INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)
22.9.2020 - (COM(2020)0080 – C9-0077/2020 – 2020/0036(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Jytte Guteland
Ponente de opinión (*):
Zdzisław Krasnodębski, Comisión de Industria, Investigación y Energía
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)
(COM(2020)0080 – C9-0077/2020 – 2020/0036(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0080),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0077/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de julio de 2020 [1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 2 de julio de 2020 [2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0162/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 bis (nuevo)
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Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
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- Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS n.º 3 «Salud y bienestar», |
Enmienda 2
Proyecto de Resolución legislativa
Visto 5 ter (nuevo)
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Proyecto de Resolución legislativa |
Enmienda |
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- Vistas las dramáticas consecuencias de la contaminación atmosférica para la salud humana, que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, provoca 400 000 muertes prematuras al año, |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1) La amenaza existencial que supone el cambio climático requiere una mayor ambición y la intensificación de la acción por el clima, tanto por parte de la Unión como de los Estados miembros. La Unión se ha comprometido a intensificar sus esfuerzos para hacer frente al cambio climático y aplicar el Acuerdo de París de 2015 a raíz de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»)1 bis, sobre la base de la equidad y los mejores conocimientos científicos disponibles, asumiendo su justa parte del esfuerzo mundial por limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. |
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1 bis DO L 282 de 19.10.2016, p. 4. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás. |
(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento sostenible destinada a transformar la Unión en una sociedad más sana, equitativa y próspera, con una economía moderna, sostenible, eficiente en el uso de los recursos y competitiva a nivel internacional, y con un empleo de alta calidad, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener, restaurar y mejorar el capital natural, los ecosistemas marinos y terrestres y la biodiversidad de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Esa transición debe basarse en las pruebas científicas independientes más recientes. Al mismo tiempo, ha de ser socialmente justa e inclusiva, basarse en la solidaridad y el esfuerzo colaborativo a escala de la Unión, garantizando que nadie se quede atrás, al tiempo que se pretende crear crecimiento económico, empleos de calidad y un entorno predecible para la inversión, y seguir el principio de «no ocasionar daños». |
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19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019]. |
19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019]. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22. |
(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar rápidamente la acción por el clima y de una transición a una economía climáticamente neutra. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos y se llegue a un punto de inflexión. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22. Asimismo, demostró que las soluciones basadas en la naturaleza son susceptibles de contribuir en un 37 % a la mitigación del cambio climático de aquí a 2030. El cambio climático tiene graves repercusiones en los ecosistemas marinos y terrestres, que actúan como sumideros esenciales para las emisiones antropogénicas de carbono, con una absorción bruta de aproximadamente el 60 % de las emisiones antropogénicas mundiales anuales. |
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20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)]. |
20 IPCC, 2018: Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)]. |
21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services. |
21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services |
22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019). |
22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019). |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»). |
(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para contribuir a una transformación económica y social justa, a la creación de empleo de calidad, al bienestar social, al crecimiento sostenible y a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para alcanzar de forma rápida, justa, eficaz, rentable y socialmente responsable, sin dejar a nadie atrás, el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»). |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La ciencia ha demostrado la interconexión entre la salud, el medio ambiente y la crisis climática, en particular en relación con las consecuencias del cambio climático y la pérdida de biodiversidad y ecosistemas. Las crisis sanitarias y de salud como la de la COVID-19 podrían multiplicarse en las próximas décadas y requerir que la Unión, como actor mundial, aplique una estrategia global destinada a prevenir el desarrollo de estos episodios, abordando los problemas desde la raíz y promoviendo un enfoque integrado basado en los objetivos de desarrollo sostenible. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) Según la OMS, el cambio climático afecta a factores sociales y ambientales determinantes para la salud (aire limpio, agua potable, alimentos suficientes y refugio seguro) y se prevé un aumento de más de 250 000 muertes al año entre 2030 y 2050 por malnutrición, malaria, diarrea y exceso de calor, debido a las elevadas temperaturas atmosféricas extremas que contribuyen directamente a los fallecimientos, especialmente entre las personas mayores y las más vulnerables. Debido a las inundaciones, las olas de calor, las sequías y los incendios, el cambio climático tiene graves efectos en la salud humana, pudiendo provocar, entre otros, malnutrición, enfermedades cardiovasculares y respiratorias e infecciones transmitidas por vectores. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quater) El Acuerdo de París reconoce en su preámbulo que el «derecho a la salud» es un derecho fundamental. De conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todas las Partes deberán emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quinquies) El presente Reglamento contribuye a la protección de los derechos inalienables de los ciudadanos de la Unión a la vida y a un entorno seguro, tal como se reconocen en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y exige a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, respectivamente, para hacer frente a los riesgos reales e inmediatos, tanto para las vidas y el bienestar de las personas como para el mundo natural del que dependen, que plantea la emergencia climática mundial. El presente Reglamento debe centrarse en las personas y aspirar a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos e impactos medioambientales. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25. |
(4) El Acuerdo de París establece los objetivos a largo plazo de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales23, de reforzar la capacidad para adaptarse a las repercusiones adversas del cambio climático24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero25. Como marco general para la contribución de la Unión al Acuerdo de París, el presente Reglamento debe garantizar que tanto la Unión como los Estados miembros contribuyan plenamente a la consecución de esos tres objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. |
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23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París. |
23 Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París. |
24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París. |
24 Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París. |
25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París. |
25 Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático. |
(5) La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la economía, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático. En este sentido, las acciones de la Unión y de los Estados miembros deben guiarse por el principio de precaución, el principio de «quien contamina, paga», el principio de «la eficiencia energética primero» y el principio de «no ocasionar daños». |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) A raíz del marco regulador establecido por la Unión y de los esfuerzos realizados por las industrias europeas, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión se redujeron un 23 % entre 1990 y 2018, mientras que la economía creció un 61 % durante el mismo período, lo que demuestra que es posible disociar el crecimiento económico de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. |
(6) Lograr la neutralidad climática requiere que todos los sectores económicos, incluidos la aviación y el transporte marítimo, reduzcan rápidamente sus emisiones hasta un nivel cercano a cero. El principio de que «quien contamina paga» debe ser un factor clave a este respecto. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético de alta eficiencia energética, basado íntegramente en fuentes renovables, sostenible, asequible y seguro, reduciendo al mismo tiempo la pobreza energética, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La contribución de la economía circular a la neutralidad climática debe ampliarse mejorando la eficiencia en el uso de materiales hipocarbónicos y aumentando el recurso a los mismos, promoviendo al mismo tiempo el reciclado y la prevención de residuos. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo, que requerirán financiación adicional, son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. La Unión y los Estados miembros necesitarán adoptar marcos normativos ambiciosos y coherentes para garantizar la contribución de todos los sectores de la economía a los objetivos climáticos de la Unión. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) Las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero totales acumuladas a lo largo del tiempo y la correspondiente concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera son factores especialmente pertinentes para el sistema climático y los aumentos de temperatura. El informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el límite de 1,5 °C y su base de datos sobre hipótesis subyacentes ofrecen las mejores pruebas científicas disponibles y más recientes sobre el presupuesto global de gases de efecto invernadero restante para limitar el aumento de la temperatura mundial en el siglo XXI a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. En aras de la coherencia con los compromisos de la Unión de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales, es necesario establecer una parte equitativa de la Unión en el presupuesto mundial restante de gases de efecto invernadero. El presupuesto de gases de efecto invernadero es también una herramienta importante para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las políticas climáticas de la Unión. En su análisis en profundidad en apoyo de la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos: La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión indica que un presupuesto de carbono de la EU-28 compatible con los 1,5 °C para el período 2018-2050 ascendería a 48 Gt CO2. La Comisión debe establecer un presupuesto neto de gases de efecto invernadero de la EU-27, expresado en equivalente de CO2, sobre la base de los últimos cálculos científicos utilizados por el IPCC, que representa la parte equitativa de la Unión en las emisiones mundiales restantes, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París. El presupuesto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero debe guiar el establecimiento de la trayectoria de la Unión hacia la neutralidad climática de aquí a 2050, en particular sus futuros objetivos en materia de gases de efecto invernadero para 2030 y 2040. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. |
(7) La Unión ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo actual de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, adoptado antes de la entrada en vigor del Acuerdo de París. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26, que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo27, que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo28, que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. |
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26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
26 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26). |
27 Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26). |
28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1). |
28 Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1). |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) El comercio de derechos de emisión es una piedra angular de la política climática de la Unión, así como su instrumento clave para reducir las emisiones de manera rentable. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32. |
(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32. |
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29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016. |
29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016. |
30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). |
31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). |
32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). |
32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) La Comisión ha elaborado y adoptado varias iniciativas legislativas en el sector de la energía, en particular en lo que se refiere a las energías renovables y la eficiencia energética, incluida la eficiencia energética de los edificios. Estas iniciativas forman un paquete dentro del marco general de «primero, la eficiencia energética» y del liderazgo mundial de la Unión en energías renovables. Dichas iniciativas deben tenerse en cuenta en los avances a largo plazo a escala nacional en pos del objetivo de neutralidad climática en 2050, a fin de garantizar un sistema energético de alta eficiencia y basado en energías renovables, así como el desarrollo de estas energías dentro de la Unión. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 ter) La transición hacia las energías limpias dará lugar a un sistema energético en el que la energía primaria procederá principalmente de fuentes de energía renovables, lo que mejorará de forma considerable la seguridad del suministro, reducirá la dependencia energética y promoverá el empleo nacional. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 quater) La transición energética mejora la eficiencia energética y reduce la dependencia energética de la Unión y de los Estados miembros. Ese cambio estructural hacia una economía más eficiente basada en energías renovables en todos los sectores no solo será beneficioso para la balanza comercial, sino que también reforzará la seguridad energética y servirá para luchar contra la pobreza energética. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 quinquies) Con el fin de garantizar la solidaridad y permitir una transición energética efectiva, la política de la Unión en materia de cambio climático debe diseñar un camino claro para alcanzar la neutralidad climática en 2050. La Unión debe seguir siendo realista en cuanto a la relación coste/eficiencia y los retos técnicos, y garantizar que las fuentes de energía despachables destinadas a equilibrar los puntos de demanda máxima y mínima en el sistema energético, como las tecnologías del hidrógeno, estén disponibles y sean asequibles. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 sexies) La protección del clima brinda a la economía de la Unión la oportunidad de reforzar su actuación y aprovechar las ventajas de ser pionera en tecnologías limpias. Esto le podría ayudar a asegurar su liderazgo industrial en materia de innovación a nivel mundial. Las innovaciones en el ámbito de la producción sostenible pueden promover la fuerza industrial de la Unión en los principales segmentos de mercado y proteger así los puestos de trabajo, además de crear otros nuevos. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 septies) Es necesario apoyar las inversiones necesarias en las nuevas tecnologías sostenibles que resultan esenciales para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. A este respecto, es importante respetar la neutralidad tecnológica, evitando al mismo tiempo cualquier efecto de bloqueo. Como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra», el hidrógeno también puede contribuir a apoyar el compromiso de la Unión de alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 a más tardar, especialmente en los sectores de gran consumo de energía. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática. |
