INFORME sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas
3.11.2020 - (2020/2009(INI))
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Magdalena Adamowicz
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
– Vistos las Resoluciones correspondientes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular el de 23 de abril de 2020, titulado «Las pandemias y la libertad de opinión y de expresión»,
– Vista la declaración conjunta, de 3 de marzo de 2017, del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios de comunicación, el relator especial de la Organización de los Estados Americanos para la libertad de expresión y el relator especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la libertad de expresión y el acceso a la información, titulada «Libertad de expresión y "noticias falsas", desinformación y propaganda»,
– Visto el Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,
– Vista la Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos («Libertad de opinión y libertad de expresión»),
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los compromisos que contiene, entre otros promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, también garantizando el acceso del público a la información y protegiendo las libertades fundamentales,
– Visto el trabajo realizado por el Consejo de Europa para promover la protección y la seguridad de los periodistas, en particular la Recomendación CM/Rec(2018)1 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, la declaración del Comité de Ministros sobre la sostenibilidad financiera del periodismo de calidad en la era digital, la Recomendación CM/Rec(2016)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación y su informe anual de 2020 titulado «Hands off press freedom: Attacks on media in Europe must not become a new normal» (No intervencionismo en la libertad de prensa: los ataques a los medios de comunicación en Europa no deben convertirse en la nueva normalidad),
– Vista la Resolución 2300 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 1 de octubre de 2019, sobre la mejora de la protección de los denunciantes de irregularidades en toda Europa,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2020, que contiene el programa de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0027),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de julio de 2019, titulada «Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión: propuesta de actuación» (COM(2019)0343),
– Vista la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2018, titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» (COM(2018)0236),
– Visto el Código de buenas prácticas de la Comisión para luchar contra la desinformación en línea, acordado el 26 de septiembre de 2018,
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 1 de marzo de 2018, sobre las medidas para luchar eficazmente contra los contenidos ilícitos en línea (C(2018)1177),
– Visto el Plan de Acción de la Comisión contra la desinformación, de 5 de diciembre de 2018,
– Visto el Código de Conducta de la Comisión para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, de mayo de 2016, junto con su cuarta ronda de evaluación, que ha dado lugar a una ficha informativa sobre la cuarta ronda de seguimiento del Código de Conducta,
– Vista la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[1],
– Vistas la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)[2] y la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE[3],
– Visto el informe de 2020 del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual sobre desinformación: evaluación sobre la aplicación del Código de buenas prácticas,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre la alfabetización mediática en un mundo en constante transformación,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital, en las que se reconoce la importancia del contenido generado por los medios de comunicación, así como por «otros sectores culturales y creativos», en cuanto «pilares esenciales del desarrollo social y económico de Europa»,
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal[4],
– Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas el 12 de mayo de 2014, por las que se reconoce la libertad artística como componente inherente de la libertad de expresión junto con la libertad de los medios de comunicación,
– Visto el informe especial actualizado del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 24 de abril de 2020, titulado «Short Assessment of Narratives and Disinformation on the COVID‑19/Coronavirus Pandemia» (Breve evaluación de las narrativas y la desinformación en torno a la pandemia de COVID‑19/coronavirus),
– Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),
– Vistos los resultados de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, publicada por Reporteros sin Fronteras, así como los del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación del Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo,
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias[5],
– Vista su Resolución, de 9 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría[6],
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»[7],
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia[8],
– Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género[9],
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre la injerencia electoral extranjera y la desinformación en los procesos democráticos nacionales y europeos[10],
– Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa[11],
– Vista su Resolución, de 28 de marzo de 2019, sobre la situación del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción en la UE, en particular en Malta y Eslovaquia[12],
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017[13],
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre igualdad de género en los medios de comunicación en la Unión[14],
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política en la Unión[15],
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[16],
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2018, sobre la utilización de los datos de los usuarios de Facebook por parte de Cambridge Analytica y el impacto en la protección de los datos[17],
– Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea[18],
– Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová[19],
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático[20],
– Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia[21],
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital[22],
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y aplicación de la ley[23],
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta[24],
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales[25],
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo[26],
– Visto el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2019, titulado «Disinformation and propaganda – impact on the functioning of the rule of law in the EU and its Member States» (Desinformación y propaganda: impacto sobre el Estado de Derecho en la UE y sus Estados miembros),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0205/2020),
A. Considerando que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas constituyen elementos fundamentales del derecho a la libertad de expresión y de información y son esenciales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que algunas de las tareas democráticas clave de los medios de comunicación son el refuerzo de la transparencia y la rendición de cuentas democrática; que los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en las sociedades democráticas, al actuar como guardianes de la vida pública, al tiempo que contribuyen a informar y empoderar a los ciudadanos, ampliando su comprensión del escenario político y social actual y fomentando su participación consciente en la vida democrática;
B. Considerando que la crisis ha puesto de relieve el papel esencial que desempeñan los periodistas al proporcionar a los ciudadanos información fiable y verificada; que, por consiguiente, debe hacerse un mayor esfuerzo para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas para los periodistas; que debe prestarse especial atención al periodismo de investigación en el contexto de la lucha contra la corrupción y la mala administración en la Unión;
C. Considerando que algunos Estados miembros limitan la libertad de los medios de comunicación a través de instrumentos económicos, como la distribución desequilibrada de la publicidad pública entre los medios de comunicación, lo que distorsiona la competencia, y controlan directamente los medios de comunicación públicos con el fin de influir en las decisiones editoriales y garantizar así la lealtad progubernamental; que las autoridades públicas deben adoptar un marco jurídico y reglamentario que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y plurales;
D. Considerando que todos los Estados miembros deben respetar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;
E. Considerando que la captura de los medios de comunicación, la falta de transparencia institucional, el discurso del odio y la desinformación se explotan cada vez más para fines políticos como herramientas para intensificar la polarización social; que la lucha contra estos fenómenos no solo es pertinente para el ámbito de los derechos humanos, sino que también es un factor fundamental para la defensa del Estado de Derecho y la democracia en la Unión;
F. Considerando que, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2020, la pandemia de COVID‑19 ha puesto en evidencia y ha amplificado muchas otras crisis que amenazan el derecho a una información libremente comunicada, independiente, variada y fiable; que dicha clasificación ha puesto de manifiesto diferencias significativas entre los distintos Estados miembros, algunos de los cuales aparecen entre los primeros en la clasificación mundial mientras que otros están situados entre los últimos, lo que se traduce en una diferencia de más de 100 puestos entre los Estados miembros con los mejores y los peores resultados; que varios Estados miembros han retrocedido en las clasificaciones internacionales de la libertad de prensa;
G. Considerando que la libertad de los medios de comunicación se ha ido deteriorando en los últimos años y que, si bien la pandemia de COVID‑19 ha agravado el deterioro, también ha puesto de relieve la importancia de los medios de comunicación y del derecho de acceso a información fiable;
H. Considerando que, según el Informe de noticias digitales de 2019 del Instituto Reuters, el nivel medio de confianza en las noticias en general (a escala mundial) bajó dos puntos porcentuales, hasta el 42 %, en comparación con 2018 y menos de la mitad de los encuestados (49 %) declararon que confiaban en los medios informativos que ellos mismos utilizaban; que la confianza en las noticias encontradas a través de la búsqueda (33 %) y de los medios sociales (23 %) permanece estable, pero sigue siendo extremadamente baja;
I. Considerando que la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación es una condición previa indispensable para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y el periodismo independiente;
J. Considerando que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación siguen enfrentándose a la violencia, las amenazas, el acoso, la presión, la (auto)censura, la humillación pública e incluso el asesinato en la Unión por realizar su trabajo en favor de la protección del interés público; que en los últimos años se constata una tendencia creciente a la intimidación para silenciar a periodistas que exige la adopción de medidas urgentes para defender el papel esencial de los medios de comunicación independientes a la hora de garantizar los principios del Estado de Derecho; que los asesinatos de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak son dos ejemplos extremadamente trágicos de hasta qué punto los periodistas de investigación están en el punto de mira por exponer la corrupción y proteger la democracia y el Estado de Derecho;
K. Considerando que las amenazas a la libertad de los medios de comunicación incluyen el acoso y los ataques dirigidos contra periodistas, el menosprecio de su protección jurídica, la captura de los medios de comunicación y acciones con motivación política en el sector de los medios de comunicación;
