RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra
23.4.2020 - (14207/2019 – C9‑0196/2019 – 2012/0324(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Andor Deli
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra
(14207/2019 – C9‑0196/2019 – 2012/0324(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14207/2019),
– Visto el proyecto de Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (16828/2012),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0196/2019),
– Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0085/2020),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Israel.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Procedimiento
En abril de 2008, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar las negociaciones sobre un Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra («el Acuerdo»). El Acuerdo se firmó el 10 de junio de 2013 y se publicó en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013[1].
Desde esa fecha, y a la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo ha sido aplicado desde el punto administrativo por las autoridades aeronáuticas de ambas partes. En virtud del Acuerdo se constituye asimismo un Comité Mixto, compuesto por representantes de las Partes contratantes, que se ha estado reuniendo con carácter preliminar y anual desde la fecha de la firma para analizar la evolución del mercado, debatir las relaciones bilaterales en el sector de la aviación y gestionar asuntos relacionados con la actividad comercial de dicho sector y garantizar la correcta aplicación del Acuerdo.
En abril de 2016, el Parlamento Europeo ya participó en el procedimiento relacionado con el Acuerdo, ya que dio su aprobación al Protocolo sobre la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo[2][3].
En mayo de 2019, el último Estado miembro ratificó el Acuerdo. Por consiguiente, el Consejo ha solicitado ahora la aprobación del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
De conformidad con los artículos 105 y 114 del Reglamento interno del Parlamento, la comisión competente para el fondo (TRAN) presentará una recomendación de aprobación o de rechazo del acto propuesto. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente serán admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente. A continuación, el Parlamento se pronuncia mediante votación única y no puede presentarse ninguna enmienda.
Contenido
Durante su aplicación administrativa, el Acuerdo ha demostrado ser un paso importante en la aplicación de una política exterior ambiciosa de la Unión. Ha generado considerables beneficios para ambas partes y ha aumentado considerablemente la conectividad entre la Unión Europea e Israel, con casi 70 nuevos pares de ciudades que han establecido conexiones desde la firma del Acuerdo.
Además, como todos los acuerdos globales de aviación firmados con países «vecinos» de la Unión, el presente Acuerdo establece una convergencia reglamentaria muy estrecha de Israel con el acervo de la Unión en materia de aviación, anclando efectivamente Israel en el marco reglamentario de la aviación de la Unión.
Por último, contrariamente al acuerdo bilateral entre los Estados miembros por separado e Israel, al que sustituyó el presente Acuerdo, este contiene salvaguardias específicas en relación con la competencia leal, el respeto de las normas laborales y sociales, la protección de los derechos de los pasajeros y la cooperación en el ámbito del medio ambiente, creando de este modo un marco normativo global para las relaciones en materia de aviación entre la Unión Europea e Israel.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la UE e Israel |
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Referencias |
13521/2013 – C7-0382/2013 – 2012/0324(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
24.10.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 18.11.2013 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 18.11.2013 |
INTA 18.11.2013 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
AFET 6.11.2019 |
INTA 18.7.2019 |
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Ponentes Fecha de designación |
Andor Deli 1.10.2019 |
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Fecha de aprobación |
21.4.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
47 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Andor Deli, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
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Suplentes presentes en la votación final |
Clare Daly, Maria Grapini, Maximilian Krah |
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Fecha de presentación |
23.4.2020 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
47 |
+ |
ECR |
Peter Lundgren, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
GUE/NGL |
Clare Daly, Kateřina Konečná, Elena Kountoura |
ID |
Marco Campomenosi, Maximilian Krah, Julie Lechanteux, Philippe Olivier, Lucia Vuolo |
NI |
Mario Furore |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Andor Deli, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian‑Jean Marinescu, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Barbara Thaler, Elissavet Vozemberg‑Vrionidi |
RENEW |
José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan‑Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
S&D |
Andris Ameriks, Maria Grapini, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandin, Isabel García Muñoz, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov |
VERTS/ALE |
Ciarán Cuffe, Karima Delli, Anna Deparnay‑Grunenberg, Tilly Metz |
0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:22013A0802(01)&from=ES
- [2] P8_TA(2016)0139
- [3] Con su adhesión a la Unión Europea, la República de Croacia se adhiere a los acuerdos celebrados o firmados por los Estados miembros de la Unión Europea y por la Unión con uno o varios terceros países por medio de protocolos a dichos acuerdos.