(10) La Unión tiene la responsabilidad y los medios para seguir siendo líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a alcanzarla de una forma justa, socialmente equitativa e inclusiva, así como a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluidos la diplomacia climática, el comercio, la inversión y las políticas industriales. La Unión debe reforzar su diplomacia medioambiental en todos los foros internacionales pertinentes para alcanzar los objetivos climáticos internacionales, en consonancia con el Acuerdo de París. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
(11) El Parlamento Europeo pidió a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la acción por el clima para facilitar la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra cuanto antes y, a más tardar, en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y ha declarado una situación de emergencia climática y medioambiental34. También pidió en repetidas ocasiones a la Unión que aumente su objetivo de lucha contra el cambio climático para 2030, y que dicho objetivo aumentado se integre en la Ley Europea del Clima34 bis. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, aprobó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, sobre la base de la equidad, una transición justa y teniendo en cuenta los distintos puntos de partida de los Estados miembros, así como reconociendo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
_________________ |
_________________ |
33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)]. |
33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)]. |
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)]. |
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)]. |
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34 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) (2019/2712 (RSP)). |
35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9. |
35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo. |
(12) La Unión y los Estados miembros deben aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión y a escala de los Estados miembros de aquí a 2050 a más tardar. Todos los Estados miembros deben alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo. Después de 2050, la Unión y todos los Estados miembros deben continuar reduciendo sus emisiones, a fin de asegurar que las absorciones de gases de efecto invernadero sean superiores a las emisiones antropogénicas. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Cada Estado miembro tiene la responsabilidad de alcanzar individualmente la neutralidad climática para 2050 a más tardar. En aras de la justicia y la solidaridad, y con el fin de ayudar a la transformación energética de los Estados miembros con diferentes puntos de partida, se necesitan suficientes mecanismos de apoyo y financiación de la Unión, como el Fondo de Transición Justa previsto en el Reglamento (UE).../... del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis , y otros mecanismos de financiación pertinentes. |
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__________________ |
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1 bis Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L ...). |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 ter) El preámbulo del Acuerdo de París reconoce la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático subraya que las Partes deben fomentar la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos. Si fracasaran los objetivos del Acuerdo de París, la temperatura podría superar el punto de inflexión más allá del cual los océanos perderán la capacidad de absorber tanto carbono y de participar en la mitigación del cambio climático. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quater) Los sumideros naturales de carbono desempeñan un papel importante en la transición hacia una sociedad climáticamente neutra. La Comisión está estudiando el desarrollo de un marco normativo para la certificación de las absorciones de carbono de conformidad con su Plan de acción para la economía circular y la estrategia «de la granja a la mesa». La Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030 y sus iniciativas desempeñarán un papel importante en la restauración de los ecosistemas degradados, en particular aquellos con mayor potencial de captura y almacenamiento de carbono y de prevención y reducción del impacto de las catástrofes naturales. La restauración de los ecosistemas ayudaría a mantener, gestionar y mejorar los sumideros naturales y a promover la biodiversidad, al tiempo que se lucha contra el cambio climático. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quinquies) A fin de proporcionar una mayor claridad, la Comisión debe presentar una definición de sumideros de carbono naturales y de otro tipo. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 sexies) En su transición hacia la neutralidad climática, la Unión debe preservar la competitividad de su industria, sobre todo de su industria de gran consumo de energía, en particular mediante el desarrollo de medidas eficaces destinadas a luchar contra la fuga de carbono de una manera compatible con las normas de la OMC y a crear unas condiciones equitativas entre la Unión y los terceros países, con el fin de evitar una competencia desleal debido a la no aplicación de políticas climáticas coherentes con el Acuerdo de París. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC. |
(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, en particular ayudando a las poblaciones más vulnerables a través de su acción exterior y su política de desarrollo, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de la IPBES y del Consejo Europeo sobre el Cambio Climático. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) El cambio climático tendrá consecuencias graves para los ecosistemas, los ciudadanos y las economías de la Unión si no se reducen urgentemente las emisiones de gases de efecto invernadero y no se produce una adaptación al cambio climático. La adaptación al cambio climático minimizaría aún más los efectos inevitables de forma rentable, al obtenerse unos beneficios considerables con el recurso a las soluciones basadas en la naturaleza. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 ter) Los efectos adversos del cambio climático podrían superar las capacidades de adaptación de los Estados miembros. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben trabajar juntos para evitar, minimizar y reparar las pérdidas y los daños, tal como se establece en el artículo 8 del Acuerdo de París, también a través del Mecanismo Internacional de Varsovia. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación. |
(14) La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación y la Comisión debe contribuir al seguimiento de los avances en la adaptación mediante el desarrollo de indicadores. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Al adoptar sus estrategias y planes de adaptación, los Estados miembros deben prestar especial atención a las zonas más afectadas. Además, es esencial promover, conservar y restaurar la biodiversidad, a fin de aprovechar todo su potencial de regulación del clima y de adaptación al mismo. Las estrategias y los planes de adaptación deben, por consiguiente, impulsar soluciones basadas en la naturaleza y una adaptación basada en los ecosistemas que contribuya a restaurar y preservar la biodiversidad, y tener debidamente en cuenta las especificidades territoriales y los conocimientos locales, así como establecer medidas concretas para proteger los ecosistemas marinos y costeros. Además, han de eliminarse las actividades que obstaculizan la capacidad de adaptación de los ecosistemas al cambio climático, con miras a garantizar la resiliencia de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 ter) Las estrategias de adaptación deben fomentar también un cambio de modelo en las zonas afectadas, fundado en soluciones respetuosas con el medio ambiente y basadas en la naturaleza. Deben garantizar medios de vida sostenibles y mejores condiciones de vida, en particular la agricultura sostenible y local, la gestión sostenible del agua, las energías renovables, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con el fin de promover su resiliencia y la protección de sus ecosistemas. |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición. |
(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta el impacto de la transición a la neutralidad climática en la salud, la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos, la justicia social, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía, incluidas una competencia justa y unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial. Los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión también deben tener en cuenta cualquier carga burocrática u otro obstáculo legislativo que pueda impedir a los agentes económicos o a los sectores cumplir los objetivos climáticos; los costes sociales, económicos y medioambientales de la falta de acción o de una acción insuficiente; el hecho de que las mujeres se ven afectadas de forma desproporcionada por el cambio climático y la necesidad de reforzar la igualdad de género; la necesidad de promover modos de vida sostenibles; la maximización de la eficiencia energética y del uso de los recursos, la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad, al tiempo que se tiene especialmente en cuenta la necesidad de luchar contra la pobreza energética; la equidad y la solidaridad y unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y los diferentes puntos de partida, así como la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa, de acuerdo con las Directrices de política para una transición justa hacia economías y sociedades ambientalmente sostenibles para todos de la Organización Internacional del Trabajo, de 2015; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC y de la IPBES; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático y las evaluaciones de vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en las decisiones de inversión y planificación, garantizando al mismo tiempo que las políticas de la Unión sean resilientes al cambio climático; la rentabilidad a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia sobre la base de la equidad; la necesidad de gestionar, preservar y restaurar los ecosistemas marinos y terrestres y la biodiversidad; el estado actual de las infraestructuras y las posibles necesidades de actualización e inversión de las infraestructuras de la Unión; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición; la capacidad de las distintas partes interesadas para invertir en la transición de un modo viable desde el punto de vista social; y el riesgo potencial de fuga de carbono y las medidas para prevenirla. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes. |
(16) La transición a la neutralidad climática requiere un cambio transformador en todo el espectro político, una financiación ambiciosa y continuada, y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, incluida la aviación y el transporte marítimo, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) Todos los sectores clave de la economía deberán trabajar juntos para lograr resultados hacia la neutralidad climática, concretamente energía, industria, transporte, calefacción y refrigeración y construcción, agricultura, residuos y utilización del suelo, cambio de utilización del suelo y sector forestal. Todos los sectores, estén o no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (RCDE UE) deben hacer esfuerzos comparables para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión. Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, a saber, las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, y lograr su participación, la Comisión habrá de establecer orientaciones para aquellos sectores de la economía que puedan contribuir en mayor medida a la consecución del objetivo de neutralidad climática. Las orientaciones deben incluir trayectorias indicativas para la reducción de los gases de efecto invernadero en esos sectores a escala de la Unión. Así se proporcionaría a estos sectores la seguridad necesaria para adoptar las medidas precisas y planificar las inversiones adecuadas y, por consiguiente, se les ayudaría a mantenerse en la senda de la transición. Al mismo tiempo, servirían como mecanismo de participación de los sectores en la búsqueda de soluciones de cara a la neutralidad climática. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 ter) La transición a la neutralidad climática exige que todos los sectores aporten la contribución que les corresponde. La Unión debe proseguir sus esfuerzos para reforzar y fomentar la economía circular y continuar apoyando las soluciones y las alternativas renovables que pueden sustituir a los productos y materiales basados en combustibles fósiles. El uso ulterior de los productos y los materiales renovables supondrá una gran ventaja para la mitigación del cambio climático y beneficiará a muchos sectores diferentes. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 quater) Teniendo en cuenta el riesgo de fugas de carbono, la transición a la neutralidad climática y el trabajo continuo para mantenerla deben conformar una auténtica transición verde, conducir a una disminución real de las emisiones y no producir un resultado falso basado en la Unión, habida cuenta de que la producción y las emisiones se han deslocalizado fuera de la Unión. A tal efecto, las políticas de la Unión deben diseñarse de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de fugas de carbono y se examinen soluciones tecnológicas. |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 quinquies) La transición a la neutralidad climática no debe dejar al margen al sector agrícola, único sector productivo capaz de almacenar dióxido de carbono. En particular, la silvicultura, los prados estables y los cultivos plurianuales garantizan, en general, su almacenamiento a largo plazo. |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 sexies) Con el fin de lograr la neutralidad climática, debe tenerse en cuenta el papel especial de la agricultura y la silvicultura, ya que solo una agricultura y silvicultura vitales y productivas pueden suministrar a la población alimentos de alta calidad y seguros en cantidades suficientes y a precios asequibles, así como con materias primas renovables a todos los efectos de la bioeconomía. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 septies) Los bosques desempeñan un papel vital en la transición hacia la neutralidad climática. La gestión forestal sostenible y próxima a la naturaleza es fundamental para la absorción continua de gases de efecto invernadero de la atmósfera y permite asimismo facilitar materias primas renovables y respetuosas con el clima para productos de madera, que almacenan carbono y pueden actuar como sustituto de los materiales y los combustibles fósiles. El «triple papel» de los bosques (absorción, almacenamiento y sustitución) contribuye a la reducción de la liberación de emisiones de carbono a la atmósfera, al tiempo que garantiza que los bosques siguen creciendo y prestando muchos otros servicios. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 octies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 octies) La legislación de la Unión debe promover la repoblación forestal y la gestión sostenible de los bosques en los Estados miembros que no disponen de recursos forestales significativos mediante el intercambio de mejores prácticas y de conocimientos industriales. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo36, debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990. |
(17) La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. En vista del objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática para 2050 como muy tarde, es fundamental reforzar aún más la acción por el clima y, en particular, elevar el objetivo climático de la Unión para 2030 hasta una reducción de emisiones del 60 % en comparación con los niveles de 1990. Por tanto, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar en consecuencia la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo más elevado y otros actos legislativos pertinentes de la Unión que contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y fomenten la economía circular. |
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36 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). |
