INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida)
18.6.2020 - (COM(2019)0331 – C9-0042/2019 – 2019/0151(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Marisa Matias
(Refundición – artículo 110 del Reglamento interno)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
- ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida)
(COM(2019)0331 – C9-0042/2019 – 2019/0151(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0331),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0042/2019),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados rumana, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[1],
– Vista la carta dirigida el 10 de enero de 2020 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 110, apartado 3, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 110, 59 y 40 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0120/2020),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación en la Unión es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación a nivel de la Unión. |
(2) Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación a nivel de la Unión. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El EIT, principalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), debe aspirar a reforzar los ecosistemas de innovación que hacen frente a los desafíos mundiales. Debe tener como objetivo primordial contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación de la Unión y de los Estados miembros al más alto nivel. Para alcanzar este objetivo, el EIT debe facilitar e impulsar la creación de redes y la cooperación y establecer sinergias entre distintas comunidades de innovación en Europa. |
(4) El EIT, principalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), tiene la misión de contribuir al crecimiento económico sostenible y la competitividad de la Unión reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. También tiene por finalidad realizar las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la consecución de sus objetivos y políticas, en particular el Pacto Verde Europeo, el Plan Europeo de Recuperación y las estrategias europeas de datos, digital, para las pymes e industrial, así como al logro de la autonomía estratégica de Europa. Además, debe contribuir a solventar desafíos globales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas conforme a los principios de la Agencia 2030 y el Acuerdo de París, y llevar a cabo la transición hacia una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) para 2050 a más tardar. Esta transición solo podrá llevarse a cabo impulsando la investigación y la innovación, lo que pone de relieve la necesidad de reforzar las condiciones favorables y las inversiones en la mejora de la base de conocimientos y la capacidad de investigación e innovación de Europa, en particular en tecnologías e innovaciones ecológicas e inocuas para el clima. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) El EIT debe facilitar e impulsar la creación de redes y la cooperación y establecer sinergias entre distintas comunidades de innovación en Europa, asegurando una amplia cobertura geográfica con miras a salvar las disparidades regionales y evitar la brecha en materia de innovación, manteniendo la excelencia como su criterio prioritario. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) En una Agenda de Innovación Estratégica ( AIE) se deben establecer los ámbitos estratégicos prioritarios y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años, de manera que cubran el marco financiero plurianual (MFP) respectivo. La AIE debe garantizar la adaptación al programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación y fomentar sinergias con otros programas pertinentes de la Unión dentro del MFP, así como con otras iniciativas, políticas e instrumentos de la Unión, en particular los que apoyan la educación y el desarrollo regional. Dada la importancia de la AIE para la política de innovación de la Unión y la importancia política para la Unión resultante de su impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AIE sobre la base de una propuesta de la Comisión basada en una contribución del EIT. |
(5) En una Agenda de Innovación Estratégica (AIE) se deben establecer los ámbitos estratégicos prioritarios, incluidas las acciones a corto plazo para atajar la crisis de la COVID-19 y abordar la recuperación, y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años. La AIE debe garantizar la adaptación a Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa), concretamente, planes estratégicos de I+i, y fomentar sinergias con otros programas pertinentes de la Unión, así como con otras iniciativas, políticas e instrumentos de la Unión. Dada la importancia de la AIE para la política de innovación de la Unión y la importancia política resultante de su impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AIE sobre la base de una propuesta de la Comisión basada en una contribución del EIT. Esas contribuciones también se deben poner a disposición del Parlamento Europeo. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) La crisis resultante del brote de COVID-19 ha tenido un enorme efecto desestabilizador en los sistemas sanitarios y económicos de los Estados miembros, provocando alteraciones societales. Estos efectos exigirán la colaboración de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y el EIT debe contribuir a los esfuerzos de innovación necesarios para dar una respuesta coherente a la crisis. Además, el EIT y sus CCI deben reforzar sus acciones para apoyar y aumentar la resiliencia de las microempresas, las pymes y las empresas emergentes, así como los estudiantes, los investigadores, los empresarios y los trabajadores. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 ter) Las perturbaciones económicas derivadas de la COVID-19 tienen importantes repercusiones en las universidades, los investigadores, las empresas y otras partes interesadas del EIT. Es importante determinar los desafíos y hacerles frente a fin de salvaguardar el triángulo del conocimiento y restablecer la confianza entre todas las partes interesadas. A medio plazo, todas las CCI habrán de adaptarse a las repercusiones de las perturbaciones y reorientar sus centros de interés y sus actividades, por lo que deben ser ágiles y flexibles a fin de buscar nuevas oportunidades. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 quater) Debe acelerarse la investigación en curso para afrontar los efectos de la crisis de la COVID-19. El EIT debe potenciar el impacto de esta investigación y ayudar a desarrollar productos y servicios innovadores derivados de ella, velando por que lleguen a la mayor cantidad de personas posible. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 quinquies) El Consejo de Administración del EIT y las CCI deben adoptar las medidas de flexibilidad necesarias para prestar el apoyo adecuado a su ecosistema basado en el triángulo del conocimiento, creando, cuando sea necesario, medidas de apoyo ad hoc para sus socios y beneficiarios e incluso más allá de sus comunidades. Deben proporcionar a sus socios, a sus beneficiarios y a los estudiantes herramientas e instrumentos para que se adapten a métodos de trabajo más descentralizados y remotos, menos desplazamientos, mayor incertidumbre y un distanciamiento social continuo. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) En consonancia con el programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación, las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluidos los ya identificados a nivel europeo. De esta manera, el EIT debe fomentar el diálogo periódico con la sociedad civil. |
(6) En consonancia con Horizonte Europa, las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo a que se enfrenta la innovación en Europa, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas como complemento necesario a las actividades de innovación centradas en la tecnología. De esta manera, el EIT debe fomentar el diálogo periódico con la sociedad civil, en particular con los centros de investigación e innovación, las pymes, la educación superior y la industria. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) El EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación al contexto empresarial y su aplicación comercial, así como al apoyo a la creación de empresas emergentes, empresas de base tecnológica y pequeñas y medianas empresas (pymes). |
(7) El EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación a un contexto empresarial y a su aplicación comercial. Al hacerlo, debe apoyar la innovación y la capacidad empresarial de la educación superior, promover la excelencia en la investigación e impulsar y fomentar, así como fomentar la creación de empresas emergentes, empresas de base tecnológica y pequeñas y medianas empresas (pymes). |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) El EIT debe procurar colaborar más estrechamente con las pymes para asegurar su participación activa en las actividades de las CCI. Además, si procede, las empresas públicas y las autoridades locales, así como las organizaciones sin fines lucrativos deben participar más en las CCI. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) Las empresas sociales son de naturaleza muy innovadora por los bienes o los servicios que ofrecen, por su organización o los métodos de producción a los que recurren, y la promoción de las actividades de emprendimiento social debe formar parte de las actividades del EIT y las CCI. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El EIT debe funcionar primordialmente a través de asociaciones europeas a gran escala, autónomas y cuyo motor sea la excelencia, entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes, creando redes estratégicas sostenibles y autosuficientes a largo plazo en el proceso de innovación. El Consejo de Administración del EIT debe seleccionar las asociaciones aplicando un procedimiento transparente y basado en la excelencia , con arreglo a los criterios para la selección de asociaciones europeas que establezca el programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación, y designarse como comunidades de conocimiento e innovación (CCI). |
(8) El EIT debe funcionar primordialmente a través de asociaciones europeas autónomas institucionalizadas y cuyo motor sea la excelencia, entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes, creando redes estratégicas sostenibles y autosuficientes a largo plazo en el proceso de innovación. Estas asociaciones deben procurar llegar a ser sostenibles movilizando fondos de fuentes públicas y privadas y atrayendo e involucrando a la gama más amplia posible de nuevos socios. El Consejo de Administración del EIT debe seleccionar las asociaciones aplicando un procedimiento transparente y basado en la excelencia, con arreglo al presente Reglamento y a Horizonte Europa por lo que se refiere a la selección de asociaciones europeas, y serán designadas como comunidades de conocimiento e innovación (CCI). |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) La selección y la puesta en marcha de nuevas CCI deben basarse en un proceso abierto, transparente y competitivo y tener en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa, la revisión intermedia del EIT y las CCI, el ritmo de recuperación de la Unión tras la pandemia de COVID-19 y el presupuesto asignado al EIT para el respectivo período presupuestario. En el proceso y la gestión de las CCI, el EIT debe tomar en consideración que no todas las CCI tienen las mismas necesidades financieras, ya que algunas exigen una mayor intensidad de capital que otras. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Teniendo en cuenta la especificidad de las CCI, es necesario establecer unas condiciones mínimas especiales para formar una CCI, apartándose de las normas sobre participación y difusión del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación. Del mismo modo, pueden ser necesarias normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido. |
(9) Teniendo en cuenta la especificidad de las CCI, es necesario establecer unas condiciones mínimas especiales para formar una CCI. Estas condiciones pueden, excepcionalmente, apartarse de las normas sobre participación y difusión de Horizonte Europa. Del mismo modo, pueden ser necesarias normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El Consejo de Administración debe asimismo dirigir las actividades del EIT y coordinar la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación relativos a las actividades de las CCI, en consonancia con las disposiciones del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación. En la composición del Consejo de Administración deben equilibrarse las experiencias acumuladas en el mundo empresarial y en la educación superior y la investigación, así como en el sector de la innovación. |
(10) El Consejo de Administración debe asimismo dirigir las actividades del EIT y coordinar la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación relativos a las actividades de las CCI, en consonancia con las disposiciones de Horizonte Europa. El Consejo de Administración del EIT también debe poder formular recomendaciones sobre la forma de reducir la carga administrativa para las CCI. En la composición del Consejo de Administración deben equilibrarse las experiencias acumuladas en el mundo empresarial, la educación superior y la investigación, así como en el sector de la innovación. Con la excelencia como principio rector, el Consejo de Administración del EIT debe garantizar también el equilibrio geográfico y de género en su composición. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y su capacidad de innovación, el EIT y las CCI deben ser capaces de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, alentando su movilidad, así como de cooperar con organizaciones de terceros países. |
(11) Para contribuir a la competitividad y reforzar el atractivo internacional de la economía europea y su capacidad de innovación y emprendimiento, el EIT y las CCI deben ser capaces de atraer a organizaciones socias, investigadores y estudiantes de todo el mundo, y también de las regiones ultraperiféricas de la Unión, alentando su movilidad, así como de cooperar con organizaciones de terceros países. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Las relaciones entre el EIT y las CCI deben basarse en acuerdos marco de asociación y acuerdos de subvención que establezcan los derechos y las obligaciones de las CCI, garanticen un nivel adecuado de coordinación y describan el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollen y los resultados que obtengan. El acuerdo marco de asociación debe garantizar la continuidad de la contribución financiera del EIT a una CCI más allá del MFP respectivo. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo12 («el Reglamento Financiero»), el EIT debe poder establecer tal acuerdo marco de asociación para un periodo inicial de siete años y ampliarlo durante otro período de siete años como máximo. |
(12) Las relaciones entre el EIT y las CCI deben basarse en acuerdos marco de asociación y acuerdos plurianuales de subvención que establezcan los derechos y las obligaciones de las CCI, garanticen un nivel adecuado de coordinación y describan el mecanismo de seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollen y los resultados que obtengan. El acuerdo marco de asociación debe garantizar la continuidad de la contribución financiera del EIT a una CCI más allá del MFP respectivo. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo12 («el Reglamento Financiero»), el EIT debe poder establecer tal acuerdo marco de asociación para un periodo inicial de siete años. A reserva de una evaluación positiva de los progresos de la CCI con respecto a la consecución de sus objetivos e hitos, que se llevará a cabo antes de que concluya el cuarto año del primer periodo, el EIT debe poder ampliar tal acuerdo marco de asociación por otro período de siete años como máximo, sobre la base de una nueva evaluación del EIT con un resultado positivo. En caso de prórroga del acuerdo inicial de siete años, la CCI se someterá a otra revisión intermedia basada en los mismos criterios y metodología para decidir su continuidad. |
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12 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). |
