INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de proseguir el apoyo humanitario destinado a los refugiados en Turquía
29.6.2020 - (COM(2020)0422) – C9-0162/2020 – 2020/2094(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Monika Hohlmeier
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 1, del Reglamento interno)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de proseguir el apoyo humanitario destinado a los refugiados en Turquía
(COM(2020)0422) – C9-0162/2020 – 2020/2094(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0422) – C9-0162/2020),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1], y en particular su artículo 13,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y en particular su apartado 14,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado definitivamente el 27 de noviembre de 2019[3],
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020 adoptado por la Comisión el 3 de junio de 2020 (COM(2020)0421),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2020, adoptada por el Consejo el 24 de junio de 2020 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (09060/2020 – C9-0189/2020),
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0125/2020),
A. Considerando que el artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión;
B. Considerando que la Comisión ha propuesto, en relación con la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.º 5 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020, movilizar el Margen para Imprevistos con el fin de hacer frente a la urgente necesidad de prestar ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 por encima del límite máximo de la rúbrica 4 del MFP;
1. Expresa su acuerdo con la movilización del Margen para Imprevistos con el fin de aportar 481 572 239 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 4 (Una Europa global) del marco financiero plurianual;
2. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
3. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 a fin de prestar un apoyo humanitario continuo a los refugiados en Turquía
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[4], y en particular su apartado 14,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013[5] del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.
(2) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, la Comisión ha calculado el importe total del Margen para Imprevistos correspondiente a 2020[6].
(3) Tras haber examinado todas las demás posibilidades financieras para reaccionar frente a circunstancias imprevistas dentro del límite máximo de compromisos de 2020 para la rúbrica 4 (Una Europa global) del marco financiero plurianual (MFP), y dado que en 2020 no se dispone de otros instrumentos especiales que permitan reaccionar frente a tales circunstancias, es necesario movilizar el Margen para Imprevistos con el fin de hacer frente a la urgente necesidad de prestar ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, por encima del límite máximo de la rúbrica 4 del MFP.
(4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013.
(5) La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.º 5 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020. Para garantizar la coherencia con ese presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Margen para Imprevistos con el fin de aportar 481 572 239 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 4 (Una Europa global) del marco financiero plurianual.
Artículo 2
El importe de 481 572 239 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con los márgenes dentro del límite máximo de compromisos para el ejercicio 2020 de las siguientes rúbricas del marco financiero plurianual:
a) rúbrica 5 (Administración): 16 248 368 EUR;
b) rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales): 465 323 871 EUR.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ... [fecha de su adopción**].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
[** El Parlamento Europeo insertará la fecha antes de la publicación en el DO.]
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
24.6.2020 |
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- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [2] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [3] DO L 57 de 27.2.2020.
- [4] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [5] Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
- [6] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Ajuste técnico en relación los instrumentos especiales para 2020 [COM(2020) 173 de 2.4.2020].