INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
30.10.2020 - (COM(2020)0403 – C9-0158/2020 – 2020/0108(COD)) - ***I
Comisión de Presupuestos
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponentes: José Manuel Fernandes, Irene Tinagli
(Comisiones conjuntas – artículo 58 del Reglamento interno)
Ponentes de opinión (*):
Pascal Canfin, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Seán Kelly, Comisión de Industria, Investigación y Energía
Tom Berendsen, Comisión de Transportes y Turismo
(*) Comisiones asociadas – artículo 57 del Reglamento interno
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- 002-002 (PDF - 92 KB)
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- 003-005 (PDF - 112 KB)
- 003-005 (DOC - 75 KB)
- 006-008 (PDF - 103 KB)
- 006-008 (DOC - 74 KB)
- 009-014 (PDF - 129 KB)
- 009-014 (DOC - 79 KB)
- 015-024 (PDF - 138 KB)
- 015-024 (DOC - 36 KB)
- 025-031 (PDF - 118 KB)
- 025-031 (DOC - 29 KB)
- 032-036 (PDF - 105 KB)
- 032-036 (DOC - 25 KB)
- 037-037 (PDF - 451 KB)
- 037-037 (DOC - 158 KB)
- 038-045 (PDF - 116 KB)
- 038-045 (DOC - 80 KB)
- 046-049 (PDF - 106 KB)
- 046-049 (DOC - 76 KB)
- 050-053 (PDF - 103 KB)
- 050-053 (DOC - 74 KB)
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
- POSICIÓN EN FORMA DE ENMIENDAS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
(COM(2020)0403 – C9-0158/2020 – 2020/0108(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0403),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 173 y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0158/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de julio de 2020[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Vistas las posiciones en forma de enmiendas de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0203/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[*]
a la propuesta de la Comisión
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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el Programa InvestEU
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173 y su artículo 175, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) La pandemia de la COVID-19 supone una gran conmoción simétrica para la economía mundial y de la Unión, con un importante impacto social y económico asimétrico en los Estados miembros y las regiones. Debido a las imprescindibles medidas de contención, la actividad económica disminuyó significativamente en la UE. Según las previsiones económicas europeas de verano de 2020 de la Comisión, está previsto que la contracción del PIB de la UE en 2020 se acerque al 8,3 %, un dato peor que el pronosticado en las previsiones económicas europeas de primavera de 2020 de la Comisión y mucho peor que el de la crisis financiera de 2009, y que es aún más elevado en determinados sectores. El brote de la pandemia ha mostrado la interconectividad de las cadenas de suministro mundiales y ha puesto de manifiesto algunas vulnerabilidades como la confianza excesiva de las industrias estratégicas en fuentes de suministro del exterior no diversificadas y una falta de infraestructuras críticas. Es necesario abordar dichas vulnerabilidades, particularmente en lo que atañe a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las microempresas, mejorar la respuesta de la Unión ante las emergencias y también la resiliencia de toda la economía, y al mismo tiempo mantener su apertura a la competencia y al comercio en consonancia con sus normas. Se prevé que la actividad de inversión haya descendido de manera significativa. Ya de manera previa a la pandemia, si bien podía observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión seguía por debajo de lo que habría cabido esperar en un período de fuerte reactivación y resultaba insuficiente para compensar los años de déficit de inversión que siguieron a la crisis de 2009. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para reiniciar y mantener un crecimiento a largo plazo ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Consecuentemente, a fin de alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión, incluidas las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo y, de 14 de enero de 2020, sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, de 10 de marzo de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa y, de 10 de marzo de 2020, sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, y de respaldar una recuperación económica rápida, sostenible, integradora, duradera y robusta, se requiere apoyo para hacer frente a las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos.
(2) Las evaluaciones han puesto de manifiesto que la variedad de instrumentos financieros disponibles en virtud del marco financiero plurianual 2014-2020 ha provocado algunos solapamientos en sus ámbitos de aplicación. Esta variedad también derivó en complejidad para los intermediarios y los beneficiarios finales, que se enfrentaron a diferentes criterios de admisibilidad y normas sobre presentación de informes. La falta de reglas compatibles obstaculizó, a su vez, la combinación de varios fondos de la Unión, aunque estas combinaciones habrían sido beneficiosas para apoyar proyectos que necesitan diferentes tipos de financiación. Por lo tanto, debe crearse un fondo único, el Fondo InvestEU, que aproveche la experiencia adquirida con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas («FEIE») establecido en el marco del Plan de Inversiones para Europa, a fin de ofrecer un funcionamiento más eficaz de la ayuda a los beneficiarios finales al integrar y simplificar la oferta de financiación bajo un único sistema de garantía presupuestaria, mejorando así el impacto de la ayuda de la Unión y reduciendo simultáneamente el coste que se vaya a asumir con cargo al presupuesto de la Unión.
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado distintas estrategias ambiciosas y textos para completar el Mercado Único y estimular el crecimiento y el empleo sostenibles e integradores, como por ejemplo: «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», de 3 de marzo de 2010; el «Plan de acción para la creación de una Unión de los Mercados de Capitales», de 30 de septiembre de 2015; la «Nueva Agenda Europea para la Cultura», de 22 de mayo de 2018; el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027; el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», de 30 de noviembre de 2016; «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», de 2 de diciembre de 2015; la «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones», de 20 de julio de 2016; el «Plan de Acción Europeo de Defensa», de 30 de noviembre de 2016; la Comunicación «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa», de 7 de junio de 2017; la «Estrategia espacial para Europa», de 26 de octubre de 2016; la «Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales», de 13 de diciembre de 2017; la estrategia a largo plazo para 2050 «Un planeta limpio para todos», de 28 de noviembre de 2018; el «Pacto Verde Europeo», de 11 de diciembre de 2019; el «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible», de 14 de enero de 2020; la Comunicación «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas», de 14 de enero de 2020; la «Estrategia para configurar el futuro digital de Europa», la «Estrategia europea de datos» y la «Comunicación sobre inteligencia artificial», de 19 de febrero de 2020; [el Reglamento por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)]; la nueva «Estrategia industrial para Europa», de 10 de marzo de 2020; y la «Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital», de 10 de marzo de 2020; la «Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad hasta 2030», de 20 de mayo de 2020; el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; la «Estrategia para la Integración del Sistema Energético» y la «Estrategia del hidrógeno», de 8 de julio de 2020. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación.
(4) A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros, cuando proceda, en cooperación con las autoridades locales y regionales, desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión, o ambos. Además, estas estrategias deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el instrumento de recuperación y resiliencia, y el Programa InvestEU.
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad y la convergencia y la cohesión socioeconómica de la Unión, en particular en los sectores de la innovación, la digitalización, el uso eficiente de los recursos con arreglo a un enfoque de economía circular, la sostenibilidad y el carácter integrador del crecimiento económico de la Unión y la resiliencia social y la integración de los mercados de capitales de la Unión, especialmente mediante soluciones que aborden la fragmentación de estos mercados de capitales y diversifiquen las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, el Fondo InvestEU debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital y cuasicapital (como deuda híbrida, deuda subordinada o capital convertible) respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes, según proceda. El Fondo InvestEU debe estar orientado a la demanda y, al mismo tiempo, debe centrarse en proporcionar beneficios estratégicos a largo plazo en relación con ámbitos clave de la política de la Unión que, de otro modo, no se financiarían o no se financiarían suficientemente y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión. El apoyo del Fondo InvestEU debe abarcar una amplia gama de sectores y regiones, aunque debe evitar una excesiva concentración sectorial o geográfica y debe facilitar ▌proyectos conformados por entidades colaboradoras y proyectos que promuevan el desarrollo de redes, grupos y centros de innovación digital en ▌territorios de toda la UE.
(6) Los sectores cultural y creativo son sectores fundamentales y de rápido crecimiento de la Unión que pueden desempeñar un papel importante de cara a garantizar una recuperación sostenible y que generan un valor tanto económico como cultural derivado de la propiedad intelectual y la creatividad individual. No obstante, las restricciones de contacto social y a la organización de actos impuestas al comienzo de la crisis de la COVID-19 siguen evolucionando y han tenido repercusiones económicas particularmente negativas en estos sectores y en quienes trabajan en ellos, con posibles daños estructurales a largo plazo en lo que respecta al acceso al Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[4] o a instrumentos financieros complejos. Además, el carácter inmaterial de los activos de estos sectores limita el acceso de las pymes y organizaciones de dichos sectores a la financiación privada, que resulta fundamental para poder invertir, crecer y competir a escala internacional. El Programa InvestEU debe seguir facilitando el acceso a la financiación a las pymes y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo. Los sectores cultural, creativo, audiovisual y de los medios de comunicación resultan esenciales para nuestra diversidad cultural y para construir sociedades democráticas y cohesionadas en la era digital, y son un elemento inherente a nuestra soberanía y nuestra autonomía; además, las inversiones estratégicas en los contenidos y tecnologías de los sectores audiovisual y de los medios de comunicación determinarán la competitividad del sector y su capacidad a largo plazo para producir y distribuir contenidos de alta calidad a un público amplio más allá de las fronteras nacionales, respetando el pluralismo y la libertad de expresión.
(7) A fin de reforzar el crecimiento, la inversión y el empleo sostenibles e integradores, y de contribuir así a la mejora del bienestar, a una distribución más justa de los ingresos y a una mayor cohesión económica, social y territorial en la Unión, el Fondo InvestEU debe respaldar las inversiones en activos materiales e inmateriales, como el patrimonio cultural. Los proyectos financiados mediante el Fondo InvestEU deben respetar las normas medioambientales y sociales de la Unión, incluidas las normas en materia de derechos laborales. Las intervenciones a través del Fondo InvestEU deben completar la ayuda de la Unión ofrecida mediante subvenciones.
(8) La Unión respaldó los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (en adelante, «Agenda 2030»), sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[5] (en adelante, «Acuerdo de París sobre el Cambio Climático»), así como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. A fin de alcanzar estos objetivos, así como los contemplados en las políticas ambientales de la Unión, deben impulsarse significativamente las medidas que favorezcan el desarrollo sostenible. Por lo tanto, los principios de desarrollo sostenible deben ocupar un lugar prominente en el diseño del Fondo InvestEU.
(9) El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en las Comunicaciones de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, «Plan de Acción de la Comisión: Financiar el desarrollo sostenible», de 10 de marzo de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa, de 10 de marzo de 2020, sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, y de 14 de enero de 2020, sobre el «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible».
(10) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los ODS, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar al menos el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten al menos el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.
(11) La contribución del Fondo InvestEU a la consecución de los objetivos climáticos será objeto de seguimiento a través de un sistema de seguimiento de la UE en materia de clima, que será elaborado por la Comisión en cooperación con los socios ejecutantes potenciales utilizando de manera adecuada los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles[6]] a fin de determinar si una actividad económica es sostenible desde el punto de vista medioambiental. El Programa InvestEU también debe contribuir a la aplicación de otras dimensiones de los ODS.
(12) Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del suelo, de las aguas continentales y de los océanos, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y los fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios medioambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos medioambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la Unión debe realizar un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y control de la contaminación atmosférica a fin de cumplir los requisitos relativos a la información previstos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica[7] y en la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo[8]. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad medioambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando metodologías comunes que sean coherentes con las desarrolladas en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.
(13) Los proyectos de inversión que reciben un apoyo significativo de la Unión, especialmente en el sector de las infraestructuras, deben ser examinados por el socio ejecutante para determinar si tienen repercusiones medioambientales, climáticas o sociales. Los proyectos de inversión con repercusiones de este tipo deben ser objeto de una verificación de la sostenibilidad que se ajuste a las orientaciones que debe elaborar la Comisión en estrecha colaboración con los posibles socios ejecutantes en el marco del Programa InvestEU. Las orientaciones deben emplear adecuadamente los criterios establecidos por el [Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles] para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible y coherente con las orientaciones desarrolladas para otros programas de la Unión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas orientaciones deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria, y los proyectos que no alcancen un determinado tamaño, que ha de ser definido en las orientaciones, deben excluirse de la comprobación de sostenibilidad. En caso de que el socio ejecutante considere que no es necesario efectuar la comprobación de sostenibilidad, debe aportar una justificación al Comité de Inversiones creado para el Fondo InvestEU. Las operaciones incompatibles con el logro de los objetivos climáticos no deben optar a ayudas en virtud del presente Reglamento.
(14) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera y la crisis de la COVID-19 han socavado la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, los esfuerzos en pro de la neutralidad climática, la competitividad, la convergencia al alza de las condiciones de vida en Europa y la creación de empleo. Además, este hecho genera un riesgo de que aumenten las divergencias y los desequilibrios dentro de los Estados miembros y entre ellos, y tiene repercusiones en el desarrollo a largo plazo de los territorios, y afecta por tanto a la convergencia y cohesión de la Unión, lo que se refleja especialmente en la infraestructura digital. Es crucial apoyar la conectividad de banda ancha rápida y ultrarrápida en todas las regiones rurales y urbanas de la Unión, prestar asistencia a las empresas emergentes digitales y a las pymes innovadoras para que puedan mejorar su competitividad y ampliar sus actividades, y acelerar la transformación digital de la economía en su conjunto con el fin de reforzar tanto la competitividad a largo plazo como la resiliencia de la economía de la Unión. Es fundamental realizar inversiones considerables en las infraestructuras de la Unión, en particular con respecto a la interconexión y la eficiencia energética, y a la creación de un espacio único europeo de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética, las fuentes de energía renovable y otras fuentes de energía de bajas emisiones, seguras y sostenibles), así como en infraestructuras medioambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. El Programa InvestEU debe dar prioridad a aquellos ámbitos con escasas inversiones y que requieran inversiones adicionales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en sectores como el transporte, la energía y la digitalización. Teniendo presente las amenazas a la seguridad y la protección, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben incluir medidas que favorezcan la resiliencia de las infraestructuras, en particular su mantenimiento y seguridad, y deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos. Estas medidas deben completar los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión para prestar apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas, como por ejemplo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
(15) Cuando proceda, el Programa InvestEU debe contribuir a los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo[9] y del Reglamento sobre la gobernanza[10], así como promover la eficiencia energética en las decisiones de inversión.
(16) La auténtica multimodalidad constituye una oportunidad para crear una red de transporte eficiente y ecológica que aproveche al máximo el potencial de todos los medios de transporte y genere sinergias entre ellos. El Programa InvestEU debe apoyar las inversiones en nudos de transporte multimodales, los cuales, pese a su considerable potencial económico e interés comercial, entrañan un riesgo notable para los inversores privados. El Programa InvestEU también debe contribuir al desarrollo y la implantación de sistemas de transporte inteligentes (STI). El Programa InvestEU debe ayudar a impulsar los esfuerzos en favor de la creación e introducción de tecnologías que contribuyan a mejorar la seguridad de los vehículos y las infraestructuras viarias.
(17) El Programa InvestEU debe contribuir a las políticas de la Unión relativas a los mares y los océanos, a través del desarrollo de proyectos y empresas en el ámbito de la economía azul, y a los Principios Financieros de la Economía Azul Sostenible. Esto puede incluir intervenciones en el ámbito de la industria y el emprendimiento marítimos, la innovación y la competitividad de la industria marítima, así como la energía marina renovable y la economía circular.
(18) Aunque el nivel de inversión global en la Unión estaba aumentando antes de la crisis de la COVID-19, la inversión en actividades con un riesgo más elevado (como la investigación y la innovación) seguía siendo insuficiente, y ahora se teme que haya sufrido una sacudida importante como consecuencia de la crisis. La investigación y la innovación desempeñarán un papel fundamental en la superación de la crisis, la consolidación de la resiliencia de la Unión para hacer frente a retos futuros y la creación de las tecnologías necesarias para realizar las políticas y los objetivos de la Unión. De ahí que sea necesario alcanzar el objetivo de invertir al menos el 3 % del PIB de la Unión en investigación e innovación, según lo acordado por los Estados miembros como parte de la Estrategia Europa 2020. El Fondo InvestEU debe ayudar a corregir los niveles inadecuados de inversión mediante una contribución significativa al incremento de la inversión pública y privada en investigación e innovación en los Estados miembros, favoreciendo así la consecución del objetivo general de al menos el 3 % del PIB de la Unión. Para alcanzar este objetivo, los Estados miembros y el sector privado deben complementar el Fondo InvestEU con sus propias medidas de inversión reforzada en investigación, desarrollo e innovación, con el fin de evitar la escasa inversión ▌en investigación e innovación, que perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir diferentes etapas del ciclo de innovación y un amplio abanico de partes interesadas, en particular para permitir la ampliación y la introducción de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías sostenibles a escala mundial, en sinergia con Horizonte Europa, incluido el Consejo Europeo de Innovación. A este respecto, la experiencia adquirida con los instrumentos financieros introducidos en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin, para facilitar y agilizar el acceso a la financiación de las empresas innovadores debe sentar una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico.
(19) El turismo, incluida la hostelería, es un sector de importancia estratégica para la economía de la Unión, que está experimentando una contracción especialmente acusada como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y de la imposición de restricciones a los contactos sociales y de cierres de fronteras. Esta contracción es especialmente perjudicial para las pymes y las empresas familiares y ha generado un desempleo a gran escala que afecta, en particular, a las mujeres, los jóvenes, los trabajadores temporeros y a quienes se encuentran en situaciones vulnerables, así como importantes pérdidas de ingresos para muchas empresas. El Programa InvestEU debe contribuir a reforzar la recuperación, la competitividad a largo plazo y la sostenibilidad del sector y sus cadenas de valor mediante el apoyo a operaciones que fomenten un turismo sostenible, innovador y digital, incluidas medidas innovadoras para reducir la huella climática y medioambiental del sector, como reacción a la crisis de la COVID-19. La recuperación sostenible del turismo debería contribuir a la creación de numerosos puestos de trabajo permanentes, locales y de calidad, lo que permitiría que las regiones que dependen en gran medida del turismo y que se enfrentan a retos específicos en lo que respecta a su desarrollo económico atraigan inversiones que no serían posibles sin el potencial del Programa InvestEU y su capacidad para atraer a inversores privados gracias a la garantía de la UE y al efecto de atracción derivado de esta.
(20) Se necesita urgentemente un esfuerzo importante para invertir en la transformación digital y potenciarla y distribuir los beneficios derivados a todos los ciudadanos y empresas de la Unión. El sólido marco político de la Estrategia del Mercado Único Digital debe combinarse ahora con una inversión de ambición similar, entre otros ámbitos, en inteligencia artificial en consonancia con el Programa Europa Digital.
(21) Las pymes representan más del 99 % de las empresas de la Unión y su valor económico es significativo y crucial. Sin embargo, deben hacer frente a dificultades para acceder a financiación debido al elevado riesgo que se les supone y a la falta de garantías suficientes. Otros desafíos adicionales se derivan de la necesidad de las pymes y de las empresas de la economía social de seguir siendo competitivas desarrollando actividades de digitalización, internacionalización, transformación en una perspectiva de economía circular e innovación y reforzando las capacidades de su personal. Las pymes se han visto especialmente afectadas por la crisis de la COVID-19, especialmente en los sectores de los servicios, la fabricación, la construcción, el turismo, la cultura y la creación. Además, las pymes y las empresas de la economía social tienen acceso a un conjunto más limitado de fuentes de financiación que las empresas de mayor tamaño, ya que no suelen emitir obligaciones y solo disponen de un acceso restringido a los mercados bursátiles o a los grandes inversores institucionales. Cada vez hay más pymes y empresas de la economía social que recurren a soluciones innovadoras, tales como la adquisición de una empresa o la participación en una empresa por parte de los empleados. La dificultad de acceder a financiación es incluso mayor para las pymes que centran sus actividades en activos inmateriales. En consecuencia, las pymes de la Unión dependen en gran medida de los bancos y de la financiación mediante deuda en forma de descubiertos bancarios, créditos bancarios o arrendamientos financieros. Apoyar a las pymes que tienen que afrontar esos retos facilitándoles un mayor acceso a la financiación y ofrecerles fuentes de financiación más diversificadas es necesario para mejorar su capacidad de financiar su creación, crecimiento, innovación y desarrollo sostenible, garantizar su competitividad y resistir las conmociones económicas para aumentar la resiliencia de la economía y el sistema financiero durante las recesiones económicas y mantener la capacidad de las pymes para crear empleo y bienestar social. El presente Reglamento también complementa las iniciativas ya emprendidas en el marco de la Unión de los Mercados de Capitales. El Fondo InvestEU debe, por tanto, basarse en programas de éxito de la Unión, como el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), y debe proporcionar capital de explotación e inversiones a lo largo del ciclo de vida de una empresa, debe facilitar financiación para operaciones de arrendamiento y debe ofrecer la oportunidad de centrarse en productos financieros específicos y más especializados. Asimismo, debe maximizar la capacidad de los transmisores de fondos públicos y privados, como el Fondo de oferta pública inicial para pymes, a fin de tratar de apoyar a estas últimas canalizando más capital público y privado, especialmente hacia empresas estratégicas.
(22) Según se expone en el documento de reflexión de la Comisión sobre la dimensión social de Europa, de 26 de abril de 2017, la Comunicación sobre el pilar europeo de derechos sociales, el marco de la Unión relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Comunicación «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas», de 14 de enero de 2020, construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar las políticas de inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación, la cultura, el empleo, la salud y los servicios sociales. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. La crisis de la COVID-19 ha demostrado que esta inversión contribuye a aumentar la resiliencia de la sociedad frente a las crisis y ha puesto de manifiesto una necesidad significativa de inversión en infraestructuras y proyectos sociales en los ámbitos de los servicios sociales, los servicios sanitarios, la educación, los cuidados y la vivienda social. El Fondo InvestEU debe emplearse para respaldar la inversión en educación y formación, incluidos el reciclaje y el perfeccionamiento de las cualificaciones de los trabajadores, entre otros lugares, en las regiones dependientes de una economía con altas emisiones de carbono y afectadas por la transición estructural a una economía hipocarbónica. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar proyectos que tengan un impacto social positivo y mejoren la integración social contribuyendo a incrementar el empleo en todas las regiones, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y a mejorar la situación en lo que respecta a la igualdad de género, la igualdad de oportunidades, la ausencia de discriminación, la accesibilidad, la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario y de los servicios sociales, la vivienda social, el problema de las personas sin hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El Programa InvestEU también debe apoyar la cultura y la creatividad europeas que tengan un objetivo social.
(22 bis) La crisis de la COVID-19 ha tenido un impacto desproporcionado en las mujeres, tanto desde una perspectiva social como económica, también a través de la pérdida de puestos de trabajo, la carga asistencial no remunerada y el aumento de la violencia doméstica. Considerando lo anterior y teniendo plenamente en cuenta el artículo 8 del Tratado, el Programa InvestEU debe contribuir a la realización de las políticas de la Unión en materia de igualdad de género y promoción y capacitación de las mujeres, entre otras formas, abordando la brecha digital de género, ayudando a fomentar la creatividad y el potencial emprendedor de las mujeres y apoyando el desarrollo de infraestructuras asistenciales e infraestructuras para las víctimas de la violencia.
(23) Para hacer frente a las repercusiones negativas de la profunda transformación de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, infraestructura social, microfinanciación, financiación de empresas sociales y éticas y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y las instituciones de solidaridad social y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa de enero de 2018, titulado «Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe» (Impulsar la inversión en infraestructura social en Europa), ha detectado un déficit de inversión total de al menos 1,5 billones EUR en infraestructuras sociales y servicios para el período comprendido entre 2018 y 2030, especialmente en educación, formación, sanidad y vivienda. La situación insta a que se preste ayuda, en particular a escala de la Unión. Por ello, debe aprovecharse la potencia colectiva del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones y fuentes de financiación alternativas, como agentes éticos, sociales y sostenibles, para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.
(24) En la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19, la asignación de recursos que hace el mercado no es totalmente eficiente y el riesgo percibido perjudica al flujo de la inversión privada de forma significativa. En tales circunstancias, el rasgo esencial del Fondo InvestEU de reducir el riesgo de los proyectos económicamente viables para atraer financiación privada es especialmente valioso y debe ser reforzado, entre otras cuestiones, para contrarrestar el riesgo de recuperación asimétrica y reducir las brechas entre los Estados miembros. El Programa InvestEU debe ser capaz de prestar un apoyo fundamental a las empresas, especialmente a las pymes, en la fase de recuperación y, al mismo tiempo, garantizar una fuerte focalización de los inversores en las prioridades políticas y legislativas a medio y largo plazo de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, [la Ley Europea del Clima], la Estrategia para configurar el futuro digital de Europa, la nueva estrategia industrial para Europa, los objetivos de Horizonte Europa, la oleada de renovación, el pilar europeo de derechos sociales y la Estrategia sobre la construcción de una Europa social fuerte para unas transiciones justas, teniendo en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo». El Programa debe aumentar de forma importante la capacidad de asunción de riesgos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los bancos e instituciones nacionales de fomento y de otros socios ejecutantes en apoyo de proyectos que, si no, serían oportunidades perdidas, respaldando así la recuperación económica.
(25) La pandemia de la COVID-19 supone una gran conmoción para la economía mundial y de la Unión. Está previsto que la contracción del PIB de la UE sea mucho mayor que durante la crisis financiera de 2009, y las repercusiones negativas en la sociedad serán inevitables. La irrupción de la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar de forma urgente y efectiva las vulnerabilidades estratégicas a fin de mejorar la respuesta de la Unión ante las emergencias y la resiliencia y la sostenibilidad de la economía en su conjunto. Solo una economía europea resiliente, sostenible, integradora e integrada puede preservar la integridad del Mercado Único y la equidad también en beneficio de los Estados miembros y las regiones más castigados.
(26) El Fondo InvestEU debe operar a través de seis ejes de actuación, que reflejan las prioridades políticas clave de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; inversión social y capacidades; ▌inversiones estratégicas europeas; y apoyo a la solvencia.
(27) Si bien el eje de actuación para pymes debe beneficiar en primer término a las pymes, las empresas pequeñas de mediana capitalización también deben poder optar a la ayuda en virtud de este eje. Además, las empresas de mediana capitalización deben poder optar a la ayuda en virtud a los otros cuatro ejes de actuación.
(28) La prioridad principal del eje de inversiones estratégicas europeas será apoyar a aquellos beneficiarios finales establecidos en un Estado miembro y que operen en la Unión cuyas actividades revistan importancia estratégica para esta última, en consonancia con las prioridades expuestas en la nueva estrategia industrial para Europa, que desea una Europa competitiva, ecológica y digital, con un modelo de desarrollo basado en los ecosistemas industriales. El eje también debe mejorar la competitividad de la economía de la Unión, incluida la necesidad de reconstruir la capacidad de producción de los Estados miembros y de generar inversiones orientadas al futuro que promuevan el espíritu empresarial y la creación de empleo, así como mejorar la resiliencia, en particular reduciendo la dependencia respecto a cadenas de suministro vulnerables. Los proyectos deben aportar valor añadido de la Unión y han de ser transfronterizos o bien generar un valor añadido real en más de un Estado miembro o región a través de sus efectos indirectos. La ayuda no debe llegar directamente a los presupuestos nacionales ni sustituir al gasto presupuestario nacional, como el de las prestaciones sociales. Ámbitos de importancia estratégica son los siguientes: i) prestación de asistencia sanitaria crítica, fabricación y almacenamiento de medicamentos, incluidas las vacunas, y sus productos intermedios, ingredientes farmacéuticos activos y materias primas; productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, como respiradores, ropa y equipos de protección y materiales e instrumentos de diagnóstico; equipos de protección individual, desinfectantes y sus productos intermedios y materias primas necesarios para su producción; refuerzo de la resiliencia de los sistemas de salud y asistencia sanitaria como preparación de la capacidad de respuesta a las crisis sanitarias futuras, incluida la realización de pruebas de resistencia de los sistemas sanitarios nacionales y regionales, y del sistema de protección civil con arreglo a los principios de amplia disponibilidad y asequibilidad de los productos vitales en emergencias sanitarias; ii) infraestructuras críticas, ya sean físicas, análogas o digitales, incluidos los elementos de infraestructura y activos móviles considerados críticos en los ámbitos de la energía, el transporte, incluidos el transporte público y la movilidad activa, la logística, el medio ambiente, el agua, la salud, las comunicaciones y redes digitales seguras, la 5G y las redes de comunicación electrónica de muy alta velocidad, la internet de las cosas, las plataformas de servicios en línea, la computación en el borde de la nube y en nube segura, el tratamiento o el almacenamiento de datos, los pagos y la infraestructura financiera, el sector aeroespacial, la seguridad y la defensa, las comunicaciones, los medios de comunicación, el mundo audiovisual, la cultura y la creatividad, la educación y la formación, la infraestructura electoral y las instalaciones sensibles, la administración pública, la seguridad y la vivienda, así como los terrenos e inmuebles que sean cruciales para el uso de esas infraestructuras críticas; iii) suministro de conocimientos técnicos, bienes, tecnologías y servicios determinantes para el funcionamiento y mantenimiento de dichas infraestructuras y activos móviles; iv) tecnologías esenciales facilitadoras, transformadoras, ecológicas y digitales, e innovaciones revolucionarias en las que la inversión sea estratégicamente importante para la economía de la Unión y el futuro industrial sostenible de la Unión, como son: la inteligencia artificial, las tecnologías de cadena de bloques y de registro descentralizado, el software, la robótica, los semiconductores, los microprocesadores, las tecnologías de computación en el borde de la nube y en la nube, la computación de alto rendimiento, la ciberseguridad, las tecnologías cuánticas, la fotónica, la biotecnología industrial, las tecnologías para una movilidad y una logística seguras, sostenibles, inteligentes y automatizadas en todos los modos de transporte, las tecnologías de las fuentes renovables y otras tecnologías energéticas que contribuyan al logro de la neutralidad climática de aquí a 2050, las tecnologías de almacenamiento de energía (incluidas las baterías sostenibles), las tecnologías de transporte sostenibles, las aplicaciones de hidrógeno y pilas de combustible limpios, las tecnologías de descarbonización para la industria, como la producción de acero sin emisiones de CO2, y las infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en los procesos industriales, las centrales de bioenergía y las instalaciones de fabricación, las tecnologías de la economía circular y de las cadenas de suministro, la biomedicina, las nanotecnologías, los productos farmacéuticos y los materiales avanzados, renovables y circulares, los sistemas y las tecnologías espaciales, incluidos los componentes espaciales críticos, así como los servicios y las aplicaciones basados en el espacio, y el turismo; v) las instalaciones de fabricación y reciclado para la producción en serie de componentes y dispositivos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Unión, incluidas la energía, las materias primas, a menos que ya estén cubiertas por disposiciones legislativas, o la seguridad alimentaria, tomando en consideración la eficiencia de los recursos y la circularidad de las cadenas de valor y los ecosistemas estratégicos; vi) el suministro y almacenamiento de insumos críticos para los agentes públicos, las empresas o los consumidores de la Unión; vii) las tecnologías, los insumos y las aplicaciones críticos para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros (como los sectores de la seguridad y la defensa y el espacio y la ciberseguridad, incluida la seguridad de la red 5G) y los productos de doble uso, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo; vii bis) inversión y asistencia técnica a las empresas, en particular a las pymes, las empresas emergentes y las empresas familiares, a fin de aumentar la resiliencia de sus cadenas de valor y modelos de negocio, fomentar las capacidades de emprendimiento y apoyar las condiciones para impulsar el emprendimiento, en particular mediante el desarrollo de redes de grupos y centros de innovación digital, y un desarrollo sectorial tecnológico y sostenible; vii ter) capacidades críticas de detección temprana y respuesta institucional y económica coordinada para reaccionar en caso de riesgo de crisis, así como fomento de soluciones de continuidad de las actividades y los servicios para instituciones y sectores públicos y privados esenciales; vii quater) inversión en actividades de «Nuevo Espacio», en ambas direcciones del flujo de los procesos, con el fin de trasladar las tecnologías y aplicaciones más prometedoras al mercado, garantizando así la competitividad de la industria espacial de la Unión; vii quinquies) inversiones estratégicas en proyectos de energías renovables y eficiencia energética, incluida la renovación de edificios, con un elevado potencial para contribuir significativamente al logro de los objetivos establecidos en las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2018/2002 y (UE) 2018/844 y para contribuir a lograr un sector de la construcción climáticamente neutro y eficiente desde el punto de vista energético como parte del Pacto Verde Europeo, tal como se establece en la [estrategia «oleada de renovación»], o medidas en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión. Los beneficiarios finales deben tener su sede social en un Estado miembro y deben desarrollar su actividad en la Unión en el sentido de que tengan actividades sustanciales en cuanto a personal, fabricación, investigación y desarrollo u otras actividades empresariales en la Unión. Ningún beneficiario final debe tener una filial que lleve a cabo actividades sin un fundamento económico real en un país que figure en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. Asimismo, deben poder beneficiarse aquellos proyectos que contribuyan a la diversificación de las cadenas de suministro estratégicas en el Mercado Único mediante operaciones en varios emplazamientos por toda la Unión.
(29) El eje de inversiones estratégicas europeas también debe centrarse en proveedores establecidos en la Unión y que operen en ella cuyas actividades revistan importancia estratégica para esta última y que requerirían inversión a largo plazo o que estén sujetos al mecanismo de control de las inversiones extranjeras directas. Además, deben poder beneficiarse del eje de inversiones estratégicas europeas proyectos importantes de interés común europeo. El eje también debe apoyar la colaboración estratégica entre los socios de la industria y los agentes del ámbito de la investigación, reforzando así las sinergias entre InvestEU y Horizonte Europa.
(29 bis) La finalidad del eje de apoyo a la solvencia es ayudar a las empresas a superar este difícil período, de modo que estén en condiciones de recuperarse, salvaguardar los niveles de empleo y contrarrestar las distorsiones esperadas en el mercado único, dado que no todas las empresas tienen el mismo nivel de acceso a la financiación del mercado y algunos Estados miembros pueden no disponer de recursos presupuestarios suficientes para prestar un apoyo adecuado a las empresas que lo necesiten. La posibilidad de medidas nacionales de apoyo a la solvencia en favor de las empresas puede, por lo tanto, diferir sustancialmente entre los Estados miembros y generar unas condiciones de competencia desiguales. Además, puesto que existe un riesgo considerable de que el impacto de la pandemia de COVID‑19 sea duradero, esta falta de capacidad para ayudar a las empresas viables puede dar lugar a distorsiones sistémicas, lo que crearía nuevas disparidades o consolidaría las ya existentes. Dada la fuerte interconexión de la economía de la Unión, una recesión económica en una parte de su territorio tendría unos efectos indirectos negativos en las cadenas de suministro transfronterizas y en el conjunto de la economía de la Unión. Y a la inversa: por esa misma razón, el apoyo en una parte de la Unión también tendría unos efectos indirectos positivos en las cadenas de suministro transfronterizas y en el conjunto de la economía de la Unión.
(29 ter) A fin de evitar abusos y maximizar los efectos sobre la economía real y el empleo, las empresas que reciban un apoyo equivalente o superior a 30 millones EUR a través del eje de apoyo a la solvencia deben estar sujetas a restricciones temporales en lo que respecta a los pagos, como restricciones relativas a los pagos de dividendos, los pagos a altos directivos y las recompras de valores durante la vigencia de la garantía.
(30) Tal como se propone en el Pacto Verde Europeo y en el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, debe establecerse un Mecanismo para una Transición Justa con el fin de hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales que plantea la consecución del objetivo climático de la Unión para 2030 y su objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. Dicho Mecanismo, integrado por tres pilares, a saber, un Fondo de Transición Justa (pilar 1), un régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU (pilar 2) y un instrumento de préstamo al sector público (pilar 3), debe centrarse en las regiones más afectadas por la transición ecológica y con menor capacidad para financiar las inversiones necesarias. Así pues, el Programa InvestEU también debe prestar apoyo a la financiación que genere inversiones en beneficio de los territorios de la transición justa, así como ofrecer la posibilidad de que las regiones respectivas se beneficien de una asistencia técnica específica a través del Centro de Asesoramiento de InvestEU.
(30 bis) Para la aplicación del pilar 2 del Mecanismo para una Transición Justa debe establecerse un régimen de transición justa específico en el marco de InvestEU que abarque horizontalmente todos los ejes de actuación. Este régimen debe aportar financiación para las necesidades de inversión adicionales con el fin de apoyar a las regiones determinadas en los planes territoriales de transición justa, elaborados por los Estados miembros, y aprobados por la Comisión, de conformidad con el Reglamento [Reglamento del FTJ].
(31) Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar de una manera proporcionada los fallos de mercado específicos o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE o de los Estados miembros. Las operaciones que reciban ayuda deben tener un claro valor añadido para la Unión. El compartimento de los Estados miembros debe brindar a estos, así como a las autoridades regionales a través del Estado miembro al que pertenecen, la posibilidad de aportar una parte de sus recursos de los fondos en régimen de gestión compartida, o de las contribuciones de los planes de recuperación y resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la provisión de la garantía de la UE y de utilizar esta garantía para operaciones de financiación o inversión con objeto de corregir fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en su propio territorio, con arreglo al convenio de contribución, especialmente en zonas vulnerables y remotas, como las regiones ultraperiféricas de la Unión, con el fin de alcanzar los objetivos de los fondos en régimen de gestión compartida o de los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Además, los planes de recuperación y resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrían incluir contribuciones al compartimento de los Estados miembros. De este modo sería posible, entre otras cosas, apoyar la solvencia de las empresas establecidas en los Estados miembros en cuestión. Las operaciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada ni falsear la competencia en el mercado interior.
(32) El compartimento de los Estados miembros debe estar diseñado específicamente para permitir el uso de fondos en gestión compartida o de contribuciones de los planes de recuperación y resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para provisionar una garantía emitida por la Unión. Esta posibilidad aumentaría el valor añadido de la garantía de la UE utilizándola para prestar apoyo a una gama más amplia de proyectos y beneficiarios financieros, y diversificando los medios para alcanzar los objetivos de los fondos en régimen de gestión compartida o de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, asegurando al mismo tiempo una gestión coherente del riesgo de los pasivos contingentes mediante la aplicación de la garantía de la UE en el marco de la gestión indirecta. La Unión debe garantizar las operaciones de financiación e inversión previstas por los acuerdos de garantía celebrados entre la Comisión y sus socios ejecutantes en el marco del compartimento de los Estados miembros. Los Fondos en régimen de gestión compartida o las contribuciones de los planes de recuperación y resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben facilitar la provisión de la garantía con arreglo a una tasa de provisión determinada por la Comisión y fijada en el convenio de contribución firmado con el Estado miembro, en función de la naturaleza de las operaciones y las consiguientes pérdidas esperadas. El Estado miembro debe asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. Dichas disposiciones deben incorporarse en un único convenio de contribución con cada Estado miembro que recurra voluntariamente a esta opción. El convenio de contribución debe incluir el acuerdo o acuerdos de garantía que se apliquen en el Estado miembro de que se trate, así como toda acotación regional, con arreglo a las normas del Fondo InvestEU. La fijación de la tasa de provisión en función de cada caso requiere una excepción al artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo[11] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Este planteamiento establece también un conjunto único de normas para las garantías presupuestarias apoyadas por fondos que se gestionan de forma centralizada o por contribuciones de los planes de recuperación y resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, lo que facilitaría su combinación.
(33) Debe establecerse una colaboración entre la Comisión y el Grupo BEI a partir de los puntos fuertes relativos de cada socio para garantizar la máxima repercusión política, la eficiencia del despliegue y una vigilancia adecuada del presupuesto y de la gestión de riesgos; esta colaboración debe respaldar un acceso directo inclusivo y eficaz a la garantía de la UE.
(34) Con objeto de poder canalizar la ayuda a la economía europea a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), la Comisión debe estar en posición de participar en una o varias ampliaciones posibles de capital del FEI para que este último pueda seguir prestando apoyo a la economía europea y a su recuperación. La Unión deber ser capaz de mantener su cuota global en el capital del FEI, con la debida consideración de las implicaciones financieras. A tal fin debe preverse una dotación financiera suficiente en el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027.
(35) La Comisión debe recabar los puntos de vista de otros posibles socios ejecutantes junto con el Grupo BEI en torno a las directrices de inversión, el sistema de seguimiento en materia de clima, los documentos de orientación y las metodologías comunes sobre la verificación de la sostenibilidad, cuando proceda, con vistas a garantizar la integración y la operatividad, hasta que se creen los órganos de gobernanza; tras lo cual, la participación de los socios ejecutantes debe realizarse en el marco del Comité Consultivo y del Comité de Dirección del Programa InvestEU.
(36) El Fondo InvestEU debe estar abierto a las contribuciones de terceros países que sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, países a los que se aplica la política europea de vecindad y otros países, de conformidad con las condiciones establecidas entre la Unión y dichos países. Ello debería permitir seguir cooperando con los países pertinentes, cuando proceda, en particular en los ámbitos de la investigación y la innovación, así como de las pymes.
(37) El presente Reglamento establece una dotación financiera para otras medidas del Programa InvestEU distintas de la provisión de la garantía de la UE, que, con arreglo al [la referencia deberá actualizarse, según proceda, de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional: apartado 16 de la Propuesta de Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera adoptada por dichas instituciones [12]], constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(38) Se espera que la garantía de la UE de 91 773 320 000 EUR (a precios corrientes) a escala de la Unión movilice más de 1 200 000 000 000 EUR de inversiones adicionales en toda la Unión; debe distribuirse entre los diferentes ejes de actuación. No obstante, debe destinarse una parte específica de esta garantía de la UE al eje de inversiones estratégicas europeas.
(39) El 18 de abril de 2019, la Comisión declaró que, sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), las contribuciones puntuales de los Estados miembros, ya se trate de un Estado miembro o de bancos nacionales de fomento clasificados en el sector de las administraciones públicas o que actúen en nombre de un Estado miembro, a plataformas de inversión temáticas o plurinacionales deben considerarse, en principio, como acciones puntuales, en el sentido del artículo 5, apartado 1, y del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo[13] y del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo[14]. Además, sin perjuicio de las prerrogativas del Consejo en la aplicación del PEC, la Comisión estudiará en qué medida puede reservarse al Programa InvestEU el mismo trato que al FEIE —instrumento al que sucede— en el contexto de la comunicación de la Comisión sobre flexibilidad, en relación con contribuciones puntuales efectuadas en efectivo por los Estados miembros para financiar un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros.
(40) La garantía de la UE en que se basa el Fondo InvestEU debe ser ejecutada indirectamente por la Comisión por medio de los socios ejecutantes que están en contacto con los intermediarios financieros, cuando proceda, y con los beneficiarios finales. La selección de los socios ejecutantes debe ser transparente y estar libre de cualquier conflicto de intereses. La Comisión debe celebrar con cada socio ejecutante un acuerdo de garantía que asigne capacidad de garantía del Fondo InvestEU para apoyar sus operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad del Fondo InvestEU y contribuyan a alcanzar sus objetivos. La gestión del riesgo relativo a la garantía de la UE no debe obstaculizar el acceso directo a la garantía por parte de los socios ejecutantes. Una vez que la garantía de la UE se concede a los socios ejecutantes en el marco del compartimento de la UE, estos deben ser plenamente responsables de todo el proceso de inversión y de la diligencia debida con relación a las operaciones de financiación o inversión. El Fondo InvestEU debe respaldar proyectos que normalmente tengan un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales de los socios ejecutantes, y que no pudieron ser llevados a cabo durante el período en que se podía utilizar la garantía de la UE, o no en la misma medida, por otras fuentes públicas o privadas sin el apoyo de InvestEU. No obstante, podrán aplicarse condiciones específicas al criterio de adicionalidad con relación a las operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de inversiones estratégicas europeas que se deriven de su objetivo.
(41) El Fondo InvestEU debe contar con una estructura de gobernanza, cuya función debe ser acorde con su finalidad exclusiva de garantizar una utilización adecuada de la garantía de la UE, en consonancia con la garantía de la independencia política de las decisiones de inversión. Esa estructura de gobernanza debe estar integrada por un Comité Consultivo, un Comité de Dirección y un Comité de Inversiones plenamente independiente. Debe procurarse alcanzar el equilibrio entre hombres y mujeres en la composición general de la estructura de gobernanza. La estructura de gobernanza no debe invadir ni interferir el proceso de toma de decisiones del Grupo del Banco Europeo de Inversiones ni de otros socios ejecutantes, ni sustituir a sus respectivos órganos de gobernanza.
(42) Debe establecerse un Comité Consultivo compuesto por representantes de los socios ejecutantes, representantes de los Estados miembros, un experto designado por el Comité Económico y Social Europeo y un experto designado por el Comité de las Regiones con el fin de intercambiar información y opiniones sobre el grado de aceptación de los productos financieros desplegados en el marco del Fondo InvestEU y de debatir las nuevas necesidades y los nuevos productos, incluidas lagunas del mercado específicas de determinados territorios.
(43) A fin de constituir un Comité Consultivo desde el inicio, la Comisión debe nombrar a los representantes de los socios ejecutantes potenciales por un período provisional de un año, tras el cual, los socios ejecutantes que hayan celebrado acuerdos se harán cargo de esta responsabilidad.
(44) Un Comité de Dirección compuesto por representantes de la Comisión, representantes de los socios ejecutantes y un experto sin derecho a voto designado por el Parlamento Europeo debe establecer las orientaciones estratégicas y operativas para el Fondo InvestEU.
(45) La Comisión debe contrastar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con todo el Derecho y las políticas de la Unión. Las decisiones relativas a las operaciones de financiación e inversión deben ser tomadas en última instancia por un socio ejecutante.
(46) Un Comité de Inversiones, compuesto por expertos independientes, debe pronunciarse sobre la concesión de ayuda de la garantía de la UE a las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios de admisibilidad, facilitando así asesoramiento externo en las evaluaciones en relación con los proyectos de inversión. El Comité de Inversiones debe tener diversas configuraciones que cubran de la mejor manera posible diferentes ámbitos y sectores políticos.
(47) Desde el momento de su creación, el Comité de Inversiones debe encargarse también de conceder las prestaciones de la garantía de la UE para las operaciones de financiación e inversión en virtud del Reglamento (UE) 2015/1017 a fin de evitar estructuras paralelas similares en la evaluación de propuestas de uso de la garantía de la UE.
(48) Una secretaría independiente, albergada por la Comisión y que dependerá del presidente del Comité de Inversiones, debe asistir al Comité de Inversiones.
(49) Al seleccionar a los socios ejecutantes para la utilización del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del BEI debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. Además del Grupo BEI, los bancos o instituciones nacionales de fomento deben poder ofrecer una gama de productos financieros complementarios, dado que su experiencia y sus capacidades a nivel nacional y regional podrían ser beneficiosas para maximizar el impacto de los fondos públicos en la totalidad del territorio de la Unión y garantizar un equilibrio geográfico justo de los proyectos. El Programa InvestEU debe ejecutarse de manera que promueva la igualdad de condiciones para los bancos o las instituciones nacionales de fomento de menor tamaño y más reciente creación. Por otra parte, debe ser posible que otras instituciones financieras internacionales actúen como socios ejecutantes, en particular cuando presenten una ventaja comparativa en términos de conocimientos técnicos específicos y experiencia en determinados Estados miembros y cuando su accionariado sea mayoritariamente de la UE. También debe ser posible que otras entidades que cumplan los criterios establecidos en el Reglamento Financiero se conviertan en socios ejecutantes.
(50) Con el fin de promover una mayor diversificación geográfica, pueden establecerse plataformas de inversión, que combinen los esfuerzos y los conocimientos técnicos de los socios ejecutantes con otros bancos o instituciones nacionales de fomento con experiencia limitada en cuanto al uso de instrumentos financieros. Deben fomentarse estas estructuras, también con la ayuda que pone a disposición el Centro de Asesoramiento de InvestEU. Conviene reunir a coinversores, autoridades públicas, expertos, instituciones educativas, de formación y de investigación, los interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil pertinentes y otros actores interesados, tanto a escala de la Unión como nacional y regional, para fomentar el uso de plataformas de inversión en sectores pertinentes.
(51) La garantía de la UE del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, incluidos los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otras instituciones financieras internacionales. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro, con arreglo al convenio de contribución. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.
(52) En última instancia, las operaciones de financiación e inversión deben ser decididas por el socio ejecutante en su propio nombre, ejecutadas de conformidad con sus normas, políticas y procedimientos internos y contabilizadas en sus propios estados financieros o, cuando proceda, indicadas en las notas anejas a los estados financieros. Por lo tanto, la Comisión debe tener exclusivamente en cuenta los pasivos financieros derivados de la garantía de la UE y debe comunicar el importe máximo de la garantía, incluida toda la información pertinente sobre la garantía aportada.
(53) Cuando proceda, el Fondo InvestEU debe prever una combinación correcta, fluida y eficiente de subvenciones o instrumentos financieros, o ambos, financiada por el presupuesto de la Unión o por otros fondos, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, con la garantía de la UE en situaciones en las que resulte necesario para respaldar mejor inversiones que hagan frente a determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas.
(54) Los proyectos de los socios ejecutantes que soliciten ayuda en virtud del Programa InvestEU que combinen el apoyo del Programa InvestEU con el apoyo de otros programas de la Unión también deben ser coherentes en su conjunto con los objetivos y los criterios de admisibilidad del programa de la Unión correspondiente. El uso de la garantía de la UE debe decidirse con arreglo al Programa InvestEU.
(55) El Centro de Asesoramiento de InvestEU debe apoyar el desarrollo de una sólida reserva de proyectos de inversión en cada eje de actuación, mediante iniciativas de asesoramiento que pondrá en práctica el Grupo BEI, otros socios asesores o directamente la Comisión. El Centro de Asesoramiento de InvestEU debe promover la diversificación geográfica con vistas a contribuir al objetivo de la Unión de cohesión económica, social y territorial y a reducir las disparidades regionales. El Centro de Asesoramiento de InvestEU debe prestar especial atención a la agregación de pequeños proyectos para formar carteras más grandes. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios asesores deben cooperar estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo en cuenta la experiencia y la capacidad local de los socios ejecutantes locales, así como el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo[15]. Además, el Centro de Asesoramiento de InvestEU debe facilitar un punto de acceso central a la asistencia para el desarrollo de proyectos que presta el Centro de Asesoramiento de InvestEU a las autoridades públicas y los promotores de proyectos.
(56) La Comisión debe establecer el Centro de Asesoramiento de InvestEU con el Grupo BEI como socio principal, sobre la base de la experiencia adquirida con el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. La Comisión debe encargarse de la dirección política del Centro de Asesoramiento de InvestEU y de la gestión del punto de acceso central. El Grupo BEI debe presentar iniciativas de asesoramiento en el marco de los ejes de actuación. Además, el Grupo BEI debe prestar servicios operativos a la Comisión, en particular aportando datos para las orientaciones estratégicas y políticas sobre las iniciativas de asesoramiento, haciendo inventario de las iniciativas de asesoramiento existentes y emergentes, evaluando las necesidades de asesoramiento y asesorando a la Comisión acerca de cómo satisfacer esas necesidades mediante iniciativas de asesoramiento existentes o nuevas.
(57) A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento de InvestEU cuando sea necesario, teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes y la presencia de los socios locales, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida. Para facilitar la prestación de apoyo consultivo a nivel local y garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica efectiva del apoyo en toda la Unión, el Centro de Asesoramiento de InvestEU debe cooperar con los bancos o instituciones nacionales de fomento y debe beneficiarse y hacer uso de sus conocimientos especializados.
(58) El Centro de Asesoramiento de InvestEU debe prestar apoyo consultivo a pequeños proyectos y proyectos de empresas emergentes, especialmente cuando estas busquen proteger sus inversiones en investigación e innovación obteniendo títulos de propiedad intelectual, como patentes, teniendo en cuenta la existencia de otros servicios capaces de realizar esas actividades y esforzándose por establecer sinergias con ellos.
(59) En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de proporcionar apoyo para el desarrollo de proyectos y la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de desarrollo de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Dicho apoyo debe destinarse también a los intermediarios financieros que resulten fundamentales para ayudar a las pymes y otros agentes a acceder a la financiación y desarrollar todo su potencial, y debe incluir asistencia técnica. Por otra parte, el objetivo del apoyo en cuestiones de asesoramiento consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en nuevos segmentos de mercado, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social, incluidas las organizaciones filantrópicas, y para los sectores cultural y creativo. El apoyo para la creación de capacidades debe completar las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico y sumarse a ellas. Debe ponerse empeño en apoyar la creación de capacidades de los potenciales promotores de proyectos, en especial las organizaciones y las autoridades locales.
(60) El Portal InvestEU debe constituirse para disponer de una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que promueva la visibilidad de los proyectos de inversión que busquen financiación, prestando una mayor atención a facilitar a los socios ejecutantes una posible reserva de proyectos de inversión compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.
(61) De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en virtud del mismo, deben ejecutarse las medidas de recuperación y resiliencia de InvestEU para hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID‑19 y para reforzar la economía de la Unión a largo plazo. Estos recursos suplementarios deben emplearse garantizando el cumplimiento de los límites previstos en el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea]. Tal requisito se cumpliría si los acuerdos de garantía pertinentes con los socios ejecutantes se celebrasen antes del 31 de diciembre de 2023.
(62) Con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016[16], procede evaluar el Programa InvestEU sobre la base de la información recogida a través de requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del Programa InvestEU en la práctica.
(63) Debe aplicarse un sólido marco de seguimiento basado en indicadores de efectos, resultados e impactos con objeto de realizar un seguimiento de los avances hacia los objetivos de la Unión. A fin de garantizar la rendición de cuentas ante los ciudadanos de la Unión, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos, el impacto y las operaciones del Programa InvestEU.
(64) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) serán aplicables al presente Reglamento. Esas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y organizan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto de este es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.
(65) El Reglamento Financiero resulta aplicable al Programa InvestEU. En él se establecen las normas relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las aplicables a las garantías presupuestarias.
(66) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[17], el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo[18], el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo[19] y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo[20], los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre las que se encuentran el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir infracciones contra los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo[21]. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF y la Fiscalía Europea por lo que respecta a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, así como al Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(67) Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo EEE, que prevé la aplicación de los programas por medio de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también podrán participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir una disposición específica en el presente Reglamento para conceder los derechos pertinentes de acceso al ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo, con el fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas.
