INFORME sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC

17.7.2020 - (2020/2003(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Hannah Neumann


Procedimiento : 2020/2003(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0137/2020
Textos presentados :
A9-0137/2020
Textos aprobados :


PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 


 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC

(2020/2003(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vistos los principios consagrados en el artículo 346, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la producción o el comercio de armas, el artículo 42, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) sobre la «definición de una política europea de capacidades y de armamento» y el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, en particular la promoción de la democracia y el Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional,

 Vistas la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC («la Posición Común») por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares[1], y las Conclusiones del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, relativas a su revisión de la Posición Común,

 Visto el vigésimo informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común[2],

 Visto el vigésimo primer informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común[3],

 Vistas la Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas[4], y la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas[5],

 Vista la Decisión (PESC) 2019/2191 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas convencionales ilícitas y sus municiones, a fin de reducir el riesgo de su desvío y transferencia ilegal (iTrace IV)[6],

 Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 17 de febrero de 2020[7],

 Vista la Guía del usuario de la Posición Común,

 Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en diciembre de 2019, de esos bienes, tecnologías y municiones,

 Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 abril de 2013[8], que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014,

 Vistas la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad[9], y la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE[10],

 Vistos el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso[11], modificado por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016[12], y la lista de bienes y tecnologías de doble uso recogida en su anexo I («Reglamento sobre productos de doble uso»),

 Visto el Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión[13],

 Vistos la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2018, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (COM(2018)0476),

 Vista la propuesta, dirigida al Consejo por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el apoyo de la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (HR(2018)94),

 Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 16 (promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible),

 Vistos la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre un embargo de armas a Yemen y el informe A/HRC/39/43 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014,

 Vista la Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI)[14],

 Vistas la Resolución 2473 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 2019, que renovó las medidas diseñadas para aplicar el embargo de armas contra Libia, y la declaración de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), de 25 de enero de 2020, sobre las continuas violaciones del embargo de armas contra Libia,

 Vistas la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se imponía el embargo de armas contra Libia, y todas sus resoluciones subsiguientes, así como sus Resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018) y 2473 (2019) sobre la aplicación estricta del embargo de armas,

 Vista la publicación de las Naciones Unidas de 2018 titulada «Asegurar nuestro futuro común: una agenda para el desarme»,

 Visto el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[15],

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 16 de octubre de 2019, sobre Turquía, que respaldaron las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 14 de octubre de 2019, sobre sus acciones ilegales en el norte de Siria y el Mediterráneo oriental,

 Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de las Naciones Unidas, que se centra en la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible[16],

 Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones de las transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos[17],

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las exportaciones de armas y la aplicación de la Posición Común, en particular las de 14 de noviembre de 2018[18], 13 de septiembre de 2017[19] y 17 de diciembre de 2015[20],

 Vista su Recomendación, de 28 de marzo de 2019, al Consejo y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la propuesta, dirigida al Consejo por la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, con el apoyo de la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz[21],

 Vistas sus Resoluciones sobre la situación humanitaria en Yemen de 25 de febrero de 2016[22], 15 de junio de 2017[23] y 30 de noviembre de 2017[24],

 Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados[25],

 Visto el taller titulado «The implementation of the EU arms export control system» (La aplicación del sistema de control de las exportaciones de armas de la Unión), celebrado en la reunión de su Subcomisión de Seguridad y Defensa del 12 de abril de 2017,

 Visto el estudio titulado «Recommendations for a transparent and detailed reporting system on arms exports within the EU and to third countries» (Recomendaciones para un sistema de notificación transparente y detallado sobre las exportaciones de armas dentro de la Unión Europea y a terceros países), encargado por su Subcomisión de Seguridad y Defensa,

 Visto el Tratado entre la República Federal de Alemania y la República Francesa sobre la cooperación e integración franco-alemana, de 22 de enero de 2019 (Tratado franco-alemán de Aquisgrán),

 Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión de 21 de agosto de 2013 sobre Egipto,

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0137/2020),

A. Considerando que las últimas cifras del SIPRI[26] muestran que las exportaciones de armas desde la Europa de los Veintiocho representaron más del 26 % del total mundial en el período 2015‑2019, lo que convierte a estos países, en su conjunto, en el segundo mayor proveedor de armas del mundo, por detrás de los Estados Unidos (36 %) y seguido de Rusia (21 %); que cuestiona la validez de esta comparación, dado que, en virtud del artículo 346 del TUE, la producción o el comercio de armas siguen siendo competencia de los Estados miembros y, por lo tanto, las cifras totales no pueden compararse con las de Estados unitarios, como Estados Unidos o Rusia;

B. Considerando que las últimas cifras del SIPRI muestran que la Europa de los Veintiocho es el segundo mayor exportador de armas tanto a Arabia Saudí como a los Emiratos Árabes Unidos; que, según el Grupo de Expertos Eminentes Internacionales y Regionales de las Naciones Unidas, las partes del conflicto armado del Yemen han cometido, y siguen cometiendo, violaciones y delitos en el marco del Derecho internacional;

C. Considerando que las exportaciones de armas, armamento y equipos mejoran la capacidad de la industria de defensa para investigar y desarrollar de forma eficaz tecnologías defensivas y, por consiguiente, garantizar la capacidad de los Estados miembros de la Unión para defenderse y proteger a sus ciudadanos;

D. Considerando que está surgiendo una nueva carrera armamentística en el mundo y que las principales potencias militares ya no recurren al control del armamento y al desarme para reducir las tensiones internacionales y mejorar el entorno de seguridad mundial;

E. Considerando que la Posición Común del Consejo de 8 de diciembre de 2008 es un instrumento esencial para reforzar la cooperación y promover la convergencia de las políticas de exportación de los Estados miembros;