12 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) A reserva del resultado de una revisión final antes de la expiración del decimocuarto año del acuerdo marco de asociación, en circunstancias excepcionales y justificándolo debidamente, el Consejo de Administración podrá decidir ampliar el acuerdo marco de asociación con una CCI de la primera tanda de CCI. Esta prórroga debe estar sujeta a una evaluación minuciosa positiva de la eficacia de la CCI por parte de expertos externos independientes y siempre que haya alcanzado un nivel suficiente de impacto y sostenibilidad financiera. La prórroga debe limitarse en términos de duración, presupuesto y alcance a las actividades de las CCI que no estén muy próximas al mercado, por lo que todavía no pueden ser sostenibles desde el punto de vista financiero pero siguen siendo cruciales para el cumplimiento de sus cometidos, actividades y capacidades en respuesta a retos sociales acuciantes. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) Es necesario apoyar la educación superior como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia global de innovación. En los acuerdos marco de asociación o los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI se debe establecer que los títulos y diplomas concedidos a través de estas se concedan a través de institutos de educación superior participantes, a los que se debe alentar para que les atribuyan también la denominación de títulos y diplomas del EIT. Además, el EIT debe consolidar y ampliar el alcance de los títulos y diplomas con su marca a fin de darles más reconocimiento fuera de la comunidad del EIT. El EIT debe contribuir con sus actividades y funcionamiento a la promoción de la movilidad para los estudiantes, los investigadores y el personal. Todas estas actividades se deben llevar a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo13. |
(13) Es necesario apoyar la educación superior como elemento integrante, pero a menudo ausente, de una estrategia global de innovación. En los acuerdos marco de asociación o los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI se debe establecer que los títulos y diplomas concedidos a través de estas se concedan a través de institutos de educación superior participantes, a los que se debe alentar para que les atribuyan también la denominación de títulos y diplomas del EIT. Además, el EIT debe consolidar y ampliar el alcance de los títulos y diplomas con su marca a actividades de aprendizaje permanente, formación profesional y programas de desarrollo de competencias, reciclaje profesional y formación complementaria a fin de darles más reconocimiento también fuera de la comunidad del EIT. El EIT debe contribuir con sus actividades y funcionamiento a la promoción de la movilidad para los estudiantes, los investigadores y el personal y brindar oportunidades de aprendizaje permanente, tutoría y asesoramiento individual. Todas estas actividades se deben llevar a cabo sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo13. |
__________________ |
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13 Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22). Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 1430/2007 de la Comisión (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3). |
13 Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22). Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 1430/2007 de la Comisión (DO L 320 de 6.12.2007, p. 3). |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Se deben establecer disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad y la transparencia del EIT. En los Estatutos del EIT se deben establecer normas apropiadas que regulen su gobernanza y funcionamiento. |
(14) Se deben establecer disposiciones adecuadas para garantizar la responsabilidad, la transparencia y la apertura del EIT. En los Estatutos del EIT se deben establecer normas apropiadas que regulen su gobernanza y funcionamiento. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Se espera que la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios contribuyan de forma significativa al presupuesto de las CCI. Las CCI deberían tener como objetivo maximizar las contribuciones del sector privado y lograr la sostenibilidad financiera. Las CCI y sus organizaciones socias deben hacer público que sus actividades se emprenden en el contexto del EIT y que reciben una contribución financiera del presupuesto general de la Unión. |
(16) Se espera que la crisis de la COVID-19 afecte a las contribuciones financieras de la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios al presupuesto de las CCI. No obstante, las CCI deberían tener como objetivo maximizar las contribuciones del sector privado y esforzarse activamente desde el principio para lograr la sostenibilidad financiera. Las CCI y sus organizaciones socias deben hacer público que sus actividades se emprenden en el contexto del EIT y que reciben una contribución financiera del presupuesto general de la Unión. Además, debe aumentarse la transparencia de la financiación haciendo pública información sobre los proyectos financiados y la distribución de la financiación. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) El EIT debe velar por una distribución equilibrada del presupuesto en la duración del periodo y por una transición fluida entre el período actual y el próximo periodo del MFP, en particular para las actividades en curso. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El EIT debe presentar un informe anual de actividades consolidado en el que se describan las actividades desarrolladas y los resultados de las operaciones en el año civil precedente. El EIT debe asimismo elaborar un documento único de programación en el que se indiquen las iniciativas proyectadas en términos de programación anual y plurianual, y que permita al EIT responder a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la educación superior, la innovación y en otros que resulten pertinentes. |
(19) El EIT debe presentar un informe anual de actividades consolidado en el que se describan las actividades desarrolladas y los resultados de las operaciones en el año civil precedente. El EIT debe asimismo elaborar un documento único de programación en el que se indiquen las iniciativas proyectadas en términos de programación anual y plurianual, y que permita al EIT responder a la evolución interna y externa en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la educación superior, la investigación y la innovación y en otros que resulten pertinentes. Este documento único de programación debe abordar los aspectos del programa bienal contra la crisis. Estos documentos deben transmitirse al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a efectos informativos. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Procede que la Comisión efectúe evaluaciones externas independientes del funcionamiento del EIT, incluidas las CCI, en particular, con vistas a la elaboración de la AIE. Estas evaluaciones deben examinar cómo cumple el EIT su misión, abarcar todas las actividades del EIT y las CCI y evaluar su pertinencia, eficacia, eficiencia, valor añadido europeo y coherencia. Asimismo, deben servir de aportación para las evaluaciones de los programas de la Comisión establecidas en el programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación. |
(20) Procede que la Comisión efectúe evaluaciones externas independientes del funcionamiento del EIT, incluidas las CCI, en particular, con vistas a la elaboración de la AIE. Estas evaluaciones deben examinar cómo cumple el EIT su misión, abarcar todas las actividades del EIT y las CCI y evaluar su pertinencia, eficacia, eficiencia, valor añadido europeo, apertura, actividades de divulgación, comunicación, visibilidad, difusión de los resultados, impacto y coherencia. Asimismo, deben servir de aportación para las evaluaciones de los programas de la Comisión establecidas en Horizonte Europa. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) Las CCI del EIT se organizan en torno a centros de ubicación conjunta y centros de innovación, pero a menudo emplean términos diferentes para designarlos (centros, nodos, oficinas, etc.). El EIT debe esforzarse al máximo para racionalizar la terminología relativa a la estructura de cada CCI, con el fin de simplificar, clarificar y reforzar el reconocimiento del EIT. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 ter) El EIT, principalmente a través de sus CCI, y el Plan Regional de Innovación del EIT han de perseguir la consolidación de los ecosistemas de innovación para el desarrollo de la capacidad global de la Unión en materia de innovación que hacen frente a los desafíos mundiales, promoviendo la integración entre empresas, investigación, educación superior y espíritu empresarial. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 quater) Las CCI, actuando como facilitadoras de la innovación a través de sus centros de ubicación conjunta y centros de innovación, deben tener en cuenta las prioridades de la estrategia de especialización inteligente de los Estados miembros y mejorar así su capacidad de innovación, reflejando plenamente las capacidades y el potencial regionales, las oportunidades, las debilidades, los actores locales y sus actividades y mercados. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 quinquies) Deben reforzarse las sinergias del EIT, a través de sus CCI, con los fondos de la política de cohesión para fomentar la cooperación regional e interregional entre los actores del triángulo del conocimiento y las autoridades de gestión, así como aumentar el impacto y la visibilidad globales del EIT. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 sexies) Es esencial fomentar fuertes sinergias entre el EIT y el Consejo Europeo de Innovación (CEI). Las CCI deben estimular la creación de empresas innovadoras en estrecha sinergia y complementariedad con el CEI, evitando la duplicación, y los beneficiarios del EIT deben poder solicitar los instrumentos de apoyo del CEI además de los servicios prestados por las CCI del EIT. Las empresas emergentes con un alto potencial de crecimiento apoyadas por las CCI pueden tener un acceso más directo a las acciones del CEI de conformidad con las disposiciones pertinentes de Horizonte Europa con el fin de ayudarlas a expandirse con rapidez. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 octies) El EIT debe impulsar la innovación en sus actividades y apoyar la integración de la educación superior en el ecosistema de innovación, en particular mediante el estímulo de la educación en materia de emprendimiento, la promoción de la colaboración transdisciplinaria entre la industria y la educación superior y la investigación y la determinación de posibles capacidades para que los futuros innovadores aborden los retos mundiales, que incluyen capacidades digitales, de sostenibilidad y de innovación avanzadas. Los regímenes de ayuda proporcionados por el EIT deben poder ser usados por los beneficiarios del Consejo Europeo de Innovación, mientras que las empresas emergentes resultantes de las CCI han de tener un acceso rápido a las acciones del Consejo Europeo de Innovación. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 octies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 nonies) Con el fin de evitar la parcelación y la duplicación de esfuerzos y estrategias, el EIT y el Consejo Europeo de Innovación deben prever intercambios recíprocos y sistemáticos de información, así como tener un miembro común en cada uno de sus Consejos de Administración. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 nonies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 decies) En el ámbito de Horizonte Europa y conforme a su planificación estratégica, el EIT debe ser capaz de decidir presentar nuevas CCI en ámbitos prioritarios que contribuyan a abordar los retos mundiales nuevos y emergentes. La primera CCI debe estar relacionada con los sectores e industrias culturales y creativos (SICC), mientras que la segunda debe referirse a los sectores hídrico, marino y marítimo y a los ecosistemas. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 decies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 undecies) El EIT debe poder decidir presentar nuevas CCI en ámbitos prioritarios, de conformidad con Horizonte Europa y con su planificación estratégica, que contribuyan a afrontar los retos sociales y mundiales nuevos y emergentes. La primera CCI debe estar relacionada con los sectores cultural y creativo (SCC) y debe ponerse en marcha en 2022, con la posibilidad de aplazar su puesta en marcha hasta 2023 en caso de que el Consejo de Administración del EIT considere necesarias más consultas con las partes interesadas antes de la convocatoria de propuestas. La segunda de estas CCI debe referirse a los sectores hídrico, marino y marítimo y a los ecosistemas y debe ponerse en marcha en 2025, tras una evaluación de impacto positiva que deberá llevarse a cabo antes de que concluya 2023. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) se entenderá por «innovación» el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad; |
1) se entenderá por «innovación» el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social, económica o medioambiental y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales, sociales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad; |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2) se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación (CCI)» una asociación autónoma europea a gran escala de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el marco del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación; |
2) se entenderá por «comunidad de conocimiento e innovación o CCI» una asociación institucionalizada autónoma europea, con arreglo a la definición de Horizonte Europa, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otros participantes en el proceso de innovación, en la forma de una red estratégica, independientemente de su forma jurídica precisa, basada en la planificación conjunta de la innovación, a medio o largo plazo, con el fin de hacer frente a los desafíos del EIT y contribuir a alcanzar los objetivos fijados en el marco de Horizonte Europa; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis) se entenderá por «centro de ubicación conjunta de las CCI» un espacio físico, establecido de manera abierta y transparente que abarca una zona geográfica, en el que puedan interactuar con facilidad los socios del triángulo del conocimiento de las CCI, proporcionando así el punto focal de la actividad de las CCI en dicha zona; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter) se entenderá por «programa contra la crisis» un período bienal durante el cual el EIT define sus prioridades en respuesta a las necesidades establecidas por cada CCI para superar la crisis de la COVID-19 y adaptarse al período posterior a la crisis; |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quater) se entenderá por «centro de innovación del EIT» un centro comunitario local establecido en un gran número de Estados miembros, en particular en los Estados miembros y regiones objeto del el Plan Regional de Innovación, en el que las CCI pueden colaborar con actores locales del triángulo del conocimiento para cumplir objetivos de innovación en toda la Unión, que garantiza una presencia geográfica más equilibrada de las actividades de la comunidad del EIT, sirve de punto de entrada para la interacción con actores locales, moviliza e internacionaliza las redes locales, establece sinergias y promueve la integración activa de los ecosistemas a todos los niveles y facilita los esfuerzos de las CCI para fomentar las complementariedades y la colaboración con el triángulo del conocimiento, con la ambición de evolucionar hasta convertirse en centros de ubicación conjunta; |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quinquies) se entenderá por «red de funcionarios de enlace nacionales del EIT» una red de representantes nacionales nombrados por los Gobiernos de los Estados miembros y por los países asociados al programa Horizonte Europa que forma parte de los puntos de contacto nacionales de Horizonte Europa y se encarga de facilitar una difusión más estructurada de las oportunidades, los resultados y los logros que surgen de la comunidad del EIT y fomentar la transferencia mutua de conocimientos, asesoramiento y mejores prácticas, en consonancia con la función del EIT; |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3) se entenderá por «organización asociada» cualquier entidad jurídica que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, proveedores de educación y formación profesionales, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; |
3) se entenderá por «organización asociada» cualquier entidad jurídica que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, proveedores de educación y formación profesionales, organizaciones de investigación, instituciones públicas, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7) se entenderá por «Agenda de Innovación Estratégica (AIE)» un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo del EIT para las futuras iniciativas y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación, y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación para un período de siete años, que cubra el MFP respectivo; |