L. Considerando que las periodistas se enfrentan a formas de violencia específicas de género, como el acoso sexual y en línea; que más del 70 % de las mujeres que trabajan en los medios de comunicación han experimentado más de un tipo de acoso, amenaza o ataque en línea; que, tan solo en el último año, el 52 % de las mujeres fueron víctimas de estos tipos de delitos; que el acoso y el abuso en línea tienen a menudo un importante componente sexual y no se basan en el contenido del trabajo de las víctimas sino en sus rasgos físicos, su origen cultural o su vida privada; que estas amenazas llevan a las periodistas a ejercer la autocensura y tienen un efecto disuasorio sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión; que las investigaciones revelan constantemente pruebas de que las mujeres son minoritarias en todos los sectores de los medios de comunicación, especialmente en los puestos creativos, y que están gravemente infrarrepresentadas en los niveles superiores y de toma de decisiones[27];
M. Considerando que, en varios Estados miembros, las demandas estratégicas contra la participación pública (demandas SLAPP) son una práctica recurrente utilizada para asustar a los periodistas a fin de que interrumpan sus investigaciones sobre corrupción y otros asuntos de interés público;
N. Considerando que a la violencia, la intimidación y el acoso ejercidos contra periodistas se añade la circunstancia de que no se procesa a los autores de estos delitos y que la impunidad tiene un efecto disuasorio; que la OSCE informa de que predomina la impunidad, dado que, por ejemplo, en la región de la OSCE se han resuelto menos del 15 % de los casos de asesinato de periodistas;
O. Considerando que es necesario seguir reforzando y protegiendo de manera eficaz el derecho de los periodistas a informar e investigar;
P. Considerando que reforzar la libertad de los medios de comunicación exige una información creíble y detallada sobre el alcance y la naturaleza de los desafíos que han de afrontar los Estados miembros y la Unión en su conjunto, también sobre casos de violación de los principios de los medios de comunicación independientes o de vulneración de los derechos fundamentales de los periodistas;
Q. Considerando que la libertad artística es una parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión y resulta esencial para la diversidad cultural y la salud democrática de Europa; que se están multiplicando los ataques contra la libertad artística, aunque siguen siendo invisibles;
R. Considerando que la crisis mundial de la COVID‑19 está teniendo un impacto social y económico devastador en el sector de los medios de comunicación; que los medios de comunicación señalan que han registrado pérdidas considerables en sus ingresos publicitarios; que miles de trabajadores de los medios de comunicación ya han perdido o corren peligro de perder sus puestos de trabajo, ya sea de forma temporal o permanente; que esto ha tenido un impacto especialmente importante en los periodistas y trabajadores independientes de los medios de comunicación, cuyo número está aumentando en toda la Unión y que ya representan un porcentaje significativo de todos los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en Europa; que esta situación entraña el grave riesgo de favorecer aún más la concentración de la información en manos de unos pocos e impedir la difusión de una información libre e independiente; que la sostenibilidad financiera del empleo y la independencia financiera son una parte vital de la libertad de prensa;
S. Considerando que los ingresos de la publicidad digital benefician en muchos casos a agentes no pertenecientes a la Unión y que los ingresos de los medios de comunicación europeos están disminuyendo drásticamente, lo que pone en peligro el futuro de las empresas de medios de comunicación tradicionales financiadas con publicidad, como las cadenas de televisión comerciales, los periódicos y las revistas;
T. Considerando que en algunos Estados miembros las ayudas estatales a los medios de comunicación no se han gestionado de manera transparente, lo que compromete gravemente su independencia y credibilidad;
U. Considerando que el modelo de negocio de las plataformas de los medios sociales, basado en la publicidad microdirigida, contribuye a la difusión y la amplificación del discurso del odio, que incita a la discriminación y la violencia, y al fomento de la radicalización, que conduce al extremismo violento, también a través de la circulación de contenidos ilegales; que luchar contra todas las formas de intolerancia forma parte integrante de la protección de los derechos humanos desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
V. Considerando que la pandemia de COVID‑19 ha conducido a la estigmatización, también a través de los medios de comunicación, de algunas personas especialmente vulnerables, lo que ha favorecido la polarización de la sociedad europea y la proliferación de los discursos del odio;
W. Considerando que el fenómeno de la ciberviolencia (incluidos el discurso del odio en línea, el ciberacoso y el hostigamiento en línea) está cada vez más extendido; que las mujeres que ostentan un cargo público, entre ellas las políticas, periodistas y activistas que luchan por los derechos de las mujeres y de las minorías sexuales, se están convirtiendo en el objetivo principal de la ciberintimidación y la violencia en línea;
X. Considerando que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual obliga a las autoridades de todos los Estados miembros a garantizar que los servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos tomen medidas para proteger al público general de programas, vídeos generados por los usuarios y comunicaciones comerciales audiovisuales que contengan incitación a la violencia o al odio contra un grupo de personas o un miembro de un grupo por cualquiera de las razones contempladas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que esta Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar la independencia de los reguladores de los medios de comunicación;
Y. Considerando que la difusión de noticias falsas y desinformación, así como las acciones desproporcionadas para hacerle frente en las plataformas digitales, supone una amenaza para la libertad de información, el discurso democrático y la independencia de los medios de comunicación y ha generado una mayor necesidad de contar con medios de comunicación tradicionales de gran calidad; que el análisis de datos y los algoritmos están influyendo cada vez más en la información que se pone a disposición de los ciudadanos;
Z. Considerando que la difusión masiva de información procedente de diversas fuentes de difícil verificación, junto con el papel cada vez más importante que desempeñan los medios sociales y las plataformas de mensajería, repercute negativamente en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión; que la pandemia de COVID‑19 ha acelerado el impacto de la desinformación en línea, a veces con graves consecuencias para la salud pública, y ha dejado aún más claro que es necesario garantizar una información libre e independiente para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos; que la inexistencia de una estrategia coordinada de comunicación a escala de la Unión ha favorecido la ola de desinformación sobre la pandemia, especialmente en los medios sociales y las plataformas de mensajería;
AA. Considerando que la desinformación y la información errónea relativas a la COVID‑19 pueden provocar pánico y descontento social, por lo que se deben atajar; que las medidas de lucha contra la desinformación y la información errónea no pueden servir de pretexto para introducir restricciones desproporcionadas a la libertad de prensa, socavar el pluralismo de los medios de comunicación y poner en peligro la seguridad de los periodistas; que diversos informes indican que se han llevado a cabo campañas coordinadas en los Estados miembros de la Unión y las regiones vecinas para promover información sanitaria falsa y desinformación acerca de la Unión y de sus socios; que la Comisión ha examinado estos fenómenos en su reciente Comunicación conjunta sobre la lucha contra la desinformación acerca de la COVID‑19; que algunos Gobiernos se han aprovechado de la legislación de emergencia y que, si bien algunas restricciones serán temporales, otras podrían prorrogarse hasta mucho después del final de la crisis sanitaria; que el pluralismo de las fuentes de información, la rendición de cuentas y la transparencia institucional constituyen una primera barrera defensiva contra la desinformación;
AB. Considerando que unos medios de comunicación de servicio público realmente independientes y con una financiación adecuada que operen en varias plataformas son determinantes para el funcionamiento de la democracia en la Unión;
Libertad y pluralismo de los medios de comunicación y protección de los periodistas en Europa
1. Reitera su profunda preocupación por la situación de la libertad de prensa en la Unión en el contexto de los abusos y ataques perpetrados contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en los Estados miembros debido a sus actividades, así como por la denigración pública creciente y el debilitamiento general de la profesión que pesan de manera especial sobre el periodismo local, de investigación y transfronterizo; destaca que, de conformidad con la Recomendación del Consejo de Europa, de 7 de marzo de 2018, sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, los Estados miembros tienen la obligación positiva de promover un entorno favorable para la libertad de expresión, fuera de línea y en línea, en el que todos puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión, y pide a los Estados miembros que apoyen plenamente y refrenden esta Recomendación;
2. Se muestra profundamente destrozado por los asesinatos de Daphne Caruana Galizia, en Malta, y de Ján Kuciak y su prometida Martina Kušnírová, en Eslovaquia, debido a su trabajo de investigación para sacar a la luz la corrupción y otros delitos, y reitera la importancia de que se realice una investigación independiente para llevar ante la justicia a los autores materiales y a los autores intelectuales de estos crímenes; pide a las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley que cooperen plenamente con Europol y otras organizaciones internacionales competentes a este fin;
3. Lamenta que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación trabajen a menudo en condiciones precarias, lo que compromete su capacidad de trabajar adecuadamente y, por ende, socava la libertad de los medios de comunicación; subraya que unas condiciones laborales adecuadas para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación son fundamentales para promover el periodismo de calidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas sostenibles destinadas a financiar y apoyar un periodismo independiente y de calidad;
4. Recuerda el papel esencial que desempeña el periodismo de investigación en la lucha contra la delincuencia organizada al recopilar y conectar información pertinente y sacar así a la luz redes delictivas y actividades ilícitas; destaca que estas actividades exponen a los periodistas a un mayor nivel de riesgo personal;
5. Subraya el papel fundamental que desempeñan los periodistas de investigación al exigir responsabilidades al poder y desempeñar sus funciones como guardianes de la democracia y del Estado de Derecho;
