INFORME sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración, por Eurojust, del Acuerdo de Cooperación Judicial Penal entre Eurojust y el Reino de Dinamarca
9.4.2019 - (07770/2019 – C8-0152/2019 – 2019/0805(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Claude Moraes
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 1, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración, por Eurojust, del Acuerdo de Cooperación Judicial Penal entre Eurojust y el Reino de Dinamarca
(07770/2019 – C8-0152/2019 – 2019/0805(CNS))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto del Consejo (07770/2019),
– Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0152/2019),
– Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia[1], y en particular su artículo 26 bis, apartado 2,
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0192/2019),
1. Aprueba el proyecto del Consejo;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la «lisbonización» de Eurojust, que sustituyó y derogó la Decisión 2002/187/JAI del Consejo por el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), es necesario un acuerdo de cooperación en materia de justicia penal entre Eurojust y Dinamarca. El Reglamento se aplicará a partir del 19 de diciembre de 2019. Habida cuenta del régimen especial al que se acoge Dinamarca en el ámbito de la justicia penal tras el Tratado de Lisboa (Protocolo n.º 22), Dinamarca no participa en el nuevo Reglamento y este no es vinculante para dicho país. No obstante, Dinamarca expresó su deseo de seguir participando en las actividades de Eurojust. A este respecto, Dinamarca y Eurojust deben celebrar un acuerdo de cooperación (similar al acuerdo que tuvo que celebrar Dinamarca tras la «lisbonización» de Europol). En ese contexto, Dinamarca tendrá un régimen a medio camino entre el de Estado miembro y tercer país. Por ejemplo, tendrá un representante que participará en las reuniones del Colegio, sin derecho a voto, y además contribuirá a los ingresos de Eurojust. Si bien en principio es preferible un sistema común de cooperación en materia de justicia penal para todos los Estados miembros, y esto debería ser la norma, el acuerdo con Dinamarca es importante, entre otras cosas, para garantizar que: Dinamarca siga participando en la estructura de Eurojust (Dinamarca forma parte de Eurojust desde el principio y es un miembro activo); Dinamarca forme parte del espacio Schengen; Dinamarca participe en varios instrumentos del antiguo tercer pilar, en concreto en la orden de detención europea; Dinamarca participe en la financiación de Eurojust; se conserve el espacio común de JAI de la Unión; y se apliquen las prerrogativas del SEPD y el Tribunal de Justicia.
De conformidad con la actual Decisión de Eurojust, los acuerdos de cooperación entre Eurojust y países terceros que contengan disposiciones relativas al intercambio de datos personales solo pueden celebrarse si la entidad en cuestión está sujeta al Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, o tras una evaluación que confirme la existencia de un nivel adecuado de protección de datos garantizado por dicha entidad. El 28 de marzo de 2019, la Autoridad Común de Control de Eurojust emitió un dictamen favorable sobre las disposiciones del Acuerdo relativas a la protección de datos. Dinamarca aplicará la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo[1] con respecto a los datos personales intercambiados en virtud del Acuerdo, ha aceptado las disposiciones específicas en materia de protección de datos del Acuerdo y reconoce el papel del Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Por consiguiente, teniendo en cuenta todas estas consideraciones, el ponente respalda el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo en relación con el proyecto de Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Dinamarca.
- [1] Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración, por Eurojust, del Acuerdo de Cooperación Judicial Penal entre Eurojust y el Reino de Dinamarca |
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Referencias |
07770/2019 – C8-0152/2019 – 2019/0805(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
1.4.2019 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 3.4.2019 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 3.4.2019 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI 3.4.2019 |
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Ponentes Fecha de designación |
Claude Moraes 3.4.2019 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
1.4.2019 |
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Examen en comisión |
2.4.2019 |
8.4.2019 |
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Fecha de aprobación |
8.4.2019 |
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Fecha de presentación |
9.4.2019 |
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