7) se entenderá por «Agenda de Innovación Estratégica (AIE)» un documento de orientación en el que se describan la estrategia y las prioridades del EIT para las futuras iniciativas y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación, y se incluyan sus objetivos, las acciones clave, la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación principales, su modo de funcionamiento, los impactos previstos y los recursos necesarios para un período de siete años, que cubra Horizonte Europa y el MFP respectivo; |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) se entenderá por «plan regional de innovación (PRI)» un plan de divulgación orientado a las asociaciones entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas con miras a impulsar la innovación en toda la Unión; |
8) se entenderá por «plan regional de innovación» o «PRI» un plan de divulgación orientado al establecimiento de asociaciones entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas, en países con un bajo rendimiento en materia de I+i, tal como se indica en el artículo 2, punto 15 bis, del Reglamento [xxx] por el que se establece Horizonte Europa, así como, en la medida en que no se trate de países con un bajo rendimiento en materia de I+i en países (y regiones de estos países) con un nivel de innovación modesto o moderado de acuerdo con el cuadro europeo de indicadores de la innovación, con el objetivo de impulsar la innovación en toda la Unión y salvar las disparidades regionales y mitigar así la brecha en materia de innovación; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
10) se entenderá por «plan de actividades de las CCI» un documento que describa los objetivos y las actividades de las CCI con valor añadido; |
10) se entenderá por «plan plurianual de actividades de las CCI» un documento que describa los objetivos y las actividades de las CCI con valor añadido, sus hitos, sus objetivos y sus impactos que contribuyan a solventar desafíos globales, y que contenga una estimación de las fuentes financieras y la financiación, incluidas sus estrategias destinadas a lograr la sostenibilidad financiera, la apertura a nuevos socios y una participación más equilibrada desde el punto de vista geográfico en sus actividades; |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
12) se entenderá por «memorándum de cooperación» un acuerdo entre el EIT y una CCI con objeto de mantener a la CCI como miembro activo de la comunidad del EIT después de la fecha en que finalice el acuerdo marco de asociación, sin contribución financiera alguna del EIT; |
suprimido |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
13) se entenderá por «sostenibilidad financiera» la capacidad de la CCI para financiar sus actividades relativas al triángulo del conocimiento independientemente después de la fecha en que finalice el acuerdo marco de asociación. |
13) se entenderá por «sostenibilidad financiera» la capacidad de la CCI para generar ingresos suficientes para financiar la mayoría o todas sus actividades relativas al triángulo del conocimiento, incluida una parte importante de los costes de mantenimiento del ecosistema, independientemente de las contribuciones del EIT. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en la Unión y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión, a fin de abordar los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente las sinergias y la cooperación entre la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel así como la integración de las mismas, entre otras cosas impulsando el espíritu empresarial. |
1. La misión del EIT será contribuir al desarrollo económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. También consiste en realizar las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a la consecución de sus objetivos y políticas, en particular el Pacto Verde Europeo, el Plan Europeo de Recuperación y las estrategias europeas de datos, digital, para las pymes e industrial, así como al logro de la autonomía estratégica de Europa. Además, contribuirá a solventar desafíos globales, incluidos los ODS, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París, y a lograr una economía de cero emisiones netas de GEI para 2050 a más tardar. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El EIT contribuirá a ofrecer resultados en relación con los objetivos generales y específicos del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación. |
2. Durante el período presupuestario 2021-2027, el EIT contribuirá a ofrecer resultados en relación con los objetivos generales y específicos de Horizonte Europa. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Los objetivos específicos del EIT serán: |
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a) aumentar las repercusiones de las CCI y su transparencia e impulsar la integración del triángulo del conocimiento; |
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b) incrementar la apertura de las CCI mediante la inclusión de un abanico más amplio de partes interesadas en toda la Unión; |
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c) incrementar la capacidad de emprendimiento e innovación del sector de la enseñanza superior en toda la Unión mediante la orientación y el seguimiento de las CCI a la hora de fomentar una mejor integración en los ecosistemas de innovación y un cambio institucional en las instituciones de educación superior; |
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d) elevar el alcance regional del EIT y sus CCI, así como mejorar la difusión y el aprovechamiento de los resultados, para hacer frente a las disparidades regionales en la capacidad de innovación de toda la Unión y dentro de cada Estado miembro con miras a lograr una cobertura geográfica equilibrada; |
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e) aplicar un programa bienal de respuesta en caso de crisis con la flexibilidad necesaria para poder contribuir a la protección de los actuales ecosistemas de innovación y ayudar a las partes interesadas del EIT a prepararse para la recuperación económica. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. En la AIE se definirán los ámbitos prioritarios y la estrategia del EIT para el período de siete años en cuestión, teniendo en cuenta el programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación, y se incluirá una evaluación de su impacto socioeconómico y de su capacidad de generar el mejor valor añadido en términos de innovación. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT mencionados en el artículo 19. |
1. En la AIE se definirán la estrategia y las prioridades del EIT para el período de siete años en cuestión, incluidas las acciones a corto plazo para atajar la crisis de la COVID-19 y abordar la recuperación subsiguiente, teniendo en cuenta Horizonte Europa, incluida su programación estratégica. En la AIE se incluirá también una evaluación del impacto socioeconómico previsto y de las actividades de divulgación del EIT y de la capacidad del EIT de generar los mejores ecosistemas y el mejor valor añadido en términos de innovación. En la AIE se tomarán en consideración los resultados del seguimiento y la evaluación del EIT mencionados en el artículo 19. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La AIE se ajustará a los objetivos del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación y a los requisitos de dicho programa relativos a planificación estratégica plurianual, información, seguimiento, evaluación y otros, y fomentará las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión del MFP respectivo, en particular con los que apoyan la educación y el desarrollo regional. Asimismo, establecerá sinergias y complementariedades adecuadas entre las actividades del EIT y otras iniciativas, políticas e instrumentos de la Unión. |
2. La AIE se ajustará a los objetivos de Horizonte Europa y a los requisitos de dicho programa relativos a planificación estratégica plurianual, información, seguimiento, evaluación y otros, y fomentará las sinergias con otros programas pertinentes de la Unión del MFP respectivo. Asimismo, establecerá sinergias y complementariedades adecuadas entre las actividades del EIT y otras iniciativas, políticas e instrumentos de la Unión, en particular la Iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas, el CEI y las misiones y las asociaciones europeas a que se refiere Horizonte Europa. La Comisión ofrecerá al EIT todo el apoyo necesario para establecer las sinergias y complementariedades adecuadas con otras actividades de Horizonte Europa y otras iniciativas y programas de la Unión, evitando la duplicación. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En la AIE se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT y se recogerá un plan financiero indicativo que cubra el período del MFP respectivo. |
3. En la AIE se incluirá una estimación de las necesidades financieras y las fuentes de financiación con miras al futuro funcionamiento, el desarrollo y la financiación a largo plazo del EIT, incluidos los aspectos financieros relativos al Plan Europeo de Recuperación, y se recogerá un plan financiero indicativo que cubra el período del MFP respectivo. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El EIT presentará su contribución a la propuesta de la Comisión para la AIE. |
4. El EIT preparará, teniendo en cuenta la opinión y las aportaciones de las CCI existentes, un proyecto de AIE, lo presentará a la Comisión y lo publicará. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un Consejo de Administración, compuesto por miembros de alto nivel con experiencia en los sectores de la educación superior, la investigación, la innovación y la empresa, que será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar y evaluar las CCI y darles seguimiento y de adoptar cualquier otra decisión estratégica; |
a) un Consejo de Administración, compuesto por miembros de alto nivel con experiencia excelente demostrada en los sectores de la educación superior, la investigación, la innovación y la empresa, uno de los cuales será también miembro del Consejo de Administración del CEI, que será responsable de dirigir las actividades del EIT, de seleccionar, designar, financiar y evaluar las CCI y darles seguimiento y emprender también medidas correctoras adecuadas en caso de rendimiento insuficiente, y de adoptar cualquier otra decisión estratégica; la selección del Consejo de Administración tendrá en cuenta criterios relativos al equilibrio de género y geográfico; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) un Comité Ejecutivo, compuesto por miembros seleccionados del Consejo de Administración y su presidente, que asistirá al Consejo de Administración en el desempeño de sus tareas y preparará las reuniones del Consejo de Administración en cooperación con el director; |
b) un Comité Ejecutivo, compuesto por miembros seleccionados del Consejo de Administración que representen las tres dimensiones del triángulo del conocimiento y su presidente, que asistirá al Consejo de Administración en el desempeño de sus tareas y preparará las reuniones del Consejo de Administración en cooperación con el director; |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra c
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) un director, nombrado por el Consejo de Administración, que será el representante legal del EIT responsable de sus operaciones y su gestión cotidiana; el director responderá ante el Consejo de Administración y lo mantendrá informado sobre el desarrollo del EIT y todas las actividades de su responsabilidad; |
c) un director, nombrado por el Consejo de Administración, que será el representante legal del EIT y el responsable del cumplimiento de las decisiones del Consejo de Administración y de sus operaciones y su gestión cotidiana; el director responderá ante el Consejo de Administración y lo mantendrá informado sobre el desarrollo del EIT y todas las actividades de su responsabilidad, incluida la ejecución del presupuesto del EIT; el director informará al Parlamento Europeo de forma periódica, al menos después de cada proceso de seguimiento y evaluación; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las disposiciones detalladas relativas a los órganos del EIT se exponen en los Estatutos de este, anejos al presente Reglamento. |
2. Las disposiciones detalladas relativas a los órganos y la gobernanza del EIT se exponen en los Estatutos de este, anejos al presente Reglamento. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para alcanzar su objetivo, el EIT: |
Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, el EIT: |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) identificará, de conformidad con la AIE, sus principales prioridades y actividades; |
a) identificará sus actividades, de conformidad con sus principales prioridades establecidas en la AIE; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
a bis) presentará un programa bienal contra la crisis en cooperación con las CCI; |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y alentará su participación en sus propias actividades; |
b) efectuará una labor de concienciación entre organizaciones socias potenciales y alentará su participación en sus propias actividades, especialmente por lo que se refiere a pymes y centros de excelencia emergentes en países y regiones que pueden beneficiarse de acciones del plan regional de innovación; |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 9 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos marco de asociación y acuerdos de subvención, les proporcionará un apoyo apropiado, aplicará medidas de control de la calidad adecuadas y efectuará un seguimiento continuo de sus actividades, evaluándolas periódicamente; |
c) seleccionará y designará las CCI en los ámbitos prioritarios con arreglo al artículo 9 y definirá sus derechos y obligaciones mediante acuerdos marco de asociación y acuerdos de subvención, les proporcionará directrices estratégicas y apoyo apropiados, aplicará un control de calidad adecuado y un seguimiento estrecho y también establecerá condiciones y tomará medidas correctoras adecuadas en caso de rendimiento insuficiente sobre la base del resultado de las evaluaciones de conformidad con el artículo 11, y efectuará un seguimiento continuo de sus actividades y medidas para lograr la sostenibilidad financiera, evaluándolas periódicamente; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 - párrafo 1 - letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) dirigirá la aplicación del PRI proporcionando los medios para establecer centros de innovación en los Estados miembros del PRI del EIT; |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra f
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) fomentará la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivará la participación en actividades de divulgación, también en el marco del PRI; |
f) fomentará la difusión de mejores prácticas en aras de la integración del triángulo del conocimiento, también entre las CCI y en toda la Unión, con el fin de desarrollar una cultura común en materia de innovación y de transmisión de conocimientos, e incentivará la participación y la apertura a nuevos miembros en actividades de divulgación, también en el marco del PRI; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) establecerá una red de funcionarios de enlace nacionales del EIT, que formará parte de los puntos de contacto nacionales de Horizonte Europa, para fomentar la transferencia mutua de conocimientos, asesoramiento y mejores prácticas en consonancia con la función del EIT; |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra f ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f ter) fomentará la amplia difusión, comunicación y explotación de los resultados y las oportunidades que surjan de la comunidad del EIT, también a través de la red de funcionarios de enlace nacionales del EIT, a fin de aumentar la sensibilización, la visibilidad y el conocimiento del EIT en toda la Unión. así como incentivar la participación en las actividades de la comunidad del EIT, en particular en el PRI; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra f quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f quater) apoyará a las CCI en el desarrollo de una estrategia efectiva de sostenibilidad financiera para la movilización de fondos de otras fuentes públicas y privadas; |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) promoverá enfoques multidisciplinarios para la innovación, en particular la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, enfoques organizativos y nuevos modelos de empresa; |
h) promover enfoques multidisciplinarios para la innovación en todos los sectores, concretamente a través de la integración de soluciones tecnológicas, sociales y no tecnológicas, sostenibilidad y neutralidad climática desde la concepción, enfoques organizativos, espíritu empresarial y nuevos modelos de empresa; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente; |
i) garantizará la complementariedad y la sinergia entre las actividades del EIT y otros programas de la Unión, cuando resulte procedente, conforme a lo expresado en Horizonte Europa; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra i bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) desarrollará y facilitará orientaciones sobre modelos innovadores de derechos de propiedad intelectual mediante la promoción de la transferencia de conocimientos y su divulgación, tanto en el contexto de las CCI como, de modo más generalizado, en toda la Unión; |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra i ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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i ter) ofrecerá el apoyo y las sinergias con las CCI necesarios para desarrollar soluciones innovadoras; |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra i quater (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i quater) garantizará que las CCI puedan funcionar con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las crecientes exigencias derivadas de la crisis de la COVID-19 y para responder al plan de recuperación europeo; |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) organizará reuniones periódicas de un Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, mejores prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión, y para permitir a los participantes que expresen sus puntos de vista; |
j) organizará reuniones periódicas, como mínimo una vez al año, de un Foro de Participantes, para compartir opiniones y debatir sobre las actividades del EIT, intercambiar experiencias y mejores prácticas y la contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión, y permitir a los participantes que expresen sus puntos de vista; |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra k
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) organizará reuniones de un Grupo de Representantes de los Estados miembros, al menos dos veces al año, independientemente de las reuniones del Foro de Participantes, para garantizar que exista una comunicación y un flujo de información adecuados con el EIT, y para ser informados de los logros, prestar asesoramiento y compartir experiencias con el EIT y las CCI; el Grupo de Representantes de los Estados miembros garantizará asimismo la sinergia y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y de las CCI con programas e iniciativas nacionales, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI; |
k) organizará reuniones de un Grupo de Representantes de los Estados miembros, al menos dos veces al año, independientemente de las reuniones del Foro de Participantes a que se refiere la letra j), para garantizar que exista una comunicación y un flujo de información adecuados con el EIT, y para ser informados de los logros, prestar asesoramiento y compartir experiencias con el EIT y las CCI; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra k bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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k bis) facilitará el establecimiento de instalaciones de servicios compartidos de la comunidad del EIT, destinadas a la gestión conjunta, comunes a todas las CCI; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra k ter (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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k ter) animará a que se establezca, con el tiempo, una red de los diversos centros de innovación del EIT en todos los Estados miembros a fin de facilitar la interacción entre la comunidad del EIT y el ecosistema de innovación local; |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra l
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) diseñará y coordinará acciones de apoyo emprendidas por las CCI para desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de las instituciones de educación superior e integrarlas en ecosistemas de innovación. |
l) diseñará y coordinará acciones de apoyo emprendidas por las CCI para desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de las instituciones de educación superior, las instituciones de formación profesional, las pymes y las empresas emergentes e integrarlas en ecosistemas de innovación en toda la Unión y en consonancia con el enfoque del triángulo del conocimiento, y supervisará su ejecución; |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra l bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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l bis) diseñará y pondrá en práctica una iniciativa de educación superior, en cooperación con la Comisión y sobre la base de las aportaciones realizadas por las CCI existentes, para apoyar el desarrollo de la capacidad de innovación y emprendimiento en la enseñanza superior, que se llevará a cabo por parte de las CCI y a través de ellas; |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra l ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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l ter) ampliará el alcance y consolidará el reconocimiento y la visibilidad fuera de la comunidad del EIT de las titulaciones y los diplomas concedidos por instituciones de educación superior participantes y que llevarán la mención de titulaciones y diplomas del EIT, y los ampliará a los programas de aprendizaje permanente, tutorías, formación profesional, capacitación y mejora de las capacidades, garantizando al mismo tiempo un enfoque equilibrado en cuanto al género, y podrán concederse en instituciones de formación certificadas y cualificadas; |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 – letra l quater (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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l quater) fortalecerá la visibilidad y el reconocimiento de las actividades financiadas por el EIT para el público en general y expandirá la marca del EIT para mejorar la visibilidad y el reconocimiento del EIT en los programas educativos basados en asociaciones entre diferentes instituciones de educación superior, instituciones de formación, centros de investigación y empresas, al tiempo que se mejora su calidad global ofreciendo programas educativos basados en el aprendizaje práctico y un espíritu empresarial específico, además de movilidad internacional, interorganizacional e intersectorial; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión ayudará al EIT y a sus CCI a identificar sinergias con otros programas de la Unión. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Grupo de Representantes de los Estados miembros contemplado en el párrafo 1, letra k) estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de cada país asociado. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – párrafo 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Asesorará al Consejo de Administración y al director del EIT sobre cuestiones de importancia estratégica. Garantizará asimismo las sinergias y la complementariedad adecuadas entre las actividades del EIT y los programas y las iniciativas nacionales y de las CCI, incluida la posible cofinanciación nacional de actividades de las CCI. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) actividades de innovación e inversiones con valor añadido europeo, incluido el apoyo a la creación y el desarrollo de empresas innovadoras, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados; |
a) actividades de innovación e inversiones con valor añadido de la Unión, incluido el apoyo a la creación y el desarrollo de empresas innovadoras y empresas emergentes, que integren plenamente la dimensión de la educación superior y la investigación para obtener una masa crítica, y que fomenten la difusión y la explotación de los resultados; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) actividades de experimentación, creación de prototipos y demostración orientadas a la innovación en ámbitos de interés social y económico clave, basada en los resultados de investigaciones nacionales y de la Unión, con potencial para reforzar la competitividad de la Unión a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea; |
b) actividades de investigación, experimentación, creación de prototipos y demostración orientadas a la innovación en ámbitos de interés social y económico clave, basada en los resultados de investigaciones nacionales y de la Unión, con potencial para reforzar la competitividad de la Unión a escala internacional y encontrar soluciones para los importantes retos a los que se enfrenta la sociedad europea, incluidos los retos digitales y en materia de salud; |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra c
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) actividades de educación y formación, en particular a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades socioeconómicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de titulaciones y formación con la marca del EIT; |
c) actividades de educación y formación, en particular a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades socioeconómicas y socioecológicas europeas futuras y que amplíen la base de talentos de la Unión, propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes, y fomenten la puesta en común de conocimientos, las tutorías y el establecimiento de redes entre los receptores de actividades de educación y formación con la marca del EIT; |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra c bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) acciones de apoyo a las instituciones de educación superior para integrarlas mejor en las cadenas de valor y los ecosistemas de innovación y unirlas a otros actores clave de la innovación del triángulo del conocimiento, y mejorar así el desarrollo de sus capacidades estratégicas; |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el sector de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación entre la educación superior, la investigación y la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios; |
d) actividades de divulgación y difusión de las mejores prácticas en el ámbito del sector de la innovación, centrándose en el establecimiento de relaciones de cooperación y circuitos de aprendizaje interdisciplinario entre la educación superior, la investigación y las organizaciones del sector público y del tercer sector, así como la empresa, incluidos los sectores financiero y de servicios; |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) actividades del PRI, plenamente integradas en la estrategia plurianual de las CCI, con objeto de reforzar la capacidad de innovación y desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles en toda la Unión con miras a mitigar las disparidades y la brecha en el rendimiento de la innovación en toda la Unión y a garantizar una participación más equilibrada desde el punto de vista geográfico en la comunidad del EIT en toda la Unión; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala europea, nacional y regional, cuando proceda. |
e) búsqueda de sinergias y complementariedades entre las actividades de las CCI y los programas existentes a escala europea, nacional y regional —en particular el Consejo Europeo de Innovación y otras asociaciones y misiones europeas, así como universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación—, cuando proceda; |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) movilización de fondos de fuentes públicas y privadas y de ingresos generados por sus actividades propias, de conformidad con el artículo 17, con el objetivo de aumentar una parte de su presupuesto; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e ter) creación de un registro donde conste la relación entre los inventos y las patentes de las CCI y la identificación de sus propietarios. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Sin perjuicio de los acuerdos marco de asociación y de los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI, estas CCI disfrutarán de una autonomía sustancial general para definir su organización interna y su composición, así como su programa y sus métodos de trabajo precisos. En particular, las CCI deberán: |
2. Sin perjuicio de los acuerdos marco de asociación y de los acuerdos de subvención plurianuales entre el EIT y las CCI, estas CCI disfrutarán de una autonomía sustancial general para definir su organización interna y su composición, así como su programa y sus métodos de trabajo precisos, siempre que dichos programa y métodos de trabajo permitan avanzar hacia el logro de los objetivos del EIT y las CCI. En particular, las CCI deberán: |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) establecer mecanismos internos de gobernanza que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación; |
a) establecer mecanismos internos de gobernanza transparentes que reflejen el triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación; |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) estar abiertas a nuevos miembros, siempre que estos aporten un valor añadido a la asociación; |
b) estar abiertas a la mayor variedad posible de nuevos miembros, siempre que estos aporten un valor añadido a la asociación, de toda la Unión, también mediante criterios de entrada y salida claros y transparentes y convocatorias abiertas; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) funcionar de forma abierta y transparente, de acuerdo con su reglamento interno; |
c) fijar un reglamento interno que garantice el funcionamiento de las CCI de forma abierta y transparente de acuerdo con códigos de buena gobernanza establecidos en dicho reglamento interno; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d bis) elaborar, como parte de su plan plurianual de actividades, un plan estratégico bienal en el que se detallen las iniciativas contempladas para mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19, prestando una atención específica a las medidas destinadas a aumentar la resiliencia de las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes, pero también de los estudiantes, los investigadores y los trabajadores; |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra d ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) en sinergia con otros capítulos de innovación y con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a fin de responder al plan europeo de recuperación, publicar convocatorias específicas, promover iniciativas utilizando sus asociaciones, ecosistemas y comunidades, desarrollar proyectos individuales y entre CCI para apoyar la reestructuración empresarial, y determinar las microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas emergentes y otras partes interesadas que necesiten apoyo, por ejemplo, un mejor acceso a financiación; |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra d quater (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
d quater) proponer iniciativas encaminadas a apoyar su ecosistema sobre la base del triángulo del conocimiento, siendo al mismo tiempo lo suficientemente flexibles para crear medidas adecuadas dirigidas a sus socios y beneficiarios y más allá de sus comunidades existentes; |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) establecer y aplicar estrategias de sostenibilidad financiera. |
e) establecer y aplicar estrategias para lograr la sostenibilidad financiera; |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) desarrollar actividades de divulgación, en particular con instituciones emergentes y centros de excelencia en regiones de la Unión con un rendimiento menor al de otras; |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en acuerdos marco de asociación y en acuerdos de subvención. |
3. La relación entre el EIT y cada una de las CCI se basará en acuerdos marco de asociación y en acuerdos plurianuales de subvención, así como en una estrategia de colaboración a largo plazo bien definida. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 - apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. Al seleccionar proyectos y socios, y cuando sea estrictamente necesario para distinguir propuestas de igual calidad, tras realizar una evaluación basada en el criterio de excelencia, las CCI darán prioridad a las propuestas que cumplan uno o más de los siguientes criterios: |
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a) inclusión de un mayor número de países o regiones que participen en el PRI; |
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b) inclusión de un mayor número de regiones o países que todavía no estén participando en la comunidad de las CCI; |
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c) participación de regiones y países comprometidos a aportar Fondos EIE; |
|
d) participación de un mayor número de pymes; |
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e) garantía de un mejor equilibrio entre hombres y mujeres. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Serán aplicables las normas de participación y difusión del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación. Sin perjuicio de esas normas: |
Serán aplicables las normas de participación y difusión de Horizonte Europa. Sin perjuicio de esas normas: |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1 – letra b
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) podrán aplicarse normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido. |