6. Reitera firmemente su llamamiento a la Comisión para que trate los intentos de los Gobiernos de los Estados miembros de menoscabar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación como un abuso grave y sistemático de poder, contrario a los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; acoge con satisfacción, por consiguiente, la intención de la Comisión de incluir un capítulo específico sobre el seguimiento de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en su informe anual sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión; sugiere, en este contexto, la adopción de un enfoque ascendente que refleje las posiciones y la diversidad de las personas con el fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta los desafíos a los que se enfrentan los periodistas y el sector de los medios de comunicación; pide, además, que se incluyan en este capítulo recomendaciones específicas por país y respuestas eficaces, así como una evaluación de la transparencia de la propiedad y del nivel de injerencia gubernamental y privada en los Estados miembros de la Unión; anima a la Comisión a que coopere activamente con el Consejo de Europa, intercambiando buenas prácticas y velando por que las medidas adoptadas sean complementarias; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y mantengan un marco creíble de protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; pide a la Comisión que introduzca normas y valores de referencia con respecto a la libertad de los medios de comunicación a escala de la Unión, así como incentivos que conduzcan a una mayor convergencia entre los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden plenamente y refuercen los instrumentos ya desarrollados para la promoción y la protección de los derechos y libertades consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 10 del CEDH, como el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación y la Plataforma del Consejo de Europa para la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas, y que reaccionen rápidamente ante posibles amenazas y violaciones de estos derechos y libertades; insta a la Comisión a que tenga en cuenta los efectos de las medidas de emergencia adoptadas en 2020 en el contexto de la COVID‑19 sobre la libertad de prensa, la transparencia institucional, la rendición de cuentas, el pluralismo de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas, también mediante un resumen de los ataques perpetrados contra periodistas en toda la Unión y las respuestas de los Estados miembros a dichos ataques; recuerda el llamamiento reiterado del Parlamento en favor de un mecanismo permanente, independiente y global que incluya la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión; considera que el mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales debe consagrar la libertad de los medios de comunicación, incluida la libertad artística, como pilar fundamental del sistema democrático; pide a la Comisión, en este contexto, que recopile información y datos estadísticos sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en todos los Estados miembros;
7. Subraya el papel irremplazable que desempeñan los medios de comunicación de servicio público y destaca que es esencial garantizar y mantener su independencia frente a injerencias políticas; destaca asimismo la necesidad de garantizar la independencia financiera de los operadores privados del mercado y las condiciones para la sostenibilidad de sus actividades a fin de evitar la captura de los medios de comunicación; reitera, en este contexto, el llamamiento del Parlamento en favor de un plan de acción de la Unión para los medios de comunicación ambicioso; condena los intentos de los Gobiernos de algunos Estados miembros de silenciar a los medios de comunicación críticos e independientes y socavar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; advierte de los intentos de someterlos indirectamente por medio de patrocinio financiero y condena, en particular, los intentos de controlar los medios de comunicación de servicio público; lamenta que, en algunos Estados miembros, el servicio público de radiodifusión se haya convertido en un ejemplo de propaganda progubernamental, que con frecuencia excluye a la oposición y a las minorías de la sociedad o las presenta en contextos difamatorios, y en algunos casos incluso incita a la violencia; subraya que en algunos Estados miembros, en particular en las zonas rurales, el acceso a la información se limita a la propaganda pública y que las barreras lingüísticas restringen el acceso a las noticias internacionales; subraya que el acceso a la información y un periodismo de gran calidad revisten una importancia capital para la democracia; hace hincapié en que en algunos Estados miembros no existe el análisis obligatorio del contenido de los medios de comunicación, que permitiría obtener datos públicos comparables sobre la presencia equilibrada de posiciones progubernamentales y de la oposición en la televisión y la radio, especialmente durante las campañas electorales;
8. Señala a la atención las recomendaciones incluidas en la Resolución 2255(2019) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 23 de enero de 2019, por las que se pide a los Estados miembros que garanticen la independencia editorial, así como una financiación suficiente y estable para los medios de comunicación de servicio público; destaca que los medios de comunicación nacionales, regionales y locales, en particular los medios de comunicación de servicio público, tienen la importante responsabilidad de estar al servicio del interés público y reflejar adecuadamente la diversidad cultural, lingüística, social y política de nuestras sociedades; recalca que el papel de los medios de comunicación de servicio público como proveedores de confianza que atienden al interés público general podría mejorarse mediante una financiación adecuada, sostenible y libre de injerencias políticas en los Estados miembros; pide, por tanto, a los Estados miembros que utilicen modelos de financiación en los que los medios de comunicación de servicio público se financien con fuentes independientes de la toma de decisiones políticas; hace hincapié en que es fundamental proteger a las autoridades independientes y garantizar una supervisión sólida e independiente de los medios de comunicación frente a intervenciones estatales y comerciales indebidas y frente a tentativas de influir en las políticas editoriales; pide a la Comisión que presente un marco jurídico que permita supervisar las operaciones de los proveedores de medios de comunicación de servicio público, también para determinar si cumplen los criterios de gestión prudente y de financiación basada en tareas y si sus servicios satisfacen las expectativas de un periodismo basado en hechos, justo y ético;
9. Denuncia la falta de un debate político equilibrado entre los medios de comunicación de determinados Estados miembros y la existencia, en la práctica, de restricciones impuestas a la información por motivos políticos, como denegar el acceso a datos de interés público, el uso de tácticas dilatorias, la limitación injustificada del alcance de la información solicitada, prohibir a los periodistas el acceso a foros públicos, incluidos los Parlamentos, restringir las oportunidades de los periodistas de formular preguntas a los políticos y a los miembros del Gobierno y no conceder entrevistas a medios de comunicación que no pertenezcan a un grupo afín al Gobierno, pese a tener un alcance nacional significativo; subraya que las autoridades públicas deben garantizar la transparencia respecto de sus actividades, contribuyendo así a reforzar la confianza del público, dado que la libre circulación de la información ayuda a proteger la vida y la salud y facilita y promueve el debate social, económico y político y la toma de decisiones; pide a los Estados miembros que garanticen que los periodistas y los medios de comunicación cuentan con un acceso significativo a los debates parlamentarios, a los diputados y a funcionarios gubernamentales de alto nivel, a los datos de interés público y a los actos públicos y conferencias de prensa, en especial de los Gobiernos, puesto que la falta de dicho acceso restringe gravemente la noción de libertad de los medios de comunicación;
10. Reitera su preocupación por la falta de marcos jurídicos o políticos específicos que protejan a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación contra la violencia, las amenazas y la intimidación a escala nacional en la Unión; pide a las figuras públicas y los representantes de las autoridades que se abstengan de denigrar a los periodistas, ya que ello socava la confianza de toda la sociedad en los medios de comunicación; subraya la importante función de los periodistas de informar sobre las protestas y las manifestaciones y pide su protección a fin de que puedan llevar a cabo su misión sin miedo; pide a los Estados miembros que ofrezcan programas de formación específicos para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley que son responsables de la protección de los periodistas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen —en la ley y en la práctica— la protección y la seguridad efectivas de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación, así como de sus fuentes, también en un contexto transfronterizo; cree firmemente, a este respecto, que los Estados miembros deben prohibir el uso de investigadores privados como forma de intimidación a fin de obtener información sobre periodistas que actúen a título profesional o sobre sus fuentes;
11. Muestra su profunda preocupación por los crecientes ataques políticos contra los medios de comunicación y lamenta la falta de protección de las fuentes periodísticas; recuerda que los Estados miembros tienen la obligación de investigar de forma rápida, imparcial y eficaz ataques, como amenazas, asesinatos, acoso, intimidación y malos tratos, perpetrados contra periodistas e insta a los Estados miembros a redoblar los esfuerzos para poner fin a las amenazas y a los ataques contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, a velar por la rendición de cuentas y a garantizar que las víctimas y sus familias tengan acceso a vías de recurso adecuadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los mecanismos de denuncia sean accesibles; pide la aplicación de las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, que recalcan que la Unión adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar la protección de los periodistas, tanto en términos de medidas preventivas como instando a que se lleven a cabo investigaciones eficaces cuando se produzcan violaciones; destaca que las periodistas son especialmente vulnerables al acoso y la intimidación y, por lo tanto, deben estar sujetas a salvaguardias adicionales; manifiesta su profunda preocupación por el aumento de los ataques contra mujeres periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación; reitera su petición a los Estados miembros para que adopten un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género al considerar medidas para abordar la seguridad de los periodistas;
12. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la recomendación del Consejo de Europa sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación, y que transpongan lo antes posible en su respectiva legislación nacional la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que tiene por objeto establecer normas comunes mínimas a fin de garantizar un alto nivel de protección para los denunciantes; destaca que la denuncia de irregularidades es esencial para el periodismo de investigación y la libertad de prensa;
13. Condena el uso de las demandas SLAPP para silenciar o intimidar a periodistas y medios de investigación y crear un clima de miedo en relación con la información sobre determinados temas; reitera firmemente su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta exhaustiva de acto legislativo destinado a establecer normas mínimas contra las prácticas de demandas SLAPP en toda la Unión;
14. Recuerda las recomendaciones finales de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, recogidas en su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero, según las cuales las normativas sobre difamación o injurias disuaden posibles denuncias por corrupción; reitera su petición para que todos los Estados miembros despenalicen la difamación y las injurias en sus respectivos ordenamientos jurídicos, al menos para los casos relacionados con denuncias de delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero en los Estados miembros y en el extranjero;
15. Pide a la Comisión que cree una línea directa de la Unión como mecanismo de respuesta rápida para los periodistas que soliciten protección y que vele por que se preste una atención adecuada a su situación;
16. Hace hincapié en que la concentración excesiva de la propiedad de los sectores de producción y distribución de contenidos puede poner en peligro el acceso de los ciudadanos a una serie de contenidos; subraya que el pluralismo de los medios de comunicación, que depende de la existencia de diversidad en la propiedad de los medios de comunicación y en los contenidos y de la existencia de un periodismo independiente, es fundamental para hacer frente a la difusión de la desinformación y para garantizar que los ciudadanos de la Unión estén bien informados; recuerda que, según las conclusiones del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación en 2020, la concentración de la propiedad de los medios de comunicación sigue siendo uno de los riesgos más significativos para el pluralismo de los medios de comunicación y se considera que crea barreras a la diversidad de la información; pide a los Estados miembros que adopten y apliquen marcos reguladores de la propiedad de los medios de comunicación con el fin de evitar la concentración horizontal de la propiedad en el sector de los medios de comunicación y garantizar la transparencia, la divulgación y la fácil accesibilidad de los ciudadanos respecto de la información sobre la propiedad, las fuentes de financiación y la gestión de los medios de comunicación; pide a la Comisión que supervise la aplicación a escala de los Estados miembros de los instrumentos de la Unión existentes contra la concentración de la propiedad y las ayudas estatales ilegales con el fin de aumentar la diversidad en el panorama mediático; condena cualquier intento de monopolizar la propiedad de los medios de comunicación en los Estados miembros o de ejercer presión política sobre la gestión de los medios de comunicación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que actúen de forma rápida y decidida para aumentar la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y de las fuentes financieras utilizadas por los propietarios de los medios de comunicación; pide a la Comisión que incremente los esfuerzos para velar por que los medios de comunicación publiquen de forma proactiva información acerca de sus estructuras de propiedad, incluidos sus beneficiarios efectivos, y por que se establezcan normas claras para prevenir posibles conflictos de intereses en las estructuras de propiedad de los medios de comunicación, prestando especial atención a evitar la injerencia política; condena la injerencia excesiva de los Gobiernos en el pluralismo de los medios de comunicación a través de la publicidad pública; pide a la Comisión que supervise de cerca el uso de los fondos de la Unión asignados para apoyar unos medios de comunicación libres e independientes con el fin de canalizar los recursos hacia aquellos que los necesitan; hace hincapié, a este respecto, en que el dinero de la Unión no debe gastarse en medios de comunicación controlados por el Estado o que difundan propaganda política;
17. Lamenta que en algunos Estados miembros los órganos reguladores de los medios de comunicación hayan caído bajo la influencia del Gobierno y operen de una manera sesgada contra los medios de comunicación críticos con el Gobierno;
18. Manifiesta su preocupación por los intentos de aprovechar la pandemia de COVID-19 para castigar a los medios de comunicación independientes y críticos y restringir el acceso de los medios a las decisiones y medidas gubernamentales, así como su control, eliminando o minando los mecanismos de transparencia institucional mediante la adopción de medidas excepcionales y obstaculizando así un debate adecuado e informado sobre dichas medidas; destaca que el papel del periodismo y la libre circulación de la información es fundamental en el marco de los esfuerzos de la Unión por contener la pandemia de COVID-19; señala que el periodismo también desempeña una función esencial en un momento de emergencia de salud pública; pide a la Comisión que supervise de manera exhaustiva estas prácticas gubernamentales nacionales y que incluya sus constataciones en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan con carácter urgente paquetes de recuperación de emergencia a escala de la Unión y nacional para proteger el empleo y los medios de subsistencia de los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, apoyar a las empresas y financiar los medios de comunicación de servicio público a través del plan de recuperación económica tras la COVID-19, dentro del pleno respeto a las normas de competencia de la Unión; subraya que, durante la crisis de la COVID-19, determinados medios de comunicación y, en particular, plataformas de medios de comunicación locales han estimado unas pérdidas de hasta el 80 %[28] de sus ingresos debido a la disminución de la publicidad; hace hincapié en que, ante la pandemia, los ciudadanos europeos necesitan periodistas profesionales, con seguridad económica e independientes; reitera, en este contexto, su llamamiento en favor de la creación de un fondo europeo permanente para periodistas en el contexto del próximo marco financiero plurianual (2021-2027), tal como se ha reformulado a raíz de la crisis de la COVID-19, que ofrezca apoyo financiero directo a los periodistas y medios de comunicación independientes, los profesionales que trabajan de forma independiente y los trabajadores autónomos de los medios de comunicación; subraya que la financiación debe ser gestionada por organizaciones independientes a fin de evitar cualquier interferencia en la toma de decisiones editorial y que solo debe proporcionarse apoyo a aquellos medios de comunicación públicos y comerciales que sean verdaderamente independientes y estén libres de injerencias gubernamentales o de cualquier otro tipo; recuerda que también debe prestarse especial atención a las empresas mediáticas emergentes independientes, en particular a las locales, en Estados miembros donde la libertad de los medios de comunicación ha empeorado durante los últimos años, la concentración de la propiedad de los medios de comunicación ha aumentado de forma significativa y los medios de comunicación de servicio público se hallan bajo amenaza de injerencia política;
20. Reitera, en este contexto, su llamamiento en favor de un ambicioso plan de acción para los medios de comunicación de la Unión con el fin de apoyar el desarrollo de un panorama mediático dinámico y pluralista;
21. Pide un marco financiero plurianual ambicioso con mayores asignaciones presupuestarias para apoyar a los medios de comunicación y el periodismo independiente, en especial el periodismo de investigación; recalca la importancia de la innovación en el periodismo y los medios informativos, que podría promoverse a través de financiación de la Unión; observa con preocupación los recortes presupuestarios previstos para los programas Europa Creativa y Justicia, Derechos y Valores en la propuesta de presupuesto revisada de la Comisión;
22. Acoge muy favorablemente la asignación de fondos de la Unión para permitir la puesta en marcha de nuevos proyectos, como el mecanismo de respuesta rápida a escala europea para violaciones de las libertades de prensa y de los medios de comunicación y un fondo transfronterizo para el periodismo de investigación, a fin de reforzar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;
23. Subraya que los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la promoción de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas activas para promover la igualdad de género en el sector de los medios de comunicación, de forma que más mujeres puedan ocupar puestos creativos y decisorios, lo que permitiría que los medios de comunicación contribuyesen a la reducción de los estereotipos de género;
Discurso del odio
24. Condena todo tipo de incidentes de delitos de odio, discurso del odio y acusaciones infundadas o formuladas de mala fe[29], tanto en línea como fuera de línea, motivados por la discriminación por cualquier razón, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, que tengan lugar en la Unión o en cualquier otro lugar; expresa su preocupación por los delitos de odio y los delitos relacionados con la incitación a la discriminación o a la violencia perpetrados durante la pandemia de COVID-19, que conducen a la estigmatización de algunas personas especialmente vulnerables;
25. Lamenta los niveles crecientes de discurso del odio empleados en la comunicación política por Gobiernos y partidos políticos de toda la Unión; pide a los Estados miembros que condenen y sancionen con dureza los delitos de odio, el discurso del odio y la búsqueda de chivos expiatorios por parte de políticos y funcionarios públicos, a todos los niveles y en cualquier medio de comunicación, ya que estos fenómenos normalizan y refuerzan directamente el odio y la violencia en la sociedad, y que eviten la retórica discriminatoria y de incitación en la comunicación gubernamental, dado que resulta perjudicial para la sociedad; destaca que las sanciones siempre deben cumplir las normas internacionales de libertad de expresión; pide asimismo a los Estados miembros que, dentro de los límites establecidos por la ley, garanticen y favorezcan la libertad de expresión, incluida la libertad artística, que es esencial para la vitalidad del debate democrático; recuerda que la libertad de expresión no ampara el discurso racista y xenófobo;
26. Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que apliquen y hagan cumplir nuevas medidas para prevenir, condenar y combatir el discurso del odio y los delitos de odio, con el fin de contrarrestar la propagación del discurso del odio y la violencia fuera de línea y en línea, garantizando a la vez que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley apliquen prácticas de registro de delitos de odio basadas en los principios respaldados por el Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia;
27. Subraya que el discurso del odio en línea se ha generalizado cada vez más en los últimos años, ya que algunas personas y agentes disruptivos utilizan el poder de las plataformas en línea para difundir información de odio; destaca que este fenómeno perjudica al interés público colectivo, dado que el contenido perjudicial mina el discurso público respetuoso y honesto y supone una amenaza para la seguridad pública, habida cuenta de que el discurso del odio en línea puede incitar a la violencia en el mundo real;
28. Señala que debe reforzarse el marco jurídico para hacer frente al discurso del odio y la discriminación; reitera su llamamiento para que, a tal fin, se desbloqueen las negociaciones sobre la Directiva horizontal contra la discriminación;
29. Pide de nuevo a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para aumentar la seguridad de las mujeres en los espacios públicos y en internet, que aborden las formas emergentes de violencia de género como el ciberacoso y el hostigamiento en línea, y que introduzcan mecanismos exhaustivos para ayudar a las víctimas de este tipo de violencia;
30. Reitera su petición a la Comisión y al Consejo para que activen la «cláusula pasarela» consagrada en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, a fin de incluir la violencia contra las mujeres y las niñas y otras formas de violencia de género (incluida la ciberviolencia) en el catálogo de delitos reconocidos por la Unión;
31. Toma nota del Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, promovido por la Comisión, y de su quinta ronda de evaluación, en la que se concluyó que, por término medio, las empresas de TI eliminan el 71 % de los contenidos ilícitos de discurso del odio que se les notifican; recuerda que debe incluirse a los periodistas y las organizaciones de la sociedad civil en las evaluaciones y las revisiones del Código de Conducta y que las empresas de TI que participan en el Código de Conducta solo revisan las solicitudes de retirada en función de sus condiciones y sus directrices comunitarias; destaca el amplio margen de apreciación que se deja a las empresas privadas para determinar qué es ilegal; anima a todas las empresas que administran plataformas de medios sociales a que formen parte del Código de Conducta;
32. Señala que los Estados miembros deben garantizar, por todos los medios apropiados, que los medios de comunicación, incluidos los medios en línea y sociales, así como la publicidad, no contengan incitación alguna a la violencia o al odio contra cualquier persona o grupo de personas, lo cual puede tener un efecto directo sobre la participación en la sociedad civil de estos individuos; reitera su llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas de medios sociales de comunicación para que luchen contra la propagación del racismo, la xenofobia, la fobia contra las personas LGBTI y el odio religioso en internet, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que recopilen datos más fiables sobre el alcance de los delitos de odio y del discurso del odio;
33. Expresa su preocupación por el hecho de que las víctimas de delitos de odio no denuncien tales actos debido a la falta de garantías adecuadas y a la incapacidad de las autoridades para investigar adecuadamente dichos casos y poner fin a la impunidad por los delitos de odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que desarrollen y difundan herramientas y mecanismos para denunciar delitos de odio y el discurso del odio y que garanticen que se investiga, persigue y juzga cualquier supuesto caso de delito de odio o discurso del odio;
Desinformación y papel de las plataformas
34. Toma nota de que las nuevas tecnologías digitales y medios sociales han contribuido al problema de la propagación de la desinformación y la injerencia extranjera y han propiciado que las plataformas en línea desempeñen un papel influyente en la publicación, la difusión y la promoción de noticias y otros contenidos de los medios de comunicación; reitera su preocupación por la amenaza potencial que supone la desinformación para la libertad de información, la libertad de expresión, el discurso democrático, la independencia de los medios de comunicación y la salud pública; destaca que las medidas para combatir la desinformación deben centrarse en fomentar una pluralidad de opiniones a través de la promoción de un periodismo de alta calidad, que ofrezca información fiable, basada en hechos y verificada, así como en desarrollar la alfabetización mediática, y que tales medidas deben proporcionar garantías para la libertad de información y la libertad de expresión;
35. Pide una mayor colaboración entre las plataformas en línea y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a fin de abordar eficazmente la divulgación de mensajes de incitación al odio o a la violencia; destaca la importancia de eliminar rápidamente los contenidos ilícitos con el fin de frenar su propagación incontrolada; señala, no obstante, que las plataformas en línea no pueden ni deben convertirse en órganos de censura privados y que la eliminación de contenidos ilícitos por parte de dichas plataformas ha de estar sujeta en todo momento a garantías, como el control de las autoridades jurisdiccionales de los Estados miembros, a fin de proteger la libertad de expresión, incluida la libertad artística, el derecho a una información libre e independiente y los derechos fundamentales de los ciudadanos en general; recuerda que las plataformas en línea forman parte de la esfera pública en línea, donde tiene lugar el debate público; pide a la Comisión que garantice salvaguardias para las plataformas de manera que se respeten los derechos fundamentales y la libertad de expresión;
36. Recuerda que la elaboración de perfiles políticos, la desinformación y la manipulación de la información suelen ser empleadas por partidos políticos y entidades públicas o privadas, y reitera su preocupación por el hecho de que constantemente salgan a la luz pruebas de injerencia, con indicios de influencia extranjera, en el período que precede a todas las principales elecciones nacionales y de la Unión, y que gran parte de esa injerencia favorezca a los candidatos contrarios a la Unión y populistas que pretenden polarizar y anular el pluralismo ideológico utilizando a minorías específicas y grupos vulnerables; señala que, en el futuro, la lucha contra la injerencia de terceros será un factor fundamental para defender la democracia y los valores europeos; subraya que, en el contexto de la situación de emergencia de la COVID-19, la desinformación y las noticias sensacionalistas de los medios de comunicación relacionadas con la pandemia también han sido utilizadas por grupos y políticos de extrema derecha y populistas para atacar a grupos minoritarios y contribuir a la retórica contraria a la inmigración, lo que ha llevado a un aumento de los episodios de discurso del odio racista y xenófobo, así como de la discriminación;
37. Señala que las diferentes formas de intoxicación y desinformación, así como otras formas de manipulación de la información relativas, entre otras cosas, a la pandemia de COVID-19, siguen proliferando en todo el mundo, suelen estar dirigidas a las comunidades más vulnerables y tienen consecuencias potencialmente perjudiciales para la seguridad pública, la salud y la gestión eficaz de las crisis; considera que esas campañas de desinformación persiguen debilitar el proceso democrático y la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas de los Estados miembros; acoge con satisfacción la Comunicación conjunta, de 10 de junio de 2020, sobre la lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19; recuerda que todas las medidas de lucha contra la desinformación, incluidas las adoptadas en el contexto de la situación de emergencia de la COVID-19, deben ser necesarias, proporcionadas, transparentes y temporales, y deben estar sometidas a un control periódico, evitando cualquier deriva que conduzca al monopolio o la concentración públicos de las fuentes de información, y que en ningún caso pueden impedir que los periodistas y los agentes de los medios de comunicación lleven a cabo su trabajo ni dar lugar a la eliminación o al bloqueo indebidos de contenidos en internet; lamenta que determinadas plataformas en línea retiren o censuren contenido, incluido el contenido periodístico, relacionado con la pandemia de COVID-19 sobre la base de condiciones no transparentes que limitan innecesariamente la libertad de expresión; subraya que el recurso a tales medidas puede dar lugar a que se impida o limite el acceso a información importante en materia de salud pública; recalca que cualquier intento de criminalizar la información relacionada con la pandemia puede generar desconfianza en la información institucional, retrasar el acceso a información fiable y tener un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión;
38. Condena las teorías de la conspiración y las campañas de desinformación financiadas con fondos públicos para desacreditar a la Unión y engañar al público acerca de su propósito y sus actividades; pide a la Comisión que condene abiertamente y destape las mentiras y la desinformación difundidas por cualesquiera autoridades estatales acerca de la Unión y que publique y distribuya una respuesta basada en hechos para informar a los ciudadanos;
39. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar un Plan de Acción para la Democracia Europea con el fin de luchar contra la desinformación y adaptarse a la evolución de las amenazas y manipulaciones, así como de apoyar a los medios de comunicación libres e independientes; subraya, a este respecto, que la protección de la libertad de expresión, incluidos los medios de comunicación libres, independientes y viables desde un punto de vista financiero, la libertad artística, el contenido sobre derechos fundamentales y el debate democrático, luchando al mismo tiempo contra el discurso del odio y la desinformación, es un factor fundamental para la defensa del Estado de Derecho y la democracia en la Unión; observa con preocupación que, según un estudio de Global Disinformation Index, los sitios web que difunden desinformación en la Unión reciben más de 70 millones EUR en ingresos por publicidad cada año; destaca el posible impacto negativo de los modelos de negocio basados en la publicidad microdirigida; confirma que el Reglamento general de protección de datos[30] establece el derecho de las personas a no ser objeto de un seguimiento generalizado en línea a través de sitios web y aplicaciones; pide a la Comisión que refuerce su colaboración con las plataformas digitales a este respecto y que intensifique los esfuerzos para poner fin efectivamente a dichas prácticas, combatir la amplificación estratégica y automatizada de la desinformación a través del uso de bots o perfiles falsos en línea y aumentar la transparencia respecto a la financiación y la distribución de la publicidad en línea; pide, además, a todas las plataformas en línea que garanticen que los algoritmos que sustentan sus funciones de búsqueda no se basen principalmente en la publicidad; solicita la creación de un grupo de expertos multilateral sobre derechos digitales y fundamentales que reúna a medios de comunicación independientes y ONG sobre derechos humanos y digitales con el fin de proporcionar asistencia a la Comisión y a las instituciones de la Unión en general;
40. Acoge con satisfacción la puesta en marcha del proyecto del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales, que aumentará los conocimientos científicos disponibles sobre la desinformación en línea, promoverá el desarrollo de un mercado de servicios de verificación de la información de la Unión y apoyará la creación de una comunidad transfronteriza y multidisciplinaria de verificadores de datos e investigadores del mundo académico que colaborarán con las distintas partes interesadas para detectar, analizar y exponer posibles amenazas de desinformación, incluidas las relacionadas con la COVID-19;
41. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros, así como al sector privado, en particular a las plataformas en línea, y a la sociedad civil en su conjunto, la necesidad de prever una acción conjunta en materia de lucha contra la desinformación; destaca que las plataformas en línea deben desempeñar un papel clave a la hora de detectar y contrarrestar la desinformación; reconoce el impacto prometedor y necesario, aunque todavía insuficiente, de las acciones voluntarias emprendidas por algunos proveedores de servicios y plataformas para luchar contra la desinformación, los contenidos ilícitos y las injerencias extranjeras en los procesos electorales en la Unión; destaca, sin embargo, que actualmente las plataformas en línea siguen sin asumir la debida responsabilidad en la lucha contra estas amenazas inmediatas;
42. Hace hincapié en que la eficacia de las acciones de las plataformas en línea para hacer frente a la desinformación solo puede evaluarse cuando dichas acciones se realizan con plena transparencia y compartiendo los datos pertinentes; insta, por tanto, a la Comisión a que evalúe todas las medidas posibles para obligar a las plataformas en línea a abordar la difusión de la desinformación de manera eficaz, transparente y responsable, y a compartir los datos pertinentes en consecuencia; pide a la Comisión que considere la posibilidad de imponer sanciones a las plataformas en línea que no cumplan estas obligaciones; espera que lo anterior se vea debidamente reflejado en el Plan de Acción para la Democracia Europea y la norma sobre servicios digitales;
43. Destaca, a este respecto, que retirar contenidos en línea sin contar con una orden judicial que determine su carácter ilegal repercute gravemente sobre las libertades de expresión y de información; pide que se realicen evaluaciones de impacto periódicas de las acciones voluntarias emprendidas por los proveedores de servicios y por las plataformas para luchar contra la desinformación; hace hincapié en la obligación de los Estados miembros de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales y solicita la evaluación de todas las opciones disponibles para proteger y defender el derecho a la información y a la participación; pide, en este sentido, a la Comisión que proponga normas de la Unión para las plataformas en línea a fin también de contrarrestar las prácticas gubernamentales que limitan innecesariamente la libertad de expresión; destaca que el uso de herramientas automáticas para la moderación de contenidos puede poner en peligro las libertades de expresión y de información y que la política y la estrategia digitales de la Unión deben prever vías de recurso y salvaguardias adecuadas, respetando plenamente las disposiciones pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del CEDH;
44. Considera que el Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación puede reforzarse mediante una mejor supervisión de los compromisos existentes, el suministro transparente y desglosado de información y datos por parte de las plataformas en línea y la ampliación de dichos compromisos; estima que una manera de proceder podría ser adoptar un enfoque corregulador que reflejase constantemente los avances actuales en la esfera digital;
45. Anima a las empresas de medios sociales y a las plataformas en línea a que estudien las posibilidades de ofrecer herramientas que permitan a los usuarios denunciar y notificar posibles casos de desinformación, a fin de facilitar su rápida rectificación y de permitir su revisión por terceras organizaciones de verificación de hechos independientes e imparciales, evitando al mismo tiempo el uso indebido de dichas herramientas; destaca que las plataformas en línea deben cooperar con los Estados miembros y las instituciones de la Unión para facilitar la evaluación de la desinformación y la injerencia extranjera, así como la identificación de sus autores;
Alfabetización mediática
46. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para reforzar las políticas educativas que promuevan la alfabetización mediática y en materia de información, capaciten a los ciudadanos para pensar de forma crítica y los ayuden a reconocer la desinformación; destaca, a este respecto, que la defensa de la independencia editorial en el marco de los medios de comunicación centrales y locales y el desarrollo de proyectos de alfabetización mediática son elementos esenciales para aumentar la resiliencia, sensibilizar y reforzar la educación con el fin de combatir eficazmente la propaganda, la desinformación y la manipulación; considera que los planes de estudios sobre la alfabetización mediática continua y los esfuerzos en todos los grupos de edad revisten una importancia significativa a la hora de aumentar la resiliencia social frente a tales amenazas en el espacio digital; pide a la Comisión, en este contexto, que trabaje en estrecha cooperación con los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil para elaborar planes de estudios sobre la alfabetización mediática y en materia de información y datos; hace hincapié en que la alfabetización mediática es una capacidad cada vez más esencial y crítica para los ciudadanos; señala que, a fin de llegar a una audiencia más amplia y a todos los grupos de edad posibles, es importante ampliar las iniciativas de alfabetización mediática a través de plataformas de medios sociales, recurriendo también a estrategias de alfabetización mediática eficaces para las personas mayores y los grupos más vulnerables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan también programas y políticas encaminados a fomentar la alfabetización mediática y en materia de noticias entre los periodistas y los agentes de los medios de comunicación, así como a desarrollar una apreciación crítica y consciente del uso de las TIC, realizando, por ejemplo, campañas de sensibilización relativas a los derechos y los posibles riesgos en la esfera digital; recalca la necesidad de desarrollar una estrategia global de la Unión en materia de alfabetización mediática y pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos a tal fin; subraya el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil a la hora de fomentar la alfabetización mediática y de ayudar a prevenir la difusión del discurso del odio; recuerda que los programas que se considera que utilizan estrategias eficaces para luchar contra los delitos de odio y el discurso del odio se centran en la cooperación, la comunicación, la resolución de conflictos, la resolución de problemas, la mediación y la sensibilización sobre los prejuicios;
47. Insta a la Comisión a que redoble los esfuerzos para aumentar la financiación de la Unión para programas de alfabetización mediática y a que se implique activamente en la promoción de información fiable, basada en hechos y contrastada, mejorando los canales de distribución de los medios de comunicación a fin de mejorar el acceso a dicha información; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada, que les exige promover y desarrollar capacidades de alfabetización mediática;
48. Anima a la Comisión a que preste apoyo para complementar los programas educativos en todos los Estados miembros, pero no solo en el ámbito de la alfabetización mediática, sino también en la educación cívica en general, incluida la formación sobre los valores democráticos y los derechos humanos, a fin de lograr una mayor sensibilización sobre la desinformación y la propaganda;
49. Destaca que las organizaciones de medios de comunicación locales y comunitarios son estructuras fundamentales para la promoción, producción y difusión de información y hechos relacionados con acontecimientos artísticos y culturales locales y minoritarios; considera que son un instrumento importante para preservar el pluralismo de los medios de comunicación y un entorno multicultural en Europa; considera asimismo que los medios de comunicación comunitarios también deben participar como partes interesadas en los programas de la Unión destinados a promover el periodismo y la alfabetización mediática, y pide a los Estados miembros que les presten un apoyo adecuado, velando por que puedan desempeñar sus funciones educativas y culturales;
50. Pide a las instituciones de la Unión que velen por una comunicación reforzada y proactiva en todas las lenguas oficiales cuando se produzcan importantes emergencias públicas, como la pandemia, a fin de garantizar que los ciudadanos europeos tengan acceso a una información precisa, fácilmente accesible y verificada;
°
° °
51. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La libertad de los medios de comunicación ha sufrido un continuo deterioro en los últimos años, incluso en algunas de las democracias más influyentes. La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación son, sin embargo, pilares de la democracia moderna y constituyen elementos fundamentales de un debate democrático abierto y libre. Así pues, junto con la libertad de expresión, el periodismo independiente y un entorno libre de discurso del odio y de desinformación, son esenciales para el correcto funcionamiento democrático de la Unión y sus Estados miembros. La ponente hace hincapié en que la captura de los medios de comunicación, el discurso del odio y la desinformación se utilizan cada vez más como herramientas para aumentar la polarización social, que, a su vez, es explotada para fines políticos. El objetivo último es incitar al odio de cualquier grupo, idea o institución, de modo que se convierta en un problema tan delicado en la sociedad que las respuestas emocionales pasen por alto las normas de un Estado democrático gobernado por el Estado de Derecho y los derechos humanos. De este modo, se puede obtener apoyo social para gobiernos autoritarios. La captura de los medios de comunicación, el discurso del odio y la desinformación son ahora las herramientas básicas utilizadas en el proceso de autoritarismo, es decir, la introducción de un régimen autoritario manteniendo la apariencia formal de unas elecciones democráticas. Así pues, la ponente hace especial hincapié en que la lucha contra la captura de los medios de comunicación, el discurso del odio y la desinformación no solo es relevante en el ámbito de los derechos humanos, sino que también es un factor fundamental para la defensa del Estado de Derecho y la democracia en la Unión.
Libertad y pluralismo de los medios de comunicación
La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación se basan en el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A pesar de estas garantías, el periodismo está cada vez más amenazado. Si bien hay más personas que nunca que tienen acceso a contenidos, la combinación de polarización política y cambio tecnológico dificulta a menudo la capacidad de los periodistas de informar libremente sobre asuntos de interés público. Como se afirma en el reciente informe de Freedom House sobre la libertad de los medios de comunicación, «si bien las amenazas a la libertad de los medios de comunicación globales son reales y preocupantes por sí mismas, su impacto en el estado de la democracia es lo que las hace verdaderamente peligrosas»[31].
Aunque la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las amenazas preexistentes para la libertad de los medios de comunicación[32], también ha puesto de relieve la importancia de estos y del acceso a una información verificada. Los medios de comunicación libres e independientes han demostrado ser una fuente clave de información creíble y vital, y el periodismo profesional ha demostrado ser un servicio primordial en una emergencia de salud pública.
En este contexto, resulta especialmente significativa la reciente declaración de Reporteros sin Fronteras, según la cual la próxima década será fundamental para garantizar la preservación de la libertad de los medios de comunicación y el futuro del periodismo[33]. Los esfuerzos de los Estados miembros y de la propia Unión por salvaguardar y promover un panorama mediático pluralista, independiente y libre, sin discurso del odio ni desinformación, no solo son hoy en día fundamentales para garantizar el derecho a la libertad de expresión y de información, sino también para la defensa de los Estados democráticos que se rigen por el Estado de Derecho.
La ponente comparte la opinión de que una de las mayores amenazas para la independencia editorial en un número cada vez mayor de países de todo el mundo es la captura de los medios de comunicación, una forma de control de los medios de comunicación que se consigue a través de la intervención sistemática de los gobiernos y los grupos de interés poderosos[34]. A este respecto, acoge con gran satisfacción la intención de la Comisión de incluir un capítulo específico sobre el seguimiento de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en su informe anual sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión. En relación con el impacto de la pandemia de COVID-19 en la libertad de los medios de comunicación, la ponente señala que la crisis ha vuelto a sacar a la luz deficiencias sistémicas en varios países, y lamenta que varios gobiernos hayan utilizado la situación como una oportunidad para aplicar leyes de emergencia y restricciones que cuestionan la capacidad de los periodistas de informar a los ciudadanos y exigir responsabilidades a quienes tienen el poder.
Independencia política de los medios de comunicación
En relación con esta creciente preocupación por la falta de independencia en la gestión y la financiación de los medios de comunicación de servicio público, la ponente destaca la necesidad de un marco jurídico para supervisar el funcionamiento de los proveedores de medios de comunicación de servicio público. En este contexto, se deberían incluir controles para comprobar si cumplen los criterios de gestión prudente y de financiación basada en las tareas, y si sus servicios cumplen las expectativas de un periodismo ético, justo y basado en hechos. La ponente lamenta que, en algunos Estados miembros, los entes públicos de radiodifusión se hayan convertido en ejemplo de canales de propaganda de un solo partido político, llenos de discurso del odio y de un discurso partidista y progubernamental, que excluyen a la oposición y a las minorías de la sociedad e incluso incitan a la violencia. Los medios de comunicación de servicio público deben estar libres de injerencias políticas debido a su papel insustituible, por lo que los Gobiernos de los Estados miembros han de abstenerse de todo intento de controlarlos.
Protección de los periodistas
La ponente considera que la seguridad de los periodistas y la lucha contra la impunidad de los delitos cometidos contra ellos son esenciales para garantizar el derecho fundamental a la libertad de expresión. El trabajo realizado por los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación está cada vez más inmerso en un clima de inseguridad y miedo. Las conclusiones del informe anual de 2020 de la Plataforma para la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas del Consejo de Europa destacan una tendencia continua y alarmante a la violencia y la intimidación contra periodistas en los últimos años. Por consiguiente, sigue siendo esencial que la Unión y sus Estados miembros den prioridad a la protección de los periodistas y que los Estados miembros utilicen todos los medios a su alcance para evitar la impunidad de los delitos relacionados con el periodismo; al mismo tiempo, la OSCE denuncia que prevalece la impunidad, ya que se resuelven menos del 15 % de los asesinatos de periodistas.
A escala nacional, en los Estados miembros de la Unión existen pocos marcos jurídicos o políticos específicos que protejan a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación contra la violencia, las amenazas y la intimidación. La necesidad de una protección eficaz es, por lo tanto, más que urgente. En este contexto, la ponente también reitera el llamamiento del Parlamento Europeo a la Comisión para que presente propuestas destinadas a evitar las llamadas «demandas estratégicas contra la participación pública» con el fin de proteger a los medios de comunicación independientes de acciones legales vejatorias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión.