(68) De conformidad con el artículo 83 de la [Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar»)][22], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a financiación conforme a las normas y objetivos del Programa InvestEU y las posibles medidas que resulten de aplicación al Estado miembro al que está vinculado el país o territorio de ultramar en cuestión.
(69) A fin de completar los elementos no esenciales del presente Reglamento con las directrices de inversión y un cuadro de indicadores que deben cumplir las operaciones de financiación e inversión, de facilitar la adaptación rápida y flexible de los indicadores de rendimiento y de ajustar la tasa de provisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta al establecimiento de los indicadores que utilizará el Comité de Dirección para determinar cuáles son los Estados miembros y los sectores económicamente más afectados por la pandemia de COVID‑19 y los Estados miembros en los que la posibilidad de apoyo estatal a la solvencia sea más limitada, y la metodología para la aplicación de dichos indicadores, así como a la elaboración de las directrices de inversión aplicables a las operaciones de financiación e inversión en virtud de diferentes ejes de actuación, al cuadro de indicadores, a la modificación del anexo III del presente Reglamento para revisar o completar los indicadores y al ajuste de la tasa de provisión. En consonancia con el principio de proporcionalidad, dichas directrices de inversión deben incluir disposiciones adecuadas para evitar una carga administrativa innecesaria. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(69 bis) Es necesario garantizar que InvestEU se aplique lo antes posible tras su entrada en vigor. Por ello, conviene permitir que los socios ejecutantes puedan presentar a la Comisión operaciones de financiación e inversión antes de que empiece a funcionar el Comité de Inversiones o antes de que se concluya el acuerdo de garantía correspondiente. En esos casos, la Comisión debe ser responsable de la aprobación de las operaciones. También debe ser posible fusionar, si procede y previa evaluación, los dos instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento y la garantía de la UE establecida en el Reglamento (UE) 2015/1017 con los previstos en el presente Reglamento.
(70) El Programa InvestEU debe abordar los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión y/o específicas de los Estados miembros, y debe establecer pruebas de mercado a escala de la Unión de productos financieros innovadores, así como de sistemas para su distribución, para hacer frente a nuevos fallos de mercado complejos. Por lo tanto, la actuación a nivel de la Unión está justificada.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece el Fondo InvestEU, que proveerá una garantía de la UE para respaldar las operaciones de financiación e inversión llevadas a cabo por los socios ejecutantes que contribuyan a los objetivos de las políticas internas de la Unión.
2. El presente Reglamento establece también un mecanismo de asesoramiento para apoyar el desarrollo de proyectos que puedan ser objeto de inversiones y el acceso a financiación y ofrecer asistencia para el desarrollo de las capacidades correspondientes («Centro de Asesoramiento de InvestEU»). Además, establece una base de datos para otorgar visibilidad a los proyectos cuyos promotores busquen financiación y que proporcione a los inversores información sobre oportunidades de inversión («Portal InvestEU»).
3. El presente Reglamento establece los objetivos del Programa InvestEU, su presupuesto y el importe de la garantía de la UE para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para aportar dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Programa InvestEU»: conjunto compuesto por el Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento de InvestEU, el Portal InvestEU y las operaciones de financiación mixta;
2) «garantía de la UE»: garantía presupuestaria general, irrevocable e incondicional prestada previa solicitud por el presupuesto de la Unión, en virtud de la cual las garantías presupuestarias contempladas en el artículo 219, apartado 1, del Reglamento Financiero se hacen efectivas mediante la entrada en vigor de acuerdos de garantía individuales con socios ejecutantes;
3) «eje de actuación»: ámbito específico de apoyo mediante la garantía de la UE conforme a lo establecido en el artículo 7, apartado 1;
4) «compartimento»: parte de la garantía de la UE definida por el origen de los recursos que la respaldan;
5) «operación de financiación mixta»: operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable, formas de ayuda reembolsable, o ambas, con cargo al presupuesto de la Unión, con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores; a efectos de la presente definición, los programas de la Unión financiados con cargo a fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, podrán asimilarse a programas de la Unión financiados con cargo al presupuesto de la Unión;
6) «BEI»: Banco Europeo de Inversiones;
7) «Grupo BEI»: el Banco Europeo de Inversiones, sus filiales y otras entidades establecidas con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE («Estatutos del BEI»);
8) «contribución financiera»: contribución de un socio ejecutante en forma de capacidad de asunción de riesgos propia que se presta, pari passu, con la garantía de la UE o de otra forma que permita la ejecución eficiente del Programa InvestEU, garantizando al mismo tiempo una adecuada convergencia de intereses;
9) «convenio de contribución»: instrumento jurídico con arreglo al cual la Comisión y uno o más Estados miembros especifican las condiciones de la garantía de la UE en el marco del compartimento de los Estados miembros, según lo establecido en el artículo 9; «producto financiero»:
10) «producto financiero»: mecanismo o dispositivo financiero en virtud del cual el socio ejecutante facilita financiación, directamente o a través de intermediarios, a los beneficiarios finales, utilizando alguna de las modalidades de financiación contempladas en el artículo 15;
11) «operaciones de financiación y/o inversión»: operaciones destinadas a facilitar financiación a beneficiarios finales, directa o indirectamente, mediante productos financieros, llevadas a cabo por un socio ejecutante en su propio nombre, establecidas por el socio ejecutante de conformidad con sus normas, políticas y procedimientos internos y contabilizadas en los estados financieros del socio ejecutante o, cuando proceda, indicadas en las notas anejas a esos estados financieros;
12) «fondos en gestión compartida»: fondos que presentan la posibilidad de asignar una parte de esos fondos a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el [Fondo de Transición Justa (FTJ)][23];
13) «acuerdo de garantía»: instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y un socio ejecutante especifican las condiciones para proponer el beneficio de la garantía de la UE a determinadas operaciones de financiación o inversión, para aportar la garantía de la UE a esas operaciones y para ejecutarlas de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;
14) «socio ejecutante»: contraparte admisible, como una institución financiera u otro intermediario financiero con el que la Comisión haya celebrado un acuerdo de garantía;
15) «proyecto importante de interés común europeo»: proyecto que reúna todos los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre los Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4) o sus posteriores revisiones;
16) «Centro de Asesoramiento de InvestEU»: asistencia técnica definida en el artículo 24;
17) «acuerdo de asesoramiento»: instrumento jurídico mediante el cual la Comisión y el socio asesor especifican las condiciones para la puesta en marcha del Centro de Asesoramiento de InvestEU;
18) «iniciativa de asesoramiento»: asistencia técnica y servicios de asesoramiento que apoyen la inversión, incluidas las actividades de desarrollo de capacidades, prestados por los socios asesores, los proveedores de servicios externos contratados por la Comisión o las agencias ejecutivas;
19) «socio asesor»: contraparte admisible, como una institución financiera u otra entidad, con la que la Comisión haya celebrado un acuerdo de asesoramiento con miras a la ejecución de una o más iniciativas de asesoramiento, distintas de las iniciativas de asesoramiento ejecutadas por proveedores de servicios externos contratados por la Comisión o por agencias ejecutivas;
20) «Portal InvestEU»: la base de datos que se define en el artículo 25;
21) «directrices de inversión»: directrices establecidas por un acto delegado conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7;
22) «plataforma de inversión»: entidad instrumental, cuenta gestionada, acuerdo contractual de cofinanciación o de reparto de riesgo o acuerdo celebrado por cualesquiera otros medios, mediante el que las entidades canalizan una contribución financiera con el fin de financiar una pluralidad de proyectos de inversión y que pueden consistir en:
a) una plataforma nacional o subnacional que agrupe diversos proyectos de inversión en el territorio de un Estado miembro determinado;
b) una plataforma transfronteriza, plurinacional, regional o macrorregional que agrupe socios de varios Estados miembros, regiones o terceros países interesados en proyectos de inversión en una zona geográfica determinada;
c) una plataforma temática que agrupe proyectos de inversión en un sector determinado;
23) «microfinanciación»: microfinanciación conforme a la definición del [artículo 2, apartado 11] del Reglamento [número [FSE+]];
24) «banco o institución nacional de fomento» («BINF»): entidad jurídica que realiza actividades financieras con carácter profesional y a la que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro ha conferido el mandato, ya sea a nivel central, regional o local, de llevar a cabo actividades de desarrollo o de fomento;
25) «pequeña y mediana empresa (pyme)»: microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a la definición del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión[24];
26) «pequeña empresa de mediana capitalización»: entidad que no corresponda a la definición de pyme y emplee hasta 499 empleados;
26 bis) «empresas»: a efectos del eje de apoyo a la solvencia, empresas, empresas de proyecto, asociaciones público-privadas y otras estructuras jurídicas;
27) «empresa social»: empresa social conforme a la definición del artículo [2, apartado 15] del Reglamento [número [FSE+]];
28) «tercer país»: todo país que no sea Estado miembro de la Unión.
Artículo 3
Objetivos del Programa InvestEU
1. El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos de las políticas de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:
a) la competitividad de la Unión, incluso en materia de investigación, innovación y digitalización;
b) el crecimiento y el empleo en la economía de la Unión, la sostenibilidad de la economía de la Unión y su dimensión medioambiental y climática, que contribuyen a alcanzar los ODS y los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y a crear empleos de calidad;
c) la resiliencia, la inclusión y la innovación sociales de la Unión;
d) la promoción de los avances científicos y tecnológicos y de la cultura, la educación y la formación;
e) la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas las soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles;
f) el fomento de la cohesión económica, social y territorial, o
g) la recuperación sostenible e inclusiva de la economía de la Unión, y especialmente de las pymes, tras la crisis provocada por la pandemia de COVID‑19, preservando y robusteciendo las cadenas de valor estratégicas existentes de activos tangibles e intangibles y desarrollando otras nuevas, y manteniendo y reforzando las actividades de importancia estratégica para la Unión en relación con la infraestructura crítica, tanto física como virtual o basada en la propiedad intelectual, las tecnologías transformadoras, las innovaciones revolucionarias y los insumos a las empresas y los consumidores, y apoyando una transición sostenible en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050 y teniendo presente el principio de «no causar un perjuicio significativo».
2. El Programa InvestEU tiene los objetivos específicos siguientes:
a) apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con infraestructuras sostenibles en los ámbitos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra a);
b) apoyar operaciones de financiación e inversión en relación con la investigación, la innovación y la digitalización, incluida la ayuda a la expansión de las empresas innovadoras y el despliegue de tecnologías en el mercado, en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra b);
c) aumentar el acceso a la financiación y la disponibilidad de esta para las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización, mejorando su competitividad global;
d) aumentar el acceso a la microfinanciación y la financiación y la disponibilidad de estas para las empresas sociales, apoyar operaciones de financiación e inversión relacionadas con inversión social, competencias y capacidades, y desarrollar y consolidar los mercados de inversión social en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra d);
e) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra e), con el fin de mantener y reforzar la autonomía estratégica y la sostenibilidad de la Unión y el carácter integrador y la convergencia de su economía, así como de reforzar la resiliencia frente a las conmociones económicas;
e bis) apoyar la solvencia de las empresas establecidas en un Estado miembro y que operen en la Unión.
Artículo 4
Presupuesto e importe de la garantía de la UE
1. La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 91 773 320 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %. El importe al que se refiere el artículo 34, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de esta tasa de provisión.
Se podrá proporcionar un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b), a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]][25] y al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan estratégico de la PAC]][26] y de conformidad con la aplicación de las medidas pertinentes de los planes de recuperación y resiliencia en el marco del Reglamento [Mecanismo de Recuperación y Resiliencia].
Los Estados miembros podrán, además, proporcionar en efectivo un importe adicional de la garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros. Dicho importe se considerará un ingreso afectado externo de conformidad con el artículo 21, apartado 5, segunda frase, del Reglamento Financiero.
Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el artículo 218, apartado 2, del Reglamento Financiero.
2. Se asignará un importe de 31 153 850 000 EUR (a precios corrientes) del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, a las operaciones de ejecución de las medidas indicadas en el artículo 2 del Reglamento [IRUE] para los objetivos indicados en el artículo 3, apartado 2, letra e).
Se asignará un importe de 19 850 000 000 EUR (a precios corrientes) del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, a las operaciones de ejecución de las medidas indicadas en el artículo 2 del Reglamento [IRUE] para los objetivos indicados en el artículo 3, apartado 2, letras a) y e bis).
Se asignará un importe de 40 769 470 000 EUR (a precios corrientes) del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, para los objetivos indicados en el artículo 3, apartado 2, letras a) a d).
Los importes a que se refieren los párrafos primero y segundo no estarán disponibles hasta la fecha indicada en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento [IRUE].
La distribución indicativa de la garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE se establece en el anexo I del presente Reglamento. Cuando así proceda, la Comisión podrá desviarse de los importes contemplados en el anexo I ▌hasta en un 15 % por objetivo. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier desviación de esa naturaleza que introduzca.
3. La dotación financiera para la aplicación de las medidas establecidas en los capítulos VI y VII ascenderá a 824 733 000 EUR (a precios corrientes).
4. El importe a que se refiere el apartado 3 también podrá destinarse a asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa InvestEU, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluso en relación con los sistemas informáticos institucionales.
4 bis. Si las subvenciones contempladas en el artículo 3, apartado 2, letra a) del Reglamento [IRUE], no se han utilizado en su totalidad a 31 de diciembre de 2023, o si los préstamos a los Estados miembros contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento [IRUE] no se han concedido a 31 de diciembre de 2023, parte del importe no utilizado o del margen no asignado, hasta un máximo de 16 000 000 000 EUR (a precios corrientes), se pondrá automáticamente a disposición del Fondo InvestEU para la provisión de la garantía de la UE para el periodo 2024‑2027, de conformidad con el artículo X del Reglamento [IRUE]. El importe de la garantía de la UE a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo y la distribución de la garantía de la UE establecida en el anexo I del presente Reglamento se ajustarán al alza en consecuencia.
Artículo 5
Terceros países asociados al Fondo InvestEU
El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y cada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, con excepción del eje de inversiones estratégicas europeas, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países para su participación en determinados productos financieros con arreglo al artículo 218, apartado 2, del Reglamento Financiero:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo;
b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y las condiciones generales para su participación en los programas de la Unión que se establecen en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos terceros países;
c) los terceros países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y las condiciones generales para la participación de dichos países en los programas de la Unión que se establecen en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos terceros países;
d) terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
i) garantice un justo equilibrio en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,
ii) establezca las condiciones de participación en los programas de la Unión, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa individual y de sus costes administrativos; dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, segunda frase, del Reglamento Financiero,
iii) no confiera al tercer país un poder decisorio sobre el programa de la Unión,
iv) garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. La garantía de la UE se ejecutará en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), incisos ii), iii), v) y vi), del Reglamento Financiero. Las demás formas de financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento se ejecutarán en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, incluidas las subvenciones ejecutadas de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y las operaciones de financiación mixta ejecutadas conforme al presente artículo, con la mayor fluidez posible y de manera que se garantice un apoyo coherente y eficiente a las políticas de la Unión.
2. Las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE que formen parte de una operación de financiación mixta al combinar ayuda prestada en virtud del presente Reglamento con ayuda prestada en virtud de uno o varios programas de la Unión o cubierta por el Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la UE, deberán:
a) ser coherentes con los objetivos de las políticas y ajustarse a los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión en virtud del cual se haya decidido la ayuda;
b) cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
3. Las operaciones de financiación mixta que incluyan un instrumento financiero íntegramente financiado por otros programas de la Unión o por el Fondo de Innovación del RCDE de la UE sin recurrir a la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento deberán ser coherentes con los objetivos de las políticas y cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión en virtud del cual se preste la ayuda.
4. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, las formas de ayuda no reembolsables y los instrumentos financieros del presupuesto de la Unión que formen parte de la operación de financiación mixta a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo se decidirán con arreglo a las normas del correspondiente programa de la Unión y se ejecutarán dentro de la operación de financiación mixta de conformidad con el presente Reglamento y con el título X del Reglamento Financiero.
La información relativa a esas operaciones de financiación mixta deberá incluir también su coherencia con los objetivos de las políticas y los criterios de admisibilidad establecidos en las normas del programa de la Unión en virtud del cual se decida la ayuda, así como su conformidad con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Fondo InvestEU
Artículo 7
Ejes de actuación
1. El Fondo InvestEU operará a través de los seis ejes de actuación siguientes, que abordarán fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas dentro de su ámbito de aplicación específico:
a) un eje de actuación para infraestructuras sostenibles que comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte —incluido el transporte multimodal—, la seguridad vial, de acuerdo entre otros con el objetivo de la Unión de eliminar de aquí a 2050 los accidentes mortales y causantes de heridos graves en las carreteras, la renovación y el mantenimiento de las infraestructuras viarias y ferroviarias, la energía, en particular las energías renovables, la eficiencia energética de acuerdo con el marco de actuación en materia de energía hasta el año 2030, los proyectos de renovación de edificios basados en el ahorro energético y la integración de los edificios dentro de sistemas conectados digitales, de energía, de almacenamiento y de transporte, la mejora de los niveles de interconexión, la conectividad digital y el acceso a la red, también en zonas rurales, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, incluidas las vías de navegación interior, la gestión de residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y la economía circular, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, el patrimonio cultural, el turismo, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de resiliencia medioambiental o climática o de sostenibilidad social de la Unión, y que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;
b) un eje de actuación para investigación, innovación y digitalización que comprende las actividades de investigación, desarrollo de productos e innovación, la transferencia de las tecnologías y los resultados de la investigación al mercado, el apoyo a quienes posibilitan la salida al mercado y la cooperación entre empresas, la demostración y el despliegue de soluciones innovadoras y el apoyo a la expansión de las empresas innovadoras, así como la digitalización de la industria de la Unión;
c) un eje de actuación para pymes que comprende la accesibilidad y la disponibilidad de financiación, principalmente, para las pymes, incluidas las innovadoras y las que operan en los sectores cultural y creativo, así como para las empresas pequeñas de mediana capitalización;
d) un eje de actuación para inversión social y capacidades que comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales, la economía social y las medidas para promover la igualdad de género, las capacidades, la educación, la formación y otros servicios afines, las infraestructuras sociales, incluidas las sanitarias y educativas y las viviendas sociales y residencias de estudiantes, la innovación social, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, la inclusión y la accesibilidad, las actividades culturales y creativas con un objetivo social y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países;
e) un eje de inversiones estratégicas europeas que comprende inversiones estratégicas y orientadas al futuro en beneficio de destinatarios finales, incluidas pymes y empresas emergentes, que estén establecidos en un Estado miembro y operen en la Unión y cuyas actividades sean de importancia estratégica para la Unión a efectos, en particular, de las transiciones climática y digital, en consonancia con las prioridades expuestas en la nueva Estrategia industrial para Europa, que aspira a una Europa competitiva a nivel mundial, ecológica y digital, con un modelo de desarrollo basado en los ecosistemas industriales y el objetivo de neutralidad climática de la Unión, [consagrado en la Ley Europea del Clima] y el objetivo para 2030; este eje debe respaldar proyectos que fomenten la competitividad de la economía de la Unión, reconstruyan su capacidad de producción, reduzcan la dependencia respecto a cadenas de suministro vulnerables y promuevan el emprendimiento, la creación de empleo y el aumento de la resiliencia, en alguno de los ámbitos siguientes:
i) prestación de asistencia sanitaria crítica, fabricación y almacenamiento de medicamentos, incluidas las vacunas, y sus productos intermedios, sus ingredientes farmacéuticos activos y sus materias primas; productos sanitarios; equipos hospitalarios y médicos (por ejemplo, respiradores, ropa y equipos de protección, y materiales e instrumentos de diagnóstico); equipos de protección individual; desinfectantes, sus productos intermedios y las materias primas necesarias para su producción; refuerzo de la resiliencia de los sistemas de salud y asistencia sanitaria en la preparación de la capacidad de respuesta frente a las crisis sanitarias futuras, incluida la realización de pruebas de resistencia de los sistemas sanitarios nacionales y regionales, y del sistema de protección civil, con arreglo al principio de disponibilidad y asequibilidad de los productos vitales en emergencias sanitarias,
ii) infraestructura crítica —ya sea física, análoga o digital— que incluya elementos de infraestructura y activos móviles considerados críticos en los ámbitos de la energía, el transporte, incluidos el transporte público y la movilidad activa, la logística, el medio ambiente, el agua, la salud, las comunicaciones y redes digitales seguras, la 5G y las redes de comunicación electrónica de muy alta velocidad, la internet de las cosas, las plataformas de servicios en línea, la computación en el borde de la nube y en nube segura, el tratamiento o el almacenamiento de datos, los pagos y la infraestructura financiera, el sector aeroespacial, la seguridad y la defensa, las comunicaciones, los medios de comunicación, el mundo audiovisual, la cultura y la creatividad, la educación y la formación, la infraestructura electoral y las instalaciones sensibles, la administración pública, la seguridad y la vivienda, así como los terrenos e inmuebles que sean cruciales para el uso de esa infraestructura crítica,
iii) la provisión de conocimientos técnicos, bienes, tecnologías y servicios cruciales para el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura crítica y los activos móviles descritos en el inciso ii),
iv) tecnologías facilitadoras, transformadoras, ecológicas y digitales e innovaciones revolucionarias en las que la inversión reviste importancia estratégica para la economía de la Unión y el futuro industrial sostenible e innovador de la Unión, como la reindustrialización, teniendo presentes los principios de transición justa y amplios beneficios para la sociedad, en particular:
a) inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques y registro descentralizado, programas informáticos, robótica, semiconductores, microprocesadores, tecnologías de computación en el borde de la nube, informática de alto rendimiento, ciberseguridad, tecnologías cuánticas, fotónica, biotecnología industrial, tecnologías para una movilidad y una logística seguras, sostenibles, inteligentes y automatizadas en todos los modos de transporte,
b) tecnologías de energías renovables y otras tecnologías energéticas que contribuyan al logro de la neutralidad climática de aquí a 2050, tecnologías de almacenamiento de energía, incluidas baterías sostenibles, tecnologías de transporte sostenibles, aplicaciones que utilizan pilas de combustible e hidrógeno limpio, tecnologías de descarbonización para la industria, infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en los procesos industriales, centrales de bioenergía e instalaciones de fabricación de cara a la transición energética, tecnologías de la economía circular y cadenas de suministro,
b bis) sistemas y tecnologías espaciales, incluidos los componentes espaciales esenciales, así como los servicios y las aplicaciones relacionados con el sector espacial,
c) biomedicina, nanotecnologías, biotecnologías, productos farmacéuticos y materiales avanzados, renovables y circulares,
c bis) turismo,
v) instalaciones fabriles y de reciclaje para la producción en masa de componentes y dispositivos de las tecnologías de la información y la comunicación en la Unión;
vi) provisión y almacenamiento de insumos críticos para los agentes públicos, las empresas o los consumidores de la Unión, incluidas la energía, las materias primas, a menos que ya estén cubiertas por disposiciones legislativas, o la seguridad alimentaria, en consideración a la eficiencia de los recursos y la circularidad de las cadenas de valor estratégicas y los ecosistemas estratégicos,
vii) tecnologías, insumos y aplicaciones críticos para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, como los de la seguridad y la defensa, el espacio y la ciberseguridad, y los productos de doble uso conforme se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo y en la legislación conexa; por otra parte, los beneficiarios finales no podrán exportar tecnologías relacionadas con la defensa a países terceros que amenacen la integridad territorial de los Estados miembros, infrinjan sistemáticamente el Derecho internacional o debiliten la seguridad o la estabilidad regionales o mundiales,
vii bis) inversión y asistencia técnica a las empresas, en particular a las pymes, las empresas emergentes, las empresas familiares y las comunidades, a fin de aumentar la resiliencia de sus cadenas de valor y modelos de negocio, fomentar la capacidad de emprendimiento y apoyar las condiciones para impulsar el emprendimiento, en particular mediante el desarrollo de redes de agrupaciones y centros de innovación digital, y un desarrollo sectorial tecnológico y sostenible,
vii ter) capacidades fundamentales de detección temprana y respuesta institucional y económica coordinada para reaccionar en caso de riesgo de crisis, así como fomento de soluciones de continuidad de las actividades y los servicios para instituciones y sectores públicos y privados esenciales,
vii quater) inversión en actividades de «Nuevo Espacio», en ambas direcciones del flujo de los procesos, con el fin de trasladar las tecnologías y aplicaciones más prometedoras al mercado, garantizando así la competitividad de la industria espacial de la Unión,
vii quinquies) inversiones estratégicas en proyectos de energías renovables y eficiencia energética, incluida la renovación de edificios, con un elevado potencial para contribuir significativamente al logro de los objetivos establecidos en las Directivas (UE) 2018/2001, (UE) 2018/2002 y (UE) 2018/844 y para contribuir a la consecución de un sector de la construcción climáticamente neutro y eficiente desde el punto de vista energético como parte del Pacto Verde Europeo, tal como se establece en la [estrategia «Ola de renovación»], o medidas en el marco del mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión, subvencionables en virtud del Programa InvestEU.
Además, ▌los beneficiarios finales que reciban financiación en el marco de este eje de actuación no estarán controlados por ningún tercer país ni ninguna entidad de un tercer país y tendrán su dirección ejecutiva en la Unión, con objeto de proteger la seguridad de la Unión y sus Estados miembros.
El Comité de Dirección fijará cuantos requisitos sean necesarios para el control y la dirección ejecutiva de los beneficiarios finales en otros ámbitos del eje de inversiones estratégicas europeas, así como para el control de los intermediarios que actúen en ese eje, atendiendo a las consideraciones de orden público o seguridad aplicables.
e bis) un eje de actuación de apoyo a la solvencia que comprende el apoyo a la solvencia de empresas que no estaban ya en crisis en términos de ayuda estatal a finales de 2019, pero que desde entonces se han enfrentado a riesgos de solvencia importantes debido a la crisis de la COVID‑19, o para empresas constituidas el 31 de diciembre de 2020, o antes de esa fecha, que han adquirido o están gestionando activos o sucursales de una empresa que ya estaba en crisis en términos de ayuda estatal a finales de2019, siempre que su equipo directivo no sea el mismo que el de dicha empresa en crisis en términos de ayuda estatal.
El eje de apoyo a la solvencia estará abierto a todos los Estados miembros y a los ámbitos mencionados en el anexo II. La mayor parte de la financiación de InvestEU en el marco del eje de apoyo a la solvencia se utilizará para apoyar a:
a) las empresas subvencionables de los Estados miembros y de los sectores más afectados económicamente por la crisis de la COVID-19;
b) las empresas subvencionables de los Estados miembros en los que la posibilidad de apoyo estatal a la solvencia sea más limitada.
La Comisión establecerá, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 33, los indicadores que utilizará el Comité de Dirección para identificar a los Estados miembros y los sectores económicamente más afectados por la crisis de la COVID-19 y los Estados miembros en los que la posibilidad de apoyo estatal a la solvencia sea más limitada, y la metodología para la aplicación de dichos indicadores.
Las empresas que reciban apoyo en el marco del eje de apoyo a la solvencia deberán cumplir, en la medida de lo posible, las salvaguardias sociales y medioambientales mínimas de alto nivel, en consonancia con las orientaciones facilitadas por el Comité de Dirección. Estas orientaciones incluirán disposiciones adecuadas para evitar cargas administrativas indebidas, teniendo en cuenta el tamaño de las empresas e incluyendo disposiciones más suaves para las pymes. Se animará a estas empresas a poner en marcha planes de transición ecológica, avanzar en su transformación digital y salvaguardar el empleo. Se contará con asistencia técnica para ayudar a las empresas a los fines de estas transiciones.
Los socios ejecutantes y los intermediarios financieros en el marco del eje de apoyo a la solvencia estarán establecidos en un Estado miembro y operarán en la Unión. El Comité de Dirección establecerá los requisitos necesarios en relación con el control de esos intermediarios a la luz de cualquier consideración de orden público o seguridad aplicable.
1 bis. Se establecerá un régimen de transición justa, el segundo pilar del Mecanismo de Transición Justa, horizontalmente para todos los ejes de actuación. Este régimen comprenderá inversiones que aborden retos sociales, económicos y medioambientales derivados del proceso de transición hacia la consecución del objetivo climático de la Unión para 2030 y su objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050.
2. En caso de que una operación de financiación o inversión propuesta al Comité de Inversiones a que se refiere el artículo 23 se enmarque en más de un eje de actuación, deberá atribuirse al eje de actuación al que corresponda su objetivo principal o el objetivo principal de la mayoría de sus subproyectos, a menos que las directrices de inversión dispongan otra cosa.
3. Las operaciones de financiación e inversión se examinarán para determinar si tienen impacto medioambiental, climático o social. En caso afirmativo, quedarán sujetas a una comprobación de su sostenibilidad climática, medioambiental y social con vistas a minimizar las repercusiones perjudiciales y a maximizar los beneficios para las dimensiones climática, medioambiental y social. A tal fin, los promotores de proyectos que soliciten financiación deberán facilitar información adecuada con arreglo a las orientaciones indicadas en el apartado 4. Los proyectos que no alcancen un determinado tamaño que se especifica en esas orientaciones quedarán excluidos de la comprobación. Los proyectos incompatibles con los objetivos climáticos no podrán optar a ayuda en virtud del presente Reglamento. En caso de que el socio ejecutante concluya que no debe realizarse la comprobación de sostenibilidad, aportará la correspondiente justificación al Comité de Inversiones.
4. La Comisión elaborará orientaciones de sostenibilidad que, en consonancia con los objetivos y las normas medioambientales y sociales de la Unión, permitirán:
a) en lo que respecta a la adaptación, garantizar la resiliencia frente a los posibles efectos adversos del cambio climático a través de una evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, y de las medidas de adaptación pertinentes, y, en lo que respecta a la mitigación, integrar en el análisis de costes y beneficios los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero y los efectos positivos de las medidas de mitigación del cambio climático;
b) tener en cuenta el impacto consolidado de los proyectos en lo que respecta a los principales componentes del capital natural relacionados con el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad;
c) estimar el impacto social de los proyectos, en particular en la igualdad de género, la inclusión social de determinadas zonas o poblaciones y el desarrollo económico de zonas y sectores afectados por retos estructurales como la necesidad de descarbonizar la economía;
d) detectar los proyectos que sean incompatibles con el logro de los objetivos climáticos;
e) facilitar a los socios ejecutantes orientaciones para el examen contemplado en el apartado 3.
5. Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las orientaciones que facilitará la Comisión.
6. Los socios ejecutantes aplicarán el objetivo de que al menos el 60 % de la inversión correspondiente al eje de actuación de infraestructuras sostenibles contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente.
La Comisión, junto con los socios ejecutantes, se esforzará por garantizar que la parte de la garantía de la UE utilizada para el eje de actuación de infraestructuras sostenibles se distribuya de forma tal que se logre un equilibrio entre los diferentes ámbitos mencionados en el apartado 1, letra a).
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 a fin de completar el presente Reglamento definiendo las directrices de inversión para cada uno de los ejes de actuación. Las directrices de inversión también establecerán las disposiciones para la aplicación del régimen de transición justa a que se refiere el apartado 1 bis. La preparación de las directrices de inversión incluirá un estrecho diálogo con el Grupo BEI y otros posibles socios ejecutantes.
8. Para las operaciones de financiación e inversión con cargo al eje de inversiones estratégicas europeas en los sectores de la seguridad y la defensa, el espacio y la ciberseguridad, las directrices de inversión podrán fijar limitaciones en lo que respecta a la cesión o la concesión de derechos de propiedad intelectual sobre tecnologías críticas y tecnologías cruciales para salvaguardar la seguridad de la Unión y sus Estados miembros.
9. La Comisión facilitará la información disponible acerca de la aplicación y la interpretación de las directrices de inversión a los socios ejecutantes, el Comité de Inversiones y los socios asesores.
Artículo 8
Compartimentos
1. Los ejes de actuación contemplados en el artículo 7, apartado 1, constarán de un compartimento de la UE y un compartimento de los Estados miembros. Ambos compartimentos abordarán los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:
a) el compartimento de la Unión abordará cualquiera de las situaciones siguientes:
i) los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión;
ii) los fallos de mercado específicos o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión o de los Estados miembros; o
iii) los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas, en particular aquellos de carácter complejo o novedoso, que hagan necesario el desarrollo de soluciones financieras y estructuras de mercado innovadoras;
b) el compartimento de los Estados miembros abordará fallos de mercado específicos o situaciones de inversión subóptimas en una o varias regiones o en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de los fondos contribuyentes en gestión compartida, o del importe adicional facilitado por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, en particular el de reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones.
2. Cuando proceda, los compartimentos mencionados en el apartado 1 se utilizarán de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión determinada, por ejemplo combinando el apoyo de ambos compartimentos.
Artículo 9
Disposiciones específicas aplicables al compartimento de los Estados miembros
1. Los importes asignados por un Estado miembro de manera voluntaria con arreglo al artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] o al artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan estratégico de la PAC]] o de conformidad con la aplicación de las medidas pertinentes de los planes de recuperación y resiliencia establecidos en el marco del Reglamento [Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)] se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros que cubra las operaciones de financiación e inversión en el Estado miembro de que se trate, o para la posible contribución de los fondos en gestión compartida o de las contribuciones realizadas de conformidad con la aplicación de las medidas pertinentes de los planes de recuperación y resiliencia en el marco del Reglamento [MRR] al Centro de Asesoramiento de InvestEU. Esos importes se utilizarán para contribuir a la consecución de los objetivos señalados en el Acuerdo de Asociación mencionado en el artículo 7 del Reglamento [número [RDC]], en los programas o en el plan estratégico de la PAC o en el plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro en cuestión, que contribuyan a InvestEU.
Los importes adicionales asignados por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, se utilizarán para la provisión de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros.
2. El establecimiento de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros estará sujeto a la celebración de un convenio de contribución entre un Estado miembro y la Comisión.
El párrafo cuarto del presente apartado y el apartado 5 del presente artículo no serán de aplicación al importe adicional proporcionado por un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 1, párrafo tercero.
Las disposiciones del presente artículo relativas a los importes asignados con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento [número RDC] o al artículo 75, apartado 1, del Reglamento [plan estratégico de la PAC] o de conformidad con la aplicación de las medidas pertinentes de los planes de recuperación y resiliencia elaborados en el marco del Reglamento [MRR] no serán de aplicación a los convenios de contribución referentes al importe adicional de un Estado miembro a que se refiere el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero.
El Estado miembro y la Comisión celebrarán el convenio de contribución o cualquier modificación del mismo en un plazo de cuatro meses a partir de la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el Acuerdo de Asociación con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento [RDC], o el plan estratégico de la PAC conforme al Reglamento [PAC] o un plan de recuperación y resiliencia establecido en el marco del Reglamento [MRR], o de forma simultánea a la Decisión de la Comisión por la que se modifique un programa con arreglo al artículo 10 del Reglamento [RDC] o un plan estratégico de la PAC conforme al artículo 107 del Reglamento [PAC] o un plan de recuperación y resiliencia con arreglo al artículo 18 del Reglamento [MRR].
Dos o más Estados miembros podrán celebrar conjuntamente un convenio de contribución con la Comisión.
No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, la tasa de provisión de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros se fijará en el 40 %, porcentaje que podrá ajustarse a la baja o al alza en cada convenio de contribución para tener en cuenta los riesgos vinculados a los productos financieros que se prevea utilizar.
3. El convenio de contribución contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) el importe total de la parte de la garantía de la UE relativa al compartimento de los Estados miembros que corresponda al Estado miembro, su tasa de provisión, el importe de la contribución de fondos en gestión compartida, o contribuciones de los planes de recuperación y resiliencia establecidos en el marco del Reglamento [MRR], la fase de constitución de la provisión de conformidad con un plan financiero anual y el importe de los pasivos contingentes resultantes que debe cubrir una contragarantía facilitada por el Estado miembro de que se trate;
b) la estrategia del Estado miembro, consistente en los productos financieros y su efecto multiplicador mínimo, la cobertura geográfica —cobertura regional incluida si fuera necesario—, los tipos de proyectos, el período de inversión y, cuando proceda, las categorías de beneficiarios finales e intermediarios admisibles;
c) el socio o los socios ejecutantes posibles propuestos de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo cuarto, y la obligación de la Comisión de notificar al Estado miembro interesado el socio o los socios ejecutantes seleccionados;
d) toda contribución de fondos en régimen de gestión compartida o las contribuciones de los planes de recuperación y resiliencia establecidos en el marco del Reglamento [MRR] al Centro de Asesoramiento de InvestEU;
e) las obligaciones de presentar al Estado miembro informes anuales que incluyan información sobre los indicadores pertinentes relativos a los objetivos de las políticas recogidos en el Acuerdo de Asociación, programa o plan estratégico de la PAC o en el plan de recuperación y resiliencia y contemplados en el convenio de contribución;
f) disposiciones relativas a la remuneración de la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;
g) toda combinación con recursos del compartimento de la UE, incluso en una estructura en capas para lograr una mejor cobertura del riesgo, de conformidad con el artículo 8, apartado 2.
4. Los convenios de contribución serán ejecutados por la Comisión a través de acuerdos de garantía celebrados con los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 16, y de acuerdos de asesoramiento celebrados con los socios asesores de conformidad con el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo.
En el caso de que en el plazo de nueve meses a partir de la celebración del convenio de contribución no se hubiera celebrado ningún acuerdo de garantía, se pondrá término al convenio de contribución o se prorrogará de mutuo acuerdo. En el caso de que el importe de un convenio de contribución no haya sido plenamente comprometido con arreglo a uno o varios acuerdos de garantía en el plazo de nueves meses desde la celebración del convenio de contribución, ese importe se modificará consiguientemente. El importe de la provisión no utilizado atribuible a los importes asignados por Estados miembros de conformidad con el artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [RDC]] o el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [PAC] o de conformidad con la aplicación de las medidas pertinentes de los planes de recuperación y resiliencia elaborados en el marco del Reglamento [MRR] se reutilizará con arreglo al artículo [10, apartado 5,] del Reglamento [número [RDC]] y al artículo [75, apartado 5,] del Reglamento [número [plan estratégico de la PAC]] y al artículo [X] del Reglamento [MRR]. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, del presente Reglamento, se reembolsará a dicho Estado miembro.
Cuando el acuerdo de garantía no se haya aplicado debidamente en el plazo fijado en el artículo [10, apartado 6,] del Reglamento [número [RDC]] o en el artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan estratégico de la PAC]], o en el artículo [X] del Reglamento [MRR], se modificará el convenio de contribución. El importe de la provisión no utilizado atribuible a los importes asignados por Estados miembros de conformidad con el artículo [10, apartado 1,] del Reglamento [RDC]] o el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [PAC] o el artículo [X] del Reglamento [MRR] se reutilizará con arreglo al artículo [10, apartado 6,] del Reglamento [número [RDC]], al artículo [75, apartado 6,] del Reglamento [número [plan estratégico de la PAC]] y al artículo [X] del Reglamento [MRR]. El importe no utilizado de la provisión atribuible a los importes asignados por un Estado miembro de conformidad con el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, del presente Reglamento, se reembolsará a dicho Estado miembro.
5. Las normas siguientes serán aplicables a la provisión para la parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros establecida mediante un convenio de contribución:
a) tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, cualquier superávit anual de provisiones, calculado comparando el importe de las provisiones exigidas por la tasa de provisión fijada en el convenio de contribución y las provisiones reales, se reutilizará con arreglo al [artículo 10, apartado 7,] del [RDC] y al artículo [75, apartado 7,] del [plan estratégico de la PAC]] y al artículo [X] del Reglamento [MRR];
b) no obstante lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, del Reglamento Financiero, tras la fase de constitución a que se refiere el apartado 3, letra a), del presente artículo, la provisión no deberá dar lugar a recapitalizaciones anuales durante la disponibilidad de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;
c) la Comisión informará inmediatamente al Estado miembro cuando el nivel de provisiones de esa parte de la garantía de la UE caiga por debajo del 20 % de la provisión inicial como resultado de peticiones de ejecución de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros;
d) si el nivel de provisiones de esa parte de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de los Estados miembros alcanza el 10 % de la provisión inicial, el Estado miembro afectado facilitará hasta el 5 % de su provisión inicial al fondo de provisión común contemplado en el artículo 212 del Reglamento Financiero, a petición de la Comisión.
CAPÍTULO III
COLABORACIÓN ENTRE LA COMISIÓN Y EL GRUPO BEI
Artículo 10
Alcance de la colaboración
1. La Comisión y el Grupo BEI establecerán una colaboración sobre la base del presente Reglamento al objeto de reforzar la ejecución de InvestEU y de propiciar su coherencia, su inclusividad y su adicionalidad, y la eficacia en su despliegue. De conformidad con el presente Reglamento y según lo especificado en mayor detalle en los acuerdos a que se refiere el apartado 3, el Grupo BEI:
a) ejecutará la parte de la garantía de la UE establecida en el artículo 12, apartado 4;
b) apoyará la ejecución del compartimento de la UE del Fondo InvestEU y, cuando proceda, del compartimento de los Estados miembros, del Fondo InvestEU, en particular:
i) contribuyendo, junto con los posibles socios ejecutantes, a las directrices de inversión de conformidad con el artículo 7, apartado 7, así como a la estructura del cuadro de indicadores de conformidad con el artículo 21, y a otros documentos que establezcan las orientaciones operativas del Fondo InvestEU,
ii) determinando, junto con la Comisión y los posibles socios ejecutantes, tanto la metodología de riesgos como el sistema de cartografía de riesgos en lo que respecta a las operaciones de financiación e inversión de los socios ejecutantes, para posibilitar la evaluación de dichas operaciones mediante una escala de calificación común,
iii) previa petición de la Comisión y con la conformidad del posible socio ejecutante en cuestión, llevando a cabo una evaluación de los sistemas de ese posible socio ejecutante y brindando asesoramiento técnico específico sobre esos sistemas, en los casos y en la medida en que lo exijan las conclusiones de la auditoría de la evaluación por pilares en vista de la implantación de los productos financieros previstos por parte de dicho socio ejecutante,
iv) emitiendo un dictamen no vinculante sobre los aspectos relativos a la banca, en particular sobre el riesgo financiero y las condiciones financieras relativas a la parte de la garantía de la UE que haya de asignarse al socio ejecutante, distinto del Grupo BEI, según lo determinado en el acuerdo de garantía que vaya a celebrarse con ese socio ejecutante,
v) realizando simulaciones y proyecciones del riesgo financiero y la remuneración de la cartera global sobre la base de las hipótesis acordadas con la Comisión,
vi) llevando a cabo mediciones del riesgo financiero de la cartera global y presentando informes financieros al respecto, y
vii) prestando a la Comisión los servicios de reestructuración y recuperación establecidos en el acuerdo mencionado en el apartado 3, letra b), previa petición de la Comisión y con la conformidad del socio ejecutante conforme al artículo 16, apartado 2, letra g), en el caso de que dicho socio ejecutante haya dejado de ser responsable de la ejecución de las actividades de reestructuración y recuperación conforme al correspondiente acuerdo de garantía;
c) podrá prestar a los bancos o instituciones nacionales de fomento que así lo soliciten la creación de capacidades a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra h), u otros servicios que tengan relación con la implantación de productos financieros apoyados por la garantía de la UE;
d) en relación con el Centro de Asesoramiento de InvestEU,
i) recibirá un importe de hasta 525 000 000 EUR procedente de la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 3, para las iniciativas de asesoramiento mencionadas en el artículo 24 y las funciones operativas mencionadas en la presente letra d), inciso ii),
ii) asesorará a la Comisión y ejecutará las funciones operativas establecidas en el acuerdo a que se refiere el apartado 3, letra c), a través de:
– el apoyo a la Comisión en lo que respecta a la estructura, el establecimiento y el funcionamiento del Centro de Asesoramiento de InvestEU,
– la evaluación de las solicitudes de asesoramiento que la Comisión no considere que se enmarquen en las iniciativas de asesoramiento existentes, a fin de apoyar la decisión en materia de asignaciones de la Comisión en relación con las peticiones de asesoramiento recibidas a través del punto de acceso central definido en el artículo 24, apartado 2, letra a),
– el apoyo a los bancos o instituciones nacionales de fomento proveyéndoles, a petición suya, la creación de capacidades a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra h), a fin de ampliar sus capacidades de asesoramiento para permitirles participar en iniciativas de asesoramiento,
– previa petición de la Comisión y de un posible socio asesor, y a reserva de la conformidad del Grupo BEI, la celebración en nombre de la Comisión de un acuerdo con el socio asesor para la ejecución de iniciativas de asesoramiento.
El Grupo BEI velará por que sus funciones mencionadas en el párrafo primero, letra d), inciso ii), sean ejercidas con total independencia respecto de su papel en cuanto socio asesor.
La Comisión, según proceda, tratará con el socio ejecutante sobre la base de las conclusiones del dictamen del Grupo BEI a que se refiere la letra b), inciso iv), del párrafo primero del presente apartado. La Comisión informará al Grupo BEI de la decisión que alcance.
2. La información relativa a la banca que la Comisión remita al Grupo BEI de conformidad con el apartado 1, letra b), incisos ii), iv), v) y vi), se ceñirá a la estrictamente necesaria para que el Grupo BEI cumpla sus obligaciones con arreglo a esas disposiciones. La Comisión determinará, en estrecha colaboración con el Grupo BEI y los posibles socios ejecutantes, la naturaleza y el alcance de esa información relativa a la banca, teniendo en cuenta los requisitos de buena gestión financiera de la garantía de la UE, los intereses legítimos del socio ejecutante en lo que respecta a la información sensible desde el punto de vista comercial y las necesidades del Grupo BEI para cumplir sus obligaciones con arreglo a dichas disposiciones.
3. Las modalidades de la colaboración quedarán establecidas mediante acuerdos, entre otros:
a) en relación con la concesión y ejecución de la parte de la garantía de la UE especificada en el artículo 12, apartado 4:
i) un acuerdo de garantía entre la Comisión y el Grupo BEI, o
ii) acuerdos de garantía independientes entre la Comisión y el BEI o sus filiales u otras entidades establecidas con arreglo al artículo 28, apartado 1, de los Estatutos del BEI, según proceda;
b) un acuerdo entre la Comisión y el Grupo BEI en relación con el apartado 1, letras b) y c);
c) un acuerdo entre la Comisión y el Grupo BEI en relación con el Centro de Asesoramiento de InvestEU;
d) acuerdos de servicios entre el Grupo BEI y bancos e instituciones nacionales de fomento en relación con la creación de capacidades y otros servicios prestados de conformidad con el apartado 1, letra c).
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, y el artículo 24, apartado 4, del presente Reglamento, los costes en que incurra el Grupo BEI por razón del ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado 1, letras b) y c), del presente artículo, se ajustarán a los términos del acuerdo a que se refiere el apartado 3, letra b), del presente artículo, y podrán ser cubiertos a través de los reembolsos o ingresos atribuibles a la garantía de la UE, o de la provisión, de conformidad con el artículo 211, apartados 4 y 5, del Reglamento Financiero, o imputarse a la dotación financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento, previa justificación de dichos costes por parte del Grupo BEI y con sujeción a un límite máximo global de 10 000 000 EUR.
5. Los costes en que incurra el Grupo BEI por razón del ejercicio de las funciones operativas mencionadas en el apartado 1, letra d), inciso ii), estarán totalmente cubiertos y pagados mediante el importe a que se refiere el apartado 1, letra d), inciso i), previa justificación de dichos costes por el Grupo BEI y con sujeción a un límite máximo global de 15 000 000 EUR.
Artículo 11
Conflictos de intereses
1. En el marco de la asociación a que se refiere el artículo 10, el Grupo BEI adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar conflictos de intereses con otros socios ejecutantes, en particular mediante la creación de un equipo específico e independiente para las tareas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), incisos iii) a vi). Ese equipo se ajustará a estrictas normas de confidencialidad que seguirán vinculando a los miembros del equipo después de que hayan dejado el equipo.
2. El Grupo BEI y otros socios ejecutantes informarán sin demora a la Comisión de cualquier situación que constituya un conflicto de intereses o pueda conducir a un conflicto de intereses. En caso de duda, la Comisión determinará si existe un conflicto de intereses e informará al Grupo BEI de su conclusión al respecto. De haber un conflicto de intereses, el Grupo BEI adoptará las medidas oportunas. Se informará al Comité de Dirección de las medidas adoptadas y de sus resultados.
3. El Grupo BEI adoptará las precauciones necesarias para evitar las situaciones en las que pudiera producirse un conflicto de intereses en la puesta en marcha del Centro de Asesoramiento InvestEU, en particular en lo que respecta a las funciones operativas en su papel de apoyo a la Comisión mencionadas en el artículo 10, apartado 1, letra d), inciso ii). De haber un conflicto de intereses, el Grupo BEI adoptará las medidas oportunas.
CAPÍTULO IV
Garantía de la UE
Artículo 12
Garantía de la UE
1. La garantía de la UE se concederá como garantía irrevocable, incondicional y prestada previa solicitud a los socios ejecutantes de conformidad con el artículo 219, apartado 1, del Reglamento Financiero y se ejecutará en régimen de gestión indirecta de conformidad con el título X de ese Reglamento.
2. La remuneración de la garantía de la UE estará vinculada a las características y al perfil de riesgo de los productos financieros, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las operaciones de financiación e inversión subyacentes y la consecución de los objetivos perseguidos por los productos financieros.
Cuando así lo justifiquen la naturaleza de los objetivos perseguidos por el producto financiero y la necesidad de que los productos financieros resulten asequibles para sus beneficiarios finales, se podrá reducir el coste de la financiación ofrecida a esos beneficiarios finales o mejorar las condiciones de la financiación mediante la modulación de la remuneración de la garantía de la UE o, en caso necesario, mediante la cobertura por el presupuesto de la Unión de los costes administrativos pendientes soportados por el socio ejecutante, en particular:
a) cuando las condiciones de tensión del mercado financiero vayan a impedir la realización de una operación de financiación o inversión con precios basados en el mercado; o
b) cuando sea necesario para catalizar operaciones de financiación e inversión en sectores o ámbitos que experimenten un importante fallo de mercado o situación de inversión subóptima, o para facilitar la creación de plataformas de inversión,
b bis) para el eje de apoyo a la solvencia, en los Estados miembros y en los sectores más afectados económicamente y en los Estados miembros en los que la posibilidad de apoyo estatal a la solvencia sea más limitada,
en la medida en que la reducción de la remuneración de la garantía de la UE o la cobertura de los costes administrativos pendientes soportados por el socio ejecutante no afecten de forma notable a la provisión de la garantía de la UE.
La reducción de la remuneración de la garantía de la UE irá en provecho, en su integridad, de los beneficiarios finales.
3. La condición establecida en el artículo 219, apartado 4, del Reglamento Financiero se aplicará a cada socio ejecutante sobre la base de su cartera.
4. Se concederá al Grupo BEI el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de 68 829 990 000 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de 11 494 608 330 EUR. Dicha contribución se aportará de tal modo y forma que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 14, apartado 2.
5. El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE se concederá a otros socios ejecutantes, los cuales deberán asimismo aportar una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía.
6. Se adoptarán cuantas medidas sean posibles para garantizar que, al final del período de inversión, esté cubierta una amplia gama de sectores y regiones, y se evite una excesiva concentración sectorial o geográfica. Esas medidas incluirán incentivos para los bancos o instituciones nacionales de fomento de tamaño más reducido o menos sofisticados que gocen de una ventaja comparativa como consecuencia de su presencia, conocimientos y competencias en materia de inversión a nivel local. La Comisión formulará un enfoque coherente para sustentar estas medidas.
7. El apoyo de la garantía de la UE a que se refiere el artículo 4, apartado 2, párrafos primero y segundo, podrá concederse para operaciones de financiación e inversión que deba llevar a cabo un socio ejecutante, siempre que la Comisión haya celebrado un acuerdo de garantía con dicho socio ejecutante a más tardar el 31 de diciembre de 2023, cumpliendo así las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento [IRUE]. En los demás casos, el apoyo de la garantía de la UE podrá concederse a las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento para un período de inversión que finaliza el 31 de diciembre de 2027.
Los contratos celebrados entre el socio ejecutante y el beneficiario final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 15, apartado 1, letra a), ▌ deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 13
Operaciones de financiación e inversión admisibles
1. El Fondo InvestEU solo apoyará las operaciones de financiación e inversión que:
a) cumplan las condiciones establecidas en el artículo 209, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento Financiero, en particular los requisitos relativos a los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y la adicionalidad que figuran en el artículo 209, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Financiero y en el anexo V del presente Reglamento, y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero;
b) contribuyan a los objetivos políticos de la Unión y correspondan a los ámbitos admisibles para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;
c) no presten apoyo financiero a las actividades excluidas que figuran en el anexo V, letra B, del presente Reglamento; y
d) sean coherentes con las directrices de inversión.
2. Además de los proyectos situados en la Unión, en un país o territorio de ultramar, o en un territorio que dependa de un Estado miembro, como establece el anexo II del TFUE, el Fondo InvestEU podrá financiar los siguientes proyectos y operaciones a través de operaciones de financiación e inversión en el marco de otros ejes de actuación distintos del eje de inversiones estratégicas europeas o del eje de apoyo a la solvencia:
a) proyectos en los que participen entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad, el EEE o la AELC, o a un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o a un tercer país asociado, independientemente de que en dicho tercer país o en dicho país o territorio de ultramar haya un socio;
b) operaciones de financiación e inversión en los terceros países a que se refiere el artículo 5 que hayan contribuido a un determinado producto financiero.
3. El Fondo InvestEU podrá apoyar operaciones de financiación e inversión que aporten financiación a beneficiarios finales que sean entidades jurídicas establecidas en alguno de los siguientes países o territorios:
a) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de un Estado miembro, como se establece en el anexo II del TFUE;
b) un tercer país asociado al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 5;
c) un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda;
d) otros terceros países, cuando sea necesario para financiar un proyecto en uno de los países o territorios a los que se refieren las letras a), b) o c).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, los beneficiarios finales e intermediarios del eje de inversiones estratégicas europeas serán entidades jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la frase introductoria y en el párrafo segundo del artículo 7, apartado 1, letra e), y de conformidad con su párrafo tercero.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, solo las empresas establecidas en un Estado miembro y que operen en la Unión podrán recibir apoyo de las operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de apoyo a la solvencia.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en el marco del eje de apoyo a la solvencia, los destinatarios finales de un importe igual o superior a 30 millones EUR no podrán distribuir dividendos, efectuar pagos de cupones no obligatorios ni recomprar acciones. La retribución de cualquier miembro de la dirección de un beneficiario que reciba financiación por un importe igual o superior a 30 millones EUR en virtud del eje de apoyo a la solvencia no excederá de la parte fija de la retribución de ese miembro a 31 de diciembre de 2019. Para una persona que se convierta en miembro de la dirección en el momento de la concesión de la financiación de InvestEU o después de la misma en virtud del eje de apoyo a la solvencia, el límite aplicable será la retribución fija más baja de cualquier miembro de la dirección a 31 de diciembre de 2019. No se pagarán en ningún caso primas u otros elementos de retribución variables o comparables.
