INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión
7.10.2020 - (2020/2006(INL))
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Delara Burkhardt
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
Ponente de opinión (*):
Karin Karlsbro, Comisión de Comercio Internacional
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», de 21 de mayo de 2003 (COM(2003)0251),
Visto el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento sobre la madera)[1],
Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco que facilite la inversión sostenible[2],
Visto el Reglamento (CE) n.° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo[3],
Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) para 2030, en particular el ODS 12 relativo al consumo y a la producción responsables y el ODS 15, por el que hay que proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner fin a la pérdida de biodiversidad,
Visto el Acuerdo de París, alcanzado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21),
Visto el Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro («Study on due diligence requirements through the supply chain») encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión (2020),
Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) titulado «Un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión – Evaluación del valor añadido europeo», de septiembre de 2020[4],
Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 16 de diciembre de 2019,
Vista la Declaración de Ámsterdam titulada «Towards Eliminating Deforestation from Agricultural Commodity Chains with European Countries» (Hacia la eliminación de la deforestación de las cadenas de productos básicos agrícolas con los países europeos), de 7 de diciembre de 2015,
Visto el mecanismo del Programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD+),
Visto el Plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques 2017-2030, que establece seis objetivos forestales mundiales y veintiséis metas forestales conexas que habrán de alcanzarse en 2030,
Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada el 17 de junio de 1994,
Vistas las plataformas de productos básicos sostenibles nacionales, desarrolladas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[5],
Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969,
Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1987,
Visto el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,
Vistas las directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola,
Visto el informe de la FAO: The State of the World's Forests 2020 (El estado de los bosques del mundo 2020),
Vista la publicación de la FAO sobre el estado de los bosques del mundo 2018 - Las vías forestales hacia el desarrollo sostenible. FAO (2018),
Vista la evaluación 2015 de la FAO de los recursos forestales mundiales - Repertorio de datos de FRA 2015,
Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,
Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, su Protocolo anejo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de 2000 y su Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, de 2010,
Visto el Informe de evaluación global sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas de 2019 de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas de las Naciones Unidas, de 6 de mayo de 2019,
Vistos los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable de 2006,
Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en 2011,
Visto el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2019,
Visto el Programa mundial de lucha contra la delincuencia forestal y de la vida silvestre de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD),
Visto el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado el 25 de junio de 1998 en Aarhus por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa,
Vista su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre las estrategias políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos[6],
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad empresarial por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países[7],
Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales[8],
Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales[9],
Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras[10],
Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques[11],
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[12],
Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica[13],
Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo[14],
Visto el «Compromiso forestal» de 21 de marzo de 2019, en virtud del cual numerosos diputados al Parlamento Europeo en funciones se comprometieron a fomentar políticas para proteger y restaurar los bosques en todo el mundo, y reconocer y proteger los territorios de las poblaciones forestales y sus derechos,
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales,
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 23 de julio de 2019 (COM(2019)0352),
Visto el Estudio de viabilidad sobre las opciones para intensificar las medidas de la UE contra la deforestación («Feasibility study on options to step up EU actions against deforestation») de la Comisión, de enero de 2018,
Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo, de 11 de diciembre de 2019 (COM(2019)0640),
Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0380),
Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0381),
Vista la declaración de representantes de la sociedad civil sobre el papel de la Unión en la protección de los bosques y los derechos, de abril de 2018,
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0179/2020),
A. Considerando que unos bosques con diversidad biológica que sean sumideros naturales de carbono son indispensables en la lucha contra el cambio climático en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, y que los estudios científicos más actuales indican que la limitación del aumento a 1,5 °C reduciría considerablemente el daño a las personas y a los ecosistemas naturales, en comparación con la hipótesis de 2 °C[15], así como a la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad; que, no solo las áreas deforestadas, sino también los bosques degradados por la intervención humana pueden convertirse en una fuente de dióxido de carbono;
B. Considerando que los bosques albergan el 80 % de la biodiversidad de la tierra y cubren el 30 % de su superficie[16]; que proporcionan una infraestructura orgánica vital para algunos de los ecosistemas más densos, delicados y variados del planeta; que la deforestación es la amenaza más grave para el 85 % de las especies amenazadas o en peligro de extinción y que, entre 1970 y 2012, el 58 % de los animales vertebrados desapareció de la superficie del planeta debido a la deforestación[17];
C. Considerando que los bosques son una fuente de sustento e ingresos para aproximadamente el 25 % de la población mundial[18] y que su destrucción tiene graves consecuencias para el sustento de las personas más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales;
D. Considerando que las emisiones derivadas del cambio en el uso de la tierra, debido principalmente a la deforestación, representan aproximadamente el 12 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y son la segunda causa más importante del cambio climático después de la combustión de carbón, petróleo y gas[19];
E. Considerando que los bosques primarios sufren especialmente los efectos de la deforestación; que los bosques primarios cuentan con enormes reservas de carbono y se caracterizan por condiciones ecológicas y niveles de biodiversidad únicos, por lo que no se pueden sustituir por bosques de nueva plantación; que la repoblación forestal, realizada de manera compatible con la protección y la mejora de los ecosistemas locales, puede desempeñar un papel importante en la lucha contra el cambio climático;
F. Considerando que, para contribuir a abordar la pérdida de biodiversidad y las crisis climáticas, es esencial proteger y restaurar los bosques de manera que se maximice su capacidad de almacenamiento de carbono y de protección de la biodiversidad; que esta solución aporta beneficios múltiples, dado que favorece el crecimiento de los bosques existentes hasta su máximo potencial de almacenamiento de carbono, al tiempo que se restauran los ecosistemas previamente degradados y se deja que la materia orgánica se descomponga, y protege también la biodiversidad, el suelo, el aire, la tierra y el agua;
G. Considerando que la presión pública en favor del cumplimiento de las funciones forestales no productivas está aumentando en todo el mundo, lo que a menudo choca frontalmente con el deterioro de las condiciones de los bosques;
H. Considerando que los bosques prestan importantes servicios ecosistémicos a la sociedad, como el aire limpio, la regulación de los caudales de agua, la reducción del carbono, la protección frente a la erosión hídrica y eólica, los hábitats para animales y plantas, la restauración de tierras degradadas y la resiliencia frente al cambio climático; que se calcula que la regulación natural de los caudales de agua en los bosques oscila entre 1 360 y 5 235 USD (valor de 2007)[20] por hectárea al año, y que este «servicio natural» sufre un gran impacto derivado de la deforestación; que los bosques y la biodiversidad también tienen un valor intrínseco más allá de su valor de uso para los seres humanos, incluso como reservas de carbono, que no se puede monetizar ni cuantificar;
I. Considerando que los bosques tienen un valor cultural, social y espiritual para muchas personas y pueblos;
J. Considerando que, mientras que en las últimas décadas la cubierta forestal se ha incrementado en la Unión (aunque su calidad se ha deteriorado), la pérdida de cubierta arbórea a nivel mundial se ha incrementado constantemente en los últimos 18 años y que se destruyeron 3,8 millones de hectáreas de selvas tropicales primarias, solo en 2019[21];
K. Considerando que la deforestación, la degradación y la conversión de los bosques del mundo agravan la amenaza que sufren los pueblos indígenas y las comunidades locales, que se enfrentan a violaciones de los derechos humanos, ataques y asesinatos en respuesta a sus esfuerzos por proteger sus bosques, tierras y entornos, y que, en 2018, fueron asesinados cada semana, por término medio, más de tres defensores de la tierra y del medio ambiente, y en la última década, en conflictos relacionados con los recursos y el uso del suelo, más de 300 personas solo en la región amazónica[22];
L. Considerando que el cambio climático, la pérdida de biodiversidad en todo el mundo, y la destrucción y modificación de los ecosistemas naturales, incluidos los bosques, tienen repercusiones graves en los hábitats de la vida silvestre y dan pie a un mayor contacto entre los animales salvajes, los seres humanos y los animales domésticos, lo que aumenta el riesgo de nuevos brotes de epidemias y de pandemias con origen en la vida silvestre; que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) confirma que el aumento de la aparición de nuevas enfermedades infecciosas coincide con el crecimiento acelerado de la deforestación tropical, vinculada en particular a la plantación de palma aceitera o soja[23]; que más de dos terceras partes de las nuevas enfermedades infecciosas tienen su origen en animales que proceden en una amplísima mayoría de la vida silvestre; que la protección y la recuperación de la biodiversidad, y el buen funcionamiento de los ecosistemas son, por lo tanto, fundamentales para reforzar nuestra resiliencia y prevenir la aparición y propagación de enfermedades en el futuro;
M. Considerando que el agua es un recurso precioso; que la ausencia o la aplicación inadecuada de un marco jurídico sobre la protección de los recursos hídricos imposibilita el control del uso de este recurso y permite la extracción excesiva, la contaminación y el acaparamiento de agua; que esto resulta perjudicial para los ecosistemas existentes aguas abajo y para las comunidades locales que dependen de este recurso; que hay casos de acaparamiento de agua debido a la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y para los ecosistemas[24];
N. Considerando que la gestión sostenible de los recursos forestales y de las materias primas renovables, junto con el uso de las tierras forestales de una manera y a un ritmo que mantengan su biodiversidad, su capacidad de regeneración, su vitalidad y su potencial para cumplir ahora y en el futuro funciones ecológicas, económicas y sociales pertinentes a escala local, nacional y mundial y que no causen daños a otros ecosistemas, es un elemento importante de la estrategia política general para detener la deforestación, tanto a escala de la Unión como mundial;
O. Considerando que se estima que el consumo de la Unión contribuye al 10 % de la deforestación mundial, como mínimo;
P. Considerando la importancia de promover dietas sostenibles, concienciando al consumidor sobre el impacto de los patrones de consumo y facilitando información sobre dietas que sean mejores para la salud humana y tengan una menor huella medioambiental;
Observaciones generales
1. Subraya que aproximadamente el 80 % de la deforestación mundial se debe a la expansión de los terrenos utilizados para la agricultura1; destaca en este contexto que la Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de julio de 2019, reconoce que la demanda de productos como aceite de palma, carne, soja, cacao, maíz, madera o caucho, incluso en forma de productos transformados o de servicios, es un factor que conduce a la deforestación, la degradación de los bosques, la destrucción de los ecosistemas y la violación asociada de los derechos humanos en todo el mundo, y representa alrededor del 10 % de la parte de la deforestación mundial incorporada en el consumo final total[25]; señala, además, que el consumo en la Unión de otros productos básicos, como el algodón, el café, la caña de azúcar, la colza y los camarones criados en manglares, también contribuye a la deforestación mundial.
2. Señala que la conservación de los bosques a escala mundial y la prevención de su degradación son algunos de los mayores retos de nuestro tiempo en materia de sostenibilidad, y su superación es imprescindible para poder alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París y del Pacto Verde; hace hincapié en que las políticas actuales no pueden garantizar la explotación sostenible de los bosques y de los ecosistemas en muchas partes del mundo;
3. Observa con la mayor preocupación que, en el período de 2014 a 2018, el porcentaje de pérdida de la cubierta arbórea aumentó un 43 % hasta alcanzar una pérdida media de 26,1 millones de hectáreas al año, en comparación con los 18,3 millones de hectáreas al año en el periodo de 2002 a 2013; le inquieta especialmente la pérdida de bosques primarios, dado que en los tres años más recientes en los que disponemos de datos (2016, 2017 y 2018) se registraron los porcentajes de pérdida más elevados de este siglo, con porcentajes de deforestación en la Amazonia brasileña que solo en junio de 2019 aumentaron un 88 % en comparación con junio de 2018; señala que la destrucción y la degradación de los bosques naturales no solo se está produciendo en las zonas tropicales, sino en todo el mundo, incluso dentro de la Unión y en su vecindad directa;
4. Lamenta que la superficie forestal mundial ronde en la actualidad solo el 68 % de los niveles preindustriales estimados, que la cubierta forestal se redujera en 290 millones de hectáreas por el desmonte de tierras y la producción maderera entre 1990 y 2015, y que los bosques intactos (superficies de más de 500 km2 en las que los satélites no detectan presión humana alguna) se redujeran en un 7 % entre 2000 y 2013[26];
5. Señala asimismo que la modificación y destrucción de los hábitats, que se traduce en una invasión de las zonas forestales naturales, tiene graves consecuencias para la salud humana y animal a escala mundial, así como repercusiones para la biodiversidad, en particular una mayor incidencia de las zoonosis, que han provocado cincuenta pandemias en los últimos treinta años y cuyo ejemplo más reciente es la pandemia de COVID-19;
6. Señala con inquietud que, tras la dramática aparición de la pandemia de COVID-19, las investigaciones siguen estableciendo un vínculo preocupante entre las enfermedades zoonóticas y la deforestación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;
7. Destaca que los bosques primarios son insustituibles y que la pérdida de bosques primarios no puede compensarse con una nueva estrategia basada en los bosques; señala que detener la deforestación y la degradación forestal, junto con la protección de los bosques existentes, la restauración sostenible, la repoblación forestal y las actividades de reforestación de manera que se maximice su capacidad de almacenamiento de carbono y de protección de la biodiversidad, puede proporcionar medios de subsistencia, aumentar los ingresos para las comunidades locales y ofrecer oportunidades de desarrollo económico; destaca, a tal fin, la importancia de promover la agroecología y la producción agrícola sostenible a escala mundial, nacional, regional y local, evitando prácticas de uso y gestión de la tierra insostenibles, haciendo frente a las perturbaciones naturales y mitigando el cambio climático;
8. Destaca que la existencia de grandes extensiones de bosques ayuda a prevenir la desertización de las regiones continentales; propone que se preste también gran atención, en las políticas comerciales y de desarrollo, a la protección de los bosques también como fuente de humedad; destaca, por ejemplo, que hasta el 40 % de las precipitaciones totales en las tierras altas de Etiopía (la principal fuente del Nilo) proceden de la humedad reciclada de los bosques de la cuenca del Congo y que detener la deforestación en la región también es relevante para la cuestión de la crisis de los refugiados climáticos;
9. Subraya el hecho de que los factores que impulsan la deforestación van más allá del sector forestal per se y están relacionados con una amplia gama de cuestiones, como la tenencia de la tierra, la debilidad de los gobiernos y la aplicación de la ley, la protección de los derechos de los pueblos indígenas, el cambio climático, la democracia, los derechos humanos y la libertad política, los niveles de consumo de productos básicos, la elevada dependencia de las importaciones de piensos, las políticas agrícolas y la falta de políticas públicas que promuevan e incentiven productos básicos de origen y producción sostenibles y legales; recuerda que las mujeres indígenas y las agricultoras desempeñan una función esencial en la defensa de los ecosistemas forestales; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer frente de manera holística a la deforestación gracias a un marco político coherente y jurídicamente vinculante, garantizando al mismo tiempo la conservación de los ecosistemas; considera que la igualdad de género en la educación forestal es un aspecto fundamental de la gestión sostenible de los bosques que debe reflejarse en las políticas de la Unión;
10. Señala que, en numerosos países, la deforestación se debe a la ausencia de políticas apropiadas (como la planificación del uso de la tierra), unas relaciones de propiedad y otros derechos sobre la tierra poco claros, una gobernanza y una aplicación de la ley deficientes, las actividades ilegales y una inversión insuficiente en gestión forestal sostenible;
11. Observa que, desde diciembre de 2015, el Parlamento Europeo ha aprobado 40 objeciones a la importación de alimentos y piensos modificados genéticamente, de las que 11 se referían a importaciones de soja modificadas genéticamente; recuerda que uno de los motivos para oponerse a estas importaciones ha sido la deforestación asociada a su cultivo en países como Brasil y Argentina, donde la soja se modifica genéticamente casi exclusivamente para utilizarla con plaguicidas; observa que, en un reciente estudio científico realizado por investigadores y revisado por expertos, se constató que la Unión tiene la mayor huella de carbono del mundo por sus importaciones de soja procedentes de Brasil, un 13,8 % mayor que la de China, que es el mayor importador de soja del mundo; observa que esta gran huella de carbono de la Unión se debe a su cuota de emisiones procedente de la deforestación incorporada[27]; observa además que, según la Comisión, la soja ha sido históricamente el principal contribuyente de Unión a la deforestación mundial y a las emisiones asociadas, y que representa casi la mitad de la deforestación incorporada en todas las importaciones de la Unión[28];
12. Llama la atención sobre el hecho de que la producción de OMG es un factor clave de la deforestación, especialmente en Brasil y Argentina, y considera que se debería detener la importación de OMG en la Unión; recuerda que el consumo de carne, incluso dentro de la Unión, contribuye a la deforestación fuera de la Unión al aumentar la demanda de piensos baratos basados en OMG, especialmente de las importaciones de soja modificada genéticamente;
13. Señala que la conversión de pastizales y tierras agrícolas, originalmente utilizados para la producción de alimentos y piensos, en tierras destinadas a la producción de combustibles de biomasa (cambio indirecto en el uso de la tierra) puede tener también un impacto negativo en los bosques;
Régimen voluntario de certificación y etiquetado a cargo de terceros
14. Acoge con satisfacción la creciente concienciación de las empresas sobre el problema de la deforestación mundial, la degradación forestal y la destrucción de los ecosistemas, la necesidad de actuación empresarial y los compromisos correspondientes, así como la creciente demanda de requisitos transparentes, coherentes, uniformes, sólidos y aplicables para las cadenas de suministro sostenibles, incluida una reducción de la demanda de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques; observa que algunos agentes han adoptado la Declaración de Nueva York de 2014 sobre los bosques y han tomado medidas para hacer frente a la deforestación, pero que lamentablemente a menudo están faltas de ambición, solo abarcan partes de la cadena de suministro y no están diseñadas para hacer frente a múltiples factores de deforestación interconectados[29], por lo que no satisfacen sus reivindicaciones de sostenibilidad ni cumplen los compromisos anunciados; hace hincapié, a este respecto, en que los compromisos voluntarios de las empresas contra la deforestación aún no han sido suficientes para detener la deforestación mundial;
15. Señala que los sistemas de certificación a cargo de terceros han desempeñado un papel importante a la hora de relacionar a las empresas y la sociedad civil para llegar a un entendimiento común del problema de la deforestación; observa, no obstante, que, si bien los regímenes voluntarios de certificación por terceros han contribuido al desarrollo de buenas prácticas, estos sistemas por sí solos no pueden detener e invertir la deforestación mundial y la degradación de los ecosistemas y solo deberían complementar las medidas vinculantes; señala que la certificación voluntaria a cargo de terceros puede ser una herramienta auxiliar para evaluar y mitigar los riesgos de deforestación cuando se concibe y aplica plenamente en lo que respecta a los criterios de sostenibilidad bien definidos, mensurables y ambiciosos en que se basa, la solidez del proceso de certificación y acreditación, los mecanismos de vigilancia y conformidad independientes, las posibilidades de controlar la cadena de suministro y unos requisitos sólidos para proteger los bosques primarios y otros bosques naturales, y promover la gestión forestal sostenible;
16. Observa que la certificación y el etiquetado a cargo de terceros no son eficaces, por sí solos, para evitar que los productos básicos y otros productos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas se comercialicen en el mercado interior de la Unión; destaca, por lo tanto, que la certificación a cargo de terceros solo puede ser complementaria, pero no puede sustituir a los minuciosos procedimientos obligatorios de diligencia debida de los agentes, que también garantizan su responsabilidad social y medioambiental, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», contemplado en el artículo 191 del TFUE;
17. Le preocupa que el gran número de sistemas y etiquetas de certificación existentes genere confusión entre los consumidores y reduzca sus posibilidades de tomar una decisión informada; subraya, a este respecto, que debería considerarse la armonización de la obligación de facilitar información;
18. Subraya que una política que dependa exclusivamente de la elección de los consumidores les transfiere indebidamente la responsabilidad de comprar productos «libres de deforestación», lo que tendrá una eficacia insuficiente para incorporar una producción más sostenible; considera que la información facilitada a los consumidores sobre productos libres de deforestación puede ser una potente herramienta para complementar un marco jurídico relativo a la diligencia debida y abordar el lado de la demanda de esta cuestión; insta a que la Comisión integre en mayor medida las consideraciones relativas a la deforestación en la etiqueta ecológica de la Unión, la contratación pública ecológica y otras iniciativas en el contexto de la economía circular, como parte de un conjunto exhaustivo de actuaciones e iniciativas para garantizar cadenas de suministro libres de deforestación; pide además a la Comisión que incluya el riesgo de deforestación y de degradación de los ecosistemas en los criterios de las alegaciones ecológicas de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[30], y que establezca un plan de aprobación previa de la Unión para autorizar el uso de alegaciones ecológicas;
19. Observa que, hasta la fecha, no existen normas que prohíban la comercialización en el mercado de la Unión de productos que hayan contribuido a la destrucción de los bosques; señala que incluso la madera talada legalmente de conformidad con la legislación del país de origen puede contribuir a la deforestación y seguir disfrutando de libre acceso al mercado de la Unión; observa, por lo tanto, que en la Unión los consumidores de un gran número de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas no tienen ninguna garantía de que tales productos no hayan contribuido a la deforestación y que, en consecuencia, esos consumidores están impulsando la deforestación de una manera involuntaria e inconsciente, sin que se les pueda culpar por ello;
20. Observa que los criterios que sustentan los sistemas de certificación por los que se establece que unos productos básicos o artículos son «libres de deforestación», no son siempre suficientemente exhaustivos, dado que en ocasiones solo abarcan algunos de los ingredientes relevantes de un producto o algunas partes de su ciclo de vida útil, o se utiliza una definición insuficiente de «libre de deforestación», que puede dar lugar a «la compra de etiquetas» por parte de las empresas y reducir el objetivo de la certificación en general;
Normas obligatorias basadas en la diligencia debida
21. Acoge con satisfacción, a este respecto, los llamamientos de una serie de empresas para que se introduzcan normas obligatorias de la Unión en materia de diligencia debida en las cadenas de suministro de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques;
22. Recuerda su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo y su petición a la Comisión de que presente sin demora una propuesta de marco jurídico europeo basado en la diligencia debida para asegurar unas cadenas de suministro de los productos comercializados en el mercado de la Unión que sean sostenibles y libres de deforestación, haciendo especial hincapié en la lucha contra los principales factores de deforestación importada y fomentando en su lugar las importaciones que no provocan deforestación en otras partes del mundo, teniendo en cuenta la importancia económica de la exportación de productos básicos para los países en desarrollo, especialmente para los pequeños productores, y la información facilitada por todas las partes interesadas, especialmente por las pymes;
23. Recuerda que en su Comunicación sobre la deforestación de 2008, la Comisión Europea establece el objetivo de detener la pérdida de la cubierta forestal mundial antes de 2030, como plazo límite, y de reducir la deforestación tropical bruta en al menos un 50 % antes de 2020, si bien advierte de que es prácticamente seguro que el segundo objetivo no se logrará;
24. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de afrontar la deforestación y la degradación de los bosques a escala mundial y pide una política más ambiciosa; pide a la Comisión que presente, acompañada de una evaluación de impacto, una propuesta de marco jurídico europeo basado en los requisitos de diligencia debida obligatoria, presentación de informes, divulgación y participación de terceros, además de la responsabilidad y las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones para todas las empresas que introduzcan por primera vez en el mercado de la Unión productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas y productos derivados de dichos productos básicos, y en el acceso a la justicia y las vías de recurso para las víctimas de incumplimientos de tales obligaciones; deben imponerse obligaciones de trazabilidad a los comerciantes en el mercado de la Unión, en particular con respecto a la identificación del origen de los productos básicos y de los productos derivados de los mismos en el momento en que se comercialicen en el mercado interior de la Unión, a fin de garantizar unas cadenas de valor sostenibles y libres de deforestación, tal como se establece en el anexo a la presente Resolución; subraya que el mismo marco jurídico debe aplicarse también a todas las instituciones financieras autorizadas para operar en la Unión y que proporcionan dinero a las empresas que explotan, extraen, producen, transforman o comercializan productos básicos y productos derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas;
25. Considera que la Unión debe asegurarse de promover únicamente cadenas de suministro y flujos financieros mundiales que sean sostenibles, no provoquen deforestación ni supongan violaciones de los derechos humanos; está convencido de que las normas de sostenibilidad obligatorias promulgadas en un gran mercado, como el mercado de la Unión, tienen el potencial de orientar las prácticas de producción mundial hacia otras más sostenibles;
26. Señala que los productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas a que se refiere este marco jurídico de la Unión deben determinarse sobre la base de consideraciones objetivas, transparentes y con base científica de que dichos productos básicos están asociados con la destrucción y la degradación de los bosques y las tierras con elevadas reservas de carbono y los ecosistemas ricos en biodiversidad, así como para los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos en general;
27. Destaca que ese marco jurídico de la Unión no solo debería garantizar la legalidad de la explotación, producción, extracción y transformación de los productos básicos y derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el país de origen, sino también su sostenibilidad;
28. Subraya que, según varios estudios[31], un marco jurídico destinado a evitar la entrada en el mercado interior de la Unión de productos asociados a la deforestación no tendrá ningún impacto en el volumen ni en el precio de los productos básicos vendidos en la Unión e incluidos en el anexo de la presente Resolución y que los costes adicionales para que los agentes cumplan estas obligaciones jurídicas son mínimos;
29. Subraya la aportación que realizan las organizaciones no gubernamentales, los activistas medioambientales, las asociaciones de la industria y los denunciantes a la lucha contra la explotación ilegal de madera que provoca la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero;
30. Señala que ese marco jurídico de la Unión debería extenderse también a los ecosistemas con elevadas reservas de carbono y ricos en biodiversidad distintos de los bosques, como los ecosistemas marinos y costeros, humedales, turberas y sabanas, a fin de evitar que las presiones se desplacen a esos paisajes;
31. Considera que estas obligaciones deberían aplicarse a todos los agentes que comercializan productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado de la Unión, independientemente de su tamaño o lugar de registro, una vez que una evaluación cuidadosa haya concluido que funcionan y son aplicables a todos los agentes presentes en el mercado, incluidas las pymes; aun reconociendo que las acciones consecutivas a la evaluación de riesgos del agente deben ser proporcionales al nivel de los riesgos asociados al producto básico en cuestión, considera que, en un mercado final fragmentado, la inclusión de las empresas más pequeñas y más grandes es fundamental para garantizar tanto el impacto a gran escala como la confianza de los consumidores; destaca que el marco reglamentario no debe suponer cargas excesivas para los productores que sean pequeñas y medianas empresas, incluidos los pequeños productores, o impedir su acceso a los mercados y al comercio internacional por falta de capacidad; subraya, por tanto, la necesidad de un mecanismo coordinado de apoyo a las pymes a escala de la Unión para garantizar su comprensión, su preparación y su capacidad para producir de conformidad con los requisitos medioambientales y en materia de derechos humanos;
32. Considera que los requisitos de diligencia debida obligatoria en toda la Unión serían beneficiosos para las empresas, dado que se igualarían sus condiciones de participación al tener que respetar sus competidores las mismas normas, y darían seguridad jurídica frente a un mosaico de diferentes medidas a nivel nacional;
33. Recuerda los resultados del estudio sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro, encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, en el que se concluye que la mayoría de las empresas encuestadas está de acuerdo en que la diligencia debida obligatoria tendría un impacto positivo en los derechos humanos y el medio ambiente;
34. Subraya que la digitalización y las nuevas herramientas tecnológicas tienen el potencial de proporcionar soluciones sin precedentes para que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y tengan en cuenta los impactos en los derechos humanos y el medio ambiente;
35. Considera que todo futuro marco relativo a los productos básicos que entrañen riesgos para los bosques debe basarse en las lecciones extraídas del Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales), el Reglamento de la Unión sobre la madera, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto)[32], la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre la divulgación de información no financiera)[33], la legislación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y otras iniciativas de la Unión para regular las cadenas de suministro;
36. Acoge con satisfacción la revisión en curso de la Directiva sobre divulgación de información no financiera y pide a la Comisión que mejore la calidad y el alcance de la divulgación de información no financiera, en especial sobre la divulgación de información de las instituciones financieras sobre aspectos medioambientales, y que fomente la integración de las consideraciones relativas a los bosques en la responsabilidad social de las empresas;
Reglamento de la Unión sobre la madera y acuerdos de asociación voluntaria FLEGT
37. Está convencido de que el Reglamento de la Unión sobre la madera, especialmente sus requisitos de diligencia debida, constituye un buen modelo para desarrollar un futuro marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, pero también de que la falta de aplicación, la limitada variedad de los productos de la madera cubiertos y la falta cumplimiento del Reglamento de la Unión sobre la madera significan que no está a la altura de su espíritu e intención; opina, por lo tanto, que se pueden extraer enseñanzas del Reglamento de la Unión sobre la madera para mejorar las normas de aplicación y ejecución con miras a un futuro marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión; recuerda que la legalidad de la explotación y el comercio de productos forestales está actualmente cubierta por el Reglamento de la Unión sobre la madera, por lo que subraya que debe evitarse la doble regulación en el futuro marco jurídico de la Unión y que deben armonizarse las medidas que regulan la explotación legal e ilegal y el comercio de productos forestales;
38. Pide a la Comisión que evalúe la posible inclusión de los productos básicos cubiertos por el Reglamento de la Unión sobre la madera en el ámbito de aplicación de la propuesta de marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, teniendo en cuenta el próximo control de adecuación del Reglamento de la Unión sobre la madera y garantizando la consecución de los objetivos del Plan de Acción FLEGT; cuando lo haga, la Comisión también debe evaluar las posibles implicaciones de los actuales acuerdos de asociación voluntaria; los países socios de la Unión productores de madera deben estar estrechamente asociados a esta empresa;
39. Acoge con satisfacción los buenos resultados de la cooperación con terceros países en el marco del Plan de Acción FLEGT de la Unión y de los acuerdos de asociación voluntaria a la hora de afrontar el desafío que representa la tala ilegal desde el punto de vista de la oferta, y destaca que conviene intensificar este trabajo, especialmente en lo relativo al seguimiento, las comprobaciones y los controles, contribuyendo también al desarrollo de capacidades; hace hincapié en que los acuerdos de asociación voluntaria constituyen un marco muy eficaz para establecer buenas asociaciones con estos países y en que deben promoverse nuevos acuerdos de asociación voluntaria con otros socios; pide a la Unión que aumente la financiación para FLEGT;
40. Insta a la Comisión a que vele por la plena aplicación del Plan de Trabajo FLEGT de la Unión 2018-2022;
41. Acoge con satisfacción el próximo control de adecuación del Reglamento FLEGT y del Reglamento de la Unión sobre la madera que realizará la Comisión como una oportunidad para reforzar su cumplimiento, seguir mejorando su aplicación, ampliar su ámbito para abarcar, por ejemplo, los productos impresos, los productos de madera y la madera procedente de zonas de conflicto, y reforzar el papel de la sociedad civil;
42. Reitera su demanda de un control más exhaustivo de las importaciones de madera y de productos de la madera en las fronteras de la Unión, a fin de garantizar que los productos importados cumplan efectivamente los criterios de entrada en la Unión; pide la aplicación oportuna y efectiva del Código Aduanero de la Unión y el refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras nacionales para garantizar una mejor armonización y aplicación del Código Aduanero de la Unión; destaca que la Comisión debe velar por que los controles aduaneros en toda la Unión se atengan a las mismas normas, mediante un mecanismo de control aduanero directo y unificado, en coordinación con los Estados miembros y cumpliendo plenamente el principio de subsidiariedad;
43. Considera que los acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de estos productos podrían ser útiles para abordar los factores de la deforestación desde el punto de vista de la oferta, y señala que el modelo de acuerdos de asociación voluntaria de FLEGT es una opción;
44. Señala que la propuesta debe ofrecer seguridad jurídica a todas las partes interesadas pertinentes con respecto a cualquier nueva medida o marco a nivel de la Unión en relación con el uso actual de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y con la concesión de licencias, con el fin de asegurar el interés por la inversión en la exportación a la Unión de productos libres de deforestación; anima a la Comisión a que establezca acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de atajar los factores causantes de la deforestación desde el punto de vista de la oferta;
Comercio y cooperación internacional
45. Destaca que debe revisarse la política de comercio e inversión para afrontar el reto de la deforestación mundial de manera más eficaz, estableciendo unas condiciones equitativas a nivel mundial y teniendo en cuenta el vínculo entre los acuerdos comerciales y la diversidad biológica así como los ecosistemas forestales;
46. Reitera que la política comercial y de inversiones de la Unión, incluido el acuerdo de libre comercio con Mercosur, debe incluir capítulos sobre desarrollo sostenible vinculantes y aplicables que respeten plenamente los compromisos internacionales, en particular el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cumplan las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y respeten los derechos humanos; pide a la Comisión que vele por que todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión contengan disposiciones aplicables y jurídicamente vinculantes —incluidas disposiciones relativas a la explotación forestal ilegal y contra la corrupción — con miras a evitar la deforestación, la degradación de los bosques y la destrucción y degradación de los ecosistemas;
47. Recomienda, en el contexto del principio de «no ocasionar daños» que se destaca en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, que la Comisión evalúe mejor y con regularidad el impacto de los acuerdos comerciales y de inversión existentes sobre la deforestación, la degradación de los bosques y de los ecosistemas, el acaparamiento de tierras y los derechos humanos, y que garantice que en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de todos los acuerdos de libre comercio e inversión se incluyan disposiciones vinculantes y aplicables más ambiciosas sobre la protección de los bosques y los ecosistemas, la biodiversidad, la eliminación del acaparamiento de tierras y la silvicultura sostenible;
48. Señala que, con el fin de evitar el dumping de los precios y garantizar un uso sostenible de la madera, prevenir la proliferación de acuerdos bilaterales basados en el dumping de los precios de la madera e impedir un mayor fomento de la tala, deben estudiarse soluciones, incluido el establecimiento de un sistema común de subasta de la madera, que permitan rastrear el origen de los materiales y tener en cuenta en el precio las preocupaciones en materia de clima, biodiversidad y derechos humanos;
49. Considera que el comercio y la cooperación internacional son instrumentos importantes para consolidar unos niveles de sostenibilidad más elevados, especialmente en relación con los sectores ligados a los bosques y a las cadenas de valor que se derivan de ellos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y las buenas prácticas en materia de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, prestando especial atención a la vinculación entre la delincuencia organizada y los productos asociados a la deforestación, y que promuevan y faciliten la cooperación científica y académica con terceros países, así como programas de investigación para fomentar el conocimiento y la innovación en materia de biodiversidad, «empresas ecológicas» y economía circular; destaca la importancia de tener en cuenta los efectos de las medidas en el empleo y el crecimiento de los países menos avanzados que dependen de la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas; pide a la Unión que apoye a los Gobiernos y a la sociedad civil de terceros países y coopere con ellos en su labor contra la deforestación, en particular a través del régimen SPG+; pide a la Comisión que evalúe si debe desarrollarse un nuevo instrumento específico de ayuda al comercio para facilitar el comercio en el contexto de la atenuación de los riesgos relacionados con la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas;
50. Pide a la Comisión que las medidas que vayan a adoptarse presenten un enfoque integral y diferenciado con respecto a la deforestación, teniendo en cuenta sus múltiples dimensiones y sus vínculos tanto con la creación de empresas sostenibles como con la lucha contra las economías delictivas; pide, para ello, que se establezca un diálogo con terceros países para analizar, caso por caso, las principales causas de la pérdida de cubierta forestal y la pertinencia de las medidas que vayan a aplicarse;
51. Destaca que las disposiciones sobre contratación pública recogidas en los acuerdos de libre comercio deben tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de conducta empresarial responsable en la adjudicación de contratos;
52. Insiste en que los requisitos obligatorios a escala de la Unión deben complementarse con una cooperación mundial más amplia y afianzada, una gobernanza medioambiental mundial reforzada y una cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y buenas prácticas de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, dando un reconocimiento especial a las iniciativas de sostenibilidad llevadas a cabo por el sector privado, intensificando los esfuerzos en foros internacionales clave, en particular en el marco de la OMC y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para detener la deforestación y la degradación forestal y para restaurar los bosques y evitar el efecto inverso de desviar cadenas de suministro no deseadas marcadas por la deforestación hacia otras regiones del mundo;
53. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten, a través del comercio y de la cooperación internacional, la inversión necesaria para consolidar unos niveles más elevados de sostenibilidad en los sectores forestales y sus cadenas de valor, promoviendo la bioeconomía circular, el turismo ecológico, la energía renovable, la agricultura inteligente y otros ámbitos pertinentes, también en terceros países;
54. Señala que la propuesta debe ofrecer seguridad jurídica a todas las partes interesadas pertinentes con respecto a cualquier nueva medida o marco a nivel de la Unión en relación con el uso actual de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y con la concesión de licencias, con el fin de asegurar el interés por la inversión en la exportación a la Unión de productos libres de deforestación; anima a la Comisión a que establezca acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de atajar los factores causantes de la deforestación desde el punto de vista de la oferta;
55. Señala la importancia de garantizar que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a escala nacional y de ayudar a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales de explotación forestal y silvicultura sostenible; hace hincapié en que dichos marcos nacionales deben reflejar tanto las necesidades nacionales como los compromisos mundiales; destaca la necesidad de poner en marcha mecanismos de incentivo para que los propietarios de pequeñas explotaciones mantengan y mejoren los ecosistemas y los productos obtenidos a partir de la silvicultura y la agricultura sostenibles;
56. Opina que una acción contundente en el mercado interior de la Unión debe ir acompañada de una acción contundente a nivel internacional; considera que los programas indicativos nacionales en el marco de la acción exterior de la Unión deberían incluir, por lo tanto, disposiciones que ayuden a las empresas y a los pequeños productores de terceros países que trabajen con agentes que comercializan productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado interior de la Unión a realizar actividades sin ocasionar daños en los bosques y los ecosistemas;
57. Considera que el reglamento propuesto en el anexo de la presente Resolución debería, y puede, elaborarse de manera que cumpla las normas de la OMC, y debería ir acompañado de acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de abordar los factores que impulsan la deforestación desde el punto de vista de la oferta;
58. Propone que, cuando negocie los Programas Indicativos Nacionales (PIN) con terceros países, la Comisión dé prioridad a las disposiciones que ayuden a las empresas y a los pequeños productores de terceros países que trabajen con operadores que comercialicen productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado interior de la Unión, a realizar actividades que no ocasionen daños a los bosques, los ecosistemas y los derechos humanos;
59 Señala que un refuerzo del marco jurídico de la Unión sobre la deforestación puede tener un impacto significativo en los precios de la tierra en terceros países y que, para evitar toda especulación, la fecha límite no se debe establecer después de la publicación por parte de la Comisión de la propuesta descrita en el anexo de la presente Resolución;
Deforestación y derechos humanos
60. Destaca que la modificación del marco reglamentario para legalizar el uso de determinadas zonas y modificar los derechos de propiedad no elimina el impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente ocasionado por la aplicación de esta modificación; subraya, por lo tanto, que en los criterios de diligencia debida se deben incluir otros elementos que vayan más allá de la legalidad de la medida;
61. Observa que la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas no solo tiene un impacto negativo en las comunidades locales a través de la deforestación directa, la degradación de los ecosistemas y el acaparamiento de la tierra, sino también a través del acaparamiento del agua que puede afectar a los bosques y otros ecosistemas; señala, por lo tanto, que un marco jurídico para detener la deforestación y la degradación de los ecosistemas naturales debería abarcar la cuestión de la legalidad del suministro de agua para la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas;
62. Destaca que las comunidades locales, los pueblos indígenas y los defensores de la tierra y el medio ambiente suelen estar en la primera línea de la lucha por la preservación de los ecosistemas; observa que en algunas regiones los conflictos por el uso de tierras y recursos son la principal causa de violencia contra los pueblos indígenas[34], expresa su preocupación por el hecho de que la degradación y la destrucción de bosques y otros ecosistemas valiosos a menudo vayan acompañadas de violaciones de los derechos humanos o se deriven de ellas; condena toda forma de penalización, acoso y persecución por la participación en actividades destinadas a proteger el medio ambiente; insta, por consiguiente, a que se incluya la protección de los derechos humanos, en particular los derechos de propiedad y de tenencia de la tierra y los laborales, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en el futuro marco jurídico de la Unión Europea; pide a la Comisión que fomente la participación eficaz y significativa de todas las partes interesadas, como son la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales, en los procesos de reformas legales de los países productores; pide a la Unión y a los Estados miembros que, en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, apoyen el reconocimiento mundial del derecho a un entorno saludable;
63. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezca un mecanismo de respuesta rápida a escala de la Unión Europea para apoyar a los defensores del medio ambiente y de los bosques en la Unión y en todo el mundo;
64. Subraya que la concesión de un acceso eficaz a la justicia y a las vías de recurso para las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos y daños ambientales debe formar parte de este marco jurídico;
65. Subraya que, además de establecer un marco jurídico de la Unión sobre los productos básicos que impulsan la deforestación, la Unión debe abordar de una manera más decisiva el respeto de los derechos humanos, la responsabilidad ambiental y el Estado de Derecho como cuestiones horizontales con los países interesados y con otros grandes países importadores.
66. Subraya que dicho marco jurídico debe concebirse en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico, y tenerse en cuenta en las ambiciones del futuro Acuerdo post-Cotonú;
67. Recuerda la importancia de respetar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; respalda las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos y hace hincapié en la importancia de que la Unión participe de manera proactiva en este proceso;
Medidas de la UE y coherencia de las políticas
68. Subraya que el impacto del consumo de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas debe abordarse adecuadamente en todas las acciones y medidas de seguimiento, reglamentarias o no reglamentarias, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y el Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, incluidos los planes estratégicos nacionales de los Estados miembros;
69. Considera de fundamental importancia introducir un cambio inmediato y drástico de las modalidades de producción y de los hábitos de consumo de alimentos; opina, por lo tanto, que es necesario introducir medidas eficaces orientadas a incrementar el apoyo a las prácticas agroecológicas y a reducir el desperdicio de alimentos en toda la cadena de suministro; pone de relieve la importancia de prever acciones orientadas a concienciar a los consumidores para que sean más conscientes del impacto que tienen los modelos de consumo en los bosques, la biodiversidad y el clima, apoyando y favoreciendo aquellas opciones alimentarias basadas en productos de origen vegetal;
70. Considera que, para minimizar la huella de carbono generada por el transporte de las importaciones procedentes de terceros países y estimular la producción local sostenible y el empleo, la Unión debería fomentar el uso de madera de origen local sostenible, de productos de madera aprovechada o de biomasa forestal;
71. Subraya la necesidad de reducir la dependencia de las importaciones de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas promoviendo las proteínas vegetales producidas a nivel local, el pastoreo en pastizales, los piensos de origen legal y sostenible, en particular, mediante la aplicación de la estrategia de la Unión en materia de proteínas;
72. Apoya la promoción de cultivos fijadores de nitrógeno, de leguminosas y de proteaginosas en el marco de los nuevos planes estratégicos de la PAC por medio, entre otras cosas, de la rotación de cultivos, la condicionalidad, regímenes ecológicos y medidas agroambientales, nuevas intervenciones sectoriales y ayudas asociadas, con el fin de aumentar la autosuficiencia de la Unión en materia de proteaginosas y, al mismo tiempo, contribuir a lograr los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa»; señala, además, que los ingresos y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas deberían ser compatibles con unos niveles de producción que puedan mantenerse con pastoreo en pastizales o forraje de cultivo propio; pide que se sigan investigando y promoviendo sistemas y métodos de producción innovadores que puedan reducir los insumos y los costes externos, como, por ejemplo, los sistemas de pastoreo basados en forraje, como el pastoreo en rotación, aunque los volúmenes de producción puedan ser inferiores;
73 Destaca la importancia de desarrollar una bioeconomía sostenible que otorgue un alto valor económico a los productos producidos de manera sostenible;
74. Destaca que la política bioenergética de la Unión debe responder a criterios sociales y medioambientales estrictos;
75. Subraya que los métodos para alcanzar los objetivos fijados en el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» no pueden provocar deforestación ni degradación de los bosques en otras partes del mundo; pide, por tanto, a la Comisión que examine a más tardar en 2021 los aspectos correspondientes del informe anejo al Reglamento Delegado (UE) 2019/807[35] de la Comisión y, en su caso, lleve a cabo sin demora indebida, y en cualquier caso antes de 2023, una revisión de dicho Reglamento sobre la base de los conocimientos científicos y conforme al principio de precaución; pide a la Comisión que reevalúe los datos sobre la soja y elimine progresivamente los biocombustibles con riesgo elevado de CIUT lo antes posible y a más tardar en 2030;
76. Considera que el uso a gran escala de biocombustibles en la Unión debe ir acompañado de criterios de sostenibilidad suficientes para evitar el cambio directo e indirecto del uso de la tierra (CIUT), incluida la deforestación; observa, además, que los criterios actuales no tienen suficientemente en cuenta las materias primas fósiles utilizadas en la producción de biocombustibles; pide, por tanto, que durante la aplicación actual de la Directiva sobre energías renovables revisada se lleve a cabo un seguimiento y una evaluación de su impacto, incluida la eficacia de los criterios de sostenibilidad para la bioenergía; señala la importancia de las cadenas locales de suministro de materias primas para lograr la sostenibilidad a largo plazo;
Comunicación y sensibilización
77. Hace hincapié en la importancia de garantizar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión y de evaluar continuamente el impacto del consumo de dichos productos en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen campañas de información y sensibilización sobre los productos básicos y productos importados y su impacto en los bosques y los ecosistemas ricos en biodiversidad del mundo, así como las consecuencias socioeconómicas de la deforestación y la destrucción de ecosistemas y los delitos relacionados con los bosques en la Unión y en terceros países;
78. Señala que la Comisión deberá considerar la posibilidad de proponer bosques primarios como patrimonio de la UNESCO para ayudar a protegerlos de la deforestación y aumentar la posibilidad de llamar la atención pública sobre su protección; en el caso de que no fuera viable, se deberían evaluar otras opciones legales para lograr estos objetivos;
Definiciones, datos forestales y seguimiento
79. Señala que la definición actual del término «bosque», su categorización y una serie de otros términos y principios asociados con la deforestación por parte de la gestión forestal sostenible y adoptados por los organismos pertinentes, por ejemplo, la FAO, son puramente técnicos y no distinguen adecuadamente entre bosques naturales y plantaciones forestales en las que la función económica de los bosques supera con creces al resto de sus funciones, y subraya que este hecho podría dar lugar a una distorsión de los datos sobre la extensión y el estado de los bosques del mundo; pide a las partes interesadas pertinentes que unifiquen el uso de la terminología de conformidad con el texto que figura en el anexo del proyecto de resolución, y destaca la importancia de esta aclaración para el uso eficaz de los instrumentos relacionados;
80. Destaca la necesidad, en particular, de una vigilancia independiente de la producción y comercialización de los productos básicos asociados a la deforestación; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en estas cuestiones a través de Horizonte Europa y que apoye la vigilancia independiente en los países productores, así como el intercambio de mejores prácticas y de enseñanzas extraídas entre ellos, a fin de mejorar las metodologías utilizadas y el nivel de detalle de la información;
81. Destaca la necesidad esencial de mejorar los mecanismos que ayudan a identificar la fuente o el origen del material de madera introducido en el mercado interior;
82. Señala que un mayor acceso a los datos aduaneros referentes a las importaciones que entran en la Unión aumentaría la trasparencia y la rendición de cuentas de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión que cree una asociación aduanera en el seno de la Unión a la vez que amplía los requisitos de los datos aduaneros, en particular, incluyendo al exportador y al fabricante como elementos de los datos aduaneros obligatorios, aumentando de ese modo la transparencia y la trazabilidad de las cadenas de valor mundiales;
83. Observa que la disponibilidad y la precisión de los datos utilizados para evaluar la fecha en que la tierra se desforestó/convirtió para otro uso debe ser fiable para una aplicación eficaz;
84. Pide a la Unión que desarrolle más programas de investigación y seguimiento como Copernicus, el Sistema Europeo de Observación de la Tierra, y otros programas de seguimiento para supervisar la cadena de suministro de productos básicos con el fin de poder identificar y dar alertas tempranas sobre los productos que hayan provocado una deforestación o una degradación ambiental en su fase de producción;
85. Pide a la Comisión que estudie el refuerzo del uso del sistema de satélites Copernicus para el seguimiento de los bosques y para la prevención de los incendios y daños forestales, incluido el seguimiento y la detección de las causas de dichos incendios y daños, de la deforestación y de la reconversión de los ecosistemas, facilitando el acceso a las autoridades pertinentes de cada Estado miembro y garantizando una fuente directa de datos abiertos para las pymes o las empresas emergentes;
86. Acoge con satisfacción la creación de un observatorio forestal para recopilar datos e información sobre la deforestación en Europa y en todo el mundo, y pide que este observatorio establezca un mecanismo para proteger a los activistas forestales;
87. Pide que se creen mecanismos de alerta rápida para informar a las autoridades públicas, las empresas —incluidos los regímenes de terceros— y los consumidores de aquellos productos básicos procedentes de zonas con riesgo de reconversión de ecosistemas, en relación con la pérdida y el deterioro de bosques y sabanas, y zonas en las que se vulneran los derechos humanos, y que se ayude a abordar estas cuestiones intensificando el diálogo y el intercambio de datos con los terceros países correspondientes;
88. Pide a la Comisión que cree una base de datos europea en la que se recopilen los proyectos en curso y anteriores entre la Unión y terceros países, así como los proyectos bilaterales entre Estados miembros de la Unión y terceros países con el fin de evaluar su impacto en los bosques del mundo; subraya la implicación de las autoridades locales y regionales en la aplicación de estos proyectos;
Gestión forestal, investigación e innovación
89. Insiste en la necesidad de tomar en consideración los vínculos entre el sector forestal y otros sectores y en la importancia de la digitalización y de la inversión en investigación e innovación para poder realizar un seguimiento de la deforestación;
90. Señala que el sector forestal emplea al menos a 500 000 personas directamente[36] en la Unión y a 13 millones de personas en todo el mundo[37], y que estos puestos de trabajo se encuentran especialmente en las zonas rurales;
91. Señala que, a escala de la Unión, algunas políticas de los Estados miembros reflejan un marco sobre los bosques y la gestión forestal fragmentado y desarticulado, por lo que es preciso que los Estados miembros se coordinen más y mejor para fomentar la sostenibilidad;
92. Pide una colaboración más estrecha entre gobiernos, empresas, productores y la sociedad civil a fin de respaldar proyectos del sector privado mediante la adopción de políticas y condiciones marco;
93. Subraya el papel esencial que desempeñan la investigación y la innovación para promover que la gestión forestal sostenible y el sector forestal contribuyan a afrontar los desafíos en materia de deforestación y a luchar contra el cambio climático;
94. Insta al apoyo mutuo en caso de catástrofes a través de la investigación y los intercambios, a fin de encontrar medidas adaptadas a las condiciones geográficas capaces de ofrecer protección frente a incendios de grandes proporciones o de prevenir infestaciones por plagas;
95. Acoge con satisfacción las medidas destinadas a adaptar las plantaciones al cambio climático; celebra que en muchos países ya se recomiende incrementar el número de especies arbóreas autóctonas resistentes en bosques sanos y con diversidad biológica, y se ponga en práctica;
96. Subraya la importancia de la formación dentro de la Unión y en terceros países en materia de gestión sostenible de los bosques, plantaciones y agrosilvicultura, incluida la cubierta vegetal continua; considera que se trata de factores esenciales para garantizar la biodiversidad y los ingresos de las comunidades forestales y de los agricultores que practican la agrosilvicultura;
97. Insiste en la importancia de la educación y de una mano de obra cualificada y con buena formación para lograr poner en marcha la gestión forestal sostenible en la práctica; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas y utilicen las asociaciones existentes para facilitar el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito;
98. Pide que se refuerce la cooperación mundial para compartir mejor los conocimientos y las experiencias a la hora de mejorar la sostenibilidad en la gestión de los bosques multifuncionales;
99. Pide, por tanto, a la Unión que desarrolle alianzas internacionales con terceros países para proteger los bosques, mediante las cuales se persigan unas políticas sólidas destinadas a acabar con la deforestación, así como una ordenación integrada del territorio y la transparencia de la tenencia de la tierra, y se evite la conversión de los bosques en tierras agrícolas; pide que, a este fin, se garantice la financiación internacional en el marco de los acuerdos globales sobre la protección de los bosques, en estrecha colaboración con los Gobiernos europeos y los actores internacionales;
100. Pide que se elaboren conceptos para un futuro sostenible de los bosques mundiales que concilien los intereses económicos y medioambientales, puesto que el patrimonio forestal representa un recurso importante para muchos países que no están dispuestos a renunciar a él voluntariamente;
101. Reclama un enfoque más holístico dentro de la Unión, en el que esta preste apoyo directo a las autoridades locales para que lleven a cabo prácticas de forestación y gestión forestal sostenible; aboga, en particular, por un papel más relevante de la Unión a la hora de ayudar a las autoridades locales y regionales a aplicar la normativa en vigor sobre protección de los bosques;
102. Defiende un sólido apoyo financiero y programas de incentivos en favor de medidas de forestación de tierras deterioradas y tierras no aptas para la agricultura.
Financiación
103. Pide a la Comisión que adopte un marco financiero plurianual en el que se aborde el cambio climático y el medio ambiente; prestando especial atención al impacto de los fondos de acción exterior que pueden contribuir a la deforestación y a la degradación de los ecosistemas, así como a determinados fondos de investigación y desarrollo; pide un Cheque de Pacto Verde del MFP y de todos los presupuestos europeos;
104. Considera que los criterios de Contratación Pública Ecológica de la UE deberían incluir la deforestación y el cumplimiento de la propuesta de diligencia debida entre sus disposiciones; una revisión de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública[38] debería integrar el cumplimiento de la diligencia debida en los criterios de adjudicación;
105. Insta a todas las instituciones y agencias de la Unión a que prediquen con el ejemplo modificando su comportamiento, sus adquisiciones y sus contratos marco con respecto al uso exclusivo de productos libres de deforestación;
106. Pide, en particular, a la Comisión que adopte iniciativas orientadas a prohibir la adquisición pública de productos importados que causen deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública;
107. Pide a la Unión que preste un apoyo adecuado a la protección de las zonas existentes y a la creación de nuevas zonas protegidas debidamente seleccionadas, especialmente en los países que son grandes productores de madera;
108. Pide a la Unión que condicione la prestación de ayuda financiera a los países socios a la introducción de un sistema funcional de instrumentos conceptuales vinculantes que contribuyan a la gestión forestal sostenible (por ejemplo, planes de gestión forestal); destaca que serán funcionales únicamente si se elaboran con los conocimientos especializados suficientes y pide a la Unión que establezca y aplique normas claras para su cumplimiento;
109. Pide que el sector forestal ocupe un lugar importante en el próximo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y que se aproveche plenamente el potencial que ofrecen el Plan Europeo de Inversiones Exteriores y los instrumentos regionales de financiación mixta a la hora de movilizar financiación privada para la gestión forestal sostenible; pide que se refuercen las normas y los sistemas de certificación que ya existen en lugar de introducir otros nuevos, y destaca que dichas normas y sistemas de certificación deben cumplir las normas de la OMC;
110. Subraya la necesidad de garantizar un reconocimiento y un respeto reales de los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra de las comunidades y de los pueblos indígenas que dependen de los bosques como una cuestión de justicia social, en consonancia con las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la FAO, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.º 169 de la OIT; invita a la Comisión a que apoye la difusión, el uso y la aplicación de dichas Directrices voluntarias a escala mundial, regional y nacional, también a través del Plan de Inversiones Exteriores;
111. Pide que se refuerce la cooperación UE-ACP para abordar el creciente problema de la deforestación y la desertificación en los países ACP mediante el desarrollo de planes de acción destinados a mejorar la gestión y la conservación de los bosques y el establecimiento de sistemas de seguimiento; pide a la Unión que se garantice que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a nivel nacional y se ayude a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales en lo que respecta a los bosques y las cadenas de suministro sostenibles, apoyando a la vez la aplicación eficaz de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de los países socios de acuerdo con el Acuerdo de París;
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112. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 114, apartado 3 y apartado 191, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, siguiendo las recomendaciones se recogen en el anexo;
113. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
1. Objetivo
La propuesta de Reglamento (en lo sucesivo, «la propuesta») debe proporcionar la base para garantizar un elevado nivel de protección de los recursos naturales, como los bosques naturales, la biodiversidad y los ecosistemas naturales, y debe contribuir a reforzar el marco para su gestión sostenible a fin de evitar su degradación y reconversión, garantizando que los modelos de mercado y consumo de la Unión no les afecten negativamente. La propuesta debería incluir también derechos humanos y los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre las tierras, los territorios y los recursos afectados por la recolección, la extracción y la producción de los productos.
Debe proporcionar transparencia y seguridad en lo que respecta a:
a) los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercializan en el mercado interior de la Unión,
b) las prácticas de suministro y la financiación de todos los operadores que actúan en el mercado interior de la Unión,
c) las prácticas de producción, incluido el aspecto de la extracción del agua, de los operadores económicos que cosechan, extraen, suministran y transforman los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas o producen derivados de los mismos en el mercado interior de la Unión, así como las prácticas de sus financieros.
Debe contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y derechos humanos asumidos por la Unión y sus Estados miembros, como el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las obligaciones en materia de derechos humanos, consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, y establecer criterios de sostenibilidad jurídicamente vinculantes para los derechos humanos, así como la protección de los bosques naturales y los ecosistemas naturales frente a su reconversión y degradación, tal como se establece en la propuesta. La propuesta se debe basar en el riesgo, ser proporcionada y exigible.
2. Ámbito de aplicación
La propuesta debe aplicarse a todos los operadores, independientemente de su forma jurídica, tamaño o de la complejidad de sus cadenas de valor, es decir, a cualquier persona física o jurídica (excluidos los consumidores no comerciales) que comercialice por primera vez en el mercado interior de la Unión productos básicos contemplados por la propuesta y sus derivados o que proporcione financiación a operadores que realizan estas actividades. Esto debería aplicarse tanto a los operadores con sede en la Unión como a los que no la tienen. Los operadores que no tienen su sede en la Unión darán mandato a un representante autorizado para desempeñar las tareas (de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo[39]).
Todos los operadores deben tener derecho a comercializar legalmente productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas y sus derivados en el mercado de la Unión solo cuando, de conformidad con las disposiciones a que hace referencia la sección 4 del presente anexo, puedan demostrar que, en sus propias actividades y en todos los tipos de relaciones comerciales que mantengan con los socios y las entidades comerciales a lo largo de toda su cadena de valor (es decir, empresas de transporte, proveedores, comerciantes, concesionarios, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes comerciales, consultores, asesores financieros, jurídicos y de otro tipo), existe como máximo, un nivel de riesgo insignificante de que los bienes que se comercializan en el mercado de la Unión:
- proceden de tierras obtenidas mediante la reconversión de bosques naturales u otros ecosistemas naturales;
- proceden de bosques naturales y ecosistemas naturales en proceso de degradación; y
- se produzcan en violación de los derechos humanos o estén vinculados a ella.
Las instituciones financieras que proporcionan financiación, inversión, seguros u otros servicios a los operadores implicados en la cadena de suministro de productos básicos tienen también la responsabilidad de realizar la diligencia debida para garantizar que las empresas de la cadena de suministro respeten las obligaciones establecidas en esta propuesta.
La propuesta debe abarcar todos los productos básicos que se asocian con mayor frecuencia a la deforestación, la degradación de los bosques naturales, y la reconversión y degradación de los ecosistemas naturales debido a la actividad humana. Se deberá preparar una lista de estos productos básicos sobre la base de una evaluación independiente y experta que tenga en cuenta el principio de precaución y se deberá facilitar en un anexo a esta propuesta y comprender como mínimo el aceite de palma, la soja, la carne, el cuero, el cacao, el café, el caucho y el maíz, y todos los productos intermedios o finales derivados de estos productos básicos, así como los productos que los contengan. En caso de que los productos derivados contengan insumos de más de un producto básico a que se refiere la propuesta, se deberá proceder con la diligencia debida respecto de cada uno de esos productos. Los productos básicos a que se refiere en el Reglamento (UE) n.º 995/20102[40] del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento sobre la madera») deben integrarse en el ámbito de la propuesta, tras la valoración de la Comisión sobre la base de una evaluación realizada por expertos independientes, que tenga en cuenta el principio de precaución, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta.
La Comisión debe adoptar actos delegados a su debido tiempo sobre la base de una evaluación independiente realizada por expertos, teniendo en cuenta el principio de precaución, para revisar y modificar la lista con cualesquiera otros productos básicos y sus productos derivados cubiertos por la propuesta si aparecen pruebas o indicios significativos sobre el impacto perjudicial de su explotación, extracción o producción en los bosques naturales, los ecosistemas naturales o los derechos humanos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la tierra, los territorios y los recursos. La Comisión debe desempeñar un papel vigilante y proactivo en la identificación de los riesgos emergentes y consultar activamente a una variedad de partes interesadas con experiencia relevante, con el fin de disponer de una lista de productos básicos que refleje el nivel de conocimiento sobre los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente en los sectores relevantes.
La propuesta debe igualmente ser aplicable a todas las instituciones financieras autorizadas para operar en la Unión y que proporcionan financiación, inversión, seguros u otros servicios a operadores que cosechan, extraen, producen, transforman comercian o venden productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas con el fin de garantizar que las propias instituciones financieras y sus empresas de cadenas de suministro cumplan las responsabilidades en materia de medio ambiente y derechos humanos que se establecen en la propuesta.
La propuesta se debe aplicar a un comerciante, es decir, a cualquier persona física o jurídica que, en el curso de una actividad comercial, venda o compre a operadores en el mercado interior de la Unión cualquier producto básico o derivado a que se refiere la propuesta, que ya se comercialice en el mercado interior de la Unión. Los operadores en el mercado interior de la Unión no podrán interactuar con comerciantes, a no ser que estos puedan:
- identificar a los operadores o comerciantes que hayan suministrado los productos básicos a que se refiere el Reglamento y sus derivados; y
- cuando proceda, identificar a los comerciantes a los que suministró los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados, y
- garantizar la trazabilidad de sus productos, con el fin de poder identificar su origen, cuando se comercialicen en el mercado interior de la Unión.
3. Obligaciones generales
3.1. Deforestación y reconversión de los sistemas naturales
Los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercialicen en el mercado de la Unión no deben dar lugar a la deforestación ni a la reconversión de los ecosistemas naturales, ni derivarse de ellos.
A tal efecto, los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras que, en una fecha de referencia situada en el pasado, pero no posterior a 2015, establecida con base científica, justificable y aplicable en la práctica y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión, tuvieran el estatus de bosque o ecosistema natural, de conformidad con la definición establecida en el apartado 3.3 «Definiciones», pero que desde entonces hayan perdido ese estatus como resultado de la deforestación o la reconversión.
3.2. Degradación de los bosques y los ecosistemas naturales
Los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercialicen en el mercado de la Unión no deben dar lugar a la degradación de bosques naturales o ecosistemas naturales ni derivar de ella debido a la actividad humana.
A tal fin, los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras que, en una fecha de referencia determinada, tuvieran el estatus de bosque o ecosistema natural, de conformidad con la definición establecida en el apartado 3.3. La fecha de referencia debe situarse en el pasado pero no después de 2015, y debe haberse establecido con base científica, justificable y aplicable en la práctica y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión. Solo debería ser legalmente posible comercializar en el mercado de la Unión un producto que haya sido cosechado, extraído o producido en cumplimiento con los objetivos de conservación y que no haya dado lugar a la pérdida o degradación de las funciones del ecosistema en la tierra de la que se haya cosechado, extraído o producido o en el adyacente a ella.
3.3. Definiciones
La propuesta legislativa de la Comisión debe incluir definiciones de lo que constituyen los términos «bosque», «bosque natural» —que posea muchas o la mayor parte de las características de un bosque autóctono de un lugar determinado, incluso en presencia de actividades humanas—, «deforestación», «degradación forestal», «ecosistema natural», «degradación de los ecosistemas» y «reconversión de los ecosistemas», así como «gestión sostenible». Dichas definiciones deben basarse en consideraciones objetivas y científicas y tener en cuenta las fuentes pertinentes del Derecho internacional y las organizaciones internacionales, así como otras iniciativas que proporcionen definiciones adecuadas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Iniciativa Marco de Rendición de Cuentas o el High Carbon Stock Approach.
Las definiciones deberán basarse en los siguientes principios:
- deben permitir alcanzar el máximo nivel de protección del medio ambiente, especialmente en el caso de los bosques y otros ecosistemas naturales, y ser coherentes con el compromiso internacional y nacional de la Unión en materia de protección de los bosques, la biodiversidad y el clima,
- deben apoyar el objetivo de la Unión de preservar los bosques y ecosistemas naturales, incluidos, en particular, los bosques primarios y regenerados, e impedir su sustitución por bosques y ecosistemas derivados de actividades humanas, como las plantaciones de árboles,
- deben ser lo suficientemente amplias como para garantizar la protección de otros ecosistemas naturales que, como bosques, son importantes para la conservación de la biodiversidad o para la consecución de los objetivos climáticos establecidos en los Acuerdos de París,
- deben tener por objeto garantizar que la adopción de medidas de la Unión para proteger los bosques del mundo no dé lugar a que el problema de la reconversión y degradación se traslade a otros ecosistemas naturales tan importantes como los bosques naturales para la protección de la biodiversidad, el clima y los derechos humanos.
3.4. Violaciones de los derechos humanos
Los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras obtenidas o utilizadas en violación de los derechos humanos incorporados en las leyes nacionales, ni de aquellos derechos expresados, como mínimo, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o en los acuerdos internacionales, tales como los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos los derechos de tenencia y el derecho procesal de otorgar o denegar su consentimiento libre, previo e informado establecido, por ejemplo, por el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y los órganos de tratados regionales y de las Naciones Unidas, el derecho al agua, el derecho a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible, el derecho a defender los derechos humanos y el medio ambiente sin miedo a ningún tipo de persecución y acoso, los derechos laborales consagrados en los convenios fundamentales de la OIT y otros derechos humanos internacionalmente reconocidos relacionados con el uso, el acceso o la propiedad de la tierra, así como el derecho humano a un medio ambiente saludable, tal como se define en los Principios marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, y en las normas y buenas prácticas identificadas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente.
Se debe prestar especial atención al trabajo infantil con el objetivo de erradicarlo.
En todas las etapas, la recolección, extracción o producción de los productos básicos incluidos debe respetar los derechos comunitarios y de tenencia de la tierra de las comunidades locales y los pueblos indígenas en todas sus formas, ya sean derechos públicos, privados, comunales, colectivos, indígenas, de la mujer o consuetudinarios. Se deben identificar y respetar los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a las tierras, los territorios y los recursos, así como su capacidad de defender sus derechos sin represalias. Esos derechos incluyen los derechos a poseer, ocupar, utilizar y administrar esas tierras, territorios y recursos.
Los productos básicos a que se refiere la propuesta no deberían obtenerse de tierras cuya adquisición y utilización afecten a los derechos comunitarios y de tenencia de la tierra. En particular, los productos básicos que se comercialicen en el mercado de la Unión no deberán cosecharse, extraerse o producirse en tierras de los pueblos indígenas y las comunidades locales, tanto en las tierras con título formal como las que se encuentren bajo propiedad consuetudinaria, sin su consentimiento libre, previo e informado.
4. Obligación de identificar, prevenir y mitigar los daños en las cadenas de valor
4.1. Obligación de diligencia debida
Los operadores deben adoptar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar la protección de los derechos humanos, los bosques naturales y los ecosistemas naturales, tal como se establece en la propuesta, a lo largo de toda su cadena de valor. Esto debe incluir todos los tipos de relaciones comerciales de la empresa con los socios y entidades comerciales a lo largo de toda su cadena de valor (es decir, proveedores, comerciantes, concesionarios, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes comerciales, empresas de transporte, consultores, asesores financieros, jurídicos y de otro tipo), y cualquier otra entidad estatal o no estatal directamente vinculada a sus operaciones comerciales, productos o servicios.
Al hacerlo, los operadores deben adoptar un enfoque respecto a la diligencia debida basado en el riesgo, en el que la naturaleza y el alcance de la diligencia debida se correspondan con el tipo y el nivel de riesgo de los impactos adversos. Las áreas con un mayor riesgo deberían ser objeto de una mayor diligencia debida.
Las siguientes medidas deben incluirse de manera adecuada y efectiva:
a) Elaboración de un inventario de toda la cadena de valor
Los operadores deben determinar si los productos básicos y los productos a lo largo de sus cadenas de valor respetan los criterios de sostenibilidad y de derechos humanos establecidos en la propuesta, accediendo a la información sobre la(s) zona(s) de tierra precisa(s) de procedencia de estos productos y realizando su evaluación. Además de los criterios ambientales, el acceso a la información debe permitir al operador concluir que quienes utilizan la tierra para producir productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas tienen derecho a ello, han obtenido el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de quienes tienen derechos sobre esas zonas de tierra, y no están violando, ni han violado, ninguno de los derechos humanos a que se refiere esta propuesta.
En particular, se exige a los operadores que posean y pongan a disposición información sobre:
i) la zona o las zonas precisas de cosecha, extracción o producción de los productos básicos; en relación con el ganado, la carne de vacuno y el cuero, los operadores deben poder obtener información sobre las distintas zonas de pasto en las que se ha alimentado al ganado o, en el caso de que haya sido alimentado con piensos, el origen de los piensos utilizados;
ii) el estatus ecológico actual de la zona de cosecha, extracción o producción;
iii) el estatus ecológico de la zona en la fecha límite indicada en la presente propuesta;
iv) el estatus jurídico de la tierra (propiedad/título, incluidos los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre las tierras, los territorios y los recursos) y pruebas de la existencia de un consentimiento libre, previo e informado (CLPI);
v) los elementos de la cadena de suministro del producto básico en cuestión, con el objetivo de disponer de información sobre la probabilidad de riesgos de contaminación con productos de origen desconocido o procedentes de zonas deforestadas o de zonas en las que haya tenido lugar una reconversión y degradación de bosques naturales, bosques y ecosistemas, así como información sobre dónde, quién y en qué condiciones se han cosechado, transformado y procesado los productos básicos, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de la propuesta.
Los operadores deben tener acceso a toda la información relacionada con la procedencia de los productos básicos que entran en el mercado interior de la Unión mediante la declaración sistemática de las coordenadas GPS de tales productos, tras la entrada en vigor de la propuesta establecida en el apartado 4.1 del presente anexo.
b) Identificación y evaluación de los riesgos reales y potenciales para los bosques y los ecosistemas en las cadenas de valor, sobre la base de los criterios establecidos en la propuesta
Cuando un operador establece nuevas operaciones o contrata nuevos socios comerciales, debe identificar a los agentes que intervienen en la nueva cadena de suministro e inversiones y evaluar sus políticas y prácticas, así como sus lugares de cosecha, producción, extracción y transformación. En el caso de las operaciones existentes, se deben identificar y evaluar los impactos y perjuicios adversos actuales, así como los posibles riesgos. El análisis de los riesgos debe realizarse con respecto a los riesgos que se derivan de las actividades del operador para los bosques naturales y los ecosistemas naturales, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las personas afectadas, o que repercuten en ellas, en vez de con respecto a los riesgos materiales para los accionistas corporativos. Cuando los operadores económicos tienen un gran número de proveedores, deben determinar los ámbitos generales en los que el riesgo de impactos adversos es más significativo y, sobre la base de esta evaluación de riesgos, dar prioridad a los proveedores para la diligencia debida.
c) Prevención y mitigación de los riesgos hasta un nivel insignificante
Excepto cuando el riesgo identificado en el curso de los procedimientos de identificación y evaluación de riesgos a que se refiere la letra b) sea insignificante y, por lo tanto, el operador no tenga ningún motivo residual para preocuparse de que los productos básicos y los productos puedan no cumplir los criterios establecidos en este marco, el operador debe adoptar procedimientos de mitigación de riesgos. Esos procedimientos deben consistir en un conjunto de medidas adecuadas y proporcionadas que reduzcan de una manera efectiva y demostrable a un nivel insignificante todos los riesgos identificados, por ejemplo, modificar los contratos con los proveedores, prestar apoyo a los proveedores para que cambien sus prácticas y modificar sus prácticas de compra e inversión, con la finalidad y la perspectiva de comercializar legalmente en el mercado interior los productos básicos y los productos cubiertos.
d) Cese de los abusos ambientales y de los derechos humanos
Cuando, después de seguir rigurosamente los requisitos a que se refieren las letras a), b) y c), los operadores lleguen a la conclusión de que las operaciones, o partes de ellas, causan, contribuyen o pueden causar o contribuir a impactos adversos en los derechos humanos, los bosques naturales o ecosistemas naturales, a los que se refiere la presente propuesta, que no puedan evitarse o mitigarse, deberán cesar todas estas operaciones, o partes de ellas.
e) Vigilancia y mejora continua de la eficacia de su sistema de diligencia debida y su aplicación
Los operadores deben comprobar periódicamente si su sistema de diligencia debida es adecuado para prevenir daños y garantizar el cumplimiento de los productos básicos y los productos con respecto al marco y, si no, ajustarlo o desarrollar otras acciones. La evaluación del sistema de diligencia debida debería basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos, en unas observaciones internas y externas y en procesos claros de rendición de cuentas.
f) Integración de sistemas de certificación de terceras partes
Los regímenes de certificación de terceros pueden complementar y garantizar la identificación del origen de los productos, la evaluación de riesgos y los componentes de mitigación de los sistemas de diligencia debida, siempre que sean adecuados en términos de alcance y solidez de los criterios de sostenibilidad para la protección de los bosques naturales y los ecosistemas naturales contra su reconversión y degradación, tal como se establece en la propuesta y en términos de su capacidad de supervisar la cadena de suministro, y siempre que cumplan unos niveles adecuados de transparencia, imparcialidad y fiabilidad. Mediante un acto delegado, la Comisión debe establecer criterios y orientaciones mínimos para que los operadores evalúen la credibilidad y solidez de los regímenes de certificación de terceros. Esos criterios mínimos deben en particular garantizar la independencia de la industria, la inclusión de intereses sociales y ambientales en la normalización, las auditorías independientes a cargo de terceros, la divulgación pública de los informes de auditoría, la transparencia en todas las etapas y la apertura. Los sistemas de certificación solo deben otorgar la certificación a productos con un contenido 100 % certificado. Solo los sistemas de certificación que cumplan esos criterios pueden ser utilizados por los operadores para sus sistemas de diligencia debida. La certificación a cargo de terceros no debe menoscabar el principio de la responsabilidad del operador.
g) Función de los acuerdos de asociación voluntaria
La Unión puede negociar acuerdos de asociación voluntaria relativos a productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas con los países de origen de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas (países socios), que crean una obligación jurídicamente vinculante para las partes de aplicar un sistema de licencias y regular el comercio de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas de conformidad con la legislación nacional del país de origen de los productos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas y los criterios ambientales y de derechos humanos establecidos en la propuesta. Los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas, que entran en el ámbito de aplicación de la propuesta, que se originan en países socios con acuerdos de asociación voluntaria relativos a productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas deben considerarse de riesgo insignificante en la medida en que el acuerdo de asociación se aplique a los efectos de la propuesta. Estos acuerdos deben basarse en diálogos nacionales multilaterales con una participación efectiva y significativa de todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales.
4.2. Obligación de consulta
Los operadores deben:
a) consultar de manera adecuada, oportuna y directa a las partes interesadas afectadas y potencialmente afectadas;
b) tener debidamente en cuenta las perspectivas de las partes interesadas en la definición y aplicación de las medidas de diligencia debida;
c) garantizar que los sindicatos representativos y los representantes de los trabajadores participen en la definición y aplicación de las medidas de diligencia debida;
d) establecer un mecanismo de alerta temprana que permita a los trabajadores y a las partes interesadas que tengan preocupaciones fundadas informar al operador de cualquier riesgo de daño a los bosques naturales y los ecosistemas naturales y a los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor; el operador debería tener en cuenta esta información en sus procesos de diligencia debida;
e) tener debidamente en cuenta los conocimientos indígenas y locales y los riesgos y las preocupaciones expresadas por las comunidades locales, los pueblos indígenas y los defensores de la tierra y del medio ambiente.
4.3. Obligación de transparencia e información
Los operadores deben informar anualmente a la autoridad competente de sus procedimientos de diligencia debida y de consulta, los riesgos detectados, sus procedimientos de análisis de riesgos, la mitigación y reparación de riesgos y su aplicación y consecuencias, de manera pública, accesible y apropiada, que no suponga una carga desproporcionada para las pequeñas y medianas empresas en particular.
La Comisión debe adoptar actos delegados para establecer el formato y los elementos de los informes. En particular, los operadores deben, entre otras cosas, informar sobre el sistema que utilizan y cómo lo aplican a los productos básicos en cuestión, los riesgos y los impactos detectados; las medidas adoptadas para poner fin a los abusos existentes y repararlos, y para prevenir y mitigar los riesgos de abuso y sus consecuencias; las medidas y los resultados de la vigilancia de la aplicación y la eficacia de dichas medidas, las advertencias recibidas a través del mecanismo de alerta temprana y la forma en que el operador las tuvo en cuenta en sus procesos de diligencia debida, y una lista de todas las filiales, los subcontratistas y los proveedores, los productos y su cantidad y origen. El hecho de no publicar informes completos y a su debido tiempo debería ser objeto de sanción y, en última instancia, ser motivo de la suspensión de la autorización para comercializar productos en el mercado interior de la Unión.
4.4. Obligación de documentación
Los operadores deben llevar un registro escrito de todas las medidas de diligencia debida y sus resultados, y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando estas los soliciten.
4.5. Orientaciones de la Comisión
La Comisión debe elaborar directrices y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en la propuesta, en particular para aclarar las expectativas de diligencia debida en contextos o sectores específicos, o en relación con determinados tipos de operadores. Al hacerlo, la Comisión debe basarse en las buenas prácticas presentes en los sistemas de gestión medioambiental existentes y ampliarlas.
Para apoyar a los operadores económicos en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, la Comisión debe publicar análisis regionales de puntos críticos en relación con los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas.
5. Control, vigilancia, aplicación, sanciones y acceso a la justicia
5.1. Aplicación pública
Los Estados miembros deben garantizar, de conformidad con su legislación y práctica nacionales, el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la sección 4 mediante:
a) la imposición de penas y sanciones proporcionadas, efectivas y disuasorias por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en dicha sección, y cuando el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones esté relacionado con, cause, contribuya, o agrave el daño ambiental o los abusos de los derechos humanos o el riesgo de abuso; entre estas se deben incluir:
i. sanciones pecuniarias proporcionales al daño a los bosques naturales, a los ecosistemas naturales o a los derechos humanos, tal como establece la propuesta, al coste de la restauración de los bosques naturales y de los ecosistemas naturales y los derechos humanos, y a los perjuicios económicos resultantes de la infracción infligidos a las comunidades afectadas;
ii. la incautación permanente de los productos básicos y derivados de que se trate;
iii. la suspensión inmediata de la autorización para comercializar productos en el mercado interior de la Unión;
iv. la exclusión de los procesos de contratación pública;
v. sanciones penales a las personas físicas y, cuando esté permitido, a las personas jurídicas en el caso de los delitos más graves;
b) la designación de autoridades nacionales competentes en materia de investigación y ejecución («autoridades competentes»); las autoridades competentes deben supervisar el cumplimiento efectivo por parte de los operadores de las obligaciones establecidas en la propuesta; a tal fin, las autoridades competentes deben realizar controles oficiales, con arreglo a un plan cuando proceda, lo que puede incluir controles en las instalaciones de los operadores y auditorías sobre el terreno, y deben poder adoptar órdenes provisionales y, adicionalmente y sin perjuicio de la aplicación de sanciones, deben tener la facultad de exigir a los operadores que tomen medidas correctoras; las autoridades competentes también deben llevar a cabo controles oportunos y exhaustivos cuando estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas de terceros, y deben tratar la información relacionada con su actividad de conformidad con la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental;
c) la garantía de que los ciudadanos tengan derecho a impugnar el incumplimiento ante las autoridades judiciales o administrativas, lo cual debe incluir a cualquier ciudadano o grupo cuyos derechos y obligaciones o intereses se vean afectados, directa o indirectamente, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la empresa, incluidos los empleados, clientes, consumidores y usuarios finales, sindicatos, federaciones sindicales transnacionales, comunidades locales, gobiernos o instituciones nacionales o locales, periodistas, ONG y organizaciones de la sociedad civil local.
La Comisión debe adoptar actos delegados para establecer normas y directrices jurídicamente vinculantes aplicables a las autoridades nacionales competentes para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos y uniformes de la propuesta en toda la Unión, en particular en lo que respecta a:
la inscripción y divulgación de los operadores que entran dentro del ámbito de aplicación de la propuesta en un registro público;
el establecimiento de normas sobre la calidad y la cantidad de comprobaciones del cumplimiento realizadas por las autoridades competentes nacionales;
orientaciones adicionales sobre la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento, como orientaciones para las autoridades competentes nacionales en la que se especifican los criterios para que las comprobaciones analicen y evalúen mejor el nivel de riesgo de los productos y la documentación suficiente de los sistemas de diligencia debida en uso;
orientaciones sobre las preocupaciones de terceros para establecer criterios a nivel de toda la Unión a fin de evaluar si una preocupación es lo suficientemente sustancial y fiable como para ser tramitada, y definir normas de procedimiento claras para que las autoridades nacionales competentes respondan de una manera imparcial, eficaz, transparente y a su debido tiempo a las preocupaciones de terceros;
criterios a nivel de la Unión para ayudar a especificar cuándo se debe notificar a un operador la adopción de medidas correctoras o una sanción, o cuándo se deben aplicar otras sanciones; y
obligaciones de las autoridades competentes de informar públicamente de las actividades de control y aplicación de la ley, las infracciones detectadas y las respuestas a preocupaciones sustanciales.
5.2. Responsabilidad civil y acceso a reparación
a) Responsabilidad civil
Los operadores deben ser:
i) responsables solidariamente de los daños derivados de las violaciones de los derechos humanos o del daño a los bosques naturales y los ecosistemas naturales, según lo establecido en la propuesta, que hayan sido causados o agravados por entidades controladas o económicamente dependientes, o a los que estas hayan contribuido o estén vinculadas;
ii) responsables de los daños derivados de las violaciones de los derechos humanos o daños a los bosques naturales y los ecosistemas naturales, tal como establece la propuesta, que estén directamente relacionados con sus productos, servicios u operaciones a través de una relación comercial, a menos que puedan demostrar que actuaron con la debida cautela y adoptaron todas las medidas razonables dadas las circunstancias que podrían haber evitado el daño; por consiguiente, los operadores pueden exonerarse de su responsabilidad si demuestran que tomaron todas las precauciones necesarias para detectar y evitar los daños.
b) Exhibición de las pruebas
Cuando un demandante haya presentado hechos y pruebas razonablemente disponibles y suficientes para apoyar su actuación, el demandante debe asumir la carga de probar:
i) la naturaleza de su relación con las entidades involucradas en el daño;
ii) si actuó con la debida cautela y adoptó todas las medidas razonables para evitar que se produjera el daño.
c) Acceso a vías de recurso
Las partes perjudicadas deben tener derecho a recursos judiciales accesibles y eficaces que les permitan acceder a vías de recurso contra los operadores que causen, agraven, estén vinculados o contribuyan a un impacto adverso en sus derechos. Los mecanismos de reclamación no estatales deben complementar los mecanismos de reparación judiciales para mejorar la rendición de cuentas y el acceso a la reparación.
6. Disposiciones finales
6.1. No regresión
La aplicación de la propuesta no debe constituir en modo alguno motivo para justificar una reducción del nivel general de protección de los derechos humanos, tanto formales como consuetudinarios, de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la tierra, los territorios y los recursos o del medio ambiente. En particular, no debe afectar a otros marcos existentes en materia de responsabilidad de la subcontratación o la cadena de suministro.
6.2. Disposiciones más favorables
Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones que vayan más allá de las establecidas en la propuesta en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las normas ambientales a lo largo de la cadena de suministro de los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes y contexto
Cada año, se deforestan un total de 13 millones de hectáreas[41] que pertenecen, casi en su totalidad, a bosques tropicales (96 %). El principal factor (80 %) que conduce a la deforestación es la expansión de las tierras agrícolas[42]. Tres productos básicos, a saber, la soja, la carne de vacuno y el aceite de palma, son los responsables de casi el 80 % de la deforestación mundial[43]. Otros productos básicos, como el cacao y el café, tienen una huella forestal relativamente baja en todo el mundo. Sin embargo, como su producción está muy concentrada en pocos países, su huella y sus impactos negativos son muy elevados en esas zonas[44]. La Unión importa y representa entre el 7 % y el 10 % del consumo mundial de productos agrícolas y ganaderos asociados a la deforestación en los países de origen[45]. La Unión también se encuentra entre los principales importadores mundiales de una serie de «productos básicos que suponen un riesgo para los bosques», a saber, el aceite de palma (17 %), la soja (15 %), el caucho (25 %), la carne de vacuno (41 %), el maíz (30 %), el cacao (80 %) y el café (60 %)[46].
En relación con los impactos del cambio climático, la deforestación mundial es responsable de alrededor del 12 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI)[47]. La deforestación también significa la pérdida de biodiversidad, que no puede reconstruirse mediante la plantación de un nuevo bosque. En cuanto a las consecuencias económicas y sociales de la deforestación, hay que señalar que 1 600 millones de personas dependen de los recursos forestales[48]. En los países en que el estado de Derecho es débil, los derechos de tenencia de la tierra a menudo no se respetan y la población indígena pierde el acceso a los recursos forestales, que son fundamentales para la economía local.
Mediante los objetivos de desarrollo sostenible, el Acuerdo de París y el séptimo Plan de Acción Ambiental, la Unión se ha comprometido a diferentes niveles a proteger los bosques europeos y mundiales y a contribuir al uso sostenible de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.
La Unión ya ha introducido algunas medidas reglamentarias para hacer frente al problema de la deforestación importada. Esto se refiere, entre otras cosas, al Plan de acción sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT) de 2003, el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo[49], de 2005, el Reglamento (UE) n.º 95/2010[50] («el Reglamento de la Unión sobre la madera»), la Directiva (UE) 2018/2001[51], y la Directiva(UE) 2015/1513[52]. Sin embargo, en diferentes evaluaciones se valoró su eficiencia y alcance y se llegó a la conclusión de que no son suficientes para detener e invertir la deforestación mundial[53][54].
Sin embargo, no existe un marco jurídico coherente de la Unión Europea que aborde directamente los alimentos o los piensos procedentes de «productos básicos suponen un riesgo para los bosques» que repercuten en la deforestación mundial. La Unión no alcanzó el séptimo objetivo del PMA de reducir la deforestación tropical a gran escala para 2020. En ese contexto, teniendo en cuenta los resultados recientes de los estudios y consultas iniciados por la Comisión, y en vista de las conclusiones académicas sobre la cuestión, es necesaria una intervención normativa de la Unión.
El 23 de julio de 2019, la Comisión publicó su Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo»[55]. La nueva Comisión ha confirmado claramente que tiene previsto adoptar medidas legislativas a nivel de la Unión contra la deforestación mundial. Se confirmó en las audiencias de los comisarios propuestos en el Parlamento Europeo[56].
El Parlamento Europeo ha pedido regularmente a la Comisión que intensifique la actuación de la Unión contra la deforestación mundial[57]. [58] Más concretamente, en su resolución de 16 de enero de 2020 sobre la COP15 en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que propusiera una legislación basada en la diligencia debida para los productos libres de deforestación en el mercado de la Unión Europea[59].
La ponente recomienda que la Comisión presente, por primera vez, una propuesta legislativa de diligencia debida obligatoria para los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión.
La ponente considera que el Reglamento de la Unión sobre la madera puede ser un buen modelo de base, al tiempo que se mejoran algunos de sus aspectos. Esas mejoras deberían centrarse en los requisitos para los productos básicos que se comercializan en el mercado de la Unión, que van más allá de la legalidad en cuanto a la procedencia de los productos básicos en el país de origen, para incluir criterios de sostenibilidad y de protección de los derechos humanos. Además, se deberían extraer enseñanzas de la aplicación y el cumplimiento deficientes del Reglamento de la Unión sobre la madera. Por consiguiente, la ponente propone que se incluya un mecanismo mejorado de aplicación y cumplimiento en la propuesta legislativa de un futuro reglamento sobre productos básicos que suponen un riesgo para los bosques.
La ponente considera que es necesario imponer obligaciones de diligencia debida a los operadores económicos que comercializan productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas y sus derivados en el mercado de la Unión, ya que hasta ahora los esfuerzos y los compromisos voluntarios de los operadores económicos encaminados a frenar el impacto de los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas en la deforestación y a promulgar medidas voluntarias en relación con la cadena de suministro han sido bastante limitados y, en general, insatisfactorios[60]. Los estudios han indicado la necesidad urgente de intensificar la intervención pública[61].
Las empresas y las asociaciones comerciales compartieron esta opinión con la ponente en numerosas reuniones. Expresaron su preferencia por un Reglamento de la Unión sobre la diligencia debida para los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques, también por razones comerciales.
Un estudio encargado por la DG Justicia y Consumidores de la Comisión sobre los requisitos de diligencia debida en toda la cadena de suministro[62] también subraya estas peticiones; según el estudio, la mayoría de las empresas y otras partes interesadas (68 %) respondieron que los actuales regímenes de medidas voluntarias no han logrado cambiar de forma significativa la manera en que las empresas gestionan sus impactos sociales, medioambientales y de gobernanza, ni proporcionar indemnizaciones a las víctimas.
En el estudio se prevé que la diligencia debida obligatoria permitiría «importantes beneficios preventivos», «oportunidades de protección» y «un mayor acceso a la justicia en caso de impactos ambientales adversos» para los titulares de derechos[63] que los requisitos de presentación de informes no cubrirían.
Según el estudio, la diligencia debida obligatoria tendría los impactos más positivos en materia social, ambiental y de derechos humanos, mientras que se considera que las orientaciones voluntarias y no se considera probable que los requisitos de presentación de informes produzcan efectos positivos significativos en las personas o el planeta.
Objetivo
Así pues, sobre la base de esas razones, la ponente pretende con la propuesta garantizar un alto nivel de protección de los bosques naturales y los ecosistemas naturales y la protección de los derechos humanos que puedan verse afectados por la explotación, la extracción y la producción de productos básicos, que en la mayoría de los casos están relacionados con la deforestación, la destrucción de los ecosistemas, la degradación de los bosques y los ecosistemas y las violaciones de los derechos humanos.
La ponente considera necesario que la propuesta abarque también los ecosistemas naturales, ya que, de lo contrario, la presión se trasladaría a esas zonas para convertirlas en tierras agrícolas, con efectos igualmente devastadores para el clima y la diversidad biológica. Además, es necesario que la propuesta incluya los derechos humanos, ya que las violaciones de los derechos humanos son un factor y una consecuencia de la destrucción de los bosques y los ecosistemas. La garantía de los derechos de tenencia a las poblaciones que dependen de los bosques beneficia directamente a los bosques y los ecosistemas.
Ámbito de aplicación
La ponente opina que la propuesta debe abarcar a los operadores económicos de todos los tamaños, ya que de lo contrario la creación de lagunas reglamentarias pondría en peligro los objetivos de la reglamentación. El mismo razonamiento se aplica a la cobertura de las cadenas de valor completas de los operadores económicos. Una reglamentación aplicable a todos los operadores económicos estaría en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que destacan que todas las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos. La ponente desea subrayar que esta responsabilidad es igualmente aplicable a la protección del medio ambiente.
Además, el reglamento debe incluir a todas las instituciones financieras. Un estudio reciente de Global Witness muestra que, entre 2013 y 2019, las instituciones financieras con sede en la Unión fueron una de las principales fuentes de fondos y apoyaron a seis empresas agroindustriales vinculadas a la destrucción de bosques en estado crítico del Amazonas, la cuenca del Congo y Papúa Nueva Guinea por valor de 7 000 millones EUR[64].
La ponente está de acuerdo con las conclusiones del estudio encargado por la DG Justicia y Consumidores de que se debería incluir un amplio abanico de empresas en un marco de diligencia debida a nivel de toda la Unión, incluidas las pymes y las instituciones financieras[65].
También parece lógico que las obligaciones de trazabilidad de los productos básicos y los productos a que se refiere la propuesta se apliquen también a los comerciantes. La trazabilidad permite identificar en todo momento al operador o los operadores económicos pertinentes que comercializan los bienes a que se refiere el Reglamento y que, por lo tanto, son responsables de actuar con la diligencia debida.
En su Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 2019, la Comisión llegó a la conclusión de que, si se considera deforestación «incorporada» en el consumo final total, el consumo en la Unión Europea representa alrededor del 10 % del porcentaje global. Esto se debe principalmente a que la Unión Europea importa productos como aceite de palma, carne, soja, cacao, maíz, madera o caucho, incluso en forma de productos transformados o de servicios. Por lo tanto, estos productos básicos deben estar cubiertos por el Reglamento. Las medidas propuestas también deberían aplicarse a cualquier producto que contenga productos básicos que sean materias primas o procesados, ya sea como único insumo o en combinación con otros insumos, a fin de evitar el efecto de incentivar la demanda de esos productos y el riesgo de eludir la obligación de diligencia debida. La ponente señala que los conocimientos científicos sobre el impacto exacto de la importación de ciertos productos básicos en la situación de los bosques, los ecosistemas y los derechos humanos todavía está evolucionando. Por tanto, la ponente sugiere que podrían añadirse otros productos básicos al ámbito de aplicación del Reglamento mediante un acto delegado.
Obligaciones generales
La ponente propone que los productos básicos a que se refiere la propuesta no procedan de zonas que se pudieran clasificar como bosques naturales o ecosistemas naturales antes del 1 de enero de 2008, pero hayan perdido ese estado después de esa fecha límite o hayan sufrido degradación desde entonces.
Si se toma el 1 de enero de 2008 como fecha límite, la propuesta se ajustaría a las disposiciones sobre sostenibilidad establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001.
Para definir los bosques naturales, los ecosistemas naturales, la deforestación y la degradación de los bosques y los ecosistemas, la ponente sugiere que se utilicen las definiciones del Marco para la Rendición de Cuentas y el enfoque de la Directiva (UE) 2018/2001 para las tierras con ecosistemas de elevado valor en cuanto a biodiversidad y con elevadas reservas de carbono. La ponente considera que se trata de conceptos reconocidos con una orientación ya existente que los hace fácilmente operativos. Además, la definición del Marco para la Rendición de Cuentas distingue claramente los bosques naturales de las plantaciones de árboles y aborda explícitamente tanto la reconversión a la plantación como la degradación grave y en curso.
Con el fin de facilitar la aplicación, la Comisión debería adoptar periódicamente, mediante un acto delegado, una lista no exhaustiva de los ámbitos a que se refiere la propuesta.
En lo que respecta a los derechos humanos, los operadores económicos deberían garantizar que sus productos no estén vinculados a las violaciones de los derechos humanos que con mayor frecuencia se asocian a la deforestación, la destrucción de los ecosistemas y la degradación de los bosques y los ecosistemas. Se trata de los derechos de tenencia, los derechos de los pueblos indígenas y el consentimiento libre, previo e informado establecido por el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, el derecho al agua, los derechos laborales consagrados en los Convenios fundamentales de la OIT y otros derechos humanos internacionalmente reconocidos relacionados con el uso, la propiedad de la tierra o el acceso a ella.
Obligación de diligencia debida
Sobre la base de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y las directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola, la ponente sugiere imponer a los operadores económicos la obligación de diligencia debida, consulta, transparencia y presentación de informes y la obligación de documentación.
La diligencia debida debe seguir un enfoque basado en el riesgo. La ponente subraya que la adopción de un enfoque basado en el riesgo no debería prohibir a los operadores económicos participar en determinados contextos o con determinados socios comerciales, sino que debería ayudarles a gestionar eficazmente los riesgos de impactos adversos en contextos de alto riesgo.
El empleo de la diligencia debida no depende de los Estados de origen a la hora de garantizar el cumplimiento, sino que responsabiliza a los agentes económicos que desean comercializar productos básicos o derivados en la Unión. La ponente subraya que, lo que es más importante, a diferencia de herramientas como las etiquetas y las certificaciones, es que la diligencia debida no se basa en las preferencias de los consumidores y, por lo tanto, ofrece niveles potencialmente elevados de eficacia en el logro de los objetivos de la reglamentación.
Con arreglo a las medidas propuestas, la comercialización lícita en el mercado de la Unión solo sería posible cuando los operadores económicos pudieran demostrar, como resultado de su proceso de diligencia debida, que todo riesgo detectado se ha mitigado de manera que llegue a ser, a lo sumo, insignificante. Además, y con miras a facilitar la aplicación de la ley, los operadores estarían obligados a garantizar la trazabilidad y la transparencia de su cadena de suministro y a informar sobre su cumplimiento de la diligencia debida, en particular en lo que respecta a la evaluación y la mitigación de los riesgos.
La ponente sugiere que la Comisión elabore unas orientaciones para apoyar a los operadores económicos en el cumplimiento de estas obligaciones. A fin de garantizar una alta calidad y unas normas comparables de transparencia y presentación de informes en toda la Unión, la Comisión debe adoptar actos delegados sobre estas cuestiones.
Obligación de diligencia debida: una obligación que exige a los operadores económicos que actúen con la diligencia debida a lo largo de toda su cadena de suministro a fin de detectar, prevenir y atenuar los riesgos e impactos ambientales, sociales y de derechos humanos, con objeto de garantizar que los bienes comercializados en el mercado de la Unión cumplen un conjunto de criterios jurídicos y de sostenibilidad.
De manera similar al Reglamento (CE) n.º 2173/2005, podrían negociarse acuerdos de asociación voluntaria entre la Unión y los países de origen de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas. No obstante, la ponente desea destacar que, si bien la negociación de los acuerdos de asociación voluntaria podría llevar muchos años, un Reglamento de diligencia debida obligatoria para los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques puede entrar en vigor con mayor rapidez y también puede ser autónomo.
Los operadores económicos deben poder utilizar sistemas de certificación a cargo de terceros para informar sobre el cumplimiento de esas obligaciones. Sin embargo, la ponente subraya que los sistemas de certificación a cargo de terceros no pueden sustituir la obligación de diligencia debida y la responsabilidad de los operadores económicos. A la luz de la considerable variedad de sistemas de certificación a cargo de terceros y de certificación que son potencialmente pertinentes, los operadores deberían llevar a cabo una evaluación rigurosa con respecto a los criterios de riesgo para los bosques y los ecosistemas identificados en la propuesta antes de concluir que un sistema puede contribuir a los objetivos de la misma. La ponente señala que hay grandes diferencias de calidad entre los sistemas de certificación, cuya eficacia depende de una serie de factores, entre ellos su alcance, su nivel de transparencia y la solidez de sus criterios[66], así como la frecuencia requerida de las auditorías y su calidad e independencia. Esta variación limita la medida en que pueden utilizarse sistemáticamente como herramienta para prevenir la deforestación[67]. Además de los criterios de riesgo para los bosques y los ecosistemas, la evaluación anterior debe abarcar también criterios de gobernanza específicos, que incluyan la independencia de la industria, la inclusión de los intereses sociales y ambientales en el establecimiento de normas, las auditorías independientes a cargo de terceros, la divulgación pública de los informes de auditoría, la transparencia en todas las etapas y la apertura. Los operadores podrán decidir si tienen en cuenta los sistemas de certificación a cargo de terceros cuando sea necesario y después de haber realizado esa evaluación.
Obligación de consulta: los operadores económicos deben consultar a las partes interesadas afectadas en lo que respecta a la definición y aplicación de sus medidas de diligencia debida, y deben instalar un mecanismo de alerta temprana que permita a terceros informar al operador económico sobre cualquier riesgo de daño a lo largo de toda la cadena de valor. Los terceros suelen tener amplios conocimientos especializados sobre el terreno y pueden ayudar a los operadores económicos a cumplir su obligación de prevenir los daños.
Obligación de transparencia y presentación de informes: los operadores económicos deben informar periódica y pública sobre sus procesos, actividades y resultados de diligencia debida. El formato y los elementos de los informes deben definirse mediante un acto delegado, a fin de asegurar la uniformidad y evitar que los operadores económicos se aprovechen de sus prácticas de presentación de informes. La presentación de informes públicos debe permitir a terceros examinar las actividades de los operadores económicos.
Obligación de documentación: Los operadores económicos deben llevar registros escritos de todas sus actuaciones de diligencia debida para investigar posibles infracciones del reglamento cuando la acusación surja en una etapa posterior.
Control, vigilancia, aplicación y acceso a la justicia
El ejercicio de diligencia debida constituirá la base sobre la que un operador decidirá comercializar los bienes a que se refiere el Reglamento en el mercado de la Unión. La consecuencia de la comercialización de esos bienes en el mercado de la Unión, a pesar de que no se haya establecido el cumplimiento de los criterios y obligaciones de sostenibilidad y derechos humanos descritos anteriormente, debe considerarse una responsabilidad jurídica de los operadores económicos interesados, en forma de exposición a la aplicación, tanto pública como privada, por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes y de los particulares perjudicados, respectivamente.
Por consiguiente, los Estados miembros deben velar por que las autoridades competentes supervisen el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento por parte de los operadores económicos (diligencia debida, consulta, presentación de informes y documentación).
Los operadores económicos deben incurrir en responsabilidad penal por el incumplimiento de sus obligaciones. Los Estados miembros deben prever sanciones proporcionadas, efectivas y disuasorias en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de diligencia debida, consulta, presentación de informes y documentación, y cuando el incumplimiento de las obligaciones del reglamento cause daños medioambientales o violaciones de los derechos humanos.
Deben elaborarse normas y directrices a escala de la Unión para que las autoridades nacionales competentes garanticen la aplicación y el cumplimiento efectivos y uniformes de la propuesta en toda la Unión. La ponente opina que para ello se puede aprovechar la experiencia del Reglamento sobre la madera[68][69].
Los terceros deben tener la capacidad de impugnar el incumplimiento de las obligaciones del reglamento por parte de los operadores económicos ante las autoridades judiciales o administrativas. Los operadores económicos deben asumir la carga de la prueba cuando el demandante haya presentado hechos y pruebas razonablemente disponibles y suficientes para apoyar su actuación.
Los operadores económicos deben ser responsables solidariamente de los daños derivados de los abusos de los derechos humanos y del medio ambiente y deben prever una reparación cuando se haya causado un daño a personas u organizaciones.
El estudio de la DG Justicia y Consumidores sobre el requisito de diligencia debida, según el cual el 73 % de las partes interesadas que respondieron prefieren los requisitos obligatorios de diligencia debida junto con la responsabilidad civil o penal y las multas a las directrices involuntarias, también respalda que los requisitos de diligencia debida obligatoria deben incluir alguna forma de responsabilidad. Sin embargo, las preferencias de las organizaciones de la industria están ordenadas a la inversa.
Implicaciones financieras
Las medidas previstas en la propuesta no tienen en su mayoría un efecto inmediato en los gastos operativos de la UE. Los gastos adicionales que los Estados miembros deban sufragar para vigilar y hacer cumplir la aplicación de esa normativa dependerán de las opciones nacionales de aplicación, pero pueden reducirse al mínimo en la medida en que tales gastos puedan incluirse en las estructuras de los presupuestos existentes, por ejemplo en los presupuestos de los organismos ambientales o aduaneros, los tribunales y los sistemas judiciales. Además, la ponente subraya que las consecuencias para los presupuestos públicos deben sopesarse en relación con los impactos positivos de la propuesta sobre el medio ambiente y los derechos humanos.
En cuanto a los operadores económicos, las conclusiones preliminares del estudio sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro encargado por la DG Justicia y Consumidores de la Comisión indican que «el coste de la diligencia debida obligatoria en comparación con los ingresos de las empresas parece ser relativamente bajo. En lo que respecta a los costes adicionales recurrentes a escala empresarial como porcentajes de los ingresos de las empresas, estos ascienden en promedio a menos del 0,14 % para las pymes y del 0,009 % para las grandes empresas». [70]
Las conclusiones del estudio de la DG Justicia y Consumidores dan además una indicación preliminar de que los costes de las obligaciones de diligencia debida se compensarían con un Reglamento a escala de la Unión, gracias a la seguridad de la planificación, la igualdad de condiciones para los operadores económicos en toda la Unión y el aumento del apalancamiento mediante una norma no negociable[71].
Si bien las conclusiones del estudio de la DG Justicia y Consumidores se refieren a los costes y beneficios de un Reglamento intersectorial sobre diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, la ponente opina que se pueden asumir costes y beneficios similares para un Reglamento sobre diligencia debida obligatoria para los productos básicos que suponen riesgos para los bosques y los ecosistemas.
El próximo estudio de evaluación del valor añadido europeo proporcionará una mayor comprensión de esta cuestión.
Disposiciones finales
La ponente considera que la propuesta debería servir como medida de minimis y que los Estados miembros pueden aplicar reglamentos más estrictos en cuanto a la cadena de suministro.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL (9.9.2020)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión
Ponente de opinión: Karin Karlsbro
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
SUGERENCIAS
La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo:
– que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Señala que la conservación de los bosques a escala mundial y la prevención de su degradación son algunos de los mayores retos en materia de sostenibilidad de nuestro tiempo, imprescindibles para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París y del Pacto Verde; hace hincapié en que las políticas actuales no pueden garantizar la explotación sostenible de los bosques y de los ecosistemas en muchas partes del mundo; destaca, en este sentido, que debe revisarse la política de comercio e inversión para afrontar este reto mundial de manera más eficaz, creando unas condiciones equitativas a nivel mundial y teniendo en cuenta el vínculo entre los acuerdos comerciales y la diversidad biológica así como los ecosistemas forestales; considera que la Unión debe asegurarse de promover únicamente cadenas de suministro y flujos financieros mundiales que sean sostenibles, no provoquen la deforestación de los bosques ni violen los derechos humanos;
2. Observa con inquietud que, tras la dramática aparición de la pandemia de COVID-19, las investigaciones siguen estableciendo un vínculo preocupante entre las enfermedades zoonóticas y la deforestación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;
3. Acoge con satisfacción los buenos resultados de la cooperación con terceros países en el marco del Plan de Acción de la Unión sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) y los acuerdos de asociación voluntaria a la hora de afrontar el desafío que representa la tala ilegal del lado de la oferta, y destaca que conviene intensificar este trabajo, especialmente en lo relativo al seguimiento, las comprobaciones y los controles, contribuyendo también al desarrollo de capacidades; hace hincapié en que los acuerdos de asociación voluntaria constituyen un marco muy eficaz para establecer buenas asociaciones con estos países y en que deben promoverse nuevos acuerdos de asociación voluntaria con otros socios; pide a la Unión que aumente la financiación para FLEGT;
4. Insta a la Comisión a que vele por la plena aplicación del Plan de Trabajo FLEGT de la Unión 2018-2022;
5. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo»; subraya la importancia de medidas que garanticen que la demanda esté en consonancia con los objetivos fijados, dado que la Unión es un significativo importador de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas, y que la Unión tiene la responsabilidad de reducir los impactos negativos de estas importaciones;
6. Reconoce la importancia del Reglamento de la Unión sobre la madera para evitar la entrada en los mercados de la Unión de madera procedente de la tala ilegal; acoge con satisfacción el próximo control de adecuación del Reglamento FLEGT y del Reglamento de la Unión sobre la madera que realizará la Comisión como una oportunidad para reforzar su cumplimiento, continuar mejorando su puesta en marcha, ampliar su ámbito de aplicación a fin de abarcar, por ejemplo, los productos impresos, los productos de madera y la madera de zonas de conflicto, y reforzar el papel de la sociedad civil;
7. Reitera su demanda de un control más exhaustivo de las importaciones de madera y de los productos madereros en las fronteras de la Unión, a fin de garantizar que los productos importados cumplan efectivamente los criterios de entrada en la Unión; pide la aplicación oportuna y efectiva del Código Aduanero de la Unión (CAU) y el refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras nacionales para garantizar una mejor armonización y aplicación del CAU; destaca que la Comisión debe velar por que los controles aduaneros en toda la Unión se atengan a las mismas normas, mediante un mecanismo directo unificado de control aduanero, en coordinación con los Estados miembros y cumpliendo plenamente el principio de subsidiariedad;
8. Señala que se calcula que la expansión agrícola es responsable del 80 % de la deforestación mundial y tiene su origen en la demanda de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas, como el aceite de palma, la soja, la carne, el cuero, el cacao, el café, el caucho y el maíz; señala que, a excepción de los productos contemplados en el Reglamento de la Unión sobre la madera, actualmente no existe legislación de la Unión en vigor que exija a los operadores económicos que comercializan en la Unión productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas seguir procedimientos de diligencia debida para mitigar el riesgo de deforestación; considera que los acuerdos de asociación comercial con los principales países productores de este tipo de productos podrían ser útiles para abordar los factores de la deforestación desde el punto de vista de la oferta, y señala que es una opción el modelo de acuerdos de asociación voluntaria de FLEGT;
9. Considera que el comercio y la cooperación internacional son instrumentos importantes para consolidar unos niveles de sostenibilidad más elevados, especialmente en relación con los sectores ligados a los bosques y a las cadenas de valor que se derivan de ellos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y las buenas prácticas en materia de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, prestando especial atención a la vinculación entre la delincuencia organizada y los productos asociados a la deforestación, y que promuevan y faciliten la cooperación científica y académica con terceros países, así como programas de investigación para fomentar el conocimiento y la innovación en materia de biodiversidad, «empresas ecológicas» y economía circular; destaca la importancia de tener en cuenta los efectos de las medidas en el empleo y el crecimiento de los países menos avanzados que dependen de la producción de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas; pide a la Unión que apoye a los Gobiernos y a la sociedad civil de terceros países y coopere con ellos en su labor contra la deforestación, en particular a través del régimen SPG+; pide a la Comisión que evalúe si debe desarrollarse un nuevo instrumento específico de ayuda al comercio para facilitar el comercio en el contexto de la mitigación de riesgos relacionados con la producción de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas;
10. Recomienda que todos los nuevos acuerdos comerciales y de inversión y las actualizaciones de los existentes incluyan disposiciones climáticas y medioambientales más ambiciosas en materia de conservación y gestión sostenible de los bosques y refuercen la aplicación de estas normas, dando lugar a una mejora de las condiciones de los bosques y de los ecosistemas, incluida la protección de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como disposiciones contra la corrupción relacionada con la tala ilegal, y la obligación de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, como el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; pide a la Comisión que estudie diferentes instrumentos para hacer seguimiento de la huella de carbono de las importaciones;
11. Toma nota de que, pese a que las empresas han hecho verdaderos intentos para autorregularse mediante obligaciones de diligencia debida voluntaria, es evidente que siguen siendo insuficientes, dado que a menudo existen vínculos entre la deforestación y cadenas de valor mundiales de carácter complejo, dinámico y opaco; recomienda, en consecuencia, que se desarrollen marcos vinculantes de la Unión que sean más eficaces y firmes a la hora de abordar la situación del lado de la demanda a escala de la Unión;
12. Considera que una propuesta legislativa para imponer una obligación de diligencia debida a los operadores que comercializan en el mercado interior materias primas y productos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas debe garantizar que estas materias primas y productos no provoquen deforestación, degradación forestal, reconversión o degradación de los ecosistemas naturales o violaciones asociadas de los derechos humanos; considera, asimismo, que debe aplicarse una obligación similar de diligencia debida al sector financiero; considera, además, que las obligaciones de diligencia debida deben aplicarse a toda la cadena de suministro y abarcar las directrices de la OCDE sobre responsabilidad social y derechos humanos en el comercio; destaca que, para ser más eficaz, este marco jurídico también debe incluir un acceso adecuado a la justicia, vías de recurso y una protección eficaz para los denunciantes en los países exportadores de recursos naturales;
13. Considera que toda futura propuesta relativa a los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques debe basarse en las lecciones aprendidas del Plan de Acción FLEGT, el Reglamento de la Unión sobre la madera, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo[72] (Reglamento sobre los minerales de conflicto), la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[73] (Directiva sobre información no financiera), la legislación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y otras iniciativas de la Unión para regular las cadenas de suministro; pide, por tanto, a la Unión que fomente una certificación voluntaria y sostenible de la gestión forestal, que pueda verificar la sostenibilidad y ser compatible con cualquier sistema de diligencia debida en vigor;
14. Pide a la Comisión que las medidas que vayan a adoptarse presenten un enfoque integral y diferenciado con respecto a la deforestación, teniendo en cuenta sus múltiples dimensiones y sus vínculos con la creación de empresas sostenibles y la lucha contra las economías delictivas; pide, para ello, que se establezca un diálogo con terceros países para analizar, caso por caso, las principales causas de la pérdida de cubierta forestal y la pertinencia de las medidas que van a aplicarse;
15. Destaca la importancia de llevar a cabo una evaluación de impacto y de tener en cuenta sus resultados con el fin de diseñar normas que no renuncien a la competitividad, sino que la potencien, y sean funcionales y aplicables a todos los agentes del mercado, incluidas las pymes; destaca, asimismo, la importancia de garantizar que dicho marco sea conforme con los requisitos de la OMC, es decir, que sea proporcionado y no discriminatorio y que no constituya una discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio internacional; recomienda que las pymes dispongan de un apoyo y un período de transición adecuados para adaptar sus operaciones empresariales a las nuevas normas;
16. Subraya que los factores causantes de la deforestación van más allá del sector forestal per se y están relacionados con una amplia variedad de cuestiones, como la tenencia de la tierra, la protección de los derechos de los pueblos indígenas, las políticas agrícolas, el cambio climático, la democracia, los derechos humanos y la libertad política; recuerda que las mujeres indígenas y las agricultoras desempeñan una función esencial en la defensa de los ecosistemas forestales; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer frente de manera holística a la deforestación gracias a un marco político coherente, garantizando al mismo tiempo la conservación de los ecosistemas; considera que la igualdad de género en la educación forestal es un aspecto fundamental de la gestión sostenible de los bosques que debe reflejarse en el Plan de Acción de la Unión;
17. Recuerda la importancia de respetar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; respalda las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos y hace hincapié en la importancia de que la Unión participe de manera proactiva en este proceso;
18. Destaca que las disposiciones sobre contratación pública recogidas en los acuerdos de libre comercio deben tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de conducta empresarial responsable en la adjudicación de contratos;
19. Insiste en que los requisitos obligatorios a escala de la Unión deben complementarse con una cooperación mundial más amplia y fortalecida, una gobernanza medioambiental mundial reforzada, la cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y buenas prácticas de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, dando un reconocimiento especial a las iniciativas de sostenibilidad llevadas a cabo por el sector privado, así como complementarse también con un incremento de la labor desarrollada en el marco de foros internacionales claves, incluidas las medidas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) orientadas a frenar la deforestación y la degradación forestal, recuperar los bosques y evitar el efecto opuesto de desviar hacia otras regiones del mundo las cadenas de suministro no deseadas asociadas a la deforestación;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten, a través del comercio y de la cooperación internacional, la inversión necesaria para consolidar unos niveles más elevados de sostenibilidad en los sectores forestales y sus cadenas de valor, promoviendo la bioeconomía circular, el turismo ecológico, la energía renovable, la agricultura inteligente y otros ámbitos pertinentes, también en terceros países;
– que incorpore las siguientes recomendaciones en el anexo a su propuesta de Resolución:
Acuerdos de asociación voluntaria
1. Señala que la propuesta debe ofrecer seguridad jurídica a todas las partes interesadas pertinentes con respecto a cualquier nueva medida o marco a nivel de la Unión en relación con el uso actual de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y la concesión de licencias, con el fin de asegurar el interés por la inversión en la exportación a la Unión de productos que no estén relacionados con la deforestación; anima a la Comisión a que establezca acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de atajar los factores causantes de la deforestación del lado de la oferta.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
3.9.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 0 4 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Barry Andrews, Anna-Michelle Asimakopoulou, Tiziana Beghin, Geert Bourgeois, Saskia Bricmont, Udo Bullmann, Jordi Cañas, Daniel Caspary, Anna Cavazzini, Miroslav Číž, Arnaud Danjean, Paolo De Castro, Emmanouil Fragkos, Raphaël Glucksmann, Markéta Gregorová, Enikő Győri, Roman Haider, Heidi Hautala, Danuta Maria Hübner, Herve Juvin, Karin Karlsbro, Maximilian Krah, Danilo Oscar Lancini, Bernd Lange, Margarida Marques, Gabriel Mato, Emmanuel Maurel, Maxette Pirbakas, Carles Puigdemont i Casamajó, Samira Rafaela, Inma Rodríguez-Piñero, Massimiliano Salini, Helmut Scholz, Liesje Schreinemacher, Sven Simon, Dominik Tarczyński, Mihai Tudose, Kathleen Van Brempt, Marie-Pierre Vedrenne, Jörgen Warborn, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
GUE/NGL |
Emmanuel Maurel, Helmut Scholz |
ID |
Roman Haider, Herve Juvin, Maximilian Krah, Danilo Oscar Lancini, Maxette Pirbakas |
NI |
Tiziana Beghin, Carles Puigdemont i Casamajó |
PPE |
Anna-Michelle Asimakopoulou, Daniel Caspary, Arnaud Danjean, Enikő Győri, Danuta Maria Hübner, Gabriel Mato, Massimiliano Salini, Sven Simon, Jörgen Warborn, Iuliu Winkler |
Renew |
Barry Andrews, Jordi Cañas, Karin Karlsbro, Samira Rafaela, Liesje Schreinemacher, Marie-Pierre Vedrenne |
S&D |
Udo Bullmann, Miroslav Číž, Paolo De Castro, Raphaël Glucksmann, Bernd Lange, Margarida Marques, Inma Rodríguez-Piñero, Mihai Tudose, Kathleen Van Brempt |
Verts/ALE |
Saskia Bricmont, Anna Cavazzini, Markéta Gregorová, Heidi Hautala |
0 |
- |
|
|
4 |
0 |
ECR |
Geert Bourgeois, Emmanouil Fragkos, Dominik Tarczyński, Jan Zahradil |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (20.7.2020)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión
Ponente de opinión: Michèle Rivasi
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Subraya que la política forestal es principalmente una competencia nacional, aunque reconoce, no obstante, que numerosas políticas de la Unión tienen un impacto en los bosques; pide a la Unión que adopte sin demora un acto legislativo por el que se solicite a las empresas que gestionen con la diligencia debida todas sus cadenas de suministro de forma obligatoria, al objeto de garantizar que los productos básicos introducidos en el mercado de la Unión que entrañen un riesgo para los bosques sean sostenibles, sin efectos en la deforestación, no degraden los bosques o los ecosistemas ricos en biodiversidad y cumplan las obligaciones en materia de derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales en materia laboral y medioambiental y otras obligaciones internacionales, incluidos los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, así como la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable; hace hincapié en que dicha legislación debe seguir un enfoque transversal, aplicarse a todos los agentes económicos de la cadena de suministro, incluidos los agentes financieros, en las fases anteriores y posteriores, proporcionar acceso a la justicia a las víctimas, ir acompañada de un mecanismo sólido de presentación de informes, divulgación y ejecución, incluidas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento, y en que debe basarse en las enseñanzas de la legislación en vigor, como las relativas a los minerales de guerra, la regulación de la madera y la pesca no reglamentada y no declarada, que incluyen requisitos obligatorios de diligencia debida;
2. Invita a la Comisión a que promueva dicho marco regulatorio a escala internacional; a tal fin, destaca la importancia de la coordinación intersectorial y de diseñar asociaciones, en estrecha colaboración con los países productores y consumidores, para luchar contra la deforestación y la degradación forestal, en particular en los principales foros internacionales, lo que implica, por ejemplo, la promoción de un entendimiento común de las cadenas de suministro sostenibles y sin efectos en la deforestación y de cadenas de valor transparentes sobre la base de una metodología sólida compartida por los países socios;
3. Destaca asimismo que el nuevo marco regulador no debe dar lugar a una competencia desleal ni a una carga administrativa excesiva para las pymes, y pide que se apoye a los países en desarrollo en su adaptación al nuevo marco regulador propuesto, en particular en lo que se refiere a la diversificación de la renta; destaca la importancia de adoptar medidas de acompañamiento para compensar la posible pérdida de ingresos de las pymes y de ayudar a los países en desarrollo a adaptarse al nuevo marco jurídico;
4 Insta a la Unión a que ejerza el liderazgo y actúe de forma decisiva, habida cuenta de que los índices mundiales de deforestación han seguido empeorando en los últimos años a pesar de la multiplicación de las iniciativas internacionales; destaca que la proliferación de iniciativas sin efectos en la deforestación en el sector privado está dando impulso a las sinergias políticas; insiste, no obstante, en que la introducción de sistemas de etiquetado y certificación para productos sin efectos en la deforestación no es suficiente, especialmente en el contexto de la crisis climática y de la biodiversidad, y que se necesitan más orientaciones para informar sobre el diseño, la aplicación y el seguimiento de estas iniciativas de cadena de suministro para reducir la deforestación causada por iniciativas privadas;
5. Pide al sector privado que cumpla sin demora sus compromisos de acabar con la deforestación, garantizando al mismo tiempo una transparencia plena en el cumplimiento de dichos compromisos; para ello, hace hincapié en la necesidad de reforzar los requisitos relativos a las certificaciones voluntarias sobre criterios sociales y medioambientales, en particular promoviendo el acceso de los pequeños productores a la certificación, facilitando el recurso a auditorías independientes, reforzando los procedimientos de recurso, su transparencia y la resolución de litigios, adoptando elevados valores de conservación y elevados criterios para las reservas de carbono, garantizando la conversión de los ecosistemas y la ausencia de plantaciones en las turberas y garantizando el respeto de los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra, y pide a la Comisión que coopere estrechamente con el sector privado en el intercambio de mejores prácticas, así como en la armonización de los datos;
6. Pide, más específicamente, a la Comisión que fomente el fortalecimiento de normas y sistemas de certificación que contribuyan a identificar y promover productos básicos sin efectos en la deforestación en terceros países; insiste en la importancia de reforzar la cooperación con los países productores mediante la asistencia técnica, el intercambio de información y las buenas prácticas, así como de identificar actividades conjuntas para configurar la evolución de las políticas sobre la base de una comprensión avanzada del impacto de la deforestación y la degradación forestal, unas cadenas de suministro transparentes y mecanismos de seguimiento eficaces;
7. Pide que el sector forestal ocupe un lugar importante en el próximo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y que se aproveche plenamente el potencial que ofrecen el Plan Europeo de Inversiones Exteriores y los instrumentos regionales de financiación mixta a la hora de movilizar financiación privada para la gestión forestal sostenible; pide que se refuercen las normas y los sistemas de certificación que ya existen en lugar de introducir otros nuevos, y destaca que dichas normas y sistemas de certificación deben cumplir las normas de la OMC;
8. Pide a la Unión que refuerce su normativa en lo que respecta a la divulgación obligatoria de información por parte de las empresas relacionadas con la producción o la transformación de productos básicos que entrañen un riesgo para los bosques, y solicita que se aplique la estrategia de bioeconomía; reconoce la contribución económica, social y medioambiental positiva de la industria forestal y pide una mayor inversión en investigación, innovación y avances tecnológicos;
9. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de seguir integrando las disposiciones relativas a la deforestación en la etiqueta ecológica de la Unión, la contratación pública ecológica y otras iniciativas en el contexto de la economía circular; pide a la Comisión que presente iniciativas a este respecto;
10. Pide a la Comisión, en particular, que adopte iniciativas orientadas a prohibir la adquisición pública de productos importados con efectos en la deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[74];
11. Señala que un mayor acceso a los datos aduaneros referentes a las importaciones que entran en la Unión aumentaría la trasparencia y la rendición de cuentas de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión que cree una asociación aduanera en el seno de la Unión a la vez que amplía los requisitos de los datos aduaneros, en particular, incluyendo al exportador y al fabricante como elementos de los datos aduaneros obligatorios, aumentando de ese modo la transparencia y la trazabilidad de las cadenas de valor mundiales;
12. Recuerda que el aumento en la Unión de la demanda de madera para materiales, energía y bioeconomía incrementa los riesgos de deforestación incorporada en las importaciones, acaparamiento de tierras, desplazamientos forzosos y violación de los derechos de los pueblos indígenas; pide que se ponga fin a la tala ilegal y que se aplique la trazabilidad de la madera y de los productos de la madera a lo largo de la cadena de suministro;
13. Subraya la necesidad de garantizar un reconocimiento y un respeto reales de los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra de las comunidades y de los pueblos indígenas que dependen de los bosques como una cuestión de justicia social, en consonancia con las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la FAO, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.º 169 de la OIT; invita a la Comisión a que apoye la difusión, el uso y la aplicación de dichas Directrices voluntarias a escala mundial, regional y nacional, también a través del Plan de Inversiones Exteriores;
14. Observa que los bosques de edad madura deben recibir la atención que merecen, ya que realizan aportaciones al conocimiento y a la salud que no deben negarse a las generaciones futuras; expresa su preocupación por la pérdida de biodiversidad en varias partes del mundo debido al cambio climático, sobre todo en los países en desarrollo, y recuerda que la prevención de la pérdida de biodiversidad también debe constituir una prioridad para la Unión;
15. Destaca que la política bioenergética de la Unión debe responder a criterios sociales y medioambientales estrictos;
16. Lamenta que las políticas destinadas a proteger la biodiversidad y mitigar el cambio climático no se refuercen mutua y automáticamente; está muy preocupado por el impacto medioambiental del incremento de las importaciones de biomasa, que puede dar lugar a prácticas poco sostenibles que provoquen deforestación en el extranjero si no se controla debidamente; insta, en particular, a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen plenamente en consideración el posible impacto del incremento del uso de biocarburantes y biomasa en la deforestación;
17 Pide más específicamente la realización de una evaluación exhaustiva del impacto de las consecuencias medioambientales del aumento de las importaciones de biomasa, y pide una revisión de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[75] para adaptarla a los compromisos internacionales de la Unión en relación con la Agenda 2030, el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, lo que implica, entre otras cosas, la adopción de criterios de sostenibilidad social, teniendo en cuenta los riesgos del acaparamiento de tierras, en consonancia con los derechos internacionales en materia de tenencia, en especial, el Convenio n.º 169 de la OIT y las Directrices voluntarias sobre la tenencia de la tierra y los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios del CSA;
18. Pide a la Unión que respete el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo según lo establecido en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que garantice la coherencia entre sus políticas en materia de desarrollo, política exterior, comercio, agricultura, energía, investigación e innovación, clima y biodiversidad; pide, en particular, a la Unión que aumente sus inversiones en programas que promuevan una agricultura más resistente al cambio climático, más sostenible y más extensiva, así como la diversificación sostenible, la ecología agrícola y la agrosilvicultura, a fin de poner fin al creciente uso del suelo en detrimento de los bosques, con arreglo a los objetivos del Pacto Verde Europeo;
19. Pide a la Unión que apoye a los países socios en el desarrollo de una gestión y unas estrategias forestales sostenibles, basadas en pruebas científicas, que son clave para reducir la deforestación y la degradación forestal; subraya, por tanto, la importancia de la proforestación como una solución eficaz para hacer frente a la doble crisis mundial del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, a la vez que la forestación y la reforestación también deben contribuir a restaurar ecosistemas degradados, regenerar los suelos para evitar la erosión y la pérdida de nutrientes, y aumentar la cobertura de los árboles para lograr la neutralidad climática, como se indica en las metas de los ODS 15; pide, asimismo, a la Comisión que preste apoyo a terceros países para la transición a fuentes de energía renovables no derivadas de la madera, reduciendo así la presión que el uso de la madera como combustible representa para los bosques;
20. Destaca que las medidas de la Unión también deben centrarse en minimizar los efectos de las operaciones de tala legal permitidas en el contexto de los usos alternativos de la tierra, principalmente para la cría de ganado y las actividades de minería y perforación, que son las causas principales de la deforestación, la degradación de los ecosistemas y la destrucción de hábitats, junto con la agricultura intensiva;
21. Destaca que aproximadamente el 80 % de la deforestación mundial se debe a la expansión de los terrenos utilizados para la agricultura y se agrava por la explotación legal e ilegal de la madera para combustible y exportaciones; hace hincapié en que el modelo agrícola de la Unión depende de la importación de grandes cantidades de piensos proteicos, cuyo cultivo a menudo constituye una de las causas de deforestación y de destrucción de las selvas tropicales;
22. Pide la introducción de criterios de sostenibilidad para la importación de piensos, a fin de velar por una producción sostenible de cultivos proteaginosos en terceros países que no tenga repercusiones medioambientales o sociales negativas ni dé lugar a una deforestación en masa; pide a la Unión que, como último recurso, ponga fin gradualmente a las importaciones de soja procedentes de terceros países que no están dispuestos a adoptar dichos criterios de sostenibilidad;
23. Reitera que la política comercial de la Unión debe ser coherente con los compromisos medioambientales internacionales y contribuir a su cumplimiento; destaca a este respecto que el Acuerdo de París debe ser un elemento esencial de los futuros acuerdos comerciales; pide, por consiguiente, a la Comisión que incluya disposiciones ambiciosas en materia de silvicultura y biodiversidad en todos los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión, incluidos capítulos de sostenibilidad sólidos, coherentes y ejecutables, que integren, entre otras cosas, valores de referencia de sostenibilidad para los productos básicos agrícolas, disposiciones para garantizar que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales y garantizar el reconocimiento de los derechos de tenencia de la tierra de las comunidades y de los pueblos indígenas que dependen de los bosques; pone de relieve que estas disposiciones deben ser vinculantes y tener carácter ejecutivo mediante un mecanismo de seguimiento que permita a las personas obtener reparación, en particular mediante mecanismos de recurso accesibles, y sistemas de evaluación eficaces para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia; pide a la Comisión que evalúe detenidamente las repercusiones de los acuerdos comerciales sobre la deforestación en las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad y otras evaluaciones pertinentes, en particular el estado de los bosques, los ecosistemas naturales y los derechos humanos, sobre la base de metodologías de recopilación y evaluación de datos sólidas;
24. Pide que se refuerce la cooperación UE-ACP para abordar el creciente problema de la deforestación y la desertificación en los países ACP mediante el desarrollo de planes de acción destinados a mejorar la gestión y la conservación de los bosques y el establecimiento de sistemas de seguimiento; pide a la Unión que se garantice que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a nivel nacional y se ayude a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales en lo que respecta a los bosques y las cadenas de suministro sostenibles, apoyando a la vez la aplicación eficaz de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de los países socios de acuerdo con el Acuerdo de París;
25. Insta a la Comisión a que refuerce la cooperación con los países productores y consumidores, así como con las empresas y la sociedad civil, mediante el desarrollo de orientaciones, incluidas evaluaciones basadas en determinados criterios, para demostrar la credibilidad y la solidez de las distintas normas y sistemas encaminados a identificar y promover los productos básicos sin efectos en la deforestación;
26. Destaca que el cambio climático, la deforestación, la destrucción de hábitats y la pérdida de biodiversidad están agravando considerablemente el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas de animales a humanos, como ha sucedido con la COVID-19;
27. Considera que la sensibilización de los consumidores sobre la huella de consumo fomenta el cambio de comportamiento y la elección de productos sostenibles y sin efectos en la deforestación.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
16.7.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 2 1 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, Dominique Bilde, Udo Bullmann, Catherine Chabaud, Antoni Comín i Oliveres, Ryszard Czarnecki, Gianna Gancia, Charles Goerens, Mónica Silvana González, Pierrette Herzberger-Fofana, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Pierfrancesco Majorino, Erik Marquardt, Janina Ochojska, Jan-Christoph Oetjen, Michèle Rivasi, Christian Sagartz, Tomas Tobé, Miguel Urbán Crespo, Chrysoula Zacharopoulou, Bernhard Zimniok |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Maria Noichl, Patrizia Toia |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
22 |
+ |
EPP |
Anna‑Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Janina Ochojska, Christian Sagartz, Tomas Tobé |
S&D |
Udo Bullmann, Mónica Silvana González, Pierfrancesco Majorino, Maria Noichl, Patrizia Toia |
Renew |
Catherine Chabaud, Charles Goerens, Jan‑Christoph Oetjen, Chrysoula Zacharopoulou |
ID |
Dominique Bilde |
Verts/ALE |
Pierrette Herzberger‑Fofana, Erik Marquardt, Michèle Rivasi |
GUE/NGL |
Miguel Urbán Crespo |
NI |
Antoni Comín i Oliveres |
2 |
- |
ID |
Gianna Gancia, Bernhard Zimniok |
1 |
0 |
ECR |
Ryszard Czarnecki |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA (3.6.2020)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión
Ponente de opinión: Mauri Pekkarinen
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
SUGERENCIAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo:
– que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
A. Considerando que la deforestación mundial puede afrontarse reconociendo el valor de los bosques, abordando el impacto de nuestros patrones de consumo, garantizando el valor económico de los bosques y asegurando los derechos de tenencia de la tierra; que, al mismo tiempo, es fundamental proteger los bosques primarios y estimular la restauración de los bosques secundarios;
B. Considerando que la contribución de unos bosques sanos y utilizados y gestionados de forma sostenible es crucial para los compromisos mundiales y los objetivos políticos de la Unión;
C. Considerando que los beneficios para el clima y otros servicios ecosistémicos que proporcionan los bosques y el sector forestal serán cruciales para cumplir los compromisos internacionales de la Unión, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y los contraídos en virtud del Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París y otros instrumentos internacionales;
D. Considerando que una gestión forestal sostenible puede repercutir significativamente en la prevención de la deforestación y tiene un impacto positivo en la salud y la diversidad de los bosques;
E. Considerando que puede producirse un cambio indirecto del uso de la tierra (CIUT) cuando se reconvierten a la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa terrenos anteriormente dedicados a cultivos alimentarios o forrajeros, lo que puede provocar la expansión de los terrenos agrícolas a zonas con elevadas reservas de carbono, contribuyendo así a la deforestación mundial;
F. Considerando que en algunas partes del mundo la deforestación y la reconversión de los ecosistemas pueden estar ligadas a violaciones de los derechos humanos, incluidas las que afectan a los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales;
G. Considerando que, en su Resolución de 15 de enero de 2020 sobre el Pacto Verde Europeo[76], el Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente sin dilación una propuesta de marco jurídico europeo sobre la base de la diligencia debida para asegurar unas cadenas de suministro sostenibles y libres de deforestación de productos que se comercializan en el mercado de la Unión;
H. Considerando que las materias primas y productos leñosos solo deben proceder de bosques explotados legalmente de acuerdo con los principios de una gestión forestal sostenible establecidos en el marco de procesos forestales internacionales como los ODS (en particular el ODS 15) de las Naciones Unidas y Forest Europe, que incluye objetivos medioambientales, sociales y también económicos;
I. Considerando que es necesario promover la aplicación del Reglamento de la Unión sobre la madera[77] para impedir la entrada de madera de origen ilegal en el mercado interior;
1. Subraya el papel multifuncional que desempeñan los bosques en la sociedad y la amplia variedad de servicios ecosistémicos que prestan, incluidos los relativos al suministro de materias primas y de energía renovable, el abastecimiento de oxígeno, la absorción de CO2, la calidad del aire, la acumulación y filtración de aguas y el control de la erosión;
2. Señala que una gestión forestal sostenible permite aprovechar el valor de la silvicultura a lo largo del tiempo, por lo que el incentivo económico de la gestión forestal sostenible permite que los activos forestales se dupliquen por lo menos, ya que la explotación se produce a un ritmo más lento que el crecimiento, permitiendo así que continúe aumentando el volumen forestal;
3. Recuerda que la Unión aborda el riesgo de deforestación con el Reglamento de la Unión sobre la madera, la Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 - Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) — Propuesta de plan de acción de la Unión Europea, los acuerdos de asociación voluntaria que promueven los procesos multilaterales en los países productores y la Directiva sobre energías renovables[78], que incluyen numerosas normas y que podrían servir como una valiosa base para minimizar el riesgo de deforestación y de tala ilegal; señala que la Directiva sobre energías renovables amplía la obligación de cumplir los criterios de sostenibilidad de la Unión de los biocarburantes a todos los usos finales de la bioenergía, incluidas la calefacción-refrigeración y la electricidad; sin embargo, dado que solo cubre la materia prima utilizada para la producción de bioenergía, en la actualidad no puede asegurar que no se permita el uso no energético de productos básicos vinculados a la deforestación o a la conversión de ecosistemas para la producción de biocarburantes;
4. Destaca la importancia de desarrollar una bioeconomía sostenible que otorgue un alto valor económico a los productos producidos de manera sostenible;
5. Recuerda que la Directiva sobre energías renovables limita la contribución al objetivo de la Unión en materia de energías renovables de aquellos cultivos alimentarios y forrajeros con riesgo elevado de CIUT y para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono; señala que la contribución de estos biocarburantes con riesgo elevado de CIUT se reducirá al 0 % para 2030; considera que esta disposición reviste una importancia fundamental y limita los efectos negativos y no deseados de la política de energías renovables de la Unión en la deforestación mundial;
6. Señala que, en determinadas circunstancias, es posible evitar los efectos de CIUT de los combustibles de los que se considera generalmente que tienen un elevado riesgo de CIUT; celebra que la Comisión, facultada por los colegisladores en virtud de la Directiva sobre energías renovables, haya establecido criterios para definir y certificar aquellos biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de CIUT; señala que dichos biocarburantes certificados quedan exentos de los límites y del objetivo de reducción gradual fijados para los biocarburantes con elevado riesgo de CIUT;
7. Destaca la necesidad, en particular, de una vigilancia independiente de la producción y comercialización de los productos básicos asociados a la deforestación; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en estas cuestiones a través de Horizonte Europa y que apoye la vigilancia independiente en los países productores, así como el intercambio de mejores prácticas y de enseñanzas extraídas entre ellos, a fin de mejorar las metodologías utilizadas y el nivel de detalle de la información;
8. Subraya el papel esencial que desempeñan la investigación y la innovación para promover que la gestión forestal sostenible y el sector forestal contribuyan a afrontar los desafíos en materia de deforestación y a luchar contra el cambio climático;
9. Insiste en la importancia de la educación y de una mano de obra cualificada y con buena formación para lograr poner en marcha la gestión forestal sostenible en la práctica; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas y utilicen las asociaciones existentes para facilitar el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito;
10. Insiste en la necesidad de tomar en consideración los vínculos entre el sector forestal y otros sectores y en la importancia de la digitalización y de la inversión en investigación e innovación para poder realizar un seguimiento de la deforestación;
11. Subraya la aportación que realizan las organizaciones no gubernamentales, los activistas medioambientales, las asociaciones de la industria y los denunciantes a la lucha contra la explotación ilegal de madera que provoca la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero;
12. Destaca el papel positivo que desempeñan las industrias forestales de la Unión en la promoción de las normas mundiales en materia de gestión forestal sostenible; cree que las industrias, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las microempresas del sector forestal de la Unión deben jugar un papel esencial en el diálogo entablado con los países socios sobre la manera de seguir promoviendo la sostenibilidad en toda la cadena de valor; señala, sin embargo, que el 80 % aproximadamente de la deforestación mundial está provocada por la agricultura y cree, por lo tanto, que las normas y los sistemas de certificación deben orientarse de manera precisa a este sector;
13. Insiste en la necesidad de reforzar las normas y los sistemas de certificación existentes en lugar de incorporar nuevas normas y sistemas de certificación; señala, asimismo, que dichas normas y sistemas de certificación deben cumplir las normas de la Organización Mundial del Comercio;
14. Insiste en la importancia de tomar decisiones sobre la base de datos contrastados en lo que respecta a las políticas relativas a los bosques, el sector forestal y sus cadenas de valor; reconoce que una gestión forestal sostenible y activa constituye una forma eficaz de impedir el daño forestal y la deforestación y de conservar la biodiversidad;
15. Hace hincapié en que hay que desarrollar iniciativas para abordar problemas fuera de la Unión, centrándose en los trópicos y en los factores al margen del sector forestal que inciden en las prácticas poco sostenibles en los bosques y que, por lo tanto, provocan la deforestación y la degradación forestal;
16. Señala la importancia de garantizar que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a escala nacional y de ayudar a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales de explotación forestal y silvicultura sostenible; hace hincapié en que dichos marcos nacionales deben reflejar tanto las necesidades nacionales como los compromisos mundiales; destaca la necesidad de poner en marcha mecanismos de incentivo para que los propietarios de pequeñas explotaciones mantengan y mejoren el ecosistema y los productos obtenidos a partir de la silvicultura y la agricultura sostenibles;
17. Destaca la necesidad esencial de mejorar los mecanismos que ayudan a identificar la fuente o el origen del material de madera introducido en el mercado interior;
18. Señala que las medidas y sistemas voluntarios no podrán por poner fin sí solos a la deforestación y la degradación forestal; considera que la legislación en materia de diligencia debida a este respecto es una posible herramienta que permite que las materias primas que entrañan riesgos para los bosques comercializadas en el mercado interior cuenten con cadenas de suministro que no procedan de la deforestación y de otras actividades que vulneren los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, incluidas las mujeres, o que provoquen la degradación y conversión de los bosques o la degradación de los ecosistemas naturales, de conformidad con las normas y obligaciones internacionales; reitera a la Comisión su petición de que presente una propuesta de marco jurídico de la Unión a este respecto, basada en la diligencia debida y en una evaluación de impacto centrada, en particular, en las pymes; subraya la necesidad de garantizar que este nuevo marco jurídico cree oportunidades para las pymes y no suponga una carga administrativa excesiva;
– que incorpore las siguientes recomendaciones en el anexo a su propuesta de Resolución:
19. Pide a la Comisión que estudie el refuerzo del uso del sistema de satélites Copernicus para el seguimiento de los bosques y para la prevención de los incendios y daños forestales, incluido el seguimiento y la detección de las causas de dichos incendios y daños, de la deforestación y de la reconversión de los ecosistemas, facilitando el acceso a las autoridades pertinentes de cada Estado miembro y garantizando una fuente directa de datos abiertos para las pymes o las empresas emergentes;
20. Pide a la Comisión que considere la creación de un mecanismo de alerta temprana para informar a los consumidores, las autoridades públicas y las empresas que se abastecen de productos básicos procedentes de zonas en riesgo de deforestación;
21. Solicita a la Comisión que aumente la cooperación con todas las partes interesadas, tanto del sector público como del privado, con miras a garantizar que se comprometan con el principio de gestión responsable de los bosques, las prácticas de abastecimiento responsables y la producción sostenible;
22. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos, en cooperación con los Estados miembros, por reforzar las normas y los sistemas de certificación que ayuden a identificar y promover productos básicos que no conlleven deforestación;
23. Pide a la Comisión que aumente la transparencia de las cadenas de suministro, minimice el riesgo de deforestación para la industria y los consumidores y posibilite que la industria y los consumidores ayuden a crear cadenas de suministro que no conlleven deforestación;
24. Insta a la Comisión a que refuerce el Plan de Acción de la Unión sobre la FLEGT, centrándose en los acuerdos de asociación voluntaria como acuerdos comerciales bilaterales cruciales con terceros países, y a que lo incorpore en la nueva estrategia forestal de la Unión, para animar a terceros países a que abandonen las políticas de deforestación.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
28.5.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 18 12 |
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Miembros presentes en la votación final |
François Alfonsi, Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Michael Bloss, Manuel Bompard, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Klaus Buchner, Martin Buschmann, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Carlo Calenda, Andrea Caroppo, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Pilar del Castillo Vera, Martina Dlabajová, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Claudia Gamon, Jens Geier, Nicolás González Casares, Bart Groothuis, Christophe Grudler, András Gyürk, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Romana Jerković, Eva Kaili, Seán Kelly, Izabela-Helena Kloc, Łukasz Kohut, Zdzisław Krasnodębski, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Thierry Mariani, Marisa Matias, Eva Maydell, Georg Mayer, Joëlle Mélin, Iskra Mihaylova, Dan Nica, Angelika Niebler, Ville Niinistö, Aldo Patriciello, Mauri Pekkarinen, Mikuláš Peksa, Tsvetelina Penkova, Morten Petersen, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Sira Rego, Jérôme Rivière, Robert Roos, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Jessica Stegrud, Beata Szydło, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Marie Toussaint, Isabella Tovaglieri, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Jutta Paulus, Edina Tóth |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
48 |
+ |
PPE |
François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria Da Graça Carvalho, Pilar Del Castillo Vera, Christian Ehler, András Gyürk, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Eva Maydell, Angelika Niebler, Aldo Patriciello, Markus Pieper, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Edina Tóth, Henna Virkkunen, Pernille Weiss |
Renew |
Nicola Beer, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Valter Flego, Claudia Gamon, Bart Groothuis, Christophe Grudler, Ivars Ijabs, Iskra Mihaylova, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen |
S&D |
Carlo Calenda, Josianne Cutajar, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Eva Kaili, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho |
18 |
- |
ECR |
Robert Roos |
GUE/NGL |
Manuel Bompard, Marc Botenga, Marisa Matias, Sira Rego |
ID |
Thierry Mariani, Joëlle Mélin, Jérôme Rivière |
NI |
Martin Buschmann, Ignazio Corrao |
Verts/ALE |
François Alfonsi, Michael Bloss, Klaus Buchner, Henrike Hahn, Ville Niinistö, Jutta Paulus, Mikuláš Peksa, Marie Toussaint |
12 |
0 |
ECR |
Izabela-Helena Kloc, Zdzisław Krasnodębski, Jessica Stegrud, Beata Szydło, Grzegorz Tobiszowski, Evžen Tošenovský |
ID |
Paolo Borchia, Markus Buchheit, Andrea Caroppo, Georg Mayer, Isabella Tovaglieri |
NI |
Clara Ponsatí Obiols |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (24.9.2020)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión
Ponente de opinión: Martin Häusling
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
SUGERENCIAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Señala que el sector forestal emplea al menos a 500 000 personas directamente en la Unión[79] y a 13 millones de personas en todo el mundo[80], y que estos puestos de trabajo se encuentran especialmente en las zonas rurales;
2. Constata que el cambio climático y los incendios están ejerciendo una gran presión sobre los bosques en todo el mundo; señala que, además de ser hábitats vitales para un gran número de especies animales y vegetales en todo el mundo —que están disminuyendo no obstante con mucha rapidez—, los bosques constituyen importantes reservas y sumideros de carbono; observa que los bosques protegen el suelo, regulan los ciclos hidrológicos y, con arreglo a prácticas adecuadas de extracción y gestión, pueden ser una fuente sostenible de madera; subraya, por tanto, que la gestión sostenible de los bosques es fundamental para detener la deforestación y la degradación forestal, por lo que merece la pena promoverla en terceros países;
3. Toma nota de que, entre 1990 y 2015, la superficie forestal mundial se redujo en 129 millones de hectáreas, debido principalmente a la producción agrícola, una tercera parte de la cual se exporta; destaca que la soja, el aceite de palma y el cacao representan el 80 % de las importaciones de la Unión procedentes de zonas deforestadas; señala que, a pesar de la disminución de la cobertura forestal a nivel mundial, la superficie de la Unión cubierta por bosques, plantaciones y zonas boscosas va en aumento y abarca más del 40 % de su territorio;
4. Lamenta que la deforestación incorporada de la Unión represente el 10 %[81] de la deforestación mundial, en particular debido a la dependencia del aceite de palma importado para biocombustibles y alimentos, de la soja para piensos, la carne, el cacao, el maíz, la madera, etc.;
5. Pide a la Comisión que, en sus propuestas legislativas, incluya definiciones de la «no deforestación» o la «deforestación cero» y la «degradación de los ecosistemas», que deberían centrarse esencialmente en los principales factores de deforestación, incluidos los productos básicos como el aceite de palma, la soja, la carne, el maíz, el caucho y el cacao, así como la madera utilizada para el papel y como combustible; destaca que, en relación con lo anterior, la Comisión debería prestar especial atención a las violaciones de los derechos humanos conexas, así como a los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales;
6. Señala asimismo que la modificación y destrucción de los hábitats, que se traduce en una invasión de las zonas forestales naturales, tiene graves consecuencias para la salud humana y animal a escala mundial, así como repercusiones para la biodiversidad, en particular una mayor incidencia de las zoonosis, que han provocado cincuenta pandemias en los últimos treinta años, cuyo ejemplo más reciente es la pandemia de COVID-19;
7. Señala que, a escala de la Unión, algunas políticas de los Estados miembros reflejan un marco sobre los bosques y la gestión forestal fragmentado y desarticulado, por lo que es preciso que los Estados miembros se coordinen más y mejor para fomentar la sostenibilidad;
8. Acoge con satisfacción asimismo la acción coordinada de la Unión contra la deforestación mundial, así como contra los daños a los bosques y su sobreexplotación, y pide a la Unión que aplique disposiciones destinadas a proteger los bosques y los recursos naturales en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB);
9. Pide a la Unión que asuma un liderazgo internacional firme en materia de protección de los bosques y gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la producción de base biológica; reconoce que esto es necesario para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Bioeconomía de la Unión —que también exige que se acabe con la deforestación—, además de ser coherente con el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad;
10. Aboga por una mejor gobernanza y por unas instituciones sólidas para garantizar una protección y una gestión sostenibles de los bosques mediante el desarrollo de mecanismos eficaces de control y sanción, también contra la corrupción y la tala ilegal;
11. Acoge con satisfacción, por lo tanto, la acción de la Comisión en materia de clima y biodiversidad en relación con los bosques, que constituyen unos sumideros de carbono y unos depósitos de biodiversidad vitales a escala mundial; pide a la Comisión que cumpla las obligaciones internacionales de la Unión y los objetivos mundiales en materia de clima y biodiversidad, así como los ODS, y que regule las importaciones en la Unión de productos de alto riesgo de deforestación procedentes de la deforestación y de zonas deforestadas, incluidos los productos básicos agrícolas, promoviendo de este modo la producción y el consumo sostenibles de alimentos;
12. Pide que se adopte una legislación vinculante de la Unión que, además de demostrar sensibilidad para con las estructuras socio-económicas, garantice que ninguna cadena de suministro de productos importados a la Unión, o suministrados en el interior de la Unión, implique deforestación ni degradación o conversión de los ecosistemas, ni violaciones de los derechos humanos, en particular de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales que dependen de los bosques para su sustento, incluidas las mujeres y los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos;
13. Pide que se establezca un objetivo de deforestación cero y de deforestación incorporada en la Unión para 2030 a más tardar en el marco del Pacto Verde Europeo; exige que se prohíba la entrada al mercado interior de la Unión con fines de comercialización de todos los productos derivados de la deforestación;
14. Pide, por consiguiente, que la legislación de la Unión imponga una obligación de diligencia debida a todos los operadores, incluidos los financieros, que introduzcan en el mercado de la Unión productos básicos o derivados que supongan un riesgo para los bosques o los ecosistemas, al objeto de proteger a los pueblos indígenas, así como los derechos consuetudinarios de tenencia comunitarios;
15. Destaca que la legislación de la Unión sobre las obligaciones de diligencia debida debería basarse en un régimen de ejecución sólido y eficaz, que incluya, según proceda, sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento;
16. Subraya que muchas de las empresas de la Unión en la cadena de suministro son pymes, por lo que reclama una aplicación favorable a las pymes que sea efectiva y limite la carga administrativa al mínimo posible; considera que se debería establecer un mecanismo de alerta para las empresas que las advierta de que están efectuando importaciones procedentes de zonas con riesgo de deforestación;
17. Pide una colaboración más estrecha entre los Gobiernos, las empresas, los productores y la sociedad civil a fin de respaldar proyectos del sector privado mediante la adopción de políticas y condiciones marco;
18. Insta al apoyo mutuo en caso de catástrofes a través de la investigación y los intercambios, a fin de encontrar medidas adaptadas a las condiciones geográficas capaces de ofrecer protección frente a incendios de grandes proporciones o de prevenir infestaciones por plagas;
19. Destaca que la forestación puede ayudar considerablemente a corregir los problemas causados por la deforestación, aunque solo pueda compensarlos parcialmente; destaca la urgente necesidad de proteger principalmente los bosques primarios a escala mundial, ya que la forestación o los bosques de nueva plantación no pueden sustituir ni ofrecer el mismo nivel de biodiversidad, absorción de carbono y protección del suelo que los bosques primarios ni otros servicios y funciones ecosistémicos que cumplen estos;
20. Anima, por tanto, encarecidamente a que se lleven a cabo actividades y proyectos de plantación y replantación de árboles y bosques, en particular utilizando especies autóctonas y respetuosas con la vida silvestre y teniendo en cuenta el cambio climático, sobre todo si se han destruido bosques primarios; señala que una forestación eficaz, sostenible y adecuadamente gestionada, sumada a la protección y restauración de los bosques, puede contribuir a aumentar la captura de carbono, complementar la agricultura e impulsar la biodiversidad, y que la gestión sostenible de los bosques puede reducir el riesgo y el alcance de los incendios forestales; destaca asimismo el importante papel de los bosques ribereños en la estabilización de las riberas, con la consiguiente reducción del riesgo de inundación, la mejora de la calidad del agua gracias al filtrado de las escorrentías de las tierras adyacentes y la regulación de la temperatura del agua, lo que redunda en beneficio de la biodiversidad;
21. Acoge con satisfacción las medidas destinadas a adaptar las plantaciones al cambio climático; celebra que en muchos países ya se recomiende incrementar el número de especies arbóreas autóctonas resistentes en bosques sanos y con diversidad biológica, y se ponga en práctica;
22. Hace hincapié en el papel de la agrosilvicultura, que, al combinar la explotación forestal con la agrícola en las mismas tierras, impulsa la productividad general, genera más biomasa, mantiene y restaura los suelos, y presta otros servicios ecosistémicos de gran valor; señala que los bosques y la agrosilvicultura revisten una gran importancia para la seguridad alimentaria mundial y constituyen una fuente de ingresos importante para muchas comunidades y explotaciones agrícolas pequeñas; hace hincapié en que las medidas para la conservación y la repoblación forestal conllevan una mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales;
23. Subraya la importancia de la formación dentro de la Unión y en terceros países en materia de gestión sostenible de los bosques, plantaciones y agrosilvicultura, incluida la cubierta vegetal continua; considera que se trata de factores esenciales para garantizar la biodiversidad y los ingresos de las comunidades forestales y de los agricultores que practican la agrosilvicultura;
24. Señala que, si bien los regímenes voluntarios son un instrumento útil en la lucha por detener la deforestación mundial fuera de la Unión que pueden contribuir en gran medida a movilizar a la opinión pública contra el consumo de bienes y servicios que impulsan la deforestación, hasta ahora las medidas voluntarias no han servido para poner fin por sí solas a la deforestación ni a la contribución de la Unión a la deforestación mundial incorporada que se deriva de la importación en la Unión de bienes y servicios que suponen un riesgo de deforestación; opina que la legislación vinculante debería combinarse con iniciativas no legislativas, como la cooperación con terceros países, para luchar contra la deforestación a escala mundial;
25. Pide, por consiguiente, que se ponga en marga un sistema de etiquetado y certificación libre de deforestación que incremente la transparencia de la cadena de suministro en la Unión y que permita promover productos no derivados de la deforestación, partiendo de los enfoques existentes y de una definición inequívoca de lo que se considera una cadena de suministro libre de deforestación;
26. Pide a la Unión que fomente las cadenas de suministro libres de deforestación y una mejora del valor añadido, teniendo en cuenta los derechos humanos y laborales y los derechos de tenencia de la tierra, así como la seguridad alimentaria y unos ingresos justos;
27. Señala las responsabilidades gubernamentales en la lucha contra la deforestación y la reconversión de los ecosistemas, que las partes interesadas externas no pueden abordar adecuadamente por sí solas; insiste, por tanto, en la importancia de la asociación inclusiva de la Unión y sus Estados miembros con terceros países para reforzar la gestión sostenible del suelo, la agricultura sostenible y la buena gobernanza, en particular en lo que respecta a los derechos de tenencia de la tierra y de los bosques;
28. Pide que se refuerce la cooperación mundial para compartir mejor los conocimientos y experiencias a la hora de mejorar la sostenibilidad en la gestión de los bosques multifuncionales;
29. Cree que el establecimiento de una plataforma para el diálogo entre múltiples partes interesadas y los Estados miembros en materia de deforestación, degradación forestal y aumento sostenible de la cubierta forestal mundial es un complemento importante del marco jurídico basado en la diligencia debida, y que podría ayudar a todas las partes interesadas a abordar estos problemas; pide que todos los actores internacionales pertinentes estén en medida de utilizar activamente esa plataforma;
30. Pide, por tanto, a la Unión que desarrolle alianzas internacionales con terceros países para proteger los bosques, mediante las cuales se persigan unas políticas sólidas destinadas a acabar con la deforestación, así como una ordenación integrada del territorio y la transparencia de la tenencia de la tierra, y se evite la conversión de los bosques en tierras agrícolas; pide que, a este fin, se garantice la financiación internacional en el marco de los acuerdos globales sobre la protección de los bosques, en estrecha colaboración con los Gobiernos europeos y los actores internacionales;
31. Apoya los intercambios de información periódicos con terceros países para promover el consumo y el comercio de madera y de productos derivados de la madera que procedan de bosques gestionados de manera sostenible;
32. Considera que la trazabilidad y la transparencia son esenciales para garantizar que solo puedan venderse en el mercado interior productos obtenidos de forma sostenible y respecto de los cuales se sepa que no son fruto de la deforestación ni de la conversión o degradación de los ecosistemas y que no han conllevado violaciones de los derechos humanos; considera que un primer paso complementario, aunque esencial, consistirá en establecer, para los productos agrícolas y forestales importados en la Unión, un sistema de certificación y etiquetado libre de deforestación que goce de un amplio reconocimiento, gracias al cual se aumentará la transparencia de la cadena de suministro en la Unión y se reflejarán, en particular, los efectos sobre el medio ambiente derivados del cultivo, la transformación y el transporte de dichos productos, así como su repercusión en materia de derechos humanos; considera que el etiquetado obligatorio de la extracción sostenible de madera puede garantizar que los consumidores elijan con conocimiento de causa y fomentar el consumo de productos sostenibles;
33. Pide a la Comisión que evalúe y divulgue la huella de deforestación de los sectores y organizaciones comerciales de la industria maderera involucrados en la importación de productos básicos de zonas que presentan un riesgo de deforestación, con miras a aumentar la transparencia y la comprensión de las cadenas de suministro internacionales, y a estimular la implantación de soluciones sostenibles de uso de la madera;
34. Aboga por que en las normas de contratación pública se integren obligaciones de diligencia debida para los posibles proveedores, junto con la prohibición de compra de productos importados derivados de la deforestación; toma nota de los beneficios adicionales de este sistema de verificación para luchar contra el fraude, la corrupción y las prácticas colusorias, así como para poner en tela de juicio las operaciones logísticas basadas en la tala ilegal;
35. Señala que, con el fin de evitar el dumping de los precios y garantizar un uso sostenible de la madera, prevenir la proliferación de acuerdos bilaterales basados en el dumping de los precios de la madera e impedir un mayor fomento de la tala, deben estudiarse soluciones, incluido el establecimiento de un sistema común de subasta de la madera, que permitan rastrear de dónde proceden los materiales y tener en cuenta las preocupaciones en materia de clima, biodiversidad y derechos humanos en el precio;
36. Considera que, para minimizar la huella de carbono generada por el transporte de las importaciones procedentes de terceros países y estimular la producción local sostenible y el empleo, la Unión debería fomentar el uso de madera de origen local sostenible, de productos de madera aprovechada o de biomasa forestal;
37. Pide que se elaboren conceptos para un futuro sostenible de los bosques mundiales que concilien los intereses económicos y medioambientales, puesto que el patrimonio forestal representa un recurso importante para muchos países que no están dispuestos a renunciar a él voluntariamente;
38. Insiste en la importancia de promover dietas sostenibles, concienciando al consumidor sobre el impacto de los patrones de consumo y facilitando información sobre dietas que sean mejores para la salud humana y causen menor huella ambiental;
39. Recuerda que la importación en la Unión de grandes cantidades de productos agrícolas derivados de la deforestación no debería entrar en conflicto con los compromisos de la Unión en materia de deforestación cero y derechos humanos; considera que el respeto de las normas de la Unión, junto con cláusulas de salvaguardia en caso de incumplimiento, debería constituir una condición previa para cualquier negociación comercial de la Unión; pide que en todos los acuerdos comerciales se incluyan disposiciones vinculantes y ejecutables en materia social y medioambiental relacionadas con la deforestación, además de normas en materia de seguridad alimentaria y bienestar animal, para proteger los bosques mundiales, los ecosistemas naturales y los derechos humanos, en particular los derechos de tenencia comunitarios; pide a la Comisión que continúe vigilando de cerca los acuerdos de libre comercio vigentes, y que los siga aplicando conforme a dichas normas;
40. Pide a la Comisión que actúe con arreglo al principio de «no ocasionar daños», tal como anunció en su Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, que proponga medidas para abordar cualquier impacto perjudicial que se detecte y que ponga al día los acuerdos de libre comercio existentes; pide que los socios comerciales estén sujetos a incentivos y disposiciones vinculantes y aplicables que garanticen que no se importan productos derivados de la deforestación o que hayan conllevado violaciones de los derechos humanos; lamenta profundamente que estas disposiciones no se hayan incluido plenamente en el proceso de acuerdo UE-Mercosur y pide que se actualicen los acuerdos comerciales y las negociaciones en curso a fin de incluir dichas disposiciones en su integridad;
41. Aboga, en consecuencia, por que se celebren nuevas negociaciones o negociaciones complementarias sobre los acuerdos de libre comercio en los que dichas disposiciones no estén ya incluidas, en consonancia con los compromisos de la Unión en materia de clima, biodiversidad, deforestación cero y derechos humanos;
42. Subraya que, en el futuro, la Comisión debería tener sistemáticamente en cuenta la repercusión de los acuerdos comerciales sobre los bosques en sus estudios de impacto, así como los resultados de las evaluaciones ex ante a la hora de definir los términos y mandatos de las negociaciones comerciales; considera que el respeto del Acuerdo de París debería ser un requisito obligatorio en todos los acuerdos comerciales con terceros países;
43. Pide a la Comisión que establezca mecanismos de incentivo para que los agricultores aumenten la oferta de productos agrícolas y forestales sostenibles y, al mismo tiempo, mantengan y refuercen los ecosistemas;
44. Pide a la Unión que reduzca la dependencia de las importaciones de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas; observa que los productos de la soja procedentes de tierra deforestada que se utilizan para piensos en la Unión son una de las principales causas de la deforestación mundial y las emisiones asociadas, ya que representan casi la mitad de la deforestación incorporada en todas las importaciones de la Unión[82];
45. Pide además a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las proteínas vegetales de origen local, el pastoreo en pastizales y los piensos de origen legal y sostenible, en particular, partiendo del Plan de proteínas de la UE y de su aplicación, haciendo posible la innovación y aprobando una política que garantice que la producción ganadera de la Unión se ajusta a los recursos de la tierra disponibles en su territorio; recomienda asimismo que la Unión y los Estados miembros evalúen sus potenciales de producción nacional y planifiquen medidas destinadas a satisfacer ampliamente los requisitos de la Unión en materia de consumo y a ayudar a reducir la dependencia de las importaciones;
46. Apoya que, de aquí a 2030, se acabe con el uso de materias primas que contribuyen a la deforestación para producir biocombustibles; toma nota asimismo del uso del aceite de palma en una serie de industrias, incluida la transformación de alimentos; expresa su preocupación por que se engañe a los consumidores, por ejemplo, con el uso de aceite de palma en productos sustitutivos de la leche;
47. Pide, por tanto, a la Comisión que promueva modelos de consumo responsable de productos agroalimentarios y piensos que reduzcan aún más la dependencia de la deforestación incorporada y la huella medioambiental de la Unión;
48. Destaca también la necesidad de reforzar y apoyar cadenas de suministro más cortas y de producir localmente las proteaginosas y los productos básicos, en beneficio de la soberanía alimentaria, tanto en la Unión como en sus países socios; anima a que estos elementos se incluyan en el plan de recuperación de la COVID-19;
49. Apoya la promoción de cultivos fijadores de nitrógeno, de leguminosas y de proteaginosas en el marco de los nuevos planes estratégicos de la PAC por medio, entre otras cosas, de la rotación de cultivos, la condicionalidad, regímenes ecológicos y medidas agroambientales, nuevas intervenciones sectoriales y ayudas asociadas, con el fin de aumentar la autosuficiencia de la Unión en materia de proteaginosas y, al mismo tiempo, contribuir a lograr los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa»; señala, además, que los ingresos y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas deberían ser compatibles con unos niveles de producción que puedan mantenerse con pastoreo en pastizales o cultivos forrajeros locales; pide que se sigan investigando y promoviendo sistemas y métodos de producción innovadores que puedan reducir los insumos y los costes externos, como, por ejemplo, los sistemas de pastoreo basados en forraje, como el pastoreo en rotación, aunque los volúmenes de producción puedan ser inferiores;
50. Observa que, desde diciembre de 2015, el Parlamento ha aprobado cuarenta objeciones a la importación de alimentos y piensos modificados genéticamente, de las que once se referían a importaciones de soja modificada genéticamente; recuerda que uno de los motivos para oponerse a estas importaciones fue la deforestación asociada a los cultivos en países como Brasil y Argentina, donde prácticamente toda la soja se modifica genéticamente para ser usada con plaguicidas; observa que un reciente estudio científico, con evaluación por pares y elaborado por investigadores de toda la Unión, constató que la Unión tiene la mayor huella de carbono del mundo por las importaciones de soja procedentes de Brasil —superior en un 13,8 % a la huella de China, que es el mayor importador de soja del mundo—, debido a la mayor cuota de emisiones procedente de la deforestación incorporada[83]; observa además que, según la Comisión, la soja ha sido históricamente el principal contribuyente de la Unión a la deforestación mundial y a las emisiones asociadas, ya que representa casi la mitad de la deforestación incorporada en todas las importaciones de la Unión[84];
51. Aboga por un marco político coherente que incluya la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad del Pacto Verde Europeo, recientemente publicadas, así como la Estrategia de Bioeconomía de la UE y la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2018, titulada «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», y que se base en los sistemas existentes, como el Plan de acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT); pide, por tanto, que se garantice la participación de los titulares de derechos afectados en FLEGT, entre otros, de los pueblos indígenas y las comunidades locales, y en particular de las mujeres y los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos;
52. Pide que se aplique y se mejore la legislación en materia de bosques y las normas relativas a la exportación de madera y productos de la madera, por ejemplo, mediante criterios vinculantes en materia de sostenibilidad;
53. Reclama un enfoque más holístico dentro de la Unión, en el que esta preste apoyo directo a las autoridades locales para que lleven a cabo prácticas de forestación y gestión forestal sostenible; aboga, en particular, por un papel más relevante de la Unión a la hora de ayudar a las autoridades locales y regionales a aplicar la normativa en vigor sobre protección de los bosques;
54. Reclama coherencia y cohesión entre las medidas tomadas por la Unión dentro y fuera de su territorio; recuerda las perspectivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente[85], en las que se señala que la Unión va a incumplir muchos de sus objetivos medioambientales para 2020 y se destaca que los bosques de la Unión también están sometidos a presiones como, por ejemplo, unos índices de extracción elevados, contaminación, cambio climático y especies exóticas invasoras; pide, por consiguiente, que se apliquen rigurosamente el Reglamento de la Unión sobre la madera y las Directivas sobre Natura 2000 en toda la Unión, también mediante los procedimientos de infracción oportunos;
55. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen una gestión forestal sostenible que garantice la aplicación de medidas ambiciosas encaminadas a proteger y restaurar los bosques —tanto de la Unión como del resto del mundo— y otros ecosistemas naturales, en consonancia con las nuevas estrategias de la Unión en favor de los bosques y la biodiversidad; opina, en particular, que hay que abordar el uso, inducido por la pobreza, de biomasa leñosa como combustible para calefacción, también mediante el apoyo a alternativas limpias;
56. Toma nota del nivel de consumo insostenible de materias primas, incluidos los combustibles fósiles, que hay dentro de la Unión e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen en plena consideración el impacto que el uso de biocombustibles de primera generación tiene en el cambio del uso de la tierra y en la deforestación a nivel mundial; destaca que la sostenibilidad del uso de materias primas en la Unión podría mejorarse considerablemente en la bioeconomía circular y que es preciso tomar medidas para reducir la dependencia de las importaciones que supongan un riesgo de deforestación; señala que una jerarquía en el uso eficiente de los recursos reviste especial importancia para proteger las funciones de sumidero de carbono y biodiversidad de los bosques; considera que la quema de madera a gran escala para su uso como combustible no tiene sentido desde el punto de vista de la protección del clima, la absorción de carbono y el uso eficiente de los recursos en una economía circular;
57. Considera que el uso generalizado de biocombustibles en la Unión debe ir acompañado de criterios de sostenibilidad suficientes para evitar el cambio directo e indirecto del uso de la tierra (CIUT), incluida la deforestación; observa, además, que los criterios actuales no tienen suficientemente en cuenta las materias primas fósiles utilizadas en la producción de biocombustibles; pide, por tanto, que durante la aplicación actual de la Directiva sobre energías renovables revisada se lleve a cabo un seguimiento y una evaluación de su impacto, incluida la eficacia de los criterios de sostenibilidad para la bioenergía; señala la importancia de las cadenas locales de suministro de materias primas para lograr la sostenibilidad a largo plazo;
58. Subraya que, a pesar del aumento de la superficie forestal y de plantación en la Unión, el creciente uso de madera para producir biocombustibles y bioenergía está generando presión sobre los bosques en todo el mundo; señala, por tanto, la necesidad de respetar las zonas naturales protegidas designadas como tales en todo el mundo; subraya que la Unión solo debería promover los bosques y el uso de la tierra gestionados de manera sostenible, a fin de garantizar que el consumo de la Unión sea plenamente sostenible; pide a la Comisión que evalúe de forma crítica las medidas empleadas para la producción y el uso sostenible de combustibles procedentes de la madera, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el alto nivel de importaciones de gránulos de madera en la Unión, y que aborde los riesgos que estas importaciones suponen para los bosques en terceros países;
59. Apoya la eliminación, de aquí a 2030, de las materias primas utilizadas para biocombustibles que contribuyen a la deforestación; a este fin, pide a la Comisión que, de aquí a 2021, examine los aspectos pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión[86] y que lo revise sin dilación, sobre la base de conocimientos científicos, del principio de precaución y de una evaluación de impacto pormenorizada, con el fin de garantizar la eliminación progresiva de todos los biocombustibles cuyo riesgo de provocar un CIUT sea elevado, incluido el aceite de palma y de soja, y de cumplir así el compromiso de la Unión de detener e invertir la pérdida mundial de biodiversidad;
60. Hace hincapié en la importancia de vincular las políticas del Pacto Verde Europeo con los incentivos para la deforestación y las causas de esta, abordando el impacto social, medioambiental y en los derechos humanos de la deforestación, con el fin de lograr el objetivo a largo plazo de una economía climáticamente neutra;
61. Destaca la importancia de un sistema de observación común y gratuito, que interactúe y trabaje con socios y organismos internacionales como las Naciones Unidas, para el seguimiento de la deforestación, la degradación forestal y los cambios en la cubierta forestal a nivel mundial, basado en datos procedentes de satélites y que permita a los Estados miembros y a otras partes interesadas y ciudadanos registrar en tiempo real la deforestación y la conversión de hábitats, en particular en las zonas protegidas, y supervisar el estado de la cubierta forestal;
62. Alienta, por ejemplo, a que se haga un mayor uso del sistema de satélites Copernicus para controlar a escala mundial (dentro y fuera de la Unión) los incendios forestales, los daños forestales, los deslizamientos de tierras y la erosión del suelo, así como la conversión de los ecosistemas y hábitats de los bosques y las sabanas; señala que esto debería complementarse con otros medios de supervisión para controlar las violaciones de los derechos humanos y de los derechos de tenencia relacionadas con ello, y para adoptar medidas adecuadas y oportunas, abordando también sus causas;
63. Pide que se creen mecanismos de alerta rápida para informar a las autoridades públicas, las empresas —incluidos los regímenes de terceros— y los consumidores de aquellos productos básicos procedentes de zonas con riesgo de reconversión de ecosistemas, en relación con la pérdida y el deterioro de bosques y sabanas, y zonas en las que se vulneran los derechos humanos, y que se ayude a abordar estas cuestiones intensificando el diálogo y el intercambio de datos con los terceros países correspondientes;
64. Acoge con satisfacción la propuesta hecha por la Comisión en su Comunicación sobre la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de crear un observatorio de la deforestación; considera necesario, no obstante, que esto vaya acompañado de la presentación cada dos años al Parlamento y al Consejo de un informe sobre la deforestación mundial, basado en el informe sobre la evaluación de los recursos forestales mundiales[87] de la FAO y en Global Forest Watch Commodities[88], con el fin de tomar las medidas adecuadas para reforzar la cooperación con terceros países y salvaguardar las restricciones comerciales a escala de la Unión;
65. Señala que para muchas explotaciones agrícolas pequeñas resultan indispensables una intensificación sostenible de la actividad agrícola y un uso y gestión de la tierra planificados;
66. Defiende un sólido apoyo financiero y programas de incentivos en favor de medidas de forestación de tierras deterioradas y tierras no aptas para la agricultura.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
22.9.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 1 9 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Mazaly Aguilar, Clara Aguilera, Atidzhe Alieva-Veli, Álvaro Amaro, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Adrian-Dragoş Benea, Benoît Biteau, Mara Bizzotto, Daniel Buda, Isabel Carvalhais, Asger Christensen, Angelo Ciocca, Ivan David, Paolo De Castro, Jérémy Decerle, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, Luke Ming Flanagan, Cristian Ghinea, Dino Giarrusso, Francisco Guerreiro, Martin Häusling, Martin Hlaváček, Krzysztof Jurgiel, Jarosław Kalinowski, Elsi Katainen, Gilles Lebreton, Norbert Lins, Chris MacManus, Marlene Mortler, Ulrike Müller, Maria Noichl, Juozas Olekas, Pina Picierno, Maxette Pirbakas, Eugenia Rodríguez Palop, Bronis Ropė, Bert-Jan Ruissen, Petri Sarvamaa, Simone Schmiedtbauer, Annie Schreijer-Pierik, Veronika Vrecionová, Juan Ignacio Zoido Álvarez |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Claude Gruffat, Christine Schneider, Michaela Šojdrová, Marc Tarabella |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
ECR |
Mazaly Aguilar, Krzysztof Jurgiel, Veronika Vrecionová |
GUE/NGL |
Luke Ming Flanagan, Chris MacManus, Eugenia Rodríguez Palop |
ID |
Ivan David |
NI |
Dino Giarrusso |
PPE |
Álvaro Amaro, Daniel Buda, Salvatore De Meo, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Marlene Mortler, Christine Schneider, Annie Schreijer‑Pierik, Juan Ignacio Zoido Álvarez, Michaela Šojdrová |
Renew |
Asger Christensen, Jérémy Decerle, Cristian Ghinea, Martin Hlaváček, Ulrike Müller |
S&D |
Clara Aguilera, Attila Ara‑Kovács, Carmen Avram, Adrian‑Dragoş Benea, Isabel Carvalhais, Paolo De Castro, Maria Noichl, Juozas Olekas, Pina Picierno, Marc Tarabella |
Verts/ALE |
Benoît Biteau, Claude Gruffat, Francisco Guerreiro, Martin Häusling, Bronis Ropė |
1 |
- |
PPE |
Simone Schmiedtbauer |
9 |
0 |
ECR |
Bert‑Jan Ruissen |
ID |
Mara Bizzotto, Angelo Ciocca, Gilles Lebreton, Maxette Pirbakas |
PPE |
Herbert Dorfmann, Petri Sarvamaa |
Renew |
Atidzhe Alieva‑Veli, Elsi Katainen |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
1.10.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 11 25 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Nikos Androulakis, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurelia Beigneux, Monika Beňová, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Miriam Dalli, Esther de Lange, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Agnès Evren, Fredrick Federley, Pietro Fiocchi, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Ryszard Antoni Legutko, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Dan-Ştefan Motreanu, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Luisa Regimenti, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Linea Søgaard-Lidell, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Hildegard Bentele, Kateřina Konečná, Ulrike Müller |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
45 |
+ |
PPE |
Michal WIEZIK |
S&D |
Nikos ANDROULAKIS, Marek Paweł BALT, Monika BEŇOVÁ, Simona BONAFÈ, Delara BURKHARDT, Sara CERDAS, Mohammed CHAHIM, Tudor CIUHODARU, Miriam DALLI, Jytte GUTELAND, Javi LÓPEZ, César LUENA, Alessandra MORETTI, Sándor RÓNAI, Günther SIDL, Petar VITANOV, Tiemo WÖLKEN |
Renew |
Pascal CANFIN, Fredrick FEDERLEY, Martin HOJSÍK, Jan HUITEMA, Ulrike MÜLLER, Frédérique RIES, María Soraya RODRÍGUEZ RAMOS, Nicolae ŞTEFĂNUȚĂ, Linea SØGAARD-LIDELL, Nils TORVALDS, Véronique TRILLET-LENOIR |
Verts/ALE |
Margrete AUKEN, Bas EICKHOUT, Pär HOLMGREN, Yannick JADOT, Tilly METZ, Ville NIINISTÖ, Grace O'SULLIVAN, Jutta PAULUS |
GUE/NGL |
Malin BJÖRK, Petros KOKKALIS, Kateřina KONEČNÁ, Silvia MODIG, Mick WALLACE |
NI |
Eleonora EVI, Athanasios KONSTANTINOU, Ivan Vilibor SINČIĆ |
11 |
- |
PPE |
Alexander BERNHUBER, Christine SCHNEIDER |
ID |
Teuvo HAKKARAINEN, Sylvia LIMMER |
ECR |
Sergio BERLATO, Pietro FIOCCHI, Joanna KOPCIŃSKA, Ryszard Antoni LEGUTKO, Rob ROOKEN, Alexandr VONDRA, Anna ZALEWSKA |
25 |
0 |
PPE |
Bartosz ARŁUKOWICZ, Traian BĂSESCU, Hildegard BENTELE, Nathalie COLIN-OESTERLÉ, Agnès EVREN, Adam JARUBAS, Ewa KOPACZ, Esther de LANGE, Peter LIESE, Fulvio MARTUSCIELLO, Liudas MAŽYLIS, Dolors MONTSERRAT, Dan-Ştefan MOTREANU, Ljudmila NOVAK, Stanislav POLČÁK, Jessica POLFJÄRD, Edina TÓTH, Pernille WEISS |
ID |
Simona BALDASSARRE, Aurelia BEIGNEUX, Marco DREOSTO, Catherine GRISET, Joëlle MÉLIN, Luisa REGIMENTI, Silvia SARDONE |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
- [2] DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.
- [3] DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
- [4] EPRS, «Un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión — Evaluación del valor añadido europeo», PE 654.174, septiembre de 2020.
- [5] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
- [6] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0226.
- [7] Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.
- [8] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0098.
- [9] Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.
- [10] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0279.
- [11] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0333.
- [12] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
- [13] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.
- [14] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0212.
- [15] Report «Global Warming of 1.5 °C, an IPCC special report on the impacts of global warming of 1.5 °C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty». (Calentamiento global de 1,5 °C, un informe especial del IPCC sobre las consecuencias de un calentamiento del planeta de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y los perfiles conexos de evolución de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del endurecimiento de la respuesta a nivel mundial a la amenaza que plantea el cambio climático y a la necesidad de actuar en favor del desarrollo sostenible y de redoblar los esfuerzos para erradicar la pobreza).
- [16] Comunicación titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», Comisión Europea, 2019.
- [17] «Living planet 2016» (Planeta vivo 2016), WWF, Zoological Society of London, Stockholm Resilience Centre.
- [18] Comunicación titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», Comisión Europea, 2019.
- [19] Smith P et al. (2014) Agriculture, Forestry and Other Land Use (AFOLU) (Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra). en: Cambio climático 2014: Atenuación del cambio climático. Contribución del Grupo de Trabajo III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Edenhofer, O. y otros (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, y Nueva York, NY, Estados Unidos.
- [20] Cook, NASA Goddard Institute for Space Studies, 2005.
- [21] We Lost a Football Pitch of Primary Rainforest Every 6 Seconds in 2019 (En 2019 perdimos cada 6 segundos una superficie de selva tropical equivalente a un campo de fútbol), World Resources Institute, online, 2 de junio de 2020.
- [22] Rainforest Mafias: How Violence and Impunity Fuel Deforestation in Brazil’s Amazon (Mafias de la selva tropical: cómo la violencia y la impunidad alimentan la deforestación en la Amazonia brasileña), Human Rights Watch, online, 17 de septiembre de 2019.
- [23] Bruce A. Wilcox and Brett Ellis, Center for Infectious Disease Ecology, Asia-Pacific Institute for Tropical Medicine and Infectious Diseases, University of Hawaii, Manoa, USA; 2006.
- [24] Según se señala, por ejemplo, en el Atlas de Justicia Ambiental (https://ejatlas.org/conflict/water-grabbing-and-agribusiness-in-the-south-coast-of-guatemala) en el caso de Guatemala (caña de azúcar, aceite de palma y plátanos).
- [25] FAO. 2016. El estado de los bosques del mundo 2016. Forests and agriculture: land-use challenges and opportunities (Los bosques y la agricultura: desafíos y oportunidades en relación con el uso de la tierra). Roma. http://www.fao.org/3/a-i5588e.pdf
- [26] Informe IPBES 2019.
- [27] Escobar, N., Tizado, E. J., zu Ermgassen, E. K.,Löfgren, P., Börner, J. y Godar, J. (2020). Spatially-explicit footprints of agricultural commodities: Mapping carbon emissions embodied in Brazil's soy exports (Huellas geográficamente explícitas de productos básicos agrícolas: cartografía de las emisiones de carbono incorporadas en las exportaciones de soja de Brasil). Global Environmental Change, 62, 102067 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378019308623
- [28] Informe técnico - 2013 - 063 de la Comisión, «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación), estudio financiado por la DG de Medio Ambiente de la Comisión Europea y realizado por VITO, IIASA, HIVA y IUCN NL, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf, pp. 23-24.
-
[29] Five year Assessment Report on the New York Declaration “Protecting and restoring forests. A Story of Large Commitments yet Limited Progress” (Informe quinquenal de evaluación de la Declaración de Nueva York sobre «Proteger y restaurar los bosques. Una historia de grandes compromisos, pero de progresos limitados), septiembre de 2019.
https://forestdeclaration.org/images/uploads/resource/2019NYDFReport.pdf
-
[30] Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»).
(DO L 149 de 11.6.2005, p. 22). - [31] https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378014001046
- [32] Reglamento (UE) n.° 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).
- [33] Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
-
[34] Informe de la Fiscalía General de Brasil: http://www.mpf.mp.br/pgr/noticiaspgr/conflitos-associados-a-terra-saoprincipal-causa-de-violencia-contraindigenas-e-comunidades-tradicionaisno-brasil-segundo-mpf
- [35] Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).
- [36] Base de datos de Eurostat sobre silviculturahttps://ec.europa.eu/eurostat/web/forestry/data/database
- [37] http://www.fao.org/rural-employment/agricultural-sub-sectors/forestry/es/
- [38] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
- [39] Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
- [40] Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
- [41] Comisión Europea, sitio web del Centro científico de la UE, Silvicultura.
- [42] FAO 2016.
- [43] Ídem.
- [44] https://resourcetrade.earth/stories/cocoa-trade-climate-change-and-deforestation#section-183
- [45] Comisión Europea, sitio web Environment, Studies on EU action to combat deforestation and palm oil («Estudios sobre la actuación de la Unión Europea para combatir la deforestación y el aceite de palma»).
- [46] Ídem.
- [47] Smith, P. y otros (2014): «Agriculture, Forestry and Other Land Use (AFOLU)». En: Cambio climático 2014: Atenuación del cambio climático. Contribución del Grupo de Trabajo III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Edenhofer, O. y otros (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, y Nueva York, NY, Estados Unidos.
- [48] FAO
- [49] Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1);
- [50] Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
- [51] Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
- [52] Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 239 de 15.9.2015, p. 1).
- [53] Comisión Europea, Feasibility study on options to step up EU actions against deforestation («Estudio de viabilidad sobre las opciones para intensificar las medidas de la Unión Europea contra la deforestación»), COWI A/S, 2018, Parte I.
- [54] Comisión Europea, Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» [COM(2019) 352 final].
- [55] Ídem.
- [56] Parlamento Europeo, Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica de los Departamentos Temáticos, Compromisos contraídos en las audiencias de los comisarios propuestos, Comisión Von der Leyen, 2019-2024, PE 629.837 - noviembre de 2019.
- [57] Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques [2018/2003(INI)].
- [58] Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales [2016/2222(INI)].
- [59] Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica [2019/2824(INI)].
- [60] https://climatefocus.com/sites/default/files/20171106%20ISU%20Background%20Paper.pdf
- [61] Lambin, E.F. y otros (2018): The role of supply-chain initiatives in reducing deforestation («El papel de las iniciativas de la cadena de suministro en la reducción de la deforestación»). Nature Climate Change 8, pp. 109-116.
- [62] British Institute of International and Comparative Law y otros (2020): Study on due diligence requirements through the supply chain («Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro»). Informe final.
- [63] En virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los titulares de derechos son todos los seres humanos o grupos sociales con derechos específicos respecto de los titulares de deberes (Estados y otros agentes privados) que tienen la responsabilidad de proteger y respetar sus derechos y a los que se puede exigir responsabilidades por violarlos (https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQen.pdf).
- [64] Global Witness (2020): Why EU action to tackle deforestation should not let finance off the hook («Por qué la acción de la Unión Europea para hacer frente a la deforestación no debe dejar de lado la financiación»).
- [65] British Institute of International and Comparative Law y otros (2020): Study on due diligence requirements through the supply chain («Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro»). Informe final.
- [66] Voigt, M. (Ed.) (2019): Sustainability Certification Schemes in the Agricultural and Natural Resource Sectors, Outcomes for Society and the Environment («Sistemas de certificación de la sostenibilidad en los sectores de la agricultura y los recursos naturales - Consecuencias para la sociedad y el medio ambiente»), Londres y Nueva York: Routledge.
- [67] Smit, H. y otros (2015): Implementing Deforestation-Free Supply Chains - Certification and Beyond («Aplicación de cadenas de suministro libres de deforestación - Certificación y más allá»).
- [68] Germanwatch (2019): Lessons learnt aus der EU-Holzhandelsverordnung für die Umsetzung der EU-Konfliktmineralienverordnung.
- [69] WWF (2019): WWF Enforcement Review of the EU Timber Regulation (ETUR) [«Revisión de la aplicación del Reglamento de la Unión sobre la madera (EUTR) por parte del WWF»].
- [70] British Institute of International and Comparative Law y otros (2020), Study on due diligence requirements through the supply chain («Estudio sobre s requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro»), PARTE I: INFORME DE SÍNTESIS, p. 66.
- [71] Ibídem.
- [72] DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
- [73] DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.
- [74] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
- [75] Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
- [76] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
- [77] Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
- [78] Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
- [79] Base de datos de Eurostat sobre silvicultura:https://ec.europa.eu/eurostat/web/forestry/data/database
- [80] http://www.fao.org/rural-employment/agricultural-sub-sectors/forestry/es/
- [81] https://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf
- [82] http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf pp. 23-24
- [83] Ref.: Escobar, N.; Tizado, E. J.; zu Ermgassen, E. K.; Löfgren, P.; Börner, J.; y Godar, J.: Spatially-explicit footprints of agricultural commodities: Mapping carbon emissions embodied in Brazil's soy exports [Huellas geográficamente explícitas de los productos básicos agrícolas: cartografía de las emisiones de carbono incorporadas en las exportaciones de soja de Brasil], Global Environmental Change, vol. 62, 102067, 2020 (https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378019308623).
- [84] Ref.: Informe técnico 2013-063 de la Comisión: The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation [El impacto del consumo de la UE en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la UE en la deforestación], estudio financiado por la DG de Medio Ambiente de la Comisión Europea y realizado por VITO, IIASA, HIVA y IUCN NL (http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf), pp. 23-24.
- [85] Ref. 1e.: informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (2019), The European Environment - state and outlook 2020 [El medio ambiente en Europa: estado y perspectivas para 2020].
- [86] Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).
- [87] http://www.fao.org/forest-resources-assessment/es/
- [88] https://www.wri.org/resources/maps/global-forest-watch-commodities