INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19
24.6.2020 - (COM(2020)0198 – C9‑0137/2020 – 2020/0082(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Ondřej Kovařík
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19
(COM(2020)0198 – C9‑0137/2020 – 2020/0082(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0198),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0137/2020),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0122/2020),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) A pesar de que el brote de COVID-19 crea auténticas dificultades para las Administraciones nacionales, no debería usarse como excusa para retrasar aún más la aplicación de las normas adoptadas de común acuerdo. Antes de la pandemia, algunos Estados miembros habían señalado que podrían producirse retrasos en la aplicación del nuevo sistema. Más allá de las dificultades inmediatas asociadas a la pandemia de COVID-19, los Gobiernos no deberían escatimar en esfuerzos para aplicar el nuevo sistema. Los Estados miembros que están teniendo problemas que pudiesen provocar un retraso en la plena aplicación de las normas deberían servirse de la asistencia técnica ofrecida por la Comisión para garantizar la aplicación correcta y completa del paquete relativo al comercio electrónico. Los objetivos del paquete relativo al comercio electrónico de facilitar la competitividad global de las pymes europeas, reducir la presión administrativa sobre los vendedores de la UE y garantizar que las plataformas en internet contribuyan a crear un sistema de recaudación del IVA más justo, combatiendo al mismo tiempo el fraude fiscal son aspectos clave de unas condiciones equitativas para todas las empresas, que resultan particularmente importantes en el contexto de la recuperación posterior a la crisis de COVID-19. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Teniendo en consideración los retos a los que se enfrentan los Estados miembros para atajar la pandemia de COVID-19, así como que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las disposiciones establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 y, por tanto, asegurar la recopilación y transmisión de la información y los pagos realizados con arreglo a los regímenes modificados, es necesario aplazar seis meses las fechas de transposición y de aplicación de tales Directivas. Se ha considerado un aplazamiento de seis meses, ya que el retraso debe ser lo más breve posible para reducir las pérdidas presupuestarias adicionales de los Estados miembros. |
(4) Teniendo en consideración los nuevos retos a los que se enfrentan los Estados miembros como resultado de la pandemia de COVID-19, así como que las nuevas disposiciones se basan en el principio de que todos los Estados miembros deben actualizar sus sistemas informáticos para poder aplicar las disposiciones establecidas en las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 y, por tanto, asegurar la recopilación y transmisión de la información y los pagos realizados con arreglo a los regímenes modificados, puede que sea necesario aplazar tres meses las fechas de transposición y de aplicación de tales Directivas. El aplazamiento no es deseable, dado que conllevará una pérdida de ingresos y un incremento de la divergencia en materia de IVA, además de prolongar la competencia desleal entre vendedores de la UE y de fuera de la UE. No obstante, un aplazamiento de tres meses podría ser adecuado al coincidir con el período de confinamiento implantado en la mayoría de Estados miembros. Un aplazamiento aún más prolongado ampliaría el riesgo de fraude del IVA en un momento en el que las finanzas públicas deberían reabastecerse para luchar contra la pandemia y sus consecuencias económicas y sociales. Un mayor aplazamiento de seis meses podría suponer una pérdida de ingresos de entre 2 500 millones EUR y 3 500 millones EUR para los Estados miembros. A la luz de la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, es sumamente importante evitar ulteriores pérdidas de ingresos. |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Directiva (UE) 2017/2455
Artículo 2 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de julio de 2021 |
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efectos a partir del 1 de abril de 2021 |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva (UE) 2017/2455
Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de julio de 2021: |
La Directiva 2006/112/CE queda modificada como sigue con efectos a partir del 1 de abril de 2021: |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva (UE) 2017/2455
Artículo 3 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con efectos a partir del 1 de julio de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE. |
Con efectos a partir del 1 de abril de 2021, se suprime el título IV de la Directiva 2009/132/CE. |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Directiva (UE) 2017/2455
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar, el 30 de junio de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar, el 31 de marzo de 2021 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b
Directiva (UE) 2017/2455
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de julio de 2021. |
Aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2 y 3 de la presente Directiva a partir del 1 de abril de 2021. |
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1
Directiva (UE) 2019/1995
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar, el 30 de junio de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar, el 31 de marzo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – párrafo 1
Directiva (UE) 2019/1995
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2021. |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2021. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 5 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Directiva (UE) 2017/2455 («la Directiva sobre el IVA del comercio electrónico») y el Reglamento del Consejo (UE) 2017/2454 («el Reglamento sobre el IVA del comercio electrónico») dentro del paquete de medidas relativas al IVA del comercio electrónico. El 21 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó la Directiva (UE) 2019/1995 («la segunda Directiva sobre el IVA del comercio electrónico»).
El nuevo sistema de IVA aplicable al comercio electrónico facilitará a los consumidores y las empresas, en particular las empresas de nueva creación y las pymes, la compra y venta transfronterizas de productos a través de internet. Además, ayudará a los Estados miembros a recuperar los 5 000 millones EUR de IVA que se estima que se pierden cada año por las ventas a través de internet, asegurándose de que las empresas no pertenecientes a la UE no obtengan un trato preferente a la hora de vender a consumidores de la UE, ya sea directamente o a través de plataformas de venta en línea.
La fecha de aplicación de la mayor parte de este paquete de medidas relativas al IVA del comercio electrónico se votó por unanimidad que fuera el 1 de enero de 2021, lo que concedió a los Estados miembros el tiempo suficiente para adaptar su legislación y sus sistemas informáticos.
El 14 de febrero de 2020, la Comisión presentó un balance de la situación respecto del grado de preparación de los Estados miembros, y la mayoría confirmó estar en condiciones de aplicar las normas en la fecha prevista. Dos Estados miembros expresaron su preocupación y solicitaron aplazar uno o varios años el inicio de su aplicación. Con motivo del estallido de la crisis de la COVID-19, otros Estados miembros han expresado su preocupación en cuanto a la finalización de sus tareas preparatorias y, por consiguiente, en cuanto a la aplicación de las nuevas normas para el 1 de enero de 2021. También han manifestado preocupaciones similares importantes operadores económicos, especialmente las compañías de servicios postales y de mensajería.
Por consiguiente, la Comisión decidió el 8 de mayo de 2020 proponer que se aplace seis meses (del 1 de enero de 2021 al 1 de julio de 2021) la fecha de aplicación del paquete de medidas relativas al IVA del comercio electrónico.
Aunque apoya el aplazamiento de la fecha de aplicación del paquete de legislación sobre el IVA del comercio electrónico debido a la pandemia de COVID-19, su ponente no está de acuerdo con los seis meses propuestos por la Comisión. En su lugar, si fuese necesario retrasar la aplicación, se podría considerar un aplazamiento que reflejase la duración del confinamiento, con el fin de dar a las autoridades y demás operadores más tiempo para compensar el período de confinamiento. Sin embargo, dadas las consecuencias económicas, si fuese viable, evitar un retraso sería una mejor solución.
Según la Comisión, se calcula que las pérdidas presupuestarias para los Estados miembros rondarán en torno a los 5 000 – 7 000 millones EUR anuales en el caso de que no se aplique correctamente el paquete relativo al IVA aplicable al comercio electrónico. Por tanto, un aplazamiento de seis meses supondría una pérdida de ingresos de al menos 2 500 – 3 500 millones EUR para los Estados miembros, puesto que estas estimaciones no tienen en consideración el enorme aumento del comercio electrónico durante la crisis del coronavirus. Los Estados miembros deberían ser conscientes de las consecuencias de tal aplazamiento y de su efecto sobre las finanzas públicas de la UE, así como sobre la competencia en el mercado de la UE.
Su ponente considera que el aplazamiento debería ser lo más breve posible y reflejar la duración de la crisis (tres meses), reduciendo en la medida de lo posible los riesgos y costes que se señalaron en la evaluación de la Comisión de febrero de 2020.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposición y de aplicación debido a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 |
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Referencias |
COM(2020)0198 – C9-0137/2020 – 2020/0082(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
15.5.2020 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 27.5.2020 |
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Ponentes Fecha de designación |
Ondřej Kovařík 28.5.2020 |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
9.6.2020 |
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Examen en comisión |
9.6.2020 |
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Fecha de aprobación |
23.6.2020 |
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Fecha de presentación |
24.6.2020 |