Artículo 14
Selección de socios ejecutantes distintos del Grupo BEI
1. La Comisión seleccionará a los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI de conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero.
Los socios ejecutantes podrán formar un grupo. Un socio ejecutante podrá ser miembro de uno o varios grupos.
Para el compartimento de la UE, las contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés respecto a la parte de la garantía de la UE a que se refiere el artículo 12, apartado 5.Para el compartimento de los Estados miembros, el Estado miembro de que se trate podrá proponer como socios ejecutantes a una o varias de las contrapartes que hayan manifestado su interés. El Estado miembro de que se trate podrá asimismo proponer al Grupo BEI como socio ejecutante y contratarlo a sus propias expensas para que le preste los servicios enumerados en el artículo 10.
Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado y seleccionará como socios ejecutantes a contrapartes admisibles que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.
2. Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU cumpla los siguientes objetivos:
a) maximizar la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;
b) maximizar el impacto de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;
c) maximizar, en su caso, la inversión privada;
d) promover soluciones financieras y de riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas;
e) lograr una diversificación geográfica mediante la distribución gradual de la garantía de la UE, y permitir la financiación de proyectos más pequeños;
f) garantizar la suficiente diversificación del riesgo.
3. Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión también tendrá en cuenta:
a) el posible coste y la remuneración para el presupuesto de la Unión;
b) la capacidad del socio ejecutante para aplicar rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 155, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero relacionados con la elusión fiscal, el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y los países y territorios no cooperadores.
4. Los bancos o instituciones nacionales de fomento podrán ser seleccionados como socios ejecutantes, a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 15
Tipos de financiación admisibles
1. Se podrá utilizar la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los siguientes tipos de financiación facilitada por los socios ejecutantes:
a) préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia, incluida deuda subordinada, o inversiones en capital o cuasicapital, facilitados directa o indirectamente a través de intermediarios financieros, fondos, plataformas de inversión u otros vehículos, que se canalizarán a los beneficiarios finales;
b) financiación o garantías de un socio ejecutante a otra entidad financiera que permitan a esta emprender la financiación a que se refiere la letra a).
Para estar cubierta por la garantía de la UE, la financiación a la que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero se concederá, adquirirá o emitirá en favor de las operaciones de financiación o inversión contempladas en el artículo 13, apartado 1, cuando la financiación del socio ejecutante se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por el socio ejecutante tras la firma del acuerdo de garantía y que no haya expirado ni haya sido cancelado.
2. Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias similares estarán apoyadas por la garantía de la UE de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, aun cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los terceros países contemplados en el artículo 13, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.
Las directrices de inversión podrán establecer limitaciones adicionales sobre la proporción de importes invertidos fuera de la Unión en operaciones de financiación e inversión mediante fondos u otras estructuras intermedias al amparo del eje de inversiones estratégicas europeas, incluidas cláusulas potenciales sobre la salida de esas inversiones.
2 bis. Los instrumentos admisibles en el marco del eje de apoyo a la solvencia, a través de los socios ejecutantes, tendrán como resultado la aportación de capital o cuasicapital a las empresas contempladas en el artículo 3, apartado 2, letra c bis). Podrán utilizarse instrumentos híbridos si dichos instrumentos cumplen la finalidad del eje.
Artículo 16
Acuerdos de garantía
1. La Comisión suscribirá un acuerdo de garantía con cada uno de los socios ejecutantes sobre la concesión de la garantía de la UE hasta un importe que será determinado por la Comisión.
En caso de que los socios ejecutantes formen un grupo, se celebrará un único acuerdo de garantía entre la Comisión y cada uno de los socios ejecutantes del grupo o con un socio ejecutante en nombre del grupo.
2. El acuerdo de garantía contendrá:
a) las condiciones y el importe de la contribución financiera del socio ejecutante;
b) las condiciones de la financiación o las garantías que ha de aportar el socio ejecutante a otra entidad jurídica participante en la ejecución, en su caso;
c) de conformidad con el artículo 18, normas detalladas sobre la concesión de la garantía de la UE, incluida la cobertura de carteras de determinados tipos de instrumentos y las circunstancias que podrán justificar las peticiones de ejecución de la garantía de la UE;
d) la remuneración por la asunción de riesgos que se asignará en proporción al porcentaje respectivo de asunción de riesgos de la Unión y del socio ejecutante o habrá sido objeto de ajuste en casos debidamente justificados de conformidad con el artículo 12, apartado 2;
e) las condiciones de pago;
f) el compromiso del socio ejecutante de aceptar las decisiones de la Comisión y del Comité de Inversiones por lo que se refiere a la utilización de la garantía de la UE en favor de una propuesta de operación de financiación o inversión, sin perjuicio de la decisión que adopte el socio ejecutante sobre la operación propuesta sin la garantía de la UE;
g) las disposiciones y los procedimientos aplicables al cobro de créditos que se encomendará al socio ejecutante;
h) presentación de informes financieros y operativos y seguimiento de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE;
i) indicadores clave de rendimiento, en particular en lo que respecta a la utilización de la garantía de la UE, el cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en los artículos 3, 7 y 13, y la movilización de capital del sector privado;
j) cuando proceda, las disposiciones y los procedimientos relacionados con las operaciones de financiación mixta;
k) otras disposiciones pertinentes en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 155, apartado 2, y el título X del Reglamento Financiero;
l) la existencia de mecanismos adecuados para abordar los posibles motivos de preocupación de los inversores privados.
3. El acuerdo de garantía dispondrá asimismo que la remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento habrá de abonarse tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía de la UE.
4. Además, el acuerdo de garantía dispondrá que cualquier cantidad adeudada al socio ejecutante que esté relacionada con la garantía de la UE se deducirá del importe total en concepto de remuneración, ingresos y reembolsos debidos por el socio ejecutante a la Unión procedentes de las operaciones de financiación e inversión reguladas en el presente Reglamento. En caso de que ese importe no sea suficiente para cubrir el importe adeudado al socio ejecutante de conformidad con el artículo 17, apartado 3, el importe pendiente se deducirá de la provisión de la garantía de la UE.
5. Cuando el acuerdo de garantía se celebre en el marco del compartimento de los Estados miembros, podrá prever la participación de representantes del Estado miembro o de las regiones de que se trate en el seguimiento de la aplicación de dicho acuerdo de garantía.
Artículo 17
Requisitos aplicables al uso de la garantía de la UE
1. La concesión de la garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del acuerdo de garantía con el socio ejecutante pertinente.
2. Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que esas operaciones cumplen las condiciones para beneficiarse de la garantía de la UE. Los socios ejecutantes serán responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión.
3. La Comisión no adeudará a los socios ejecutantes ningún coste administrativo o tasa relacionados con la aplicación de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE, a menos que la naturaleza de los objetivos estratégicos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse y la asequibilidad para los beneficiarios finales específicos o el tipo de financiación facilitada permitan al socio ejecutante justificar debidamente a la Comisión la necesidad de una excepción. La cobertura de este tipo de costes por parte del presupuesto de la Unión estará limitada al importe estrictamente necesario para la ejecución de las operaciones de financiación e inversión pertinentes y se brindará únicamente en la medida en que los costes no estén cubiertos por los ingresos percibidos por los socios ejecutantes de dichas operaciones. Las disposiciones en materia de tasas se establecerán en el acuerdo de garantía y cumplirán lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, y en el artículo 209, apartado 2, letra g), del Reglamento Financiero.
4. Además, el socio ejecutante podrá utilizar la garantía de la UE para sufragar el porcentaje correspondiente de los posibles costes de recuperación, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, a menos que esos costes se hayan deducido de los ingresos por recuperación.
Artículo 18
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE
1. La remuneración por la asunción de riesgos se repartirá entre la Unión y el socio ejecutante proporcionalmente a sus respectivas cuotas en la asunción de riesgos respecto a una cartera de operaciones de financiación e inversión o, cuando proceda, con respecto a operaciones de financiación e inversión concretas. La remuneración por la garantía de la UE podrá reducirse en los casos debidamente justificados a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2.
El socio ejecutante tendrá una exposición adecuada, con riesgo propio, a las operaciones de financiación e inversión apoyadas por la garantía de la Unión, a menos que, excepcionalmente, los objetivos estratégicos contemplados por el producto financiero que vaya a aplicarse sean de tal naturaleza que el socio ejecutante no pueda aportar razonablemente al efecto su propia capacidad de absorción de riesgos.
2. La garantía de la UE cubrirá:
a) en el caso de los productos de deuda a los que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a):
i) el principal y todos los intereses e importes adeudados al socio ejecutante pero no percibidos por este con arreglo a las condiciones de las operaciones de financiación previas al momento del impago,
ii) pérdidas de reestructuración,
iii) pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro en mercados donde sean limitadas las posibilidades de cobertura a largo plazo;
b) en el caso de las inversiones de capital o cuasicapital a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a): los importes invertidos y los costes de financiación asociados, así como las pérdidas derivadas de fluctuaciones de monedas distintas del euro;
c) en el caso de la financiación o las garantías de un socio ejecutante a otra entidad financiera de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b): los importes utilizados y sus costes de financiación asociados.
A los efectos del párrafo primero, letra a), inciso i), en el caso de la deuda subordinada, se considerará impago un pago diferido o reducido o una salida obligada.
3. Cuando la Unión efectúe un pago al socio ejecutante como resultado de una solicitud de ejecución de la garantía de la UE, la Unión se subrogará en los derechos pertinentes del socio ejecutante, en la medida en que sigan existiendo, en relación con cualquiera de sus operaciones de financiación o inversión cubiertas por la garantía de la UE.
El socio ejecutante procederá, en nombre de la Unión, a la recuperación de los importes subrogados y reembolsará a la Unión los importes recuperados.
CAPÍTULO V
GOBERNANZA
Artículo 19
Comité Consultivo
1. La Comisión y el Comité de Dirección establecido con arreglo al artículo 20 serán asesorados por un Comité Consultivo.
2. El Comité Consultivo procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrado por:
a) un representante de cada socio ejecutante;
b) un representante de cada Estado miembro;
c) un experto nombrado por el Comité Económico y Social Europeo;
d) un experto nombrado por el Comité de las Regiones.
3. El Comité Consultivo estará presidido por un representante de la Comisión. El representante del Grupo BEI será el vicepresidente.
El Comité Consultivo se reunirá periódicamente y al menos dos veces al año, convocado por su presidente.
4. El Comité Consultivo:
a) asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre el diseño de los productos financieros que se vayan a desplegar con arreglo al presente Reglamento;
b) asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre la evolución de los mercados, las condiciones del mercado, los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas;
c) intercambiará puntos de vista sobre la evolución de los mercados y compartirá las mejores prácticas.
5. La Comisión nombrará a los primeros miembros del Comité Consultivo que representen a los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI, previa consulta a los posibles socios ejecutantes. Su mandato estará limitado a un año.
6. Asimismo, se organizarán al menos dos veces al año reuniones de los representantes de los Estados miembros en otro formato, las cuales estarán presididas por la Comisión.
7. El Comité Consultivo y las reuniones de los representantes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 6 podrán formular al Comité de Dirección, para su examen, recomendaciones relativas a la ejecución y el funcionamiento del Programa InvestEU.
8. Se publicarán actas detalladas de las reuniones del Comité Consultivo lo antes posible tras su aprobación por este.
La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento del Comité Consultivo y gestionará su secretaría. Se facilitará al Comité Consultivo toda la documentación e información pertinentes para permitirle desempeñar sus funciones.
9. Las instituciones o bancos nacionales de fomento con representación en el Comité Consultivo seleccionarán de entre ellos mismos a los representantes de los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI en el Comité de Dirección al que se hace referencia en el artículo 20, apartado 1. Las instituciones o bancos nacionales de fomento tratarán de lograr una representación equilibrada en el Comité de Dirección en cuanto a tamaño y situación geográfica. Los representantes seleccionados representarán la posición común acordada de todos los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI.
Artículo 20
Comité de Dirección
1. Se creará un Comité de Dirección del Programa InvestEU. Estará integrado por cuatro representantes de la Comisión, tres representantes del Grupo BEI y dos representantes de los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI, y por un experto nombrado por el Parlamento Europeo en cuanto miembro sin derecho a voto. El experto nombrado por el Parlamento Europeo en cuanto miembro sin derecho a voto no pedirá ni aceptará instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro, ni de ningún otro organismo público o privado, y actuará con plena independencia. Ese experto desempeñará sus funciones de manera imparcial y en interés del Fondo InvestEU.
Los miembros del Comité de Dirección serán nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez, a excepción de los representantes de los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI, que serán nombrados para un período de dos años.
2. El Comité de Dirección elegirá un presidente entre los representantes de la Comisión para un período de cuatro años, renovable una sola vez. El presidente informará dos veces al año de la ejecución y el funcionamiento del Programa InvestEU a los representantes de los Estados miembros en el Comité Consultivo.
Se publicarán actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección tan pronto como hayan sido aprobadas por este.
3. El Comité de Dirección:
a) proporcionará orientaciones estratégicas y operativas para los socios ejecutantes, en particular las relativas al diseño de productos financieros y a otras políticas y procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo InvestEU;
b) adoptará el marco metodológico en materia de riesgos elaborado por la Comisión en cooperación con el Grupo BEI y el resto de socios ejecutantes;
c) supervisará la ejecución del Programa InvestEU;
d) será consultado, reflejándose a tal efecto los puntos de vista de todos sus miembros, en relación con la preselección de candidatos para el Comité de Inversiones previamente a su selección de conformidad con el artículo 23, apartado 2;
e) aprobará el reglamento interno de la secretaría del Comité de Inversiones a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 4;
f) aprobará las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión;
f bis) identificará a los Estados miembros y los sectores más afectados económicamente por la crisis de la COVID-19 y a los Estados miembros en los que la posibilidad de ayuda estatal a la solvencia sea más limitada, sobre la base de los indicadores establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra e bis).
4. El Comité de Dirección adoptará un enfoque de consenso en sus debates, por lo que se tendrán en cuenta en la mayor medida posible las posiciones de todos los miembros. Cuando los miembros no alcancen un consenso, el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por mayoría cualificada de sus miembros con derecho a voto, a saber, al menos siete votos.
Artículo 21
Cuadro de indicadores
1. Se creará un cuadro de indicadores (en lo sucesivo, el «cuadro») para garantizar una evaluación independiente, transparente y armonizada por parte del Comité de Inversiones de las solicitudes de utilización de la garantía de la UE para operaciones de financiación o inversión propuestas por los socios ejecutantes.
2. Los socios ejecutantes cumplimentarán el cuadro en relación con sus propuestas de operaciones de financiación e inversión.
3. El cuadro contendrá los siguientes elementos:
a) una descripción de la operación de financiación e inversión propuesta;
b) el modo en que la operación propuesta contribuye a los objetivos de las políticas de la UE;
c) una descripción de la adicionalidad;
d) una descripción del fallo de mercado o situación de inversión subóptima;
e) la contribución financiera y técnica del socio ejecutante;
f) la repercusión de la inversión;
g) el perfil financiero de la operación de financiación o inversión;
h) los indicadores complementarios.
4. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 con objeto de completar el presente Reglamento mediante la determinación de otros elementos del cuadro, en particular normas detalladas para el cuadro que deberán utilizar los socios ejecutantes.
Artículo 22
Control de políticas
1. La Comisión llevará a cabo un control para confirmar si las operaciones de financiación e inversión propuestas por los socios ejecutantes distintos del BEI se ajustan al Derecho de la Unión y a sus políticas.
2. Las operaciones de financiación e inversión del BEI incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento no estarán cubiertas por la garantía de la UE en los casos en los que la Comisión emita un dictamen desfavorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI.
Artículo 23
Comité de Inversiones
1. Se creará un Comité de Inversiones del Fondo InvestEU totalmente independiente (en lo sucesivo, el «Comité de Inversiones»). El Comité de Inversiones:
a) examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por los socios ejecutantes para su cobertura por la garantía de la UE que hayan superado el control de políticas a que se refiere el artículo 22, apartado 1, o que hayan recibido un dictamen favorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI;
b) comprobará su conformidad con el presente Reglamento y las pertinentes directrices de inversión;
c) prestará especial atención al requisito de adicionalidad a que se refieren el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero y el anexo V del presente Reglamento, y al requisito de atraer inversión privada a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero; y
d) comprobará si las operaciones de financiación e inversión que vayan a beneficiarse del apoyo de la garantía de la UE cumplen todos los requisitos pertinentes.
2. El Comité de Inversiones se reunirá en seis configuraciones diferentes, correspondientes a los seis ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1.
Cada configuración del Comité de Inversiones se compondrá de seis expertos externos remunerados. Los expertos serán seleccionados y nombrados por la Comisión a propuesta del Comité de Dirección. Los expertos serán nombrados para un período de hasta cuatro años, renovable una sola vez. La Unión retribuirá a dichos expertos. La Comisión podrá decidir renovar, a propuesta del Comité de Dirección, el mandato de un miembro del Comité de Inversiones sin recurrir al procedimiento previsto en el presente apartado.
Los expertos deberán tener un alto nivel de experiencia de mercado pertinente en la estructuración y la financiación de proyectos o en la financiación de pymes o empresas.
La composición del Comité de Inversiones deberá garantizar que disponga de un amplio conocimiento de los sectores cubiertos por los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, así como de un amplio conocimiento de los mercados geográficos de la Unión, y que presente en conjunto un equilibrio de género.
Cuatro de los miembros del Comité de Inversiones serán miembros permanentes de cada una de las cinco configuraciones del Comité de Inversiones. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. Además, cada una de las cinco configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por el correspondiente eje de actuación. El Comité de Dirección asignará a los miembros del Comité de Inversiones a la configuración o configuraciones apropiadas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes.
3. Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en el único interés del Fondo InvestEU. No podrán solicitar ni aceptar instrucciones de los socios ejecutantes, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado.
Los currículum vitae y las declaraciones de interés de cada miembro del Comité de Inversiones se harán públicos y serán actualizados constantemente. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora a la Comisión y al Comité de Dirección toda la información necesaria para confirmar, de forma continuada, la ausencia de conflictos de intereses.
El Comité de Dirección podrá recomendar a la Comisión que destituya a un miembro que no respete los requisitos establecidos en el presente apartado o por otras razones debidamente justificadas.
4. Cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Comité de Inversiones estará asistido por una secretaría. La secretaría será independiente y responsable ante el presidente del Comité de Inversiones. La secretaría estará ubicada administrativamente dentro de la Comisión. En el reglamento interno de la secretaría quedará garantizada la confidencialidad de los intercambios de información y documentos entre los socios ejecutantes y los respectivos órganos de gobernanza. El Grupo BEI podrá presentar directamente al Comité de Inversiones sus propuestas de operaciones de financiación e inversión, las cuales notificará a la secretaría.
La documentación facilitada por los socios ejecutantes incluirá un formulario de solicitud normalizado, el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 21 y cualquier otro documento que el Comité de Inversiones considere pertinente, en particular una descripción de la naturaleza del fallo de mercado o situación de inversión subóptima y el modo en que la operación de financiación o inversión en cuestión servirá para paliarlo, así como una evaluación fiable de la operación de financiación o inversión que demuestre su adicionalidad. La secretaría comprobará la integridad de la documentación facilitada por los socios ejecutantes distintos del Grupo BEI. El Comité de Inversiones podrá pedir aclaraciones en relación con una propuesta de operación de financiación o inversión al socio ejecutante de que se trate; en particular, podrá solicitar la presencia directa de un representante del socio ejecutante durante el debate de dicha operación. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por un socio ejecutante no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a efectos de conceder la cobertura de la garantía de la UE a una operación de financiación o inversión.
El Comité de Inversiones deberá utilizar en su verificación y evaluación de las operaciones de financiación e inversión propuestas el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 21.
5. Las conclusiones del Comité de Inversiones serán adoptadas por mayoría simple de todos sus miembros, siempre y cuando forme parte de dicha mayoría simple al menos uno de los miembros no permanentes de la configuración relativa al eje de actuación a través del cual se haya presentado la correspondiente propuesta. En caso de empate, el presidente del Comité de Inversiones tendrá voto de calidad.
Las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se apruebe la cobertura de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación e información sobre la operación, en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros, y los objetivos de la operación. En dichas conclusiones se hará asimismo referencia a la evaluación global que se derive del cuadro de indicadores.
El cuadro de indicadores se pondrá a disposición del público tras la firma de la operación o del subproyecto de financiación o inversión, si procede.
La información que deba ponerse a disposición del público de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero no contendrá información delicada a efectos comerciales ni datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la parte de las decisiones del Comité de Inversiones que sea delicada a efectos comerciales cuando así se le solicite y con arreglo a estrictos requisitos de confidencialidad.
El Comité de Inversiones transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo dos veces al año una relación de todas sus conclusiones de los seis meses precedentes, así como sus correspondientes cuadros de indicadores publicados, incluyéndose toda decisión por la que se deniegue el uso de la garantía de la UE y respetándose estrictamente los requisitos de confidencialidad.
La secretaría del Comité de Inversiones pondrá las conclusiones de este a disposición del correspondiente socio ejecutante de manera oportuna.
La secretaría del Comité de Inversiones anotará toda la información relativa a las propuestas de operaciones de financiación e inversión facilitada al Comité de Inversiones, junto con las conclusiones de este al respecto, en un repositorio central.
6. Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión que sea un mecanismo, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá dichos subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida mantener el derecho a aprobarlos por separado. El Comité de Inversiones no tendrá derecho a aprobar por separado subproyectos de menos de 3 000 000 EUR.
7. El Comité de Inversiones, si lo considera necesario, podrá plantear a la Comisión cuestiones operativas en relación con la aplicación o interpretación de las directrices de inversión.
8. A partir de la fecha de su constitución, el Comité de Inversiones será también responsable de aprobar la utilización de la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1017 durante el resto del período de inversión previsto en dicho Reglamento. Las propuestas serán evaluadas de conformidad con los criterios establecidos en dicho Reglamento. ▌ El artículo 22 no será aplicable a tales propuestas.
CAPÍTULO VI
Centro de Asesoramiento de InvestEU
Artículo 24
Centro de Asesoramiento de InvestEU
1. La Comisión establecerá el Centro de Asesoramiento de InvestEU. El Centro de Asesoramiento de InvestEU asesorará en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de inversión, y en el refuerzo de la capacidad de los promotores de proyectos e intermediarios financieros para ejecutar operaciones de financiación e inversión. Ese apoyo podrá cubrir cualquier fase del ciclo de vida de un proyecto o de la financiación de una entidad apoyada.
La Comisión celebrará acuerdos de asesoramiento con el Grupo BEI y otros posibles socios asesores y les encomendará la prestación del asesoramiento a que se refiere el párrafo primero, así como de los servicios a que se refiere el apartado 2. La Comisión podrá asimismo llevar a cabo iniciativas de asesoramiento, entre otros medios, contratando a proveedores de servicios externos. La Comisión establecerá un punto de acceso central al Centro de Asesoramiento de InvestEU y asignará las solicitudes de asesoramiento para su tramitación a través de la iniciativa de asesoramiento adecuada. La Comisión, el Grupo BEI y los demás socios asesores cooperarán estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo al mismo tiempo debidamente en cuenta las estructuras y la labor ya existentes.
Las iniciativas de asesoramiento estarán disponibles como un componente de cada eje de actuación contemplado en el artículo 7, apartado 1, y cubrirán los sectores comprendidos en dicho eje. Además, estarán disponibles iniciativas de asesoramiento en el marco de un componente transversal.
2. En particular, el Centro de Asesoramiento de InvestEU:
a) proporcionará a las autoridades públicas y los promotores de proyectos un punto de acceso central, gestionado y albergado por la Comisión, para la asistencia al desarrollo de proyectos en el marco del Centro de Asesoramiento de InvestEU;
b) comunicará a las autoridades y a los promotores de proyectos toda la información adicional disponible en relación con las directrices de inversión, en particular la información relativa a su aplicación o a la interpretación facilitada por la Comisión;
c) cuando proceda, asistirá a los promotores de proyectos en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos establecidos en los artículos 3 y 7 y los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 13, y facilitará el desarrollo de proyectos importantes de interés común europeo y agregadores para proyectos de pequeña escala, en particular a través de las plataformas de inversión a las que se hace referencia en la letra f) del presente apartado, a condición de que la asistencia no prejuzgue las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura de tales proyectos por la garantía de la UE;
d) apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;
e) facilitará el establecimiento de plataformas colaborativas para el intercambio entre pares y la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas para ayudar a las carteras de proyectos y al desarrollo del sector;
f) proporcionará asesoramiento proactivo sobre el establecimiento de plataformas de inversión, incluidas plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales, así como plataformas de inversión que agrupen proyectos de pequeña y mediana escala en uno o varios Estados miembros por tema o por región;
g) respaldará el recurso a la financiación mixta con subvenciones o instrumentos financieros financiados por el presupuesto de la Unión o por otros medios, a fin de reforzar las sinergias y complementariedades entre los instrumentos de la Unión y de maximizar el apalancamiento y la repercusión del Programa InvestEU;
h) apoyará acciones de creación de capacidades para desarrollar las capacidades, aptitudes y procesos organizativos, y para acelerar la preparación de las organizaciones de cara a la inversión, con objeto de que las autoridades públicas y los promotores de proyectos puedan constituir carteras de proyectos de inversión, desarrollar mecanismos de financiación y plataformas de inversión, y gestionar los proyectos, y de que los intermediarios financieros puedan llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en beneficio de entidades que tengan dificultades para acceder a financiación, incluso a través del apoyo al desarrollo de la capacidad de evaluación de riesgos o de conocimientos relativos a sectores específicos;
i) asesorará a empresas emergentes, especialmente cuando pretendan proteger sus inversiones en investigación e innovación mediante la obtención de títulos de propiedad intelectual, como patentes;
i bis) prestará apoyo a las operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de apoyo a la solvencia, cubriendo los costes, los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica y administrativa para la creación y gestión de plataformas de inversión y prestando especial atención a los Estados miembros con mercados de renta variable menos desarrollados. También se pondrá a disposición asistencia técnica para apoyar la transformación ecológica y digital de las empresas financiadas con cargo a este eje.
3. El Centro de Asesoramiento de InvestEU estará a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, incluidas pymes y empresas emergentes, de las autoridades públicas, de los bancos o instituciones nacionales de fomento y de los intermediarios financieros y de otro tipo.
4. La Comisión celebrará un acuerdo de asesoramiento con cada uno de los socios asesores sobre la ejecución de una o varias iniciativas de asesoramiento. Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios, a excepción de los servicios prestados a promotores públicos de proyectos o a instituciones sin ánimo de lucro, que serán gratuitos cuando esté justificado. Las tasas cobradas a las pymes por los servicios a los que se refiere el apartado 2 no podrán ser superiores a un tercio del coste de prestación de dichos servicios.
5. A fin de alcanzar el objetivo contemplado en el apartado 1 y de facilitar el asesoramiento, el Centro de Asesoramiento de InvestEU deberá basarse en la experiencia de la Comisión, del Grupo BEI y de los otros socios asesores.
6. Cada iniciativa de asesoramiento incorporará un mecanismo de reparto de costes entre la Comisión y el socio asesor, a menos que, en casos debidamente justificados en los que las particularidades de la iniciativa de asesoramiento lo exijan y se garantice un trato coherente y equitativo de los socios asesores correspondientes, la Comisión acepte cubrir todos los costes de la iniciativa de asesoramiento.
7. El Centro de Asesoramiento de InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá presencia local, en particular, en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento de InvestEU prestará asesoramiento respecto a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados regionales y locales que permitan prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1, incluido el apoyo para ejecutar y adaptar proyectos de pequeña escala.
8. A fin de prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y facilitar su prestación a escala local, el Centro de Asesoramiento de InvestEU cooperará, cuando sea posible, con los bancos o instituciones nacionales de fomento y aprovechará sus conocimientos especializados. Cuando proceda, se celebrarán acuerdos de cooperación con bancos o instituciones nacionales de fomento en el marco del Centro de Asesoramiento de InvestEU, con al menos un banco o institución nacional de fomento por cada Estado miembro.
9. Los socios ejecutantes propondrán, en su caso, a los promotores de proyectos que soliciten financiación, especialmente si los proyectos son de pequeña escala, que recaben el apoyo del Centro de Asesoramiento de InvestEU para sus proyectos, cuando proceda, con el fin de mejorar la preparación de los proyectos y de evaluar la posibilidad de agrupar proyectos.
En su caso, los socios ejecutantes y los socios asesores también informarán a los promotores de proyectos de la posibilidad de incorporar sus proyectos al Portal InvestEU a que se refiere el artículo 25.
CAPÍTULO VII
Portal InvestEU
Artículo 25
Portal InvestEU
1. La Comisión establecerá el Portal InvestEU. El Portal InvestEU consistirá en una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que proporcione información pertinente sobre cada proyecto.
2. El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para dar visibilidad, de cara a los inversores, a los proyectos para los que solicitan financiación. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento o de cualquier otro instrumento de la Unión, o de las decisiones de financiación pública.
3. Únicamente podrán incluirse en el Portal InvestEU proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.
4. La Comisión transmitirá los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 a los socios ejecutantes pertinentes. Cuando proceda, y si existe una iniciativa de asesoramiento, la Comisión transmitirá también esos proyectos al Centro de Asesoramiento de InvestEU.
5. Los socios ejecutantes examinarán los proyectos correspondientes a su ámbito geográfico y a su ámbito de actividad.
CAPÍTULO VIII
RENDICIÓN DE CUENTAS, seguimiento y presentación de informes, evaluación y control
Artículo 26
Rendición de cuentas
1. A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, el presidente del Comité de Dirección informará sobre el rendimiento del Fondo InvestEU a la institución que lo solicite, en particular mediante su participación en una audiencia ante el Parlamento Europeo.
2. El presidente del Comité de Dirección responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo o el Consejo dirijan al Fondo InvestEU en un plazo de cinco semanas a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 27
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo III.
2. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna, y que esos datos permiten un seguimiento adecuado de la cartera de riesgos y garantías. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los socios ejecutantes, a los socios asesores y a otros receptores de fondos de la Unión, según proceda.
3. La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Financiero, el informe anual deberá contener información sobre el nivel de ejecución del programa con respecto a sus objetivos e indicadores de rendimiento. A tal fin, cada socio ejecutante facilitará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información, incluida la información sobre el funcionamiento de la garantía de la UE.
4. Cada socio ejecutante presentará a la Comisión cada seis meses un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros, según el caso. Cada socio ejecutante presentará también información sobre el compartimento de los Estados miembros al Estado miembro cuyo compartimento ejecute. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y con los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación e inversión, así como una estimación de los flujos de caja previstos, a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. Una vez al año, el informe del Grupo BEI y, en su caso, de otros socios ejecutantes, también incluirá información sobre los obstáculos a la inversión encontrados al llevar a cabo operaciones de financiación e inversión con arreglo al presente Reglamento. Los informes deberán contener la información que los socios ejecutantes deben remitir de conformidad con el artículo 155, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.
5. Para garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 con objeto de modificar el presente Reglamento revisando o completando los indicadores establecidos en el anexo III, cuando se considere necesario, y las disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
Artículo 28
Evaluación
1. Las evaluaciones del Programa InvestEU se llevarán a cabo en tiempo oportuno de manera que se tengan en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio de evaluación independiente del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Grupo BEI con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras b) y c), sobre la asignación de la garantía de la UE contemplada en el artículo 12, apartados 4 y 5, sobre la puesta en práctica del Centro de Asesoramiento de InvestEU, sobre la dotación presupuestaria contemplada en el artículo 10, apartado 1, letra d), inciso i), y sobre lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6. En particular, la evaluación demostrará de qué modo la inclusión de los socios ejecutantes y los socios asesores en la ejecución del Programa InvestEU ha contribuido a la consecución de los objetivos del Programa InvestEU, así como de los objetivos de las políticas de la Unión, especialmente en lo que respecta al valor añadido y al equilibrio geográfico y sectorial de las operaciones de financiación e inversión apoyadas. Asimismo, la evaluación valorará la aplicación de la prueba de sostenibilidad con arreglo al artículo 7, apartado 3, y la atención dedicada a las pymes en el marco del eje de actuación para pymes a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c).
3. Tras la conclusión del Programa InvestEU, pero, a más tardar, cuatro años después de la finalización del plazo previsto en el artículo 1, apartado 3, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación independiente del Programa InvestEU, en particular sobre la utilización de la garantía de la UE.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
5. Los socios ejecutantes y los socios asesores deberán contribuir al efecto, facilitando a la Comisión la información necesaria para realizar las evaluaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.
6. De conformidad con el artículo 211, apartado 1, del Reglamento Financiero, cada tres años la Comisión deberá incluir en el informe anual mencionado en el artículo 250 del Reglamento Financiero una revisión de la adecuación de la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento con respecto al perfil de riesgo real de las operaciones de financiación e inversión cubiertas por la garantía de la UE. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 del presente Reglamento con objeto de modificar el presente Reglamento ajustando, sobre la base de esa revisión, la tasa de provisión establecida en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento hasta en un 15 %.
Artículo 29
Auditorías
Las auditorías sobre la utilización de la financiación de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
Artículo 30
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa InvestEU mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, dicho país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, incluidas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
CAPÍTULO IX
Transparencia y visibilidad
Artículo 31
Información, comunicación y publicidad
1. Los socios ejecutantes y los socios asesores deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados), facilitando información coherente, efectiva y específica a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y la ciudadanía.
La aplicación de los requisitos del párrafo primero a los proyectos de los sectores de la defensa y del espacio se hará sin perjuicio del debido respeto de las obligaciones de confidencialidad o secreto.
2. Los socios ejecutantes y los socios asesores informarán a los destinatarios finales, incluidas las pymes, de la existencia de la ayuda del Programa InvestEU, o bien obligarán a otros intermediarios financieros a informar a dichos destinatarios finales de la ayuda, para lo cual harán que dicha información sea claramente visible en el acuerdo pertinente de prestación de ayuda del Programa InvestEU, especialmente en el caso de las pymes, con el fin de aumentar el conocimiento del programa por parte de la ciudadanía y mejorar la visibilidad.
3. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa InvestEU, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa InvestEU también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 32
Participación en una ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones
La Unión suscribirá acciones en las próximas ampliaciones de capital del Fondo Europeo de Inversiones para que su participación relativa en el capital se mantenga en el nivel actual. La suscripción de las acciones y el pago de hasta 900 000 000 EUR de la parte desembolsada de las acciones se llevarán a cabo de conformidad con las condiciones que se aprueben en la Junta General del Fondo.
Artículo 33
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. Cuando se trate de actos delegados relativos a actividades que lleven a cabo el Grupo BEI y otros socios ejecutantes, o en las que estos participen, la Comisión consultará al Grupo BEI y a otros potenciales socios ejecutantes con anterioridad a la preparación de tales actos delegados.
2. Las competencias para adoptar actos delegados mencionadas en el artículo 7, apartados 1, letra e bis) y 7, en el artículo 21, apartado 4, en el artículo 27, apartado 5, y en el artículo 28, apartado 6, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de competencias mencionada en el artículo 7, apartados 1, letra e bis) y 7, en el artículo 21, apartado 4, en el artículo 27, apartado 5, y en el artículo 28, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 7, apartados 1, letra e bis) y 7, del artículo 21, apartado 4, del artículo 27, apartado 5, y del artículo 28, apartado 6, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 34
Disposiciones transitorias
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos, reembolsos y recuperaciones procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento se utilizarán para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento ▌.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, todo excedente en las provisiones para la garantía de la UE establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 se utilizará para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento ▌.
3. El importe de XXX EUR (a precios corrientes) a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento [IRUE] se utilizará:
a) para la provisión de la garantía de la UE con arreglo al presente Reglamento por un importe de XXX EUR (a precios corrientes), junto con los recursos mencionados en el artículo 211, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento Financiero;
b) para la aplicación de las medidas previstas en los capítulos V y VI y las medidas a que se refiere el artículo 2, apartado 2, segunda frase, del Reglamento [IRUE], sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4, y 8, de dicho Reglamento, por un importe de 200 440 000 EUR (a precios corrientes).
Este importe constituirá un ingreso afectado externo de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
3 bis. Los socios ejecutantes pueden presentar a la Comisión operaciones de financiación e inversión que hayan aprobado durante el periodo comprendido entre la conclusión del correspondiente acuerdo de garantía y el nombramiento inicial de todos los miembros del Comité de Inversiones.
3 ter. La Comisión evaluará las operaciones mencionadas en el apartado 3 bis, y decidirá si les concede cobertura con la garantía de la UE.
3 quater. Los socios ejecutantes pueden presentar a la Comisión operaciones de financiación e inversión que hayan aprobado durante el período comprendido entre ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y la fecha de la conclusión del correspondiente acuerdo de garantía.
3 quinquies. La Comisión evaluará las operaciones mencionadas en el apartado 3 quater, y decidirá si les concede cobertura con la garantía de la UE. En caso de que la Comisión adopte una decisión positiva, dicha cobertura surtirá efecto a partir de la fecha de la conclusión de los correspondientes acuerdos de garantía, tras lo cual los socios ejecutantes podrán firmar las operaciones de financiación y de inversión.
3 sexies. Todos los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el Anexo IV al presente Reglamento y la garantía establecida por el Reglamento (UE) 2015/1017 podrán fusionarse, si procede y previa evaluación, con los previstos en el presente Reglamento.
3 septies. No obstante lo dispuesto en el artículo 209, apartado 3, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos y reembolsos procedentes de los instrumentos financieros creados por los programas mencionados en el anexo IV del presente Reglamento y la garantía presupuestaria establecida en el marco del Reglamento (UE) 2015/1017 que se hayan fusionado con la garantía de la UE establecida por el presente Reglamento con arreglo al apartado 3 sexies de este artículo, constituirán, respectivamente, ingresos afectados internos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero para la garantía de la UE establecida por el presente Reglamento y reembolsos de la garantía de la UE establecida por el presente Reglamento.
Artículo 35
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta El Presidente / La Presidenta
ANEXO I
Importes de la garantía de la UE por objetivo específico
La distribución indicativa a que se refiere el artículo 4, apartado 2, párrafo quinto, con respecto a las operaciones de financiación e inversión será la siguiente:
a) hasta 20 051 970 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra a);
b) hasta 11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b);
c) hasta 12 500 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra c);
d) hasta 5 567 500 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra d);
e) hasta 31 153 850 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra e).
e bis) hasta 11 250 000 000 EUR para los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra e bis).
ANEXO II
Ámbitos que pueden acogerse a operaciones de financiación e inversión
Las operaciones de financiación e inversión efectuadas en el marco de otros ejes distintos del eje de inversión estratégica europea podrán corresponder a uno o varios de los siguientes ámbitos:
Las operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de inversión estratégica europea deberán entrar en los ámbitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra e). Podrán incluir, en particular, proyectos importantes de interés común europeo.
1. El desarrollo del sector de la energía en consonancia con las prioridades de la Unión de la Energía, incluidas la seguridad del suministro de energía y la transición hacia una energía limpia, y con los compromisos en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, en particular por medio de:
a) la expansión de la producción, el suministro o el uso de energías limpias y de energías renovables sostenibles, así como de otras fuentes de energía y soluciones seguras, sostenibles y con emisiones cero o con bajas emisiones;
b) la eficiencia energética y el ahorro de energía (orientados a la reducción de la demanda energética por medio de la gestión de la demanda y la rehabilitación de edificios);
c) el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas sostenibles, en particular, pero no únicamente, en lo que respecta a la transmisión y la distribución, las tecnologías de almacenamiento, la interconexión eléctrica entre los Estados miembros y las redes inteligentes;
d) el desarrollo de sistemas de suministro de calor innovadores y con emisiones cero o con bajas emisiones, y la producción combinada de electricidad y de calor;
e) la producción y el suministro de combustibles sintéticos sostenibles procedentes de fuentes renovables o neutras en carbono y de otras fuentes seguras y sostenibles de emisión cero y de bajas emisiones, biocombustibles, biomasa y combustibles alternativos, incluidos los combustibles para todos los modos de transporte, de conformidad con los objetivos de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo[27]; y
f) infraestructuras para la captura y el almacenamiento de carbono en procesos industriales, centrales de bioenergía e instalaciones de fabricación para la transición energética.
2. El desarrollo de infraestructuras de transporte sostenibles y seguras y soluciones de movilidad, equipos y tecnologías innovadoras de conformidad con las prioridades de la Unión en materia de transporte y con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, en particular mediante:
a) proyectos que apoyen el desarrollo de la infraestructura de la red transeuropea de transporte (RTE-T), incluidos el mantenimiento y la seguridad de las infraestructuras, los nodos urbanos de la RTE-T, los puertos marítimos e interiores, los aeropuertos, las terminales multimodales y la conexión de dichas terminales multimodales a las redes RTE-T, así como las aplicaciones telemáticas a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[28];
b) proyectos de infraestructuras RTE-T que contemplen el uso de al menos dos modos de transporte diferentes, en particular terminales de mercancías multimodales y nudos de transporte de pasajeros;
c) proyectos de movilidad urbana inteligente y sostenible que se centren en modos de transporte urbano de bajas emisiones, que incluyan soluciones de navegación interior y soluciones de movilidad innovadoras, una accesibilidad no discriminatoria, una reducción de la contaminación atmosférica y del ruido, el consumo de energía, las redes de ciudades inteligentes, el mantenimiento y el aumento de los niveles de seguridad, así como la disminución de frecuencia de los accidentes, también en el caso de los ciclistas y los peatones;
d) el apoyo a la renovación y modernización de los activos móviles del transporte con vistas al desarrollo de soluciones de movilidad con bajas emisiones o con emisiones cero, en particular mediante el uso de combustibles alternativos en vehículos de todos los modos de transporte;
e) infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios, infraestructuras de navegación interior, proyectos de transporte público, puertos marítimos y autopistas del mar;
f) infraestructuras para combustibles alternativos destinadas a todos los modos de transporte, incluidas las infraestructuras de recarga eléctrica;
g) otros proyectos de movilidad inteligente y sostenible, centrados en:
i) la seguridad vial;
ii) la accesibilidad;
iii) la reducción de las emisiones; o
iv) el desarrollo y la implantación de nuevas tecnologías y servicios de transporte, tales como servicios relacionados con los modos de transporte conectados y autónomos o con los sistemas integrados de expedición de billetes; y
h) proyectos destinados a mantener o revalorizar las infraestructuras de transporte existentes, incluidas las autopistas existentes de la red RTE-T, cuando sea necesario actualizar, mantener o mejorar la seguridad vial, desarrollar servicios vinculados a los sistemas de transporte inteligente (STI) o garantizar la integridad y los estándares de las infraestructuras de transporte, y desarrollar la seguridad de las zonas e instalaciones de estacionamiento y las estaciones de recarga y repostaje de combustibles alternativos.
3. Medio ambiente y recursos, en particular con respecto a:
a) agua, incluido el abastecimiento de agua potable y el saneamiento, y eficiencia de las redes, reducción de las fugas, infraestructuras para la recogida y el tratamiento de las aguas residuales, infraestructuras costeras y otras infraestructuras ecológicas relacionadas con el agua;
b) infraestructuras de gestión de residuos;
c) proyectos y empresas en los ámbitos de la gestión de los recursos medioambientales y las tecnologías sostenibles;
d) la mejora y restauración de ecosistemas y sus servicios, también a través de la mejora de la naturaleza y la biodiversidad mediante proyectos de infraestructura «verdes y azules»;
e) el desarrollo sostenible de zonas urbanas, rurales y costeras;
f) acciones en relación con el cambio climático, la adaptación al cambio climático y su mitigación, incluida la reducción de los riesgos ligados a catástrofes naturales;
g) proyectos y empresas que apliquen la economía circular a través de la integración de los aspectos relacionados con la eficiencia en la producción y el ciclo de vida de los productos, incluido el suministro sostenible de materias primas primarias y secundarias;
h) la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía y la reducción sustancial de sus emisiones, incluidas las actividades de demostración de tecnologías innovadoras con bajas emisiones y su implantación;
i) la descarbonización de la cadena de producción y distribución de energía mediante la eliminación gradual del uso del carbón y el petróleo; y
j) proyectos que promuevan el patrimonio cultural sostenible.
4. El desarrollo de la infraestructura de conectividad digital, en particular mediante proyectos que apoyen el despliegue de redes digitales de muy alta capacidad, la conectividad 5G o que mejoren la conectividad digital y el acceso, en particular en zonas rurales y regiones periféricas.
5. Investigación, desarrollo e innovación, en particular por medio de:
a) proyectos de investigación e innovación que contribuyan a los objetivos de Horizonte Europa, incluidas las infraestructuras de investigación y el apoyo al mundo académico;
b) los proyectos empresariales, incluida la formación y el fomento de la creación de grupos y redes empresariales;
c) proyectos y programas de demostración, y despliegue de las infraestructuras, tecnologías y procesos conexos;
d) proyectos colaborativos de investigación e innovación en los que participen el mundo académico, las organizaciones de investigación e innovación y la industria; asociaciones público-privadas y organizaciones de la sociedad civil;
e) transferencia de conocimientos y de tecnología;
f) investigación en el ámbito de las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) y sus aplicaciones industriales, incluidos los materiales nuevos y avanzados; y
g) nuevos productos sanitarios eficaces y accesibles, incluidos productos farmacéuticos, equipos médicos y de diagnóstico, medicamentos de terapia avanzada, nuevos antibióticos y procesos de desarrollo innovadores que eviten recurrir a ensayos con animales.
6. El desarrollo, despliegue y expansión de tecnologías y servicios digitales, especialmente tecnologías y servicios digitales que contribuyan a los objetivos del programa Europa Digital, en particular mediante:
a) la inteligencia artificial;
b) la tecnología cuántica;
c) la ciberseguridad y las infraestructuras de protección de las redes;
d) el internet de las cosas;
e) la tecnología de cadena de bloques y otras tecnologías de registros descentralizados;
f) las competencias digitales avanzadas;
g) la robótica y la automatización;
h) la fotónica; y
i) otras tecnologías y servicios digitales avanzados que contribuyan a la digitalización de la industria de la Unión y a la integración de las tecnologías, los servicios y las capacidades digitales en el sector del transporte de la Unión.
7. Apoyo financiero a entidades de hasta 499 empleados, con especial atención a las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular por medio de:
a) la aportación de capital de explotación y de inversiones;
b) la aportación de financiación de riesgo, desde la fase de lanzamiento hasta la de expansión, dirigida a garantizar el liderazgo tecnológico en sectores innovadores y sostenibles, incluido el aumento de su digitalización y capacidad de innovación, y a garantizar su competitividad a escala mundial;
c) la aportación de financiación para la adquisición de una empresa por los empleados o la participación en la propiedad de una empresa por parte de los empleados.
8. Sectores cultural y creativo, patrimonio cultural, medios de comunicación, sector audiovisual, periodismo y prensa, por ejemplo, a través (pero no únicamente) del desarrollo de nuevas tecnologías, el uso de las tecnologías digitales y la gestión tecnológica de los derechos de propiedad intelectual.
9. Turismo.
10. La rehabilitación de emplazamientos industriales (incluidos los contaminados) y la restauración de dichos emplazamientos para un uso sostenible.
11. Agricultura sostenible, silvicultura, pesca, acuicultura y otros elementos de la bioeconomía sostenible en sentido amplio.
12. Inversiones sociales, incluidas las que apoyan la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en particular por medio de:
a) la microfinanciación, la financiación ética, la financiación de empresas sociales y la economía social;
b) la oferta y la demanda de cualificaciones;
c) la educación, la formación y los servicios relacionados, también para adultos;
d) las infraestructuras sociales, en particular:
i) la educación y la formación inclusivas, incluida la educación infantil y la atención a la infancia, y los equipamientos e infraestructuras escolares conexos, las estructuras alternativas de atención a la infancia, las residencias de estudiantes y los equipos digitales, accesibles para todos;
ii) vivienda social asequible[29];
iii) la salud y los cuidados de larga duración, incluidas clínicas, hospitales, atención primaria, servicios de asistencia a domicilio y asistencia de ámbito local;
e) la innovación social, en particular soluciones y regímenes sociales innovadores destinados a promover el impacto y los resultados sociales en los ámbitos a que se refiere el punto 12;
f) las actividades culturales con un objetivo social;
g) las medidas destinadas a promover la igualdad de género;
h) la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países;
i) las soluciones sanitarias innovadoras, incluidas la sanidad electrónica, los servicios sanitarios y los nuevos modelos de atención;
j) la inclusión y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
13. El desarrollo de la industria de defensa con el fin de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión, en particular mediante el apoyo a:
a) la cadena de suministro de la industria de defensa de la Unión, especialmente mediante ayudas financieras a las pymes y las empresas de mediana capitalización;
b) las empresas que participan en proyectos de innovación rupturista en el sector de la defensa y las tecnologías de doble uso estrechamente relacionadas;
c) la cadena de suministro de la industria de la defensa cuando participe en proyectos colaborativos de investigación y desarrollo en al ámbito de la defensa, incluidos los financiados por el Fondo Europeo de Defensa;
d) las infraestructuras para la investigación y la formación en materia de defensa.
14. El espacio, en particular en relación con el desarrollo del sector espacial, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Espacial, con el fin de:
a) maximizar los beneficios para la sociedad y la economía de la Unión;
b) promover la competitividad de los sistemas y tecnologías espaciales, especialmente por lo que respecta a la vulnerabilidad de las cadenas de suministro;
c) apoyar la iniciativa empresarial en el sector espacial, incluido el desarrollo de sectores dependientes;
d) fomentar la autonomía de la Unión para un acceso seguro y protegido al espacio, incluidos los aspectos de doble uso.
15. Mares y océanos, mediante el desarrollo de proyectos y empresas en el ámbito de la economía azul, y los Principios Financieros de la Economía Azul Sostenible, en particular a través del emprendimiento en el sector marítimo y la industria marítima, las energías marinas renovables y la economía circular.
ANEXO III
Indicadores clave de rendimiento
1. Volumen de financiación apoyado por el Fondo InvestEU (desglosado por eje de actuación)
1.1 Volumen de operaciones firmadas
1.2 Inversiones movilizadas
1.3 Importe de la financiación privada movilizada
1.4 Efecto de palanca y multiplicador logrado
2. Cobertura geográfica de la financiación apoyada por el Fondo InvestEU (desglosada por eje de actuación, país y región en la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) nivel 2)
2.1 Número de países (Estados miembros y terceros países) cubiertos por operaciones
2.2 Número de regiones cubiertas por operaciones
2.3 Volumen de operaciones por país (Estado miembro y tercer país) y por región
3. Impacto de la financiación a través del Fondo InvestEU
3.1 Número de puestos de trabajo creados o apoyados
3.2 Inversiones destinadas al apoyo a los objetivos climáticos y, cuando proceda, desglosado por eje de actuación
3.3 Inversiones en apoyo de la digitalización
3.4. Inversiones en apoyo de la transición industrial
4. Infraestructura sostenible
4.1 Energía: capacidad adicional instalada de producción de energía renovable y otras fuentes de energía segura, sostenible y con emisiones cero o bajas emisiones (en megavatios, MW)
4.2 Energía: número de hogares y de locales públicos y comerciales cuya clasificación de consumo de energía haya mejorado
4.3 Energía: estimación del ahorro energético generado por los proyectos (en kilovatios hora, kWh)
4.4 Energía: emisiones de gases de efecto invernadero anuales reducidas/evitadas en toneladas equivalentes de CO2
4.5 Energía: volumen de inversiones en el desarrollo, la conversión en inteligentes y la modernización de las infraestructuras energéticas sostenibles
4.6 Digital: nuevos hogares, empresas o edificios públicos con acceso a banda ancha de
al menos 100 Mbps, actualizables a muy alta velocidad, o número de puntos de acceso wifi creados
4.7 Transporte: movilización de las inversiones, en particular en proyectos de la RTE-T
– Número de proyectos transfronterizos y de enlaces pendientes (incluidos los proyectos relativos a nudos urbanos, conexiones ferroviarias regionales transfronterizas, plataformas multimodales, puertos marítimos, puertos interiores, conexiones a aeropuertos y terminales ferrocarril-carretera de las redes básica y global de la RTE-T)
– Número de proyectos que contribuyen a la digitalización del transporte, en particular mediante el despliegue del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS), el Sistema de Información Fluvial (SIF), el Sistema de Transporte Inteligente (STI), el Sistema de Seguimiento y de Información sobre el Tráfico Marítimo (VTMIS) / los servicios marítimos electrónicos y la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR)
– Número de puntos de abastecimiento de combustibles alternativos construidos o rehabilitados
– Número de proyectos que contribuyen a la seguridad del transporte
4.8 Medio ambiente: inversiones que contribuyen a la ejecución de los planes y programas exigidos por el acervo de la Unión en materia de medio ambiente en relación con la calidad del aire, el agua, los residuos y la naturaleza
5. Investigación, innovación y digitalización
5.1 Contribución al objetivo de consagrar el 3 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión a investigación, desarrollo e innovación
5.2 Número de empresas apoyadas por tamaño que llevan a cabo proyectos de investigación e innovación
6. Pymes
6.1 Número de empresas apoyadas por tamaño (microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y empresas pequeñas de mediana capitalización)
6.2 Número de empresas apoyadas por fase (fase inicial, fase de crecimiento y expansión)
6.3 Número de empresas apoyadas por Estado miembro y región de nivel NUTS 2
6.4 Número de empresas apoyadas por sector mediante la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea (NACE)
6.5 Porcentaje del volumen de inversiones en el marco del eje de actuación «pymes» destinadas a las pymes
7. Inversiones sociales y competencias
7.1 Infraestructura social: capacidad y acceso a las infraestructuras sociales apoyadas por sector: vivienda, educación, salud, otros
7.2 Microfinanciación y financiación de empresas sociales: número de beneficiarios de microfinanciación y de empresas sociales beneficiarias
7.3 Competencias: número de personas que han adquirido nuevas cualificaciones o cuyas cualificaciones han sido validadas y certificadas: cualificación adquirida en el marco de la educación y la formación formales
8. Inversiones estratégicas europeas
8.1 Número y volumen de las operaciones que contribuyen a la provisión de infraestructuras críticas, desglosadas por infraestructura física y virtual y bienes y servicios asociados, cuando proceda
8.2 Capacidad adicional de infraestructuras críticas, desglosada por zonas, cuando proceda
8.3 Número y volumen de las operaciones que contribuyen a la investigación y al desarrollo de tecnologías e insumos críticos para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, y productos de doble uso
8.4 Número de empresas apoyadas por tamaño dedicadas al desarrollo y la fabricación de tecnologías e insumos críticos para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, y productos de doble uso
8.4 bis Número de agrupaciones empresariales y centros de innovación digital apoyados para la creación de sinergias entre empresas
8.5 Número y volumen de las operaciones que contribuyen al suministro, la fabricación y el almacenamiento de insumos críticos —excepto cuando estén dentro de los límites de los requisitos legales vigentes—, incluidas las provisiones críticas en materia de asistencia sanitaria
8.6 Insumos críticos adicionales, incluidas las provisiones críticas en materia de asistencia sanitaria, apoyados para el suministro, la fabricación y el almacenamiento, por tipo, en su caso
8.7 Número y volumen de operaciones en apoyo de las tecnologías digitales y facilitadoras clave que revisten una importancia estratégica para el futuro industrial de la Unión.
8.7 bis Número y volumen de las operaciones que permiten ayudar a las empresas, en particular a las pymes, a digitalizar sus empresas y aumentar la resiliencia de sus cadenas de valor y modelos de negocio
8.7 ter Número de empresas emergentes que han recibido apoyo delFondo InvestEU, número y volumen de operaciones para promover el emprendimiento
8.7 quater Número y volumen de las operaciones que contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con los objetivos climáticos de la Unión
8.7 quinquies Número de compromisos de los Centros Europeos de Asesoramiento para la Inversión en regiones y Estados miembros con un historial hasta ahora limitado en lo que se refiere a la iniciación y el desarrollo de proyectos y en sectores industriales con escasas inversiones que no se han beneficiado en el pasado de los instrumentos de inversión de la Unión
8.7 sexies Aumento del volumen de inversiones de capital privado y capital riesgo en proyectos conexos
8.7 septies Amplitud regional y nacional que indica que los Estados miembros y las regiones beneficiarios están repartidos de manera uniforme por todo el territorio de la Unión y que no existe una concentración de beneficios en un número limitado de Estados miembros o regiones.
ANEXO IV
Programa InvestEU - Instrumentos predecesores
A. Instrumentos de capital:
Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (pyme) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).
Proyecto piloto de transferencia de tecnología: Decisión de la Comisión por la que se adopta una decisión de financiación complementaria relativa a la financiación de acciones de la actividad «Mercado interior de bienes y políticas sectoriales» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007 y por la que se adopta la Decisión marco relativa a la financiación de la acción preparatoria «El papel que la Unión Europea debe desempeñar en un mundo globalizado» y de cuatro proyectos piloto «Erasmus para jóvenes empresarios», «Medidas para fomentar la cooperación y las asociaciones entre microempresas y pequeñas y medianas empresas», «Transferencia tecnológica» y «Destinos europeos de excelencia» de la Dirección General de Empresa e Industria para 2007.
Mecanismo Europeo para las Tecnologías (MET01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).
Mecanismo para las pymes innovadoras y de rápido crecimiento (MIC) en el marco del «Programa marco para la innovación y la competitividad» (PIC): Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).
Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129), modificado por el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
Instrumento de Capital para el Crecimiento del programa COSME: Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
Mecanismo de Capital InnovFin:
– Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
– Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
– Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
Inversiones en creación de capacidades EaSI: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
B. Instrumentos de garantía:
Mecanismo de Garantía para las pymes de 1998 (SMEG98): Decisión 98/347/CE del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre medidas de ayuda financiera a las pequeñas y medianas empresas (pyme) de carácter innovador y generadoras de empleo - Iniciativa para el crecimiento y el empleo (DO L 155 de 29.5.1998, p. 43).
Mecanismo de Garantía para las pymes de 2001 (SMEG01): Decisión 2000/819/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa al Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) (2001-2005) (DO L 333 de 29.12.2000, p. 84).
Programa Marco para la Innovación y la Competitividad en el marco del Mecanismo de Garantía para las pymes de 2007 (PIC SMEG07): Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).
Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Garantía: Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social - Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).
Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido del Instrumento de Riesgo Compartido:
– Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
– Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).
– Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Capacidades por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 299).
Instrumento de Garantía EaSI: Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
Instrumento de Garantía de Préstamo del Programa COSME: Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
InnovFin Debt:
– Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
– Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
– Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).
Instrumento de Garantía de los Sectores Cultural y Creativo: Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).
Mecanismo de Garantía de Préstamos a Estudiantes: Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
Financiación privada para la eficiencia energética (PF4EE): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
C. Instrumentos de riesgo compartido:
Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC): Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).
- InnovFin:
– Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
– Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).
Instrumento de deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE I): Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).
Mecanismo de Financiación del Capital Natural (MFCN): Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 185).
D. Vehículos de inversión específicos:
Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress – Fonds commun de placements – fonds d'investissements spécialisés (EPMF FCP-FIS): Decisión n.º 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social - Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).
Marguerite:
– Reglamento (CE) n.º 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía (DO L 162 de 22.6.2007, p. 1).
– Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, sobre la participación de la Unión Europea en el Fondo Europeo 2020 para la energía, el cambio climático y las infraestructuras (Fondo Marguerite).
Fondo Europeo de Eficiencia Energética (FEEE): Reglamento (UE) n.º 1233/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 663/2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (DO L 346 de 30.12.2010, p. 5).
ANEXO V
Fallos de mercado, situaciones de inversión subóptimas, adicionalidad y actividades excluidas
A. Fallos de mercado, situaciones de inversión subóptimas y adicionalidad
De conformidad con el artículo 209 del Reglamento Financiero, la garantía de la UE abordará los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas [artículo 209, apartado 2, letra a)] y garantizará la adicionalidad evitando la sustitución de la ayuda potencial y las inversiones provenientes de otras fuentes públicas o privadas [artículo 209, apartado 2, letra b)].
Con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Financiero, las operaciones de financiación e inversión que se beneficien de la garantía de la UE deben cumplir los requisitos que se establecen en los puntos 1 y 2 siguientes:
1. Fallos de mercado y situaciones de inversión subóptimas
Para abordar los fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero, las inversiones objeto de las operaciones de financiación e inversión incluirán una de las siguientes características:
a) carácter de bien público (como educación y cualificaciones, asistencia sanitaria y accesibilidad, seguridad y defensa, e infraestructura disponible sin coste alguno o con un coste insignificante) para el cual el operador o la empresa no puedan obtener suficientes beneficios financieros;
b) factores externos que el operador o la empresa generalmente no internalizan, como la inversión en I+D, la eficiencia energética, el clima o la protección del medio ambiente;
c) asimetrías de información, especialmente en el caso de las pymes y las empresas pequeñas de capitalización media, incluidos los niveles de riesgo más altos a los que se exponen las empresas incipientes, las empresas que disponen principalmente de activos inmateriales o no disponen de garantías suficientes, o las empresas centradas en actividades de mayor riesgo;
d) proyectos de infraestructuras transfronterizos y servicios conexos o fondos que inviertan a nivel transfronterizo para corregir la fragmentación del mercado interior de la Unión y mejorar la coordinación dentro de él;
e) exposición a niveles de riesgo más altos, en determinados sectores, países o regiones, que superen los niveles que los agentes financieros privados pueden o están dispuestos a aceptar, también cuando la inversión no se hubiera realizado o no se hubiera realizado en la misma medida a causa de su novedad o debido a riesgos asociados a la innovación o a tecnología no probada;
f) en el caso del apoyo a operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación de inversiones estratégicas europeas, la inversión no se habría realizado o no se habría realizado en la misma medida a través de la financiación de mercado por entidades establecidas y que operan en la Unión debido a las dificultades para internalizar los beneficios aportados al interés estratégico europeo;
g) fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso iii), del presente Reglamento.
2. Adicionalidad
Las operaciones de financiación e inversión deben respetar los dos aspectos de la adicionalidad a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Ello supone que las operaciones no se habrían llevado a cabo, o no se habrían llevado a cabo en la misma medida, por otras fuentes públicas o privadas sin el apoyo del Fondo InvestEU. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá que dichas operaciones son operaciones de financiación e inversión que reúnen los dos criterios siguientes:
1. Para que sean consideradas adicionales a las fuentes privadas a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, el Fondo InvestEU apoyará las operaciones de financiación e inversión de los socios ejecutantes destinadas a inversiones que, debido a sus características (carácter de bien público, externalidades, asimetrías de información, consideraciones con respecto a la cohesión socioeconómica o de otro tipo), no pueden generar beneficios financieros suficientes a nivel del mercado o que se perciben como demasiado arriesgadas (en comparación con los niveles de riesgo que están dispuestas a aceptar las entidades privadas correspondientes). Dadas estas características, esas operaciones de financiación e inversión no pueden acceder a la financiación del mercado en condiciones razonables en cuanto a precios, requisitos en materia de garantías, tipo de financiación, vencimiento de la financiación concedida y otras condiciones, y no se podrían realizar en la Unión en absoluto, o no en la misma medida, sin apoyo público.
2. Para que sean consideradas adicionales a la ayuda existente de otras fuentes públicas a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, el Fondo InvestEU únicamente apoyará las operaciones de financiación e inversión que reúnan las siguientes condiciones:
a) las operaciones de financiación e inversión no se habrían llevado a cabo, o no se habrían llevado a cabo en la misma medida, por el socio ejecutante sin el apoyo del Fondo InvestEU; y
b) las operaciones de financiación o inversión no se habrían llevado a cabo, o no se habrían llevado a cabo en la misma medida, en la Unión en el marco de otros instrumentos públicos existentes, tales como los instrumentos financieros de gestión compartida que operan a nivel regional o nacional, aunque el uso complementario de InvestEU y otras fuentes públicas ha de ser posible, en particular cuando pueda alcanzarse valor añadido de la Unión y pueda optimizarse el uso de fuentes públicas para alcanzar los objetivos políticos de manera eficiente.
3. Las operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación de inversiones estratégicas europeas también podrán considerarse adicionales cuando estas operaciones no se hubieran llevado a cabo, o no en la misma medida, por otras entidades privadas y públicas establecidas en la Unión y que operen en ella sin la ayuda del Fondo InvestEU.
Para demostrar que las operaciones de financiación e inversión que se benefician de la garantía de la UE son adicionales con respecto al apoyo al mercado y otros tipos de apoyo público existentes, los socios ejecutantes deben facilitar información que demuestre al menos una de las características siguientes:
a) apoyo prestado a través de posiciones subordinadas respecto de otros prestamistas públicos o privados o dentro de la estructura de financiación;
b) apoyo prestado a través de capital o cuasicapital o a través de deuda con plazos de amortización largos, precios, requisitos en materia de garantías u otras condiciones que no están disponibles en medida suficiente en el mercado o a través de otras fuentes públicas;
c) apoyo a operaciones con un perfil de riesgo superior al riesgo aceptado en general por las actividades estándar del socio ejecutante, o apoyo a los socios ejecutantes cuando se supere su capacidad para apoyar esas operaciones;
d) participación en mecanismos de distribución de riesgos en ámbitos políticos en los que el socio ejecutante se exponga a niveles de riesgo superiores a los niveles aceptados en general por el socio ejecutante o a los niveles que los agentes financieros privados pueden o están dispuestos a aceptar;
e) apoyo que catalice o atraiga financiación adicional privada o pública y complemente otras fuentes privadas y comerciales, en particular de categorías de inversores que normalmente son reacios al riesgo o de inversores institucionales, como resultado de la señal que representa el apoyo prestado en el marco del Fondo InvestEU;
f) apoyo prestado a través de productos financieros no disponibles o no ofrecidos a un nivel suficiente en los países o regiones de que se trate debido a la inexistencia de mercados o al carácter insuficientemente desarrollado o incompleto de los mercados.
En el caso de las operaciones de financiación e inversión a través de intermediarios, especialmente para el apoyo a las pymes, la adicionalidad se comprobará al nivel del intermediario y no al nivel del beneficiario final. Se considerará que existe adicionalidad cuando el Fondo InvestEU ayude a un intermediario financiero a crear una nueva cartera con un mayor nivel de riesgo o a aumentar el volumen de actividades de riesgo ya elevado en comparación con los niveles de riesgo que los agentes financieros privados y públicos pueden o están dispuestos a aceptar actualmente en los países o regiones de que se trate.
No se concederá la garantía de la UE para el apoyo a operaciones de refinanciación (como sustituir contratos de préstamo existentes u otras formas de apoyo financiero para proyectos que ya se hayan realizado parcial o totalmente) excepto en circunstancias excepcionales específicas y bien justificadas en las que se demuestre que la operación realizada en el marco de la garantía de la UE permitirá una nueva inversión en un ámbito subvencionable centrado en operaciones de inversión y financiación en el marco del anexo II por un importe que sea adicional al volumen habitual de actividad por el socio ejecutante o intermediario financiero y que sea al menos equivalente al importe de la operación que cumple los criterios de subvencionabilidad establecidos en el presente Reglamento. Dichas operaciones de refinanciación deberán cumplir los requisitos establecidos en la sección A del presente anexo en relación con los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y la adicionalidad.
B. Actividades excluidas
El Fondo InvestEU no concederá ayudas a:
1. Actividades que limiten los derechos y libertades individuales o violen los derechos humanos.
2. En el sector de las actividades de defensa, el uso, desarrollo o producción de productos o tecnologías que estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable.
3. Productos y actividades relacionados con el tabaco (producción, distribución, transformación y comercio).
4. Las actividades excluidas de la financiación en virtud del artículo [X] del Reglamento [Horizonte Europa][30]: investigación en materia de clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria; y las actividades para crear embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.
5. Juegos de azar (actividades relacionadas con la producción, construcción, distribución, transformación o comercialización o con programas informáticos).
6. Comercio sexual e infraestructuras, servicios y medios de comunicación conexos.
7. Actividades que impliquen la utilización de animales vivos con fines experimentales y científicos en la medida en que no se pueda garantizar el respeto del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos[31].
8. Actividades de desarrollo inmobiliario, tales como actividades cuya finalidad exclusiva sea la renovación y el nuevo arrendamiento o la reventa de edificios existentes, así como la construcción de proyectos nuevos; no obstante, podrán optar al apoyo las actividades del sector inmobiliario que estén relacionadas con los objetivos específicos del Programa InvestEU, tal como se establecen en el artículo 3, apartado 2, y con ámbitos subvencionables por operaciones de financiación e inversión con arreglo al anexo II, como las inversiones en proyectos de eficiencia energética o vivienda social.
9. Actividades financieras como la adquisición o negociación de instrumentos financieros. Quedan excluidas, en particular, las intervenciones centradas en la recompra («buy-out») con miras al desmantelamiento de activos o en el capital de sustitución con miras al desmantelamiento de activos.
10. Actividades prohibidas por la legislación nacional aplicable.
11. Clausura, funcionamiento, adaptación o construcción de centrales nucleares.
12. Inversiones relacionadas con la minería o la extracción, transformación, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles sólidos y petróleo, así como las inversiones relacionadas con la extracción de gas. Esta exclusión no es aplicable a:
a) los proyectos para los que no exista otra tecnología viable;
b) los proyectos relacionados con la prevención y el control de la contaminación;
c) los proyectos equipados con instalaciones de captura y almacenamiento de carbono o con instalaciones de captura y utilización de carbono; los proyectos industriales o de investigación que generen importantes reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los parámetros de referencia aplicables del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.
13. Inversiones en instalaciones para la eliminación de desechos en vertederos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en:
a) vertederos que sean un elemento accesorio de un proyecto de inversión industrial o relacionado con la minería, cuando se haya demostrado que la descarga en un vertedero es la única opción viable para tratar los desechos industriales o de la minería producidos por la actividad de que se trate;
b) vertederos existentes en los que se garantice la utilización de los gases de vertedero y se fomente la excavación del vertedero y la transformación de los residuos procedentes de ella.
14. Inversiones en plantas de tratamiento mecánico-biológico (TMB). Esta exclusión no es aplicable a las inversiones destinadas a reacondicionar las plantas TMB existentes con fines de recuperación de la energía o para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia.
15. Inversiones en incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusión no es aplicable a las inversiones en:
a) plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables;
b) plantas existentes en las que la inversión tiene como fin aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que las inversiones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas.
Los socios ejecutantes seguirán siendo responsables de garantizar la conformidad de las operaciones de financiación e inversión con los criterios de exclusión establecidos en el presente anexo en el momento de la firma, de supervisar dicho cumplimiento durante la ejecución del proyecto y de adoptar las medidas correctoras adecuadas cuando proceda.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (5.10.2020)
para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU
(COM(2020)0403 – C9-0158/2020 – 2020/0108(COD))
Ponente de opinión (*): Pascal Canfin
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La pandemia de la COVID-19 supone una gran conmoción para la economía mundial y de la Unión. Debido a las imprescindibles medidas de contención, la actividad económica disminuyó significativamente en la UE. Está previsto que la contracción del PIB de la UE en 2020 se acerque al 7,5 %, un dato mucho peor que el de la crisis financiera de 2009. El brote de la pandemia ha mostrado la interconectividad de las cadenas de suministro mundiales y ha puesto de manifiesto algunas vulnerabilidades como la confianza excesiva de las industrias estratégicas en fuentes de suministro del exterior no diversificadas. Es necesario abordar dichas vulnerabilidades, mejorar la respuesta de la Unión ante las emergencias y también la resiliencia de toda la economía, y al mismo tiempo mantener su apertura a la competencia y al comercio en consonancia con sus normas. Se prevé que la actividad de inversión haya descendido de manera significativa. Ya de manera previa a la pandemia, si bien podía observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión seguía por debajo de lo que habría cabido esperar en un período de fuerte reactivación y resultaba insuficiente para compensar los años de déficit de inversión que siguieron a la crisis de 2009. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para reiniciar y mantener un crecimiento a largo plazo ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Consecuentemente, a fin de alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión y de respaldar una recuperación económica rápida, integradora y robusta, se requiere apoyo para hacer frente a las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos. |
(1) La pandemia de la COVID-19 supone una gran conmoción para la economía mundial y de la Unión. Debido a las imprescindibles medidas de contención, la actividad económica disminuyó significativamente en la UE. Está previsto que la contracción del PIB de la UE en 2020 se acerque al 7,5 %, un dato mucho peor que el de la crisis financiera de 2009. El brote de la pandemia ha mostrado la interconectividad de las cadenas de suministro mundiales y ha puesto de manifiesto algunas vulnerabilidades como la confianza excesiva de las industrias estratégicas en fuentes de suministro del exterior no diversificadas. Es necesario abordar dichas vulnerabilidades, particularmente en lo que atañe a las pequeñas y medianas empresas (pymes), mejorar la respuesta de la Unión ante las emergencias y también la resiliencia de toda la economía y al mismo tiempo mantener su apertura a la competencia y al comercio en consonancia con sus normas. Se prevé que la actividad de inversión haya descendido de manera significativa. Ya de manera previa a la pandemia, si bien podía observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión seguía por debajo de lo que habría cabido esperar en un período de fuerte reactivación y resultaba insuficiente para compensar los años de déficit de inversión que siguieron a la crisis de 2009. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión para reiniciar y mantener un crecimiento sostenible a largo plazo ante la transición climática, la degradación del medio ambiente, los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pymes y la necesidad de hacer frente a retos sociales y ambientales de gran importancia como la sostenibilidad, los efectos del cambio climático o el envejecimiento de la población. Consecuentemente, a fin de alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión expresados en el Pacto Verde Europeo, y en particular el objetivo de lograr la neutralidad climática para 2050 a más tardar y acelerar la transición digital, y de respaldar una recuperación económica rápida, justa, sostenible, integradora y robusta, se requiere apoyo para hacer frente a las deficiencias del mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado distintas estrategias ambiciosas para completar el Mercado Único y estimular el crecimiento y el empleo sostenibles e integradores, como por ejemplo: «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», de 3 de marzo de 2010; el «Plan de acción para la creación de una Unión de los Mercados de Capitales», de 30 de septiembre de 2015; la «Nueva Agenda Europea para la Cultura», de 22 de mayo de 2018; el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», de 30 de noviembre de 2016; «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», de 2 de diciembre de 2015; la «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones», de 20 de julio de 2016; el «Plan de Acción Europeo de Defensa», de 30 de noviembre de 2016; la Comunicación «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa», de 7 de junio de 2017; la «Estrategia espacial para Europa», de 26 de octubre de 2016; la «Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales», de 13 de diciembre de 2017; el «Pacto Verde Europeo», de 11 de diciembre de 2019; el «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible», de 14 de enero de 2020; la Comunicación «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas», de 14 de enero de 2020; la «Estrategia para configurar el futuro digital de Europa», la «Estrategia europea de datos» y la «Comunicación sobre inteligencia artificial», de 19 de febrero de 2020; la nueva «Estrategia industrial para Europa», de 10 de marzo de 2020; y la «Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital», de 10 de marzo de 2020. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
(3) En los últimos años, la Unión ha adoptado distintas estrategias ambiciosas para completar el Mercado Único y estimular el crecimiento y el empleo sostenibles e integradores, como por ejemplo: «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», de 3 de marzo de 2010; el «Plan de acción para la creación de una Unión de los Mercados de Capitales», de 30 de septiembre de 2015; la «Nueva Agenda Europea para la Cultura», de 22 de mayo de 2018; el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», de 30 de noviembre de 2016; «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», de 2 de diciembre de 2015; la «Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones», de 20 de julio de 2016; el «Plan de Acción Europeo de Defensa», de 30 de noviembre de 2016; la Comunicación «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa», de 7 de junio de 2017; la «Estrategia espacial para Europa», de 26 de octubre de 2016; la «Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales», de 13 de diciembre de 2017; el «Pacto Verde Europeo», de 11 de diciembre de 2019; el «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible», de 14 de enero de 2020; la Comunicación «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas», de 14 de enero de 2020; la «Estrategia para configurar el futuro digital de Europa», la «Estrategia europea de datos» y la «Comunicación sobre inteligencia artificial», de 19 de febrero de 2020; la nueva «Estrategia industrial para Europa», de 10 de marzo de 2020; la «Estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital», de 10 de marzo de 2020; el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», de 11 de marzo de 2020; la «Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030», de 20 de mayo de 2020; y la «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», de 20 de mayo de 2020. El Fondo InvestEU debe explotar y reforzar las sinergias entre esas estrategias que se refuerzan mutuamente, mediante el apoyo a la inversión y el acceso a financiación. |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad y la convergencia y la cohesión socioeconómica de la Unión, en particular en los sectores de la innovación, la digitalización, el uso eficiente de los recursos con arreglo a un enfoque de economía circular, la sostenibilidad y el carácter integrador del crecimiento económico de la Unión y la resiliencia social y la integración de los mercados de capitales de la Unión, especialmente mediante soluciones que aborden la fragmentación de estos mercados de capitales y diversifiquen las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, el Fondo InvestEU debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes, según proceda. El Fondo InvestEU debe estar orientado a la demanda y, al mismo tiempo, debe centrarse en proporcionar beneficios estratégicos a largo plazo en relación con ámbitos clave de la política de la Unión que, de otro modo, no se financiarían o no se financiarían suficientemente y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión. El apoyo del Fondo InvestEU debe abarcar una amplia gama de sectores y regiones, aunque debe evitar una excesiva concentración sectorial o geográfica y debe facilitar el acceso de proyectos conformados por entidades colaboradoras en numerosos territorios de toda la UE. |
(5) El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad y la convergencia socioeconómica, la cohesión y el crecimiento económico a largo plazo de la Unión, en particular en los sectores de la innovación, la digitalización, el uso eficiente de los recursos con arreglo a un enfoque de economía circular, la sostenibilidad y el carácter integrador del crecimiento económico de la Unión y la resiliencia social y la integración de los mercados de capitales de la Unión, especialmente mediante soluciones que aborden la fragmentación de estos mercados de capitales y diversifiquen las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, el Fondo InvestEU debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes, según proceda. El Fondo InvestEU debe estar orientado a la demanda y, al mismo tiempo, debe centrarse en proporcionar beneficios estratégicos a largo plazo en relación con ámbitos clave de la política de la Unión que, de otro modo, no se financiarían o no se financiarían suficientemente y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión. El apoyo del Fondo InvestEU debe abarcar una amplia gama de sectores y regiones, aunque debe evitar una excesiva concentración sectorial o geográfica y debe facilitar el acceso de proyectos conformados por entidades colaboradoras con elevado potencial de crecimiento y en sectores estratégicos clave en todos los territorios de toda la UE. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, «Plan de Acción de la Comisión: Financiar el desarrollo sostenible», y la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, sobre el «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible». |
(9) El Programa InvestEU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero sostenible en la Unión que apoye la reorientación del capital privado hacia inversiones sostenibles, de conformidad con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, «Plan de Acción de la Comisión: Financiar el desarrollo sostenible», y la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, sobre el «Plan de Inversiones para una Europa Sostenible». Por consiguiente, las operaciones apoyadas por el Programa InvestEU deben seguir, según proceda, los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo». |
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1 bis Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13). |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los ODS, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
(10) Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los ODS, el programa InvestEU contribuirá a integrar las acciones climáticas y medioambientales y a conseguir el objetivo global de destinar el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten al menos el 40 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera y la crisis de la COVID-19 socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la competitividad y la convergencia. Además, este hecho genera un riesgo de que se consoliden los desequilibrios y tiene repercusiones en el desarrollo a largo plazo de los territorios. Es fundamental realizar inversiones considerables en las infraestructuras de la Unión, en particular con respecto a la interconexión y la eficiencia energética, y a la creación de un espacio único europeo de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y los objetivos energéticos y climáticos para 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética, las fuentes de energía renovable y otras fuentes de energía de bajas emisiones, seguras y sostenibles), así como en infraestructuras medioambientales, de lucha contra el cambio climático, marítimas y digitales. El Programa InvestEU debe dar prioridad a aquellos ámbitos con escasas inversiones y que requieran inversiones adicionales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en sectores como el transporte, la energía y la digitalización. Teniendo presente las amenazas a la seguridad y la protección, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben incluir medidas que favorezcan la resiliencia de las infraestructuras, en particular su mantenimiento y seguridad, y deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos. Estas medidas deben completar los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión para prestar apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas, como por ejemplo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. |
(14) Las bajas tasas de inversión en infraestructuras en la Unión durante la crisis financiera y la crisis de la COVID-19 socavaron la capacidad de la Unión para impulsar el crecimiento sostenible, la creación de empleo, la competitividad y la convergencia. Además, este hecho genera un riesgo de que se consoliden los desequilibrios y tiene repercusiones en el desarrollo a largo plazo de los territorios. Es fundamental realizar inversiones considerables en las infraestructuras de la Unión, en particular con respecto a la interconexión y la eficiencia energética, y a la creación de un espacio único europeo de transporte, para cumplir los objetivos de la Unión en materia de sostenibilidad tal y como se definen en el Pacto Verde Europeo, incluidos los compromisos de la Unión en relación con los ODS y el Acuerdo de París, los objetivos energéticos y climáticos para 2030 y el compromiso de la Unión de lograr una economía climáticamente neutra en 2050 a más tardar, así como los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. En consecuencia, la ayuda del Fondo InvestEU debe centrarse en inversiones en infraestructuras de transporte, energéticas (incluida la eficiencia energética, las fuentes de energía renovable y otras fuentes de energía de bajas emisiones, seguras y sostenibles), así como en infraestructuras medioambientales, incluidas la conservación y restauración de la biodiversidad, soluciones basadas en la naturaleza e infraestructuras verdes, infraestructuras relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, infraestructuras de prevención de residuos y de la economía circular e infraestructuras marítimas y digitales. El Programa InvestEU debe dar prioridad a aquellos ámbitos con escasas inversiones y que requieran inversiones adicionales. Para maximizar el impacto y el valor añadido del apoyo financiero de la Unión, conviene fomentar un proceso racionalizado de inversión que posibilite la visibilidad de la reserva de proyectos y maximice las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes en sectores como el transporte, la energía y la digitalización. Teniendo presente las amenazas a la seguridad y la protección, los proyectos de inversión que reciban ayuda de la Unión deben incluir medidas que favorezcan la resiliencia de las infraestructuras, en particular su mantenimiento y seguridad, y deben tener en cuenta los principios para la protección de los ciudadanos en los espacios públicos. Estas medidas deben completar los esfuerzos realizados por otros fondos de la Unión para prestar apoyo a los componentes de seguridad de las inversiones en espacios públicos, transporte, energía y otras infraestructuras críticas, como por ejemplo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Aunque el nivel de inversión global en la Unión estaba aumentando antes de la crisis de la COVID-19, la inversión en actividades con un riesgo más elevado (como la investigación y la innovación) seguía siendo insuficiente, y ahora se teme que haya sufrido una sacudida importante como consecuencia de la crisis. La escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir diferentes etapas del ciclo de innovación y un amplio abanico de partes interesadas, en particular para permitir la ampliación y la introducción de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías sostenibles a escala mundial, en sinergia con Horizonte Europa, incluido el Consejo Europeo de Innovación. A este respecto, la experiencia adquirida con los instrumentos financieros introducidos en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin, para facilitar y agilizar el acceso a la financiación de las empresas innovadores debe sentar una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico. |
(18) Aunque el nivel de inversión global en la Unión estaba aumentando antes de la crisis de la COVID-19, la inversión en actividades con un riesgo más elevado (como la investigación y la innovación) seguía siendo insuficiente, y ahora se teme que haya sufrido una sacudida importante como consecuencia de la crisis. La escasa inversión consiguiente en investigación e innovación perjudica a la competitividad industrial y económica de la Unión y a la calidad de vida de sus ciudadanos. El Fondo InvestEU debe aportar productos financieros apropiados para cubrir diferentes etapas del ciclo de innovación y un amplio abanico de partes interesadas, en particular para permitir la ampliación y la introducción de soluciones a nivel comercial en la Unión, a fin de lograr que dichas soluciones sean competitivas en los mercados mundiales y fomentar la excelencia de la Unión en tecnologías sostenibles, circulares e hipocarbónicas a escala mundial, en sinergia con Horizonte Europa, incluido el Consejo Europeo de Innovación. A este respecto, la experiencia adquirida con los instrumentos financieros introducidos en el marco de Horizonte 2020, como InnovFin, para facilitar y agilizar el acceso a la financiación de las empresas innovadores debe sentar una base sólida sobre la que prestar este apoyo específico. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) El turismo es un sector importante para la economía de la Unión, que ha experimentado una contracción especialmente acusada como consecuencia de la pandemia de COVID-19. El Programa InvestEU debe contribuir a reforzar su competitividad a largo plazo mediante el apoyo a operaciones que fomenten un turismo sostenible, innovador y digital. |
(19) El turismo es un sector importante para la economía de la Unión que da empleo a más de 22 millones de personas y ha experimentado una contracción especialmente acusada como consecuencia de la pandemia de COVID-19. El Programa InvestEU debe contribuir a reforzar la competitividad a largo plazo y la sostenibilidad del turismo mediante el apoyo a operaciones que fomenten una recuperación sostenible, innovadora y digital en el sector turístico. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) En la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19, la asignación de recursos que hace el mercado no es totalmente eficiente y el riesgo percibido perjudica al flujo de la inversión privada de forma significativa. En tales circunstancias, el rasgo esencial del Fondo InvestEU de reducir el riesgo de los proyectos económicamente viables para atraer financiación privada es especialmente valioso y debe ser reforzado, entre otras cuestiones, para contrarrestar el riesgo de recuperación asimétrica. El Programa InvestEU debe ser capaz de prestar un apoyo fundamental a las empresas en la fase de recuperación y, al mismo tiempo, garantizar una fuerte focalización de los inversores en las prioridades políticas a medio y largo plazo de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, la Estrategia para configurar el futuro digital de Europa y la Estrategia sobre la construcción de una Europa social fuerte para unas transiciones justas. El Programa debe aumentar de forma importante la capacidad de asunción de riesgos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los bancos e instituciones nacionales de fomento y de otros socios ejecutantes en apoyo de la recuperación económica. |
(24) En la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19, la asignación de recursos que hace el mercado no es totalmente eficiente y el riesgo percibido perjudica al flujo de la inversión privada de forma significativa. En tales circunstancias, el rasgo esencial del Fondo InvestEU de reducir el riesgo de los proyectos económicamente viables para atraer financiación privada es especialmente valioso y debe ser reforzado, entre otras cuestiones, para contrarrestar el riesgo de recuperación asimétrica. El Programa InvestEU debe ser capaz de prestar un apoyo fundamental a las empresas en la fase de recuperación, en particular las pymes, y, al mismo tiempo, garantizar una fuerte focalización de los inversores en las prioridades políticas a medio y largo plazo de la Unión, como el Pacto Verde Europeo, el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, la Estrategia para configurar el futuro digital de Europa y la Estrategia sobre la construcción de una Europa social fuerte para unas transiciones justas. Estas operaciones deben apoyar la creación de puestos de trabajo sostenibles dentro de la Unión, así como contribuir a la transición a una economía de la UE climáticamente neutra y a su transición digital. El Programa debe aumentar de forma importante la capacidad de asunción de riesgos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los bancos e instituciones nacionales de fomento y de otros socios ejecutantes en apoyo de la recuperación económica. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) La prioridad principal del eje de inversiones estratégicas europeas será apoyar a aquellos beneficiarios finales establecidos en un Estado miembro y que operen en la Unión cuyas actividades revistan importancia estratégica para esta última, en particular en vista de las transiciones ecológica y digital y del aumento de la resiliencia en alguno de los ámbitos siguientes: i) prestación de asistencia sanitaria crítica, fabricación y almacenamiento de productos farmacéuticos, productos sanitarios y suministros médicos, refuerzo de la capacidad de respuesta a las crisis sanitarias y del sistema de protección civil; ii) infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales; iii) suministro de bienes y servicios determinantes para el funcionamiento y mantenimiento de dichas infraestructuras; iv) tecnologías esenciales facilitadoras, transformadoras, ecológicas y digitales, e innovaciones revolucionarias en las que la inversión sea estratégicamente importante para el futuro industrial de la Unión, como son: la inteligencia artificial, la cadena de bloques, el software, la robótica, los semiconductores, los microprocesadores, las tecnologías de computación en el borde de la nube, la computación de alto rendimiento, la ciberseguridad, las tecnologías cuánticas, la fotónica, la biotecnología industrial, las tecnologías de las fuentes renovables, las tecnologías de almacenamiento de energía (incluidas las baterías), las tecnologías de transporte sostenibles, las aplicaciones de hidrógeno y pilas de combustible limpios, las tecnologías de descarbonización para la industria, la captura y el almacenamiento de carbono, las tecnologías de la economía circular, la biomedicina, las nanotecnologías, los productos farmacéuticos y los materiales avanzados; v) instalaciones fabriles para la producción en masa de componentes y dispositivos de las tecnologías de la información y la comunicación en la UE, vi) el suministro y almacenamiento de insumos críticos para los agentes públicos, las empresas o los consumidores de la Unión; vii) tecnologías e insumos críticos para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, como los de la defensa, el espacio y la ciberseguridad, y los productos de doble uso conforme se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo. Los beneficiarios finales deben tener su sede social en un Estado miembro y deben desarrollar su actividad en la Unión en el sentido de que tengan actividades sustanciales en cuanto a personal, fabricación, investigación y desarrollo u otras actividades empresariales en la Unión. Asimismo, deben poder beneficiarse aquellos proyectos que contribuyan a la diversificación de las cadenas de suministro estratégicas en el Mercado Único mediante operaciones en varios emplazamientos por toda la UE. |
(28) La prioridad principal del eje de inversiones estratégicas europeas será apoyar a aquellos beneficiarios finales establecidos en un Estado miembro y que operen en la Unión cuyas actividades revistan importancia estratégica para esta última, en particular en vista de los objetivos climáticos y medioambientales de la UE, especialmente los objetivos para 2030 y el objetivo de neutralidad climática en 2050 a más tardar, de la transición digital y del aumento de la resiliencia en alguno de los ámbitos siguientes: i) prestación de asistencia sanitaria crítica, fabricación y almacenamiento de medicinas, productos sanitarios y suministros médicos, refuerzo de la capacidad de respuesta a las crisis sanitarias y del sistema de protección civil; ii) infraestructuras críticas sostenibles, ya sean físicas o virtuales; iii) suministro de bienes y servicios determinantes para el funcionamiento y mantenimiento de dichas infraestructuras; iv) tecnologías esenciales facilitadoras, transformadoras, sostenibles, circulares, hipocarbónicas y digitales, e innovaciones revolucionarias de amplio beneficio social en las que la inversión sea estratégicamente importante para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y para la transformación sostenible de su base industrial, como son: la inteligencia artificial, la cadena de bloques, el software, la robótica, los semiconductores, los microprocesadores, las tecnologías de computación en el borde de la nube, la computación de alto rendimiento, la ciberseguridad, las tecnologías cuánticas, la fotónica, la biotecnología industrial, las tecnologías digitales de localización, rastreo y cartografía de los recursos las innovaciones que respalden, permitan y aceleren la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, circular y sostenible, las tecnologías de las fuentes renovables, las tecnologías de almacenamiento de energía (incluidas las baterías), las tecnologías de transporte hipocarbónicas y sostenibles, las aplicaciones de hidrógeno producido con electricidad procedente de fuentes renovables y pilas de combustible limpios, las tecnologías de descarbonización para la industria, las tecnologías de emisiones negativas —incluidas la captura y el almacenamiento de carbono—, la prevención de residuos, las tecnologías de la economía circular —incluida su innovación constante de cara a la sustitución de las sustancias peligrosas y el reciclado de alto valor de componentes y materiales al final de su vida útil—, la bioeconomía sostenible, los edificios —incluidas las inversiones en tecnologías de ahorro energético—, la biomedicina, las nanotecnologías, las biotecnologías, los productos farmacéuticos y los materiales avanzados, renovables y circulares; v) instalaciones fabriles para la producción en masa de componentes y dispositivos de las tecnologías de la información y la comunicación en la UE, vi) el suministro y almacenamiento de insumos críticos para los agentes públicos, las empresas o los consumidores de la Unión; vii) tecnologías e insumos críticos para la seguridad de la Unión y sus Estados miembros, como los de la defensa, el espacio y la ciberseguridad, y los productos de doble uso conforme se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo. Los beneficiarios finales deben tener su sede social en un Estado miembro y deben desarrollar su actividad en la Unión en el sentido de que tengan actividades sustanciales en cuanto a personal, fabricación, investigación y desarrollo u otras actividades empresariales en la Unión. Asimismo, deben poder beneficiarse aquellos proyectos que contribuyan a la diversificación de las cadenas de suministro estratégicas en el Mercado Único mediante operaciones en varios emplazamientos por toda la UE. Las actividades deben aportar valor añadido a la Unión y no deben poder optar a la ayuda en virtud del presente Reglamento si son incompatibles con la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos climáticos y ambientales del Pacto Verde Europeo, en particular la neutralidad climática para 2050 a más tardar y los objetivos fijados en el Reglamento (UE) .../... (Ley Europea del Clima), o si no se atienen al principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el Reglamento (UE) 2020/852. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(28 bis) La financiación con cargo al fondo InvestEU previsto en el eje de inversiones estratégicas europeas debe apoyar infraestructuras con vistas a fortalecer la resiliencia de los sistemas sanitarios y de salud en preparación de futuras pandemias, incluida la realización de pruebas de resistencia de los sistemas nacionales y regionales de atención sanitaria, con vistas a la mejora de la salud global de las sociedades, lo que se traducirá en una población más sana y menos expuestas a las amenazas para la salud, y en un impulso a la creación de una Unión Europea de la Salud. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(28 ter) El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. La financiación con cargo al Fondo InvestEU previsto en el eje de inversiones estratégicas europeas debe apoyar infraestructuras sostenibles críticas en los sectores que han presentado una hoja de ruta a la Comisión para indicar de qué manera y en qué fecha el sector de que se trate puede reducir sus emisiones hasta un nivel cercano al cero, determinar los obstáculos y las oportunidades, así como las soluciones tecnológicas que habría que desarrollar y las inversiones que sería necesario realizar en el sector. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) La visibilidad de los fondos de la Unión procedentes del Fondo InvestEU, y en particular el eje de inversiones estratégicas europeas y sus prioridades estratégicas definidas, debe garantizarse mediante una comunicación efectiva, haciendo hincapié en las acciones y resultados financiados por la Unión con el fin de promover adecuadamente el valor añadido por esta a través del Programa InvestEU como parte de la recuperación. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) El Programa InvestEU debe también prestar apoyo a la financiación que genere inversiones en beneficio de los territorios de la transición justa. |
(30) El Programa InvestEU debe también prestar apoyo a la financiación que genere inversiones en beneficio de los territorios de la transición justa, en consonancia con los objetivos definidos en sus planes territoriales de transición justa establecidos en el Reglamento (UE) .../... (Reglamento del FTJ). |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(34) Con objeto de poder canalizar la ayuda a la economía europea a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), la Comisión debe estar en posición de participar en una o varias ampliaciones posibles de capital del FEI para que este último pueda seguir prestando apoyo a la economía europea y a su recuperación. La Unión deber ser capaz de mantener su cuota global en el capital del FEI, con la debida consideración de las implicaciones financieras. A tal fin debe preverse una dotación financiera suficiente en el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027. |
(34) Con objeto de poder canalizar la ayuda a la economía europea a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), la Comisión debe estar en posición de participar en una o varias ampliaciones posibles de capital del FEI para que este último pueda seguir prestando apoyo a la economía europea y a su recuperación ecológica. La Unión deber ser capaz de mantener su cuota global en el capital del FEI, con la debida consideración de las implicaciones financieras. A tal fin debe preverse una dotación financiera suficiente en el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 59
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(59) En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de proporcionar apoyo para el desarrollo de proyectos y la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de desarrollo de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Dicho apoyo debe destinarse también a los intermediarios financiaros que resulten fundamentales para ayudar a las pequeñas empresas a acceder a la financiación y desarrollar todo su potencial. Por otra parte, el objetivo del apoyo en cuestiones de asesoramiento consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en nuevos segmentos de mercado, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social, incluidas las organizaciones filantrópicas, y para los sectores cultural y creativo. El apoyo para la creación de capacidades debe completar las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico y sumarse a ellas. Debe ponerse empeño en apoyar la creación de capacidades de los potenciales promotores de proyectos, en especial las organizaciones y las autoridades locales. |
(59) En el contexto del Fondo InvestEU, existe una necesidad de proporcionar apoyo para el desarrollo de proyectos y la creación de capacidades con el fin de desarrollar las capacidades organizativas y las actividades de desarrollo de mercado necesarias para generar proyectos de calidad. Dicho apoyo debe destinarse también a los intermediarios financieros que resulten fundamentales para ayudar a las pequeñas empresas a acceder a la financiación y desarrollar todo su potencial, y debe comprender la asistencia técnica. Deberá hacerse especial hincapié en reducir la carga administrativa, en particular para las pymes. Por otra parte, el objetivo del apoyo en cuestiones de asesoramiento consiste en crear las condiciones necesarias para la ampliación del número potencial de beneficiarios admisibles en nuevos segmentos de mercado, en particular cuando las pequeñas dimensiones de los diferentes proyectos aumenten considerablemente el coste de las transacciones a nivel de proyecto como, por ejemplo, en el ecosistema de financiación social, incluidas las organizaciones filantrópicas, y para los sectores cultural y creativo. El apoyo para la creación de capacidades debe completar las acciones emprendidas en el marco de otros programas de la Unión que cubren un ámbito de actuación específico y sumarse a ellas. Debe ponerse empeño en apoyar la creación de capacidades de los potenciales promotores de proyectos, en especial las organizaciones y las autoridades locales. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 61
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(61) De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en virtud del mismo, deben ejecutarse las medidas de recuperación y resiliencia de InvestEU para hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19. Estos recursos suplementarios deben emplearse garantizando el cumplimiento de los límites previstos en el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea]. |
(61) De conformidad con el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea] y dentro de los límites de los recursos asignados en virtud del mismo, deben ejecutarse las medidas de recuperación y resiliencia de InvestEU para hacer frente al impacto sin precedentes de la crisis de la COVID-19 y, en consonancia con los objetivos del eje de inversiones estratégicas europeas, apoyar el crecimiento a largo plazo, el empleo de calidad y la competitividad. Estos recursos suplementarios deben emplearse garantizando el cumplimiento de los límites previstos en el Reglamento [Instrumento de Recuperación de la Unión Europea]. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) la recuperación sostenible e inclusiva de la economía de la Unión tras la crisis provocada por la pandemia de COVID-19, preservando y robusteciendo sus cadenas de valor estratégicas y manteniendo y reforzando las actividades de importancia estratégica para la Unión en relación con la infraestructura crítica, las tecnologías transformadoras, las innovaciones revolucionarias y los insumos a las empresas y los consumidores. |
g) la recuperación sostenible e inclusiva de la economía de la Unión tras la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 y su transformación en una economía circular climáticamente neutra, sostenible desde el punto de vista ambiental y eficiente en el uso de energía y recursos, preservando y robusteciendo sus cadenas de valor estratégicas y manteniendo y reforzando las actividades de importancia estratégica para la Unión en relación con la infraestructura crítica, las tecnologías transformadoras, las innovaciones revolucionarias y los insumos a las empresas y los consumidores, apoyando la transición sostenible en consonancia con la taxonomía de la Unión fijada por el Reglamento (UE) 2020/852 y basada en objetivos sujetos a un calendario y basados en la ciencia, con miras a hacer realidad el desarrollo sostenible en la Unión. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra e), con el fin de mantener y reforzar la autonomía estratégica de la Unión y de su economía. |
e) apoyar operaciones de financiación e inversión en los ámbitos contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra e), con el fin de mantener y reforzar la autonomía estratégica y la sostenibilidad de la Unión y de su economía. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) un eje de inversiones estratégicas europeas que comprende inversiones estratégicas en beneficio de destinatarios finales que estén establecidos en un Estado miembro y operen en la Unión y cuyas actividades sean de importancia estratégica para la Unión a efectos, en particular, de las transiciones verde y digital y del aumento de la resiliencia, en alguno de los ámbitos siguientes: |
e) un eje de inversiones estratégicas europeas que comprende inversiones estratégicas en beneficio de destinatarios finales que estén establecidos en uno o más Estados miembros y operen en la Unión y cuyas actividades sean de importancia estratégica para la Unión a efectos, en particular, de alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, y muy especialmente los fijados en el Reglamento (UE) .../... (Ley Europea del Clima), la transición digital y el aumento de la resiliencia de la sociedad y la economía europea en cumplimiento de la taxonomía de la Unión establecida en el Reglamento (UE) 2020/852 y del principio de «no causar un perjuicio significativo», en alguno de los ámbitos siguientes: |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 –apartado 1 – letra e – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) prestación de asistencia sanitaria crítica, fabricación y almacenamiento de productos farmacéuticos, productos sanitarios y material médico, y refuerzo de la capacidad de respuesta frente a las crisis sanitarias y del sistema de protección civil; |
i) prestación de asistencia sanitaria crítica, fabricación y almacenamiento de medicinas, incluidas las vacunas, y sus productos intermedios, sus ingredientes farmacéuticos activos y sus materias primas; productos sanitarios; equipos hospitalarios y médicos (por ejemplo, respiradores, ropa y equipos de protección, y materiales e instrumentos de diagnóstico); equipos de protección individual; desinfectantes, sus productos intermedios y las materias primas necesarias para su producción; refuerzo de la resiliencia de los sistemas de salud y asistencia sanitaria en la preparación de la capacidad de respuesta frente a las crisis sanitarias futuras, incluida la realización de pruebas de resistencia de los sistemas sanitarios nacionales y regionales, y del sistema de protección civil, con arreglo a los principios de disponibilidad y asequibilidad de los productos vitales en emergencia sanitarias; |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso ii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) infraestructura crítica —ya sea física o virtual— que incluya elementos de infraestructura considerados críticos en los ámbitos de la energía, el transporte, el medio ambiente, la salud, las comunicaciones digitales seguras, la 5G, la internet de las cosas, las plataformas de servicios en línea, la computación en nube segura, el tratamiento o el almacenamiento de datos, los pagos y la infraestructura financiera, el sector aeroespacial, la defensa, las comunicaciones, los medios de comunicación, la educación y la formación, la infraestructura electoral y las instalaciones sensibles, así como los terrenos e inmuebles que sean cruciales para el uso de esa infraestructura crítica, |
ii) infraestructura crítica sostenible —ya sea física o virtual— que incluya infraestructuras verdes y elementos considerados críticos en los ámbitos de la energía —especialmente las energías renovables—, el transporte, el medio ambiente, el agua, los ecosistemas de servicios y su conectividad, la salud, las redes y las comunicaciones digitales seguras —incluida la 5G—, la internet de las cosas, las plataformas de servicios en línea, la computación en nube segura, el tratamiento o el almacenamiento de datos, los pagos y la infraestructura financiera, el sector aeroespacial, la seguridad y la defensa, las comunicaciones, los medios de comunicación, la educación y la formación, la infraestructura electoral y las instalaciones sensibles, así como los terrenos e inmuebles que sean cruciales para el uso de esa infraestructura crítica, |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso iv – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
iv) tecnologías facilitadoras, transformadoras, ecológicas y digitales e innovaciones revolucionarias en las que la inversión reviste importancia estratégica para el futuro industrial de la Unión, como las siguientes: |
iv) tecnologías facilitadoras, transformadoras, sostenibles, circulares, hipocarbónicas y digitales e innovaciones revolucionarias con amplios beneficios para la sociedad, en las que la inversión reviste importancia estratégica para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y para la transformación sostenible de su base industrial, como las siguientes: |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso iv – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques, programas informáticos, robótica, semiconductores, microprocesadores, tecnologías de computación en el borde de la nube, informática de alto rendimiento, ciberseguridad, tecnologías cuánticas, fotónica y biotecnología industrial, |
a) inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques, programas informáticos, robótica, semiconductores, microprocesadores, tecnologías de computación en el borde de la nube, informática de alto rendimiento, ciberseguridad, tecnologías cuánticas, fotónica, biotecnología industrial y tecnologías digitales de localización, rastreo y cartografía de los recursos, |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso iv – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) las innovaciones que apoyen, posibiliten y aceleren la transición sostenible hacia una economía climáticamente neutra, circular y sostenible, |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso iv – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) tecnologías de energías renovables, tecnologías de almacenamiento de energía, incluidas baterías, tecnologías de transporte sostenibles, aplicaciones que utilizan pilas de combustible e hidrógeno limpio, tecnologías de descarbonización para la industria, captura y almacenamiento de carbono y tecnologías de la economía circular, |
b) tecnologías de energías renovables, tecnologías de almacenamiento de energía, incluidas baterías, tecnologías de transporte sostenibles e hipocarbónicas, aplicaciones que utilizan pilas de combustible e hidrógeno limpio, tecnologías de descarbonización para la industria, tecnologías de emisiones negativas —incluidos la captura y el almacenamiento de carbono—, prevención de residuos, tecnologías de la economía circular —incluida su innovación constante de cara a la sustitución de las sustancias peligrosas y el reciclado de alto valor de componentes y materiales al final de su vida útil—, y edificios, incluidas las inversiones en tecnologías de ahorro energético—; |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso iv – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) biomedicina, nanotecnologías, productos farmacéuticos y materiales avanzados; |
c) biomedicina, nanotecnologías, biotecnologías, productos farmacéuticos y materiales avanzados, renovables y circulares; |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso v
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
v) instalaciones fabriles para la producción en masa de componentes y dispositivos de las tecnologías de la información y la comunicación en la UE, |
v) instalaciones fabriles para la producción en masa de componentes y dispositivos de las tecnologías de la información y la comunicación en la UE, en consideración a la eficiencia de los recursos, la prevención de residuos y la circularidad de las cadenas de valor, |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra e – inciso vi
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
vi) provisión y almacenamiento de insumos críticos para los agentes públicos, las empresas o los consumidores de la UE, incluidas la energía, las materias primas o la seguridad alimentaria, en consideración a la eficiencia de los recursos y la circularidad de las cadenas de valor estratégicas; |
vi) provisión y almacenamiento de insumos críticos para los agentes públicos, las empresas o los consumidores de la UE, incluidas la energía, las materias primas o la seguridad alimentaria, a menos que ya estén cubiertas por disposiciones legislativas, en consideración a la eficiencia de los recursos, la prevención de residuos y la circularidad de las cadenas de valor estratégicas; |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 6 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los socios ejecutantes aplicarán el objetivo de que al menos el 60 % de la inversión correspondiente al eje de actuación de infraestructuras sostenibles contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente. |
6. Los socios ejecutantes aplicarán el objetivo de que al menos el 60 % de la inversión correspondiente al eje de actuación de infraestructuras sostenibles contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente. Los socios ejecutantes aplicarán el objetivo de que al menos el 65 % de la inversión correspondiente al eje de inversiones estratégicas europeas contribuya al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, incluyendo la biodiversidad, la salud y la protección civil. |
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Solo se tendrán en cuenta los proyectos que respeten los criterios técnicos de selección pertinentes establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 en lo que respecta a la contribución a esos objetivos de gasto. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Anexo III – punto 8 – punto 8.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8.1 Número y volumen de las operaciones que contribuyen a la provisión de infraestructuras críticas, desglosadas por infraestructura física y bienes y servicios asociados, cuando proceda |
8.1 Número y volumen de las operaciones que contribuyen a la provisión de infraestructuras críticas, desglosadas por infraestructura física, incluidos las infraestructuras verdes y los cinturones verdes, y bienes y servicios asociados, cuando proceda |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento