INFORME que contiene una propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

7.10.2020 - (13484/2019 – C9-0178/2019 – 2019/0226M(NLE))

Comisión de Pesca
Ponente: Izaskun Bilbao Barandica

Procedimiento : 2019/0226M(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0182/2020
Textos presentados :
A9-0182/2020
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN NO LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

(13484/2019 – C9-0178/2019 – 2019/0226M(NLE))

El Parlamento Europeo,

 Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13484/2019),

 Visto el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS) entre la Unión Europea y la República de Senegal, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2014,

 Visto el informe de evaluación retrospectiva y prospectiva del Protocolo del ACPS entre la Unión Europea y Senegal,

 Visto el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal (13483/2019),

 Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9-0178/2019),

 Vista su Resolución legislativa, de ... de 2020[1], sobre el proyecto de Decisión,

 Visto el artículo 31, apartado 4, de la política pesquera común[2],

 Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca[3],

 Visto el Plan Estratégico Nacional de Senegal (2019-2023),

 Vista la estrategia nacional de Senegal para el fomento del empleo ecológico (2015-2020),

 Visto el aumento del tamaño de la flota asiática que opera en aguas senegalesas,

 Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

 Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

 Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0182/2020),

A. Considerando que el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal entró en vigor el 20 de noviembre de 2014; que el Protocolo actual de aplicación del Acuerdo expiró el 19 de noviembre de 2019 y que el 19 de julio de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo;

B. Considerando que el informe de evaluación prospectiva del último Protocolo (2014-2019) concluye que, en general, este ha sido eficaz en su objetivo de contribuir a la explotación sostenible de los recursos en la zona de pesca senegalesa y recomienda renovar el Protocolo para satisfacer las necesidades de ambas partes;

C. Considerando que la eficacia del último Protocolo es satisfactoria en relación al capítulo atunero y que, sin embargo, los buques comunitarios no han utilizado una parte de las posibilidades de pesca para la explotación de demersales de altura; que las capturas de merluza negra en aguas senegalesas representan menos del 10 % de las capturas comunitarias en la subregión;

D. Considerando que el desarrollo de las pesquerías demersales de altura centradas en la merluza negra, así como las capturas adicionales de merluza negra en la zona de pesca de Senegal y en las zonas de pesca de países vecinos, ha contribuido a aumentar la presión de pesca sobre estas poblaciones;

E. Considerando que los buques pesqueros de la Unión se limitan a zonas de pesca en alta mar, lo que minimiza las interacciones con el sector de la pesca artesanal senegalés, no poniendo en riesgo su subsistencia;

F. Considerando que el nuevo Protocolo abarca un período de cinco años y prevé posibilidades de pesca para los buques de la Unión (veintiocho atuneros cerqueros congeladores, diez cañeros, cinco palangreros y dos arrastreros) para un tonelaje de referencia de 10 000 toneladas anuales de atún y un volumen de capturas autorizado de merluza negra de 1 750 toneladas anuales;

G. Considerando que la contraprestación financiera es de 3 050 750 EUR anuales desglosados en los siguientes conceptos: 800 000 EUR anuales por el acceso a los recursos, 900 000 EUR anuales para la aplicación de la política sectorial y 1 350 750 EUR anuales correspondiente al importe estimado de los cánones abonados por los armadores;

H. Considerando que el nuevo Protocolo ofrece posibilidades de pesca a los buques de la Unión en las aguas de Senegal, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);

I. Considerando que la reforma de la política pesquera común contiene un capítulo sobre la dimensión exterior con el objetivo de promover los principios de la pesca sostenible; que, en virtud de los acuerdos bilaterales, se establece un marco legal, económico y medioambiental estable para el acceso de la flota de la Unión a las aguas de terceros países y se prevé un «apoyo sectorial» para fortalecer las capacidades administrativas locales y mejorar las normas de gestión pesquera sostenible en el país socio;

J. Considerando que, en virtud de la política pesquera común, la flota europea solo capturará el excedente de las capturas permitidas, en cumplimiento del artículo 62 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982;

K. Considerando que Senegal ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales relativos a la gobernanza internacional en materia de pesca y es parte cooperante de los organismos regionales de ordenación pesquera competentes sobre las pesquerías explotadas por los buques senegaleses;

L. Considerando que el nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración de pesca con Senegal se inscribe en el marco de la acción exterior de la Unión respecto de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y tiene en cuenta, en particular, los objetivos de la Unión en materia de respeto de los principios democráticos y los derechos humanos;

M. Considerando que los compromisos asumidos por la Unión en el marco de acuerdos internacionales, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y en concreto el ODS n.º 14, también deben apoyarse a través de este Acuerdo y que todas las acciones de la Unión, como este ACPS, deben contribuir a esos objetivos;

N. Considerando que la Unión Europea y Senegal mantienen una cooperación en el marco general del Acuerdo de Cotonú y que las intervenciones de apoyo económico en materia de pesca se realizan a través del programa PESCAO, encaminado a mejorar la gobernanza del sector pesquero y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), con un presupuesto de 15 millones EUR para el período 2018-2024;

O. Considerando que la pesca INDNR no solo agota la base de recursos naturales y reduce la productividad natural, sino que también afecta negativamente a los medios de subsistencia de los pescadores y a los ingresos nacionales;

P. Considerando que debe mantenerse al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas, de los procedimientos relativos al Protocolo o a su renovación;

Q. Considerando que varios países vecinos de la región del noroeste africano comparten las poblaciones de pequeños pelágicos y que la Unión ha celebrado con estos países acuerdos de colaboración de pesca que dan acceso a dichas poblaciones; que la Comisión debe alentar a las autoridades senegalesas a iniciar consultas con los países vecinos sobre normas comunes de gestión vinculantes basadas en dictámenes científicos para garantizar una pesca sostenible, especialmente respecto a las poblaciones de pequeños pelágicos, aunque el acuerdo entre la Unión y Senegal no permita el acceso;

R. Considerando que los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Nacional de Senegal (2019-2023) incluyen la gestión sostenible y la mejora de la productividad pesquera, así como un aumento general del acceso al mercado y de la competitividad de la industria pesquera;

S. Considerando que el sector pesquero da trabajo a más de 600 000 senegaleses, lo que equivale aproximadamente al 17 % de la población activa;

1. Afirma que el Protocolo permitirá continuar la colaboración estrecha entre la Unión Europea y Senegal para garantizar la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas senegalesas y apoyar los esfuerzos de este país para el desarrollo de la gestión sostenible de los recursos y la protección de la biodiversidad marina;

2. Apoya la estrategia de la Unión de poder mantener una red de acuerdos en la región, con el fin de completar las acciones en favor de la sostenibilidad de las poblaciones dentro de las organizaciones regionales de pesca (ORP);

3. Toma nota de que, en línea con las conclusiones del informe de evaluación, el nuevo Protocolo presenta una reducción del tonelaje de la merluza negra (de 2 000 a 1 750 toneladas anuales) y un aumento de la contribución financiera para el apoyo sectorial (de 150 000 EUR) y del importe estimado de los cánones abonados por los armadores;

4. Constata la reducción de las posibilidades de pesca de los arrastreros de altura (merluza negra), en línea con el dictamen científico del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO), con el fin de reducir la mortalidad;

5. Acoge con satisfacción el hecho de que el Protocolo tenga en cuenta las especies sensibles obtenidas como capturas accesorias; destaca la necesidad de seguir mejorando las medidas de protección del ecosistema marino; hace hincapié en el papel central de los observadores científicos especializados en el seguimiento de las capturas accesorias;

6. Subraya que el Acuerdo contiene un capítulo sobre la cooperación científica con el fin de garantizar un mejor seguimiento del estado de los recursos biológicos marinos en las aguas senegalesas; toma nota de las dificultades existentes para el seguimiento científico de la explotación de los recursos demersales de altura e insta a que la evaluación tenga en cuenta también la presión pesquera de las flotas de terceros países en las aguas de otros países costeros (Mauritania, Marruecos, Guinea Bissau y Gambia), considerando que las posibilidades de pesca disponibles en aguas senegalesas para los buques de la Unión son relativamente limitadas;

7. Considera que, para garantizar el acceso a los excedentes existentes en las aguas de Senegal, es necesario el conocimiento del esfuerzo pesquero general —incluidas las flotas senegalesa y de terceros países— y pide a la Comisión que vele por la aplicación del artículo sobre transparencia en el marco del actual Protocolo, así como en las deliberaciones en el seno de las ORP competentes;

8. Toma nota de la posibilidad de revisar las posibilidades de pesca y de acordar campañas de pesca experimental en las zonas de pesca senegalesas; celebra las condiciones relativas a la sostenibilidad y al seguimiento de las recomendaciones científicas estipuladas en el Protocolo y pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento en caso de que la Comisión mixta aprobara tales modificaciones; celebra la inclusión del seguimiento de las capturas a través del sistema electrónico de notificación (ERS, electronic reporting system); pide a la Comisión que vele por que el sistema sea operativo lo antes posible;

9. Celebra la adopción de nuevas medidas técnicas para reducir las capturas accidentales de especies protegidas (aves marinas, tortugas, tiburones y mamíferos marinos) y exhorta a la Comisión a que supervise la adopción de las medidas necesarias para mejorar la selectividad de las artes de pesca en línea con las recomendaciones científicas y la normativa derivada de las ORP;

10. Subraya que el Acuerdo establece un marco jurídico de cooperación en el ámbito de la vigilancia y de la lucha contra la pesca INDNR y celebra que Senegal ratificase el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto en 2017, lo cual es positivo dada la importancia del puerto de Dakar para los desembarques de productos de la pesca capturados en varias zonas de la subregión por los buques que enarbolan diferentes pabellones de terceros países;

11. Valora positivamente el enrolamiento de marineros senegaleses en los buques de la Unión Europea y subraya los buenos resultados obtenidos en la aplicación del Protocolo anterior; celebra que Senegal haya ratificado el Convenio C188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca y pide a las autoridades senegalesas que apliquen sus disposiciones; pide a la Comisión que evalúe regularmente en las reuniones de la Comisión mixta su efectiva aplicación, en particular las condiciones de trabajo y salariales, también referidas en el Protocolo;

12. Considera que, a fin de lograr este objetivo, los Estados miembros pueden desempeñar un papel fundamental y participar activamente en los esfuerzos de capacitación y formación;

13. Recomienda, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de apoyo sectorial establecidos en el artículo 5 y sin perjuicio de otras actividades, las siguientes acciones prioritarias y estratégicas:

 la mejora del seguimiento, el control y la vigilancia a través de la rápida modernización del centro de seguimiento de pesca (CSP), concretamente la necesidad de actualizar el software de rastreo para la localización de los buques en la zona de pesca de Senegal vía satélite (entre otros, mediante VMS) en condiciones técnicas adecuadas y para poder recibir los cuadernos diarios de pesca electrónicos;

 el apoyo de los esfuerzos de Senegal en la lucha contra la pesca INDNR mediante un dispositivo de control de los buques que frecuentan el puerto de Dakar;

 el desarrollo de la capacidad científica y la recopilación de datos científicos para que las autoridades senegalesas puedan tomar decisiones basadas en la mejor evaluación científica de las poblaciones disponible, así como la puesta en marcha inminente de las campañas oceanográficas previstas con vistas a reforzar el seguimiento científico de las pesquerías demersales de altura y el conocimiento de los ecosistemas marinos y costeros;

 el apoyo de unas condiciones de trabajo dignas para todos los pescadores y las actividades relacionadas con la pesca, en particular para las mujeres, mediante el desarrollo de la recopilación de datos para la detección de brechas de género y mediante el fomento del empoderamiento y la mejora de su papel y liderazgo en las organizaciones de pesca y acuicultura;

 intervenciones para apoyar la valorización de los productos pesqueros, mediante un programa horizontal de fortalecimiento de capacidades para los agentes del sector;

 el apoyo de la pesca a pequeña escala y las comunidades costeras senegalesas, incluida la creación de empleo y el desarrollo de infraestructuras relacionadas con la pesca que favorezcan la actividad pesquera artesanal y faciliten el desarrollo del sector pesquero;

 el establecimiento de programas de formación básica y profesional de observadores científicos y marineros (formación en técnicas de pesca, pero también seguridad a bordo, etc.), con especial atención a la formación de los jóvenes pescadores y las mujeres, que desempeñan una función importante en la comercialización y la transformación, y cuyos medios de subsistencia y trabajo dependen del sector pesquero;

 la realización, en el marco de la Carta de Política Sectorial de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura para el período 2016-2023 adoptada por Senegal, de una revisión anual conjunta con los socios (incluida la Unión) para garantizar la aplicación de las reformas previstas de la política sectorial;

 un aumento de los esfuerzos para evitar el retraso de la ejecución del apoyo sectorial debido a las dificultades por la parte senegalesa para implementar los mecanismos administrativos para disponer de los fondos;

 garantizar una mayor visibilidad de las acciones financiadas por la Unión y fomentar la correcta comprensión por parte de las comunidades pesqueras y por la sociedad civil de las contribuciones concretas del Protocolo al desarrollo del sector;

 el refuerzo de las medidas destinadas a lograr que el sector de la pesca resulte más atractivo para los jóvenes;

14. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio global sobre el impacto de los acuerdos bilaterales de pesca de la Unión y, en particular, sobre los beneficios aportados por el apoyo sectorial y la actividad de la flota europea en aguas de terceros países a las economías locales (desarrollo de pesca sostenible, empleo local, infraestructuras, mejoras sociales, etc.), adoptando un enfoque unificado y coherente en cuanto a todos los países de África occidental;

15. Expresa su preocupación por el creciente número de plantas de harina y aceite de pescado en la costa de África occidental que también reciben poblaciones de pequeños pelágicos procedentes de aguas de Senegal, pero también de países vecinos, y capturados por flotas extranjeras (de terceros países); critica, a este respecto, que esto resulta contradictorio en términos de sostenibilidad por cuanto se refiere a proporcionar a la población local recursos proteicos valiosos;

16. Considera que, en caso de que se establezca un período de veda o se introduzcan restricciones en las pesquerías por razones de sostenibilidad de los recursos, sobre la base de dictámenes científicos fundamentados, deben satisfacerse en primer lugar las necesidades de pesca locales;

17. Valora los esfuerzos en términos de transparencia realizados a nivel de la Unión con los textos de los protocolos y de los comités científicos conjuntos ahora disponibles; destaca la necesidad de aumentar la transparencia y la participación de las asociaciones de las comunidades costeras en la gestión del apoyo sectorial; pide a la Comisión que presente periódicamente informes públicos sobre el uso del apoyo sectorial y que transmita al Parlamento las conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta y los resultados de sus evaluaciones anuales; pide a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión mixta y que mejore la participación de las asociaciones y comunidades pesqueras senegalesas; destaca la necesidad de transparencia por parte del Gobierno de Senegal en lo referente a las asociaciones de pesca con otros países;

18. Recomienda que las partes interesadas participen en la preparación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los programas operativos implicando a las comunidades pesqueras locales y consultando con ellas de conformidad con el Derecho senegalés;

19. Pide un mayor nivel de claridad y armonización de la información en las zonas marinas protegidas (ZMP), así como un plan integral de gestión acordado que asigne funciones y determine cuál es el organismo responsable de la coordinación general de las actividades de gestión;

20. Señala que países sin litoral, como Mali, dependen de las exportaciones de pescado senegalesas, que representan más del 40 % de sus importaciones de pescado; observa que las exportaciones senegalesas contribuyen a la alimentación de la población de dichos países sin litoral;

21. Señala que más de un quinto de las exportaciones senegalesas tienen como destino países sin litoral, en particular Mali, Burkina Faso y Níger, y contribuyen a la integración económica del continente africano;

22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Senegal.

 

 


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (2.6.2020)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Resolución no legislativa sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal

(2019/0226M(NLE))

Ponente de opinión: Beata Kempa

 

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Se congratula de que, en un contexto de sobrepesca, el tonelaje de referencia establecido en el nuevo Protocolo sea inferior al del Protocolo anterior; destaca, no obstante, que sigue siendo importante controlar atentamente las poblaciones de peces;

2. Pide a la Comisión y a la República de Senegal que faciliten datos más precisos sobre los efectos acumulados que tienen sobre las poblaciones de peces y la biodiversidad marina los distintos acuerdos de pesca de la zona económica exclusiva afectada;

3. Pide a la Comisión que facilite más información sobre el desarrollo de las actividades de producción de harina de pescado en la región y la repercusión económica de esta práctica en la pesca local;

4. Recomienda la adopción de normas de gestión de ámbito regional para la población de pequeños pelágicos; recomienda que compartan estas normas Senegal y los países vecinos;

5. Insiste en que el Protocolo debe adaptarse a las necesidades y prioridades de la República de Senegal; recomienda, en este contexto, que el componente de apoyo sectorial del Protocolo se centre en las prioridades siguientes:

a) intensificar el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras a fin de impedir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, prestando una atención especial al cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento y a la aplicación de los acuerdos marítimos;

b) promover una economía azul sostenible que se desarrolle dentro de unos límites ecológicos apoyando la pesca artesanal local y reforzando la posición de las mujeres y los jóvenes, que desempeñan una importante función en la comercialización y la transformación;

c) promover el desarrollo económico local y reforzar las comunidades costeras, que dependen de los recursos marinos y se ven enormemente afectadas por el cambio climático, mejorando la resiliencia de los agentes locales frente a los efectos del cambio climático y la erosión costera;

d) mejorar el conocimiento científico de la región formando a observadores científicos y permitiendo que científicos locales embarquen en los buques que operan en esta zona;

e) fomentar la adopción de medidas de protección y restauración de los ecosistemas marinos y costeros, en particular de los manglares, que constituyen hábitats de cría y de desarrollo de la vida marina, así como una solución sostenible y natural de almacenamiento de carbono y resiliencia ecológica frente al cambio climático;

f) apoyar, con vistas a preservar la riqueza de los ecosistemas marinos, las operaciones de recogida de residuos y artes de pesca y de lucha contra las fuentes de contaminación difusas realizadas por los agentes locales;

6. Señala que las actividades pesqueras son importantes generadores de empleo para las comunidades costeras, contribuyen a la reducción del desempleo y facilitan el acceso a un puesto de trabajo digno;

7. Pide a la Comisión que vele por la participación de la sociedad civil y las comunidades pesqueras locales en la aplicación del Protocolo y en la determinación de las iniciativas que deben llevarse a cabo a través del apoyo sectorial;

8. Señala que países sin litoral, como Mali, importan de Senegal más del 40 % de sus importaciones de pescado y dependen de las exportaciones de pescado senegalesas; indica que las exportaciones senegalesas contribuyen a la alimentación de la población de dichos países sin litoral;

9.  Señala que más de un quinto de las exportaciones senegalesas tienen como destino países sin litoral, en particular Mali, Burkina Faso y Níger, y contribuyen a la integración económica del continente africano.

10. Pide transparencia en lo que se refiere a la utilización de la financiación sectorial de la Unión Europea, con el fin de permitir un mejor seguimiento y una mejor vinculación con otras actividades de la Unión Europea y otros donantes financiadas en el sector pesquero, con vistas a evitar duplicaciones y garantizar el conocimiento público de las distintas opciones de financiación de proyectos; insta, en este sentido, a la Comisión a que presente regularmente informes públicos sobre el uso de las ayudas sectoriales.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República de Senegal y la Unión Europea

Referencias

2019/0226M(NLE)

Comisión competente para el fondo

 

Comisión PECH

 

 

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

13.2.2020

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Beata Kempa

16.12.2019

Examen en comisión

18.2.2020

 

 

 

Fecha de aprobación

29.5.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

1

3

Miembros presentes en la votación final

Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, Dominique Bilde, Udo Bullmann, Catherine Chabaud, Ryszard Czarnecki, Gianna Gancia, Charles Goerens, Mónica Silvana González, Pierrette Herzberger-Fofana, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Beata Kempa, Pierfrancesco Majorino, Erik Marquardt, Norbert Neuser, Jan-Christoph Oetjen, Michèle Rivasi, Christian Sagartz, Marc Tarabella, Tomas Tobé, Miguel Urbán Crespo, Bernhard Zimniok

Suplentes presentes en la votación final

Barry Andrews, Frances Fitzgerald

 

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

21

+

PPE

Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Frances Fitzgerald, Christian Sagartz, Tomas Tobé

S&D

Udo Bullmann, Mónica Silvana González, Pierfrancesco Majorino, Norbert Neuser, Marc Tarabella

Renew

Catherine Chabaud, Charles Goerens, Jan-Christoph Oetjen, Barry Andrews

ID

Gianna Gancia

Verts/ALE

Erik Marquardt, Michèle Rivasi

ECR

Beata Kempa

GUE/NGL

Miguel Urbán Crespo

 

1

-

Verts/ALE

Pierrette Herzberger-Fofana

 

3

0

ID

Dominique Bilde, Bernhard Zimniok

ECR

Ryszard Czarnecki

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstención

 

 

 


 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

1.10.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

1

2

Miembros presentes en la votación final

Clara Aguilera, François-Xavier Bellamy, Izaskun Bilbao Barandica, Isabel Carvalhais, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Fredrick Federley, Giuseppe Ferrandino, João Ferreira, Søren Gade, Francisco Guerreiro, Niclas Herbst, Pierre Karleskind, Predrag Fred Matić, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Grace O’Sullivan, Manuel Pizarro, Caroline Roose, Bert-Jan Ruissen, Annie Schreijer-Pierik, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Theodoros Zagorakis

Suplentes presentes en la votación final

Manuel Bompard, Nicolás González Casares, Valentino Grant

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

24

+

ECR

Bert-Jan Ruissen, Ruža Tomašić

GUE/NGL

João Ferreira

NI

Rosa D'Amato

PPE

François-Xavier Bellamy, Niclas Herbst, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Annie Schreijer-Pierik, Theodoros Zagorakis, Peter van Dalen

Renew

Izaskun Bilbao Barandica, Fredrick Federley, Søren Gade, Pierre Karleskind

S&D

Clara Aguilera, Isabel Carvalhais, Giuseppe Ferrandino, Nicolás González Casares, Predrag Fred Matić, Manuel Pizarro

Verts/ALE

Francisco Guerreiro, Grace O'Sullivan, Caroline Roose

 

1

-

GUE/NGL

Manuel Bompard

 

2

0

ID

Rosanna Conte, Valentino Grant

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

Última actualización: 28 de octubre de 2020
Aviso jurídico - Política de privacidad