INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

2.10.2020 - (COM(2020)0223 – C9-0151/2020 – 2020/0105(COD)) - ***I

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Lucia Ďuriš Nicholsonová


Procedimiento : 2020/0105(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0174/2020
Textos presentados :
A9-0174/2020
Votaciones :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

(COM(2020)0223 – C9-0151/2020 – 2020/0105(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0223),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0151/2020),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de junio de 2020[1],

 Previa consulta al Comité de las Regiones,

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0174/2020),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; unas condiciones de trabajo justas; y la protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones en respuesta a la pandemia de COVID-19 a fin de garantizar una recuperación socialmente justa.

(2) El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; unas condiciones de trabajo justas; y la protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones en respuesta a la pandemia de COVID-19 a fin de garantizar una recuperación socialmente justa y resiliente.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. La crisis ha provocado graves consecuencias económicas y sociales. Esto ha creado una situación excepcional que debe abordarse con medidas específicas en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales.

(3) Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. La crisis ha provocado graves consecuencias económicas y sociales, ha empeorado en gran medida la situación de más de 109 millones de personas que viven o corren el riesgo de vivir en la pobreza, ha agudizado las divisiones sociales y ha hecho aumentar las pérdidas de puestos de trabajo, los índices de desempleo y las desigualdades, en especial en los grupos desfavorecidos. Esto ha creado una situación excepcional que debe abordarse urgentemente con medidas específicas en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otras medidas encaminadas a combatir la pobreza.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Ello incide especialmente en el FEAD. Teniendo en cuenta que el número de personas que sufren privación alimentaria y material ha aumentado debido a la pandemia de COVID-19 y que las personas más desfavorecidas están expuestas a riesgos particulares y dificultades adicionales durante esta crisis, los Estados miembros se enfrentan a mayores necesidades de financiación a la hora de que el Fondo preste su apoyo.

(4) Ello incide especialmente en el FEAD. Teniendo en cuenta que el número de personas que sufren privación alimentaria y material era ya considerable en toda la Unión (13 millones de personas al año ya recibían apoyo del FEAD antes de la crisis de la COVID-19, incluidos, aproximadamente, 4 millones de niños), cifras que están aumentando debido a la pandemia de COVID-19, y que las personas más desfavorecidas están más expuestas a riesgos particulares y dificultades adicionales durante esta crisis, los Estados miembros se enfrentan a mayores necesidades de financiación a la hora de que el FEAD preste su apoyo.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Con el fin de corregir las enormes perturbaciones de la economía y las graves repercusiones en el funcionamiento del mercado único debido a las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19, el 23 de abril de 2020 el Consejo Europeo refrendó la «Hoja de ruta para la recuperación» con un fuerte componente de inversión, pidió la creación del [Instrumento de Recuperación Europeo] y encomendó a la Comisión que analizara las necesidades para que los recursos se destinen a los sectores y zonas geográficas de Europa más afectados, aclarando al mismo tiempo el vínculo con el marco financiero plurianual.

(5) Con el fin de corregir las enormes perturbaciones de la economía y la sociedad y las graves repercusiones en el funcionamiento del modelo social europeo y del mercado único debido a las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener la propagación de la COVID-19, el 23 de abril de 2020 el Consejo Europeo refrendó la «Hoja de ruta para la recuperación» con un fuerte componente de inversión, pidió la creación del [Instrumento de Recuperación Europeo] y encomendó a la Comisión que analizara las necesidades para que los recursos se destinen a los sectores y zonas geográficas de Europa más afectados, aclarando al mismo tiempo el vínculo con el marco financiero plurianual.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El 27 de mayo de 2020, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento11 por el que se modifica el Reglamento n.º 1311/2013 (UE, Euratom) del Consejo12 y desbloqueó recursos adicionales para apoyar a los Estados miembros a reparar la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y a preparar la recuperación de la economía. Como parte de este paquete, se pone a disposición a tal fin un importe excepcional adicional de 58 272 800 000 EUR, para compromiso presupuestario, procedente de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022, con vistas a desplegarlos rápidamente en favor de la economía real a través de las estructuras existentes de los programas de la política de cohesión 2014-2020. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos adicionales para cada Estado miembro con un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa de los Estados miembros y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías. Con el fin de reflejar la naturaleza evolutiva de los efectos de la crisis, el desglose debe revisarse en 2021, a más tardar el 19 de octubre de 2021, sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos disponibles. A fin de dar una respuesta eficaz al impacto social del brote de COVID-19 en las personas más desfavorecidas, conviene que los Estados miembros puedan asignar los recursos adicionales al FEAD, de acuerdo con sus necesidades. Al hacerlo, los Estados miembros deben prestar la debida atención al incremento del número de personas más desfavorecidas desde la pandemia de COVID-19. Además, es necesario establecer límites para la asignación del incremento de recursos a la asistencia técnica del Estado miembro. Teniendo en cuenta el rápido gasto previsto de los recursos adicionales, los compromisos vinculados a estos recursos adicionales también deben liberarse al cierre de los programas. Asimismo, en el caso de los recursos adicionales, se han introducido posibilidades de transferencias financieras entre el FEDER, el FSE y el FEAD en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

(6) El 27 de mayo de 2020, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento11 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo12 y desbloqueó recursos adicionales para apoyar a los Estados miembros en sus acciones para reparar la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparar una recuperación social, resiliente y sostenible de la economía. Como parte de este paquete, se está poniendo a disposición a tal fin un importe excepcional adicional de 58 272 800 000 EUR, para compromiso presupuestario, procedente de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022, con vistas a desplegarlos rápidamente en favor de la economía real a través de las estructuras existentes de los programas de la política de cohesión 2014-2020. La Comisión debe establecer el desglose de los recursos adicionales para cada Estado miembro con un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles, incluidos los relativos a la igualdad, sobre la prosperidad relativa, la pobreza y las tasas de exclusión social y sobre la naturaleza y el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades, prestando especial atención a las personas más desfavorecidas, como las personas sin hogar y las personas que viven en instituciones segregadas, tradicionalmente no contempladas por las oficinas estadísticas de los Estados miembros. Con este fin, procede recopilar datos pertinentes y comparables con la participación de organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales que trabajan en el ámbito de la pobreza y de la exclusión social y prestan servicios a las personas más desfavorecidas. Con el fin de reflejar la naturaleza evolutiva de los efectos de la crisis de la COVID-19, el desglose debe revisarse en 2021, a más tardar el 19 de octubre de 2021, sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos y sobre igualdad disponibles. A fin de dar una respuesta eficaz al impacto social del brote de COVID-19 en las personas más desfavorecidas, y no obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 1303/201312 bis, los Estados miembros también deben asignar una parte de los recursos adicionales al FEAD. Al hacerlo, los Estados miembros deben prestar la debida atención al incremento del número de personas más desfavorecidas desde la pandemia de COVID-19. Además, es necesario establecer límites para la asignación del incremento de recursos a la asistencia técnica del Estado miembro. Teniendo en cuenta el rápido gasto previsto de los recursos adicionales, los compromisos vinculados a estos recursos adicionales también deben liberarse al cierre de los programas. Asimismo, en el caso de los recursos adicionales, se han de introducir posibilidades de transferencias financieras entre el FEDER, el FSE y el FEAD en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Teniendo en cuenta el papel fundamental del FSE en la erradicación de la pobreza y la lucha contra la exclusión social, el porcentaje del FSE no debe descender por debajo de la obligación jurídica actual del 23,1 % a escala de la Unión.

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11 COM(2020) 446.

11 COM(2020) 446.

12 Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

12 Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

 

12 bis Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) Habida cuenta de la feminización de la pobreza, que se traduce en una incidencia y una severidad mayores de la pobreza entre las mujeres1 bis, deben tenerse en cuenta los aspectos de género durante la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del FEAD. Además, en vista del vínculo indisoluble entre discriminación y pobreza, y de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, queda prohibida toda discriminación por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

 

__________________

 

1 bis https://eige.europa.eu/gender-mainstreaming/policy-areas/poverty

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para aplicar rápidamente las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y preparar la recuperación de la economía, es necesario proporcionar un nivel más elevado de pagos de anticipo para la rápida ejecución de las acciones apoyadas por los recursos adicionales. La magnitud del anticipo debe garantizar que los Estados miembros tengan los medios necesarios para abonar anticipos a los beneficiarios cuando sea necesario y reembolsar rápidamente a los beneficiarios tras la presentación de las solicitudes de pago.

(8) A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de suficientes medios financieros para aplicar rápidamente las medidas de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, teniendo en cuenta su impacto sobre la pobreza y la exclusión social, y preparar una recuperación social, resiliente y sostenible de la economía y la sociedad, es necesario proporcionar cuanto antes un nivel más elevado de pagos de anticipo para la rápida ejecución de las acciones apoyadas por los recursos adicionales. La magnitud del anticipo debe garantizar que los Estados miembros tengan los medios necesarios para abonar anticipos a los beneficiarios cuando sea necesario y reembolsar rápidamente a los beneficiarios tras la presentación de las solicitudes de pago. A fin de garantizar que los beneficiarios reciban ayuda inmediata, los Estados miembros deben comprometerse a adoptar todas las medidas necesarias para que los anticipos se abonen lo más rápidamente posible.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La forma en que se aplica el FEAD no debe modificarse como consecuencia del presente Reglamento y el FEAD debe seguir bajo gestión compartida.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos en relación con la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y de preparar la recuperación de la economía, conviene que los recursos adicionales no estén sujetos a cofinanciación.

(9) Con el fin de aliviar la carga que pesa sobre los presupuestos públicos en relación con las acciones de reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y de preparar la recuperación social, resiliente y sostenible de la economía y la sociedad, conviene que los recursos adicionales no estén sujetos a cofinanciación.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, responder al impacto de la crisis de salud pública en los más desfavorecidos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual y que, por consiguiente y debido a la magnitud y los efectos de la acción pretendida, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(11) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, responder al impacto de la crisis de salud pública y socioeconómica en los más desfavorecidos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual y que, por consiguiente y debido a la magnitud y los efectos de la acción pretendida, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Habida cuenta de la pandemia de COVID-19 y de la urgencia de afrontar la consiguiente crisis sanitaria, se considera necesario hacer uso de la excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(14) Habida cuenta de la pandemia de COVID-19 y de la urgencia de afrontar la consiguiente crisis sanitaria y socioeconómica, se considera necesario hacer uso de la excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n.º 223/2014

Artículo 6 bis – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Aumento voluntario de los recursos en respuesta a la pandemia de COVID-19

Aumento de los recursos en respuesta a la pandemia de COVID-19

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) n.º 223/2014

Artículo 6 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros podrán incrementar voluntariamente los recursos a que se refiere el artículo 6 en respuesta a la pandemia de COVID-19, de conformidad con el artículo 92 ter, punto 5, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. El incremento podrá afectar a los compromisos presupuestarios para 2020, 2021 y 2022.

1. Los Estados miembros incrementarán los recursos a que se refiere el artículo 6 en respuesta a la pandemia de COVID-19 en un porcentaje mínimo equivalente al menos al 3 % de los recursos adicionales, de conformidad con el artículo 92 ter, punto 5, párrafo séptimo, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. El incremento podrá afectar a los compromisos presupuestarios para 2020, 2021 y 2022.

 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) es el instrumento que ayuda a las personas que han caído en la pobreza a dar los primeros pasos para salir de la pobreza y la exclusión social. Alrededor de 13 millones de personas reciben anualmente ayuda del FEAD, entre las que se incluyen aproximadamente 4 millones de niños menores de 15 años.

Los efectos directos e indirectos de la pandemia de COVID-19 siguen aumentando en todos los Estados miembros. La situación actual no tiene precedentes y exige medidas excepcionales adaptadas para su aplicación en estas circunstancias, en particular para el apoyo a las personas más necesitadas proporcionado por el FEAD.

La primera Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC)[2], paquete de medidas que entró en vigor el 1 de abril de 2020, introdujo una serie de cambios importantes del marco legislativo aplicable a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos que permiten dar una respuesta más eficaz a la situación actual. Se adoptaron medidas complementarias en el marco de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+)[3]. Este paquete también incluía modificaciones del Reglamento (UE) n.º 223/2014[4] (Reglamento relativo al FEAD), a través del Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020[5], que entró en vigor el 25 de abril de 2020. Estas enmiendas tenían por objeto adaptar el FEAD con el fin de afrontar el reto de la pandemia de COVID-19 y, en particular, reaccionar rápidamente ante las nuevas necesidades adicionales de los grupos destinatarios que están expuestos a mayores dificultades como consecuencia de esta crisis. El Reglamento introdujo, por consiguiente, medidas específicas de liquidez y flexibilidad adicionales para permitir a los Estados hacer frente a la pandemia de la COVID-19 en el marco del FEAD, incluida la posibilidad de proporcionar ayuda alimentaria y asistencia material básica mediante bonos.

Si bien la situación sigue evolucionando y los Estados miembros están reduciendo las restricciones impuestas a sus sociedades y empresas y reactivando sus economías, los efectos directos e indirectos de la crisis ya han pasado factura en muchos sectores. El proceso de recuperación requerirá tiempo y no puede excluirse que sean necesarias más medidas de confinamiento, ya que estamos siendo testigos de nuevas olas de COVID-19 en muchos Estados miembros de la Unión. En este contexto, existe un grave riesgo de que aumente el número de personas que sufren de privación material y de alimentos y, por tanto, es necesario adoptar medidas adicionales para responder a las consecuencias sociales de la pandemia de COVID-19, a fin de garantizar una recuperación socialmente justa en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales.

El 27 de mayo de 2020, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento[6] por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo[7] y desbloqueó recursos adicionales para apoyar a los Estados miembros a reparar la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y a preparar la recuperación social y resiliente de la economía. Como parte de este paquete, se pone a disposición a tal fin un importe excepcional adicional de 58 272 800 000 EUR, para compromiso presupuestario, procedente de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para los años 2020, 2021 y 2022, con vistas a desplegarlos rápidamente en favor de la economía real a través de las estructuras existentes de los programas de la política de cohesión 2014-2020.

La ponente opina que la Comisión debe establecer el desglose de los recursos adicionales para cada Estado miembro con un método de asignación basado en los últimos datos estadísticos objetivos disponibles sobre la prosperidad relativa y los datos estadísticos de los Estados miembros, incluidos los datos sobre igualdad, y sobre el alcance de los efectos de la crisis actual en sus economías y sociedades, prestando especial atención a las personas más necesitadas, como las personas sin hogar y las personas que viven en instituciones segregadas, tradicionalmente no contempladas por las oficinas estadísticas de los Estados miembros; con este fin, procede recopilar datos pertinentes y comparables con la participación de organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de la pobreza y de la exclusión social. Con el fin de reflejar la naturaleza evolutiva de los efectos de la crisis, el desglose debe revisarse en 2021, a más tardar el 19 de octubre de 2021, sobre la base del mismo método de asignación y utilizando los últimos datos estadísticos y sobre igualdad disponibles.

La ponente señala que, a fin de dar una respuesta eficaz al impacto social del brote de COVID-19 en las personas más desfavorecidas, y no obstante lo dispuesto en el artículo 92, apartado 7, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, los Estados miembros también podrían asignar una parte de los recursos adicionales al FEAD, antes o simultáneamente a la asignación al FEDER y al FSE. Por último, los aspectos relativos al género deben tenerse en cuenta a lo largo de la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación del Fondo, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación del Reglamento (UE) n.º 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis de la COVID-19

Referencias

COM(2020)0223 – C9-0151/2020 – 2020/0105(COD)

Fecha de la presentación al PE

28.5.2020

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

17.6.2020

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Lucia Ďuriš Nicholsonová

25.6.2020

 

 

 

Examen en comisión

31.8.2020

21.9.2020

 

 

Fecha de aprobación

1.10.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

52

2

1

Miembros presentes en la votación final

Atidzhe Alieva-Veli, Abir Al-Sahlani, Marc Angel, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Andrea Bocskor, Milan Brglez, Sylvie Brunet, David Casa, Leila Chaibi, Margarita de la Pisa Carrión, Klára Dobrev, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Rosa Estaràs Ferragut, Nicolaus Fest, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Helmut Geuking, Alicia Homs Ginel, France Jamet, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Radka Maxová, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoș Pîslaru, Manuel Pizarro, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Guido Reil, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Marie-Pierre Vedrenne, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tatjana Ždanoka, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Konstantinos Arvanitis, Brando Benifei, Marc Botenga, Samira Rafaela, Eugenia Rodríguez Palop

Fecha de presentación

2.10.2020

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

52

+

ECR

Lucia Ďuriš Nicholsonová, Helmut Geuking, Elżbieta Rafalska, Beata Szydło, Margarita de la Pisa Carrión

GUE/NGL

Konstantinos Arvanitis, Marc Botenga, Leila Chaibi, Eugenia Rodríguez Palop

ID

Dominique Bilde, France Jamet, Elena Lizzi, Stefania Zambelli

NI

Daniela Rondinelli

PPE

Andrea Bocskor, David Casa, Jarosław Duda, Rosa Estaràs Ferragut, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Miriam Lexmann, Dennis Radtke, Eugen Tomac, Romana Tomc, Maria Walsh, Tomáš Zdechovský

Renew

Atidzhe Alieva-Veli, Sylvie Brunet, Radka Maxová, Dragoș Pîslaru, Samira Rafaela, Monica Semedo, Marie-Pierre Vedrenne

S&D

Marc Angel, Brando Benifei, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Klára Dobrev, Estrella Durá Ferrandis, Heléne Fritzon, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Manuel Pizarro, Marianne Vind

Verts/ALE

Katrin Langensiepen, Kira Marie Peter-Hansen, Mounir Satouri, Tatjana Ždanoka

 

2

-

ID

Nicolaus Fest, Guido Reil

 

1

0

Renew

Abir Al-Sahlani

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 19 de octubre de 2020
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