F. Considerando que los Estados miembros reconocen la responsabilidad especial que puede derivarse de que la exportación de tecnología y equipos militares a terceros Estados influya en tensiones y conflictos existentes o los exacerbe;

G. Considerando que la crisis mundial creada por la pandemia de COVID-19 podría tener repercusiones geoestratégicas significativas y subraya aún más la necesidad de desarrollar una auténtica autonomía estratégica europea;

H. Considerando que, en sus Conclusiones de 21 de agosto de 2013, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión declaraba que «los Estados miembros han acordado suspender las licencias de exportación a Egipto de cualquier material que pueda utilizarse para la represión interna y reevaluar las licencias de exportación de los equipos cubiertos por la Posición Común 2008/944/PESC, así como revisar su asistencia de seguridad a Egipto»; que empresas radicadas en varios Estados miembros de la Unión han continuado exportando armas, tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad a Egipto, facilitando así la piratería informática y el software malicioso, así como otras formas de ataque, tanto físico como en línea, contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil; que esta actividad ha llevado a la represión de la libertad de expresión en línea;

I. Considerando que, en un mundo multipolar cada vez más inestable, en el que están en auge las fuerzas nacionalistas, xenófobas y antidemocráticas, resulta vital que la Unión Europea se convierta en un agente influyente en la escena mundial y mantenga su papel de líder como «potencia blanda» mundial comprometida con el desarme convencional y nuclear, invirtiendo en prevención de conflictos, gestión de crisis y mediación antes de considerar opciones militares;

J. Considerando que las exportaciones de armas son esenciales para reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea y que la industria de la defensa se ocupa, ante todo, de garantizar la defensa y la seguridad de los Estados miembros de la Unión contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la PESC;

K. Considerando que la divergencia en el comportamiento de exportación de armas entre los Estados miembros está debilitando en ocasiones la capacidad de la Unión para lograr sus objetivos de política exterior, además de minar su credibilidad como agente que habla con una sola voz en la escena internacional;

L. Considerando que el entorno de seguridad tanto mundial como regional ha cambiado radicalmente, en especial en lo que se refiere a la vecindad meridional y oriental de la Unión;

M. Considerando que las medidas de transparencia militar, como la información sobre exportación de armas, contribuyen al desarrollo de la confianza transfronteriza;

N. Considerando que el objetivo final de la Unión debe ser ir más allá de la Posición Común y establecer un régimen de exportación de armamento de la Unión común y ejecutable que incluya un mecanismo sólido de sanciones en caso de incumplimiento y un organismo de supervisión para el control de las armas;

Informes anuales vigésimo y vigésimo primero de la Unión sobre exportaciones de armas

1. Subraya que el mantenimiento de una industria de defensa forma parte de la autodefensa de la Unión y es un componente de su autonomía estratégica; observa que esto solo es posible si los Estados miembros otorgan prioridad a los productos europeos en sus programas de equipamiento; destaca que un mercado europeo viable reduciría la dependencia de las exportaciones de armas a terceros países;

2. Recuerda que la Posición Común prevé un procedimiento de transparencia que se traduce en la publicación de informes anuales de la Unión sobre las exportaciones de armas; acoge favorablemente la publicación de los informes anuales vigésimo y vigésimo primero, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, recopilados por el Grupo «Exportación de armas convencionales» del Consejo (COARM) y publicados en el Diario Oficial, aunque con retraso; cree que la publicación de ambos informes representa un paso adelante hacia una posición común de la Unión en el ámbito de la exportación de armas, en el marco de un contexto internacional cada vez más difícil marcado por el aumento del volumen de las exportaciones y el descenso de los niveles de transparencia; considera que ambos informes son complementos valiosos a los informes de las Naciones Unidas sobre transparencia en la exportación de armas mundial y regional;

3. Observa los esfuerzos de los Estados miembros para cumplir con el artículo 346, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la producción o el comercio de armas;

4. Recuerda su Resolución sobre la situación en Yemen, de 4 de octubre de 2018; insta, en este contexto, a todos los Estados miembros de la Unión a que se abstengan de vender armas y cualquier equipo militar a Arabia Saudí, a los Emiratos Árabes Unidos y a cualquier otro miembro de la coalición internacional, así como al Gobierno yemení y a otras partes del conflicto;

5. Observa que diecinueve Estados miembros hicieron aportaciones completas al vigésimo informe anual, y diecinueve las hicieron al vigésimo primero; insta a todos los Estados miembros a que cumplan plenamente sus obligaciones, establecidas en la Posición Común en un momento de disminución de la transparencia mundial en el comercio de armas, especialmente por parte de varios de los principales países exportadores; subraya que aportación completa significa presentar la cantidad y el valor totales tanto de las licencias concedidas como de las exportaciones reales, desglosadas por país de destino y categoría de la Lista Militar; lamenta, asimismo, que, para el vigésimo informe, Bélgica, Alemania, Irlanda, Grecia, Chipre, Malta y el Reino Unido y, para el vigésimo primer informe, Bélgica, Alemania, Grecia, Chipre, Letonia, Malta y el Reino Unido no comunicaran sus exportaciones reales, y que, para ambos informes, Francia e Italia solo presentaran sus exportaciones reales totales; observa que, para el vigésimo informe anual, veintisiete Estados miembros, con la excepción de Grecia, hicieron aportaciones al menos parciales, y que, para el vigésimo primer informe, los veintiocho Estados miembros aportaron datos, aunque alrededor de un tercio presentaron aportaciones incompletas; acoge, no obstante, con satisfacción la información adicional facilitada por los Gobiernos a través de informes nacionales; reitera su solicitud de que todos los Estados miembros que no hayan hecho aportaciones completas faciliten información adicional en relación con sus exportaciones pasadas con vistas al próximo informe anual;

6. Reitera su petición a los Estados miembros de la Unión de que den seguimiento a sus Conclusiones, de 21 de agosto de 2013, sobre Egipto, anunciando la suspensión de las licencias de exportación para cualquier equipo que pueda utilizarse para la represión interna, de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC, y condena el persistente incumplimiento por parte de los Estados miembros de estos compromisos; pide, por tanto, a los Estados miembros que suspendan las exportaciones a Egipto de armas, tecnología de vigilancia y otros equipos de seguridad que puedan facilitar ataques contra los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil, también en las redes sociales, así como cualquier otro tipo de represión interna; pide al VP/AR que informe sobre el estado actual de la cooperación militar y de seguridad de los Estados miembros con Egipto; pide a la Unión que aplique plenamente sus controles de las exportaciones con respecto a Egipto en lo que se refiere a productos que podrían utilizarse para la represión, la tortura o la pena de muerte;

7. Expresa su preocupación respecto a que los Estados miembros utilicen información muy diferente para generar datos sobre el valor de las licencias, dificultando la capacidad de utilizar datos coherentes y comparativos eficazmente; destaca la importancia de informar sobre las exportaciones reales de armas, también de su valor y cantidad totales, desglosando las licencias globales y generales por categoría de la Lista Militar y país de destino;

8. Pide a los Estados miembros que refuercen su coordinación y que definan mejores prácticas comunes para recopilar y procesar información y datos, a fin de producir informes anuales más armonizados y así mejorar la transparencia y la aprovechabilidad de dichos informes;

9. Observa que, según los dos informes anuales más recientes, los países de Oriente Medio y Norte de África, una región afectada por varios conflictos armados, siguen siendo el principal destino regional de las exportaciones; observa, asimismo, que estas regiones se enfrentan a desafíos de seguridad significativos y constantes y que todas las exportaciones deben evaluarse de manera individual a la luz de los ocho criterios de la Posición Común;

10. Respalda el compromiso del Consejo de reforzar el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares; toma nota de la voluntad de los Estados miembros de reforzar la cooperación y promover la convergencia en este ámbito en el marco de la PESC; acoge favorablemente estos esfuerzos, puesto que están en consonancia con los objetivos generales de la política exterior y de seguridad común (PESC), establecidos en el artículo 21 del TUE, y de las prioridades regionales, establecidas en la Estrategia Global de la Unión (2016); pide, en este sentido, a los Estados miembros que desarrollen, apliquen y defiendan normas comunes de gestión de transferencias de tecnología y equipos militares;

11. Recuerda que la Unión ha aplicado varios embargos de armas, incluidos los de las Naciones Unidas, en consonancia con los objetivos de la PESC, contra países como Bielorrusia, la República Centroafricana, China, Irán, Libia, Myanmar/Birmania, Corea del Norte, la Federación de Rusia, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Venezuela, el Yemen y Zimbabue; observa que, pese a que estos embargos podrían privar a un país de recursos militares, en algunos casos contribuyen a la paz y a la estabilidad regionales; señala que dichos embargos garantizan que la Unión no contribuya a crisis humanitarias, violaciones de derechos humanos y atrocidades; pide a la Unión que ayude a reforzar las capacidades de los Estados miembros para aplicar procedimientos sólidos a fin de hacer seguimiento del cumplimiento por parte de todos los Estados miembros de los embargos de armas de la Unión, y que publique las conclusiones pertinentes[27];

12. Acoge favorablemente la decisión de los Gobiernos de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, Italia, los Países Bajos y Finlandia de aplicar restricciones a sus exportaciones de armas a países que formen parte de la coalición dirigida por Arabia Saudí implicada en la guerra del Yemen; observa que, en algunos casos, como informan las ONG, las armas exportadas a esos países se han utilizado en el Yemen, donde 22 millones de personas necesitan ayuda humanitaria y protección; recuerda que dichas exportaciones violan claramente la Posición Común; observa la renovación de la prórroga de la moratoria a las exportaciones de armas a Arabia Saudí por Alemania hasta el final de 2020, así como la decisión de varios Estados miembros de aplicar plenas restricciones; recuerda que, entre el 25 de febrero de 2016 y el 14 de febrero de 2019, el Parlamento, a través de resoluciones del Pleno, ha pedido al menos en diez ocasiones al AR/VP que ponga en marcha un proceso que conduzca a un embargo de armas de la Unión contra Arabia Saudí y, en 2018, también contra otros miembros de la coalición liderada por este país en el Yemen; reitera esta petición una vez más;

13. Pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Alemania, Dinamarca y Finlandia, que adoptaron restricciones a sus exportaciones de armas a Arabia Saudí tras el asesinato del periodista Yamal Jashogui;

14. Observa que la Unión emprende misiones en el marco de la PCSD, incluida una misión que impone un embargo de armas contra Libia, con el objetivo de reforzar la paz y la estabilidad regionales; lamenta profundamente las continuas violaciones flagrantes del embargo de armas contra Libia, incluso después de los compromisos contraídos en este sentido por los países en cuestión durante la Conferencia Internacional sobre Libia celebrada en Berlín el 19 de enero de 2020; pide a todos los Estados miembros que suspendan todas las transferencias de armamento y de equipos y material de vigilancia y de inteligencia a todas las partes implicadas en el conflicto libio;

15. Acoge con satisfacción el objetivo de la operación IRINI de aplicar estrictamente el embargo de armas de las Naciones Unidas a través del uso de activos aéreos, satelitales y marítimos, llevando a cabo inspecciones de buques en alta mar frente a las costas de Libia sospechosos de transportar armas o material conexo a Libia o desde su territorio, de conformidad con las Resoluciones 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018) y 2473 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

16. Condena enérgicamente la firma de dos memorandos de entendimiento entre Turquía y Libia sobre la delimitación de zonas marítimas y sobre seguridad global y cooperación militar, que están interconectados y suponen una clara violación del Derecho internacional y la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la que se impone un embargo de armas contra Libia;

17. Pide a los Estados miembros, en relación con los controles de las exportaciones, que presten una mayor atención a los productos que puedan utilizarse tanto para fines civiles como militares;

18. Observa que no existe ningún mecanismo de sanciones para aquellos casos en que un Estado miembro realice exportaciones que sean claramente incompatibles con los ocho criterios;

19. Reitera sus recientes peticiones de que se ponga fin a las exportaciones de tecnología de vigilancia y otros equipos que puedan facilitar la represión interna a varios países, incluidos Egipto, Baréin, Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam;

Revisión de la Posición Común llevada a cabo por el Consejo

20. Acoge con satisfacción la intención del Consejo de aumentar la convergencia y la transparencia, que son los dos principales objetivos de su última revisión de la Posición Común, así como las Conclusiones del Consejo sobre la revisión de la Posición Común y su afirmación de que «[e]l fortalecimiento de una base tecnológica e industrial europea en materia de defensa debe ir acompañado de cooperación y convergencia en materia [de control de las exportaciones] de tecnología y equipos militares»[28];

21. Acoge con satisfacción el compromiso renovado de los Estados miembros con la Posición Común jurídicamente vinculante, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, y subraya la importancia de evaluar en detalle las solicitudes de licencia de exportación para tecnología y equipos militares de acuerdo con los criterios en ella establecidos; destaca que la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo y las Conclusiones pertinentes de 16 de septiembre de 2019 reflejan una creciente conciencia entre los Estados miembros de la necesidad de una transparencia y una convergencia mayores a escala nacional y de la Unión en materia de exportación de armas y de la necesidad de reforzar la supervisión pública en este ámbito sensible de la seguridad nacional; destaca que estas decisiones pueden garantizar que los órganos de supervisión nacionales, los Parlamentos y los ciudadanos de la Unión dispongan de una información más sólida sobre las decisiones estratégicas que toman sus Gobiernos en un ámbito que afecta directamente a su seguridad y a la adhesión de sus países a los valores y las normas;

22. Condena la creciente carrera armamentística en el mundo; recuerda la ambición de la Unión de ser un agente mundial a favor de la paz; pide, por tanto, a la Unión que desempeñe un papel activo en los ámbitos de la no proliferación de las armas y del desarme mundial; acoge con satisfacción la actualización de la Posición Común tenga en cuenta acontecimientos pertinentes a este respecto, como la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), del que son parte todos los Estados miembros; acoge favorablemente las actividades de la Unión encaminadas a apoyar la universalización del TCA, en particular la ayuda a terceros países para la mejora y la aplicación de sistemas de control de armas eficaces, de conformidad con la Posición Común; pide a los principales países exportadores de armas, como los Estados Unidos, China y Rusia, que firmen y ratifiquen el TCA;

23. Apoya la reafirmación del Consejo de que la tecnología y los equipos militares deben comercializarse de manera responsable y con rendición de cuentas; acoge favorablemente el compromiso renovado del Consejo de seguir promoviendo la cooperación y la convergencia en las políticas de los Estados miembros para prevenir la exportación de tecnología y equipos militares que puedan utilizarse para la represión interna o la agresión internacional o contribuir a la inestabilidad regional;

24. Observa con preocupación que las divergencias entre las políticas y las prácticas de exportación de armamento de los Estados miembros pueden ralentizar la convergencia de las normas de la Unión en este ámbito; señala la necesidad de introducir nuevos instrumentos a este respecto; señala, asimismo, que las futuras acciones financiadas por el Fondo Europeo de Defensa contribuirán al desarrollo de nuevas tecnologías y equipos militares;

25. Observa con satisfacción que el Consejo reconoce la importancia de una política de control de las exportaciones coherente en relación con los materiales relacionados con la defensa y los productos de doble uso; cree que la Unión debe establecer directrices y criterios claros en relación con la exportación de dichos productos;

26. Acoge favorablemente, a este respecto, la introducción de medidas concretas encaminadas a facilitar la comunicación correcta, coherente y oportuna de las exportaciones de armas de los Estados miembros; apoya la decisión del Consejo de establecer una fecha límite clara para presentar las aportaciones nacionales, así como normas claras respecto al formato de presentación y directrices adicionales sobre el contenido y el proceso de elaboración; anima a los Estados miembros a que aporten sus datos tan pronto como sea posible y a más tardar en el mes de mayo del año siguiente al de referencia a fin de permitir un debate público oportuno; acoge favorablemente las medidas adoptadas en favor del formato electrónico y alienta a que se siga desarrollando este formato; acoge favorablemente, asimismo, el apoyo del Consejo a unas directrices claras sobre puesta en común e intercambio de información entre Estados miembros sobre sus políticas de exportación de armas; celebra las medidas adoptadas en favor del enfoque digital con el sistema en línea del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y alienta su ulterior expansión;

La creciente cooperación entre los Estados miembros en la producción de armamento

27. Señala que, desde la adopción de la Posición Común jurídicamente vinculante en 2008, los Estados miembros han reforzado el seguimiento de sus exportaciones de armamento; observa que cada vez más sistemas de armas producidos en Europa están integrados por componentes de múltiples Estados miembros de la Unión y entrañan una cooperación bilateral o multilateral por razones tecnológicas, industriales y políticas; subraya el papel positivo de este tipo de cooperación en la promoción del desarrollo de la confianza entre Estados miembros y terceros países;

