INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
20.7.2020 - (COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Esther de Lange
Ponente de opinión (*):
Anna Cavazzini, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
(COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0208),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0009/2019),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de septiembre de 2019[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0139/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión16 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión17. |
(2) El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, que fueron objeto de modificación y una mayor consolidación mediante el Reglamento (UE) 2018/85815bis, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2020. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión16 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión17. |
__________________ |
__________________ |
|
15 bis Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1). |
16 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1). |
16 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1). |
17 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1). |
17 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1). |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos, los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 bis) El informe de 2019 sobre la calidad del aire1 bis publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) estimaba que, en 2016, la exposición de larga duración a la contaminación atmosférica había sido responsable de más de 506 000 muertes prematuras en la EU-28. Dicho informe también confirmaba que el transporte por carretera seguía siendo la principal fuente de emisiones de NOx en la UE-28 en 2017, con alrededor del 40 % del total de emisiones de NOx de la Unión, y que los vehículos diésel generaban alrededor del 80 % de las emisiones totales de NOx del transporte por carretera. |
|
__________________ |
|
1 bis Informe de la AEMA «Air Quality in Europe – 2019 report» (Calidad del aire en Europa – Informe de 2019). |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 ter) Para devolver la confianza a los consumidores es fundamental que agentes independientes tengan acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 quater) Las recientes vulneraciones del marco jurídico vigente por parte de los fabricantes, en particular los incumplimientos de sus obligaciones legales en virtud del Reglamento (CE) n.º 715/2007, han puesto de manifiesto las deficiencias de los mecanismos de control y de garantía de cumplimiento. Los consumidores no recibieron una indemnización satisfactoria, puesto que, en los casos en los que se concedió una indemnización, a menudo ni siquiera se adaptaron los vehículos para que fueran conformes con las normas Euro 5 y Euro 6. Puesto que las prohibiciones cada vez más frecuentes del diésel en las ciudades europeas afectan a la vida cotidiana de la ciudadanía, podrían considerarse satisfactorias medidas compensatorias como equipar los vehículos no conformes con tecnología adaptada de tratamiento de gases de escape (modificación del equipo) u ofrecer primas de cambio en caso de que el consumidor desee sustituir el vehículo adquirido por un modelo más limpio. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) A consecuencia de ello, la Comisión desarrolló una nueva metodología para someter a ensayo las emisiones de los vehículos en condiciones reales de conducción: el procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). Este fue introducido por los Reglamentos (UE) 2016/42718 y (UE) 2016/64619 de la Comisión, posteriormente recogido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y complementado por el Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión20. |
(5) A consecuencia de ello, la Comisión desarrolló una nueva metodología para someter a ensayo las emisiones de los vehículos en condiciones reales de conducción: el procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). Este fue introducido por los Reglamentos (UE) 2016/42718 y (UE) 2016/64619 de la Comisión, posteriormente recogido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y complementado por los Reglamentos (UE) 2017/1154 de la Comisión20 y (UE) 2018/183220 bis. |
__________________ |
__________________ |
18 Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1). |
18 Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1). |
19 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1). |
19 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1). |
20 Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708). |
20 Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708). |
|
20 bis Reglamento (UE) 2018/1832 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión a fin de mejorar los ensayos y los procedimientos de homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones aplicables a turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular los que se refieren a la conformidad en circulación y a las emisiones en condiciones reales de conducción, y por el que se introducen dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica (DO L 301 de 27.11.2018, p. 1). |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Las fechas de aplicación para los vehículos de pasajeros y los vehículos ligeros se fijaron con arreglo a una secuencia anual a fin de garantizar a los fabricantes de cada grupo de vehículos tiempo suficiente para la planificación. Para ello, se introdujeron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(6 bis) Según el informe de la AEMA de 2016, la diferencia entre las emisiones en condiciones reales de conducción y las emisiones en laboratorio se debió principalmente a tres factores: un procedimiento de ensayo obsoleto, los márgenes de flexibilidad del procedimiento actual y factores de uso dependientes del conductor. Se requiere un estudio para determinar el margen atribuible al estilo de conducción y a la temperatura exterior. Debe hacerse una distinción clara entre el factor de conformidad, el margen del dispositivo y el margen del factor de uso, que depende del conductor y la temperatura. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007. |
(7) El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/1622 y T-391/16 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que había establecido los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007 y modifican «de facto [...] los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 [...], cuando son estos límites los que deben aplicarse». |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad. |
