INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la identificación de los sujetos pasivos en Irlanda del Norte

29.10.2020 - (COM(2020)0360 – C9‑0279/2020 – 2020/0165(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Irene Tinagli
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 1, del Reglamento interno)

Procedimiento : 2020/0165(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0200/2020
Textos presentados :
A9-0200/2020
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la identificación de los sujetos pasivos en Irlanda del Norte

(COM(2020)0360 – C9‑0279/2020 – 2020/0165(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2020)0360),

 Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0279/2020),

 Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0200/2020),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A partir del 1 de enero de 2021, la legislación de la Unión sobre el IVA dejará de aplicarse al Reino Unido. No obstante, sobre la base del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que forma parte del Acuerdo de Retirada, Irlanda del Norte seguirá estando sujeta a la legislación de la Unión sobre el IVA en lo que respecta a las mercancías con el fin de evitar una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte. En relación con los servicios, en cambio, se considerará que Irlanda del Norte, junto con el resto del Reino Unido, está fuera de la Unión.

Para que el sistema del IVA de la Unión funcione debidamente, es esencial que los sujetos pasivos que realicen en Irlanda del Norte entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sean identificados a efectos del IVA con arreglo a la normativa de la Unión.

Desde esta perspectiva, es importante que dichos sujetos pasivos estén identificados en Irlanda del Norte mediante un número UE de identificación a efectos del IVA separado, concedido con arreglo a la normativa de la Unión y que sea distinto de cualquier otro número de identificación a efectos del IVA del Reino Unido. Es posible que este número UE de identificación a efectos del IVA tenga que ser asignado además del número de identificación a efectos del IVA aplicado en el Reino Unido, por ejemplo, en el caso de una empresa que suministre bienes y también preste servicios en Irlanda del Norte.

Para las empresas, especialmente para las que participan en el comercio de bienes con destino u origen en Irlanda del Norte, debería estar claro y ser fácilmente comprensible qué reglas se aplican: las vigentes en la Unión o las vigentes en el Reino Unido. El número UE de identificación a efectos del IVA desempeña un importante papel en el funcionamiento del sistema del IVA de la Unión, por ejemplo, para justificar la exención de las denominadas entregas intracomunitarias de bienes, para determinar los procedimientos aplicables de devolución del IVA o para otros procedimientos.

Por todo ello, la Comisión propone que los números de identificación a efectos del IVA de Irlanda del Norte lleven el prefijo específico «XI».

La ponente respalda esta propuesta, no considera necesaria enmienda alguna y propone que el Parlamento apruebe su parecer de conformidad con el procedimiento simplificado (artículo 52) al objeto de permitir una pronta aprobación de la propuesta con holgada antelación al 1 de enero de 2021.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación de  la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la identificación de los sujetos pasivos en Irlanda del Norte

Referencias

COM(2020)0360 – C9-0279/2020 – 2020/0165(CNS)

Fecha de la consulta al PE

28.8.2020

 

 

 

Comisión competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

14.9.2020

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Irene Tinagli

7.9.2020

 

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

27.10.2020

Examen en comisión

27.10.2020

 

 

 

Fecha de aprobación

27.10.2020

 

 

 

Fecha de presentación

29.10.2020

 

 

Última actualización: 29 de octubre de 2020
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