INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
6.9.2019 - (COM(2019)0290 – C9‑0026/2019 – 2019/2036(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Bogdan Rzońca
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
(COM(2019)0290 – C9‑0026/2019 – 2019/2036(BUD))
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0290 – C9 0026/2019),
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014‑2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[1] (Reglamento del FEAG),
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)[4],
Vista su Posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) [añádase nota a pie de página con la correspondiente referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, de haberse publicado, o al COM(2018)0380],
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0001/2019),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que padecen las consecuencias de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse de forma necesaria y rápida al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, reforzar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo acortando el tiempo necesario para la evaluación y la aprobación, ampliar el abanico de posibles actuaciones y beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011), y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 175 748 000 EUR a precios de 2019) al objeto de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, y las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación de dicho Reglamento;
E. Considerando que la cantidad propuesta de 610 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,35 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2019;
1. Coincide en cuanto a las medidas propuestas por la Comisión para ser financiadas como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;
2. Es consciente de la importancia de las actividades de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas en la forma adecuada de modo que resulten fácilmente accesibles y comprensibles;
3. Recalca la importancia de disponer de una página web específica sobre el FEAG a la que puedan acceder todos los ciudadanos de la Unión;
4. Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC2014), lo que hace posible simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;
5. Toma nota de que la Comisión se propone destinar 190 000 EUR del presupuesto disponible para apoyo técnico y administrativo a la celebración de dos reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG (un representante por cada Estado miembro) y dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales;
6. Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a estas reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;
7. Destaca la necesidad de seguir mejorando la coordinación entre todos los que intervienen en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, al objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre la persona de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar los procedimientos de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);
8. Celebra la oportuna puesta en marcha de la evaluación a posteriori, a la que la Comisión se propone destinar 300 000 EUR del presupuesto disponible;
9. Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG;
10. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
11. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2019/000 TA 2019. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014‑2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006[5], y en particular su artículo 11, apartado 2,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[6], y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial o a una nueva crisis financiera y económica mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
2) El FEAG no puede rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[7].
3) En el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 se dispone que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.
4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG por un importe de 610 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 610 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en … .
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para prestar ayuda complementaria a los trabajadores que padecen las consecuencias de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014‑2020[[15]] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013[[16]], el Fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los importes pertinentes se consignan en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
En lo que atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[[17]], la Comisión, para activar el Fondo en caso de evaluación positiva de una solicitud, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.
II. Propuesta de la Comisión
El 2 de julio de 2019, la Comisión aprobó una nueva propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG.
Dicha propuesta se refiere a la movilización de 610 000 EUR del Fondo para cubrir la asistencia técnica para la Comisión. El objetivo de la asistencia técnica es financiar las actividades de seguimiento y recogida de datos, así como de información, crear una interfaz entre bases de conocimientos, y asesorar a los Estados miembros en cuanto al uso, el seguimiento y la evaluación del FEAG. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, se podrá, a iniciativa de la Comisión, movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual de este Fondo (es decir, 175 748 000 EUR a precios de 2019).
Según la propuesta de la Comisión, el importe solicitado de 610 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,35 % y con él se pretende cubrir las siguientes actividades:
1. Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, financiadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web de la Comisión Europea y se compilarán en la forma adecuada para el informe bienal de 2021. Sobre la base de la experiencia de los últimos años, se calcula que el coste de esta actividad será de 20 000 EUR.
2. Información: la Comisión ha creado y mantiene una página web sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[8], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG. Esta página se actualizará y ampliará periódicamente, y los nuevos elementos se traducirán a todas las lenguas oficiales de la Unión. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG. Se calcula que el coste de todas estas operaciones será de 20 000 EUR.
3. Sistema de intercambio electrónico de datos: la Comisión prosigue su labor de elaboración de procedimientos normalizados para las solicitudes y la gestión de casos del FEAG utilizando las funcionalidades del SFC2014 (Sistema de Gestión de Fondos de la Unión Europea). Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar la tramitación y facilitar la presentación de informes. Una interfaz entre el SFC y ABAC, el sistema de información contable y financiera de la Comisión, facilita las operaciones financieras del FEAG. La contribución de 80 000 EUR se destina al mantenimiento regular y ulterior desarrollo de las aplicaciones del SFC, así como a la integración de nuevas herramientas de información.
4. Soporte técnico y administrativo (reuniones del Grupo de Expertos): el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un representante de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones (en el segundo semestre de 2019 y en el primer semestre de 2020). El coste total de estas dos reuniones se estima en 70 000 EUR.
5. Soporte técnico y administrativo (seminarios de establecimiento de redes): además, para promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. En la medida de lo posible, estos seminarios se programarán alrededor de las mismas fechas que las dos reuniones del Grupo de Expertos y se centrarán en los problemas que plantea la aplicación práctica del Reglamento del FEAG. Se calcula que tendrán un coste de 120 000 EUR.
6. Evaluación: en 2019 se pondrá en marcha un procedimiento de contratación pública para la evaluación a posteriori, con vistas a la conclusión de la evaluación a más tardar el 31 de diciembre de 2021 [de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]. Para ello será necesario un importe de 300 000 EUR.
III. Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 610 000 EUR de la reserva del FEAG [04 04 01 (CP) y 40 02 43 (CE)] a la línea presupuestaria del FEAG [04 01 04 04 (CND)].
Se trata de la primera propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2019.
En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita, tal como se prevé en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento del FEAG.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso al objeto de prestar apoyo y contribuir de manera constructiva a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
3.9.2019 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 3 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Rasmus Andresen, Clotilde Armand, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Jonathan Bullock, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Alexandra Geese, Valentino Grant, Elisabetta Gualmini, Valerie Hayer, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, John Howarth, Mislav Kolakušić, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Henrik Overgaard Nielsen, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
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Suplentes presentes en la votación final |
Damian Boeselager, Herbert Dorfmann, Jake Pugh |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
31 |
+ |
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk, Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt |
PPE |
Lefteris Christoforou, Herbert Dorfmann, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
RENEW |
Clotilde Armand, Olivier Chastel, Valerie Hayer, Moritz Körner, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds |
S&D |
Robert Biedroń, Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, John Howarth, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Nils Ušakovs |
VERTS/ALES |
Rasmus Andresen, Damian Boeselager, David Cormand, Alexandra Geese |
3 |
- |
NI |
Jonathan Bullock, Henrik Overgaard Nielsen, Jake Pugh |
5 |
0 |
ID |
Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Joachim Kuhs, Hélène Laporte |
NI |
Mislav Kolakušić |
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [3] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [4] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0116.
- [5] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [6] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [7] Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
- [[15]] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [[16]] DO L 347 de 30.12.2013, p. 855.
- [[17]] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [8] https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=es