INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018

3.3.2020 - (2019/2086(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Ryszard Legutko


Procedimiento : 2019/2086(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0063/2020
Textos presentados :
A9-0063/2020
Debates :
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018

(2019/2086(DEC))

El Parlamento Europeo,

 Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2018,

 Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias[1],

 Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[2], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0053/2020),

 Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[3], y en particular su artículo 208,

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012[4], y en particular su artículo 70,

 Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión[5], y en particular su artículo 97,

 Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], y en particular su artículo 108,

 Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], y en particular su artículo 105,

 Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento,

 Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

 Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0063/2020),

1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

 


 

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2018

(2019/2086(DEC))

El Parlamento Europeo,

 Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2018,

 Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las agencias[8],

 Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[9], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Vista la Recomendación del Consejo, de 18 de febrero de 2020, sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2018 (05761/2020 – C9-0053/2020),

 Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo[10], y en particular su artículo 208,

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012[11], y en particular su artículo 70,

 Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión[12], y en particular su artículo 97,

 Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[13], y en particular su artículo 108,

 Visto el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo[14], y en particular su artículo 105,

 Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento,

 Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

 Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0063/2020),

1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas relativas al ejercicio 2018;

2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

 


3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018

(2019/2086(DEC))

El Parlamento Europeo,

 Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018,

 Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento,

 Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

 Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0063/2020),

A. Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos[15], el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 118 760 709 EUR, lo que representa un aumento del 7,45 % en comparación con 2017; que aproximadamente el 72,47 % del presupuesto de la Agencia procede de tasas y recargos y el 26,18 % de la Unión y de terceros países[16];

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Pide que la Agencia, dado que es una de las agencias de la Unión responsables de la evaluación de los productos regulados, reciba suficiente financiación para realizar sus tareas;

2. Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,92 %, lo que representa un aumento del 1,25 % en comparación con el ejercicio 2017; constata, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 87,04 %, lo que supone una disminución del 0,59 % en comparación con 2017;

3. Hace hincapié en que la Agencia está financiada en parte por las tasas que recibe de empresas que solicitan el registro de productos químicos conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006[17]; toma nota de que las tasas aplicables dependen del tamaño de las empresas y del volumen de sustancias y mezclas químicas registradas; observa que la Agencia ha determinado que en torno al 52 % de las empresas han declarado incorrectamente su tamaño, lo que se ha traducido en la aplicación de tasas más bajas; señala que ello demuestra las limitaciones de un sistema que se apoya excesivamente en las declaraciones de los propios solicitantes; observa que la Agencia ha facturado a lo largo de los años correcciones de tasas y recargos administrativos por un importe de 17,9 millones EUR, y que la Agencia ha realizado progresos considerables en materia de recuperación de reducciones indebidas de tasas y de recaudación de recargos administrativos pendientes; señala, no obstante, que queda por delante un volumen de verificaciones considerable y que a finales de 2018 se desconocía el número restante de correcciones de tasas que era necesario hacer; pide encarecidamente que la Agencia establezca verificaciones ex ante de una exhaustividad similar para reducir al mínimo el riesgo de autodeclaraciones fraudulentas; insta además a las autoridades nacionales de control a mejorar los sistemas de verificación utilizados para comprobar y publicar los volúmenes de sustancias y mezclas químicas declarados por las empresas; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de sus esfuerzos y de los resultados obtenidos, que siga reduciendo los considerables retrasos existentes en materia de verificación y que aplique las correcciones de tasas y la recuperación de las tasa no abonadas;

4. Señala que las tasas abonadas por la industria varían sustancialmente de año en año y que, por lo tanto, la Agencia está en condiciones de realizar una estimación razonable de la necesidad de una subvención de equilibrio del presupuesto de la Unión, lo que complica la planificación presupuestaria; pide la instauración de un diálogo sobre el modo de reformar el mecanismo de financiación de la Agencia para hacerlo sostenible;

5. Toma nota de que los ingresos de la Agencia proceden de las tasas y recargos que debe abonar el sector y de una subvención de equilibrio presupuestario procedente del presupuesto de la Unión; observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, es de prever que, dado que el tercer plazo de registro en virtud del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 expiró en mayo de 2018, los ingresos procedentes de tasas y recargos desciendan significativamente a partir de 2019; señala que existe el riesgo de que un gasto relativamente estable y unos ingresos mucho menos previsibles tengan un efecto negativo sobre las operaciones de la Agencia y la ejecución del presupuesto; destaca la necesidad de establecer un nuevo modelo de financiación viable y completo, con respecto al cual, según su propia respuesta, la Agencia ha entablado conversaciones con la Comisión sobre un nuevo modelo de financiación viable; pide a la Agencia que mantenga informada a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de la evolución al respecto;

Rendimiento

6. Observa, a la luz de los comentarios y observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión en relación con la necesidad de desarrollar unos indicadores clave de rendimiento más centrados en los resultados y en el impacto que evalúen el valor añadido que aportan las actividades de la Agencia en la revisión del sistema global de gestión del rendimiento, que la Agencia ha reelaborado su modelo de gestión del rendimiento durante 2018 para el programa de trabajo 2019, a fin de reflejar mejor el impacto y los resultados de su labor; constata que en el programa de trabajo para 2019 figura ahora el tipo de indicador (impacto, resultados, producto, insumo) y que en él ya no se utiliza el mismo tipo de indicadores para diferentes tipos de trabajo, sino que figuran indicadores clave de rendimiento adaptados al proceso empresarial en cuestión;

7. Señala que, a pesar de los riesgos y los condicionantes existentes en algunos ámbitos, la Agencia alcanzó 58 de los 69 objetivos de sus indicadores clave de rendimiento; insta a la Agencia a que se esfuerce por alcanzar el 100 % de los objetivos de sus indicadores clave de rendimiento;

8. Observa que la Agencia ha finalizado la fase del registro de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 sin provocar ninguna perturbación en el mercado y ha prestado ayuda a las empresas para el registro y la preparación de 28 357 expedientes;

9. Toma nota de que la Agencia sigue compartiendo su estructura de auditoría interna con la Agencia del GNSS Europeo y colabora estrechamente con otras agencias, por ejemplo poniendo en común servicios en el marco de una red interagencias y compartiendo recursos a través de memorandos de acuerdo; valora muy positivamente esta cooperación como ejemplo que merece la pena seguir para otras agencias; anima a la Agencia a que procure establecer nuevas formas de cooperación más amplias con las agencias de la Unión; anima a la Agencia a entablar debates sobre el intercambio de recursos en el caso de las tareas que se solapan con otras agencias que desarrollan actividades similares;

10. Observa que, según el informe del Tribunal, en el contexto de un procedimiento de adjudicación de un contrato marco para la prestación de servicios de infraestructura de TI, cinco empresas presentaron ofertas dentro de una horquilla de entre 10 y 38,2 millones EUR, y que la Agencia adjudicó el contrato marco por un valor de 30 millones EUR al licitador que había presentado una oferta de 12 millones EUR; señala, no obstante, que la sustancial diferencia existente entre el valor del contrato y la oferta real suscita preocupación por lo que se refiere a la buena gestión financiera; observa que, según la respuesta de la Agencia, esta estimó inicialmente el valor de conformidad con el Vademécum sobre contratación pública de la Comisión; toma nota de que la Agencia seleccionó el procedimiento de licitación con negociación para fomentar la mayor competencia posible a fin de obtener la mejor relación calidad-precio; pide a la Agencia que aplique un sistema riguroso de gestión financiera para los contratos de TI;

11. Anima a la Agencia a que siga adelante con la digitalización de sus servicios;

12. Recuerda que la Agencia es, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz a la hora de aplicar la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; toma nota de que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir con la legislación de la Unión sobre sustancias y mezclas químicas, promueve el uso seguro de las sustancias y mezclas químicas y proporciona información sobre dichas sustancias y mezclas y se ocupa de las que suscitan preocupación;

13. Pide que la Agencia, dado que es una de las agencias de la Unión responsables de la evaluación de los productos regulados, reciba suficiente financiación para realizar sus tareas;

14. Recuerda que 2018 fue el año del plazo final de registro establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006; subraya que la Agencia recibió 37 400 expedientes ese año, lo que representa un aumento del 135 % con respecto a 2017; observa con satisfacción que la Agencia ha hecho frente al drástico aumento de los registros durante el año pasado;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos para racionalizar la estructura organizativa en 2018, cuyo objeto es aumentar la eficiencia mediante una articulación y una coordinación mejores entre las diferentes tareas; observa que la Agencia ha logrado cumplir la gran mayoría de sus objetivos;

16. Pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para responder a las recomendaciones de la segunda revisión del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y garantizar la conformidad de los expedientes de registro;

17. Pide que se facilite información sobre el estado de preparación de la base de datos prototipo en virtud de la Directiva marco sobre residuos, que debe presentarse en la primera parte de 2020;

18. Solicita información sobre las medidas adoptadas por la Agencia en respuesta al Informe de síntesis de la Comisión sobre la aplicación de REACH y las acciones que se proponen en dicho informe para que las emprenda la Agencia;

Política de personal

19. Constata que, a 31 de diciembre de 2018, se había provisto el 96,29 % de los puestos del organigrama, a saber, 441 agentes temporales designados de un total de 458 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 460 puestos autorizados en 2017); observa que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 122 agentes contractuales y 14 expertos nacionales en comisión de servicio;

20. Toma nota de que la Agencia aplica una política de lucha contra el acoso y unas directrices conexas que se actualizaron en 2018; reconoce que organizó sesiones de formación y puso a disposición asesoría confidencial;

21. Toma nota de la publicación de los anuncios de puestos vacantes de la Agencia en su página web, en los medios sociales de comunicación y en el sitio específico de la Red de Agencias de la Unión Europea, con el fin de dar más publicidad a dichos anuncios; pide a la Agencia que publique los anuncios de puestos vacantes en la página web de la Oficina Europea de Selección de Personal;

22. Se felicita de que la Agencia haya publicado en su sitio web los currículos de todos los miembros del Consejo de Administración y sus comités, incluidos los de sus presidentes que son miembros del personal de ECHA, del director ejecutivo y de todos los miembros de la sala de recursos;

23. Constata con satisfacción que en 2018 se logró un equilibrio de género adecuado en los puestos de la alta dirección (cuatro hombres y tres mujeres), pero observa, no obstante, que el equilibrio no se logró en la misma medida en el caso del Consejo de Administración (quince hombres y veintiuna mujeres);

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

24. Observa que, según la Agencia, sus ingresos por tasas consignados en el presupuesto para 2018 representan aproximadamente el 73 % de sus ingresos totales; toma nota de que la Agencia dispone de un sistema ejemplar para el control y la prevención de conflictos de intereses y toma nota de su punto de vista según el cual no hay riesgo de que se produzcan conflictos de ese tipo dado que la finalidad de las tasas es cubrir los costes y que el personal de la Agencia que participa en el proceso de elaboración de los dictámenes es objeto de evaluaciones periódicas a fin de garantizar la independencia; toma nota de que la Agencia acogería con satisfacción una solución por la cual la Comisión recaudaría las tasas en nombre de la Agencia, lo que facilitaría la gestión financiera de esta y ayudaría a mitigar los riesgos de deficiencias;

25. Se felicita de que la Agencia recoja todos los años declaraciones de intereses actualizadas de todo el personal y de los expertos externos, cada una de las cuales se publica en el sitio web de la Agencia;

26. Toma nota de las nuevas medidas adoptadas para mejorar la transparencia y la protección de los denunciantes de irregularidades; observa que, según la Agencia, todas las reuniones de sus cargos directivos con grupos de interés se registran y publican en su sitio web a fin de garantizar una transparencia plena;

Auditoría interna

27. Observa que, en septiembre de 2019, la Agencia adoptó y empezó a aplicar una política sobre funciones sensibles para identificar y actualizar dichas funciones y definir medidas adecuadas para mitigar el riesgo de intereses creados;

28. Constata que, en septiembre de 2018, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión publicó un informe de auditoría titulado «Conflict of Interest and Ethics in ECHA» (Conflictos de intereses y ética en la ECHA), y que, también en septiembre de 2018, la Agencia elaboró y examinó un plan de acción para abordar diversos ámbitos susceptibles de mejora, y que a mediados de 2019 se habían aplicado todas las acciones;

Otros comentarios

29. Señala que, tras seleccionar un nuevo edificio y firmar un contrato de arrendamiento en 2017 debido a la expiración del contrato anterior el 31 de diciembre de 2019, la Agencia tenía previsto trasladarse a los nuevos locales en Helsinki en enero de 2020; toma nota de que el traslado a los nuevos locales finalizó el 7 de enero de 2020;

30. Anima a la Agencia a seguir evaluando la posible disminución futura de parte de sus ingresos como consecuencia de la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión; observa que el impacto parece mantenerse en un nivel limitado porque ha expirado la obligación de registro que se establece en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y que ha generado importantes ingresos por tasas;

31. Pide a la Agencia que se centre en la difusión pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija al público a través de los medios sociales y otros medios de comunicación;

 

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32. Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de ... de marzo de 2020[18] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (22.1.2020)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para el ejercicio 2018

(2019/2086(DEC))

Ponente de opinión: Pascal Canfin

 

 

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Recuerda que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia») es, entre las autoridades reguladoras, la fuerza motriz a la hora de aplicar la legislación de la Unión en materia de sustancias y mezclas químicas en beneficio de la salud humana y el medio ambiente, así como de la innovación y la competitividad; observa que la Agencia ayuda a las empresas a cumplir la legislación, promueve el uso seguro de las sustancias y mezclas químicas, proporciona información sobre dichas sustancias y mezclas y se ocupa de las que suscitan preocupación;

2. Pide que la Agencia, dado que es una de las agencias de la Unión responsables de la evaluación de los productos regulados, reciba suficiente financiación para realizar sus tareas;

3. Recuerda que 2018 fue el año del plazo final de registro establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006[19]; subraya que la Agencia recibió 37 400 expedientes ese año, lo que representa un aumento del 135 % con respecto a 2017; reconoce el modo en que la Agencia ha hecho frente al drástico aumento de los registros durante el año pasado;

4. Señala que, en lo que respecta al Reglamento REACH, la Agencia se financia mediante las tasas abonadas por la industria y una subvención de equilibrio de la Unión, tal como se contempla en el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012[20] (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»); reconoce el hecho de que, en 2018, la Agencia recaudó un importe excepcionalmente elevado, por un total de 81 609 535 EUR, en concepto de tasas (frente a 33 960 276 EUR en 2017), mientras que la subvención de la Unión ascendió a 24 374 800 EUR (frente a 64 289 500 EUR en 2017), y que, además, la contribución recibida de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) supuso un total de 609 612 EUR (frente a 1 587 950 EUR en 2017);

5. Subraya que, en lo que respecta al Reglamento (UE) n.º 528/2012[21], la Agencia se financia mediante las tasas abonadas por la industria y una subvención de equilibrio de la Unión, tal como se contempla en el artículo 208 del Reglamento Financiero; observa que, en 2018, la Agencia recaudó un total de 6 365 721 EUR en concepto de tasas (frente a 8 127 680 EUR en 2017), mientras que la subvención de la Unión ascendió a 4 876 000 EUR (frente a 3 867 798 EUR en 2017), y que, además, la contribución recibida de la AELC, incluida Suiza, ascendió a 223 695 EUR (183 156 EUR en 2017);

6. Señala que, en lo que respecta al Reglamento (UE) n.º 649/2012[22], la Agencia se financia en su totalidad mediante una subvención de la Unión, tal como se contempla en el artículo 208 del Reglamento Financiero; observa que en 2018 la subvención de la Unión ascendió a 1 096 320 EUR (frente a 1 185 770 EUR en 2017);

7. Subraya que el presupuesto definitivo de la Agencia para el ejercicio 2018 ascendió a 118 760 709 EUR, lo que supone un incremento del 8 % con respecto al ejercicio 2017; observa que los ingresos por tasas percibidos por la Agencia en 2018 en el marco del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 fueron excepcionalmente elevados y ascendieron a 81 610 000 EUR (33 960 000 EUR en 2017) y que las tasas y derechos percibidos en virtud del Reglamento (UE) n.º 528/2012 alcanzaron los 6 370 000 EUR (8 130 000 EUR en 2017);

8. Señala que las tasas abonadas por la industria varían sustancialmente de año en año y que, por lo tanto, la Agencia no puede estimar la necesidad de una subvención de equilibrio del presupuesto de la Unión con un margen razonable, lo que complica la planificación presupuestaria; señala asimismo que las tasas pagadas a título de otros mandatos legislativos solo pueden utilizarse en la sección correspondiente del presupuesto de la Agencia, lo que puede dar lugar a un superávit en una sección y a un déficit en otras secciones del presupuesto, y observa que aún no se ha logrado la sostenibilidad de la financiación del presupuesto; pide la instauración de un diálogo sobre el modo de reformar el mecanismo de financiación de la Agencia para hacerlo sostenible; observa, además, que se prevé que disminuyan los ingresos de la Agencia procedentes de las tasas abonadas por la industria en virtud del Reglamento (CE) n.º 1907/2006; pide pues a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas de forma conjunta con la Comisión para estudiar un modelo financiero sostenible, tal y como se concluyó en la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2018 titulada «Informe general de la Comisión sobre el funcionamiento de REACH y revisión de determinados elementos»[23]; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio para examinar las posibilidades de flexibilidad presupuestaria con el fin de permitir a la Agencia planificar con antelación;

9. Constata que los esfuerzos en materia de control del presupuesto durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,7 %, lo que representa un aumento de 0,6 puntos porcentuales con respecto a 2017; observa, además, que en 2018 el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 85,8 %, lo que representa una disminución de 1,1 puntos porcentuales en comparación con 2017;

10. Acoge con beneplácito los esfuerzos para racionalizar la estructura organizativa en 2018, cuyo objeto es permitir una mayor eficiencia mediante una articulación y una coordinación mejores entre las diferentes tareas; observa que la Agencia ha logrado cumplir la gran mayoría de sus objetivos;

11. Pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las medidas adoptadas para responder a las recomendaciones de la segunda revisión del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y garantizar la conformidad del expediente de registro;

12. Solicita información sobre el estado de preparación de la base de datos prototipo en virtud de la Directiva marco sobre residuos, que debe presentarse en la primera parte de 2020;

13. Solicita información sobre las medidas adoptadas por la Agencia en respuesta al Informe de síntesis de la Comisión sobre la aplicación de REACH y sus propuestas de medidas dirigidas directamente a la Agencia;

14. Observa que se alcanzó el objetivo de contratación para 2018 con un 97 % de los puestos cubiertos a finales de año para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, el Reglamento (CE) n.º 1272/2008[24], el Reglamento (UE) n.º 649/2012 y el Reglamento (UE) n.º 528/2012; subraya que, dado que continuarán los trabajos de evaluación de las sustancias químicas registradas y que surgirán nuevas tareas relacionadas con la economía circular, los efectivos de la Agencia deben mantenerse estables o incluso aumentar, si es necesario;

15. Constata que la Agencia colabora estrechamente con otras agencias, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea de Medicamentos, mediante memorandos de entendimiento; subraya la importancia de este enfoque para garantizar la coherencia del trabajo de las agencias y satisfacer los requisitos de una buena gestión financiera;

16. Celebra que el Tribunal de Cuentas haya declarado que ha obtenido suficientes garantías de que las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 son fiables y las operaciones subyacentes son legales y regulares;

17. Recomienda, sobre la base de los datos disponibles, que se conceda al director ejecutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2018.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

21.1.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

59

7

8

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Aurelia Beigneux, Monika Beňová, Malin Björk, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Miriam Dalli, Seb Dance, Esther de Lange, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Agnès Evren, Fredrick Federley, Pietro Fiocchi, Andreas Glück, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Peter Liese, Sylvia Limmer, César Luena, Anthea McIntyre, Tilly Metz, Silvia Modig, Alessandra Moretti, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Rory Palmer, Jutta Paulus, Rovana Plumb, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, María Soraya Rodríguez Ramos, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Caroline Voaden, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Michal Wiezik, Anna Zalewska

Suplentes presentes en la votación final

Maria Arena, Hildegard Bentele, Catherine Chabaud, Martin Häusling, Lídia Pereira, Alexandra Louise Rosenfield Phillips, Sirpa Pietikäinen, Christel Schaldemose, Pernille Weiss, Tiemo Wölken

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Krzysztof Hetman, Aušra Maldeikienė, Juan Ignacio Zoido Álvarez

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

59

+

GUE/NGL

Malin Björk, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Mick Wallace

NI

Eleonora Evi

PPE

Hildegard Bentele, Agnès Evren, Krzysztof Hetman, Ewa Kopacz, Esther de Lange, Peter Liese, Aušra Maldeikienė, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Lídia Pereira, Sirpa Pietikäinen, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Christine Schneider, Edina Tóth, Pernille Weiss, Michal Wiezik, Juan Ignacio Zoido Álvarez

Renew

Pascal Canfin, Catherine Chabaud, Fredrick Federley, Andreas Glück, Jan Huitema, Jan Huitema, Susana Solís Pérez, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Caroline Voaden

S&D

Maria Arena, Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Miriam Dalli, Seb Dance, Jytte Guteland, César Luena, Alessandra Moretti, Rory Palmer, Rovana Plumb, Christel Schaldemose, Günther Sidl, Tiemo Wölken

Verts/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Martin Häusling, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Jutta Paulus, Alexandra Louise Rosenfield Phillips

 

7

-

ID

Simona Baldassarre, Aurelia Beigneux, Marco Dreosto, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, Sylvia Limmer, Silvia Sardone

 

8

0

ECR

Pietro Fiocchi, Joanna Kopcińska, Anthea McIntyre, Rob Rooken, Alexandr Vondra, Anna Zalewska

NI

Athanasios Konstantinou, Ivan Vilibor Sinčić

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

 


 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

19.2.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

2

0

Miembros presentes en la votación final

Olivier Chastel, Caterina Chinnici, Lefteris Christoforou, Ryszard Czarnecki, Luke Ming Flanagan, Isabel García Muñoz, Cristian Ghinea, Monika Hohlmeier, Jean-François Jalkh, Joachim Kuhs, Sabrina Pignedoli, Michèle Rivasi, Angelika Winzig, Lara Wolters, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Maria Grapini, David Lega, Mikuláš Peksa, Ramona Strugariu

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Michael Bloss, József Szájer

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

19

+

ECR

Ryszard Czarnecki

GUE/NGL

Luke Ming Flanagan

NI

Sabrina Pignedoli

PPE

Lefteris Christoforou, Monika Hohlmeier, David Lega, József Szájer, Angelika Winzig, Tomáš Zdechovský

RENEW

Olivier Chastel, Cristian Ghinea, Ramona Strugariu

S&D

Caterina Chinnici, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Lara Wolters

VERTS/ALE

Michael Bloss, Mikuláš Peksa, Michèle Rivasi

 

2

-

ID

Jean-François Jalkh, Joachim Kuhs

 

0

0

 

 

 

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

Última actualización: 17 de abril de 2020
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