28. Destaca que la ambición de aumentar la competitividad del sector europeo de la defensa no debe socavar la aplicación de los ocho criterios de la Posición Común, dado que estos prevalecen sobre cualquier interés económico, social, comercial o industrial de los Estados miembros;

29. Observa un aumento de la transferencia de conocimiento y tecnología, que permite que terceros países produzcan con licencia tecnología militar europea; cree que este proceso no debe limitar la capacidad de la Unión para controlar la producción de armas, armamento y equipos militares, sino más bien fomentar la convergencia de la supervisión pública y de las normas de transparencia en la producción en el ámbito de la defensa y acelerar la creación de normas internacionalmente reconocidas y respetadas en materia de producción y exportación de armas;

30. Observa que un número creciente de componentes en los sistemas de armamento son de origen civil y presentan un doble uso; considera, por tanto, necesario establecer un sistema coherente de control de las transferencias para estos componentes entre todos los Estados miembros;

31. Señala que los Estados miembros no han definido una política común que regule la transferencia de componentes de armas a otro Estado miembro que garantice que toda exportación a terceros países a partir del Estado miembro en el que se realice el montaje sea coherente con la política de exportación del Estado miembro que suministre los componentes; observa que algunos Estados miembros siguen considerando las transferencias de armas y productos relacionados con la defensa dentro de la Unión en términos similares a las operaciones de exportación a terceros países; considera que este hecho plantea retos particulares en el contexto de las crecientes divergencias entre las prácticas de concesión de licencias en el conjunto de la Unión; observa que la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias dentro de la Comunidad, en su forma actual, no está concebida para fijar las normas comunes con el máximo nivel de exigencia posible relativas al control de las exportaciones a terceros países y facilitar, al mismo tiempo, las transferencias en el mercado de armamento europeo;

32. Observa que un primer intento de regular las transferencias dentro de la Unión fue el acuerdo de armonización Schmidt-Debré entre Francia y Alemania con la norma de minimis; toma nota, a este respecto, del acuerdo franco-alemán sobre el control de exportaciones en materia de defensa; considera que estos acuerdos bilaterales solo pueden ser un primer paso hacia un sistema de control de las transferencias de armas a escala de la Unión y deben facilitar una mayor convergencia de las políticas de exportación de armas de los Estados miembros; destaca que, para ello, deben analizarse cuidadosamente todos los mecanismos bilaterales y de otro tipo;

33. Observa que las políticas nacionales de cada Estado miembro en materia de exportación de armamento pueden obstaculizar los proyectos de cooperación; observa, asimismo, que esta divergencia podría dar lugar a acuerdos bilaterales y específicos sobre sistemas de armamento que, en algunos casos, permitirían exportaciones a terceros países basadas en normas menos restrictivas, en lugar de en un enfoque común a escala de la Unión; recuerda que el propósito de la Posición Común del Consejo sobre exportaciones de armas era, y sigue siendo, prevenir tales divergencias y establecer una política común y coherente de exportaciones de armas; toma nota de un vínculo entre las divergencias en las políticas de exportación y las dificultades en la cooperación dentro de la Unión, una persistente fragmentación del mercado interno para productos relacionados con la defensa y la existencia de duplicaciones industriales; pide, por tanto, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que proporcionen un nivel adecuado de financiación que permita la reducción de la fragmentación del mercado y la consolidación industrial, al tiempo que garantiza que la Unión y sus Estados miembros dispondrán de las capacidades militares que necesitan; pide a la Comisión que vele por la correcta aplicación de la Directiva 2009/81/CE y de la Directiva 2009/43/CE, incluidas las acciones de control del cumplimiento en materia de contratación pública;

34. Observa que la cooperación bilateral en proyectos relacionados con la defensa industrial entre Estados miembros conduce a acuerdos de control de las exportaciones que pueden servir de referencia para la Unión en su conjunto;

35. Destaca que los acuerdos bilaterales y multilaterales deben allanar el camino hacia mayores niveles de convergencia y armonización de las políticas de exportación a escala de la Unión, ya que la falta de convergencia y transparencia en las decisiones sobre las exportaciones a terceros países puede repercutir negativamente en la capacidad de la Unión de hablar con una sola voz y de influir en la escena internacional por lo que se refiere a la promoción de los derechos humanos, del Derecho internacional y de la paz y la estabilidad regionales; observa con preocupación que esta divergencia puede provocar distorsiones del mercado y obstaculizar la planificación estratégica industrial, las economías de escala y unas condiciones de competencia equitativas;

La importancia creciente del ámbito de la Unión en la producción de armamento

36. Destaca que el desarrollo de equipamiento adecuado es un instrumento importante para reforzar la base industrial y tecnológica del sector europeo de la defensa; observa que iniciativas de la Unión como la Acción preparatoria sobre investigación en materia de defensa, el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (PEDID) y el Fondo Europeo de Defensa (FED), así como la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), la revisión anual coordinada de la defensa y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, legislación como las Directivas de 2009 sobre las transferencias dentro de la Comunidad y los contratos públicos de defensa, y la creación de capacidades administrativas como la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (DG DEFIS) de la Comisión contribuyen a reforzar la cooperación en la producción de armamento y al desarrollo de capacidades a escala europea; considera que el refuerzo de la base tecnológica e industrial de la defensa europea debe ir acompañado de una cooperación y una convergencia más estrechas en el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, con el fin específico de mejorar la eficacia de la PESC y la PCSD;

37. Pide a los Estados miembros que solucionen la actual falta de eficiencia del gasto en defensa debida a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que procuren que la Unión se convierta en garante de la seguridad, también a través de un mejor control de las exportaciones de armas;

38. Observa que varios Estados miembros han manifestado su intención de desarrollar de forma conjunta sistemas de armamento esenciales, como carros de combate, aviones de caza y drones armados;

39. Subraya que el acuerdo interinstitucional provisional sobre el establecimiento del FED autoriza a la Comisión a evaluar si la transferencia de propiedad o la concesión de una licencia exclusiva de tecnología militar cofinanciada por el FED contravienen los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros y los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 3 del Reglamento propuesto; observa que esta nueva legislación establece, entre otras cuestiones, una competencia de supervisión civil para la Comisión con respecto a una categoría concreta de exportaciones de tecnología militar a terceros países, reforzando así aún más la transparencia y minimizando el riesgo de malversación de los fondos de la Unión, sin perjuicio de la competencia de las autoridades de control de las exportaciones de los Estados miembros de la Unión para conceder las autorizaciones en este ámbito;

40. Resalta que los socios europeos, en virtud de sus compromisos internacionales, comunican información sobre sus sistemas nacionales de control y datos sobre sus transferencias de armamento; señala que, en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, los Estados miembros y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tendrán la posibilidad de proporcionar equipos militares a terceros países, lo que exigirá un seguimiento a escala de la Unión; pide que se publique una lista detallada de los equipos transferidos a terceros países en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz; destaca que, en el contexto del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, un nuevo instrumento a nivel de la Unión podría realizar una evaluación conjunta de riesgos con carácter previo a cualquier decisión de transferir armas y municiones a terceros países en el contexto del pilar de refuerzo de las capacidades militares del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, evaluar medidas individuales en función de los ocho criterios de la Posición Común y establecer salvaguardias y posibles sanciones centradas en el usuario final;

41. Pide a la Comisión que mantenga adecuadamente informado al Parlamento sobre el uso de los fondos de la Unión para todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones; insta al VP/AR a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas, que permitan llevar a cabo ataques sin intervención humana;

42. Señala que la investigación y el desarrollo de armamento, armas y equipos de defensa son importantes para garantizar a los Estados miembros los medios para defenderse y para que las industrias de defensa logren avances tecnológicos;

Aplicación de la Posición Común a la luz de la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento

43. Observa la falta de convergencia de las políticas y de la toma de decisiones a nivel nacional relativas a la exportación de armamento en el contexto de la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento y de las ambiciones y planes declarados de seguir incrementando dicha relevancia; observa, además, que la falta de convergencia a nivel nacional en materia de exportación de armamento corre el riesgo de crear distorsiones del mercado adicionales y obstáculos conexos relacionados con la planificación estratégica de empresas pertinentes y de las fuerzas armadas, y requerirá una convergencia progresiva de las políticas y de la toma de decisiones a nivel nacional en materia de exportación de armamento; recuerda la importancia de la participación de los Estados miembros en dicho proceso; lamenta las actuales divergencias entre las políticas y la toma de decisiones a nivel nacional en materia de exportación de armamento de los Estados miembros; pide al Consejo que prosiga sus esfuerzos para favorecer la convergencia de las políticas y de la toma de decisiones en materia de exportación de armamento;

44. Sugiere que las exportaciones de productos financiados en el marco del PEDID o del Fondo Europeo de Defensa (FED) deben listarse por separado en los datos presentados al Grupo «Exportación de Armas Convencionales», con el fin de velar por un seguimiento estrecho de aquellos productos que hayan sido financiados por el presupuesto europeo y la estricta aplicación de los criterios de la Posición Común al menos a los productos financiados en el marco del PEDID y del FED;

45. Acoge con satisfacción el refuerzo de la cooperación de la Unión en materia de defensa en el marco de la PCSD; está convencido de que la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento debe ir acompañada de una mayor transparencia; considera que sigue habiendo margen de mejora en este ámbito, en particular en lo que atañe a la calidad y la uniformidad de los datos presentados por los Estados miembros; considera que la definición de una «política europea de capacidades y de armamento», según se prevé en el artículo 42, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),debe estar en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC; considera, asimismo, que un aumento de la convergencia de reglas y normas comunes de transparencia para las exportaciones de armas y la tecnología fomenta la confianza entre Estados miembros y socios de terceros países; celebra los esfuerzos emprendidos por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» gracias, en particular, al recurso a la Guía del usuario de la Posición Común, elaborada para ayudar a los Estados en materia de cooperación, coordinación y convergencia en la aplicación de dicha Posición Común; observa que el sistema de intercambio de información del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y la Guía para la aplicación de la Posición Común son herramientas cotidianas útiles para las autoridades de control; hace hincapié en los esfuerzos efectuados por los Estados miembros para contribuir al trabajo del Grupo por fomentar el intercambio de buenas prácticas; recomienda al Grupo:

a) que añada las siguientes categorías adicionales en un modelo revisado para la presentación de información, de conformidad con normas internacionalmente reconocidas, a fin de poner en práctica las Conclusiones del Consejo adoptadas en septiembre de 2019: el tipo exacto de arma y la cantidad exportada, la denominación de las municiones, el tamaño del lote y el usuario final concreto, las licencias revocadas, y el valor y duración de los contratos relativos a los servicios posteriores a la entrega, como la formación y el mantenimiento; que ajuste la definición de la Unión de armas pequeñas a la definición más amplia de las Naciones Unidas;

b) que elabore definiciones reconocidas a escala de la Unión e internacional como, por ejemplo, el valor objeto de licencia y las exportaciones reales a fin de facilitar la comparabilidad de los datos entre Estados miembros;

46. Considera que no deben seguir concediéndose licencias para la producción en terceros países en caso de que esto permita eludir los ocho criterios de la Posición Común u otras directivas sobre exportación de armas de la Unión;

47. Acoge con satisfacción la decisión de transformar el informe anual en una base de datos interactiva, fiable y consultable en línea y prevé que esté en funcionamiento antes de que se publiquen los datos sobre las exportaciones correspondientes a 2019; pide al SEAE que informe al Parlamento de la fecha precisa en la que dicha base de datos se pondrá en línea; insta al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» a que ponga en marcha una solución que sea sencilla de usar y de fácil acceso para los ciudadanos y la sociedad civil europeos y que permita exportar los datos en un formato seguro y estructurado;

48. Pide al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que siga esforzándose por conformar un espacio de intercambio y notificación en el que los Estados miembros compartan información sobre sus políticas de exportación a terceros países y sobre sus decisiones de denegación de las solicitudes de las licencias necesarias para la exportación a dichos países; pide, asimismo, al Grupo «Exportación de Armas Convencionales», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de la Posición Común, que trabaje por mejorar el intercambio de «información pertinente, incluida la relativa a las notificaciones de denegación y a las políticas de exportación de armas» y otras «medidas para seguir incrementando la convergencia»; propone, para ello, que se intercambien las evaluaciones nacionales de las situaciones de los países o de los posibles receptores de las exportaciones y que se trabaje para lograr una evaluación conjunta a escala de la Unión de dichos receptores o situaciones, a la luz de los principios y los criterios de la Posición Común en el marco de la PESC y en consulta con partes interesadas externas, entre ellas el Parlamento; pide que se actualice periódicamente la lista de terceros países que cumplen los criterios fijados en la Posición Común;

49. Considera que las instituciones de la Unión deben proponer revisiones por pares con miras a alentar a las autoridades nacionales a que intercambien mejores prácticas en materia de recopilación y tratamiento de datos, a fomentar una mejor comprensión de los diferentes planteamientos nacionales, a determinar las diferencias en cuanto a la interpretación de los ocho criterios, y a deliberar sobre la forma y los medios para mejorar la armonización, la coherencia y la convergencia entre Estados miembros;

50. Está firmemente convencido de que una aplicación más coherente de la Posición Común de la Unión resulta esencial para su credibilidad como agente mundial basado en el valor y de que un nivel de convergencia mucho mayor en lo referente a la aplicación estricta de los criterios garantizará de una manera más eficaz que todas las partes implicadas en el comercio de armas respeten los derechos humanos y el Derecho internacional, contribuirá a la promoción de la paz y de la estabilidad y reforzará los intereses estratégicos en materia de seguridad y la autonomía estratégica de la Unión; considera que esto reforzará la aplicación de la PESC;

51. Destaca que el establecimiento de controles eficaces del uso final podría resultar en una política más responsable en materia de exportación y reducir el riesgo de desvío en particular; acoge con satisfacción, a este respecto, el proyecto iTrace financiado por la Unión y apoya su continuación, y recomienda recurrir a una herramienta similar para seguir el rastro de las exportaciones de armas legales de los Estados miembros de la Unión a terceros países; pide al Consejo, a los Estados miembros y al SEAE que elaboren un programa global de formación y desarrollo de capacidades para los funcionarios nacionales y de la Unión sobre los controles de las exportaciones de armas, prestando especial atención al fomento del entendimiento mutuo respecto a los ocho criterios, las evaluaciones de riesgo conjuntas de riesgos, la creación de salvaguardias y la verificación previa y posterior a la concesión de licencias; anima a los Gobiernos de los Estados miembros a que adopten medidas encaminadas a garantizar un mejor cumplimiento de sus reglamentos del uso final, incluida la aplicación de controles posteriores al envío; subraya la necesidad de utilizar la financiación de la Unión para garantizar que se disponga del personal necesario a escala nacional y de la Unión y en las delegaciones y las embajadas en los países importadores con el objetivo de efectuar evaluaciones de riesgos, controles del uso final y verificaciones posteriores al envío viables; pide al SEAE y al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que, en el marco del informe anual, notifiquen en iTrace todo desvío detectado de bienes que tengan su origen en la Unión;

52. Considera que la creciente importancia del ámbito de la Unión en la producción de armamento, las recientes Conclusiones del Consejo sobre la convergencia de las exportaciones de armamento y el establecimiento del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz deben complementarse con un mecanismo de vigilancia y control a escala de la Unión basado en el pleno cumplimiento de los ocho criterios; recuerda la definición de una «política europea de capacidades y de armamento», según se prevé en el artículo 42, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE); considera que un aprovechamiento común y compartido y una mayor cooperación en la política de armamento y de contratación pública solo son posibles si se introducen controles sólidos de la exportación, un sistema de intercambio de información y un control parlamentario periódico, y si se aplican mecanismos de sanciones sólidos en caso de incumplimiento de las normas comunes en el marco de proyectos financiados por la Unión; pide, además, que el Parlamento Europeo, junto a los Parlamentos nacionales, sea capaz de garantizar el control parlamentario sobre la política común de seguridad y defensa de la Unión y su presupuesto;

53. Pide que se adopten medidas para la creación de un mecanismo de sanciones de la Unión para los Estados miembros que contravengan la Posición Común;

54. Pide al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» que examine la cuestión de la transparencia en las exportaciones de armas y en la concesión de licencias de exportación de productos de doble uso y que considere la adopción de enfoques comunes de transparencia para ambos instrumentos; considera que el creciente control sobre el comercio de productos de doble uso por parte de la Comisión en el marco de la aplicación de un Reglamento revisado de la Unión sobre productos de doble uso debe equilibrarse con una mayor participación y supervisión del Parlamento a fin de garantizar la rendición de cuentas;

55. Destaca el efecto perjudicial que la exportación incontrolada de tecnologías de cibervigilancia por parte de empresas de la Unión puede tener en la seguridad de la infraestructura digital de la Unión y en los derechos humanos; expresa su preocupación por el constante aumento del uso de determinadas tecnologías de cibervigilancia de doble uso contra políticos, activistas y periodistas; condena firmemente el aumento del número de defensores de los derechos humanos que se enfrentan a amenazas digitales, como la exposición de la información mediante la confiscación de equipos, la vigilancia electrónica y la sustracción de datos; destaca, a este respecto, la importancia de una actualización rápida, eficaz y exhaustiva del Reglamento sobre productos de doble uso de la Unión; reitera la posición del Parlamento sobre la refundición del Reglamento sobre los productos de doble uso, que tiene por objeto impedir la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de los equipos de ciberseguridad que puedan utilizarse para la represión interna, incluida la vigilancia de internet; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos de las instituciones de la Unión en el marco de las negociaciones interinstitucionales en curso por actualizar la normativa de control de las exportaciones de productos de doble uso;

56. Considera que las consultas periódicas con el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, las autoridades de control de la exportación de armas, las asociaciones de la industria y la sociedad civil favorecen una verdadera transparencia; pide a los Parlamentos nacionales que intercambien mejores prácticas de elaboración de informes y de supervisión con el fin de mejorar el papel de control de todos los Parlamentos nacionales en las decisiones relativas al control de la exportación de armas; insta al Grupo «Exportación de Armas Convencionales» a que continúe el diálogo con la sociedad civil y las industrias pertinentes, así como las consultas con el Parlamento y las autoridades de control de la exportación de armas; alienta a la sociedad civil y a los círculos académicos a que aumenten su participación y el diálogo con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» y a que examinen de forma independiente las exportaciones de tecnología y equipos de defensa; pide a los Estados miembros y al SEAE que apoyen estas actividades, también mediante el incremento de los recursos financieros;

57. Recalca la necesidad de un control parlamentario significativo, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 16 de septiembre de 2019, y de responder anualmente al informe anual del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» mediante un informe del Parlamento Europeo con el fin de garantizar un mínimo control parlamentario;

58. Anima a los Estados miembros a que ayuden a terceros países en la creación, la mejora y la aplicación de sistemas de control de armas en cumplimiento de la Posición Común;

59. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y al secretario general de las Naciones Unidas.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

13.7.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

11

26

Miembros presentes en la votación final

Alviina Alametsä, Alexander Alexandrov Yordanov, Maria Arena, Petras Auštrevičius, Traian Băsescu, Lars Patrick Berg, Anna Bonfrisco, Reinhard Bütikofer, Fabio Massimo Castaldo, Susanna Ceccardi, Włodzimierz Cimoszewicz, Katalin Cseh, Tanja Fajon, Anna Fotyga, Michael Gahler, Sunčana Glavak, Raphaël Glucksmann, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Márton Gyöngyösi, Sandra Kalniete, Karol Karski, Dietmar Köster, Andrius Kubilius, Ilhan Kyuchyuk, David Lega, Miriam Lexmann, Nathalie Loiseau, Antonio López-Istúriz White, Lukas Mandl, Thierry Mariani, David McAllister, Vangelis Meimarakis, Sven Mikser, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Gheorghe-Vlad Nistor, Urmas Paet, Kostas Papadakis, Tonino Picula, Manu Pineda, Kati Piri, Giuliano Pisapia, Diana Riba i Giner, Jérôme Rivière, María Soraya Rodríguez Ramos, Nacho Sánchez Amor, Isabel Santos, Jacek Saryusz-Wolski, Andreas Schieder, Radosław Sikorski, Sergei Stanishev, Tineke Strik, Hermann Tertsch, Hilde Vautmans, Harald Vilimsky, Idoia Villanueva Ruiz, Viola Von Cramon-Taubadel, Witold Jan Waszczykowski, Charlie Weimers, Isabel Wiseler-Lima, Salima Yenbou, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Nikos Androulakis, Andrea Bocskor, Arnaud Danjean, Özlem Demirel, Hannah Neumann, Juozas Olekas, Mick Wallace

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 

33

+

PPE

Vangelis Meimarakis

S&D

Nikos Androulakis, Maria Arena, Włodzimierz Cimoszewicz, Tanja Fajon, Raphaël Glucksmann, Dietmar Köster, Sven Mikser, Tonino Picula, Kati Piri, Nacho Sánchez Amor, Isabel Santos, Andreas Schieder, Sergei Stanishev, Juozas Olekas

Renew

Petras Auštrevičius, Katalin Cseh, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Ilhan Kyuchyuk, Javier Nart, Urmas Paet, María Soraya Rodríguez Ramos, Hilde Vautmans

Verts/ALE

Alviina Alametsä, Reinhard Bütikofer, Hannah Neumann, Diana Riba i Giner, Tineke Strik, Viola von Cramon-Taubadel, Saima Yenbou

NI

Fabio Massimo Castaldo, Márton Gyöngyösi

 

11

-

ID

Lars Patrick Berg, Thierry Mariani, Jérôme Rivière, Harald Vilimsky

ECR

Anna Fotyga, Karol Karski, Jacek Saryusz‑Wolski, Hermann Tertsch, Witold Jan Waszczykowski, Charlie Weimers

NI

Kostas Papadakis

 

26

0

PPE

Alexander Alexandrov Yordanov, Traian Băsescu, Andrea Bocskor, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Sunčana Glavak, Sandra Kalniete, Andrius Kubilius, David Lega, Miriam Lexmann, Antonio López‑Istúriz White, Lukas Mandl, David McAllister, Francisco José Millán Mon, Gheorghe‑Vlad Nistor, Radosław Sikorski, Isabel Wiseler‑Lima, Željana Zovko

S&D

Giuliano Pisapia

Renew

Nathalie Loiseau

ID

Anna Bonfrisco, Susanna Ceccardi

GUE

Demirel Özlem, Manu Pineda, Idoia Villanueva Ruiz, Mick Wallace

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 2 de septiembre de 2020
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