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) Para garantizar que la Unión y todos los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de la neutralidad climática y para garantizar la predecibilidad y la confianza a todos los agentes económicos, en particular las empresas, los trabajadores y los sindicatos, los inversores y los consumidores, la Comisión debe estudiar las posibilidades para fijar un objetivo de la Unión en materia climática para 2040 y presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo cuando proceda. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 ter) A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión revisará y propondrá modificar, cuando sea necesario, todas las políticas e instrumentos pertinentes para la consecución del objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1. A este respecto, los objetivos más altos de la Unión requieren que el RCDE UE se adecúe a su finalidad. La Comisión debe, por tanto, revisar rápidamente la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y reforzar el Fondo de Innovación con el fin de seguir creando incentivos financieros para las nuevas tecnologías, impulsando el crecimiento, la competitividad y el apoyo a las tecnologías limpias, y garantizando al mismo tiempo que el refuerzo del Fondo de Innovación contribuya al proceso de una transición justa. |
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1 bis Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 quater) Para destacar la importancia y el peso de la política climática y proporcionar a los actores políticos la información necesaria en el proceso legislativo, la Comisión debe evaluar toda legislación futura mediante un nuevo prisma en el que se estimen el clima y las consecuencias sobre el clima, y determinar el efecto que la legislación propuesta tendrá sobre el clima y el medio ambiente, del mismo modo en que la Comisión evalúa la base jurídica, la subsidiariedad y la proporcionalidad. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 quinquies) La Comisión debe asegurarse también de que la industria esté suficientemente capacitada para emprender la importante transición hacia la neutralidad climática y la consecución de los muy ambiciosos objetivos para 2030 y 2040 gracias a un marco normativo exhaustivo y a unos recursos financieros proporcionales a los retos. Ese marco normativo y financiero debe evaluarse periódicamente y adaptarse, si fuera necesario, al objeto de evitar las fugas de carbono, el cierre de industrias, la pérdida de puestos de trabajo y la competencia internacional desleal. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 sexies) La Comisión debe evaluar las necesidades de empleo, en particular las exigencias en materia de educación y formación, el desarrollo de la economía y la implantación de una transición equitativa y justa. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 septies) Para que la Unión alcance el objetivo de neutralidad climática en 2050 a más tardar y los objetivos climáticos intermedios para 2030 y 2040, las instituciones de la Unión y todos los Estados miembros deben haber eliminado progresivamente lo antes posible y a más tardar en 2025 todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles. La eliminación progresiva de estas subvenciones no debe afectar a los esfuerzos por combatir la pobreza energética. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuada para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. |
(18) Para garantizar que la Unión y todos los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución de los objetivos climáticos de la Unión y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos de cada Estado miembro y los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos climáticos de la Unión o la adaptación sean insuficientes o si alguna de las medidas de la Unión es incompatible con los objetivos climáticos de la Unión o inadecuada para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con los objetivos climáticos de la Unión o inadecuada para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. La Comisión debe publicar esta evaluación y sus resultados en el momento de su adopción. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Solo puede alcanzarse la neutralidad climática si todos los Estados miembros comparten las cargas y se comprometen plenamente a llevar a cabo la transición hacia la neutralidad climática. Cada uno de los Estados miembros tiene la obligación de cumplir los objetivos intermedios y finales y, si la Comisión concluye que no se han cumplido estas obligaciones, debe estar facultada para adoptar medidas contra los Estados miembros de que se trate. Las medidas deben ser proporcionadas, apropiadas y conformes con los Tratados. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 ter) Los conocimientos científicos especializados y los mejores datos actualizados así como información factual y transparente sobre el cambio climático son indispensables y deben sostener la acción por el clima de la Unión y sus esfuerzos por alcanzar la neutralidad climática para 2050 como muy tarde. Los órganos consultivos independientes nacionales sobre el clima desempeñan un papel importante a la hora de informar al público y contribuir al debate político en torno al cambio climático en aquellos Estados miembros en los que existen. Por consiguiente, se anima a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que creen organismos consultivos nacionales sobre el clima, compuestos por científicos seleccionados en función de su especialización en el ámbito del cambio climático y otras disciplinas pertinentes para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. En colaboración con estos organismos consultivos nacionales, la Comisión debe crear un grupo consultivo científico independiente sobre el cambio climático, el Consejo Europeo sobre el Cambio Climático (CECC), que debe complementar el trabajo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y las instituciones y agencias de investigación de la Unión existentes. Se evitará cualquier solapamiento de sus misiones con la misión del IPCC a nivel internacional. El CECC debe estar compuesto por un comité científico compuesto por una selección de expertos de alto nivel y estará apoyado por un consejo de administración que se reunirá dos veces al año. El objetivo del CECC es proporcionar a las instituciones de la Unión evaluaciones anuales de la coherencia de las medidas de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con los objetivos climáticos de la Unión y sus compromisos internacionales en materia de clima. El CECC también debe evaluar las acciones y las vías para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y detectar potencial de captura de carbono. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual. |
(19) La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC, el PNUMA, la IPBES, el CECC y, siempre que sea posible, los organismos consultivos independientes nacionales de los Estados miembros sobre el cambio climático. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima. |
(20) Dado que los ciudadanos, las comunidades y las regiones desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe alentarse y facilitarse a los niveles local, regional y nacional un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión y los Estados miembros deben colaborar con todos los sectores de la sociedad de manera plenamente transparente para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad justa socialmente, con equilibrio de género, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación37. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. |
(21) Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, las pymes, los trabajadores y los sindicatos, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, la Comisión debe analizar las opciones para establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 y debe presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo, si procede. |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) En consonancia con el compromiso de la Comisión de aplicar los principios de mejora de la legislación, los instrumentos de la Unión en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deben ser coherentes entre sí. El sistema aplicado para medir los avances en la consecución del objetivo de neutralidad climática, así como para determinar la coherencia de las medidas adoptadas con ese objetivo, debe basarse en el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 y ser coherentes con él. En particular, el sistema de notificación periódica y la secuenciación de las evaluaciones y medidas de la Comisión sobre la base de la notificación deben adaptarse a los requisitos de comunicación de información y presentación de informes por parte de los Estados miembros establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir el objetivo de neutralidad climática en las disposiciones pertinentes. |
(22) En consonancia con el compromiso de la Comisión de aplicar los principios de mejora de la legislación, los instrumentos de la Unión en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deben ser coherentes entre sí. El sistema aplicado para medir los avances en la consecución de los objetivos climáticos de la Unión, así como para determinar la coherencia de las medidas adoptadas con ese objetivo, debe basarse en el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 y ser coherentes con él. En particular, el sistema de notificación periódica y la secuenciación de las evaluaciones y medidas de la Comisión sobre la base de la notificación deben adaptarse a los requisitos de comunicación de información y presentación de informes por parte de los Estados miembros establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir el objetivo de neutralidad climática en las disposiciones pertinentes. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(23) El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión y en todos los Estados miembros antes de 2050 como muy tarde, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) La Unión es responsable en la actualidad del 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El objetivo de neutralidad climática se circunscribe a las emisiones procedentes de la producción de la Unión. Una política climática coherente implica también el control de las emisiones derivadas del consumo y de las importaciones de energía y recursos. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 ter) La huella climática del consumo en la Unión es un instrumento esencial para mejorar la coherencia global de los objetivos climáticos de la Unión. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 quater) Una política climática de la Unión plenamente eficiente debe abordar las fugas de carbono y desarrollar instrumentos adecuados, como el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, para hacer frente a este problema y proteger las normas de la Unión y a los operadores más avanzados de industrias de la Unión. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 quinquies) Las importaciones de productos agrícolas y alimenticios de terceros países han aumentado continuamente en los últimos años. Esta tendencia impone la necesidad de evaluar qué productos importados de terceros países deben someterse a requisitos comparables a los aplicables a los agricultores europeos cuando estos requisitos tengan su origen en los objetivos de las políticas de la Unión para reducir el impacto del cambio climático. La Comisión debe presentar un informe y una comunicación sobre este tema al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2021. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 sexies) En su Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo», la Comisión destacaba la necesidad de acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente como política prioritaria hacia la neutralidad climática. Para garantizar la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente, la Comisión ha indicado que en 2020 adoptará una estrategia global sobre movilidad sostenible e inteligente con medidas ambiciosas destinadas a reducir de forma significativa las emisiones de CO2 y de contaminantes en todos los modos de transporte, en particular fomentando la aceptación de los vehículos limpios y los combustibles alternativos en el transporte por carretera, marítimo y aéreo, aumentando la cuota de los modos de transporte más sostenibles, como el ferrocarril y las vías navegables interiores, y mejorando la eficiencia en todo el sistema de transporte, incentivando opciones de consumo más sostenibles y prácticas de bajas emisiones e invirtiendo en soluciones con emisiones bajas o nulas, incluidas las infraestructuras. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 septies) Las infraestructuras de transporte podrían desempeñar un papel clave a la hora de acelerar la transformación hacia una movilidad sostenible e inteligente garantizando un cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles, en particular para el transporte de mercancías. Al mismo tiempo, los acontecimientos relacionados con el cambio climático, como el aumento del nivel de las aguas, las condiciones meteorológicas extremas, la sequía y el aumento de las temperaturas, pueden dar lugar a daños en las infraestructuras, a perturbaciones operativas y a presiones sobre la capacidad y la eficiencia de la cadena de suministro y, por lo tanto, tener implicaciones negativas para la movilidad europea. Por consiguiente, tiene la máxima importancia la conclusión de la red básica de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) para 2030 y de la red complementaria de la RTE-T para 2040, habida cuenta de las obligaciones establecidas en el Derecho de la Unión por lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos durante todo su ciclo de vida. Asimismo, la Comisión debe considerar la posibilidad de proponer un marco legislativo para reforzar la gestión del riesgo, la resiliencia y la adaptación al clima de las infraestructuras de transporte. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 octies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 octies) La conectividad de la red ferroviaria europea, en particular las conexiones internacionales, para lograr que el transporte de pasajeros por ferrocarril resulte más atractivo en los trayectos de media y larga distancia debe constituir el núcleo de la acción legislativa de la Unión, junto con la mejora de la capacidad de los ferrocarriles y de las vías navegables interiores para el transporte de mercancías. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 nonies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 nonies) Es importante garantizar inversiones suficientes en el desarrollo de infraestructuras adecuadas para la movilidad sin emisiones, incluidas plataformas intermodales, y en el refuerzo del papel del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) a la hora de apoyar la transición hacia una movilidad inteligente, sostenible y segura dentro de la Unión. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 decies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 decies) En consonancia con el esfuerzo de la Unión por pasar del transporte por carretera al transporte por ferrocarril y poner a la cabeza el modo de transporte más eficiente en materia de emisiones de CO2, y teniendo en cuenta asimismo que 2021 será el Año Europeo del Ferrocarril, debe hacerse especial hincapié en la creación de un verdadero espacio ferroviario europeo eliminando todas las cargas administrativas y las leyes nacionales proteccionistas de aquí a 2024. |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 undecies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 undecies) Para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, la Comisión debe reforzar asimismo la legislación específica sobre normas de emisión relativas al CO2 aplicables a los turismos, furgonetas y camiones, presentar medidas específicas para allanar el camino hacia la electrificación del transporte por carretera y tomar iniciativas para aumentar la producción y el despliegue de combustibles alternativos sostenibles. |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 duodecies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 duodecies) En su Resolución, de 28 de noviembre de 2019 sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España), el Parlamento Europeo observaba que los objetivos actuales y las medidas mundiales previstas por la Organización Marítima Internacional y la Organización de Aviación Civil Internacional, no lograrían las reducciones necesarias de las emisiones ni siquiera si se aplicaran íntegramente, y que se requieren importantes medidas adicionales a nivel europeo y mundial que sean coherentes con el objetivo de lograr la neutralidad climática en todos los sectores de la economía1 bis. |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 1 |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación |
Objeto y ámbito de aplicación |
El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión. |
El presente Reglamento establece un marco para la reducción irreversible, predecible y rápida de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión, conforme a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. |
El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo. |
El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 a más tardar, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo. |
El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. |
El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Objetivo de neutralidad climática |
Objetivo de neutralidad climática |
1. Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero. |
1. Las emisiones antropógenas de distintas fuentes y las absorciones por sumideros de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas en la Unión a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha se alcanzarán las cero emisiones netas. Cada Estado miembro alcanzará las cero emisiones netas en 2050 como muy tarde. |
2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros. |
2. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias, sobre la base de sobre la base de la mejor ciencia disponible y actualizada, a nivel de la Unión y nacional, regional y local, respectivamente, para permitir la consecución en la Unión y en los Estados miembros del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad y una transición justa entre los Estados miembros, la cohesión social y económica y la protección de los ciudadanos vulnerables de la Unión, así como la importancia de restaurar, proteger y mejorar la biodiversidad y los ecosistemas marinos y terrestres y los sumideros de carbono. |
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2 bis. A partir del 1 de enero de 2051, las absorciones de gases de efecto invernadero en sumideros serán superiores a las emisiones antropógenas en la Unión y en todos los Estados miembros. |
3. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda. |
3. El objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima será una reducción de las emisiones del 60 % en comparación con 1990. |
4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. |
4. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la realización del objetivo climático de la Unión para 2030 y otras disposiciones legislativas pertinentes de la Unión que fomenten la economía circular y contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para que se pueda lograr el objetivo de reducción de las emisiones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y adoptará las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. La Comisión evaluará en particular las opciones para alinear las emisiones de todos los sectores, en particular la aviación y el transporte marítimo, con el objetivo climático de 2030 y el objetivo de neutralidad climática en 2050, con el fin de reducir estas emisiones netas a cero para 2050 a más tardar, y presentará propuestas legislativas según proceda, al Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión movilizará los recursos adecuados para todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el presente apartado. |
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4 bis. A más tardar el 31 de mayo de 2023, la Comisión, tras una evaluación de impacto detallada y teniendo en cuenta el presupuesto de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 3, apartado 2 bis, examinará las opciones para establecer un objetivo de la Unión para 2040 en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 1990, y presentará propuestas legislativas, cuando proceda, al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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Cuando examine las opciones relativas al objetivo climático para 2040, la Comisión consultará con el CECC y tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3. |
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4 ter. A más tardar 12 meses después de la adopción del objetivo climático para 2040, la Comisión evaluará cómo habría que modificar toda la legislación de la Unión pertinente para la consecución de dicho objetivo y considerará la adopción de las medidas necesarias, incluidas propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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Organismos consultivos de los Estados miembros en materia de clima y Consejo Europeo sobre el Cambio Climático |
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1. Antes del 30 de junio de 2021, todos los Estados miembros notificarán a la Comisión su organismo consultivo nacional independiente en materia de clima, responsable, entre otras cosas, de proporcionar asesoramiento científico especializado en política climática nacional. En caso de que no exista tal organismo, se animará a los Estados miembros a crearlo. |
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En apoyo de la independencia científica y la autonomía del organismo consultivo nacional independiente en materia de clima, se alentará a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas para que este organismo pueda actuar con total transparencia y para que sus conclusiones se ponga a la disposición del público, y notificarán dichas medidas a la Comisión. |
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2. A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión, en cooperación con estos órganos consultivos nacionales en materia de clima, creará el Consejo Europeo sobre el Cambio Climático (CECC) con carácter de grupo consultivo científico interdisciplinario permanente e independiente sobre el cambio climático, que se orientará con arreglo a los últimos descubrimientos científicos conforme a lo manifestado por el IPCC. El CECC complementará las actividades de la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) y de las entidades de investigación y agencias de la Unión. Para evitar toda duplicación del trabajo, la AEMA actuará como secretaría del CECC, preservando al mismo tiempo la independencia presupuestaria y administrativa de CECC. |
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3. Los miembros del CECC serán nombrados por un período de cinco años, renovable una vez. El CECC estará compuesto por un comité científico de un máximo de 15 expertos de alto nivel, que garantizará toda la gama de conocimientos especializados necesarios para las actividades enumeradas en el apartado 4. El comité científico será responsable con carácter independiente para elaborar los dictámenes científicos del CECC. |
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4. Las actividades del comité científico serán las siguientes: |
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a) evaluar la coherencia de las trayectorias existentes y propuestas de la Unión, el presupuesto de gases de efecto invernadero y los objetivos climáticos con respecto a los compromisos climáticos de la Unión e internacionales; |
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b) evaluar la probabilidad de no rebasar el presupuesto de la Unión en materia de gases de efecto invernadero y lograr la neutralidad climática con las medidas existentes y previstas; |
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c) evaluar la coherencia de las medidas de la Unión para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con los objetivos establecidos en el artículo 2; |
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d) identificar acciones y oportunidades para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el potencial de captura de carbono; y |
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e) identificar las consecuencias de la inacción o la actuación insuficiente. |
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5. Al llevar a cabo las actividades a que se refiere el apartado 4, el CECC garantizará la consulta adecuada de los órganos consultivos nacionales independientes en materia de clima. |
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6. Un consejo de administración apoyará los trabajos del comité científico. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro de cada organismo consultivo nacional independiente en materia de clima notificado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dos representantes seleccionados por la Comisión, dos representantes seleccionados por el Parlamento Europeo y el presidente de la secretaría, que será designado por la AEMA. |
|
El consejo de administración se reunirá dos veces al año y será responsable de la creación y el seguimiento de las actividades del CECC. El Parlamento Europeo y el Consejo nombrarán de común acuerdo al consejo de administración sobre la base de una propuesta de la Comisión. El presidente del consejo de administración es elegido de entre sus miembros. |
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Las responsabilidades del consejo de administración son las siguientes: |
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a) adoptar el programa de trabajo anual a propuesta del comité científico y garantizar su coherencia con el mandato de la CECC; |
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b) nombrar a los miembros del Comité Científico velando por que la composición del comité científico proporcione la gama de conocimientos especializados necesarios para las actividades del programa de trabajo; |
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c) aprobar el presupuesto del CECC; y |
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d) encargarse de la coordinación con los organismos consultivos nacionales en materia de clima. |
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7. Los miembros del comité científico serán designados a título personal por el consejo de administración. El presidente del consejo de administración es elegido de entre sus miembros. El comité científico adoptará por mayoría de dos tercios su reglamento interno, que garantizará su plena independencia y autonomía científicas. |
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Los candidatos a formar parte del comité científico serán seleccionados mediante un proceso de evaluación abierto. La experiencia profesional de los solicitantes del comité científico que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en la convocatoria será objeto de una evaluación comparativa basada en los siguientes criterios de selección: |
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a) excelencia científica; |
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b) experiencia en la realización de evaluaciones científicas o en el asesoramiento científico en los ámbitos de especialización; |
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c) amplios conocimientos especializados en el ámbito de las ciencias del clima y el medio ambiente u otros ámbitos científicos pertinentes para la consecución de los objetivos climáticos de la Unión; |
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d) experiencia en la revisión inter pares del trabajo científico; |
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e) experiencia profesional en entornos interdisciplinarios en un contexto internacional. |
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En la composición del comité científico se velará por que haya equilibrio de género, de conocimientos técnicos disciplinarios y sectoriales y en la distribución regional. |
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8. El CECC informará anualmente de sus constataciones conforme al apartado 4 a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo. En caso necesario, el CECC formulará recomendaciones a la Comisión para garantizar la consecución de los objetivos del presente Reglamento. El CECC garantizará la plena transparencia de sus procedimientos y la puesta a disposición del público de sus informes. La Comisión tomará en consideración los informes y las recomendaciones y enviará una respuesta formal al CECC en un plazo máximo de tres meses desde su recepción. Las respuestas a los informes y las recomendaciones se pondrán a la disposición del público. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Trayectoria para lograr la neutralidad climática |
Trayectoria para lograr la neutralidad climática |
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria. |
1. A más tardar el 31 de mayo de 2023, la Comisión evaluará las opciones para establecer una trayectoria indicativa a escala de la Unión para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2, apartado 1, empezando por el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 3, y teniendo en cuenta el objetivo intermedio vinculante para 2040 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 4 bis, y presentará, si procede, una propuesta legislativa a tal efecto. |
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1 bis. Una vez establecida la trayectoria contemplada en el apartado 1, la Comisión revisará la trayectoria a más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, empezando con el balance mundial en 2028. La Comisión presentará una propuesta legislativa para ajustar la trayectoria si considera necesario ese ajuste a raíz de la revisión. |
2. La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3. |
2. Cuando elabore propuestas legislativas para establecer una trayectoria de conformidad con el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta el presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión que establezca la cantidad total restante de emisiones de gases de efecto invernadero en equivalente de CO2 que podría emitirse hasta 2050 a más tardar sin poner en peligro los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París. |
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2 bis. La Comisión establecerá el presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión en un informe y presentará este informe al Parlamento y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2021. La Comisión hará públicos dicho informe y su metodología subyacente. |
3. Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente: |
3. Al elaborar propuestas legislativas para establecer o ajustar la trayectoria conforme a los apartados 1 y 1 bis, respectivamente, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios: |
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-a) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del GIECC, la IPBES y el CECC y, cuando sea posible, de los organismos asesores independientes de los Estados miembros en materia de clima; |
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-a bis) los costes sociales, económicos y medioambientales de la falta de acción o de una acción insuficiente; |
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-a ter) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa para todos; |
a) la rentabilidad y la eficiencia económica; |
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b) la competitividad de la economía de la Unión; |
b) la competitividad de la economía de la Unión, en particular las pymes y los sectores más expuestos a fugas de carbono; |
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b bis) la huella de carbono del consumo y los productos finales en la Unión; |
c) la mejor tecnología disponible; |
c) las mejores tecnologías disponibles, rentables, seguras y escalables, respetando el concepto de neutralidad tecnológica y evitando posibles efectos de bloqueo; |
d) la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento; |
d) la eficiencia energética y el principio de «primero, la eficiencia energética», la asequibilidad de la energía, la reducción de la pobreza energética y la seguridad de abastecimiento; |
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d bis) la necesidad de eliminar gradualmente los combustibles fósiles y garantizar su sustitución por energía, materiales y productos renovables generados de forma sostenible; |
e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; |
e) la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos; |
f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo; |
f) la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo; |
|
f bis) la necesidad de garantizar la sostenibilidad ambiental, incluida la necesidad de atajar la crisis de la biodiversidad al tiempo que se restauran los ecosistemas degradados y se evitan los daños irreversibles a los ecosistemas para lograr los objetivos de biodiversidad de la Unión; |
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f ter) la garantía de la persistencia de sumideros naturales estables, duraderos y eficaces en la lucha contra el cambio climático; |
g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión; |
g) las necesidades y oportunidades en materia de inversión para la innovación coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], teniendo en cuenta al mismo tiempo el riesgo de activos obsoletos. |
h) la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa; |
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i) la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; |
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j) la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC. |
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Las letras h) y j) del texto de la Comisión se han convertido, respectivamente, en las letras a ter) y -a) en la enmienda del Parlamento. También se modifican las letras a ter) y -a).
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Adaptación al cambio climático |
Adaptación al cambio climático |
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-1 bis. A más tardar el 31 de enero de 2021, y posteriormente cada cinco años, la Comisión adoptará una estrategia actualizada de la Unión sobre la adaptación al cambio climático. La estrategia actualizada de la Unión tendrá como objetivo garantizar que las políticas de adaptación sean priorizadas, integradas y aplicadas de forma coherente en todas las políticas internas, los compromisos internacionales, los acuerdos comerciales y las asociaciones internacionales de la Unión. |
1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París. |
1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros se esforzarán por alcanzar los objetivos nacionales y de la Unión de adaptación al cambio climático y garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, también en el caso de los ecosistemas marinos y terrestres, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París, e integrará la adaptación en las políticas y acciones socioeconómicas y medioambientales pertinentes. Prestarán especial atención, en particular, a las poblaciones y los sectores económicos más vulnerables y afectados, determinarán las deficiencias a este respecto mediante consultas a la sociedad civil y aplicarán soluciones. |
2. Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados. |
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros adoptarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación a escala nacional y regional que incluyan marcos globales de gestión de riesgos locales, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades locales, fundados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad e indicadores, y en la evaluación de los progresos realizados, guiados por la mejor información científica actualizada disponible. Esas estrategias y esos planes incluirán medidas acordes con los objetivos nacionales y de la Unión en materia de adaptación al cambio climático. En particular, esas estrategias tendrán en consideración los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables afectados e incluirán medidas para la gestión, restauración y protección de los ecosistemas marinos y terrestres a fin de aumentar su resiliencia. En sus estrategias, los Estados miembros tendrán en cuenta la especial vulnerabilidad de la agricultura y los sistemas alimentarios, la seguridad alimentaria y promoverán soluciones basadas en la naturaleza y una adaptación basada en los ecosistemas. |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Compatibilidad de los flujos financieros con una trayectoria hacia una sociedad climáticamente neutra y resiliente |
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1. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en la consecución de la compatibilidad de los flujos financieros públicos y privados con una trayectoria hacia una sociedad resiliente al clima y climáticamente neutra de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento. |
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2. A más tardar el 1 de junio de 2021, y posteriormente a intervalos regulares, la Comisión, como parte de las evaluaciones a que se refiere el artículo 5, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe como habría de modificarse toda la legislación pertinente de la Unión, incluidos los marcos financieros plurianuales de la Unión y todos los reglamentos específicos de los fondos e instrumentos incluidos en el presupuesto de la Unión, a fin de introducir disposiciones vinculantes y ejecutables que garanticen la compatibilidad de los flujos de financiación pública y privada con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento. Esa evaluación irá acompañada de las oportunas propuestas legislativas. |
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3. La Comisión revelará anualmente qué parte del gasto de la Unión se ajusta a las categorías de taxonomía según lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía]. |
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4. De cara a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2, las instituciones de la Unión y todos los Estados miembros eliminarán gradualmente todas las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y movilizarán inversiones sostenibles en consecuencia. La eliminación gradual de estas subvenciones no afectará a los esfuerzos por combatir la pobreza energética. |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 5 |
Artículo 5 |
Evaluación de los avances y las medidas de la Unión |
Evaluación de los avances y las medidas de la Unión |
1. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente: |
1. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente: |
a) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1; |
a) los avances realizados por cada Estado miembro y los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria que se establecerá como se contempla en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030; |
b) los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4. |
b) los avances realizados por cada Estado miembro y los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4. |
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo esas evaluaciones y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999, y las hará públicas. |
2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente: |
2. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión revisará lo siguiente: |
a) la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1; |
a) la coherencia de las medidas y políticas de la Unión, incluidos la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de la Unión, con los objetivos en materia de clima previstos en el artículo 2, tal como se refleje en la trayectoria que se establecerá como se contempla en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030; |
b) la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4. |
b) la adecuación de las medidas y políticas de la Unión, incluidos la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de la Unión, para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4. |
3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1. |
3. Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas y las políticas de la Unión son incompatibles con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados para subsanar esa incompatibilidad tan pronto como sea posible o, a más tardar, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1 bis. |
4. La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción. |
4. La Comisión evaluará la coherencia de cualquier proyecto de medida, incluidas, sin limitarse a ellas, las propuestas legislativas y presupuestarias, con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 y ajustará el proyecto de medida a dichos objetivos antes de su adopción. Ese análisis se incluirá en las evaluaciones de impacto que acompañen a estas medidas o propuestas. Una vez se establezcan la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y el presupuesto de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 3, apartado 2 bis, formarán la base de la evaluación. La Comisión pondrá directamente a disposición del público esa evaluación y sus resultados tan pronto como la evaluación esté finalizada y, en cualquier caso, antes de la adopción de la medida o propuesta correspondiente. |
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4 bis. La Comisión utilizará la evaluación mencionada en el apartado 4 para promover el intercambio de mejores prácticas y para determinar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 6 |
Artículo 6 |
Evaluación de las medidas nacionales |
Evaluación de las medidas nacionales |
1. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente: |
1. A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada dos años, la Comisión evaluará lo siguiente: |
a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1; |
a) si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima previstos en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima, de las estrategias nacionales a largo plazo o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con esos objetivos, tal como se refleje en la trayectoria que se establecerá como se contempla en el artículo 3, apartado 1; cuando la trayectoria no esté disponible, la evaluación se realizará sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 3, y de los objetivos en materia de clima para 2030; |
b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4. |
b) si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas y eficaces para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4. |
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo esas evaluaciones y sus conclusiones, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999, y las hará públicas. |
2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones. |
2. Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta los progresos de cada Estado miembro y el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con los objetivos de la Unión en materia de clima, tal como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, una vez establecida la trayectoria, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo4, formulará recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones. |
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2 ter. La Comisión incluirá en la recomendación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo propuestas para garantizar los avances en materia de adaptación como se contempla en el artículo 4. Esas propuestas podrán incluir, según proceda, el posible apoyo adicional técnico, relacionado con la innovación o con conocimientos técnicos, financiero u otro tipo de apoyo necesario. |
3. Cuando formule una recomendación de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes: |
3. Cuando formule una recomendación de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes: |
a) el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros; |
a) el Estado miembro considerado notificará a la Comisión, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la recomendación, las medidas que se propone adoptar para tener debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros y conforme al principio de cooperación leal; |
b) el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión; |
b) el Estado miembro considerado describirá, en un plazo de dieciocho meses a partir de la recepción de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación y las medidas que haya adoptado en respuesta; esta información se incluirá en el informe de situación presentado ese año de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999; |
c) las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo. |
c) las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo. |
|
3 bis. En el plazo de tres meses a partir de la presentación del informe de situación a que se refiere el apartado 3, letra b), la Comisión evaluará si las medidas que ha adoptado el Estado miembro considerado abordan adecuadamente las cuestiones señaladas en la recomendación. La evaluación y sus resultados se publicarán en el momento en que se adopten. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 7 |
Artículo 7 |
Disposiciones comunes sobre la evaluación de la Comisión |
Disposiciones comunes sobre la evaluación de la Comisión |
1. Además de en las medidas nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), la Comisión basará la evaluación contemplada en los artículos 5 y 6, como mínimo, en lo siguiente: |
1. Además de en las medidas nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), la Comisión basará la evaluación contemplada en los artículos 5 y 6, como mínimo, en lo siguiente: |
a) la información presentada y notificada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999; |
a) la información presentada y notificada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999; |
b) los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA); |
b) los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y el Centro Común de Investigación (JRC); |
c) estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y |
c) estadísticas y datos europeos y mundiales, incluidos los datos relativos a las pérdidas observadas y proyectadas provocadas por los impactos climáticos adversos y las estimaciones de los costes de la inacción o del retraso en la acción, si están disponibles, y |
d) la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y |
d) la mejor información científica actualizada, incluidos los últimos informes del GIECC, el PNUMA, la IPBES y el CECC y, cuando sea posible, de los organismos asesores independientes de los Estados miembros en materia de clima; y |
e) cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía]. |
e) cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía]. |
2. La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual. |
2. La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual. |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 8 |
Artículo 8 |
Participación pública |
Participación pública y transparencia |
La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
1. La Comisión y los Estados miembros colaborarán con todos los sectores de la sociedad, incluidas las administraciones locales y regionales, para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad socialmente justa, climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular por medio del Pacto Europeo por el Clima establecido en el apartado 2. La Comisión y los Estados miembros facilitarán un proceso integrador, accesible y transparente a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, el mundo académico, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
|
2. La Comisión establecerá un Pacto Europeo por el Clima, para hacer partícipes a los ciudadanos, los interlocutores sociales y las partes interesadas en la elaboración de políticas climáticas a nivel de la Unión, fomentar el diálogo y la difusión de información basada en datos científicos sobre el cambio climático y sus aspectos sociales y de igualdad de género, y compartir las mejores prácticas en materia de iniciativas climáticas. |
|
3. Los Estados miembros velarán por que, al adoptar medidas para alcanzar el objetivo de neutralidad del clima establecido en el artículo 2, apartado 1, los ciudadanos, la sociedad civil y los interlocutores sociales sean informados y consultados a lo largo del proceso legislativo. Los Estados miembros actuarán con total transparencia a ese respecto. |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 9 |
suprimido |
Ejercicio de la delegación |
|
1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
|
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
|
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
|
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 bis |
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Revisión |
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La Comisión, seis meses después de cada balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París, llevará a cabo una revisión de todos los elementos del presente Reglamento, teniendo en cuenta la mejor y más reciente información científica disponible, incluidos los últimos descubrimientos y recomendaciones del GIECC y del CECC, la evolución a escala internacional y los esfuerzos realizados para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de propuestas legislativas. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 1 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima; |
a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y los compromisos de la Unión a largo plazo en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con el Acuerdo de París, en particular los objetivos de la Unión en materia de clima, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima; |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 2 – punto 11
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2 bis) En el artículo 2, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente: |
11) «objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima»: el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de al menos el 40 % de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía, en comparación con los niveles de 1990, que deberá lograrse a más tardar en 2030, el objetivo vinculante de la Unión de una cuota mínima del 32 % de energías renovables en la Unión en 2030, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética de como mínimo el 32,5 % en 2030, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030, o cualesquiera objetivos posteriores acordados por el Consejo Europeo o por el Parlamento Europeo y por el Consejo para 2030; |
«11) "objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima": el objetivo vinculante para toda la Unión de una reducción nacional de las emisiones internas de gases de efecto invernadero en toda la economía que deberá lograrse a más tardar en 2030 de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) …/… [“Ley del Clima”], el objetivo vinculante de la Unión de una cuota de energías renovables en la Unión en 2030 de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, el objetivo principal de la Unión de una mejora de la eficiencia energética en 2030 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE, y un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030;». |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 2 – punto 62 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter) En el artículo 2, se añade el punto siguiente: |
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«62 bis) "público interesado": el público afectado, o que pueda verse afectado, por procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en los capítulos 2 y 3, o que tenga un interés en los mismos; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional.». |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 3 – apartado 2 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento .../... [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15; |
f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento .../... [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15; |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 4 – párrafo 1 – letra a – punto 1 – parte introductoria
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Texto en vigor |
Enmienda |
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3 bis) En el artículo 4, párrafo 1, la parte introductoria de la letra a), punto 1, se sustituye por el texto siguiente: |
1) con respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y con vistas a contribuir a la consecución del objetivo específico de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en toda la economía de la Unión: |
«1) con respecto a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, y con vistas a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”];». |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 8 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”]. |
e) el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”]. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis) Se añade el artículo siguiente: |
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«Artículo 11 bis |
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Acceso a la justicia |
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1. Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con su legislación nacional, los miembros del público interesado que tengan un interés suficiente o aleguen el menoscabo de un derecho cuando el Derecho procesal administrativo de un Estado miembro lo imponga como requisito previo tengan acceso a un procedimiento de recurso ante un tribunal de justicia u otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley con el fin de impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, acciones u omisiones sujetas al artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1999. |
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2. Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones. |
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3. Los Estados miembros determinarán qué constituye un interés suficiente y el menoscabo de un derecho, en consonancia con el objetivo de dar al público interesado un amplio acceso a la justicia. A tal fin, se considerará que una organización no gubernamental comprendida en la definición del artículo 2, apartado 62 bis, tiene un interés suficiente o tiene derechos que pueden ser menoscabados a efectos del apartado 1 del presente artículo. |
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4. El presente artículo no excluirá la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectará al requisito de agotamiento de los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional. Todos y cada uno de los procedimientos de recurso anteriormente enunciados serán justos, equitativos y oportunos y no serán excesivamente onerosos. |
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5. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.». |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 15 – apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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5 ter) En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
1. A más tardar el 1 de enero de 2020 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado miembro elaborará y comunicará a la Comisión sus estrategias a largo plazo con una perspectiva de, al menos, 30 años. Cuando sea necesario, los Estados miembros deberían actualizar esas estrategias cada cinco años. |
«1. A más tardar el 1 de enero de 2020 y, posteriormente, a más tardar el 1 de enero de 2029 y luego cada diez años, cada Estado miembro elaborará y comunicará a la Comisión sus estrategias a largo plazo con una perspectiva a 2050 y de 30 años. Cuando sea necesario, los Estados miembros deberían actualizar esas estrategias cada cinco años.». |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2018/1999
Artículo 15 – apartado 3 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”];». |
c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones en todos los sectores de la economía y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros, en el contexto de la necesidad, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de manera eficiente en costes y aumentar las absorciones por los sumideros al objeto de conseguir los objetivos referentes a la temperatura del Acuerdo de París de modo que se alcance un equilibrio entre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero dentro de la Unión a más tardar en 2050 y se consigan unas emisiones negativas después tal como se contempla en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]; |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7 – letra a
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo I – Parte I – sección A – punto 3.1.1. – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”]». |
i) Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”];»; |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo I – Parte I – sección B – punto 5.5.
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”]. |
5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”]. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo IV – punto 2.1.1.
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Texto en vigor |
Enmienda |
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7 bis) En el anexo IV, el punto 2.1.1 se sustituye por el texto siguiente: |
2.1.1. Previsión de reducciones de las emisiones e incrementos de las absorciones para 2050 |
«2.1.1. Previsión de emisiones acumuladas en el período comprendido entre 2021 y 2050, con vistas a contribuir a la consecución del presupuesto de gases de efecto invernadero de la Unión previsto en el artículo 3, apartado 2 bis, del Reglamento …/… [“Ley del Clima”]»; |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2018/1999
Anexo VI – letra c – inciso viii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15; |
viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima establecidos en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15; |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis |
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Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/842 |
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En el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, artículo 5, se añaden los apartados siguientes: |
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«5 bis. En toda transacción llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, queda fijado en cien euros el precio mínimo por tonelada equivalente de CO2 de la asignación anual de emisiones. |
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5 ter. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier acción adoptada en virtud del presente apartado y comunicarán el 31 de marzo de 2025 a más tardar si tienen intención de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5. |
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5 quater. La Comisión evaluará, el 30 de junio de 2025 a más tardar, la intención por parte de todos los Estados miembros de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, y hará pública la incidencia presupuestaria de dicho uso.». |
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____________________ |
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1 bis Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 56 de 19.6.2018, p. 26). |
Justificación
A fin de garantizar el cumplimiento por parte los Estados miembros de sus objetivos nacionales, así como la plena transparencia en cuanto a los medios y la flexibilidad empleados para ello, se establecerá un precio fijo de cien euros para la transferencia de asignaciones entre Estados miembros. La Comisión estudiará y hará públicas estas transacciones, así como sus posibles repercusiones, tanto positivas como negativas, sobre el presupuesto de los Estados miembros, lo cual será parte del fundamento del Semestre Europeo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES
Introducción
A lo largo de las últimas décadas, la Unión Europea ha conseguido desvincular las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero del crecimiento económico y se espera que reduzca las emisiones en aproximadamente un 45 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990. Esto constituye un prometedor punto de partida en los esfuerzos a largo plazo de la Unión para alcanzar la neutralidad climática.
El objetivo del Pacto Verde Europeo es hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050, mejorando al mismo tiempo la calidad de vida de los ciudadanos europeos y creando una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. La Ley del Clima Europea es la piedra angular del Pacto Verde Europeo, ya que consagra en la legislación el objetivo de la Unión de lograr unas emisiones netas de gases de efecto invernadero igual a cero para 2050 a más tardar. El objetivo de neutralidad climática conlleva una transición de dimensiones históricas, a la que Europa estará sometida en las próximas décadas. Esta transición introduce cambios en nuestra sociedad en su conjunto. Se requieren transformaciones en todos los Estados miembros y en todos los sectores de la economía, transformaciones que a su vez generarán cambios en el comportamiento y estilo de vida de los ciudadanos con el fin de eliminar gradualmente la economía basada en combustibles fósiles y alcanzar el objetivo de neutralidad climática.
Para que la transición tenga éxito, debe llevarse a cabo de modo sostenible desde el punto de vista social, ecológico y económico y hemos de garantizar que nadie se quede rezagado. La transición de Europa hacia la neutralidad climática es inseparable de nuestros esfuerzos por lograr una sociedad igualitaria y equitativa para todos los ciudadanos. La participación y el apoyo de nuestros ciudadanos y nuestros interlocutores sociales es una condición sine qua non para el éxito de los esfuerzos de la Unión en la lucha contra el cambio climático.
El año 2050 puede parecer muy lejano en el tiempo. Sin embargo, a fin de garantizar que la Unión alcance este objetivo de manera predecible y estable, evitando al mismo tiempo los abrumadores costes sociales, económicos y medioambientales de la inacción y de una acción insuficiente, Europa debe actuar con rapidez y determinación para reducir de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía, a la vez que se adoptan medidas de adaptación continuadas y más ambiciosas.
La última década fue la más cálida registrada en el mundo y el año 2019 fue el año más cálido de Europa[3]. Hasta ahora, la respuesta mundial al cambio climático no ha estado a la altura de los objetivos del Acuerdo de París. El mundo se acerca desastrosamente a una situación de permanente superación del límite climático de 1,5 °C, lo cual causará daños irreparables en nuestro planeta.
Ante el aumento de las temperaturas y de las emisiones de gases de efecto invernadero, la Unión no tiene tiempo que perder. Cuanto más nos demoremos en transformar nuestra sociedad, mayores serán los costes y los retos para garantizar que la transformación de la economía se lleve a cabo de manera responsable y gradual. Europa tiene la responsabilidad y también los recursos para continuar siendo líder en los esfuerzos conjuntos por limitar el cambio climático. Los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben guiar los esfuerzos de la Unión y respaldar las ambiciones de la Ley del Clima Europea.
Objetivos nacionales vinculantes
A fin de garantizar que los Estados miembros cumplan sus compromisos en virtud del Acuerdo de París, la ponente propone que todos los Estados miembros se aseguren de que, a más tardar en 2050, alcancen un nivel de cero emisiones netas en su territorio. Se trata de una cuestión de justicia, pero también es una manera de que todos los Estados miembros se beneficien de la transición a la neutralidad climática. Posponer esta transición aumentaría los riesgos de consecuencias sociales y económicas, mientras que una acción rápida y medidas nacionales vinculantes encaminadas a reducir las emisiones de conformidad con el objetivo de neutralidad climática garantizarán una mayor previsibilidad y prepararán el camino para la creación de nuevos puestos de trabajo y un mayor crecimiento económico. Por motivos de solidaridad, a la hora de aplicar mecanismos de apoyo y financiación como el Fondo de Transición Justa, la Unión debería tener en cuenta que los puntos de partida para lograr la neutralidad climática varían de un Estado miembro a otro.
Emisiones negativas después de 2050
Para garantizar la continuidad y la previsibilidad de los esfuerzos de la Unión por reducir las emisiones, la ponente propone que el objetivo de neutralidad climática se complemente con un objetivo posterior a 2050, a fin de garantizar que en 2051 las absorciones de gases de efecto invernadero superen a las emisiones en la Unión y en todos los Estados miembros.
Objetivos intermedios y previsibilidad en la reducción de emisiones
Para garantizar que la Unión alcance la neutralidad climática en 2050 a más tardar, y que Europa cumpla los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París, la Unión necesita objetivos claros y adecuados de reducción del cambio climático para 2030 y 2040.
Estos objetivos servirán tanto como hitos para evaluar las medidas de la Unión como para avanzar en la consecución del objetivo de neutralidad climática. Los objetivos deberán reflejar las mejores y más recientes pruebas científicas disponibles y estar en plena consonancia con las reducciones de emisiones necesarias para garantizar que Europa cumpla el Acuerdo de París y los objetivos de temperatura establecidos en el mismo, en particular el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales[4].
Por consiguiente, la ponente propone reforzar el objetivo climático de la Unión para 2030 reduciendo las emisiones en un 65 % con respecto a los niveles de 1990. Tal como establece claramente el informe de 2019 sobre la brecha de emisiones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), las emisiones mundiales deben reducirse en un 7,6 % anual, a partir de ahora, con el fin de limitar el calentamiento global a 1,5 °C. Para la Unión, incluso sin tener en cuenta cuestiones relativas a la igualdad, como las emisiones per cápita o la responsabilidad de las emisiones históricas, esto significaría una reducción del 68 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990. La Comisión debe considerar también la posibilidad de proponer un objetivo climático intermedio para 2040 de reducir las emisiones entre un 80 % y un 85 % y presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a tal efecto. Estos objetivos son necesarios también para garantizar el mayor grado posible de previsibilidad y transparencia para la sociedad y para todos los sectores económicos.
En una línea similar, la ponente no cree que la propuesta de la Comisión de establecer, a través de un acto delegado, la trayectoria de reducción de emisiones sea adecuada o conforme a los Tratados. Por consiguiente, a fin de garantizar la plena transparencia y la participación democrática de los ciudadanos en este proceso, la ponente opina que sería mejor establecer la trayectoria mediante el procedimiento de codecisión en el que participen el Parlamento Europeo y el Consejo.
Garantizar decisiones y controles basados en datos científicos
Los resultados científicos actualizados y la investigación revisten una importancia fundamental a la hora de decidir el modo en que la Unión deberá lograr la neutralidad climática. Los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático no solo han supuesto una voz de alarma necesaria para los responsables de la toma de decisiones, sino que han ayudado también a toda la sociedad a comprender el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro planeta. La ponente considera que debe crearse un Grupo Europeo de Expertos sobre el Cambio Climático independiente a escala europea, a fin de garantizar que los conocimientos científicos y las mejores pruebas y los datos actualizados disponibles se tengan plenamente en cuenta a la hora de establecer las medidas de la Unión para alcanzar la neutralidad climática, así como en las evaluaciones de estas medidas.
Establecimiento de un presupuesto de carbono de la Unión
Para llevar a cabo una acción por el clima de manera responsable debemos saber exactamente cuánto puede emitir Europa sin socavar los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Acuerdo de París. Por lo tanto, la ponente pide que la Comisión establezca un presupuesto de carbono de la Unión, que fije la cantidad restante total de emisiones de gases de efecto invernadero para la economía de la Unión, desglosada por sectores económicos, que puede emitirse sin poner en peligro el cumplimiento de los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París. El presupuesto de carbono de la Unión será una parte fundamental de los esfuerzos de la Unión por lograr la neutralidad climática, así como en las evaluaciones de las medidas políticas adoptadas a tal efecto.
Contribuciones sectoriales
Todos los sectores de la economía tendrán que contribuir a la transición hacia la neutralidad climática. A fin de facilitar el progreso y la toma de decisiones a tal efecto, cada sector podrá establecer una hoja de ruta en la que se describa cómo y para cuándo puede reducir las emisiones a cero, teniendo 2050 como plazo máximo, e identificará igualmente los obstáculos y las oportunidades, así como las soluciones tecnológicas que deberán desarrollarse y las inversiones que tendrán que realizarse dentro del sector.
Los transportes marítimos y aéreos son importantes emisores y tienen una responsabilidad particular de reducir sus emisiones. El sector del transporte marítimo es en la actualidad el único sector que no se aborda explícitamente en los objetivos de reducción de las emisiones de la Unión. Al mismo tiempo, se espera que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector del transporte marítimo crezcan considerablemente hasta el año 2050 pudiendo alcanzar el 86 % por encima de los niveles de 1990. Por lo tanto, la ponente considera que la Comisión debe evaluar las opciones para alinear las emisiones de la aviación y el transporte marítimo con el objetivo de 2030 y el objetivo de neutralidad climática de 2050, con el fin de reducir estas emisiones a cero para 2050 a más tardar y presentar propuestas legislativas a tal efecto.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA (8.9.2020)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea»)
(COM(2020)0080– C9-0077/2020 – 2020/0036(COD))
Ponente de opinión (*): Zdzisław Krasnodębski
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
BREVE JUSTIFICACIÓN
Para la mayoría de los científicos especializados en el clima está demostrado que los cambios observados en el clima mundial y regional durante los últimos cincuenta años se deben casi en su totalidad a la influencia humana en el sistema climático y que son necesarias medidas urgentes. En los últimos años, los movimientos sociales que exigen una acción por el clima a gran escala han proliferado, estableciéndose como voces influyentes en el debate sobre cómo diseñar las políticas climáticas, en especial con vistas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Un reciente informe de Global Commission on Adaptation hace hincapié en que invertir en medidas de adaptación, que minimicen las repercusiones de las inclemencias meteorológicas, y contar con mecanismos para recuperarse rápidamente de su impacto tiene sentido desde una perspectiva económica, social y también ética.
El cambio climático es un desafío mundial; por lo tanto, la respuesta debe ser también a nivel mundial e involucrar a todos los países. La Unión se esfuerza por situarse en la vanguardia de las políticas climáticas y las soluciones de neutralidad climática; no obstante, debería hacer más para apoyar e impulsar medidas más enérgicas en los países socios, también a través de las relaciones comerciales. En 2017, las emisiones de gases de efecto invernadero de la EU-28 se redujeron un 22 % en comparación con los niveles de 1990, lo que situó a la Unión en vías de superar su objetivo de reducción de las emisiones de GEI en un 20 % para 2020. Las emisiones de GEI de la Unión representan el 9,3 % de las emisiones mundiales, con una tendencia decreciente a lo largo de las últimas décadas, mientras que algunos de los países emisores más importantes siguen una tendencia creciente.
Las políticas climáticas deben tener en cuenta una serie de factores primordiales, entre los que se encuentran la competitividad de las economías y el bienestar y las necesidades fundamentales de los ciudadanos. La forma y la rapidez del proceso de transición han de considerar esas circunstancias nacionales, como la combinación energética, la seguridad del abastecimiento energético, la estructura del empleo y las capacidades económicas. Como se indica en el informe de IRENA titulado «Measuring the Socio-economics of Transition: Focus on Jobs» (Medir la socioeconomía de la transición: centrándonos en el empleo), el incremento previsto de las oportunidades de empleo durante la transición se distribuye de forma desigual entre los diferentes países y regiones, y la creación de empleo en los nuevos sectores, como las fuentes de energía renovables, no se corresponde necesariamente, ni desde el punto de vista temporal ni del geográfico, con la pérdida de puestos de trabajo. Por tanto, la transición debe diseñarse de forma meticulosa, asumiendo cambios graduales en los ámbitos que contribuyen a ella y con la debida atención, a fin de garantizar que las regiones industriales mantienen su empleabilidad. Los esfuerzos deben concentrarse en la revitalización económica de las regiones que soporten la carga de las políticas climáticas, en vez de basarse en la movilidad de los trabajadores y correr riesgos de despoblación.
Cuando diseña su política climática a largo plazo, la Unión basa sus decisiones estratégicas sobre los objetivos energéticos y climáticos en el consenso alcanzado en el Consejo Europeo. Este punto reviste una importancia capital de cara a respetar los Tratados e implicar por igual a todos los Estados miembros en el establecimiento de prioridades y objetivos. El Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019 respaldó el objetivo colectivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050 y reconoció que esta transición requeriría esfuerzos de inversión significativos.
Muchos sectores económicos clave se ven afectados por los cambios a largo plazo de la temperatura, las precipitaciones, el nivel del mar y los fenómenos extremos que se atribuyen al cambio climático. Debe exigirse a los distintos sectores económicos que realicen las aportaciones adecuadas al objetivo de neutralidad climática, sobre la base de su tamaño relativo, sus reducciones y su potencial de absorción, así como sus esfuerzos en materia de inversiones. Las emisiones de los carburantes, incluida la combustión (sin transporte), representaban el 54 % de los GEI de la EU-28 en 2017; la combustión de carburantes para el transporte (incluida la aviación internacional), el 25 %; la agricultura, un 10 %; los procesos industriales y el uso de productos, un 8 %; y la gestión de los residuos, un 3 %. La descarbonización del sector de la energía es uno de los retos importantes para la Unión Europea. Sin embargo, sin la contribución de todos los sectores clave de la economía la transición sería insuficiente e injusta. Todos los sectores, incluidos o no incluidos en el RCDE, deben realizar esfuerzos comparables para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión.
La Comisión debe establecer orientaciones para los sectores clave acerca de las trayectorias indicativas para la reducción de las emisiones de GEI en esos sectores a escala de la Unión. Así se les proporcionaría seguridad para adoptar las medidas precisas y planificar las inversiones necesarias y, por consiguiente, se fomentaría la participación de los sectores en la búsqueda de soluciones de cara a la neutralidad climática.
Las orientaciones deben elaborarse mediante un diálogo institucionalizado y un intercambio de información entre la Comisión y las principales partes interesadas, como los representantes de las empresas, los sindicatos y la sociedad civil, y en estrecha cooperación con los Estados miembros. En este ejercicio deben tenerse en cuenta diversos criterios, como la mejor tecnología rentable disponible, la huella socioeconómica, la competitividad del sector, los esfuerzos de inversión realizados, así como la huella ambiental de las tecnologías de descarbonización utilizadas (por ejemplo, las tecnologías disponibles para su retirada y reciclado o el impacto del proceso de extracción de materias primas).
Las trayectorias podrían revisarse cuando surjan circunstancias extraordinarias, como situaciones de crisis, o en caso de que se produzca un cambio significativo en uno de los factores con los que se establecen las trayectorias, teniendo en cuenta que las empresas necesitan seguridad y previsibilidad sobre las que basar sus inversiones y decisiones ecológicas.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás. |
(1) La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»19, estableció una nueva estrategia de crecimiento sostenible destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, sostenible, eficiente en el uso de los recursos, resiliente y competitiva a nivel internacional, y con un empleo de alta calidad, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, no dejar a nadie atrás y basarse en la solidaridad y un esfuerzo de colaboración a nivel de la Unión. |
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19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019]. |
19 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019]. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) A raíz del marco regulador establecido por la Unión y de los esfuerzos realizados por las industrias europeas, las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión se redujeron un 23 % entre 1990 y 2018, mientras que la economía creció un 61 % durante el mismo período, lo que demuestra que es posible disociar el crecimiento económico de las emisiones de gases de efecto invernadero. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22. |
(2) El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Según dicho Informe especial, se estima que el calentamiento global de 1 °C aproximadamente con respecto a los niveles preindustriales se debe a actividades humanas y que, al ritmo actual, el aumento de 1,5 °C se alcanzará entre 2030 y 2052. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos y se llegue a un punto de inflexión. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático22. |
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20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)]. |
20 IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)]. |
21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services. |
21 IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services. |
22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019). |
22 Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019). |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) El cambio climático tendrá consecuencias graves para los ecosistemas, los ciudadanos y las economías de la Unión a menos que reduzcamos urgentemente las emisiones de gases de efecto invernadero y nos adaptemos al cambio climático. La adaptación al cambio climático minimizaría aún más los efectos inevitables de forma rentable, al obtenerse unos beneficios considerables de las soluciones basadas en la naturaleza. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»). |
(3) Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo de alta calidad, el crecimiento sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa, rentable y socialmente responsable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»). |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. |
(6) Lograr la neutralidad climática requiere la transformación y la contribución de todos los sectores económicos para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético justo, sostenible, asequible, seguro y basado en gran medida en energías renovables, así como en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La Unión tendrá que adoptar marcos reguladores ambiciosos y coherentes, también sobre factores esenciales para lograr la neutralidad climática, como la transformación digital, la innovación tecnológica, la investigación y el desarrollo, que permitan la participación de los ciudadanos para garantizar la contribución de todos los sectores de la economía a los objetivos climáticos de la Unión. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) En vista de la importancia de aumentar la eficiencia de los recursos en las emisiones de gases de efecto invernadero, la Unión debe proseguir sus esfuerzos para impulsar la economía circular, basada en el principio de la prevención de residuos, y continuar apoyando las soluciones renovables y reduciendo la huella de carbono de los productos. Con el fin de minimizar las emisiones de combustibles fósiles, es importante sustituir progresivamente, cuando se disponga de soluciones tecnológicas listas para su comercialización, los materiales que generan muchas emisiones y promover la circularidad en todos los sectores. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) La protección del clima brinda a la economía de la Unión la oportunidad de reforzar su actuación y aprovechar las ventajas de ser pionera en tecnologías limpias. Esto le podría ayudar a asegurar su liderazgo industrial en materia de innovación a nivel mundial. Las innovaciones en el ámbito de la producción sostenible pueden promover la fuerza industrial de la Unión en los principales segmentos de mercado y proteger así los puestos de trabajo, además de crear otros nuevos. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) La transición hacia las energías limpias debe dar lugar a un sistema energético rentable, tecnológicamente neutro y estable en el que la energía primaria proceda principalmente de fuentes de energía renovables, a fin de mejorar de forma considerable la seguridad del suministro, reducir la dependencia energética y promover el empleo nacional. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32. |
(9) La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos»29, ha estado siguiendo una trayectoria hacia la descarbonización de la economía y la neutralidad climática, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo31, y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo32. |
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29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016. |
29 COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016. |
30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
30 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). |
31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). |
31 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). |
32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). |
32 Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13). |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) La Unión ha fomentado la aceleración de los objetivos de descarbonización a través de proyectos piloto en regiones con condiciones geográficas y demográficas específicas, como las islas, a través del programa «Energía limpia para las islas de la UE». En el proceso de transición hacia una economía climáticamente neutra, la Unión debe seguir prestando especial atención a las necesidades de las regiones insulares y ultraperiféricas. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática. |
(10) A pesar de que la Unión es responsable de tan solo el 9 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, ya es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a alcanzarla de una forma justa, socialmente equitativa e inclusiva, así como a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluidos la diplomacia climática y los instrumentos de política comercial. La Unión tiene la responsabilidad de demostrar que esta transformación es posible. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
(11) El Parlamento Europeo ha declarado una situación de emergencia climática y medioambiental33 y pedido, en ese sentido, que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo34. El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 201935, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador que beneficie a todos los Estados miembros de manera equitativa, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales en cuanto a los puntos de partida, y que abarque los instrumentos, incentivos, medidas de apoyo e inversiones adecuados para asegurar una transición rentable, fructífera y justa, que exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. |
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33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)]. |
33 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)]. |
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)]. |
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)]. |
35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9. |
35 Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) La pandemia de COVID-19 ha provocado una crisis histórica, humanitaria y económica sin precedentes. De ahí que las políticas de la Unión deban basarse en una nueva evaluación de impacto en profundidad que tenga en cuenta la nueva realidad económica. A fin de superar esta crisis, y sobre la base del Plan de Recuperación para Europa de la Comisión, la Unión necesita un marco político claro para el desarrollo de infraestructuras y la investigación, asociado a unos principios de economía de mercado. Las políticas comerciales deben ser coherentes con las normas que se aplican a las industrias que operan en el mercado interior, a fin de evitar una competencia desleal para la industria de la Unión. El éxito de las herramientas de la economía de mercado en el sector industrial podría utilizarse como modelo para los sectores de la construcción y el transporte. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo. |
(12) La Unión y los Estados miembros deben aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050 a más tardar. Debe prestarse especial atención a la mejora de la investigación y el desarrollo de sumideros. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, contando también con la participación de los entes locales y regionales, y tanto los Estados miembros como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas tomadas a escala de los Estados miembros para alcanzar este objetivo de una manera rentable, justa y socialmente equilibrada, impulsando la competitividad económica y la creación de empleo, teniendo en cuenta la dimensión de género y sin dejar a nadie atrás. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) Los objetivos climáticos del Acuerdo de París deben llevarse a la práctica de una manera rentable y socialmente equilibrada. Para poder ser un referente mundial en materia de protección del clima, la Unión debe seguir siendo económicamente sólida, atractiva para las inversiones y competitiva a nivel internacional, y asegurar una amplia aceptación social. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 ter) La transición hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050 a más tardar debe conducir a una economía más resiliente y competitiva a nivel de la Unión y de los Estados miembros, que sea tecnológicamente avanzada, genere un crecimiento económico y nuevas oportunidades de negocio y empleo, y reduzca la dependencia energética de la Unión. También debe servir para lograr una Unión más cohesionada, que ayude a los ciudadanos y a los territorios más afectados por la transición energética a sacar partido de esta. A tal fin, la Unión debe proporcionar los mecanismos y fondos adecuados para movilizar el gran volumen de inversiones necesario para financiar la transición a la neutralidad climática de manera rentable y socialmente justa en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta sus distintos puntos de partida. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quater) También es necesario apoyar las inversiones necesarias en las nuevas tecnologías sostenibles que resultan esenciales para alcanzar el objetivo de neutralidad climática. A este respecto, es importante respetar la neutralidad tecnológica, evitando al mismo tiempo cualquier efecto de bloqueo. Como se indica en la Comunicación de la Comisión titulada «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra», el hidrógeno también puede contribuir a apoyar el compromiso de la Unión de alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050 a más tardar, especialmente en los sectores de gran consumo de energía. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 quinquies) En su transición hacia la neutralidad climática, la Unión debe preservar la competitividad de su industria, sobre todo de su industria de gran consumo de energía, en particular mediante el desarrollo de medidas eficaces destinadas a luchar contra la fuga de carbono de una manera compatible con las normas de la OMC y a crear unas condiciones equitativas entre la Unión y los terceros países, con el fin de evitar una competencia desleal debido a la no aplicación de políticas climáticas coherentes con el Acuerdo de París. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 sexies) Para ser plenamente eficiente, la política climática de la Unión debe abordar la fuga de carbono y desarrollar instrumentos de política comercial adecuados, como el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono, al objeto de hacer frente a este problema y de proteger las normas de la Unión y a los operadores más avanzados de las industrias europeas. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC. |
(13) La Unión debe proseguir su acción por el clima a largo plazo y alentar a otros socios internacionales a adoptar políticas similares, con el fin de proteger a las personas y a su entorno natural frente a la contaminación y la amenaza de un cambio climático peligroso, así como la economía, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición. |
(15) Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales, los distintos puntos de partida, los esfuerzos ya realizados y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático y los costes sociales, económicos y medioambientales de una actuación insuficiente en las decisiones sobre inversión y planificación, garantizando al mismo tiempo que las políticas de la Unión sean rentables y tecnológicamente neutras a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) El objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión para 2050 debe alcanzarse a través de una transición socialmente justa y rentable, teniendo en cuenta los distintos puntos de partida de los Estados miembros en pos de la neutralidad climática. La financiación y los mecanismos de apoyo de la Unión deben ser proporcionales a la carga social y económica de la transición, sin perjuicio de las políticas estructurales y regionales en virtud de los Tratados. En particular, mecanismos tales como el Fondo de Modernización y la reserva de solidaridad en el marco del RCDE UE, así como el Fondo de Transición Justa, deben dotarse de los recursos financieros adecuados que resulten necesarios para contribuir a los esfuerzos exigidos a los sectores económicos en cuestión. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes. |
(16) La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y un esfuerzo colectivo importante de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(16 bis) La resiliencia frente al cambio climático y la adaptación a los efectos inevitables de este requieren también un esfuerzo compartido por parte de los sectores económicos y sociales, así como la coherencia de la legislación y las políticas de la Unión. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento