INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
23.5.2019 - (COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)) - ***I
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Esther Herranz García
Ponente de opinión (*):
Giovanni La Via, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno
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- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo
- OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos
- OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario
- OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional
- OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0392),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0248/2018),
– Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista el Acta de adhesión de 1979, y en particular el apartado 6 del Protocolo n.º 4 sobre el algodón, adjunto al Acta,
– Visto el dictamen motivado presentado por la Asamblea Nacional francesa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad (PE627.925 – 24/40/2018),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2018[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 6 de diciembre de 2018[2],
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 25 de octubre de 2018[3],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0200/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 bis) La PAC sigue desempeñando un papel central en el desarrollo de las zonas rurales de la Unión. Es necesario, por lo tanto, intentar frenar el progresivo abandono de la actividad agraria manteniendo una PAC fuerte, suficientemente dotada, para atenuar el fenómeno de la despoblación de las zonas rurales y seguir atendiendo a las demandas de los consumidores en materia medioambiental, de seguridad alimentaria y de bienestar animal. A la vista de los desafíos a los que tienen que hacer frente los productores de la Unión para responder a nuevos requisitos regulatorios, y a una ambición medioambiental más pronunciada, en un contexto de volatilidad de precios y de mayor apertura de las fronteras de la Unión a las importaciones de terceros países, es conveniente mantener el presupuesto dedicado a la PAC, al menos al mismo nivel que en el período 2014-2020. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 ter) A fin de abordar las repercusiones y la dimensión mundial de la PAC, la Comisión debe asegurar la coherencia y la continuidad con otros instrumentos y políticas exteriores de la Unión, en particular en el ámbito del comercio y de la cooperación al desarrollo. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo requiere que se tengan en cuenta los objetivos y principios de desarrollo a la hora de diseñar las políticas. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión. |
(2) Puesto que la PAC debe afinar sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de la PAC y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión y reducir significativamente la carga administrativa, en particular para los beneficiarios finales. Con la PAC orientada a la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»), la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como objetivos de la PAC y requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas, garantizando al mismo tiempo la seguridad política y financiera del sector. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión. No obstante, para evitar que esa subsidiariedad se traduzca en una «renacionalización» de la PAC, el presente Reglamento debe contener un cuerpo sólido de normas de la Unión Europea destinado a evitar distorsiones de la competencia y a garantizar un trato no discriminatorio al conjunto de los agricultores de la Unión en todo el territorio de la Unión. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El uso de definiciones comunes totalmente establecidas a nivel de la Unión ha causado ciertas dificultades a los Estados miembros para atender sus propias especificidades a nivel nacional, regional y local. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos básicos necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»). |
(3) Los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos comunes necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»). |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición real de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC. |
(4) Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC respetando los elementos comunes de la definición marco de la Unión. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no. |
(5) Con el fin de mantener los elementos comunes esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros y un trato equitativo entre los agricultores de la Unión, sin limitar, no obstante, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales y prácticas tradicionales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir, exclusivamente o no, de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(5 bis) En el futuro la agricultura debe centrarse en la producción de alimentos de calidad, pues ahí radica la ventaja competitiva de la Unión. Los niveles de exigencia de la Unión deben mantenerse y reforzarse en la medida de lo posible, y deben contemplarse medidas para seguir aumentando la productividad y la competitividad a largo plazo del sector de la producción de alimentos, e introducir nuevas tecnologías y un uso más eficiente de los recursos, fortaleciendo así el liderazgo mundial de la Unión. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) Por lo que respecta a las superficies dedicadas a la producción de cáñamo, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, la condición de que las variedades de semillas de cáñamo utilizadas deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2 %, debe formar parte de la definición de hectárea admisible. |
(8) Por lo que respecta a las superficies dedicadas a la producción de cáñamo, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, la condición de que las variedades de semillas de cáñamo utilizadas deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 %, debe formar parte de la definición de hectárea admisible. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales. |
(9) A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores activos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor activo» indicando los elementos comunes que debe tener. No se debe excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales. La definición marco debe, en cualquier caso, contribuir a preservar el modelo de agricultura familiar que existe en la Unión. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión y la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para incorporar ese principio a la PAC. Por consiguiente, debe ponerse especial énfasis en el fomento de la participación de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales. El tamaño de las explotaciones dirigidas por mujeres tiene tendencia a ser menor y el trabajo realizado por la mujer, como cónyuge, no siempre goza de reconocimiento y visibilidad, lo cual repercute en su independencia económica. El presente Reglamento debe contribuir a garantizar que la labor de las mujeres sea más visible, apreciada y tomada en consideración en los objetivos específicos que deben proponer los Estados miembros en sus planes estratégicos. La igualdad de género y los principios de no discriminación deben ser parte integrante de la preparación, la ejecución y la evaluación de las intervenciones de la PAC. Los Estados miembros también deben reforzar su capacidad en materia de integración de la perspectiva de género y de recogida de datos desglosados por sexo. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos esenciales. |
(10) A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos comunes. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo de facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «nuevo agricultor» con los elementos comunes. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente. |
(11) Con el fin de perseguir los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que perseguir en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas en los ámbitos económico, medioambiental y social. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos básicos de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal]. |
(13) Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal]. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) Los principios transversales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, deben observarse a la hora de aplicar los planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros y la Comisión también deben cumplir las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) no deben apoyar acciones que favorezcan ningún tipo de segregación, discriminación o exclusión. Los objetivos de estos Fondos deben perseguirse desde la óptica del desarrollo sostenible y en consonancia con el objetivo, promovido en el Convenio de Aarhus y por la Unión, de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, tal como se establece en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, y aplicando el principio de «quien contamina paga». |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 ter) El modelo de aplicación no debe conducir a una situación en la que existan veintisiete políticas agrícolas nacionales diferentes, poniendo así en peligro el espíritu común de la PAC y creando distorsiones. Dicho modelo debe dejar a los Estados miembros un cierto margen de flexibilidad dentro de un sólido marco normativo común. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento. |
(15) En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, los acuerdos comerciales con terceros países, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Los desequilibrios de la cadena alimentaria, en detrimento principalmente del sector primario, que constituye el eslabón más débil, afectan igualmente de forma negativa a la renta de los productores. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados. |
(16) Apoyar y mejorar la protección del medio ambiente, la biodiversidad y la diversidad genética en el sistema agrícola, así como la acción por el clima, y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura, la horticultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos y, al mismo tiempo, reflejar adecuadamente la mayor carga y los mayores requisitos para los productores. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados. |
Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo. |
Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en banda ancha y conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el apoyo a los jóvenes, una mayor participación de las mujeres en la economía rural, el relevo generacional y el desarrollo de «pueblos inteligentes» en el campo europeo. A fin de lograr la estabilidad y la diversificación de la economía rural, deben apoyarse asimismo el desarrollo, la creación y el mantenimiento de empresas no agrícolas. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales, conservando al mismo tiempo los recursos naturales. En este contexto, los instrumentos financieros pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Para la sostenibilidad socioeconómica de las zonas rurales, la Comisión debe comprobar que los Estados miembros garanticen en el plan estratégico de la PAC la coherencia entre la aplicación de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y el enfoque a largo plazo en la utilización de los fondos de desarrollo rural. |
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1 bis Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1). |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores. |
(17) La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo a la producción de calidad, la diferenciación en términos de calidad, el despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción sostenible con características específicas y de alto valor, como los sistemas agrícolas de alto valor natural, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores. |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) El Plan de Acción «Una sola salud» contra la resistencia a los antimicrobianos considera que la vacunación es una intervención de salud pública rentable para combatir la resistencia a los antimicrobianos, pero que el coste relativamente más elevado del diagnóstico, las alternativas antimicrobianas y la vacunación en comparación con los antibióticos convencionales son un obstáculo para aumentar la tasa de vacunación de los animales. |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados Miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios. |
(22) El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como las características agronómicas de las distintas producciones, las diferencias entre los cultivos anuales, los cultivos permanentes y otras producciones especializadas, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas tradicionales y locales existentes. Los Estados miembros también pueden definir las prácticas equivalentes o los regímenes de certificación que tengan beneficios para el clima y el medio ambiente similares o superiores a los efectos de una o varias prácticas en materia de BCAM. |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo11 y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12 o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo13. En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo14, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia. |
(23) Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo11 y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12 o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo13. En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo14, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 (Directiva marco sobre el agua) y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia. |
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11. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). |
11. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). |
12. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7). |
12. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7). |
13. Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1) |
13. Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1) |
14. Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). |
14. Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549). |
15. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). |
15. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). |
16. Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71). |
16. Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación. |
(24) Los Estados miembros deben proporcionar servicios de asesoramiento de alta calidad a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación. Cualquier iniciativa de la Unión en materia de servicios de asesoramiento y sistemas de innovación debe basarse, siempre que sea posible, en las existentes en los Estados miembros. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores genuinos, así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago. En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de seguir alejándose progresivamente de los valores históricos. |
(26) La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores activos, así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas, medioambientales y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago, En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de avanzar progresivamente hacia la plena convergencia para 2026. |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(26 bis) La ayuda a la renta a través de la PAC es uno de los principales factores que contribuyen a la estabilidad y sostenibilidad de muchas explotaciones pequeñas y familiares en toda Europa, y aunque las expectativas sobre los agricultores han aumentado, los beneficios monetarios no lo han hecho. La cuota global de la PAC en la Unión se está reduciendo, mientras que las crisis de mercado en el sector y la disminución del número de agricultores activos siguen amenazando la supervivencia del sector. El modelo de explotación familiar debe protegerse como un objetivo general de la PAC y a través de los planes estratégicos de los Estados miembros, y se debe valorar adecuadamente el papel fundamental que desempeña este modelo al contribuir al tejido social de la vida rural y a la provisión de un modo de vida para muchos habitantes de las zonas rurales. Las explotaciones familiares contribuyen a la producción sostenible de alimentos, a la conservación de los recursos naturales, a la diversificación de las necesidades y a la seguridad alimentaria. Los primeros agricultores que sufrirán las inmensas presiones de la globalización serán los que sigan el modelo de la pequeña explotación familiar. Una situación de este tipo constituiría un incumplimiento evidente de los objetivos de la PAC y socavaría el argumento a favor de apoyar la PAC en el futuro. Por lo tanto, los planes estratégicos de la PAC deben seguir protegiendo, a través de sus objetivos específicos, este modelo de explotación. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores. |
(28) Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir los pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores. No obstante, con vistas a una mayor reducción de la carga administrativa, se ha de autorizar a los Estados miembros a incluir en un primer momento de forma automática a determinados agricultores en el régimen simplificado, ofreciéndoles la posibilidad de retirarse del mismo en un plazo concreto. En aras del principio de proporcionalidad, se debe dar a los Estados miembros la posibilidad de establecer un sistema de controles de condicionalidad para los pequeños agricultores que participen en el régimen simplificado. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 30 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(30 bis) La agricultura ecológica se está desarrollando en muchos Estados miembros y se ha demostrado que suministra bienes públicos, conserva los servicios ecosistémicos y los recursos naturales, reduce los insumos, atrae a jóvenes agricultores y a agricultoras en particular, crea puestos de trabajo, experimenta con nuevos modelos empresariales, satisface las demandas de la sociedad y revitaliza las zonas rurales. Sin embargo, el crecimiento de la demanda de productos ecológicos sigue siendo superior al crecimiento de la producción. Los Estados miembros deben garantizar que sus planes estratégicos de la PAC incluyan objetivos para aumentar la proporción de tierras agrícolas bajo gestión ecológica a fin de satisfacer la creciente demanda de productos ecológicos, y para desarrollar toda la cadena de suministro ecológica. Los Estados miembros deben estar en condiciones de financiar la conversión a la agricultura ecológica y su mantenimiento por medio de medidas de desarrollo rural, de regímenes ecológicos, o de una combinación de ambos, y deben velar por que los presupuestos asignados se ajusten al crecimiento previsto de la producción ecológica. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido bien para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, o bien como una compensación por la introducción de estas prácticas. En ambos casos, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes y los elementos paisajísticos y para la agricultura ecológica. Estos programas también pueden incluir «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos. |
(31) La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para favorecer modelos de producción beneficiosos para el medio ambiente, particularmente la ganadería extensiva, y promover todo tipo de prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes, los elementos paisajísticos y los regímenes de certificación medioambiental, como la agricultura ecológica, la producción integrada o la agricultura de conservación. Estos programas también pueden incluir medidas de naturaleza distinta a los compromisos medioambientales y climáticos de desarrollo rural, así como medidas de la misma naturaleza con el rango de «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos. |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) Debe garantizarse el cumplimiento de la ayuda a la renta asociada con los compromisos internacionales de la Unión. Ello incluye, en particular, los requisitos del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT17, tal como deban aplicarse tras las modificaciones de la superficie básica separada para las semillas oleaginosas de la UE derivadas de los cambios en su composición. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución a efectos de establecer normas detalladas al respecto. |
suprimido |
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17 Memorando de acuerdo entre la Comunidad Económica y los Estados Unidos de América sobre semillas oleaginosas en el marco del GATT (DO L 147, de 18.06.1993). |
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) Se necesitan tipos sectoriales de intervenciones para contribuir a los objetivos de la PAC y reforzar las sinergias con otros instrumentos de la misma. De conformidad con este modelo, los requisitos mínimos relativos a los contenidos y objetivos de dichos tipos sectoriales de intervenciones deben elaborarse a nivel de la Unión para garantizar condiciones de competencia equitativas del mercado interior y evitar condiciones de competencia desigual y desleal. Los Estados miembros deben justificar su inclusión en sus planes estratégicos de la PAC y garantizar la coherencia con otras intervenciones a nivel sectorial. Las intervenciones de tipo general que tienen que establecerse a nivel de la Unión deben abarcar los sectores de frutas y hortalizas, vino, productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lúpulo y otros productos que se definan, para los cuales se considera que el establecimiento de programas sectoriales tiene efectos beneficiosos para el logro de algunos o todos los objetivos generales y específicos de la PAC que persigue el presente Reglamento. |
(35) Se necesitan tipos sectoriales de intervenciones para contribuir a los objetivos de la PAC y reforzar las sinergias con otros instrumentos de la misma. De conformidad con este modelo, los requisitos mínimos relativos a los contenidos y objetivos de dichos tipos sectoriales de intervenciones deben elaborarse a nivel de la Unión para garantizar condiciones de competencia equitativas del mercado interior y evitar condiciones de competencia desigual y desleal. Los Estados miembros deben justificar su inclusión en sus planes estratégicos de la PAC y garantizar la coherencia con otras intervenciones a nivel sectorial. Las intervenciones de tipo general que tienen que establecerse a nivel de la Unión deben abarcar los sectores de frutas y hortalizas, vino, productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lúpulo y otros productos definidos en el artículo 39, para los cuales se considera que el establecimiento de programas sectoriales tiene efectos beneficiosos para el logro de algunos o todos los objetivos generales y específicos de la PAC que persigue el presente Reglamento. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 35 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(35 bis) Habida cuenta del aumento de la dotación prevista para el sector apícola y en reconocimiento del importante papel que desempeña en la preservación de la biodiversidad y en la producción de alimentos, procede incrementar igualmente el límite máximo de cofinanciación de la Unión y añadir nuevas medidas subvencionables orientadas a favorecer el desarrollo del sector. |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados Miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados. |
(37) Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados Miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores, los grupos de agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en zonas de alto valor natural y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas, colectivas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados. |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 38 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología, la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados. |
(38) La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agricultura de alto valor natural, la agroecología, la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; la protección de los paisajes agrícolas tradicionales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades y reforzar las medidas agroambientales específicas del sector apícola ya existentes en determinadas regiones de la Unión, así como desarrollar otras medidas. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los Estados miembros también deben proporcionar incentivos financieros a los beneficiarios. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento [Reglamento LULUCF] y las realizadas en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía. |
(39) Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a un mayor uso de los sistemas agroforestales y a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y las realizadas por las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras, la prevención de incendios y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía. |
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1 bis Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1). |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 40 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000. |
(40) Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región, incluidas las zonas montañosas y las regiones insulares. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 establecida por la Directiva del Consejo 92/43/CEE1 bis y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos, permitiendo al mismo tiempo suficiente flexibilidad en los planes estratégicos para facilitar la complementariedad entre las diferentes intervenciones. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000. |
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1 bis Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 41 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión. |
(41) Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, destinadas a reforzar la resiliencia de las explotaciones. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales, y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 42 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(42) En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados. |
(42) En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse una combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados. |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 43 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(43) Los jóvenes agricultores y los recién llegados al sector aún enfrentan importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de capacitación en habilidades empresariales y de gestión de riesgo son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros. |
(43) Los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores aún se enfrentan a importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de formación en capacidades empresariales, prevención y gestión de riesgos son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales en el primer pilar. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros. |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 44 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(44) A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales, financiados por el Feader. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos. |
(44) A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales, financiados por el Feader. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos. A fin de adaptar las herramientas de gestión de riesgos a los retos que encaran los agricultores, en particular el cambio climático, conviene integrar en la gama de herramientas de la PAC la compensación de los gastos y pérdidas sufridos por los agricultores debido a medidas adoptadas para luchar contra las enfermedades animales y las plagas vegetales, o de las pérdidas sufridas por los agricultores que practican la agricultura ecológica por causa de una contaminación exterior ajena a su responsabilidad. No obstante, debe garantizarse la compatibilidad de las intervenciones financiadas a través del Feader con los sistemas nacionales de gestión de riesgos. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 45 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), las Aldeas Inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa LEADER; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC. |
(45) La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento, los costes de certificación y la promoción de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), los pueblos inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa Leader; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, incluidas las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 115/12, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC. Con el fin de fomentar el relevo generacional, debe plantearse la asignación de ayudas específicas a los agricultores que tengan intención de dejar de desarrollar su actividad agraria antes de la edad establecida para la jubilación y transferir su explotación a un agricultor colaborador más joven. |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 47 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) El FEAGA debe seguir financiando tipos de intervenciones en forma de pagos directos y de tipos sectoriales de intervenciones, mientras que el Feader debe seguir financiando tipos de intervenciones de desarrollo rural, tal como se describe en el presente Reglamento. Las normas detalladas para la gestión financiera de la PAC deben establecerse por separado para los dos Fondos y para las actividades financiadas por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el nuevo modelo ofrece más flexibilidad y subsidiariedad para que los Estados miembros alcancen sus objetivos. Los tipos de intervenciones previstos en el presente Reglamento abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. |
(47) El FEAGA debe seguir financiando tipos de intervenciones en forma de pagos directos y de tipos sectoriales de intervenciones, mientras que el Feader debe seguir financiando tipos de intervenciones de desarrollo rural, tal como se describe en el presente Reglamento. Las normas detalladas para la gestión financiera de la PAC deben establecerse por separado para los dos Fondos y para las actividades financiadas por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el nuevo modelo ofrece más flexibilidad y subsidiariedad para que los Estados miembros alcancen sus objetivos. Los tipos de intervenciones previstos en el presente Reglamento abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 48 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(48) La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional. |
(48) El FEAGA no debe prestar apoyo a actividades que pudieran perjudicar al medio ambiente o que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de conformidad con los principios de gestión agrícola sostenible. La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 49 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(49) Con el fin de facilitar la gestión de los fondos del Feader, procede fijar un porcentaje de contribución único para la ayuda del Feader en relación con el gasto público de los Estados miembros. Dada la especial importancia o índole de determinados tipos de operaciones, procede fijar porcentajes de contribución específicos para ellas. Con el fin de paliar las limitaciones específicas derivadas del nivel de desarrollo, lejanía e insularidad de las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo, debe establecerse un porcentaje de contribución adecuado del Feader. |
(49) Con el fin de facilitar la gestión de los fondos del Feader, procede fijar un porcentaje de contribución general para la ayuda del Feader en relación con el gasto público de los Estados miembros. Dada la especial importancia o índole de determinados tipos de operaciones, procede fijar porcentajes de contribución específicos para ellas. Con el fin de paliar las limitaciones específicas derivadas del nivel de desarrollo, lejanía e insularidad de las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo, como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 229/2013, debe establecerse un porcentaje de contribución más elevado del Feader. |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 49 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(49 bis) Deben establecerse criterios objetivos para clasificar las regiones y zonas a escala de la Unión con fines de obtención de ayuda del Feader. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a escala de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para garantizar una ayuda adecuada, y en particular para abordar la situación en las regiones menos desarrolladas y las disparidades entre las regiones dentro de un mismo Estado miembro, deben utilizarse las clasificaciones y los datos más recientes. |
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Considerando 50 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(50) El Feader no debe prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente. Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión, así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en regadíos que no contribuyan a la consecución o a la conservación del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes, ni las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques. |
(50) El Feader debe prestar ayuda prioritariamente a las inversiones que generen beneficios tanto económicos como medioambientales y no prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente. Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión, así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques. Además, el Feader no debe cubrir las inversiones en regadío que no contribuyan a la consecución, o a la conservación, del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes. |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Considerando 51 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(51 bis) Para que la Unión pueda prescindir de las importaciones de proteínas vegetales, la PAC pretende promover, en consonancia con la Directiva sobre energías renovables, el uso de biocombustibles obtenidos de los subproductos oleaginosos de las plantas proteaginosas. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Considerando 54 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(54) Para aumentar el valor añadido de la Unión y preservar un mercado interior agrícola operativo, así como para perseguir los objetivos generales y específicos antes mencionados, los Estados miembros no deben tomar decisiones de conformidad con el presente Reglamento de forma aislada, sino que deben hacerlo en el marco de un proceso estructurado materializado en un plan estratégico de la CAP. Deben establecerse normas de la Unión de carácter descendente que establezcan los objetivos específicos de la PAC a escala de la UE, los principales tipos de intervenciones, el marco de rendimiento y la estructura de gobernanta. Tal distribución de tareas tiene como objetivo garantizar la correspondencia completa entre los recursos financieros invertidos y los resultados logrados. |
(54) Para aumentar el valor añadido de la Unión y preservar un mercado interior agrícola operativo, así como para perseguir los objetivos generales y específicos antes mencionados, los Estados miembros no deben tomar decisiones de conformidad con el presente Reglamento de forma aislada, sino que deben hacerlo en el marco de un proceso estructurado materializado en un plan estratégico de la CAP. Deben establecerse normas de la Unión de carácter descendente que establezcan los objetivos específicos de la PAC a escala de la Unión, los principales tipos de intervenciones, el marco de rendimiento y la estructura de gobernanta. Tal distribución de tareas tiene como objetivo garantizar la correspondencia completa entre los recursos financieros invertidos y los resultados logrados. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Considerando 55 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(55) Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro. |
(55) Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro. Teniendo en cuenta la estructura administrativa de los Estados miembros, el plan estratégico debe contener, en su caso, intervenciones de desarrollo rural regionalizadas. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Considerando 55 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(55 bis) Es imperativo que los planes estratégicos de la PAC tengan un marco claro, simple e inequívoco a fin de evitar la sobrerregulación de la política a nivel nacional, regional y local. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Considerando 55 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(55 ter) El nuevo modelo de aplicación no debe poner en entredicho la integridad del mercado interior ni el carácter históricamente europeo de la PAC, que debe seguir siendo una política auténticamente común que garantice un enfoque europeo, así como la igualdad de condiciones. |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Considerando 56 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(56) Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC. |
(56) Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas realistas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas y proporcionen al mismo tiempo seguridad a los beneficiarios finales, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC. Con el fin de garantizar que el establecimiento de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones sea apropiado y maximice la contribución a los objetivos de la PAC, a la vez que se garantiza el carácter común de la política, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC. El desarrollo de los planes estratégicos de la PAC debe garantizar que los agricultores y las organizaciones de agricultores participen en el proceso. |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Considerando 57 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(57) Con el fin de garantizar que la fijación de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones es apropiado y maximiza la contribución a los objetivos de la PAC, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC. |
(57) Con el fin de garantizar que la fijación de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones es apropiado y maximiza la contribución a los objetivos de la PAC, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC. También resulta importante que los planes estratégicos de la PAC puedan reflejar adecuadamente los cambios en las condiciones, las estructuras (tanto internas como externas) y la situación del mercado de los Estados miembros y que, por consiguiente, puedan ajustarse a lo largo del tiempo en consecuencia. |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Considerando 58 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(58) Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento con carácter anual, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados. |
(58) Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Considerando 59 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(59 bis) Dado que el régimen de ayuda a la renta desempeña un papel importante para garantizar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas, resulta apropiado tener en cuenta los efectos sociales de la PAC a la hora de crear empleo en las zonas rurales. Por este motivo, los Estados miembros también deben tener en cuenta, a la hora de elaborar sus planes estratégicos, el impacto que tendrá un establecimiento sobre el empleo en una zona específica. Debe darse prioridad a las medidas y actividades que crean más oportunidades de empleo al elaborar y aplicar los instrumentos políticos respectivos. |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Considerando 60 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(60) Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte de la ejecución del plan estratégico de la PAC de acuerdo con un marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales. |
(60) Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte del diseño y de la ejecución del plan estratégico de la PAC a través de programas de intervención de desarrollo rural en consonancia con el marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Considerando 69 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(69) Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que la autoridad de gestión pueda delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [ el Nuevo Reglamento Horizontal]. |
(69) Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. No obstante, en caso de regionalización de los elementos relativos a la política de desarrollo rural, los Estados miembros deben poder establecer autoridades regionales de gestión. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que las autoridades de gestión puedan delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [ el Nuevo Reglamento Horizontal]. |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Considerando 70 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(70) De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. |
(70) De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. No obstante, en caso de regionalización de los elementos relativos a la política de desarrollo rural, los Estados miembros deben poder establecer comités de seguimiento regionales. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Considerando 71 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(71) El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros. |
(71) El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Luxemburgo y Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Considerando 74 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(74) La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión. |
(74) La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión. |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Considerando 75 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(75) Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello anualmente a la Comisión. La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores. |
(75) Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello. La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Considerando 76 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(76) Deben implantarse mecanismos que permitan tomar medidas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE en caso de que la ejecución del plan estratégico de la PAC se desvíe considerablemente de las metas establecidas. Por tanto, puede que se solicite a los Estados miembros que presenten planes de acción en caso de que se produzca un rendimiento inferior importante e injustificado. Esto podría llevar a suspensiones y, finalmente, a reducciones en los fondos de la Unión si no se obtienen los resultados planeados. Por otro lado, se establece una bonificación por rendimiento global como parte de un mecanismo de incentivos basado en la asignación de dicha bonificación para fomentar los buenos resultados ambientales y climáticos. |
(76) Deben implantarse mecanismos que permitan tomar medidas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE en caso de que la ejecución del plan estratégico de la PAC se desvíe considerablemente de las metas establecidas. Por tanto, puede que se solicite a los Estados miembros que presenten planes de acción en caso de que se produzca un rendimiento inferior importante e injustificado. Esto podría llevar a suspensiones y, finalmente, a reducciones en los fondos de la Unión si no se obtienen los resultados planeados. |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Considerando 80 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(80 bis) Los acuerdos comerciales firmados con terceros países relativos al sector agrícola deben incluir mecanismos y cláusulas de salvaguardia para garantizar la igualdad de condiciones entre los agricultores de la Unión y los de terceros países, así como para proteger a los consumidores. |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Considerando 81 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(81) Los datos de carácter personal recopilados a efectos de la aplicación de toda disposición prevista en el presente Reglamento deberían tratarse de manera que sean compatibles con dichos fines. Deberían ser tratados de manera anónima, agregados cuando se procesen a efectos de seguimiento o evaluación y protegidos de acuerdo con la normativa de la UE sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en concreto el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo19 y el Reglamento (CE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Se informará a los titulares de los datos de dicho tratamiento, así como de sus derechos. |
(81) Los datos de carácter personal recopilados a efectos de la aplicación de toda disposición prevista en el presente Reglamento deberían tratarse de manera que sean compatibles con dichos fines. Deberían ser tratados de manera anónima, agregados cuando se procesen a efectos de seguimiento o evaluación y protegidos de acuerdo con la normativa de la UE sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en concreto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo19 y el Reglamento (CE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Se informará a los titulares de los datos de dicho tratamiento, así como de sus derechos. |
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19 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). |
19 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39). |
20 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
20 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1). |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Considerando 83 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(83) A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; las normas sobre el contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago; normas adicionales sobre programas ecológicos; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago. |
(83) A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; el establecimiento de criterios para la determinación de medidas equivalentes y los requisitos apropiados aplicables a los regímenes de certificación nacional o regional; el establecimiento de un catálogo de ejemplos de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago. |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Considerando 84 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(84) A fin de garantizar que los tipos sectoriales de intervenciones contribuyan a los objetivos de la PAC y refuercen las sinergias con los demás instrumentos de la PAC y de asegurar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y evitar la competencia desigual o desleal, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo concerniente a los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales y las normas aplicables en aquellas situaciones en que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios y las obligaciones para los productores; las normas para el correcto funcionamiento de los tipos sectoriales de intervenciones, la base para el cómputo de la ayuda financiera de la Unión, en particular los periodos de referencia y el cálculo del valor de la producción comercializada, y el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado; las normas para fijar un límite máximo para los gastos de replantación de viñedos; y las normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y excepciones a esta obligación a fin de evitar cargas administrativas adicionales y normas para la certificación voluntaria de los destiladores. En particular, a fin de garantizar el uso eficiente y eficaz de los fondos de la Unión para intervenciones en el sector apícola, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que se refiere a requisitos adicionales relativos a la obligación de notificación y el establecimiento de una contribución mínima de la Unión a los gastos que entrañe la aplicación de estos tipos de intervenciones. |
(84) A fin de garantizar que los tipos sectoriales de intervenciones contribuyan a los objetivos de la PAC y refuercen las sinergias con los demás instrumentos de la PAC y de asegurar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y evitar la competencia desigual o desleal, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales y las normas aplicables en aquellas situaciones en que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios y las obligaciones para los productores; las normas para el correcto funcionamiento de los tipos sectoriales de intervenciones, la base para el cómputo de la ayuda financiera de la Unión, en particular los periodos de referencia y el cálculo del valor de la producción comercializada, y el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado; las normas para fijar un límite máximo para los gastos de replantación de viñedos; las normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y excepciones a esta obligación a fin de evitar cargas administrativas adicionales y normas para la certificación voluntaria de los destiladores, y las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación. Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por lo que respecta a las exenciones temporales a las normas de condicionalidad en condiciones muy adversas, como acontecimientos catastróficos o epidemias. Deben delegarse asimismo en la Comisión los poderes para determinar prácticas equivalentes a las prácticas agrícolas y ambientales y los regímenes nacionales o regionales de certificación. En particular, a fin de garantizar el uso eficiente y eficaz de los fondos de la Unión para intervenciones en el sector apícola, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a requisitos adicionales relativos a la obligación de notificación y el establecimiento de una contribución mínima de la Unión a los gastos que entrañe la aplicación de estos tipos de intervenciones. Con vistas a la elaboración de los planes estratégicos de la PAC, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta al establecimiento de un código de conducta para la organización de una asociación entre el Estado miembro y las autoridades regionales y locales competentes, así como con otros socios. |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Considerando 85 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(85) A fin de garantizar la seguridad jurídica y que las intervenciones de desarrollo rural alcanzan sus objetivos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a la ayuda a los compromisos de gestión, las inversiones y la cooperación. |
(85) A fin de garantizar la seguridad jurídica y que las intervenciones de desarrollo rural alcanzan sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta al complemento de los importes mínimos y máximos de la ayuda a determinados tipos de intervenciones. |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Considerando 86 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(86) Con vistas a modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE con respecto a las asignaciones de los Estados miembros para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, así como a las normas sobre el contenido del plan estratégico de la PAC. |
(86) A fin de modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a las asignaciones de los Estados miembros para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos. |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Considerando 87 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(87) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, las normas relativas a la presentación de los elementos que se van a incluir en el plan estratégico de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC, las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados, las normas referidas a la información que deben enviar los Estados miembros a efectos de la evaluación de los resultados por parte de la Comisión y las normas sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las posibles fuentes de datos, así como las disposiciones destinadas a garantizar un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo22. |
(87) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, el formato normalizado de los planes estratégicos de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC y las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo22. |
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22 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
22 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Considerando 92 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(92 bis) Las regiones insulares de la Unión se enfrentan a dificultades específicas en el ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo de las zonas rurales. Debe llevarse a cabo una evaluación del impacto de la PAC en estas regiones y estudiarse la ampliación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.° 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo a todas las regiones insulares de la Unión. |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Considerando 93 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(93) A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, las disposiciones especiales de Croacia relativas a la introducción gradual de los pagos directos y los pagos directos nacionales complementarios, en el marco del mecanismo de introducción gradual, deberían continuar aplicándose hasta el 1 de enero de 2021. |
