INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias

18.9.2020 - (COM(2020)0355 – C9-0280/2020 – 2020/0163(CNS)) - *

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Younous Omarjee
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 1, del Reglamento interno)

Procedimiento : 2020/0163(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0157/2020
Textos presentados :
A9-0157/2020
Debates :
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Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias

(COM(2020)0355 – C9-0280/2020 – 2020/0163(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0355),

 Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9-0280/2020),

 Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0157/2020),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Marco jurídico

 

El artículo 349 del TFUE permite establecer excepciones a las normas de la Unión en las regiones ultraperiféricas, con el fin de compensar parcialmente la persistencia y la combinación de una amplia gama de exigencias que afectan a su desarrollo económico y social. La presente forma parte de una serie de propuestas que aplican medidas específicas en el ámbito de la fiscalidad durante el próximo marco financiero plurianual, es decir, el correspondiente al período 2021‑2027.

 

B. Alcance de la excepción tributaria

 

El artículo 1 de la propuesta de Decisión autorizaría exenciones totales o parciales, para mercancías producidas localmente, del Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), un impuesto sobre las mercancías en las islas Canarias. Esta excepción, que existe desde 2002, permite compensar parcialmente a la industria local por los costes de producción adicionales motivados por el aislamiento de las islas Canarias. Las exenciones no pueden afectar al precio de las mercancías de que se trate en más de un 15 % ni superar un límite anual global de 150 millones EUR.

 

C. Definición de los productos cubiertos

 

Las categorías de productos que pueden acogerse a las exenciones figuran en el anexo I, expresadas con arreglo a la nomenclatura de la UE. No obstante, las autoridades españolas deben determinar la lista de productos locales específicos cubiertos y el nivel de la exención en cada caso, dentro de los límites de esta decisión de exención. En el artículo 2 se establecen los tres criterios siguientes para la decisión: debe existir una producción local cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 5 %; debe existir una importación significativa de productos que pueda poner en peligro la continuidad de la producción local y cuya cuota de mercado local represente, como mínimo, un 10 %; y debe haber costes de producción locales adicionales que pongan en peligro la competitividad de la producción local. Existe la posibilidad de introducir algunas excepciones limitadas a estos criterios, por ejemplo, para garantizar la seguridad alimentaria y el suministro de productos médicos a escala local.

 

D. Elaboración de informes

 

España debe proporcionar a la Comisión la lista de productos exentos, así como cualquier modificación de esta, de conformidad con el artículo 3. La Decisión impone a España la obligación de informar sobre la aplicación y el impacto de la excepción en relación con cada categoría de productos exentos, de conformidad con el artículo 4 y el anexo II.

 

E. Evaluación del ponente

 

El ponente considera que esta propuesta relativa a unas normas fiscales específicas está justificada y es plenamente conforme con el artículo 349. Por otro lado, no existe peligro de distorsión del mercado interior. Por consiguiente, sugiere que esta propuesta de Decisión sea aprobada por el Parlamento sin enmiendas, de conformidad con el procedimiento simplificado establecido en el artículo 52, apartado 1, de su Reglamento interno.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Régimen del impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias

Referencias

COM(2020)0355 – C9-0280/2020 – 2020/0163(CNS)

Fecha de la consulta al PE

31.8.2020

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

14.9.2020

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

14.9.2020

PECH

14.9.2020

 

 

Opiniones no emitidas

 Fecha de la decisión

ECON

7.9.2020

PECH

26.8.2020

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Younous Omarjee

11.8.2020

 

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

7.9.2020

Fecha de aprobación

7.9.2020

 

 

 

Fecha de presentación

18.9.2020

 

 

Última actualización: 24 de septiembre de 2020
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