INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2020

25.11.2019 - (COM(2019)0252 – C9-0008/2019 – 2019/2027(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Monika Hohlmeier

Procedimiento : 2019/2027(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0036/2019
Textos presentados :
A9-0036/2019
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2020

(COM(2019)0252 – C9-0008/2019 – 2019/2027(BUD))

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0252 – C9-0008/2019),

 Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[1],

 Visto el Reglamento (UE, Eurito) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 10,

 Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y en particular su apartado 11,

 Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 18 de noviembre de 2019 (14283/2019 – C9-0186/2019),

 Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0036/2019),

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 2012/2002, se dispone de un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos con cargo a créditos del presupuesto general de la Unión;

1. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

2. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

 


 

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2020

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[4], y, en particular, su artículo 4 bis, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[5], y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia y solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2) El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Eurito) n.º 1311/2013 del Consejo[6].

(3) El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 establece que, siempre que sea necesario para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios, el Fondo puede movilizarse por un importe máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos, consignando los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión.

(4) Para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2020, debe movilizarse el Fondo por el importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio 2020.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

 

 

Hecho en ...,

 

 

 

 

Por el Parlamento Europeo  Por el Consejo

 

 

 

 

 

El Presidente  El Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) se creó para permitir a la Unión responder a situaciones de emergencia causadas por graves catástrofes naturales y para expresar la solidaridad europea a las regiones afectadas por las catástrofes en Europa. El Fondo puede proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y a países que estén negociando su adhesión en caso de que se produzca una catástrofe natural grave, es decir, cuando el daño total directo supere los 3 000 000 000 EUR a precios de 2011o el 0,6 % de la renta nacional bruta del país, si este es inferior. También se puede movilizar en el caso de una catástrofe regional. Las condiciones para la movilización del FSUE se definen en el acto de base correspondiente (Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo), modificado en 2014 (Reglamento (UE) nº 661/2014).

 

El Reglamento relativo al MFP para el período 2014-2020[7] permite, en su artículo 10, la movilización del Fondo dentro del límite anual de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), al margen de las rúbricas correspondientes del marco financiero.

 

La presente propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo no está vinculada a ninguna catástrofe específica. Por el contrario, tiene por objeto consignar en el presupuesto general de la Unión para 2020 el importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago para el pago puntual y eficaz de anticipos en el caso de que sobreviniera una catástrofe al año siguiente.

Esta posibilidad, que cuenta con el firme respaldo del Parlamento Europeo, existe desde 2014 y está contemplada en el artículo 4 bis del Reglamento de modificación[8]. Con esta medida, el legislador pretendía acelerar el desembolso de la ayuda, al menos en parte, a los países afectados mediante el pago de un anticipo, mientras que el proceso de toma de decisiones para la movilización de la ayuda en su totalidad seguía su curso. De esta manera, se garantiza que los recursos presupuestarios estén disponibles a tiempo y se mejora la eficacia del Fondo.

Cabe señalar que puede concederse un anticipo a solicitud de un Estado miembro y tras una evaluación preliminar de la correspondiente solicitud del FSUE por parte de la Comisión. El importe del anticipo no debe superar el 10 % de la contribución financiera anticipada ni los 30 000 000 EUR. El pago de un anticipo no debe prejuzgar la decisión definitiva sobre la intervención del Fondo. La Comisión Europea se encargará de que los anticipos pagados indebidamente sean restituidos por los Estados miembros.

Desde la reforma de 2014 el desembolso de la ayuda se ha agilizado: la duración total media del proceso de la toma de decisiones se ha reducido en un 12 %. A pesar de esta mejora, la movilización del FSUE y el desembolso total de la ayuda de la Unión requieren una media de un año. Una evaluación en profundidad[9] puso de manifiesto que el margen para acelerar aún más el proceso con el actual marco normativo es muy reducido. Por este motivo, la posibilidad de realizar un pago anticipado parcial resulta especialmente pertinente.

 

Los datos de ejecución indican que, de las 32 solicitudes realizadas en virtud del Reglamento modificado hasta la fecha, 15 incluían solicitudes de pagos de anticipos, de las que 11 se aprobaron (en la mayoría de los casos se trataba de cantidades muy moderadas). El importe total de los pagos anticipados durante este periodo asciende a cerca de 40 000 000 EUR, lo que representa una pequeña parte de los recursos en teoría disponibles. Según los evaluadores, el plazo medio para el pago del anticipo se situaba alrededor de 1 mes después de la presentación del expediente de solicitud completo.

 

A la luz de estos datos, la ponente pide a la Comisión que evalúe si el sistema actual de anticipos resulta adecuado y cuáles son los obstáculos concretos por culpa de los cuales los Estados miembros no solicitan estas ayudas. Asimismo, pide a la Comisión que reflexione sobre posibles maneras para que los Estados miembros afectados hagan un mayor uso de la posibilidad de recibir anticipos. Este ejercicio podría inscribirse en la propuesta de Reglamento de modificación[10], que actualmente revisa el Parlamento, en la que la Comisión propone aumentar el nivel de los pagos anticipados hasta un 25 % de la contribución prevista del FSUE, limitada a un máximo de 100 000 000 EUR, así como consignar en el presupuesto anual un importe máximo de 100 000 000 EUR en créditos para el pago de anticipos, en vez de los 50 000 000 EUR actuales.

 

La ponente desea recordar que el FSUE —que desde su creación ha permitido a la Unión brindar asistencia en respuesta a una amplia gama de fenómenos naturales en prácticamente todos los Estados miembros y más allá de la Unión— sigue siendo uno de los símbolos más fuertes de la solidaridad de la Unión en momentos de necesidad. Ahora que los estragos del cambio climático para los Estados miembros y su población son cada vez mayores debido al aumento del número, la magnitud y la gravedad de las catástrofes naturales, resulta más importante si cabe optimizar la disponibilidad y eficacia de este valioso mecanismo de apoyo de la Unión. La ponente está firmemente convencida de que una capacidad de respuesta rápida que incluya, entre otras cosas, un sistema de pago de anticipos más eficaz ayudará a la Unión a demostrar su solidaridad con los Estados miembros y las regiones afectados.

Por consiguiente, la ponente recomienda que los importes propuestos para los anticipos se incluyan en el presupuesto para 2020.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

25.11.2019

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

0

0

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Clotilde Armand, Robert Biedroń, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Valentino Grant, Francisco Guerreiro, Valerie Hayer, Niclas Herbst, John Howarth, Mislav Kolakušić, Moritz Körner, Zbigniew Kuźmiuk, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Nicolae Ştefănuță, Nils Ušakovs, Angelika Winzig

Suplentes presentes en la votación final

Matteo Adinolfi, Derk Jan Eppink, Henrike Hahn, Eero Heinäluoma, Younous Omarjee

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

32

+

ECR

Derk Jan Eppink, Zbigniew Kuźmiuk

GUE/NGL

Younous Omarjee

ID

Matteo Adinolfi, Valentino Grant, Hélène Laporte

NI

Mislav Kolakušić

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Angelika Winzig

RENEW

Clotilde Armand, Olivier Chastel, Valerie Hayer, Moritz Körner, Nicolae Ştefănuță

S&D

Robert Biedroń, Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Eero Heinäluoma, John Howarth, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Nils Ušakovs

VERTS/ALE

Rasmus Andresen, David Cormand, Francisco Guerreiro, Henrike Hahn

 

0

-

 

 

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

Última actualización: 26 de noviembre de 2019
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