(93) A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, las disposiciones especiales de Croacia relativas a la introducción gradual de los pagos directos y los pagos directos nacionales complementarios, en el marco del mecanismo de introducción gradual, deberían continuar aplicándose. En 2022 Croacia tendrá derecho a un importe de conformidad con el Tratado de adhesión, incluida una dotación financiera adicional para la reserva nacional para los terrenos desminados en Croacia, y ese derecho debe tomarse en consideración a la hora de calcular la dotación nacional para 2022. |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los tipos de intervenciones y requisitos básicos de los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos, así como los acuerdos financieros conexos; |
b) los tipos de intervenciones y requisitos básicos de los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos mediante la garantía de una igualdad de condiciones, así como los acuerdos financieros conexos; |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas; |
c) los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y, en su caso, en colaboración con sus regiones, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas, y con arreglo al mercado interior; |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. |
2. El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el período que se inicia el 1 de enero de 2022. |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento. |
2. A fin de garantizar la coherencia entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y los planes estratégicos de la PAC, el capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento. |
__________________ |
__________________ |
26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...). |
26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...). |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) «agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, tal como se establece en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), leído en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agraria tal como la definan los Estados miembros; |
a) «agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, tal como se establece en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), leído en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agraria con arreglo a las buenas prácticas agrícolas tal como la definan los Estados miembros; |
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) «bienes públicos»: bienes o servicios que no son remunerados por el mercado y que ofrecen resultados ambientales y sociales superiores a lo que exige la legislación en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal; |
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra b ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b ter) «bienes públicos europeos»: bienes o servicios públicos que únicamente pueden suministrarse con eficacia a nivel de la Unión mediante una intervención que garantice la coordinación entre Estados miembros y una igualdad de condiciones en el mercado agrícola de la Unión; los bienes públicos europeos incluyen, en particular, la conservación del agua, la protección de la biodiversidad, la protección de la fertilidad del suelo, la protección de los polinizadores y el bienestar animal; |
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para estar asegurados, por la cual las indemnizaciones se abonan a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas; |
e) «fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para protegerse contra los riesgos y recibir indemnizaciones en caso de pérdidas económicas o de descenso de su renta; |
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra f – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas de que se trate; |
i) un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco del plan estratégico de que se trate; |
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra f – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un programa a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los destinatarios finales por dicho instrumento financiero; |
ii) en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un plan estratégico a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los destinatarios finales por dicho instrumento financiero; |
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra h – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones; |
i) un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica, una persona física o un grupo de personas físicas o jurídicas, responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones; |
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra h – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, el organismo que recibe la ayuda; |
ii) en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la entidad que recibe la ayuda; |
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) «metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse al final del período en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico; |
i) «metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse, a más tardar, al final del período del plan estratégico de la PAC en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico; |
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) «etapas»: valores intermedios que deben alcanzarse en un momento determinado del período de ejecución del plan estratégico de la PAC en relación con los indicadores incluidos en un objetivo específico |
j) «etapas»: valores intermedios que debe alcanzar un Estado miembro en un momento determinado del período de ejecución del plan estratégico de la PAC a fin de velar por que se realicen avances oportunos en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico. |
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores. |
1. Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores activos, jóvenes agricultores y nuevos agricultores. |
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco: |
b) «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes, pastos permanentes y sistemas agroforestales; los elementos paisajísticos se considerarán parte integrante de la superficie agrícola; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes, «prados permanentes» y «sistemas agroforestales» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco: |
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) «tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo28, con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo29, con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento; |
i) «tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, y que puede incluir una combinación de cultivos con árboles y/o arbustos que formen sistemas agroforestales silvoagrícolas, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo28, con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo29, con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento; |
__________________ |
__________________ |
28 Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). |
28 Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80). |
29 Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1). |
29 Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1). |
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso; |
iii) «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante siete años o más y, cuando los Estados miembros así lo decidan, que no hayan sido aradas durante cinco años o más; pueden incluir otras especies como arbustos y/o árboles que pueden servir para pastos y, cuando los Estados miembros así lo decidan, otras especies como arbustos y/o árboles que producen pienso, siempre que las gramíneas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes. Los Estados miembros también podrán decidir considerar pastos permanentes: |
|
i) las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no hayan predominado tradicionalmente en las superficies para pastos; y/o |
|
ii) las tierras que sirvan para pastos en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no sean predominantes, o bien no estén presentes, en las superficies para pastos; |
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii bis) «sistemas agroforestales»: sistemas de uso de la tierra en los que se cultivan árboles en el mismo terreno en el que se desarrollan prácticas agrícolas; |
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación: |
c) a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación, incluidos los equipamientos técnicos temporales móviles o fijos, especialmente los caminos de acceso interiores y los bebederos, así como las pacas de forraje ensilado y las zonas rehumidificadas utilizadas para los cultivos palustres: |
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agraria o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrarias, se emplee predominantemente para actividades agrarias, y que esté a disposición del agricultor; en casos debidamente justificados por razones medioambientales, las hectáreas admisibles pueden incluir también determinadas zonas empleadas para actividades agrarias solo cada dos años; |
i) que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agraria o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrarias, se emplee predominantemente para actividades agrarias, y que esté a disposición del agricultor; en casos debidamente justificados por razones medioambientales, las hectáreas admisibles pueden incluir también determinadas zonas empleadas para actividades agrarias solo cada tres años; |
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,2 %. |
Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,3 %. |
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) «agricultores genuinos»: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa y/o inclusión en los registros; |
d) «agricultores activos»: serán definidos por los Estados miembros de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá, en cualquier caso, preservar el modelo de explotación agraria familiar de la Unión con carácter individual o asociativo, con independencia de su tamaño, y podrá tener en cuenta, de ser necesario, las características especiales de las regiones definidas en el artículo 349 del TFUE; los Estados miembros podrán excluir de esta definición a particulares o empresas que realicen la transformación a gran escala de productos agrícolas, a excepción de los grupos de agricultores; |
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) «joven agricultor»: se definirá de tal modo que incluya |
e) «joven agricultor»: se definirá de tal modo que incluya un límite de edad de 40 años, así como: |
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) un límite máximo de edad que no exceda los 40 años, |
suprimido |
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) la formación adecuada y/o habilidades necesarias. |
iii) la formación y/o las capacidades adecuadas. |
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e – párrafo 2 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
A la hora de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser jefe de explotación, los Estados miembros tendrán en cuenta las especificidades de los acuerdos de asociación. |
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) «nuevo agricultor»: se definirá de tal modo que incluya: |
|
i) las condiciones para ser «jefe de explotación», |
|
ii) la formación y/o las capacidades adecuadas, |
|
iii) un límite de edad superior a 40 años. |
|
Un «nuevo agricultor» en el sentido de la presente definición no podrá ser reconocido como «joven agricultor» en el sentido de lo definido en la letra e). |
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), con el fin de proteger la salud pública. |
(2) La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), del presente artículo con el fin de proteger la salud pública. |
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales: |
En combinación con los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, la ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales en el ámbito económico, medioambiental y social: |
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria; |
a) fomentar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo a la vez que salvaguarda el modelo de explotación familiar; |
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE; |
b) apoyar y mejorar la protección del medio ambiente, la biodiversidad y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE; |
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. |
c) fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales, con el fin de contribuir a la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, garantizando una renta viable a los agricultores, persiguiendo un nivel de vida equitativo para toda la población agrícola y luchando contra la despoblación rural, con especial atención a las regiones menos pobladas y menos desarrolladas, y a un desarrollo territorial equilibrado. |
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. |
Estos objetivos deberán complementarse e interconectarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través de la garantía de que los agricultores tengan acceso a la investigación y la formación, la puesta en común del conocimiento y los servicios de transferencia de conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promover su adopción. |
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria; |
a) garantizar una renta viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad de la agricultura a largo plazo, al mismo tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de alta calidad a precios justos con el objetivo de invertir la pérdida de agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión; |
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización; |
b) mejorar la orientación al mercado, tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como internacionales, así como la estabilización del mercado, la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones a largo plazo y las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización, y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular; |
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor; |
c) mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor fomentando las formas asociativas, las organizaciones de productores y las negociaciones colectivas, así como promoviendo cadenas de suministro cortas y mejorando la transparencia del mercado; |
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible; |
d) contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación al calentamiento global, así como favorecer la incorporación de la energía sostenible, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria en el futuro, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores agrícola y alimentario, en particular mediante la captura de carbono en el suelo y la protección de los bosques, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes; |
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire; |
e) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, reduciendo a la vez la dependencia química con el fin de alcanzar los objetivos previstos en los instrumentos legislativos pertinentes y recompensando las prácticas y los sistemas agrícolas que aportan múltiples beneficios medioambientales, incluida la lucha contra la desertificación; |
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes; |
f) contribuir a invertir el declive de la biodiversidad, en particular mediante la protección de la fauna beneficiosa, incluidas las especies polinizadoras, la promoción de la agrobiodiversidad, los servicios ambientales, la conservación de la naturaleza y la agrosilvicultura, así como mediante la prevención de los riesgos naturales y el aumento de la resiliencia, la restauración y la conservación de los suelos, las masas de agua, los hábitats y los paisajes, y el apoyo a los sistemas agrícolas de alto valor natural; |
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales; |
g) atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, en particular en las zonas más despobladas y con limitaciones naturales; facilitar la formación y la experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales; |
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible; |
h) promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo, el crecimiento, la inversión, la inclusión social, la lucha contra la pobreza rural y el desarrollo local, incluidos servicios locales de alta calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluidos el agroturismo, la bioeconomía, la economía circular y la silvicultura sostenible, respetando al mismo tiempo la igualdad de género; promover la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, la artesanía, el turismo y los servicios locales; |
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. |
i) mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos, de alta calidad y sostenibles, y la agricultura ecológica, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos, la sostenibilidad medioambiental, la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales, a la vez que se aumenta la conciencia social sobre la importancia de la agricultura en las zonas rurales contribuyendo a su vez a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. |
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC. |
2. Con vistas a la consecución de los objetivos específicos, los Estados miembros y la Comisión velarán por la ejecución de las ayudas de la PAC y la simplificación en favor de los beneficiarios finales reduciendo la carga administrativa y garantizando al mismo tiempo la no discriminación entre los beneficiarios. |
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir: |
La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto y estarán basados en fuentes de información oficiales. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir: |
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima pueden cubrir intervenciones incluidas en los instrumentos nacionales pertinentes de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI; |
b) indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima pueden cubrir intervenciones que contribuyan a los compromisos dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI; |
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados en el contexto de los planes estratégicos de la PAC y en el contexto de la PAC. |
c) indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados en el contexto de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta factores externos a la PAC. |
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros podrán desglosar con más detalle los indicadores de realización y resultados previstos en el anexo I en relación con las particularidades de sus planes estratégicos a nivel nacional y regional. |
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores. |
2. La Comisión efectuará una evaluación completa de la eficacia de los indicadores de realización, de resultados y de impacto establecidos en el anexo I, a más tardar, al final del tercer año de aplicación de los planes estratégicos. |
|
Tras dicha evaluación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se modifique el anexo I con el fin de adaptar, en caso necesario, los indicadores comunes teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecución de la política del presente Reglamento. |
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo. |
Los Estados miembros y, en su caso, sus regiones, perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo. |
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión. |
Los Estados miembros diseñarán en colaboración con sus regiones, cuando proceda, las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión. |
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios, que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia. |
Los Estados miembros, en colaboración con sus regiones, cuando proceda, garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios y no obstaculizan el funcionamiento adecuado del mercado interior. |
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH]. |
Los Estados miembros, en colaboración con sus regiones, cuando proceda, establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH]. |
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 9 bis |
|
Integración de la perspectiva de género |
|
Los Estados miembros garantizarán la integración de la perspectiva de género en la preparación, ejecución y evaluación de sus planes estratégicos de la PAC, con el objetivo de promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación de género. |
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-1. La Comisión velará por que los planes estratégicos de los Estados miembros respeten los compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). |
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetan las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. |
Las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetarán las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. |
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en el pago específico al cultivo de algodón dispuesto en el capítulo II, sección 3, subsección 2, del presente título respetan lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. |
suprimido |
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos: |
1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad que corresponda a los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, enumeradas en el anexo III, establecidas en el plan estratégico de la PAC, en relación con los siguientes ámbitos específicos: |
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el clima y el medio ambiente; |
a) el clima y el medio ambiente, incluidos la calidad del agua, la conservación del suelo y la biodiversidad; |
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las normas en materia de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH]. |
2. Las normas sobre un sistema eficaz de sanciones administrativas, establecidas en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH], se aplicarán a los beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título o primas anuales de conformidad con los artículos 65, 66 y 67 cuando no respeten las normas sobre condicionalidad enunciadas en el apartado 1 del presente artículo. |
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento por lo que respecta a exenciones temporales relativas a las normas sobre condicionalidad durante epidemias de enfermedades, fenómenos climáticos adversos, catástrofes o desastres naturales. |
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. |
1. Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, a nivel nacional o, cuando proceda, regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, en la medida en que sean aplicables, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas, hídricas y climáticas, las características específicas agronómicas y ecológicas de las distintas producciones, las diferencias entre los cultivos anuales, los cultivos permanentes y otras producciones especializadas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria local y tradicional y las estructuras de explotación, garantizando que la tierra contribuya a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). |
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros pueden estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales. Sin embargo, los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III. |
2. Con el fin de proteger el carácter común de la PAC y garantizar una igualdad de condiciones, y el respeto de los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros no establecerán unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales, dentro del sistema de condicionalidad. Además, los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III. |
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo. |
suprimido |
La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta, así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento. |
|
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros podrán autorizar prácticas equivalentes a las previstas en el apartado 1, que se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos mediante un acto delegado, como se prevé en el apartado 4, a condición de que rindan un nivel de beneficio para el clima y el medio ambiente equivalente o superior al de una o varias de las prácticas a las que se refiere el apartado 1. Dichas prácticas equivalentes comprenderán: |
|
a) compromisos contraídos en cumplimiento del artículo 65, así como del artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; |
|
b) compromisos contraídos en cumplimiento del artículo 28 del presente Reglamento; |
|
c) regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental, incluida la certificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional, que vayan más allá de la pautas obligatorias establecidas con arreglo al anexo III del presente Reglamento concebidas para lograr los objetivos relativos a la calidad del suelo y del agua, la biodiversidad, la preservación del paisaje y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. |
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Se considerará que los agricultores que satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 sobre agricultura ecológica cumplen, ipso facto, las normas 1, 8 y 9 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) previstas en el anexo III del presente Reglamento. |
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater. Las regiones ultraperiféricas de la Unión definidas en virtud del artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo definidas en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 229/2013 quedarán exentas del cumplimiento de las normas 1, 2, 8 y 9 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el anexo III del presente Reglamento. |
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quinquies. Los Estados miembros facilitarán a los beneficiarios interesados, en su caso mediante la utilización de medios electrónicos, una lista de los requisitos y normas que se aplicarán a nivel de la explotación, así como información clara y precisa sobre los mismos. |
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III, el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes. |
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas relativas a: |
|
a) elementos adicionales del sistema del coeficiente de pastos permanentes y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III; |
|
b) criterios para la determinación de medidas equivalentes; |
|
c) normas que establezcan los requisitos apropiados aplicables a los regímenes nacionales o regionales de certificación a que se refiere el apartado 3 bis, letra c), incluido el nivel de garantía que ofrecen dichos regímenes. |
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones»). |
1. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento de calidad e independientes a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones») que, cuando proceda, se basará en los sistemas ya existentes en los Estados miembros. Los Estados miembros asignarán un presupuesto adecuado para la financiación de esos servicios y se incluirá una breve descripción de estos últimos en los planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS). |
2. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación, teniendo en cuenta las prácticas y técnicas agrícolas tradicionales. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de las redes de asesoramiento a las explotaciones como investigadores, como organizaciones de agricultores, cooperativas y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS). |
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y por que los asesores no tengan conflicto de intereses. |
3. Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y adecuado a los distintos modos de producción y a las distintas explotaciones, y por que los asesores no tengan conflicto de intereses. |
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros velarán por que los servicios de asesoramiento a las explotaciones estén preparados para prestar asesoramiento tanto sobre la producción como sobre el suministro de bienes públicos. |
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán al menos: |
4. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidos por el Estado miembro cubrirán al menos: |
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC; |
a) todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad, los regímenes ecológicos, los compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión con arreglo al artículo 65, y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC; |
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70. |
d) la gestión y prevención de riesgos; |
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) las técnicas para optimizar los resultados económicos de los sistemas de producción, la mejora de la competitividad, la orientación al mercado, las cadenas de suministro cortas y el fomento del emprendimiento; |
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f ter) el asesoramiento específico para agricultores que se instalen por primera vez; |
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra f quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f quater) las normas de seguridad y bienestar en las comunidades de agricultores; |
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f quinquies) la gestión sostenible de nutrientes; |
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f sexies) la mejora de las prácticas y técnicas agroecológicas y agroforestales tanto en las tierras agrícolas como en las forestales; |
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f septies) la concentración de organizaciones de productores y otros grupos de agricultores; |
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f octies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f octies) la asistencia a los agricultores que deseen cambiar de producción, concretamente debido a cambios en la demanda de los consumidores, incluido el asesoramiento relativo a nuevas capacidades y equipamiento necesarios; |
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f nonies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f nonies) los servicios de movilidad de la propiedad de la tierra y de planificación de sucesiones; |
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f decies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f decies) todas las prácticas agrícolas que permiten la disminución del uso de fertilizantes y productos fitosanitarios mediante la promoción de métodos naturales para mejorar la fertilidad del suelo y luchar contra las plagas; y |
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 – letra f undecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f undecies) la mejora de la resiliencia y la adaptación al cambio climático. |
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Sin perjuicio del Derecho nacional y de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las personas y entidades encargadas de los servicios de asesoramiento no revelarán a ninguna otra persona que no sea el agricultor o beneficiario asesorado ninguna información o dato personal o empresarial relativo al agricultor o beneficiario en cuestión que haya sido obtenido en el curso de su tarea de asesoramiento, a excepción de las infracciones sujetas a notificación obligatoria a las autoridades públicas con arreglo al Derecho nacional o de la Unión. |
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 ter. Los Estados miembros velarán también, mediante el procedimiento público adecuado, por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente. |
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) los regímenes voluntarios para el clima y el medio ambiente. |
d) los regímenes voluntarios para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales; y |
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) los regímenes para estimular la competitividad; |
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros reducirán como se indica a continuación el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo que sobrepase los 60 000 EUR en un año natural: |
1. Los Estados miembros reducirán como se indica a continuación el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo cuando ese importe supere un límite de 100 000 EUR en un año natural. |
a) al menos en un 25 %, para el tramo comprendido entre 60 000 y 75 000 EUR; |
|
b) al menos en un 50 %, para el tramo comprendido entre 75 000 y 90 000 EUR; |
|
c) al menos en un 75 %, para el tramo comprendido entre 90 000 y 100 000 EUR; |
|
d) en un 100 %, para el importe que supere los 100 000 EUR. |
|
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros restarán al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural: |
Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros podrán restar al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural: |
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y |
a) el 50 % de los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; |
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el coste equivalente del trabajo regular y no remunerado relacionado con una actividad agraria practicada por personas que trabajan en la explotación en cuestión y que no reciben un salario (o que reciben una remuneración menor al importe normalmente pagado por los servicios prestados) pero que son recompensados mediante el resultado económico del negocio agrícola. |
suprimida |
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) las ayudas directas a las que se refieren los artículos 27 y 28. |
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b), los Estados miembros utilizarán los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión. |
A efectos del cálculo de los importes mencionados en la letra a), los Estados miembros utilizarán los costes reales de los salarios o bien los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión. Los Estados miembros podrán utilizar indicadores sobre costes salariales estándar vinculados a los distintos tipos de explotaciones o índices de referencia sobre generación de empleo por tipos de explotaciones. |
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará en primer lugar para contribuir a la financiación de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados. |
El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará prioritariamente para financiar la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados. |
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros también pueden utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2023, de acuerdo con el artículo 90. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en el artículo 90. |
Los Estados miembros también podrán utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2024, de acuerdo con el artículo 90. |
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. En el caso de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la reducción a la que se hace referencia en el apartado 1 al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. Cuando un Estado miembro conceda a los agricultores una ayuda redistributiva complementaria a la renta en virtud del artículo 26 y utilice a tal fin al menos el 10 % de su dotación financiera para pagos directos fijada en el anexo IV, podrá decidir no aplicar el presente artículo. |
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater. No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a aquellos agricultores de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para evitar los efectos del presente artículo. |
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos. |
suprimido |
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros concederán pagos directos disociados según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros concederán pagos directos disociados a los agricultores activos según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie y solo concederán pagos directos disociados a agricultores genuinos cuya superficie subvencionable de la explotación para la que se solicitan los pagos directos disociados va más allá de dicho umbral de superficie. |
Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie o un límite mínimo de pagos directos y solo concederán pagos directos a agricultores activos cuyas superficies o volúmenes de pagos directos igualen o superen dichos umbrales. |
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie será garantizar que los pagos directos disociados solo se concedan a agricultores genuinos si: |
El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie o límite mínimo de pagos será garantizar que los pagos directos solo se concedan a agricultores activos si: |
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la gestión de los pagos correspondientes no provoca cargas administrativas excesivas, y |
a) la gestión de los pagos correspondientes que igualan o superan dichos umbrales no provoca cargas administrativas excesivas, y |
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los importes correspondientes realizan una aportación efectiva a los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, a los que contribuyen los pagos directos disociados. |
b) los importes percibidos por encima del umbral establecido realizan una aportación efectiva a los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, a los que contribuyen los pagos directos. |
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo. |
3. Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el presente artículo en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo y en el archipiélago de las islas Baleares. |
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. En situaciones particulares, en las que los agricultores no disponen de superficie por las características del sistema de explotación pero tienen reconocida ayuda en virtud del pago básico en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, la ayuda básica a la renta consistirá en un importe por explotación. |
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor genuino. |
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor activo. |
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea en diferentes grupos de territorios que presenten condiciones socio económicas y agronómicas similares. |
2. Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda por hectárea a la renta de acuerdo con diferentes grupos de áreas según las condiciones socioeconómicas, medioambientales y agronómicas. Los Estados miembros podrán decidir aumentar las cantidades para las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas por área y para las zonas despobladas. |
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros podrán establecer mecanismos que limiten el número de hectáreas admisibles nacionales que se podrán beneficiar de la ayuda, sobre la base de un período de referencia decidido por el Estado miembro. |
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2020. |
2. En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que ya hayan concluido el proceso de reajuste interno de los derechos de pago podrán acordar renunciar con anterioridad a dichos derechos. |
Enmienda 185 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 para el año de solicitud 2020 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2020. |
1. Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 para el año de solicitud 2021 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2021. |
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026. |
4. En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia plena del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026. |
Enmienda 187 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2026, todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2024, todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2024 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el último año de solicitud del período de programación, todos los derechos de pago tengan un valor del 100 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 189 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 %. |
7. Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 % por año. |
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros concederán a los agricultores genuinos que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores genuinos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. |
1. Los Estados miembros concederán a los agricultores que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores activos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. |
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago gestionará una reserva nacional. |
1. Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago establecerá una reserva nacional, equivalente a un máximo del 3 % de las asignaciones establecidas en el anexo VII. |
Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros podrán superar el porcentaje mencionado en el apartado 1 cuando sea necesario para cubrir los requisitos de asignación en virtud del apartado 4, letras a) y b) y del apartado 5. |
Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores genuinos. |
3. Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores activos. |
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) jóvenes agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez; |
a) jóvenes agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez; o |
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez, como jefes de la explotación y con la formación adecuada o las habilidades necesarias, según lo establecido por los Estados miembros en lo que respecta a los jóvenes agricultores. |
b) agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez, como jefes de la explotación y con la formación adecuada o las habilidades y conocimientos necesarios; |
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) en el caso de las letras a) y b) del párrafo primero del apartado presente, los Estados miembros podrán dar prioridad a las mujeres con vistas a contribuir al cumplimiento del objetivo mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h). |
Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Los Estados miembros también podrán identificar, a través de criterios objetivos y no discriminatorios, otros casos que, conforme a la evaluación de necesidades descrita en el artículo 96, sean más vulnerables o más relevantes para alcanzar los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, así como agricultores que sean usuarios recientes de superficies gestionadas de forma colectiva. |
Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores genuinos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores genuinos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro. |
5. Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores activos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores activos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro. |
Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Los Estados miembros podrán utilizar la reserva nacional para aumentar linealmente la ayuda básica a la renta o con vistas al cumplimiento de determinados objetivos del artículo 6, apartado 1, sobre la base de criterios no discriminatorios, siempre que queden cantidades suficientes disponibles para las disposiciones previstas en los apartados 4 y 5 del presente artículo. |
Enmienda 200 Propuesta de Reglamento Artículo 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 23 |
suprimido |
Poderes delegados |
|
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a: |
|
a) al establecimiento de la reserva; |
|
b) al acceso a la reserva; |
|
c) al contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago. |
|
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino. |
1. Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor activo. |
Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. No se podrá atribuir un valor de mercado a los derechos de pago. |
Enmienda 203 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Pago de un importe a tanto alzado a los pequeños agricultores |
Régimen simplificado para los pequeños agricultores |
Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores. |
Los Estados miembros introducirán un régimen simplificado para los pequeños agricultores que soliciten ayudas por un valor de hasta 1 250 EUR. Dicho régimen podrá consistir en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo, o en un pago por hectárea, que podrá ser diferenciado por territorios, definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores. |
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Los agricultores que deseen participar en el régimen simplificado presentarán una solicitud, a más tardar, en una fecha que fijará el Estado miembro, sin perjuicio de que este último incluya de oficio a determinados agricultores que cumplan las condiciones de forma automática ofreciéndoles la posibilidad de retirarse en un plazo concreto. |
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Para los agricultores que participen en este régimen simplificado, los Estados miembros podrán aplicar controles de condicionalidad simplificados, como se establece en el artículo 84 del Reglamento (UE) [RH]. |
Enmienda 207 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quater. Los Estados miembros podrán establecer normas y servicios para reducir los costes administrativos, lo cual ayudará a los agricultores pequeños a cooperar. |
Enmienda 208 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 quinquies. Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud del presente artículo a los agricultores en el caso de que se demuestre que las condiciones que les permiten beneficiarse de los pagos a los pequeños agricultores se crearon de manera artificial a partir del 1 de junio de 2018. |
Enmienda 209 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros garantizarán la redistribución de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17. |
2. Los Estados miembros garantizarán una redistribución justa de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17. |
Enmienda 210 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros establecerán un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas, así como el número máximo de hectáreas por agricultor para el que se abonará la ayuda redistributiva a la renta. |
3. Los Estados miembros establecerán un pago equivalente a un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas. Podrán diferenciar dichos importes en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. El importe del pago redistributivo por hectárea no será superior al 65 % de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de acuerdo con la media a escala nacional o por territorios, multiplicado por el número de hectáreas admisibles. |
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. El número de hectáreas admisibles por agricultor no será superior al tamaño medio nacional de las explotaciones, o al tamaño medio en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. Los Estados miembros concederán el acceso a dicho pago a partir de la primera hectárea admisible de la explotación. |
Enmienda 213 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater. Los Estados miembros identificarán los criterios no discriminatorios, basados en el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra a), para calcular el importe que debe concederse en concepto de ayuda complementaria redistributiva a la renta para la sostenibilidad en el contexto de los planes estratégicos de la PAC, y también establecerán un límite financiero por encima del cual las explotaciones no tendrán derecho al pago redistributivo. Los Estados miembros tendrán en cuenta el nivel medio de rentas de las explotaciones a escala regional o nacional. En los criterios de distribución, también tendrán en cuenta las limitaciones naturales o específicas a las que tienen que hacer frente algunas regiones, incluidas las regiones insulares, en el desarrollo de su actividad agrícola. |
Enmienda 214 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El importe por hectárea previsto para un determinado año de solicitud no será superior al importe medio anual nacional de los pagos directos por hectárea para ese año de solicitud. |
suprimido |
Enmienda 215 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El importe medio nacional de los pagos directos por hectárea se define como la relación entre el límite máximo nacional para los pagos directos en un año de solicitud dado, establecido en el anexo IV, y las realizaciones totales previstas de la ayuda básica a la renta para ese año de solicitud, en número de hectáreas. |
suprimido |
Enmienda 216 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar el número máximo de hectáreas a que hace referencia el apartado 3 a escala de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmienda 217 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 5 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 ter. Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud de este capítulo a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que dividen sus explotaciones con el único fin de beneficiarse del pago redistributivo. Esto también se aplicará a los agricultores cuyas explotaciones sean el resultado de esa división. |
Enmienda 218 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores, definidos de conformidad con los criterios establecidos el artículo 4, apartado 1, letra d), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 219 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17. |
2. Como parte de sus obligaciones de atraer a los jóvenes agricultores, en consonancia con el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido recientemente por primera vez como jefes de la explotación y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17. |
Enmienda 220 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá en forma de pago anual disociado por hectárea admisible. |
3. Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá por un período máximo de siete años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago para los jóvenes agricultores, y se concederá en forma de pago anual disociado por hectárea admisible. Podrá calcularse a escala nacional o sobre la base de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 221 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los jóvenes agricultores que hayan recibido en el último año de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 la ayuda contemplada en el artículo 50 de dicho Reglamento podrán recibir la ayuda prevista en el presente artículo durante el período total máximo indicado en el apartado 3. |
Enmienda 222 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 ter. El pago se concederá para un número de hectáreas que no excedan el tamaño medio de las explotaciones a nivel nacional o de acuerdo con los territorios definidos en el artículo 18, apartado 2. |
Enmienda 223 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 quater. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas relativas a los jóvenes agricultores pertenecientes a grupos de agricultores, organizaciones de productores o cooperativas con el fin de que no pierdan la ayuda en virtud del presente artículo en el momento de su adhesión a dichas entidades. |
Enmienda 224 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Regímenes en favor del clima y del medio ambiente |
Regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar de los animales |
Enmienda 225 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán crear y conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 226 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Estas ayudas estarán dirigidas al mantenimiento de las prácticas beneficiosas y/o a la promoción de la conversión necesaria a las prácticas y las técnicas que realicen una mayor contribución al medio ambiente y al clima. |
|
Las ayudas podrán dirigirse a los compromisos relativos a las prácticas agrícolas en sectores específicos y/o a las zonas geográficas definidas por los Estados miembros. Las zonas designadas en virtud de las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE se considerarán automáticamente admisibles para el régimen. |
Enmienda 227 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores genuinos que se comprometan a observar, en hectáreas admisibles, prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. |
2. En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores activos o grupos de agricultores que se comprometan a observar prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales,que conduzcan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos definidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i), y que estén adaptados para abordar las necesidades específicas nacionales o regionales. |
Enmienda 228 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros establecerán la lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. |
3. La Comisión adoptará actos delegados en el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, con arreglo al artículo 138 para completar el presente Reglamento estableciendo una lista de ejemplos de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales, teniendo presentes las condiciones contempladas en el apartado 4 del presente artículo. |
|
Los Estados miembros podrán establecer, en cooperación con las partes interesadas a escala nacional, regional y local, listas nacionales complementarias o basarse en los ejemplos de la lista mencionada en el párrafo anterior para tener en cuenta sus necesidades específicas. |
|
Dichas listas podrán consistir en medidas de naturaleza distinta a las cubiertas bajo el artículo 65 o en medidas de la misma naturaleza pero con un nivel de ambición diferente. Los agricultores podrán escoger al menos una de ellas con el fin de poder optar a las ayudas. |
Enmienda 229 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros incluirán en dichas listas, como mínimo, regímenes ecológicos para establecer un porcentaje mínimo de la superficie agraria dedicada a instalaciones o superficies no productivas, el uso de una herramienta agrícola para la gestión sostenible de los nutrientes y, en su caso, el mantenimiento adecuado de los humedales y turberas. |
Enmienda 230 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). |
4. Cada una de dichas prácticas estará diseñada para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i). |
Enmienda 231 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión; |
b) vayan más allá de los requisitos mínimos para el bienestar animal y la reducción del uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho de la Unión; |
Enmienda 232 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 5 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65. |
d) sean diferentes o complementarios de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65. |
Enmienda 233 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 5 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) contribuyan al mantenimiento de prácticas que sean beneficiosas para el medio ambiente. |
Enmienda 234 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como: |
6. La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible o por pago de la explotación y se concederá como pagos de incentivos que vayan más allá de la compensación de los costes adicionales soportados y de las pérdidas de ingresos, que podrán consistir en una cantidad a tanto alzado. |
a) pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o |
|
b) pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65. |
|
Enmienda 235 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La cuantía de los pagos variará en función del grado de ambición de sostenibilidad de cada intervención o conjunto de intervenciones, sobre la base de criterios no discriminatorios, para ofrecer un incentivo eficaz a la participación. |
Enmienda 236 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65. |
7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65, garantizando la delimitación adecuada entre estos dos tipos de intervenciones. Cuando la distinción entre las intervenciones decididas con arreglo a ambos artículos sea el nivel de ambición medioambiental, el Estado miembro evitará la doble financiación. |
Enmienda 237 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes ecológicos. |
suprimido |
Enmienda 238 Propuesta de Reglamento Artículo 28 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 28 bis |
|
Regímenes para fomentar la competitividad |
|
1. Los Estados miembros concederán ayudas a los regímenes voluntarios para fomentar la competitividad («regímenes de fomento»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
|
2. En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayudas a agricultores activos que se comprometan a invertir en favor del fomento de la competitividad agrícola del agricultor. |
|
3. Los Estados miembros establecerán una lista admisible de categorías de gastos en favor del fomento de la competitividad del agricultor. |
|
4. Estas prácticas se diseñarán para cumplir uno o varios de los objetivos económicos específicos estipulados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6 y contribuirán al objetivo transversal establecido en el artículo 5. |
|
5. En el marco de este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que no proporcionan una doble financiación en virtud del presente Reglamento. |
|
6. La ayuda para los regímenes de fomento adoptará la forma de pago anual y se concederá como: |
|
a) pagos basados en las hectáreas admisibles adicionales a la ayuda básica a la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o |
|
b) pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes incurridos; o |
|
c) sobre la base de los resultados pertinentes para este tipo de intervención. |
|
7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud de los artículos 27, 28, 65, 68, 69, 70, 71 y 72. |
|
8. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes de fomento. |
Enmienda 239 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 240 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad. |
2. Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, estructuración, sostenibilidad o calidad. Además, estas intervenciones deben ser coherentes con los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 241 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal. |
3. La ayuda asociada es un régimen de limitación de la producción que será en forma de pago anual en función de superficies y rendimientos fijos o de un número fijo de animales y que respetará los límites financieros que determinen los Estados miembros para cada medida y se notifiquen a la Comisión. |
Enmienda 242 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros podrán optar por restringir o incrementar la ayuda asociada en función del compromiso del beneficiario para mejorar su competitividad, su calidad o la estructuración del sector. |
Enmienda 243 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto, así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles. |
La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto. |
Enmienda 244 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán concederse ayudas asociadas a los agricultores que no dispongan de hectáreas admisibles. |
|
Al conceder ayudas asociadas, los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las siguientes condiciones: |
|
a) que existe una clara necesidad o ventaja medioambiental o socioeconómica; |
|
b) que la ayuda no crea distorsiones importantes en el mercado interior; así como |
|
c) que la ayuda para la producción ganadera debe ser coherente con la Directiva marco sobre el agua 2000/60/CE. |
Enmienda 245 Propuesta de Reglamento Artículo 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 246 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores genuinos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección. |
Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores activos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección. |
Enmienda 247 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 3 – guion 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Bulgaria: 624,11 EUR, |
– Bulgaria: X EUR, |
Enmienda 248 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 3 – guion 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Grecia: 225,04 EUR, |
– Grecia: X EUR, |
Enmienda 249 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 3 – guion 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– España: 348,03 EUR, |
– España: X EUR, |
Enmienda 250 Propuesta de Reglamento Artículo 36 – apartado 3 – guion 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
– Portugal: 219,09 EUR |
– Portugal: X EUR |
Enmienda 251 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013; |
a) sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y dichos productos que estén destinados a la transformación; |
Enmienda 252 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
f) otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, así como cultivos de proteaginosas. |
Enmienda 253 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f). |
3. Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f) y justificarán su elección de sectores y tipos de intervención. |
Enmienda 254 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizar el adecuado funcionamiento de los tipos de intervenciones establecidos en el presente capítulo; |
a) garantizar el adecuado funcionamiento de los tipos de intervenciones establecidos en el presente capítulo, en particular con vistas a evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior; |
Enmienda 255 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) prestar apoyo a las organizaciones de productores en relación con el cumplimiento de sus tareas específicas con arreglo al presente capítulo; |
Enmienda 256 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) determinar el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para retiradas del mercado mencionadas en el artículo 46, apartado 4, letra a), y para los tipos de intervención referidos en el artículo 52, apartado 3; |
c) determinar el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para retiradas del mercado mencionadas en el artículo 46, apartado 4, letra a), y para los tipos de intervención referidos en el artículo 52, apartado 3, así como los forfaits de embalaje y transporte del producto retirado para distribución gratuita y los costes de transformación previa del producto antes de su entrega para distribución gratuita; |
Enmienda 257 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) establecer las condiciones de constitución y gestión del fondo operativo así como de las solicitudes de ayudas y anticipos. |
Enmienda 258 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas: |
De conformidad con los artículos 5 y 6, se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas: |
Enmienda 259 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c); |
b) concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa y cadenas de suministro cortas, así como promover la negociación colectiva de contratos; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c); |
Enmienda 260 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i); |
c) aplicación, investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i); |
Enmienda 261 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f); |
d) desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i); |
Enmienda 262 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b); |
f) aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de los productos para la transformación y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por otros regímenes públicos o privados de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b); |
Enmienda 263 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c); |
g) fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b), c) e i); |
Enmienda 264 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) prevención de la crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c). |
i) prevención de la crisis y gestión y mitigación del riesgo, en particular por lo que respecta a las aspectos fitosanitarios, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c); |
Enmienda 265 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra i bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) gestión y reducción de subproductos y residuos; |
Enmienda 266 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – párrafo 1 – letra i ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i ter) fomento de la diversidad genética. |
Enmienda 267 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico y reducción de residuos; |
a) inversiones en activos materiales e inmateriales, incluidos aquellos centrados en el ahorro de agua y en la calidad del agua, el ahorro y la generación energéticos, envasado ecológico, reducción de residuos y seguimiento de los flujos de residuos; |
Enmienda 268 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) acciones de planificación y adaptación de la producción a la demanda, en especial en términos cualitativos y cuantitativos, de los productos del sector de las frutas y hortalizas; |
Enmienda 269 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) actuaciones para incrementar el valor comercial de los productos; |
Enmienda 270 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra a quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quater) almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores; |
Enmienda 271 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes; |
b) investigación y producción experimental, centrada en medidas como el ahorro y la calidad del agua, ahorro y la generación energéticas, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, gestión integrada de plagas (GIP), reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, preservación de los polinizadores, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes; |
Enmienda 272 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) acciones destinadas a la mejora ambiental y a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos; |
Enmienda 273 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) producción integrada; |
d) producción integrada, promoción del uso sostenible de los recursos naturales reduciendo a la vez la dependencia de los plaguicidas y otros insumos; |
Enmienda 274 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo; |
e) actuaciones para conservar y reconstruir la estructura del suelo y mejorar el contenido de carbono, incluidas actuaciones para evitar la degradación del suelo; |
Enmienda 275 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) actuaciones para mejorar la resistencia a plagas; |
h) actuaciones para mejorar la resistencia a plagas y mitigar los daños causados por las plagas, incluida la promoción de la gestión integrada de plagas; |
Enmienda 276 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) actuaciones para introducir sistemas de producción que fomenten en particular la diversidad biológica y estructural; |
Enmienda 277 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra k | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas; |
k) actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas y promover las cadenas de suministro cortas; |
Enmienda 278 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra m | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
m) aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión; |
m) aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión y otros regímenes públicos y privados, regidos por el sector público o privado; |
Enmienda 279 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra n | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas; |
n) fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas, a la búsqueda de nuevas salidas comerciales, así como a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas; |
Enmienda 280 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra o | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
o) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático; |
o) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, incluidos aquellos centrados en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible y reducción de los plaguicidas, GIP, contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático, prácticas agroecológicas, mejora de la calidad de los productos y las condiciones de comercialización, así como aquellos relacionados con la negociación y aplicación de protocolos fitosanitarios para exportaciones y terceros países; |
Enmienda 281 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra p | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
p) formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático. |
p) formación e intercambio de las mejores prácticas, incluidas aquellas centradas en técnicas de control sostenible de plagas, alternativas a los plaguicidas, uso sostenible y reducción de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático; |
Enmienda 282 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra p bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
p bis) actuaciones destinadas a mejorar la calidad a través de la innovación; |
Enmienda 283 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra p ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
p ter) implantación de sistemas de trazabilidad/certificación. |
Enmienda 284 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente; |
b) inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, incluido el almacenamiento colectivo; |
Enmienda 285 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) retirada del mercado para distribución libre u otros destinos; |
d) retirada del mercado para distribución libre, incluidos los costes debidos a la transformación del producto retirado antes de la entrega gratuita, u otros destinos; |
Enmienda 286 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) seguro de cosecha que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos; |
g) seguro de cosecha —por ejemplo, unas políticas en materia de seguros basadas en índices que cubra la ocurrencia de un peligro mensurable— que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos; |
Enmienda 287 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o a productores individuales; |
h) intercambios profesionales y/o formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o a productores individuales; |
Enmienda 288 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) promoción de productos y comunicación sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas en respuesta a las crisis de mercado; |
Enmienda 289 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a mercados de terceros países; |
i) negociación, aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para permitir el acceso a mercados de terceros países, incluidos los estudios de mercado; |
Enmienda 290 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra i bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) prevención y gestión de crisis fitosanitarias; |
Enmienda 291 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra k | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centrados en técnicas de control sostenible de plagas y uso sostenible de plaguicidas. |
k) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, incluidos aquellos centrados en técnicas de control sostenible de plagas, como la GIP, y uso sostenible y reducción de plaguicidas; |
Enmienda 292 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2 – letra k bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
k bis) medidas de formación e intercambio de buenas prácticas. |
Enmienda 293 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo. |
2. Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras b), d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo. |
Enmienda 294 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores podrán ser programas operativos parciales o programas operativos totales. Los programas operativos totales deben cumplir las mismas reglas de gestión y condiciones que los programas operativos de las organizaciones de productores. |
Enmienda 295 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 6 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas intervenciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros. |
Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas operaciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros. Las asociaciones de organizaciones de productores podrán presentar programas operativos parciales compuestos de medidas identificadas, pero no llevadas a cabo, por las organizaciones miembros en sus programas operativos. |
Enmienda 296 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 6 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las intervenciones enmarcadas en los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros; |
a) las operaciones enmarcadas en los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros; |
Enmienda 297 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 7 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) al menos el 20 % de los gastos de los programas operativos cubre las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e); |
a) al menos el 15 % de los gastos de los programas operativos cubre las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e); |
Enmienda 298 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 7 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) el programa operativo incluye tres o más actuaciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e); |
Enmienda 299 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 7 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) al menos el 5 % de los gastos de los programas operativos cubre la intervención relacionada con el objetivo mencionado en el artículo 42, letra c); |
b) al menos el 1 % de los gastos de los programas operativos cubre la intervención relacionada con el objetivo mencionado en el artículo 42, letra c); |
Enmienda 300 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Los programas operativos aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán regirse de conformidad con los reglamentos en virtud de los cuales fueron aprobados hasta el momento de su finalización, a menos que la asociación de productores o la asociación de organizaciones de productores en cuestión decida de forma voluntaria adoptar este Reglamento. |
Enmienda 301 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) con las contribuciones financieras de: |
suprimida |
i) los miembros de la organización de productores y/o la propia organización de productores; o |
|
ii) las asociaciones de organizaciones de productores a través de los miembros de estas asociaciones; |
|
Enmienda 302 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo. Dicho fondo se financiará: |
1. Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo destinado en exclusiva a financiar programas operativos aprobados por los Estados miembros. Dicho fondo se financiará con las aportaciones de la propia organización de productores o asociación de organizaciones de productores y/o de sus socios más la ayuda financiera prevista en el artículo 46. |
Enmienda 303 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) 4,5 % del valor de la producción comercializada de cada asociación de organizaciones de productores; |
b) 4,5 % del valor de la producción comercializada de cada asociación de organizaciones de productores; y |
Enmienda 304 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) 5,5 % del valor de la producción comercializada: |
|
- para organizaciones de productores cuya producción comercializada y número de socios en el año de la presentación del programa operacional sea un 25 % mayor que la producción media comercializada y el número medio de socios productores registrados durante su programa operativo previo; |
|
- para el primer programa operativo de una organización de productores fruto de una fusión; |
|
- para cada organización transnacional de productores o asociación transnacional de organizaciones de productores. |
Enmienda 305 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) 5 % del valor de la producción comercializada de cada organización transnacional de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores. |
suprimida |
Enmienda 306 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión podrá aumentarse del siguiente modo: |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión prevista en las letras a), b) y b bis) podrá aumentarse en un 0,5 % del valor de la producción comercializada, siempre y cuando ese porcentaje se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i); |
a) en el caso de las organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 4,1 % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i); |
|
b) en el caso de las asociaciones de organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 5 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 4,5 % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i), ejecutadas por la asociación de organizaciones de productores en representación de sus miembros; |
|
c) en el caso de organizaciones transnacionales de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 5,5 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 5 % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i), ejecutadas por la organización transnacional de productores o la asociación transnacional de organizaciones de productores en representación de sus miembros. |
|
Enmienda 307 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las organizaciones de productores que operan en diferentes Estados miembros ejecutan a escala transnacional intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras, letras b) y e); |
a) las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que operan en diferentes Estados miembros ejecutan a escala transnacional intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras, letras b) y e); |
Enmienda 308 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 3 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) el programa operativo lo ejecuta por primera vez una asociación de organizaciones de productores reconocida según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013; |
d) el programa operativo lo ejecuta por primera vez una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores activa en uno de los Estados miembros o una asociación de organizaciones de productores que opere en distintos Estados miembros reconocida según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013; |
Enmienda 309 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 3 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) La organización de productores opera en zonas de montaña y regiones insulares; |
Enmienda 310 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo. |
1. En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión y en regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo. |
Enmienda 311 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola al menos uno de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 312 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola para cada objetivo específico señalado en el artículo 6, apartado 1: |
1. Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola: |
Enmienda 313 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores; |
a) asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores, incluida la promoción de buenas prácticas, información y publicidad, y educación y formación básicas y permanentes; |
Enmienda 314 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades, en particular la varroasis; |
b) actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades y prevenirlos, en particular la varroasis, y para aumentar la resiliencia a las epidemias; |
Enmienda 315 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) implantación o desarrollo de redes nacionales de salud de las abejas; |
Enmienda 316 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios en el análisis de productos apícolas; |
d) actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios nacionales, regionales o locales en el análisis de productos apícolas, pérdida de abejas o caídas en la productividad, y sustancias potencialmente tóxicas para las abejas; |
Enmienda 317 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) repoblación de las colmenas en la Unión; |
e) actuaciones para preservar o aumentar el número existente de poblaciones de abejas; |
Enmienda 318 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas; un |
f) colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas experimentales de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas; |
Enmienda 319 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) inversiones en activos materiales e inmateriales; |
Enmienda 320 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h ter) actuaciones para planificar la producción y adecuar la oferta a la demanda; |
Enmienda 321 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h quater) medidas de prevención frente a fenómenos climáticos adversos; |
Enmienda 322 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h quinquies) actuaciones para la adaptación al cambio climático y a los fenómenos meteorológicos adversos; |
Enmienda 323 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h sexies) medidas para fomentar la cooperación entre apicultores y agricultores, en particular con vistas a reducir el impacto del uso de pesticidas; |
Enmienda 324 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h septies) ahorro energético, aumento de la eficiencia energética y envasado ecológico; |
Enmienda 325 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h octies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h octies) reducción de la producción de residuos y mejorar el uso y la gestión de los subproductos y residuos; |
Enmienda 326 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h nonies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h nonies) actuaciones para mejorar la polinización de las abejas melíferas y su coexistencia con los polinizadores silvestres, incluida la creación y mantenimiento de hábitats favorables; |
Enmienda 327 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h decies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h decies) actuaciones para aumentar la diversidad genética; |
Enmienda 328 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra h undecies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h undecies) medidas de apoyo a jóvenes apicultores o a nuevos apicultores. |
Enmienda 329 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros. |
4. La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 75 % de los gastos, con la excepción de las regiones ultraperiféricas, donde el máximo será del 85 %. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros. |
Enmienda 330 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola. |
5. Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola y las autoridades competentes. |
Enmienda 331 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio. |
6. Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas o colonias de abejas que haya en su territorio. |
Enmienda 332 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Todos los programas aprobados antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización. |
Enmienda 333 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en la presente sección en relación con lo siguiente: |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 334 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio, establecida en el artículo 49, apartado 6; |
a) la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas o colonias de abejas que haya en su territorio, establecida en el artículo 49, apartado 6; |
Enmienda 335 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas; |
b) definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas y de colonias de abejas; |
Enmienda 336 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino: |
De conformidad con los artículos 5 y 6, los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino: |
Enmienda 337 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) mejorar la competitividad de los productores de vino de la Unión, en concreto contribuir a la mejora de sistemas de producción sostenibles y reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) a f) y h); |
a) mejorar la sostenibilidad económica y la competitividad de los productores de vino de la Unión, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a), b), y c); |
Enmienda 338 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos y a la mejora de sistemas de producción sostenibles y la reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión, incluido el apoyo a los productores de vino para reducir el uso de insumos y aplicar métodos y prácticas de cultivo más sostenibles con el medio ambiente, así como preservar la diversidad de las variedades tradicionales de la Unión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f); |
Enmienda 339 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h); |
b) mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h); |
Enmienda 340 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) mejorar la concentración de la oferta con vistas al rendimiento económico y a la estructuración del sector, de conformidad con el objetivo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra b); |
Enmienda 341 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) utilizar los subproductos de la vinificación a efectos industriales y energéticos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e); |
f) utilizar los subproductos y los residuos de la vinificación a efectos industriales y energéticos o agronómicos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e); |
Enmienda 342 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h); |
h) mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países, incluida la apertura, diversificación y consolidación de los mercados vitivinícolas; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h); |
Enmienda 343 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – párrafo 1 – letra i bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) garantizar la sostenibilidad y la rentabilidad económicas de la viticultura en las zonas con limitaciones naturales importantes, zonas escarpadas o zonas menos desarrolladas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y h). |
Enmienda 344 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil; |
a) reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, o tras el arranque voluntario para la replantación por motivos de adaptación al cambio climático y para mejorar la diversidad genética, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil; |
Enmienda 345 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) plantación de viñedos en superficies concedidas al amparo del régimen de autorizaciones establecido en el capítulo III, sección 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en las zonas vitícolas tradicionales en riesgo de desaparición que definan los Estados miembros, como medida de protección de la diversidad vitícola; |
Enmienda 346 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra a ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a ter) investigación y producción experimental y otras medidas, en particular en los ámbitos de la conservación, estudio y valorización de la variabilidad inter e intravarietal de las variedades europeas de vid y actividades de promoción de su uso económico; |
Enmienda 347 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra a quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quater) acciones para reducir el uso de plaguicidas; |
Enmienda 348 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra a quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a quinquies) acciones para reducir la asunción de riesgos por parte de los productores de vino que se comprometen a modificar sustancialmente sus prácticas y su sistema de producción para producir de manera más sostenible, incluida la adición de diversidad estructural y biológica; |
Enmienda 349 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización; |
b) inversiones materiales e inmateriales en explotaciones vitícolas, incluidas zonas escarpadas y de terrazas, a excepción de las operaciones que se inscriben en el tipo de intervención descrito en el artículo 52, apartado 1, letra a), y en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización; dichas inversiones podrán tener por objeto la protección de los viñedos contra los peligros climáticos y la adaptación de las explotaciones a los nuevos requisitos legales de la Unión; |
Enmienda 350 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas; |
d) seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios adopten las medidas necesarias de prevención de riesgos. |
Enmienda 351 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) inversiones materiales e inmateriales en innovación que consisten en el desarrollo de productos innovadores y subproductos de la vinificación, procesos y tecnologías, otras inversiones que añaden valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido el intercambio de conocimiento; |
e) inversiones materiales e inmateriales en digitalización e innovación que consisten en el desarrollo de productos y procesos tecnológicos innovadores, relacionados con los productos a que se refiere la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o con subproductos de la vinificación, procesos y tecnologías, otras inversiones que añaden valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido el intercambio de conocimiento, o que contribuyen a la adaptación al cambio climático; |
Enmienda 352 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) inversiones materiales e inmateriales en instalaciones y procedimientos para la metanización y el compostaje de residuos de la vinificación; |
Enmienda 353 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad de la Unión que regulan las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; |
g) acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino; |
Enmienda 354 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) acciones destinadas a mejorar el conocimiento de los mercados, como la realización de estudios económicos y reglamentarios sobre los mercados existentes, así como de las acciones de promoción del enoturismo destinadas a aumentar la notoriedad de los viñedos europeos; |
Enmienda 355 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra h – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) fomento llevado a cabo en terceros países, que consiste en uno o varios de los siguientes aspectos: |
h) fomento y comunicación llevados a cabo en terceros países, que consisten en una o varias de las siguientes actuaciones y actividades encaminadas a la mejora de la competitividad en el sector vitivinícola, y la creación, diversificación o consolidación de los mercados: |
Enmienda 356 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra h – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales; |
iv) estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales; |
Enmienda 357 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra h – inciso vi | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
vi) preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector del vino, para facilitar el acceso a los mercados de terceros países; |
vi) preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector del vino, para evitar la restricción o permitir el acceso a los mercados de terceros países; |
Enmienda 358 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua; |
Enmienda 359 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i ter) producción ecológica; |
Enmienda 360 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i quater) producción integrada; |
Enmienda 361 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i quinquies) producción de precisión o digitalizada; |
Enmienda 362 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i sexies) conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo; |
Enmienda 363 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i septies) creación o mantenimiento de hábitats favorables a la biodiversidad o al mantenimiento del paisaje, incluida la conservación de sus características históricas; |
Enmienda 364 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i octies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i octies) mejora de la resistencia a las plagas y las enfermedades vitivinícolas; |
Enmienda 365 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – letra i nonies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i nonies) reducción de la generación de residuos y mejora de la gestión de residuos. |
Enmienda 366 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las medidas de promoción a que se refiere el apartado 1, letra h), se aplicarán únicamente a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. |
Enmienda 367 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. |
2. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. Los Estados miembros podrán prever disposiciones específicas para las acciones de información y promoción llevadas a cabo por los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas, en nombre de todas las empresas concernidas, en particular en lo que respecta a la duración máxima de esas acciones. |
Enmienda 368 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos en regiones menos desarrolladas. |
La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión voluntarias de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión obligatorias de viñedos. |
Enmienda 369 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas; |
a) el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas, viñedos de zonas de fuerte pendiente y en regiones insulares distintas de las mencionadas en las letras c) y d) del presente apartado; |
Enmienda 370 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el 75 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE; |
c) el 85 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE; |
Enmienda 371 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La ayuda financiera de la Unión para los objetivos mencionados en el artículo 52, apartado 1, letras a bis), a ter), a quater), f bis), j), k), l), m), n), o), p) y q), no superarán el 50 % de los costes directos o subvencionables. |
Enmienda 372 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas; |
a) el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas, viñedos de zonas de fuerte pendiente y en regiones insulares distintas de las mencionadas en las letras c) y d) del presente apartado; |
Enmienda 373 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el 75 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE; |
c) el 85 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349, apartado 1, del TFUE; |
Enmienda 374 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La ayuda financiera de la Unión al porcentaje máximo mencionado en el párrafo primero únicamente se concederá a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE; no obstante, se aplicará a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 229/2013. |
suprimido |
Enmienda 375 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para las empresas que no estén cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones EUR, el límite máximo de ayuda mencionado en el párrafo primero se reducirá a la mitad. |
Los límites máximos previstos en el párrafo primero se podrán reducir para las inversiones realizadas por empresas distintas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. No obstante, el límite máximo se podrá aplicar a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo, según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 229/2013. |
Enmienda 376 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables. |
6. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables. Los Estados miembros podrán establecer una diferenciación en función del tamaño de las empresas, con el fin de maximizar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 377 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros interesados podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC un porcentaje mínimo de gastos para actuaciones destinada a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino. |
4. Los Estados miembros interesados garantizarán en sus planes estratégicos de la PAC que se destine al menos un 5 % de los gastos o se adopte al menos una acción para cumplir los objetivos en favor de la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 51, letras a bis), b) y f). |
Enmienda 378 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. Todos los programas aprobados antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización. |
Enmienda 379 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos. |
2. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos, pero no estará obligado a efectuar la evaluación previa y la evaluación medioambiental estratégica (EME) con arreglo al artículo 103, apartado 1, ni el análisis DAFO con arreglo al artículo 103, apartado 2. |
Enmienda 380 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima a través de la olivicultura; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e); |
c) reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima, la atenuación del cambio climático y la adaptación a sus efectos a través de la olivicultura; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e); |
Enmienda 381 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra f); |
d) mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letras b) y f); |
Enmienda 382 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h). |
f) prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, incluida la mejora de la prevención y resistencia a las plagas; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c); |
Enmienda 383 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. |
1. Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60, que deberán definirse en cada Estado miembro. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. |
Enmienda 384 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento. |
2. Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores y/o las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento. |
Enmienda 385 Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, pueden confiar la aplicación de programas operativos a organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, si dichas organizaciones ya cuentan con un programa similar en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. |
Enmienda 386 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) un 75 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervención mencionados en las letras f) y h) del artículo 60, apartado 1, cuando el programa operativo se aplique en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores; 50 % de los gastos reales cuando no se cumpla esta condición para este tipo de intervención. |
d) un 85 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervención mencionados en las letras f) y h) del artículo 60, apartado 1, cuando el programa operativo se aplique en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores; un 50 % de los gastos reales cuando no se cumpla esta condición para este tipo de intervención. |
Enmienda 387 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) En el caso de las regiones insulares, los porcentajes mencionados en las letras a) a d) se incrementarán en un 10 %. |
Enmienda 388 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros garantizarán una financiación complementaria de hasta el 50 % de los costes no cubiertos por la ayuda financiera de la Unión. |
suprimido |
Enmienda 389 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39: |
De conformidad con los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos generales, los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39: |
Enmienda 390 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i); |
a) planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad, cantidad y diversidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i); |
Enmienda 391 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c); |
b) concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión y fomento de la negociación colectiva de contratos; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c); |
Enmienda 392 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i); |
c) aplicación, investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluidos el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, a las enfermedades animales y al cambio climático, la diversidad genética, la protección del suelo, la mejora de la bioseguridad y la reducción de sustancias antimicrobianas, así como las prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica a largo plazo y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c), d), e), f) e i); |
Enmienda 393 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f); |
d) fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, resistencia a enfermedades animales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; reducción de emisiones y aumento de la eficiencia energética; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f); |
Enmienda 394 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d); |
e) contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, incluidas la gestión y la prevención de enfermedades tropicales y zoonóticas, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d); |
Enmienda 395 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b); |
f) aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y la segmentación del mercado y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b); |
Enmienda 396 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) promoción y comercialización de los productos de uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 40; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c); |
g) promoción y comercialización de los productos de uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c); |
Enmienda 397 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) prevención de crisis y gestión de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c). |
h) prevención de crisis y gestión y mitigación de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c); |
Enmienda 398 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) prevención contra ataques a la ganadería por parte de especies depredadoras; |
Enmienda 399 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 1 – letra h ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h ter) contribución a la estrategia de la Unión para la promoción de proteaginosas, en particular forraje y leguminosas. |
Enmienda 400 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención: |
1. Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a f) del artículo 56 y en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención: |
Enmienda 401 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo; |
i) conservación del suelo, en particular prevención de la degradación del suelo y mejora de la captura de carbono en el suelo; |
Enmienda 402 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) mejora del uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento; |
ii) mejora del uso y la gestión racional del agua, incluidos el ahorro de agua y el saneamiento, contribuyendo al buen estado de las cuencas de agua; |
Enmienda 403 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso iv | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética; |
iv) incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética, incluida la utilización de las fuentes de energía renovables, como la utilización sostenible de los residuos en la agricultura; |
Enmienda 404 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iv bis) reducción de los gases contaminantes y los gases de efecto invernadero; |
Enmienda 405 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso v | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
v) embalaje ecológico; |
v) embalaje ecológico y reducción de los residuos procedentes de embalajes; |
Enmienda 406 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso vi | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
vi) salud y bienestar de los animales; |
vi) bioseguridad, protección de la salud y bienestar de los animales; |
Enmienda 407 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso vii bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
vii bis) prevención y gestión de enfermedades tropicales y zoonóticas; |
Enmienda 408 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso viii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
viii) mejora de la resistencia a plagas; |
viii) mejora de la resistencia a plagas a través de prácticas de gestión y la lucha contra las enfermedades animales; |
Enmienda 409 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso ix | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ix) reducción de los riesgos e impactos de la utilización de pesticidas; |
ix) reducción de los riesgos, impactos y dependencia de la utilización de pesticidas; |
Enmienda 410 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
x) creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad; |
x) creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad y fomento de variedades locales; |
Enmienda 411 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
x bis) reducción del uso de antimicrobianos; |
Enmienda 412 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
x ter) mejora de las condiciones de cultivo, cosecha y suministro de la producción; |
Enmienda 413 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
x quater) acciones de supervisión, conocimiento y vigilancia de los mercados; |
Enmienda 414 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
x quinquies) prevención contra ataques a la ganadería por parte de especies depredadoras; |
Enmienda 415 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación; |
b) servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la biodiversidad y a la adaptación al cambio climático y su mitigación, la lucha contra las plagas y las enfermedades animales y la mejora de la resistencia a dichas enfermedades, así como la mejora de la calidad del producto; |
Enmienda 416 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) producción integrada; |
Enmienda 417 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 40; |
e) acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39; |
Enmienda 418 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales. |
h) aplicación de sistemas de trazabilidad en toda la cadena de producción y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales, incluida la trazabilidad de la procedencia de las aceitunas y el aceite en las distintas fases de la cadena de producción, así como información de los métodos de producción; |
Enmienda 419 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) aplicación de protocolos fitosanitarios y veterinarios de terceros países. |
Enmienda 420 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Con respecto al objetivo mencionado en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención: |
2. Con respecto al objetivo mencionado en la letra f) del artículo 56 y en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención: |
Enmienda 421 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente; |
b) inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente y que haya una mejor adaptación de la oferta a la demanda; |
Enmienda 422 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores; |
c) almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores, así como el tratamiento de productos para facilitar su almacenamiento; |
Enmienda 423 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) replantación de plantaciones cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático; |
d) replantación de plantaciones u olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático; |
Enmienda 424 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) medidas de apoyo para la salud y el bienestar de los animales; |
Enmienda 425 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d ter) reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales; |
Enmienda 426 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – letra d quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) mejora de los recursos genéticos; |
Enmienda 427 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 – letra d quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quinquies) prolongación del vacío sanitario obligatorio de las explotaciones debido a crisis de enfermedades animales; |
Enmienda 428 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un tercio del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores. |
7. Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un 50 % del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores. |
Enmienda 429 Propuesta de Reglamento Artículo 62 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Fondos operativos |
Fondos operativos de organizaciones de productores |
Enmienda 430 Propuesta de Reglamento Artículo 63 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El límite del 50 % previsto en el apartado 1 se incrementará hasta el 60 % para las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para los primeros cinco años a partir del año del reconocimiento, y para organizaciones de productores que operen exclusivamente en zonas con limitaciones naturales. |
Enmienda 431 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión |
a) sostenibilidad agroambiental, medidas de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y demás compromisos de gestión |
Enmienda 432 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales; |
e) establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas rurales sostenibles; |
Enmienda 433 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – párrafo 1 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) las mujeres de las zonas rurales; |
Enmienda 434 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – párrafo 1 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) intercambio de conocimientos e información; |
h) intercambio de conocimientos e información; y |
Enmienda 435 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – párrafo 1 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) instalación de tecnologías digitales; |
Enmienda 436 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión |
Sostenibilidad agroambiental, medidas de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y demás compromisos de gestión |
Enmienda 437 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder pagos por compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder pagos para prácticas agroambientales sostenibles, atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, incluida la prevención de riesgos naturales, y demás compromisos de gestión, como la silvicultura, la protección y mejora de los recursos genéticos y la salud y bienestar de los animales, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 438 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros pueden hacer que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales. |
3. Los Estados miembros harán que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales. Esta ayuda estará limitada a los importes máximos establecidos en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 439 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores y otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
4. Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores, agrupaciones de agricultores y otros gestores de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión, como la protección adecuada de humedales y suelo orgánico, que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. Se debe dar prioridad a los regímenes que estén específicamente dirigidos a abordar las condiciones y necesidades medioambientales locales y que contribuyan, en su caso, a la consecución de los objetivos definidos en la legislación mencionada en el anexo XI. |
Enmienda 440 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión; |
b) vayan más allá de los requisitos mínimos pertinentes para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, la prevención de la resistencia a los antimicrobianos, así como otras condiciones obligatorias pertinentes establecidas por el Derecho de la Unión; |
Enmienda 441 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 5 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28. |
d) sean diferentes o complementarios a los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28, garantizando que no haya doble financiación. |
Enmienda 442 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente. |
6. Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. Asimismo, ofrecerán un incentivo financiero a los beneficiarios y, de ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad, o por animal, colmena u otra unidad identificada. Estos pagos se concederán anualmente. |
Enmienda 443 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. La cuantía de los pagos variará en función del grado de ambición de sostenibilidad de cada práctica o conjunto de prácticas, sobre la base de criterios no discriminatorios, con el fin de incentivar eficazmente la participación. Los Estados miembros también podrán diferenciar los pagos teniendo en cuenta la naturaleza de las limitaciones que afectan a las actividades agrícolas como consecuencia de los compromisos contraídos, y en función de los distintos sistemas de explotación. |
Enmienda 444 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados para alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. |
7. Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos voluntarios y una combinación de compromisos de gestión en forma de regímenes dirigidos a escala local, así como los regímenes de pagos basados en resultados, entre otras cosas a través de un enfoque territorial, para alentar a los agricultores y a las agrupaciones de agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. Establecerán todos los medios necesarios en materia de asesoramiento, formación y transferencia de conocimientos para prestar asistencia a los agricultores que cambien sus sistemas de producción. |
Enmienda 445 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los compromisos se suscribirán por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC. |
8. Los compromisos se suscribirán normalmente por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, entre otras cosas teniendo en cuenta el carácter a largo plazo de la silvicultura, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC. |
Enmienda 446 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea. |
9. Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, incluidos compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos, gestión integrada de plagas, protección de sistemas agroforestales y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea. |
Enmienda 447 Propuesta de Reglamento Artículo 65 – apartado 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones. |
10. Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo tales operaciones y que se ofrezca formación adecuada a quienes lo requieran, así como acceso a conocimientos especializados para prestar asistencia a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción. |
Enmienda 448 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda con respecto a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en artículo 6, apartado 1. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las zonas montañosas y las regiones insulares, según las condiciones establecidas en el presente artículo y en las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 449 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Estos pagos se concederán a agricultores genuinos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. |
2. Estos pagos se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como a las zonas afectadas por la guerra en la República de Croacia. |
Enmienda 450 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular por lo que respecta a su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmienda 451 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión. |
3. Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión. También podrán ofrecer un incentivo financiero a los beneficiarios para que mantengan la agricultura en estas zonas. El importe de la ayuda podrá adaptarse para tener en cuenta la gravedad de las limitaciones naturales que afecten a las actividades agrícolas y al sistema agrícola. Los pagos también podrán tener en cuenta, cuando proceda, factores socioeconómicos y medioambientales. Los Estados miembros velarán por que los cálculos sean adecuados y precisos y por que se establezcan con antelación mediante un método de cálculo justo. |
Enmienda 452 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie. |
5. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes mínimos y máximos fijados en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 453 Propuesta de Reglamento Artículo 67 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
1. Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 454 Propuesta de Reglamento Artículo 67 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Estos pagos podrán concederse a los agricultores, silvicultores y otros gestores de tierras respecto de las zonas con desventajas a que se refiere el apartado 1. |
2. Estos pagos podrán concederse a los agricultores, agrupaciones de agricultores, propietarios forestales y agrupaciones de propietarios forestales. En casos debidamente justificados también se podrán conceder a otros gestores de tierras. |
Enmienda 455 Propuesta de Reglamento Artículo 67 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Cuando se trate de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro debe asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular por los que respecta a su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate. |
Enmienda 456 Propuesta de Reglamento Artículo 67 – apartado 5 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 2 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. |
b) con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 1 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. |
Enmienda 457 Propuesta de Reglamento Artículo 67 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie. |
6. Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes máximos fijados en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 458 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Para poder optar a la ayuda del Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto, de conformidad con la normativa específica aplicable a ese tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente. |
Enmienda 459 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente. |
2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales, incluso en forma colectiva, que contribuyan al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal que incluya el requisito de plantación de especies adaptadas a los ecosistemas locales o en un instrumento equivalente en el caso de las explotaciones que superen un determinado tamaño que será determinado por el Estado miembro. |
Enmienda 460 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros podrán establecer una prioridad para las inversiones realizadas por jóvenes agricultores con arreglo al presente artículo. |
Enmienda 461 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos; |
d) compra de animales, excepto aquellos que se utilizan en lugar de máquinas para la conservación del paisaje y la protección contra grandes depredadores; |
Enmienda 462 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) compra de plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y de catástrofes; |
Enmienda 463 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente; |
suprimida |
Enmienda 464 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local; |
g) inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local. Los Estados miembros también podrán prever excepciones específicas para las inversiones en banda ancha cuando se establezcan criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas concedidas en el marco de otros instrumentos de la Unión; |
Enmienda 465 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra h bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h bis) inversiones que no son coherentes con la legislación en materia de salud y bienestar de los animales o con la Directiva 91/676/CEE. |
Enmienda 466 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra h ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
h ter) inversiones en producción de bioenergía que no son coherentes con los criterios de sostenibilidad de la Directiva sobre energías renovables. |
Enmienda 467 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
No obstante lo dispuesto en las letras a) a h) del párrafo primero, los Estados miembros podrán prever excepciones en las regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, para hacer frente a las desventajas relacionadas con la insularidad y la lejanía. |
Enmienda 468 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes elegibles. |
Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de los costes elegibles establecido en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 469 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) forestación e inversiones no productivas vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f); |
a) forestación, establecimiento de sistemas agroforestales e inversiones no productivas, incluida la concentración parcelaria, vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f); |
Enmienda 470 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal después de desastres o catástrofes naturales e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural. |
c) inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal dañado por incendios y otros desastres o catástrofes naturales, como, por ejemplo, tormentas, inundaciones, plagas y enfermedades, así como la recuperación de los bosques a través del desminado, e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural, así como inversiones en el mantenimiento de la salud de los bosques; |
Enmienda 471 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) inversiones en técnicas y sistemas de producción innovadores que contribuyan simultáneamente a los objetivos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), b), d), e) y f); |
Enmienda 472 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) inversiones para la protección de los rebaños contra los depredadores; |
Enmienda 473 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quater) inversiones en regiones ultraperiféricas y zonas con limitaciones naturales, incluidas regiones montañosas e insulares; |
Enmienda 474 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c quinquies) inversiones relacionadas con el bienestar de los animales. |
Enmienda 475 Propuesta de Reglamento Artículo 68 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 68 bis |
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Inversiones en regadíos |
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del presente Reglamento, en el caso de las instalaciones de riego en superficies de regadío o zonas drenadas nuevas o existentes, únicamente se considerarán gastos subvencionables las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. |
|
2. Debe haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de cuenca, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión. En el correspondiente programa de medidas deben haberse especificado las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrario. |
|
3. Se habrá instalado o irá a instalarse, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda. |
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4. Una inversión que constituya una mejora de una instalación de regadío existente o de un elemento de la infraestructura de riego solo será subvencionable si se ha evaluado previamente que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente. |
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Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca únicamente por motivos relativos a la cantidad de agua: |
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a) la inversión garantizará una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión; |
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b) en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, también deberá generar una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión. El volumen total de agua utilizado por la explotación incluirá el agua vendida por la explotación. |
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Ninguna de las condiciones del apartado 4 se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales. |
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5. Una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de regadío que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si: |
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a) el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca únicamente por motivos relativos a la cantidad de agua; y |
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b) se demuestra mediante un análisis medioambiental ex ante que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente; dicho análisis medioambiental será realizado o aprobado por la autoridad competente y podrá referirse también a grupos de explotaciones. |
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Las superficies establecidas y justificadas en el programa que no se rieguen pero en las que en el pasado haya funcionado una instalación de regadío podrán considerarse superficies de regadío a efectos de determinación del incremento neto de la superficie de regadío. |
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6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, letra a), las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie de regadío podrán seguir siendo subvencionables si: |
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a) la inversión se combina con una inversión en una instalación de regadío o en un elemento de la infraestructura de regadío existente que, de acuerdo con una evaluación previa, permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % como mínimo con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y |
|
b) la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de regadío o en el elemento de la infraestructura de riego existentes. |
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7. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes subvencionables. El porcentaje máximo de ayuda puede incrementarse para inversiones en regiones ultraperiféricas y zonas con limitaciones naturales, incluidas regiones montañosas e insulares. |
Enmienda 476 Propuesta de Reglamento Artículo 68 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 68 ter |
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Instalación de tecnologías digitales |
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1. Sin perjuicio del artículo 68 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán conceder ayuda para la instalación de tecnologías digitales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al objetivo transversal establecido en el artículo 5 y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. |
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2. Los Estados miembros podrán conceder ayuda en el marco de este tipo de intervenciones para la instalación de tecnologías digitales con el fin de apoyar, entre otras cosas, la agricultura de precisión, las empresas rurales de los pueblos inteligentes y el desarrollo de infraestructuras TIC a nivel de explotaciones; |
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3. Los Estados miembros limitarán la ayuda para la instalación de tecnologías digitales al porcentaje máximo de los costes subvencionables establecido en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 477 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales |
Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas rurales sostenibles |
Enmienda 478 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores o su incorporación a empresas agrícolas existentes, de nuevos agricultores y para la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas empresas rurales, entre otras cosas para la diversificación de las actividades agrícolas, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda en virtud de este artículo estará supeditada a la presentación de un plan de negocio. |
Enmienda 479 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia en este tipo de intervenciones si se trata de ayudar a: |
2. Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia con arreglo a este artículo si se trata de ayudar a: |
Enmienda 480 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) el establecimiento de nuevos agricultores; |
Enmienda 481 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura y la silvicultura o la diversificación de los ingresos de los ingresos de los hogares de agricultores; |
b) la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura, la silvicultura, la bioeconomía, la economía circular y el turismo rural, o la diversificación de los ingresos; |
Enmienda 482 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local. |
c) la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local por parte de agricultores que diversifiquen sus actividades, así como microempresas y personas físicas de las zonas rurales. |
Enmienda 483 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas para garantizar que los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores que se integran en agrupaciones de agricultores, organizaciones de productores o estructuras cooperativas no pierdan las ayudas a la instalación. Estas disposiciones respetarán el principio de proporcionalidad y revelarán la participación de los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores dentro de la estructura. |
Enmienda 484 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado. La ayuda se limitará a un importe máximo de 100 000 EUR y puede combinarse con instrumentos financieros. |
4. Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado que podrán diferenciarse de acuerdo con criterios objetivos. La ayuda se limitará al importe máximo previsto en el anexo IX bis bis y puede combinarse con instrumentos financieros. |
Enmienda 485 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4 bis. La ayuda en virtud de este artículo se podrá abonar en varios tramos. |
Enmienda 486 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos, teniendo en cuenta sus necesidades y análisis DAFO, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros se asegurarán de que esta disposición no vaya en detrimento de los instrumentos nacionales públicos o privados de gestión de riesgos. |
Enmienda 487 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros concederán ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
2. Las ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones podrán concederse para promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores activos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. Dichos instrumentos podrán consistir en sistemas de gestión multirriesgos. |
|
Además, deben fomentarse estrategias de mitigación de riesgos para aumentar la resiliencia de las explotaciones frente a los riesgos naturales y relacionados con el cambio climático y reducir la exposición a la inestabilidad de los ingresos. |
Enmienda 488 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro; |
a) contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro mediante la cobertura de las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, desastres naturales o catástrofes, brotes de enfermedades animales o vegetales, un incidente medioambiental, la contaminación de cultivos ecológicos o una medida adoptada de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o frenar una enfermedad vegetal o una plaga; |
Enmienda 489 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación. |
b) contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación, con vistas al pago de una compensación económica a los agricultores por las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, desastres naturales o catástrofes, brotes de enfermedades animales o vegetales, un incidente medioambiental, la contaminación de cultivos ecológicos o una medida adoptada de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o frenar una enfermedad vegetal o una plaga. |
Enmienda 490 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 3 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) contribuciones financieras a un instrumento de estabilización de los ingresos en forma de un fondo mutual, que proporcione: |
|
i) una compensación a los agricultores de todos los sectores en caso de que sus ingresos registren un descenso acusado; |
|
ii) una compensación a los agricultores de un sector concreto en caso de que sus ingresos registren un descenso acusado; |
Enmienda 491 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Los Estados miembros limitarán las contribuciones financieras a fondos mutuales que se contemplan en las letras b) y c) del apartado 3 a los siguientes elementos: |
|
a) los costes administrativos de creación del fondo mutual, repartidos a lo largo de un período máximo de tres años de forma regresiva; |
|
b) los importes abonados por el fondo mutual en concepto de compensación financiera a los agricultores. Además, la contribución financiera podrá cubrir los intereses de los préstamos comerciales contraídos por el fondo mutual para pagar la compensación financiera a los agricultores en caso de crisis; |
|
c) los complementos a los pagos anuales al fondo mutual; |
|
d) el capital social inicial del fondo mutual. |
Enmienda 492 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales; |
a) los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales e instrumentos de estabilización de los ingresos; |
Enmienda 493 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación; |
b) la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación, en particular el empleo de índices biológicos, climáticos o económicos aplicados a nivel de explotación o a escala local, regional o nacional; |
Enmienda 494 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo del 70 % de los costes elegibles. |
6. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo de los costes elegibles establecido en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 495 Propuesta de Reglamento Artículo 70 – apartado 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7 bis. Los Estados miembros que instauren regímenes nacionales de gestión de riesgos o que ya dispongan de ellos antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] podrán utilizar los instrumentos contemplados en el presente artículo para cubrir los riesgos no cubiertos por dichos regímenes. |
Enmienda 496 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación. |
1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación, incluidas aquellas cuyos productos se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012. |
Enmienda 497 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación y apoyar las formas existentes que impliquen al menos a dos entidades, de las cuales al menos una se dedique a la producción agrícola, y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
Enmienda 498 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán conceder ayuda con cargo al Feader a los grupos de acción local que apliquen una estrategia de desarrollo local que contribuya a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. |
Enmienda 499 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de la cooperación. |
3. Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos necesarios de la cooperación, incluidos los costes de certificación relacionados con la participación en un régimen de calidad de la Unión. |
Enmienda 500 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros podrán conceder ayuda dirigida a fomentar los regímenes de calidad, las organizaciones o agrupaciones de productores y otras formas de cooperación en forma de un importe a tanto alzado. |
Enmienda 501 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). |
8. Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). |
Enmienda 502 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 bis. Los grupos de acción local podrán solicitar el pago de un anticipo de los organismos pagadores competentes si tal posibilidad está incluida en el plan estratégico. El importe de los anticipos no podrá superar el 50 % de la ayuda pública destinada a los costes de funcionamiento y animación. |
Enmienda 503 Propuesta de Reglamento Artículo 71 – apartado 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8 ter. La ayuda para los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas las acciones de información y promoción, y la ayuda para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores se limitarán a la cuantía máxima establecida en el anexo IX ter. |
Enmienda 504 Propuesta de Reglamento Artículo 71 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 71 bis |
|
Programas subtemáticos en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios |
|
Los Estados miembros podrán establecer un programa subtemático en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas previstos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 que responda a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 505 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. |
1. Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información de forma individual o colectiva según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC para la protección de la agricultura, la silvicultura, incluida la agrosilvicultura, el medio ambiente y el clima, las empresas rurales, los pueblos inteligentes y las intervenciones de la PAC. |
Enmienda 506 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
2. Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros y la Unión pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento, la elaboración de planes y estudios y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
Enmienda 507 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros limitarán la ayuda como máximo a un 75 % de los costes elegibles. |
Los Estados miembros podrán conceder ayuda hasta el porcentaje máximo establecido en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 508 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de un importe fijo de un máximo de 200 000 EUR. |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas hasta el importe máximo establecido en el anexo IX bis bis. |
Enmienda 509 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas y en otros casos debidamente justificados los Estados miembros podrán aplicar un porcentaje superior o un importe superior al establecido en dicho apartado para lograr los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. |
suprimido |
Enmienda 510 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. La ayuda en virtud del presente artículo no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales obligatorios de enseñanza secundaria o superior. |
Enmienda 511 Propuesta de Reglamento Artículo 72 – apartado 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 ter. Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación y formación del personal para llevar a cabo esta tarea. |
Enmienda 512 Propuesta de Reglamento Artículo 72 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 72 bis |
|
Medidas en favor de las mujeres de las zonas rurales |
|
1. Los Estados miembros adoptarán medidas específicas centradas en el fomento de una mayor inclusión de las mujeres en la economía rural, a través de intervenciones que se ajusten al presente Reglamento, con el fin de contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1. |
|
2. Los Estados miembros, en el marco de los planes estratégicos de la PAC, podrán conceder ayudas para promover la participación de las mujeres, por ejemplo, en acciones de transferencia de conocimientos e información, servicios de asesoramiento, inversiones en activos físicos, puesta en marcha y desarrollo de empresas agrícolas y rurales, instalación de tecnologías digitales y cooperación. |
Enmienda 513 Propuesta de Reglamento Artículo 72 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 72 ter |
|
Desarrollo de la Estrategia Pueblos Inteligentes |
|
1. Con el fin de promover la digitalización y la innovación, facilitar el desarrollo empresarial, la inclusión social y el empleo en las zonas rurales, los Estados miembros desarrollarán y aplicarán la Estrategia Pueblos Inteligentes en sus planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los tipos de intervenciones establecidos en el artículo 64, letras a), b), d), e), g) y h), y los elementos que garantizan la modernización y las estrategias establecidas en el artículo 102. |
|
2. Además de los tipos de intervenciones establecidos en el apartado anterior, los Estados miembros prestarán especial atención a las medidas que abordan los siguientes aspectos en las zonas rurales: |
|
a) digitalización de la economía rural; |
|
b) agricultura de precisión; |
|
c) desarrollo de las plataformas digitales; |
|
d) movilidad rural; |
|
e) innovación social; |
|
f) desarrollo de sistemas, redes y almacenamiento de energía inteligentes a escala local y apoyo al desarrollo de cooperativas de energía; |
|
3. Los Estados miembros tomarán especial nota de la coordinación entre el Feader y los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, tal como se establece en el artículo 98, letra d), inciso iii). |
|
4. Los Estados miembros podrán incluir su Estrategia Pueblos Inteligentes en las estrategias integradas de desarrollo local participativo, tal como se establece en el artículo 25, letra c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
Enmienda 514 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones. |
La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC o, en su caso, las autoridades regionales de gestión, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, medidas específicas en favor de las mujeres de las zonas rurales e instalación de tecnologías digitales, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones. |
Enmienda 515 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de restauración. |
Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las inversiones relacionadas con actividades de restauración como consecuencia de catástrofes. |
Enmienda 516 Propuesta de Reglamento Artículo 73 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En el caso de las operaciones que hayan recibido una certificación de sello de excelencia en el marco de Horizonte 2020 o de Horizonte Europa, o que hayan sido seleccionadas en el marco de Life +, será posible no definir criterios de selección, a condición de que dichas operaciones sean coherentes con el plan estratégico de la PAC. |
suprimido |
Enmienda 517 Propuesta de Reglamento Artículo 74 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de los agricultores afectados por duras condiciones climáticas o crisis de mercado, los pagos contemplados en la letra a) del presente apartado podrán garantizarse con capital de explotación. |
Enmienda 518 Propuesta de Reglamento Artículo 74 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Cuando los fondos en virtud del presente artículo no se utilicen o se devuelvan desde el instrumento financiero, deben retenerse para ser utilizados en la parte de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 519 Propuesta de Reglamento Artículo 75 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
[...] |
suprimido |
Enmienda 520 Propuesta de Reglamento Artículo 78 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en el presente capítulo en relación con las condiciones para la concesión de ayudas para los siguientes tipos de intervenciones de desarrollo rural: |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el anexo IX bis relativo a los límites mínimos y máximos de los pagos con arreglo al presente capítulo. |
a) los compromisos de gestión que se mencionan en el artículo 65; |
|
b) las inversiones que se mencionan en el artículo 68; |
|
c) la cooperación que se menciona en el artículo 71. |
|
Enmienda 521 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Gastos del FEAGA y el Feader |
Asignación financiera del FEAGA y el Feader |
Enmienda 522 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con: |
1. La dotación financiera destinada al FEAGA para el período 2021-2027 será de 286 143 millones EUR a precios de 2018 (322 511 millones EUR a precios corrientes). |
|
Dentro de esta dotación financiera y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título II del Reglamento (UE) [RH], el FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con: |
Enmienda 523 Propuesta de Reglamento Artículo 79 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III. |
2. La dotación financiera destinada al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2021-2027 será de 96 712 millones EUR a precios de 2018 (109 000 millones EUR a precios corrientes). |
|
El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III, la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112 y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 83, apartado 2. |
Enmienda 524 Propuesta de Reglamento Artículo 80 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader a partir del 1 de enero del año siguiente al año de la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión. |
1. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader tras la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión. |
Enmienda 525 Propuesta de Reglamento Artículo 80 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación. |
El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader y el FEAGA a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación. |
Enmienda 526 Propuesta de Reglamento Artículo 80 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o acontecimientos climáticos adversos o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes, incluidos incendios, sequías e inundaciones, o acontecimientos climáticos adversos, epidemias o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento. |
Enmienda 527 Propuesta de Reglamento Artículo 80 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [2029]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [2029]. |
3. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [2030]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [2030]. |
Enmienda 528 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de 2 188 000 EUR anuales. |
3. La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de X EUR anuales. |
Enmienda 529 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 4 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) 10 666 000 EUR anuales para Grecia; |
a) X EUR anuales para Grecia; |
Enmienda 530 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 4 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) 554 000 EUR anuales para Francia; y |
b) X EUR anuales para Francia; y |
Enmienda 531 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 4 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) 34 590 000 anuales para Italia. |
c) X EUR anuales para Italia. |
Enmienda 532 Propuesta de Reglamento Artículo 82 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. En 2023, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
7. Dos años después de la fecha de aplicación de sus planes estratégicos, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
Enmienda 533 Propuesta de Reglamento Artículo 83 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 78 811 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 202738. |
1. El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 109 000 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 202738. |
__________________ |
__________________ |
38 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)322 final. |
38 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)322 final. |
Enmienda 534 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los planes estratégicos de la PAC establecerán un porcentaje único de contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones. |
1. Los planes estratégicos de la PAC establecerán una única contribución del Feader destinada a apoyar las intervenciones en las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003. |
Enmienda 535 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los recursos del Feader se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2: |
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a) regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones menos desarrolladas»); |
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b) regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones en transición»); |
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c) regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones más desarrolladas»). |
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La clasificación de las regiones en una de estas tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región —medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016— y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia. |
Enmienda 536 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.º 229/2013; |
a) al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.º 229/2013; |
Enmienda 537 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas; |
b) al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas; |
Enmienda 538 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) al 65 % para las regiones en transición; |
Enmienda 539 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66; |
c) al 75 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66; |
Enmienda 540 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones. |
d) al 53 % del gasto público subvencionable en las demás regiones. |
Enmienda 541 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) al 80 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento, para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC]; |
a) al 90 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento que estén vinculadas a la forestación y a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), para las operaciones recogidas en el artículo 69, apartado 2, letra a), para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], para las operaciones con arreglo al artículo 72, para las operaciones apoyadas a través de instrumentos financieros, para las medidas con arreglo al artículo 72 bis y para las zonas despobladas. |
Enmienda 542 Propuesta de Reglamento Artículo 85 – apartado 3 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 del presente Reglamento. |
b) al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con el artículo 90 del presente Reglamento, cuando dichas operaciones aborden objetivos medioambientales y climáticos específicos a mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). |
Enmienda 543 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 2 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66. |
Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para todo tipo de intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) y j), del presente Reglamento. |
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Un máximo del 40 % de los pagos concedidos con arreglo al artículo 66 podrá tenerse en cuenta para el cálculo de la contribución total del Feader a que se refiere el primer párrafo. |
Enmienda 544 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para las intervenciones previstas en los artículos 68, 70, 71 y 72 con objetivos específicos destinados a fomentar el desarrollo de un sector agrícola inteligente, resiliente y diversificado, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Reglamento. |
Enmienda 545 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones: |
4. Los Estados miembros reservarán como mínimo los importes establecidos en el anexo X para la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores prevista en el artículo 27. |
a) la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según lo establecido en el artículo 27; |
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b) el establecimiento de jóvenes agricultores a que se refiere el artículo 69; |
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Enmienda 546 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis. Los Estados miembros reservarán al menos el 60 % de los importes establecidos en el anexo VII para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y el pago redistributivo contemplados en el título III, capítulo II, sección 2, subsecciones 2 y 3. |
Enmienda 547 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 4 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 ter. Los Estados miembros reservarán al menos el 5 % de los importes establecidos en el anexo VII para apoyar el pago redistributivo a que se refiere el artículo 26. |
Enmienda 548 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 4 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 quater. Los Estados miembros reservarán al menos el 20 % de los importes establecidos en el anexo VII para las intervenciones a que se refiere el artículo 28. |
Enmienda 549 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 5 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII. |
Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitarán a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII. Los Estados miembros podrán transferir una parte para aumentar la asignación máxima establecida en el artículo 82, apartado 6, si dicha asignación es insuficiente para financiar las intervenciones contempladas en el título III, capítulo III, sección 7. |
Enmienda 550 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 6. |
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 5. |
Enmienda 551 Propuesta de Reglamento Artículo 86 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus]. |
7. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], cuando participen comunidades de agricultores, y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus], y a las mujeres rurales. |
Enmienda 552 Propuesta de Reglamento Artículo 87 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero; |
c) el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero, a excepción del gasto a que se refiere la letra d); |
Enmienda 553 Propuesta de Reglamento Artículo 87 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 87 bis |
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Gastos del seguimiento del aumento de la competitividad |
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1. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos relativos al aumento de la competitividad, utilizando una metodología común y sencilla. |
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2. La contribución al objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos diferenciados en función de si la ayuda contribuye de forma significativa o moderada al aumento de la competitividad en relación con el objetivo transversal contemplado en el artículo 5 y los objetivos económicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c). Estos criterios de ponderación se basarán en un conjunto de indicadores que midan estos objetivos y serán desarrollados por la Comisión mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 138. |
Enmienda 554 Propuesta de Reglamento Artículo 89 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme realizado pueden rebasar el importe unitario medio o uniforme previsto que figure en el plan estratégico de la PAC. |
El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado puede rebasar el importe unitario medio o uniforme indicativo previsto que figure en el plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 555 Propuesta de Reglamento Artículo 89 – apartado 1 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme realizado nunca será inferior al importe unitario previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC. |
Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado nunca será inferior al importe unitario indicativo previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC. |
Enmienda 556 Propuesta de Reglamento Artículo 89 – apartado 1 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cuando se definan importes unitarios diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme de esa intervención. |
Cuando se definan importes unitarios indicativos diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme indicativo de esa intervención. |
Enmienda 557 Propuesta de Reglamento Artículo 89 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los Estados miembros podrán reasignar importes dentro de tipos de intervenciones. |
Enmienda 558 Propuesta de Reglamento Artículo 90 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 – 2027; o |
a) hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2022 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2023 – 2027, siempre que los Estados miembros utilicen el incremento correspondiente para las intervenciones agroambientales cuyos beneficiarios sean agricultores; |
Enmienda 559 Propuesta de Reglamento Artículo 90 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) hasta el 15 % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 – 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2021 a 2026. |
b) hasta el 5 % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2023 – 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2022 a 2026, siempre que el incremento correspondiente se asigne a operaciones contempladas en el artículo 28. |
Enmienda 560 Propuesta de Reglamento Artículo 90 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El porcentaje de transferencia de la asignación de los Estados miembros para pagos directos a su asignación para el Feader, mencionada en el párrafo primero, podrá incrementarse del siguiente modo: |
No obstante lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero, Croacia, Polonia, Hungría y Eslovaquia podrán transferir hasta el 15 % de su asignación del Feader para pagos directos, según lo establecido en el anexo IV, siempre que el 5 % se destine a operaciones contempladas en el artículo 28. |
a) hasta 15 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente para las intervenciones financiadas por el Feader que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f); |
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b) hasta 2 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente de conformidad con el artículo 86, apartado 4, letra b). |
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Enmienda 561 Propuesta de Reglamento Artículo 90 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En 2023, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
3. En 2024, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107. |
Enmienda 562 Propuesta de Reglamento Artículo 91 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. |
Los Estados miembros, en su caso en colaboración con las regiones, pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1. |
Enmienda 563 Propuesta de Reglamento Artículo 91 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I. |
En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros, en su caso en colaboración con las regiones, incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I. |
Enmienda 564 Propuesta de Reglamento Artículo 91 – párrafo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. |
Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027. |
Enmienda 565 Propuesta de Reglamento Artículo 91 – párrafo 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La aprobación de los planes estratégicos de la PAC y su ejecución por parte de los Estados miembros no provocarán retrasos en el período de solicitud de ayudas para los beneficiarios ni en el pago oportuno de la ayuda a estos últimos. |
Enmienda 566 Propuesta de Reglamento Artículo 92 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente y clima |
Mayor ambición con relación a los objetivos en materia agroambiental y de clima |
Enmienda 567 Propuesta de Reglamento Artículo 92 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros intentarán efectuar, mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor contribución global al logro de los objetivos específicos sobre medio ambiente y clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020. |
1. Los Estados miembros intentarán que, mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor proporción global del presupuesto sea asignada al logro de los objetivos específicos agroambientales y sobre clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la proporción global del presupuesto asignada a la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020. |
Enmienda 568 Propuesta de Reglamento Artículo 92 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información disponible, cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letra b). |
2. Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información disponible, cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1. Esta explicación se basa |