INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

23.5.2019 - (COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)) - ***I

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Esther Herranz García
Ponente de opinión (*):
Giovanni La Via, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
(*) Comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento interno


PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0392),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0248/2018),

–  Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista el Acta de adhesión de 1979, y en particular el apartado 6 del Protocolo n.º 4 sobre el algodón, adjunto al Acta,

–  Visto el dictamen motivado presentado por la Asamblea Nacional francesa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad (PE627.925 – 24/40/2018),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2018[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 6 de diciembre de 2018[2],

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 25 de octubre de 2018[3],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0200/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  La PAC sigue desempeñando un papel central en el desarrollo de las zonas rurales de la Unión. Es necesario, por lo tanto, intentar frenar el progresivo abandono de la actividad agraria manteniendo una PAC fuerte, suficientemente dotada, para atenuar el fenómeno de la despoblación de las zonas rurales y seguir atendiendo a las demandas de los consumidores en materia medioambiental, de seguridad alimentaria y de bienestar animal. A la vista de los desafíos a los que tienen que hacer frente los productores de la Unión para responder a nuevos requisitos regulatorios, y a una ambición medioambiental más pronunciada, en un contexto de volatilidad de precios y de mayor apertura de las fronteras de la Unión a las importaciones de terceros países, es conveniente mantener el presupuesto dedicado a la PAC, al menos al mismo nivel que en el período 2014-2020.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)  A fin de abordar las repercusiones y la dimensión mundial de la PAC, la Comisión debe asegurar la coherencia y la continuidad con otros instrumentos y políticas exteriores de la Unión, en particular en el ámbito del comercio y de la cooperación al desarrollo. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo requiere que se tengan en cuenta los objetivos y principios de desarrollo a la hora de diseñar las políticas.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2)  Puesto que la PAC debe afinar sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de la PAC y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión y reducir significativamente la carga administrativa, en particular para los beneficiarios finales. Con la PAC orientada a la obtención de rendimiento («modelo basado en el rendimiento»), la Unión debe fijar los parámetros políticos básicos, tales como objetivos de la PAC y requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas, garantizando al mismo tiempo la seguridad política y financiera del sector. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión. No obstante, para evitar que esa subsidiariedad se traduzca en una «renacionalización» de la PAC, el presente Reglamento debe contener un cuerpo sólido de normas de la Unión Europea destinado a evitar distorsiones de la competencia y a garantizar un trato no discriminatorio al conjunto de los agricultores de la Unión en todo el territorio de la Unión.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El uso de definiciones comunes totalmente establecidas a nivel de la Unión ha causado ciertas dificultades a los Estados miembros para atender sus propias especificidades a nivel nacional, regional y local. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos básicos necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

(3)  Los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos comunes necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)  Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición real de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC.

(4)  Para garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene, o a lo sumo tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio sobre la producción, una definición del marco para «actividad agraria» a nivel de la Unión debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como la preservación de las superficies agrarias. Con vistas a la adaptación a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer la definición de actividad agraria en sus planes estratégicos de la PAC respetando los elementos comunes de la definición marco de la Unión.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

(5)  Con el fin de mantener los elementos comunes esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros y un trato equitativo entre los agricultores de la Unión, sin limitar, no obstante, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales y prácticas tradicionales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir, exclusivamente o no, de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)   En el futuro la agricultura debe centrarse en la producción de alimentos de calidad, pues ahí radica la ventaja competitiva de la Unión. Los niveles de exigencia de la Unión deben mantenerse y reforzarse en la medida de lo posible, y deben contemplarse medidas para seguir aumentando la productividad y la competitividad a largo plazo del sector de la producción de alimentos, e introducir nuevas tecnologías y un uso más eficiente de los recursos, fortaleciendo así el liderazgo mundial de la Unión.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)  Por lo que respecta a las superficies dedicadas a la producción de cáñamo, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, la condición de que las variedades de semillas de cáñamo utilizadas deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2 %, debe formar parte de la definición de hectárea admisible.

(8)  Por lo que respecta a las superficies dedicadas a la producción de cáñamo, con el fin de preservar la salud pública y garantizar la coherencia con otros organismos legislativos, la condición de que las variedades de semillas de cáñamo utilizadas deben tener un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,3 %, debe formar parte de la definición de hectárea admisible.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores activos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor activo» indicando los elementos comunes que debe tener. No se debe excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales. La definición marco debe, en cualquier caso, contribuir a preservar el modelo de agricultura familiar que existe en la Unión.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión y la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para incorporar ese principio a la PAC. Por consiguiente, debe ponerse especial énfasis en el fomento de la participación de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales. El tamaño de las explotaciones dirigidas por mujeres tiene tendencia a ser menor y el trabajo realizado por la mujer, como cónyuge, no siempre goza de reconocimiento y visibilidad, lo cual repercute en su independencia económica. El presente Reglamento debe contribuir a garantizar que la labor de las mujeres sea más visible, apreciada y tomada en consideración en los objetivos específicos que deben proponer los Estados miembros en sus planes estratégicos. La igualdad de género y los principios de no discriminación deben ser parte integrante de la preparación, la ejecución y la evaluación de las intervenciones de la PAC. Los Estados miembros también deben reforzar su capacidad en materia de integración de la perspectiva de género y de recogida de datos desglosados por sexo.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos esenciales.

(10)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos comunes.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo de facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «nuevo agricultor» con los elementos comunes.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

(11)  Con el fin de perseguir los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que perseguir en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas en los ámbitos económico, medioambiental y social.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos básicos de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

(13)  Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  Los principios transversales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, deben observarse a la hora de aplicar los planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros y la Comisión también deben cumplir las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) no deben apoyar acciones que favorezcan ningún tipo de segregación, discriminación o exclusión. Los objetivos de estos Fondos deben perseguirse desde la óptica del desarrollo sostenible y en consonancia con el objetivo, promovido en el Convenio de Aarhus y por la Unión, de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, tal como se establece en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, y aplicando el principio de «quien contamina paga».

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)  El modelo de aplicación no debe conducir a una situación en la que existan veintisiete políticas agrícolas nacionales diferentes, poniendo así en peligro el espíritu común de la PAC y creando distorsiones. Dicho modelo debe dejar a los Estados miembros un cierto margen de flexibilidad dentro de un sólido marco normativo común.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, los acuerdos comerciales con terceros países, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Los desequilibrios de la cadena alimentaria, en detrimento principalmente del sector primario, que constituye el eslabón más débil, afectan igualmente de forma negativa a la renta de los productores. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados.

(16)  Apoyar y mejorar la protección del medio ambiente, la biodiversidad y la diversidad genética en el sistema agrícola, así como la acción por el clima, y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura, la horticultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos y, al mismo tiempo, reflejar adecuadamente la mayor carga y los mayores requisitos para los productores. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en banda ancha y conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el apoyo a los jóvenes, una mayor participación de las mujeres en la economía rural, el relevo generacional y el desarrollo de «pueblos inteligentes» en el campo europeo. A fin de lograr la estabilidad y la diversificación de la economía rural, deben apoyarse asimismo el desarrollo, la creación y el mantenimiento de empresas no agrícolas. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales, conservando al mismo tiempo los recursos naturales. En este contexto, los instrumentos financieros pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  Para la sostenibilidad socioeconómica de las zonas rurales, la Comisión debe comprobar que los Estados miembros garanticen en el plan estratégico de la PAC la coherencia entre la aplicación de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y el enfoque a largo plazo en la utilización de los fondos de desarrollo rural.

 

____________________

 

1 bis Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

(17)  La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo a la producción de calidad, la diferenciación en términos de calidad, el despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción sostenible con características específicas y de alto valor, como los sistemas agrícolas de alto valor natural, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

Enmienda      21

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)  El Plan de Acción «Una sola salud» contra la resistencia a los antimicrobianos considera que la vacunación es una intervención de salud pública rentable para combatir la resistencia a los antimicrobianos, pero que el coste relativamente más elevado del diagnóstico, las alternativas antimicrobianas y la vacunación en comparación con los antibióticos convencionales son un obstáculo para aumentar la tasa de vacunación de los animales.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados Miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

(22)  El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como las características agronómicas de las distintas producciones, las diferencias entre los cultivos anuales, los cultivos permanentes y otras producciones especializadas, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas tradicionales y locales existentes. Los Estados miembros también pueden definir las prácticas equivalentes o los regímenes de certificación que tengan beneficios para el clima y el medio ambiente similares o superiores a los efectos de una o varias prácticas en materia de BCAM.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo11 y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12 o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo13. En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo14, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia.

(23)  Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo11 y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12 o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo13. En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo14, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 (Directiva marco sobre el agua) y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia.

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11. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

11. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

12. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

12. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

13. Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)

13. Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)

14. Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

14. Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

15. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

15. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

16. Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

16. Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

(24)  Los Estados miembros deben proporcionar servicios de asesoramiento de alta calidad a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación. Cualquier iniciativa de la Unión en materia de servicios de asesoramiento y sistemas de innovación debe basarse, siempre que sea posible, en las existentes en los Estados miembros.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)  La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores genuinos, así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago. En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de seguir alejándose progresivamente de los valores históricos.

(26)  La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores activos, así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas, medioambientales y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago, En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de avanzar progresivamente hacia la plena convergencia para 2026.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis)  La ayuda a la renta a través de la PAC es uno de los principales factores que contribuyen a la estabilidad y sostenibilidad de muchas explotaciones pequeñas y familiares en toda Europa, y aunque las expectativas sobre los agricultores han aumentado, los beneficios monetarios no lo han hecho. La cuota global de la PAC en la Unión se está reduciendo, mientras que las crisis de mercado en el sector y la disminución del número de agricultores activos siguen amenazando la supervivencia del sector. El modelo de explotación familiar debe protegerse como un objetivo general de la PAC y a través de los planes estratégicos de los Estados miembros, y se debe valorar adecuadamente el papel fundamental que desempeña este modelo al contribuir al tejido social de la vida rural y a la provisión de un modo de vida para muchos habitantes de las zonas rurales. Las explotaciones familiares contribuyen a la producción sostenible de alimentos, a la conservación de los recursos naturales, a la diversificación de las necesidades y a la seguridad alimentaria. Los primeros agricultores que sufrirán las inmensas presiones de la globalización serán los que sigan el modelo de la pequeña explotación familiar. Una situación de este tipo constituiría un incumplimiento evidente de los objetivos de la PAC y socavaría el argumento a favor de apoyar la PAC en el futuro. Por lo tanto, los planes estratégicos de la PAC deben seguir protegiendo, a través de sus objetivos específicos, este modelo de explotación.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

(28)  Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir los pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores. No obstante, con vistas a una mayor reducción de la carga administrativa, se ha de autorizar a los Estados miembros a incluir en un primer momento de forma automática a determinados agricultores en el régimen simplificado, ofreciéndoles la posibilidad de retirarse del mismo en un plazo concreto. En aras del principio de proporcionalidad, se debe dar a los Estados miembros la posibilidad de establecer un sistema de controles de condicionalidad para los pequeños agricultores que participen en el régimen simplificado.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)  La agricultura ecológica se está desarrollando en muchos Estados miembros y se ha demostrado que suministra bienes públicos, conserva los servicios ecosistémicos y los recursos naturales, reduce los insumos, atrae a jóvenes agricultores y a agricultoras en particular, crea puestos de trabajo, experimenta con nuevos modelos empresariales, satisface las demandas de la sociedad y revitaliza las zonas rurales. Sin embargo, el crecimiento de la demanda de productos ecológicos sigue siendo superior al crecimiento de la producción. Los Estados miembros deben garantizar que sus planes estratégicos de la PAC incluyan objetivos para aumentar la proporción de tierras agrícolas bajo gestión ecológica a fin de satisfacer la creciente demanda de productos ecológicos, y para desarrollar toda la cadena de suministro ecológica. Los Estados miembros deben estar en condiciones de financiar la conversión a la agricultura ecológica y su mantenimiento por medio de medidas de desarrollo rural, de regímenes ecológicos, o de una combinación de ambos, y deben velar por que los presupuestos asignados se ajusten al crecimiento previsto de la producción ecológica.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)  La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido bien para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, o bien como una compensación por la introducción de estas prácticas. En ambos casos, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes y los elementos paisajísticos y para la agricultura ecológica. Estos programas también pueden incluir «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

(31)  La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para favorecer modelos de producción beneficiosos para el medio ambiente, particularmente la ganadería extensiva, y promover todo tipo de prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes, los elementos paisajísticos y los regímenes de certificación medioambiental, como la agricultura ecológica, la producción integrada o la agricultura de conservación. Estos programas también pueden incluir medidas de naturaleza distinta a los compromisos medioambientales y climáticos de desarrollo rural, así como medidas de la misma naturaleza con el rango de «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)  Debe garantizarse el cumplimiento de la ayuda a la renta asociada con los compromisos internacionales de la Unión. Ello incluye, en particular, los requisitos del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT17, tal como deban aplicarse tras las modificaciones de la superficie básica separada para las semillas oleaginosas de la UE derivadas de los cambios en su composición. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución a efectos de establecer normas detalladas al respecto.

suprimido

_________________

 

17 Memorando de acuerdo entre la Comunidad Económica y los Estados Unidos de América sobre semillas oleaginosas en el marco del GATT (DO L 147, de 18.06.1993).

 

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35)  Se necesitan tipos sectoriales de intervenciones para contribuir a los objetivos de la PAC y reforzar las sinergias con otros instrumentos de la misma. De conformidad con este modelo, los requisitos mínimos relativos a los contenidos y objetivos de dichos tipos sectoriales de intervenciones deben elaborarse a nivel de la Unión para garantizar condiciones de competencia equitativas del mercado interior y evitar condiciones de competencia desigual y desleal. Los Estados miembros deben justificar su inclusión en sus planes estratégicos de la PAC y garantizar la coherencia con otras intervenciones a nivel sectorial. Las intervenciones de tipo general que tienen que establecerse a nivel de la Unión deben abarcar los sectores de frutas y hortalizas, vino, productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lúpulo y otros productos que se definan, para los cuales se considera que el establecimiento de programas sectoriales tiene efectos beneficiosos para el logro de algunos o todos los objetivos generales y específicos de la PAC que persigue el presente Reglamento.

(35)  Se necesitan tipos sectoriales de intervenciones para contribuir a los objetivos de la PAC y reforzar las sinergias con otros instrumentos de la misma. De conformidad con este modelo, los requisitos mínimos relativos a los contenidos y objetivos de dichos tipos sectoriales de intervenciones deben elaborarse a nivel de la Unión para garantizar condiciones de competencia equitativas del mercado interior y evitar condiciones de competencia desigual y desleal. Los Estados miembros deben justificar su inclusión en sus planes estratégicos de la PAC y garantizar la coherencia con otras intervenciones a nivel sectorial. Las intervenciones de tipo general que tienen que establecerse a nivel de la Unión deben abarcar los sectores de frutas y hortalizas, vino, productos apícolas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lúpulo y otros productos definidos en el artículo 39, para los cuales se considera que el establecimiento de programas sectoriales tiene efectos beneficiosos para el logro de algunos o todos los objetivos generales y específicos de la PAC que persigue el presente Reglamento.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 bis)  Habida cuenta del aumento de la dotación prevista para el sector apícola y en reconocimiento del importante papel que desempeña en la preservación de la biodiversidad y en la producción de alimentos, procede incrementar igualmente el límite máximo de cofinanciación de la Unión y añadir nuevas medidas subvencionables orientadas a favorecer el desarrollo del sector.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)  Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados Miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

(37)  Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados Miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores, los grupos de agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en zonas de alto valor natural y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas, colectivas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)  La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología, la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

(38)  La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agricultura de alto valor natural, la agroecología, la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; la protección de los paisajes agrícolas tradicionales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades y reforzar las medidas agroambientales específicas del sector apícola ya existentes en determinadas regiones de la Unión, así como desarrollar otras medidas. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los Estados miembros también deben proporcionar incentivos financieros a los beneficiarios. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)  Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento [Reglamento LULUCF] y las realizadas en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

(39)  Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a un mayor uso de los sistemas agroforestales y a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y las realizadas por las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras, la prevención de incendios y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

 

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1 bis Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)  Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

(40)  Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región, incluidas las zonas montañosas y las regiones insulares. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 establecida por la Directiva del Consejo 92/43/CEE1 bis y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos, permitiendo al mismo tiempo suficiente flexibilidad en los planes estratégicos para facilitar la complementariedad entre las diferentes intervenciones. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

 

____________________

 

1 bis Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)  Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

(41)  Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, destinadas a reforzar la resiliencia de las explotaciones. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales, y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse una combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43)  Los jóvenes agricultores y los recién llegados al sector aún enfrentan importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de capacitación en habilidades empresariales y de gestión de riesgo son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

(43)  Los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores aún se enfrentan a importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de formación en capacidades empresariales, prevención y gestión de riesgos son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales en el primer pilar. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44)  A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales, financiados por el Feader. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

(44)  A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales, financiados por el Feader. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos. A fin de adaptar las herramientas de gestión de riesgos a los retos que encaran los agricultores, en particular el cambio climático, conviene integrar en la gama de herramientas de la PAC la compensación de los gastos y pérdidas sufridos por los agricultores debido a medidas adoptadas para luchar contra las enfermedades animales y las plagas vegetales, o de las pérdidas sufridas por los agricultores que practican la agricultura ecológica por causa de una contaminación exterior ajena a su responsabilidad. No obstante, debe garantizarse la compatibilidad de las intervenciones financiadas a través del Feader con los sistemas nacionales de gestión de riesgos.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)  La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), las Aldeas Inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa LEADER; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC.

(45)  La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento, los costes de certificación y la promoción de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), los pueblos inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa Leader; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, incluidas las agrupaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 115/12, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC. Con el fin de fomentar el relevo generacional, debe plantearse la asignación de ayudas específicas a los agricultores que tengan intención de dejar de desarrollar su actividad agraria antes de la edad establecida para la jubilación y transferir su explotación a un agricultor colaborador más joven.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)  El FEAGA debe seguir financiando tipos de intervenciones en forma de pagos directos y de tipos sectoriales de intervenciones, mientras que el Feader debe seguir financiando tipos de intervenciones de desarrollo rural, tal como se describe en el presente Reglamento. Las normas detalladas para la gestión financiera de la PAC deben establecerse por separado para los dos Fondos y para las actividades financiadas por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el nuevo modelo ofrece más flexibilidad y subsidiariedad para que los Estados miembros alcancen sus objetivos. Los tipos de intervenciones previstos en el presente Reglamento abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

(47)  El FEAGA debe seguir financiando tipos de intervenciones en forma de pagos directos y de tipos sectoriales de intervenciones, mientras que el Feader debe seguir financiando tipos de intervenciones de desarrollo rural, tal como se describe en el presente Reglamento. Las normas detalladas para la gestión financiera de la PAC deben establecerse por separado para los dos Fondos y para las actividades financiadas por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el nuevo modelo ofrece más flexibilidad y subsidiariedad para que los Estados miembros alcancen sus objetivos. Los tipos de intervenciones previstos en el presente Reglamento abarcarán el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)  La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

(48)  El FEAGA no debe prestar apoyo a actividades que pudieran perjudicar al medio ambiente o que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de conformidad con los principios de gestión agrícola sostenible. La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49)  Con el fin de facilitar la gestión de los fondos del Feader, procede fijar un porcentaje de contribución único para la ayuda del Feader en relación con el gasto público de los Estados miembros. Dada la especial importancia o índole de determinados tipos de operaciones, procede fijar porcentajes de contribución específicos para ellas. Con el fin de paliar las limitaciones específicas derivadas del nivel de desarrollo, lejanía e insularidad de las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo, debe establecerse un porcentaje de contribución adecuado del Feader.

(49)  Con el fin de facilitar la gestión de los fondos del Feader, procede fijar un porcentaje de contribución general para la ayuda del Feader en relación con el gasto público de los Estados miembros. Dada la especial importancia o índole de determinados tipos de operaciones, procede fijar porcentajes de contribución específicos para ellas. Con el fin de paliar las limitaciones específicas derivadas del nivel de desarrollo, lejanía e insularidad de las regiones ultraperiféricas mencionadas en el artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo, como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 229/2013, debe establecerse un porcentaje de contribución más elevado del Feader.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Considerando 49 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(49 bis)  Deben establecerse criterios objetivos para clasificar las regiones y zonas a escala de la Unión con fines de obtención de ayuda del Feader. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a escala de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para garantizar una ayuda adecuada, y en particular para abordar la situación en las regiones menos desarrolladas y las disparidades entre las regiones dentro de un mismo Estado miembro, deben utilizarse las clasificaciones y los datos más recientes.

 

 

 

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50)  El Feader no debe prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente. Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión, así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en regadíos que no contribuyan a la consecución o a la conservación del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes, ni las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques.

(50)  El Feader debe prestar ayuda prioritariamente a las inversiones que generen beneficios tanto económicos como medioambientales y no prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente. Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión, así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques. Además, el Feader no debe cubrir las inversiones en regadío que no contribuyan a la consecución, o a la conservación, del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Considerando 51 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(51 bis)  Para que la Unión pueda prescindir de las importaciones de proteínas vegetales, la PAC pretende promover, en consonancia con la Directiva sobre energías renovables, el uso de biocombustibles obtenidos de los subproductos oleaginosos de las plantas proteaginosas.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Considerando 54

Texto de la Comisión

Enmienda

(54)  Para aumentar el valor añadido de la Unión y preservar un mercado interior agrícola operativo, así como para perseguir los objetivos generales y específicos antes mencionados, los Estados miembros no deben tomar decisiones de conformidad con el presente Reglamento de forma aislada, sino que deben hacerlo en el marco de un proceso estructurado materializado en un plan estratégico de la CAP. Deben establecerse normas de la Unión de carácter descendente que establezcan los objetivos específicos de la PAC a escala de la UE, los principales tipos de intervenciones, el marco de rendimiento y la estructura de gobernanta. Tal distribución de tareas tiene como objetivo garantizar la correspondencia completa entre los recursos financieros invertidos y los resultados logrados.

(54)  Para aumentar el valor añadido de la Unión y preservar un mercado interior agrícola operativo, así como para perseguir los objetivos generales y específicos antes mencionados, los Estados miembros no deben tomar decisiones de conformidad con el presente Reglamento de forma aislada, sino que deben hacerlo en el marco de un proceso estructurado materializado en un plan estratégico de la CAP. Deben establecerse normas de la Unión de carácter descendente que establezcan los objetivos específicos de la PAC a escala de la Unión, los principales tipos de intervenciones, el marco de rendimiento y la estructura de gobernanta. Tal distribución de tareas tiene como objetivo garantizar la correspondencia completa entre los recursos financieros invertidos y los resultados logrados.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)  Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro.

(55)  Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro. Teniendo en cuenta la estructura administrativa de los Estados miembros, el plan estratégico debe contener, en su caso, intervenciones de desarrollo rural regionalizadas.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Considerando 55 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(55 bis)  Es imperativo que los planes estratégicos de la PAC tengan un marco claro, simple e inequívoco a fin de evitar la sobrerregulación de la política a nivel nacional, regional y local.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Considerando 55 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(55 ter)  El nuevo modelo de aplicación no debe poner en entredicho la integridad del mercado interior ni el carácter históricamente europeo de la PAC, que debe seguir siendo una política auténticamente común que garantice un enfoque europeo, así como la igualdad de condiciones.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Considerando 56

Texto de la Comisión

Enmienda

(56)  Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC.

(56)  Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas realistas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas y proporcionen al mismo tiempo seguridad a los beneficiarios finales, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC. Con el fin de garantizar que el establecimiento de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones sea apropiado y maximice la contribución a los objetivos de la PAC, a la vez que se garantiza el carácter común de la política, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC. El desarrollo de los planes estratégicos de la PAC debe garantizar que los agricultores y las organizaciones de agricultores participen en el proceso.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57)  Con el fin de garantizar que la fijación de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones es apropiado y maximiza la contribución a los objetivos de la PAC, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC.

(57)  Con el fin de garantizar que la fijación de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones es apropiado y maximiza la contribución a los objetivos de la PAC, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC. También resulta importante que los planes estratégicos de la PAC puedan reflejar adecuadamente los cambios en las condiciones, las estructuras (tanto internas como externas) y la situación del mercado de los Estados miembros y que, por consiguiente, puedan ajustarse a lo largo del tiempo en consecuencia.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Considerando 58

Texto de la Comisión

Enmienda

(58)  Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento con carácter anual, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

(58)  Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Considerando 59 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(59 bis)  Dado que el régimen de ayuda a la renta desempeña un papel importante para garantizar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas, resulta apropiado tener en cuenta los efectos sociales de la PAC a la hora de crear empleo en las zonas rurales. Por este motivo, los Estados miembros también deben tener en cuenta, a la hora de elaborar sus planes estratégicos, el impacto que tendrá un establecimiento sobre el empleo en una zona específica. Debe darse prioridad a las medidas y actividades que crean más oportunidades de empleo al elaborar y aplicar los instrumentos políticos respectivos.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60)  Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte de la ejecución del plan estratégico de la PAC de acuerdo con un marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales.

(60)  Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte del diseño y de la ejecución del plan estratégico de la PAC a través de programas de intervención de desarrollo rural en consonancia con el marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Considerando 69

Texto de la Comisión

Enmienda

(69)  Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que la autoridad de gestión pueda delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [ el Nuevo Reglamento Horizontal].

(69)  Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. No obstante, en caso de regionalización de los elementos relativos a la política de desarrollo rural, los Estados miembros deben poder establecer autoridades regionales de gestión. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que las autoridades de gestión puedan delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [ el Nuevo Reglamento Horizontal].

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Considerando 70

Texto de la Comisión

Enmienda

(70)  De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

(70)  De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. No obstante, en caso de regionalización de los elementos relativos a la política de desarrollo rural, los Estados miembros deben poder establecer comités de seguimiento regionales. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Considerando 71

Texto de la Comisión

Enmienda

(71)  El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

(71)  El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Luxemburgo y Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Considerando 74

Texto de la Comisión

Enmienda

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Considerando 75

Texto de la Comisión

Enmienda

(75)  Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello anualmente a la Comisión. La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores.

(75)  Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello. La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Considerando 76

Texto de la Comisión

Enmienda

(76)  Deben implantarse mecanismos que permitan tomar medidas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE en caso de que la ejecución del plan estratégico de la PAC se desvíe considerablemente de las metas establecidas. Por tanto, puede que se solicite a los Estados miembros que presenten planes de acción en caso de que se produzca un rendimiento inferior importante e injustificado. Esto podría llevar a suspensiones y, finalmente, a reducciones en los fondos de la Unión si no se obtienen los resultados planeados. Por otro lado, se establece una bonificación por rendimiento global como parte de un mecanismo de incentivos basado en la asignación de dicha bonificación para fomentar los buenos resultados ambientales y climáticos.

(76)  Deben implantarse mecanismos que permitan tomar medidas encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE en caso de que la ejecución del plan estratégico de la PAC se desvíe considerablemente de las metas establecidas. Por tanto, puede que se solicite a los Estados miembros que presenten planes de acción en caso de que se produzca un rendimiento inferior importante e injustificado. Esto podría llevar a suspensiones y, finalmente, a reducciones en los fondos de la Unión si no se obtienen los resultados planeados.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Considerando 80 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(80 bis)  Los acuerdos comerciales firmados con terceros países relativos al sector agrícola deben incluir mecanismos y cláusulas de salvaguardia para garantizar la igualdad de condiciones entre los agricultores de la Unión y los de terceros países, así como para proteger a los consumidores.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Considerando 81

Texto de la Comisión

Enmienda

(81)  Los datos de carácter personal recopilados a efectos de la aplicación de toda disposición prevista en el presente Reglamento deberían tratarse de manera que sean compatibles con dichos fines. Deberían ser tratados de manera anónima, agregados cuando se procesen a efectos de seguimiento o evaluación y protegidos de acuerdo con la normativa de la UE sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en concreto el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo19 y el Reglamento (CE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Se informará a los titulares de los datos de dicho tratamiento, así como de sus derechos.

(81)  Los datos de carácter personal recopilados a efectos de la aplicación de toda disposición prevista en el presente Reglamento deberían tratarse de manera que sean compatibles con dichos fines. Deberían ser tratados de manera anónima, agregados cuando se procesen a efectos de seguimiento o evaluación y protegidos de acuerdo con la normativa de la UE sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en concreto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo19 y el Reglamento (CE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Se informará a los titulares de los datos de dicho tratamiento, así como de sus derechos.

_________________

_________________

19 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

19 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

20 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

20 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Considerando 83

Texto de la Comisión

Enmienda

(83)  A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; las normas sobre el contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago; normas adicionales sobre programas ecológicos; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

(83)  A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; el establecimiento de criterios para la determinación de medidas equivalentes y los requisitos apropiados aplicables a los regímenes de certificación nacional o regional; el establecimiento de un catálogo de ejemplos de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Considerando 84

Texto de la Comisión

Enmienda

(84)  A fin de garantizar que los tipos sectoriales de intervenciones contribuyan a los objetivos de la PAC y refuercen las sinergias con los demás instrumentos de la PAC y de asegurar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y evitar la competencia desigual o desleal, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo concerniente a los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales y las normas aplicables en aquellas situaciones en que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios y las obligaciones para los productores; las normas para el correcto funcionamiento de los tipos sectoriales de intervenciones, la base para el cómputo de la ayuda financiera de la Unión, en particular los periodos de referencia y el cálculo del valor de la producción comercializada, y el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado; las normas para fijar un límite máximo para los gastos de replantación de viñedos; y las normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y excepciones a esta obligación a fin de evitar cargas administrativas adicionales y normas para la certificación voluntaria de los destiladores. En particular, a fin de garantizar el uso eficiente y eficaz de los fondos de la Unión para intervenciones en el sector apícola, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que se refiere a requisitos adicionales relativos a la obligación de notificación y el establecimiento de una contribución mínima de la Unión a los gastos que entrañe la aplicación de estos tipos de intervenciones.

(84)  A fin de garantizar que los tipos sectoriales de intervenciones contribuyan a los objetivos de la PAC y refuercen las sinergias con los demás instrumentos de la PAC y de asegurar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior y evitar la competencia desigual o desleal, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales y las normas aplicables en aquellas situaciones en que las organizaciones interprofesionales autorizadas incumplan los criterios y las obligaciones para los productores; las normas para el correcto funcionamiento de los tipos sectoriales de intervenciones, la base para el cómputo de la ayuda financiera de la Unión, en particular los periodos de referencia y el cálculo del valor de la producción comercializada, y el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para las retiradas del mercado; las normas para fijar un límite máximo para los gastos de replantación de viñedos; las normas conforme a las cuales los productores deberán retirar los subproductos de la vinificación y excepciones a esta obligación a fin de evitar cargas administrativas adicionales y normas para la certificación voluntaria de los destiladores, y las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación. Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por lo que respecta a las exenciones temporales a las normas de condicionalidad en condiciones muy adversas, como acontecimientos catastróficos o epidemias. Deben delegarse asimismo en la Comisión los poderes para determinar prácticas equivalentes a las prácticas agrícolas y ambientales y los regímenes nacionales o regionales de certificación. En particular, a fin de garantizar el uso eficiente y eficaz de los fondos de la Unión para intervenciones en el sector apícola, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta a requisitos adicionales relativos a la obligación de notificación y el establecimiento de una contribución mínima de la Unión a los gastos que entrañe la aplicación de estos tipos de intervenciones. Con vistas a la elaboración de los planes estratégicos de la PAC, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta al establecimiento de un código de conducta para la organización de una asociación entre el Estado miembro y las autoridades regionales y locales competentes, así como con otros socios.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Considerando 85

Texto de la Comisión

Enmienda

(85)  A fin de garantizar la seguridad jurídica y que las intervenciones de desarrollo rural alcanzan sus objetivos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a la ayuda a los compromisos de gestión, las inversiones y la cooperación.

(85)  A fin de garantizar la seguridad jurídica y que las intervenciones de desarrollo rural alcanzan sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos por lo que respecta al complemento de los importes mínimos y máximos de la ayuda a determinados tipos de intervenciones.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Considerando 86

Texto de la Comisión

Enmienda

(86)  Con vistas a modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE con respecto a las asignaciones de los Estados miembros para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, así como a las normas sobre el contenido del plan estratégico de la PAC.

(86)  A fin de modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE, por lo que respecta a las asignaciones de los Estados miembros para los tipos de intervenciones en forma de pagos directos.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Considerando 87

Texto de la Comisión

Enmienda

(87)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, las normas relativas a la presentación de los elementos que se van a incluir en el plan estratégico de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC, las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados, las normas referidas a la información que deben enviar los Estados miembros a efectos de la evaluación de los resultados por parte de la Comisión y las normas sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las posibles fuentes de datos, así como las disposiciones destinadas a garantizar un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo22.

(87)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, el formato normalizado de los planes estratégicos de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC y las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo22.

_________________

_________________

22 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

22 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Considerando 92 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(92 bis)  Las regiones insulares de la Unión se enfrentan a dificultades específicas en el ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo de las zonas rurales. Debe llevarse a cabo una evaluación del impacto de la PAC en estas regiones y estudiarse la ampliación de las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.° 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo a todas las regiones insulares de la Unión.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Considerando 93

Texto de la Comisión

Enmienda

(93)  A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, las disposiciones especiales de Croacia relativas a la introducción gradual de los pagos directos y los pagos directos nacionales complementarios, en el marco del mecanismo de introducción gradual, deberían continuar aplicándose hasta el 1 de enero de 2021.

(93)  A fin de garantizar la seguridad jurídica y la continuidad, las disposiciones especiales de Croacia relativas a la introducción gradual de los pagos directos y los pagos directos nacionales complementarios, en el marco del mecanismo de introducción gradual, deberían continuar aplicándose. En 2022 Croacia tendrá derecho a un importe de conformidad con el Tratado de adhesión, incluida una dotación financiera adicional para la reserva nacional para los terrenos desminados en Croacia, y ese derecho debe tomarse en consideración a la hora de calcular la dotación nacional para 2022.

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los tipos de intervenciones y requisitos básicos de los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos, así como los acuerdos financieros conexos;

b)  los tipos de intervenciones y requisitos básicos de los Estados miembros para alcanzar dichos objetivos mediante la garantía de una igualdad de condiciones, así como los acuerdos financieros conexos;

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas;

c)  los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y, en su caso, en colaboración con sus regiones, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas, y con arreglo al mercado interior;

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.  El presente Reglamento se aplica a la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader y concedida a las intervenciones que se especifican en los planes estratégicos de la PAC elaborados por los Estados miembros y aprobados por la Comisión, para el período que se inicia el 1 de enero de 2022.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento.

2.  A fin de garantizar la coherencia entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y los planes estratégicos de la PAC, el capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento.

__________________

__________________

26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...).

26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...).

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  «agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, tal como se establece en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), leído en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agraria tal como la definan los Estados miembros;

a)  «agricultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional a ese grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada dentro del ámbito de aplicación territorial de los Tratados, tal como se establece en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea (TUE), leído en relación con los artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y que ejerza una actividad agraria con arreglo a las buenas prácticas agrícolas tal como la definan los Estados miembros;

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  «bienes públicos»: bienes o servicios que no son remunerados por el mercado y que ofrecen resultados ambientales y sociales superiores a lo que exige la legislación en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal;

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)   «bienes públicos europeos»: bienes o servicios públicos que únicamente pueden suministrarse con eficacia a nivel de la Unión mediante una intervención que garantice la coordinación entre Estados miembros y una igualdad de condiciones en el mercado agrícola de la Unión; los bienes públicos europeos incluyen, en particular, la conservación del agua, la protección de la biodiversidad, la protección de la fertilidad del suelo, la protección de los polinizadores y el bienestar animal;

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  «fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para estar asegurados, por la cual las indemnizaciones se abonan a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas;

e)  «fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para protegerse contra los riesgos y recibir indemnizaciones en caso de pérdidas económicas o de descenso de su renta;

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra f – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco de los programas de que se trate;

i)  un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el marco del plan estratégico de que se trate;

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra f – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un programa a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los destinatarios finales por dicho instrumento financiero;

ii)  en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un plan estratégico a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a los destinatarios finales por dicho instrumento financiero;

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones;

i)  un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica, una persona física o un grupo de personas físicas o jurídicas, responsable ya sea únicamente de iniciar, o de iniciar y ejecutar operaciones;

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, el organismo que recibe la ayuda;

ii)  en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la entidad que recibe la ayuda;

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  «metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse al final del período en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico;

i)  «metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse, a más tardar, al final del período del plan estratégico de la PAC en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico;

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)  «etapas»: valores intermedios que deben alcanzarse en un momento determinado del período de ejecución del plan estratégico de la PAC en relación con los indicadores incluidos en un objetivo específico

j)  «etapas»: valores intermedios que debe alcanzar un Estado miembro en un momento determinado del período de ejecución del plan estratégico de la PAC a fin de velar por que se realicen avances oportunos en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

1.  Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores activos, jóvenes agricultores y nuevos agricultores.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

b)  «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes, pastos permanentes y sistemas agroforestales; los elementos paisajísticos se considerarán parte integrante de la superficie agrícola; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes, «prados permanentes» y «sistemas agroforestales» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  «tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo28, con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo29, con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

i)  «tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, y que puede incluir una combinación de cultivos con árboles y/o arbustos que formen sistemas agroforestales silvoagrícolas, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo28, con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo29, con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

__________________

__________________

28 Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

28 Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

29 Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

29 Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso;

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante siete años o más y, cuando los Estados miembros así lo decidan, que no hayan sido aradas durante cinco años o más; pueden incluir otras especies como arbustos y/o árboles que pueden servir para pastos y, cuando los Estados miembros así lo decidan, otras especies como arbustos y/o árboles que producen pienso, siempre que las gramíneas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes. Los Estados miembros también podrán decidir considerar pastos permanentes:

 

i) las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no hayan predominado tradicionalmente en las superficies para pastos; y/o

 

ii) las tierras que sirvan para pastos en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no sean predominantes, o bien no estén presentes, en las superficies para pastos;

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)  «sistemas agroforestales»: sistemas de uso de la tierra en los que se cultivan árboles en el mismo terreno en el que se desarrollan prácticas agrícolas;

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación:

c)  a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación, incluidos los equipamientos técnicos temporales móviles o fijos, especialmente los caminos de acceso interiores y los bebederos, así como las pacas de forraje ensilado y las zonas rehumidificadas utilizadas para los cultivos palustres:

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agraria o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrarias, se emplee predominantemente para actividades agrarias, y que esté a disposición del agricultor; en casos debidamente justificados por razones medioambientales, las hectáreas admisibles pueden incluir también determinadas zonas empleadas para actividades agrarias solo cada dos años;

i)  que, durante el año para el que se solicita la ayuda, se utilice para una actividad agraria o, cuando la superficie se utilice también para actividades no agrarias, se emplee predominantemente para actividades agrarias, y que esté a disposición del agricultor; en casos debidamente justificados por razones medioambientales, las hectáreas admisibles pueden incluir también determinadas zonas empleadas para actividades agrarias solo cada tres años;

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,2 %.

Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol no superior al 0,3 %.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  «agricultores genuinos»: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa y/o inclusión en los registros;

d)  «agricultores activos»: serán definidos por los Estados miembros de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá, en cualquier caso, preservar el modelo de explotación agraria familiar de la Unión con carácter individual o asociativo, con independencia de su tamaño, y podrá tener en cuenta, de ser necesario, las características especiales de las regiones definidas en el artículo 349 del TFUE; los Estados miembros podrán excluir de esta definición a particulares o empresas que realicen la transformación a gran escala de productos agrícolas, a excepción de los grupos de agricultores;

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  «joven agricultor»: se definirá de tal modo que incluya

e)  «joven agricultor»: se definirá de tal modo que incluya un límite de edad de 40 años, así como:

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  un límite máximo de edad que no exceda los 40 años,

suprimido

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  la formación adecuada y/o habilidades necesarias.

iii)  la formación y/o las capacidades adecuadas.

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e – párrafo 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A la hora de evaluar el cumplimiento de las condiciones para ser jefe de explotación, los Estados miembros tendrán en cuenta las especificidades de los acuerdos de asociación.

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  «nuevo agricultor»: se definirá de tal modo que incluya:

 

i) las condiciones para ser «jefe de explotación»,

 

ii) la formación y/o las capacidades adecuadas,

 

iii) un límite de edad superior a 40 años.

 

Un «nuevo agricultor» en el sentido de la presente definición no podrá ser reconocido como «joven agricultor» en el sentido de lo definido en la letra e).

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), con el fin de proteger la salud pública.

(2)  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo, así como el procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control del contenido de tetrahidrocanabinol mencionado en el apartado 1, letra c), del presente artículo con el fin de proteger la salud pública.

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

En combinación con los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE, la ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales en el ámbito económico, medioambiental y social:

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a)  fomentar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo a la vez que salvaguarda el modelo de explotación familiar;

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b)  apoyar y mejorar la protección del medio ambiente, la biodiversidad y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)  fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales, con el fin de contribuir a la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, garantizando una renta viable a los agricultores, persiguiendo un nivel de vida equitativo para toda la población agrícola y luchando contra la despoblación rural, con especial atención a las regiones menos pobladas y menos desarrolladas, y a un desarrollo territorial equilibrado.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Estos objetivos deberán complementarse e interconectarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través de la garantía de que los agricultores tengan acceso a la investigación y la formación, la puesta en común del conocimiento y los servicios de transferencia de conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, y promover su adopción.

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a)  garantizar una renta viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad de la agricultura a largo plazo, al mismo tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de alta calidad a precios justos con el objetivo de invertir la pérdida de agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión;

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b)  mejorar la orientación al mercado, tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como internacionales, así como la estabilización del mercado, la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones a largo plazo y las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización, y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular;

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

c)  mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor fomentando las formas asociativas, las organizaciones de productores y las negociaciones colectivas, así como promoviendo cadenas de suministro cortas y mejorando la transparencia del mercado;

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

d)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación al calentamiento global, así como favorecer la incorporación de la energía sostenible, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria en el futuro, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores agrícola y alimentario, en particular mediante la captura de carbono en el suelo y la protección de los bosques, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes;

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

e)  promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, reduciendo a la vez la dependencia química con el fin de alcanzar los objetivos previstos en los instrumentos legislativos pertinentes y recompensando las prácticas y los sistemas agrícolas que aportan múltiples beneficios medioambientales, incluida la lucha contra la desertificación;

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

f)  contribuir a invertir el declive de la biodiversidad, en particular mediante la protección de la fauna beneficiosa, incluidas las especies polinizadoras, la promoción de la agrobiodiversidad, los servicios ambientales, la conservación de la naturaleza y la agrosilvicultura, así como mediante la prevención de los riesgos naturales y el aumento de la resiliencia, la restauración y la conservación de los suelos, las masas de agua, los hábitats y los paisajes, y el apoyo a los sistemas agrícolas de alto valor natural;

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

g)  atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, en particular en las zonas más despobladas y con limitaciones naturales; facilitar la formación y la experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales;

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)  promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo, el crecimiento, la inversión, la inclusión social, la lucha contra la pobreza rural y el desarrollo local, incluidos servicios locales de alta calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluidos el agroturismo, la bioeconomía, la economía circular y la silvicultura sostenible, respetando al mismo tiempo la igualdad de género; promover la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, la artesanía, el turismo y los servicios locales;

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

i)  mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos, de alta calidad y sostenibles, y la agricultura ecológica, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos, la sostenibilidad medioambiental, la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales, a la vez que se aumenta la conciencia social sobre la importancia de la agricultura en las zonas rurales contribuyendo a su vez a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC.

2.  Con vistas a la consecución de los objetivos específicos, los Estados miembros y la Comisión velarán por la ejecución de las ayudas de la PAC y la simplificación en favor de los beneficiarios finales reduciendo la carga administrativa y garantizando al mismo tiempo la no discriminación entre los beneficiarios.

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto y estarán basados en fuentes de información oficiales. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima pueden cubrir intervenciones incluidas en los instrumentos nacionales pertinentes de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI;

b)  indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima pueden cubrir intervenciones que contribuyan a los compromisos dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI;

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados en el contexto de los planes estratégicos de la PAC y en el contexto de la PAC.

c)  indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados en el contexto de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta factores externos a la PAC.

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán desglosar con más detalle los indicadores de realización y resultados previstos en el anexo I en relación con las particularidades de sus planes estratégicos a nivel nacional y regional.

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores.

2.  La Comisión efectuará una evaluación completa de la eficacia de los indicadores de realización, de resultados y de impacto establecidos en el anexo I, a más tardar, al final del tercer año de aplicación de los planes estratégicos.

 

Tras dicha evaluación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se modifique el anexo I con el fin de adaptar, en caso necesario, los indicadores comunes teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecución de la política del presente Reglamento.

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Los Estados miembros y, en su caso, sus regiones, perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Los Estados miembros diseñarán en colaboración con sus regiones, cuando proceda, las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios, que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia.

Los Estados miembros, en colaboración con sus regiones, cuando proceda, garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios y no obstaculizan el funcionamiento adecuado del mercado interior.

Enmienda    124

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Los Estados miembros, en colaboración con sus regiones, cuando proceda, establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Integración de la perspectiva de género

 

Los Estados miembros garantizarán la integración de la perspectiva de género en la preparación, ejecución y evaluación de sus planes estratégicos de la PAC, con el objetivo de promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación de género.

Enmienda    126

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado -1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1.  La Comisión velará por que los planes estratégicos de los Estados miembros respeten los compromisos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetan las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

Las intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento, en particular las definiciones contempladas en el artículo 3 y las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC que se mencionan en el artículo 4, respetarán las disposiciones del anexo 2, apartado 1, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones basadas en el pago específico al cultivo de algodón dispuesto en el capítulo II, sección 3, subsección 2, del presente título respetan lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

suprimido

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad que corresponda a los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, enumeradas en el anexo III, establecidas en el plan estratégico de la PAC, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el clima y el medio ambiente;

a)  el clima y el medio ambiente, incluidos la calidad del agua, la conservación del suelo y la biodiversidad;

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las normas en materia de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH].

2.  Las normas sobre un sistema eficaz de sanciones administrativas, establecidas en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH], se aplicarán a los beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título o primas anuales de conformidad con los artículos 65, 66 y 67 cuando no respeten las normas sobre condicionalidad enunciadas en el apartado 1 del presente artículo.

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento por lo que respecta a exenciones temporales relativas a las normas sobre condicionalidad durante epidemias de enfermedades, fenómenos climáticos adversos, catástrofes o desastres naturales.

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

1.  Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, a nivel nacional o, cuando proceda, regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, en la medida en que sean aplicables, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas, hídricas y climáticas, las características específicas agronómicas y ecológicas de las distintas producciones, las diferencias entre los cultivos anuales, los cultivos permanentes y otras producciones especializadas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria local y tradicional y las estructuras de explotación, garantizando que la tierra contribuya a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros pueden estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales. Sin embargo, los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III.

2.  Con el fin de proteger el carácter común de la PAC y garantizar una igualdad de condiciones, y el respeto de los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros no establecerán unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales, dentro del sistema de condicionalidad. Además, los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III.

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo.

suprimido

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta, así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento.

 

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros podrán autorizar prácticas equivalentes a las previstas en el apartado 1, que se determinarán de acuerdo con los criterios establecidos mediante un acto delegado, como se prevé en el apartado 4, a condición de que rindan un nivel de beneficio para el clima y el medio ambiente equivalente o superior al de una o varias de las prácticas a las que se refiere el apartado 1. Dichas prácticas equivalentes comprenderán:

 

a) compromisos contraídos en cumplimiento del artículo 65, así como del artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013;

 

b) compromisos contraídos en cumplimiento del artículo 28 del presente Reglamento;

 

c) regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental, incluida la certificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional, que vayan más allá de la pautas obligatorias establecidas con arreglo al anexo III del presente Reglamento concebidas para lograr los objetivos relativos a la calidad del suelo y del agua, la biodiversidad, la preservación del paisaje y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  Se considerará que los agricultores que satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 sobre agricultura ecológica cumplen, ipso facto, las normas 1, 8 y 9 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) previstas en el anexo III del presente Reglamento.

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.  Las regiones ultraperiféricas de la Unión definidas en virtud del artículo 349 del TFUE y las islas menores del mar Egeo definidas en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 229/2013 quedarán exentas del cumplimiento de las normas 1, 2, 8 y 9 sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra previstas en el anexo III del presente Reglamento.

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quinquies.  Los Estados miembros facilitarán a los beneficiarios interesados, en su caso mediante la utilización de medios electrónicos, una lista de los requisitos y normas que se aplicarán a nivel de la explotación, así como información clara y precisa sobre los mismos.

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III, el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas relativas a:

 

a) elementos adicionales del sistema del coeficiente de pastos permanentes y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III;

 

b) criterios para la determinación de medidas equivalentes;

 

c) normas que establezcan los requisitos apropiados aplicables a los regímenes nacionales o regionales de certificación a que se refiere el apartado 3 bis, letra c), incluido el nivel de garantía que ofrecen dichos regímenes.

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones»).

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento de calidad e independientes a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones») que, cuando proceda, se basará en los sistemas ya existentes en los Estados miembros. Los Estados miembros asignarán un presupuesto adecuado para la financiación de esos servicios y se incluirá una breve descripción de estos últimos en los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS).

2.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación, teniendo en cuenta las prácticas y técnicas agrícolas tradicionales. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de las redes de asesoramiento a las explotaciones como investigadores, como organizaciones de agricultores, cooperativas y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS).

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y por que los asesores no tengan conflicto de intereses.

3.  Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y adecuado a los distintos modos de producción y a las distintas explotaciones, y por que los asesores no tengan conflicto de intereses.

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros velarán por que los servicios de asesoramiento a las explotaciones estén preparados para prestar asesoramiento tanto sobre la producción como sobre el suministro de bienes públicos.

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán al menos:

4.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidos por el Estado miembro cubrirán al menos:

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC;

a)  todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad, los regímenes ecológicos, los compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión con arreglo al artículo 65, y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC;

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70.

d)  la gestión y prevención de riesgos;

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  las técnicas para optimizar los resultados económicos de los sistemas de producción, la mejora de la competitividad, la orientación al mercado, las cadenas de suministro cortas y el fomento del emprendimiento;

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)  el asesoramiento específico para agricultores que se instalen por primera vez;

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)  las normas de seguridad y bienestar en las comunidades de agricultores;

Enmienda    151

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quinquies)  la gestión sostenible de nutrientes;

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f sexies)  la mejora de las prácticas y técnicas agroecológicas y agroforestales tanto en las tierras agrícolas como en las forestales;

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f septies)  la concentración de organizaciones de productores y otros grupos de agricultores;

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f octies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f octies)  la asistencia a los agricultores que deseen cambiar de producción, concretamente debido a cambios en la demanda de los consumidores, incluido el asesoramiento relativo a nuevas capacidades y equipamiento necesarios;

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f nonies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f nonies)  los servicios de movilidad de la propiedad de la tierra y de planificación de sucesiones;

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f decies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f decies)  todas las prácticas agrícolas que permiten la disminución del uso de fertilizantes y productos fitosanitarios mediante la promoción de métodos naturales para mejorar la fertilidad del suelo y luchar contra las plagas; y

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f undecies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f undecies)  la mejora de la resiliencia y la adaptación al cambio climático.

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Sin perjuicio del Derecho nacional y de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las personas y entidades encargadas de los servicios de asesoramiento no revelarán a ninguna otra persona que no sea el agricultor o beneficiario asesorado ninguna información o dato personal o empresarial relativo al agricultor o beneficiario en cuestión que haya sido obtenido en el curso de su tarea de asesoramiento, a excepción de las infracciones sujetas a notificación obligatoria a las autoridades públicas con arreglo al Derecho nacional o de la Unión.

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.  Los Estados miembros velarán también, mediante el procedimiento público adecuado, por que los asesores que trabajen en el marco del sistema de asesoramiento a las explotaciones estén adecuadamente cualificados y se formen periódicamente.

Enmienda    160

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  los regímenes voluntarios para el clima y el medio ambiente.

d)  los regímenes voluntarios para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales; y

Enmienda    161

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  los regímenes para estimular la competitividad;

Enmienda    162

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros reducirán como se indica a continuación el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo que sobrepase los 60 000 EUR en un año natural:

1.  Los Estados miembros reducirán como se indica a continuación el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo cuando ese importe supere un límite de 100 000 EUR en un año natural.

a)  al menos en un 25 %, para el tramo comprendido entre 60 000 y 75 000 EUR;

 

b)  al menos en un 50 %, para el tramo comprendido entre 75 000 y 90 000 EUR;

 

c)  al menos en un 75 %, para el tramo comprendido entre 90 000 y 100 000 EUR;

 

d)  en un 100 %, para el importe que supere los 100 000 EUR.

 

Enmienda    163

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros restarán al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural:

Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros podrán restar al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural:

Enmienda    164

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y

a)  el 50 % de los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo;

Enmienda    165

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el coste equivalente del trabajo regular y no remunerado relacionado con una actividad agraria practicada por personas que trabajan en la explotación en cuestión y que no reciben un salario (o que reciben una remuneración menor al importe normalmente pagado por los servicios prestados) pero que son recompensados mediante el resultado económico del negocio agrícola.

suprimida

Enmienda    166

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  las ayudas directas a las que se refieren los artículos 27 y 28.

Enmienda    167

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b), los Estados miembros utilizarán los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión.

A efectos del cálculo de los importes mencionados en la letra a), los Estados miembros utilizarán los costes reales de los salarios o bien los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión. Los Estados miembros podrán utilizar indicadores sobre costes salariales estándar vinculados a los distintos tipos de explotaciones o índices de referencia sobre generación de empleo por tipos de explotaciones.

Enmienda    168

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará en primer lugar para contribuir a la financiación de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados.

El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará prioritariamente para financiar la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados.

Enmienda    169

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros también pueden utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2023, de acuerdo con el artículo 90. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en el artículo 90.

Los Estados miembros también podrán utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2024, de acuerdo con el artículo 90.

Enmienda    170

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  En el caso de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la reducción a la que se hace referencia en el apartado 1 al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmienda    171

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  Cuando un Estado miembro conceda a los agricultores una ayuda redistributiva complementaria a la renta en virtud del artículo 26 y utilice a tal fin al menos el 10 % de su dotación financiera para pagos directos fijada en el anexo IV, podrá decidir no aplicar el presente artículo.

Enmienda    172

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.  No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a aquellos agricultores de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para evitar los efectos del presente artículo.

Enmienda    173

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos.

suprimido

Enmienda    174

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros concederán pagos directos disociados según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros concederán pagos directos disociados a los agricultores activos según las condiciones de la presente sección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    175

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie y solo concederán pagos directos disociados a agricultores genuinos cuya superficie subvencionable de la explotación para la que se solicitan los pagos directos disociados va más allá de dicho umbral de superficie.

Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie o un límite mínimo de pagos directos y solo concederán pagos directos a agricultores activos cuyas superficies o volúmenes de pagos directos igualen o superen dichos umbrales.

Enmienda    176

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie será garantizar que los pagos directos disociados solo se concedan a agricultores genuinos si:

El objetivo de los Estados miembros al fijar el umbral de superficie o límite mínimo de pagos será garantizar que los pagos directos solo se concedan a agricultores activos si:

Enmienda    177

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la gestión de los pagos correspondientes no provoca cargas administrativas excesivas, y

a)  la gestión de los pagos correspondientes que igualan o superan dichos umbrales no provoca cargas administrativas excesivas, y

Enmienda    178

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los importes correspondientes realizan una aportación efectiva a los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, a los que contribuyen los pagos directos disociados.

b)  los importes percibidos por encima del umbral establecido realizan una aportación efectiva a los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, a los que contribuyen los pagos directos.

Enmienda    179

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el apartado 1 en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo.

3.  Los Estados miembros interesados podrán decidir no aplicar el presente artículo en las regiones ultraperiféricas ni en las islas menores del mar Egeo y en el archipiélago de las islas Baleares.

Enmienda    180

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  En situaciones particulares, en las que los agricultores no disponen de superficie por las características del sistema de explotación pero tienen reconocida ayuda en virtud del pago básico en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, la ayuda básica a la renta consistirá en un importe por explotación.

Enmienda    181

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor genuino.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del 19 al 24, la ayuda básica a la renta se concederá por cada hectárea admisible declarada por un agricultor activo.

Enmienda    182

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea en diferentes grupos de territorios que presenten condiciones socio económicas y agronómicas similares.

2.  Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda por hectárea a la renta de acuerdo con diferentes grupos de áreas según las condiciones socioeconómicas, medioambientales y agronómicas. Los Estados miembros podrán decidir aumentar las cantidades para las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas por área y para las zonas despobladas.

Enmienda    183

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros podrán establecer mecanismos que limiten el número de hectáreas admisibles nacionales que se podrán beneficiar de la ayuda, sobre la base de un período de referencia decidido por el Estado miembro.

Enmienda    184

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2020.

2.  En caso de que los Estados miembros que hayan aplicado el régimen de pago básico establecido en el título III, capítulo I, sección 1, del Reglamento 1307/2013 decidan no conceder la ayuda básica a la renta en función delos derechos de pago, los derechos de pago asignados en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 expirarán el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que ya hayan concluido el proceso de reajuste interno de los derechos de pago podrán acordar renunciar con anterioridad a dichos derechos.

Enmienda    185

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 para el año de solicitud 2020 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2020.

1.  Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 para el año de solicitud 2021 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2021.

Enmienda    186

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026.

4.  En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia plena del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026.

Enmienda    187

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2026, todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

5.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2024, todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2024 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    188

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el último año de solicitud del período de programación, todos los derechos de pago tengan un valor del 100 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    189

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 %.

7.  Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 % por año.

Enmienda    190

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros concederán a los agricultores genuinos que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores genuinos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago.

1.  Los Estados miembros concederán a los agricultores que posean derechos de pago en propiedad o en arrendamiento una ayuda básica a la renta a partir de la activación de dichos derechos de pago. Los Estados miembros garantizarán que, a efectos de la activación de los derechos de pago, los agricultores activos declaran las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago.

Enmienda    191

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago gestionará una reserva nacional.

1.  Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago establecerá una reserva nacional, equivalente a un máximo del 3 % de las asignaciones establecidas en el anexo VII.

Enmienda    192

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros podrán superar el porcentaje mencionado en el apartado 1 cuando sea necesario para cubrir los requisitos de asignación en virtud del apartado 4, letras a) y b) y del apartado 5.

Enmienda    193

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores genuinos.

3.  Los Estados miembros velarán por que los derechos de pago de la reserva solo se asignen a agricultores activos.

Enmienda    194

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  jóvenes agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez;

a)  jóvenes agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez; o

Enmienda    195

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez, como jefes de la explotación y con la formación adecuada o las habilidades necesarias, según lo establecido por los Estados miembros en lo que respecta a los jóvenes agricultores.

b)  agricultores que recientemente hayan establecido una explotación por primera vez, como jefes de la explotación y con la formación adecuada o las habilidades y conocimientos necesarios;

Enmienda    196

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  en el caso de las letras a) y b) del párrafo primero del apartado presente, los Estados miembros podrán dar prioridad a las mujeres con vistas a contribuir al cumplimiento del objetivo mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h).

Enmienda    197

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los Estados miembros también podrán identificar, a través de criterios objetivos y no discriminatorios, otros casos que, conforme a la evaluación de necesidades descrita en el artículo 96, sean más vulnerables o más relevantes para alcanzar los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, así como agricultores que sean usuarios recientes de superficies gestionadas de forma colectiva.

Enmienda    198

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores genuinos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores genuinos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro.

5.  Los Estados miembros asignarán derechos de pago, o aumentarán el valor de los derechos de pago ya existentes, a los agricultores activos que estén legitimados en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán que dichos agricultores activos reciban el número y el valor de derechos de pago establecidos en dicha sentencia o dicho acto en una fecha que deberá fijar el Estado miembro.

Enmienda    199

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Los Estados miembros podrán utilizar la reserva nacional para aumentar linealmente la ayuda básica a la renta o con vistas al cumplimiento de determinados objetivos del artículo 6, apartado 1, sobre la base de criterios no discriminatorios, siempre que queden cantidades suficientes disponibles para las disposiciones previstas en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

Enmienda    200

Propuesta de Reglamento

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 23

suprimido

Poderes delegados

 

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a:

 

a)  al establecimiento de la reserva;

 

b)  al acceso a la reserva;

 

c)  al contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago.

 

Enmienda    201

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino.

1.  Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor activo.

Enmienda    202

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  No se podrá atribuir un valor de mercado a los derechos de pago.

Enmienda    203

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Pago de un importe a tanto alzado a los pequeños agricultores

Régimen simplificado para los pequeños agricultores

Enmienda    204

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Los Estados miembros introducirán un régimen simplificado para los pequeños agricultores que soliciten ayudas por un valor de hasta 1 250 EUR. Dicho régimen podrá consistir en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo, o en un pago por hectárea, que podrá ser diferenciado por territorios, definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Enmienda    205

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.   Los agricultores que deseen participar en el régimen simplificado presentarán una solicitud, a más tardar, en una fecha que fijará el Estado miembro, sin perjuicio de que este último incluya de oficio a determinados agricultores que cumplan las condiciones de forma automática ofreciéndoles la posibilidad de retirarse en un plazo concreto.

Enmienda    206

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.   Para los agricultores que participen en este régimen simplificado, los Estados miembros podrán aplicar controles de condicionalidad simplificados, como se establece en el artículo 84 del Reglamento (UE) [RH].

Enmienda    207

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater.   Los Estados miembros podrán establecer normas y servicios para reducir los costes administrativos, lo cual ayudará a los agricultores pequeños a cooperar.

Enmienda    208

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies.   Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud del presente artículo a los agricultores en el caso de que se demuestre que las condiciones que les permiten beneficiarse de los pagos a los pequeños agricultores se crearon de manera artificial a partir del 1 de junio de 2018.

Enmienda    209

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros garantizarán la redistribución de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17.

2.  Los Estados miembros garantizarán una redistribución justa de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17.

Enmienda    210

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros establecerán un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas, así como el número máximo de hectáreas por agricultor para el que se abonará la ayuda redistributiva a la renta.

3.  Los Estados miembros establecerán un pago equivalente a un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas. Podrán diferenciar dichos importes en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    211

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  El importe del pago redistributivo por hectárea no será superior al 65 % de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de acuerdo con la media a escala nacional o por territorios, multiplicado por el número de hectáreas admisibles.

Enmienda    212

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  El número de hectáreas admisibles por agricultor no será superior al tamaño medio nacional de las explotaciones, o al tamaño medio en función de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2. Los Estados miembros concederán el acceso a dicho pago a partir de la primera hectárea admisible de la explotación.

Enmienda    213

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.  Los Estados miembros identificarán los criterios no discriminatorios, basados en el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra a), para calcular el importe que debe concederse en concepto de ayuda complementaria redistributiva a la renta para la sostenibilidad en el contexto de los planes estratégicos de la PAC, y también establecerán un límite financiero por encima del cual las explotaciones no tendrán derecho al pago redistributivo. Los Estados miembros tendrán en cuenta el nivel medio de rentas de las explotaciones a escala regional o nacional. En los criterios de distribución, también tendrán en cuenta las limitaciones naturales o específicas a las que tienen que hacer frente algunas regiones, incluidas las regiones insulares, en el desarrollo de su actividad agrícola.

Enmienda    214

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El importe por hectárea previsto para un determinado año de solicitud no será superior al importe medio anual nacional de los pagos directos por hectárea para ese año de solicitud.

suprimido

Enmienda    215

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  El importe medio nacional de los pagos directos por hectárea se define como la relación entre el límite máximo nacional para los pagos directos en un año de solicitud dado, establecido en el anexo IV, y las realizaciones totales previstas de la ayuda básica a la renta para ese año de solicitud, en número de hectáreas.

suprimido

Enmienda    216

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar el número máximo de hectáreas a que hace referencia el apartado 3 a escala de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular respecto de su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmienda    217

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter.  Los Estados miembros se cerciorarán de que no se conceda ninguna ventaja prevista en virtud de este capítulo a los agricultores con respecto a los cuales se demuestre que dividen sus explotaciones con el único fin de beneficiarse del pago redistributivo. Esto también se aplicará a los agricultores cuyas explotaciones sean el resultado de esa división.

Enmienda    218

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores, definidos de conformidad con los criterios establecidos el artículo 4, apartado 1, letra d), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    219

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

2.  Como parte de sus obligaciones de atraer a los jóvenes agricultores, en consonancia con el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido recientemente por primera vez como jefes de la explotación y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

Enmienda    220

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá en forma de pago anual disociado por hectárea admisible.

3.  Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá por un período máximo de siete años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago para los jóvenes agricultores, y se concederá en forma de pago anual disociado por hectárea admisible. Podrá calcularse a escala nacional o sobre la base de los territorios definidos de acuerdo con el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    221

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los jóvenes agricultores que hayan recibido en el último año de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 la ayuda contemplada en el artículo 50 de dicho Reglamento podrán recibir la ayuda prevista en el presente artículo durante el período total máximo indicado en el apartado 3.

Enmienda    222

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  El pago se concederá para un número de hectáreas que no excedan el tamaño medio de las explotaciones a nivel nacional o de acuerdo con los territorios definidos en el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    223

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater.  Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas relativas a los jóvenes agricultores pertenecientes a grupos de agricultores, organizaciones de productores o cooperativas con el fin de que no pierdan la ayuda en virtud del presente artículo en el momento de su adhesión a dichas entidades.

Enmienda    224

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Regímenes en favor del clima y del medio ambiente

Regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar de los animales

Enmienda    225

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán crear y conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    226

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Estas ayudas estarán dirigidas al mantenimiento de las prácticas beneficiosas y/o a la promoción de la conversión necesaria a las prácticas y las técnicas que realicen una mayor contribución al medio ambiente y al clima.

 

Las ayudas podrán dirigirse a los compromisos relativos a las prácticas agrícolas en sectores específicos y/o a las zonas geográficas definidas por los Estados miembros. Las zonas designadas en virtud de las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE se considerarán automáticamente admisibles para el régimen.

Enmienda    227

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores genuinos que se comprometan a observar, en hectáreas admisibles, prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

2.  En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores activos o grupos de agricultores que se comprometan a observar prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales,que conduzcan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos definidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i), y que estén adaptados para abordar las necesidades específicas nacionales o regionales.

Enmienda    228

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros establecerán la lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.  La Comisión adoptará actos delegados en el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del presente Reglamento, con arreglo al artículo 138 para completar el presente Reglamento estableciendo una lista de ejemplos de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales, teniendo presentes las condiciones contempladas en el apartado 4 del presente artículo.

 

Los Estados miembros podrán establecer, en cooperación con las partes interesadas a escala nacional, regional y local, listas nacionales complementarias o basarse en los ejemplos de la lista mencionada en el párrafo anterior para tener en cuenta sus necesidades específicas.

 

Dichas listas podrán consistir en medidas de naturaleza distinta a las cubiertas bajo el artículo 65 o en medidas de la misma naturaleza pero con un nivel de ambición diferente. Los agricultores podrán escoger al menos una de ellas con el fin de poder optar a las ayudas.

Enmienda    229

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros incluirán en dichas listas, como mínimo, regímenes ecológicos para establecer un porcentaje mínimo de la superficie agraria dedicada a instalaciones o superficies no productivas, el uso de una herramienta agrícola para la gestión sostenible de los nutrientes y, en su caso, el mantenimiento adecuado de los humedales y turberas.

Enmienda    230

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

4.  Cada una de dichas prácticas estará diseñada para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i).

Enmienda    231

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos para el bienestar animal y la reducción del uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho de la Unión;

Enmienda    232

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 5 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65.

d)  sean diferentes o complementarios de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65.

Enmienda    233

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 5 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  contribuyan al mantenimiento de prácticas que sean beneficiosas para el medio ambiente.

Enmienda    234

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como:

6.  La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible o por pago de la explotación y se concederá como pagos de incentivos que vayan más allá de la compensación de los costes adicionales soportados y de las pérdidas de ingresos, que podrán consistir en una cantidad a tanto alzado.

a)  pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

 

b)  pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65.

 

Enmienda    235

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La cuantía de los pagos variará en función del grado de ambición de sostenibilidad de cada intervención o conjunto de intervenciones, sobre la base de criterios no discriminatorios, para ofrecer un incentivo eficaz a la participación.

Enmienda    236

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65.

7.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65, garantizando la delimitación adecuada entre estos dos tipos de intervenciones. Cuando la distinción entre las intervenciones decididas con arreglo a ambos artículos sea el nivel de ambición medioambiental, el Estado miembro evitará la doble financiación.

Enmienda    237

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes ecológicos.

suprimido

Enmienda    238

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 28 bis

 

Regímenes para fomentar la competitividad

 

1.   Los Estados miembros concederán ayudas a los regímenes voluntarios para fomentar la competitividad («regímenes de fomento»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

 

2.   En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayudas a agricultores activos que se comprometan a invertir en favor del fomento de la competitividad agrícola del agricultor.

 

3.   Los Estados miembros establecerán una lista admisible de categorías de gastos en favor del fomento de la competitividad del agricultor.

 

4.   Estas prácticas se diseñarán para cumplir uno o varios de los objetivos económicos específicos estipulados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6 y contribuirán al objetivo transversal establecido en el artículo 5.

 

5.   En el marco de este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que no proporcionan una doble financiación en virtud del presente Reglamento.

 

6.   La ayuda para los regímenes de fomento adoptará la forma de pago anual y se concederá como:

 

a)   pagos basados en las hectáreas admisibles adicionales a la ayuda básica a la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

 

b)   pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes incurridos; o

 

c)  sobre la base de los resultados pertinentes para este tipo de intervención.

 

7.   Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud de los artículos 27, 28, 65, 68, 69, 70, 71 y 72.

 

8.   Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes de fomento.

Enmienda    239

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores activos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    240

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad.

2.  Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, estructuración, sostenibilidad o calidad. Además, estas intervenciones deben ser coherentes con los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    241

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal.

3.  La ayuda asociada es un régimen de limitación de la producción que será en forma de pago anual en función de superficies y rendimientos fijos o de un número fijo de animales y que respetará los límites financieros que determinen los Estados miembros para cada medida y se notifiquen a la Comisión.

Enmienda    242

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros podrán optar por restringir o incrementar la ayuda asociada en función del compromiso del beneficiario para mejorar su competitividad, su calidad o la estructuración del sector.

Enmienda    243

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto, así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles.

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

Enmienda    244

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán concederse ayudas asociadas a los agricultores que no dispongan de hectáreas admisibles.

 

Al conceder ayudas asociadas, los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a)   que existe una clara necesidad o ventaja medioambiental o socioeconómica;

 

b)   que la ayuda no crea distorsiones importantes en el mercado interior; así como

 

c)   que la ayuda para la producción ganadera debe ser coherente con la Directiva marco sobre el agua 2000/60/CE.

Enmienda    245

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Enmienda    246

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores genuinos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección.

Los Estados miembros concederán un pago específico al cultivo de algodón a los agricultores activos que produzcan algodón del código NC 5201 00 con arreglo a las condiciones establecidas en la presente subsección.

Enmienda    247

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 3 – guion 1

Texto de la Comisión

Enmienda

–  Bulgaria: 624,11 EUR,

–  Bulgaria: X EUR,

Enmienda    248

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 3 – guion 2

Texto de la Comisión

Enmienda

–  Grecia: 225,04 EUR,

–  Grecia: X EUR,

Enmienda    249

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 3 – guion 3

Texto de la Comisión

Enmienda

–  España: 348,03 EUR,

–  España: X EUR,

Enmienda    250

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 3 – guion 4

Texto de la Comisión

Enmienda

–  Portugal: 219,09 EUR

–  Portugal: X EUR

Enmienda    251

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

a)  sector de las frutas y hortalizas, mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y dichos productos que estén destinados a la transformación;

Enmienda    252

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

f)  otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, así como cultivos de proteaginosas.

Enmienda    253

Propuesta de Reglamento

Artículo 40 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f).

3.  Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f) y justificarán su elección de sectores y tipos de intervención.

Enmienda    254

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  garantizar el adecuado funcionamiento de los tipos de intervenciones establecidos en el presente capítulo;

a)  garantizar el adecuado funcionamiento de los tipos de intervenciones establecidos en el presente capítulo, en particular con vistas a evitar la distorsión de la competencia en el mercado interior;

Enmienda    255

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  prestar apoyo a las organizaciones de productores en relación con el cumplimiento de sus tareas específicas con arreglo al presente capítulo;

Enmienda    256

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  determinar el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para retiradas del mercado mencionadas en el artículo 46, apartado 4, letra a), y para los tipos de intervención referidos en el artículo 52, apartado 3;

c)  determinar el nivel máximo de ayuda financiera de la Unión para retiradas del mercado mencionadas en el artículo 46, apartado 4, letra a), y para los tipos de intervención referidos en el artículo 52, apartado 3, así como los forfaits de embalaje y transporte del producto retirado para distribución gratuita y los costes de transformación previa del producto antes de su entrega para distribución gratuita;

Enmienda    257

Propuesta de Reglamento

Artículo 41 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  establecer las condiciones de constitución y gestión del fondo operativo así como de las solicitudes de ayudas y anticipos.

Enmienda    258

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas:

De conformidad con los artículos 5 y 6, se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas:

Enmienda    259

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

b)  concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa y cadenas de suministro cortas, así como promover la negociación colectiva de contratos; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);

Enmienda    260

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

c)  aplicación, investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

Enmienda    261

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; Estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

d)  desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i);

Enmienda    262

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

f)  aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de los productos para la transformación y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por otros regímenes públicos o privados de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

Enmienda    263

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

g)  fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b), c) e i);

Enmienda    264

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  prevención de la crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

i)  prevención de la crisis y gestión y mitigación del riesgo, en particular por lo que respecta a las aspectos fitosanitarios, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);

Enmienda    265

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  gestión y reducción de subproductos y residuos;

Enmienda    266

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – párrafo 1 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)  fomento de la diversidad genética.

Enmienda    267

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico y reducción de residuos;

a)  inversiones en activos materiales e inmateriales, incluidos aquellos centrados en el ahorro de agua y en la calidad del agua, el ahorro y la generación energéticos, envasado ecológico, reducción de residuos y seguimiento de los flujos de residuos;

Enmienda    268

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  acciones de planificación y adaptación de la producción a la demanda, en especial en términos cualitativos y cuantitativos, de los productos del sector de las frutas y hortalizas;

Enmienda    269

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)  actuaciones para incrementar el valor comercial de los productos;

Enmienda    270

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra a quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater)  almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores;

Enmienda    271

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

b)  investigación y producción experimental, centrada en medidas como el ahorro y la calidad del agua, ahorro y la generación energéticas, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, gestión integrada de plagas (GIP), reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, preservación de los polinizadores, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

Enmienda    272

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  acciones destinadas a la mejora ambiental y a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos;

Enmienda    273

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  producción integrada;

d)  producción integrada, promoción del uso sostenible de los recursos naturales reduciendo a la vez la dependencia de los plaguicidas y otros insumos;

Enmienda    274

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

e)  actuaciones para conservar y reconstruir la estructura del suelo y mejorar el contenido de carbono, incluidas actuaciones para evitar la degradación del suelo;

Enmienda    275

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  actuaciones para mejorar la resistencia a plagas;

h)  actuaciones para mejorar la resistencia a plagas y mitigar los daños causados por las plagas, incluida la promoción de la gestión integrada de plagas;

Enmienda    276

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  actuaciones para introducir sistemas de producción que fomenten en particular la diversidad biológica y estructural;

Enmienda    277

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

k)  actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas y promover las cadenas de suministro cortas;

Enmienda    278

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra m

Texto de la Comisión

Enmienda

m)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

m)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión y otros regímenes públicos y privados, regidos por el sector público o privado;

Enmienda    279

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra n

Texto de la Comisión

Enmienda

n)  fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

n)  fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas, a la búsqueda de nuevas salidas comerciales, así como a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

Enmienda    280

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra o

Texto de la Comisión

Enmienda

o)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

o)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, incluidos aquellos centrados en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible y reducción de los plaguicidas, GIP, contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático, prácticas agroecológicas, mejora de la calidad de los productos y las condiciones de comercialización, así como aquellos relacionados con la negociación y aplicación de protocolos fitosanitarios para exportaciones y terceros países;

Enmienda    281

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra p

Texto de la Comisión

Enmienda

p)  formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático.

p)  formación e intercambio de las mejores prácticas, incluidas aquellas centradas en técnicas de control sostenible de plagas, alternativas a los plaguicidas, uso sostenible y reducción de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

Enmienda    282

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra p bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

p bis)  actuaciones destinadas a mejorar la calidad a través de la innovación;

Enmienda    283

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra p ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

p ter)  implantación de sistemas de trazabilidad/certificación.

Enmienda    284

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, incluido el almacenamiento colectivo;

Enmienda    285

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  retirada del mercado para distribución libre u otros destinos;

d)  retirada del mercado para distribución libre, incluidos los costes debidos a la transformación del producto retirado antes de la entrega gratuita, u otros destinos;

Enmienda    286

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  seguro de cosecha que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;

g)  seguro de cosecha —por ejemplo, unas políticas en materia de seguros basadas en índices que cubra la ocurrencia de un peligro mensurable— que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;

Enmienda    287

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o a productores individuales;

h)  intercambios profesionales y/o formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o a productores individuales;

Enmienda    288

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  promoción de productos y comunicación sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas en respuesta a las crisis de mercado;

Enmienda    289

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a mercados de terceros países;

i)  negociación, aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para permitir el acceso a mercados de terceros países, incluidos los estudios de mercado;

Enmienda    290

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  prevención y gestión de crisis fitosanitarias;

Enmienda    291

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centrados en técnicas de control sostenible de plagas y uso sostenible de plaguicidas.

k)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, incluidos aquellos centrados en técnicas de control sostenible de plagas, como la GIP, y uso sostenible y reducción de plaguicidas;

Enmienda    292

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 2 – letra k bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k bis)  medidas de formación e intercambio de buenas prácticas.

Enmienda    293

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo.

2.  Los programas operativos tendrán una duración mínima de tres años y máxima de siete. Perseguirán los objetivos mencionados en el artículo 42, letras b), d) y e) y al menos otros dos objetivos dispuesto en dicho artículo.

Enmienda    294

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores podrán ser programas operativos parciales o programas operativos totales. Los programas operativos totales deben cumplir las mismas reglas de gestión y condiciones que los programas operativos de las organizaciones de productores.

Enmienda    295

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 6 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas intervenciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros.

Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores no abarcarán las mismas operaciones que los programas operativos de las organizaciones miembros. Los Estados miembros considerarán los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores junto con los programas operativos de las organizaciones miembros. Las asociaciones de organizaciones de productores podrán presentar programas operativos parciales compuestos de medidas identificadas, pero no llevadas a cabo, por las organizaciones miembros en sus programas operativos.

Enmienda    296

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 6 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  las intervenciones enmarcadas en los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros;

a)  las operaciones enmarcadas en los programas operativos de una asociación de organizaciones de productores sean financiadas en su totalidad por las contribuciones de las organizaciones miembros de la asociación en cuestión y que los fondos se extraigan de los fondos operativos de dichas organizaciones miembros;

Enmienda    297

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 7 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al menos el 20 % de los gastos de los programas operativos cubre las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e);

a)  al menos el 15 % de los gastos de los programas operativos cubre las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e);

Enmienda    298

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 7 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  el programa operativo incluye tres o más actuaciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras d) y e);

Enmienda    299

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 7 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  al menos el 5 % de los gastos de los programas operativos cubre la intervención relacionada con el objetivo mencionado en el artículo 42, letra c);

b)  al menos el 1 % de los gastos de los programas operativos cubre la intervención relacionada con el objetivo mencionado en el artículo 42, letra c);

Enmienda    300

Propuesta de Reglamento

Artículo 44 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.  Los programas operativos aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán regirse de conformidad con los reglamentos en virtud de los cuales fueron aprobados hasta el momento de su finalización, a menos que la asociación de productores o la asociación de organizaciones de productores en cuestión decida de forma voluntaria adoptar este Reglamento.

Enmienda    301

Propuesta de Reglamento

Artículo 45 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  con las contribuciones financieras de:

suprimida

i)  los miembros de la organización de productores y/o la propia organización de productores; o

 

ii)  las asociaciones de organizaciones de productores a través de los miembros de estas asociaciones;

 

Enmienda    302

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo. Dicho fondo se financiará:

1.  Las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y/o sus asociaciones podrán constituir un fondo operativo destinado en exclusiva a financiar programas operativos aprobados por los Estados miembros. Dicho fondo se financiará con las aportaciones de la propia organización de productores o asociación de organizaciones de productores y/o de sus socios más la ayuda financiera prevista en el artículo 46.

Enmienda    303

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  4,5 % del valor de la producción comercializada de cada asociación de organizaciones de productores;

b)  4,5 % del valor de la producción comercializada de cada asociación de organizaciones de productores; y

Enmienda    304

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  5,5 % del valor de la producción comercializada:

 

-   para organizaciones de productores cuya producción comercializada y número de socios en el año de la presentación del programa operacional sea un 25 % mayor que la producción media comercializada y el número medio de socios productores registrados durante su programa operativo previo;

 

-   para el primer programa operativo de una organización de productores fruto de una fusión;

 

-   para cada organización transnacional de productores o asociación transnacional de organizaciones de productores.

Enmienda    305

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  5 % del valor de la producción comercializada de cada organización transnacional de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.

suprimida

Enmienda    306

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión podrá aumentarse del siguiente modo:

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda financiera de la Unión prevista en las letras a), b) y b bis) podrá aumentarse en un 0,5 % del valor de la producción comercializada, siempre y cuando ese porcentaje se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i);

a)  en el caso de las organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 4,1 % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i);

 

b)  en el caso de las asociaciones de organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 5 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 4,5 % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i), ejecutadas por la asociación de organizaciones de productores en representación de sus miembros;

 

c)  en el caso de organizaciones transnacionales de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores, dicho porcentaje podrá aumentarse al 5,5 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 5 % de dicho valor se utilice únicamente para una o más intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras c), d), e), g), h) e i), ejecutadas por la organización transnacional de productores o la asociación transnacional de organizaciones de productores en representación de sus miembros.

 

Enmienda    307

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  las organizaciones de productores que operan en diferentes Estados miembros ejecutan a escala transnacional intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras, letras b) y e);

a)  las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que operan en diferentes Estados miembros ejecutan a escala transnacional intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 42, letras, letras b) y e);

Enmienda    308

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 3 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  el programa operativo lo ejecuta por primera vez una asociación de organizaciones de productores reconocida según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

d)  el programa operativo lo ejecuta por primera vez una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores activa en uno de los Estados miembros o una asociación de organizaciones de productores que opere en distintos Estados miembros reconocida según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

Enmienda    309

Propuesta de Reglamento

Artículo 46 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  La organización de productores opera en zonas de montaña y regiones insulares;

Enmienda    310

Propuesta de Reglamento

Artículo 47 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo.

1.  En las regiones de los Estados miembros en las que el grado de organización de los productores del sector de frutas y hortalizas se sitúe significativamente por debajo de la media de la Unión y en regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), y de hasta el 10 % del valor de la producción comercializada de cualquiera de dichas organizaciones de productores. La ayuda financiera nacional complementará el fondo operativo.

Enmienda    311

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola al menos uno de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    312

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola para cada objetivo específico señalado en el artículo 6, apartado 1:

1.  Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola:

Enmienda    313

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores;

a)  asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores, incluida la promoción de buenas prácticas, información y publicidad, y educación y formación básicas y permanentes;

Enmienda    314

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades, en particular la varroasis;

b)  actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades y prevenirlos, en particular la varroasis, y para aumentar la resiliencia a las epidemias;

Enmienda    315

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  implantación o desarrollo de redes nacionales de salud de las abejas;

Enmienda    316

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios en el análisis de productos apícolas;

d)  actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios nacionales, regionales o locales en el análisis de productos apícolas, pérdida de abejas o caídas en la productividad, y sustancias potencialmente tóxicas para las abejas;

Enmienda    317

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  repoblación de las colmenas en la Unión;

e)  actuaciones para preservar o aumentar el número existente de poblaciones de abejas;

Enmienda    318

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas; un

f)  colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas experimentales de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas;

Enmienda    319

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  inversiones en activos materiales e inmateriales;

Enmienda    320

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)  actuaciones para planificar la producción y adecuar la oferta a la demanda;

Enmienda    321

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h quater)  medidas de prevención frente a fenómenos climáticos adversos;

Enmienda    322

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h quinquies)  actuaciones para la adaptación al cambio climático y a los fenómenos meteorológicos adversos;

Enmienda    323

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h sexies)  medidas para fomentar la cooperación entre apicultores y agricultores, en particular con vistas a reducir el impacto del uso de pesticidas;

Enmienda    324

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h septies)  ahorro energético, aumento de la eficiencia energética y envasado ecológico;

Enmienda    325

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h octies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h octies)  reducción de la producción de residuos y mejorar el uso y la gestión de los subproductos y residuos;

Enmienda    326

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h nonies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h nonies)  actuaciones para mejorar la polinización de las abejas melíferas y su coexistencia con los polinizadores silvestres, incluida la creación y mantenimiento de hábitats favorables;

Enmienda    327

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h decies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h decies)  actuaciones para aumentar la diversidad genética;

Enmienda    328

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra h undecies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h undecies)  medidas de apoyo a jóvenes apicultores o a nuevos apicultores.

Enmienda    329

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

4.  La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 75 % de los gastos, con la excepción de las regiones ultraperiféricas, donde el máximo será del 85 %. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

Enmienda    330

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola.

5.  Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola y las autoridades competentes.

Enmienda    331

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio.

6.  Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas o colonias de abejas que haya en su territorio.

Enmienda    332

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  Todos los programas aprobados antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización.

Enmienda    333

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en la presente sección en relación con lo siguiente:

(No afecta a la versión española).

Enmienda    334

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio, establecida en el artículo 49, apartado 6;

a)  la obligación de los Estados miembros de notificar anualmente a la Comisión el número de colmenas o colonias de abejas que haya en su territorio, establecida en el artículo 49, apartado 6;

Enmienda    335

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas;

b)  definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas y de colonias de abejas;

Enmienda    336

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino:

De conformidad con los artículos 5 y 6, los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino:

Enmienda    337

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  mejorar la competitividad de los productores de vino de la Unión, en concreto contribuir a la mejora de sistemas de producción sostenibles y reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) a f) y h);

a)  mejorar la sostenibilidad económica y la competitividad de los productores de vino de la Unión, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a), b), y c);

Enmienda    338

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos y a la mejora de sistemas de producción sostenibles y la reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión, incluido el apoyo a los productores de vino para reducir el uso de insumos y aplicar métodos y prácticas de cultivo más sostenibles con el medio ambiente, así como preservar la diversidad de las variedades tradicionales de la Unión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

Enmienda    339

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h);

b)  mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h);

Enmienda    340

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  mejorar la concentración de la oferta con vistas al rendimiento económico y a la estructuración del sector, de conformidad con el objetivo establecido en el artículo 6, apartado 1, letra b);

Enmienda    341

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  utilizar los subproductos de la vinificación a efectos industriales y energéticos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

f)  utilizar los subproductos y los residuos de la vinificación a efectos industriales y energéticos o agronómicos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

Enmienda    342

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h);

h)  mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países, incluida la apertura, diversificación y consolidación de los mercados vitivinícolas; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h);

Enmienda    343

Propuesta de Reglamento

Artículo 51 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  garantizar la sostenibilidad y la rentabilidad económicas de la viticultura en las zonas con limitaciones naturales importantes, zonas escarpadas o zonas menos desarrolladas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y h).

Enmienda    344

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

a)  reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, o tras el arranque voluntario para la replantación por motivos de adaptación al cambio climático y para mejorar la diversidad genética, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

Enmienda    345

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  plantación de viñedos en superficies concedidas al amparo del régimen de autorizaciones establecido en el capítulo III, sección 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, en las zonas vitícolas tradicionales en riesgo de desaparición que definan los Estados miembros, como medida de protección de la diversidad vitícola;

Enmienda    346

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)  investigación y producción experimental y otras medidas, en particular en los ámbitos de la conservación, estudio y valorización de la variabilidad inter e intravarietal de las variedades europeas de vid y actividades de promoción de su uso económico;

Enmienda    347

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra a quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater)  acciones para reducir el uso de plaguicidas;

Enmienda    348

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra a quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quinquies)  acciones para reducir la asunción de riesgos por parte de los productores de vino que se comprometen a modificar sustancialmente sus prácticas y su sistema de producción para producir de manera más sostenible, incluida la adición de diversidad estructural y biológica;

Enmienda    349

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización;

b)  inversiones materiales e inmateriales en explotaciones vitícolas, incluidas zonas escarpadas y de terrazas, a excepción de las operaciones que se inscriben en el tipo de intervención descrito en el artículo 52, apartado 1, letra a), y en instalaciones de transformación y en infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización; dichas inversiones podrán tener por objeto la protección de los viñedos contra los peligros climáticos y la adaptación de las explotaciones a los nuevos requisitos legales de la Unión;

Enmienda    350

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas;

d)  seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios adopten las medidas necesarias de prevención de riesgos.

Enmienda    351

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  inversiones materiales e inmateriales en innovación que consisten en el desarrollo de productos innovadores y subproductos de la vinificación, procesos y tecnologías, otras inversiones que añaden valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido el intercambio de conocimiento;

e)  inversiones materiales e inmateriales en digitalización e innovación que consisten en el desarrollo de productos y procesos tecnológicos innovadores, relacionados con los productos a que se refiere la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o con subproductos de la vinificación, procesos y tecnologías, otras inversiones que añaden valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido el intercambio de conocimiento, o que contribuyen a la adaptación al cambio climático;

Enmienda    352

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  inversiones materiales e inmateriales en instalaciones y procedimientos para la metanización y el compostaje de residuos de la vinificación;

Enmienda    353

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad de la Unión que regulan las denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

g)  acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino;

Enmienda    354

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)  acciones destinadas a mejorar el conocimiento de los mercados, como la realización de estudios económicos y reglamentarios sobre los mercados existentes, así como de las acciones de promoción del enoturismo destinadas a aumentar la notoriedad de los viñedos europeos;

Enmienda    355

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra h – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  fomento llevado a cabo en terceros países, que consiste en uno o varios de los siguientes aspectos:

h)  fomento y comunicación llevados a cabo en terceros países, que consisten en una o varias de las siguientes actuaciones y actividades encaminadas a la mejora de la competitividad en el sector vitivinícola, y la creación, diversificación o consolidación de los mercados:

Enmienda    356

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra h – inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)  estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales;

iv)  estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales;

Enmienda    357

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra h – inciso vi

Texto de la Comisión

Enmienda

vi)  preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector del vino, para facilitar el acceso a los mercados de terceros países;

vi)  preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector del vino, para evitar la restricción o permitir el acceso a los mercados de terceros países;

Enmienda    358

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua;

Enmienda    359

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)  producción ecológica;

Enmienda    360

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i quater)  producción integrada;

Enmienda    361

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i quinquies)  producción de precisión o digitalizada;

Enmienda    362

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i sexies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i sexies)  conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

Enmienda    363

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i septies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i septies)  creación o mantenimiento de hábitats favorables a la biodiversidad o al mantenimiento del paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

Enmienda    364

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i octies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i octies)  mejora de la resistencia a las plagas y las enfermedades vitivinícolas;

Enmienda    365

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i nonies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i nonies)  reducción de la generación de residuos y mejora de la gestión de residuos.

Enmienda    366

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Las medidas de promoción a que se refiere el apartado 1, letra h), se aplicarán únicamente a los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Enmienda    367

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

2.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros fundamentarán su elección de objetivos y tipos de intervención en el sector del vino. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones. Los Estados miembros podrán prever disposiciones específicas para las acciones de información y promoción llevadas a cabo por los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas, en nombre de todas las empresas concernidas, en particular en lo que respecta a la duración máxima de esas acciones.

Enmienda    368

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión de viñedos en regiones menos desarrolladas.

La ayuda financiera de la Unión para la reestructuración y reconversión de viñedos mencionada en el artículo 52, apartado 1, letra a), no superará el 50 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión voluntarias de viñedos, o el 75 % de los costes reales de la reestructuración y reconversión obligatorias de viñedos.

Enmienda    369

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas;

a)  el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas, viñedos de zonas de fuerte pendiente y en regiones insulares distintas de las mencionadas en las letras c) y d) del presente apartado;

Enmienda    370

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el 75 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;

c)  el 85 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;

Enmienda    371

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La ayuda financiera de la Unión para los objetivos mencionados en el artículo 52, apartado 1, letras a bis), a ter), a quater), f bis), j), k), l), m), n), o), p) y q), no superarán el 50 % de los costes directos o subvencionables.

Enmienda    372

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas;

a)  el 50 % de los costes de inversión subvencionables en regiones menos desarrolladas, viñedos de zonas de fuerte pendiente y en regiones insulares distintas de las mencionadas en las letras c) y d) del presente apartado;

Enmienda    373

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el 75 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE;

c)  el 85 % de los costes de inversión subvencionables en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349, apartado 1, del TFUE;

Enmienda    374

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda financiera de la Unión al porcentaje máximo mencionado en el párrafo primero únicamente se concederá a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE; no obstante, se aplicará a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 229/2013.

suprimido

Enmienda    375

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las empresas que no estén cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones EUR, el límite máximo de ayuda mencionado en el párrafo primero se reducirá a la mitad.

Los límites máximos previstos en el párrafo primero se podrán reducir para las inversiones realizadas por empresas distintas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. No obstante, el límite máximo se podrá aplicar a todas las empresas en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE y a las islas menores del mar Egeo, según se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 229/2013.

Enmienda    376

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables.

6.  La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables. Los Estados miembros podrán establecer una diferenciación en función del tamaño de las empresas, con el fin de maximizar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda    377

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros interesados podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC un porcentaje mínimo de gastos para actuaciones destinada a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino.

4.  Los Estados miembros interesados garantizarán en sus planes estratégicos de la PAC que se destine al menos un 5 % de los gastos o se adopte al menos una acción para cumplir los objetivos en favor de la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 51, letras a bis), b) y f).

Enmienda    378

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Todos los programas aprobados antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] estarán regidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 hasta la fecha prevista para su finalización.

Enmienda    379

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos.

2.  El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos, pero no estará obligado a efectuar la evaluación previa y la evaluación medioambiental estratégica (EME) con arreglo al artículo 103, apartado 1, ni el análisis DAFO con arreglo al artículo 103, apartado 2.

Enmienda    380

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima a través de la olivicultura; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

c)  reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima, la atenuación del cambio climático y la adaptación a sus efectos a través de la olivicultura; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

Enmienda    381

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra f);

d)  mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letras b) y f);

Enmienda    382

Propuesta de Reglamento

Artículo 56 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h).

f)  prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, incluida la mejora de la prevención y resistencia a las plagas; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);

Enmienda    383

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

1.  Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60, que deberán definirse en cada Estado miembro. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

Enmienda    384

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento.

2.  Las intervenciones definidas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores y/o las asociaciones de organizaciones de productores y/o las organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Se aplicarán a tal efecto los artículos 61 y 62 del presente Reglamento.

Enmienda    385

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, pueden confiar la aplicación de programas operativos a organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, si dichas organizaciones ya cuentan con un programa similar en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

Enmienda    386

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  un 75 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervención mencionados en las letras f) y h) del artículo 60, apartado 1, cuando el programa operativo se aplique en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores; 50 % de los gastos reales cuando no se cumpla esta condición para este tipo de intervención.

d)  un 85 % de los gastos reales efectuados para los tipos de intervención mencionados en las letras f) y h) del artículo 60, apartado 1, cuando el programa operativo se aplique en al menos tres terceros países o Estados miembros no productores por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de al menos dos Estados miembros productores; un 50 % de los gastos reales cuando no se cumpla esta condición para este tipo de intervención.

Enmienda    387

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  En el caso de las regiones insulares, los porcentajes mencionados en las letras a) a d) se incrementarán en un 10 %.

Enmienda    388

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros garantizarán una financiación complementaria de hasta el 50 % de los costes no cubiertos por la ayuda financiera de la Unión.

suprimido

Enmienda    389

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39:

De conformidad con los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos generales, los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39:

Enmienda    390

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

a)  planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad, cantidad y diversidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

Enmienda    391

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

b)  concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión y fomento de la negociación colectiva de contratos; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

Enmienda    392

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

c)  aplicación, investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluidos el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, a las enfermedades animales y al cambio climático, la diversidad genética, la protección del suelo, la mejora de la bioseguridad y la reducción de sustancias antimicrobianas, así como las prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica a largo plazo y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c), d), e), f) e i);

Enmienda    393

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

d)  fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, resistencia a enfermedades animales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; reducción de emisiones y aumento de la eficiencia energética; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

Enmienda    394

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

e)  contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, incluidas la gestión y la prevención de enfermedades tropicales y zoonóticas, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

Enmienda    395

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

f)  aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y la segmentación del mercado y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

Enmienda    396

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  promoción y comercialización de los productos de uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 40; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

g)  promoción y comercialización de los productos de uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

Enmienda    397

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  prevención de crisis y gestión de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

h)  prevención de crisis y gestión y mitigación de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c);

Enmienda    398

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  prevención contra ataques a la ganadería por parte de especies depredadoras;

Enmienda    399

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)  contribución a la estrategia de la Unión para la promoción de proteaginosas, en particular forraje y leguminosas.

Enmienda    400

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

1.  Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a f) del artículo 56 y en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

Enmienda    401

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

i)  conservación del suelo, en particular prevención de la degradación del suelo y mejora de la captura de carbono en el suelo;

Enmienda    402

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  mejora del uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

ii)  mejora del uso y la gestión racional del agua, incluidos el ahorro de agua y el saneamiento, contribuyendo al buen estado de las cuencas de agua;

Enmienda    403

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso iv

Texto de la Comisión

Enmienda

iv)  incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética;

iv)  incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética, incluida la utilización de las fuentes de energía renovables, como la utilización sostenible de los residuos en la agricultura;

Enmienda    404

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iv bis)  reducción de los gases contaminantes y los gases de efecto invernadero;

Enmienda    405

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso v

Texto de la Comisión

Enmienda

v)  embalaje ecológico;

v)  embalaje ecológico y reducción de los residuos procedentes de embalajes;

Enmienda    406

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso vi

Texto de la Comisión

Enmienda

vi)  salud y bienestar de los animales;

vi)  bioseguridad, protección de la salud y bienestar de los animales;

Enmienda    407

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso vii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

vii bis)  prevención y gestión de enfermedades tropicales y zoonóticas;

Enmienda    408

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso viii

Texto de la Comisión

Enmienda

viii)  mejora de la resistencia a plagas;

viii)  mejora de la resistencia a plagas a través de prácticas de gestión y la lucha contra las enfermedades animales;

Enmienda    409

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso ix

Texto de la Comisión

Enmienda

ix)  reducción de los riesgos e impactos de la utilización de pesticidas;

ix)  reducción de los riesgos, impactos y dependencia de la utilización de pesticidas;

Enmienda    410

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x

Texto de la Comisión

Enmienda

x)  creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad;

x)  creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad y fomento de variedades locales;

Enmienda    411

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x bis)  reducción del uso de antimicrobianos;

Enmienda    412

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x ter)  mejora de las condiciones de cultivo, cosecha y suministro de la producción;

Enmienda    413

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x quater)  acciones de supervisión, conocimiento y vigilancia de los mercados;

Enmienda    414

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso x quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

x quinquies)  prevención contra ataques a la ganadería por parte de especies depredadoras;

Enmienda    415

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación;

b)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la biodiversidad y a la adaptación al cambio climático y su mitigación, la lucha contra las plagas y las enfermedades animales y la mejora de la resistencia a dichas enfermedades, así como la mejora de la calidad del producto;

Enmienda    416

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  producción integrada;

Enmienda    417

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 40;

e)  acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39;

Enmienda    418

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales.

h)  aplicación de sistemas de trazabilidad en toda la cadena de producción y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales, incluida la trazabilidad de la procedencia de las aceitunas y el aceite en las distintas fases de la cadena de producción, así como información de los métodos de producción;

Enmienda    419

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  aplicación de protocolos fitosanitarios y veterinarios de terceros países.

Enmienda    420

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con respecto al objetivo mencionado en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

2.  Con respecto al objetivo mencionado en la letra f) del artículo 56 y en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

Enmienda    421

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente y que haya una mejor adaptación de la oferta a la demanda;

Enmienda    422

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores;

c)  almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores, así como el tratamiento de productos para facilitar su almacenamiento;

Enmienda    423

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  replantación de plantaciones cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;

d)  replantación de plantaciones u olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;

Enmienda    424

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  medidas de apoyo para la salud y el bienestar de los animales;

Enmienda    425

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)  reposición del ganado tras el sacrificio obligatorio por razones sanitarias o por pérdidas resultantes de desastres naturales;

Enmienda    426

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater)  mejora de los recursos genéticos;

Enmienda    427

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 2 – letra d quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quinquies)  prolongación del vacío sanitario obligatorio de las explotaciones debido a crisis de enfermedades animales;

Enmienda    428

Propuesta de Reglamento

Artículo 61 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un tercio del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores.

7.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones relacionadas con el objetivo mencionado en el artículo 59, letra h), no superen un 50 % del gasto total de los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores.

Enmienda    429

Propuesta de Reglamento

Artículo 62 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Fondos operativos

Fondos operativos de organizaciones de productores

Enmienda    430

Propuesta de Reglamento

Artículo 63 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  El límite del 50 % previsto en el apartado 1 se incrementará hasta el 60 % para las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 para los primeros cinco años a partir del año del reconocimiento, y para organizaciones de productores que operen exclusivamente en zonas con limitaciones naturales.

Enmienda    431

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

a)  sostenibilidad agroambiental, medidas de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y demás compromisos de gestión

Enmienda    432

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

e)  establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas rurales sostenibles;

Enmienda    433

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  las mujeres de las zonas rurales;

Enmienda    434

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  intercambio de conocimientos e información;

h)  intercambio de conocimientos e información; y

Enmienda    435

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  instalación de tecnologías digitales;

Enmienda    436

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

Sostenibilidad agroambiental, medidas de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos y demás compromisos de gestión

Enmienda    437

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos por compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos para prácticas agroambientales sostenibles, atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, incluida la prevención de riesgos naturales, y demás compromisos de gestión, como la silvicultura, la protección y mejora de los recursos genéticos y la salud y bienestar de los animales, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    438

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros pueden hacer que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales.

3.  Los Estados miembros harán que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales. Esta ayuda estará limitada a los importes máximos establecidos en el anexo IX bis bis.

Enmienda    439

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores y otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

4.  Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores, agrupaciones de agricultores y otros gestores de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión, como la protección adecuada de humedales y suelo orgánico, que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1. Se debe dar prioridad a los regímenes que estén específicamente dirigidos a abordar las condiciones y necesidades medioambientales locales y que contribuyan, en su caso, a la consecución de los objetivos definidos en la legislación mencionada en el anexo XI.

Enmienda    440

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos pertinentes para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, la prevención de la resistencia a los antimicrobianos, así como otras condiciones obligatorias pertinentes establecidas por el Derecho de la Unión;

Enmienda    441

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 5 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28.

d)  sean diferentes o complementarios a los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28, garantizando que no haya doble financiación.

Enmienda    442

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

6.  Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. Asimismo, ofrecerán un incentivo financiero a los beneficiarios y, de ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad, o por animal, colmena u otra unidad identificada. Estos pagos se concederán anualmente.

Enmienda    443

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  La cuantía de los pagos variará en función del grado de ambición de sostenibilidad de cada práctica o conjunto de prácticas, sobre la base de criterios no discriminatorios, con el fin de incentivar eficazmente la participación. Los Estados miembros también podrán diferenciar los pagos teniendo en cuenta la naturaleza de las limitaciones que afectan a las actividades agrícolas como consecuencia de los compromisos contraídos, y en función de los distintos sistemas de explotación.

Enmienda    444

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados para alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable.

7.  Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos voluntarios y una combinación de compromisos de gestión en forma de regímenes dirigidos a escala local, así como los regímenes de pagos basados en resultados, entre otras cosas a través de un enfoque territorial, para alentar a los agricultores y a las agrupaciones de agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. Establecerán todos los medios necesarios en materia de asesoramiento, formación y transferencia de conocimientos para prestar asistencia a los agricultores que cambien sus sistemas de producción.

Enmienda    445

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  Los compromisos se suscribirán por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC.

8.  Los compromisos se suscribirán normalmente por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, entre otras cosas teniendo en cuenta el carácter a largo plazo de la silvicultura, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    446

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea.

9.  Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, incluidos compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos, gestión integrada de plagas, protección de sistemas agroforestales y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea.

Enmienda    447

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.  Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones.

10.  Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo tales operaciones y que se ofrezca formación adecuada a quienes lo requieran, así como acceso a conocimientos especializados para prestar asistencia a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción.

Enmienda    448

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda con respecto a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en artículo 6, apartado 1.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las zonas montañosas y las regiones insulares, según las condiciones establecidas en el presente artículo y en las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    449

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Estos pagos se concederán a agricultores genuinos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

2.  Estos pagos se concederán a agricultores activos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como a las zonas afectadas por la guerra en la República de Croacia.

Enmienda    450

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Tratándose de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro deba asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular por lo que respecta a su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmienda    451

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión.

3.  Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión. También podrán ofrecer un incentivo financiero a los beneficiarios para que mantengan la agricultura en estas zonas. El importe de la ayuda podrá adaptarse para tener en cuenta la gravedad de las limitaciones naturales que afecten a las actividades agrícolas y al sistema agrícola. Los pagos también podrán tener en cuenta, cuando proceda, factores socioeconómicos y medioambientales. Los Estados miembros velarán por que los cálculos sean adecuados y precisos y por que se establezcan con antelación mediante un método de cálculo justo.

Enmienda    452

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

5.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes mínimos y máximos fijados en el anexo IX bis bis.

Enmienda    453

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    454

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Estos pagos podrán concederse a los agricultores, silvicultores y otros gestores de tierras respecto de las zonas con desventajas a que se refiere el apartado 1.

2.  Estos pagos podrán concederse a los agricultores, agrupaciones de agricultores, propietarios forestales y agrupaciones de propietarios forestales. En casos debidamente justificados también se podrán conceder a otros gestores de tierras.

Enmienda    455

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Cuando se trate de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, los Estados miembros podrán aplicar la ayuda al nivel de los miembros de esas personas jurídicas o grupos, cuando la legislación nacional contemple que cada miembro debe asumir derechos y obligaciones comparables a los de los agricultores individuales que sean titulares de explotaciones agrarias, en particular por los que respecta a su situación económica, social y fiscal, siempre que hayan contribuido a reforzar las estructuras agrarias de las personas jurídicas o grupos de que se trate.

Enmienda    456

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 5 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 2 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

b)  con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 1 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

Enmienda    457

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

6.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie y estarán limitados a los importes máximos fijados en el anexo IX bis bis.

Enmienda    458

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Para poder optar a la ayuda del Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto, de conformidad con la normativa específica aplicable a ese tipo de inversiones cuando puedan tener efectos negativos en el medio ambiente.

Enmienda    459

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente.

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales, incluso en forma colectiva, que contribuyan al logro de los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal que incluya el requisito de plantación de especies adaptadas a los ecosistemas locales o en un instrumento equivalente en el caso de las explotaciones que superen un determinado tamaño que será determinado por el Estado miembro.

Enmienda    460

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros podrán establecer una prioridad para las inversiones realizadas por jóvenes agricultores con arreglo al presente artículo.

Enmienda    461

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos;

d)  compra de animales, excepto aquellos que se utilizan en lugar de máquinas para la conservación del paisaje y la protección contra grandes depredadores;

Enmienda    462

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  compra de plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y de catástrofes;

Enmienda    463

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

suprimida

Enmienda    464

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local;

g)  inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local. Los Estados miembros también podrán prever excepciones específicas para las inversiones en banda ancha cuando se establezcan criterios claros que garanticen la complementariedad con las ayudas concedidas en el marco de otros instrumentos de la Unión;

Enmienda    465

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  inversiones que no son coherentes con la legislación en materia de salud y bienestar de los animales o con la Directiva 91/676/CEE.

Enmienda    466

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)  inversiones en producción de bioenergía que no son coherentes con los criterios de sostenibilidad de la Directiva sobre energías renovables.

Enmienda    467

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en las letras a) a h) del párrafo primero, los Estados miembros podrán prever excepciones en las regiones insulares, incluidas las regiones ultraperiféricas, para hacer frente a las desventajas relacionadas con la insularidad y la lejanía.

Enmienda    468

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes elegibles.

Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de los costes elegibles establecido en el anexo IX bis bis.

Enmienda    469

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  forestación e inversiones no productivas vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

a)  forestación, establecimiento de sistemas agroforestales e inversiones no productivas, incluida la concentración parcelaria, vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

Enmienda    470

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal después de desastres o catástrofes naturales e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural.

c)  inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal dañado por incendios y otros desastres o catástrofes naturales, como, por ejemplo, tormentas, inundaciones, plagas y enfermedades, así como la recuperación de los bosques a través del desminado, e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural, así como inversiones en el mantenimiento de la salud de los bosques;

Enmienda    471

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  inversiones en técnicas y sistemas de producción innovadores que contribuyan simultáneamente a los objetivos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras a), b), d), e) y f);

Enmienda    472

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  inversiones para la protección de los rebaños contra los depredadores;

Enmienda    473

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)  inversiones en regiones ultraperiféricas y zonas con limitaciones naturales, incluidas regiones montañosas e insulares;

Enmienda    474

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quinquies)  inversiones relacionadas con el bienestar de los animales.

Enmienda    475

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 68 bis

 

Inversiones en regadíos

 

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del presente Reglamento, en el caso de las instalaciones de riego en superficies de regadío o zonas drenadas nuevas o existentes, únicamente se considerarán gastos subvencionables las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2.   Debe haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de cuenca, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión. En el correspondiente programa de medidas deben haberse especificado las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrario.

 

3.   Se habrá instalado o irá a instalarse, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir, mediante contador, el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

 

4.   Una inversión que constituya una mejora de una instalación de regadío existente o de un elemento de la infraestructura de riego solo será subvencionable si se ha evaluado previamente que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

 

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca únicamente por motivos relativos a la cantidad de agua:

 

a)   la inversión garantizará una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión;

 

b)   en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, también deberá generar una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión. El volumen total de agua utilizado por la explotación incluirá el agua vendida por la explotación.

 

Ninguna de las condiciones del apartado 4 se aplicará a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

 

5.   Una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de regadío que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si:

 

a)  el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca únicamente por motivos relativos a la cantidad de agua; y

 

b)   se demuestra mediante un análisis medioambiental ex ante que la inversión no tendrá un efecto negativo importante en el medio ambiente; dicho análisis medioambiental será realizado o aprobado por la autoridad competente y podrá referirse también a grupos de explotaciones.

 

Las superficies establecidas y justificadas en el programa que no se rieguen pero en las que en el pasado haya funcionado una instalación de regadío podrán considerarse superficies de regadío a efectos de determinación del incremento neto de la superficie de regadío.

 

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, letra a), las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie de regadío podrán seguir siendo subvencionables si:

 

a)   la inversión se combina con una inversión en una instalación de regadío o en un elemento de la infraestructura de regadío existente que, de acuerdo con una evaluación previa, permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % como mínimo con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y

 

b)   la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de regadío o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.

 

7.   Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes subvencionables. El porcentaje máximo de ayuda puede incrementarse para inversiones en regiones ultraperiféricas y zonas con limitaciones naturales, incluidas regiones montañosas e insulares.

Enmienda    476

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 68 ter

 

Instalación de tecnologías digitales

 

1.   Sin perjuicio del artículo 68 del presente Reglamento, los Estados miembros podrán conceder ayuda para la instalación de tecnologías digitales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al objetivo transversal establecido en el artículo 5 y a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

 

2.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda en el marco de este tipo de intervenciones para la instalación de tecnologías digitales con el fin de apoyar, entre otras cosas, la agricultura de precisión, las empresas rurales de los pueblos inteligentes y el desarrollo de infraestructuras TIC a nivel de explotaciones;

 

3.   Los Estados miembros limitarán la ayuda para la instalación de tecnologías digitales al porcentaje máximo de los costes subvencionables establecido en el anexo IX bis bis.

Enmienda    477

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales

Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas rurales sostenibles

Enmienda    478

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores o su incorporación a empresas agrícolas existentes, de nuevos agricultores y para la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas empresas rurales, entre otras cosas para la diversificación de las actividades agrícolas, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda en virtud de este artículo estará supeditada a la presentación de un plan de negocio.

Enmienda    479

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia en este tipo de intervenciones si se trata de ayudar a:

2.  Los Estados miembros solo pueden proporcionar asistencia con arreglo a este artículo si se trata de ayudar a:

Enmienda    480

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  el establecimiento de nuevos agricultores;

Enmienda    481

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura y la silvicultura o la diversificación de los ingresos de los ingresos de los hogares de agricultores;

b)  la puesta en marcha y el desarrollo de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura, la silvicultura, la bioeconomía, la economía circular y el turismo rural, o la diversificación de los ingresos;

Enmienda    482

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local.

c)  la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local por parte de agricultores que diversifiquen sus actividades, así como microempresas y personas físicas de las zonas rurales.

Enmienda    483

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas para garantizar que los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores que se integran en agrupaciones de agricultores, organizaciones de productores o estructuras cooperativas no pierdan las ayudas a la instalación. Estas disposiciones respetarán el principio de proporcionalidad y revelarán la participación de los jóvenes agricultores y los nuevos agricultores dentro de la estructura.

Enmienda    484

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado. La ayuda se limitará a un importe máximo de 100 000 EUR y puede combinarse con instrumentos financieros.

4.  Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado que podrán diferenciarse de acuerdo con criterios objetivos. La ayuda se limitará al importe máximo previsto en el anexo IX bis bis y puede combinarse con instrumentos financieros.

Enmienda    485

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  La ayuda en virtud de este artículo se podrá abonar en varios tramos.

Enmienda    486

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos, teniendo en cuenta sus necesidades y análisis DAFO, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros se asegurarán de que esta disposición no vaya en detrimento de los instrumentos nacionales públicos o privados de gestión de riesgos.

Enmienda    487

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros concederán ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.  Las ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones podrán concederse para promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores activos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos pertinentes mencionados en el artículo 6. Dichos instrumentos podrán consistir en sistemas de gestión multirriesgos.

 

Además, deben fomentarse estrategias de mitigación de riesgos para aumentar la resiliencia de las explotaciones frente a los riesgos naturales y relacionados con el cambio climático y reducir la exposición a la inestabilidad de los ingresos.

Enmienda    488

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro;

a)  contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro mediante la cobertura de las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, desastres naturales o catástrofes, brotes de enfermedades animales o vegetales, un incidente medioambiental, la contaminación de cultivos ecológicos o una medida adoptada de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o frenar una enfermedad vegetal o una plaga;

Enmienda    489

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación.

b)  contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación, con vistas al pago de una compensación económica a los agricultores por las pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos, desastres naturales o catástrofes, brotes de enfermedades animales o vegetales, un incidente medioambiental, la contaminación de cultivos ecológicos o una medida adoptada de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o frenar una enfermedad vegetal o una plaga.

Enmienda    490

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  contribuciones financieras a un instrumento de estabilización de los ingresos en forma de un fondo mutual, que proporcione:

 

i) una compensación a los agricultores de todos los sectores en caso de que sus ingresos registren un descenso acusado;

 

ii) una compensación a los agricultores de un sector concreto en caso de que sus ingresos registren un descenso acusado;

Enmienda    491

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros limitarán las contribuciones financieras a fondos mutuales que se contemplan en las letras b) y c) del apartado 3 a los siguientes elementos:

 

a) los costes administrativos de creación del fondo mutual, repartidos a lo largo de un período máximo de tres años de forma regresiva;

 

b) los importes abonados por el fondo mutual en concepto de compensación financiera a los agricultores. Además, la contribución financiera podrá cubrir los intereses de los préstamos comerciales contraídos por el fondo mutual para pagar la compensación financiera a los agricultores en caso de crisis;

 

c) los complementos a los pagos anuales al fondo mutual;

 

d) el capital social inicial del fondo mutual.

Enmienda    492

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales;

a)  los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales e instrumentos de estabilización de los ingresos;

Enmienda    493

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación;

b)  la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación, en particular el empleo de índices biológicos, climáticos o económicos aplicados a nivel de explotación o a escala local, regional o nacional;

Enmienda    494

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo del 70 % de los costes elegibles.

6.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo de los costes elegibles establecido en el anexo IX bis bis.

Enmienda    495

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.  Los Estados miembros que instauren regímenes nacionales de gestión de riesgos o que ya dispongan de ellos antes del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] podrán utilizar los instrumentos contemplados en el presente artículo para cubrir los riesgos no cubiertos por dichos regímenes.

Enmienda    496

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación, incluidas aquellas cuyos productos se contemplan en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Enmienda    497

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación y apoyar las formas existentes que impliquen al menos a dos entidades, de las cuales al menos una se dedique a la producción agrícola, y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

Enmienda    498

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán conceder ayuda con cargo al Feader a los grupos de acción local que apliquen una estrategia de desarrollo local que contribuya a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Enmienda    499

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de la cooperación.

3.  Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos necesarios de la cooperación, incluidos los costes de certificación relacionados con la participación en un régimen de calidad de la Unión.

Enmienda    500

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán conceder ayuda dirigida a fomentar los regímenes de calidad, las organizaciones o agrupaciones de productores y otras formas de cooperación en forma de un importe a tanto alzado.

Enmienda    501

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

8.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

Enmienda    502

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis.  Los grupos de acción local podrán solicitar el pago de un anticipo de los organismos pagadores competentes si tal posibilidad está incluida en el plan estratégico. El importe de los anticipos no podrá superar el 50 % de la ayuda pública destinada a los costes de funcionamiento y animación.

Enmienda    503

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 – apartado 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 ter.  La ayuda para los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, incluidas las acciones de información y promoción, y la ayuda para la creación de agrupaciones y organizaciones de productores se limitarán a la cuantía máxima establecida en el anexo IX ter.

Enmienda    504

Propuesta de Reglamento

Artículo 71 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 71 bis

 

Programas subtemáticos en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

 

Los Estados miembros podrán establecer un programa subtemático en favor de los regímenes de calidad de los productos agrícolas previstos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 que responda a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    505

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información de forma individual o colectiva según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC para la protección de la agricultura, la silvicultura, incluida la agrosilvicultura, el medio ambiente y el clima, las empresas rurales, los pueblos inteligentes y las intervenciones de la PAC.

Enmienda    506

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.  Con arreglo a este tipo de intervenciones, los Estados miembros y la Unión pueden cubrir cualquier acción pertinente para promover la innovación, el acceso a la formación y el asesoramiento, la elaboración de planes y estudios y el intercambio y la difusión de conocimientos e información que contribuya al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

Enmienda    507

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros limitarán la ayuda como máximo a un 75 % de los costes elegibles.

Los Estados miembros podrán conceder ayuda hasta el porcentaje máximo establecido en el anexo IX bis bis.

Enmienda    508

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas en forma de un importe fijo de un máximo de 200 000 EUR.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de la creación de servicios de asesoramiento agrícola, los Estados miembros podrán conceder ayudas hasta el importe máximo establecido en el anexo IX bis bis.

Enmienda    509

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas y en otros casos debidamente justificados los Estados miembros podrán aplicar un porcentaje superior o un importe superior al establecido en dicho apartado para lograr los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

suprimido

Enmienda    510

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  La ayuda en virtud del presente artículo no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales obligatorios de enseñanza secundaria o superior.

Enmienda    511

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 ter.  Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación y formación del personal para llevar a cabo esta tarea.

Enmienda    512

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 72 bis

 

Medidas en favor de las mujeres de las zonas rurales

 

1.   Los Estados miembros adoptarán medidas específicas centradas en el fomento de una mayor inclusión de las mujeres en la economía rural, a través de intervenciones que se ajusten al presente Reglamento, con el fin de contribuir a los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

 

2.   Los Estados miembros, en el marco de los planes estratégicos de la PAC, podrán conceder ayudas para promover la participación de las mujeres, por ejemplo, en acciones de transferencia de conocimientos e información, servicios de asesoramiento, inversiones en activos físicos, puesta en marcha y desarrollo de empresas agrícolas y rurales, instalación de tecnologías digitales y cooperación.

Enmienda    513

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 72 ter

 

Desarrollo de la Estrategia Pueblos Inteligentes

 

1.   Con el fin de promover la digitalización y la innovación, facilitar el desarrollo empresarial, la inclusión social y el empleo en las zonas rurales, los Estados miembros desarrollarán y aplicarán la Estrategia Pueblos Inteligentes en sus planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los tipos de intervenciones establecidos en el artículo 64, letras a), b), d), e), g) y h), y los elementos que garantizan la modernización y las estrategias establecidas en el artículo 102.

 

2.   Además de los tipos de intervenciones establecidos en el apartado anterior, los Estados miembros prestarán especial atención a las medidas que abordan los siguientes aspectos en las zonas rurales:

 

a)   digitalización de la economía rural;

 

b)   agricultura de precisión;

 

c)   desarrollo de las plataformas digitales;

 

d)   movilidad rural;

 

e)   innovación social;

 

f)   desarrollo de sistemas, redes y almacenamiento de energía inteligentes a escala local y apoyo al desarrollo de cooperativas de energía;

 

3.   Los Estados miembros tomarán especial nota de la coordinación entre el Feader y los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, tal como se establece en el artículo 98, letra d), inciso iii).

 

4.   Los Estados miembros podrán incluir su Estrategia Pueblos Inteligentes en las estrategias integradas de desarrollo local participativo, tal como se establece en el artículo 25, letra c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

Enmienda    514

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones.

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC o, en su caso, las autoridades regionales de gestión, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, medidas específicas en favor de las mujeres de las zonas rurales e instalación de tecnologías digitales, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones.

Enmienda    515

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de restauración.

Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las inversiones relacionadas con actividades de restauración como consecuencia de catástrofes.

Enmienda    516

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En el caso de las operaciones que hayan recibido una certificación de sello de excelencia en el marco de Horizonte 2020 o de Horizonte Europa, o que hayan sido seleccionadas en el marco de Life +, será posible no definir criterios de selección, a condición de que dichas operaciones sean coherentes con el plan estratégico de la PAC.

suprimido

Enmienda    517

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el caso de los agricultores afectados por duras condiciones climáticas o crisis de mercado, los pagos contemplados en la letra a) del presente apartado podrán garantizarse con capital de explotación.

Enmienda    518

Propuesta de Reglamento

Artículo 74 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Cuando los fondos en virtud del presente artículo no se utilicen o se devuelvan desde el instrumento financiero, deben retenerse para ser utilizados en la parte de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    519

Propuesta de Reglamento

Artículo 75

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Enmienda    520

Propuesta de Reglamento

Artículo 78 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con requisitos adicionales a los establecidos en el presente capítulo en relación con las condiciones para la concesión de ayudas para los siguientes tipos de intervenciones de desarrollo rural:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el anexo IX bis relativo a los límites mínimos y máximos de los pagos con arreglo al presente capítulo.

a)  los compromisos de gestión que se mencionan en el artículo 65;

 

b)  las inversiones que se mencionan en el artículo 68;

 

c)  la cooperación que se menciona en el artículo 71.

 

Enmienda    521

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Gastos del FEAGA y el Feader

Asignación financiera del FEAGA y el Feader

Enmienda    522

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con:

1.  La dotación financiera destinada al FEAGA para el período 2021-2027 será de 286 143 millones EUR a precios de 2018 (322 511 millones EUR a precios corrientes).

 

Dentro de esta dotación financiera y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del título II del Reglamento (UE) [RH], el FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con:

Enmienda    523

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III.

2.  La dotación financiera destinada al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2021-2027 será de 96 712 millones EUR a precios de 2018 (109 000 millones EUR a precios corrientes).

 

El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se hace referencia en el capítulo IV del título III, la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112 y la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 83, apartado 2.

Enmienda    524

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader a partir del 1 de enero del año siguiente al año de la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión.

1.  El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del FEAGA y del Feader tras la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión.

Enmienda    525

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación.

El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader y el FEAGA a partir de la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de modificación.

Enmienda    526

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o acontecimientos climáticos adversos o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento.

No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 5, y en el párrafo primero, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes, incluidos incendios, sequías e inundaciones, o acontecimientos climáticos adversos, epidemias o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, el plan estratégico de la PAC permitirá que la subvencionabilidad del gasto relacionado con las modificaciones del plan comience a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento.

Enmienda    527

Propuesta de Reglamento

Artículo 80 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [2029]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [2029].

3.  El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de [2030]. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de [2030].

Enmienda    528

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de 2 188 000 EUR anuales.

3.  La ayuda financiera de la Unión para los tipos de intervención en el sector del lúpulo asignada a Alemania será de X EUR anuales.

Enmienda    529

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  10 666 000 EUR anuales para Grecia;

a)  X EUR anuales para Grecia;

Enmienda    530

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  554 000 EUR anuales para Francia; y

b)  X EUR anuales para Francia; y

Enmienda    531

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  34 590 000 anuales para Italia.

c)  X EUR anuales para Italia.

Enmienda    532

Propuesta de Reglamento

Artículo 82 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  En 2023, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

7.  Dos años después de la fecha de aplicación de sus planes estratégicos, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 6 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

Enmienda    533

Propuesta de Reglamento

Artículo 83 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 78 811 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 202738.

1.  El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 109 000 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 202738.

__________________

__________________

38 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)322 final.

38 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)322 final.

Enmienda    534

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los planes estratégicos de la PAC establecerán un porcentaje único de contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones.

1.  Los planes estratégicos de la PAC establecerán una única contribución del Feader destinada a apoyar las intervenciones en las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003.

Enmienda    535

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Los recursos del Feader se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

 

a)   regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones menos desarrolladas»);

 

b)   regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones en transición»);

 

c)   regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete (en lo sucesivo, «regiones más desarrolladas»).

 

La clasificación de las regiones en una de estas tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región —medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016— y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia.

Enmienda    536

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.º 229/2013;

a)  al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.º 229/2013;

Enmienda    537

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

b)  al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

Enmienda    538

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  al 65 % para las regiones en transición;

Enmienda    539

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

c)  al 75 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

Enmienda    540

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

d)  al 53 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

Enmienda    541

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al 80 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento, para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC];

a)  al 90 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento que estén vinculadas a la forestación y a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), para las operaciones recogidas en el artículo 69, apartado 2, letra a), para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], para las operaciones con arreglo al artículo 72, para las operaciones apoyadas a través de instrumentos financieros, para las medidas con arreglo al artículo 72 bis y para las zonas despobladas.

Enmienda    542

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 del presente Reglamento.

b)  al 100 % para operaciones que reciban financiación de fondos transferidos al Feader de conformidad con el artículo 90 del presente Reglamento, cuando dichas operaciones aborden objetivos medioambientales y climáticos específicos a mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

Enmienda    543

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para todo tipo de intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) y j), del presente Reglamento.

 

Un máximo del 40 % de los pagos concedidos con arreglo al artículo 66 podrá tenerse en cuenta para el cálculo de la contribución total del Feader a que se refiere el primer párrafo.

Enmienda    544

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para las intervenciones previstas en los artículos 68, 70, 71 y 72 con objetivos específicos destinados a fomentar el desarrollo de un sector agrícola inteligente, resiliente y diversificado, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c), del presente Reglamento.

Enmienda    545

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

4.  Los Estados miembros reservarán como mínimo los importes establecidos en el anexo X para la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores prevista en el artículo 27.

a)  la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según lo establecido en el artículo 27;

 

b)  el establecimiento de jóvenes agricultores a que se refiere el artículo 69;

 

Enmienda    546

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los Estados miembros reservarán al menos el 60 % de los importes establecidos en el anexo VII para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y el pago redistributivo contemplados en el título III, capítulo II, sección 2, subsecciones 2 y 3.

Enmienda    547

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.  Los Estados miembros reservarán al menos el 5 % de los importes establecidos en el anexo VII para apoyar el pago redistributivo a que se refiere el artículo 26.

Enmienda    548

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quater.  Los Estados miembros reservarán al menos el 20 % de los importes establecidos en el anexo VII para las intervenciones a que se refiere el artículo 28.

Enmienda    549

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII.

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitarán a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII. Los Estados miembros podrán transferir una parte para aumentar la asignación máxima establecida en el artículo 82, apartado 6, si dicha asignación es insuficiente para financiar las intervenciones contempladas en el título III, capítulo III, sección 7.

Enmienda    550

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 6.

6.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 5.

Enmienda    551

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus].

7.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], cuando participen comunidades de agricultores, y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus], y a las mujeres rurales.

Enmienda    552

Propuesta de Reglamento

Artículo 87 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero;

c)  el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero, a excepción del gasto a que se refiere la letra d);

Enmienda    553

Propuesta de Reglamento

Artículo 87 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 87 bis

 

Gastos del seguimiento del aumento de la competitividad

 

1.  Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos relativos al aumento de la competitividad, utilizando una metodología común y sencilla.

 

2.  La contribución al objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos diferenciados en función de si la ayuda contribuye de forma significativa o moderada al aumento de la competitividad en relación con el objetivo transversal contemplado en el artículo 5 y los objetivos económicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c). Estos criterios de ponderación se basarán en un conjunto de indicadores que midan estos objetivos y serán desarrollados por la Comisión mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 138.

Enmienda    554

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme realizado pueden rebasar el importe unitario medio o uniforme previsto que figure en el plan estratégico de la PAC.

El porcentaje de variación es el porcentaje en que el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado puede rebasar el importe unitario medio o uniforme indicativo previsto que figure en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    555

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme realizado nunca será inferior al importe unitario previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC.

Para cada intervención en forma de pagos directos, el importe unitario medio o uniforme indicativo realizado nunca será inferior al importe unitario indicativo previsto, a menos que la realización lograda sea superior a la prevista en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    556

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 – apartado 1 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando se definan importes unitarios diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme de esa intervención.

Cuando se definan importes unitarios indicativos diferentes dentro de una intervención, el presente párrafo se aplicará a cada importe unitario medio o uniforme indicativo de esa intervención.

Enmienda    557

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros podrán reasignar importes dentro de tipos de intervenciones.

Enmienda    558

Propuesta de Reglamento

Artículo 90 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 20222027; o

a)  hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2022 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 20232027, siempre que los Estados miembros utilicen el incremento correspondiente para las intervenciones agroambientales cuyos beneficiarios sean agricultores;

Enmienda    559

Propuesta de Reglamento

Artículo 90 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  hasta el 15 % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 – 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2021 a 2026.

b)  hasta el 5 % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2023 – 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2022 a 2026, siempre que el incremento correspondiente se asigne a operaciones contempladas en el artículo 28.

Enmienda    560

Propuesta de Reglamento

Artículo 90 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje de transferencia de la asignación de los Estados miembros para pagos directos a su asignación para el Feader, mencionada en el párrafo primero, podrá incrementarse del siguiente modo:

No obstante lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero, Croacia, Polonia, Hungría y Eslovaquia podrán transferir hasta el 15 % de su asignación del Feader para pagos directos, según lo establecido en el anexo IV, siempre que el 5 % se destine a operaciones contempladas en el artículo 28.

a)  hasta 15 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente para las intervenciones financiadas por el Feader que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

 

b)  hasta 2 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente de conformidad con el artículo 86, apartado 4, letra b).

 

Enmienda    561

Propuesta de Reglamento

Artículo 90 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  En 2023, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

3.  En 2024, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

Enmienda    562

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Los Estados miembros, en su caso en colaboración con las regiones, pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    563

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros, en su caso en colaboración con las regiones, incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

Enmienda    564

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

Enmienda    565

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La aprobación de los planes estratégicos de la PAC y su ejecución por parte de los Estados miembros no provocarán retrasos en el período de solicitud de ayudas para los beneficiarios ni en el pago oportuno de la ayuda a estos últimos.

Enmienda    566

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente y clima

Mayor ambición con relación a los objetivos en materia agroambiental y de clima

Enmienda    567

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros intentarán efectuar, mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor contribución global al logro de los objetivos específicos sobre medio ambiente y clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020.

1.  Los Estados miembros intentarán que, mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor proporción global del presupuesto sea asignada al logro de los objetivos específicos agroambientales y sobre clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la proporción global del presupuesto asignada a la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020.

Enmienda    568

Propuesta de Reglamento

Artículo 92 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información disponible, cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letra b).

2.  Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información disponible, cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letras a) y b).

Enmienda    569

Propuesta de Reglamento

Artículo 93 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Cada Estado miembro, en su caso en colaboración con las regiones, establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Enmienda    570

Propuesta de Reglamento

Artículo 93 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan o se apliquen a nivel regional a través de programas de intervención regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Enmienda    571

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima participen de forma efectiva en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan.

2.  El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades públicas competentes en materia de medio ambiente y clima participen plenamente en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan.

Enmienda    572

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores:

Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes, así como con otros interlocutores. La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores:

Enmienda    573

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los interlocutores económicos y sociales;

b)  los interlocutores económicos y sociales, en particular los representantes del sector agrícola, incluidos los grupos de acción local en el contexto de los programas Leader;

Enmienda    574

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil en relación con todos los objetivos establecidos en el artículo 5 y el artículo 6, apartado 1, y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

Enmienda    575

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen plenamente en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    576

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y gestión compartida.

4.  Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, gestión compartida y correcto funcionamiento del mercado interior.

Enmienda    577

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 138 por el que se establezca un código de conducta destinado a apoyar a los Estados miembros en la organización de la asociación a que se refiere el apartado 3. El código de conducta establecerá el marco en el que los Estados miembros, con arreglo a su legislación nacional y competencias regionales, deberán aplicar el principio de asociación.

Enmienda    578

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  metas y planes financieros;

e)  metas y planes financieros, incluidos, en su caso, los que figuran en los programas de intervención regional;

Enmienda    579

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  anexo III sobre la consulta de los socios;

c)  anexo III sobre la consulta de los socios y un resumen de las observaciones presentadas por las autoridades regionales y locales competentes y los interlocutores a que se refiere el artículo 94, apartado 3;

Enmienda    580

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  anexo IV sobre el pago específico por cultivo de algodón;

d)  anexo IV sobre el pago específico por cultivo de algodón, cuando proceda;

Enmienda    581

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC.

e)  anexo V sobre las ayudas estatales del plan estratégico no excluidas de la aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE, de acuerdo con el artículo 131, apartado 4, y la financiación nacional adicional prevista para todas las intervenciones de desarrollo en el ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    582

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  anexo VI sobre los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal mencionados en el artículo 28;

Enmienda    583

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)  anexo VII sobre los programas de intervención regional; y

Enmienda    584

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra e quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quater)  anexo VIII sobre los elementos de los planes estratégicos que contribuyen a aumentar la competitividad.

Enmienda    585

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la identificación de necesidades correspondientes a cada objetivo específico establecido en el artículo 6, en base a los resultados del análisis DAFO. Se describirán todas las necesidades, independientemente de si se abordan mediante el plan estratégico de la PAC o no;

b)  la identificación de necesidades correspondientes a cada objetivo específico establecido en el artículo 6, incluido el bienestar animal, sobre la base de los resultados del análisis DAFO. Se describirán todas las necesidades, independientemente de si se abordan mediante el plan estratégico de la PAC o no;

Enmienda    586

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  cuando proceda, un análisis de las necesidades específicas de las zonas geográficas vulnerables, como las regiones ultraperiféricas;

d)  cuando proceda, un análisis de las necesidades específicas de las zonas geográficas aisladas o vulnerables, como las regiones ultraperiféricas, las regiones montañosas y las regiones insulares;

Enmienda    587

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  una priorización y clasificación de las necesidades, incluida una justificación sólida de las decisiones tomadas y, cuando proceda, la razón por la que determinadas necesidades no se abordan o se abordan parcialmente en el plan estratégico de la PAC.

e)  una priorización y clasificación de las necesidades de acuerdo con las decisiones tomadas y, cuando proceda, una justificación de las razones por las que determinadas necesidades no se abordan o se abordan parcialmente en el plan estratégico de la PAC;

Enmienda    588

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  un resumen de los ámbitos en los que falta información de referencia o esta es insuficiente para proporcionar una descripción completa de la situación actual por lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 y a efectos del seguimiento de dichos objetivos.

Enmienda    589

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación.

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación y utilizarán datos desglosados por género, cuando proceda.

Enmienda    590

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  una explicación de la arquitectura social y económica del plan estratégico de la PAC, en la que se describan la complementariedad y las condiciones básicas de las distintas intervenciones destinadas a cumplir los objetivos específicos relacionados con el desarrollo económico agrícola y las zonas rurales definidos, respectivamente, en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c), g), h) e i);

Enmienda    591

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  cuando proceda, una visión general de cómo está abordando el plan estratégico de la PAC las necesidades de los sistemas de explotación de alto valor natural, incluidos los aspectos relacionados con su viabilidad socioeconómica;

Enmienda    592

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en relación con el objetivo específico «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» mencionado en la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

c)  en relación con el objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» en consonancia con la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

Enmienda    593

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo.

f)  una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo; y

Enmienda    594

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  una explicación de la forma en que el plan estratégico de la PAC debe contribuir al objetivo de mejora de la salud y el bienestar animal y de reducción de la resistencia a los antimicrobianos. Los Estados miembros se referirán en particular a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 28 y 65.

Enmienda    595

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Elementos comunes a varias intervenciones

Elementos comunes a varias intervenciones en los planes estratégicos

Enmienda    596

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  una descripción del uso de la «asistencia técnica» a que se refieren el artículo 83, apartado 2, artículo 86, apartado 3 y artículo 112, y de las redes de la PAC según lo dispuesto en el artículo 113;

c)  una descripción del uso de la «asistencia técnica» a que se refieren el artículo 83, apartado 2, el artículo 86, apartado 3, y artículo 112, y de las redes de la PAC según lo dispuesto en el artículo 113; y

Enmienda    597

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  el diseño específico o los requisitos específicos de esa intervención que garantizan una contribución efectiva a los objetivos específicos dispuestos en el artículo 6, apartado 1; en el caso de las intervenciones medioambientales y climáticas, la articulación con los requisitos de condicionalidad mostrarán que las prácticas no se superponen;

c)  el diseño específico o los requisitos específicos de esa intervención que garantizan una contribución efectiva a los objetivos específicos pertinentes dispuestos en el artículo 6, apartado 1; en el caso de las intervenciones medioambientales y climáticas, la articulación con los requisitos de condicionalidad mostrarán que las prácticas no se superponen;

Enmienda    598

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  las condiciones de admisibilidad;

d)  las condiciones de admisibilidad, de conformidad con el presente Reglamento;

Enmienda    599

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  la asignación financiera anual para la intervención, tal como se contempla en el artículo 88; en su caso, se proporcionará un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros;

h)  la asignación financiera anual para la intervención, tal como se contempla en el artículo 88; en su caso, se proporcionará un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros; y

Enmienda    600

Propuesta de Reglamento

Artículo 99 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  una indicación sobre si la intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y si estará sujeta a la evaluación de la ayuda estatal.

i)  una indicación sobre si la intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y si estará sujeta a la evaluación de la ayuda estatal de conformidad con las indicaciones dadas por la Comisión en las Directrices sobre ayudas estatales.

Enmienda    601

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas anuales.

1.  El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas anuales o, en su caso, plurianuales y, cuando sea necesario, el desglose parcial por regiones.

Enmienda    602

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  un desglose de las asignaciones para intervenciones de tipo sectorial contempladas en el título III, capítulo III, sección VII, por intervención y con indicación de las realizaciones previstas y el importe unitario medio;

e)  un desglose de las asignaciones para intervenciones de tipo sectorial contempladas en el título III, capítulo III, por intervención y con indicación de las realizaciones previstas y el importe unitario medio;

Enmienda    603

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 – apartado 2 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  un desglose de las asignaciones de los Estados miembros para el desarrollo rural después de las transferencias hacia y desde los pagos directos especificados en la letra b), por tipo de intervención y por intervención, incluidos los totales del período, indicando también el porcentaje de contribución del Feader aplicable, desglosado por intervención y por tipo de región cuando corresponda; en caso de transferencia de fondos de los pagos directos, se especificará(n) la(s) intervención(es) o parte de la intervención financiada mediante la transferencia; en este cuadro también se especificarán las realizaciones previstas por intervención y los importes unitarios medios o uniformes, así como, cuando corresponda, un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros; también se especificarán los importes de la asistencia técnica;

f)  un desglose de las asignaciones de los Estados miembros para el desarrollo rural después de las transferencias hacia y desde los pagos directos especificados en la letra b), por tipo de intervención y por intervención, incluidos los totales del período, indicando también el porcentaje de contribución del Feader aplicable, desglosado por intervención y por tipo de región cuando corresponda; en caso de transferencia de fondos de los pagos directos, se especificará(n) la(s) intervención(es) o parte de la intervención financiada mediante la transferencia; en este cuadro también se especificarán las realizaciones previstas por intervención y los importes unitarios medios o uniformes, así como, cuando corresponda, un desglose de los importes previstos para las subvenciones y los importes previstos para los instrumentos financieros; también se especificarán los importes de la asistencia técnica; y

Enmienda    604

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los elementos a los que se hace referencia en el presente apartado se establecerán por año.

Los elementos a los que se hace referencia en el presente apartado se establecerán por año, cuando sea necesario, y podrán incluir, en su caso, cuadros regionales.

Enmienda    605

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 100 bis

 

Programas de intervención regional

 

Cada programa de intervención regional de desarrollo rural contendrá, al menos, las siguientes secciones:

 

a)   un resumen del análisis DAFO; 

 

b)   un resumen de la evaluación de necesidades; 

 

c)   una estrategia de intervención; 

 

d)   una descripción operativa de las intervenciones gestionadas y ejecutadas a escala regional, en consonancia con el plan estratégico nacional según lo establecido en el Artículo 99; más concretamente, cada intervención especificada en la estrategia prevista en la letra c) del presente artículo incluirá los siguientes elementos:

 

i)   la descripción de la intervención;

 

ii)   las condiciones de subvencionabilidad; 

 

iii)   la tasa de apoyo;

 

iv)   el cálculo del importe unitario de la ayuda;

 

v)   el plan financiero;

 

vi)   los indicadores de resultados;

 

vii)   las metas;

 

viii)   una explicación sobre el logro de las metas;

 

e)   el plan financiero plurianual; y

 

f)   una descripción del sistema de gobernanza y coordinación.

Enmienda    606

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular:

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC para afrontar nuevos retos, incluida la transición hacia modelos más sostenibles, y deberá contener, en particular:

Enmienda    607

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 – párrafo 1 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización, así como al fomento de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

a)  una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, así como al fomento y a la promoción de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

Enmienda    608

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

b)  una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales, así como los pueblos inteligentes, y las condiciones para el uso de dichas tecnologías, condiciones que incluirán información para los agricultores sobre sus derechos en relación con la protección y el uso de sus datos personales, a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    609

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 2 – párrafo 3 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  cuando sea pertinente, un análisis de los aspectos territoriales, destacando los territorios que son objeto específico de las intervenciones;

e)  cuando sea pertinente, un análisis de los aspectos territoriales, destacando los territorios que son objeto específico de las intervenciones, incluidas las zonas agrícolas de alto valor natural;

Enmienda    610

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 2 – párrafo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Con relación al objetivo específico de atraer a jóvenes agricultores establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), el DAFO incluirá un breve análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, las posibilidades de financiación y de crédito, y el acceso a los conocimientos y el asesoramiento.

Con relación al objetivo específico de atraer a jóvenes agricultores establecido en el artículo 6, apartado 1, letra g), el DAFO incluirá un breve análisis sobre el acceso a la tierra, su movilidad y reestructuración, las posibilidades de financiación y de crédito, y el acceso a los conocimientos y el asesoramiento, así como la capacidad de hacer frente a los riesgos.

Enmienda    611

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 5 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  una breve descripción de la financiación nacional adicional que se proporciona dentro del ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC, incluidos los importes por medida y una indicación del cumplimiento de los requisitos en virtud del presente Reglamento;

a)  una breve descripción de la financiación nacional adicional que se proporciona dentro del ámbito de aplicación del plan estratégico de la PAC, incluidos los importes por intervención y una indicación del cumplimiento de los requisitos en virtud del presente Reglamento;

Enmienda    612

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  El anexo VI del plan estratégico de la PAC contendrá una descripción de los regímenes en favor del clima, del medio ambiente y del bienestar animal a que se refiere el artículo 28.

Enmienda    613

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter.  El anexo VII del plan estratégico de la PAC contendrá una descripción de los programas de intervención regional.

Enmienda    614

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 quater.  El anexo VIII del plan estratégico de la PAC contendrá una descripción de los elementos de los planes estratégicos que contribuyen a aumentar la competitividad.

Enmienda    615

Propuesta de Reglamento

Artículo 104

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 104

suprimido

Competencias delegadas para el contenido del plan estratégico de la PAC

 

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 138 por el que se modifica el presente capítulo con relación al contenido del plan estratégico de la PAC y sus anexos.

 

Enmienda    616

Propuesta de Reglamento

Artículo 105 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Competencias de ejecución del contenido del plan estratégico de la PAC

Competencias de ejecución de la forma del plan estratégico de la PAC

Enmienda    617

Propuesta de Reglamento

Artículo 105 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas para la presentación de los elementos descritos en los artículos 96 a 103 en los planes estratégicos de la PAC. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan un formulario normalizado y las normas para la presentación de los elementos descritos en los artículos 96 a 103 en los planes estratégicos de la PAC. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Enmienda    618

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de 2020 a más tardar.

1.  Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de N+1 a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda    619

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, incluida la calidad de la información empleada, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

Enmienda    620

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d).

suprimido

Enmienda    621

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe resumido de los planes estratégicos nacionales de la PAC en un plazo de seis meses después de su aprobación, acompañado por evaluaciones claramente descritas, a fin de proporcionar información sobre las decisiones tomadas por los Estados miembros para abordar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    622

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter.  La Comisión traducirá al inglés los planes estratégicos de la PAC y los publicará de forma que se garantice su publicidad y transparencia a escala de la Unión.

Enmienda    623

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 7 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quater.  La aprobación de los planes estratégicos de la PAC y su ejecución por parte de los Estados miembros no provocarán retrasos en el período de solicitud de ayudas para los beneficiarios ni en el pago oportuno de la ayuda, en particular durante el primer año de ejecución.

Enmienda    624

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, incluidos, cuando proceda, los programas de intervención regional.

Enmienda    625

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán estar debidamente justificadas y, en particular, expondrán cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

2.  Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán incluir una explicación que exponga cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

Enmienda    626

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

7.  Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas en el presente Reglamento y por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

Enmienda    627

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

8.  La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139. Se informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto.

Enmienda    628

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

9.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión y se publicarán.

Enmienda    629

Propuesta de Reglamento

Artículo 108 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Este plazo no incluirá el período que se inicia al día siguiente a la fecha en que la Comisión envía sus observaciones o una solicitud de documentos revisados al Estado miembro, y finaliza en la fecha en que el Estado miembro responde a la Comisión.

suprimido

Enmienda    630

Propuesta de Reglamento

Artículo 109 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la frecuencia con la que los planes estratégicos de la PAC se presentarán durante el período de programación, incluyendo el establecimiento de casos excepcionales en los que el número máximo de modificaciones contemplado en el artículo 107, apartado 7, no sea relevante.

c)  la frecuencia con la que las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC se presentarán durante el período de programación de aplicación de los planes estratégicos de la PAC, incluyendo el establecimiento de casos excepcionales en los que el número máximo de modificaciones contemplado en el artículo 107, apartado 7, no sea relevante.

Enmienda    631

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros también podrán establecer autoridades regionales para la ejecución y la gestión de las intervenciones financiadas por el Feader en el marco de sus planes estratégicos nacionales, cuando dichas intervenciones tengan un alcance regional. En tal caso, la autoridad de gestión nacional designará un organismo nacional de coordinación para el Feader que garantizará la aplicación uniforme de las normas de la Unión, asegurando la coherencia con los elementos del plan estratégico establecidos a escala nacional, de conformidad con el artículo 93, párrafo segundo.

Enmienda    632

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  se elabora el informe anual del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

g)  se elabora el informe de seguimiento del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

Enmienda    633

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 2 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes anuales del rendimiento;

h)  se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes del rendimiento;

Enmienda    634

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138,que completen el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

Enmienda    635

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

suprimido

Enmienda    636

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 100 bis

 

Órgano de mediación

 

Sin perjuicio de las normas nacionales sobre revisión administrativa y judicial, los Estados miembros designarán un órgano de mediación funcionalmente independiente encargado de reexaminar las decisiones adoptadas por las autoridades competentes. A petición de los beneficiarios, estos órganos se esforzarán por encontrar soluciones acordadas por las partes en cuestión. Facilitarán los conocimientos especializados necesarios y la representación de las autoridades y partes interesadas.

Enmienda    637

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro deberá crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan.

El Estado miembro deberá crear un comité nacional encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») y, cuando proceda, comités regionales de seguimiento.

Enmienda    638

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno.

Cada comité de seguimiento adoptará su reglamento interno. El comité nacional de seguimiento adoptará su propio reglamento en cooperación con los comités regionales de seguimiento.

Enmienda    639

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas.

El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas dentro de su ámbito de competencia.

Enmienda    640

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro publicará en línea el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con dicho comité.

El Estado miembro publicará el reglamento interno y los dictámenes de los comités de seguimiento y los transmitirá a la Comisión.

Enmienda    641

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3.

El Estado miembro y, cuando proceda, las regiones determinarán la composición de los comités de seguimiento, teniendo debidamente en cuenta la prevención de conflictos de intereses, y garantizarán una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3, que sean pertinentes para la ejecución de todos los objetivos del artículo 6, apartado 1.

Enmienda    642

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro publicará en línea en la lista de miembros del Comité de seguimiento.

El Estado miembro publicará en línea la lista de miembros del Comité de seguimiento y los Estados miembros la notificarán a la Comisión.

Enmienda    643

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El comité de seguimiento examinará, en particular:

3.  Los comités de seguimiento examinarán, en particular:

Enmienda    644

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  cualquier problema que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC y las medidas adoptadas para abordarlo;

b)  cualquier problema que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC y las medidas adoptadas para abordarlo, incluidas la cantidad y la calidad de los datos e indicadores disponibles para el seguimiento;

Enmienda    645

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  información pertinente suministrada por la red nacional de la PAC;

Enmienda    646

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  los informes del rendimiento;

Enmienda    647

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)  los avances en la simplificación y la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios finales.

Enmienda    648

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el proyecto de plan estratégico de la PAC;

suprimida

Enmienda    649

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los informes anuales del rendimiento;

c)  los informes del rendimiento;

Enmienda    650

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los comités de seguimiento podrán solicitar a la red nacional de la PAC información y análisis relacionados con intervenciones específicas.

Enmienda    651

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones y administraciones, asesores, investigadores y otros agentes de innovación en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC.

1.  Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones, representantes de los sectores y administraciones agrícolas, asesores, investigadores, otros agentes de innovación y otros agentes en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC. La red nacional de la PAC se basará en las estructuras de red existentes en los Estados miembros.

Enmienda    652

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 4 – letra j

Texto de la Comisión

Enmienda

j)  en el caso de las redes nacionales de la PAC, participar y contribuir a las actividades de la red europea de la PAC.

j)  en el caso de las redes nacionales de la PAC, participar y contribuir a las actividades de la red europea de la PAC;

Enmienda    653

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 4 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)  en el caso de las redes europeas de la PAC, participación en las actividades de las redes nacionales y contribución a las mismas;

Enmienda    654

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 4 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j ter)  suministro de la información solicitada por los comités de seguimiento previstos en el artículo 111.

Enmienda    655

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos.

2.  El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación sostenible y mejorar el intercambio de conocimientos.

Enmienda    656

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras; e

c)  promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluido el intercambio entre agricultores; e

Enmienda    657

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 4 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.

d)  informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura y los agricultores en materia de investigación.

Enmienda    658

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 4 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los grupos operativos de la AEI serán parte integrante de ella. Deberán elaborar un plan encaminado a que el desarrollo, ensayo, adaptación o aplicación de los proyectos innovadores se basen en el modelo interactivo de innovación, cuyos principios fundamentales son los siguientes:

Se formarán grupos operativos de la AEI para constituirla, que podrán estar formados, entre otros, por organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales y podrán estar compuestos por miembros de distintos Estados miembros. Deberán elaborar un plan encaminado a que el desarrollo, ensayo, adaptación o aplicación de los proyectos innovadores se basen en el modelo interactivo de innovación, cuyos principios fundamentales son los siguientes:

Enmienda    659

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en toda la cadena de suministro, cuando proceda;

a)  desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en toda la cadena de suministro, cuando proceda, teniendo en cuenta asimismo los intereses de los consumidores;

Enmienda    660

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 4 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La innovación contemplada puede basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

La innovación contemplada puede basarse en prácticas nuevas pero también tradicionales y agroecológicas, en un nuevo contexto geográfico o medioambiental.

Enmienda    661

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 4 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Los grupos operativos divulgarán los planes y los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes de la PAC.

Los grupos operativos divulgarán los planes y los resultados de sus proyectos, en particular a través de las redes de la PAC, y podrán tener miembros de más de un Estado miembro.

Enmienda    662

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  un conjunto de indicadores comunes de contexto, realización, resultados e impacto, incluidos los contemplados en el artículo 7, que se utilizará como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe anual del rendimiento;

a)  un conjunto de indicadores comunes de contexto, realización, resultados e impacto, contemplados en el artículo 7, que se utilizará como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe del rendimiento;

Enmienda    663

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  las metas y etapas anuales establecidas respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados;

b)  las metas y etapas anuales o, cuando proceda, plurianuales establecidas respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados;

Enmienda    664

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El marco de rendimiento deberá abarcar:

3.  El marco de rendimiento deberá abarcar el contenido de los planes estratégicos de la PAC, incluidos, cuando proceda, los programas de intervención regional.

a)  el contenido de los planes estratégicos de la PAC;

 

b)  las medidas de mercado y otras intervenciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

 

Enmienda    665

Propuesta de Reglamento

Artículo 116 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC;

a)  evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC, así como la simplificación para los beneficiarios;

Enmienda    666

Propuesta de Reglamento

Artículo 116 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  respaldar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación.

e)  respaldar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación, teniendo en cuenta los ámbitos en los que falten datos de base o estos sean insuficientes y en los que se puedan desarrollar indicadores más relevantes y precisos.

Enmienda    667

Propuesta de Reglamento

Artículo 117 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros crearán un sistema electrónico de información en el que registrarán y conservarán la información sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC que resulte esencial para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación, en particular sobre cada intervención seleccionada para recibir financiación, así como sobre las intervenciones finalizadas, con información acerca de cada beneficiario y operación.

Los Estados miembros crearán un sistema electrónico de información, o utilizarán uno ya existente, en el que registrarán y conservarán la información fundamental sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC que resulte esencial para llevar a cabo las tareas de seguimiento y evaluación, en particular sobre cada intervención seleccionada para recibir financiación, así como sobre las intervenciones finalizadas, con información acerca de cada beneficiario y operación.

Enmienda    668

Propuesta de Reglamento

Artículo 118 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a la autoridad de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.

Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a la autoridad de gestión, o bien a las autoridades regionales de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    669

Propuesta de Reglamento

Artículo 118 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos globales, completas, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones.

Los Estados miembros velarán por que se establezcan fuentes de datos, incluidas bases de datos, globales, oportunas y fiables para permitir un seguimiento efectivo del progreso de las políticas hacia los objetivos utilizando indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones.

Enmienda    670

Propuesta de Reglamento

Artículo 119 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.

La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados, en colaboración, cuando proceda, con las autoridades regionales de gestión y los comités regionales de seguimiento.

Enmienda    671

Propuesta de Reglamento

Artículo 120 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Competencias de ejecución en relación con el marco de rendimiento

Competencias delegadas en relación con el marco de rendimiento

Enmienda    672

Propuesta de Reglamento

Artículo 120 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará actos de ejecución sobre el contenido del marco de rendimiento. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

La Comisión adoptará actos delegados por los que se complete el presente Reglamento determinando el contenido del marco de rendimiento. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos delegados se adoptarán de conformidad con el artículo 138.

Enmienda    673

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Informes anuales del rendimiento

Informes del rendimiento

Enmienda    674

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022.

1.  Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión informes del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) [RH].

Enmienda    675

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El último informe anual del rendimiento, que se presentará a más tardar el 15 de febrero de 2030, comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución.

2.  El último informe del rendimiento que se presentará comprenderá un resumen de las evaluaciones realizadas durante el período de ejecución.

Enmienda    676

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Para poderse considerar admisible, el informe anual del rendimiento deberá contener toda la información exigida en los apartados 4, 5 y 6. Si la Comisión no considera admisible el informe anual del rendimiento, informará de ello al Estado miembro en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe o, de lo contrario, este se considerará admisible.

3.  Para poderse considerar admisible, el informe del rendimiento deberá contener toda la información exigida en los apartados 4, 5 y 6. Si la Comisión no considera admisible el informe del rendimiento, informará de ello al Estado miembro en el plazo de quince días laborables a partir de la fecha de recepción del informe o, de lo contrario, este se considerará admisible.

Enmienda    677

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los informes anuales del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones y resultados, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones logradas, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes.

Los informes del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones y resultados, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones logradas, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes.

Enmienda    678

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 4 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Respecto a los tipos de intervenciones que no están sujetas al artículo 89 del presente Reglamento, y cuando la relación entre realización lograda y gasto efectuado se aparte en un 50 % de la relación entre realización anual prevista y gasto, el Estado miembro presentará una justificación de dicha desviación.

suprimido

Enmienda    679

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los datos transmitidos harán referencia a los valores logrados para los indicadores de intervenciones ejecutadas parcialmente y por completo. También sintetizarán el estado de ejecución del plan estratégico de la PAC alcanzado durante el ejercicio anterior y cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC, en particular en lo que respecta a las desviaciones de las etapas, explicando las razones subyacentes y, cuando proceda, las medidas tomadas.

5.  Los datos transmitidos harán referencia a los valores logrados para los indicadores de intervenciones ejecutadas parcialmente y por completo. También sintetizarán el estado de ejecución del plan estratégico de la PAC alcanzado y cualquier cuestión que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC, en particular en lo que respecta a las desviaciones de las etapas, explicando las razones subyacentes y, cuando proceda, las medidas tomadas.

Enmienda    680

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  La Comisión llevará a cabo un examen anual del rendimiento y una liquidación anual del rendimiento, conforme al artículo [52] del Reglamento (UE) [RH] basadas en la información proporcionada en los informes anuales del rendimiento.

suprimido

Enmienda    681

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En el examen anual del rendimiento, la Comisión podrá formular observaciones sobre los informes anuales del rendimiento dentro del mes siguiente a su presentación. Si la Comisión no formula observaciones dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados.

La Comisión llevará a cabo un examen del rendimiento sobre la base de la información proporcionada en los informes del rendimiento y podrá formular observaciones en el plazo máximo de un mes desde su presentación completa. Si la Comisión no formula observaciones dentro de este plazo, los informes se considerarán aceptados.

Enmienda    682

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Cuando el valor declarado de uno o más indicadores de resultados revele un diferencia de más del 25 % con respecto a la etapa correspondiente para el año de presentación de informes de que se trate, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) [RH], que describa las medidas correctoras y el plazo previstos.

9.  Cuando el valor declarado de uno o más indicadores de resultados revele un diferencia de más del 25 % con respecto a la etapa correspondiente para el año de presentación de informes de que se trate, los Estados miembros presentarán una justificación de dicha diferencia. Cuando sea necesario, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro que presente un plan de acción que se establecerá en consulta con ella, de conformidad con el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) [RH], que describa las medidas correctoras y el plazo previstos para su ejecución.

Enmienda    683

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.  Los informes anuales de rendimiento, así como un resumen de su contenido para los ciudadanos, se pondrán a disposición del público.

10.  Se elaborará un resumen del contenido de los informes del rendimiento para los ciudadanos y se pondrá a disposición del público.

Enmienda    684

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11.  La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del contenido del informe anual del rendimiento. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

11.  La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para la presentación del contenido del informe del rendimiento. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Enmienda    685

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Reuniones anuales de revisión

Reuniones de revisión

Enmienda    686

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros organizarán cada año una reunión anual de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.

1.  Los Estados miembros organizarán cada año una reunión de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe del rendimiento.

Enmienda    687

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La reunión anual de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos.

2.  La reunión de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos. Estas reuniones se aprovecharán para examinar el impacto, cuando sea viable.

Enmienda    688

Propuesta de Reglamento

Artículo 123

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 123

suprimido

Bonificación por rendimiento

 

1.  Se podrá atribuir una bonificación por rendimiento a los Estados miembros en el año 2026 para recompensar el rendimiento satisfactorio en relación con las metas medioambientales y climáticas, siempre que los Estados miembros hayan cumplido la condición mencionada en el artículo 124, apartado 1.

 

2.  La bonificación por rendimiento será igual al 5 % del importe por Estado miembro para el ejercicio financiero 2027, establecido en el anexo IX.

 

Los recursos transferidos entre el FEAGA y el Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 quedan excluidos a efectos del cálculo de la bonificación por rendimiento.

 

Enmienda    689

Propuesta de Reglamento

Artículo 124

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 124

suprimido

Atribución de la bonificación por rendimiento

 

1.  En función de la evaluación del rendimiento del año 2026, la bonificación por rendimiento retenida de la asignación de un Estado miembro con arreglo al párrafo segundo del artículo 123 se atribuirá a este Estado miembro si los indicadores de resultados aplicados a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), en su plan estratégico de la PAC han alcanzado al menos el 90 % de su valor meta para el año 2025.

 

2.  La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe anual del rendimiento en el año 2026, adoptará un acto de ejecución, sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139, para decidir con respecto a cada Estado miembro si los respectivos planes estratégicos de la PAC han alcanzado los valores meta previstos mencionados en el apartado 1.

 

3.  Cuando se alcancen los valores meta mencionados en el apartado 1, la Comisión concederá el importe de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros afectados y se considerará que está definitivamente asignado al ejercicio financiero 2027 en base a la decisión de la Comisión citada en el apartado 2.

 

4.  Cuando no se alcancen los valores meta previstos mencionados en el apartado 1, los compromisos del ejercicio financiero 2027 relativos al importe de la bonificación por rendimiento de los Estados miembros afectados no serán liberados por la Comisión.

 

5.  Al atribuir la bonificación por rendimiento, la Comisión podrá tomar en consideración los casos de fuerza mayor y las crisis socioeconómicas graves que impiden la consecución de las etapas pertinentes.

 

6.  La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas que garanticen un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

 

Enmienda    690

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros, en su caso, con las regiones, realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    691

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del plan estratégico de la PAC y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones;

g)  la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del plan estratégico de la PAC y de recogida de los datos, incluidos datos desglosados por sexo cuando proceda, necesarios para llevar a cabo las evaluaciones;

Enmienda    692

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1.

1.  Los Estados miembros, en su caso, con las regiones, realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1.

Enmienda    693

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.

2.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.

Enmienda    694

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

3.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

Enmienda    695

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos de la PAC.

4.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    696

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución.

5.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución.

Enmienda    697

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los Estados miembros presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC.

6.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    698

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  En sus informes de evaluación, la Comisión tendrá en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I del presente Reglamento, así como los factores externos a la PAC que hayan tenido un impacto en el rendimiento alcanzado.

Enmienda    699

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, las lagunas de información se abordarán en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo40, el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente.

2.  La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, la Comisión resolverá las lagunas de información en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo40, el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente.

__________________

__________________

40 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

40 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

Enmienda    700

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Se mantendrán los registros administrativos existentes tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat.

3.  Se mantendrán los registros administrativos existentes actualizados tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat.

Enmienda    701

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas sobre la información que deberán enviar los Estados miembros, teniendo en cuenta la necesidad de evitar cualquier carga administrativa innecesaria, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

suprimido

Enmienda    702

Propuesta de Reglamento

Artículo 130 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando la ayuda prevista en el título III del presente Reglamento se destine a formas de cooperación entre empresas, únicamente podrá concederse con respecto a aquellas formas de cooperación que cumplan las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 209 del Reglamento (UE) n.º1308/2013.

Cuando la ayuda prevista en el título III del presente Reglamento se destine a formas de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre empresas, únicamente podrá concederse con respecto a aquellas formas de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las normas de competencia aplicables en virtud de los artículos 206 a 209 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

Enmienda    703

Propuesta de Reglamento

Artículo 133 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los artículos 107 a 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual.

Con el fin de limitar los efectos de la variabilidad de los ingresos, animando a los agricultores a ahorrar durante los años buenos para hacer frente a los años malos, los artículos 107 a 109 del TFUE no se aplicarán a las medidas fiscales nacionales por las que los Estados miembros decidan apartarse de las normas fiscales generales al permitir que la base del impuesto sobre la renta aplicada a los agricultores se calcule en función de un período plurianual, incluso mediante el aplazamiento de una parte de la base imponible, o permitiendo la exclusión de los importes depositados en una cuenta de ahorro agrícola específica.

Enmienda    704

Propuesta de Reglamento

Artículo 135 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

1.  En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las regiones ultraperiféricas de la Unión de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, letras a) y b), el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, apartado 1, letras a), b) y d), la sección 2 del capítulo I del título III, el artículo 16 y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    705

Propuesta de Reglamento

Artículo 135 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 229/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), el artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

2.  En lo que concierne a los pagos directos concedidos en las islas menores del mar Egeo de conformidad con el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 229/2013, solo serán de aplicación el artículo 3, letras a) y b), el artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX del presente Reglamento. El artículo 4, la sección 2 del capítulo I del título III, las secciones 1 y 2 del capítulo II del título III y el título IX serán de aplicación sin ninguna obligación relacionada con el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    706

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50,78, 81, 104 y 141 por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a esa prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 11, 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a esa prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    707

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes mencionada en los artículos 4, 7, 11, 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    708

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 únicamente entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 4, 7, 11, 12, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 83, 94, 110, 120 y 141 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda    709

Propuesta de Reglamento

Artículo 139 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 139 bis

 

Revisión intermedia

 

A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión llevará a cabo una revisión intermedia de la PAC y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo con el fin de evaluar el funcionamiento del nuevo modelo de aplicación por parte de los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión presentará propuestas legislativas.

(Este artículo debe insertarse en el capítulo IV, antes del artículo 140).

Enmienda    710

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021.

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2022.

 

No obstante, sin perjuicio de los anexos IX y IX bis del presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 seguirá siendo de aplicación, hasta el 31 de diciembre de 2022, a:

 

a) las operaciones realizadas en virtud de los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y

 

b) los programas de desarrollo rural aprobados de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 antes del 1 de enero de 2022.

Enmienda    711

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2021.

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 con efectos desde el 1 de enero de 2022.

Enmienda    712

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2021.

No obstante, seguirá siendo aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años de solicitud que comiencen antes del 1 de enero de 2022.

Enmienda    713

Propuesta de Reglamento

Artículo 140 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, así como el anexo I de dicho Reglamento, cuando proceda en el caso de Croacia, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, así como el anexo I de dicho Reglamento, cuando proceda en el caso de Croacia, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2022.

Enmienda    714

Propuesta de Reglamento

Artículo 141 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con medidas encaminadas a proteger cualquier derecho adquirido y las expectativas legítimas de los beneficiarios en la medida necesaria para llevar a cabo la transición de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 a las establecidas en el presente Reglamento. Las normas transitorias establecerán en particular las condiciones en las que las ayudas aprobadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 podrán integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la asistencia técnica y las evaluaciones ex post.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con medidas encaminadas a proteger cualquier derecho adquirido y las expectativas legítimas de los beneficiarios en la medida necesaria para llevar a cabo la transición de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 a las establecidas en el presente Reglamento. Las normas transitorias establecerán en particular las condiciones en las que las ayudas aprobadas por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 podrán integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la asistencia técnica y las evaluaciones ex post.

Enmienda    715

Propuesta de Reglamento

Artículo 141 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 141 bis

 

Informes

 

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión Europea presentará un informe sobre el impacto que ha tenido la PAC en las regiones insulares distintas de las mencionadas en el artículo 135. Dicho informe irá acompañado de propuestas de adaptación de los planes estratégicos para tener en cuenta las particularidades de esas zonas y mejorar los resultados esperados en línea con los objetivos previstos en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    716

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

 

Objetivo transversal de la UE: Modernización

 

Indicador

 

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

 

 

Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS)

 

Indicadores de realización

Fomentar el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción

I.1 Compartir conocimientos e innovación: Porcentaje del presupuesto de la PAC destinado al intercambio de conocimientos y a la innovación

R.1 Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación: Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)**

O.1 Número de grupos operativos de la AEI

 

R.2 Vincular los sistemas de asesoramiento y conocimiento: número de asesores integrados en AKIS (en comparación con el número total de agricultores)

O.2 Número de asesores que han creado o han participado en los grupos operativos de la AEI

 

 

R.3 Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión a través de la PAC

 

Objetivos específicos de la UE

Indicadores de impacto

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

Tipo general de intervención

Indicadores de realización (por intervención)

Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria

I.2 Reducción de las disparidades de ingresos: Evolución de los ingresos agrarios en comparación con la economía general

R.4 Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

Ayuda de la PAC

O.3 Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC

I.3 Reducir la variabilidad de la renta agrícola: Evolución de la renta agrícola

R.5 Gestión de riesgos: Porcentaje de explotaciones con instrumentos para la gestión de riesgos de la PAC

Ayuda directa disociada

O.4 Número de hectáreas que reciben pagos directos disociados

I.4 Apoyar una renta agrícola viable: Evolución del nivel de la renta agrícola por sectores (en comparación con la media en la agricultura)

R.6 Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

 

O.5 Número de beneficiarios de pagos directos disociados

I.5 Contribuir al equilibrio territorial: Evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media)

R.7 Aumentar la ayuda a las explotaciones situadas en zonas con necesidades específicas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea en zonas con mayores necesidades (en comparación con la media)

 

O.6 Número de hectáreas objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

 

O.7 Número de beneficiarios objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización

I.6 Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

R.8 Centrar la atención en explotaciones de sectores en dificultades:

Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda asociada para mejorar la competitividad, la sostenibilidad o la calidad

Instrumentos para la gestión de riesgos

O.8 Número de agricultores cubiertos por instrumentos de gestión de riesgos financiados

I.7 Aprovechar el comercio agroalimentario: Importaciones y exportaciones en el ámbito del comercio agroalimentario

R.9 Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Ayuda asociada

O.9 Número de hectáreas que se benefician de ayuda asociada

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor

I.8 Mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria: Valor añadido de los productores primarios en la cadena alimentaria

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

O.10 Número de cabezas que se benefician de ayuda asociada

 

R.11 Concentración del suministro: Porcentaje del valor de la producción comercializada por organizaciones de productores con programas operativos

Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región

O.11 Número de hectáreas que reciben un complemento para las zonas con limitaciones naturales (3 categorías)

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible 

I.9 Fortalecer la resiliencia de la explotación: Índice

R.12 Adaptación al cambio climático: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para mejorar la adaptación al cambio climático

 

O.12 Número de hectáreas financiadas en el marco de Natura 2000 o de la Directiva marco sobre el agua

I.10 Contribuir a la mitigación del cambio climático: Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura

R.13 Reducir las emisiones en el sector ganadero: Porcentaje de unidades de ganado mayor que reciben ayuda para reducir las emisiones de GEI y/o amoniaco, incluida la gestión del estiércol

Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales)

O.13 Número de hectáreas (agrícolas) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

I.11 Aumento de la captura de carbono: Incrementar el carbono orgánico del suelo

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

 

I.12 Incrementar la energía sostenible en la agricultura: Producción de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura

R.15 Energía verde procedente de la agricultura y la silvicultura: Inversiones en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa (MW)

 

 

R.16 Mejorar la eficiencia energética: Ahorro de energía en la agricultura

 

 

R.17 Tierras forestadas: Superficie financiada para la forestación y la creación de superficies forestales, incluida la agrosilvicultura

 

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

I.13 Reducir la erosión del suelo: Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas

R.18 Mejora de suelos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo

O.14 Número de hectáreas (silvicultura) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

I.14 Mejora de la calidad del aire: Reducir las emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura

R.19 Mejora de la calidad del aire: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para reducir las emisiones de amoniaco

O.15 Número de hectáreas con financiación para la agricultura ecológica

I.15 Mejora de la calidad del agua: Balance bruto de nutrientes en tierras agrícolas

R.20 Protección de la calidad del agua: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión para la calidad del agua

O.16 Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

I.16 Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas - Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

R.21 Gestión sostenible de los nutrientes: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes.

O.17 Número de proyectos en favor de los recursos genéticos

I.17 Reducción de la presión sobre los recursos hídricos: Índice de explotación del agua «plus» (WEI+)

R.22 Uso sostenible del agua: Porcentaje de tierra de regadío sujeta a compromisos para mejorar el balance hídrico

Inversiones

O.18 Número de inversiones productivas en explotaciones que se benefician de una ayuda

 

R.23 Resultados vinculados al medioambiente/clima gracias a inversiones: Porcentaje de agricultores con financiación en inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el clima

O.19 Número de infraestructuras locales financiadas

 

R.24 Resultados medioambientales/climáticos a través del conocimiento: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para asesoramiento/formación relacionada con los resultados medioambientales-climáticos

O.20 Número de inversiones no productivas financiadas

O.21 Número de inversiones productivas fuera de la explotación

Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes

I.18 Incremento de las poblaciones de aves agrarias: Índice de aves agrarias

R.25 Apoyo a la gestión forestal sostenible: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

Primas de instalación

O.22 Número de agricultores que reciben primas de instalación

I.19 Mejora de la protección de la biodiversidad: Porcentaje de especies y hábitats de interés comunitario relacionados con la agricultura con tendencias estables o crecientes

R.26 Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

 

O.23 Número de empresarios rurales que reciben primas de instalación

I.20 Mejora de la prestación de servicios ecosistémicos: Porcentaje de SAU cubierta con elementos paisajísticos

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad

Cooperación

O.24 Número de agrupaciones/organizaciones de productores financiadas

O.25 Número de agricultores que reciben ayudas para participar en regímenes de calidad de la UE

 

R.28 Financiación de Natura 2000: Superficie en los espacios Natura 2000 objeto de compromisos para la protección, conservación y restauración

 

O.26 Número de proyectos de renovación generacional (agricultores jóvenes/mayores)

 

R.29 Preservación de elementos paisajísticos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos

 

O.27 Número de estrategias de desarrollo local (Leader)

 

O.28 Número de otros grupos de cooperación (excluidas las AEI notificadas en O.1)

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales

I.21 Atraer a los jóvenes agricultores: Evolución del número de nuevos agricultores

R.30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

Intercambio de conocimientos e información

O.29 Número de agricultores formados/asesorados

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible

I.22 Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

 

O.30 Número de no agricultores formados/asesorados

I.23 Contribución al crecimiento en zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32 Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

Indicadores horizontales

O.31 Número de hectáreas sujetas a prácticas medioambientales (indicador de síntesis sobre la superficie física cubierta por la condicionalidad, programas ecológicos, medidas agroambientales y climáticas, medidas forestales, agricultura ecológica)

I.24 Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33 Digitalización de la economía rural: Población rural cubierta por una estrategia «Pueblos inteligentes» que recibe una ayuda

O.32 Número de hectáreas sujetas a la condicionalidad (desglosadas por práctica BCAM)

I.25 Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

Programas sectoriales

O.33 Número de organizaciones de productores que crearon un fondo/programa operativo

 

R.35 Promoción de la inclusión social Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social

O.34 Número de actividades de promoción e información y seguimiento del mercado

Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales 

I.26 Limitación del uso de antibióticos en la agricultura: Ventas/uso en animales destinados a la producción de alimentos

R.36 Limitación del uso de antibióticos: Porcentaje de unidades de ganado mayor afectadas por actuaciones financiadas para limitar el uso de antibióticos (prevención/reducción)

O.35 Número de actuaciones para la preservación/mejora de la apicultura

I.27 Uso sostenible de plaguicidas: Reducir los riesgos y las repercusiones de los plaguicidas**

R.37 Uso sostenible de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

 

 

I.28 Responder a la demanda de los consumidores de alimentos de calidad: Valor de la producción al amparo de los regímenes de calidad de la UE (incluidos los productos ecológicos)

R.38 Mejorar el bienestar de los animales: Porcentaje de unidades de ganado mayor cubiertas por acciones financiadas para mejorar el bienestar de los animales

 

 

* La mayor parte de los indicadores de impacto ya se recogen a través de otros canales (estadísticas europeas, Centro Común de Investigación, Espacio Económico Europeo,...) y se utilizan en el marco de otros actos legislativos de la UE u otros objetivos de desarrollo sostenible. La frecuencia de la recogida de datos no es siempre anual y puede haber dos o tres años de retraso. ** Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas

* Valores de referencia para los resultados. Datos notificados anualmente por los Estados miembros para controlar los avances hacia los objetivos que establecieron en los planes de la PAC.

* Valores de referencia para los resultados. Datos notificados anualmente por los Estados miembros para controlar los avances hacia los objetivos que establecieron en los planes de la PAC.

Enmienda

 

Objetivo transversal de la UE: Modernización

 

Indicador

 

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

 

 

Sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS)

 

Indicadores de realización

Modernizar el sector velando por que los agricultores gocen de acceso a la investigación, la formación y la puesta en común del conocimiento y los servicios de transferencia de conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción

I.1 Compartir conocimientos e innovación: Porcentaje del presupuesto de la PAC destinado al intercambio de conocimientos y a la innovación

R.1 Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación: Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

 

Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)**

O.1 Número de grupos operativos de la AEI

 

R.2 Vincular los sistemas de asesoramiento y conocimiento: Número de asesores integrados en AKIS (en comparación con el número total de agricultores)

 

O.2 Número de asesores que han creado o han participado en los grupos operativos de la AEI

 

 

R.3 Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión e inteligente a través de la PAC

 

 

Objetivos específicos de la UE

Indicadores de impacto

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

Tipo general de intervención

Indicadores de realización (por intervención)

Apoyar una renta viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria y la diversidad agrícola a largo plazo, al mismo tiempo que se proporcionan alimentos seguros y de alta calidad a precios justos con el objetivo de invertir la pérdida de los agricultores y garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión

I.2 Reducción de las disparidades de ingresos: Evolución de los ingresos agrarios en comparación con la economía general

R.4 Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

Ayuda de la PAC

O.3 Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC, incluido un desglose por tipo de intervención

I.3 Reducir la variabilidad de la renta agrícola: Evolución de la renta agrícola

R.5 Gestión de riesgos: Porcentaje de explotaciones con instrumentos para la gestión de riesgos de la PAC

Ayuda directa disociada

O.4 Número de hectáreas que reciben pagos directos disociados

I.4 Apoyar una renta agrícola viable: Evolución del nivel de la renta agrícola por sectores (en comparación con la media en la agricultura)

R.6 Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

 

O.5 Número de beneficiarios de pagos directos disociados

O.5 bis Número de beneficiarios de la ayuda básica a la renta

 

I.4 bis Evitar el descenso de la población agrícola: Evolución de la población agrícola por sectores (en comparación con el último año antes de la aplicación de los planes estratégicos)

 

 

O.6 Número de hectáreas objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

I.5 Contribuir al equilibrio territorial: Evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media)

R.7 Aumentar la ayuda a las explotaciones situadas en zonas con necesidades específicas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea en zonas con mayores necesidades (en comparación con la media)

 

O.7 Número de beneficiarios objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

O.7 ter Número de beneficiarios que reciben ayudas para regímenes ecológicos

 

Mejorar la orientación al mercado, tanto en los mercados locales, nacionales y de la Unión como internacionales, así como la estabilización del mercado, la gestión de riesgos y crisis, y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a largo plazo y las capacidades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, haciendo mayor hincapié en la diferenciación de la calidad, la investigación, la innovación, la tecnología, la transferencia y el intercambio de conocimientos y la digitalización, y facilitando el acceso de los agricultores a la dinámica de la economía circular

I.6 Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

R.8 Centrar la atención en explotaciones de sectores en dificultades:

Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda asociada para mejorar la competitividad, la sostenibilidad o la calidad

Instrumentos para la gestión de riesgos

O.8 Número de agricultores cubiertos por instrumentos de gestión de riesgos financiados

I.7 Aprovechar el comercio agroalimentario: Importaciones y exportaciones en el ámbito del comercio agroalimentario

 

I.7 bis Diversificación y creación de mercados: evolución en comparación con el último año de aplicación de los planes estratégicos

R.9 Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

R.9 bis Mejora de la presencia en mercados externos: Porcentaje de acciones de promoción destinadas a los mercados externos

 

 

R.9 ter Diversificación de los sectores de producción: Porcentaje de superficie agrícola utilizada a escala regional para cada cultivo o sector productivo

Ayuda asociada

O.9 Número de hectáreas que se benefician de ayuda asociada

Mejorar la posición negociadora de los agricultores en las cadenas de valor alentando formas de asociación, organizaciones de productores y negociación colectiva, y promoviendo las cadenas de suministro cortas

I.8 Mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria: Valor añadido de los productores primarios en la cadena alimentaria

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

O.10 Número de cabezas que se benefician de ayuda asociada

O.10 bis Número de hectáreas cubiertas por compromisos de cultivo de leguminosas

 

 

R.11 Concentración del suministro: Porcentaje del valor de la producción comercializada por organizaciones de productores con programas operativos

Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región

O.11 Número de hectáreas que reciben un complemento para las zonas con limitaciones naturales (3 categorías)

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación al calentamiento global, así como a favorecer la incorporación de energía sostenible, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria futura reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero del sector agrícola y alimentario, también a través de la captura de carbono del suelo y la protección de los bosques, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes 

I.9 Fortalecer la resiliencia de la explotación: Índice

R.12 Adaptación al cambio climático: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para mejorar la adaptación al cambio climático

 

O.12 Número de hectáreas financiadas en el marco de Natura 2000 o de la Directiva marco sobre el agua

I.10 Contribuir a la mitigación del cambio climático: Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura

R.13 Reducir las emisiones en el sector ganadero: Porcentaje de unidades de ganado mayor que reciben ayuda para reducir las emisiones de GEI y/o amoniaco, incluida la gestión del estiércol

Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales)

O.13 Número de hectáreas (agrícolas) y número de otras unidades cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios, incluido el régimen ecológico

I.11 Aumento de la captura de carbono: Incrementar el carbono orgánico del suelo

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en humedales y turberas, bosques, etc.)

O. 13 bis Número de hectáreas cubiertas por compromisos en zonas de elevado valor natural

I.12 Incrementar la energía sostenible en la agricultura: Producción de energía renovable procedente de la agricultura, la silvicultura y la agrosilvicultura

R.15 Energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura: Inversiones en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa (MW)

 

 

R.16 Mejorar la eficiencia energética: Ahorro neto de energía en la agricultura

 

 

R.17 Tierras forestadas: Superficie financiada para la forestación, la restauración y la creación de superficies forestales permanentes, incluida la agrosilvicultura

 

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire, reduciendo al mismo tiempo la dependencia química con el objetivo de alcanzar los objetivos establecidos en los instrumentos legislativos pertinentes y recompensando las prácticas y sistemas agrícolas que generan múltiples beneficios medioambientales, incluido el freno a la desertificación

I.13 Reducir la erosión del suelo y aumentar la resiliencia frente a las condiciones climáticas extremas: Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas

R.18 Mejora de suelos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión de mejora de la calidad del suelo y la abundancia de la vida del suelo

O.14 Número de hectáreas (silvicultura) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

O.14 bis Número de hectáreas cubiertas por compromisos para apoyar la gestión integrada de plagas

 

I.14 Mejora de la calidad del aire: Reducir las emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura

R.19 Mejora de la calidad del aire: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para reducir las emisiones de amoniaco

O.15 Número de hectáreas con financiación para la agricultura ecológica

I.15 Mejora de la calidad del agua: Balance bruto de nutrientes en tierras agrícolas

R.20 Protección de la calidad del agua: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión para la calidad del agua con el fin de mejorar el estado de las masas de agua

O.16 Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

I.16 Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas - Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

R.21 Gestión sostenible de los nutrientes: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes.

O.17 Número de proyectos y agricultores en favor de los recursos genéticos y la diversidad genética, incluido un desglose por sectores

I.17 Reducción de la presión sobre los recursos hídricos: Índice de explotación del agua «plus» (WEI+)

R.22 Uso sostenible del agua: Porcentaje de tierra de regadío sujeta a compromisos para mejorar el balance hídrico

Inversiones

O.18 Número de inversiones productivas en explotaciones que se benefician de una ayuda

 

R.23 Resultados vinculados al medio ambiente/clima gracias a inversiones: Porcentaje de agricultores con financiación en inversiones productivas y no productivas relacionadas con la protección del medio ambiente o el clima

O.19 Número de infraestructuras locales financiadas

 

R.24 Resultados medioambientales/climáticos a través del conocimiento: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para asesoramiento/formación relacionada con los resultados medioambientales-climáticos

O.20 Número de inversiones no productivas financiadas

 

 

O.21 Número de inversiones productivas fuera de la explotación

Contribuir a invertir el declive de la biodiversidad, incluso mediante la protección de la fauna beneficiosa, incluidas las especies polinizadoras, la promoción de la agrobiodiversidad, los servicios medioambientales, la conservación de la naturaleza y la agrosilvicultura, así como mediante la prevención de los riesgos naturales y el aumento de la resiliencia, la restauración y la conservación de los suelos, las masas de agua, los hábitats y los paisajes, y el apoyo a los sistemas agrícolas de alto valor natural

I.18 Incremento de las poblaciones de aves agrarias: Índice de aves agrarias

R.25 Apoyo a la gestión forestal sostenible: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

Primas de instalación

O.22 Número de agricultores jóvenes que reciben primas de instalación

O.22 bis Número de nuevos agricultores que reciben primas de instalación

 

I.19 Mejora de la protección de la biodiversidad: Porcentaje de especies y hábitats de interés comunitario relacionados con la agricultura con tendencias estables o crecientes

I.19 bis Reducción del declive de los polinizadores en la Unión: Índice de polinizadores de la UE*

bis

R.26 Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

O.23 Número de empresarios rurales que reciben primas de instalación

I.20 Mejora de la prestación de servicios ecosistémicos: Porcentaje de tierra agrícola cubierta con elementos paisajísticos

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad, incluidas las tierras agrícolas de elevado valor natural

Cooperación

O.24 Número de agrupaciones/organizaciones de productores financiadas

 

O.25 Número de agricultores que reciben ayudas para participar en regímenes de calidad de la UE

I.20 bis Aumento de la agrobiodiversidad en los sistemas de explotación: Mejora de la diversidad de variedades

R.28 Financiación de Natura 2000: Superficie en los espacios Natura 2000 objeto de compromisos para la protección, conservación y restauración

O.26 Número de proyectos de renovación generacional (agricultores jóvenes/mayores)

 

R.28 bis Mejora de la biodiversidad: Porcentaje de tierra objeto de compromisos beneficiosos para la agrobiodiversidad, desglosado por tipos de intervenciones

 

 

R.29 Preservación de elementos paisajísticos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos, árboles y vegetación seminatural

R.29 bis Preservación de colmenas: Número de beneficiarios de las ayudas a la apicultura

 

O.27 Número de estrategias de desarrollo local (Leader)

 

O.28 Número de otros grupos de cooperación (excluidas las AEI notificadas en O.1)

Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores, así como a los nuevos agricultores, y promover la participación de las mujeres en el sector agrícola, especialmente en las regiones más despobladas y en zonas con limitaciones naturales; facilitar la formación y la experiencia en toda la Unión, el desarrollo empresarial sostenible y la creación de empleo en las zonas rurales

I.21 Atraer a los jóvenes agricultores: Nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial: Evolución del número de agricultores jóvenes, nuevos agricultores y de pymes en zonas rurales

I.21 bis Atraer a las mujeres: Evolución del número de mujeres que se establecen como agricultoras jóvenes o nuevas agricultoras

 

 

R.30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores y nuevos agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC, incluido un desglose por género

Intercambio de conocimientos e información

O.29 Número de agricultores formados/asesorados

Promover la cohesión social y territorial en las zonas rurales, en particular a través de la creación de empleo, el crecimiento, la inclusión social, la lucha contra la pobreza rural y el desarrollo local, incluidos los servicios locales de alta calidad para las comunidades rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales; promover condiciones de vida, de trabajo y económicas dignas; diversificar las actividades y los ingresos, incluidos el agroturismo, la bioeconomía, la economía circular y la silvicultura sostenible, respetando al mismo tiempo la igualdad de género; promover la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, artesanía, turismo y servicios de proximidad

I.22 Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales, incluido un desglose por género

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados, incluido un desglose por género

O.30 Número de no agricultores formados/asesorados

I.23 Contribución al crecimiento en zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32 Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

Indicadores horizontales

O.31 Número de hectáreas sujetas a prácticas medioambientales (indicador de síntesis sobre la superficie física cubierta por la condicionalidad, programas ecológicos, medidas agroambientales y climáticas, medidas forestales, agricultura ecológica)

I.24 Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33 Digitalización de la economía rural: Porcentaje de población rural cubierta por la digitalización de la agricultura que recibe una ayuda y porcentaje de zonas rurales cubiertas por una Estrategia Pueblos Inteligentes que recibe una ayuda

O.32 Número de hectáreas sujetas a la condicionalidad (desglosadas por práctica BCAM)

I.25 Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales, incluido un desglose por género

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

Programas sectoriales

O.33 Número de organizaciones de productores que crearon un fondo/programa operativo

 

R.35 Promoción de la inclusión social: Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social

O.34 Número de actividades de promoción e información y seguimiento del mercado

Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos, de alta calidad y sostenibles, y en lo relativo a la agricultura ecológica y al despilfarro de alimentos, así como a la sostenibilidad medioambiental, la resistencia a los antimicrobianos y la mejora de la salud y el bienestar de los animales, además del aumento de la conciencia social sobre la importancia de la agricultura y el medio rural, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

I.26 Limitación del uso de antibióticos en la agricultura: Ventas/uso en animales destinados a la producción de alimentos

R.36 Limitación del uso de antibióticos: Porcentaje de unidades de ganado mayor afectadas por actuaciones financiadas para limitar el uso de antibióticos (prevención/reducción)

O.35 Número de actuaciones para la preservación/mejora de la apicultura

I.27 Uso sostenible y reducido de plaguicidas: Reducir los riesgos, el uso y las repercusiones de los plaguicidas**

R.37 Uso sostenible y reducido de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

 

 

I.28 Responder a la demanda de los consumidores de alimentos de calidad: Valor de la producción al amparo de los regímenes de calidad de la UE (incluidos los productos ecológicos)

R.38 Mejorar el bienestar de los animales: Porcentaje de unidades de ganado mayor cubiertas por acciones financiadas para mejorar el bienestar de los animales

R.38 bis Aumentar el número de explotaciones ecológicas: Cantidad de explotaciones que se han beneficiado de la ayuda para la reconversión a la agricultura ecológica

 

 

 

* La mayor parte de los indicadores de impacto ya se recogen a través de otros canales (estadísticas europeas, Centro Común de Investigación, Espacio Económico Europeo,...) y se utilizan en el marco de otros actos legislativos de la UE u otros objetivos de desarrollo sostenible. La frecuencia de la recogida de datos no es siempre anual y puede haber dos o tres años de retraso. * bis El índice de polinizadores se aplicará después de que la Comisión configure su metodología. ** Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

* Valores de referencia para los resultados. Datos notificados anualmente por los Estados miembros para controlar los avances hacia los objetivos que establecieron en los planes de la PAC.

* Valores de referencia para los resultados. Datos notificados anualmente por los Estados miembros para controlar los avances hacia los objetivos que establecieron en los planes de la PAC.

Enmienda    717

Propuesta de Reglamento

Anexo III

Texto de la Comisión

Área

Aspecto principal

Requisitos y normas

Objetivo principal de la norma

Clima y medio ambiente

Cambio climático (mitigación del cambio climático y adaptación al mismo)

BCAM 1

Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola

Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono

BCAM 2

Protección adecuada de humedales y turberas

Protección de suelos ricos en carbono

BCAM 3

Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias 

Mantenimiento de la materia orgánica del suelo

Agua

RLG 1

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas:

Artículo 11, apartado 3, letra e), y artículo 11, apartado 3, letra h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos

 

RLG 2

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1):

Artículos 4 y 5

 

BCAM 4

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos[4]

Protección de los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías

 

 

 

BCAM 5

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes[5]

 

Gestión sostenible de nutrientes

Suelo

(protección y calidad)

BCAM 6

Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

BCAM 7

Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles

Protección de los suelos en invierno

BCAM 8

Rotación de cultivos

Preservar el potencial del suelo

Biodiversidad y paisaje

(protección y calidad)

RLG 3

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7):

Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4

 

RLG 4

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7):

Artículo 6, apartados 1 y 2

 

BCAM 9

•  Porcentaje mínimo de superficie agraria dedicada a instalaciones o superficies no productivas

•  Mantenimiento de las particularidades topográficas

•  Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

•  De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación

BCAM 10

Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes en los espacios Natura 2000

Protección de hábitats y especies

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Seguridad alimentaria

RLG 5

Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1):

 

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1[6], y artículos 18, 19 y 20

 

 

 

RLG 6

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3):

 

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7

 

Identificación y registro de animales

RLG 7

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2005, p. 31):

 

Artículos 3, 4 y 5

 

RLG 8

Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1):

 

Artículos 4 y 7

 

RLG 9

Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8):

Artículos 3, 4 y 5

 

Enfermedades animales

RLG 10

Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1):

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

 

RLG 11

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p.1)

 

Artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul.

 

Productos fitosanitarios

RLG 12

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1):

 

Artículo 55, frases primera y segunda

 

RLG 13

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71):

 

Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5

 

Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000.

 

Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

Bienestar de los animales

Bienestar de los animales

RLG 14

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7):

 

Artículos 3 y 4

 

RLG 15

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5):

 

Artículos 3 y 4

 

RLG 16

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23):

 

Artículo 4

 

Enmienda

Área

Aspecto principal

Requisitos y normas

Objetivo principal de la norma

Clima y medio ambiente

Cambio climático (mitigación del cambio climático y adaptación al mismo)

BCAM 1

Mantenimiento de los pastos permanentes a escala regional o nacional basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola en comparación con un año de referencia anterior al año 2019

 

Coeficiente máximo de variación del 5 %

Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono

BCAM 2

Mantenimiento de humedales y turberas en zonas sensibles de la red Natura 2000

Protección de suelos ricos en carbono

BCAM 3

Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias 

Mantenimiento de la materia orgánica del suelo y reducción de la contaminación atmosférica

Agua

RLG 1

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas:

Artículo 11, apartado 3, letra e), y artículo 11, apartado 3, letra h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos

 

RLG 2

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1):

Artículo 5

 

BCAM 4

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos sin utilizar plaguicidas ni fertilizantes

Protección de los cursos fluviales, el suministro de agua y los ecosistemas contra la contaminación y las escorrentías

 

 

 

BCAM 5

suprimido

suprimido

Suelo (protección y calidad)

 

(creación y humidificación del suelo)

BCAM 6

Gestión adecuada de la labranza para reducir el riesgo de degradación y pérdida del suelo, incluida la consideración de la pendiente

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

BCAM 7

Cobertura o protección mínima del suelo para limitar la erosión en los períodos más sensibles

Protección física de los suelos contra la erosión, de forma que se conserve la vida del suelo

BCAM 8

Rotación de cultivos o prácticas alternativas en tierras de cultivo a excepción de cultivos bajo agua

Preservar el potencial del suelo

Biodiversidad y paisaje

(protección y calidad)

RLG 3

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7):

Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4

 

RLG 4

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7):

Artículo 6, apartados 1 y 2

 

BCAM 9

•  Mantenimiento de las particularidades topográficas

•  Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

•  De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación

BCAM 10

Protección adecuada de los pastos permanentes en los espacios Natura 2000 reconocidos como zonas sensibles de conformidad con los planes de gestión específicos de dichos espacios

Protección de hábitats y especies, absorción de carbono

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Seguridad alimentaria

RLG 5

Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1):

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1[7], y artículos 18, 19 y 20

 

RLG 6

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3):

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7

 

Identificación y registro de animales

RLG 7

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2005, p. 31):

Artículos 3 y 4

 

RLG 8

Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1):

Artículo 7

 

RLG 9

Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8):

Artículos 3 y 5

 

Enfermedades animales

RLG 10

Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1):

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

 

RLG 11

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

Artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul.

 

Productos fitosanitarios

RLG 12

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1):

Artículo 55, frases primera y segunda

 

RLG 13

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71):

Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5

Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000.

Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

Bienestar de los animales

Bienestar de los animales

RLG 14

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7):

Artículos 3 y 4

 

RLG 15

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5):

Artículos 3 y 4

 

RLG 16

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23):

Artículo 4

 

Enmienda    718

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – cuadro

Texto de la Comisión

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

Bulgaria

776 281 570

784 748 620

793 215 670

801 682 719

810 149 769

818 616 819

818 616 819

Chequia

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

Dinamarca

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

Alemania

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107939

4 823 107 939

4 823 107 939

Estonia

167 721 513

172 667 776

177 614 039

182 560 302

187 506 565

192 452 828

192 452 828

Irlanda

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

Grecia

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

2 036 560 894

España

4 768 736 743

4 775 898 870

4 783 060 997

4 790 223 124

4 797 385 252

4 804 547 379

4 804 547 379

Francia

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

Croacia

344 340 000

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

Italia

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

Chipre

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

Letonia

299 633 591

308 294 625

316 955 660

325 616 694

334 277 729

342 938 763

342 938 763

Lituania

510 820 241

524 732 238

538 644 234

552 556 230

566 468 227

580 380 223

580 380 223

Luxemburgo

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

Hungría

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

Malta

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

Países Bajos

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

Austria

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

Polonia

2 972 977 807

3 003 574 280

3 034 170 753

3 064 767 227

3 095 363 700

3 125 960 174

3 125 960 174

Portugal

584 824 383

593 442 972

602 061 562

610 680 152

619 298 742

627 917 332

627 917 332

Rumanía

1 856 172 601

1 883 211 603

1 910 250 604

1 937 289 605

1 964 328 606

1 991 367 607

1 991 367 607

Eslovenia

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

Eslovaquia

383 806 378

388 574 951

393 343 524

398 112 097

402 880 670

407 649 243

407 649 243

Finlandia

505 999 667

507 783 955

509 568 242

511 352 530

513 136 817

514 921 104

514 921 104

Suecia

672 760 909

672 984 762

673 208 615

673 432 468

673 656 321

673 880 175

673 880 175

 

 

Enmienda

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS PAGOS DIRECTOS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO PRIMERO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

 

 

Enmienda    719

Propuesta de Reglamento

Anexo V – cuadro

 

EUR (precios corrientes)

Bulgaria

25 721 000

Chequia

4 954 000

Alemania

37 381 000

Grecia

23 030 000

España

202 147 000

Francia

269 628 000

Croacia

10 410 000

Italia

323 883 000

Chipre

4 465 000

Lituania

43 000

Hungría

27 970 000

Austria

13 155 000

Portugal

62 670 000

Rumanía

45 844 000

Eslovenia

4 849 000

Eslovaquia

4 887 000

 

Enmienda

ASIGNACIONES ANUALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES EN EL SECTOR DEL VINO A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 82, APARTADO 1

 

EUR (precios corrientes)

Bulgaria

X

Chequia

X

Alemania

X

Grecia

X

España

X

Francia

X

Croacia

X

Italia

X

Chipre

X

Lituania

X

Hungría

X

Austria

X

Portugal

X

Rumanía

X

Eslovenia

X

Eslovaquia

X

Enmienda    720

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – cuadro

Texto de la Comisión

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL ALGODÓN A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO SEGUNDO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bulgaria

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

2 509 615

Grecia

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

180 532 000

España

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

58 565 040

Portugal

174 239

174 239

174 239

174 239

174 239

174 239

174 239

 

 

Enmienda

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA EL ALGODÓN A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO SEGUNDO

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

 

 

Enmienda    721

Propuesta de Reglamento

Anexo VII – cuadro

Texto de la Comisión

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO TERCERO, PARA LOS PAGOS DIRECTOS SIN ALGODÓN Y ANTES DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIA

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

485 603 954

Bulgaria

773 771 955

782 239 005

790 706 055

799 173 104

807 640 154

816 107 204

816 107 204

Chequia

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

838 844 295

Dinamarca

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

846 124 520

Alemania

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

4 823 107 939

Estonia

167 721 513

172 667 776

177 614 039

182 560 302

187 506 565

192 452 828

192 452 828

Irlanda

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

1 163 938 279

Grecia

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

1 856 028 894

España

4 710 171 703

4 717 333 830

4 724 495 957

4 731 658 084

4 738 820 212

4 745 982 339

4 745 982 339

Francia

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

7 147 786 964

Croacia

344 340 000

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

367 711 409

Italia

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

3 560 185 516

Chipre

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

46 750 094

Letonia

299 633 591

308 294 625

316 955 660

325 616 694

334 277 729

342 938 763

342 938 763

Lituania

510 820 241

524 732 238

538 644 234

552 556 230

566 468 227

580 380 223

580 380 223

Luxemburgo

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

32 131 019

Hungría

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

1 219 769 672

Malta

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

4 507 492

Países Bajos

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

703 870 373

Austria

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

664 819 537

Polonia

2 972 977 807

3 003 574 280

3 034 170 753

3 064 767 227

3 095 363 700

3 125 960 174

3 125 960 174

Portugal

584 650 144

593 268 733

601 887 323

610 505 913

619 124 503

627 743 093

627 743 093

Rumanía

1 856 172 601

1 883 211 603

1 910 250 604

1 937 289 605

1 964 328 606

1 991 367 607

1 991 367 607

Eslovenia

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

129 052 673

Eslovaquia

383 806 378

388 574 951

393 343 524

398 112 097

402 880 670

407 649 243

407 649 243

Finlandia

505 999 667

507 783 955

509 568 242

511 352 530

513 136 817

514 921 104

514 921 104

Suecia

672 760 909

672 984 762

673 208 615

673 432 468

673 656 321

673 880 175

673 880 175

 

 

Enmienda

ASIGNACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 81, APARTADO 1, PÁRRAFO TERCERO, PARA LOS PAGOS DIRECTOS SIN ALGODÓN Y ANTES DEL LÍMITE DE TRANSFERENCIA

(precios corrientes en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

 

 

Enmienda    722

Propuesta de Reglamento

Anexo IX – cuadro

Texto de la Comisión

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027) A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3

(precios corrientes; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

67 178 046

470 246 322

Bulgaria

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

281 711 396

1 971 979 772

Chequia

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

258 773 203

1 811 412 421

Dinamarca

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

75 812 623

530 688 361

Alemania

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

989 924 996

6 929 474 972

Estonia

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

87 875 887

615 131 209

Irlanda

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

264 670 951

1 852 696 657

Grecia

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

509 591 606

3 567 141 242

España

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

1 001 202 880

7 008 420 160

Francia

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

1 209 259 199

8 464 814 393

Croacia

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

281 341 503

1 969 390 521

Italia

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

1 270 310 371

8 892 172 597

Chipre

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

15 987 284

111 910 988

Letonia

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

117 307 269

821 150 883

Lituania

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

195 182 517

1 366 277 619

Luxemburgo

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

12 290 956

86 036 692

Hungría

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

416 202 472

2 913 417 304

Malta

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

12 207 322

85 451 254

Países Bajos

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

73 151 195

512 058 365

Austria

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

480 467 031

3 363 269 217

Polonia

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

1 317 890 530

9 225 233 710

Portugal

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

493 214 858

3 452 504 006

Rumanía

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

965 503 339

6 758 523 373

Eslovenia

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

102 248 788

715 741 516

Eslovaquia

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

227 682 721

1 593 779 047

Finlandia

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

292 021 227

2 044 148 589

Suecia

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

211 550 876

1 480 856 132

Total UE-27

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

11 230 561 046

78 613 927 322

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25 %)

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

28 146 770

197 027 390

Total

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

11 258 707 816

78 810 954 712

 

 

 

Enmienda

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027) A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3

(precios corrientes; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

X

Total UE-27

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25 %)

X

X

X

X

X

X

X

X

Total

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

Enmienda    723

Propuesta de Reglamento

Anexo IX bis – cuadro

Texto de la Comisión

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3, PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027)

(precios de 20181; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

63 303 373

62 062 131

60 845 226

59 652 182

58 482 532

57 335 815

56 211 584

417 892 843

Bulgaria

265 462 940

260 257 785

255 154 691

250 151 658

245 246 723

240 437 964

235 723 494

1 752 435 255

Chequia

243 847 768

239 066 440

234 378 862

229 783 198

225 277 645

220 860 437

216 529 840

1 609 744 190

Dinamarca

71 439 928

70 039 145

68 665 828

67 319 440

65 999 451

64 705 344

63 436 611

471 605 747

Alemania

932 828 433

914 537 679

896 605 568

879 025 067

861 789 281

844 891 452

828 324 953

6 158 002 433

Estonia

82 807 411

81 183 737

79 591 899

78 031 273

76 501 248

75 001 224

73 530 611

546 647 403

Irlanda

249 405 348

244 515 047

239 720 635

235 020 230

230 411 990

225 894 108

221 464 812

1 646 432 170

Grecia

480 199 552

470 783 875

461 552 818

452 502 763

443 630 160

434 931 529

426 403 460

3 170 004 157

España

943 455 836

924 956 702

906 820 296

889 039 505

871 607 358

854 517 018

837 761 782

6 228 158 497

Francia

1 139 511 952

1 117 168 580

1 095 263 314

1 073 787 562

1 052 732 904

1 032 091 083

1 011 854 003

7 522 409 398

Croacia

265 114 382

259 916 061

254 819 668

249 823 204

244 924 709

240 122 264

235 413 984

1 750 134 272

Italia

1 197 041 834

1 173 570 426

1 150 559 241

1 127 999 256

1 105 881 623

1 084 197 670

1 062 938 892

7 902 188 942

Chipre

15 065 175

14 769 779

14 480 176

14 196 251

13 917 893

13 644 993

13 377 444

99 451 711

Letonia

110 541 260

108 373 784

106 248 808

104 165 498

102 123 037

100 120 625

98 157 475

729 730 487

Lituania

183 924 845

180 318 475

176 782 819

173 316 489

169 918 127

166 586 399

163 319 999

1 214 167 153

Luxemburgo

11 582 043

11 354 944

11 132 298

10 914 018

10 700 017

10 490 213

10 284 523

76 458 056

Hungría

392 196 885

384 506 750

376 967 402

369 575 884

362 329 298

355 224 802

348 259 610

2 589 060 631

Malta

11 503 233

11 277 679

11 056 548

10 839 753

10 627 209

10 418 832

10 214 541

75 937 795

Países Bajos

68 932 004

67 580 397

66 255 291

64 956 167

63 682 517

62 433 840

61 209 647

455 049 863

Austria

452 754 814

443 877 269

435 173 793

426 640 974

418 275 464

410 073 985

402 033 318

2 988 829 617

Polonia

1 241 877 681

1 217 527 138

1 193 654 057

1 170 249 075

1 147 303 015

1 124 806 877

1 102 751 840

8 198 169 683

Portugal

464 767 377

455 654 291

446 719 893

437 960 679

429 373 215

420 954 132

412 700 130

3 068 129 717

Rumanía

909 815 361

891 975 844

874 486 121

857 339 335

840 528 760

824 047 803

807 890 003

6 006 083 227

Eslovenia

96 351 317

94 462 075

92 609 878

90 793 998

89 013 723

87 268 356

85 557 212

636 056 559

Eslovaquia

214 550 513

210 343 640

206 219 255

202 175 740

198 211 510

194 325 010

190 514 716

1 416 340 384

Finlandia

275 178 124

269 782 474

264 492 622

259 306 492

254 222 051

249 237 305

244 350 299

1 816 569 367

Suecia

199 349 116

195 440 310

191 608 147

187 851 124

184 167 769

180 556 636

177 016 310

1 315 989 412

Total UE-27

10 582 808 505

10 375 302 457

10 171 865 154

9 972 416 815

9 776 879 229

9 585 175 716

9 397 231 093

69 861 678 969

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25 %)

26 523 330

26 003 264

25 493 396

24 993 526

24 503 457

24 022 997

23 551 958

175 091 928

Total

10 609 331 835

10 401 305 721

10 197 358 550

9 997 410 341

9 801 382 686

9 609 198 713

9 420 783 051

70 036 770 897

__________________

1 Las cifras en «precios de 2018» se incluyen a título informativo; son indicativas y no son jurídicamente vinculantes.

Enmienda

DESGLOSE DE LA AYUDA DE LA UNIÓN, A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 83, APARTADO 3, PARA CIERTOS TIPOS DE INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL (2021 a 2027)

(precios de 20181; en EUR)

Año

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL 2021-2027

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

X

Total UE-27

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica (0,25 %)

X

X

X

X

X

X

X

X

Total

X

X

X

X

X

X

X

X

__________________

1 Las cifras en «precios de 2018» se incluyen a título informativo; son indicativas y no son jurídicamente vinculantes.

Enmienda    724

Propuesta de Reglamento

Anexo X – cuadro

Texto de la Comisión

IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA EL OBJETIVO «ATRAER A LOS JÓVENES AGRICULTORES Y FACILITAR EL DESARROLLO EMPRESARIAL» A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 5

(precios corrientes, en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

9 712 079

Bulgaria

15 475 439

15 644 780

15 814 121

15 983 462

16 152 803

16 322 144

16 322 144

Chequia

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

16 776 886

Dinamarca

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

16 922 490

Alemania

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

96 462 159

Estonia

3 354 430

3 453 356

3 552 281

3 651 206

3 750 131

3 849 057

3 849 057

Irlanda

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

23 278 766

Grecia

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

37 120 578

España

94 203 434

94 346 677

94 489 919

94 633 162

94 776 404

94 919 647

94 919 647

Francia

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

142 955 739

Croacia

6 886 800

7 354 228

7 354 228

7 354 228

7 354 228

7 354 228

7 354 228

Italia

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

71 203 710

Chipre

935 002

935 002

935 002

935 002

935 002

935 002

935 002

Letonia

5 992 672

6 165 893

6 339 113

6 512 334

6 685 555

6 858 775

6 858 775

Lituania

10 216 405

10 494 645

10 772 885

11 051 125

11 329 365

11 607 604

11 607 604

Luxemburgo

642 620

642 620

642 620

642 620

642 620

642 620

642 620

Hungría

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

24 395 393

Malta

90 150

90 150

90 150

90 150

90 150

90 150

90 150

Países Bajos

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

14 077 407

Austria

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

13 296 391

Polonia

59 459 556

60 071 486

60 683 415

61 295 345

61 907 274

62 519 203

62 519 203

Portugal

11 693 003

11 865 375

12 037 746

12 210 118

12 382 490

12 554 862

12 554 862

Rumanía

37 123 452

37 664 232

38 205 012

38 745 792

39 286 572

39 827 352

39 827 352

Eslovenia

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

2 581 053

Eslovaquia

7 676 128

7 771 499

7 866 870

7 962 242

8 057 613

8 152 985

8 152 985

Finlandia

10 119 993

10 155 679

10 191 365

10 227 051

10 262 736

10 298 422

10 298 422

Suecia

13 455 218

13 459 695

13 464 172

13 468 649

13 473 126

13 477 604

13 477 604

Enmienda

IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA JÓVENES AGRICULTORES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 4

(precios corrientes, en EUR)

Año natural

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027 y años siguientes

Bélgica

X

X

X

X

X

X

X

Bulgaria

X

X

X

X

X

X

X

Chequia

X

X

X

X

X

X

X

Dinamarca

X

X

X

X

X

X

X

Alemania

X

X

X

X

X

X

X

Estonia

X

X

X

X

X

X

X

Irlanda

X

X

X

X

X

X

X

Grecia

X

X

X

X

X

X

X

España

X

X

X

X

X

X

X

Francia

X

X

X

X

X

X

X

Croacia

X

X

X

X

X

X

X

Italia

X

X

X

X

X

X

X

Chipre

X

X

X

X

X

X

X

Letonia

X

X

X

X

X

X

X

Lituania

X

X

X

X

X

X

X

Luxemburgo

X

X

X

X

X

X

X

Hungría

X

X

X

X

X

X

X

Malta

X

X

X

X

X

X

X

Países Bajos

X

X

X

X

X

X

X

Austria

X

X

X

X

X

X

X

Polonia

X

X

X

X

X

X

X

Portugal

X

X

X

X

X

X

X

Rumanía

X

X

X

X

X

X

X

Eslovenia

X

X

X

X

X

X

X

Eslovaquia

X

X

X

X

X

X

X

Finlandia

X

X

X

X

X

X

X

Suecia

X

X

X

X

X

X

X

Enmienda    725

Propuesta de Reglamento

Anexo IX bis (nuevo)

Texto de la Comisión

/

Enmienda

ANEXO IX bis (nuevo)

IMPORTES DE LA AYUDA A DETERMINADOS TIPOS DE INTERVENCIONES DE DESARROLLO RURAL

Artículo

Objeto

Importes mínimos/máximos en EUR o porcentajes

 

Artículo 65

Ayudas a las medidas de sostenibilidad agroambiental y de atenuación del cambio climático y adaptación a sus efectos, y otros compromisos de gestión

600(*)

Máximo por hectárea y año, en el caso de los cultivos anuales

 

900(*)

Máximo por hectárea y año, en el caso de los cultivos perennes especializados

 

450(*)

Máximo por hectárea y año, en el caso de otros usos de las tierras

 

200(*)

Máximo por unidad de ganado mayor («UGM») y año, en el caso de razas locales en peligro de abandono

 

500

Máximo por UGM, en el caso de las acciones para el bienestar animal

 

200(*)

Máximo por hectárea y año, en el caso de las acciones consistentes en servicios forestales, medioambientales y climáticos y conservación de bosques

Artículo 66

Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

25

Mínimo por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona del beneficiario de la ayuda

 

250(*)

Máximo por hectárea y año

 

450(*)

Máximo por hectárea y año en zonas montañosas, de acuerdo con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013

Artículo 67

Ayuda para las desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios

500(*)

Máximo por hectárea y año durante el período inicial no superior a cinco años

 

200(*)

Máximo por hectárea y año

 

50(**)

Mínimo por hectárea y año en el caso de ayudas en virtud de la Directiva marco sobre el agua

Artículo 68

Ayudas a la inversión

55 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles. Este porcentaje podrá ser rebasado de conformidad con el artículo 68, apartado 4.

Artículo 68 bis

Ayudas a las inversiones en regadíos

75 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

Artículo 69

Ayudas al establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y puesta en marcha y desarrollo de empresas rurales sostenibles

100 000

Máximo por beneficiario

Artículo 69 bis

Ayudas al establecimiento de tecnologías digitales

70 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

Artículo 70

Ayudas a los instrumentos de gestión de riesgos

70 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

Artículo 71

Cooperación: Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

3 000

Máximo por explotación y año

 

70 %

De los costes elegibles de acciones de información y promoción

Cooperación: Ayuda a la creación de agrupaciones y de organizaciones de productores

10 %

Como porcentaje de la producción comercializada durante los primeros cinco años después de su reconocimiento. La ayuda será decreciente.

 

100 000

Importe máximo anual en todos los casos

Artículo 72

Ayudas para servicios de asesoramiento

1 500

Importe máximo por asesoramiento

 

200 000

Importe máximo por tres años de formación de los asesores

Ayudas para el resto de servicios de información e intercambio de conocimientos

100 %

Porcentaje máximo del importe de los costes elegibles

(*) Estos importes podrán aumentarse en casos debidamente documentados, habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural. (**) Este importe podrá reducirse en casos debidamente documentados, habida cuenta de circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.

Enmienda    726

Propuesta de Reglamento

Anexo XII – cuadro

Texto de la Comisión

Objetivos

Conjunto básico de indicadores

Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en toda la Unión para mejorar la seguridad alimentaria;

O.3 Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC

 

R.6 Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, las soluciones innovadoras, la tecnología y la digitalización y utilizando estos factores;

R.9 Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire; 

O.13 Número de hectáreas (agrícolas) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

 

R.4 Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial;

R.30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

 

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

Mejorar la respuesta a las exigencias sociales de la agricultura de la UE en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales.

O.16 Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

Enmienda

Objetivos

Conjunto básico de indicadores

Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en toda la Unión para mejorar la seguridad alimentaria;

O.3 Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC, incluido un desglose por tipo de intervención

 

R.6 Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, las soluciones innovadoras, la tecnología y la digitalización y utilizando estos factores;

R.9 Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en humedales, turberas, bosques, etc.)

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire; 

O.13 Número de hectáreas (agrícolas) y número de otras unidades cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios, incluido el régimen ecológico

 

R.4 Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad, incluidas las tierras agrícolas de elevado valor natural

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial;

R.30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores y nuevos agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC, incluido un desglose por género

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados, incluido un desglose por género

 

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

Mejorar la respuesta a las exigencias sociales de la agricultura de la UE en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales.

O.16 Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [3]  DO C 41 de 1.2.2019, p. 1.
  • [4]   [./.]
  • [5]   [./.]
  • [6]   [./.]
     
  • [7]   [./.]
     

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de reforma de la Política Agraria Común (PAC) de la Comisión Europea supone un cambio radical de paradigma sin precedentes, ya que plantea pasar de un régimen puramente prescriptivo, que reposa en un marco complejo de normas de elegibilidad, a otro basado en la obtención de resultados concretos, con un fuerte componente medioambiental, en el que se da amplio margen de subsidiariedad a los Estados miembros para responder a sus necesidades particulares. La Comisión Europea dejará de ejercer un control sobre el terreno de la gestión de las ayudas de la PAC y su papel se centrará en el seguimiento del nivel de cumplimiento de las metas establecidas por los Estados miembros, sobre la base de objetivos específicos comunes. La simplificación es una de las motivaciones de la propuesta, según afirma la Comisión Europea, así como la reducción de la carga administrativa para los Estados y para los beneficiarios.

El nuevo modelo de la PAC implica la fusión en un solo reglamento de los denominados “primero” y “segundo” pilares, además de la inclusión en él de una parte sustanciosa de la Organización Común de Mercado (OMC) de los productos agrícolas, todo ello dentro de la óptica más global de los nuevos planes estratégicos nacionales.

La redistribución de las ayudas de la PAC, la modernización, la innovación, y, sobre todo, una agricultura más comprometida con el medio ambiente se sitúan en el epicentro de la reforma.

A mi modo de ver, se trata de un proyecto fuertemente influenciado por la amenaza del recorte presupuestario que vive la Unión Europea como consecuencia de la salida del Reino Unido y también como resultado probablemente de otras prioridades políticas.

En el momento de la elaboración de mi proyecto de informe parlamentario, seguían en curso las negociaciones del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, por lo que es oportuno que la Comisión de Agricultura del Parlamento haga un llamamiento a favor de mantener la dotación presupuestaria de la PAC al mismo nivel, al menos, que en el periodo de programación en vigor. Es necesario recordar a los Gobiernos europeos el importante papel que juega esta política como motor de muchas zonas rurales y para garantizar al consumidor europeo un nivel elevado de calidad, seguridad y suficiencia alimentarias.

Muchos miembros de nuestra comisión parlamentaria han expresado su preocupación sobre la fuerte carga de subsidiariedad que contiene la propuesta, evocando el temido fantasma de la renacionalización. De ahí la importancia del ejercicio que tendremos que realizar en los próximos meses en el Parlamento Europeo con vistas a reconducir el texto que está encima de la mesa para reforzar determinados elementos comunes de la PAC. Creo, no obstante, que hay que alcanzar un equilibrio adecuado entre el establecimiento de ese marco común y la necesidad de otorgar margen de maniobra a los Estados miembros para adecuar las reglas de la UE a la situación particular de sus territorios. Sin pretender poner en entredicho la filosofía del nuevo modelo, que parece aceptar una mayor parte de los sectores implicados y los gobiernos, uno de los hilos conductores de mi informe es lograr un cuerpo sólido de normas de la Unión Europea que evite el riesgo de distorsiones de la competencia entre agricultores de distintos Estados miembros o regiones.

Resulta paradójico que la Comisión Europea proponga, por una parte, construir una política más simplificada y, por otra, plantee un nuevo modelo que acarreará más complejidad, al menos en los primeros años. El diseño y la gestión de los nuevos planes estratégicos no va a ser una tarea sencilla por lo que propongo el aplazamiento al 2023 de su puesta en marcha, también con la finalidad de evitar un retraso en los pagos a los productores.

Es posible que los Estados miembros se enfrenten a muchas dificultades para cumplir sus metas, ligadas a ambiciosos objetivos en materia medioambiental, económica y social. Parece obvio que los planes estratégicos se asemejarán, en cierto modo, durante los primeros años, a proyectos piloto, que deberán ser posiblemente mejorados a lo largo del tiempo. No obstante, la reducción de la carga administrativa para los agricultores será una obligación impuesta a los Estados, lo que debería, en principio, poder materializarse gracias a la generalización de la recogida de datos por satélite.

Además del cambio de modelo, la propuesta presenta varios elementos innovadores, como la introducción de un nuevo régimen ecológico dentro del capítulo de ayudas desacopladas, que parece responder a la creciente presión por legitimar la PAC desde el punto de vista medioambiental. Hay que examinar ese régimen dentro del conjunto de la nueva arquitectura verde de la propuesta, en la que también se prevé una condicionalidad reforzada y el mantenimiento de las medidas agroambientales y climáticas del que, hasta hoy, se ha considerado “segundo pilar” de la PAC. Por otra parte, la ambición medioambiental de las medidas de Desarrollo Rural se acrecentaría considerablemente al excluir a las zonas con limitaciones naturales del cómputo del 30 por ciento de los fondos del FEADER que tendrá que estar vinculado obligatoriamente a compromisos relacionados con el medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Para evitar que el nuevo régimen ecológico tenga un impacto importante en la renta de los productores, propongo que cubra el mantenimiento de determinadas prácticas que son beneficiosas para la conservación de las zonas rurales, con el fin de abarcar el mayor número posible de beneficiarios. Se debe de permitir además que ese nuevo esquema sea perfectamente complementario a las medidas agroambientales y climáticas de Desarrollo Rural. En cuanto a las zonas con limitaciones naturales, espero que durante el debate parlamentario se ponga en evidencia el importante papel medioambiental que desempeñan, y que la decisión sea finalmente contraria a su exclusión del cómputo del 30 por ciento, teniendo además en cuenta que la misma propuesta de la Comisión Europea, así como su evaluación de impacto, contienen elementos que contradicen el fundamento sobre el que se basa esa exclusión.

También considero que forma parte indirectamente de la arquitectura medioambiental de la propuesta la bonificación por rendimiento que propone la Comisión, bonificación que en realidad no conlleva, como podría interpretarse a simple vista, un aumento de los fondos para los países que obtengan los mejores resultados, sino que se traduciría en una mera penalización para aquellos que no logren alcanzarlos. En mi informe propongo su supresión pues el nuevo modelo ya prevé sanciones financieras para aquellos países que no cumplan las metas marcadas.

Otro de los pilares del nuevo modelo es la redistribución de las ayudas de la PAC, y para ello, la Comisión propone, por una parte, una reducción de los fondos que reciben las explotaciones de mayor dimensión y, por otra, la introducción de un pago redistributivo obligatorio que beneficiaría a las explotaciones medianas y pequeñas. En mis contactos con los distintos actores implicados en la reforma, he constatado que un número amplio declara que el denominado “capping” propuesto por la Comisión no tiene en cuenta las diferentes estructuras productivas que existen en los Estados miembros, lo que daría lugar a un impacto muy dispar de un país a otro. Mis enmiendas tienen como finalidad responder a esa preocupación al plantear una solución a la carta, más ajustada a la realidad de cada país. En cuanto al pago redistributivo, la propuesta de la Comisión deja en el aire aspectos clave que deberían, a mi modo de ver, quedar plasmados en el acto de base, con el fin, al menos, de establecer unos criterios comunes de redistribución de las ayudas de la PAC.

De acuerdo con la propuesta, los planes estratégicos nacionales tendrán que contribuir al logro de nueve objetivos específicos, sobre los que se articulan los distintos indicadores de impacto, de resultados y de realización propuestos por la Comisión Europea para hacer un seguimiento del grado de cumplimiento de las metas que fije cada país. Mi informe no introduce cambios significativos en la propuesta de la Comisión en relación con los objetivos y los indicadores, con el fin de no hacer aún más compleja la puesta en marcha de los planes estratégicos, aunque sí que he querido completar dichos objetivos e indicadores para hacer hincapié, sobre todo, en la problemática de la despoblación y en la necesidad de mejorar la participación de la mujer en la economía rural.

El nuevo modelo debe garantizar, por encima de cualquier objetivo, el mantenimiento de unas rentas adecuadas a la población agrícola europea, requisito que no se puede desligar de la ambición medioambiental, pues una renta insuficiente incidiría negativamente en el compromiso de los agricultores con la protección de su entorno. Por ese motivo considero que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad tiene que tener un fuerte peso sobre el conjunto de las ayudas directas a los productores, y propongo que un mínimo de los sobres nacionales de pagos directos se destine a ese apoyo.

En cuanto al difícil capítulo de definiciones, entre las que destaca la de agricultor genuino, espero que el debate parlamentario aclare algunos aspectos esenciales. Algunas definiciones propuestas por la Comisión no son suficientemente claras, como la de “pastos permanentes”, pues no tiene en cuenta la definición acordada hace sólo dos años con motivo de la revisión intermedia de los textos de la PAC en el marco del reglamento “Omnibus”. La nueva definición no cubre debidamente las diferentes casuísticas de los Estados miembros, en particular la realidad de los pastos mediterráneos, y, en especial, de las dehesas.

Las ayudas asociadas a la producción constituyen también un capítulo importante del debate. Soy consciente de hasta qué punto esos apoyos son necesarios para las explotaciones que presentan una situación de fragilidad en términos medioambientales o económicos, y, en especial, para la ganadería sin tierras, que no puede recibir apoyos de la PAC a través de otros instrumentos. Propongo mantener el cupo de pagos directos acoplados, al tiempo que celebro la propuesta de la Comisión Europea de conceder a los Estados miembros la posibilidad de dedicar hasta un 3 por ciento de los sobres de pagos directos, a la puesta en marcha de nuevas intervenciones sectoriales, que podrían contribuir igualmente a hacer frente a las dificultades de algunas producciones.

En cuanto a los jóvenes agricultores, aunque el relevo generacional figura dentro de los objetivos del nuevo reglamento, no hay cambios significativos en los instrumentos de ayuda que existen en la actualidad dentro de la propuesta de la Comisión. Si el objetivo es fomentar la revitalización de las zonas rurales creo que está a nuestro alcance mejorar las normas comunes de elegibilidad, apostando por los jóvenes, pero también impulsando el apoyo a los nuevos agricultores, independientemente de la edad, así como promoviendo la participación de la mujer en la economía de las zonas rurales.

En el capítulo de Desarrollo Rural, el recorte de fondos que se propone es muy preocupante, así como la reducción en más de un 10 por ciento de las tasas de cofinanciación europea. La Comisión olvida los problemas de liquidez que tienen alguno países y regiones europeas, y que repercuten sobre el nivel de ejecución de los programas, lo que podría empeorar si salieran adelante esos recortes.

En líneas generales, el nuevo capítulo de Desarrollo Rural que propone la Comisión Europea se ha vaciado considerablemente de contenido sobre el papel, en comparación con el reglamento en vigor, dando más margen de flexibilidad a los Estados miembros para diseñar sus intervenciones. Aunque en principio un determinado grado de flexibilidad es necesario, creo que hay que completar el texto, delimitar mejor quiénes serán los beneficiarios, y establecer un tope máximo de apoyo común a todos los Estados miembros para las distintas intervenciones.

Por último, me gustaría destacar que estamos ante una propuesta de gran alcance e importancia para el campo europeo, en un momento crucial de cambios para el futuro de la Unión Europea, y creo que el Parlamento Europeo tiene un papel relevante que desempeñar en esta reforma, por lo que quiero manifestar mi firme intención de trabajar para conseguir un avance sustancial en los debates dentro de la presente legislatura.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (4.4.2019)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD))

Ponente de opinión (*): Giovanni La Via

(*)  Comisión asociada – artículo 54 del Reglamento interno

BREVE JUSTIFICACIÓN

En estos últimos años, la PAC se ha visto sometida a un importante proceso de reforma. Esta fase ha sido fundamental para configurar el futuro de la política europea más importante, pero cabe lamentar que no se haya logrado hacer frente adecuadamente a los principales retos que nos esperan. La PAC tiene por objeto garantizar el suministro de una serie de bienes públicos esenciales a nuestra comunidad: la seguridad alimentaria y el crecimiento sostenible, así como ofrecer una respuesta concreta a la crisis medioambiental y climática. Para garantizar que se logran estos objetivos, debe apoyar de forma adecuada la renta de los agricultores y el nivel de empleo en el sector agrícola, especialmente en las zonas rurales.

Para ello, es esencial que en el próximo marco financiero plurianual la PAC conserve el mismo nivel de financiación. A la vista del Brexit y de otros problemas mundiales urgentes para los que se recurre en mayor medida al presupuesto de la Unión, el ponente de opinión comprende la necesidad de financiar nuevas políticas, pero ello no debería hacerse en detrimento de la única política común tradicional de la Unión, a la que, a lo largo de estas décadas, se le han ido exigiendo nuevas tareas complejas.

La propuesta de la Comisión introduce un nuevo modelo, basado en nueve objetivos, e insiste en los objetivos políticos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático. El ponente propone la modificación de dos de los nueve objetivos con el fin de reforzar su coherencia con la legislación vigente en materia de medio ambiente. La propuesta define un nuevo paradigma que ofrece una mayor flexibilidad a los Estados miembros a través de sus planes estratégicos, así como el cambio a una política más orientada hacia el rendimiento.

Si bien el ponente acoge con satisfacción esta nueva condicionalidad reforzada, así como el potencial del régimen ecológico obligatorio, que podría recompensar a los agricultores que contribuyan concretamente a los objetivos en materia de clima y medio ambiente de la Unión y a las metas nacionales, considera que la nueva propuesta deja un gran margen de discreción a los Estados miembros en lo que respecta al gasto de los recursos y el establecimiento del nivel de ambición. Lamentablemente, ello podría conducir a una situación en la que existan 27 políticas agrícolas, con lo que se perdería el «alma» común de la PAC. Por este motivo, el ponente desea reforzar los aspectos comunes de la propuesta, añadiendo algunos elementos al acto de base y reduciendo el margen de discreción de los Estados miembros. Por supuesto, el ponente considera que un determinado grado de flexibilidad es positivo y conforme con el principio de subsidiariedad, pero no podemos dejar que los Estados miembros configuren el futuro de la agricultura tomando distintas direcciones y tratando de formas totalmente diferentes a agricultores cuyos trabajos y actividades son idénticos.

Además, la nueva PAC orientada hacia el rendimiento necesita un marco sólido que permita evaluar y supervisar adecuadamente los resultados de la política en relación con los objetivos específicos establecidos en cada Estado miembro. En este contexto, debemos ser muy prudentes y evitar las lagunas, garantizando así una rendición de cuentas sólida respecto de los gastos y los resultados.

Por otra parte, la propuesta también prevé un cierto nivel de flexibilidad para los Estados miembros en lo tocante a las transferencias entre asignaciones: se puede transferir hasta el 15 % de los pagos directos a la asignación del Feader y viceversa, y únicamente se puede transferir un porcentaje superior del primero al segundo pilar para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos. El ponente considera que será más eficaz autorizar únicamente las transferencias del primero al segundo pilar.

Debemos tener siempre presente que el reto del futuro no consistirá tan solo en producir mayores cantidades de productos agrícolas seguros y de gran calidad, sino también en producir alimentos de forma más eficiente y sostenible, al tiempo que se garantiza la competitividad de nuestros agricultores y, en consecuencia, se les ofrece una compensación económica justa por los servicios medioambientales que prestan a la comunidad. En este sentido, el ponente celebra que se preste especial atención a los jóvenes. Y está firmemente convencido de que los jóvenes deben ocupar un lugar central en la PAC para el periodo posterior a 2020: sin medidas más enérgicas en este sentido, la agricultura europea, y no solo ella, no tiene futuro.

A modo de conclusión, el ponente desea señalar que se nos pide que nos pronunciemos en un momento en que este Parlamento se acerca al final de su legislatura. Evidentemente, tenemos la intención de concluir el trabajo legislativo pendiente, incluido este importante acto legislativo, a pesar del poco tiempo de que disponemos y de que ignoramos de qué recursos dispondrá la PAC en el nuevo marco financiero plurianual, dado que las negociaciones al respecto aún están en curso. No es tarea fácil definir los pormenores de esa política sin conocer exactamente el importe de los recursos disponibles. Por todo ello, el ponente de opinión considera apropiado aplazar hasta 2023 la fecha de entrada en vigor del Reglamento objeto de examen, con el fin de garantizar una transición armoniosa de la PAC actual al nuevo modelo del futuro.

Enmiendas

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión.

(1)  La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados y del mercado, para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión. La nueva política debe suponer además una simplificación para los beneficiarios, quienes deben recibir una renta justa. Para que la PAC alcance estos objetivos, reviste la mayor importancia que se mantenga el mismo nivel de financiación en el marco financiero plurianual 2021-2027 respecto del período 2014-2020.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  La PAC sigue jugando un papel central en el desarrollo de las zonas rurales de la Unión Europea y de ella depende en gran medida el nivel de autoabastecimiento de los ciudadanos comunitarios. Es necesario, por lo tanto, intentar frenar el progresivo abandono de la actividad agraria manteniendo una PAC fuerte, suficientemente dotada, para atenuar el fenómeno de la despoblación de las zonas rurales y seguir atendiendo a las demandas de los consumidores en materia medioambiental, de seguridad alimentaria y de bienestar animal. A la vista de los desafíos a los que tienen que hacer frente los productores de la Unión para responder a nuevos requisitos regulatorios, y a una ambición medioambiental más pronunciada, en un contexto de volatilidad de precios y de mayor apertura de las fronteras de la Unión a las importaciones de terceros, es conveniente mantener el presupuesto dedicado a la PAC, al menos al mismo nivel que en el periodo 2014-2020.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa, en particular para los beneficiarios finales. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Al tiempo que garantiza que no se socava el carácter común de la PAC, una mayor subsidiariedad debería permitir tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

Justificación

Hay que hacer que la simplificación funcione para el agricultor, manteniendo al mismo tiempo una política común.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El uso de definiciones comunes totalmente establecidas a nivel de la Unión ha causado ciertas dificultades a los Estados miembros para atender sus propias especificidades a nivel nacional, regional y local. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos básicos necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

(3)  El uso de definiciones comunes totalmente establecidas a nivel de la Unión ha causado ciertas dificultades a los Estados miembros para atender sus propias especificidades a nivel nacional, regional y local. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener un cierto nivel de flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos básicos necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

Justificación

Los Estados miembros deben tener un cierto grado de flexibilidad en la aplicación de las medidas, pero esto no debe poner en riesgo el carácter común de la política. La PAC debe basarse en normas comunes de la Unión.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

(5)  Con el fin de mantener los elementos comunes de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros y la igualdad de trato entre los agricultores europeos, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales y prácticas tradicionales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos, proporcionar una superficie forrajera para los polinizadores o producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Justificación

La protección de los pastizales permanentes en determinadas zonas depende de las prácticas tradicionales, y muchos pastizales permanentes de bajos insumos constituyen superficie forrajera esencial para los polinizadores.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales.

(6)  Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad agrícola y sostenibilidad medioambiental que puedan plasmarse en innovaciones que tengan un impacto directo positivo en el sector agrícola y las zonas rurales.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente y contribuyen a la sostenibilidad del sector agrícola, pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos esenciales.

(10)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, que es de importancia crítica, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos generales esenciales, que no debe ser restrictiva, para facilitar la entrada de nuevos participantes en la agricultura y reflejar las realidades sobre el terreno en los Estados miembros.

Justificación

Los anteriores regímenes de ayuda sobre este tema eran demasiado restrictivos y dieron lugar a la exclusión de los jóvenes agricultores de la ayuda.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)  Es esencial para el futuro de Europa y de nuestro planeta que la Unión empiece a eliminar lo antes posible las subvenciones agrícolas a los agricultores que no desarrollan sus actividades de una manera sostenible desde el punto de vista medioambiental y climático.

Justificación

Europas skattebetalare ska inte sponsra verksamhet som bidrar till klimatet och miljöns förstörelse. Därför är det viktigt att jordbruksfonden och fonden för landsbygdsutveckling belönar de verksamheter som säkrar vår mattillgång på ett ekologiskt hållbart sätt. Planeten står inför en klimatkris, där vi på en europeisk nivå har stora möjligheter att göra skillnad. Samtidigt finns det många lant- och jordbrukare som tar stort ansvar för miljö och klimat - men dom behöver bli fler. Europa ska gå före i både klimat och miljöfrågan och bör därför snarast fasa ut jordbruksstöd till verksamheter som inte bidrar till den målsättningen. Den gemensamma jordbrukspolitiken bör bemöta medborgarnas oro när det gäller hållbar jordbruksproduktion, samtidigt som man tar hänsyn till jordbrukarnas svårigheter att förutsäga produktion och efterfrågan. Därför bör stödet bibehållas, men gå till hållbar produktion.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

(11)  Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), protegiendo al mismo tiempo su carácter común, así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes y sus compromisos internacionales, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. A fin de garantizar el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, al tiempo que se preservan los principios de equidad e igualdad, debe exigirse a los Estados miembros que adopten medidas para alcanzar simultáneamente todos los objetivos específicos. Estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía, el bienestar animal y el medio ambiente.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

(12)  Para convertirse en una política más agroecológica, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y de prácticas agroecológicas, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes, y la puesta en común de los mismos.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  En la ejecución de los planes estratégicos de la PAC se deben respetar los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación, discriminación o exclusión. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y en consonancia con el Convenio de Aarhus y con el fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de quien contamina paga.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)  El modelo de aplicación no debe conducir a una situación en la que existan veintisiete políticas agrícolas nacionales diferentes, poniendo así en peligro el espíritu común de la PAC y creando distorsiones. Debe dejar a los Estados miembros un cierto margen de flexibilidad dentro de un sólido marco normativo común.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

(14)  Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo, haciendo especial hincapié en los pagos específicos para el medio ambiente, el clima y el bienestar animal, así como para el fomento de la competitividad. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores. Debe prestarse atención a los desafíos y temas de la sociedad, como el cambio climático, tanto su mitigación como la adaptación al mismo, de una manera que beneficie a los agricultores.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, la ausencia de cláusulas de reciprocidad en los acuerdos comerciales con países terceros, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones y de la mejora de su resiliencia, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados.

(16)  Apoyar y mejorar la protección del medio ambiente, la biodiversidad y la diversidad genética en el sistema agrícola, así como la acción por el clima, y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional, una mayor integración de las mujeres en la economía de las zonas rurales y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales, conservando al mismo tiempo los recursos naturales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

(17)  La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros, saludables y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción sostenible con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)  En consonancia con el compromiso con la Agenda 2030 y el Acuerdo de París, y con las conclusiones de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, así como con las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, la Unión y sus Estados miembros deben pasar a un sistema alimentario y agrícola europeo sostenible. El camino para esta transición debe centrarse en la promoción de prácticas agrícolas diversificadas, sostenibles y resilientes que contribuyan a la protección y mejora de los recursos naturales, al refuerzo de los ecosistemas y a la adaptación al cambio climático y a la mitigación de sus efectos, ajustando la producción ganadera a la capacidad de carga ecológica, minimizando la dependencia de insumos insostenibles, incluidos los combustibles fósiles, y mejorando progresivamente la biodiversidad y la calidad del suelo.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter)  Mientras el Plan de Acción «Una sola salud» contra la resistencia a los antimicrobianos considera que la vacunación es una intervención de salud pública rentable para combatir la resistencia a los antimicrobianos, el coste relativamente más elevado del diagnóstico, las alternativas antimicrobianas y la vacunación en comparación con los antibióticos convencionales representan un obstáculo a la hora aumentar la tasa de vacunación de los animales.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 quater)  A fin de alcanzar los objetivos medioambientales de la PAC, pero también los requisitos sociales en términos de una mayor seguridad alimentaria, debe promoverse el uso de productos fertilizantes con niveles muy bajos de metales pesados.

Justificación

El nuevo Reglamento sobre fertilizantes de la Unión por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 contendrá varias disposiciones sobre etiquetado de metales pesados, como el cadmio y el arsénico, en particular en los fosfatos. El etiquetado permitirá a los agricultores disponer de un conocimiento completo de la cantidad de contaminantes presentes en los productos fertilizantes que utilizan. Dichas disposiciones de etiquetado deben promover una agricultura más sostenible en consonancia con los objetivos de «ecologización» de la PAC y la promoción de normas de alta calidad en la Unión.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

(21)  Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. Los beneficiarios también deben recibir una compensación adecuada por la aplicación de estas normas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)  El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

(22)  El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes y la reducción de los insumos químicos. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes y de reducción de los insumos se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados miembros para los agricultores individuales. El uso de un plan de gestión de los nutrientes debe tener en cuenta el tamaño y la intensidad de la explotación. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes y de reducción de los insumos y debe mejorar la calidad del suelo. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis)  Mientras que los productos de plástico utilizados en la agricultura representan un porcentaje reducido de la cantidad total del plástico utilizado y de los residuos plásticos generados, su uso se concentra en determinadas zonas. Además, las categorías de productos plásticos agrícolas tienen una composición muy homogénea, lo que hace que el flujo de residuos sea muy valioso para el reciclador. El problema de los residuos plásticos agrícolas debe abordarse en la propuesta de planes estratégicos de la PAC y la Comisión Europea debe, en su caso, introducir una nueva norma BCAM sobre las buenas condiciones agrarias y medioambientales de los terrenos en relación con los residuos plásticos como nuevo elemento de una condicionalidad reforzada a medio plazo, a más tardar en el año 2023. En virtud del nuevo requisito de condicionalidad, los agricultores estarían obligados a contratar a una empresa de gestión de residuos autorizada que se encargue de la recogida y reciclado del plástico, y a conservar justificantes de que los residuos plásticos se trataron correctamente.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)  Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo11 y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12 o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo13. En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo14, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia.

(23)  Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Los requisitos legales de gestión deben ser plenamente aplicados por los Estados miembros a fin de que entren en funcionamiento en las explotaciones y garanticen la igualdad de trato entre agricultores. Para garantizar la coherencia de las normas sobre condicionalidad en pro de una mayor sostenibilidad de la política, los requisitos legales de gestión deben abarcar la principal legislación de la Unión sobre medio ambiente, salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar animal cuya aplicación a nivel nacional implica obligaciones precisas para los agricultores individuales, incluidas las obligaciones previstas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo11 y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12 o en la Directiva 91/676/CEE del Consejo13. En la línea de la declaración conjunta realizada por el Parlamento Europeo y el Consejo y aneja al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo14, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 y de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 se incluyen como requisitos legales de gestión en el ámbito de aplicación de la condicionalidad, así como en virtud de la Directiva [Directiva XXX del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico] y el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo16 bis y la lista de las normas de las BCAM se adapta en consecuencia.

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11 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

11 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

12 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

12 Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

13 Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

13 Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).

14 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

14 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

15 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

15 Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

16 Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

16 Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

 

16 bis Reglamento (UE) n.º 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre los medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

Justificación

Los propietarios de animales o los poseedores de animales están obligados a llevar registros de los medicamentos que se les aplican. El Reglamento también establece que «los medicamentos antimicrobianos no se utilizarán de forma rutinaria». El mandato del Parlamento sobre la Directiva relativa al uso sostenible de los plaguicidas en esta fase (diálogos tripartitos) propone prohibir los productos oxodegradables, como los que se siguen utilizando actualmente en la agricultura (por ejemplo, las películas de acolchado). Para la salud de nuestros suelos resulta crucial que esto se implemente y controle de la misma manera (si es necesario, a través de BCAM y no de RLG).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

(24)  Los Estados miembros deben establecer y garantizar el acceso a servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima, así como con el bienestar de los animales. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos, la gestión de riesgos, y para favorecer la gestión sostenible de los nutrientes y la reducción de los insumos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis)  Para garantizar la prestación de un asesoramiento de alta calidad a todos los agricultores de la Unión, la Comisión debe definir unas normas mínimas para los servicios de asesoramiento a las explotaciones, en términos de calidad y cobertura territorial del asesoramiento prestado. Antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y a efectos de control de la calidad, la Comisión debe acreditar todos los servicios de asesoramiento a las explotaciones. En los casos en que llegue a la conclusión de que un servicio de asesoramiento a las explotaciones no cumple las normas mínimas, la Comisión debe notificarlo por escrito al Estado miembro afectado y pedirle que adopte medidas correctoras.

Justificación

Los agricultores necesitan adquirir nuevos tipos de habilidades y conocimientos para adoptar prácticas agrícolas nuevas y más sostenibles, que a menudo son más complejas que las actuales. Por lo tanto, la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones de alta calidad es cada vez más importante. Sin embargo, en la actualidad la PAC parece carecer de un verdadero sistema de control de calidad para los servicios de asesoramiento a las explotaciones, cuya capacidad para ayudar a los agricultores varía enormemente de un Estado miembro a otro.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)  Con el fin de garantizar que la ayuda a la renta se distribuya de manera más equitativa, deben reducirse los importes de los pagos directos que superen un determinado umbral y el producto obtenido debe destinarse bien a los pagos directos disociados, y, de forma prioritaria, a la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, o bien transferirse al Feader. Al aplicar el mecanismo, se tiene que tener en cuenta el factor trabajo para evitar que el empleo se vea afectado negativamente.

(25)  Con el fin de garantizar que la ayuda a la renta se distribuya de manera más equitativa, deben limitarse los importes de los pagos directos que superen un determinado umbral y el producto obtenido debe destinarse, de forma prioritaria, bien a regímenes en favor del clima y el medio ambiente, o bien transferirse al Feader, destinarse a los pagos directos disociados y a la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28)  Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

(28)  Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural, sobre todo en las zonas desfavorecidas y periféricas, y contribuyen a un desarrollo territorial equilibrado. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

Justificación

Las pequeñas explotaciones de las zonas periféricas y desfavorecidas están especialmente amenazadas.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)  La agricultura ecológica se está desarrollando en muchos países europeos y se ha demostrado que suministra bienes públicos, conserva los servicios ecosistémicos y los recursos naturales, reduce los insumos, atrae a jóvenes agricultores y, en particular, a agricultoras, crea puestos de trabajo, experimenta con nuevos modelos empresariales, satisface las demandas de la sociedad y revitaliza las zonas rurales. Sin embargo, el crecimiento de la demanda de productos ecológicos sigue siendo superior al crecimiento de la producción. Los Estados miembros deben garantizar que sus planes estratégicos de la PAC incluyan objetivos para aumentar la proporción de tierras agrícolas bajo gestión ecológica a fin de satisfacer la creciente demanda de productos ecológicos, y para desarrollar toda la cadena de suministro ecológica. Los Estados miembros pueden financiar la reconversión a tierras ecológicas y el mantenimiento de la agricultura ecológica por medio de medidas de desarrollo rural, de regímenes ecológicos, o de una combinación de ambos, y deben velar por que los presupuestos asignados se ajusten al crecimiento previsto de la producción ecológica.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)  La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido bien para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, o bien como una compensación por la introducción de estas prácticas. En ambos casos, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes y los elementos paisajísticos y para la agricultura ecológica. Estos programas también pueden incluir «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

(31)  La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC y sobre la base de una lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecida por la Comisión, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido bien para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, o bien como una compensación por la introducción de estas prácticas. En ambos casos, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros deben reservar un determinado porcentaje de su asignación de pagos directos para los regímenes ecológicos. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes y los elementos paisajísticos permanentes, los sistemas de certificación ambiental y para la agricultura ecológica. Estos programas también pueden incluir «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)  Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad en determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto.

(32)  Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad en determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas, medioambientales o relacionadas con el bienestar de los animales, y que experimentan ciertas dificultades. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)  Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

(37)  Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000, las zonas de alto valor natural y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)  La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología, la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

(38)  La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agricultura de alto valor natural, la agroecología, la producción integrada y la agricultura digital o de precisión beneficiosa para el medio ambiente; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar y la salud de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos y biodiversidad. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)  Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento [Reglamento LULUCF] y las realizadas en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

(39)  Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento [Reglamento LULUCF] y las realizadas en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal sostenible o instrumentos equivalentes que aporten una captura efectiva de carbono de la atmósfera al tiempo que mejoran la biodiversidad, y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras, la prevención de incendios y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)  Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

(40)  Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos, permitiendo al mismo tiempo suficiente flexibilidad en los planes estratégicos de la PAC para facilitar la complementariedad entre las diferentes intervenciones. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)  Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

(No afecta a la versión española).  

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Considerando 44

Texto de la Comisión

Enmienda

(44)  A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales, financiados por el Feader. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

(44)  A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos en sectores específicos, deben establecerse fondos mutuales, financiados por el FEAGA. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

Justificación

Ninguna bonificación por comportamientos de riesgo.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)  La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), las Aldeas Inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa LEADER; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC.

(45)  La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento y mantenimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), las Aldeas Inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal, incluida la agrosilvicultura; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa LEADER; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)  La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

(48)  El FEAGA no debe prestar apoyo a actividades que puedan ir en perjuicio del medio ambiente o que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales. La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50)  El Feader no debe prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente. Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión, así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en regadíos que no contribuyan a la consecución o a la conservación del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes, ni las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques.

(50)  El Feader no debe prestar ayuda a las inversiones que puedan ir en perjuicio del medio ambiente o que no sean coherentes con los objetivos climáticos, medioambientales o los relativos al bienestar animal y la biodiversidad. Es preciso hacer hincapié en las inversiones que generen beneficios tanto económicos como medioambientales. Por ello, es necesario prever en el presente Reglamento cierto número de normas de exclusión más específicas, así como establecer la posibilidad de seguir desarrollando estas garantías mediante actos delegados. En particular, el Feader no debe financiar inversiones en regadíos que no contribuyan a la consecución o a la conservación del buen estado de la masa o masas de agua correspondientes, ni las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales en consonancia con los principios de gestión sostenible de los bosques. Los Estados miembros deben garantizar que las autoridades desempeñan un papel activo en materia de ecología y gestión de incendios forestales en cualquier acción de forestación o reforestación y reforzar el papel de las medidas preventivas suaves y la gestión del uso de la tierra.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51)  A fin de garantizar la adecuada financiación de determinadas prioridades, deben establecerse, a efectos de la obtención de ayuda en el marco del Feader, normas sobre las asignaciones financieras mínimas para tales prioridades. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores, debe fijarse asimismo una asignación máxima para la ayuda asociada enmarcada en los pagos directos. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para mejorar específicamente la competitividad, sostenibilidad y/o calidad de la producción de proteaginosas.

(51)  A fin de garantizar la adecuada financiación de determinadas prioridades, deben establecerse, a efectos de la obtención de ayuda en el marco del Feader, normas sobre las asignaciones financieras mínimas para tales prioridades. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores, debe fijarse asimismo una asignación máxima para la ayuda asociada enmarcada en los pagos directos. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para mejorar específicamente la competitividad, sostenibilidad y/o calidad de la producción, a fin de reducir la dependencia de las importaciones de proteaginosas.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52)  Dada la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de un 25 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se espera que las actuaciones en el marco de la PAC contribuyan al 40 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

(52)  Dada la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático y la supresión gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de al menos un 30 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Las actuaciones en el marco de la PAC deben contribuir al menos al 40 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Considerando 52 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(52 bis)  Dada la importancia de combatir la pérdida de la biodiversidad en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Convenio sobre la Diversidad Biológica y cumplir los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de medidas para la conservación de la biodiversidad en las políticas de la Unión, sobre todo en lo que se refiere a los tipos de superficies agrarias y hábitats, y destinará 15 000 millones EUR anuales de los fondos de la PAC para apoyar objetivos relacionados con la biodiversidad, los cuales deben ser complementados con 5 000 millones EUR anuales procedentes de fondos de los Estados miembros. Con esta financiación se apoyarán, en especial, medidas para la conservación de la biodiversidad de conformidad con los artículos 28, 65 y 67.

Justificación

A fin de impedir la pérdida de biodiversidad.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Considerando 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(58 bis)  La base de conocimientos existente, en términos de la cantidad y la calidad de la información disponible, varía considerablemente para los fines de seguimiento de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6 de la presente propuesta. Para algunos objetivos específicos, en particular para el seguimiento de la biodiversidad, la base de conocimientos actual es exigua o no se adapta lo suficiente al objetivo de crear indicadores de impacto sólidos, por ejemplo, para los polinizadores y la biodiversidad de cultivos. Los objetivos específicos e indicadores establecidos para la Unión en su conjunto respectivamente en el artículo 6 y el anexo I deben basarse en una base de conocimientos y unas metodologías compartidas o comparables en todos los Estados miembros. La Comisión debe identificar ámbitos en los que existen lagunas de conocimiento o la base de conocimientos no se adapta lo suficiente a los fines de seguimiento del impacto de la PAC. Debe utilizar el presupuesto de la Unión para proporcionar una respuesta común a los obstáculos relacionados con el conocimiento y el seguimiento relativos a todos los objetivos específicos e indicadores del artículo 6. Debe elaborar un informe sobre este asunto a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y publicar sus conclusiones.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Considerando 59

Texto de la Comisión

Enmienda

(59)  La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión. En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, cuando proceda, y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

(59)  La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión, incluida la política de cohesión. En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, los compromisos de la Unión en materia de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Considerando 63

Texto de la Comisión

Enmienda

(63)  Teniendo en cuenta la importancia del objetivo general de modernizar el sector agrícola y, habida cuenta de su carácter transversal, es conveniente que los Estados miembros incluyan en su plan estratégico de la PAC de una descripción específica de la contribución del plan al logro de este objetivo.

(63)  Teniendo en cuenta la importancia de los objetivos generales de reforzar la resiliencia medioambiental, mejorar la posición de los productores primarios en la cadena de alimentos y modernizar el sector agrícola y habida cuenta de su carácter transversal, es conveniente que los Estados miembros incluyan en su plan estratégico de la PAC de una descripción específica de la contribución del plan al logro de estos objetivos.

Justificación

La agricultura debe mejorar sus servicios medioambientales y la posición de los productores primarios por encima del objetivo de modernización.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Considerando 68 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(68 bis)  El agua es un factor de producción indispensable para la agricultura. Por consiguiente, la gestión del agua es una cuestión fundamental y se precisan mejores formas de gestión del agua. Además, el cambio climático tendrá un gran impacto en los recursos hídricos, con períodos de sequía más frecuentes e intensos, así como períodos de fuertes precipitaciones. Almacenar agua en el otoño y el invierno es una solución de sentido común. Además, las masas de agua contribuyen a crear medios favorables para la biodiversidad. También permiten mantener unos suelos vivos y flujos suficientes en los cursos de agua, lo que favorece la vida acuática.

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Considerando 69

Texto de la Comisión

Enmienda

(69)  Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que la autoridad de gestión pueda delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [ el Nuevo Reglamento Horizontal].

(69)  Una autoridad de gestión debería ser responsable de la gestión y aplicación de cada plan estratégico de la PAC. No obstante, cuando se regionalicen elementos relacionados con la política de desarrollo rural, los Estados miembros deben tener la posibilidad de crear autoridades de gestión regionales. Sus cometidos deben especificarse en el presente Reglamento. Es conveniente que la autoridad de gestión pueda delegar una parte de sus cometidos, manteniendo la responsabilidad en lo que a eficacia y corrección de la gestión se refiere. Los Estados miembros deben garantizar que en la gestión y ejecución de los planes estratégicos de la PAC se protejan los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el [Reglamento (UE, Euratom) X] del Parlamento Europeo y del Consejo [el nuevo Reglamento Financiero] y el Reglamento (UE) X del Parlamento Europeo y del Consejo [ el Nuevo Reglamento Horizontal].

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Considerando 71

Texto de la Comisión

Enmienda

(71)  El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

(71)  El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH], incluyendo la mejora de la cantidad y la calidad de los datos de base disponibles para realizar un seguimiento de los objetivos específicos que se establecen en el artículo 6 y la pertinencia y la exactitud de los indicadores correspondientes que se establecen en el anexo I. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Justificación

El nuevo modelo de aplicación se basa en el principio de «dinero público a cambio de resultados». Esto implica una mayor atención en el seguimiento de resultados que previamente. Actualmente faltan los datos de base necesarios para un seguimiento eficaz y coherente de los resultados. Por lo tanto, debe permitirse a la Comisión en virtud de la presente propuesta utilizar el presupuesto de asistencia técnica para colmar las lagunas en los datos de base disponibles y los indicadores correspondientes.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Considerando 74

Texto de la Comisión

Enmienda

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente, como la calidad y la cantidad de las aguas, deben incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Considerando 83

Texto de la Comisión

Enmienda

(83)  A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; las normas sobre el contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago; normas adicionales sobre programas ecológicos; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

(83)  A fin de garantizar la seguridad jurídica, proteger los derechos de los agricultores y garantizar un funcionamiento correcto, coherente y eficiente de los tipos de intervención en forma de pagos directos, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar determinados actos en lo que respecta a las normas que supediten la concesión de los pagos a la utilización de semillas certificadas de determinadas variedades de cáñamo y al procedimiento para la determinación de las variedades de cáñamo y el control de su contenido de tetrahidrocanabinol; las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales y determinados elementos conexos en lo que respecta a la subvencionabilidad; las normas sobre el contenido de la declaración y los requisitos para la activación de los derechos de pago; normas adicionales sobre programas ecológicos, incluida la elaboración de una lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; medidas destinadas a evitar que los beneficiarios de la ayuda a la renta asociada se vean perjudicados por los desequilibrios estructurales de mercado en un sector, incluida la decisión de que dicha ayuda pueda continuar pagándose hasta 2027 sobre la base de las unidades de producción para las cuales se concedió en un período de referencia anterior; las normas y condiciones para la autorización de tierra y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las normas sobre las condiciones para la concesión de ese pago.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Considerando 87

Texto de la Comisión

Enmienda

(87)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, las normas relativas a la presentación de los elementos que se van a incluir en el plan estratégico de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC, las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados, las normas referidas a la información que deben enviar los Estados miembros a efectos de la evaluación de los resultados por parte de la Comisión y las normas sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las posibles fuentes de datos, así como las disposiciones destinadas a garantizar un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo22.

(87)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión por lo que se refiere a la fijación de las superficies de referencia para determinar la ayuda a las semillas oleaginosas, las normas para la autorización de superficies y variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón y las notificaciones conexas, el cálculo de la reducción cuando la superficie admisible de algodón exceda de la superficie básica, la ayuda financiera de la Unión para la destilación de subproductos de la vinificación, así como la metanización y el compostaje de residuos de la vinificación, el desglose anual por Estado miembro del importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de las intervenciones de desarrollo rural, las normas relativas a la presentación de los elementos que se van a incluir en el plan estratégico de la PAC, las normas sobre el procedimiento y los plazos para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC y la presentación y aprobación de las solicitudes de modificación de dicho planes, unas condiciones uniformes para la aplicación de los requisitos de información y publicidad en relación con las posibilidades ofrecidas por los planes estratégicos de la PAC, las normas relativas al marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, las normas para la presentación del contenido del informe anual de resultados, las normas referidas a la información que deben enviar los Estados miembros a efectos de la evaluación de los resultados por parte de la Comisión y las normas sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las posibles fuentes de datos, así como las disposiciones destinadas a garantizar un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo22.

__________________

__________________

22 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

22 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  «carga ganadera»: el peso total de los animales por metro cuadrado de zona utilizable que están presentes de forma simultánea en un recinto;

Justificación

La carga ganadera puede utilizarse como parámetro en las intervenciones referentes al bienestar y salud animales, por lo que es necesario definirla en el marco del presente Reglamento.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)  «actividades concentradas de alimentación de ganado»: explotación ganadera que cría animales a una densidad superior a la permitida en relación con la superficie y los recursos naturales o a la capacidad de carga de la explotación, o en el caso del ganado y los rumiantes, donde los animales no tienen acceso a un pasto o no disponen de las hectáreas de forraje de apoyo adecuadas para respaldar el pastoreo o el forrajeo en pastos o prados;

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  «fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para estar asegurados, por la cual las indemnizaciones se abonan a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas económicas;

e)  «fondo mutual»: todo régimen acreditado por el Estado miembro de acuerdo con su normativa nacional relativa a los agricultores afiliados para estar asegurados, por la cual las indemnizaciones se abonan a los agricultores afiliados que experimenten pérdidas de producción y puedan probar que adoptaron medidas de precaución con antelación;

Justificación

El fondo mutual solo debe compensar las pérdidas si los agricultores pueden probar que adoptaron medidas de precaución con antelación. Los pagos deben concederse por las pérdidas de producción. El fondo mutual no debe abarcar otros tipos de pérdidas.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  «metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse al final del período en relación con los indicadores de resultados incluidos en un objetivo específico;

i)  «metas»: valores previamente acordados que deben alcanzarse al final del período en relación con los indicadores de resultados y de impacto incluidos en un objetivo específico;

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  «coherencia de las políticas en favor del desarrollo»: obligación de la Unión, de conformidad con el artículo 208 del TFUE, de tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas y al perseguir sus objetivos políticos internos, y de evitar medidas políticas negativas que afecten a los objetivos de desarrollo de la Unión;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)  «protección del medio ambiente y la biodiversidad»: proceso estructurado consistente en garantizar la aplicación efectiva de instrumentos para evitar efectos perjudiciales del gasto de la Unión y para maximizar sus beneficios sobre el estado del medio ambiente y la biodiversidad de la Unión, sobre la base del documento de la Comisión titulado «Marco común para la protección de la biodiversidad del presupuesto de la UE» y con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, caso de que existan, o a normas reconocidas internacionalmente;

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j ter)  «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, si las hubiera, o a normas reconocidas internacionalmente.

Enmienda60

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letras a y b

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC

Definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC

1.  Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

1.  Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

a)  «actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto, como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

a)  «actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto, como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales, también en la agrosilvicultura;

b)  «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

b)  «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes. Los elementos paisajísticos podrán considerarse parte integrante de la superficie agrícola. Los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

i)  «tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo1, con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo2, con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

i)  «tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, que puede incluir una combinación de cultivos con arbóreos y/o arbustivos que formen sistemas agroforestales silvoarables, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/20052, del Consejo, con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

ii)  «cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto;

ii)  «cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros (incluso, si así lo prevé el Estado miembro, cuando se cultiven en macetas con revestimiento interno de plástico) y los árboles forestales de cultivo corto;

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso;

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, así como las que no hayan sido roturadas durante cinco años o más. La definición incluirá otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos y otras especies como arbustivos y/o arbóreos que producen pienso, siempre que las gramíneas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes;

 

iii bis)  «pastos temporales»: se definirán como gramíneas o especies herbáceas cultivadas en tierras de cultivo durante menos de cinco años consecutivos, o más de cinco años si se aran y se vuelven a sembrar. No contarán para los objetivos relacionados con la absorción de carbono o el clima.

 

Los Estados miembros también podrán decidir considerar pastos permanentes:

 

a)  las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos; y/o

 

b)  las tierras que sirvan para pastos en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no sean predominantes, o bien no estén presentes, en las superficies para pastos;

______________________

______________________

1  Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

1  Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

2  Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

2  Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

Artículo 5

Objetivos generales

Objetivos generales

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, será coherente con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y contribuirá a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a)  fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a)  fomentar un sector agrícola inclusivo, inteligente, resistente y diversificado que garantice una seguridad alimentaria sostenible y a largo plazo;

b)  intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b)  apoyar y mejorar la protección del medio ambiente, la acción por el clima y la biodiversidad; alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión;

c)  fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)  fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas rurales tanto para las mujeres como para los hombres, lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías rurales y contribuir a crear y mantener puestos de trabajo, respetando los principios de equidad e igualdad.

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento del desarrollo sostenible y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

 

Estos objetivos habrán de conseguirse sin dejar de buscar una convergencia externa entre los Estados miembros.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

Objetivos específicos

Objetivos específicos

1.  Los objetivos generales se alcanzarán mediante los siguientes objetivos específicos:

1.  Los objetivos generales se alcanzarán mediante los siguientes objetivos específicos:

a)  apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a)  apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar a largo plazo la seguridad alimentaria, evitando la sobreproducción;

b)  mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b)  mejorar la orientación al mercado local, nacional y europeo y aumentar la sostenibilidad medioambiental, la competitividad a largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la inversión, la tecnología y la digitalización dentro de una lógica de economía circular;

c)  mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

c)  mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor, en particular fomentando las cadenas de suministro cortas;

d)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

d)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, en particular reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero del sector agrícola y alimentario, entre otras formas mejorando la eliminación y la captura de carbono del suelo, de conformidad con el Acuerdo de París;

e)  promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

e)  contribuir a la protección y la mejora de la calidad del aire y del agua, reduciendo al mismo tiempo el uso de plaguicidas y de antibióticos, promover un uso más sostenible del agua y contribuir a la protección y la mejora del suelo;

f)  contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

f)  potenciar los servicios ecosistémicos, incluso en las zonas rurales, y detener y revertir la pérdida de biodiversidad, sin olvidar a los polinizadores; contribuir a la conservación, preservación y mejora de los hábitats, los sistemas de agricultura de gran valor natural, las especies y los paisajes;

g)  atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

g)  atraer a los jóvenes agricultores y a los recién llegados al sector, especialmente en las regiones más despobladas, promover la igualdad de género y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social, la igualdad de género y el desarrollo local y empresarial en las zonas rurales, como las zonas con limitaciones naturales, mediante, por ejemplo, la bioeconomía sostenible, la economía circular y la agricultura y la silvicultura sostenibles, con el fin de lograr la cohesión social y territorial;

i)  mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

i)  mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo a la agricultura ecológica y de bajo rendimiento, la reducción del despilfarro de alimentos, la prevención de la resistencia a los antimicrobianos y la mejora del bienestar de los animales.

2.  Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC.

2.  Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC.

 

2 bis.  Los Estados miembros indicarán su contribución respectiva a los objetivos establecidos en el presente artículo y propondrán objetivos nacionales en consecuencia. Los objetivos generales y específicos, las medidas de apoyo y los objetivos nacionales deberán ser coherentes y complementarios con la legislación especificada en el anexo XI. De conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo III del título V, la Comisión velará por que las intervenciones y las contribuciones correspondientes previstas por los Estados miembros sean suficientes para permitir la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en la legislación pertinente especificada en el anexo XI.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

Artículo 7

Indicadores

Indicadores

1.  La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

1.  La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

a)  indicadores de realización, relativos a la realización lograda de las intervenciones subvencionadas;

a)  indicadores de realización, relativos a la realización lograda de las intervenciones subvencionadas;

b)  indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima pueden cubrir intervenciones incluidas en los instrumentos nacionales pertinentes de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI;

b)  indicadores de resultados, relativos a los objetivos específicos referidos y usados para el establecimiento de etapas y metas cuantificadas en relación con dichos objetivos específicos en los planes estratégicos de la PAC y que evalúan el progreso hacia las metas; los indicadores relativos a objetivos específicos de medio ambiente y clima cubrirán, cuando proceda, intervenciones incluidas en los instrumentos nacionales pertinentes de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión mencionada en el anexo XI;

c)  indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados en el contexto de los planes estratégicos de la PAC y en el contexto de la PAC.

c)  indicadores de impacto, relativos a los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, y utilizados para apoyar el establecimiento de metas de rendimiento cuantificadas con respecto a los objetivos específicos en el contexto de los planes estratégicos de la PAC y evaluar los avances logrados hacia los objetivos y la PAC.

Los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto figuran en el anexo I.

Los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto figuran en el anexo I.

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores.

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para mejorar el marco de rendimiento en virtud del capítulo I del título VII y para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, modificar o añadir nuevos indicadores.

 

2 bis.  La Comisión realizará una evaluación intermedia de la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia de los indicadores de realizaciones, resultados e impacto del anexo I, en coordinación con la valoración del rendimiento del plan de evaluación plurianual establecido en el artículo 127. Los resultados formarán parte de la evaluación de impacto y las propuestas de programación de la PAC que se espera que comience en 2028.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros garantizarán la integración de una perspectiva de género a lo largo de la preparación, la ejecución y la evaluación de las intervenciones, con el objetivo de promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación de género.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Desarrollo sostenible

 

Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el objetivo de conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, teniendo en cuenta el principio de «quien contamina paga». Los Estados miembros y la Comisión velarán por que, en la preparación y la consecución de los objetivos específicos de la PAC, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a las catástrofes y la mitigación y prevención de riesgos. Las intervenciones se planificarán y llevarán a cabo de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo establecido en el artículo 208 del TFUE. La Comisión verificará esta coherencia estratégica de acuerdo con el procedimiento que se expone en el capítulo III del título V.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 ter

 

Cumplimiento del Acuerdo de París

 

1.  Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán en consonancia con el Acuerdo de París, y con miras a alcanzar los objetivos globales definidos en el Acuerdo y los compromisos descritos en las contribuciones determinadas a nivel nacional y de la Unión.

 

2.  La PAC tendrá como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector agrícola y alimentario en la Unión en un 30 % a más tardar en 2027.

 

3.  Los Estados miembros se asegurarán de que sus planes estratégicos de la PAC sean conformes con las metas nacionales a largo plazo ya establecidas y definidas en los actos legislativos que figuran en el anexo XI, o derivadas de estos, y los objetivos contemplados en el apartado 2 del presente artículo.

 

4.  La Comisión velará, antes de aprobar los planes estratégicos de la PAC, por que la combinación de todos los objetivos y medidas de los planes estratégicos de la PAC haga posible el cumplimiento de los objetivos climáticos establecidos en el presente artículo.

 

5.  A fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas en todo el territorio de la Unión, la Comisión garantizará que los objetivos y medidas climáticos nacionales de cada Estado miembro sean similares.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Dimensión global de la PAC

 

1.  De conformidad con el artículo 208 del TFUE, la Unión y los Estados miembros garantizarán que los objetivos de cooperación para el desarrollo se tienen en cuenta en todas las intervenciones de la PAC y respetan los derechos a la alimentación y al desarrollo.

 

2.  Los Estados miembros velarán por que los planes estratégicos de la PAC contribuyan en la mayor medida posible a la consecución oportuna de los objetivos fijados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en concreto el ODS 2, el ODS 10, el ODS 12 y el ODS 13, así como de los establecidos en el Acuerdo de París. Así pues, las intervenciones de la PAC:

 

i)  contribuirán a desarrollar una agricultura diversificada y sostenible y prácticas agroecológicas resilientes tanto en la Unión como en los países socios;

 

ii)  contribuirán al mantenimiento de la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales de granja y domesticados y sus especies silvestres conexas, en la Unión y en los países socios;

 

iii)  contribuirán a aprovechar el potencial de los pequeños agricultores, de las pequeñas empresas agrícolas, en particular las mujeres agricultoras, de los pueblos indígenas activos en la producción agrícola y de los pastores, tanto en la Unión como en los países socios;

 

iv)  contribuirán al desarrollo de sistemas alimentarios locales y mercados nacionales y regionales, tanto en la Unión como en los países socios, con el objetivo de minimizar la dependencia de las importaciones de alimentos y acortar las cadenas alimentarias;

 

v)  pondrán fin a las prácticas comerciales que distorsionan el comercio mundial en los mercados agrícolas;

 

vi)  integrarán plenamente la atenuación del cambio climático y las medidas de adaptación;

 

vii)  respetarán el principio de «primero el clima, luego el comercio».

 

3.  La conformidad de la PAC con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo se evaluará periódicamente, utilizando, entre otras cosas, los datos del mecanismo de seguimiento establecido en el artículo 119 bis. La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo acerca de los resultados de la evaluación y las medidas adoptadas al respecto por la Unión.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 11

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 11

Artículo 11

Principio y ámbito de aplicación

Principio y ámbito de aplicación

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con los capítulos II y III del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, si no cumplen, cuando proceda, los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra enumeradas en el anexo III, establecidas en el plan estratégico de la PAC, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

a)  el clima y el medio ambiente;

a)  el clima y el medio ambiente, incluidos los servicios relativos al agua, el aire, el suelo, la biodiversidad y los ecosistemas;

b)  salud pública, sanidad animal y fitosanidad;

b)  salud pública, sanidad animal y fitosanidad;

c)  bienestar animal.

c)  bienestar animal.

2.  Las normas en materia de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH].

2.  Las normas sobre un sistema efectivo y disuasorio de sanciones administrativas que han de ser incluidas en el plan estratégico de la PAC respetarán los requisitos establecidos en el título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) [RH].

3.  Los actos jurídicos contemplados en el anexo III en relación con los requisitos legales de gestión se aplicarán en la versión que proceda y, en el caso de las Directivas, tal como las apliquen los Estados miembros.

3.  Los actos jurídicos contemplados en el anexo III en relación con los requisitos legales de gestión se aplicarán en la versión que proceda y, en el caso de las Directivas, tal como las apliquen los Estados miembros.

4.  A efectos de la presente sección, se entiende por «requisito legal de gestión» cada uno de los requisitos legales de gestión, conforme al Derecho de la Unión mencionado en el anexo III, que, dentro de un acto jurídico dado, sea diferente en cuanto al fondo de cualquier otro requisito del mismo acto.

4.  A efectos de la presente sección, se entiende por «requisito legal de gestión» cada uno de los requisitos legales de gestión, conforme al Derecho de la Unión mencionado en el anexo III, que, dentro de un acto jurídico dado, sea diferente en cuanto al fondo de cualquier otro requisito del mismo acto.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 12

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 12

Artículo 12

Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales

Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales

1.  Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

1.  Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, previa consulta a las partes interesadas pertinentes, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, y de forma coherente y complementaria con la legislación establecida en el anexo XI. Los Estados miembros atenderán a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, con vistas a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e), f) e i), los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

2.  Con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros pueden estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales. Sin embargo, los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III.

2.  Los Estados miembros no definirán normas mínimas para objetivos principales distintos a los dispuestos en el anexo III. No obstante, con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros pueden estipular unas normas complementarias a aquellas establecidas en dicho anexo por referencia a dichos objetivos principales.

 

2 bis.  La Comisión evaluará la norma definida por los Estados miembros de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 106, teniendo en cuenta la eficacia requerida de la norma y la existencia de alternativas.

3.  Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo.

3.  Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes y reducción de los insumos mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo. A fin de garantizar un uso eficiente de esta herramienta y su aplicación, la Comisión deberá prever un período de transición adecuado para los Estados miembros.

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta, así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento.

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta, así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento.

4.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III, el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes.

4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para la reducción de los nutrientes y los insumos.

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales en casos de fuerza mayor, como catástrofes naturales, epidemias y enfermedades de las plantas.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 13

Artículo 13

Servicios de asesoramiento a las explotaciones

Servicios de asesoramiento a las explotaciones

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones («servicios de asesoramiento a las explotaciones»).

1.  En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones. incluidos, cuando proceda, silvicultores («servicios de asesoramiento a las explotaciones»).

2.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS).

2.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y facilitarán la adquisición de las capacidades y conocimientos necesarios para una producción sostenible y de bajo rendimiento sirviéndose de información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS).

3.  Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y por que los asesores no tengan conflicto de intereses.

3.  Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento a las explotaciones sea imparcial y por que los asesores no tengan conflicto de intereses, además de por que los servicios de asesoramiento a las explotaciones se adapten a la diversidad de dichas explotaciones y a sus modos de producción.

 

3 bis.  La Comisión definirá unas normas mínimas para los servicios de asesoramiento a las explotaciones en relación con la calidad, independencia y alcance territorial del asesoramiento prestado.

4.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán al menos:

4.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán al menos:

a)  todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC;

a)  todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios de la PAC establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para los regímenes de apoyo, así como la información sobre instrumentos financieros y planes de empresas establecidos de conformidad con el plan estratégico de la PAC;

b)  los requisitos definidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2008/50/CE, la Directiva (EU) 2016/2284, el Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento (UE) 2016/429, el artículo 55 del el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo30 y la Directiva 2009/128/CE;

b)  los requisitos definidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2008/50/CE, la Directiva (EU) 2016/2284, el Reglamento (UE) 2016/2031, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2013/485, 2018/783, 2018/784 y 2018/785, el Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2009/128/CE, la Directiva 98/58/CE, la Directiva 1999/74/CE, la Directiva 2007/43/CE, la Directiva 2008/119/CE, la Directiva 2008/120/CE, el Reglamento (CE) 2008/543 y el Reglamento (CE) n.º 1/2005, a la vez que se fomenta la transición hacia prácticas agroecológicas;

 

b bis)  la transición a prácticas agroecológicas, incluida la agrosilvicultura, y su mantenimiento;

 

b ter)  la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes y los productos fitosanitarios mencionada en el artículo 12, apartado 3;

c)  las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación sobre el Plan de Acción europeo para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos31;

c)  las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación sobre el Plan de Acción europeo para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos31;

d)  la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70.

d)  la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70.

e)  apoyo a la innovación, en particular para la preparación y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, como se contempla en el artículo 114;

e)  apoyo a la innovación, en particular para la preparación y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, como se contempla en el artículo 114;

f)  desarrollo de tecnologías digitales en agricultura y zonas rurales contemplado en el artículo 102, letra b).

f)  desarrollo de tecnologías digitales en agricultura y zonas rurales contemplado en el artículo 102, letra b).

 

f bis)  apoyo y asistencia a los jóvenes agricultores y a los recién llegados al sector durante los cinco años siguientes al inicio de sus actividades;

 

f ter)  creación y desarrollo de organizaciones de productores.

______________________

______________________

30  Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

30  Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

______________________

______________________

31  «Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos" (COM(2017) 339 final).

31  «Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos" (COM(2017) 339 final).

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Título 3 – capítulo 1 – sección 3 bis (nuevo) – Artículo 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sección 3 bis

 

Agricultura ecológica

 

Artículo 13 bis

 

Agricultura ecológica

 

La agricultura ecológica, conforme a su definición en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis, es un sistema agrícola certificado que puede contribuir a la consecución de diversos objetivos específicos de la PAC contemplados en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. Habida cuenta de los beneficios de la agricultura ecológica, así como del ritmo al que crece la demanda, mayor que el de la producción, los Estados miembros evaluarán el nivel de ayuda necesario para las tierras agrícolas gestionadas de conformidad con la certificación ecológica. Los Estados miembros incluirán en sus planes estratégicos de la PAC un análisis de la producción del sector ecológico, de la demanda prevista y de su potencial de cumplir los objetivos de la PAC, y establecerán objetivos para aumentar el porcentaje de tierras agrícolas gestionadas ecológicamente, así como para desarrollar la cadena de suministro ecológica en su totalidad. En función de dicha evaluación, los Estados miembros determinarán el nivel adecuado de ayuda a la conversión y el mantenimiento ecológicos mediante medidas de desarrollo rural, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, o los regímenes ecológicos mencionados en el artículo 28, o una combinación de ambos, y se asegurarán de que los presupuestos asignados se corresponden con el crecimiento esperado de la producción ecológica.

 

___________________

 

1bis Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

Artículo 14

Tipos de intervenciones en forma de pagos directos

Tipos de intervenciones en forma de pagos directos

1.  Los tipos de intervenciones contemplados en el presente capítulo podrán ser en forma de pagos directos disociados y asociados.

1.  Los tipos de intervenciones contemplados en el presente capítulo podrán ser en forma de pagos directos disociados y asociados.

2.  Los pagos directos disociados serán los siguientes:

2.  Los pagos directos disociados serán los siguientes:

a)  la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;

a)  la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;

b)  la ayuda complementaria redistributiva a la renta para la sostenibilidad;

b)  la ayuda complementaria redistributiva a la renta para la sostenibilidad;

c)  la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;

c)  la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;

d)  los regímenes voluntarios para el clima y el medio ambiente.

d)  los regímenes voluntarios para el clima y el medio ambiente.

3.  Los pagos directos asociados serán los siguientes:

3.  Los pagos directos asociados serán los siguientes:

a)  ayuda a la renta asociada;

a)  ayuda a la renta asociada;

b)  ayuda específica al algodón.

b)  ayuda específica al algodón.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 14 bis

 

Las siguientes categorías de beneficiarios no tendrán derecho a recibir pagos de ayudas a la renta financiadas mediante el FEAGA:

 

a)  políticos o funcionarios nacionales o regionales responsables directa o indirectamente de la planificación, gestión o supervisión de la distribución de las subvenciones de la PAC;

 

b)  familiares de las personas a las que se hace referencia en la letra a).

Justificación

Habida cuenta de los problemas generalizados de conflicto de intereses, no es conveniente que los ministros de agricultura, los funcionarios, los miembros de las comisiones de agricultura de los Parlamentos o sus familiares tomen decisiones relacionadas con las ayudas a la renta.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 15

Artículo 15

Reducción de los pagos

Reducción de los pagos

1.  Los Estados miembros reducirán como se indica a continuación el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo que sobrepase los 60 000 EUR en un año natural:

1.  Los Estados miembros limitarán el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo a 80 000 EUR en un año natural.

a)  al menos en un 25 %, para el tramo comprendido entre 60 000 y 75 000 EUR;

 

b)  al menos en un 50 %, para el tramo comprendido entre 75 000 y 90 000 EUR;

 

c)  al menos en un 75 %, para el tramo comprendido entre 90 000 y 100 000 EUR;

 

d)  en un 100 %, para el importe que supere los 100 000 EUR.

 

2.  Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros restarán al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural:

2.  Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros restarán al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural los pagos concedidos para los regímenes ecológicos recogidos en el artículo 28.

a)  los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y

 

b)  el coste equivalente del trabajo regular y no remunerado relacionado con una actividad agraria practicada por personas que trabajan en la explotación en cuestión y que no reciben un salario (o que reciben una remuneración menor al importe normalmente pagado por los servicios prestados) pero que son recompensados mediante el resultado económico del negocio agrícola.

 

A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b), los Estados miembros utilizarán los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión.

 

3.  El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará en primer lugar para contribuir a la financiación de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados.

3.  El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará en primer lugar para contribuir a la financiación de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, y, posteriormente, de los tipos de intervenciones enmarcadas en el Feader como se especifica en el capítulo IV, mediante transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada en el año 2023, de acuerdo con el artículo 90. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en el artículo 90.

Los Estados miembros también pueden utilizar la totalidad o parte del producto para financiar tipos de intervenciones con cargo al Feader, según se especifica en el capítulo IV, mediante la realización de una transferencia. Dicha transferencia al Feader formará parte de los cuadros financieros del plan estratégico de la PAC y podrá ser revisada a más tardar el 1 de agosto de 2023, de acuerdo con el artículo 90. No estará sujeta a los límites máximos de transferencia de fondos del FEAGA al Feader establecidos en el artículo 90.

Los Estados miembros también pueden utilizar la totalidad o parte del producto para financiar la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad o las otras intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados.

4.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos.

4.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La ayuda establecida en virtud de la presente subsección no beneficiará, en ninguna circunstancia, a sistemas de producción que tengan un impacto negativo en el medio ambiente o en terceros países o que incumplan los actos legislativos recogidos en el anexo XI.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  La ayuda establecida en virtud de la presente subsección no se utilizará para financiar actividades concentradas de alimentación de ganado.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea en diferentes grupos de territorios que presenten condiciones socioeconómicas y agronómicas similares.

suprimido

Justificación

Queremos que la PAC sea justa a escala interestatal y nacional. A pesar del modo en que se ha formulado esta disposición, permite a los Estados miembros perpetuar su preferencia por el desarrollo de actividades agrarias en tierras de cultivo bajas y discriminar a los agricultores activos que suministran bienes públicos en ocasiones en condiciones duras de pastoreo en zonas de montaña o en áreas de uso mixto, en las que a menudo se practica una agricultura de elevado valor natural.

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 20

Artículo 20

Valor de los derechos de pago y convergencia

Valor de los derechos de pago y convergencia

1.  Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 para el año de solicitud 2020 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2020.

1.  Los Estados miembros determinarán el valor unitario de los derechos de pago antes de la convergencia de acuerdo con el presente artículo mediante el ajuste del valor de los derechos de pago proporcionalmente a su valor, establecido según el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 para el año de solicitud 2020 y los pagos conexos para las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo III, de dicho Reglamento para el año de solicitud 2020.

2.  Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el valor de los derechos de pago de acuerdo con el artículo 18, apartado 2.

2.  Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el valor de los derechos de pago de acuerdo con el artículo 18, apartado 2.

3.  Los Estados miembros, a más tardar en el año de solicitud 2026, fijarán un nivel máximo del valor de los derechos de pago para el Estado miembro o para cada grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2.

3.  Los Estados miembros, a más tardar en el año de solicitud 2026, fijarán un nivel máximo del valor de los derechos de pago para el Estado miembro o para cada grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2.

4.  En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026.

4.  En caso de que el valor de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 no sea homogéneo en un Estado miembro o dentro de un grupo de territorios definido conforme al artículo 18, apartado 2, los Estados miembros garantizarán una convergencia del valor de los derechos de pago hacia un valor unitario uniforme a más tardar en el año de solicitud 2026.

5.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2026, todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

5.  A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el año de solicitud 2026, todos los derechos de pago tengan un valor de al menos el 75 % del importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

6.  Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 mediante la utilización de cualquier posible producto resultante de la aplicación del apartado 3 y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 y el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

6.  Los Estados miembros financiarán los aumentos en el valor de los derechos de pago necesarios para cumplir lo dispuesto en los apartados 4 y 5 mediante la utilización de cualquier posible producto resultante de la aplicación del apartado 3 y, cuando proceda, mediante la reducción de la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago determinado de acuerdo con el apartado 1 y el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

Los Estados miembros pueden decidir aplicar la reducción a la totalidad o una parte de los derechos de pago con un valor determinado con arreglo al apartado 1 que superen el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

Los Estados miembros pueden decidir aplicar la reducción a la totalidad o una parte de los derechos de pago con un valor determinado con arreglo al apartado 1 que superen el importe unitario medio previsto para la ayuda básica a la renta en el año de solicitud 2026 conforme al plan estratégico de la PAC enviado con arreglo al artículo 106, apartado 1, en el Estado miembro o los territorios definidos de conformidad con el artículo 18, apartado 2.

7.  Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 %.

7.  Las reducciones a las que se hace referencia en el apartado 6 se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Sin perjuicio del mínimo fijado de conformidad con el apartado 5, dichos criterios podrán incluir la fijación de una reducción máxima que no podrá ser inferior al 30 %.

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – artículo 4 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  En los casos contemplados en las letras a) y b), los Estados miembros podrán considerar la posibilidad de dar prioridad a las mujeres a fin de alcanzar el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra h).

Justificación

Se debe promover una mayor participación de las mujeres en las actividades económicas como parte de los objetivos específicos que se han de utilizar para alcanzar los objetivos generales.

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 26

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 26

Artículo 26

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad

1.  Los Estados miembros proporcionarán una ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad («ayuda redistributiva a la renta») según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros proporcionarán una ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad («ayuda redistributiva a la renta») según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.  Los Estados miembros garantizarán la redistribución de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17.

2.  Los Estados miembros garantizarán la redistribución de la ayuda desde explotaciones más grandes a otras más pequeñas o medianas mediante la concesión de una ayuda redistributiva a la renta en forma de pago anual disociado, por hectárea admisible, a los agricultores que tengan derecho a un pago con arreglo a la ayuda básica a la renta mencionada en el artículo 17.

3.  Los Estados miembros establecerán un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas, así como el número máximo de hectáreas por agricultor para el que se abonará la ayuda redistributiva a la renta.

3.  Los Estados miembros establecerán un importe por hectárea o diferentes importes para distintos rangos de hectáreas, así como el número máximo de hectáreas por agricultor para el que se abonará la ayuda redistributiva a la renta.

4.  El importe por hectárea previsto para un determinado año de solicitud no será superior al importe medio anual nacional de los pagos directos por hectárea para ese año de solicitud.

4.  El importe por hectárea previsto para un determinado año de solicitud no será superior al importe medio anual nacional de los pagos directos por hectárea para ese año de solicitud.

5.  El importe medio nacional de los pagos directos por hectárea se define como la relación entre el límite máximo nacional para los pagos directos en un año de solicitud dado, establecido en el anexo IV, y las realizaciones totales previstas de la ayuda básica a la renta para ese año de solicitud, en número de hectáreas.

5.  El importe medio nacional de los pagos directos por hectárea se define como la relación entre el límite máximo nacional para los pagos directos en un año de solicitud dado, establecido en el anexo IV, y las realizaciones totales previstas de la ayuda básica a la renta para ese año de solicitud, en número de hectáreas.

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

2.  Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes agricultores», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17 y que se instalen por primera vez o se hayan instalado en los cinco años anteriores a la primera solicitud del pago para jóvenes agricultores, a condición de que estos pagos se utilicen para la producción sostenible y que la renta o los activos financieros no superen el umbral establecido en el artículo 15.

 

Como excepción de lo previsto en el párrafo primero, los jóvenes agricultores que hayan recibido en el último año de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 la ayuda contemplada en el artículo 50 de dicho Reglamento podrán percibir la ayuda prevista en el presente artículo durante el período total máximo indicado en el apartado 3 del presente artículo.

Justificación

Los jóvenes agricultores que no necesitan financiación o que la utilizan para la explotación intensiva que infringe los objetivos de los artículos 5 y 6 no deben recibir dinero del contribuyente.

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 28

Artículo 28

Regímenes en favor del clima y del medio ambiente

Regímenes en favor del clima y del medio ambiente

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán crear y conceder ayudas y establecer un porcentaje de financiación de al menos el 30% de sus respectivas asignaciones nacionales como se dispone en el anexo IV a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.  En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores genuinos que se comprometan a observar, en hectáreas admisibles, prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

2.  En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores o grupos de agricultores genuinos que se comprometan a observar, mantener y promover, en hectáreas admisibles, prácticas y sistemas agrícolas beneficiosos para el clima y el medio ambiente.

3.  Los Estados miembros establecerán la lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 138 para completar el presente Reglamento estableciendo la lista de la Unión de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, teniendo presentes las condiciones contempladas en el apartado 4 del presente artículo.

 

Los Estados miembros establecerán listas nacionales complementarias de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente eligiendo de la lista de la Unión que se menciona en el primer párrafo. Los Estados miembros darán prioridad a los regímenes que aporten beneficios combinados, promuevan la creación de sinergias y den importancia al planteamiento integrado.

 

La Comisión proporcionará las directrices necesarias a los Estados miembros al elaborar las listas nacionales, en coordinación con las redes europeas y nacionales de política agrícola común según lo dispuesto en el artículo 113, con el fin de facilitar el intercambio de las mejores prácticas, mejorar la base de conocimientos y las soluciones para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos fijados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Deberá prestarse especial atención a la posible replicación de las medidas y regímenes adaptados a las situaciones o limitaciones locales, regionales, nacionales o medioambientales.

 

En casos debidamente justificados, los regímenes complementarios que no estén establecidos en la lista de la Unión podrán incluirse en las listas nacionales, con la aprobación de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 106 y 107.

 

Al elaborar las listas, la Comisión y los Estados miembros velarán por que, en el proceso a que se refiere el capítulo III del título V, las listas se elaboren como un esfuerzo conjunto entre las autoridades agrícolas y medioambientales, en consulta con expertos.

 

La Comisión evaluará cada año las listas nacionales, teniendo en cuenta la eficiencia requerida, la existencia de alternativas y la contribución de los sistemas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Estas evaluaciones se pondrán a disposición del público y, en caso de inadecuación o valoración negativa, los Estados miembros propondrán nuevas listas y regímenes nacionales de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 107.

4.  Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, letras d), e) y f).

4.  Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f) y, por cuanto se refiere al objetivo f), se tendrá debidamente en cuenta la agricultura de elevado valor natural y la agricultura en espacios Natura 2000.

5.  En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

5.  En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

a)  vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título;

a)  vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título y del anexo III;

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

c)  vayan más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

c)  vayan más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

d)  sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65.

d)  sean diferentes o complementarios de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 65.

6.  La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como:

6.  La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible o por explotación y se concederá como:

a)  pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

a)  pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

b)  pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65.

b)  pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65.

 

6 bis.  Los Estados miembros podrán imponer la participación obligatoria en regímenes ecológicos concretos en zonas de elevado valor natural o cuando esté debidamente justificado para alcanzar uno o varios de los objetivos relativos al clima y al medio ambiente establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

 

6 ter.  Los Estados miembros excluirán los regímenes ecológicos de una posible reducción de los pagos, tal y como dispone el artículo 15, o de los niveles máximos de financiación.

7.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65.

7.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65.

8.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes ecológicos.

8.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes ecológicos.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 28 bis

 

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

 

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y en las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

 

2.  Estos pagos se concederán a agricultores genuinos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

 

3.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión.

 

4.  Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

 

5.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

 

6.  Los Estados miembros fijarán un porcentaje mínimo y máximo de la contribución total del FEAGA para intervenciones de conformidad con el presente artículo. El gasto a precios constantes no podrá diferir en más del 20 % del gasto de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Justificación

El traslado del presente artículo al primer pilar deja más fondos disponibles en el segundo pilar para acciones medioambientales y climáticas.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal.

3.  La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal y los Estados miembros podrán limitarla para garantizar una mejor distribución de las ayudas.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La Comisión garantizará, en consonancia con el capítulo III del título V, que la ayuda asociada para el ganado solo se conceda a las explotaciones que se mantengan dentro de los límites de una carga ganadera máxima definida para una determinada cuenca fluvial como se la define en la Directiva 2000/60/CE.

 

 

Justificación

Dado que la ayuda a la renta asociada a menudo apoya la producción ganadera intensiva de carne y productos lácteos, y con el fin de mitigar los efectos negativos del exceso de producción, sobre todo en el clima pero también en la renta agrícola, solo se concederán ayudas a aquellas explotaciones que no sobrepasen la carga ganadera máxima y que ayuden a los agricultores a realizar la transición hacia modelos de producción más diversificados. Esta salvaguardia también pretende evitar el exceso de producción. La carga ganadera máxima puede ajustarse a las características específicas de la región según los planes de gestión hidrológica de la Directiva marco del agua.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  Cuando un Estado miembro proponga ayudas asociadas voluntarias en su plan estratégico de la PAC, tal como prevé el artículo 106, la Comisión garantizará que:

 

a)  la ayuda cumple el principio de «no ocasionar daños»;

 

b)  existe una clara necesidad o ventaja medioambiental o social, justificada con datos empíricos cuantificables y que se puedan comprobar de manera independiente;

 

c)  la ayuda se utiliza para satisfacer las necesidades en materia de seguridad alimentaria de la Unión y no crea distorsiones en los mercados interiores o internacionales;

 

d)  la concesión de la ayuda a la renta asociada no da pie a resultados comerciales que puedan perjudicar el desarrollo de las inversiones, la producción o la transformación en el sector agroalimentario de países en desarrollo socios;

 

e)  la ayuda asociada voluntaria no se concede para mercados en crisis por el exceso de producción o el exceso de oferta;

 

f)  la ayuda para la producción ganadera solamente se concede para cargas ganaderas bajas dentro de los límites de la capacidad de carga ecológica de las cuencas fluviales afectadas conforme a la Directiva 2000/60/CE , y se vincula a suficientes zonas de pastoreo o forraje que se mantienen sin insumos exteriores.

 

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en las letras a) a f), la Comisión podrá aprobar o —en coordinación con el Estado miembro, tal y como se prevé en los artículos 115 y 116 del presente Reglamento— ajustar las variables propuestas por el Estado miembro.

Justificación

La ayuda a la renta asociada debe supeditarse al respeto de estrictos criterios de sostenibilidad, ya que crea distorsiones en el mercado interior de la Unión y a nivel exterior, desplazando la producción hacia algunos Estados miembros desde otros Estados o desde terceros países.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto, así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles.

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos que vayan más allá de las normas jurídicas mínimas en materia de medio ambiente o bienestar animal, o en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales, y cuya necesidad se justifique de conformidad con el procedimiento descrito en el capítulo III del título V con datos empíricos cuantificables y que se puedan comprobar de manera independiente: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas.

Justificación

Coupled income support should be conditional to the respect of strict sustainability criteria since it creates distortions both in the internal EU market and externally, displacing production to some member states (MS) either from other MS or from third countries. Agrofuels shall not be granted coupled support because of their doubtful climate efficiency. Coupled income support to the sugar beet sector artificially stimulates overproduction, which in turn drives down prices for the producers across the Union and creates market distortions both inside and outside of the Union (see recent research by Wageningen Economic Research).

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Los beneficiarios solo podrán recibir pagos asociados si sus normas de producción son más estrictas que las normas mínimas vigentes en materia de medio ambiente y bienestar de los animales.

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En caso de que la ayuda a la renta asociada tenga por objeto al ganado vacuno o al ganado ovino o caprino, los Estados miembros incluirán entre las condiciones de subvencionabilidad para poder optar a la ayuda los requisitos de identificación y registro de los animales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo32 o el Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo33 respectivamente. No obstante, sin perjuicio de otras condiciones de subvencionabilidad aplicables, el ganado vacuno u ovino y caprino será considerado como admisible para las ayudas, siempre que se cumplan los requisitos de identificación y registro en una fecha concreta en el año de solicitud en cuestión que será fijado por los Estados miembros.

2.  La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse si:

 

a)  el Estado miembro demuestra que es la única opción que queda, en particular en relación con los sistemas de pastoreo en los que los sistemas medioambientales o los pagos disociados pueden ser difíciles de entregar debido a pastos comunes o a la trashumancia;

 

b)  el Estado miembro demuestra la cobertura de los costes adicionales realmente soportados y el lucro cesante para cumplir los objetivos específicos d), e) y f) del artículo 6, apartado 1.

__________________

 

32 Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

 

33 Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

 

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, la ayuda no se concederá para la producción animal intensiva. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con la definición de los tipos de sistemas de producción animal intensiva que no reúnen las condiciones para recibir ayuda asociada y que excluyen de hecho a los sectores de productos lácteos, animales vacunos o animales ovinos y caprinos cuando existen discrepancias entre el número de hectáreas admisibles y el número de animales. Esta disposición tendrá en cuenta la guarda de ovejas o las prácticas de trashumancia.

Justificación

Already in the Special Report No 11/2012 it reads that without explicit and sufficient targeting provisions coupled aid may have the effect of subsidising more intensive animal farming methods. This did not improve and this model should change with the next reform. It is extensive animal farming, linked to traditional practice, high-nature value ecosystems, and possibly even fire prevention herding, that is threatened, and rural areas where this is practised. Intensive systems are not worth preserving, for either social, environmental or animal welfare point of view and public support should not serve to maintain them in existence.

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Cuando la ayuda a la renta asociada se refiera al ganado vacuno o al ganado ovino y caprino, los Estados miembros solo podrán conceder ayudas para los animales criados en sistemas de pastoreo y de alimentación a base de pastos que presenten resultados mucho mejores en lo que atañe al medio ambiente y al bienestar de los animales.

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.  La Comisión y los Estados miembros garantizarán, mediante el procedimiento descrito en el título V de este Reglamento, que los planes estratégicos de la PAC contengan disposiciones que garanticen que, una vez concluido el período de programación del plan estratégico, la carga ganadera total por cada Estado miembro no supere las 0,7 unidades de ganado por hectárea.

Justificación

Es importante equilibrar la producción animal y vegetal. Existen precedentes en la PAC, ya que las cargas ganaderas se especificaron por un período de diez años a partir de 2003. Según Eurostat, la actual carga ganadera total media de los Estados miembros asciende a 0,75 unidades de ganado por hectárea.

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater.  Las actividades concentradas de alimentación de ganado no podrán recibir ayuda asociada.

Justificación

Es fundamental reequilibrar la producción animal y vegetal asegurando que la población de ganado por explotación no supera su superficie básica de pasto permanente o pastizales temporales, por ejemplo en el caso de los rumiantes. Esto limitará la producción excedentaria estructural, la contaminación medioambiental por exceso de nutrientes y reducirá el impacto climático.

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 31 bis

 

Seguimiento

 

Como parte del seguimiento de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo descrita en el artículo 119 bis, los Estados miembros y la Comisión controlarán la ayuda asociada concedida. Si hallaran efectos negativos, las ayudas asociadas al sector en cuestión se interrumpirían o se reducirían, según proceda, para cumplir las condiciones mencionadas anteriormente.

 

La Comisión está facultada para iniciar diálogos con países en desarrollo socios en los que el despliegue de ayudas asociadas esté perjudicando al desarrollo del sector agroalimentario local para adoptar medidas correctoras —también en el marco de la política comercial de la Unión— para mitigar los efectos nocivos que se produzcan.

 

En su caso, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con medidas que deberán adoptar los Estados miembros al desplegar las ayudas a la renta asociadas, a fin de eliminar los efectos nocivos sobre el desarrollo del sector agroalimentario de los países socios.

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El pago específico al cultivo de algodón se concederá por hectárea admisible de algodón. Para tener derecho al pago, la superficie deberá estar situada en tierras agrícolas autorizadas por el Estado miembro para la producción de algodón, sembradas con variedades autorizadas por el Estado miembro y efectivamente cosechadas en condiciones normales de crecimiento.

1.  El pago específico al cultivo de algodón se concederá por hectárea admisible de algodón. Para tener derecho al pago, la superficie deberá estar situada en tierras agrícolas autorizadas por el Estado miembro para la producción de algodón, sembradas con variedades autorizadas por el Estado miembro y efectivamente cosechadas en condiciones normales de crecimiento. El monocultivo de algodón quedará excluido.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Artículo 39 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  el sector de las leguminosas;

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o) a t) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

f)  otros sectores mencionados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a h), k), m), o), p), r), s) y w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

Justificación

Se eliminan de la lista las letras q (carne de cerdo) y t (carne de aves de corral), que nunca se han subvencionado en el marco de la PAC y se utilizan para actividades concentradas o intensivas de alimentación del ganado.

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Artículo 42

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 42

Artículo 42

Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas

Objetivos en el sector de las frutas y hortalizas

Se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos generales, se perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las frutas y hortalizas:

a)  planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

a)  planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

b)  concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

b)  concentración de la oferta y la comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, incluso mediante comercialización directa; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

c)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

c)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

d)  desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

d)  desarrollo, aplicación y fomento de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

e)  contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

e)  contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

f)  aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

f)  aumento del valor, la variedad y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

g)  fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

g)  fomento y comercialización de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

h)  aumento del consumo de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra i);

h)  aumento del consumo de los productos del sector de las frutas y hortalizas, ya sea de forma fresca o procesada; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra i);

i)  prevención de la crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

i)  prevención de la crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector de las frutas y hortalizas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Artículo 43

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 43

Artículo 43

Tipos de intervención en el sector de las frutas y hortalizas

Tipos de intervención en el sector de las frutas y hortalizas

1.  Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 42, letras a) a h), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervención:

1.  Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 42, letras a) a h), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC tres o más de los siguientes tipos de intervención:

a)  inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico y reducción de residuos;

a)  inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos y supervisión de la producción;

b)  investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

b)  investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

c)  producción ecológica;

c)  producción ecológica;

d)  producción integrada;

d)  producción integrada, fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción medioambientalmente racionales, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales, reduciendo la dependencia de los productos químicos;

e)  actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

e)  actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

f)  actuaciones para crear y mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

f)  actuaciones para crear y mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

g)  actuaciones para ahorrar energía, aumentar la eficiencia energética e incrementar el uso de las energías renovables;

g)  actuaciones para ahorrar energía, aumentar la eficiencia energética e incrementar el uso de las energías renovables;

h)  actuaciones para mejorar la resistencia a plagas;

h)  actuaciones para mejorar la resistencia sostenible de los cultivos a las plagas promoviendo la gestión integrada de plagas (GIP);

i)  actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

i)  actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

j)  actuaciones y medidas para reducir la producción de residuos y mejorar la gestión de los mismos;

j)  actuaciones y medidas para reducir la producción de residuos y mejorar la gestión de los mismos;

k)  actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

k)  actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

l)  actuaciones destinadas a mitigar el cambio climático, adaptarse al cambio climático y aumentar el uso de energías renovables;

l)  actuaciones destinadas a mitigar el cambio climático, adaptarse al cambio climático y aumentar el uso de energías renovables;

m)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

m)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

n)  fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

n)  fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

o)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

o)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en el mantenimiento y el aumento de la calidad de los productos, mejora de las condiciones de comercialización, agroecología, técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

p)  formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático.

p)  formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas reduciendo la dependencia de los productos agroquímicos y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático.

2.  Con respecto al objetivo mencionado en el artículo 42, letra i), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

2.  Con respecto al objetivo mencionado en el artículo 42, letra i), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

a)  creación o reposición de fondos mutuales por parte de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

a)  creación o reposición de fondos mutuales por parte de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

c)  replantación de plantaciones cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro;

c)  replantación de plantaciones cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro;

d)  retirada del mercado para distribución libre u otros destinos;

d)  retirada del mercado para distribución libre u otros destinos;

e)  cosecha en verde, consistente en la cosecha total de una superficie dada de productos verdes no comercializables que no han sufrido daño alguno antes de la cosecha en verde, debido a razones climáticas, enfermedades o a cuestiones de otro tipo;

e)  cosecha en verde, consistente en la cosecha total de una superficie dada de productos verdes no comercializables que no han sufrido daño alguno antes de la cosecha en verde, debido a razones climáticas, enfermedades o a cuestiones de otro tipo;

f)  ausencia de recolección de frutas y hortalizas, consistente en la terminación del ciclo de producción actual en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad sólida, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un evento climático o una enfermedad;

f)  ausencia de recolección de frutas y hortalizas, consistente en la terminación del ciclo de producción actual en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad sólida, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un evento climático o una enfermedad;

g)  seguro de cosecha que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;

g)  seguro de cosecha que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos;

h)  formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o a productores individuales;

h)  formación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, o a productores individuales;

i)  aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a mercados de terceros países;

i)  negociación, aplicación y gestión de protocolos fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a mercados de terceros países;

j)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

j)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

k)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centrados en técnicas de control sostenible de plagas y uso sostenible de plaguicidas.

k)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centrados en técnicas de control sostenible de plagas, puesta en práctica de la gestión integrada de plagas y uso sostenible de plaguicidas.

3.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros definirán las intervenciones para los tipos de intervención elegidos, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

3.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros definirán las intervenciones para los tipos de intervención elegidos, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Artículo 48 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán en el sector apícola al menos uno de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Sin perjuicio del cumplimiento de los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos globales, los Estados miembros perseguirán en el sector apícola los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 49

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 49

Artículo 49

Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión

Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión

1.  Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola para cada objetivo específico señalado en el artículo 6, apartado 1:

1.  Los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervenciones en el sector apícola para cada objetivo específico señalado en el artículo 6, apartado 1:

a)  asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores;

a)  asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores;

b)  actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades, en particular la varroasis;

b)  actuaciones para luchar contra los invasores de colmenas y las enfermedades, en particular la varroasis;

c)  actuaciones para racionalizar la trashumancia;

c)  actuaciones para racionalizar la trashumancia;

d)  actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios en el análisis de productos apícolas;

d)  actuaciones para prestar apoyo a los laboratorios en el análisis de productos apícolas;

e)  repoblación de las colmenas en la Unión;

e)  repoblación de las colmenas en la Unión;

f)  colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas; un

f)  colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y los productos apícolas; un

g)  actuaciones de seguimiento del mercado;

g)  actuaciones de seguimiento del mercado;

h)  actuaciones para aumentar la calidad del producto.

h)  actuaciones para aumentar la calidad del producto.

2.  Los Estados miembros justificarán en sus planes estratégicos de la PAC los objetivos específicos y los tipos de intervención elegidos. Dentro de los tipos de intervención elegidos, los Estados miembros deberán definir las intervenciones.

2.  Los Estados miembros justificarán en sus planes estratégicos de la PAC los objetivos específicos y los tipos de intervención elegidos. Dentro de los tipos de intervención elegidos, los Estados miembros deberán definir las intervenciones.

3.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros establecerán los fondos que aportan para los tipos de intervención elegidos en sus planes estratégicos de la PAC.

3.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros establecerán los fondos que aportan para los tipos de intervención elegidos en sus planes estratégicos de la PAC.

4.  La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

4.  La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

5.  Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola.

5.  Al elaborar sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros consultarán con los representantes de organizaciones del sector apícola.

6.  Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio.

6.  Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el número de colmenas que haya en su territorio.

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Artículo 51

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 51

Artículo 51

Objetivos en el sector del vino

Objetivos en el sector del vino

Los Estados miembros perseguirán uno o varios de los siguientes objetivos en el sector del vino:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos generales, los Estados miembros perseguirán en el sector del vino los objetivos indicados en las letras a) e i bis) siguientes, así como uno o varios de los objetivos indicados en las letras b) a i) siguientes:

a)  mejorar la competitividad de los productores de vino de la Unión, en concreto contribuir a la mejora de sistemas de producción sostenibles y reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) a f) y h);

a)  mejorar la competitividad de los productores de vino de la Unión, en concreto contribuir a la mejora de sistemas de producción sostenibles y reducción de la huella ambiental del sector del vino de la Unión; Esto incluye la aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, prácticas de cultivo y técnicas de producción ecológicamente racionales, y un uso sostenible de los recursos naturales, junto con una reducción de la dependencia de los plaguicidas; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) a f) y h);

b)  mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h);

b)  mejorar el rendimiento de las empresas vinícolas de la Unión y su adaptación a las demandas del mercado, así como el aumento de su competitividad a largo plazo en materia de producción y comercialización de productos vitivinícolas, incluidos el ahorro energético, eficiencia energética global y procesos sostenibles; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), g) y h);

c)  contribuir a recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la Unión a fin de evitar las crisis de mercado; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra a);

c)  contribuir a recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la Unión a fin de evitar las crisis de mercado; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra a);

d)  contribuir a la protección de las rentas de los productores de vino de la Unión en caso de que sufran pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades o infestaciones de plagas; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra a);

d)  contribuir a la protección de las rentas de los productores de vino de la Unión en caso de que sufran pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades o infestaciones de plagas; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra a);

e)  aumentar la comercialización y competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión, en particular mediante el desarrollo de productos, procesos y tecnologías innovadores, y añadiendo valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido un elemento de transferencia de conocimiento; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c), e) e i);

e)  aumentar la comercialización y competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión, en particular mediante el desarrollo de productos, procesos y tecnologías innovadores, y añadiendo valor en cualquier etapa de la cadena de suministro, incluido un elemento de transferencia de conocimiento; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c), e) e i);

f)  utilizar los subproductos de la vinificación a efectos industriales y energéticos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

f)  utilizar los subproductos y los residuos de la vinificación a efectos industriales y energéticos que garanticen la calidad del vino de la Unión, al mismo tiempo que protegen el medio ambiente; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

g)  contribuir a una mayor sensibilización de los consumidores sobre el consumo responsable de vino y los regímenes de calidad de la Unión para el vino; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) e i);

g)  contribuir a una mayor sensibilización de los consumidores sobre el consumo responsable de vino; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) e i);

h)  mejorar la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y h);

 

i)  contribuir a aumentar la resiliencia de los productores frente a las fluctuaciones del mercado; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a).

i)  contribuir a aumentar la resiliencia de los productores frente a las fluctuaciones del mercado; este objetivo está relacionado con los objetivos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra a).

 

i bis)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letra d);

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Por cada objetivo elegido de entre los establecidos en el artículo 51, los Estados miembros elegirán uno o varios de los siguientes tipos de intervención en los planes estratégicos de la PAC:

1.  Por cada objetivo elegido de entre los establecidos en el artículo 51, los Estados miembros elegirán dos o más de los siguientes tipos de intervención en los planes estratégicos de la PAC:

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

a)  reestructuración y conversión de viñedos, incluidas la mejora de la diversidad genética de los viñedos, así como la diversidad estructural y biológica no relacionada con los cultivos para evitar paisajes de monocultivos, el cuidado del suelo, incluida la cubierta vegetal y el control de malezas sin plaguicidas, la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, o tras las operaciones de arranque voluntario para la plantación por motivos de adaptación al cambio climático, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

Justificación

Esta enmienda tiene como objetivo introducir en las acciones de reestructuración de viñedos la posibilidad de financiar el arranque voluntario para la replantación por motivos de adaptación al cambio climático.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas;

d)  seguro de cosecha contra pérdidas de renta como consecuencia de eventos climáticos adversos asimilados a desastres naturales, eventos climáticos adversos, animales, enfermedades de las plantas o infestaciones de plagas; no se concederá ningún seguro a menos que los productores adopten activamente medidas para minimizar estos riesgos;

Justificación

La gestión de riesgos o los seguros no deben anquilosar prácticas agrícolas irresponsables o desfasadas, ya que ello daría pie a un enorme exceso de gasto con cargo a unos fondos de desarrollo rural cada vez más limitados. El cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos asociados son una realidad desde hace ya un decenio, por lo que toda política prospectiva y eficiente en el uso de los fondos y los recursos impulsaría la planificación para esta eventualidad. La PAC, más bien, debería ofrecer ayudas a los agricultores para que se adapten al cambio climático y a esos otros efectos, financiadas mediante otras partes de los regímenes ecológicos y de desarrollo rural.

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  acciones de información relativas a los vinos de la Unión realizadas en los Estados miembros que fomentan el consumo responsable de vino o que promueven los regímenes de calidad de la Unión que regulan las denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

suprimida

Justificación

Debe ponerse fin a la opción de financiar medidas de promoción del vino en el mercado interior y en terceros países con el fin de eliminar gradualmente subvenciones incompatibles con la salud y garantizar un uso eficiente del dinero público y aplicar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  fomento llevado a cabo en terceros países, que consiste en uno o varios de los siguientes aspectos:

suprimida

i)  acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente;

 

ii)  participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional;

 

iii)  campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica;

 

iv)  estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales;

 

v)  estudios para evaluar los resultados de las medidas de promoción e información;

 

vi)  preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector del vino, para facilitar el acceso a los mercados de terceros países;

 

Justificación

En un período en el que se está reduciendo la financiación de la PAC, la PAC no debería subvencionar la promoción en terceros países. El hecho de que marcas de champán, incluidas grandes multinacionales que no necesitan dinero, se encuentren entre los mayores beneficiarios de la PAC en Francia, debido a la subvención por la Unión de campañas de promoción, ha suscitado multitud de críticas. Es necesario poner fin a estas prácticas y dejar de financiar campañas de promoción.

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  acciones para mejorar el uso y la gestión del agua, incluida la conservación y el drenaje del agua;

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)  agricultura ecológica;

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 1 – letra i quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i quater)  otras acciones, en particular acciones destinadas a:

 

i)  conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

 

ii)  creación y mantenimiento de hábitats favorables a la biodiversidad o mantenimiento del espacio natural, incluida la conservación de sus características históricas;

 

iii)  mejora de la resistencia a plagas y a las enfermedades de la vid;

 

iv)  reducción de la generación de residuos y mejora de su gestión.

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La ayuda financiera de la Unión para los seguros de cosecha mencionados en el artículo 52, apartado 1, letra d), no superará:

4.  La ayuda financiera de la Unión para los seguros de cosecha mencionados en el artículo 52, apartado 1, letra d), solo se pagará a productores que acometan medidas que minimicen o eliminen riesgos de manera activa (como la protección del suelo, la profundización de la capa superficial del suelo, la adición de diversidad estructural, biológica y genética en el paisaje cultivado), y no superará:

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 4 – letra b – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  las pérdidas mencionadas en la letra a) y otras pérdidas causadas por adversidades climáticas,

i)  las pérdidas inevitables mencionadas en la letra a) y otras pérdidas causadas por adversidades climáticas,

Justificación

La gestión de riesgos o los seguros no deben anquilosar prácticas agrícolas irresponsables o desfasadas, ya que ello daría pie a un enorme exceso de gasto con cargo a unos fondos de desarrollo rural cada vez más limitados. El cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos asociados son una realidad desde hace ya un decenio, por lo que toda política prospectiva y eficiente en el uso de los fondos y los recursos impulsaría la planificación para esta eventualidad. La PAC, más bien, debería ofrecer ayudas a los agricultores para que se adapten al cambio climático y a esos otros efectos, financiadas mediante otras partes de los regímenes ecológicos y de desarrollo rural.

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 4 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  las pérdidas causadas por animales, enfermedades de las plantas o por infestaciones parasitarias.

ii)  las pérdidas inevitables causadas por animales, enfermedades de las plantas o por infestaciones parasitarias.

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Artículo 53 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 50 % de los gastos subvencionables.

6.  La ayuda financiera de la Unión para las acciones de información y promoción mencionadas en el artículo 52, apartado 1, letras g) y h), no superará el 20 % de los gastos subvencionables.

Justificación

En un período en el que se está reduciendo la financiación de la PAC, las marcas de champán, incluidas grandes multinacionales que no necesitan el dinero, están entre los mayores beneficiarios de la PAC en Francia (por ejemplo), porque son beneficiarias de campañas de promoción subvencionadas por la Unión. Esto no es aceptable, por lo que la financiación de la Unión para esta medida debe reducirse con el fin de gastarse donde realmente es necesaria.

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros interesados podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC un porcentaje mínimo de gastos para actuaciones destinada a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino.

4.  Los Estados miembros interesados podrán establecer en sus planes estratégicos de la PAC un 20 % mínimo de gastos para actuaciones destinadas a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de sistemas y procesos de producción, la reducción del impacto ambiental en el sector del vino de la Unión, el ahorro energético la mejora de la eficiencia energética global en el sector del vino.

Justificación

Este porcentaje, asignado a las actuaciones mencionadas y relacionadas con el medio ambiente y el clima, es el mismo que con arreglo a las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas.

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los Estados miembros se asegurarán de que el importe total anual recibido por un único beneficiario final para las intervenciones en el sector del vino no supere los 200 000 EUR.

Justificación

El hecho de que varias marcas de champán propiedad de la misma empresa multinacional hayan recibido varios millones de euros en el actual período de programación ha provocado indignación en Francia. Es necesario establecer límites claros.

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Artículo 54 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter.  La ayuda estará supeditada a requisitos medioambientales y de biodiversidad que superen las normas mínimas, con especial atención al mantenimiento de los elementos paisajísticos y la aplicación de prácticas de gestión beneficiosas para la biodiversidad.

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Artículo 55 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, uno o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos.

2.  El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, definirá, en su plan estratégico de la PAC, dos o más de los tipos de intervención contemplados en el artículo 60 para alcanzar los objetivos elegidos que se indican en el apartado 1. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones. El Estado miembro a que se refiere el artículo 82, apartado 3, justificará en su plan estratégico de la PAC la elección de objetivos, tipos de intervenciones e intervenciones para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Artículo 56

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 56

Artículo 56

Objetivos en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

Objetivos en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

Los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 sobre los objetivos generales, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, perseguirán al menos el siguiente objetivo c) y podrán perseguir uno o más de los demás objetivos en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa:

a)  consolidación de la organización y gestión de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b);

a)  consolidación de la organización y gestión de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b);

b)  mejora de la competitividad a medio y largo plazo del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, en particular mediante la modernización; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra c);

b)  mejora de la competitividad a medio y largo plazo del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, en particular mediante la modernización; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra c);

c)  reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima a través de la olivicultura; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d) y e);

c)  reducción del impacto medioambiental y contribución a la acción por el clima, así como atenuación del cambio climático y adaptación a este, a través de la olivicultura, también mediante el fomento de paisajes de policultivos y la mejora del cuidado del suelo; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

d)  mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra f);

d)  mejora de la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra f);

e)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

e)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluidos enfoques sistémicos de gestión de plagas, gestión integrada de plagas, mantenimiento y recuperación de la biodiversidad, fortalecimiento de la resistencia de los ecosistemas agrícolas, prácticas innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; este objetivo está relacionado con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

f)  prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h).

f)  prevención y gestión de crisis con objeto de fortalecer la resistencia a las plagas, evitando y afrontando las crisis en los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa; este objetivo está relacionado con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra h).

 

f bis)  protección y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, incluida la retención del suelo.

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Artículo 57 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

1.  Para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 56, los Estados miembros a que se refiere el artículo 82, apartado 4, elegirán en sus planes estratégicos de la PAC dos o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 60. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir intervenciones.

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

SECCIÓN 6 bis

 

EL SECTOR DE LAS LEGUMINOSAS

 

Artículo 58 bis

 

Objetivos del sector de las leguminosas

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos globales, los Estados miembros perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las leguminosas:

 

a)  el régimen incrementará la producción y el consumo sostenibles de leguminosas en toda la Unión, con el fin de aumentar la autosuficiencia en materia de alimentos y piensos conforme a los objetivos definidos en el anexo I;

 

b)  los cultivos de leguminosas que reciban este pago formarán parte de una rotación de cultivos de, al menos, cuatro años, o de una combinación de especies en pastos temporales en superficie cultivable. Esto será compatible con los regímenes en favor del clima y del medio ambiente («regímenes ecológicos») del artículo 28, con arreglo a los cuales se pueden conceder ayudas a rotaciones de cuatro años o más. El régimen también concederá ayudas a los cultivos intercalados o intermedios, por ejemplo, de trébol subterráneo, que no reciben ninguna otra ayuda con arreglo a otras medidas;

 

c)  el pastoreo en pastizales con una elevada diversidad de especies o la siega de dehesas con una elevada diversidad de especies para forraje en pastizales verdaderamente permanentes que contengan especies de leguminosas en la capa de hierba también podrán recibir subsidios, a condición de que no se vuelva a arar ni a plantar semillas (regeneración);

 

d)  estos pagos no deben apoyar los monocultivos ni el cultivo continuo de leguminosas;

 

e)  reducir la dependencia de los piensos mixtos concentrados que contienen soja, en especial soja importada de tierras de cultivo recientemente deforestadas o convertidas, de conformidad con el ODS n.º 15, con el compromiso de la Unión por la no deforestación y con los compromisos existentes de empresas privadas por la no deforestación;

 

f)  subsanar las lagunas del ciclo de nutrientes y ajustarlas a las escalas de las cuencas fluviales a nivel local y regional, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE;

 

g)  impulsar los mercados locales y regionales de alimentos y piensos y las variedades de semillas de bajos insumos y localmente adaptadas.

 

Las medidas financiadas con arreglo a este sector serán coherentes con los compromisos y la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, no provocarán cambios directos o indirectos en el uso de la tierra, y tendrán un impacto verdaderamente positivo en las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, según el modelo Globiom.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 58 ter

 

Tipos de intervenciones

 

Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 58 bis, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervenciones:

 

a)  inversiones en activos materiales e inmateriales; investigación y producción experimental, así como otras acciones, incluidas aquellas dirigidas a:

 

i)  la conservación del suelo, incluido el aumento verdadero y demostrado del carbono del suelo, sin la dependencia sistémica de los plaguicidas;

 

ii)  el aumento de la eficiencia en el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua;

 

iii)  la promoción del uso de variedades y prácticas de gestión adaptadas a las cambiantes condiciones climáticas;

 

iv)  la mejora de las prácticas de gestión para aumentar la resistencia a las plagas de los cultivos y la reducción de la susceptibilidad a las plagas;

 

v)  la reducción del uso de plaguicidas y la dependencia de los mismos;

 

vi)  la creación y el mantenimiento de hábitats agrícolas favorables a la biodiversidad, sin el uso de plaguicidas;

 

b)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación, también sobre la selección por parte del agricultor de la rotación de cultivos más adecuada;

 

c)  formaciones que incluyan orientaciones e intercambios de mejores prácticas;

 

d)  producción y técnicas ecológicas;

 

e)  actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Artículo 59

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 59

Artículo 59

Objetivos en otros sectores

Objetivos en otros sectores

Los Estados miembros perseguirán uno o más de los siguientes objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 relativos a los objetivos generales, los Estados miembros perseguirán los objetivos indicados en las letras d) y e) siguientes y podrán perseguir uno o más de los demás objetivos en el resto de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 39:

a)  planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad y cantidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

a)  planificación de la producción, ajuste de la producción a la demanda, especialmente en términos de calidad, diversidad y cantidad, optimización de los costes de producción y rendimiento de las inversiones y estabilización de los precios de producción; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), c) e i);

b)  concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

b)  concentración de la oferta de comercialización de los productos en cuestión; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a) y c);

c)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

c)  investigación y desarrollo de métodos de producción sostenibles, incluidos la agrosilvicultura, el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, el cuidado del suelo, incluida la cubierta vegetal, así como prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica a largo plazo y refuercen la evolución del mercado; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), c) e i);

d)  fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

d)  fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y a las enfermedades y medioambientalmente racionales, también mediante el fomento de la gestión integrada de plagas, medidas para mejorar la bioseguridad y la resistencia a las enfermedades animales, reduciendo al mismo tiempo el uso de antibióticos, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales, reducción de las emisiones y eficiencia energética; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

e)  contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

e)  contribución a la mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, como se menciona en el artículo 6, apartado 1, letra d);

f)  aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

f)  aumento del valor y la calidad comercial de los productos, incluida la mejora de la calidad del producto y el desarrollo de productos con una denominación de origen protegida, con una indicación geográfica protegida o protegidos por un régimen nacional de calidad; estos objetivos están relacionados con el objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra b);

g)  promoción y comercialización de los productos de uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 40; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras b) y c);

 

h)  prevención de crisis y gestión de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

h)  prevención de crisis y gestión de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

Enmienda124

Propuesta de Reglamento

Artículo 60

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 60

Artículo 60

Tipos de intervención

Tipos de intervención

1.  Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

1.  Con respecto a los objetivos mencionados en las letras a) a g) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC dos o más de los siguientes tipos de intervención:

a)  inversiones en activos materiales e inmateriales; investigación y producción experimental, así como otras acciones, incluidas aquellas dirigidas a:

a)  inversiones en activos materiales e inmateriales; investigación y producción experimental, así como otras acciones, incluidas aquellas dirigidas a:

i)  conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

i)  conservación del suelo y recuperación de la fertilidad y la estructura del suelo, incluida la mejora del contenido de carbono del suelo, y reducción de contaminantes en los productos fertilizantes;

ii)  mejora del uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

ii)  mejora del uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

iii)  prevención de los daños ocasionados por eventos climáticos adversos y fomento de la utilización de variedades y prácticas de gestión adaptadas a los cambios en las condiciones climáticas;

iii)  prevención de los daños ocasionados por eventos climáticos adversos y fomento de la utilización de variedades y prácticas de gestión adaptadas a los cambios en las condiciones climáticas;

iv)  incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética;

iv)  incremento del ahorro de energía y la eficiencia energética;

v)  embalaje ecológico;

v)  reducción de los residuos por medio de un menor embalaje y del embalaje ecológico;

vi)  salud y bienestar de los animales;

vi)  salud y bienestar de los animales, incluida la gestión sostenible y prevención de enfermedades tropicales y zoonóticas;

vii)  reducción de la generación de residuos y mejora del uso y la gestión de subproductos y desechos;

vii)  reducción de la generación de emisiones y residuos y mejora del uso y la gestión de subproductos y desechos;

viii)  aumento de la resistencia a plagas;

viii)  mejora de la resistencia de los cultivos a las plagas mediante el fomento de la gestión integrada de plagas, incluidas prácticas adecuadas de gestión y cultivo;

ix)  reducción de los riesgos e impactos de la utilización de pesticidas;

ix)  reducción considerable del uso de plaguicidas;

 

ix bis)  mejora de la resistencia a las enfermedades animales y reducción del uso de antibióticos;

xi)  creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad;

xi)  creación y conservación de hábitats propicios a la biodiversidad;

b)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación;

b)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la calidad de la producción, la biodiversidad y el medio ambiente, la adaptación al cambio climático y su mitigación; y la lucha contra las plagas y las enfermedades animales;

c)  formaciones que incluyan orientaciones e intercambios de mejores prácticas;

c)  formaciones que incluyan orientaciones e intercambios de mejores prácticas, en particular sobre agricultura ecológica, cursos de diseño de permacultura y prácticas de mejora del contenido de carbono;

d)  producción ecológica;

d)  producción ecológica;

e)  acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 40;

e)  acciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y del almacenamiento de productos de uno o más de los sectores mencionados en la letra f) del artículo 40;

f)  promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión y la importancia de dietas saludables, y sobre la diversificación de los mercados;

 

g)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

g)  aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

h)  aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales;

h)  aplicación de sistemas de trazabilidad y certificación, en particular el seguimiento de la calidad de los productos vendidos a los consumidores finales;

2.  Con respecto al objetivo mencionado en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

2.  Con respecto al objetivo mencionado en la letra h) del artículo 59, los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los siguientes tipos de intervención:

a)  creación o reposición de fondos mutuales por parte de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

a)  creación o reposición de fondos mutuales por parte de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

b)  inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente;

c)  almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores;

c)  almacenamiento colectivo de productos producidos por la organización de productores o por miembros de la organización de productores;

d)  replantación de plantaciones cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;

d)  replantación de plantaciones de frutales u olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático;

e)  retirada del mercado para distribución libre u otros destinos;

e)  retirada del mercado para distribución libre u otros destinos;

f)  cosecha en verde, consistente en la cosecha total de una superficie dada de productos verdes no comercializables que no han sufrido daño alguno antes de la cosecha en verde, debido a razones climáticas, enfermedades o a cuestiones de otro tipo;

f)  cosecha en verde, consistente en la cosecha total de una superficie dada de productos verdes no comercializables que no han sufrido daño alguno antes de la cosecha en verde, debido a razones climáticas, enfermedades o a cuestiones de otro tipo;

g)  ausencia de recolección, consistente en la terminación del ciclo de producción actual en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad sólida, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un evento climático o una enfermedad;

g)  ausencia de recolección, consistente en la terminación del ciclo de producción actual en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad sólida, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un evento climático o una enfermedad;

h)  seguro de cosecha y producción que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos.

h)  seguro de cosecha y producción que contribuye a salvaguardar los ingresos de los productores cuando hay pérdidas como consecuencia de desastres naturales, eventos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones de plagas, y al mismo tiempo asegurar que todos los beneficiarios tomen las medidas necesarias de prevención de riesgos. No se concederá ningún seguro a menos que los productores adopten activamente medidas para minimizar sus riesgos.

3.  Los Estados miembros elegirán, en los planes estratégicos de la PAC, los sectores en los que aplicarán los tipos de intervención a los que se hace referencia en este artículo. Para cada sector, elegirán uno o más objetivos de entre los establecidos en el artículo 59 y los tipos de intervención establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Los Estados miembros definirán las intervenciones para cada tipo de intervención. Los Estados miembros justificarán su elección de sectores, objetivos y tipos de intervención e intervenciones.

3.  Los Estados miembros elegirán, en los planes estratégicos de la PAC, los sectores en los que aplicarán los tipos de intervención a los que se hace referencia en este artículo. Para cada sector, elegirán uno o más objetivos de entre los establecidos en el artículo 59 y los tipos de intervención establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Los Estados miembros definirán las intervenciones para cada tipo de intervención. Los Estados miembros justificarán su elección de sectores, objetivos y tipos de intervención e intervenciones.

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Artículo 64

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 64

Artículo 64

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo serán los siguientes:

Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo serán los siguientes:

a)  compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

a)  compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión beneficiosos para el medio ambiente;

b)  zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

b)  zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

c)  desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;

c)  desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;

d)  inversiones;

d)  inversiones;

e)  establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

e)  establecimiento de jóvenes agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales y desarrollo empresarial sostenible;

f)  instrumentos de gestión de riesgos

f)  instrumentos de gestión de riesgos

g)  cooperación;

g)  cooperación;

h)  intercambio de conocimientos e información;

h)  intercambio de conocimientos e información;

Enmienda  126

Propuesta de Reglamento

Artículo 65

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 65

Artículo 65

Compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

Compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión beneficiosos para el medio ambiente

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos por compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos por compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión beneficiosos para el medio ambiente según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.  Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos en sus planes estratégicos de la PAC.

2.  Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos en sus planes estratégicos de la PAC, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Para estos compromisos se reservará como mínimo un 40% de la contribución del Feader, de conformidad con el artículo 86, apartado 2, párrafo segundo.

3.  Los Estados miembros pueden hacer que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales.

3.  Los Estados miembros pueden hacer que la ayuda en virtud de este tipo de intervenciones esté disponible en todos sus territorios, de conformidad con sus necesidades específicas nacionales, regionales o locales.

4.  Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores y otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

4.  Los Estados miembros solo concederán pagos a los agricultores o grupos de agricultores y otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos que se consideren beneficiosos y estén orientados a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), o que refuercen el bienestar de los animales.

5.  En este tipo de intervenciones, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que:

5.  En este tipo de intervenciones, y para las superficies agrarias, los Estados miembros solo proporcionarán pagos correspondientes a compromisos que no den lugar a una doble financiación por la cual se concedan pagos en el contexto del presente Reglamento y que:

a)  vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título;

a)  vayan más allá de los requisitos legales de gestión y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales pertinentes, establecidos de conformidad con el capítulo I, sección 2, del presente título;

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

b)  vayan más allá de los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, el bienestar animal, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión;

c)  vayan más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

c)  vayan más allá de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

d)  sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28.

d)  sean diferentes de los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud del artículo 28 o complementarios a ellos.

6.  Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

6.  Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. Estados miembros podrán incrementar la compensación con una bonificación adicional para el suministro de bienes públicos, sobre la base de criterios no discriminatorios y de los indicadores establecidos en el presente Reglamento, con objeto de ofrecer un incentivo eficaz a la participación. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

7.  Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados para alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable.

7.  Los Estados miembros podrán fomentar y apoyar los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados para alentar a los agricultores o grupos de agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable.

8.  Los compromisos se suscribirán por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC.

8.  Los compromisos se suscribirán por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando se trate de nuevos compromisos que supongan la continuación directa del compromiso suscrito en el período inicial, los Estados miembros podrán fijar un período más corto en sus planes estratégicos de la PAC.

9.  Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea.

9.  Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, o a compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea o explotación.

 

9 bis.  Por lo que se refiere a la ayuda a la agricultura ecológica en virtud del presente artículo, los pagos se concederán a agricultores genuinos, según se definen en el artículo 4, apartado 1, letra d).

10.  Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones.

10.  Los Estados miembros garantizarán que las personas que realizan operaciones en este tipo de intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información necesarios para llevar a cabo tales operaciones.

11.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 28.

11.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 28.

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Artículo 66

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 66

suprimido

Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

 

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para las regiones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según las condiciones establecidas en el presente artículo y en las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

 

2.  Estos pagos se concederán a agricultores genuinos respecto de las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

 

3.  Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión.

 

4.  Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

 

5.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

 

Justificación

Trasladado al primer pilar (artículo 28 bis nuevo).

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Artículo 67

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 67

Artículo 67

Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios

Desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos en relación con las desventajas específicas impuestas por los requisitos resultantes de la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE o la Directiva 2000/60/CE, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1.

2.  Estos pagos podrán concederse a los agricultores, silvicultores y otros gestores de tierras respecto de las zonas con desventajas a que se refiere el apartado 1.

2.  Estos pagos podrán concederse a los agricultores, grupos de agricultores, silvicultores y grupos de silvicultores. En casos debidamente justificados, podrán concederse también a otros gestores de tierras respecto de las zonas con desventajas a que se refiere el apartado 1.

3.  En la definición de zonas con desventajas, los Estados miembros pueden incluir las siguientes zonas:

3.  En la definición de zonas con desventajas, los Estados miembros pueden incluir las siguientes zonas:

a)  zonas agrícolas y forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

a)  zonas agrícolas y forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

b)  otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura o la silvicultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE, siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen, en cada plan estratégico de la PAC, el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en el ámbito de aplicación territorial de cada plan estratégico de la PAC;

b)  otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura o la silvicultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE, siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen, en cada plan estratégico de la PAC, el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en el ámbito de aplicación territorial de cada plan estratégico de la PAC;

c)  superficies agrarias incluidas en planes hidrológicos de cuenca de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.

c)  superficies agrarias incluidas en planes hidrológicos de cuenca de conformidad con la Directiva 2000/60/CE.

 

c bis)  zonas de alto valor natural que queden fuera del ámbito de aplicación de las zonas a que se refieren las letras a), b) y c).

4.  Los Estados miembros solo pueden otorgar pagos en este tipo de intervenciones con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las desventajas específicas de la zona en cuestión.

4.  Los Estados miembros solo pueden otorgar pagos en este tipo de intervenciones con vistas a compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las desventajas específicas de la zona en cuestión.

5.  Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 4 se calcularán:

5.  Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 4 se calcularán:

a)  con respecto a las limitaciones derivadas de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

a)  con respecto a las limitaciones derivadas de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de las normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento;

b)  con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 2 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

b)  con respecto a las limitaciones derivadas de la Directiva 2000/60/CE, en relación con las desventajas resultantes de requisitos que van más allá de los requisitos legales de gestión, excepto el RLG 1 mencionado en el anexo III, y las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el capítulo 1, sección 2, del presente título, así como las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agraria de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

6.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

6.  Los pagos se concederán anualmente por hectárea de superficie.

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Artículo 68

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 68

Artículo 68

Inversiones

Inversiones

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda a las inversiones según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y / o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente.

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, siempre que esté demostrado que no afectan al medio ambiente. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente.

3.  Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

3.  Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

a)  compra de derechos de producción agrícola;

a)  compra de derechos de producción agrícola;

b)  compra de derechos de pago

b)  compra de derechos de pago

c)  compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

c)  compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

d)  compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos;

d)  compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos o de proteger a los rebaños contra la depredación, o que no sean animales utilizados en lugar de máquinas en terrenos abruptos para el mantenimiento del paisaje;

e)  tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

e)  tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

f)  inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

f)  inversiones en regadíos que no dan lugar a una reducción neta del consumo de agua para el riego en la cuenca fluvial y que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

g)  inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local;

g)  inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local;

h)  inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

h)  inversiones en forestación y restauración forestal que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

 

h bis)  inversiones en actividades concentradas de alimentación de ganado o en infraestructuras que no son coherentes con las recomendaciones en favor de la salud y el bienestar de los animales, ni con los principios establecidos en la Directiva 98/58/CE;

 

h ter)  inversiones en producción de bioenergía que no respeten los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

Las letras a), b), d) y g) del párrafo primero no se aplicarán cuando la ayuda se preste a través de instrumentos financieros.

Las letras a), b) y g) del párrafo primero no se aplicarán cuando la ayuda se preste a través de instrumentos financieros.

4.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes elegibles.

4.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un tipo máximo de 75 % de los costes elegibles.

El porcentaje de ayuda máximo puede aumentarse para las siguientes inversiones:

El porcentaje de ayuda máximo puede aumentarse para las siguientes inversiones:

a)  forestación e inversiones no productivas vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

a)  forestación, regeneración de sistemas agroforestales e inversiones no productivas vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

b)  inversiones en servicios básicos en zonas rurales;

b)  inversiones en servicios básicos en zonas rurales;

c)  inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal después de desastres o catástrofes naturales e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural.

c)  inversiones en la restauración del potencial agrícola o forestal después de incendios y otros desastres o catástrofes naturales e inversiones en acciones preventivas adecuadas en los bosques y en el entorno rural.

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales

Establecimiento de jóvenes agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales y desarrollo empresarial sostenible

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  Los Estados miembros se asegurarán de que las intervenciones a que se refiere el presente artículo se distribuyan de manera tal que contribuyan a lograr la igualdad de género en zonas rurales.

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Artículo 70

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 70

Artículo 70

Instrumentos de gestión de riesgos

Instrumentos de gestión de riesgos

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.  Los Estados miembros concederán ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.  Los Estados miembros concederán ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

3.  Los Estados miembros pueden conceder, en particular, las siguientes ayudas:

3.  Los Estados miembros pueden conceder, en particular, las siguientes ayudas:

a)  contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro;

a)  contribuciones financieras a las primas de los planes de seguro;

b)  contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación.

b)  contribuciones financieras a los fondos mutuales, incluido el coste administrativo de su creación.

4.  Los Estados miembros establecerán las siguientes condiciones de subvencionabilidad:

4.  Los Estados miembros establecerán las siguientes condiciones de subvencionabilidad:

a)  los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales;

a)  los tipos y la cobertura de planes de seguro elegibles y fondos mutuales;

b)  la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación;

b)  la metodología para el cálculo de las pérdidas y los factores desencadenantes de la compensación;

c)  las reglas para la constitución y administración de los fondos mutuales.

c)  las reglas para la constitución y administración de los fondos mutuales.

5.  Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda para cubrir pérdidas de al menos el 20 % de la producción o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo.

5.  Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda para cubrir pérdidas de al menos el 20 % de la producción o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo.

6.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo del 70 % de los costes elegibles.

6.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un porcentaje máximo del 70 % de los costes elegibles.

7.  Los Estados miembros velarán por que se evite una compensación excesiva como resultado de la combinación de las intervenciones en virtud de este artículo con otros sistemas de gestión de riesgos públicos o privados.

7.  Los Estados miembros velarán por que se evite una compensación excesiva como resultado de la combinación de las intervenciones en virtud de este artículo con otros sistemas de gestión de riesgos públicos o privados.

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Artículo 71

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 71

Artículo 71

Cooperación

Cooperación

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC], y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.  Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en este tipo de intervenciones con objeto de promover formas de cooperación que impliquen al menos a dos entidades y contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

3.  Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de la cooperación.

3.  Los Estados miembros podrán cubrir en este tipo de intervenciones los costes relacionados con todos los aspectos de la cooperación.

4.  Los Estados miembros pueden conceder las ayudas como un importe global que cubra el coste de la cooperación y el coste de los proyectos y operaciones ejecutados o cubrir solo el coste de la cooperación y utilizar fondos de otros tipos de intervención y de instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión para la ejecución de los proyectos.

4.  Los Estados miembros pueden conceder las ayudas como un importe global que cubra el coste de la cooperación y el coste de los proyectos y operaciones ejecutados o cubrir solo el coste de la cooperación y utilizar fondos de otros tipos de intervención y de instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión para la ejecución de los proyectos.

5.  Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y requisitos de la Unión relativos a acciones similares cubiertas por otros tipos de intervenciones. El presente apartado no se aplica a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

5.  Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y requisitos de la Unión relativos a acciones similares cubiertas por otros tipos de intervenciones. El presente apartado no se aplica a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

6.  Los Estados miembros no apoyarán a través de este tipo de intervenciones la cooperación en la que únicamente participen organismos de investigación.

6.  Los Estados miembros no apoyarán a través de este tipo de intervenciones la cooperación en la que únicamente participen organismos de investigación.

7.  En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión de explotaciones agrícolas, los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a los agricultores que hayan alcanzado la edad de jubilación establecida en la legislación nacional.

7.  En el caso de la cooperación en el contexto de la sucesión de explotaciones agrícolas y con el objetivo adicional de fomentar el relevo generacional en las explotaciones, los Estados miembros solo podrán conceder ayudas a los agricultores que hayan alcanzado la edad de jubilación establecida en la legislación nacional.

8.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

8.  Los Estados miembros limitarán la ayuda a un máximo de siete años, a excepción de acciones colectivas medioambientales y climáticas en casos debidamente justificados para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f). Los Estados miembros no apoyarán las intervenciones que tengan efectos dañinos para el medio ambiente.

 

8 bis.  La iniciativa Leader a que se refiere el apartado 1, denominada estrategia de desarrollo local participativo, prevé la participación activa y fundamental de las explotaciones agrícolas y/o forestales.

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, agroforestales, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A la hora de seleccionar las operaciones, las autoridades de gestión garantizarán la protección del clima, el medio ambiente y la biodiversidad en lo que respecta a las intervenciones previstas.

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Artículo 86

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 86

Artículo 86

Asignaciones financieras mínimas y máximas

Asignaciones financieras mínimas y máximas

1.  Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

1.  Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

2.  Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.

2.  Al menos el 40 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento, excluidas las intervenciones basadas en el artículo 66. Al menos el 30% de la contribución total del FEAGA al plan estratégico de la PAC. tal como se establece en el anexo IV, se reservará para los regímenes en favor del clima y del medio ambiente previstos en el artículo 28.

 

Cada Estado miembro establecerá un importe mínimo para contribuir al objetivo específico expuesto en el artículo 6, apartado 1, letra f). Este deberá calcularse sobre la base del análisis DAFO y la determinación de las necesidades relacionadas con las especies y hábitats prioritarios dentro del marco de actuación prioritario establecido en las Directiva 92/43/CEE y 2009/147/CE. El importe se destinará a las medidas descritas en los artículos 65, 67 y 68, apartado 4, letra a), del presente Reglamento, así como a la ayuda para proyectos estratégicos en favor de la naturaleza en el marco del [Reglamento LIFE], de conformidad con el apartado 7 del presente artículo.

El párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas.

El párrafo primero no se aplica a las regiones ultraperiféricas.

3.  El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112.

3.  El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112.

La contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR.

La contribución del Feader puede incrementarse hasta un 6 % para los planes estratégicos de la PAC en que el importe total de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural sea de hasta 90 millones EUR.

La asistencia técnica se reembolsarán como financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE/Euratom.../... [nuevo Reglamento Financiero] en el marco de los pagos intermedios de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) [HZR]. Este tipo fijo representará el porcentaje fijado en el plan estratégico de la PAC para asistencia técnica del gasto total declarado.

La asistencia técnica se reembolsará como financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE/Euratom.../... [nuevo Reglamento Financiero] en el marco de los pagos intermedios de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) [HZR]. Este tipo fijo representará el porcentaje fijado en el plan estratégico de la PAC para asistencia técnica del gasto total declarado.

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

a)  la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según lo establecido en el artículo 27;

a)  la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según lo establecido en el artículo 27;

b)  el establecimiento de jóvenes agricultores a que se refiere el artículo 69;

b)  el establecimiento de jóvenes agricultores a que se refiere el artículo 69;

5.  Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII.

5.  Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

6.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 6.

6.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) [Reglamento Horizontal], el importe máximo que puede concederse en un Estado miembro antes de la aplicación del artículo 15 del presente Reglamento en consonancia con la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III con respecto a un año natural no excederá de los importes fijados en el plan estratégico de la PAC de conformidad con el apartado 6.

7.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus].

7.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus].

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Artículo 87

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 87

Artículo 87

Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima

Seguimiento del gasto en objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente

1.  Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y sencilla.

1.  Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de medio ambiente y cambio climático, utilizando una metodología común, adecuada, precisa y sencilla. La Comisión informará regularmente sobre los avances realizados en la integración de la lucha por el medio ambiente y contra el cambio climático, incluido el importe del gasto. Los resultados se presentarán en la revisión anual tal como se establece en el artículo 122.

2.  La contribución al objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos, diferenciados en función de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al cambio climático. Estos criterios de ponderación serán los siguientes:

2.  La contribución al objetivo de gasto se calculará mediante la aplicación de criterios de ponderación específicos, diferenciados en función de si la ayuda supone una contribución importante o moderada a los objetivos relativos al medio ambiente y el cambio climático, y se completará con el sistema de marcadores climáticos de la Unión. Estos criterios de ponderación serán los siguientes:

a)  el 40 % del gasto correspondiente a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta contempladas en el título III, capítulo II, sección II, subsecciones 2 y 3;

a)  el 30 % del gasto correspondiente a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta contempladas en el título III, capítulo II, sección II, subsecciones 2 y 3;

b)  el 100 % del gasto correspondiente a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo II, sección II, subsección 4;

b)  el 100 % del gasto correspondiente a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente contemplados en el título III, capítulo II, sección II, subsección 4;

c)  el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero;

c)  el 100 % del gasto para las intervenciones contempladas en el artículo 86, apartado 2, párrafo primero;

d)  el 40 % del gasto correspondiente a las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 66.

d)  el 40 % del gasto correspondiente a las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 66.

 

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 138 por los que se complete el presente Reglamento con metodologías para hacer un seguimiento de la integración de los objetivos medioambientales, incluida la biodiversidad, y para evaluar los gastos estimados dedicados a dichos objetivos. La Comisión adaptará los criterios de ponderación específicos del gasto relacionado con el cambio climático para tener en cuenta las nuevas metodologías y la diferenciación de los gastos medioambientales.

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Artículo 88 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros establecerán, en su plan estratégico de la PAC, una asignación financiera indicativa para cada intervención. Para cada intervención, la multiplicación del importe unitario previsto, sin la aplicación del porcentaje de variación mencionado en el artículo 89, y las realizaciones previstas, será igual a esta asignación financiera indicativa.

1.  Los Estados miembros establecerán, en su plan estratégico de la PAC, una asignación financiera indicativa para cada intervención, en coherencia con el artículo 28, apartado 1, y el artículo 86, apartado 2. Para cada intervención, la multiplicación del importe unitario previsto, sin la aplicación del porcentaje de variación mencionado en el artículo 89, y las realizaciones previstas, será igual a esta asignación financiera indicativa.

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Artículo 89 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los pagos directos disociados y la ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el capítulo II del título III;

a)  los pagos directos disociados, excluidos los regímenes en favor del clima y del medio ambiente establecidos en el artículo 28, y la ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el capítulo II del título III;

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Artículo 90

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 90

Artículo 90

Flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader

Flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader

1.  Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

1.  Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

a)  hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 – 2027; o

a)  hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 – 2027;

b)  hasta el 15 % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 – 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2021 a 2026.

 

El porcentaje de transferencia de la asignación de los Estados miembros para pagos directos a su asignación para el Feader, mencionada en el párrafo primero, podrá incrementarse del siguiente modo:

El porcentaje de transferencia de la asignación de los Estados miembros para pagos directos a su asignación para el Feader, mencionada en el párrafo primero, podrá incrementarse adicionalmente del siguiente modo:

a)  hasta 15 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente para las intervenciones financiadas por el Feader que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

a)  hasta 15 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente para las intervenciones financiadas por el Feader que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

b)  hasta 2 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente de conformidad con el artículo 86, apartado 4, letra b).

b)  hasta 2 puntos porcentuales, siempre que los Estados miembros utilicen el aumento correspondiente de conformidad con el artículo 86, apartado 4, letra b).

2.  Las decisiones mencionadas en el apartado 1 establecerán el porcentaje contemplado en el apartado 1, que podrá variar según el año natural.

2.  Las decisiones mencionadas en el apartado 1 establecerán el porcentaje contemplado en el apartado 1, que podrá variar según el año natural.

3.  En 2023, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

3.  En 2023, los Estados miembros podrán revisar las decisiones a que se refiere el apartado 1 en el contexto de una solicitud de modificación de sus planes estratégicos de la PAC, contemplada en el artículo 107.

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados e impacto establecido en el anexo I.

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Artículo 92

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 92

Artículo 92

Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente y clima

Mayor ambición con relación a los objetivos en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal

1.  Los Estados miembros intentarán efectuar, mediante sus planes estratégicos de la PAC y en concreto mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor contribución global al logro de los objetivos específicos sobre medio ambiente y clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020.

1.  Los Estados miembros efectuarán, mediante sus planes estratégicos de la PAC y, en concreto, mediante los elementos de la estrategia de intervención previstos en el artículo 97, apartado 2, letra a), una mayor contribución global al logro de cada uno de los objetivos específicos sobre medio ambiente, clima y bienestar animal establecidos en las letras d), e), f) e i) del artículo 6, apartado 1, en comparación con la contribución global efectuada para la consecución del objetivo previsto en el artículo 110, apartado 2, letra b), párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 mediante la ayuda del FEAGA y el Feader en el período 2014-2020.

 

1 bis.  Los pagos destinados a la conversión y el mantenimiento ecológicos en los planes estratégicos de la PAC con arreglo a los artículos 28 y 65 superarán los pagos totales efectuados antes de 2021 en el marco del programa de desarrollo rural a los agricultores ecológicos, calculados como media anual utilizando precios constantes.

2.  Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, en función de la información disponible, cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letra b).

2.  Los Estados miembros explicarán en sus planes estratégicos de la PAC, sobre la base de la información más reciente y fiable, el impacto que pretenden lograr en materia de medio ambiente y clima en el periodo 2021-2027 y cómo pretenden efectuar una mayor contribución global, tal como dispone el apartado 1, además de cómo pretenden garantizar que los objetivos establecidos sobre la base de los indicadores de impacto previstos en el anexo I van a suponer una mejora de la situación actual. Esta explicación se basará en información pertinente, como los elementos contemplados en el artículo 95, apartado 1, letras a) a f), y el artículo 95, apartado 2, letras a) y b).

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Artículo 94

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 94

Artículo 94

Requisitos de procedimiento

Requisitos de procedimiento

1.  Los Estados miembros elaborarán planes estratégicos de la PAC basados en procedimientos transparentes, de conformidad con su marco institucional y jurídico.

1.  Los Estados miembros elaborarán planes estratégicos de la PAC basados en procedimientos transparentes, de conformidad con su marco institucional y jurídico.

 

1 bis.  Los Estados miembros harán públicos los planes estratégicos de la PAC y los anexos correspondientes, tanto en la fase de proyecto como después de su aprobación.

2.  El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima participen de forma efectiva en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan.

2.  El organismo del Estado miembro encargado de diseñar el plan estratégico de la PAC velará por que las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima participen de forma efectiva e inclusiva en la preparación de los aspectos medioambientales y climáticos del plan.

3.  Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores:

3.  Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes interlocutores:

a)  las autoridades públicas pertinentes;

a)  las autoridades públicas pertinentes;

b)  los interlocutores económicos y sociales;

b)  los interlocutores económicos, ambientales y sociales;

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la salud pública, la igualdad de género y la no discriminación.

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Todos los interlocutores a que se refiere la letra b) estarán representados en igual proporción, y se garantizará una representación equilibrada entre las letras b) y c). Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración y la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, en particular a través de la participación en comités de seguimiento de conformidad con el artículo 111.

4.  Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y gestión compartida.

4.  Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y gestión compartida.

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  el resumen de los valores actuales y objetivo para los indicadores de impacto;

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Si, en función de la información facilitada de acuerdo con las letras a) a e) del párrafo primero, se detectan ámbitos en los que falta información de referencia o información relativa a los indicadores de contexto o esta es insuficiente para proporcionar una descripción completa de la situación actual por lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, los Estados miembros abordarán esta conclusión en el marco de su plan estratégico de la PAC o a través de otros instrumentos y explicarán las medidas propuestas en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En cuanto al objetivo específico mencionado en el artículo 6, apartado 1, letra i), la evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento de los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI bis.

Justificación

El artículo 6, apartado 1, letra i), es el objetivo relativo a las exigencias sociales, entre las que figura el bienestar de los animales. El anexo XI bis enumera la legislación existente en materia de bienestar animal.

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación.

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación, incluida información actualizada sobre cualquier fase de un procedimiento de infracción, así como sobre los casos recientemente concluidos, en relación con estos planes medioambientales y climáticos que transponen de manera efectiva la legislación de la Unión. Para contribuir a los objetivos de la Unión, en caso de infracción, las medidas propuestas por el plan que sean objeto de infracción no se tendrán en cuenta en la evaluación de las necesidades y no se aprobarán para financiación.

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Artículo 97

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 97

Artículo 97

Estrategia de intervención

Estrategia de intervención

1.  La estrategia de intervención contemplada en el artículo 95, apartado 1, letra b), establecerá, para cada objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, y abordado en el plan estratégico de la PAC:

1.  La estrategia de intervención contemplada en el artículo 95, apartado 1, letra b), establecerá, para cada objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, y abordado en el plan estratégico de la PAC:

a)  metas para cada resultado común pertinente y, cuando proceda, indicadores de resultados específicos del plan estratégico de la PAC y las etapas correspondientes; el valor de estas metas se justificará teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 96; con respecto a los objetivos específicos establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, se fijarán metas a partir de los elementos explicativos que figuran en las letras a) y b) del apartado 2 del presente artículo;

a)  metas para cada resultado común pertinente y, cuando proceda, indicadores de resultados e impacto específicos del plan estratégico de la PAC y las etapas correspondientes; el valor de estas metas se justificará teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 96; con respecto a los objetivos específicos establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, se fijarán metas a partir de los elementos explicativos que figuran en las letras a) y b) del apartado 2 del presente artículo;

b)  las intervenciones, basadas en los tipos de intervención definidos en el título III, excepto el pago específico al cultivo de algodón establecido en el título III, capítulo 2, sección 3, subsección 2, se diseñarán para abordar la situación específica en la zona en cuestión, siguiendo una lógica sólida de intervención, respaldada por la evaluación previa contemplada en el artículo 125, el análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y la evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 96;

b)  las intervenciones, basadas en los tipos de intervención definidos en el título III, excepto el pago específico al cultivo de algodón establecido en el título III, capítulo 2, sección 3, subsección 2, se diseñarán para abordar la situación específica en la zona en cuestión, siguiendo una lógica sólida de intervención, respaldada por la evaluación previa contemplada en el artículo 125, el análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y la evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 96;

c)  elementos que muestren de qué manera permiten las intervenciones alcanzar las metas y de qué forma son mutuamente coherentes y compatibles;

c)  elementos que muestren de qué manera permiten las intervenciones alcanzar las metas y de qué forma son mutuamente coherentes y compatibles;

d)  elementos que demuestren que la asignación de recursos financieros a las intervenciones del plan estratégico de la PAC está justificada y es adecuada para alcanzar las metas establecidas, y es coherente con el plan financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 100.

d)  elementos que demuestren que la asignación de recursos financieros a las intervenciones del plan estratégico de la PAC está justificada y es adecuada para alcanzar las metas establecidas, y es coherente con el plan financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 100.

2.  La estrategia de intervención también deberá proporcionar los siguientes elementos, que muestren la coherencia y la complementariedad de las intervenciones con todos los objetivos específicos dispuestos en el artículo 6, apartado 1:

2.  La estrategia de intervención también deberá proporcionar los siguientes elementos, que muestren la coherencia y la complementariedad de las intervenciones con todos los objetivos específicos dispuestos en el artículo 6, apartado 1:

a)  una visión general de la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC que describa la complementariedad y las condiciones básicas entre la condicionalidad y las diferentes intervenciones que abordan los objetivos específicos en materia de medio ambiente y clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, así como el modo de alcanzar la mayor contribución global fijada en el artículo 92;

a)  una visión general de la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC que describa la complementariedad y las condiciones básicas entre la condicionalidad y las diferentes intervenciones que abordan los objetivos específicos en materia de medio ambiente y clima establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, así como el modo de alcanzar la mayor contribución global fijada en el artículo 92;

b)  una explicación de la forma en que la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC debe contribuir a las metas nacionales a largo plazo previamente establecidas, dispuestas en los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI o derivadas de estos últimos;

b)  una explicación de la forma en que la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC debe contribuir a las metas nacionales a largo plazo previamente establecidas, dispuestas en los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI o derivadas de estos últimos;

 

b bis)  una visión general de las medidas destinadas a reforzar el bienestar de los animales;

c)  en relación con el objetivo específico «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» mencionado en la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

c)  en relación con el objetivo específico «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» mencionado en la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

d)  una visión general de las intervenciones sectoriales, incluida la ayuda asociada a la renta de acuerdo con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1 y las intervenciones sectoriales contempladas en el título III, capítulo 3, que justifiquen la elección de los sectores en cuestión, la lista de intervenciones por sector, su complementariedad, así como las posibles metas adicionales específicas relacionadas con las intervenciones basadas en las de tipo sectorial a que se hace referencia en el título III, capítulo 3;

d)  una visión general de las intervenciones sectoriales, incluida la ayuda asociada a la renta de acuerdo con el título III, capítulo II, sección 3, subsección 1 y las intervenciones sectoriales contempladas en el título III, capítulo 3, que justifiquen la elección de los sectores en cuestión, la lista de intervenciones por sector, su complementariedad, así como las posibles metas adicionales específicas relacionadas con las intervenciones basadas en las de tipo sectorial a que se hace referencia en el título III, capítulo 3;

e)  una explicación sobre qué intervenciones contribuirán a garantizar un enfoque cohesionado e integrado de la gestión del riesgo;

e)  una explicación sobre qué intervenciones contribuirán a garantizar un enfoque cohesionado e integrado de la gestión del riesgo;

 

e bis)  una explicación de la forma en que el plan estratégico de la PAC garantiza la integración de la perspectiva de género y contribuye al objetivo de lograr la igualdad de género;

f)  una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo.

f)  una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo.

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  una explicación de la forma en que el plan estratégico de la CAP apoyará a la agricultura ecológica para contribuir a adaptar la producción a la creciente demanda de productos agrícolas ecológicos, tal como se establece en el artículo 13 bis;

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Artículo 98 – párrafo 1 – letra d – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  un resumen de la coordinación, la delimitación y la complementariedad entre el Feader y otros fondos de la Unión operativos en zonas rurales.

iii)  un resumen de la coordinación, la delimitación y la complementariedad entre el Feader, el FEAGA y otros fondos de la Unión operativos en zonas rurales.

Enmienda  151

Propuesta de Reglamento

Artículo 100 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas anuales.

1.  El plan de la meta a que se hace referencia en el artículo 95, apartado 1, letra e), consistirá en un cuadro recapitulativo que muestre las metas a que se refiere el artículo 97, apartado 1, letra a), indicando el desglose de las etapas bienales.

Justificación

Convendría que las etapas fueran bienales, lo que resultaría más simple para las administraciones de los Estados miembros. También se necesita más tiempo para cumplir algunos objetivos, ya que los avances solo pueden apreciarse durante un período más largo.

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular:

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC para superar nuevos retos, incluida la transición hacia la sostenibilidad, y deberá contener, en particular:

Justificación

La modernización no constituye un objetivo en sí mismo: el objetivo general, como se indicó varias veces en la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la PAC, es un cambio de paradigma para alcanzar la sostenibilidad, responder a nuevos retos, etc.

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 – párrafo 1 – letra a – inciso -ii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis)  coherencia con el logro de los objetivos de desarrollo sostenible y los acuerdos internacionales en materia de clima;

Justificación

La modernización no constituye un objetivo en sí mismo: el objetivo general, como se indicó varias veces en la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la PAC, es un cambio de paradigma para alcanzar la sostenibilidad, responder a nuevos retos, etc.

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En lo que se refiere al objetivo específico establecido en el artículo 6, apartado 1, letra i), el análisis DAFO remitirá a los actos legislativos contemplados en el anexo XI bis.

Justificación

El anexo hace referencia a la seguridad alimentaria y al bienestar animal.

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de criterios claros y objetivos, incluida su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su realización potencial y contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, su coherencia y conformidad con la legislación contemplada en el anexo XI, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar ocho meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar seis meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

Justificación

La Comisión no debe disponer de más tiempo para la aprobación que los Estados miembros para la preparación del plan estratégico.

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d).

suprimido

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107.

suprimido

Justificación

La aprobación de planes incompletos conduce a medidas de menor calado. No está en consonancia con los principios de una buena gestión financiera, especialmente en un modelo «basado en los resultados».

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda    160

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 – apartado 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis.  A más tardar seis meses después de la aprobación de todos los planes estratégicos de la PAC, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe comparativo de los distintos planes estratégicos de los Estados miembros, concretamente las intervenciones elegidas y los importes financieros movilizados para la realización de los objetivos de la Unión.

Enmienda    161

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 2 – letra k bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

k bis)  se da acceso a toda la información sobre la elaboración, modificación y aprobación del plan estratégico de la PAC, así como a toda la información facilitada al comité de seguimiento, incluyendo las consultas efectuadas y su resultado, a las organizaciones interesadas representativas de los intereses económicos y sociales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas.

Enmienda    162

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3.

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento, teniendo debidamente en cuenta la prevención de conflictos de intereses, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios competentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3, que sean pertinentes para la realización de todos los objetivos del artículo 6, apartado 1.

Justificación

Las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes de todos los ámbitos cubiertos por los objetivos específicos de la PAC contemplados en el artículo 6, apartado 1, también en materia de salud, deben participar efectivamente en las diversas fases de preparación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de la PAC. Garantizar el uso de datos contrastados de buena calidad y prevenir los conflictos de intereses son parte integrante de una política eficaz.

Enmienda    163

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  las cuestiones relacionadas con la cualidad y la cantidad de los datos e indicadores disponibles para el seguimiento de los resultados y el rendimiento;

Justificación

El comité de seguimiento debe comprobar si existen ámbitos en los que faltan datos de base o estos son insuficientes para la realización del seguimiento de los resultados y el rendimiento, y ámbitos en los que haya que mejorar los indicadores.

Enmienda    164

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos.

2.  El objetivo de la AEI consistirá en estimular la innovación y mejorar el intercambio de conocimientos. En este sentido, la innovación debe contribuir al desarrollo de la competitividad, el comportamiento medioambiental y la sostenibilidad, en particular para el desarrollo de prácticas agrícolas sostenibles en las zonas activas en los ámbitos del clima, el agua, el suelo, la biodiversidad y los residuos.

Enmienda    165

Propuesta de Reglamento

Artículo 114 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras; y

c)  promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidas las soluciones agroecológicas; y

Enmienda    166

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  la coherencia de las medidas definidas en el plan con los objetivos de la política de desarrollo de la Unión.

Justificación

El artículo 208 del TFUE exige la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

Enmienda    167

Propuesta de Reglamento

Artículo 116 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  respaldar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación.

e)  respaldar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación determinando los ámbitos en los que falten datos de base o sean insuficientes y en los que se puedan desarrollar indicadores más relevantes y precisos.

Justificación

Es importante determinar los ámbitos en los que falten datos de base o sean insuficientes para la realización del seguimiento, y los ámbitos en los que haya que mejorar los indicadores.

Enmienda    168

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022.

1.  Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero cada dos años, hasta el año 2030 inclusive, un informe bienal del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente a los dos ejercicios financieros anteriores. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022.

Justificación

La presentación de informes bienales es preferible y más fácil para las administraciones de los Estados Miembros.

Enmienda    169

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los informes anuales del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones y resultados, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones logradas, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes.

Los informes anuales del rendimiento deberán contener información cualitativa y cuantitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico de la PAC haciendo referencia a los datos financieros y los indicadores de realizaciones, resultados e impacto, de conformidad con el artículo 118, párrafo segundo. También incluirán información sobre las realizaciones e impacto logrados, los gastos efectuados, los resultados obtenidos y lo que queda para alcanzar las metas correspondientes.

Enmienda    170

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros organizarán cada año una reunión anual de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.

1.  La Comisión organizará cada año una reunión anual de revisión con los Estados miembros, presidida por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.

Enmienda    171

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La reunión anual de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos.

2.  La reunión anual de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en el logro de las metas establecidas y los objetivos generales de la Unión en materia de medio ambiente y clima, los problemas que afectan el rendimiento y las medidas pasadas o futuras que se tomarán para abordarlos.

Enmienda    172

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  La Comisión transmitirá los resúmenes de las reuniones anuales de revisión, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda    173

Propuesta de Reglamento

Artículo 123

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 123

Artículo 123

Bonificación por rendimiento

Bonificación por rendimiento

1.  Se podrá atribuir una bonificación por rendimiento a los Estados miembros en el año 2026 para recompensar el rendimiento satisfactorio en relación con las metas medioambientales y climáticas, siempre que los Estados miembros hayan cumplido la condición mencionada en el artículo 124, apartado 1.

1.  Se podrá atribuir una bonificación por rendimiento a los Estados miembros en el año 2026 para recompensar el rendimiento satisfactorio en relación con las metas medioambientales y climáticas, siempre que los Estados miembros hayan cumplido la condición mencionada en el artículo 124, apartado 1.

2.  La bonificación por rendimiento será igual al 5 % del importe por Estado miembro para el ejercicio financiero 2027, establecido en el anexo IX.

2.  La bonificación por rendimiento será igual al 5 % del importe por Estado miembro para el ejercicio financiero 2027, establecido en el anexo IX.

Los recursos transferidos entre el FEAGA y el Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 quedan excluidos a efectos del cálculo de la bonificación por rendimiento.

Los recursos transferidos entre el FEAGA y el Feader de conformidad con los artículos 15 y 90 quedan excluidos a efectos del cálculo de la bonificación por rendimiento.

Enmienda    174

Propuesta de Reglamento

Artículo 124

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 124

Artículo 124

Atribución de la bonificación por rendimiento

Atribución de la bonificación por rendimiento

1.  En función de la evaluación del rendimiento del año 2026, la bonificación por rendimiento retenida de la asignación de un Estado miembro con arreglo al párrafo segundo del artículo 123 se atribuirá a este Estado miembro si los indicadores de resultados aplicados a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), en su plan estratégico de la PAC han alcanzado al menos el 90 % de su valor meta para el año 2025.

1.  En función de la evaluación del rendimiento del año 2026, la bonificación por rendimiento retenida de la asignación de un Estado miembro con arreglo al párrafo segundo del artículo 123 se atribuirá a este Estado miembro si los indicadores de resultados aplicados a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), en su plan estratégico de la PAC han alcanzado al menos el 90 % de su valor meta para el año 2025.

2.  La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe anual del rendimiento en el año 2026, adoptará un acto de ejecución, sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139, para decidir con respecto a cada Estado miembro si los respectivos planes estratégicos de la PAC han alcanzado los valores meta previstos mencionados en el apartado 1.

2.  La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe anual del rendimiento en el año 2026, adoptará un acto de ejecución, sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139, para decidir con respecto a cada Estado miembro si los respectivos planes estratégicos de la PAC han alcanzado los valores meta previstos mencionados en el apartado 1.

3.  Cuando se alcancen los valores meta mencionados en el apartado 1, la Comisión concederá el importe de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros afectados y se considerará que está definitivamente asignado al ejercicio financiero 2027 en base a la decisión de la Comisión citada en el apartado 2.

3.  Cuando se alcancen los valores meta mencionados en el apartado 1, la Comisión concederá el importe de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros afectados y se considerará que está definitivamente asignado al ejercicio financiero 2027 en base a la decisión de la Comisión citada en el apartado 2.

4.  Cuando no se alcancen los valores meta previstos mencionados en el apartado 1, los compromisos del ejercicio financiero 2027 relativos al importe de la bonificación por rendimiento de los Estados miembros afectados no serán liberados por la Comisión.

4.  Cuando no se alcancen los valores meta previstos mencionados en el apartado 1, los compromisos del ejercicio financiero 2027 relativos al importe de la bonificación por rendimiento de los Estados miembros afectados no serán liberados por la Comisión.

5.  Al atribuir la bonificación por rendimiento, la Comisión podrá tomar en consideración los casos de fuerza mayor y las crisis socioeconómicas graves que impiden la consecución de las etapas pertinentes.

5.  Al atribuir la bonificación por rendimiento, la Comisión podrá tomar en consideración los casos de fuerza mayor y las crisis socioeconómicas graves que impiden la consecución de las etapas pertinentes.

6.  La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas que garanticen un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

6.  La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas que garanticen un enfoque coherente para determinar la atribución de la bonificación por rendimiento a los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Enmienda    175

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero].

2.  La Comisión llevará a cabo y publicará una evaluación para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero]. Esto se complementará con un informe de evaluación externa e independiente que abarque la eficacia, la eficiencia, la ejecución, la complementariedad, los resultados y el impacto del FEAGA y del Feader.

Enmienda    176

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader.

3.  Al final del período cubierto por el presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo y publicará una evaluación ex post para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader. Esto se complementará con un informe de evaluación externa e independiente ex post que abarque la eficacia, la eficiencia, la ejecución, la complementariedad, los resultados y el impacto del FEAGA y del Feader.

Enmienda    177

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información necesaria que le permita realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC.

1.  Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información o los datos necesarios que le permitan realizar el seguimiento y la evaluación de la PAC. La concesión de fondos de la PAC estará supeditada a que los Estados miembros faciliten dichos información y datos.

Justificación

Los Estados miembros deben recopilar datos de cada beneficiario para llevar a cabo la auditoría prevista en la PAC. La transferencia de estos datos a la Comisión Europea es la forma más fácil y rentable de recabar información con fines de seguimiento y evaluación, lo que permite a la Unión demostrar la eficacia de su propia política.

Enmienda    178

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Se mantendrán los registros administrativos existentes tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat.

3.  Se mantendrán los registros administrativos existentes tales como el SIGC, el SIP y los registros de animales y viñedos. El SIGC y el SIP se seguirán desarrollando para dar mejor respuesta a las necesidades estadísticas de la PAC. Los datos de los registros administrativos se utilizarán en la mayor medida posible a efectos estadísticos y de control del cumplimiento, en cooperación con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y con Eurostat.

Enmienda    179

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 3

 

Texto de la Comisión

Fomentar el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción

I.1 Compartir conocimientos e innovación: Porcentaje del presupuesto de la PAC destinado al intercambio de conocimientos y a la innovación

R.1 Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación: Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

 

 

R.2 Vincular los sistemas de asesoramiento y conocimiento: número de asesores integrados en AKIS (en comparación con el número total de agricultores)

 

 

R.3 Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión a través de la PAC

Enmienda

Fomentar el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales e impulsar su adopción

I.1 Compartir conocimientos e innovación: Porcentaje del presupuesto de la PAC destinado al intercambio de conocimientos y a la innovación

R.1 Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación: Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados sostenibles, económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

 

 

R.2 Vincular los sistemas de asesoramiento y conocimiento: número de asesores integrados en AKIS (en comparación con el número total de agricultores)

 

 

R.2 bis Conocimiento y asesoramiento sobre el uso sostenible de los plaguicidas: número de asesores independientes que proporcionan asesoramiento sobre GIP y su adopción, regímenes de bajos insumos y técnicas alternativas a los insumos químicos

 

 

R.3 Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión que puede reducir el uso de los insumos, reforzando la sostenibilidad y el rendimiento medioambiental a través de la PAC

Enmienda    180

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 4

 

Texto de la Comisión

Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria

I.2 Reducción de las disparidades de ingresos: Evolución de los ingresos agrarios en comparación con la economía general

R.4 Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

 

I.3 Reducir la variabilidad de la renta agrícola: Evolución de la renta agrícola

R.5 Gestión de riesgos: Porcentaje de explotaciones con instrumentos para la gestión de riesgos de la PAC

 

I.4 Apoyar una renta agrícola viable: Evolución del nivel de la renta agrícola por sectores (en comparación con la media en la agricultura)

R.6 Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

 

I.5 Contribuir al equilibrio territorial: Evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media)

R.7 Aumentar la ayuda a las explotaciones situadas en zonas con necesidades específicas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea en zonas con mayores necesidades (en comparación con la media)

Enmienda

Apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria

I.2 Reducción de las disparidades de ingresos: Evolución de los ingresos agrarios en comparación con la economía general

R.4 Vincular la ayuda a la renta a normas y buenas prácticas: Porcentaje de SAU que se beneficia de la ayuda a la renta y sujeta a condicionalidad

 

I.3 Reducir la variabilidad de la renta agrícola: Evolución de la renta agrícola

R.5 Gestión de riesgos: Porcentaje de explotaciones con instrumentos para la gestión de riesgos de la PAC

 

I.4 Apoyar una renta agrícola viable: Evolución del nivel de la renta agrícola por sectores (en comparación con la media en la agricultura)

R.6 Redistribución para las explotaciones más pequeñas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea para las explotaciones subvencionables por debajo del tamaño medio de las explotaciones (en comparación con la media)

 

I.5 Contribuir al equilibrio territorial: Evolución de la renta agrícola en las zonas con limitaciones naturales (en comparación con la media)

R.7 Aumentar la ayuda a las explotaciones situadas en zonas con necesidades específicas: Porcentaje de ayuda adicional por hectárea en zonas con mayores necesidades (en comparación con la media)

Enmienda    181

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 5

 

Texto de la Comisión

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

I.6 Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

R.8 Centrar la atención en explotaciones de sectores en dificultades: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda asociada para mejorar la competitividad, la sostenibilidad o la calidad

 

I.7 Aprovechar el comercio agroalimentario: Importaciones y exportaciones en el ámbito del comercio agroalimentario

R.9 Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Enmienda

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

I.6 Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

R.8 Centrar la atención en explotaciones de sectores en dificultades: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda asociada para mejorar la competitividad, la sostenibilidad o la calidad

 

I.6 bis Diversificar y equilibrar los sectores productivos siempre que sea posible: Porcentaje de superficie agrícola utilizada a escala regional para cada sector de producción

 

 

I.7 Aprovechar el comercio agroalimentario: Importaciones y exportaciones en el ámbito del comercio agroalimentario

R.9 Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Enmienda    182

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 6

 

Texto de la Comisión

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor

I.8 Mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria: Valor añadido de los productores primarios en la cadena alimentaria

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

 

 

R.11 Concentración del suministro: Porcentaje del valor de la producción comercializada por organizaciones de productores con programas operativos

Enmienda

Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor

I.8 Mejorar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria: Valor añadido de los productores primarios en la cadena alimentaria

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores y pymes que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

 

 

R.11 Concentración del suministro: Porcentaje del valor de la producción comercializada por organizaciones de productores con programas operativos

Enmienda    183

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 7

 

Texto de la Comisión

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible

I.9 Fortalecer la resiliencia de la explotación: Índice

R.12 Adaptación al cambio climático: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para mejorar la adaptación al cambio climático

 

I.10 Contribuir a la mitigación del cambio climático: Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura

R.13 Reducir las emisiones en el sector ganadero: Porcentaje de unidades de ganado mayor que reciben ayuda para reducir las emisiones de GEI y/o amoniaco, incluida la gestión del estiércol

 

I.11 Aumento de la captura de carbono: Incrementar el carbono orgánico del suelo

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

 

I.12 Incrementar la energía sostenible en la agricultura: Producción de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura

R.15 Energía verde procedente de la agricultura y la silvicultura: Inversiones en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa (MW)

 

 

R.16 Mejorar la eficiencia energética: Ahorro de energía en la agricultura

 

 

R.17 Tierras forestadas: Superficie financiada para la forestación y la creación de superficies forestales, incluida la agrosilvicultura

Enmienda

Contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible

I.9 Fortalecer la resiliencia de la explotación: Índice

R.12 Adaptación al cambio climático: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para mejorar la adaptación al cambio climático

 

I.9 bis Mejorar la resiliencia con una mayor diversidad genética: Índice de agrobiodiversidad, que mida la diversidad de especies dentro y entre los diferentes cultivos

I.12 bis Mejorar la resiliencia con una mayor diversidad genética: Porcentaje de tierra agrícola en la que se utilizan prácticas y opciones beneficiosas para la diversidad genética

 

I.10 Contribuir a la mitigación del cambio climático: Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura

R.13 Reducir las emisiones en el sector ganadero: Porcentaje de unidades de ganado mayor que reciben ayuda para reducir las emisiones de GEI y/o amoniaco, incluida la gestión del estiércol

 

I.11 Aumento de la captura de carbono: Incrementar el carbono orgánico del suelo

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, cultivos permanentes con cubierta vegetal permanente, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

 

I.12 Garantizar la producción y el uso de la energía sostenible en la agricultura: Producción y uso de energía renovable procedente de la agricultura y la silvicultura que muestre un ahorro neto en los sumideros de carbono y los gases de efecto invernadero sin cambio directo o indirecto del uso de la tierra

R.15 Energía verde procedente de la agricultura y la silvicultura: Inversiones en capacidad de producción de energía renovable, incluida la basada en la biomasa (MW)

 

 

R.15 bis Garantizar que los biocombustibles de la agricultura y la silvicultura sean eficaces y sostenibles: Inversiones sin una relación directa o indirecta con el cambio de uso de la tierra

 

 

R.15 ter Reducir las emisiones procedentes del uso de fertilizantes: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos de gestión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del uso de fertilizantes

 

 

R.16 Mejorar la eficiencia energética: Ahorro de energía en la agricultura

 

 

R.17 Tierras forestadas: Superficie financiada para la forestación y la creación de superficies forestales, incluida la agrosilvicultura

Enmienda    184

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 8

 

Texto de la Comisión

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

I.13 Reducir la erosión del suelo: Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas

R.18 Mejora de suelos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo

 

I.14 Mejora de la calidad del aire: Reducir las emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura

R.19 Mejora de la calidad del aire: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para reducir las emisiones de amoniaco

 

I.15 Mejora de la calidad del aire: Balance bruto de nutrientes en tierras agrícolas

R.20 Protección de la calidad del agua Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión para la calidad del agua

 

I.16 Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas - Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

R.21 Gestión sostenible de los nutrientes: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes.

 

I.17 Reducción de la presión sobre los recursos hídricos: Índice de explotación del agua «plus» (WEI+)

R.22 Uso sostenible del agua: Porcentaje de tierra de regadío sujeta a compromisos para mejorar el balance hídrico

 

 

R.23 Resultados vinculados al medioambiente/clima gracias a inversiones: Porcentaje de agricultores con financiación en inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el clima

 

 

R.24 Resultados medioambientales/climáticos a través del conocimiento: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para asesoramiento/formación relacionada con los resultados medioambientales-climáticos

Enmienda

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

I.13. Reducir la erosión del suelo y aumentar la resiliencia frente a las condiciones climáticas extremas: Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas

R.18 Mejora de suelos y aumento de su resiliencia frente a las condiciones climáticas extremas: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo

 

I.13 bis Generación de capas arables y aumento de la capacidad de retención de agua y nutrientes: Porcentaje de humus en las capas arables

R.18 bis Desarrollo de la agricultura ecológica: Porcentaje de tierras agrícolas que reciben pagos para introducir o mantener prácticas agrícolas ecológicas

 

 

R.18 ter Salud de los suelos: Abundancia y diversidad de la biota del suelo

 

I.14 Mejora de la calidad del aire: Reducir las emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura

R.19 Mejora de la calidad del aire: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos para reducir las emisiones de amoniaco, como se establece, en particular, en los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284

 

I.15 Mejora de la calidad del aire: Balance bruto de nutrientes en tierras agrícolas

R.20 Protección de la calidad del agua Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión para la calidad del agua

 

I.16 Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas - Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

R.21 Gestión sostenible de los nutrientes: Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes.

 

I.17 Reducción de la presión sobre los recursos hídricos: Índice de explotación del agua «plus» (WEI+)

R.22 Uso sostenible del agua: Porcentaje de tierra de regadío sujeta a compromisos para mejorar el balance hídrico, incluidas medidas para reducir la erosión del suelo, para la medición del agua y el aumento de la capacidad de retención de agua del suelo, con arreglo a los programas de medición de los planes hidrológicos de cuenca

 

I.17 bis Reducir la fuga de plaguicidas a aguas subterráneas y aguas superficiales: Porcentaje de masas de aguas subterráneas cuyo estado sea malo (sobre la base de las normas de calidad para los plaguicidas individuales y totales establecidos en la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y porcentaje de masas de aguas superficiales en las que se superen las normas de calidad ambiental establecidas en la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter o por los Estados miembros para los plaguicidas utilizados en la agricultura que sean sustancias prioritarias o contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas, respectivamente

R 22 bis: Reducción del impacto ambiental de la cría de ganado: Carga ganadera por cuenca hidrográfica, a nivel de región y de Estado miembro

 

 

R.23 Resultados vinculados al medioambiente/clima gracias a inversiones: Porcentaje de agricultores con financiación en inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el clima

 

 

R.24 Resultados medioambientales/climáticos a través del conocimiento: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para asesoramiento/formación relacionada con los resultados medioambientales-climáticos

 

 

R.24 bis Reducción de la fuga de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a una reducción de las fugas de plaguicidas a las aguas subterráneas o a las aguas superficiales

 

 

R.24 ter Protección de los suelos mediante la rotación de cultivos: Porcentaje de tierra cultivable en la que se aplica la rotación de cultivos que incluye un componente de leguminosas

___________________

 

 

1 bis Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19);

1 ter Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84);

Enmienda    185

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 9

 

Texto de la Comisión

Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes

I.18 Incremento de las poblaciones de aves agrarias: Índice de aves agrarias

R.25 Apoyo a la gestión forestal sostenible: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

 

I.19 Mejora de la protección de la biodiversidad: Porcentaje de especies y hábitats de interés comunitario relacionados con la agricultura con tendencias estables o crecientes

R.26 Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

 

I.20 Mejora de la prestación de servicios ecosistémicos: Porcentaje de SAU cubierta con elementos paisajísticos

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad

 

 

R.28 Financiación de Natura 2000: Superficie en los espacios Natura 2000 objeto de compromisos para la protección, conservación y restauración

 

 

R.29 Preservación de elementos paisajísticos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos

Enmienda

Detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos, conservar los hábitats y los paisajes y apoyar los sistemas de explotación de elevado valor natural;

I.18 Incremento de las poblaciones de aves agrarias: Índice de aves agrarias

R.25 Apoyo a la gestión forestal sostenible: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

 

I.19 Mejora de la protección de la biodiversidad: Porcentaje de especies y hábitats de interés comunitario relacionados con la agricultura con tendencias estables o crecientes

R.26 Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

 

I.20 Mejora de la prestación de servicios ecosistémicos: Porcentaje de SAU cubierta con elementos paisajísticos

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad

 

I.20 bis Invertir el declive de los polinizadores: Indicador de polinizadores, incluidas las abejas y las mariposas

 

 

 

R.27 bis Fomento de la diversidad genética: Índice de agrobiodiversidad que mida la diversidad de variedades en los diferentes cultivos y entre ellos

 

 

R.28 Financiación de Natura 2000: Superficie en los espacios Natura 2000 objeto de compromisos para la protección, conservación y restauración

 

 

R.29 Preservación de elementos paisajísticos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos

 

 

R.29 bis Fomento de la agricultura de elevado valor natural: Porcentaje de superficie agrícola sujeta a compromisos de gestión para generar un elevado valor natural

Enmienda    186

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 10

 

Texto de la Comisión

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales

I.21 Atraer a los jóvenes agricultores: Evolución del número de nuevos agricultores

R.30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

Enmienda

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales

I.21 Atraer a los jóvenes agricultores: Evolución del número de nuevos agricultores

R.30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

Enmienda    187

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 11

 

Texto de la Comisión

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible

I.22 Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

 

I.23 Contribución al crecimiento en zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32 Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

 

I.24 Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33 Digitalización de la economía rural: Población rural cubierta por una estrategia «Pueblos inteligentes» que recibe una ayuda

 

I.25 Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

 

 

R.35 Promoción de la inclusión rural: Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social

Enmienda

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible

I.22 Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

 

I.23 Contribución al crecimiento en zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32 Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

 

I.24 Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33 Digitalización de la economía rural: Porcentaje de la población rural cubierta por una estrategia «Pueblos inteligentes» que recibe una ayuda

 

I.25 Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

 

 

R.35 Promoción de la inclusión rural: Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social

Enmienda    188

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 1 – fila 12

 

Texto de la Comisión

Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales

I.26 Limitación del uso de antibióticos en la agricultura: Ventas/uso en animales destinados a la producción de alimentos

R.36 Limitación del uso de antibióticos: Porcentaje de unidades de ganado mayor afectadas por actuaciones financiadas para limitar el uso de antibióticos (prevención/reducción)

 

I.27 Uso sostenible de plaguicidas: Reducir los riesgos y las repercusiones de los plaguicidas**

R.37 Uso sostenible de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

 

I.28 Responder a la demanda de los consumidores de alimentos de calidad: Valor de la producción al amparo de los regímenes de calidad de la UE (incluidos los productos ecológicos)

R.38 Mejorar el bienestar de los animales: Porcentaje de unidades de ganado mayor cubiertas por acciones financiadas para mejorar el bienestar de los animales

______________________

** Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas

Enmienda

Mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular la preocupación por unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en materia de bienestar de los animales

I.26 Limitación del uso de antibióticos en la agricultura: Ventas/uso en animales destinados a la producción de alimentos

R.36 Limitación del uso de antibióticos: Porcentaje de unidades de ganado mayor afectadas por actuaciones financiadas para limitar el uso de antibióticos (prevención/reducción)

 

I.26 bis Uso sostenible de productos veterinarios en la ganadería: Ventas y uso de productos veterinarios en animales destinados a la producción de alimentos

R.36 bis Uso sostenible de productos veterinarios: Porcentaje de unidades ganaderas sujetas a acciones financiadas para limitar el uso de productos veterinarios (prevención o reducción) con el fin de reducir los riesgos y los efectos negativos de dichos productos

 

I.27 Uso sostenible de plaguicidas: Reducir la dependencia de los plaguicidas**

R.37 Uso sostenible de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a una reducción de la dependencia de los plaguicidas

 

 

R.37 bis Reducción de la dependencia de los plaguicidas: Volumen de plaguicidas vendidos y utilizados (estadísticas sobre plaguicidas)

 

I.28 Responder a la demanda de los consumidores de alimentos de calidad: Valor de la producción al amparo de los regímenes de calidad de la UE (incluidos los productos ecológicos)

R.38 Mejorar el bienestar de los animales: Porcentaje de unidades de ganado mayor cubiertas por acciones financiadas para mejorar el bienestar de los animales

 

I.28 bis Descenso del índice de incumplimiento de la legislación existente en materia de bienestar de los animales (Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, Directiva 2007/43/CE del Consejo y Directiva 1999/74/CE del Consejo)

R.38 bis Reducción de la carga ganadera: Número de unidades de ganado por superficie agraria

 

I.28 ter Reducción de la carga ganadera por especie en el Estado miembro

 

______________________

** Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas

Enmienda    189

Propuesta de Reglamento

Anexo I – cuadro 2

Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)**

O.1 Número de grupos operativos de la AEI

 

O.2 Número de asesores que han creado o han participado en los grupos operativos de la AEI

Ayuda de la PAC

O.3 Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC

Ayuda directa disociada

O.4 Número de hectáreas que reciben pagos directos disociados

 

O.5 Número de beneficiarios de pagos directos disociados

 

O.6 Número de hectáreas objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

 

O.7 Número de beneficiarios objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

Instrumentos de gestión de riesgos

O.8 Número de agricultores cubiertos por instrumentos de gestión de riesgos financiados

Ayuda asociada

O.9 Número de hectáreas que se benefician de ayuda asociada

 

O.10 Número de cabezas que se benefician de ayuda asociada

Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región

O.11 Número de hectáreas que reciben un complemento para las zonas con limitaciones naturales (3 categorías)

 

O.12 Número de hectáreas financiadas en el marco de Natura 2000 o de la Directiva marco sobre el agua

Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales)

O.13 Número de hectáreas (agrícolas) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

 

O.14 Número de hectáreas (silvicultura) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

 

O.15 Número de hectáreas con financiación para la agricultura ecológica

 

O.16 Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

 

O.17 Número de proyectos en favor de los recursos genéticos

Inversiones

O.18 Número de inversiones productivas en explotaciones que se benefician de una ayuda

 

O.19 Número de infraestructuras locales financiadas

 

O.20 Número de inversiones no productivas financiadas

 

O.21 Número de inversiones productivas fuera de la explotación

Primas de instalación

O.22 Número de agricultores que reciben primas de instalación

 

O.23 Número de empresarios rurales que reciben primas de instalación

Cooperación

O.24 Número de agrupaciones/organizaciones de productores financiadas

 

O.25 Número de agricultores que reciben ayudas para participar en regímenes de calidad de la UE

 

O.26 Número de proyectos de renovación generacional (agricultores jóvenes/mayores)

 

O.27 Número de estrategias de desarrollo local (Leader)

 

O.28 Número de otros grupos de cooperación (excluidas las AEI notificadas en O.1)

Intercambio de conocimientos e información

O.29 Número de agricultores formados/asesorados

 

O.30 Número de no agricultores formados/asesorados

Indicadores horizontales

O.31 Número de hectáreas sujetas a prácticas medioambientales (indicador de síntesis sobre la superficie física cubierta por la condicionalidad, programas ecológicos, medidas agroambientales y climáticas, medidas forestales, agricultura ecológica)

 

O.32 Número de hectáreas sujetas a la condicionalidad (desglosadas por práctica BCAM)

Programas sectoriales

O.33 Número de organizaciones de productores que crearon un fondo/programa operativo

 

O.34 Número de actividades de promoción e información y seguimiento del mercado

 

O.35 Número de actuaciones para la preservación/mejora de la apicultura

______________________

** El apoyo a los grupos operativos en virtud de la AEI se recoge en las disposiciones de cooperación.

Enmienda

Asociación Europea para la Innovación en materia de conocimiento e innovación agrícolas (AEI)**

O.1 Número de grupos operativos de la AEI

 

O.2 Número de asesores que han creado o han participado en los grupos operativos de la AEI

Ayuda de la PAC

O.3 Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC

Ayuda directa disociada

O.4 Número de hectáreas que reciben pagos directos disociados

 

O.5 Número de beneficiarios de pagos directos disociados

 

O.6 Número de hectáreas objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

 

O.7 Número de beneficiarios objeto de un mayor apoyo a la renta para jóvenes agricultores

Instrumentos de gestión de riesgos

O.8 Número de agricultores cubiertos por instrumentos de gestión de riesgos financiados

Ayuda asociada

O.9 Número de hectáreas que se benefician de ayuda asociada

 

O.10 Número de cabezas que se benefician de ayuda asociada

Pagos para zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas de la región

O.11 Número de hectáreas que reciben un complemento para las zonas con limitaciones naturales (3 categorías)

 

O.12 Número de hectáreas financiadas en el marco de Natura 2000 o de la Directiva marco sobre el agua

Pagos para compromisos de gestión (medioambiental-climático, recursos genéticos, bienestar de los animales)

O.13 Número de hectáreas (agrícolas) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

 

O.14 Número de hectáreas (silvicultura) cubiertas por compromisos medioambientales/climáticos más exigentes que los requisitos obligatorios

 

O.15 Número de hectáreas con financiación para la agricultura ecológica

 

O.16 Número de unidades de ganado mayor cubiertas por una ayuda en favor del bienestar de los animales, de la sanidad animal o de medidas de bioseguridad más estrictas

 

O.17 Número de proyectos en favor de los recursos genéticos

Inversiones

O.18 Número de inversiones productivas en explotaciones que se benefician de una ayuda

 

O.19 Número de infraestructuras locales financiadas

 

O.20 Número de inversiones no productivas financiadas

 

O.21 Número de inversiones productivas fuera de la explotación

Primas de instalación

O.22 Número de agricultores que reciben primas de instalación

 

O.23 Número de empresarios rurales que reciben primas de instalación

Cooperación

O.24 Número de agrupaciones/organizaciones de productores financiadas

 

O.25 Número de agricultores que reciben ayudas para participar en regímenes de calidad de la UE

 

O.26 Número de proyectos de renovación generacional (agricultores jóvenes/mayores)

 

O.27 Número de estrategias de desarrollo local (Leader)

 

O.28 Número de otros grupos de cooperación (excluidas las AEI notificadas en O.1)

Intercambio de conocimientos e información

O.29 Número de agricultores formados/asesorados

 

O.30 Número de no agricultores formados/asesorados

Indicadores horizontales

O.31 Número de hectáreas sujetas a prácticas medioambientales (indicador de síntesis sobre la superficie física cubierta por la condicionalidad, programas ecológicos, medidas agroambientales y climáticas, medidas forestales, agricultura ecológica)

 

O.32 Número de hectáreas sujetas a la condicionalidad (desglosadas por práctica BCAM)

Programas sectoriales

O.33 Número de organizaciones de productores que crearon un fondo/programa operativo

 

O.34 Número de actividades de promoción e información y seguimiento del mercado

 

O.35 Número de actuaciones para la preservación/mejora de la apicultura

_____________________

** El apoyo a los grupos operativos en virtud de la AEI se recoge en las disposiciones de cooperación.

Enmienda    190

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 2

 

Texto de la Comisión

Cambio climático

BCAM 1

Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola

Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono

(mitigación del cambio climático y adaptación al mismo)

BCAM 2

Protección adecuada de humedales y turberas

Protección de suelos ricos en carbono

 

BCAM 3

Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias 

Mantenimiento de la materia orgánica del suelo

Enmienda

Cambio climático

BCAM 1

Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola y porcentaje de reconversión a tierras de cultivo. Esta proporción no debe disminuir en más del 5 % respecto de una proporción equivalente establecida por los Estados miembros para el año de referencia 2013.

Salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono

(mitigación del cambio climático y adaptación al mismo)

BCAM 2

Protección eficaz de humedales y turberas

Protección de suelos ricos en carbono

 

BCAM 3

Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias 

Mantenimiento de la materia orgánica del suelo y reducción de la contaminación atmosférica

 

BCAM 3 bis

Densidad máxima de población

No superar un límite de 0,7 unidades de ganado por hectárea en tierra agrícola

Enmienda    191

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 3

 

Texto de la Comisión

Agua

RLG 1

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas:

 

 

 

Artículo 11, apartado 3, letra e), y artículo 11, apartado 3, letra h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos

 

 

RLG 2

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1):

 

 

 

Artículos 4 y 5

 

 

BCAM 4

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos1

Protección de los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías

 

BCAM 5

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes2

Gestión sostenible de nutrientes

______________________

1  Las franjas de protección para garantizar las buenas condiciones agrícolas y medioambientales deben al menos respetar, tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/CEE, los requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A.4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE, que se aplicará de acuerdo con los programas de acción de los Estados miembros establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE.

2  La herramienta incluirá, al menos, los siguientes elementos y funcionalidades:

a) Elementos

•  Información pertinente de la explotación basada en el SIP y el SIGC;

•  Información procedente de la toma de muestras de suelo, según una escala espacial y temporal adecuada;

•  Información relativa a las prácticas pertinentes de gestión, a los cultivos precedentes y a los objetivos de rendimiento;

•  Indicaciones relativas a los límites legales y a los requisitos pertinentes para la gestión de los nutrientes de las explotaciones agrícolas;

•  Un presupuesto de nutrientes completo.

b) Funcionalidades

•  Integración automática de datos procedentes de diversas fuentes (SIP y SIGC, datos generados por los agricultores, análisis del suelo, etc.) en la medida de lo posible, para evitar duplicaciones en la introducción de datos para los agricultores;

•  Comunicación bidireccional autorizada entre organismos pagadores/autoridades de gestión y agricultores;

•  Modularidad y posibilidad de apoyar otros objetivos en materia de sostenibilidad (por ejemplo, gestión de emisiones, gestión del agua)

•  Respeto de los principios de interoperabilidad, transparencia y reutilización de datos en la UE;

•  Garantías respecto a la seguridad y privacidad de los datos de conformidad con las mejores normas en vigor.

Enmienda

Agua

RLG 1

Artículo 11, apartado 3, letra e), artículo 11, apartado 3, letra h), artículo 11, apartado 3, letra j), y artículo 11, apartado 3, letra k), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos

 

 

RLG 2

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1):

 

 

 

Artículos 4 y 5

 

 

BCAM 4

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos1 con una anchura mínima de 3 metros y en las que no se puedan usar fertilizantes ni productos fitosanitarios

Protección de los cursos fluviales, los polinizadores, el suministro de agua y las especies o ecosistemas acuáticos contra la contaminación, la toxicidad y las escorrentías

 

BCAM 5

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes2 y reducción de los insumos

Gestión sostenible de nutrientes, plaguicidas y productos veterinarios, conforme al tamaño y la intensidad de la explotación

______________________

1  Las franjas de protección para garantizar las buenas condiciones agrícolas y medioambientales deben al menos respetar, tanto dentro como fuera de las zonas vulnerables designadas conforme al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/676/CEE, los requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el punto A.4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE, que se aplicará de acuerdo con los programas de acción de los Estados miembros establecidos con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 91/676/CEE.

2  La herramienta incluirá, al menos, los siguientes elementos y funcionalidades:

a) Elementos

•  Información pertinente de la explotación basada en el SIP y el SIGC;

•  Información procedente de la toma de muestras de suelo, según una escala espacial y temporal adecuada;

•  Información relativa a las prácticas pertinentes de gestión, a los cultivos precedentes y a los objetivos de rendimiento;

•  Indicaciones relativas a los límites legales y a los requisitos pertinentes para la gestión de los nutrientes de las explotaciones agrícolas;

•  Un presupuesto de nutrientes completo.

b) Funcionalidades

•  Integración automática de datos procedentes de diversas fuentes (SIP y SIGC, datos generados por los agricultores, análisis del suelo, etc.) en la medida de lo posible, para evitar duplicaciones en la introducción de datos para los agricultores;

•  Comunicación bidireccional autorizada entre organismos pagadores/autoridades de gestión y agricultores;

•  Modularidad y posibilidad de apoyar otros objetivos en materia de sostenibilidad (por ejemplo, gestión de emisiones, gestión del agua)

•  Respeto de los principios de interoperabilidad, transparencia y reutilización de datos en la UE;

•  Garantías respecto a la seguridad y privacidad de los datos de conformidad con las mejores normas en vigor.

Enmienda    192

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 4

 

Texto de la Comisión

Suelo

BCAM 6

Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

(protección y calidad)

BCAM 7

Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles

Protección de los suelos en invierno

 

BCAM 8

Rotación de cultivos

Preservar el potencial del suelo

Enmienda

Suelo

BCAM 6

Gestión adecuada de la labranza y del suelo para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión y conservar las reservas de carbono

(protección y calidad)

BCAM 7

Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles

Protección física de los suelos contra la erosión y mantenimiento de la biota del suelo, permitiendo al mismo tiempo las prácticas tradicionales

 

BCAM 8

Rotación de cultivos de cuatro años como mínimo, que incluya un componente de leguminosas

Preservar el potencial del suelo

Enmienda    193

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 5

 

Texto de la Comisión

Biodiversidad y paisaje

RLG 3

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7):

 

(protección y calidad)

 

artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4

 

 

RLG 4

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7):

 

 

 

Artículo 6, apartados 1 y 2

 

 

BCAM 9

Porcentaje mínimo de superficie agraria dedicada a instalaciones o superficies no productivas

Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación

 

 

Mantenimiento de las particularidades topográficas

 

 

 

Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

 

 

 

De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

 

 

BCAM 10

Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes en los espacios Natura 2000

Protección de hábitats y especies

Enmienda

Biodiversidad y paisaje

RLG 3

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7):

 

(protección y calidad)

 

Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), artículo 4, apartados 1, 2 y 4, y artículo 5, letras a), b) y d)

 

 

RLG 4

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7):

 

 

 

Artículo 2, artículo 3, apartado 3, artículo 6, apartados 1 y 2, artículo 12, apartado 1, y artículo 13, apartado 1

 

 

BCAM 9

Porcentaje mínimo del 7 % de superficie agraria dedicada a instalaciones o superficies no productivas en la que no se utilicen plaguicidas ni fertilizantes

Mantenimiento de instalaciones y superficies no productivas para mejorar la biodiversidad en la explotación, incluida la biodiversidad funcional y las especies beneficiosas

 

 

Mantenimiento de las particularidades topográficas

 

 

 

Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves

 

 

 

De manera opcional, medidas para evitar las especies de plantas invasoras

 

 

BCAM 10

Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes en los espacios Natura 2000

Protección de hábitats y especies, sumideros de carbono

Enmienda    194

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 6

 

Texto de la Comisión

Seguridad alimentaria

RLG 5

Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1):

 

 

 

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 13, y artículos 18, 19 y 20

 

 

RLG 6

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3):

 

 

 

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7

 

______________________

3 En su aplicación, en particular, en virtud de:

—  Artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.º 37/2010,

—  Reglamento (CE) n.º 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)],

—  Reglamento (CE) n.º 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I-3; I-4; I-5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1.

—  Reglamento (CE) n.º 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III (bajo el Título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado «Distribución»); artículo 5, apartado 6, y

—  Reglamento (CE) n.º 396/2005 Artículo 18.

Enmienda

Seguridad alimentaria

RLG 5

Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1):

 

 

 

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 13, y artículos 18, 19 y 20

 

 

RLG 6

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3):

 

 

 

Artículo 3, letras a), b), d) y e) y artículos 4, 5 y 7

 

 

RLG 6 bis

Reglamento (UE) n.º 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre los medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43):

 

 

 

Artículos 107 y 108

 

______________________

3 En su aplicación, en particular, en virtud de:

—  Artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 470/2009 y anexo del Reglamento (CE) n.º 37/2010,

—  Reglamento (CE) n.º 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)],

—  Reglamento (CE) n.º 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I-3; I-4; I-5; II.A, números 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1.

—  Reglamento (CE) n.º 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, letras a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III (bajo el Título «ALIMENTACIÓN», número 1, titulado «Almacenamiento», primera y última frases, y número 2, titulado «Distribución»); artículo 5, apartado 6, y

—  Reglamento (CE) n.º 396/2005 Artículo 18.

Enmienda    195

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 7

 

Texto de la Comisión

Identificación y registro de animales

RLG 7

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2005, p. 31):

 

 

 

Artículos 3, 4 y 5

 

 

RLG 8

Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1):

 

 

 

Artículos 4 y 7

 

 

RLG 9

Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8):

 

 

 

Artículos 3, 4 y 5

 

Enmienda

Identificación y registro de animales

RLG 7

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2005, p. 31):

 

 

 

Artículos 3, 4 y 5

 

 

RLG 8

Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1):

 

 

 

Artículos 4 y 7

 

 

RLG 9

Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8):

 

 

 

Artículos 3, 4 y 5

 

Enmienda    196

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 8

 

Texto de la Comisión

Enfermedades animales

RLG 10

Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1):

 

 

 

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

 

 

RLG 11

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

 

 

 

artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul.

 

Enmienda

Enfermedades animales

RLG 10

Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1):

 

 

 

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

 

 

RLG 11

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

 

 

 

artículo 18, apartado 1, limitado a la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina y la lengua azul.

 

Enmienda    197

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 9

 

Texto de la Comisión

Productos fitosanitarios

RLG 12

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

 

 

 

artículo 55, frases primera y segunda

 

 

RLG 13

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71):

 

 

 

Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5

 

 

 

Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000.

 

 

 

Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

Enmienda

Productos fitosanitarios

RLG 12

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

 

 

 

Artículo 55, frases primera y segunda

 

 

 

Artículo 67

 

 

RLG 13

Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71):

 

 

 

Artículo 5, apartado 2, y artículo 8, apartados 1 a 5

 

 

 

Artículo 12 con respecto a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva marco sobre el agua y la legislación relativa a Natura 2000.

 

 

 

Artículo 13, apartados 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

 

 

 

Artículo 14

 

Enmienda    198

Propuesta de Reglamento

Anexo III – cuadro 1 – columna 2 – fila 10

 

Texto de la Comisión

Bienestar de los animales

RLG 14

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7):

 

 

 

Artículos 3 y 4

 

 

RLG 15

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5):

 

 

 

Artículos 3 y 4

 

 

RLG 16

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23):

 

 

 

artículo 4

 

Enmienda

Bienestar de los animales

BCAM 10 bis

Los animales deben poder acostarse, levantarse, estirar sus extremidades y girarse

 

 

RLG 14

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7):

 

 

 

Artículos 3 y 4

 

 

RLG 15

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5):

 

 

 

Artículos 3 y 4

 

 

RLG 16

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23):

 

 

RLG 16 bis

Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1):

 

 

 

Artículos 3 y 4

 

 

RLG 16 ter

Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19):

 

 

 

Artículo 3

 

 

RLG 16 quater

Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53):

 

 

 

Artículo 3

 

 

RLG 16 quinquies

Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1):

 

 

 

Artículo 3

 

Enmienda    199

Propuesta de Reglamento

Anexo XI

 

Texto de la Comisión

Anexo XI

Legislación de la UE en materia de medio ambiente y clima a cuyos objetivos deben contribuir los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros con arreglo a los artículos 96, 97 y 103:

  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres;

  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;

  Directiva 2000/60/CE do Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,

  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura;

  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa;

  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE;

  [Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

  [Reglamento XXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

  Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables;

  [Directiva XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética];

  [Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013];

  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas;

Enmienda

Anexo XI

Legislación de la UE en materia de medio ambiente y clima a cuyos objetivos deben contribuir los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros con arreglo a los artículos 96, 97 y 103:

  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres;

  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;

  Directiva 2000/60/CE do Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,

  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura;

  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa;

  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE;

  [Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

  [Reglamento XXX del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático];

  Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables;

  [Directiva XXX del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética];

  [Reglamento XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía, y por el que se modifican la Directiva 94/22/CE, la Directiva 98/70/CE, la Directiva 2009/31/CE, el Reglamento (CE) n.º 663/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009, la Directiva 2009/73/CE, la Directiva 2009/119/CE del Consejo, la Directiva 2010/31/UE, la Directiva 2012/27/UE, la Directiva 2013/30/UE y la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013];

  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas;

  Reglamento (UE) XX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua;

  Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Enmienda    200

Propuesta de Reglamento

Anexo XI bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ANEXO XI bis

 

LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL A CUYOS OBJETIVOS DEBEN CONTRIBUIR LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE LA PAC DE LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 96, 97 Y 103:

 

  Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas;

 

  Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras;

 

  Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne;

 

  Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros;

 

  Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos;

 

  Reglamento (CE) n.º 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral;

 

  Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97;

 

  Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza;

 

  Reglamento (UE) n.º 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre los medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE;

 

  Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo;

 

  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Enmienda    201

Propuesta de Reglamento

Anexo XII – cuadro 1 – fila 5

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a una energía sostenible;

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

 

Enmienda

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a una energía sostenible;

R.14 Almacenamiento de carbono en suelos y en biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, cultivos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Referencias

COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

11.6.2018

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno

5.7.2018

Ponente de opinión

Fecha de designación

Giovanni La Via

3.7.2018

Examen en comisión

6.12.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

14.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

14

3

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Catherine Bearder, Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Bas Eickhout, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Arne Gericke, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Urszula Krupa, Giovanni La Via, Peter Liese, Jiří Maštálka, Joëlle Mélin, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Bolesław G. Piecha, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Annie Schreijer-Pierik, Ivica Tolić, Nils Torvalds, Adina-Ioana Vălean, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Eleonora Evi, Christophe Hansen, Martin Häusling, Merja Kyllönen, Alojz Peterle, Carolina Punset, Bart Staes, Babette Winter

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Heinz K. Becker, Edward Czesak, Sophia in ‘t Veld, Jude Kirton-Darling, Arndt Kohn, Dietmar Köster, Olle Ludvigsson, Stanisław Ożóg, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

42

+

ALDE :

Catherine Bearder, Carolina Punset, Frédérique Ries, Nils Torvalds, Sophia in 't Veld

EFDD/

Eleonora Evi

GUE/NGL :

Merja Kyllönen

PPE:

Birgit Collin Langen, Angélique Delahaye, José Inácio Faria, Francesc Gambús, Andrzej Grzyb, Giovanni La Via, Peter Liese, Alojz Peterle, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Ivica Tolić, Adina Ioana Vălean

S&D:

Biljana Borzan, Paul Brannen, Soledad Cabezón Ruiz, Nessa Childers, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, Karin Kadenbach, Jude Kirton-Darling, Arndt Kohn, Dietmar Köster, Olle Ludvigsson, Susanne Melior, Rory Palmer, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Babette Winter, Damiano Zoffoli

Verts/ALE:

Marco Affronte, Margrete Auken, Bas Eickhout, Martin Häusling, Michèle Rivasi, Bart Staes

14

-

ECR :

Edward Czesak, Arne Gericke, Urszula Krupa, Stanisław Ożóg, Bolesław G. Piecha, Jadwiga Wiśniewska

GUE/NGL:

Kateřina Konečná, Jiří Maštálka

PPE:

Elisabetta Gardini, Jens Gieseke, Julie Girling, Françoise Grossetête, Christophe Hansen, Annie Schreijer-Pierik

3

0

EFDD :

Sylvie Goddyn

ENF :

Joëlle Mélin

PPE :

Heinz K. Becker

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (12.2.2019)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(COM(2018)0392 – C8‑0248/2018 – 2018/0216(COD))

Ponente de opinión: Maria Heubuch

BREVE JUSTIFICACIÓN

La obligación de la Unión de respetar la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo se recoge en el artículo 208 del Tratado de Lisboa, por el que la Unión se compromete a tener en cuenta los objetivos de desarrollo en todas las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo y a evitar las contradicciones entre unas políticas y otras. La seguridad alimentaria y la agricultura sostenible son ámbitos prioritarios de la cooperación para el desarrollo de la Unión. El marco político pertinente de la Unión[1] (2010) subraya la importancia de la Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo (CPD) para la seguridad alimentaria mundial y destaca la política agrícola común (PAC) de la Unión. Si bien la incoherencia de la PAC con los objetivos de desarrollo se ha reducido con los años, en particular desde que el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC obligó a la Unión a reducir las ayudas públicas a la agricultura que distorsionaban el comercio y a suprimir gradualmente los subsidios a la exportación, persisten problemas de incoherencia:

•  los subsidios a la producción agrícola en la Unión que activan un incremento de exportaciones o importaciones de determinados productos hacia o desde países en desarrollo (por ejemplo, la ayuda asociada voluntaria para productos considerados sensibles para los países en desarrollo);

•  las medidas de apoyo al mercado que activan un incremento de exportaciones de determinados productos a los países en desarrollo (por ejemplo, las ayudas de la Unión al almacenamiento de leche desnatada en polvo que, debido al exceso de producción, se exporta a países en desarrollo a precios extremadamente bajos);

•  los efectos negativos en el clima o la producción agrícola intensiva en recursos (por ejemplo, las emisiones de gases de efecto invernadero del sector ganadero de la Unión agravan el cambio climático y contribuyen a un declive de las cosechas en regiones tropicales y subtropicales).

El presente Reglamento define los objetivos y los instrumentos de la PAC, con la propuesta de un nuevo «modelo basado en el rendimiento» que otorga a los Estados miembros de la Unión una mayor responsabilidad en la configuración de la PAC. Hay pocos cambios en la esencia, aparte de un mayor margen para una ambición reducida, ya que los Estados miembros fijarían sus propias metas específicas. La ponente lamenta que la propuesta legislativa de la PAC no responda al llamamiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que exige una transición sustancial hacia sistemas sostenibles de producción de alimentos, con una reorientación para el año 2030 desde una agricultura intensiva en recursos y con insumos elevados hacia prácticas agroecológicas.

El análisis de la propuesta demostró que, ya que la Comisión propone una continuidad significativa en cuanto al contenido de la PAC, o un escenario de «statu quo», la política seguiría teniendo efectos externos negativos en el desarrollo con posterioridad a 2021:

•  La propuesta de la Comisión va acompañada de una evaluación de impacto con un breve capítulo sobre la CPD, que no logra asegurar a la ponente que se respeta la obligación recogida en el TFUE: en lo que respecta al comercio, afirma que, en la actualidad, más del 90 % de las ayudas directas no distorsionan el comercio, lo que implícitamente reconoce que algo menos del 10 % de las ayudas directas siguen distorsionando el comercio.

•  El apartado sobre el uso excepcional de las medidas de apoyo al mercado es muy breve y no analiza los efectos en el desarrollo. No se mencionan los posibles efectos climáticos negativos de la PAC en el desarrollo, aunque la agricultura supone el 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Dado que el proyecto de Reglamento no indica cómo van a garantizar la Unión y sus Estados miembros la CPD, ni cómo efectuarán un seguimiento del impacto de la PAC en el desarrollo, la ponente propone modificar el Reglamento del siguiente modo:

•  Un mayor compromiso con la CPD, introduciéndola como un objetivo específico y añadiendo un «capítulo sobre desarrollo».

•  Un seguimiento de los efectos de la PAC en el desarrollo, ampliando el marco de seguimiento e introduciendo un mecanismo de reclamaciones.

•  Una garantía de que los subsidios, incluida la ayuda a la renta asociada, no son perjudiciales, introduciendo un conjunto de salvaguardas.

•  La definición de normas medioambientales mínimas que deben respetar los beneficiarios de los pagos directos.

•  La ampliación de las ayudas a los cultivos de leguminosas para reducir las importaciones de soja para piensos.

•  La limitación de los efectos ecológicos y climáticos negativos; Un mejor seguimiento del gasto en la acción por el clima.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42 y su artículo 43, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 208,

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)  La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, para impulsar la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y para ayudar a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión.

(1)  La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», de 29 de noviembre de 2017, establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) y de la seguridad alimentaria después de 2020. Estos objetivos incluyen, entre otros, la necesidad de que la PAC se oriente más en función de los resultados, produzca alimentos saludables, impulse la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, disminuya las diferencias de desarrollo entre diferentes zonas y reduzca la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión. La Comunicación también hace hincapié en la dimensión mundial de la PAC y señala el compromiso de la Unión de mejorar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible (CPDS).

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)  A fin de abordar las repercusiones y la dimensión mundial de la PAC, la Comisión debe asegurar la coherencia y la continuidad con otros instrumentos y políticas exteriores de la Unión, en particular en el ámbito del comercio y de la cooperación al desarrollo. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo exige tener en cuenta los principios y objetivos del desarrollo a la hora de elaborar políticas agrícolas, sobre todo para garantizar que están en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a retos como la creciente concentración de las tierras agrícolas y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión, incluidos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París. Esto solo será posible si los objetivos son ambiciosos y un sistema de seguimiento garantiza que la PAC contribuye a la protección del medio ambiente, la biodiversidad, el bienestar de los animales y la justicia social a escala mundial y de la Unión.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales.

(6)  Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales orientadas a los ODS. En este contexto, aparte del objetivo n.º 2 (Hambre cero), revisten especial importancia el objetivo n.º 5 (Igualdad de género), el objetivo n.º 12 (Producción y consumo responsables), el objetivo n.º 13 (Acción por el clima) y el objetivo n.º 15 (Vida de ecosistemas terrestres). Cuando proceda, los resultados de la investigación y la innovación deben compartirse con los países en desarrollo en el marco de la cooperación para el desarrollo de la Unión a fin de promover el desarrollo sostenible.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

(11)  Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Estos objetivos específicos deben lograr los diversos aspectos del desarrollo sostenible, al tiempo que traducen los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tienen en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  A la vista del papel de la Unión como importante exportador e importador, la PAC desempeña un papel en los mercados agrícolas nacionales, pero también en los internacionales, por lo que afecta a los medios de subsistencia de los pequeños agricultores y a la resiliencia de las comunidades y ecosistemas rurales.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter)  De acuerdo con la Comunicación titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la PAC debe tener en cuenta los artículos 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 208 del TFUE. Garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) incluye el respeto del principio de «no ocasionar daños» evitando la creación de externalidades negativas (por ejemplo, mediante la deforestación o el dumping perjudicial), el respeto del Consenso Europeo sobre Desarrollo y su compromiso de lograr los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como el derecho al desarrollo definido en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo1 bis.

 

__________________

 

1 bis Aprobada por la Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, de la Asamblea General.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

(12)  Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación con objeto de producir alimentos más saludables, en particular mediante una agricultura que progresivamente deje de utilizar plaguicidas, reducir la pobreza, contribuir a las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico, la digitalización y en prácticas agroecológicas, mejorando el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes y creando oportunidades para que los agricultores intercambien información en beneficio de las comunidades rurales y del sector agrícola en todo el mundo. Debe incorporarse a la PAC la perspectiva de género y la capacitación de las mujeres en particular, y los Estados miembros deben elaborar subprogramas en el plan estratégico para apoyar a las agricultoras a la hora de utilizar instrumentos financieros y mejorar sus conocimientos y habilidades.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13)  Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos básicos de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

(13)  Si bien, conforme al nuevo modelo de PAC, la Unión debe fijar los objetivos para la Unión y definir los tipos de intervenciones, así como los requisitos básicos de la Unión aplicables a los Estados miembros, incumbe a estos traducir ese marco de la Unión en mecanismos de apoyo dirigidos a los beneficiarios. En este contexto, los Estados miembros deben actuar con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales, los principios generales del Derecho de la Unión, la obligación de la Unión de garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en el despliegue de los instrumentos de ayuda de la PAC y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y garantizar que el marco jurídico para la concesión de la ayuda de la Unión a los beneficiarios esté basado en los respectivos planes estratégicos de la PAC y se ajuste a los principios y los requisitos establecidos en virtud del presente Reglamento y del [Reglamento Horizontal].

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

(14)  Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores. Además, las estrategias en materia de inversión de la Unión deben fomentar inversiones responsables en agricultura sostenible, prestando especial atención a la transformación y a la adición de valor.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

(15)  En el contexto de una mayor orientación de la PAC al mercado europeo, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para la regulación del mercado y para garantizar una gestión de riesgos adecuada de los riesgos climáticos y para la salud, que evite al mismo tiempo los escollos y problemas que surgen con otros modelos en todo el mundo. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados.

(16)  Intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición y acelerarse para cumplir estos objetivos y convertir a la agricultura en un fuerte apoyo en la lucha contra el cambio climático. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados. Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo, también en terceros países para sus poblaciones en crecimiento, y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

 

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)  La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

(17)  La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria de la Unión, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento, así como incrementando la producción de proteínas vegetales en la Unión. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo a la reducción del despilfarro de alimentos y a la mejora del bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores, también mediante el acceso a la tierra a precios razonables, animando a los jóvenes agricultores a establecer un negocio y fomentando las cadenas de distribución cortas y el comercio local. Los Estados miembros deben garantizar que los agricultores reciben ayuda financiera para la adquisición de nuevas competencias necesarias para la reconversión de su producción, a fin de hacer frente a los requisitos de los consumidores en constante cambio y de proteger los medios de subsistencia de las comunidades rurales en todo el mundo. Sin perjuicio de su naturaleza como política interior de la Unión, la integración de hecho de la PAC en la economía mundial debe considerarse en relación con la oportunidad y la responsabilidad que se derivan de ella para la Unión y sus socios mundiales. En lo que se refiere a los países en desarrollo, la coherencia de las políticas en favor del desarrollo debe ser la norma para la Unión y sus Estados miembros.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis)  A fin de reafirmar su compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 y con el Acuerdo de París, la Unión y sus Estados miembros deben realizar la transición a un nuevo sistema agrícola y alimentario europeo acorde con el carácter transformador de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París, sobre la base de las conclusiones de la Evaluación Internacional de la Ciencia y la Tecnología Agrícola para el Desarrollo y las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación. Esto debe incluir, por tanto, la promoción de una agricultura diversificada y sostenible y de prácticas agrícolas resilientes, que contribuyen a proteger y mejorar los recursos naturales así como a reforzar los ecosistemas y su capacidad de adaptación al cambio climático y a mitigarlo. Por consiguiente, las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento no deben poner en peligro la capacidad de producción y transformación de alimentos ni la seguridad alimentaria a largo plazo de los países en desarrollo, en especial de los Países Menos Adelantados (PMA).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter)  La Unión debe contribuir a garantizar la seguridad alimentaria mundial minimizando la dependencia de los países en desarrollo de la importación de alimentos y reforzando su resiliencia frente a choques externos vinculados, por ejemplo, a la volatilidad de los precios de las materias primas agrícolas o a los desastres naturales. A tal fin, la nueva PAC debe contribuir a aprovechar el potencial de los pequeños agricultores y de las pequeñas empresas agrícolas de los países en desarrollo, con el objetivo de aumentar y diversificar su producción alimentaria para poder responder a los mercados nacionales y regionales.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)  A fin de aplicar los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ODS), en particular el objetivo n.º 1 (Fin de la pobreza) y el objetivo n.º 2 (Hambre cero), y de garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo de conformidad con el artículo 208 del TFUE, así como de cumplir los requisitos del Consenso Europeo sobre Desarrollo, la PAC debe apoyar las explotaciones agrarias familiares sostenibles en los países en desarrollo para garantizar la seguridad alimentaria a nivel local y contrarrestar el éxodo de la población rural. Por lo tanto, no se deben exportar productos agrarios de la Unión a precios inferiores a los costes de producción.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

(21)  Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). La coherencia de las políticas en favor del desarrollo debe tenerse en cuenta a la hora de elaborar, aplicar y evaluar los requisitos y normas mencionados. La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)  Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

(24)  Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas, así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación. Asimismo, se debe formar a los asesores para que transmitan una mejor comprensión de la dimensión mundial de la PAC.

Justificación

No todos los agricultores participan directamente en el comercio internacional y es posible que no conozcan los vínculos de dicho comercio ni las repercusiones mundiales en el medio ambiente y el clima. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones facilitan la posibilidad de concienciar e integrar más al sector privado en los esfuerzos comunes de la Unión para abordar los desafíos a escala internacional.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)  La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido bien para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, o bien como una compensación por la introducción de estas prácticas. En ambos casos, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos para prácticas agrícolas orientadas a mejorar la gestión de los pastos permanentes y los elementos paisajísticos y para la agricultura ecológica. Estos programas también pueden incluir «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

(31)  La PAC debe garantizar que los Estados miembros aumenten los servicios medioambientales respetando las necesidades locales y las especificidades reales de los agricultores. Los Estados miembros deben establecer, enmarcados en los pagos directos del plan estratégico de la PAC, regímenes ecológicos voluntarios, que deberían estar totalmente coordinados con las demás intervenciones pertinentes. Los Estados miembros los deben definir como un pago concedido bien para incentivar y remunerar el suministro de bienes públicos mediante prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente y el clima, o bien como una compensación por la introducción de estas prácticas. En ambos casos, su finalidad debe ser impulsar el rendimiento ambiental y climático de la PAC y, en consecuencia, deben estar concebidos para ir más allá de los requisitos obligatorios ya prescritos por el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros podrán decidir establecer regímenes ecológicos destinados a promover modelos de producción beneficiosos para el medio ambiente, así como todo tipo de prácticas agrícolas como, entre otras medidas, una mejor gestión de los pastos permanentes y de los elementos paisajísticos, y la agricultura ecológica. Estos programas también pueden incluir «regímenes de primer nivel», que pueden ser una condición para asumir compromisos de desarrollo rural más ambiciosos.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)  Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad en determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto.

(32)  Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad en determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. La ayuda a la renta asociada debe responder a una necesidad socioeconómica o medioambiental clara o concederse a los métodos de producción que vayan más allá de las normas establecidas en el sistema de condicionalidad. Los Estados miembros deben exponer claramente en su plan estratégico el motivo por el que la concesión de ayuda asociada supondría un valor añadido para la consecución de los objetivos económicos, sociales y ecológicos y por qué no es posible alcanzar objetivos similares mediante medidas en materia de desarrollo rural. En consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París, la ayuda a la renta asociada no debe tener efectos negativos en los países en desarrollo ni crear distorsiones en el mercado interior e internacional. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto, disminuyendo de este modo la importación de alimentos para animales, en particular productos derivados de la soja y del aceite de palma, que impulsan la deforestación, el acaparamiento de tierras, la pérdida de biodiversidad y el desplazamiento de las comunidades. La Unión debe certificar que las proteaginosas que se importan de terceros países han sido producidas de forma sostenible. Los pagos concedidos para apoyar la producción de hortalizas deben ser coherentes con las sugerencias formuladas por la Comisión Europea en su Informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de proteínas vegetales en la Unión. Se debe apoyar la importación responsable de proteínas vegetales a la Unión mediante la introducción de un plan de acción global como parte de una estrategia en materia de leguminosas a escala de la Unión, destinada a reducir la dependencia de la importación de soja y piensos de terceros países.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 32 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(32 bis)  Teniendo en cuenta el continuo desarrollo de la digitalización en el sector agrícola, los Estados miembros deben poder elaborar subprogramas para mejorar las capacidades digitales en las zonas rurales y tomar más medidas para minimizar la brecha de género en materia digital, facilitando el acceso de las mujeres al aprendizaje permanente y la formación profesional en las zonas rurales.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)  Debe garantizarse el cumplimiento de la ayuda a la renta asociada con los compromisos internacionales de la Unión. Ello incluye, en particular, los requisitos del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT17, tal como deban aplicarse tras las modificaciones de la superficie básica separada para las semillas oleaginosas de la UE derivadas de los cambios en su composición. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución a efectos de establecer normas detalladas al respecto.

(33)  Debe garantizarse el cumplimiento de la ayuda a la renta asociada con los compromisos internacionales de la Unión y las disposiciones generales sobre su acción exterior. Ello incluye, en particular, los requisitos del Memorando de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT17, tal como deban aplicarse tras las modificaciones de la superficie básica separada para las semillas oleaginosas de la UE derivadas de los cambios en su composición. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución a efectos de establecer normas detalladas al respecto.

_________________

_________________

17 Memorando de acuerdo entre la Comunidad Económica y los Estados Unidos de América sobre semillas oleaginosas en el marco del GATT (DO L 147, de 18.06.1993).

17 Memorando de acuerdo entre la Comunidad Económica y los Estados Unidos de América sobre semillas oleaginosas en el marco del GATT (DO L 147, de 18.06.1993).

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis)  A fin de garantizar que las intervenciones sean acordes con el compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, se debe prever un seguimiento continuo y exhaustivo al respecto. Los efectos externos de la PAC deben evaluarse sistemáticamente, es decir, con ayuda de los indicadores de los ODS. Sobre esta base, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados con normas que establezcan medidas adecuadas para regular el seguimiento. En este contexto, la Comisión debe ampliar el mandato de los observatorios del mercado de la Unión para realizar un seguimiento de la dimensión global de la PAC, sobre todo de las importaciones y las exportaciones de y a los países menos adelantados. Se debe prestar especial atención a los productos que los países socios consideran sensibles, así como a los productos derivados de los sectores a los que se conceden pagos asociados de la PAC y en los que se aplican medidas de gestión de crisis de la PAC. Cuando el sistema de alerta rápida detecta violaciones de la obligación de la CPD, debe entablar diálogos con los países en desarrollo socios para proponer medidas adecuadas destinadas a abordar los motivos de preocupación.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(34 bis)  Con el fin de garantizar que la ayuda a la renta asociada en el sector del algodón cumple las obligaciones internacionales de la Unión en materia de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, los Estados miembros que concedan dichas ayudas deben efectuar un seguimiento de las consecuencias de su producción y comercio y comunicarlo a la Comisión, con miras a facilitar que la Comisión supervise los efectos de las ayudas asociadas al algodón en la producción de algodón de terceros países socios, en particular en la seguridad alimentaria.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis)  Es necesario introducir un régimen para el sector de las leguminosas, con tres objetivos. En primer lugar, reducir la dependencia de los piensos mixtos concentrados que contienen soja, en especial soja importada de tierras recientemente deforestadas o reconvertidas, de conformidad con el ODS n.º 15, el compromiso de la Unión de deforestación cero y los compromisos existentes de deforestación cero de empresas privadas. En segundo lugar, subsanar las lagunas del ciclo de nutrientes y ajustarlas a las escalas de las cuencas fluviales a nivel local y regional, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua. En tercer lugar, impulsar los mercados locales y regionales de alimentos y piensos y las variedades de semillas de bajos insumos y localmente adaptadas. Estos pagos no deben apoyar los monocultivos ni el cultivo continuo de leguminosas.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)  Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

(41)  Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión. Teniendo en cuenta los informes, las estrategias y los mecanismos de la Unión, tales como el Plan Europeo de Inversiones Exteriores y la Alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles, así como el próximo informe del Grupo de trabajo «África rural», también se debe animar a los agricultores a invertir de manera responsable en los países en desarrollo.

Justificación

Mediante la aportación de orientaciones y garantías que ayuden a cubrir los posibles riesgos, la Unión y sus Estados miembros pueden ofrecer efectivamente incentivos a los agricultores para invertir de manera responsable en países en desarrollo. Los agricultores deben tener la oportunidad de compensar los posibles aspectos negativos de la ayuda de la PAC mediante estas inversiones.

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46)  La Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura» menciona el intercambio de conocimiento y hace hincapié en la innovación como un objetivo transversal para la nueva PAC. La PAC debe seguir respaldando un modelo de innovación interactiva, que mejore la colaboración entre los actores para hacer un mejor uso de los tipos de conocimiento adicionales con el objetivo de diseminar soluciones prácticas. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben fortalecerse en el marco del SCIA. El plan estratégico de la PAC debe proporcionar información sobre cómo los servicios de asesoramiento, la investigación y las redes rurales trabajarán conjuntamente. Cada Estado miembro o región, según corresponda, puede financiar una serie de acciones destinadas al intercambio de conocimiento e innovación, utilizando los tipos de intervenciones que se contemplan en el presente Reglamento.

(46)  La Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura» menciona el intercambio de conocimiento y hace hincapié en la innovación como un objetivo transversal para la nueva PAC. La PAC debe seguir respaldando un modelo de innovación interactiva, que mejore la colaboración entre los actores para hacer un mejor uso de los tipos de conocimiento adicionales con el objetivo de diseminar soluciones prácticas. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben fortalecerse en el marco del SCIA. El plan estratégico de la PAC debe proporcionar información sobre cómo los servicios de asesoramiento, la investigación y las redes rurales trabajarán conjuntamente. Debe preverse el intercambio con expertos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a fin de facilitar la transmisión de conocimientos y buenas prácticas a los países en desarrollo. Cada Estado miembro o región, según corresponda, puede financiar una serie de acciones destinadas al intercambio de conocimiento e innovación, utilizando los tipos de intervenciones que se contemplan en el presente Reglamento.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51)  A fin de garantizar la adecuada financiación de determinadas prioridades, deben establecerse, a efectos de la obtención de ayuda en el marco del Feader, normas sobre las asignaciones financieras mínimas para tales prioridades. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores, debe fijarse asimismo una asignación máxima para la ayuda asociada enmarcada en los pagos directos. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para mejorar específicamente la competitividad, sostenibilidad y/o calidad de la producción de proteaginosas.

(51)  A fin de garantizar la adecuada financiación de determinadas prioridades, deben establecerse, a efectos de la obtención de ayuda en el marco del Feader, normas sobre las asignaciones financieras mínimas para tales prioridades. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores, tanto dentro como fuera de la Unión, debe fijarse asimismo una asignación máxima para la ayuda asociada enmarcada en los pagos directos. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para mejorar específicamente la competitividad, sostenibilidad y/o calidad de la producción de proteaginosas, a fin de reducir las importaciones de terceros países.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)  Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro.

(55)  Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad, el agua y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57)  Con el fin de garantizar que la fijación de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones es apropiado y maximiza la contribución a los objetivos de la PAC, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC.

(57)  Con el fin de garantizar que la fijación de metas por parte de los Estados miembros y que el diseño de las intervenciones es apropiado y maximiza la contribución a los objetivos de la PAC, es necesario basar la estrategia de dichos planes en un análisis previo de los contextos locales y una evaluación de las necesidades en relación con los objetivos de la PAC. En este contexto, los Estados miembros deben asimismo explicar detalladamente cómo hacen frente a problemas como la despoblación rural y la concentración de la propiedad de la tierra, la desertificación, la calidad del agua o la pérdida de biodiversidad, que también tienen un impacto global.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 58

Texto de la Comisión

Enmienda

(58)  Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento con carácter anual, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

(58)  Los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a garantizar una mayor coherencia entre los múltiples instrumentos de la PAC y su dimensión exterior, pues deben cubrir tipos de intervenciones en forma de pagos directos, tipos sectoriales de intervenciones y tipos de las intervenciones de desarrollo rural. Asimismo, deben garantizar y demostrar la adecuación e idoneidad de las opciones escogidas por los Estados miembros con respecto a los objetivos y prioridades de la Unión. Conviene, por tanto, que contengan una estrategia de intervención orientada a los resultados y estructurada en torno a los objetivos específicos de la PAC, y que incluyan metas cuantificadas en relación con dichos objetivos. Con objeto de que pueda hacerse un seguimiento con carácter anual, procede que estas metas se basen en los indicadores de resultados.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 59

Texto de la Comisión

Enmienda

(59)  La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión. En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, cuando proceda, y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

(59)  La estrategia también debe poner de relieve la complementariedad entre los instrumentos de la PAC y las demás políticas de la Unión. En particular, cada plan estratégico de la PAC debe tener en cuenta la legislación sobre medio ambiente y clima, cuando proceda, los compromisos de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y los planes nacionales que se deriven de esta legislación deben describirse dentro del análisis de la situación actual (en lo sucesivo, «análisis DAFO»). Procede establecer una lista de los instrumentos legislativos a los que debe hacerse referencia de forma específica en el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 70

Texto de la Comisión

Enmienda

(70)  De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

(70)  De acuerdo con el principio de gestión compartida, la Comisión cuenta con la ayuda de comités formados por representantes de los Estados miembros para implementar la PAC. Con vistas a simplificar el sistema y racionalizar la posición de los Estados miembros, solo se establece un comité de seguimiento para la aplicación del presente Reglamento, fusionando el Comité de Desarrollo Rural y el Comité de Pagos Directos, que se crearon durante el período de programación 2014-2020. La responsabilidad de ayudar a los Estados miembros en la aplicación de los planes estratégicos de la PAC se comparte entre la autoridad de gestión y dicho comité de seguimiento. La Comisión también debería contar con la ayuda del Comité de la política agrícola común e informar a la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 72

Texto de la Comisión

Enmienda

(72)  En un contexto en el que los Estados miembros tendrán mucha más flexibilidad y subsidiariedad para el diseño de intervenciones, las redes son una herramienta clave para impulsar y orientar la economía y garantizar la suficiente atención y capacidad en los Estados miembros. Una única red debería asegurar una mejor coordinación entre las actividades de colaboración en redes a nivel de la Unión, así como a nivel nacional y regional. La red europea y la red nacional de la PAC reemplazan a las actuales Red Europea de Desarrollo Rural y Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-AGRI) y las redes rurales nacionales, en forma de plataforma que posibilite un mayor intercambio de conocimiento, a fin de aprovechar resultados y el valor añadido de la política a nivel europeo, sobre todo la política de Horizonte Europa. En la misma perspectiva de mejora del intercambio de conocimiento e innovación se establece una EIP-AGRI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas por la que se implementa el modelo de innovación interactivo, de acuerdo con la metodología descrita en el presente Reglamento.

(72)  En un contexto en el que los Estados miembros tendrán mucha más flexibilidad y subsidiariedad para el diseño de intervenciones, las redes son una herramienta clave para impulsar y orientar la economía y garantizar la suficiente atención y capacidad en los Estados miembros. Una única red debería asegurar una mejor coordinación entre las actividades de colaboración en redes a nivel de la Unión, así como a nivel nacional y regional. La red europea y la red nacional de la PAC reemplazan a las actuales Red Europea de Desarrollo Rural y Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-AGRI) y las redes rurales nacionales, en forma de plataforma que posibilite un mayor intercambio de conocimiento, a fin de aprovechar resultados y el valor añadido de la política a nivel europeo, sobre todo la política de Horizonte Europa. En la misma perspectiva de mejora del intercambio de conocimiento e innovación se establece una EIP-AGRI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas por la que se implementa el modelo de innovación interactivo, de acuerdo con la metodología descrita en el presente Reglamento. Debe preverse el intercambio con expertos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a fin de sensibilizar y facilitar la transmisión de conocimientos y buenas prácticas.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Considerando 74

Texto de la Comisión

Enmienda

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión. La evaluación sobre la consecución de los objetivos de la PAC también debe realizarse sobre la base de indicadores relacionados con el impacto de la PAC en los objetivos de desarrollo de la Unión y en los países en desarrollo.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Considerando 75

Texto de la Comisión

Enmienda

(75)  Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello anualmente a la Comisión. La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores.

(75)  Como parte del marco de rendimiento, seguimiento y evaluación, los Estados miembros deben realizar un seguimiento de los avances logrados e informar de ello anualmente a la Comisión. La información facilitada por los Estados miembros será la base sobre la que la Comisión habrá de informar sobre los avances hacia la consecución de los objetivos específicos a lo largo de todo el período de programación, utilizando para ello un conjunto básico de indicadores. Utilizando los datos de los Estados miembros, la Comisión debe publicar cada año la huella ecológica del consumo y la producción agroalimentaria en la Unión.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Considerando 75 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(75 bis)  El sistema de seguimiento de la PAC debe complementarse con un sistema independiente, dentro de la Unión, para la recepción de las reclamaciones de las personas o comunidades afectadas por la PAC. Debe reconocerse el importante papel de la Comisión de Desarrollo del Parlamento y de su ponente permanente para la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

i bis)  «coherencia de las políticas en favor del desarrollo»: obligación de la Unión de tomar en consideración los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que aplica y, a la hora de perseguir sus objetivos políticos internos, su obligación de evitar medidas políticas negativas que perjudiquen los objetivos de la Unión en materia de desarrollo;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

j bis)   «seguridad alimentaria»: el derecho de las personas a alimentos saludables y culturalmente adecuados producidos mediante métodos sostenibles y ecológicos, y el derecho de las personas a definir sus propios sistemas alimentarios y agrícolas.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a)  fomentar una producción agrícola duradera, inclusiva, resistente, sostenible y diversificada que garantice una seguridad alimentaria sostenible, descentralizada y a largo plazo, evite el exceso de producción y asegure la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b)  intensificar el cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y la acción por el clima y alcanzar todos los objetivos climáticos y medioambientales de la UE pertinentes para la agricultura;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)  lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, fortaleciendo el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Estos objetivos deberán aplicarse de modo que garanticen la consecución de los objetivos transversales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y las obligaciones en virtud del Acuerdo de París. En la medida en que favorece estos objetivos, el Reglamento tiene como fin fomentar y poner en común conocimientos, técnicas y herramientas en las zonas agrícolas y rurales, promover su adopción y garantizar la transición al desarrollo sostenible a que se refiere el artículo 11 del TFUE.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a)  apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo, al tiempo que se evitan prácticas de dumping perjudiciales;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b)  mejorar la orientación al mercado promoviendo cadenas de distribución cortas y productos con valor añadido, como los derivados de la agricultura ecológica, y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en el aprendizaje entre iguales, la investigación, la tecnología y la digitalización;

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

d)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, mediante una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura, conforme al Acuerdo de París y a los objetivos climáticos de la Unión;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)  promover el empleo, un crecimiento inclusivo y sostenible, la diversificación de las actividades y los ingresos, la igualdad de género, la inclusión social, la lucha contra la pobreza, el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la silvicultura sostenible, mejorar los servicios públicos básicos y promover la cohesión social y territorial;

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

i)  mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos, de alta calidad y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos, así como a la sostenibilidad medioambiental y la mejora del bienestar de los animales, contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  tomar en consideración de modo sistemático los objetivos de la cooperación para el desarrollo y evitar los efectos externos negativos de las políticas de la Unión en los países en desarrollo y en la población de estos.

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Objetivos de la Unión y de los Estados miembros

 

1.  De conformidad con los objetivos fijados en los artículos 5 y 6 del Reglamento, los planes estratégicos combinados de la PAC deben llevar a:

 

a)  un aumento neto del número de agricultores, trabajadores agrícolas y empleos asociados en las zonas rurales;

 

b)  una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero vinculados al sector agrícola antes de 2027;

 

c)  frenar y revertir la pérdida de biodiversidad;

 

d)  frenar y revertir la propagación de la resistencia antimicrobiana;

 

e)  frenar y revertir la pérdida de polinizadores, aves e insectos;

 

f)  un aumentar de la diversidad genética de los cultivos y los animales;

 

g)  una reducción de las exportaciones de animales vivos;

 

h)  una reducción de la contaminación del aire y del agua debido al sector agrícola;

 

i)  el mantenimiento e incremento de la superficie de pastos permanentes;

 

j)  la reducción del uso de plaguicidas, de acuerdo con la Directiva 2009/128/CE.

 

2.  En sus proyectos de planes estratégicos, los Estados miembros indicarán cómo pretenden contribuir a estos objetivos y propondrán objetivos nacionales concretos.

 

3.  De conformidad con el procedimiento expuesto en el capítulo III del título V, la Comisión velará por que la combinación de metas nacionales permita alcanzar el objetivo de la Unión establecido en el apartado 1, según el cual las intervenciones previstas por los Estados miembros son suficientes para alcanzar sus metas nacionales. A fin de garantizar condiciones equitativas, la Comisión se asegurará de que los Estados miembros hayan adoptado objetivos nacionales similares.

Justificación

Es necesario definir los objetivos mínimos a escala de la Unión para garantizar que se cumplen los objetivos generales del presente Reglamento.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Coherencia de las políticas en favor del desarrollo

 

1.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones cumplan el compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, el derecho al desarrollo y el derecho a la alimentación.

 

2.  Las intervenciones de los Estados miembros contribuirán a la consecución de los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el ODS n.° 2, el ODS n.° 10, el ODS n.° 12 y el ODS n.° 13. Por consiguiente, la PAC:

 

i)  contribuirá a desarrollar una agricultura diversificada y sostenible, así como prácticas agroecológicas resilientes, tanto en la Unión como en los países socios;

 

ii)  contribuirá al mantenimiento de la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales domésticos y de granja y sus especies silvestres conexas, en la Unión y en los países socios;

 

iii)  contribuirá a aprovechar el potencial de los pequeños agricultores y las pequeñas empresas agrícolas, en particular de las agricultoras, los pueblos indígenas que practican la producción agrícola y los pastores, tanto en la Unión como en los países socios;

 

iv)  contribuirá al desarrollo de sistemas alimentarios locales y mercados nacionales y regionales, tanto en la Unión como en los países socios, con el objetivo de minimizar la dependencia de la importación de alimentos y acortar las cadenas alimentarias;

 

v)  pondrá fin a las prácticas comerciales que distorsionan el comercio mundial en los mercados agrícolas;

 

vi) integrará plenamente la atenuación del cambio climático y las medidas de adaptación;

 

vii) respetará el Acuerdo de París sobre el cambio climático; las normas sobre el comercio agrícola no entorpecerán el uso sostenible de los recursos ni la consecución de los objetivos climáticos multilaterales.

 

3.  Los Estados miembros y la Comisión supervisarán la aplicación de la PAC y garantizarán que los planes estratégicos de la PAC evitan los efectos negativos en los mercados agrícolas locales y en los productores locales de los países en desarrollo. Las disposiciones en materia de seguimiento figuran en el artículo 119 bis.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 9 ter

 

Cumplimiento del Acuerdo de París

 

1.  Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán en consonancia con el Acuerdo de París, y con miras a la consecución de los objetivos globales definidos en el Acuerdo y los compromisos descritos en las contribuciones determinadas a nivel nacional de la Unión y los Estados miembros.

 

2.  Los Estados miembros se asegurarán de que sus planes estratégicos sean conformes con los objetivos nacionales a largo plazo ya establecidos en los instrumentos legislativos a que se refiere el anexo XI, o derivados de estos, y con los objetivos contemplados en el apartado 2.

 

3.  Antes de aprobar los planes estratégicos, la Comisión se asegurará de que estos respeten los objetivos establecidos en el presente artículo.

Justificación

Los Estados miembros desarrollarán herramientas para supeditar los fondos de la Unión a normas que vayan más allá de meras cuestiones medioambientales. Es necesario abordar los patrones de producción —que, a su vez, pueden incidir en los patrones de consumo—para garantizar que la Unión en su conjunto no institucionalice el exceso de producción, como ha ocurrido hasta ahora.

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS).

2.  Los servicios de asesoramiento a las explotaciones cubrirán dimensiones económicas, medioambientales y sociales y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada elaborada a partir de la investigación y la innovación. Deberán integrarse en los servicios interrelacionados de asesores de exportaciones como investigadores como organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (AKIS). Los expertos en cooperación para el desarrollo estarán capacitados para establecer intercambios continuos con los sistemas de conocimiento e innovación agrícolas (SCIA) a fin de facilitar la transmisión de conocimientos y buenas prácticas a los países en desarrollo.

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

f bis)  las prácticas agrícolas sostenibles, que contribuyen al mantenimiento de los ecosistemas, que refuercen la capacidad de adaptación al cambio climático y mejoren progresivamente la calidad de la tierra y el suelo, de conformidad con los objetivos del ODS n.º 2.

Justificación

La formación destinada a agricultores y beneficiarios de los fondos de la PAC sobre el modo de implantar las metas del ODS n.º 2 entra dentro del compromiso contraído por la Unión de abordar los problemas climáticos y la Agenda 2030.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los asesores recibirán formación para transmitir una mejor comprensión del impacto mundial de la PAC.

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 7 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  ayuda a la renta asociada;

a)  ayuda a la renta asociada, en el ámbito de los requisitos de la OMC para la eliminación de las ayudas que distorsionan el comercio;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros aumentarán progresivamente las ayudas a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros darán prioridad a los sistemas de explotación que aportan múltiples beneficios de manera efectiva para la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 6, apartado 1, como la mejora de la gestión de los pastos permanentes, los elementos paisajísticos y la agricultura ecológica.

Justificación

Debe definirse mejor el alcance de las medidas que se apoyarán en virtud de los regímenes ecológicos. Los Estados miembros deberían gozar de flexibilidad a la hora de escoger prácticas que se adaptan bien a sus territorios, pero deberían dar prioridad, a la hora de otorgar la ayuda, a los sistemas de explotación que engloban varias prácticas de explotación agraria a fin de maximizar el efecto de los regímenes ecológicos en el clima y el medio ambiente. Además, mediante el apoyo a los actuales sistemas de certificación, los Estados miembros pueden garantizar que la administración de los regímenes ecológicos sea más simple.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Cuando un Estado miembro proponga una ayuda asociada voluntaria en su plan estratégico, tal como prevé el artículo 106, la Comisión garantizará que:

 

a)  la ayuda cumple el principio de «no ocasionar daños»;

 

b)  existe una clara necesidad o ventaja medioambiental o social, justificada con datos empíricos cuantificables y que se puedan comprobar de manera independiente;

 

c)  la ayuda se utiliza para satisfacer las necesidades en materia de seguridad alimentaria de la Unión y no crea distorsiones en los mercados interiores o internacionales;

 

d)  la concesión de la ayuda a la renta asociada no da pie a resultados comerciales que puedan perjudicar el desarrollo de las inversiones, la producción y la transformación en el sector agroalimentario de países en desarrollo socios;

 

e)  la ayuda asociada voluntaria no se concede para los mercados que están en crisis debido al exceso de producción o de oferta.

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.  En su caso, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 138, complementando el presente Reglamento con medidas que deberán adoptar los Estados miembros al implantar ayudas a la renta asociadas, a fin de eliminar los efectos perjudiciales sobre los países en desarrollo.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto, así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles.

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos, incluida la agricultura ecológica, que vayan más allá de las normas establecidas en el sistema de condicionalidad, o cuando estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, leguminosas forrajeras puras, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas, semillas, carne de ovino y caprino, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto.

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 58 bis

 

El sector de las leguminosas

 

Objetivos del sector de las leguminosas

 

Los Estados miembros perseguirán los siguientes objetivos en el sector de las leguminosas:

 

a)  el régimen incrementará la producción sostenible de leguminosas y su consumo en toda la Unión, con el fin de aumentar la autosuficiencia conforme a los objetivos definidos en el anexo I;

 

b)  los cultivos de leguminosas que reciban ayuda financiera de la Unión formarán parte de una rotación de cultivos de, al menos, tres años, o de una combinación de especies en pastizales temporales en superficie cultivable. Esta rotación será compatible con los regímenes en favor del clima y del medio ambiente («regímenes ecológicos») del artículo 28, con arreglo a los cuales se pueden conceder ayudas a rotaciones de cuatro o más años. El régimen también concederá ayudas a los cultivos intercalados o intermedios que no reciben ninguna otra ayuda con arreglo a otras medidas;

 

c)  el pastoreo en pastizales con una elevada diversidad de especies o la siega de dehesas con una elevada diversidad de especies para forraje en pastizales permanentes que contengan especies de leguminosas en la capa de hierba también podrán recibir subsidios, a condición de que no se vuelva a arar ni a plantar semillas;

 

d)  las medidas a que se refiere el presente artículo serán coherentes con los compromisos y la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y no provocarán cambios directos o indirectos en el uso de la tierra, con un impacto verdaderamente positivo en las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, según el modelo Global Biosphere Management Model (GLOBIOM);

 

e)  estos pagos no deben apoyar los monocultivos ni el cultivo continuo de leguminosas;

 

f)  reducir la dependencia de los piensos mixtos concentrados que contienen soja, en especial soja importada de tierras de cultivo recientemente deforestadas o convertidas, de conformidad con el ODS n.º 15, con el compromiso de la Unión con la no deforestación y los compromisos existentes de empresas privadas con la no deforestación;

 

g)  subsanar las lagunas del ciclo de nutrientes y ajustarlas a las escalas de las cuencas fluviales a nivel local y regional, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua;

 

h)  impulsar los mercados locales y regionales de alimentos y piensos y las variedades de semillas de bajos insumos y localmente adaptadas.

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) las inversiones en producción de bioenergía que no respeten los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables, incluida la limitación de determinados tipos de materias primas.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta al mismo tiempo los posibles efectos negativos en el desarrollo de las inversiones, la producción y la transformación en el sector agroalimentario de países en desarrollo socios.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 5 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII.

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 5 % de los importes establecidos en el anexo VII.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 87 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común y sencilla.

1.  Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión evaluará la contribución de la política a los objetivos en materia de cambio climático, utilizando una metodología común, precisa y sencilla.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 87 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 bis.  Se llevarán a cabo estudios científicos independientes para determinar la contribución a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o a la captura de gases de efecto invernadero de las diferentes actividades puestas en marcha por los Estados miembros.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 87 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

1 ter.  Sobre la base de dichos estudios, la Comisión propondrá una metodología de seguimiento, asegurándose de que:

 

a)  únicamente se contabilice como gasto en objetivos relacionados con el clima el gasto asignado a aquellas actividades que contribuyan significativamente a la reducción y a la captura de las emisiones;

 

b)  el porcentaje de gasto que se considere gasto en clima sea proporcional al impacto positivo real de la actividad en las emisiones o en la captura de gases de efecto invernadero;

 

c)  el gasto asignado a actividades con efecto negativo en las emisiones y en la captura de gases de efecto invernadero se deduzca del gasto total en clima, utilizando una metodología similar.

Justificación

En su informe sobre las propuestas de la Comisión sobre la PAC, el Tribunal de Cuentas Europeo ha calificado de «poco realista» la contribución estimada de la PAC a los objetivos en materia de cambio climático. Esta contribución debe calcularse intervención a intervención, sobre la base del impacto real de las actividades, que se medirá mediante estudios científicos evaluados por homólogos.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.  El órgano del Estado miembro responsable de la elaboración del plan estratégico de la PAC garantizará que las autoridades competentes para la cooperación para el desarrollo participen efectivamente en la elaboración y supervisión del plan estratégico de la PAC, a fin de adaptarlo a la política de cooperación para el desarrollo del Estado miembro y de la Unión.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  los interlocutores económicos y sociales;

b)  los interlocutores económicos, medioambientales y sociales;

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

c)  los organismos pertinentes que representen los intereses de la sociedad civil, como las ONG, y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC. Se invitará a socios de terceros países a participar en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En lo que se refiere a los objetivos medioambientales y climáticos específicos dispuestos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), la evaluación tendrá en cuenta los planes nacionales en materia de medio ambiente y clima derivados de los instrumentos legislativos contemplados en el anexo XI.

En lo que se refiere a los objetivos medioambientales y climáticos específicos dispuestos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), la evaluación tendrá en cuenta los planes nacionales en materia de medio ambiente y clima derivados de los instrumentos legislativos contemplados en el anexo XI, los objetivos del Acuerdo de París y el objetivo de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión vinculadas al sector agrícola a más tardar para 2027.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  una explicación de la forma en que la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC debe contribuir a las metas nacionales a largo plazo previamente establecidas, dispuestas en los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI o derivadas de estos últimos;

b)  una explicación de la forma en que la arquitectura medioambiental y climática del plan estratégico de la PAC debe contribuir a las metas nacionales a largo plazo previamente establecidas, dispuestas en los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI o derivadas de estos últimos, los objetivos del Acuerdo de París y el objetivo de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión vinculadas a la agricultura a más tardar para 2027;

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 – párrafo 1 – letra a – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  una descripción de cómo los servicios de asesoramiento contemplados en el artículo 13, la investigación y las redes de la PAC trabajarán conjuntamente en el marco de los SCIA, y cómo se prestan los servicios de apoyo de asesoramiento e innovación;

ii)  una descripción de cómo los servicios de asesoramiento contemplados en el artículo 13, la investigación y las redes de la PAC trabajarán conjuntamente en el marco de los SCIA, cómo se prestan los servicios de apoyo de asesoramiento e innovación, y cómo los expertos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo podrán comunicarse continuamente con los SCIA;

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el artículo 208 del TFUE, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el cumplimiento de los objetivos nacionales a largo plazo previamente establecidos, dispuestos en los instrumentos legislativos mencionados en el anexo XI del presente Reglamento o derivados de estos últimos, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración y el modo en el que se incluyen las contribuciones de las autoridades responsables y otras partes interesadas de conformidad con el artículo 94. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

Justificación

El artículo 208 del TFUE obliga a la Unión a tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3.

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3. Deberá tenerse debidamente en cuenta el artículo 94, apartados 2 y 2 bis.

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  la creación de capacidad administrativa para las autoridades públicas y los beneficiarios, cuando corresponda.

f)  la creación de capacidad administrativa para las autoridades y los beneficiarios, la sociedad civil y los organismos que representan a la sociedad civil, como se contempla en el artículo 94, cuando corresponda.

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones y administraciones, asesores, investigadores y otros agentes de innovación en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC.

1.  Cada Estado miembro establecerá una red nacional de la política agrícola común (red nacional de la PAC) para la interconexión entre organizaciones y administraciones, asesores, investigadores y otros agentes de innovación en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural a nivel nacional, a más tardar doce meses después de la aprobación por parte de la Comisión del plan estratégico de la PAC. Se preverá el intercambio con expertos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo a fin de sensibilizar y de facilitar la transmisión de conocimientos y buenas prácticas.

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

b bis)  la coherencia de las medidas definidas en el plan con los objetivos de la política de desarrollo de la Unión.

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 119 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.

La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados. Utilizando los datos de los Estados miembros, la Comisión publicará cada año la huella ecológica del consumo y la producción agroalimentaria en la Unión.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 119 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 119 bis

 

Seguimiento de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y sistema independiente para la recepción de reclamaciones

 

1.  También se analizará, controlará y evaluará la consecución de los objetivos fijados en el artículo 6, apartado 3, sobre la base de los indicadores de los ODS relativos al impacto de la PAC, a los planes estratégicos de la PAC y a las intervenciones que reciben ayudas en lo que respecta a los objetivos de la Unión en materia de desarrollo y a los países en desarrollo.

 

2.  La Unión y sus Estados miembros ampliarán el mandato de los observatorios del mercado de la Unión y desarrollarán un marco metodológico para supervisar el impacto de la PAC en los países en desarrollo, en particular en los ámbitos que hayan sido considerados sensibles por el país socio, o en productos de sectores en los que se hayan concedido pagos asociados y en los que se apliquen medidas de gestión de crisis.

 

3.  La evaluación se basará asimismo en las pruebas facilitadas por gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas de los países en desarrollo que sean socios comerciales de la Unión.

 

4.  La Comisión remitirá un informe anual al Consejo y al Parlamento Europeo destacando los resultados de la evaluación, las pruebas recibidas y la respuesta política de la Unión.

 

5.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 138 que complementen el presente Reglamento con normas que definen medidas adecuadas para analizar, controlar y evaluar el impacto de la PAC, de los planes estratégicos de la PAC y de las intervenciones que reciben ayudas en lo que respecta a los objetivos de la Unión en materia de desarrollo y a los países en desarrollo, teniendo en cuenta las iniciativas internacionales pertinentes, en especial las del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, la FAO y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

 

6.  El sistema de seguimiento de la PAC se complementará con un sistema independiente en la Unión encargado de recibir las reclamaciones de personas o comunidades afectadas por la PAC. El ponente permanente del Parlamento para la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y un consejero auditor de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural recibirán las reclamaciones. El autor de la reclamación o terceras partes podrán presentar pruebas.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 119 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 119 ter

 

Salvaguardia social

Los países o grupos afectados dispondrán de una salvaguardia social en caso de que se registre un impacto negativo de la PAC sobre la seguridad alimentaria a largo plazo y se causen graves dificultades a los pequeños productores.

Justificación

The impact of different CAP instruments on agricultural development in developing countries depends on factors such as world market prices, trade regimes, production capacities and policy choices in the partner countries. Hence, regular assessment is required to receive evidence from within the partner countries and to take into account international developments in this area. A social safeguard clause may be based on the precedent of Article 25(2b) of the European Partnership Agreement Cariforum-EU, which states that a safeguard measure may be taken when a product is being imported into the territory of the other Party in such increased quantities and under such conditions as to cause or threaten to cause disturbances in a sector of the economy, particularly where these disturbances produce major social problems

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022.

1.  Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2023 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente, hasta el año 2030 inclusive, un informe anual del rendimiento en relación con la ejecución del plan estratégico de la PAC correspondiente al ejercicio financiero anterior que tenga en cuenta sus efectos internos y externos. El informe que se presente en 2023 abarcará los ejercicios financieros 2021 y 2022. Para los pagos directos mencionados en el título III, capítulo II, el informe cubrirá únicamente el ejercicio financiero 2022.

Justificación

El artículo 208 del TFUE obliga a la Unión a tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50,78, 81, 104 y 141 por un periodo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a esa prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 29, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104, 119 bis y 141 por un período de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a esa prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3.  La delegación de poderes a que se refieren los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 29, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104, 119 bis y 141 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 138 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104 y 141 únicamente entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6.  Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 4, 7, 12, 15, 23, 28, 29, 32, 35, 36, 37, 41, 50, 78, 81, 104, 119 bis y 141 únicamente entrará en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses desde la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiamiento del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Referencias

COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

5.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Maria Heubuch

11.7.2018

Examen en comisión

19.11.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

7.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

2

Miembros presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Charles Goerens, Maria Heubuch, György Hölvényi, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Elly Schlein, Bogusław Sonik, Mirja Vehkaperä, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Stefan Gehrold, Bernd Lucke, Judith Sargentini

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Asim Ademov, Czesław Hoc, Monika Hohlmeier, John Howarth, Tom Vandenkendelaere, Josef Weidenholzer, Bogdan Andrzej Zdrojewski

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

20

+

ALDE

Beatriz Becerra Basterrechea, Charles Goerens, Mirja Vehkaperä

EFDD

Ignazio Corrao

PPE

Asim Ademov, Stefan Gehrold, Monika Hohlmeier, György Hölvényi, Bogusław Sonik, Tom Vandenkendelaere, Anna Záborská, Bogdan Andrzej Zdrojewski

S&D

John Howarth, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Elly Schlein, Josef Weidenholzer

VERTS/ALE

Maria Heubuch, Judith Sargentini

0

-

 

 

2

0

ECR

Czesław Hoc, Bernd Lucke

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010)127 final), Comisión Europea, Bruselas, 31 de marzo de 2010.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (21.11.2018)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(COM(2018)0392 – C8‑0248/2018 – 2018/0216(COD))

Ponente de opinión: Nedzhmi Ali

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Dentro del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, una parte importante del presupuesto de la Unión debe seguir destinándose a la agricultura, al tratarse de una política común de importancia estratégica. Por lo tanto, la dotación financiera para la PAC debe ascender a 383 255 millones EUR a precios de 2018 (431 946 millones EUR a precios corrientes).

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 13 de septiembre de 2018, la enmienda de transacción refleja el último desglose del MFP por programa, propuesto por los ponentes sobre el MFP y adoptado en el informe provisional sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 - Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter)  El 14 de marzo y el 30 de mayo de 2018, en su Resolución sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, el Parlamento Europeo subrayó la importancia de los principios horizontales sobre los que debe sustentarse el MFP 2021-2027 y todas las políticas conexas de la Unión. En este contexto, el Parlamento reiteró su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) y lamentó la falta de un compromiso claro y patente en estas propuestas. El Parlamento pidió, por consiguiente, la integración de los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión del próximo MFP. Destacó, además, que la erradicación de la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora, y pidió, por tanto, que se incorporen compromisos en materia de integración de la perspectiva de género y de igualdad de género en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP. El Parlamento destacó en su Resolución que, en virtud del Acuerdo de París, se debe incrementar significativamente el gasto horizontal relacionado con el clima respecto del actual MFP y alcanzar el 30 % lo antes posible, a más tardar, en 2027.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 quater)  En su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios para el período 2021-2027, el Parlamento Europeo deploró que la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, relativa al marco financiero plurianual para el período 2021-2027, condujera directamente a una reducción del 15 % del nivel de la política agrícola común, y se opuso, en particular, a toda reducción radical que pudiera ir en detrimento de la naturaleza y los objetivos de dicha política. Cuestionó también, en este contexto, la propuesta de reducir drásticamente el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural más de un 25 %.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión. La PAC también contribuirá a cumplir el compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) En el futuro la agricultura debe centrarse en la producción de alimentos de calidad, pues ahí radica la ventaja competitiva de Europa. Los niveles de exigencia de la Unión deben mantenerse y reforzarse en la medida de lo posible, y deben contemplarse medidas para seguir aumentando la productividad y la competitividad a largo plazo del sector de la producción de alimentos, e introducir nuevas tecnologías y un uso más eficiente de los recursos, fortaleciendo así el liderazgo mundial de la Unión.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales.

(6) Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa, otras políticas de la Unión y los compromisos internacionales deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) A fin de garantizar una distribución equitativa de los pagos directos entre los Estados miembros y borrar las diferencias entre las diferentes regiones de la Unión, se han de tener en cuenta índices socioeconómicos fiables y los costes de producción. En este sentido, es fundamental garantizar condiciones de competencia equitativas para todos los agricultores de la Unión, teniendo en cuenta los puntos vulnerables y las especificidades de las economías de pequeña escala, así como aplicar medidas para atenuar la volatilidad de los precios.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  Para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión, los objetivos de acción por el clima deben consistir en general en destinar al menos el 25 % del gasto del presupuesto de la Unión de apoyo a los objetivos climáticos durante el período 2021-2027 del MFP, además de un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Con el fin de seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo, los objetivos de acción por el clima obligatorios se deben establecer en normas específicas de los programas y requerirán una asignación ex ante en todos los procesos de programación y planificación en lugar de una contabilidad ex post. Los mecanismos de integración de los aspectos climáticos y de reducción del impacto del cambio climático se deben unificar reformando, ampliando y centralizando el sistema de marcadores de Río, a fin de diferenciar entre mitigación y adaptación, y entre sectores; así como mediante evaluaciones del principio de «primero, la eficiencia energética» durante la planificación de la inversión en infraestructuras, tal como se establece en el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía, y mediante criterios de exclusión claros. Los marcos de rendimiento deberán basarse en indicadores de resultados y de producción adecuados y detallados, mostrando el nivel de ambición y ajustando los resultados a las necesidades, los objetivos y las oportunidades nacionales.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores, mujeres y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52)  Dada la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de un 25 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se espera que las actuaciones en el marco de la PAC contribuyan al 40 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

(52)  Dada la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de al menos un 25 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático durante el período 2021-2027 del MFP, además de un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. Se espera que las actuaciones en el marco de la PAC contribuyan al 45 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 55 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(55 bis)  El nuevo modelo de concesión no debe poner en entredicho la integridad del mercado único ni el carácter históricamente europeo de la PAC, que debe seguir siendo una política auténticamente común que garantice un enfoque europeo, así como la igualdad de condiciones.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 79 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(79 bis)  Es necesario que después de 2020 la PAC apoye a los agricultores de un modo más eficiente, para que puedan afrontar la volatilidad de los precios y las rentas.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 80 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(80 bis)  Los acuerdos comerciales firmados con países no pertenecientes a la Unión, relativos al sector agrícola, deben incluir mecanismos y cláusulas de salvaguardia para garantizar la igualdad de condiciones entre los agricultores europeos y no europeos, así como para proteger a los consumidores.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento.

2.  El capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento, a fin de garantizar la continuidad entre los fondos estructurales y los planes estratégicos.

_________________

_________________

26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...).

26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...).

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

La PAC seguirá siendo una política común de la Unión y se financiará adecuadamente a fin de alcanzar sus objetivos y hacer realidad las aspiraciones de una PAC revisada y eficiente. La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

g) aumentar el apoyo a las explotaciones familiares, atraer a las mujeres y los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, remotas, limitadas por la naturaleza y montañosas, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social, la igualdad de género, la no discriminación y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC.

2. Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC. La Comisión velará por que las funciones de control y auditoría de las cuentas y del rendimiento se realicen en todos los Estados miembros con arreglo a los mismos niveles elevados de mejora continua, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y flexibilidad.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

La consecución de los objetivos mencionados en el artículo 5 y en el artículo 6, apartado 1, se evaluarán mediante la aplicación de un enfoque basado en los resultados según el conjunto de indicadores comunes relacionados con la realización, los resultados y el impacto. El conjunto de indicadores comunes deberá incluir:

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago gestionará una reserva nacional.

1. Todo Estado miembro que decida conceder la ayuda básica a la renta según los derechos de pago gestionará una reserva nacional de conformidad con la legislación nacional.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones del FEAGA en virtud del presente Reglamento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 286 543 millones EUR a precios de 2018 (322 948 millones EUR a precios corrientes).

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 13 de septiembre de 2018, la enmienda de transacción refleja el último desglose del MFP por programa, propuesto por los ponentes sobre el MFP y adoptado en el informe provisional sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 - Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 79 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones del Feader en virtud del presente Reglamento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 96 712 millones EUR a precios de 2018 (108 999 millones EUR a precios corrientes).

Justificación

En consonancia con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 13 de septiembre de 2018, la enmienda de transacción refleja el último desglose del MFP por programa, propuesto por los ponentes sobre el MFP y adoptado en el informe provisional sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 - Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo.

.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 83 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 78 811 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 202738.

suprimido

__________________

 

38 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)322 final.

 

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 83 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El 0,25 % de los recursos a que se refiere el apartado 1 se destinará a financiar las actividades de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) [RH], incluidas la Red europea de la política agrícola común, mencionada en el artículo 113, apartado 2, del presente Reglamento, y la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, mencionada en el artículo 114 del presente Reglamento. Estas actividades podrán referirse a períodos previos y posteriores de los planes estratégicos de la PAC.

2. El 0,25 % de los recursos a que se refiere el artículo 79, apartado 3, se destinará a financiar las actividades de asistencia técnica por iniciativa de la Comisión contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) [RH], incluidas la Red europea de la política agrícola común, mencionada en el artículo 113, apartado 2, del presente Reglamento, y la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, mencionada en el artículo 114 del presente Reglamento. Estas actividades podrán referirse a períodos previos y posteriores de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

En base al análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero].

2.  La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, así como el uso por parte de los Estados miembros de las transferencias entre los pagos directos y las asignaciones del Feader, de conformidad con el artículo 90 del presente Reglamento, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero].

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader.

3.  La Comisión llevará a cabo una evaluación ex post para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, así como el uso por parte de los Estados miembros de las transferencias entre los pagos directos y las asignaciones del Feader, de conformidad con el artículo 90 del presente Reglamento.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Referencias

COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

11.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Nedzhmi Ali

11.7.2018

Examen en comisión

26.9.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

21.11.2018

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

4

2

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, Manuel dos Santos, André Elissen, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, John Howarth, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Jan Olbrycht, Răzvan Popa, Petri Sarvamaa, Jordi Solé, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Monika Vana, Daniele Viotti, Tiemo Wölken, Stanisław Żółtek

Suplentes presentes en la votación final

Karine Gloanec Maurin, Giovanni La Via, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Tomáš Zdechovský

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

27

+

ALDE

Nedzhmi Ali, Jean Arthuis, Gérard Deprez

ECR

Zbigniew Kuźmiuk

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Giovanni La Via, Ivana Maletić, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Inese Vaidere, Tomáš Zdechovský

S&D

Eider Gardiazabal Rubial, Karine Gloanec Maurin, Iris Hoffmann, John Howarth, Vladimír Maňka, Răzvan Popa, Manuel dos Santos, Isabelle Thomas, Daniele Viotti, Tiemo Wölken

VERTS/ALE

Indrek Tarand

4

-

ECR

Bernd Kölmel

ENF

André Elissen, Stanisław Żółtek

NI

Eleftherios Synadinos

2

0

VERTS/ALE

Jordi Solé, Monika Vana

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

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OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (30.1.2019)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
(COM(2018)0392 – C8‑0248/2018 – 2018/0216(COD))

Ponente de opinión: Joachim Zeller

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Control Presupuestario acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de pasar de un modelo de aplicación de la PAC basado en el cumplimiento, a uno basado en el rendimiento. No obstante, tal como señala el Tribunal de Cuentas Europeo en su Dictamen n.º 7/2018, la propuesta no incluye todos los elementos necesarios de un sistema de rendimiento efectivo. «La ausencia de objetivos de la UE claros, específicos y cuantificados genera incertidumbre sobre el modo en que la Comisión evaluaría los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros y supone, asimismo, que no se pueda medir la consecución de los objetivos de la UE» (Dictamen n.º 7/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, apartado 8).

Es asimismo de lamentar que el marco propuesto ofrezca incentivos para el rendimiento relativamente débiles y que los objetivos puedan incumplirse por un margen considerable con pocas repercusiones en la financiación de la Unión. En el mejor de los casos, el rendimiento satisfactorio podría dar lugar a una bonificación «por rendimiento» poco significativa.

El Tribunal estima que deberían estar presentes los siguientes elementos:

–  objetivos de la Unión claros, específicos y cuantificados cuya consecución pueda medirse;

–  medidas claramente vinculadas con los objetivos;

–  un conjunto plenamente desarrollado de indicadores de realización, de resultado y de impacto;

–  requisitos que obliguen a los Estados miembros a elaborar estadísticas fiables y comparables sobre la renta agrícola disponible;

–  criterios transparentes para la evaluación del contenido y la calidad de los planes estratégicos de la PAC;

–  pagos a los Estados miembros en función del rendimiento.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa, especialmente para los beneficiarios finales. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad, al tiempo que garantiza que no se ve afectada la convergencia de la PAC, permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)  Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

(5)  Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados Miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos, que pueden proporcionar una superficie forrajera para los polinizadores o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores que ejercen una actividad agraria en las superficies agrícolas de su explotación. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor» indicando los elementos esenciales que debe tener, así como una definición clara de «agricultor» a efectos de determinar si puede optar a la ayuda. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que pueden optar a la ayuda; dado que la orientación de la política en materia de desarrollo rural ha animado a los agricultores a diversificar sus actividades más allá de la explotación, ello no debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Justificación

La definición de agricultor debe establecerse a escala de la Unión a efectos de determinar si puede optar a los pagos con el fin de garantizar la igualdad de condiciones. El uso del término «agricultor» no debe calificarse con términos que cuestionen su legitimidad. La supresión del término «genuino» se aplicará a lo largo del texto.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos esenciales.

(10)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo del relevo generacional, de crucial importancia, debe establecerse a nivel de la Unión una definición marco para «joven agricultor» con los elementos esenciales en un sentido amplio, que no ha de ser restrictiva, para facilitar la entrada de nuevos participantes en la agricultura y reflejar las realidades sobre el terreno en los Estados miembros.

Justificación

Los anteriores regímenes de ayuda en esta materia eran demasiado restrictivos y acabaron por excluir a los jóvenes agricultores de las ayudas.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

(12)  Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la agrosilvicultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)  Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

(14)  Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos creíbles, equitativos y justos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban apoyo a la renta. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, el fortalecimiento de la posición de los agricultores en la cadena alimentaria, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

Justificación

Los pagos de la PAC deben ser equitativos y justos para garantizar la continuidad del apoyo público.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)  La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores genuinos, así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de seguir alejándose progresivamente de los valores históricos.

(26)  La legislación de la Unión debe indicar que los Estados miembros establezcan en su plan estratégico de la PAC requisitos en términos de la superficie mínima para recibir pagos disociados. Dichos requisitos deben estar relacionados con la necesidad de evitar la carga administrativa excesiva causada por la gestión de numerosos pagos de pequeños importes y de garantizar una contribución efectiva de la ayuda al logro de los objetivos de la PAC que se persiguen con los pagos directos disociados. Con el fin de garantizar un nivel mínimo de ayuda a la renta agrícola para los agricultores genuinos, así como cumplir el objetivo del Tratado de garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, se debe establecer un pago disociado anual basado en la superficie, consistente en el tipo de intervención denominada «ayuda básica a la renta para la sostenibilidad». Con el fin de propiciar una mejor orientación de esta ayuda, los importes de los pagos pueden diferenciarse, por grupos de territorios, en función de las condiciones socioeconómicas y/o agronómicas. A fin de evitar efectos perturbadores para la renta de los agricultores, los Estados miembros pueden optar por aplicar la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sobre la base de los derechos de pago En este caso, el valor de los derechos de pago antes de cualquier nueva convergencia debe ser proporcional a su valor con arreglo a los regímenes de pago básico contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013, teniendo asimismo en cuenta los pagos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Los Estados miembros deben, asimismo, lograr una mayor convergencia con el fin de avanzar progresivamente hacia la plena convergencia en 2026.

Justificación

Si se quiere garantizar la igualdad de trato de los agricultores en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya no está justificado pagar a los agricultores por una actividad agrícola basada en los años de referencia 2000-2002.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe posibilitarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros respetando, al mismo tiempo, la políticas de préstamo prudentes y desincentivando el endeudamiento insostenible. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  «actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto, como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

a)  «actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE además de la producción de bienes públicos y servicios ecosistémicos del sector agrícola— , sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto, como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

Justificación

La producción agrícola va mucho más allá de la producción de productos básicos.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

b)  «superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes, pastos permanentes y sistemas agroforestales; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes», «prados permanentes» y «sistemas agroforestales» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

Justificación

La agrosilvicultura debe incluirse en la política agrícola y ponerse al mismo nivel que otros usos de la tierra.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso ii

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)  «cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto;

ii)  «cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los sistemas agroforestales, los viveros y los árboles forestales de cultivo corto;

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso;

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados). La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir para pastos o para producir pienso, así como la superficie forrajera para polinizadores, se utilicen o no realmente para la producción;

Justificación

La definición de «praderas permanentes» debe ser lo suficientemente amplia como para tener en cuenta las diferentes situaciones y los distintos usos de las superficies forrajeras en los Estados miembros.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis)  «sistemas agroforestales»: sistemas de uso de la tierra que combinan árboles y cultivos agrícolas en las mismas tierras;

Justificación

La agrosilvicultura debe incluirse en la política agrícola y ponerse al mismo nivel que otros usos de la tierra.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores.

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación, así como los comentarios formulados por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Dictamen n.º 7/2018, anexo I, y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores.

Justificación

Como señala el Tribunal, la propuesta de la Comisión no incluye los elementos necesarios de un sistema de rendimiento efectivo, en particular un conjunto coherente de indicadores de realización, de resultado y de impacto.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  el uso de las mejores prácticas agroforestales tanto en tierras agrícolas como forestales;

Justificación

Las prácticas agroforestales tienen numerosos beneficios para el medio ambiente y aumentan la resiliencia de las explotaciones.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al menos en un 25 %, para el tramo comprendido entre 60 000 y 75 000 EUR;

suprimida

Justificación

La reducción progresiva o la fijación de límites de los pagos directos generan unos incentivos que no benefician al desarrollo estructural de las explotaciones. La reducción progresiva de los pagos directos superiores a los 60 000 EUR no solo afectaría a las unidades excepcionalmente grandes, sino a las de medio tamaño que hayan intentado invertir y crecer. Si se aplican los límites propuestos en el artículo 15, estos podrían generar incentivos para dividir las explotaciones de un modo que no puede considerarse adecuado. Calcular los salarios y las contribuciones asociadas supondría una carga administrativa tanto para el agricultor como para el Estado miembro. Es necesario simplificar.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  al menos en un 50 %, para el tramo comprendido entre 75 000 y 90 000 EUR;

suprimida

Justificación

La reducción progresiva o la fijación de límites de los pagos directos generan unos incentivos que no benefician al desarrollo estructural de las explotaciones. La reducción progresiva de los pagos directos superiores a los 60 000 EUR no solo afectaría a las unidades excepcionalmente grandes, sino a las de medio tamaño que hayan intentado invertir y crecer. Si se aplican los límites propuestos en el artículo 15, estos podrían generar incentivos para dividir las explotaciones de un modo que no puede considerarse adecuado. Calcular los salarios y las contribuciones asociadas supondría una carga administrativa tanto para el agricultor como para el Estado miembro. Es necesario simplificar.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  al menos en un 75 %, para el tramo comprendido entre 90 000 y 100 000 EUR;

suprimida

Justificación

La reducción progresiva o la fijación de límites de los pagos directos generan unos incentivos que no benefician al desarrollo estructural de las explotaciones. La reducción progresiva de los pagos directos superiores a los 60 000 EUR no solo afectaría a las unidades excepcionalmente grandes, sino a las de medio tamaño que hayan intentado invertir y crecer. Si se aplican los límites propuestos en el artículo 15, estos podrían generar incentivos para dividir las explotaciones de un modo que no puede considerarse adecuado. Calcular los salarios y las contribuciones asociadas supondría una carga administrativa tanto para el agricultor como para el Estado miembro. Es necesario simplificar.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  en un 100 %, para el importe que supere los 100 000 EUR.

suprimida

Justificación

La reducción progresiva o la fijación de límites de los pagos directos generan unos incentivos que no benefician al desarrollo estructural de las explotaciones. La reducción progresiva de los pagos directos superiores a los 60 000 EUR no solo afectaría a las unidades excepcionalmente grandes, sino a las de medio tamaño que hayan intentado invertir y crecer. Si se aplican los límites propuestos en el artículo 15, estos podrían generar incentivos para dividir las explotaciones de un modo que no puede considerarse adecuado. Calcular los salarios y las contribuciones asociadas supondría una carga administrativa tanto para el agricultor como para el Estado miembro. Es necesario simplificar.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Antes de aplicar el apartado 1, los Estados miembros restarán al importe de pagos directos que han de concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo en un año natural:

suprimido

a)  los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y

 

b)  el coste equivalente del trabajo regular y no remunerado relacionado con una actividad agraria practicada por personas que trabajan en la explotación en cuestión y que no reciben un salario (o que reciben una remuneración menor al importe normalmente pagado por los servicios prestados) pero que son recompensados mediante el resultado económico del negocio agrícola.

 

A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b), los Estados miembros utilizarán los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión.

 

Justificación

Si bien el ponente de opinión celebra la propuesta de la Comisión en relación con la fijación de límites y la redistribución de los pagos directos, teme que la posibilidad de deducir costes salariales, incluidos costes por trabajo no remunerado, del importe de los pagos directos considerados para la fijación de límites merme la efectividad de la medida.

La compensación de los salarios antes de la fijación de límites no está justificada, puesto que los pagos actuales están asociados a una actividad histórica que carece de vinculación con la actividad agrícola actual.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará en primer lugar para contribuir a la financiación de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y, posteriormente, de las intervenciones enmarcadas en los pagos directos disociados.

El producto estimado de la reducción de los pagos se utilizará para contribuir a la financiación de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

Justificación

El producto de la fijación de límites del primer pilar debe permanecer dentro del primer pilar para su uso como pago redistributivo.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  Los Estados miembros elaborarán estadísticas fiables y comparables en materia de renta agrícola disponible y tendrán en cuenta las fuentes de ingresos distintas de la agricultura.

Justificación

Como señala el Tribunal de Cuentas Europeo, no existen datos publicados suficientes sobre la renta de los agricultores «que justifiquen la afirmación de que el conjunto de las unidades familiares agrarias necesiten apoyo significativo para lograr un nivel de vida equitativo».

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros concederán ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y nuevos agricultores según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

2.  Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros concederán una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

Justificación

Como señala el Tribunal de Cuentas Europeo, ninguno de los Estados miembros puede llegar a la conclusión de que no son necesarios esfuerzos adicionales para promover la renovación generacional.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 6 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

a)  pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  producción integrada;

d)  sistemas de agrosilvicultura y producción integrada;

Justificación

La agrosilvicultura aporta numerosos beneficios en los sistemas de producción integrada.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 – apartado 1 – letra k

Texto de la Comisión

Enmienda

k)  actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

k)  actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte, fomentando las cadenas de suministro cortas, y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 49 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  medidas para mejorar las superficies forrajeras para los polinizadores;

Justificación

Los polinizadores son de vital importancia para la agricultura y actualmente se encuentran en peligro.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 50 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas;

b)  definición de colmena y métodos para calcular el número de colmenas que se consideran equivalentes a una unidad de ganado;

Justificación

Se deben introducir actuaciones para apoyar y cuantificar la apicultura.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos, uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

d)  fomento, desarrollo y aplicación de métodos de producción respetuosos con el medio ambiente, normas de bienestar animal, prácticas de cultivo, técnicas de producción y métodos de producción resistentes a las plagas y medioambientalmente racionales, incluida la incorporación de tréboles y otros cultivos que fijan del nitrógeno, uso y gestión medioambientalmente racionales de subproductos y desechos respetando el «principio de proximidad», uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y otros recursos naturales; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras e) y f);

Justificación

Los cultivos que fijan el nitrógeno tienen muchas ventajas, entre ellas la reducción del uso de nitrógeno artificial y la mejora de la estructura del suelo.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 59 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  prevención de crisis y gestión de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

h)  estrategias proactivas de mitigación y prevención de riesgos junto con gestión de riesgos, destinadas a evitar y abordar crisis en los mercados en uno o más sectores contemplados en la letra f) del artículo 39; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c).

Justificación

La mitigación y prevención del riesgo puede tener un coste inferior para el agricultor, por lo que debe estar al mismo nivel que la gestión de riesgos.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

i)  conservación del suelo y recuperación de la fertilidad y la estructura del suelo, y mejora de las capacidades de captura de carbono del suelo;

Justificación

Una estructura adecuada del suelo da lugar a una mejor fertilidad del suelo, lo que reduce la necesidad de utilizar fertilizantes artificiales.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

a)  fomento de las medidas de sostenibilidad medioambiental y de mitigación y adaptación del cambio climático, como la protección adecuada de humedales y suelos orgánicos, junto con otros compromisos de gestión beneficiosos para el medio ambiente;

Justificación

Es importante fomentar la protección del medio ambiente y apoyar adecuadamente las medidas dirigidas a alcanzar este objetivo.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;

c)  desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, incluida la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE;

Justificación

Es importante reconocer los compromisos gravosos a la hora de cumplir con las Directivas sobre aves y hábitats.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  instrumentos de gestión de riesgos

f)  instrumentos de mitigación y prevención de riesgos y de gestión de riesgos;

Justificación

La mitigación y prevención del riesgo puede tener un coste inferior para el agricultor, por lo que debe estar al mismo nivel que la gestión de riesgos.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos por compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder pagos para incentivar prácticas ecológicamente sostenibles, medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y otros compromisos de gestión que sean beneficiosos para el medio ambiente según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Justificación

Es necesario incentivar prácticas que tengan consecuencias sobre los costes para los agricultores a la hora de llevarlas a cabo.

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

6.  Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder pagos anticipados para incentivar la adopción de medidas innovadoras y se puede ofrecer ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 65 – apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo o reconvertirse a ellos y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea.

9.  Cuando se concedan ayudas en este tipo de intervenciones a compromisos agroambientales y climáticos, compromisos para mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, como la creación y regeneración de sistemas agroforestales, o reconvertirse a ellos y servicios medioambientales y climáticos forestales, los Estados miembros establecerán un pago por hectárea.

Justificación

El Centro Común de Investigación y otros estudios han revelado el alto valor medioambiental y climático de la agrosilvicultura, y su importancia se refleja en los considerandos 5, 38, 39 y 41, aunque no se mencione el término «agrosilvicultura» específicamente en ninguno de los artículos. La redacción se ha extraído directamente del considerando 39.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión.

3.  Si en los planes estratégicos de la PAC los Estados miembros identifican distintos niveles de limitación, podrán decidir diferenciar la cantidad de ayuda por hectárea concedida a los beneficiarios. La compensación será proporcional a la gravedad de las limitaciones identificadas. Los Estados miembros solo pueden conceder ayuda en este tipo de intervenciones si se trata de compensar a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos relacionados con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la región en cuestión. Los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean adecuados, precisos y se efectúen con antelación mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable. 

Justificación

Los distintos niveles o franjas de pago deben reflejar el grado de desventaja o de limitación identificada, y la metodología para realizar los cálculos debe ser clara y transparente.

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 66 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

4.  Los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a que se refiere el apartado 3 se calcularán en relación con las limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona, efectuando una comparación con las zonas que no se ven afectadas por limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y el método de cálculo empleado será transparente, adecuado y verificable.

Justificación

El cálculo de los niveles del pago debe ser claro, transparente y verificable.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  forestación e inversiones no productivas vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

a)  establecimiento de sistemas agroforestales, forestación e inversiones no productivas vinculadas a los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f);

Justificación

Los sistemas agroforestales presentan numerosos beneficios para el medio ambiente y para aumentar la resiliencia de las explotaciones agrarias. El establecimiento y el mantenimiento de las zonas agroforestales no son un sinónimo de «forestación», ya que la tierra por lo general se mantiene como «agricultura» en el sistema SIGC/SIP. Los costes derivados de proteger árboles individuales contra los animales pueden ser muy elevados, por lo que incluir los «sistemas agroforestales» en el presente artículo permite que el 100 % de los costes sea subvencionable.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC; además, se deberán apoyar y fomentar las estrategias de mitigación del riesgo que incrementen la resiliencia de las explotaciones y reduzcan la posible inestabilidad de los ingresos.

Justificación

Deben fomentarse la mitigación del riesgo y la prevención de situaciones de crisis, al mismo nivel que la gestión de riesgos.

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 3 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  contribuciones financieras a medidas que aumenten la resiliencia de las explotaciones, por ejemplo, pero no exclusivamente, los sistemas agroforestales y las estrategias de diversificación de cultivos;

Justificación

Los sistemas agroforestales y las estrategias de diversificación de cultivos pueden incrementar la resiliencia de las explotaciones.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros pueden conceder ayudas para el intercambio de conocimientos e información agrícolas, agroforestales, forestales y sobre empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pueden decidir no aplicar criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de restauración.

Los Estados miembros aplicarán, además, criterios de selección en el caso de las intervenciones de inversión claramente orientadas a fines medioambientales o que se lleven a cabo en relación con actividades de restauración.

Justificación

Los criterios de selección medioambientales deben aplicarse siempre para garantizar la igualdad de condiciones.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  No podrán seleccionarse a efectos de la concesión de ayuda las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al plan estratégico de la PAC, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

5.  No podrán seleccionarse a efectos de la concesión de ayuda las operaciones que se hayan iniciado antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al plan estratégico de la PAC, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

Justificación

A diferencia del período actual, la propuesta permitiría la financiación de proyectos iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud, lo que aumentaría el riesgo de pérdida de eficiencia.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 87 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el 40 % del gasto correspondiente a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta contempladas en el título III, capítulo II, sección II, subsecciones 2 y 3;

a)  el 100 % de las ayudas en forma de pagos directos para las zonas en las que los agricultores apliquen realmente prácticas para atenuar el cambio climático;

Justificación

En lugar de utilizar una ponderación del 40 % para todas las ayudas en forma de pagos directos, lo que el Tribunal considera poco realista, una forma más fiable de estimación de la contribución sería el uso de esta ponderación únicamente para los pagos directos para zonas en las que los agricultores apliquen realmente prácticas para atenuar el cambio climático (por ejemplo, la protección de humedales y turberas).

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  metas para cada resultado común pertinente y, cuando proceda, indicadores de resultados específicos del plan estratégico de la PAC y las etapas correspondientes; el valor de estas metas se justificará teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 96; con respecto a los objetivos específicos establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, se fijarán metas a partir de los elementos explicativos que figuran en las letras a) y b) del apartado 2 del presente artículo;

a)  nivel de referencia y metas para cada resultado común e indicadores de resultados y de impacto específicos del plan estratégico de la PAC y las etapas correspondientes; el valor de estas metas se justificará teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades contemplada en el artículo 96; con respecto a los objetivos específicos establecidos en las letras d), e) y f) del artículo 6, apartado 1, se fijarán metas a partir de los elementos explicativos que figuran en las letras a) y b) del apartado 2 del presente artículo;

Justificación

Los Estados miembros deben aportar pruebas del nivel de referencia para que la Comisión pueda determinar la ambición de las metas. La Comisión evaluaría estas metas y su justificación durante la aprobación de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 120 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará actos de ejecución sobre el contenido del marco de rendimiento. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

La Comisión adoptará actos de ejecución sobre el contenido del marco de rendimiento previa consulta al Tribunal de Cuentas Europeo. Estos actos incluirán la lista de indicadores de contexto, otros indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación adecuados de la política, los métodos para el cálculo de los indicadores y las disposiciones necesarias para garantizar la exactitud y fiabilidad de los datos recopilados por los Estados miembros. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Justificación

Como señala el Tribunal, la propuesta de la Comisión no incluye los elementos necesarios de un sistema de rendimiento efectivo, en particular un conjunto coherente de indicadores de realización, de resultado y de impacto.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Referencias

COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

11.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Joachim Zeller

5.7.2018

Fecha de aprobación

29.1.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

1

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Jonathan Bullock, Luke Ming Flanagan, Ingeborg Gräßle, Jean-François Jalkh, Bogusław Liberadzki, Georgi Pirinski, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Bart Staes, Indrek Tarand, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Karin Kadenbach, Andrey Novakov, Miroslav Poche, Patricija Šulin

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

17

+

ALDE

Nedzhmi Ali

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan

PPE

Ingeborg Gräßle, Andrey Novakov, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Claudia Schmidt, Patricija Šulin, Tomáš Zdechovský

S&D

Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Karin Kadenbach, Bogusław Liberadzki, Georgi Pirinski, Miroslav Poche, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bart Staes, Indrek Tarand

1

-

EFDD

Jonathan Bullock

1

0

ENF

Jean-François Jalkh

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (8.3.2019)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD))

Ponente de opinión: Bronis Ropė

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 1 de junio de 2018, la Comisión presentó las propuestas legislativas sobre la política agrícola común (PAC) después de 2020. Cabe destacar por su particular importancia la propuesta por la que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la llamada «propuesta de plan estratégico de la PAC».

La Comisión de Desarrollo Regional ha designado ponente de opinión en relación con este importante asunto a Bronis Ropė, quien propone las siguientes enmiendas clave a la propuesta de la Comisión:

1. Un papel primordial para el Feader en el seno de la PAC: no debe reducirse la dotación presupuestaria del Feader, ya que las necesidades de ayuda siguen siendo importantes, también para afrontar los retos actuales y futuros en las zonas rurales. Además, los porcentajes de contribución del Feader deben ser superiores y es necesario incrementar la participación del Feader en la iniciativa Leader.

2. Mantenimiento de un vínculo estrecho entre el Feader y la política de cohesión: el ponente de opinión destaca que el Feader contribuye significativamente a alcanzar la cohesión económica y social, en particular en las regiones rurales, y que tiene una dimensión territorial importante. Por consiguiente, recomienda que se siga sincronizando el gasto del Feader con la política de cohesión con el fin de facilitar la aplicación de enfoques integrados en las zonas rurales y de simplificar los procedimientos para los beneficiarios de manera que las comunidades puedan recurrir a diferentes fuentes de la Unión para optimizar las posibilidades de financiación e invertir en las zonas rurales. Esta vinculación es necesaria para maximizar las sinergias y la complementariedad entre diversos fondos en gestión compartida. El ponente de opinión considera que este aspecto es esencial para responder a los retos específicos a los que se enfrentan las regiones rurales de la Unión. Por ello, propone reforzar la coherencia mutua entre la política de cohesión y la propuesta de plan estratégico de la PAC en lo que respecta a algunos principios horizontales (como asociación, desarrollo sostenible o no discriminación) y objetivos territoriales.

3. Supresión de la posibilidad de utilizar la asignación del Feader a través de InvestEU: el ponente de opinión se opone a la propuesta de la Comisión que permite la utilización de la asignación del Feader a través de InvestEU.

4. Refuerzo del gasto en acción por el clima: el ponente de opinión considera que, en consonancia con la posición del Parlamento, el gasto en acción por el clima debería representar al menos el 30 % del presupuesto de la Unión y que la contribución de algunos fondos debería ser mayor.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión.

(2)  Puesto que la PAC debe modular sus respuestas a retos cada vez mayores como las crecientes disparidades regionales y sociales y el cambio climático y a las oportunidades a medida que se manifiestan a nivel de explotación, local, rural, regional, nacional, internacional y de la Unión, es necesario mejorar gobernanza de esta política y mejorar su aplicación en cuanto al logro de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. En esta PAC basada en el rendimiento, con la financiación dirigida también hacia la productividad y la calidad, la Unión debe fijar los parámetros políticos esenciales, tales como los objetivos de la PAC, incluido el desarrollo rural y los requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen los objetivos comunes y alcanzan metas comunes a escala regional, nacional y de la Unión. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales, adaptando las ayudas para maximizar la contribución a los objetivos de la Unión. A fin de evitar una renacionalización de la PAC, debe incluirse una serie de disposiciones estrictas de la Unión destinadas a evitar la distorsión de la competencia y a garantizar un trato no discriminatorio a todas las personas en el conjunto del territorio de la Unión.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)  El uso de definiciones comunes totalmente establecidas a nivel de la Unión ha causado ciertas dificultades a los Estados miembros para atender sus propias especificidades a nivel nacional, regional y local. Por lo tanto, los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos básicos necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

(3)  Los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones en su plan estratégico de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco de los elementos comunes necesarios que deberán incluirse en esas definiciones («definiciones marco»).

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)  Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales.

(6)  Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa deben fomentar que el primero haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación (EIP) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas que puedan plasmarse en innovaciones que tengan un impacto positivo en el sector agrícola y las zonas rurales.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

(9)  A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos comunes que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. No se debe excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales. La definición marco debe, en cualquier caso, contribuir a preservar el modelo de agricultura familiar que existe en la Unión y basarse en una actividad agraria fehaciente.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)  Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

(11)  Con el fin de perseguir los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe prestarse la debida atención a los efectos de la política agrícola de la Unión en terceros países con vistas a promover el desarrollo sostenible tanto en el interior como en el exterior de la Unión. Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar y perseguir en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas, prestando una atención especial a las regiones despobladas, y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la biodiversidad silvestre y la agrobiodiversidad, la protección del agua, la salud pública, el empleo, la energía renovable, el bienestar de los animales y el medio ambiente.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis)  La PAC debe de tener en consideración, de forma expresa, la política de igualdad de la Unión, prestando una atención particular a la necesidad de impulsar la participación de la mujer en el desarrollo del tejido socioeconómico de las zonas rurales. El presente Reglamento deberá de contribuir a hacer más visible la labor de la mujer por lo que conviene tenerla en cuenta en de los objetivos específicos que abordarán los Estados miembros en sus planes estratégicos.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)  Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

(12)  Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura, los sistemas alimentarios y las «aldeas inteligentes» de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)  En la ejecución de los planes estratégicos de la PAC se deben respetar los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE. Los Estados miembros y la Comisión también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que favorezcan ningún tipo de segregación, discriminación o exclusión. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y en consonancia con el Convenio de Aarhus y con el fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de «quien contamina paga».

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)  Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC deben vincularse a los objetivos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. Con el fin de lograr un futuro mejor y más sostenible para todos, es necesario orientar la ayuda hacia la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, global y jurídicamente vinculante, así como contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a sus objetivos fijados para 2030. Los Estados miembros deben garantizar la consistencia, la coherencia y las sinergias con el pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los retos locales.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, los acuerdos comerciales con terceros países, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Los desequilibrios de la cadena alimentaria, en detrimento principalmente del sector primario, que constituye el eslabón más débil, afectan igualmente de forma negativa a la renta de los productores. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)  Intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura y la silvicultura de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente a la degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados. Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

(16)  Intensificar el cuidado del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y la diversidad genética en el sistema agrícola, así como la acción por el clima, y contribuir a lograr los objetivos climáticos y medioambientales de la UE es una prioridad fundamental para el futuro de la agricultura, la silvicultura y el desarrollo rural de la Unión. Por lo tanto, la arquitectura de la PAC debe reflejar una mayor ambición con respecto a estos objetivos. En virtud del modelo basado en el rendimiento, las medidas adoptadas para hacer frente y evitar una mayor degradación del medio ambiente y el cambio climático deberían estar basadas en los resultados y el artículo 11 del TFUE debería considerarse, a tal efecto, como una obligación de resultados. Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales y desventajas, como una falta de acceso a los mercados y un descenso de los rendimientos de las inversiones en las zonas rurales, la falta de oportunidades de empleo, educación y formación atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, los sistemas alimentarios agroecológicos, las infraestructuras descentralizadas para la transformación y comercialización de los productos agrícolas, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, debe reforzarse el papel complementario de los instrumentos financieros para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)  Los Estados miembros deben abstenerse de añadir normas que compliquen la utilización del FEAGA y del Feader por parte de los beneficiarios.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)  Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

(21)  Sobre la base del sistema anterior de condicionalidad aplicado hasta 2020, el sistema de nueva condicionalidad vincula plenamente la ayuda de la PAC al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas relativas al medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal. Las normas básicas abarcan de forma simplificada una lista de requisitos legales de gestión (RLG) y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Estas normas básicas deben tener en cuenta más adecuadamente los desafíos medioambientales y climáticos y la nueva arquitectura de la PAC, reflejando un mayor nivel de ambición en materia de medio ambiente y clima, tal como anunció la Comisión en sus Comunicaciones sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura y el marco financiero plurianual (MFP). La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. Los beneficiarios también deben recibir una compensación adecuada por la aplicación de estas normas. La condicionalidad debe formar parte integrante de la arquitectura medioambiental de la PAC, como parte de la base de referencia para compromisos medioambientales y climáticos más ambiciosos, y debe aplicarse con carácter general en toda la Unión. Dado que los requisitos en lo que respecta al cumplimiento de estas normas se aplican por igual a todos los Estados miembros, debe garantizarse que los pagos relacionados con el respeto de esas normas converjan en el plazo más breve posible. Los Estados miembros deben velar por que se impongan sanciones proporcionadas, eficaces y disuasorias, de conformidad con [el Reglamento Horizontal], a aquellos productores que no cumplan estos requisitos.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)  La creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrícola por jóvenes agricultores es financieramente complejo y constituye un elemento que debe ser tomado en consideración a la hora de asignar y canalizar los pagos directos. Ese desarrollo es fundamental para la competitividad del sector agrícola en la Unión y, por este motivo, los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores. Debe establecerse este tipo de intervenciones para proporcionar a los jóvenes agricultores una ayuda complementaria a la renta después de que se hayan establecido inicialmente.

(30)  La creación y el desarrollo de nuevas actividades económicas en el sector agrícola por jóvenes agricultores y por agricultores nuevos es financieramente complejo y constituye un elemento que debe ser tomado en consideración a la hora de asignar y canalizar los pagos directos. Ese desarrollo es fundamental para la competitividad del sector agrícola en la Unión y, por este motivo, los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores así como dar respaldo al inicio de la actividad de un agricultor y el establecimiento de nuevas empresas rurales.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)  A la vista del marcado envejecimiento de la población agraria, lo que amenaza con acentuar la despoblación de las zonas rurales, y ante la urgencia de incentivar la llegada de nuevos agricultores al sector, se justifica a día de hoy otorgar a los Estados miembros la posibilidad de aumentar de 40 a 45 años el límite de edad como principal requisito de elegibilidad para las ayudas específicas a los jóvenes agricultores, siempre que ello sea necesario de acuerdo con el análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)  Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad en determinados sectores y producciones que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto.

(32)  Debe permitirse a los Estados miembros utilizar una parte de su límite financiero disponible para pagos directos de ayuda a la renta asociada a fin de mejorar la competitividad, la sostenibilidad y/o la calidad en determinados sectores y producciones, en particular en el sector de producción animal y de cultivos especiales, que son particularmente importantes por razones sociales, económicas o medioambientales, y que experimentan ciertas dificultades y allí donde los demás instrumentos son insuficientes o inexistentes. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de elegir libremente los sectores que se beneficiarán. Además, debe autorizarse asimismo a los Estados miembros a utilizar una parte adicional del límite financiero máximo disponible para los pagos directos, destinándola a conceder una ayuda a la renta asociada para apoyar de forma específica la producción de proteaginosas, a fin de reducir el déficit de la Unión a este respecto.

Justificación

Parece que, en algunos Estados miembros, sin la ayuda a la renta asociada, los agricultores abandonan la producción ganadera y de cultivos especiales para cambiar a cultivos económicamente más rentables como son los cereales o la colza. Para apoyar los cultivos especiales y la producción animal con un impacto positivo sobre el empleo y el medio ambiente, se seguirá aplicando la ayuda a la renta asociada, aumentando los recursos para esta ayuda.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)  Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

(37)  Para las intervenciones de desarrollo rural, los principios se definen a nivel de la Unión, en particular con respecto a los requisitos básicos para que los Estados miembros apliquen los criterios de selección. Sin embargo, los Estados miembros deben tener un margen amplio para definir condiciones específicas de acuerdo con sus necesidades. Los tipos de intervenciones de desarrollo rural incluyen pagos por compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión que los Estados miembros deben apoyar en sus territorios, de conformidad con sus necesidades nacionales, regionales (teniendo presentes las regiones formalizadas jurídicamente y actualmente en vigor) o locales específicas. Los Estados miembros deben conceder ayudas a los agricultores y otros responsables de la gestión de tierras que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que contribuyan a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y a la protección y mejora del medio ambiente, tales como los relacionados con la calidad y la cantidad de los recursos hídricos, la calidad del aire, el suelo, la biodiversidad y los servicios de ecosistemas, incluidos los compromisos voluntarios en espacios Natura 2000 y en favor de la diversidad genética. La ayuda enmarcada en los pagos para los compromisos de gestión también podrá concederse en forma de iniciativas integradas o de cooperación impulsadas a nivel local o de intervenciones basadas en resultados.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39)  Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento [Reglamento LULUCF] y las realizadas en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

(39)  Las medidas relativas a la silvicultura deben contribuir a la aplicación de la Estrategia Forestal de la Unión y basarse en los programas forestales nacionales o subnacionales o instrumentos equivalentes de los Estados miembros, que deberían desarrollarse a partir de los compromisos derivados del Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, la silvicultura y energía del Reglamento [Reglamento LULUCF] y las realizadas en las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa. Las intervenciones deben basarse en los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes y pueden comprender el desarrollo de zonas forestales y la gestión sostenible de los bosques, incluida la forestación de tierras, la prevención de incendios y la creación y regeneración de sistemas agroforestales; la protección, la recuperación y la mejora de los recursos forestales, teniendo en cuenta las necesidades de adaptación; las inversiones para garantizar y mejorar la conservación, diversificación y resiliencia de los bosques, así como la prestación de servicios climáticos y servicios de ecosistemas forestales; y las medidas e inversiones en apoyo de la bioeconomía.

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)  Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

(40)  Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de naturaleza económica o social de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe reforzarse la complementariedad de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43)  Los jóvenes agricultores y los recién llegados al sector aún enfrentan importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de capacitación en habilidades empresariales y de gestión de riesgo son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

(43)  Los jóvenes agricultores y los recién llegados al sector aún enfrentan importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de capacitación en habilidades empresariales y de gestión de riesgo son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores, agricultores nuevos y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, así como el desarrollo de micoempresas y pequeñas empresas en las zonas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)  La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), las Aldeas Inteligentes, clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa LEADER; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC.

(45)  La ayuda debe permitir el establecimiento y la aplicación de la cooperación entre al menos dos entidades en vistas a lograr los objetivos de la PAC. La ayuda puede implicar todos los aspectos de dicha cooperación, tales como el establecimiento de regímenes de calidad; la acción colectiva medioambiental y climática; la promoción de cadenas de suministro cortas y mercados locales; el desarrollo de marcas tradicionales locales y regionales; los proyectos piloto; los proyectos de grupos operativos dentro de los proyectos de desarrollo local de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («EIP-AGRI»), las «aldeas inteligentes», clubes de compradores y cooperativas de maquinaria agrícola; las asociaciones agrícolas; los planes de gestión forestal; las redes y asociaciones empresariales; la agricultura social; agricultura respaldada por la comunidad; las actividades dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa LEADER; y el establecimiento de agrupaciones de productores y organizaciones de productores, así como otras formas de cooperación consideradas necesarias para lograr los objetivos específicos de la PAC.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Considerando 45 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(45 bis)  Con el fin de garantizar la eficacia de los proyectos puestos en marcha por las comunidades locales, así como una utilización eficiente de los fondos asignados, los Estados miembros deben estipular en las normas financieras que se reconocen como gastos susceptibles de recibir financiación de la Unión los gastos correspondientes a la gestión financiera y administrativa de las operaciones realizadas por las comunidades rurales locales y por otros agentes locales similares con el fin de aplicar las estrategias a que se refiere el artículo 25, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) [RDC].

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Considerando 45 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(45 ter)  Con el fin de promover concretamente la digitalización y la innovación, facilitar el desarrollo empresarial, la inclusión social y el empleo en las zonas rurales, así como el desarrollo de un suministro energético inteligente y sostenible en las zonas rurales, los Estados miembros deben desarrollar y aplicar las estrategias de los «pueblos inteligentes» en sus planes estratégicos de la PAC. Para un uso más eficiente de todos los fondos estructurales que afectan a las zonas rurales (Feader, FEDER, FSE+ y FEMP), esta estrategia debe ejecutarse a través del desarrollo local participativo, tal como se establece en el Reglamento (UE) ... [nuevo RDC]. Por esta razón, el apoyo financiero del Feader a las estrategias de modernización, incluida la estrategia de las «aldeas inteligentes» establecida en el plan estratégico de la PAC del Estado miembro, debe fijarse en al menos el 5 % de los fondos del Feader.

Justificación

Los pueblos inteligentes deben estar a la vanguardia del futuro del desarrollo rural, por lo que deben asignarse suficientes recursos del FEADER para el desarrollo y la aplicación de las estrategias de los pueblos inteligentes en el marco de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros. También deben proporcionarse recursos de otros fondos estructurales para este fin, ya que esto ayudaría a mantener la vitalidad de las zonas rurales de la Unión.

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46)  La Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura» menciona el intercambio de conocimiento y hace hincapié en la innovación como un objetivo transversal para la nueva PAC. La PAC debe seguir respaldando un modelo de innovación interactiva, que mejore la colaboración entre los actores para hacer un mejor uso de los tipos de conocimiento adicionales con el objetivo de diseminar soluciones prácticas. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben fortalecerse en el marco del SCIA. El plan estratégico de la PAC debe proporcionar información sobre cómo los servicios de asesoramiento, la investigación y las redes rurales trabajarán conjuntamente. Cada Estado miembro o región, según corresponda, puede financiar una serie de acciones destinadas al intercambio de conocimiento e innovación, utilizando los tipos de intervenciones que se contemplan en el presente Reglamento.

(46)  La Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura» menciona el intercambio de conocimiento y hace hincapié en la innovación como un objetivo transversal para la nueva PAC. La PAC debe seguir respaldando un modelo de innovación interactiva, que mejore la colaboración entre los actores para hacer un mejor uso de los tipos de conocimiento adicionales con el objetivo de diseminar soluciones prácticas. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones deben fortalecerse en el marco del SCIA. El plan estratégico de la PAC debe proporcionar información sobre cómo los servicios de asesoramiento, la investigación y las redes rurales trabajarán conjuntamente. Cada Estado miembro o región (incluidas las regiones formalizadas jurídicamente y actualmente existentes), según corresponda, puede financiar una serie de acciones destinadas al intercambio de conocimiento e innovación, utilizando los tipos de intervenciones que se contemplan en el presente Reglamento así como garantizando los fondos de acceso a la tecnología punta.

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)  La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar el 50 % de la brecha hasta el 90 % de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

(48)  Es fundamental señalar que el proceso de convergencia debe completarse de forma gradual lo antes posible, tanto para garantizar una competencia leal entre los Estados miembros como para respaldar el principio de igualdad a escala de la Unión. La ayuda a los pagos directos en el marco de los planes estratégicos de la PAC debe concederse dentro de las asignaciones nacionales que se fijan en el presente Reglamento. Estas asignaciones nacionales deben reflejar una continuación de los cambios por los que las asignaciones a los Estados miembros con el nivel más bajo de ayuda por hectárea se incrementan gradualmente para cerrar la brecha de la media de la Unión. A fin de tener en cuenta el mecanismo de reducción de los pagos y la utilización de su producto en el I Estado miembro, se debe permitir que las asignaciones financieras indicativas totales por año en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro superen la asignación nacional.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Considerando 49 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(49 bis)  Deben establecerse criterios objetivos para clasificar las regiones y zonas a escala de la Unión con fines de obtención de ayuda del Feader. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a escala de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 2016/2066 de la Comisión. Para garantizar un apoyo adecuado, y en particular para afrontar la situación en las regiones atrasadas y las disparidades entre las regiones dentro de un mismo Estado miembro, se utilizarán las clasificaciones y los datos más recientes.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2016/2066 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2016, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 322 de 29.11.2016, pp. 1-61).

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52)  Dada la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión y a la consecución de un objetivo global de un 25 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se espera que las actuaciones en el marco de la PAC contribuyan al 40 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

(52)  Dada la importancia y urgencia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, este Programa contribuirá a la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión, al logro de la reducción de las emisiones de CO2 en un 45 % hasta 2030 en comparación con 2010 y cero emisiones en el horizonte 2050 y, a tal fin, a la consecución de un objetivo global de un 30 % de los gastos del presupuesto de la UE en favor de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se espera que las actuaciones en el marco de la PAC contribuyan al 40 % de la dotación financiera global de la PAC a los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del Programa se determinarán las actuaciones pertinentes, que se reevaluarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)  Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro.

(55)  Con el fin de garantizar que los planes estratégicos de la PAC tengan una dimensión claramente estratégica y facilitar su vinculación con otras políticas de la Unión, en particular con las metas nacionales a largo plazo establecidas que dimanan de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales, como los relacionados con el cambio climático, los bosques, la biodiversidad y el agua, procede que solamente haya un plan estratégico de la PAC por Estado miembro.

Teniendo en cuenta la estructura administrativa de los Estados miembros, el plan estratégico incluirá, en su caso, intervenciones regionalizadas de desarrollo rural.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60)  Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte de la ejecución del plan estratégico de la PAC de acuerdo con un marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales.

(60)  Dado que debe concederse flexibilidad a los Estados miembros en lo que respecta a la opción de delegar a nivel regional una parte del diseño y de la ejecución del plan estratégico de la PAC a través de programas de intervención regional conformes al marco nacional, es conveniente que, a fin de facilitar la coordinación entre las regiones a la hora de enfrentarse a desafíos de alcance nacional, los planes estratégicos de la PAC describan qué tipo de interrelación debe establecerse entre las intervenciones nacionales y regionales, mientras que la identificación de las regiones en los Estados miembros debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/2016 de la Comisión.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Considerando 64

Texto de la Comisión

Enmienda

(64)  Habida cuenta de las dificultades relacionadas con la carga administrativa en el marco de la gestión compartida, en el plan estratégico de la PAC también se debe prestar una atención especial a la simplificación.

(64)  Habida cuenta de las dificultades relacionadas con la carga administrativa en el marco de la gestión compartida, en el plan estratégico de la PAC también se debe prestar una atención especial a la simplificación, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros. La Comisión debe proporcionar asistencia a los Estados miembros a fin de evitar que se imponga una carga administrativa desproporcionada a estos últimos.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Considerando 71

Texto de la Comisión

Enmienda

(71)  El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. Únicamente está disponible en el caso de Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

(71)  El Feader debería apoyar a través de la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las tareas a que se refiere el [artículo 7 del RH]. También podrá aportarse asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a efectos de cumplir con las funciones necesarias para la eficaz administración y aplicación de apoyo relativas al plan estratégico de la PAC. El importe global de la ayuda del Feader a la asistencia técnica debe aumentarse al 5 % de la dotación financiera del Feader. Únicamente está disponible en el caso de Malta un incremento de la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Considerando 73 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(73 bis)  El Tribunal de Cuentas, en su Dictamen n.º 7/2018 de 25 de octubre de 2018, establece que, para avanzar hacia un sistema basado en el rendimiento, es necesario determinar las necesidades sobre la base de pruebas sólidas y exigir a los Estados miembros que reúnan estadísticas fiables y comparables. Los objetivos claros, específicos y cuantificados de la Unión, cuyos logros puedan medirse, deben apoyarse en un conjunto plenamente desarrollado de indicadores significativos de producción, resultados e impacto. 

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Considerando 75 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(75 bis)  Un modelo de ejecución basado en el rendimiento, incluida la evaluación basada en el rendimiento, no debe eliminar la necesidad de comprobar la legalidad y regularidad de los gastos.

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Considerando 92 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(92 bis)  Las regiones insulares de la Unión presentan dificultades específicas en el ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo de las zonas rurales. Es oportuno realizar una evaluación del impacto de la política agraria común en estas regiones con vistas a proceder a una adaptación de los planes estratégicos que tengan en cuenta sus particularidades.

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas;

c)  los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros y, en su caso, conjuntamente con las regiones, estableciendo metas, definiendo intervenciones y asignando recursos financieros, en línea con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas;

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  El capítulo III del título II, el capítulo II del título III y los artículos 41 y 43 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento.

2.  El capítulo II del título III y los artículos 41, 43 y 60 del Reglamento (UE) [RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo26 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader de acuerdo con el presente Reglamento.

__________________

__________________

26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...).

26 Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha][título completo] (DO L ...).

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j bis)  «protección del medio ambiente y la biodiversidad»: proceso estructurado destinado a garantizar la aplicación efectiva de instrumentos para evitar efectos perjudiciales del gasto de la Unión y para maximizar sus beneficios para el estado del medio ambiente y la biodiversidad de la Unión, sobre la base del documento de la Comisión titulado «Marco común para la protección de la biodiversidad del presupuesto de la UE» y con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, caso de que existan, o a normas reconocidas internacionalmente;

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra j ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j ter)  «defensa contra el cambio climático»: proceso destinado a garantizar que las infraestructuras sean resilientes ante los efectos adversos del clima con arreglo a la normativa y las orientaciones nacionales, caso de que existan, o a normas reconocidas internacionalmente;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra j quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

j quater)  «agricultura urbana»: actividad agrícola desarrollada en una zona urbana.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

1.  Los Estados miembros y, en su caso, en colaboración con las regiones, deberán aportar en su plan estratégico de la CAP, como mínimo, las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos, jóvenes y nuevos agricultores sobre la base que figura a continuación:

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b – inciso iii

Texto de la Comisión

Enmienda

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso;

iii)  «pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, además, si así lo deciden los Estados miembros, de las tierras que no hayan sido cultivadas durante al menos cinco años; así como las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluyendo sistemas silvopastorales con arbustos y/o árboles que pueden servir para pastos o para producir alimento para el ganado;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación:

c)  a efectos de los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, «hectárea admisible» deberá definirse de manera que incluya cualquier superficie agraria de la explotación y que confiera derechos adecuados de explotación legalmente:

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – párrafo 1 – inciso ii – guion 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-  a efectos de la aplicación del concepto de «hectárea admisible» a la agricultura urbana, la superficie que ha de considerarse se calculará sobre la base de la superficie equivalente para obtener el volumen anual medio para los cultivos de que se trate;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  «agricultores genuinos»: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa y/o inclusión en los registros;

d)  «agricultores genuinos»: se definirán por los Estados miembros de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de una serie de elementos tales como pruebas de ingresos o insumos de trabajo en la explotación.

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  «nuevo agricultor» se definirá de tal modo que incluya:

 

i)  las condiciones para ser «jefe de explotación»;

 

ii)  la formación adecuada y/o habilidades adecuadas.

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Quedan excluidos de la definición de «nuevo agricultor» aquellos que se ajusten a la definición prevista en la letra e).

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, la producción alimentaria y las zonas rurales, de conformidad con los objetivos pertinentes del Tratado, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a)  fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad e inocuidad alimentaria sostenible, descentralizada y a largo plazo, evitando la sobreproducción;

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b)  intensificar el cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)  esforzarse por lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluida la creación y el mantenimiento del empleo, haciendo hincapié en la búsqueda de un nivel de vida equitativo y en la prevención del éxodo rural;

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  reforzar el atractivo del entorno rural.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a)  apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la Unión, que revierta la tendencia a la baja en relación con el número de agricultores y de estructuras agrícolas, para mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y garantizar unos suministros de productos alimenticios y de piensos de alta calidad;

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  lograr de forma gradual una convergencia externa completa entre los Estados miembros;

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b)  mejorar la orientación al mercado hacia distintos mercados, incluidos los locales y regionales, y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la difusión de formas sostenibles de producción, las técnicas, las herramientas y la digitalización, así como un mejor acceso a la tecnología de vanguardia;

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

d)  contribuir a la reducción de los gases de efecto invernadero, a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos;

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

e)  promover el desarrollo sostenible y la gestión, protección y mejora eficientes de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

f)  contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos , en particular el suelo, y conservar los hábitats y los paisajes;

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

g)  mejorar el relevo generacional, atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis)  respaldar la igualdad de oportunidades en el medio rural a través de medidas específicas de apoyo y reconocimiento del trabajo de las mujeres en la agricultura, ganadería, artesanía, turismo y servicios de proximidad en el medio rural;

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)  promover el empleo decente, la diversificación de las actividades, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)  reducir la pobreza y la exclusión en las zonas rurales;

Enmienda    63

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra i ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter)  mejorar los servicios y las infraestructuras básicas del entorno rural;

Enmienda    64

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Para alcanzar estos objetivos específicos, los Estados miembros deben velar por la simplificación y la ejecución de las ayudas de la PAC.

2.  Con vistas a la consecución de los objetivos específicos, la Comisión Europea y los Estados miembros deben velar por limitar en la mayor medida posible la carga administrativa de las ayudas de la PAC.

Enmienda    65

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán completar los indicadores de realización y resultados previstos en el anexo I mediante un desglose más detallado de los mismos, con el fin de adaptarlos a las particularidades de sus planes estratégicos a nivel nacional y regional.

Enmienda    66

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que modifiquen el anexo I con el fin de adaptar los indicadores comunes de realización, de resultados y de impacto para tener en cuenta la experiencia adquirida con su aplicación y, en caso necesario, añadir nuevos indicadores.

suprimido

Justificación

Los indicadores deben ser simples, proporcionales y pertinentes para los objetivos de la PAC. Los indicadores de los resultados políticos obtenidos deben ser claros para los Estados miembros desde el momento en que se acuerda el Reglamento. Su modificación mediante actos delegados no es rentable ni se ajusta al principio de subsidiariedad.

Enmienda    67

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Los Estados miembros y, en su caso, las regiones perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo. Las intervenciones establecidas en el capítulo IV pueden ser especificadas por las regiones en el marco de los programas de intervención regional definidos en el artículo 95 bis.

Enmienda    68

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Los Estados miembros y, en su caso, en colaboración con las regiones diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Enmienda    69

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

 

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se fomenten la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, también por lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y ejecución de los planes estratégicos de la PAC. En particular, durante la preparación y aplicación de dichos planes estratégicos se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Enmienda    70

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 ter

 

Desarrollo sostenible

 

Los objetivos de los planes estratégicos de la PAC se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el fomento por parte de la Unión del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE, teniendo en cuenta el principio de que «quien contamina paga». Los Estados miembros y la Comisión velarán por que, en la preparación y la ejecución de los objetivos específicos de la PAC, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad, la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos. Las intervenciones se planificarán y llevarán a cabo de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo establecido en el artículo 208 del TFUE.

Enmienda    71

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el clima y el medio ambiente;

a)  el clima, la biodiversidad y el medio ambiente;

Enmienda    72

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  el respeto de los derechos sociales de los trabajadores agrícolas.

Enmienda    73

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros definirán, a nivel nacional o regional, las normas mínimas para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

1.  Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrarias, incluidas las que ya no se utilicen para la producción, se mantenga en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Con este fin, se asegurará, en particular, el establecimiento de normas mínimas a escala nacional, regional y, si procede, subregional para los beneficiarios en lo concerniente a las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionado en el anexo III, atendiendo a las condiciones y características edafológicas y climáticas de las superficies afectadas, tales como los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación.

Enmienda    74

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  creación y apoyo al desarrollo de organizaciones de productores.

Enmienda    75

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)  diversificación de las explotaciones agrícolas y desarrollo de cadenas de suministro alimentario y agrícola descentralizadas.

Enmienda    76

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 – letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)  la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes. La herramienta debe incluir, al menos, los siguientes elementos y funcionalidades:

 

a)  Elementos

 

– Información pertinente de la explotación basada en el SIP y el SIGC;

 

– Información procedente de la toma de muestras de suelo, según una escala espacial y temporal adecuada;

 

– Información relativa a las prácticas pertinentes de gestión, a los cultivos precedentes y a los objetivos de rendimiento;

 

– Indicaciones relativas a los límites legales y a los requisitos pertinentes para la gestión de los nutrientes de las explotaciones agrícolas;

 

– Un presupuesto de nutrientes completo.

 

b)  Funcionalidades

 

– Integración automática de datos procedentes de diversas fuentes (SIP y SIGC, datos generados por los agricultores, análisis del suelo, etc.) en la medida de lo posible, para evitar duplicaciones en la introducción de datos para los agricultores;

 

– Comunicación bidireccional autorizada entre organismos pagadores/autoridades de gestión y agricultores;

 

– Modularidad y posibilidad de apoyar otros objetivos en materia de sostenibilidad (por ejemplo, gestión de emisiones, gestión del agua)

 

– Respeto de los principios de interoperabilidad, transparencia y reutilización de datos en la Unión;

 

– Garantías respecto a la seguridad y privacidad de los datos de conformidad con las mejores normas en vigor.

Justificación

Los elementos y funcionalidades de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes deben incluirse en el acto de base.

Enmienda    77

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros reducirán como se indica a continuación el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo que sobrepase los 60 000 EUR en un año natural:

1.  Los Estados miembros reducirán el importe de los pagos directos que deban concederse a un agricultor en virtud del presente capítulo a 60 000 EUR en un año natural;

a)  al menos en un 25 %, para el tramo comprendido entre 60 000 y 75 000 EUR;

 

b)  al menos en un 50 %, para el tramo comprendido entre 75 000 y 90 000 EUR;

 

c)  al menos en un 75 %, para el tramo comprendido entre 90 000 y 100 000 EUR;

 

d)  en un 100 %, para el importe que supere los 100 000 EUR.

 

Justificación

La regresividad o la limitación de los pagos directos da lugar a incentivos ocasionales que no apoyan el desarrollo estructural de las explotaciones. La regresividad de los pagos directos superiores a 60 000 EUR no solo afectaría a las unidades excepcionalmente grandes, sino también a las unidades medianas que han intentado invertir y crecer. Si se aplican, los límites máximos propuestos en el artículo 15 también podrían crear un incentivo para dividir las explotaciones de una manera que no puede considerarse apropiada. El cálculo de los salarios y las contribuciones correspondientes supondría una carga administrativa tanto para el agricultor como para el Estado miembro. Es necesaria una simplificación.

Enmienda    78

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  los salarios relacionados con una actividad agraria declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y

a)  los salarios relacionados con una actividad agraria y afín, declarada por el agricultor, incluidos los impuestos y contribuciones sociales relativos al empleo; y

Enmienda    79

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  el coste equivalente del trabajo regular y no remunerado relacionado con una actividad agraria practicada por personas que trabajan en la explotación en cuestión y que no reciben un salario (o que reciben una remuneración menor al importe normalmente pagado por los servicios prestados) pero que son recompensados mediante el resultado económico del negocio agrícola.

b)  el coste equivalente del trabajo regular y no remunerado relacionado con una actividad agraria y afín, practicada por personas que trabajan en la explotación en cuestión y que no reciben un salario (o que reciben una remuneración menor al importe normalmente pagado por los servicios prestados) pero que son recompensados mediante el resultado económico del negocio agrícola.

Enmienda    80

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b), los Estados miembros utilizarán los salarios ordinarios medios relacionados con una actividad agraria a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión.

A efectos del cálculo de los importes mencionados en los puntos a) y b), los Estados miembros utilizarán el coste real de la mano de obra y los salarios de una actividad agraria o relacionada a nivel nacional o regional, multiplicados por el número de unidades de trabajo anuales declaradas por el agricultor en cuestión.

Enmienda    81

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a aquellos agricultores de los que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para evitar los efectos del presente artículo.

Enmienda    82

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos.

4.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1.

Enmienda    83

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie y solo concederán pagos directos disociados a agricultores genuinos cuya superficie subvencionable de la explotación para la que se solicitan los pagos directos disociados va más allá de dicho umbral de superficie.

Los Estados miembros establecerán un umbral de superficie y solo concederán pagos directos disociados a agricultores genuinos cuya superficie subvencionable de la explotación para la que se solicitan los pagos directos disociados va más allá de dicho umbral de superficie. Este umbral proporcionará valores específicos para la agricultura urbana.

Enmienda    84

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  otros agricultores identificados mediante criterios objetivos y no discriminatorios que, conforme a la evaluación de necesidades descrita en el artículo 96, sean más vulnerables o más relevantes para alcanzar los objetivos específicos recogidos en el artículo 6, prestando especial atención a la incorporación de la mujer a la actividad agraria, como criterio de priorización.

Enmienda    85

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado o un importe por hectárea, que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Enmienda    86

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores, definidos de conformidad con los criterios establecidos el artículo 4, apartado 1, letra d), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    87

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales recientemente por primera vez y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

2.  Como parte de sus obligaciones de contribuir al objetivo «atraer a los jóvenes y nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial», previsto en el artículo 6, apartado 1, letra g), y dedicar al menos el 2 % de sus asignaciones para pagos directos a este objetivo de acuerdo con el artículo 86, apartado 4, los Estados miembros podrán conceder una ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores que se hayan establecido como tales y que tengan derecho a recibir un pago en virtud de la ayuda básica a la renta contemplada en el artículo 17.

Enmienda    88

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá en forma de pago anual disociado por hectárea admisible.

3.  Esta ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores se concederá por un período máximo de siete años y se otorgará en forma de pago anual disociado por hectárea admisible; podrá calcularse sobre una base anual o de acuerdo con los territorios definidos en el artículo 18, apartado 2.

Enmienda    89

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas relativas a los jóvenes agricultores pertenecientes a organizaciones de productores o cooperativas con el fin de que no pierdan la ayuda en virtud del presente artículo en el momento de su adhesión a dichas entidades.

Enmienda    90

Propuesta de Reglamento

Tículo 3 – capítulo 2 – sección 2 – subsección 4 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Regímenes en favor del clima y del medio ambiente

Regímenes en favor del clima, la biodiversidad y el medio ambiente

Enmienda    91

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros pueden conceder ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente («regímenes ecológicos»), según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    92

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores genuinos que se comprometan a observar, en hectáreas admisibles, prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

2.  En el marco de este tipo de intervención, los Estados miembros concederán ayuda a agricultores genuinos que se comprometan a observar, en hectáreas admisibles, prácticas agrícolas beneficiosas para el clima, la agrobiodiversidad y la biodiversidad salvaje y el medio ambiente.

Enmienda    93

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros establecerán la lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.  Con el fin de prestar ayuda en virtud del presente artículo, los Estados miembros establecerán, si procede e colaboración con las regiones, la lista de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

Enmienda    94

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Dichas prácticas estarán diseñadas para alcanzar uno o más de los objetivos específicos del clima y el medio ambiente establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f).

suprimido

Enmienda    95

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  Los Estados miembros velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65.

7.  Los Estados miembros y, en su caso, en colaboración con las regiones, velarán por que las intervenciones en virtud del presente artículo sean coherentes con las concedidas en virtud del artículo 65.

Enmienda    96

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.  Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas adicionales sobre los regímenes ecológicos.

suprimido

Justificación

Todas las normas necesarias deben establecerse en el reglamento de base. Esto sería importante, ya que las decisiones sobre estos asuntos deben tomarse a nivel del Consejo y del Parlamento. Además, al preparar los planes estratégicos de la PAC, deben conocerse todas las normas pertinentes de la Unión.

Enmienda    97

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)  conservación del suelo y mejora del contenido de carbono del suelo;

i)  conservación del suelo, mediante el aumento de la capacidad para retener el agua y la mejora del contenido de carbono de este;

Enmienda    98

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación al cambio climático y su mitigación;

b)  servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en particular por lo que respecta a la adaptación a las condiciones climáticas cambiantes;

Enmienda    99

Propuesta de Reglamento

Artículo 60 – apartado 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión y la importancia de dietas saludables, y sobre la diversificación de los mercados;

f)  promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre los regímenes de calidad de la Unión y la importancia de dietas saludables, y sobre la diversificación de las actividades agrícolas, incluida la producción agrícola con características locales y regionales y actividades cercanas a la agricultura, como el turismo rural y la silvicultura;

Enmienda    100

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  inversiones;

d)  inversiones, en particular en infraestructuras del entorno rural;

Enmienda    101

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

e)  establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales y expansión de microempresas y pequeñas empresas rurales;

Enmienda    102

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  apoyo para mujeres de zonas rurales;

Enmienda    103

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  desarrollo de la estrategia de las «aldeas inteligentes»;

Enmienda    104

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  las zonas de montaña y otras zonas desfavorecidas por lo que se refiere a la altitud, la pendiente, la pobreza del suelo, el clima u otros factores.

Enmienda    105

Propuesta de Reglamento

Artículo 67 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  zonas aisladas o relativamente inaccesibles

Enmienda    106

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

Los Estados miembros establecerán una lista no exhaustiva de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

Justificación

Será todo un reto elaborar una lista exhaustiva de inversiones no subvencionables. Cabe preguntarse si las inversiones que no figuren en la lista no son aceptables. Sería más prudente elaborar una lista direccional de inversiones no subvencionables.

Enmienda    107

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

c)  compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto subvencionable total para la operación en cuestión,, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes o nuevos agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

Enmienda    108

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  inversiones en servicios básicos en zonas rurales;

b)  inversiones en servicios básicos, públicos y privados, en zonas rurales, incluida la digitalización;

Enmienda    109

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  inversiones apoyadas a través de estrategias de desarrollo local participativo, definidas en el artículo 26 del [RDC].

Enmienda    110

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter)  inversiones realizadas por jóvenes agricultores;

Enmienda    111

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater)  inversiones agrícolas realizadas en áreas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Enmienda    112

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales

Establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, los planes de jubilación anticipada, puesta en marcha de nuevas empresas rurales y expansión de microempresas y pequeñas empresas rurales;

Enmienda    113

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, los planes de jubilación anticipada, la puesta en marcha de nuevas empresas rurales y la expansión de microempresas y pequeñas empresas rurales según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de uno o más de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

Enmienda    114

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  la instalación de nuevos agricultores;

Enmienda    115

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra a ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter)  Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas para jóvenes agricultores que se incorporen a organizaciones de productores o estructuras cooperativas con el fin de que no pierdan las ayudas a la instalación. Dichas disposiciones respetarán el principio de proporcionalidad e identificarán la participación del joven agricultor en la organización de productores o estructura cooperativa.

Enmienda    116

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  la puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura y la silvicultura o la diversificación de los ingresos de los hogares de agricultores;

b)  la puesta en marcha y la expansión de microempresas y pequeñas empresas rurales vinculadas a la agricultura, la silvicultura, la bioeconomía, la economía circular, el turismo y otros sectores en las zonas rurales o la diversificación de los ingresos de los hogares de agricultores;

Enmienda    117

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local.

c)  la puesta en marcha y la expansión de microempresas y pequeñas empresas rurales de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que forman parte de estrategias de desarrollo local por parte de agricultores que diversifiquen sus actividades, así como microempresas y pequeñas empresas y personas físicas de las zonas rurales.

Enmienda    118

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  planes de jubilación anticipada para los agricultores.

Justificación

Con el fin de acelerar el proceso de relevo generacional de los agricultores, los Estados miembros deben poder conceder ayudas en el marco de esta intervención también para los planes de jubilación anticipada de los agricultores, que transfieren su explotación a jóvenes agricultores.

Enmienda    119

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los Estados miembros podrán conceder hasta un tercio del importe del apartado anterior para los planes de jubilación anticipada de los agricultores, tal como se especifique en sus planes estratégicos de la PAC.

Justificación

Para acelerar el relevo generacional, los Estados miembros deben tener la posibilidad de establecer planes de jubilación anticipada, que deben financiarse en parte mediante la ayuda financiera a los jóvenes agricultores.

Enmienda    120

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros concederán ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayuda para instrumentos de gestión de riesgos según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    121

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros concederán ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

2.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas enmarcadas en este tipo de intervenciones a fin de promover instrumentos de gestión de riesgos que ayuden a los agricultores genuinos a gestionar la producción, así como los riesgos para los ingresos relacionados con su actividad agraria sobre los que carezcan de control que no están previstos, y que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos mencionados en el artículo 6.

Enmienda    122

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 4 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  los fondos públicos solo se concederán para una prima de seguro si el beneficiario se compromete a aplicar medidas de mitigación para minimizar su (exposición al) riesgo.

Enmienda    123

Propuesta de Reglamento

Artículo 70 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda para cubrir pérdidas de al menos el 20 % de la producción o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo.

5.  Los Estados miembros velarán por que la ayuda solo se conceda cuando se hayan adoptado medidas de mitigación o minimización del riesgo y para cubrir pérdidas de al menos el 20 % de la producción o de los ingresos anuales medios del agricultor en el período precedente de tres años o una media trienal basada en el período quinquenal precedente, excluidos el ingreso más alto y el más bajo.

Enmienda    124

Propuesta de Reglamento

Artículo 72 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 72 bis

 

Desarrollo de la estrategia de las «aldeas inteligentes»

 

1.  Con el fin de promover la digitalización y la innovación, facilitar el desarrollo empresarial, la inclusión social y el empleo en las zonas rurales, los Estados miembros desarrollarán y aplicarán la estrategia de las «aldeas inteligentes» en sus planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los tipos de intervenciones establecidos en el artículo 64, letras a), b), d), e), g) y h), y los elementos que garantizan la modernización y las estrategias establecidas en el artículo 102.

 

2.  Además de los tipos de intervenciones establecidos en el apartado anterior, los Estados miembros prestarán especial atención a las medidas que abordan los siguientes aspectos en las zonas rurales:

 

a)  digitalización de la economía rural;

 

b)  agricultura de precisión;

 

c)  desarrollo de las plataformas digitales;

 

d)  movilidad rural;

 

e)  innovación social;

 

f)  desarrollo de sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes a escala local y apoyo al desarrollo de cooperativas de energía;

 

3.  Los Estados miembros tomarán especial nota de la coordinación entre el Feader y los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, tal como se establece en el artículo 98, letra d), inciso iii).

 

4.  Los Estados miembros podrán incluir su estrategia de las «aldeas inteligentes» en las estrategias integradas de desarrollo local participativo, tal como se establece en el artículo 25, letra c), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

Justificación

Los pueblos inteligentes deben estar a la vanguardia del futuro del desarrollo rural, por lo que deben asignarse suficientes recursos del FEADER para el desarrollo y la aplicación de las estrategias de los pueblos inteligentes en el marco de los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros. También deben proporcionarse recursos de otros fondos estructurales para este fin, ya que esto ayudaría a mantener la vitalidad de las zonas rurales de la Unión.

Enmienda    125

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones.

La autoridad de gestión nacional y, en su caso, regional, del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, puesta en marcha de nuevas empresas rurales, así como el desarrollo de micoempresas y pequeñas empresas en las zonas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, y medidas específicas a favor de las mujeres rurales, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones. Los beneficiarios serán seleccionados sobre la base de convocatorias de propuestas, aplicando criterios económicos, sociales y medioambientales eficaces.

Enmienda    126

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A la hora de seleccionar las operaciones, las autoridades de gestión garantizarán la defensa contra el cambio climático y la protección del medio ambiente y la biodiversidad de las intervenciones previstas.

Enmienda    127

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En el caso de las operaciones que hayan recibido una certificación de sello de excelencia en el marco de Horizonte 2020 o de Horizonte Europa, o que hayan sido seleccionadas en el marco de Life +, será posible no definir criterios de selección, a condición de que dichas operaciones sean coherentes con el plan estratégico de la PAC.

4.  En el caso de las operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de Life +, será posible no definir criterios de selección, a condición de que dichas operaciones sean coherentes con el plan estratégico de la PAC.

Enmienda    128

Propuesta de Reglamento

Artículo 75

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

Enmienda    129

Propuesta de Reglamento

Artículo 83 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  El importe total de la ayuda de la unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 78 811 millones EUR a precios corrientes, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 202738.

1.  El importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones de desarrollo rural en virtud del presente Reglamento para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 ascenderá a 96 712 millones EUR a precios de 2018, de conformidad con el marco financiero plurianual para los años 2021 a 202738.

_________________

_________________

38 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)322 final.

38 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2018)322 final.

Enmienda    130

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los planes estratégicos de la PAC establecerán un porcentaje único de contribución del Feader aplicable a todas las intervenciones.

1.  Los planes estratégicos de la PAC establecerán el porcentaje de contribución del Feader destinado a apoyar todas las intervenciones en todas las regiones del nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (en lo sucesivo, «regiones del nivel NUTS 2») establecida por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003, en su versión modificada por el Reglamento (CE) 2016/2066 de la Comisión.

Enmienda    131

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Los recursos del Feader se asignarán entre las tres categorías siguientes de regiones del nivel NUTS 2:

 

a)  regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la EU-27 (en lo sucesivo, «regiones menos desarrolladas»);

 

b)  regiones en transición, cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 100 % del PIB medio de la EU-27 (en lo sucesivo, «regiones en transición»);

 

c)  regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 100 % del PIB medio de la EU-27 (en lo sucesivo, «regiones más desarrolladas»).

Enmienda    132

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter.  La clasificación de las regiones en una de estas tres categorías se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en estándares de poder adquisitivo (en lo sucesivo, «EPA») y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2014-2016, o, en relación con el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 modificado por el Reglamento (CE) n.º 2016/2066 de la Comisión , sobre la base de los datos calculados y facilitados por los Estados miembros, y el PIB medio de la EU-27 en el mismo período de referencia.

Enmienda    133

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.º 229/2013;

a)  al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (UE) n.º 229/2013;

Enmienda    134

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

b)  el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

Enmienda    135

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

c)  el 65 % para las regiones en transición;

Enmienda    136

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

d)  al 50 % para las regiones más desarrolladas.

Enmienda    137

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, el porcentaje máximo de contribución del FEADER para las zonas que pueden optar a los pagos en virtud del artículo 66 y no contempladas en las letras a), b) y c) será del 65 % de los gastos subvencionables.

Enmienda    138

Propuesta de Reglamento

Artículo 85 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  al 80 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento, para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC];

a)  al 85 % para los compromisos de gestión mencionados en el artículo 65 del presente Reglamento, para los pagos con arreglo al artículo 67 del presente Reglamento, para las inversiones no productivas mencionadas en el artículo 68 del presente Reglamento, para la ayuda la Asociación Europea para la Innovación conforme al artículo 71 del presente Reglamento y para Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC];

Enmienda    139

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

1.  Al menos el 10 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

Enmienda    140

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.  Al menos el 5 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, según lo establecido en el anexo IX, se reservará para los elementos que garanticen la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 102, letra a), y las estrategias a que se refiere el artículo 102, letra b).

Justificación

El 5 % de la contribución del Feader debe asignarse a estrategias que garanticen la modernización del sector agroalimentario y de las estrategias de las «aldeas inteligentes».

Enmienda    141

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para todo tipo de intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e)y f), del presente Reglamento.

Justificación

Están excluidas de la contribución del Feader, destinado a intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos, las zonas con limitaciones naturales. Esta exclusión no es aceptable. El programa de Desarrollo Rural permite pagos a los agricultores en estas zonas como, por ejemplo, donde existen condiciones climáticas difíciles. Estos pagos aminoran los riesgos relacionados con el abandono del suelo, la desertificación, la pérdida de la biodiversidad y de zonas rurales valiosas. Las zonas se fijan basándose en los criterios establecidos en la legislación relativa al desarrollo rural.

Enmienda    142

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El 4 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112.

El 5 %, como máximo, de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se puede utilizar para financiar las acciones de asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 112.

Justificación

Debido al aumento del número de obligaciones en materia de servicios de asesoramiento agrícola, debe aumentarse la contribución a la asistencia técnica.

Enmienda    143

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes y nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

Enmienda    144

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, un Estado miembro no podrá asignar una dotación para los jóvenes agricultores que sea inferior a la dotación media anual que asignó para la misma finalidad en el periodo 2014-2020.

Enmienda    145

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Al menos el 70 por ciento de los importes establecidos en el anexo VII deberá estar destinado a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad prevista en la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

Enmienda    146

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 5 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

suprimido

Enmienda    147

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 5 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 4 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 16 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 3 del capítulo II del título III.

Enmienda    148

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.  La dotación financiera del FEADER contemplará un importe adicional específico en aquellas zonas rurales con bajos niveles de población.

Enmienda    149

Propuesta de Reglamento

Artículo 88 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros establecerán, en su plan estratégico de la PAC, una asignación financiera indicativa para cada intervención. Para cada intervención, la multiplicación del importe unitario previsto, sin la aplicación del porcentaje de variación mencionado en el artículo 89, y las realizaciones previstas, será igual a esta asignación financiera indicativa.

1.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones establecerán, en su plan estratégico de la PAC, una asignación financiera indicativa para cada intervención. Para cada intervención, la multiplicación del importe unitario previsto, sin la aplicación del porcentaje de variación mencionado en el artículo 89, y las realizaciones previstas, será igual a esta asignación financiera indicativa.

Enmienda    150

Propuesta de Reglamento

Artículo 90 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros y, en su caso, las regiones podrán optar por transferir:

Enmienda    151

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Los Estados miembros y, en su caso, junto con las regiones pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Enmienda    152

Propuesta de Reglamento

Artículo 91 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros y, en su caso, las regiones incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

Enmienda    153

Propuesta de Reglamento

Artículo 93 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Cada Estado miembro y, en su caso, en colaboración con las regiones, establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Enmienda    154

Propuesta de Reglamento

Artículo 93 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan y ejecuten a nivel regional a través de los programas de intervención regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    155

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación.

c)  los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

Enmienda    156

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  los grupos de acción local u otras agencias de desarrollo subregionales que puedan movilizar fondos en el marco de la intervención de la iniciativa Leader.

Enmienda    157

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC.

Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen en pie de igualdad en la elaboración y ejecución de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    158

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión.

Enmienda    159

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  La Comisión establecerá un punto de contacto para los socios, al objeto de garantizarles un acceso directo a la Comisión.

Enmienda    160

Propuesta de Reglamento

Artículo 94 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.  Los Estados miembros garantizarán una buena gestión financiera y un uso efectivo y eficiente de los recursos de la Unión. Deberán evitar las irregularidades y el uso ineficiente de los recursos de la Unión. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán para proteger los intereses financieros de la Unión y hacer cumplir la norma de conflicto de intereses. Adoptarán medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal así como todas aquellas destinadas a prevenir conflictos de intereses.

Enmienda    161

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  una descripción de los pagos directos y las intervenciones de desarrollo rural y sectorial especificadas en la estrategia;

d)  una descripción de los pagos directos y las intervenciones de desarrollo rural y sectorial especificadas en la estrategia y, en el caso de gestión y ejecución regionalizada, una referencia directa al Programa de Intervención Regional inherentemente anexo que se establece en el artículo 95, apartado 2, letra f);

Enmienda    162

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  metas y planes financieros;

e)  metas y planes financieros, incluyendo, en su caso, las metas y planes financieros que se encuentren en los programas de intervención regional;

Enmienda    163

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  una descripción de los elementos relativos a la simplificación y la menor carga administrativa para los beneficiarios finales.

h)  un conjunto de medidas relativas a la simplificación y la flexibilidad de los programas de financiación para reducir la carga administrativa para los beneficiarios finales.

Enmienda    164

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)  una descripción de la estructura de ejecución del programa de desarrollo rural, incluida la transferencia de competencias decisorias pormenorizadas a los grupos de acción local u otras agencias de desarrollo subregionales que estén autorizadas a movilizar fondos en el marco de la intervención de la iniciativa Leader.

Enmienda    165

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  anexo III sobre la consulta de los socios;

c)  anexo III sobre la consulta de los socios y la documentación sobre las observaciones presentadas por los socios, con la indicación de si dichas observaciones han sido tomadas en cuenta por la autoridad de gestión y de qué manera;

Enmienda    166

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  anexo VI sobre los programas de intervención regional.

Enmienda    167

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 95 bis

 

Programas de intervención regional

 

Cada programa de intervención regional contendrá al menos las siguientes secciones:

 

a)  un resumen del análisis DAFO;

 

b)  un resumen de la evaluación de necesidades;

 

c)  una estrategia de intervención;

 

d)  una descripción operativa de las intervenciones gestionadas y ejecutadas a nivel regional en coherencia con el plan estratégico nacional según lo establecido en el artículo 99. Más concretamente, cada intervención especificada en la estrategia en la letra (c) del artículo 95 bis incluirá los siguientes elementos:

 

i. la descripción de la intervención;

 

ii. las condiciones de admisibilidad;

 

iii. la tasa de apoyo

 

iv. el cálculo del importe unitario de la ayuda;

 

v. el plan financiero;

 

vi. los indicadores de resultados;

 

vii. objetivos;

 

viii. explicación sobre el logro de los objetivos;

 

e)  marco financiero plurianual;

 

f)  una descripción del sistema de gobernanza y coordinación.

Enmienda    168

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  un análisis de la autosuficiencia de los Estados miembros con respecto a los productos agrícolas;

Enmienda    169

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  en relación con el objetivo específico «atraer a los jóvenes agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» mencionado en la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

c)  en relación con el objetivo específico «atraer a los jóvenes y nuevos agricultores y facilitar su desarrollo empresarial» mencionado en la letra g) del artículo 6, apartado 1, se presentará una descripción general de las intervenciones pertinentes y las condiciones específicas del plan estratégico de la PAC, como las contempladas en el artículo 22, apartado 4, artículos 27 y 69, y artículo 71, apartado 7; los Estados miembros harán referencia en particular al artículo 86, apartado 5, al presentar el plan financiero relativo a los tipos de intervenciones contemplados en los artículos 27 y 69; esta visión general también aclarará la interacción con los instrumentos nacionales, con el fin de mejorar la coherencia entre las acciones nacionales y de la UE en este ámbito;

Enmienda    170

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  una descripción de la interacción entre las intervenciones nacionales y regionales, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo.

una descripción de la interacción entre las intervenciones a escala nacional y regional, incluida la distribución de las asignaciones financieras por intervención y por fondo.

Enmienda    171

Propuesta de Reglamento

Artículo 102 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

b)  estrategias para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales, «aldeas inteligentes», y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    172

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El anexo III del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letra c), incluirá los resultados de la consulta a los socios y una breve descripción de cómo se llevó a cabo la misma.

3.  El anexo III del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letra c), incluirá los resultados de la consulta a los socios y una breve descripción de cómo se llevó a cabo la misma. Se incluirá asimismo en él la documentación sobre las observaciones presentadas por los socios y se indicará si dichas observaciones han sido tomadas en cuenta por la autoridad de gestión y de qué manera.

Enmienda    173

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.  El Anexo VI del Plan Estratégico de la PAC referido en el artículo 95, apartado 2, letra f), incluirá los programas de intervención regional establecidos en el artículo 95 bis.

Enmienda    174

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En función de los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC.

En función de los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros y, en su caso, las autoridades de gestión regionales en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    175

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, deberá revisar el plan propuesto.

La Comisión facilitará al Estado miembro una lista de la información específica necesaria para evaluar la aprobación del plan. El Estado miembro y, en su caso, las regiones deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, deberá revisar el plan propuesto. Si la Comisión considera que la información facilitada por el Estado miembro es insuficiente, motivará su decisión.

Justificación

El esquema que constituye la base de la evaluación de la Comisión para la aprobación de los planes estratégicos de la PAC («lista de control») debe estar a disposición de los Estados miembros para facilitar la planificación y la aprobación. Debe aclararse el contenido de la frase «toda la información adicional que sea necesaria» y la Comisión debe tener la responsabilidad de explicar a los Estados miembros las razones por las que la información facilitada se considera insuficiente.

Enmienda    176

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  La Comisión aprobará el plan estratégico de la PAC propuesto siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en las disposiciones adoptadas de conformidad con este y en el Reglamento (UE) [RH].

4.  La Comisión aprobará el plan estratégico de la PAC propuesto siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, el Reglamento Financiero de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en las disposiciones adoptadas de conformidad con este y en el Reglamento (UE) [RH].

Enmienda    177

Propuesta de Reglamento

Artículo 107 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC; en su caso, las autoridades de gestión regionales también podrán presentar a la Comisión las solicitudes de modificación de los programas de intervención regionales establecidos en el artículo 95 bis.

Enmienda    178

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros designarán una autoridad de gestión para sus planes estratégicos de la PAC.

Los Estados miembros designarán una autoridad de Gestión para sus planes estratégicos de la PAC y, en su caso, una autoridad de gestión regional para cada programa de intervención regional en el marco de los planes estratégicos nacionales. En tal caso, la autoridad de gestión nacional designará un organismo nacional de coordinación para el FEADER que garantizará la aplicación uniforme de las normas de la Unión, asegurando una coherencia con los elementos del plan estratégico establecidos a nivel nacional, de conformidad con el artículo 93, párrafo segundo.

Enmienda    179

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros se asegurarán de que el sistema de gestión y control pertinente se haya establecido de tal modo que garantice una asignación y delimitación clara de funciones entre la autoridad de gestión y otros organismos. Los Estados miembros serán responsables de garantizar el correcto funcionamiento del sistema a lo largo de todo el período de aplicación del plan estratégico de la PAC.

Los Estados miembros se asegurarán de que el sistema de gestión y control pertinente se haya establecido de tal modo que garantice una asignación y delimitación clara de funciones entre las autoridades de gestión y otros organismos. Los Estados miembros serán responsables de garantizar el correcto funcionamiento del sistema a lo largo de todo el período de aplicación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    180

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizará que:

2.  Las autoridades de gestión serán responsables de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizarán que:

Enmienda    181

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

3.  El Estado miembro o las autoridades de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades y entidades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    182

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  En caso de que parte de sus tareas se delegue en otro organismo, la autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas. La autoridad de gestión garantizará que se establezcan las disposiciones adecuadas para que el otro organismo obtenga toda la información y todos los datos necesarios con vistas a ejecutar las tareas en cuestión.

4.  En caso de que parte de sus tareas se delegue en otro organismo, la autoridad de gestión competente seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas. La autoridad de gestión competente garantizará que se establezcan las disposiciones adecuadas para que el otro organismo obtenga toda la información y todos los datos necesarios con vistas a ejecutar las tareas en cuestión.

Enmienda    183

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro deberá crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan.

El Estado miembro deberá crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan y, en su caso, las regiones establecerán un comité para controlar la ejecución de los programas de intervención regional («Comité de Seguimiento Regional»).

Enmienda    184

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC en la consecución de sus metas.

El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y analizará todas las cuestiones que afecten al progreso del plan estratégico de la PAC y, en su caso, a los programas de intervención regional en la consecución de sus metas.

Enmienda    185

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro publicará en línea el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con dicho comité.

El Estado miembro y, en su caso, las regiones publicarán en línea el reglamento interno del comité o comités de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con dichos comités.

Enmienda    186

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El comité de seguimiento contará entre sus miembros a representantes de la red nacional de los grupos de acción local u otras agencias de desarrollo subregionales que movilicen fondos en el marco de la intervención de la iniciativa Leader.

Enmienda    187

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3.

El Estado miembro y, en su caso, las regiones determinarán la composición de los comités de seguimiento y garantizarán una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3.

Enmienda    188

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada miembro del comité de seguimiento tendrá un voto.

Cada miembro de los comités de seguimiento tendrá un voto.

Enmienda    189

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro publicará en línea en la lista de miembros del Comité de seguimiento.

El Estado miembro y, en su caso, las regiones publicarán en línea en la lista de miembros del Comité de seguimiento.

Enmienda    190

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  El comité de seguimiento examinará, en particular:

3.  Según su ámbito territorial, el comité de seguimiento podrá examinar, en particular:

Enmienda    191

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el progreso en la ejecución del plan estratégico de la PAC y en el logro de las etapas y las metas;

a)  el progreso en la ejecución del plan estratégico de la PAC y, en su caso, de los programas de intervención regional y en el logro de las etapas y las metas;

Enmienda    192

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  cualquier problema que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC y las medidas adoptadas para abordarlo;

b)  cualquier problema que afecte al rendimiento del plan estratégico de la PAC y, en su caso, de los programas de intervención regional y las medidas adoptadas para abordarlo;

Enmienda    193

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  El comité de seguimiento emitirá su dictamen sobre:

4.  Según su ámbito territorial, el comité de seguimiento emitirá su dictamen sobre:

Enmienda    194

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el proyecto de plan estratégico de la PAC;

a)  el proyecto de plan estratégico de la PAC, incluyendo, en su caso, el anexo VI sobre programas de intervención regional;

Enmienda    195

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 4 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)  toda propuesta de la autoridad de gestión relacionada con la modificación del plan estratégico de la PAC.

e)  toda propuesta de las autoridades de gestión relacionada con la modificación del plan estratégico de la PAC y, en su caso, de los programas de intervención regional.

Enmienda    196

Propuesta de Reglamento

Artículo 112 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  A iniciativa de un Estado miembro, el Feader podrá apoyar las actuaciones necesarias para la administración y la ejecución efectivas de la ayuda en relación con el plan estratégico de la PAC, incluido el establecimiento y el funcionamiento de la red nacional de la PAC mencionada en el artículo 113, apartado 1. Las actuaciones contempladas en el presente apartado podrán referirse a períodos del plan estratégico de la PAC previos o posteriores.

1.  A iniciativa de un Estado miembro o, en su caso, de las regiones, el Feader podrá apoyar las actuaciones necesarias para la administración y la ejecución efectivas de la ayuda en relación con el plan estratégico de la PAC, incluidos los grupos de acción local y el establecimiento y el funcionamiento de la red nacional de la PAC mencionada en el artículo 113, apartado 1. Las actuaciones contempladas en el presente apartado podrán referirse a períodos del plan estratégico de la PAC previos o posteriores.

Enmienda    197

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)  apoyar el desarrollo de capacidades de los grupos de acción local y del personal de las autoridades de gestión y los organismos pagadores que se ocupan de las relaciones con los grupos de acción local; y apoyar la cooperación interregional y transnacional entre los grupos de acción local, incluidos los grupos situados en países candidatos a la Unión o en países asociados o países vecinos de la Unión.

Enmienda    198

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros elaborarán un marco de rendimiento a efectos de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación del rendimiento del plan estratégico de la PAC durante su aplicación.

1.  Los Estados miembros y, en el caso de programas de intervención regional establecidos en el artículo 95, las autoridades de gestión regionales elaborarán un marco de rendimiento a efectos de la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación del rendimiento del plan estratégico de la PAC durante su aplicación.

Enmienda    199

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el contenido de los planes estratégicos de la PAC;

a)  el contenido de los planes estratégicos de la PAC incluyendo, en su caso, los programas de intervención regional;

Enmienda    200

Propuesta de Reglamento

Artículo 118 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a la autoridad de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.

Los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios de ayudas en el marco de las intervenciones del plan estratégico de la PAC y los grupos de acción local se comprometan a proporcionar a las autoridades de gestión o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    201

Propuesta de Reglamento

Artículo 119 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión y el comité de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.

Las autoridades de gestión y los comités de seguimiento supervisarán la ejecución del plan estratégico de la PAC y, en su caso, de los programas de intervención regional, y el progreso alcanzado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.

Enmienda    202

Propuesta de Reglamento

Artículo 122 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros organizarán cada año una reunión anual de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.

1.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones organizarán cada año una reunión anual de revisión con la Comisión, presidida conjuntamente o por la Comisión, que se celebrará como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.

Enmienda    203

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    204

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación del plan estratégico de la PAC.

2.  La evaluación ex ante se realizará bajo la responsabilidad de las autoridades encargadas de la preparación del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    205

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  la contribución del plan estratégico de la PAC a los objetivos específicos de esta política, teniendo presentes las necesidades nacionales y regionales y el potencial de desarrollo, así como las enseñanzas extraídas de la aplicación de la PAC en los períodos de programación anteriores;

a)  la contribución del plan estratégico de la PAC a los objetivos específicos de esta política, teniendo presentes las necesidades tanto a escala nacional como regional y los objetivos potenciales de desarrollo de las áreas rurales, así como las enseñanzas extraídas de la aplicación de la PAC en los períodos de programación anteriores;

Enmienda    206

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1.

1.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC incluyendo, en su caso, los programas de intervención regional, con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1.

Enmienda    207

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  Los Estados miembros confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.

2.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones confiarán la realización de las evaluaciones a expertos funcionalmente independientes.

Enmienda    208

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

3.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones se asegurarán de que existan procedimientos para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.

Enmienda    209

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Los Estados miembros serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos de la PAC.

4.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones serán responsables de evaluar la idoneidad de las intervenciones del plan estratégico de la PAC a efectos de alcanzar los objetivos específicos de la PAC recogidos en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    210

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  Los Estados miembros elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución.

5.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones elaborarán un plan de evaluación que proporcionará indicaciones sobre las actividades de evaluación previstas durante el período de ejecución.

Enmienda    211

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.  Los Estados miembros presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC.

6.  Los Estados miembros y, en su caso, las regiones presentarán el plan de evaluación al comité de seguimiento a más tardar un año después de la adopción del plan estratégico de la PAC.

Enmienda    212

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  La autoridad de gestión deberá haber completado una evaluación global del plan estratégico de la PAC a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

7.  Las autoridades de gestión deberán haber completado una evaluación global del plan estratégico de la PAC a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

Enmienda    213

Propuesta de Reglamento

Artículo 141 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 141 bis

 

Informes

 

La Comisión Europea presentará a más tardar el 31 de diciembre del 2025 un informe sobre el impacto que ha tenido la Política Agraria Común en las regiones insulares distintas de las mencionadas en el artículo 135. Dicho informe irá acompañado de propuestas de adaptación de los planes estratégicos para tener en cuenta las particularidades de esas zonas y mejorar los resultados esperados en línea con los objetivos previstos en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    214

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.3

Texto de la Comisión

Enmienda

R.3 Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión a través de la PAC

R.3 Agricultura de precisión: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a una adecuada tecnología de agricultura de precisión a través de la PAC que propicie una menor dependencia de los insumos y un menor gasto de recursos

Enmienda    215

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

R.6 bis Mantenimiento e incremento del número de agricultores: Número de beneficiarios de las ayudas de la PAC

Enmienda    216

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.10

Texto de la Comisión

Enmienda

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad

R.10 Mejor organización de la cadena de suministro: Porcentaje de agricultores que reciben ayuda para participar en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad, acciones de cooperación para el uso compartido de equipamientos, entre otros fines para la diversificación de cultivos necesaria para una rotación con leguminosas

Enmienda    217

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 2 – Indicadores de impacto – I.13

Texto de la Comisión

Enmienda

I.13 Reducir la erosión del suelo: Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas

I.13 Reducir la erosión del suelo: Porcentaje de tierra con nivel de erosión del suelo moderado o grave en tierras agrícolas, mayor resiliencia frente a las inundaciones

Enmienda    218

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 2 – Indicadores de impacto – I.13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

I.13 bis Generación de capas arables y mejora de la resiliencia frente a condiciones meteorológicas extremas, fomento de la formación de humus: porcentaje de humus en las capas arables

Enmienda    219

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.18

Texto de la Comisión

Enmienda

R.18: Mejora de suelos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo

R. 18 Mejora de suelos y mejora de su resiliencia frente a condiciones meteorológicas extremas: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo, de acuerdo con las directrices voluntarias de la FAO sobre prácticas sostenibles de gestión integrada del suelo

Enmienda    220

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

R.18 bis Salud de los suelos: Abundancia y diversidad de la biota del suelo

Enmienda    221

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

R. 24 bis  Protección de los suelos: Parte de tierra arable donde se practican los cultivos intercalados y los cultivos mixtos con leguminosas; Parte de tierra arable donde se practica la rotación de cultivos con inclusión de un componente leguminoso

Enmienda    222

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 2 – Indicadores de impacto – I.20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

I.20 bis Índice de polinizadores, incluidas las abejas y las mariposas

Justificación

El trabajo técnico actualmente en curso sobre la creación de un índice de polinizadores deberá acelerarse y priorizarse. Las poblaciones de polinizadores silvestres han disminuido fuertemente en los últimos decenios, y hay signos de que ello repercute sobre la producción agrícola. Es muy importante priorizar la adopción de nuevos indicadores en esta esfera, que deberán estar disponibles en 2021.

Enmienda    223

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.26

Texto de la Comisión

Enmienda

R.26: Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos

R.26: Protección de ecosistemas forestales: Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar el paisaje, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, de conformidad con las exigencias de la estrategia de biodiversidad de la Unión

Enmienda    224

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

R. 26 bis Impulso a la biodiversidad de las explotaciones: Porcentaje de tierras en zonas agrícolas destinadas a usos improductivos (BCAM 9), sin plaguicidas

Enmienda    225

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.27

Texto de la Comisión

Enmienda

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad

R.27 Preservación de hábitats y especies: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión que apoyan la conservación o la restauración de la biodiversidad, cubriendo tanto especies silvestres como especies domesticadas, de conformidad con las exigencias de la estrategia de biodiversidad de la Unión

Enmienda    226

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

R. 27 bis Apoyo al uso sostenible de la biodiversidad de cultivos: Porcentaje de la superficie agrícola útil (SAU) de la Unión en la que se practica la rotación de cultivos

Enmienda    227

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.29

Texto de la Comisión

Enmienda

R.29 Preservación de elementos paisajísticos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos

R.29 Preservación de elementos paisajísticos e infraestructura verde, incluyendo los árboles: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos para gestionar elementos paisajísticos, como setos y árboles

Enmienda    228

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 1 – Objetivos específicos de la UE – fila 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales

Atraer a los jóvenes y nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales

Enmienda    229

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 2 – Indicadores de impacto – I.21

Texto de la Comisión

Enmienda

I.21 Atraer a los jóvenes agricultores: Evolución del número de nuevos agricultores

I.21 Atraer a los jóvenes y nuevos agricultores: Evolución del número de nuevos agricultores

Enmienda    230

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.30

Texto de la Comisión

Enmienda

R. 30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

R. 30 Número de jóvenes y nuevos agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

Enmienda    231

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 2 – Indicadores de impacto – I.26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

I.26 bis Uso sostenible de productos veterinarios en la ganadería: Ventas/uso en animales destinados a la producción de alimentos

Justificación

Los productos veterinarios pueden también conllevar riesgos para la salud y el medioambiente. Por ello deben tenerse en cuenta algunas reglas y precauciones aplicables a los plaguicidas para estos productos. Puede encontrarse más información en: https://www.unaf-apiculture.info/IMG/pdf/rapport_pesticideselevageabeilles_vf_final_112018.pdf.

Enmienda    232

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 2 – Indicadores de impacto – I.27

Texto de la Comisión

Enmienda

I.27 Uso sostenible de plaguicidas: Reducir los riesgos y las repercusiones de los plaguicidas**

I.27 Uso sostenible de plaguicidas: Reducir el uso y la dependencia de los plaguicidas**

Enmienda    233

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

R. 36 bis Uso sostenible de productos veterinarios en la ganadería: Venta restringida de antibióticos; porcentaje de unidades de ganado mayor que se benefician de acciones subvencionadas para limitar el uso de productos veterinarios

Enmienda    234

Propuesta de Reglamento

Anexo I – columna 3 – Indicadores de resultados – R.37

Texto de la Comisión

Enmienda

R.37 Uso sostenible de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

R.37 Uso sostenible de plaguicidas: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas para reducir el uso y la dependencia de los plaguicidas

Enmienda    235

Propuesta de Reglamento

Anexo III – columna 4 –Requisitos y normas – fila 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos

Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos donde no se usen productos agroquímicos

Justificación

Las franjas de protección son eficaces para reducir la contaminación de los ríos, pero en caso de prohibirse el uso de los plaguicidas, estas franjas solo servirían a la biodiversidad.

Enmienda    236

Propuesta de Reglamento

Anexo III – columna 5 –Requisitos y normas – fila 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Protección de los cursos fluviales contra la contaminación y las escorrentías

Protección de los cursos fluviales, el suministro de agua y las especies o ecosistemas acuáticos contra la contaminación, la toxicidad y las escorrentías

Enmienda    237

Propuesta de Reglamento

Anexo III – columna 4 –Requisitos y normas – fila 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes

Uso de la herramienta de sostenibilidad agraria para supervisar todos los insumos agrícolas, y herramientas para el seguimiento de la vida del suelo y de la formación de humus

Enmienda    238

Propuesta de Reglamento

Anexo III – columna 4 –Requisitos y normas – fila 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Gestión de la labranza para reducir el riesgo de degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente

Gestión de la labranza para prevenir la degradación del suelo, incluida la consideración de la pendiente, y garantizar la capacidad de retención de agua de los suelos

Enmienda    239

Propuesta de Reglamento

Anexo III – columna 5 –Requisitos y normas – fila 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión

Requisitos mínimos de gestión de las tierras con respecto a la capacidad de retención de agua del suelo en función de la frecuencia de las sequías y las condiciones específicas locales

Enmienda    240

Propuesta de Reglamento

Anexo X – título

Texto de la Comisión

Enmienda

IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA EL OBJETIVO «ATRAER A LOS JÓVENES AGRICULTORES Y FACILITAR EL DESARROLLO EMPRESARIAL» A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 5

IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA EL OBJETIVO «ATRAER A LOS JÓVENES Y NUEVOS AGRICULTORES Y FACILITAR EL DESARROLLO EMPRESARIAL» A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 5

Enmienda    241

Propuesta de Reglamento

Anexo XII – columna 1 – Objetivos – fila 7

Texto de la Comisión

Enmienda

Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial

Atraer a los jóvenes y nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial

Enmienda    242

Propuesta de Reglamento

Anexo XII – columna 2 – Conjunto básico de indicadores – fila 10

Texto de la Comisión

Enmienda

R.30 Renovación generacional: Número de jóvenes agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

R.30 Número de jóvenes y nuevos agricultores que ponen en pie una explotación con la ayuda de la PAC

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Referencias

COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

11.6.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Bronis Ropė

20.6.2018

Examen en comisión

22.11.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

14.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

0

0

Miembros presentes en la votación final

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Iratxe García Pérez, Krzysztof Hetman, Ivan Jakovčić, Sławomir Kłosowski, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Liliana Rodrigues, Fernando Ruas, Monika Smolková, Ramón Luis Valcárcel Siso, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Derek Vaughan

Suplentes presentes en la votación final

Martina Anderson, Raffaele Fitto, Elsi Katainen, Ivana Maletić, Bronis Ropė, Davor Škrlec

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Anna Hedh

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

31

+

ALDE

Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Iskra Mihaylova, Matthijs van Miltenburg

ECR

Raffaele Fitto, Sławomir Kłosowski, Mirosław Piotrowski

EFDD

Rosa D'Amato

GUE/NGL

Martina Anderson, Martina Michels

PPE

Pascal Arimont, Franc Bogovič, Tamás Deutsch, Krzysztof Hetman, Ivana Maletić, Lambert van Nistelrooij, Andrey Novakov, Stanislav Polčák, Fernando Ruas, Ramón Luis Valcárcel Siso

S&D

Victor Boştinaru, Mercedes Bresso, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Constanze Krehl, Louis-Joseph Manscour, Liliana Rodrigues, Monika Smolková, Derek Vaughan

VERTS/ALE

Bronis Ropė, Davor Škrlec

0

-

 

 

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (4.3.2019)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD))

Ponente de opinión: Marijana Petir

BREVE JUSTIFICACIÓN

El principio de igualdad entre mujeres y hombres debe reflejarse mejor en las disposiciones de la PAC con el objetivo de mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales y garantizar que la labor de las mujeres sea más visible y apreciada.

Las zonas rurales de la Unión se enfrentan a problemas estructurales, por lo que, a fin de promover una mayor inclusión de las mujeres en la economía rural, necesitamos nuevas cadenas de valor rural que incluyan, en especial, nuevas oportunidades vinculadas al desarrollo de «aldeas inteligentes» en toda Europa.

El emprendimiento femenino es un pilar del desarrollo sostenible en las zonas rurales y los Estados miembros deben promoverlo y respaldarlo en sus planes estratégicos. Los Estados miembros deben tener la posibilidad, si lo consideran necesario, de fijar criterios adicionales para el uso de reservas de derechos de pago a fin de orientarlos en mayor medida a las propietarias de explotaciones agrícolas.

Debe prestarse especial atención al aumento de las oportunidades de empleo para las mujeres. Ello implica desarrollar infraestructuras digitales y servicios de atención (para niños y personas mayores) relacionados con el avance de políticas de conciliación de la vida familiar y profesional.

Mediante los planes estratégicos, los Estados miembros pueden crear condiciones más favorables para las mujeres en las zonas rurales y, de esta manera, mejorar su acceso a instrumentos financieros, tierras agrícolas y créditos.

Deben diseñarse los subprogramas temáticos para capacitar a las mujeres de zonas rurales.

Los planes estratégicos también pueden determinar criterios adicionales para tipos concretos de intervenciones, y pueden brindar apoyo para la creación y aplicación de subprogramas temáticos para la capacitación de las mujeres rurales.

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC deberá definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con la igualdad de trato de todos los solicitantes. Los Estados miembros podrán decidir utilizar una determinada proporción de las asignaciones del Feader con miras a apoyar a las jóvenes agricultoras y a las mujeres de zonas rurales.

ENMIENDAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión Europea y la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para incorporar este principio a la PAC. Así pues, se debe prestar especial atención al fomento de la participación de las mujeres en el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, incluido su acceso a la educación, la formación profesional, el empleo y la protección social. El tamaño de las explotaciones agrícolas dirigidas por mujeres tiene tendencia a ser menor y el trabajo realizado por la mujer, como cónyuge en la explotación agrícola, no siempre goza de reconocimiento y visibilidad, lo cual repercute en su independencia económica y, por consiguiente, da lugar a brechas de género, en salarios y pensiones, y a una falta de protección social. El presente Reglamento debe contribuir a garantizar que la labor de las mujeres sea más visible, apreciada y tomada en consideración en los objetivos específicos que deben proponer los Estados miembros en sus planes estratégicos. La igualdad de género y los principios de no discriminación deben ser parte integrante de la preparación, la ejecución y la evaluación de las intervenciones de la PAC, a la vez que la dimensión de género debe tenerse en cuenta en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos. A este respecto, los Estados miembros garantizarán la igualdad de acceso para agricultoras y agricultores a los servicios de asesoramiento agrícola y animarán a las mujeres a participar en el comité de seguimiento de la PAC. Los Estados miembros también reforzarán su capacidad para la integración de la perspectiva de género y para la recogida de datos desglosados por sexo.

Enmienda    2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)  A fin de garantizar la coherencia entre los tipos de intervenciones en forma de pagos directos y los tipos de intervenciones de desarrollo rural al abordar el objetivo de atraer a agricultoras, debe establecerse en el ámbito de la Unión una definición marco para «agricultora» con los elementos esenciales.

Enmienda    3

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

(15)  En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento. Teniendo en cuenta las brechas de género existentes, incluida una brecha digital de género, debe integrarse una perspectiva de género y los Estados miembros pueden desarrollar subprogramas dentro del plan estratégico a fin de apoyar a las agricultoras para que utilicen instrumentos financieros y mejoren sus conocimientos y capacidades.

Enmienda    4

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, en especial servicios de guardería y de cuidados de larga duración, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo. Los Estados miembros garantizarán la igualdad de oportunidades en el empleo entre mujeres y hombres, así como la protección de sus derechos fundamentales.

Enmienda    5

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Dado que muchas zonas rurales de la Unión sufren problemas estructurales, como una falta de oportunidades de empleo atractivas, una deficiencia de capacidades, una inversión insuficiente en conectividad, infraestructuras y servicios básicos, así como un considerable éxodo de personas jóvenes, es fundamental reforzar el tejido socioeconómico en esas áreas, en consonancia con la Declaración de Cork 2.0., especialmente a través de la creación de empleo y el relevo generacional, llevando el empleo y el crecimiento de la Comisión a las zonas rurales, promoviendo la inclusión social, el relevo generacional, una mayor inclusión de las mujeres en la economía de las zonas rurales y el desarrollo de «aldeas inteligentes» en el campo europeo. Tal como se indica en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», las nuevas cadenas de valor rural, como la energía renovable, la emergente bioeconomía, la economía circular y el ecoturismo, pueden ofrecer un buen potencial de crecimiento y empleo para las zonas rurales. En este contexto, los instrumentos financieros y la utilización de la garantía InvestEU pueden desempeñar un papel fundamental para garantizar el acceso a la financiación y para intensificar la capacidad de crecimiento de las explotaciones y las empresas. Las zonas rurales encierran un potencial de oportunidades laborales para los nacionales de terceros países en situación de residencia legal, lo cual puede favorecer su integración socioeconómica, especialmente en el marco de las estrategias de desarrollo local participativo.

Enmienda    6

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis)  En aras de la sostenibilidad socioeconómica de las zonas rurales, la Comisión Europea debe comprobar que los Estados miembros garanticen en el plan estratégico de la PAC la coherencia entre la aplicación de la Directiva 2010/41/UE y el enfoque a largo plazo en el uso de los fondos de desarrollo rural.

Enmienda    7

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)  Al proporcionar ayudas directas disociadas basadas en el sistema de derechos de pago, los Estados miembros deben seguir gestionando una reserva nacional o reservas por grupos de territorios. Dichas reservas deben utilizarse, como cuestión prioritaria, para los jóvenes agricultores y los agricultores que inicien su actividad agraria. Las normas sobre el uso y las transferencias de derechos de pago también son necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema.

(27)  Al proporcionar ayudas directas disociadas basadas en el sistema de derechos de pago, los Estados miembros deben seguir gestionando una reserva nacional o reservas por grupos de territorios. Dichas reservas deben utilizarse, como cuestión prioritaria, para los jóvenes agricultores, las agricultoras y los agricultores que inicien su actividad agraria. Con miras a mejorar la participación de las mujeres en el sector agrícola, los Estados miembros pueden valorar la posibilidad de brindar apoyo a las jóvenes agricultoras en este sentido. Las normas sobre el uso y las transferencias de derechos de pago también son necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema.

Enmienda    8

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis)  El emprendimiento femenino, en términos sociales, económicos y ambientales, es un importante pilar del desarrollo sostenible en las zonas rurales, y los Estados miembros deben promoverlo, incentivarlo y respaldarlo en sus planes estratégicos. Debe permitirse a los Estados miembros establecer criterios adicionales para el uso de reservas de derechos de pago que cubrirían también a las mujeres titulares de explotaciones agrícolas.

Enmienda    9

Propuesta de Reglamento

Considerando 41 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 bis)  Al invertir en infraestructuras, servicios y adquisición de conocimientos y competencias, los Estados miembros, como parte de sus planes estratégicos, deben considerar la construcción de las infraestructuras necesarias que forman parte de una estrategia de desarrollo local y que también estén adaptadas a las necesidades de las mujeres de zonas rurales. Tales infraestructuras deben tener como objetivo proporcionar la ayuda y el apoyo necesarios para la capacitación de las mujeres y el impulso a su empleo. A fin de reducir la brecha de empleo entre mujeres y hombres y de aumentar el empleo femenino, es necesario que los planes estratégicos de los Estados miembros fomenten el desarrollo de políticas destinadas a conciliar la vida familiar y la vida profesional. El desarrollo de servicios de asistencia y la creación de infraestructuras relacionadas pueden contribuir significativamente a ello. El apoyo a estas medidas y otras similares puede financiarse dentro del subprograma para la capacitación de las mujeres de zonas rurales y, a este fin, pueden usarse en sinergia InvestEU y el FSE+.

Enmienda    10

Propuesta de Reglamento

Considerando 41 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(41 bis)  Teniendo en cuenta el continuo avance de la digitalización en el sector agrícola, los Estados miembros pueden desarrollar subprogramas a fin de actualizar las competencias digitales en las zonas rurales y pueden adoptar ulteriores medidas para reducir al mínimo la brecha digital de género, facilitando el acceso de las mujeres al aprendizaje permanente y a la formación profesional en las zonas rurales.

Enmienda    11

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

(42)  En vista de la necesidad de colmar la brecha de inversión en el sector agrícola de la Unión y mejorar el acceso a instrumentos financieros para grupos prioritarios, especialmente agricultoras, jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector con un perfil de riesgo alto, debe fomentarse la utilización de la garantía InvestEU y la combinación de subvenciones e instrumentos financieros. Dado que el uso de los instrumentos financieros en los Estados miembros varía considerablemente como resultado de las diferencias en términos de acceso a la financiación, el desarrollo del sector bancario, la presencia de capital de riesgo, la familiaridad de las administraciones públicas y el posible abanico de beneficiarios, los Estados miembros deben establecer, en el plan estratégico de la PAC, las metas, los beneficiarios y las condiciones preferenciales, así como otras posibles normas de admisibilidad, que resulten apropiados.

Enmienda    12

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

Texto de la Comisión

Enmienda

(43)  Los jóvenes agricultores y los recién llegados al sector aún enfrentan importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de capacitación en habilidades empresariales y de gestión de riesgo son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

(43)  Los jóvenes agricultores, las agricultoras y los recién llegados al sector aún se enfrentan a importantes barreras en cuanto al acceso a la tierra, los altos precios y el acceso al crédito. Sus empresas están más amenazadas por la volatilidad de los precios (tanto para los insumos como para los productos) y sus necesidades en términos de capacitación en habilidades empresariales y de gestión de riesgo son altas. Por lo tanto, es fundamental seguir proporcionando ayudas para la creación de nuevas empresas y explotaciones. Los Estados miembros deben proporcionar un enfoque estratégico e identificar una serie de intervenciones claras y coherentes para el relevo generacional en virtud del objetivo específico dedicado a esta cuestión. A tal fin, los Estados miembros pueden establecer en sus planes estratégicos de la PAC unas condiciones preferenciales para los instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores, agricultoras y agricultores recién llegados al sector, y deben incluir en su plan estratégico de la PAC la anulación de al menos un importe correspondiente al 2 % de la dotación de los pagos directos anuales. Debe establecerse un aumento del importe máximo de la ayuda para el establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, de hasta 100 000 EUR, a los que se puede acceder a través o en combinación con la ayuda en forma de instrumentos financieros.

Enmienda    13

Propuesta de Reglamento

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 bis)  A la luz de la importancia de la educación y la formación permanentes para los agricultores, incluidas la educación y la formación de las mujeres en las zonas rurales, y de la evolución constante del mercado laboral, deben preverse programas adecuados de educación, formación y reciclaje a fin de contribuir a reducir el desempleo femenino en las zonas rurales y a eliminar las disparidades en materia de ingresos y pensiones entre mujeres y hombres.

Enmienda    14

Propuesta de Reglamento

Considerando 43 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 ter)  A fin de promover el principio de igualdad entre mujeres y hombres, los Estados miembros pueden definir, en sus planes estratégicos de la PAC, condiciones específicas para los instrumentos financieros en relación con la mejora de la situación de las mujeres en las zonas rurales y sus oportunidades de negocio. Por tanto, deben considerar la posibilidad de dar prioridad a las mujeres, cuando sea necesario, en sus planes estratégicos de la PAC a fin de, entre otras cosas, garantizar un mejor acceso a las tierras agrícolas y al crédito e incentivar el emprendimiento femenino, contribuyendo así a una mayor representación de las mujeres del medio rural entre titulares de explotaciones agrícolas y empresarios.

Enmienda    15

Propuesta de Reglamento

Considerando 73

Texto de la Comisión

Enmienda

(73)  Cada plan estratégico de la PAC debería estar sujeto a un seguimiento periódico de su ejecución y del progreso hacia las metas establecidas. Dicho marco de rendimiento, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de la PAC debería establecerse con el propósito de demostrar el progreso y evaluar el impacto y la eficacia de la ejecución de la política.

(73)  Cada plan estratégico de la PAC debería estar sujeto a un seguimiento periódico de su ejecución y del progreso hacia las metas establecidas. Dicho marco de rendimiento, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de la PAC debería establecerse con el propósito de demostrar el progreso y evaluar el impacto y la eficacia de la ejecución de la política, así como sus repercusiones en los derechos fundamentales.

Enmienda    16

Propuesta de Reglamento

Considerando 74

Texto de la Comisión

Enmienda

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

(74)  La orientación hacia la obtención de resultados propiciada por el nuevo modelo requiere un marco de rendimiento sólido, máxime cuando los planes estratégicos de la PAC vayan a contribuir a la consecución de objetivos generales para otras políticas gestionadas en común. Una política basada en el rendimiento implica evaluaciones anuales y plurianuales a partir de indicadores de realización, resultados e impacto, de acuerdo con lo dispuesto en el marco de seguimiento del rendimiento y evaluación. A tal fin, debe seleccionarse un conjunto limitado y selectivo de indicadores que refleje lo más exactamente posible si la intervención subvencionada contribuye a la realización de los objetivos previstos. Las evaluaciones, los indicadores y el marco de seguimiento y evaluación del rendimiento se elaborarán teniendo en cuenta la perspectiva de género. Los indicadores de realización y de resultados referidos a los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente pueden incluir intervenciones que figuren en los instrumentos nacionales de planificación en materia de medio ambiente y clima dimanantes de la legislación de la Unión.

Enmienda    17

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

1.  Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la PAC las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos, agricultoras y jóvenes agricultores.

Enmienda    18

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  «agricultora»: se definirá de tal modo que incluya:

 

i)  ser mujer,

 

ii)  las condiciones para ser «jefe de explotación»,

 

iii)  la formación adecuada o habilidades necesarias;

Enmienda    19

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)  fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales, así como la igualdad de género, y capacitar a las mujeres en las zonas rurales.

Enmienda    20

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)  promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)  promover el empleo, prestando especial atención a las mujeres, potenciar la igualdad entre mujeres y hombres, aumentar la participación de las mujeres en actividades económicas y promover el crecimiento sostenible, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

Enmienda    21

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán añadir indicadores con perspectiva de género desglosando detalladamente en sus planes estratégicos los indicadores comunes de ejecución, resultados e impacto, tal como se definen en el anexo I.

Enmienda    22

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión, teniendo debidamente en cuenta los principios de igualdad de género y de no discriminación, y garantizando su plena integración durante toda la preparación, ejecución y evaluación de las intervenciones.

Enmienda    23

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Los Estados miembros podrán desarrollar subprogramas en el plan estratégico a fin de promover el acceso de los jóvenes agricultores y de las agricultoras a los servicios de asesoramiento a las explotaciones.

Enmienda    24

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)  en los casos contemplados en las letras a) y b), los Estados miembros pueden considerar, si es posible, dar prioridad a las mujeres, en particular a las agricultoras que han establecido una explotación por primera vez, a fin de alcanzar el objetivo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra h).

Enmienda    25

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  subprogramas temáticos para las mujeres en zonas rurales;

Enmienda    26

Propuesta de Reglamento

Artículo 64 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En sus planes estratégicos, los Estados miembros podrán definir criterios adicionales para los tipos de intervención previstos en el párrafo primero del presente artículo y considerar el desarrollo de indicadores con perspectiva de género para supervisar y evaluar dichas intervenciones con vistas a reforzar la posición de las mujeres en las zonas rurales para alcanzar los objetivos específicos fijados en el artículo 6, apartado 1.

Enmienda    27

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  inversiones en servicios básicos en zonas rurales;

b)  inversiones en servicios básicos en zonas rurales, incluidos servicios e infraestructuras de guardería y de cuidados de larga duración;

Enmienda    28

Propuesta de Reglamento

Artículo 68 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 68 ter

 

Establecimiento de agricultoras

 

1.  Los Estados miembros podrán conceder ayudas al establecimiento de agricultoras según las condiciones fijadas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir al logro de los objetivos específicos mencionados en artículo 6.

 

2.  Los Estados miembros solo podrán prestar apoyo, en el marco de las intervenciones de este tipo, para el establecimiento de agricultoras que cumplan las condiciones incluidas en la definición que figura en el artículo 4, apartado 1, letra d bis);

 

3.  Los Estados miembros establecerán las condiciones para la presentación y el contenido de un plan empresarial.

 

4.  Los Estados miembros concederán ayudas en forma de cantidades a tanto alzado. La ayuda se limitará a un importe máximo de 100 000 EUR y puede combinarse con instrumentos financieros.

Enmienda    29

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.  Los Estados miembros establecerán las condiciones para la presentación y el contenido de un plan empresarial.

3.  Los Estados miembros establecerán las condiciones para la presentación y el contenido de un plan empresarial. Se fomentarán los programas centrados especialmente en el emprendimiento femenino.

Enmienda    30

Propuesta de Reglamento

Artículo 69 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 69 bis

 

Subprogramas temáticos para las mujeres en zonas rurales

 

1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la creación y aplicación de subprogramas temáticos para las mujeres en zonas rurales y para facilitar el establecimiento de agricultoras, incentivando el emprendimiento femenino con arreglo a los términos del presente artículo y de conformidad con sus planes estratégicos de la PAC, contribuyendo de esta manera a la consecución de los objetivos específicos definidos en el artículo 6, apartado 1.

 

Dichos subprogramas temáticos pueden tener por objeto mejorar el acceso de las agricultoras a la tierra, el crédito y los instrumentos financieros, promover su rendimiento y mejorar sus conocimientos y capacidades mediante la educación y la formación, fomentar el empleo femenino en las zonas rurales, aumentar su participación en los grupos de acción locales y el desarrollo de asociaciones locales en el marco del programa Leader, promover entre las mujeres el uso de los servicios de asesoramiento, abordando así las brechas de género, en salarios y pensiones, mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar y evitar aún más la exclusión social de las mujeres en las zonas rurales.

 

Además, los Estados miembros pueden cubrir específicamente los costes de medidas que faciliten el intercambio de buenas prácticas por lo que respecta a la formalización del trabajo invisible realizado por las mujeres en el medio rural, garantizando así su cobertura de seguridad social y la aplicación práctica de la Directiva 2010/41/UE.

Enmienda    31

Propuesta de Reglamento

Artículo 73 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones.

La autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC, u otros organismos intermedios designados, deberán definir los criterios de selección para las intervenciones relacionadas con los siguientes tipos de intervenciones: inversiones, establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, subprogramas temáticos para las mujeres en zonas rurales, cooperación, intercambio de conocimientos e información, previa consulta con el comité de seguimiento contemplado en el artículo 111. Los criterios de selección deberán garantizar un trato equitativo a los aspirantes, sin ningún tipo de discriminación, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y una orientación de la ayuda que responda al propósito de las intervenciones.

Enmienda    32

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y en la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

Enmienda    33

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus].

7.  En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros pueden decidir destinar una determinada parte de la dotación del Feader a reforzar la ayuda y la dimensión de los proyectos estratégicos integrados en favor de la naturaleza, definidos en el [Reglamento LIFE], y a financiar acciones en relación con la movilidad transnacional de las personas con fines formativos en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural, con atención especial a los jóvenes agricultores, de conformidad con el [Reglamento Erasmus], y a las mujeres de zonas rurales.

Enmienda    34

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X bis se reservará para contribuir al objetivo «Atraer a agricultoras». Basándose en evaluaciones del impacto de género, el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para el siguiente tipo de intervención:

 

 

 

el establecimiento de agricultoras a que se refiere el artículo 68 bis;

Enmienda    35

Propuesta de Reglamento

Artículo 86 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

4.  Para cada Estado miembro, el importe mínimo establecido en el anexo X se reservará para contribuir al objetivo específico «Atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial» que figura en el artículo 6, apartado 1, letra g). Basándose en las evaluaciones del impacto de género, el análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades («el análisis DAFO»), y la identificación de las necesidades que deben abordarse, el importe se utilizará para los siguientes tipos de intervenciones:

Enmienda    36

Propuesta de Reglamento

Artículo 95 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  anexo I bis sobre la evaluación del impacto de género;

Enmienda    37

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  el resumen del análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2;

a)  el resumen del análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2; en el análisis se incorporará la perspectiva de género;

Enmienda    38

Propuesta de Reglamento

Artículo 96 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación.

Los Estados miembros utilizarán los datos más recientes y más fiables para esta evaluación. Cuando proceda, los Estados miembros utilizarán datos desglosados por sexo.

Enmienda    39

Propuesta de Reglamento

Artículo 97 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  una explicación sobre qué intervenciones contribuirán a lograr una mayor igualdad de género y a fomentar el desarrollo de las mujeres en las zonas rurales;

Enmienda    40

Propuesta de Reglamento

Artículo 103 – apartado 2 – párrafo 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Para los objetivos específicos definidos en el artículo 6, apartado 1, el análisis DAFO se desarrollará con perspectiva de género cuando proceda.

Enmienda    41

Propuesta de Reglamento

Artículo 106 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

2.  La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas sobre la base de la evaluación del impacto de género, el análisis DAFO y la evaluación previa.

Enmienda    42

Propuesta de Reglamento

Artículo 110 – apartado 2 – letra a bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis)  garantizar la aplicación de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, la ejecución y la evaluación de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC;

Enmienda    43

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3.

El Estado miembro determinará la composición del comité de seguimiento y garantizará una representación equilibrada de las autoridades públicas y organismos intermedios pertinentes de los Estados miembros y de los representantes de los socios a que se hace referencia en el artículo 94, apartado 3, incluido por lo menos un representante de un organismo competente para la promoción de la igualdad de género. Los Estados miembros garantizarán la igualdad de acceso de mujeres y hombres al Comité de seguimiento de la PAC e incentivarán la incorporación de las mujeres.

Enmienda    44

Propuesta de Reglamento

Artículo 111 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)  el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan estratégico de la PAC incorporando la perspectiva de género;

Enmienda    45

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 3 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis)  el intercambio de mejores prácticas en materia de empoderamiento de las mujeres en zonas rurales;

Enmienda    46

Propuesta de Reglamento

Artículo 113 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)  la contribución al desarrollo de las capacidades de las administraciones de los Estados miembros por cuanto se refiere a la incorporación de la perspectiva de género y presupuestación con perspectiva de género del plan estratégico de la PAC, la recogida y el uso de datos desglosados por sexo y la creación de una plataforma para que las partes interesadas intercambien las mejores prácticas sobre el empoderamiento de las mujeres en las zonas rurales en diferentes niveles en relación con los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1;

Enmienda    47

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  las disposiciones sobre la recogida, almacenamiento y transmisión de los datos;

c)  las disposiciones sobre la recogida, almacenamiento y transmisión de los datos, incluida la recogida de datos desglosados por sexo;

Enmienda    48

Propuesta de Reglamento

Artículo 115 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)  las evaluaciones ex-ante, intermedias y ex post, así como todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el plan estratégico de la PAC.

f)  las evaluaciones ex-ante, intermedias y ex post, así como todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el plan estratégico de la PAC, que deberán abordar también las necesidades de las mujeres en zonas rurales.

Enmienda    49

Propuesta de Reglamento

Artículo 116 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)  evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC;

a)  evaluar la repercusión —también sobre los derechos fundamentales—, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC;

Enmienda    50

Propuesta de Reglamento

Artículo 116 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)  evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y la coherencia de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC;

d)  evaluar la repercusión —también sobre los derechos fundamentales—, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y la coherencia de las intervenciones de los planes estratégicos de la PAC;

Enmienda    51

Propuesta de Reglamento

Artículo 121 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando proceda, los datos y los indicadores se definirán y recopilarán desglosados por género.

Enmienda    52

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante con perspectiva de género para mejorar la calidad de la concepción de los planes estratégicos de la PAC.

Enmienda    53

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.   Los Estados miembros velarán por que las intervenciones propuestas en los planes estratégicos de la PAC refuercen la igualdad de género a través de un análisis sistemático de su impacto sobre el empoderamiento de las mujeres en las zonas rurales;

Enmienda    54

Propuesta de Reglamento

Artículo 125 – apartado 3 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)  la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del plan estratégico de la PAC y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo las evaluaciones;

g)  la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del plan estratégico de la PAC y de recogida de los datos, que incluyen datos desglosados por sexo, necesarios para llevar a cabo las evaluaciones;

Enmienda    55

Propuesta de Reglamento

Artículo 126 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1.

1.  Los Estados miembros realizarán evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC con la finalidad de mejorar la calidad de su concepción y ejecución, así como para evaluar su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión e impacto en relación con su contribución al logro de los objetivos generales y específicos de la PAC establecidos en los artículos 5 y 6, apartado 1. Tales evaluaciones se llevarán a cabo teniendo en cuenta la dimensión de género.

Enmienda    56

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero].

2.  La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia, utilizando datos desglosados por sexo cuando sea posible, para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión, en lo que se refiere al FEAGA y al Feader, al final del tercer año siguiente al inicio de la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los indicadores que figuran en el anexo I. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo [128] del [nuevo Reglamento Financiero].

Enmienda    57

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.  En la evaluación intermedia y en la evaluación ex post se incorporará la perspectiva de género, con datos desglosados por sexo, para evaluar los impactos y el valor añadido de la PAC en la promoción del desarrollo de las mujeres en las zonas rurales.

Enmienda    58

Propuesta de Reglamento

Artículo 127 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Sobre la base de las pruebas aportadas en las evaluaciones de la PAC, incluidas las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC, así como de otras fuentes de información pertinentes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe inicial sobre la ejecución del presente artículo, con los primeros resultados del rendimiento de la PAC, una vez concluida la evaluación intermedia. Antes del 31 de diciembre de 2031 se presentará un segundo informe que incluya una evaluación del rendimiento de la PAC.

4.  Sobre la base de las pruebas aportadas en las evaluaciones de la PAC, incluidas las evaluaciones de los planes estratégicos de la PAC, así como de otras fuentes de información pertinentes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe inicial sobre la ejecución del presente artículo, con los primeros resultados del rendimiento de la PAC, teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad de género contemplado en los objetivos generales establecidos en el artículo 5 y los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, y con un capítulo específico sobre igualdad de género, una vez concluida la evaluación intermedia. Antes del 31 de diciembre de 2031 se presentará un segundo informe que incluya una evaluación del rendimiento de la PAC.

Enmienda    59

Propuesta de Reglamento

Artículo 128 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)], del [nuevo Reglamento Financiero], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la información sobre el rendimiento contemplada en dicho artículo, evaluado con arreglo al conjunto básico de indicadores que figura en el anexo XII.

En cumplimiento de su obligación de notificación en virtud del artículo [38, apartado 3, letra e), inciso i)], del [nuevo Reglamento Financiero], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la información sobre el rendimiento contemplada en dicho artículo, evaluado con arreglo al conjunto básico de indicadores que figura en el anexo XII. Dichos indicadores podrán desglosarse por sexo con el objetivo de lograr la igualdad de género en las zonas rurales.

Enmienda    60

Propuesta de Reglamento

Artículo 129 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.  La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, las lagunas de información se abordarán en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo40, el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente.

2.  La información necesaria para los indicadores de contexto e impacto provendrán principalmente de fuentes de datos reconocidas, tales como la Red de Información Contable Agrícola, el EIGE y Eurostat. Cuando los datos de estos indicadores no estén disponibles o no estén completos, las lagunas de información se abordarán en el contexto del programa estadístico europeo establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo40, el marco jurídico que rige la Red de Información Contable Agrícola, o mediante acuerdos formales con otros proveedores de datos como el Centro Común de Investigación y la Agencia Europea del Medio Ambiente.

__________________

__________________

40 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

40 Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

Enmienda    61

Propuesta de Reglamento

ANEXO I

INDICADORES DE IMPACTO, DE RESULTADOS Y DE REALIZACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7

Texto de la Comisión

Objetivos específicos de la UE

Indicadores de impacto

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible

I.22 Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

I.23 Contribución al crecimiento en zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32 Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

1.24 Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33 Digitalización de la economía rural: Población rural cubierta por una estrategia «Pueblos inteligentes» que recibe una ayuda

I.25 Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC

 

R.35 Promoción de la inclusión rural: Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social

Enmienda

Objetivos específicos de la UE

Indicadores de impacto

Indicadores de resultados

(basados únicamente en las intervenciones financiadas por la PAC)

Promover el empleo, prestando especial atención a las mujeres, potenciar la igualdad entre mujeres y hombres, aumentar la participación de las mujeres en actividades económicas y promover el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

I.21 bis. Contribuir a empoderar a las mujeres en las zonas rurales: Evolución de la proporción de mujeres que reciben ayudas de la PAC

 

 

 

 

 

I.22 Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo en zonas predominantemente rurales

 

I.22 bis. Contribuir a aumentar la tasa de empleo de las mujeres y el emprendimiento femenino en zonas rurales: Evolución de la tasa de empleo femenino en zonas predominantemente rurales

R30 bis. Mujeres activas en la agricultura Aumentar la proporción de mujeres que reciben ayudas en el marco de la PAC, incluidas ayudas de todos los tipos de pagos de la PAC; número de agricultoras que ponen en marcha una explotación con la ayuda de la PAC

 

R30 ter. Mujeres jóvenes en zonas rurales. Aumento de la proporción de mujeres jóvenes que reciben ayudas para el establecimiento de explotaciones o empresas agrícolas en el marco de la PAC

 

R.31 Crecimiento y empleo en zonas rurales: Nuevos puestos de trabajo en proyectos financiados

 

 

R.31 bis. Aumento del empleo femenino en las zonas rurales. La proporción de nuevos puestos de trabajo para mujeres y de emprendimiento femenino en los proyectos que reciben financiación de la PAC

 

I.23 Contribuir a la creación de empleo en las zonas rurales: Evolución del PIB per cápita en zonas predominantemente rurales

R.32 Desarrollo de la bioeconomía rural: Número de empresas de bioeconomía desarrolladas con financiación

1.24 Una PAC más justa: Mejorar la distribución de las ayudas de la PAC

R.33 Digitalización de la economía rural: Población rural cubierta por una estrategia «Pueblos inteligentes» que recibe una ayuda

I.25 Promoción de la inclusión rural: Evolución del índice de pobreza en las zonas rurales, desglosado por sexo

R.34 Conectar la Europa rural: Porcentaje de población rural que se beneficia de un mejor acceso a los servicios y las infraestructuras gracias a la ayuda de la PAC; puede incluir el porcentaje de mujeres de zonas rurales que reciben formación profesional y asesoramiento agrícola gracias a la ayuda de la PAC, y el porcentaje de mujeres que participan en grupos de acción local y asociaciones locales en el marco del programa Leader.

 

 

R.35 Promoción de la inclusión social: Número de personas pertenecientes a minorías y/o grupos vulnerables que se benefician de proyectos financiados de inclusión social, desglosados por sexo.

Enmienda    62

Propuesta de Reglamento

Anexo X bis (nuevo) – cuadro

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ANEXO X bis

IMPORTES MÍNIMOS RESERVADOS PARA EL OBJETIVO «ATRAER A AGRICULTORAS» A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 86, APARTADO 3 bis

 

Año natural

 

2021

 

2022

 

2023

 

2024

 

2025

 

2026

 

2027 y años siguientes

 

Bélgica

 

9 712 079

 

9 712 079

 

9 712 079

 

9 712 079

 

9 712 079

 

9 712 079

 

9 712 079

 

Bulgaria

 

15 475 439

 

15 644 780

 

15 814 121

 

15 983 462

 

16 152 803

 

16 322 144

 

16 322 144

 

Chequia

 

16 776 886

 

16 776 886

 

16 776 886

 

16 776 886

 

16 776 886

 

16 776 886

 

16 776 886

 

Dinamarca

 

16 922 490

 

16 922 490

 

16 922 490

 

16 922 490

 

16 922 490

 

16 922 490

 

16 922 490

 

Alemania

 

96 462 159

 

96 462 159

 

96 462 159

 

96 462 159

 

96 462 159

 

96 462 159

 

96 462 159

 

Estonia

 

3 354 430

 

3 453 356

 

3 552 281

 

3 651 206

 

3 750 131

 

3 849 057

 

3 849 057

 

Irlanda

 

23 278 766

 

23 278 766

 

23 278 766

 

23 278 766

 

23 278 766

 

23 278 766

 

23 278 766

 

Grecia

 

37 120 578

 

37 120 578

 

37 120 578

 

37 120 578

 

37 120 578

 

37 120 578

 

37 120 578

 

España

 

94 203 434

 

94 346 677

 

94 489 919

 

94 633 162

 

94 776 404

 

94 919 647

 

94 919 647

 

Francia

 

142 955 739

 

142 955 739

 

142 955 739

 

142 955 739

 

142 955 739

 

142 955 739

 

142 955 739

 

Croacia

 

6 886 800

 

7 354 228

 

7 354 228

 

7 354 228

 

7 354 228

 

7 354 228

 

7 354 228

 

Italia

 

71 203 710

 

71 203 710

 

71 203 710

 

71 203 710

 

71 203 710

 

71 203 710

 

71 203 710

 

Chipre

 

935 002

 

935 002

 

935 002

 

935 002

 

935 002

 

935 002

 

935 002

 

Letonia

 

5 992 672

 

6 165 893

 

6 339 113

 

6 512 334

 

6 685 555

 

6 858 775

 

6 858 775

 

Lituania

 

10 216 405

 

10 494 645

 

10 772 885

 

11 051 125

 

11 329 365

 

11 607 604

 

11 607 604

 

Luxemburgo

 

642 620

 

642 620

 

642 620

 

642 620

 

642 620

 

642 620

 

642 620

 

Hungría

 

24 395 393

 

24 395 393

 

24 395 393

 

24 395 393

 

24 395 393

 

24 395 393

 

24 395 393

 

Malta

 

90 150

 

90 150

 

90 150

 

90 150

 

90 150

 

90 150

 

90 150

 

Países Bajos

 

14 077 407

 

14 077 407

 

14 077 407

 

14 077 407

 

14 077 407

 

14 077 407

 

14 077 407

 

Austria

 

13 296 391

 

13 296 391

 

13 296 391

 

13 296 391

 

13 296 391

 

13 296 391

 

13 296 391

 

Polonia

 

59 459 556

 

60 071 486

 

60 683 415

 

61 295 345

 

61 907 274

 

62 519 203

 

62 519 203

 

Portugal

 

11 693 003

 

11 865 375

 

12 037 746

 

12 210 118

 

12 382 490

 

12 554 862

 

12 554 862

 

Rumanía

 

37 123 452

 

37 664 232

 

38 205 012

 

38 745 792

 

39 286 572

 

39 827 352

 

39 827 352

 

Eslovenia

 

2 581 053

 

2 581 053

 

2 581 053

 

2 581 053

 

2 581 053

 

2 581 053

 

2 581 053

 

Eslovaquia

 

7 676 128

 

7 771 499

 

7 866 870

 

7 962 242

 

8 057 613

 

8 152 985

 

8 152 985

 

Finlandia

 

10 119 993

 

10 155 679

 

10 191 365

 

10 227 051

 

10 262 736

 

10 298 422

 

10 298 422

 

Suecia

 

13 455 218

 

13 459 695

 

13 464 172

 

13 468 649

 

13 473 126

 

13 477 604

 

13 477 604

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Referencias

COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

11.6.2018

 

 

 

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

5.7.2018

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Marijana Petir

4.9.2018

Examen en comisión

27.11.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

26.2.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

3

4

Miembros presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Maria Arena, Heinz K. Becker, Malin Björk, Vilija Blinkevičiūtė, Iratxe García Pérez, Arne Gericke, Anna Hedh, Mary Honeyball, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Angelika Mlinar, Maria Noichl, Marijana Petir, João Pimenta Lopes, Terry Reintke, Michaela Šojdrová, Ernest Urtasun, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Rosa Estaràs Ferragut, Urszula Krupa, Clare Moody, Branislav Škripek, Marc Tarabella, Mylène Troszczynski, Julie Ward

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Franc Bogovič, Norbert Erdős, Andrzej Grzyb, Rina Ronja Kari, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Sofia Ribeiro, Bronis Ropė

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

26

+

ALDE

Angelika Mlinar, Maite Pagazaurtundúa Ruiz

EFDD

Daniela Aiuto

PPE

Heinz K. Becker, Franc Bogovič, Norbert Erdős, Rosa Estaràs Ferragut, Andrzej Grzyb, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Marijana Petir, Sofia Ribeiro, Michaela Šojdrová, Anna Záborská

S&D

Maria Arena, Vilija Blinkevičiūtė, Iratxe García Pérez, Anna Hedh, Mary Honeyball, Clare Moody, Maria Noichl, Marc Tarabella, Julie Ward

Verts/ALE

Terry Reintke, Bronis Ropė, Ernest Urtasun

3

-

ECR

Urszula Krupa, Branislav Škripek

ENF

Mylène Troszczynski

4

0

ECR

Arne Gericke

GUE/NGL

Malin Björk, Rina Ronja Kari, João Pimenta Lopes

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Referencias

COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD)

Fecha de la presentación al PE

1.6.2018

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

11.6.2018

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

5.7.2018

INTA

11.6.2018

BUDG

11.6.2018

CONT

11.6.2018

 

ENVI

11.6.2018

ITRE

11.6.2018

REGI

11.6.2018

FEMM

5.7.2018

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

INTA

20.6.2018

ITRE

19.6.2018

 

 

Comisiones asociadas

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

5.7.2018

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Esther Herranz García

4.7.2018

 

 

 

Fecha de aprobación

2.4.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

17

1

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, José Bové, Daniel Buda, Nicola Caputo, Matt Carthy, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Diane Dodds, Jørn Dohrmann, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Luke Ming Flanagan, Karine Gloanec Maurin, Martin Häusling, Anja Hazekamp, Esther Herranz García, Jan Huitema, Peter Jahr, Ivan Jakovčić, Jarosław Kalinowski, Zbigniew Kuźmiuk, Norbert Lins, Philippe Loiseau, Mairead McGuinness, Giulia Moi, Ulrike Müller, James Nicholson, Maria Noichl, Marijana Petir, Laurenţiu Rebega, Bronis Ropė, Maria Lidia Senra Rodríguez, Ricardo Serrão Santos, Czesław Adam Siekierski, Tibor Szanyi, Marc Tarabella, Maria Gabriela Zoană, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Franc Bogovič, Maria Heubuch, Sandra Kalniete, Elsi Katainen, Gabriel Mato, Anthea McIntyre, Sofia Ribeiro, Annie Schreijer-Pierik, Vladimir Urutchev, Thomas Waitz

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Pilar Ayuso, Francesc Gambús, Ana Miranda, Jozo Radoš, Michaela Šojdrová, Lieve Wierinck

Fecha de presentación

23.5.2019

VOTACIÓN FINAL NOMINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

27

+

ALDE

Jan Huitema, Ivan Jakovčić, Elsi Katainen, Ulrike Müller

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, James Nicholson, Stanisław Ożóg, Laurenţiu Rebega

GUE/NGL

Matt Carthy, Luke Ming Flanagan

PPE

Daniel Buda, Michel Dantin, Herbert Dorfmann, Norbert Erdős, Esther Herranz García, Peter Jahr, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Mairead McGuinness, Gabriel Mato, Marijana Petir, Annie Schreijer-Pierik, Czesław Adam Siekierski

S&D

Clara Eugenia Aguilera García, Ricardo Serrão Santos, Tibor Szanyi, Maria Gabriela Zoană

17

-

ECR

Jørn Dohrmann

EFDD

Marco Zullo

ENF

John Stuart Agnew, Jacques Colombier, Philippe Loiseau

GUE/NGL

Anja Hazekamp, Maria Lidia Senra Rodríguez

PPE

Albert Deß

S&D

Eric Andrieu, Nicola Caputo, Paolo De Castro, Karine Gloanec Maurin, Maria Noichl, Marc Tarabella

VERTS/ALE

Martin Häusling, Bronis Ropė, Thomas Waitz

1

0

NI

Diane Dodds

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

Última actualización: 5 de julio de 2019
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