(8) El Tribunal General planteó dudas sobre si la referencia de la Comisión a posibles errores de naturaleza estadística resultaba fundada, en particular por lo que se refería al factor de conformidad provisional de 2,1, y declaró que las «incertidumbres estadísticas [...] se corrigen gracias a [...] la representatividad de la muestra o de la experiencia [...] o al número de experiencias llevadas a cabo». Además, por lo que respecta al margen de incertidumbre técnica introducido, el Tribunal afirmó que significaba que «al término de un ensayo de RDE, no puede determinarse si el vehículo sometido al mismo respeta o no esos límites o se acerca siquiera a ellos». Todo equipo de medición tiene un margen de incertidumbre técnica y se ha constatado que los equipos de los PEMS tienen un margen de error algo mayor que los equipos de laboratorio no móviles, pero esta circunstancia puede significar tanto la sobreestimación como la subestimación de las emisiones. Dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir temporalmente en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(8 bis) El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la evolución reciente del escándalo del «Dieselgate», acogió con satisfacción la sentencia del Tribunal General y pidió explícitamente a la Comisión que no introdujera ningún nuevo factor de conformidad con el fin de impedir que se sigan diluyendo las normas Euro 6 y garantizar que estas se cumplan en condiciones normales de uso, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico. |
(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. El factor de conformidad final debe aplicarse durante un período transitorio e incluir un margen que exprese la incertidumbre de medición adicional vinculada a la introducción de los PEMS. La Comisión debe evaluar continuamente dicho factor de conformidad a la luz del progreso técnico y ajustarlo anualmente a la baja sobre la base de pruebas científicas, la mejora de la precisión del procedimiento de medición y el progreso técnico de los PEMS. El factor de conformidad debe reducirse gradualmente y dejar de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
|
|
(9 bis) La Comisión debe establecer, a más tardar en junio de 2021, requisitos más estrictos para los equipos de medición de los PEMS que pueden utilizarse en los ensayos de RDE. Las normas que se establezcan deben tomar en consideración, siempre que sea posible, todos los elementos de normalización pertinentes desarrollados por el CEN sobre la base de los mejores equipos de PEMS disponibles. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 ter) Cabe subrayar que esta propuesta trata del factor de conformidad y que la cuestión de las normas de limitación de las emisiones deberá abordarse como parte de la inminente propuesta pos‑Euro 6. A fin de avanzar rápidamente hacia la adopción de los futuros valores límite de emisiones (pos‑Euro 6) y hacia una mejor calidad del aire para la ciudadanía de la Unión, es fundamental que la Comisión presente, cuando proceda, una propuesta legislativa en este sentido lo antes posible, y a más tardar en junio de 2021, tal como anunció en su Comunicación, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo», en la que se hace hincapié en la necesidad de adoptar una movilidad sostenible e inteligente y mantener una trayectoria hacia una movilidad sin emisiones. No deben utilizarse factores de conformidad en la aplicación de las normas pos-Euro 6. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 quater) Con el fin de animar a los fabricantes a adoptar una actitud proactiva y favorable al medio ambiente, las innovaciones tecnológicas destinadas a absorber el NOx deben someterse a ensayo, cuantificarse y tenerse en cuenta en la ulterior revisión de las normas Euro. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El Tratado de Lisboa introdujo la posibilidad de que el legislador delegue en la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen algunos elementos no esenciales de un acto legislativo. Las medidas que pueden ser adoptadas mediante una delegación de poderes, de conformidad con el artículo 290, apartado 1, del TFUE, se corresponden en principio con las que deben serlo mediante el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo23. Por consiguiente, es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en las que se prevé el uso del procedimiento de reglamentación con control. |
(10) El Tratado de Lisboa introdujo la posibilidad de que el legislador delegue en la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen algunos elementos no esenciales de un acto legislativo. Las medidas que pueden ser adoptadas mediante una delegación de poderes, de conformidad con el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se corresponden en principio con las que deben serlo mediante el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo23. Por consiguiente, es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en las que se prevé el uso del procedimiento de reglamentación con control. |
_________________ |
_________________ |
23 Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23). |
23 Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23). |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. No obstante la brevedad del período entre el momento de entrada en vigor del presente Reglamento y la derogación de las disposiciones sobre la información relativa a la reparación y el mantenimiento mediante el Reglamento (UE) 2018/858, la delegación debe incluir asimismo, por razones de seguridad jurídica y al objeto de garantizar que el legislador no se vea privado de posibilidad alguna, las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad de modo que reflejen la mejora de la calidad del procedimiento de medición o los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 20161 bis. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
|
_________________ |
|
1 bis DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. |
Justificación
El margen de error está sujeto a reexamen anual y se puede revisar a raíz de la mejora de la calidad del procedimiento de los PEMS o del progreso técnico.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo. |
Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo. El factor de conformidad se reducirá gradualmente mediante revisiones anuales a la baja basadas en las evaluaciones del CCI. Dicho factor dejará de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 5 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. |
1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. El fabricante garantizará asimismo la fiabilidad de los dispositivos de control de la contaminación y tratará de reducir el riesgo de robo de dichos dispositivos o su manipulación. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 8 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis a fin de completar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de las especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las pymes. |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis a fin de completar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de las especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las pymes, las microempresas y los agentes por cuenta propia. |
Justificación
Enmienda necesaria para mejorar el ámbito de aplicación.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo. |
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo. El factor de conformidad se reducirá gradualmente mediante revisiones anuales a la baja basadas en las evaluaciones del CCI. Dicho factor dejará de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 10 – apartado 5 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo. |
El cumplimiento de los valores límite Euro 6 se determinará, durante cualquier ensayo válido de RDE, teniendo en cuenta el factor de conformidad específico de los contaminantes que figura en el cuadro 2 bis del anexo I, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo. El factor de conformidad se reducirá gradualmente mediante revisiones anuales a la baja basadas en las evaluaciones del CCI. Dicho factor dejará de aplicarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 14 – apartado 3 y apartado 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis: |
3. A más tardar el 1 de junio de 2021, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción, incluidas, entre otras, las condiciones de temperatura y límite, reduciendo la deriva de la respuesta cero y el tratamiento de los picos peligrosos de partículas resultantes de la limpieza de filtros, teniendo en cuenta los elementos de normalización pertinentes desarrollados por el CEN y basados en los mejores equipos disponibles. |
a) que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción; |
|
b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.; |
|
|
3 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico y revisar a la baja los factores de conformidad específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Anexo I – cuadro 2 bis – línea 2
|
||||||||
Texto de la Comisión |
||||||||
CF pollutant-final (2) |
1,43 |
1,5 |
- |
- |
- |
|||
(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
||||||||
|
||||||||
Enmienda |
||||||||
CF pollutant-final (2) |
1 + margen (margen = 0,32*) |
1 + margen (margen = 0,5*) |
- |
- |
- |
|||
* Deberá revisarse a la baja, al menos una vez al año, sobre la base de las evaluaciones que lleve a cabo regularmente el Centro Común de Investigación. |
||||||||
(2) CF pollutant‑final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 durante un período transitorio teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas de medición adicionales vinculadas a la introducción de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), Su expresión es: 1 + margen de incertidumbre de medición. El 30 de septiembre de 2022, a más tardar, el margen será igual a cero y dejará de aplicarse el factor de conformidad. |
||||||||
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General de la Unión Europea anuló parte del Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión. En la sentencia se establece[2] que la Comisión Europea no era competente para introducir los factores de conformidad utilizados para evaluar si un vehículo cumple los límites de emisiones en un ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, por sus siglas en inglés) recurriendo únicamente a sus competencias de ejecución para modificar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6). Puesto que el Tribunal falló que los factores de conformidad han de adoptarse conforme al procedimiento legislativo ordinario, el 14 de junio de 2019 la Comisión aprobó una propuesta legislativa de modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 para el restablecimiento de los factores de conformidad adoptados anteriormente mediante el Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión.
La ponente estima conveniente restablecer los factores de conformidad compuestos por los requisitos para el cumplimiento por parte del vehículo de las normas en cuanto a límites de emisiones Euro 5 y Euro 6 establecidas en el Reglamento (CE) n.º 715/2007, los cuales no pueden sobrepasarse, y el margen de error derivado de las incertidumbres estadísticas y técnicas de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS, por sus siglas en inglés). La ponente introduce modificaciones para dejar claro que el factor de conformidad está compuesto por los límites de emisiones y el margen de error del dispositivo. Por otra parte, la ponente plantea habilitar a la Comisión para que revise anualmente a la baja los factores de conformidad tomando en consideración la mejora de la calidad del procedimiento de medición o del progreso técnico de los PEMS y le pide asimismo que para mediados de 2021 presente su propuesta pos-Euro 6 teniendo en cuenta los resultados que próximamente aporte el Comité Europeo de Normalización (CEN TC301) en relación con un proyecto de norma internacional para la evaluación del equipo de los PEMS.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (19.2.2020)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
(COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD))
Ponente de opinión (*): Anna Cavazzini
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta legislativa tiene como aspecto central la introducción de factores de conformidad utilizados para evaluar si un vehículo cumple en un ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, por sus siglas en inglés) los límites de emisiones Euro 6 establecidos en la normativa de la Unión. Para justificar dicha introducción, la Comisión alega que estos factores son necesarios al objeto de reducir las divergencias entre las emisiones medidas en laboratorio y en condiciones de utilización reales. Esta propuesta fue presentada a raíz de que, en su sentencia sobre la modificación de las normas Euro 6 a través de un acto delegado, el Tribunal General del Tribunal de Justicia Europeo señalara que dicho acto modificaría un elemento esencial de la legislación, a saber, aumentaría de manera artificiosa los límites de las emisiones de NOx mediante la introducción de un factor de conformidad, para lo cual, tal como confirmó el Tribunal de Justicia, sería necesario recurrir al procedimiento legislativo ordinario.
La ponente de opinión considera que la introducción de factores de conformidad para las mediciones de RDE constituye una mala señal en un momento en el que urge adoptar medidas para que los Estados miembros puedan cumplir la Directiva relativa a la calidad del aire ambiente (2008/50/CE) y garantizar el cumplimiento de las normas Euro 6 en condiciones normales de utilización. Los fabricantes de automóviles deben empezar a diseñar vehículos que cumplan los límites de emisiones establecidos en la legislación, no disponer de cierto margen de maniobra que les permita eludir sus obligaciones. Además, también se da pie a no poca incertidumbre en lo que respecta a las actividades de homologación y vigilancia del mercado al introducir un margen de error que hace que resulte difícil determinar efectivamente si los vehículos cumplen las normas acordadas. Sin embargo, en este proyecto de opinión no se tratan los aspectos relativos al medio ambiente que incluye el texto legislativo, es decir, los factores de conformidad, dado que, con arreglo al acuerdo alcanzado entre los presidentes de nuestras dos comisiones, dichos aspectos competen a la Comisión ENVI, sin que ello sea óbice para manifestar las dudas ya mencionadas. Lo que es competencia privativa de la Comisión IMCO es la información relativa a la reparación y el mantenimiento que contiene el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 715/2007, un capítulo objeto de modificación y consolidación mediante el Reglamento (UE) 2018/858, por lo que las enmiendas relativas a esas partes son de índole técnica.
En cuanto a las disposiciones en las que se describen las condiciones en que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados (artículo 1, punto 11 [artículo 14 bis]), la ponente de opinión propone reducir el período de cinco a dos años al objeto de poder valorar a finales de 2022 si hacen falta más medidas. La Comisión Europea ha asumido públicamente el compromiso de disminuir el valor de los factores de conformidad hasta que sea 1 lo antes posible y a más tardar en 2023, por lo que los poderes para adoptar actos delegados que se otorguen deberían atenerse al mismo plazo.
ENMIENDAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión16 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión17. |
(2) El Reglamento (CE) n.º 715/2007 exige que los nuevos vehículos ligeros cumplan determinados límites de emisiones (normas Euro 5 y Euro 6) y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, lo cual fue objeto de modificación y aún mayor consolidación mediante el Reglamento (UE) 2018/85815 bis, de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2020. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 se establecieron en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión16 y, posteriormente, en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión17. |
__________________ |
__________________ |
|
15 bis Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1). |
16 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1). |
16 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1). |
17 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1). |
17 Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1). |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 bis) Para devolver la confianza a los consumidores es fundamental que agentes independientes tengan acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 ter) Recientes vulneraciones del marco jurídico vigente por parte de los fabricantes, en particular los incumplimientos de sus obligaciones legales en virtud del Reglamento (CE) n.º 715/2007, han puesto de manifiesto las deficiencias de los mecanismos de control y de garantía de cumplimiento. Los consumidores no recibieron una indemnización satisfactoria, puesto que, incluso cuando se concedió una compensación, esta no solía incluir la adaptación de los vehículos para que fueran conformes a las normas Euro 5 y Euro 6. Puesto que el creciente número de prohibiciones del diésel en las ciudades europeas afectan a la vida cotidiana de la ciudadanía, serían adecuadas medidas compensatorias como equipar los vehículos afectados con los sistemas más recientes de tratamiento de gases de escape (modificación del equipo) u ofrecer primas de cambio en caso de que el consumidor quiera sustituir el vehículo adquirido por un modelo más limpio. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. No obstante lo breve del período entre el momento de entrada en vigor del presente Reglamento y la derogación de las disposiciones en cuanto a la información relativa a la reparación y el mantenimiento mediante el Reglamento (UE) 2018/858, la delegación debe, por razones de seguridad jurídica y al objeto de garantizar que el legislador no se ve privado de posibilidad alguna, incluir asimismo las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 8 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis a fin de completar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de las especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las pymes. |
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 bis a fin de completar los artículos 6 y 7. Ello incluirá la definición y actualización de las especificaciones técnicas sobre la manera en que deberá proporcionarse la información relativa al sistema DAB y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, concediéndose una atención particular a las necesidades específicas de las pymes, las microempresas y los agentes por cuenta propia. |
Justificación
Hace falta para un mejor ámbito de aplicación.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos |
|||
Referencias |
COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.7.2019 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 15.7.2019 |
|||
Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el Pleno |
19.12.2019 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Anna Cavazzini 18.7.2019 |
|||
Examen en comisión |
4.12.2019 |
23.1.2020 |
|
|
Fecha de aprobación |
18.2.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 1 3 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Andrus Ansip, Alessandra Basso, Brando Benifei, Hynek Blaško, Vlad-Marius Botoş, Markus Buchheit, Dita Charanzová, Petra De Sutter, Carlo Fidanza, Evelyne Gebhardt, Alexandra Geese, Sandro Gozi, Maria Grapini, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Arba Kokalari, Marcel Kolaja, Kateřina Konečná, Andrey Kovatchev, Jean-Lin Lacapelle, Maria Manuel Leitão Marques, Adriana Maldonado López, Antonius Manders, Leszek Miller, Dan-Ştefan Motreanu, Kris Peeters, Anne-Sophie Pelletier, Miroslav Radačovský, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Róża Thun und Hohenstein, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Anna Cavazzini, Krzysztof Hetman, Evžen Tošenovský, Edina Tóth |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
35 |
+ |
ID GUE/NGL NI PPE Renew S&D Verts/ALE |
Alessandra Basso, Markus Buchheit, Virginie Joron, Jean-Lin Lacapelle Kateřina Konečná, Anne-Sophie Pelletier Miroslav Radačovský Krzysztof Hetman, Arba Kokalari, Andrey Kovatchev, Antonius Manders, Dan-Ştefan Motreanu, Kris Peeters, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Róża Thun und Hohenstein, Edina Tóth, Marion Walsmann Andrus Ansip, Vlad-Marius Botoş, Dita Charanzová, Sandro Gozi Alex Agius Saliba, Brando Benifei, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Maria Manuel Leitão Marques, Adriana Maldonado López, Leszek Miller, Christel Schaldemose Anna Cavazzini, Petra De Sutter, Alexandra Geese, Marcel Kolaja, Kim Van Sparrentak |
1 |
- |
ID |
Hynek Blaško |
3 |
0 |
ECR |
Carlo Fidanza, Eugen Jurzyca, Evžen Tošenovský |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (19.2.2020)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
(COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD))
Ponente de opinión: Sven Schulze
BREVE JUSTIFICACIÓN
La presente opinión de la Comisión de Transportes y Turismo para la Comisión de Medio Ambiente, competente para el fondo, se ha considerado necesaria a raíz de una sentencia del órgano jurisdiccional de la Unión.
En la sentencia de 13 de diciembre de 2018 se determinó que los factores de conformidad para la homologación de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo1 no deberían haberse introducido mediante el procedimiento de comitología. Lo más apropiado habría sido emplear el procedimiento legislativo ordinario. Contra esta sentencia se ha interpuesto un recurso que aún no ha sido resuelto. No obstante, la Comisión ha decidido presentar en paralelo una propuesta legislativa para la introducción de factores de conformidad.
El ponente de opinión acoge con satisfacción la intención de la Comisión de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad para los fabricantes y consumidores por medio de dicha propuesta legislativa. Según el ponente de opinión, esto implica, asimismo, que los fabricantes y los consumidores podrán seguir basándose en los factores de conformidad ya conocidos que se introdujeron mediante el procedimiento de comitología.
El ponente de opinión sugiere que los factores de conformidad se diferencien claramente de los márgenes de error en el futuro, propuesta que formula en forma de enmiendas.
_______
1 Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos, los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación. |
(3) Los requisitos de homologación de tipo relativos a las emisiones de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable mediante la introducción y la posterior revisión de las normas Euro. Aunque, a grandes rasgos, los vehículos han reducido sustancialmente las emisiones de todos los contaminantes regulados por esta norma, este no es el caso de las emisiones de NOx procedentes de los motores diésel ni de las partículas procedentes de los motores de gasolina de inyección directa, instalados principalmente en vehículos ligeros. Para lograr una mayor reducción de las emisiones de NOx en condiciones reales de conducción es necesario desarrollar nuevas tecnologías mediante la certificación y la normalización de los dispositivos de los PEMS. La Comisión debe revisar a la baja anualmente el margen de error hasta que se logre un alto nivel de precisión, reflejando la mejora de la calidad del procedimiento de medición y el progreso técnico de los equipos de los PEMS, a menos que la Comisión justifique los motivos que se lo impidan. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Comisión realizó un análisis detallado de los procedimientos, ensayos y requisitos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 basándose en sus propias investigaciones y en información externa y llegó a la conclusión de que las emisiones generadas en condiciones reales de conducción en carretera de los vehículos Euro 5 o Euro 6 superan sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel. |
(4) La Comisión realizó un análisis detallado de los procedimientos, ensayos y requisitos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (CE) n.º 692/2008 basándose en sus propias investigaciones y en información externa y llegó a la conclusión de que las emisiones generadas en condiciones reales de conducción en carretera de los vehículos Euro 5 o Euro 6 superan sustancialmente en casi todos los casos las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, por sus siglas en inglés) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) A consecuencia de ello, la Comisión desarrolló una nueva metodología para someter a ensayo las emisiones de los vehículos en condiciones reales de conducción: el procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). Este fue introducido por los Reglamentos (UE) 2016/42718 y (UE) 2016/64619 de la Comisión, posteriormente recogido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y complementado por el Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión20. |
(5) A consecuencia de ello, la Comisión desarrolló una nueva metodología para someter a ensayo las emisiones de los vehículos en condiciones reales de conducción: el procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE). Este fue introducido por los Reglamentos (UE) 2016/42718 y (UE) 2016/64619 de la Comisión, posteriormente recogido en el Reglamento (UE) 2017/1151 y complementado por los Reglamentos (UE) 2017/115420 y (UE) 2018/183220 bis de la Comisión. |
__________________ |
__________________ |
18 Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1). |
18 Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1). |
19 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1). |
19 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1). |
20 Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708). |
20 Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 175 de 7.7.2017, p. 708). |
|
20 bis Reglamento (UE) 2018/1832 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión y el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión a fin de mejorar los ensayos y los procedimientos de homologación de tipo en lo concerniente a las emisiones aplicables a turismos y vehículos comerciales ligeros, en particular los que se refieren a la conformidad en circulación y a las emisiones en condiciones reales de conducción, y por el que se introducen dispositivos para la monitorización del consumo de combustible y energía eléctrica (DO L 301 de 27.11.2018, p. 1). |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se utilizaron factores de conformidad específicos de los contaminantes con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones realizadas mediante sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
(6) El Reglamento (UE) 2016/64621 introdujo las fechas de aplicación y los criterios de cumplimiento del procedimiento de ensayo de RDE. Para ello, se introdujeron factores de conformidad específicos de los contaminantes y se utilizaron márgenes de error distintos con el fin de tener en cuenta las incertidumbres estadísticas y técnicas de las mediciones de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). El factor de conformidad (FC = 1) debe diferenciarse claramente de los márgenes de error relacionados con los dispositivos. |
__________________ |
__________________ |
21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1). |
21 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1). |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007. |
(7) El 13 de diciembre de 2018, el Tribunal General dictó sentencia en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/1622 sobre un recurso de anulación del Reglamento (UE) 2016/646. El Tribunal General anuló la parte del Reglamento (UE) 2016/646 que establecía los factores de conformidad y los márgenes de error utilizados para evaluar si los resultados del ensayo de RDE respetaban los límites de emisiones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 715/2007. El Tribunal llegó a la conclusión de que solo el legislador podía introducir tales factores de conformidad y márgenes de error, ya que afectan a un elemento esencial del Reglamento (CE) n.º 715/2007. Contra esta sentencia se ha interpuesto un recurso que aún no ha sido resuelto. |
__________________ |
__________________ |
22 Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16; EU:T:2018:927. |
22 Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid / Comisión Europea; T-339/16, T-352/16 y T-391/16; EU:T:2018:927. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 esos factores de conformidad. |
(8) El Tribunal General no cuestionó la justificación técnica de los factores de conformidad y de los márgenes de error. Por consiguiente, y dado que en la fase actual de desarrollo tecnológico sigue existiendo discrepancia entre las emisiones medidas en condiciones reales de conducción y las medidas en un laboratorio, es conveniente introducir en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 exactamente los mismos factores de conformidad y el margen de error al utilizar los PEMS. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar los factores de conformidad finales a la luz del progreso técnico. |
(9) Para que los fabricantes puedan cumplir los límites de emisiones Euro 6 en el contexto del procedimiento de ensayo de RDE, los criterios de cumplimiento de este procedimiento deben introducirse en dos fases. Durante la primera fase, a petición del fabricante, debe aplicarse un factor de conformidad temporal, mientras que, en la segunda fase, solo debe utilizarse el factor de conformidad final. La Comisión debe examinar anualmente el margen de error, a la luz del progreso técnico de los vehículos de motor y de los instrumentos de medición de emisiones (PEMS), y emplearlos en futuros actos legislativos. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(9 bis) Para evitar la inseguridad jurídica en el caso de las homologaciones de tipo ya concedidas desde el 1 de septiembre de 2017, así como en el de las futuras homologaciones de tipo, es muy importante reintroducir todos los factores de conformidad y errores de margen adoptados anteriormente sin modificar la cifra global, habida cuenta, en especial, de que los fabricantes ya han diseñado sus vehículos tomando en consideración el procedimiento de RDE previamente adoptado. A fin de revisar a la baja el margen de error, la Comisión ha de tener en cuenta todas las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en relación con un procedimiento normalizado para evaluar la incertidumbre en la medición de RDE con respecto a las emisiones de gases y de partículas. Por tanto, la Comisión encargará al CEN que elabore una norma de rendimiento para los PEMS que determine los márgenes de error individuales de estos sistemas. Antes de aplicar dicha norma, la Comisión se ha de comprometer a examinar anualmente el margen de error y a actualizarlo únicamente cuando se introduzcan mejoras en la tecnología de medición. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones; las medidas necesarias para aplicar la obligación de los fabricantes de facilitar un acceso sin restricciones y normalizado a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos; y la adopción de un procedimiento de medición revisado para las partículas. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar a la baja los factores de conformidad finales de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS, reajustar los valores límite basados en la masa de partículas e introducir valores límite basados en el número de partículas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(11) A fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire y de reducir las emisiones de los vehículos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo que respecta a las disposiciones de aplicación sobre procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo. La delegación debe incluir actos para completar el Reglamento (CE) n.º 715/2007 con dichas normas revisadas y los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones; los requisitos para aplicar la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones. La delegación debe incluir también la modificación del Reglamento (CE) n.º 715/2007 a fin de revisar los márgenes de error de modo que reflejen los avances técnicos en los PEMS. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado deberá ser menor que los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.»; |
Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de los límites de emisiones establecidos en el anexo I. A fin de determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 del anexo I, los valores de las emisiones determinados en cualquier ensayo válido de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) se dividirán por el factor de conformidad aplicable o, cuando se indique, por la suma del factor de conformidad aplicable y el margen de error que figura en el cuadro 2 bis del anexo I. El resultado se ajustará a los límites de emisiones Euro 6 establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo.»; |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 5 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.»; |
1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. El fabricante garantizará asimismo la fiabilidad de los dispositivos de control de la contaminación y tratará de reducir el riesgo de robo de dichos dispositivos o su manipulación.» |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 14 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis a fin de adoptar las siguientes medidas, basadas en los resultados del programa ONU/CEPE de medición de partículas, realizado bajo los auspicios del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos, sin rebajar el nivel de protección del medio ambiente en la Unión: |
2. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 bis: |
a) modificar el presente Reglamento para revisar los valores límite de la masa y el número de partículas establecidos en el anexo I; |
a) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de revisar los márgenes de error específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I a la luz de los avances técnicos y teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS); |
b) completar el presente Reglamento mediante la adopción de un procedimiento revisado de medición del número de partículas. |
b) que completen el presente Reglamento con el fin de adaptar los procedimientos, ensayos y requisitos, así como los ciclos de ensayo utilizados para medir las emisiones, con vistas a reflejar adecuadamente las emisiones en condiciones reales de conducción; |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 14 – apartado 3 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar al progreso técnico los factores de conformidad finales específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I.»; |
b) que modifiquen el presente Reglamento con el fin de revisar los márgenes de error específicos de los contaminantes que figuran en el cuadro 2 bis del anexo I a la luz de los avances técnicos y teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS).»; |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(10 bis) en el artículo 14, se añade el apartado siguiente: |
|
5 bis. La Comisión tendrá en cuenta las normas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) que ofrezcan un planteamiento adecuado desde el punto de vista técnico para evaluar la incertidumbre en la medición de RDE con respecto a las emisiones de gases y de partículas, con el objetivo de exigir el uso de este tipo de norma en el marco del presente Reglamento a fin de que la autoridad pertinente compruebe un margen de incertidumbre específico para las aplicaciones de los PEMS y considere si es suficiente para sustituir los márgenes de error específicos indicados en el cuadro 2 bis del anexo I al presente Reglamento o para complementarlos. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Anexo – párrafo 1
Reglamento (CE) n.º 715/2007
Anexo I – cuadro 2 bis
|
|||||
Texto de la Comisión |
|||||
«Cuadro 2 bis Factores de conformidad de las emisiones en condiciones reales de conducción |
|||||
|
Óxidos de nitrógeno (NOx) |
Número de partículas (PN) |
Monóxido de carbono (CO)(1) |
Hidrocarburos totales (HCT) |
Combinación de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (THC + NOx) |
CFpollutant-final (2) |
1,43 |
1,5 |
|
|
|
CFpollutant-temp (3) |
2,1 |
1,5 |
|
|
|
(1) Las emisiones de CO se medirán y registrarán en todos los ensayos de RDE. |
|||||
(2) CFpollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 teniendo en cuenta las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS). |
|||||
(3) CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal que puede utilizarse a petición del fabricante como alternativa al CFpollutant-final durante un período de cinco años y cuatro meses a partir de las fechas especificadas en el artículo 10, apartados 4 y 5.». |
|||||
|
|||||
Enmienda |
|||||
«Cuadro 2 bis Factores de conformidad de las emisiones en condiciones reales de conducción(0 bis) |
|||||
|
Óxidos de nitrógeno (NOx) |
Número de partículas (PN) |
Monóxido de carbono (CO)(1) |
Hidrocarburos totales (HCT) |
Combinación de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (THC + NOx) |
CFpollutant-final (2) |
1 + margen, con margen = 0,43 |
1 + margen, con margen = 0,5 |
|
|
|
CFpollutant-temp (3) |
2,1 |
1 + margen, con margen = 0,5 |
|
|
|
(0 bis) A fin de comprobar un margen de error individual de los PEMS para complementar o sustituir los márgenes del cuadro 2 bis del anexo al presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta las normas del CEN que ofrezcan un enfoque adecuado desde el punto de vista técnico para evaluar el margen de error de medición de RDE respecto a la medición de las emisiones de gases y de partículas (NOx y NP) con el objetivo de determinar una norma para los PEMS. |
|||||
(1) Las emisiones de CO se medirán y registrarán en todos los ensayos de RDE. |
|||||
(2) CF pollutant-final es el factor de conformidad utilizado para determinar el cumplimiento de los límites de emisiones Euro 6 expresado como la suma del valor de referencia objetivo para el rendimiento de los vehículos en términos de emisiones y las incertidumbres técnicas vinculadas al uso de los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), es decir, un margen (de error). |
|||||
(3) CF pollutant-temp es el factor de conformidad temporal que puede utilizarse a petición del fabricante como alternativa al CFpollutant-final durante un período de cinco años y cuatro meses a partir de las fechas especificadas en el artículo 10, apartados 4 y 5.». |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos |
|||
Referencias |
COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.7.2019 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 15.7.2019 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Sven Schulze 29.7.2019 |
|||
Fecha de aprobación |
19.2.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 7 0 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Marco Campomenosi, Jakop G. Dalunde, Rosa D’Amato, Johan Danielsson, Andor Deli, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Jan-Christoph Oetjen, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Vera Tax, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Clotilde Armand, Tom Berendsen, Paolo Borchia, Josianne Cutajar, Clare Daly, Angel Dzhambazki, Valter Flego, Roman Haider, Pär Holmgren, Ondřej Kovařík, Robert Roos, Henna Virkkunen |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
ECR |
Angel Dzhambazki, Peter Lundgren, Tomasz Piotr Poręba, Robert Roos |
GUE/NGL |
Kateřina Konečná, Elena Kountoura |
ID |
Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Roman Haider, Julie Lechanteux |
PPE |
Tom Berendsen, Andor Deli, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi |
Renew |
Clotilde Armand, José Ramón Bauzá Díaz, Valter Flego, Elsi Katainen, Ondřej Kovařík, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
S&D |
Andris Ameriks, Josianne Cutajar, Johan Danielsson, Ismail Ertug, Giuseppe Ferrandino, Bogusław Liberadzki, Rovana Plumb, Vera Tax, Petar Vitanov |
7 |
- |
GUE/NGL |
Clare Daly |
NI |
Rosa D'Amato |
Verts/ALE |
Jakop G. Dalunde, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Pär Holmgren, Tilly Metz |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos |
|||
Referencias |
COM(2019)0208 – C9-0009/2019 – 2019/0101(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
14.6.2019 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 15.7.2019 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 15.7.2019 |
IMCO 15.7.2019 |
TRAN 15.7.2019 |
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ITRE 23.7.2019 |
|
|
|
Comisiones asociadas Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 19.12.2019 |
|
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Esther de Lange 10.9.2019 |
|
|
|
Examen en comisión |
13.7.2020 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
14.7.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
55 14 11 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Nikos Androulakis, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurelia Beigneux, Monika Beňová, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Miriam Dalli, Esther de Lange, Christian Doleschal, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Agnès Evren, Fredrick Federley, Andreas Glück, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Ryszard Antoni Legutko, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Dan-Ștefan Motreanu, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Luisa Regimenti, Frédérique Ries, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Linea Søgaard-Lidell, Nicolae Ştefănuță, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Margarita de la Pisa Carrión, Billy Kelleher, Kateřina Konečná, Danilo Oscar Lancini, Susana Solís Pérez |
|||
Fecha de presentación |
20.7.2020 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
55 |
+ |
GUE/NGL |
Anja HAZEKAMP, Petros KOKKALIS, Kateřina KONEČNÁ |
NI |
Athanasios KONSTANTINOU |
PPE |
Bartosz ARŁUKOWICZ, Traian BĂSESCU, Alexander BERNHUBER, Nathalie COLIN-OESTERLÉ, Christian DOLESCHAL, Agnès EVREN, Ewa KOPACZ, Esther de LANGE, Peter LIESE, Liudas MAŽYLIS, Dan-Ștefan MOTREANU, Ljudmila NOVAK, Stanislav POLČÁK, Jessica POLFJÄRD, Christine SCHNEIDER, Pernille WEISS, Michal WIEZIK |
RENEW |
Pascal CANFIN, Fredrick FEDERLEY, Martin HOJSÍK, Jan HUITEMA, Billy KELLEHER, Frédérique RIES, Susana SOLÍS PÉREZ, Linea SØGAARD-LIDELL, Véronique TRILLET-LENOIR |
S&D |
Nikos ANDROULAKIS, Marek Paweł BALT, Monika BEŇOVÁ, Simona BONAFÈ, Delara BURKHARDT, Sara CERDAS, Mohammed CHAHIM, Tudor CIUHODARU, Miriam DALLI, Jytte GUTELAND, Javi LÓPEZ, César LUENA, Alessandra MORETTI, Sándor RÓNAI, Günther SIDL, Petar VITANOV, Tiemo WÖLKEN |
VERTS/ALE |
Margrete AUKEN, Bas EICKHOUT, Pär HOLMGREN, Yannick JADOT, Tilly METZ, Ville NIINISTÖ, Grace O'SULLIVAN, Jutta PAULUS |
14 |
- |
ECR |
Sergio BERLATO, Margarita DE LA PISA CARRIÓN, Joanna KOPCIŃSKA, Ryszard Antoni LEGUTKO, Alexandr VONDRA, Anna ZALEWSKA |
GUE/NGL |
Mick WALLACE |
ID |
Simona BALDASSARRE, Teuvo HAKKARAINEN, Danilo Oscar LANCINI, Sylvia LIMMER, Luisa REGIMENTI, Silvia SARDONE |
NI |
Eleonora EVI |
11 |
0 |
ECR |
Rob ROOKEN |
GUE/NGL |
Malin BJÖRK |
ID |
Aurelia BEIGNEUX, Catherine GRISET, Joëlle MÉLIN |
PPE |
Adam JARUBAS, Fulvio MARTUSCIELLO, Dolors MONTSERRAT, Edina TÓTH |
RENEW |
Andreas GLÜCK, Nicolae ŞTEFĂNUȚĂ |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones