RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra
22.4.2020 - (09556/2019 – C9‑0013/2019 – 2010/0186(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Andris Ameriks
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra
(09556/2019 – C9‑0013/2019 – 2010/0186(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09556/2019),
– Visto el proyecto de Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Georgia (14370/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0013/2019),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0082/2020),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Georgia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Acuerdo es un convenio internacional para regular las relaciones aéreas entre la UE y sus Estados miembros y Georgia.
El objetivo del Acuerdo es la creación de un espacio aéreo común entre la UE y Georgia. Este nuevo Acuerdo reemplazará a los anteriores acuerdos bilaterales, que regulaban los servicios aéreos entre ambas partes. Esta medida se ajusta a la política de vecindad de la UE, que también tiene por objeto la creación de un espacio aéreo común entre la UE y sus vecinos.
Procedimiento
El Consejo firmó el Acuerdo el 2 de diciembre de 2010. El Parlamento Europeo aprobó la celebración del Acuerdo el 15 de noviembre de 2011[1]. No obstante, habida cuenta de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de las modificaciones legales fruto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[2] en relación con la formulación de las decisiones del Consejo, este decidió, el 25 de junio de 2019, consultar nuevamente al Parlamento para obtener su aprobación.
No se han introducido modificaciones en el contenido del propio Acuerdo, que se está aplicando provisionalmente desde su firma por las Partes.
De conformidad con el artículo 218 del TFUE, para poder celebrar el Acuerdo, el Consejo necesita la aprobación del Parlamento Europeo.
De conformidad con el artículo 105 y con el artículo 114, apartados 5, 7 y 8, del Reglamento interno del Parlamento, la comisión competente para el fondo presenta una recomendación de aprobación o de rechazo del acto propuesto. A continuación, el Parlamento se pronuncia mediante votación única y no puede presentarse ninguna enmienda al Acuerdo. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente son admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente.
Recordatorio de las principales disposiciones del Acuerdo
En virtud del Acuerdo se transfieren a Georgia las disposiciones y normas del mercado interior del transporte aéreo en la UE y se establecen unas condiciones marco unitarias para todas las compañías aéreas en la UE y Georgia. Mediante la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de seguridad aérea y protección de la aviación a Georgia se consigue una apertura recíproca de los mercados y se posibilita la participación exenta de discriminación de todos los actores económicos en el espacio aéreo común. De esta manera, en el futuro todas las compañías aéreas de la UE y de Georgia podrán ofrecer sus servicios desde todos los lugares de la UE y en todos los puntos de Georgia.
Cabe esperar que la apertura mutua conlleve la participación de nuevos agentes del mercado, un mayor aprovechamiento de los aeropuertos poco usados hasta ahora y la consolidación de las compañías aéreas de la UE. La Comisión opina que la creación paulatina de un espacio aéreo común entre la UE y Georgia puede dar lugar ya en el primer año a 25 000 pasajeros adicionales y a beneficios para los consumidores de hasta 17 millones de euros.
Mediante la presente Decisión del Consejo se aprueba el Acuerdo. Compartimos el punto de vista de que la cooperación en materia de reglamentación entre la UE y Georgia, que es de vital importancia para el funcionamiento seguro y eficiente del tráfico aéreo, sólo puede producirse a escala de UE, por lo que la celebración del Acuerdo por la UE es conforme al principio de subsidiariedad.
Posición del ponente
Este procedimiento de aprobación es meramente técnico, siendo su objeto acomodar las consecuencias legales de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la sentencia de 2015 del Tribunal de Justicia. En 2011 el Parlamento ya aprobó el contenido del Acuerdo en 2007 y debe mantener su posición.
Habida cuenta de la situación descrita, el ponente propone que la Comisión de Transportes y Turismo recomiende la celebración de este Acuerdo.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra |
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Referencias |
09556/2019 – C9-0013/2019 – 09185/2011 – C7-0124/2011 – 2010/0186(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
17.5.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 15.7.2019 |
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Ponentes Fecha de designación |
Andris Ameriks 16.10.2019 |
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Fecha de aprobación |
21.4.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Andor Deli, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
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Suplentes presentes en la votación final |
Clare Daly, Maria Grapini, Maximilian Krah |
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Fecha de presentación |
22.4.2020 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
47 |
+ |
ECR |
Peter Lundgren, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
GUE/NGL |
Clare Daly, Kateřina Konečná, Elena Kountoura |
ID |
Marco Campomenosi, Maximilian Krah, Julie Lechanteux, Philippe Olivier, Lucia Vuolo |
NI |
Mario Furore |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Andor Deli, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Benoît Lutgen, Marian‑Jean Marinescu, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Barbara Thaler, Elissavet Vozemberg‑Vrionidi, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
RENEW |
José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan‑Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
S&D |
Andris Ameriks, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov |
VERTS/ALE |
Ciarán Cuffe, Karima Delli, Anna Deparnay‑Grunenberg, Tilly Metz |
0 |
- |
0# |
0 |
Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones