INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP

5.5.2020 - [2020/2051(INL)]

Comisión de Presupuestos
Coponentes: Jan Olbrycht, Margarida Marques
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)

Procedimiento : 2020/2051(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0099/2020
Textos presentados :
A9-0099/2020
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión: aplicación de un plan de contingencia del MFP

[2020/2051(INL)]

 

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vistos el artículo 311 y el artículo 312, apartado 4, del TFUE,

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1],

 Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018[2],

 Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020[3],

 Visto su informe provisional de 14 de noviembre de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo[4],

 Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos[5],

- Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021[6],

 Visto el punto 16 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea[7],

 Visto el punto 10 del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación[8],

 Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

 Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

 Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0099/2020),

A. Considerando que la Comisión debería haber presentado su propuesta relativa a un nuevo MFP antes del 1 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, pero decidió aplazarla varios meses;

B. Considerando que, el 14 de marzo de 2018, el Parlamento fue la primera institución de la Unión que adoptó su posición y estableció sus prioridades relacionadas con el MFP después de 2020;

C. Considerando que, el 2 de mayo de 2018, la Comisión presentó un conjunto de propuestas legislativas sobre el MFP 2021-2027 y los recursos propios de la Unión, acompañado de propuestas legislativas para la creación de nuevos programas e instrumentos de la Unión; que esta propuesta entrañaba un límite máximo global para el MFP de 1 134,6 mil millones EUR en precios de 2018, o sea el 1,11 % de la renta nacional bruta (RNB) de la Europa de los Veintisiete antes de la crisis[9] (incluido un 0,03 % procedente del Fondo Europeo de Desarrollo), lo cual supone una importante reducción en comparación con el 1,16 % estimado para el MFP 2014-2020 en relación con la RNB de la Europa de los Veintisiete, con el objetivo declarado de proporcionar la base para una rápida negociación que debía concluirse antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019;

D. Considerando que, el 14 de noviembre de 2018, el Parlamento aprobó su informe provisional con cifras detalladas, que ascendían a un límite máximo global del MFP de 1 324,1 mil millones EUR en precios de 2018 (el 1,3 % de la RNB de la Europa de los Veintisiete), y modificaciones que formaban parte de su mandato de negociación y que, desde entonces, ha estado dispuesto a entablar negociaciones con el Consejo en aras de alcanzar un acuerdo a su debido tiempo; que dicho mandato de negociación se volvió a confirmar el 10 de octubre de 2019;

E. Considerando que, entre noviembre de 2018 y abril de 2019, el Parlamento aprobó mandatos de negociación o posiciones en primera lectura en un tiempo récord sobre casi todos los programas sectoriales, y acordó negociar varios acuerdos parciales y acuerdos comunes con el Consejo a fin de no demorar el proceso de aplicación de los nuevos programas; que la metodología del Consejo para preparar los marcos de negociación del MFP, que incluye una considerable cantidad de disposiciones sectoriales que entran dentro del procedimiento legislativo ordinario, ha impedido al Consejo negociar con el Parlamento aspectos fundamentales de los actos legislativos sectoriales, así como la propuesta relativa al Estado de Derecho;

F. Considerando que el Consejo Europeo ya ha prorrogado varias veces el plazo para lograr un acuerdo político sobre el MFP, con lo que ha reducido de hecho la posibilidad de garantizar una transición sin incidentes del MFP 2014-2020 al MFP 2021-2027;

G. Considerando que la Presidencia finlandesa del Consejo solo presentó las primeras cifras al Consejo de Asuntos Generales y al Consejo Europeo en diciembre de 2019, es decir, más de 18 meses después de las propuestas de la Comisión; que la propuesta de la Presidencia finlandesa ignoró por completo la posición del Parlamento;

H. Considerando que en la reunión especial del Consejo Europeo sobre el MFP que tuvo lugar los días 20 y 21 de febrero de 2020, convocada por el presidente del Consejo Europeo, no se llegó a ninguna conclusión;

I. Considerando que, tras el fracaso de la cumbre especial, el Consejo Europeo se encuentra actualmente muy por detrás con respecto al calendario de 2013 correspondiente a las negociaciones del MFP 2014-2020, cuando el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo político el 8 de febrero de 2013; que, tras las posteriores negociaciones entre el Consejo y el Parlamento, el MFP y los actos legislativos sectoriales se adoptaron en una fase muy tardía, lo que dificultó gravemente la transición al MFP 2014-2020 y la puesta en marcha de los programas de la Unión, en detrimento de los beneficiarios y la ciudadanía, en particular en los programas de gestión compartida;

J. Considerando que, en vista de los sucesivos retrasos, y con independencia del momento en que el Consejo Europeo formule por fin sus conclusiones, existe actualmente un riesgo tangible de que el próximo MFP no se acuerde a tiempo para que entre en vigor el 1 de enero de 2021 y de que no se logre una transición sin incidentes del MFP 2014-2020 al MFP 2021-2027, teniendo también en cuenta el riesgo de que se adopten posiciones divergentes entre el Parlamento y el Consejo y la necesidad de que se mantengan intensas negociaciones interinstitucionales en el marco del procedimiento de aprobación y el procedimiento legislativo ordinario;

K. Considerando que la pandemia de COVID-19, pese a poner de relieve la importancia y el potencial de un presupuesto sólido de la Unión para garantizar una respuesta global e inmediata por parte de la Unión, ha retrasado aún más las negociaciones y el acuerdo sobre el próximo MFP en el Consejo Europeo y está afectando a las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las negociaciones interinstitucionales;

L. Considerando que, en caso de que no se adopte a tiempo un nuevo MFP, el artículo 312, apartado 4, del TFUE prevé una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión en forma de una prórroga automática y temporal de los límites máximos y otras disposiciones correspondientes al último año del actual marco, lo que se traduciría en un límite máximo global de 162 243 millones EUR en precios de 2018 o 172 173 millones EUR en precios actuales, en 2021, cifra que equivaldría al 1,15 % de la RNB de la Europa de los Veintisiete;

M. Considerando que los actos de base de buena parte de los programas de gasto vigentes contienen, sin embargo, fechas de vencimiento que, sumadas a la falta de preparación operativa, podrían socavar la red de seguridad prevista en el TFUE; que deberían prorrogarse o suprimirse esas fechas de vencimiento a fin de garantizar la coherencia con los principios en los que se sustenta el artículo 312, apartado 4, del TFUE y de evitar la clausura de los programas en cuestión, que perjudicaría a sus beneficiarios y a la Unión en su conjunto, especialmente en tiempos de crisis;

N. Considerando que, en consecuencia, el Parlamento, en su Resolución de 10 de octubre de 2019, instó a la Comisión a que empezara a preparar un plan de contingencia del MFP, al objeto de proteger a los beneficiarios y garantizar la continuidad de la financiación, y lo presentara a principios de 2020 para facilitar la pronta adopción por el Parlamento y el Consejo;

O. Considerando que la Comisión ya ha reconocido los riesgos que entraña un posible vencimiento o la no adopción de determinados actos legislativos para el próximo MFP, en particular proponiendo un reglamento transitorio con el objetivo de proporcionar seguridad y continuidad a los beneficiarios finales;

P.  Considerando que el Parlamento se ha preparado con mucha antelación y ha advertido reiteradamente frente a la clausura de los programas de la Unión, al tiempo que ha expresado su intención de no obligarse a aceptar un mal acuerdo sobre el MFP por premura de tiempo;

Q Considerando que la crisis sanitaria causada por la pandemia de COVID-19 y las repercusiones socioeconómicas sin precedentes en la vida de los ciudadanos hacen que sea aún más urgente eliminar cualquier riesgo de discontinuidad o de ampliación desordenada del MFP y de los programas actuales; que cada vez resulta más importante garantizar que la Unión esté capacitada para llevar a cabo sus actuaciones y para presentar una ambiciosa estrategia de respuesta a la crisis y de recuperación a pesar de la fecha incierta de entrada en vigor del nuevo MFP; que la Comisión debe transmitir a las partes interesadas un mensaje inequívoco en ese sentido;

R. Considerando que el presupuesto de la Unión para 2021 debe seguir abordando las consecuencias sociales y económicas inmediatas de la emergencia de la COVID-19; que un plan de contingencia ambicioso, responsable y solidario del MFP podría ofrecer una mejor base que un MFP tardío e inadecuado para presentar una respuesta a la crisis, una estrategia de recuperación y prioridades políticas de la Unión, sobre la base de los programas existentes con los ajustes, las orientaciones y las flexibilidades pertinentes, así como de las medidas positivas ya adoptadas en el marco del presupuesto de 2020; que las negociaciones sobre el próximo MFP siguen siendo urgentes, teniendo en cuenta asimismo el tiempo necesario para poner en marcha los nuevos programas, modificar y ratificar la nueva decisión sobre recursos propios;

S. Considerando que actualmente resulta imperioso que la Comisión presente las correspondientes propuestas legislativas y disposiciones operativas necesarias, en su calidad de guardiana de los Tratados y titular del derecho de iniciativa, y en consonancia con el compromiso verbal y escrito asumido el 16 de julio de 2019 por la presidenta electa de la Comisión de responder mediante un acto legislativo cuando el Parlamento, por mayoría de los miembros que lo componen, adopte resoluciones que exijan que la Comisión presente propuestas legislativas;

1. Solicita que la Comisión presente, a más tardar el 15 de junio de 2020, de conformidad con las correspondientes bases jurídicas para cada programa de gasto[10] y a la luz de lo dispuesto en el artículo 312, apartado 4, del TFUE, una propuesta relativa a un plan de contingencia del MFP a fin de proporcionar una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo;

2. Pide que en el plan de contingencia del MFP:

 se supriman o prorroguen los plazos establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto del MFP pertinentes;

 se actualicen, cuando resulte jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión compartida, los correspondientes importes financieros sobre la base de una prórroga técnica de los niveles de 2020;

 se revisen las normas y los objetivos por los que se rigen los programas de gasto pertinentes para que puedan reorientarse temporalmente para abordar y mitigar las consecuencias económicas y sociales inmediatas de la pandemia de COVID-19 y contribuir a la recuperación económica;

 se dispongan incrementos específicos a tal efecto, sobre la base de las medidas positivas ya adoptadas en el marco del presupuesto de 2020; se prevea la puesta en marcha de nuevos instrumentos e iniciativas de mayor urgencia como parte del conjunto de medidas de reconstrucción y recuperación pos-COVID-19;

3. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.


ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

 

A. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

 

1. El plan de contingencia del MFP tiene por objeto proporcionar una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la Unión en caso de que no se pueda acordar a tiempo el MFP 2021-2027 para que entre en vigor el 1 de enero de 2021. El plan de contingencia del MFP debe garantizar un grado satisfactorio de previsibilidad y continuidad en la ejecución del presupuesto de la Unión. Asimismo, debe permitir a la Unión dar respuesta a las consecuencias sociales y económicas inmediatas de la pandemia de COVID-19 y trabajar en la recuperación.

 

2.  El plan de contingencia del MFP incluirá una o varias propuestas legislativas para suprimir o prorrogar los plazos establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto afectados y, cuando resulte jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión compartida, actualizar los correspondientes importes financieros sobre la base de una prórroga técnica de los niveles de 2020. La(s) propuesta(s) legislativa(s) debe(n) incluir, asimismo, una reorientación temporal de los objetivos de todos los programas de gasto correspondientes, a fin de que estos puedan abordar mejor las consecuencias inmediatas de la pandemia de COVID-19. Con el mismo propósito, siempre que sea pertinente, la(s) propuesta(s) debe(n) incluir un reajuste de las normas que permita una flexibilidad máxima en la ejecución, en particular, de los programas de gestión compartida, entre ellas, la prolongación de todas las medidas legislativas adoptadas en 2020 en respuesta a la crisis con el fin de ayudar a los beneficiarios y a los Estados miembros a mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19.

 

3. El plan de contingencia del MFP debe disponer incrementos específicos de los programas de gasto pertinentes en el presupuesto de 2021 y prever la puesta en marcha de los nuevos instrumentos legislativos, medidas y programas de mayor urgencia, en el marco del plan de reconstrucción y recuperación necesario después de la pandemia de COVID-19.

 

4. El plan de contingencia del MFP debe presentarse a más tardar el 15 de junio de 2020, a menos que las negociaciones del MFP entre el Parlamento Europeo y el Consejo tengan como resultado un acuerdo político antes de esa fecha. Este plazo para la presentación del plan de contingencia atenderá una doble necesidad: a) garantizar que el procedimiento presupuestario para el año 2021 empiece con toda la información necesaria en lo referente al plan de contingencia; b) velar por que los colegisladores puedan adoptar las propuestas legislativas pertinentes antes del proceso de conciliación relativo al presupuesto para 2021. En ese momento, la autoridad presupuestaria tendrá que tomar una decisión final sobre el presupuesto de la Unión para el año siguiente, bien sobre la base de un nuevo MFP 2021-2027, bien sobre la base de una prórroga de los límites máximos correspondientes a 2020; 

 

5.  Las medidas necesarias para la ejecución del plan de contingencia se financiarán con cargo al presupuesto anual, respetando los límites máximos establecidos en el MFP para 2020 y las disposiciones de flexibilidad contenidas en el MFP 2014-2020, prorrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 312, apartado 4, del TFUE, sobre la base de una prórroga técnica de los importes ya acordados por la autoridad presupuestaria en 2020, incrementados mediante el deflactor del 2 % y los importes adicionales necesarios para la puesta en marcha del plan de reconstrucción y recuperación pos-COVID-19. Esta prórroga técnica también debe determinar la dotación nacional en el marco de los programas de gestión compartida.

 

B. ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE

 

1. Presentar una o varias propuestas legislativas para:

 suprimir o prorrogar los plazos establecidos en los actos de base de todos los programas de gasto del MFP pertinentes y,

 cuando resulte jurídicamente necesario, en particular en el marco de los programas de gestión compartida, actualizar los correspondientes importes financieros sobre la base de una prórroga técnica de los niveles de 2020,

 revisar las normas y los objetivos por los que se rigen los programas de gasto pertinentes de modo que puedan reorientarse temporalmente para hacer frente a las consecuencias inmediatas de carácter económico y social de la pandemia de COVID-19 y contribuir a la recuperación, incluyendo la prórroga y el seguimiento de todas las medidas legislativas adoptadas en 2020 con este fin.

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Sr. D. Johan Van Overtveldt

Presidente

Comisión de Presupuestos

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre una red de seguridad para proteger a los beneficiarios de los programas de la UE: aplicación de un plan de contingencia del MFP (2020/2051(INL))

Estimado Sr. Van Overtveldt:

En el marco del procedimiento en cuestión, se encargó a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural que emitiera una opinión dirigida a su comisión. El 27 de marzo de 2020, la comisión decidió remitir su opinión en forma de carta mediante procedimiento escrito.

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural examinó la cuestión mediante procedimiento escrito el 27 de marzo de 2020. Decidió pedir a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore en la propuesta de Resolución que apruebe las sugerencias que figuran a continuación.

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) Norbert Lins

 

SUGERENCIAS

- Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 229/2013 y (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y su distribución en el año 2021 y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en el año 2021[11], presentada el 31 de octubre de 2019,

A. Considerando que la Comisión ya propuso, el 31 de octubre de 2019, un Reglamento por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021, y por el que se modifican los otros Reglamentos pertinentes;

B. Considerando que las medidas transitorias propuestas para el Feader y el FEAGA se fijan para garantizar los pagos a los beneficiarios después del período cubierto por el MFP actual, y teniendo en cuenta que contiene disposiciones específicas que deben someterse a la decisión de los colegisladores;

C. Considerando que esta propuesta podría servir de base para disposiciones transitorias similares para otros programas, no solo en el sentido de soluciones técnicas, sino también como ejemplo de los efectos positivos de tales propuestas para la estabilidad de los sectores en cuestión;

D. Considerando que, en la propuesta relativa a las medidas transitorias para la PAC, la Comisión siguió el principio de ampliar las normas actuales y permitir la utilización de nuevos fondos, sin la introducción de nuevas normas, lo que podría resultar crucial para la oportuna adopción de las medidas transitorias;

E. Considerando que durante el período transitorio se espera que el sector agroalimentario cumpla todos los requisitos existentes, por lo que debe mantenerse, como mínimo, el nivel actual de financiación de la PAC.

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

 

A. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

1. El plan de contingencia del MFP tendrá en cuenta el precedente establecido para la financiación de la PAC después de 2020, en el que la Comisión ya propuso medidas transitorias para el Feader y el FEAGA, en particular mediante la ampliación de las normas actuales y sin introducir elementos de las negociaciones de nuevos programas sectoriales, a menos que sea absolutamente necesario.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.5.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

37

1

3

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Clotilde Armand, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Valentino Grant, Elisabetta Gualmini, Francisco Guerreiro, Valerie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Mislav Kolakušić, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Ioannis Lagos, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Angelika Winzig

Suplentes presentes en la votación final

Damian Boeselager, Petros Kokkalis

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

37

+

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt

GUE/NGL

Dimitrios Papadimoulis, Petros Kokkalis

ID

Hélène Laporte

NI

Ioannis Lagos

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Rainer Wieland Angelika Winzig

RENEW

Clotilde Armand, Olivier Chastel, Valerie Hayer, Moritz Körner, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds

S&D

Robert Biedroń, Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Victor Negrescu, Nils Ušakovs

Verts/ALE

Rasmus Andresen, Damian Boeselager, David Cormand, Francisco Guerreiro

 

1

-

NI

Mislav Kolakušić

 

3

0

ID

Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Joachim Kuhs

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

Última actualización: 8 de mayo de 2020
Aviso jurídico - Política de privacidad