RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra

23.4.2020 - (14207/2019 – C9‑0196/2019 – 2012/0324(NLE)) - ***

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Andor Deli

Procedimiento : 2012/0324(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0085/2020
Textos presentados :
A9-0085/2020
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra

(14207/2019 – C9‑0196/2019 – 2012/0324(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

 Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14207/2019),

 Visto el proyecto de Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra (16828/2012),

 Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0196/2019),

 Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

 Vista la Recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0085/2020),

1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2. Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Israel.


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Procedimiento

 

En abril de 2008, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar las negociaciones sobre un Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra («el Acuerdo»). El Acuerdo se firmó el 10 de junio de 2013 y se publicó en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013[1].

 

Desde esa fecha, y a la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo ha sido aplicado desde el punto administrativo por las autoridades aeronáuticas de ambas partes. En virtud del Acuerdo se constituye asimismo un Comité Mixto, compuesto por representantes de las Partes contratantes, que se ha estado reuniendo con carácter preliminar y anual desde la fecha de la firma para analizar la evolución del mercado, debatir las relaciones bilaterales en el sector de la aviación y gestionar asuntos relacionados con la actividad comercial de dicho sector y garantizar la correcta aplicación del Acuerdo.

 

En abril de 2016, el Parlamento Europeo ya participó en el procedimiento relacionado con el Acuerdo, ya que dio su aprobación al Protocolo sobre la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo[2][3].

En mayo de 2019, el último Estado miembro ratificó el Acuerdo. Por consiguiente, el Consejo ha solicitado ahora la aprobación del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

 

De conformidad con los artículos 105 y 114 del Reglamento interno del Parlamento, la comisión competente para el fondo (TRAN) presentará una recomendación de aprobación o de rechazo del acto propuesto. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente serán admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente. A continuación, el Parlamento se pronuncia mediante votación única y no puede presentarse ninguna enmienda.

 

Contenido

 

Durante su aplicación administrativa, el Acuerdo ha demostrado ser un paso importante en la aplicación de una política exterior ambiciosa de la Unión. Ha generado considerables beneficios para ambas partes y ha aumentado considerablemente la conectividad entre la Unión Europea e Israel, con casi 70 nuevos pares de ciudades que han establecido conexiones desde la firma del Acuerdo.

 

Además, como todos los acuerdos globales de aviación firmados con países «vecinos» de la Unión, el presente Acuerdo establece una convergencia reglamentaria muy estrecha de Israel con el acervo de la Unión en materia de aviación, anclando efectivamente Israel en el marco reglamentario de la aviación de la Unión.

 

Por último, contrariamente al acuerdo bilateral entre los Estados miembros por separado e Israel, al que sustituyó el presente Acuerdo, este contiene salvaguardias específicas en relación con la competencia leal, el respeto de las normas laborales y sociales, la protección de los derechos de los pasajeros y la cooperación en el ámbito del medio ambiente, creando de este modo un marco normativo global para las relaciones en materia de aviación entre la Unión Europea e Israel.

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la UE e Israel

Referencias

13521/2013 – C7-0382/2013 – 2012/0324(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

24.10.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

18.11.2013

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

18.11.2013

INTA

18.11.2013

 

 

Opiniones no emitidas

 Fecha de la decisión

AFET

6.11.2019

INTA

18.7.2019

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Andor Deli

1.10.2019

 

 

 

Fecha de aprobación

21.4.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

0

0

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Andor Deli, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final

Clare Daly, Maria Grapini, Maximilian Krah

Fecha de presentación

23.4.2020

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

47

+

ECR

Peter Lundgren, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

GUE/NGL

Clare Daly, Kateřina Konečná, Elena Kountoura

ID

Marco Campomenosi, Maximilian Krah, Julie Lechanteux, Philippe Olivier, Lucia Vuolo

NI

Mario Furore

PPE

Magdalena Adamowicz, Andor Deli, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian‑Jean Marinescu, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Barbara Thaler, Elissavet Vozemberg‑Vrionidi

RENEW

José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan‑Christoph Oetjen, Dominique Riquet

S&D

Andris Ameriks, Maria Grapini, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandin, Isabel García Muñoz, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Petar Vitanov

VERTS/ALE

Ciarán Cuffe, Karima Delli, Anna Deparnay‑Grunenberg, Tilly Metz

 

0

-

 

 

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 8 de mayo de 2020
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