b) podrán aplicarse normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido, cuando proceda. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El EIT seleccionará y designará a una asociación para que se convierta en CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. Los criterios del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación para la selección de las asociaciones europeas serán aplicables. El Consejo de Administración del EIT podrá especificar más estos criterios, adoptando o publicando criterios para la selección de las CCI basados en los principios de excelencia y de relevancia para la innovación. |
1. El EIT seleccionará y designará a una asociación para que se convierta en CCI aplicando un procedimiento competitivo, abierto y transparente. Las condiciones y los criterios vigentes de Horizonte Europa para la selección de las asociaciones europeas serán aplicables. El Consejo de Administración del EIT especificará más estos criterios, adoptando o publicando criterios para la selección de las CCI basados en los principios de excelencia, de distribución geográfica equilibrada y de relevancia para la innovación a la hora de responder a los retos sociales y las prioridades políticas de la Unión. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE. |
2. El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE y teniendo en cuenta las prioridades definidas en la planificación estratégica de Horizonte Europa. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas independientes establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. |
3. La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones asociadas independientes, que comprendan al menos una institución de educación superior, una institución de investigación y una empresa privada, establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará compuesta al menos por una institución de educación superior, una organización de investigación y una empresa privada. |
4. Además de la condición contemplada en el apartado 3, al menos dos tercios de las organizaciones asociadas que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. En el procedimiento de selección y designación se tendrá en cuenta, en particular, una cobertura geográfica equilibrada, que incluya la participación del PRI y la participación de nuevos socios. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. El Grupo de Representantes de los Estados miembros contemplado en el artículo 6, letra k), será informado al respecto sin dilación. |
5. El EIT adoptará y publicará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI. El Grupo de Representantes de los Estados miembros contemplado en el artículo 6, apartado 2, la red de funcionarios de enlace nacionales del EIT y el Parlamento Europeo serán informados al respecto sin dilación. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El EIT, sobre la base de los indicadores establecidos, entre otros, en el programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación y en la AIE, y en estrecha cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI. Los resultados de dicho seguimiento y evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos. |
El EIT, sobre la base de los indicadores establecidos, entre otros, en Horizonte Europa y en la AIE, y en estrecha cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados, el impacto y las medidas adoptadas para lograr la sostenibilidad financiera de cada CCI. Los resultados de dicho seguimiento y evaluaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo y se harán públicos. |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En función de los resultados de una revisión intermedia completa antes de que expire el período de siete años, el Consejo de Administración podrá decidir ampliar el acuerdo marco de asociación con una CCI más allá del período inicial por otros siete años como máximo, o suspender la contribución financiera del EIT y no ampliar el acuerdo marco de asociación. El Consejo de Administración tendrá en cuenta, en particular, el nivel de sostenibilidad financiera que haya alcanzado una CCI, su capacidad para garantizar la apertura a nuevos miembros, los límites de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 20 y la pertinencia con respecto a los objetivos del EIT. |
2. En función de los resultados positivos de una revisión intermedia completa por parte de expertos externos independientes, que se llevará a cabo antes de que concluya el cuarto año del período inicial de siete años, el Consejo de Administración podrá decidir mantener el acuerdo marco de asociación con una CCI hasta el final del período inicial o suspender la contribución financiera del EIT. El Consejo de Administración tendrá en cuenta, en particular, la pertinencia para los retos globales y sociales de la Unión, los criterios de Horizonte Europa para la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las asociaciones europeas, la consecución de los objetivos fijados por la propia CCI, los esfuerzos de coordinación de la CCI con otras iniciativas de investigación e innovación pertinentes, el nivel de sostenibilidad financiera que haya alcanzado una CCI, su capacidad para garantizar la apertura a nuevos miembros y su éxito a la hora de atraer nuevos socios, la transparencia de su gobernanza, su capacidad para desarrollar ecosistemas de innovación sostenibles y su cobertura geográfica y equilibrio entre hombres y mujeres, así como los límites de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 20 y la pertinencia con respecto a los objetivos del EIT. |
|
El Consejo de Administración remitirá esas revisiones intermedias al Parlamento Europeo y al Consejo y las hará públicas. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Al final del período inicial de siete años, el Consejo de Administración podrá decidir ampliar el acuerdo marco de asociación por un nuevo período de siete años. Esa decisión se basará en los criterios establecidos en el apartado 2 y en la evaluación final del rendimiento de la CCI que se llevará a cabo antes del término del período inicial de siete años. El EIT consultará al Parlamento Europeo antes de prorrogar el período inicial de siete años. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. En caso de que se amplíe el acuerdo de siete años, la CCI se someterá a una nueva revisión intermedia antes de que concluya el cuarto año del segundo período de siete años, sobre la base de los mismos criterios y metodología. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados o mostraran la ausencia de valor añadido europeo, el Consejo de Administración tomará las medidas apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar la contribución financiera del EIT o poner término al acuerdo marco de asociación.
|
3. Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados o mostraran la ausencia de valor añadido europeo, el Consejo de Administración tomará las medidas correctoras apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar la contribución financiera del EIT o poner término al acuerdo marco de asociación. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. A reserva del resultado de una revisión final antes de la expiración del decimocuarto año del acuerdo marco de asociación, el EIT podrá celebrar un memorándum de cooperación con una CCI. |
4. A reserva del resultado de una revisión final antes de la expiración del decimocuarto año del acuerdo marco de asociación, el Consejo de Administración podrá, bajo condiciones estrictas y tras una evaluación exhaustiva por parte de expertos independientes, decidir ampliar el acuerdo marco de asociación con una CCI. Ese acuerdo marco de asociación ampliado estará sujeto a: |
|
a) una evaluación minuciosa positiva de la CCI por parte de expertos externos y el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el apartado 2; |
|
b) un plan detallado de la CCI en el que se establezcan las razones por las que debe ampliarse el acuerdo marco de asociación; |
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c) una limitación a la duración, el alcance y el presupuesto que abarque las actividades de educación superior, formación y estructuradas horizontalmente de las CCI que todavía no puedan ser sostenibles desde el punto de vista financiero, pero sigan siendo cruciales para el cumplimiento de sus cometidos, actividades y capacidades en respuesta a retos sociales. |
|
Esas actividades se describirán en detalle. Esa descripción se remitirá al Consejo de Administración para su evaluación. |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los títulos y diplomas correspondientes a las actividades de la educación superior a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, serán otorgados por instituciones de educación superior participantes con arreglo a las normas y procedimientos de acreditación nacionales. En los acuerdos marco de asociación y los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI deberá establecerse que estos títulos y diplomas podrán llevar también la denominación del EIT. |
1. Los títulos y diplomas correspondientes a las actividades de la educación superior a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra c), serán otorgados por instituciones de educación superior e instituciones de formación certificadas participantes con arreglo a las normas y procedimientos de acreditación nacionales. En los acuerdos marco de asociación y los acuerdos de subvención entre el EIT y las CCI deberá establecerse que estos títulos y diplomas llevarán también la denominación del EIT. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El EIT animará a las instituciones de educación superior participantes a que: |
2. El EIT animará a las instituciones de educación superior y las instituciones de formación certificadas participantes a que: |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) promuevan y den a conocer la marca del EIT en su formación y sus diplomas; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b ter) se integren más en las cadenas de innovación, desarrollando estrategias diferenciadas con el objetivo de cooperar eficazmente con los ecosistemas de innovación y las empresas y de promover una mentalidad empresarial; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b quater (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b quater) elaboren programas centrados en el aprendizaje permanente y la certificación; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Se prestará una atención especial al equilibrio entre hombres y mujeres y a enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género, especialmente en ámbitos como las TIC, la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en las que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El EIT y las CCI se asegurarán de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, crearán una página web de libre acceso que informe sobre sus actividades. |
1. El EIT y las CCI se asegurarán de que sus actividades se realizan con un alto grado de transparencia. En particular, crearán una página web de libre acceso que informe sobre sus actividades y las oportunidades que ofrecen, en particular las convocatorias abiertas. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. El EIT y las CCI facilitarán información detallada sobre todas las convocatorias de propuestas que publiquen. Esa información se proporcionará de manera oportuna, accesible y fácil de rastrear en las bases de datos en línea comunes pertinentes de los proyectos de investigación e innovación financiados por la Unión, de conformidad con el Reglamento [xxx] por el que se establece Horizonte Europa. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 ter. Información detallada sobre los procesos de seguimiento y evaluación a que se refieren los artículos 11 y 18. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Las contribuciones de organizaciones asociadas a la financiación de las CCI se determinarán con arreglo a las tasas de cofinanciación contempladas en el apartado 4 del presente artículo y reflejarán la estrategia de sostenibilidad financiera de las CCI. |
6. Las contribuciones de organizaciones asociadas y otras fuentes públicas de terceros países, así como fuentes de financiación privadas, a la financiación de las CCI se determinarán con arreglo a las tasas de cofinanciación contempladas en el apartado 4 del presente artículo y reflejarán la estrategia de sostenibilidad financiera de las CCI. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. El EIT creará un mecanismo de asignación competitivo para la concesión de un porcentaje adecuado de su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad y del rendimiento de las CCI, efectuada a través de un seguimiento continuo, y en particular de sus avances en el logro de la sostenibilidad financiera. |
7. El EIT creará un mecanismo de asignación competitivo y basado en los resultados para la concesión de un porcentaje adecuado de su contribución financiera a las CCI. Este incluirá la evaluación de los planes de actividad de las CCI, la apertura de las CCI a nuevos miembros, sus estrategias de difusión y su distribución geográfica, así como el rendimiento de dichos planes de actividad, efectuada a través de un seguimiento continuo, y en particular de sus avances en el logro de la sostenibilidad financiera. Se prestará especial atención a las medidas puestas en marcha a fin de mitigar los efectos de la crisis de la COVID-19 y desarrollar ideas innovadoras. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) una estimación de las necesidades de personal que surjan de las nuevas tareas; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1 – letra b ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b ter) aspectos del programa bienal contra la crisis; |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT, utilizando un planteamiento orientado al impacto; |
c) métodos, herramientas e indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados para el seguimiento de las actividades del EIT y de las CCI, utilizando un planteamiento orientado al impacto y basado en los resultados; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El EIT adoptará un informe anual de actividades consolidado que incluirá información completa sobre las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y sobre la contribución del EIT a los objetivos del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación y a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación. El informe evaluará también los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT. El informe anual de actividades consolidado incluirá otra información completa con arreglo a las normas financieras del EIT. |
2. El EIT adoptará un informe anual de actividades consolidado que incluirá información completa sobre las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y sobre la contribución del EIT a los objetivos de Horizonte Europa y a las políticas y objetivos de la Unión en materia de innovación, investigación y educación. El informe evaluará también los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos, incluida su contribución al objetivo de integración de la dimensión climática en virtud de Horizonte Europa desglosada por CCI, y el funcionamiento general del EIT. El informe anual de actividades consolidado incluirá otra información completa con arreglo a las normas financieras del EIT. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El director del EIT presentará el informe anual de actividades a las comisiones competentes del Parlamento Europeo. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión llevará a cabo evaluaciones del EIT con la asistencia de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente y conforme a sus normas financieras. Estas evaluaciones examinarán la manera en que el EIT cumple su misión, abarcarán todas las actividades del EIT y de las CCI y evaluarán el valor añadido europeo del EIT, las repercusiones, efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su coherencia o complementariedad con las políticas nacionales y de la Unión pertinentes. Tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional y servirán de aportación a las evaluaciones de los programas de la Comisión previstas en el programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación. |
2. La Comisión llevará a cabo evaluaciones del EIT con la asistencia de expertos independientes seleccionados mediante un proceso transparente y conforme a sus normas financieras. Estas evaluaciones examinarán la manera en que el EIT cumple su misión, abarcarán todas las actividades del EIT y de las CCI y evaluarán el valor añadido europeo del EIT, las repercusiones, efectividad, sostenibilidad, eficiencia y pertinencia de las actividades realizadas, así como su coherencia o complementariedad con las políticas nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, en particular el Consejo Europeo de Innovación y otras asociaciones y misiones. La evaluación también analizará aspectos relacionados con el impacto de los PRI y su apertura a la participación de nuevos socios. Tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional, y servirán de aportación a las evaluaciones de los programas de la Comisión previstas en Horizonte Europa. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 19 bis |
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Revisión intermedia del EIT |
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El EIT será objeto de una minuciosa revisión intermedia a cargo de la Comisión, sobre la base de las evaluaciones periódicas contempladas en el artículo 19. Se realizará con la ayuda de expertos independientes y se llevará a cabo a más tardar tres años después del comienzo del siguiente período financiero. Esta revisión intermedia evaluará, entre otros puntos: |
|
a) los resultados y las repercusiones de la iniciativa educativa y su posible continuación; |
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b) la eficacia de las estrategias de sostenibilidad financiera de las CCI; |
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c) la ejecución y el impacto del PRI; |
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d) la viabilidad de continuar incrementando la colaboración entre el EIT y todos los órganos ejecutivos en el marco del tercer pilar de Horizonte Europa, a fin de examinar si el EIT podría desempeñar un papel más horizontal entre todos los pilares o establecer una ventanilla única para la innovación con un conjunto de actividades complementarias diferentes. |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 1 – párrafo 2
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La contribución de la Unión podrá aportarse a través de una contribución financiera del programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación y de otros programas de la Unión, sin perjuicio de los importes decididos en el MFP respectivo. |
La contribución de la Unión se aportará a través de una contribución financiera del [4 %] del presupuesto total de Horizonte Europa y de otros programas de la Unión, sin perjuicio de los importes decididos en el MFP respectivo. El EIT podrá recibir financiación adicional de otros programas de la Unión. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 24 bis |
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Disposiciones transitorias |
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Los acuerdos celebrados por el EIT se regirán por las normas aplicables en el momento de la puesta en marcha de la convocatoria de propuestas respectiva. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 1 – punto 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros nombrados por la Comisión, que velará por un equilibrio entre los que tengan experiencia en la empresa, en la educación superior y en la investigación. El mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cuatro años. La Comisión podrá prorrogar una vez dicho mandato por un período de dos años a propuesta del Consejo de Administración. |
El Consejo de Administración estará compuesto por quince miembros, incluido un miembro del Consejo Europeo de Innovación, nombrados por la Comisión, que velará por un equilibrio entre los que tengan experiencia en la empresa, en la educación superior, en la innovación y en la investigación. El mandato de los miembros del Consejo de Administración será de cuatro años. La Comisión podrá prorrogar una vez dicho mandato por un período de dos años a propuesta del Consejo de Administración. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 1 – punto 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Siempre que sea necesario, el Consejo de Administración presentará a la Comisión una lista restringida de candidatos para el nombramiento de un nuevo miembro o de nuevos miembros. Los candidatos incluidos en dicha lista se seleccionarán basándose en el resultado de un procedimiento abierto y transparente iniciado por el EIT . |
suprimido |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 1 – punto 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Comisión de una manera transparente y habrán demostrado una experiencia excelente en educación superior, investigación, innovación y empresa. Este nombramiento se efectuará tras una convocatoria abierta de manifestaciones de interés. |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 1 – punto 1 – párrafo 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio entre hombres y mujeres y geográfico, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión. |
La Comisión garantizará el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio entre hombres y mujeres y geográfico, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 1 – punto 1 – párrafo 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Siempre que sea necesario, el Consejo de Administración presentará a la Comisión una lista restringida de candidatos para el nombramiento de un nuevo miembro o de nuevos miembros. Los candidatos incluidos en dicha lista se seleccionarán sobre la base del resultado de un procedimiento abierto y transparente iniciado por el EIT. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 1 – punto 1 – párrafo 4 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión nombrará a un nuevo miembro o a nuevos miembros de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 2 y 3. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Consejo de Administración, en el ejercicio de su responsabilidad de dirigir las actividades del EIT, tomará decisiones estratégicas, y en particular: |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) adoptará la contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT; |
a) adoptará la contribución del EIT a la propuesta de la Comisión sobre la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT tras tener en cuenta la opinión de las CCI existentes; |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) adoptará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI, como la asignación máxima a estas de la financiación del EIT; |
c) adoptará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI, como la asignación máxima a estas de la financiación del EIT, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 11, y decidirá las medidas correctoras adecuadas que deban adoptarse en caso de rendimiento insuficiente en relación con los objetivos de las CCI; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) adoptará el procedimiento de selección de las CCI; |
d) adoptará el procedimiento de selección de las CCI e informará sin dilación sobre dicho procedimiento al Grupo de Representantes de los Estados miembros contemplado en el artículo 6, párrafo 2, a la red de funcionarios de enlace nacionales del EIT, así como a las autoridades nacionales y regionales; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) seleccionará y designará como CCI a una asociación, o retirará dicha designación cuando sea procedente; |
e) seleccionará y designará como CCI a una asociación, basándose en los principios de excelencia, representación geográfica equilibrada, rotación de socios e innovación, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9, o retirará dicha designación cuando sea procedente; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) autorizará al Director a prorrogar los acuerdos marco de asociación celebrados con las CCI más allá del período inicialmente fijado; |
g) autorizará al Director a prorrogar los acuerdos marco de asociación celebrados con las CCI más allá del período inicialmente fijado sobre la base del resultado positivo de las evaluaciones de conformidad con los artículos 10 y 11; |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) tomará las medidas apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar el apoyo financiero del EIT a las CCI o poner término a los acuerdos marco de asociación celebrados con ellas; |
j) tomará las medidas apropiadas, a saber, reducir, modificar o retirar el apoyo financiero del EIT a las CCI, en caso de rendimiento insuficiente, o poner término a los acuerdos marco de asociación celebrados con ellas sobre la base del resultado de las evaluaciones de conformidad con los artículos 10, 11 y 17; |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra j bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j bis) podrá actuar excepcionalmente (por una mayoría de dos tercios) para solicitar la renuncia del presidente del Consejo de Supervisión de una CCI o del director ejecutivo de una CCI en caso de negligencia, rendimiento insuficiente o mala praxis grave y formular, si lo considera necesario, recomendaciones no vinculantes a la CCI afectada por esta reorganización interna; |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra l
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
l) decidirá el diseño y la coordinación de las acciones de apoyo emprendidas por las CCI con el fin de desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de las instituciones de enseñanza superior y lograr su integración en los ecosistemas de innovación. |
l) decidirá el diseño y la coordinación de las acciones de apoyo emprendidas por las CCI con el fin de desarrollar la capacidad empresarial y de innovación de las instituciones de educación superior y las instituciones de formación certificadas y lograr su integración en los ecosistemas de innovación. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 1 – letra l bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
l bis) promoverá la creación de sinergias entre el EIT y las CCI y los programas marco de la Unión, así como los regímenes de financiación nacionales y regionales. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 2 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Consejo de Administración tomará las decisiones procedimentales y operativas necesarias para el desempeño de sus tareas y de las actividades del EIT, y en particular: |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo; |
c) adoptará un procedimiento abierto y transparente para la elección del Comité Ejecutivo; |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 2 – punto 3
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El Consejo de Administración tomará las decisiones relativas al personal del EIT y a las condiciones de trabajo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/6835, y en particular: |
suprimido |
a) adoptará normas de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios; |
|
b) ejercerá, de conformidad con la letra c), las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para proceder a la contratación («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); |
|
c) adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, una decisión sobre la base del artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y del artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el Director las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se definan las condiciones en las que pueda suspenderse esta delegación; el Director estará autorizado a subdelegar esas competencias; |
|
d) adoptará una decisión por la que suspenda temporalmente, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director y la subdelegación de competencias por parte de este último, a fin de ejercerlas directamente o delegarlas en uno de sus miembros o un miembro del personal distinto del Director. |
|
__________________ |
|
35 DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. |
|
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 4 – punto 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por cuatro miembros, así como por el Presidente del Consejo de Administración, que también presidirá el Comité Ejecutivo. Los otros cuatro miembros, aparte del Presidente, los elegirá el Consejo de Administración de entre sus miembros, velando por un equilibrio entre los que tengan experiencia en la empresa, en la educación superior y en la investigación. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años, renovable una sola vez. |
2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres miembros, así como por el Presidente del Consejo de Administración, que también presidirá el Comité Ejecutivo. Los otros tres miembros, aparte del Presidente, los elegirá el Consejo de Administración de entre sus miembros, velando por un equilibrio entre los que tengan experiencia en la empresa, en la educación superior y en la investigación. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de dos años, renovable una sola vez. |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 4 – punto 10 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
10 bis. El Consejo de Administración tomará decisiones relativas al personal del EIT y a sus condiciones de trabajo de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/681 bis. En particular: |
|
a) adoptará normas de aplicación para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios; |
|
b) ejercerá, de conformidad con la letra c) del presente punto, las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); |
|
c) adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, una decisión sobre la base del artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y del artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el Director las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se definan las condiciones en las que pueda suspenderse esta delegación, autorizando al Director a subdelegar esas competencias; |
|
d) adoptará una decisión por la que suspenda temporalmente, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director y la subdelegación de competencias por parte de este último, a fin de ejercerlas directamente o delegarlas en uno de sus miembros o un miembro del personal distinto del Director. |
|
__________________ |
|
1 bis DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 5 – punto 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El mandato del Director será de cuatro años. El Consejo de Administración, a raíz de una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta su evaluación de la actuación del Director y los futuros retos y tareas del EIT, podrá prorrogar una vez su mandato por un período de hasta dos años. Un Director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. |
3. El mandato del Director será de cuatro años. El Consejo de Administración, a raíz de una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta su evaluación de la actuación del Director y el interés superior del EIT, así como sus futuros retos y tareas, podrá prorrogar una vez su mandato por un período de hasta cuatro años. Un Director cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 5 – punto 6 – letra e
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) preparar y administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad, bajo la supervisión del Consejo de Administración; |
e) preparar y administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad, bajo la supervisión del Consejo de Administración, adjuntando un informe detallado del proceso de selección al informe anual de actividades consolidado; |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 5 – punto 6 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) garantizar la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados del EIT de conformidad con el artículo 19, bajo la supervisión del Consejo de Administración; |
j) garantizar la aplicación de procedimientos eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados del EIT de conformidad con el artículo 19 y aplicar las medidas correctoras apropiadas en caso de rendimiento insuficiente con respecto a los objetivos y la meta del EIT, bajo la supervisión del Consejo de Administración; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 5 – punto 6 – letra n
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
n) garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión, bajo la supervisión del Consejo de Administración; |
n) garantizar una comunicación eficaz con las instituciones de la Unión, mediante presentaciones anuales al Parlamento Europeo y al Consejo, bajo la supervisión del Consejo de Administración; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Anexo I – sección 6 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este. Se aplicarán el personal del EIT el Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión que les den efecto. |
1. El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este. Se aplicarán el personal del EIT el Estatuto de los funcionarios, el régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión que les den efecto. El presente punto se aplicará al personal del EIT cuyos contratos expiren en 2020. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto y está vinculada indisolublemente a otras enmiendas admisibles.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Establecido en 2008, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) tiene como misión impulsar el crecimiento económico sostenible y la competitividad de Europa reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. En particular, refuerza la capacidad de innovación de la Unión y aborda los retos sociales mediante la integración del triángulo del conocimiento formado por la educación superior, la investigación y la innovación.
El EIT funciona a través de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), asociaciones europeas a gran escala para abordar desafíos sociales específicos agrupando a organizaciones de los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la empresa, y facilitándoles subvenciones, en paralelo con el seguimiento de sus actividades, el apoyo a la colaboración transversal entre las CCI y la difusión de resultados y buenas prácticas.
El Reglamento de 2008 establece la misión y las tareas del EIT y su marco de funcionamiento. Fue modificado en 2013, entre otras razones para adaptarlo a Horizonte 2020.
El 11 de julio de 2019, la Comisión publicó sus nuevas propuestas relativas al EIT, consistentes en una propuesta de refundición referente a la actualización del Reglamento EIT y una propuesta de decisión sobre una nueva Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT para 2021-2027.
La refundición del Reglamento EIT consiste en adoptar un nuevo Reglamento que incorpora en un nuevo texto las enmiendas sustanciales que introduce en el Reglamento vigente y las disposiciones de dicho Reglamento que no sufren modificaciones. La Comisión considera necesaria la actualización del Reglamento, pues las disposiciones del Reglamento EIT vigente hacen referencia directa a Horizonte 2020, que vence a finales de año. La propuesta de refundición aspira, por lo tanto, a adaptar el Reglamento EIT a Horizonte Europa, concretamente, eliminando las referencias a Horizonte 2020 y a las decisiones de ejecución que se tomarán como parte de Horizonte Europa.
El Reglamento EIT propuesto se centra en los principios clave del funcionamiento del EIT y sus CCI. Aspira a garantizar una mayor claridad jurídica de cara a Horizonte Europa, así como a consagrar el principio de sostenibilidad financiera para las CCI. Para el período 2021-2027, el EIT es parte integrante de Horizonte Europa. La Comisión Europea establece el proyecto de presupuesto para el próximo MFP, de 3 000 millones EUR, así como su justificación, el valor añadido, los ámbitos de intervención y las líneas generales de actividad.
La ponente apoya al EIT, su misión y los logros alcanzados hasta la fecha y, en general, acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de garantizar una mayor claridad jurídica con respecto a Horizonte Europa y de consagrar el principio de sostenibilidad financiera para las CCI. No obstante, la ponente ha expresado en varias ocasiones serias objeciones a la decisión de la Comisión de utilizar el procedimiento de refundición, ya que se trata de una limitación innecesaria y ficticia impuesta a los colegisladores. De hecho, la ponente considera que es necesario modificar varios aspectos sustanciales de la propuesta y, por lo tanto, propone enmiendas que abarcan, entre otras, las siguientes cuestiones:
La ponente rechaza la propuesta de la Comisión de que el Reglamento sea «neutral en cuanto al calendario» y, por tanto, introduce las enmiendas necesarias para modificarlo. A este respecto, la ponente propone varias modificaciones al texto con miras a aumentar la armonización con Horizonte Europa en los ámbitos de la simplificación de los procedimientos, la claridad y las limitaciones del tipo de excepciones a las normas de Horizonte Europa y el aumento de la cooperación con el Consejo Europeo de Innovación, entre otros.
En lo que respecta a la transparencia y la apertura, la ponente formula varias propuestas para mejorar estos aspectos en los procedimientos y directrices del EIT y de las CCI, así como en las convocatorias para socios y proyectos. La mejora de estos aspectos también dará lugar a una mejor expansión en toda la Unión de la capacidad de innovación y complementará la labor del Plan Regional de Innovación.
Si bien considera que la gran autonomía otorgada a las CCI es un elemento fundamental para su éxito, la ponente opina que dicha autonomía debe ir acompañada de un seguimiento y una evaluación de sus planes de actividad y resultados más intensos que en la legislación vigente. Ello también permitiría aplicar mejor el principio de sostenibilidad financiera teniendo en cuenta las especificidades de cada CCI. Con este objetivo, la ponente propone varias enmiendas.
En lo que respecta a los aspectos de la propuesta relativos a la educación superior y la formación, la ponente cree que se debería seguir promoviendo la marca del EIT garantizando que todos los títulos de educación superior y másteres que participan obtengan la marca del EIT y que es necesario seguir trabajando para garantizar que los módulos de formación y aprendizaje permanente también puedan utilizar la marca.
Los sectores hídrico, marino y marítimo europeos son líderes mundiales en cuanto a ciencia y desarrollo tecnológico, por lo que existe un excelente nivel de capacidad científica, tecnológica y empresarial para innovar mediante una estrecha colaboración con socios de todo el triángulo del conocimiento con una amplia capacidad para aumentar las innovaciones. Por tanto, la ponente considera que una CCI del EIT sobre un nuevo acuerdo azul abordaría un importante reto socioeconómico y social creando economías sostenibles, circulares y azules basadas ecosistemas hídricos y marítimos sanos, como se define en el programa marco de Horizonte Europa.
Por último, en lo que respecta a los recursos, la ponente reitera la posición del Parlamento en la que se pide que se asigne al EIT el 4 % del presupuesto de Horizonte Europa e introduce varias enmiendas para garantizar unas condiciones de empleo adecuadas en el EIT, con vistas a mantener un alto nivel de conocimientos especializados y cumplir las responsabilidades adicionales que se le han encomendado al EIT.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
D(2020)737
Presidente de la Comisión de Industria, Investigación y Energía
ASP 11E108
Bruselas
Asunto: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida)
(COM(2019)0331 – C9-0042/2019 – 2019/0151(COD))
Señor presidente:
La Comisión de Asuntos Jurídicos ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, relativo a la refundición.
El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:
«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las identificadas como tales en ella, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.
No obstante, podrán admitirse, a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes de la propuesta que se mantienen inalteradas cuando el presidente de la comisión competente para el fondo considere que lo exigen razones imperiosas de coherencia interna del texto o de vinculación inextricable de esas enmiendas con otras admisibles. Tal motivación deberá figurar en una justificación escrita de las enmiendas».
De acuerdo con el dictamen del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que ha examinado la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones de la ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin modificaciones sustanciales.
No obstante, la comisión observa que, tras examinar la propuesta, el grupo consultivo estableció de común acuerdo lo siguiente:
1. Los siguientes elementos deberían haberse marcado con el sombreado gris que se utiliza generalmente para señalar las modificaciones de fondo:
- la eliminación del texto completo del considerando 6 del Reglamento (CE) n.º 294/2008;
- en el artículo 6, letra g), la adición de los términos «promoviendo las CCI como socios excelentes para la innovación»;
- en el artículo 11, apartado 3, la adición de los términos «marco de asociación» tras el término «acuerdo»;
- en el artículo 17, apartado 5, la sustitución de los términos «con cargo al presupuesto general de la Unión» por los términos «con cargo a otro programa de la Unión»;
- en el anexo I, sección 2, punto 2, inciso i), la sustitución de los términos «la política lingüística» por «las lenguas de trabajo»;
- en el punto 1 de la sección 6 del anexo I, la supresión de los términos «al director».
2. En el artículo 11, apartado 2, la adición de los términos «de la Unión» debería haberse presentado entre flechas de adaptación.
3. En el artículo 22, la redacción actual del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 294/2008, marcado íntegramente con la señal de «supresión de fondo», debería rezar como sigue: «Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT.».
En conclusión, tras debatir el asunto en su reunión de 9 de enero de 2020, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por 21 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención[2], recomendar a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, en calidad de comisión competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 110.
Atentamente,
Lucy NETHSINGHA
Adj.: Dictamen del grupo consultivo.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
Bruselas, 7 de noviembre de 2019
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DE EL PARLAMENTO EUROPEO
EL CONSEJO
LA COMISIÓN
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida)
COM(2019)0331 de 11.3.2020 – 2019/0151(COD)
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, los días 18 y 26 de septiembre de 2019, sendas reuniones para examinar la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dichas reuniones[3], tras examinar la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se refunde el Reglamento (CE) n.º 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, el Grupo Consultivo estableció, de común acuerdo, lo siguiente:
1. Los siguientes elementos deberían haberse marcado con el sombreado gris que se utiliza generalmente para señalar las modificaciones de fondo:
- la eliminación del texto completo del considerando 6 del Reglamento (CE) n.º 294/2008;
- en el artículo 6, letra g), la adición de los términos «promoviendo las CCI como socios excelentes para la innovación»;
- en el artículo 11, apartado 3, la adición de los términos «marco de asociación» tras el término «acuerdo»;
- en el artículo 17, apartado 5, la sustitución de los términos «con cargo al presupuesto general de la Unión» por los términos «con cargo a otro programa de la Unión»;
- en el anexo I, sección 2, punto 2, inciso i), la sustitución de los términos «la política lingüística» por «las lenguas de trabajo»;
- en el punto 1 de la sección 6 del anexo I, la supresión de los términos «al director».
2. En el artículo 11, apartado 2, la adición de los términos «de la Unión» debería haberse presentado entre flechas de adaptación.
3. En el artículo 22, la redacción actual del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 294/2008, marcado íntegramente con la señal de «supresión de fondo», debería rezar como sigue: «Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT.».
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos.
F. DREXLER T. BLANCHET L. ROMERO REQUENA
Jurisconsulto Jurisconsulta Director General
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN (9.6.2020)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (versión refundida)
(COM(2019)0331 – C9‑0042/2019 – 2019/0151(COD))
Ponente de opinión: Christian Ehler
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
Establecido en 2008, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) tiene como misión impulsar el crecimiento económico sostenible y la competitividad de Europa reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. En particular, refuerza la capacidad de innovación de la Unión y aborda los desafíos societales mediante la integración del triángulo del conocimiento formado por la educación superior, la investigación y la innovación.
El EIT funciona a través de sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI), asociaciones europeas a gran escala para abordar desafíos societales específicos agrupando a organizaciones de los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la empresa, y facilitándoles subvenciones, en paralelo con el seguimiento de sus actividades, el apoyo a la colaboración transversal entre las CCI y la difusión de resultados y buenas prácticas;
El Reglamento de 2008 establece la misión y las tareas del EIT y su marco de funcionamiento. Fue modificado en 2013, entre otras razones para adaptarlo a Horizonte 2020.
El 11 de julio de 2019, la Comisión publicó sus nuevas propuestas relativas al EIT, consistentes en una propuesta de refundición referente a la actualización del Reglamento EIT y una propuesta de decisión sobre una nueva Agenda de Innovación Estratégica (AIE) del EIT para 2021-2027.
La refundición del Reglamento EIT consiste en adoptar un nuevo Reglamento que incorpora en un nuevo texto las enmiendas sustanciales que introduce en el Reglamento vigente y las disposiciones de dicho Reglamento que no sufren modificaciones. La Comisión considera necesaria la actualización del Reglamento, pues las disposiciones del Reglamento EIT vigente hacen referencia directa a Horizonte 2020, que vence a finales de año. La propuesta de refundición aspira, por lo tanto, a adaptar el Reglamento EIT a Horizonte Europa, concretamente, eliminando las referencias a Horizonte 2020 y a las decisiones de ejecución que se tomarán como parte de Horizonte Europa.
El Reglamento EIT propuesto se centra en los principios clave del funcionamiento del EIT y sus CCI. Aspira a garantizar una mayor claridad jurídica de cara a Horizonte Europa, así como a consagrar el principio de sostenibilidad financiera para las CCI. Para el periodo 2021-2027, el EIT es parte integrante de Horizonte Europa. La Comisión Europea establece el proyecto de presupuesto de Horizonte Europa para el próximo MFP, de 3 000 millones de euros, así como su lógica, el valor añadido, los ámbitos de intervención y las líneas generales de actividad.
El ponente considera que este paquete legislativo refuerza la misión del EIT y al mismo tiempo adapta sus objetivos a Horizonte Europa mediante:
El incremento del impacto regional de las CCI a través de la mayor apertura a socios potenciales y partes interesadas y de unas estrategias regionales para las CCI mejor articuladas; la inclusión de vínculos con las estrategias de especialización inteligente pertinentes;
El impulso de la capacidad de innovación de la educación superior para integrar a un mayor número de instituciones de educación superior en las cadenas de valor y los ecosistemas de la innovación;
El lanzamiento de nuevas CCI en ámbitos prioritarios, que se seleccionarán en función de su pertinencia para las prioridades políticas de Horizonte Europa. El lanzamiento de la primera CCI nueva está previsto para 2022,
y tendrá lugar en el ámbito de los sectores culturales y creativos (SCC), en línea con el clúster «Sociedades inclusivas y creativas» de Horizonte Europa, tal y como fue adoptado en el acuerdo parcial alcanzado en abril de 2019.
En general, el ponente acoge con satisfacción el esfuerzo realizado por la Comisión en esta propuesta. No obstante, el ponente considera que faltan detalles cruciales y claridad jurídica, y que la refundición podría no ser el camino más indicado. A este respecto, el ponente propone una serie de enmiendas centradas en particular en aportar más seguridad jurídica y certidumbre al Reglamento.
Los puntos principales del proyecto de opinión son los siguientes:
Garantizar la financiación del EIT con un presupuesto equivalente al 4 % del presupuesto total de Horizonte Europa aprobado por el Parlamento Europeo;
Garantizar el establecimiento de una CCI de las industrias culturales y creativas (ICC) como prioridad principal del EIT para el periodo 2021-2027 garantizando, en particular, suficiente financiación para su establecimiento, sin poner en peligro la sostenibilidad financiera de las CCI existentes. El ponente desearía destacar en particular que deben dedicarse todos los esfuerzos y recursos a la constitución de la CCI ICC antes de considerar la posibilidad de lanzar otra nueva CCI antes de 2025;
Clarificar la propuesta general, en particular en lo relativo a los objetivos generales y específicos y las sinergias con otros programas.
ENMIENDAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) En una Agenda de Innovación Estratégica (AIE) se deben establecer los ámbitos estratégicos prioritarios y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años, de manera que cubran el marco financiero plurianual (MFP) respectivo. La AIE debe garantizar la adaptación al programa marco de la Unión que apoya la investigación y la innovación y fomentar sinergias con otros programas pertinentes de la Unión dentro del MFP, así como con otras iniciativas, políticas e instrumentos de la Unión, en particular los que apoyan la educación y el desarrollo regional. Dada la importancia de la AIE para la política de innovación de la Unión y la importancia política para la Unión resultante de su impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AIE sobre la base de una propuesta de la Comisión basada en una contribución del EIT. |
(5) En una Agenda de Innovación Estratégica (AIE) se deben establecer los ámbitos estratégicos prioritarios y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años, de manera que cubran el marco financiero plurianual (MFP) respectivo. La AIE debe garantizar la adaptación a Horizonte Europa, Programa Marco de Investigación e Innovación («Horizonte Europa») y fomentar sinergias con otros programas pertinentes de la Unión dentro del MFP, así como con otras iniciativas, políticas e instrumentos de la Unión, en particular los que apoyan la educación y el desarrollo regional. Dada la importancia de la AIE para la política de innovación de la Unión y la importancia política para la Unión resultante de su impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AIE sobre la base de una propuesta de la Comisión basada en una contribución del EIT. |
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su aprobación exige adaptaciones técnicas en todo el texto.) |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Con el fin de contribuir a hacer frente a los retos mundiales nuevos y emergentes, el EIT debe poner en marcha nuevas CCI en ámbitos prioritarios seleccionados a partir de criterios que evalúen, entre otros aspectos, su pertinencia para las prioridades políticas de Horizonte Europa y su valor añadido y su potencial para su tratamiento a través del modelo del EIT. La puesta en marcha de nuevas CCI tendrá en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa y el presupuesto asignado al EIT para el MFP correspondiente. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) El EIT debe fomentar la multidisciplinaridad y la cooperación transectorial como uno de los ámbitos clave en los que se produce la innovación. Debe aspirar a fomentar la cooperación entre las esferas económicas, tecnológicas, sociales y científicas, incluidas las artes y las humanidades. El EIT debe contribuir al surgimiento de comunidades de ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas (CTIAM) reforzando los vínculos entre las CCI. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 quater) Los sectores culturales y creativos (SCC) son un sector con un alto potencial de crecimiento, muchas iniciativas de base y un gran atractivo para los ciudadanos. Están sólidamente integrados en sus ecosistemas locales y regionales. Sin embargo, estos sectores siguen siendo un ámbito muy fragmentado y los innovadores y creadores de empresas carecen de las capacidades de innovación y emprendimiento necesarias. Una CCI debería pues contribuir a afrontar estos retos, gracias a su enfoque de fomento de la integración del triángulo del conocimiento, la perspectiva a largo plazo y el enfoque de base local así como un enfoque holístico e integrado. Los SCC tienen además la máxima complementariedad con las ocho CCI existentes, así como con los posibles ámbitos prioritarios para otras asociaciones europeas que se iniciarán en el marco de Horizonte Europa. Por consiguiente, la primera CCI sobre los SCC se pondrá en marcha en 2022. Al abarcar casi todos los sectores de la vida, la sociedad y la economía de los ciudadanos de la Unión, esta CCI será muy pertinente en términos de impacto económico y societal, y ofrecerá posibilidades estratégicas para la innovación económica, tecnológica y social. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 quinquies) Una CCI del EIT sobre los SCC debe potenciar las posibilidades de establecimiento de redes, la colaboración, la creación conjunta y la transferencia de conocimientos técnicos entre los ámbitos de la educación, la investigación y las empresas, dentro de los sectores cultural y creativo y con otros sectores de la sociedad y la economía. Debe catalizar las iniciativas ascendentes y descendentes a los niveles regional, nacional y de la Unión. También debe desarrollar las condiciones marco necesarias para la creación y la ampliación de nuevas empresas en ecosistemas innovadores. También proporcionará a los investigadores y estudiantes en numerosas disciplinas (incluidas las artes, las humanidades, la gestión empresarial, las ciencias sociales y las ciencias aplicadas) y a los empresarios de los sectores culturales y creativos y de otros sectores los conocimientos y las competencias necesarios para aportar soluciones innovadoras y convertirlas en nuevas oportunidades de negocio. |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) se entenderá por «innovación» el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a la sociedad; |
(1) se entenderá por «innovación» el proceso, y los resultados de este proceso, a través de los cuales nuevas ideas dan respuesta a una necesidad o demanda social o económica y generan nuevos productos, servicios, procesos, experiencias o modelos empresariales y organizativos que se introducen con éxito en un mercado ya existente o son capaces de crear nuevos mercados y que aportan valor a las industrias y a la sociedad; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria para garantizar la lógica y la coherencia internas del texto.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis) se entenderá por «centro de ubicación conjunta» una zona geográfica en la que estén ubicados y puedan interactuar con facilidad los principales socios del triángulo del conocimiento de las CCI, proporcionando así el punto focal de la actividad de las CCI en dicha zona; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria para garantizar la lógica y la coherencia internas del texto.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) se entenderá por «organización asociada» cualquier entidad jurídica que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, proveedores de educación y formación profesionales, organizaciones de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro; |
(3) se entenderá por «organización asociada» cualquier entidad jurídica que sea miembro de una CCI, en particular, instituciones de educación superior, proveedores de educación y formación profesionales, organizaciones de investigación, instituciones públicas, empresas públicas o privadas, empresas sociales, instituciones financieras, autoridades regionales y locales, fundaciones y organizaciones sin ánimo de lucro de toda la Unión; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) se entenderá por «Agenda de Innovación Estratégica (AIE)» un documento de orientación en el que se describan los ámbitos prioritarios y la estrategia a largo plazo del EIT para las futuras iniciativas y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación, y se incluya una sinopsis de la programación de actividades de educación superior, investigación e innovación para un período de siete años, que cubra el MFP respectivo; |
(7) se entenderá por «Agenda de Innovación Estratégica (AIE)» un acto por el que se establezcan la estrategia a largo plazo y las prioridades del EIT y se definan sus objetivos, sus acciones clave y su capacidad para generar el mejor valor añadido en términos de innovación, los resultados esperados y los recursos necesarios para un período de siete años, que cubra el MFP respectivo; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) se entenderá por «plan regional de innovación (PRI)» un plan de divulgación orientado a las asociaciones entre instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas y otras partes interesadas con miras a impulsar la innovación en toda la Unión; |
(8) se entenderá por «Plan Regional de Innovación » («PRI») un plan que fomente la integración del triángulo del conocimiento y la capacidad de innovación de los países de innovación moderada y modesta, en particular atrayendo e integrando nuevos socios en las CCI; |
Justificación
Esta enmienda es necesaria por razones imperiosas relacionadas con la coherencia interna del texto, en particular para una mayor precisión de la definición de PRI.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) se entenderá por «plan de actividades de las CCI» un documento que describa los objetivos y las actividades de las CCI con valor añadido; |
(10) |