Presión financiera y económica
La ponente hace hincapié en que la situación del periodismo independiente, que se ha enfrentado a la presión económica y financiera provocada por la crisis económica y la actual disrupción tecnológica, se ha agravado aún más debido a las devastadoras consecuencias sociales y económicas de la COVID-19 en el sector de los medios de comunicación. Una de las principales causas de captura de los medios de comunicación sigue siendo la presión financiera. Las tendencias muestran que el debilitamiento de la independencia de los medios de comunicación y el empeoramiento de las normas profesionales del periodismo están inextricablemente ligadas al aumento de la presión económica[35]. Unas condiciones de trabajo precarias también pueden exponer a los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación a presiones indebidas para que se aparten de la ética y las normas de periodismo aceptadas[36]. En este contexto, la ponente opina que la creación de un fondo europeo permanente para el periodismo independiente en el marco del próximo MFP (2021-2027), tal como se ha reformulado a raíz de la crisis de la COVID-19, es una cuestión de la máxima importancia.
Discurso del odio
A pesar de la omnipresencia del discurso del odio, tanto en contextos fuera de línea como en línea, y del uso generalizado del término en los círculos jurídicos, políticos y académicos, aún se sigue debatiendo su ámbito de aplicación y el modo en que debe abordarse. La ponente comparte la opinión de que, en la medida en que es necesario un marco regulador para contrarrestar el discurso del odio, este marco debe ser holístico y estratégicamente diferenciado, con el fin de luchar eficazmente contra el discurso del odio[37]. El marco regulador debe complementarse también con un marco de medidas no jurídicas. La ponente reitera firmemente el llamamiento a los Estados miembros a que condenen y sancionen los delitos de odio, el discurso del odio y la búsqueda de chivos expiatorios por parte de políticos y funcionarios públicos a todos los niveles y en cualquier medio de comunicación. Asimismo, subraya enérgicamente que el clima de impunidad que asola las interacciones en la esfera digital agrava el potencial dañino de los ataques y el acoso en línea. La ponente destaca asimismo la importancia vital de tener en cuenta el papel de los medios de comunicación y las plataformas de medios sociales en la difusión del discurso del odio. Si bien es consciente de las críticas que rodean a varias iniciativas legislativas de nivel nacional por no tener debidamente en cuenta la libertad de expresión en la lucha contra el discurso del odio[38], la ponente destaca que debe prestarse especial atención a la tensión entre la libertad de expresión justificada y la permisibilidad injustificada del discurso del odio.
Desinformación
La exposición de los ciudadanos en el entorno digital a lo que algunos expertos describen como un «trastorno de información» más amplio, en el que coexisten la información falsa, la información maliciosa y la desinformación[39], se ha definido como uno de los principales desafíos a los que se enfrenta Europa, que tiene repercusiones negativas en los valores europeos, los sistemas democráticos y la integridad de las elecciones[40]. Debido al carácter polifacético de la desinformación en línea, los esfuerzos por luchar contra ella incluyen diferentes tipos de respuestas, agentes y objetivos. La ponente toma nota del papel de la Comisión en la supervisión de la elaboración de un Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación voluntario y autorregulado, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar un Plan de Acción para la Democracia Europea que, entre otras cosas, tiene el objetivo de luchar contra la desinformación. En este contexto, la ponente recuerda que las plataformas de medios sociales no son meras plataformas pasivas, y subraya su papel cada vez más importante en la introducción de publicidad basada en algoritmos y en la publicación de contenidos, al tiempo que expresa su opinión de que este papel debe reflejarse y definirse mejor en el ámbito normativo. La ponente comparte la opinión de que la lucha contra las iniciativas de desinformación debe respetar plenamente el derecho a la libertad de expresión y otros derechos garantizados por el Derecho internacional y regional en materia de derechos humanos[41], y que los Gobiernos de los Estados miembros deben velar por que las medidas adoptadas para luchar contra la desinformación sean necesarias, proporcionadas y estén sujetas a supervisión regular[42], en particular en el contexto de la lucha contra la desinformación en relación con la COVID-19.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN (23.9.2020)
para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas
Ponente de opinión (*): Diana Riba i Giner
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Considera que, para luchar contra la desinformación y la información errónea, restablecer un clima de confianza en los medios de comunicación y contrarrestar las amenazas a la democracia, es necesaria una estrategia global de la Unión sobre alfabetización mediática y en materia de información, desarrollada en cooperación con los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil y destinada a capacitar a todos los ciudadanos de la Unión para que puedan identificar las fuentes de información y evaluar con espíritu crítico el contenido ofrecido por los medios de comunicación, comprender la diferencia entre contenido editorial y comercial y reconocer la diferencia entre opinión y hechos; opina que los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel clave a la hora de fomentar la alfabetización mediática y ayudar a prevenir el discurso del odio;
2. Destaca que la libertad de los medios de comunicación ha sufrido un rápido deterioro en toda Europa a lo largo de la última década, enfrentada a desafíos de los que han dejado constancia causas judiciales, investigaciones oficiales e informes de instituciones europeas y organizaciones no gubernamentales; considera que, si bien cabe atribuir el declive a una serie de factores jurídicos, políticos y económicos, las instituciones europeas deben respetar y proteger derechos fundamentales como la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, al tratarse de un pilar fundamental de la democracia consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos de lucha contra la desinformación y la información errónea, cuyo objetivo es socavar la confianza en los fundamentos democráticos europeos, las califiquen de amenaza para la Unión Europea y sus Estados miembros y propongan un incremento adecuado de los recursos financieros y humanos destinados a combatir este fenómeno;
4. Acoge con satisfacción la reciente puesta en marcha del Observatorio Europeo de Medios Digitales, una plataforma que contribuirá a la creación de redes de verificadores de datos e investigadores y facilitará a los profesionales de los medios, a los docentes y a los ciudadanos en general informaciones que les permitan comprender mejor las noticias falsas; confía en que el Observatorio ayude a recopilar buenas prácticas y a dar forma a los programas de alfabetización mediática basándose en las conclusiones más recientes; pide que la información relativa a la seguridad pública se presente de manera clara y sencilla, también en formatos accesibles y adaptados a las personas con discapacidad;
5. Pide a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros, los países candidatos y las organizaciones de la sociedad civil para elaborar planes de estudio sobre la alfabetización mediática y en materia de información y datos, así como sobre la sensibilización a los algoritmos, y para llegar a todos los habitantes de esos países a través de la educación formal, no formal e informal y del aprendizaje permanente; considera que los periodistas también deben tener acceso a una formación adecuada y que esto puede lograrse tanto a través de una formación en el puesto de trabajo como gracias a la formación ofrecida por las escuelas de periodismo; opina que el Plan de Acción de Educación Digital actualizado puede contribuir a estas iniciativas siempre que incluya la alfabetización mediática entre sus prioridades;
6. Pide que la alfabetización mediática se racionalice y se integre en otros programas de la Unión que apoyen la educación y los medios de comunicación como herramientas de inclusión y de fomento de un pensamiento crítico entre los ciudadanos;
7. Destaca la importancia de garantizar el pluralismo de los medios de comunicación en línea y fuera de línea, que actualmente está gravemente amenazado debido a la excesiva concentración de la propiedad de los medios de comunicación, y señala que esto podría, a su vez, dar lugar a que actores dominantes del sector mediático se sirvan de la información para perseguir objetivos políticos, sociales y comerciales y constituyan una amenaza para la competencia democrática, también a escala local y regional; pide unas condiciones de competencia equitativas y claridad jurídica para garantizar la calidad, diversidad y fiabilidad de la información disponible, y reconoce que las autoridades públicas tienen tanto el deber de abstenerse de restringir la libertad de expresión como la obligación positiva de adoptar un marco jurídico y político favorable a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; recuerda que es necesaria una información transparente sobre la propiedad de los medios de comunicación y sus fuentes de financiación, y reitera que esta información debe ser fácilmente accesible para el público en general en aras de un clima de confianza en los medios de comunicación;
8. Subraya que los profesionales de los medios de comunicación y los artistas a menudo trabajan en condiciones precarias en lo que respecta a sus contratos, salarios y garantías sociales, lo cual compromete su capacidad de trabajar con eficacia y, por ende, socava el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación; pide a la Comisión que trabaje en estrecha cooperación con los Estados miembros para mejorar la situación y las condiciones de trabajo de los artistas;
9. Reafirma su opinión de que una cobertura mediática no discriminatoria, completa y equilibrada es esencial para una sociedad libre y bien informada en Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten un entorno mediático inclusivo que respete la igualdad de género y en el que miembros de los grupos minoritarios, migrantes y refugiados, así como miembros de las comunidades LGBTI+ y personas con discapacidad, ocupen puestos creativos y de toma de decisiones, y que apoyen los proyectos mediáticos plurilingües y accesibles para todos, lo que a su vez contribuirá a reducir los estereotipos en los medios de comunicación;
10. Considera que, en la lucha contra la desinformación y la información errónea, deben prevalecer siempre los principios básicos de acceso a la información y, sobre todo, de libertad de expresión, incluida la libertad artística, con exactitud, independencia, imparcialidad, confidencialidad, humanidad, responsabilidad y transparencia; manifiesta su preocupación por los casos de gobiernos que, so pretexto de luchar contra la desinformación, están socavando la libertad de expresión, incluida la libertad artística; reconoce el derecho a la libertad artística así como la necesidad de enmarcarlo en el contexto más amplio de las libertades fundamentales y la libertad d expresión; subraya la necesidad de que se incluya la libertad de expresión artística entre los objetivos específicos del programa Europa Creativa 2021-2027;
11. Considera que todo futuro mecanismo de la Unión en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales debe consagrar la libertad mediática, incluida la libertad artística, como pilar fundamental de los sistemas democráticos;
12. Recuerda que la piedra angular de toda democracia son unos medios de comunicación independientes, imparciales, profesionales y responsables, cuyo objetivo sea informar y estimular el debate; destaca que los medios de comunicación nacionales, regionales y locales, en particular los medios de comunicación de servicio público, tienen la importante responsabilidad de servir al interés público y reflejar adecuadamente la diversidad cultural, lingüística, social y política de nuestras sociedades, así como de informar ampliamente a los ciudadanos sobre todos los temas que afectan a su vida cotidiana, ofreciendo también una información independiente y objetiva sobre las políticas y asuntos de la Unión; ha observado que en algunos Estados miembros esta diversidad no se ha reflejado correctamente y que los medios no han ofrecido una información adecuada y objetiva sobre las políticas de la Unión; insiste en la necesidad de poner remedio a esta situación;
13. Pide a la Comisión que desarrolle, en estrecha cooperación con los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil, una estrategia sectorial global que garantice un acceso equitativo a fuentes de información fiables y que apoye el refuerzo de unos medios de comunicación independientes y de un periodismo de calidad, también mediante la revitalización de los ecosistemas de noticias locales; destaca que esta estrategia contribuirá a luchar eficazmente contra la propagación de la desinformación y la información errónea, también durante las campañas electorales;
14. Destaca que los medios informativos constituyen un bien público fundamental que permite a los ciudadanos tomar decisiones con conocimiento de causa; subraya, por tanto, la importancia vital del acceso a la información y de un periodismo de calidad para la democracia; reitera la importancia de garantizar la protección de los periodistas y las fuentes periodísticas; pide a la Comisión que incluya estudios y cursos sobre periodismo independiente en proyectos y programas pertinentes financiados por la Unión;
15. Considera que las intervenciones del Estado o la presión comercial sobre las políticas editoriales socavan el periodismo libre y el debate democrático; opina que la protección de la libertad de los medios de comunicación y, en determinadas condiciones, la asunción de la responsabilidad editorial también revisten importancia en el caso del suministro de información en grandes plataformas en la medida en que estas publican o difunden noticias y programas directamente o través de los usuarios; destaca que es necesario mejorar la cooperación entre las autoridades y las plataformas en línea en la lucha contra la incitación al odio; recuerda que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual elaboró normas para abordar las cuestiones de la incitación al odio, la protección de los menores, la independencia de los reguladores nacionales de los medios de comunicación, la transparencia, las obligaciones en materia de alfabetización mediática y la emisión de publicidad; señala que su aplicación y cumplimiento deben ser transparentes y estar sujetos a evaluación, y tienen el objetivo de garantizar la libertad de los medios de comunicación de forma continuada y a largo plazo;
16. Manifiesta su profunda preocupación por la situación existente en algunos Estados miembros en los que se han promulgado leyes mediáticas que permiten una mayor interferencia política, lo que ha dado lugar a que medios de comunicación públicos o privados se hayan visto obligados a abandonar el principio de imparcialidad, hecho corroborado, entre otros elementos, por las pruebas aportadas por la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020 de Reporteros Sin Fronteras;
17. Insta a los Estados miembros a que garanticen una mejor protección de la seguridad personal de los periodistas, en particular de los periodistas de investigación; subraya que las denuncias de irregularidades son una parte esencial del periodismo de investigación; insiste en que los periodistas, cuando actúan en interés público, tienen que gozar de protección jurídica y no ser objeto de acciones judiciales; subraya que los actos intimidatorios de agresión, incluido el ciberacoso a periodistas, ponen en peligro la libertad de expresión; hace hincapié en la especial importancia de la protección de las fuentes periodísticas; insta a los Estados miembros a que garanticen que sus marcos jurídicos y sus prácticas de ejecución de las leyes presten apoyo, protección y asistencia a los periodistas y a los profesionales de los medios de comunicación; reitera su llamamiento a la Comisión para que proponga una directiva contra las conocidas como «demandas estratégicas contra la participación pública»;
18. Pide a los Estados miembros y a las organizaciones de medios de comunicación que velen por que los periodistas puedan ejercer su trabajo conforme a los estándares más elevados, garantizando una remuneración justa, unas buenas condiciones de trabajo, la protección de las fuentes periodísticas, el apoyo editorial a la investigación periodística, la independencia de la labor editorial y una formación continua y de calidad para los profesionales de los medios de comunicación tanto asalariados como autónomos, como requisitos previos para obtener una información equilibrada y basada en hechos;
19. Pide a la Comisión que refuerce su apoyo directo e indirecto al periodismo de calidad y a las organizaciones de medios de comunicación independientes garantizando el principio de plena competencia; señala que, mucho antes de la crisis de la COVID-19, los medios de comunicación ya se enfrentaban a un fallo sistémico del mercado que dificultaba la sostenibilidad del periodismo de calidad, especialmente en los mercados más pequeños, en particular los mercados mediáticos locales y regionales; considera que durante la crisis de la COVID-19 debe prestarse apoyo adicional al sector de los medios de comunicación, ya que el acceso a la información es una parte esencial de la lucha contra la pandemia;
20. Considera que la creación de un entorno adecuado y de unas condiciones de competencia equitativas es vital para mitigar los efectos perturbadores del modelo de negocio de las plataformas en línea dominantes, que han contribuido al aumento del público y la publicidad principalmente en línea; subraya que en internet la publicidad está cada vez más microsegmentada y sus ingresos son cada vez más estandarizados, principalmente en beneficio de las plataformas en línea, lo que significa que los servicios de los medios de comunicación han de presentar ofertas nuevas e innovadoras; destaca que un marco adecuado implicaría, entre otras cosas, tratar el entorno en línea de forma similar al entorno fuera de línea, también en lo que se refiere a la publicidad y la fiscalidad; subraya la importancia de actualizar la legislación de la Unión en materia de competencia en el mercado digital y destaca la necesidad de aumentar las responsabilidades y actualizar el marco de rendición de cuentas de las plataformas en línea; considera que las plataformas en línea encargadas de filtrar los contenidos deben asegurarse de que se pueda acceder fácilmente a contenidos mediáticos de calidad y fiables y de que estos no sufran merma alguna; considera que las medidas adoptadas por estas plataformas deben adaptarse a los mercados de que se trate, respetando las leyes lingüísticas nacionales y las lenguas regionales; destaca, no obstante, que las nuevas obligaciones deben ser proporcionadas y que su aplicación práctica debe tener en cuenta la cuota de mercado y la capacidad financiera de los correspondientes proveedores de servicios, con el fin de contribuir a equilibrar las condiciones de competencia y fomentar la competencia en vez de impedirla;
21. Destaca el hecho de que las organizaciones de medios de comunicación locales y comunitarios son estructuras clave para la promoción, producción y difusión de información y hechos relacionados con acontecimientos artísticos y culturales locales y minoritarios; considera que son un instrumento importante para preservar el pluralismo de los medios de comunicación y un entorno multicultural en Europa; considera asimismo que los medios de comunicación comunitarios también deben participar como partes interesadas en los programas de la Unión destinados a promover el periodismo y la alfabetización mediática, y pide a los Estados miembros que les presten un apoyo adecuado, velando por que puedan desempeñar sus funciones educativas y culturales;
22. Reconoce que internet es la nueva fuente de información digital común, que brinda a los ciudadanos nuevas oportunidades para participar, debatir, crear opinión e intercambiar información; destaca que las decisiones adoptadas por las plataformas mediáticas ―por ejemplo, en relación con las normas comunitarias o los algoritmos de recomendaciones― influyen notablemente en el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a recibir información imparcial, la libertad de los medios de comunicación, el pluralismo y la democracia; insta a la Unión a que tome medidas que permitan garantizar que las plataformas respetan los derechos fundamentales y la libertad de expresión;
23. Subraya que los Estados miembros deben garantizar que los medios de comunicación de servicio público estén libres de censura e influencia política, ya que tienen el deber de ser plurales y mantener a la opinión pública informada, al tiempo que reflejan la diversidad cultural y política; insta a los Gobiernos de los Estados miembros a que no interfieran en las decisiones editoriales;
24. Recuerda las Conclusiones del Consejo sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital, de 2018, en las que se reconocía la importancia del contenido generado por los medios de comunicación, así como por «otros sectores culturales y creativos», en cuanto «pilares esenciales del desarrollo social y económico de Europa».
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
22.9.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 3 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Isabella Adinolfi, Andrea Bocskor, Ilana Cicurel, Gilbert Collard, Gianantonio Da Re, Laurence Farreng, Tomasz Frankowski, Hannes Heide, Irena Joveva, Niyazi Kizilyürek, Predrag Fred Matić, Dace Melbārde, Victor Negrescu, Peter Pollák, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Andrey Slabakov, Massimiliano Smeriglio, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Salima Yenbou |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Isabel Benjumea, Loucas Fourlas, Łukasz Kohut, Marcel Kolaja, Elżbieta Kruk, Martina Michels, Diana Riba i Giner, Monica Semedo |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
25 |
+ |
PPE |
Asim Ademov, Andrea Bocskor, Loucas Fourlas, Tomasz Frankowski, Peter Pollák, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen |
S&D |
Hannes Heide, Lukasz Kohut, Predrag Fred Matić, Victor Negrescu, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Massimiliano Smeriglio |
Renew |
Ilana Cicurel, Laurence Farreng, Irena Joveva, Monica Semedo |
Verts/ALE |
Marcel Kolaja, Diana Riba i Giner, Salima Yenbou |
ECR |
Dace Melbārde |
GUE/NGL |
Niyazi Kizilyürek, Martina Michels |
NI |
Isabella Adinolfi |
3 |
- |
PPE |
Isabel Benjumea |
ECR |
Elżbieta Kruk, Andrey Slabakov |
2 |
0 |
Gilbert Collard, Gianantonio Da Re |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
27.10.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
52 5 7 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Malik Azmani, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Lukas Mandl, Nuno Melo, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Dragoş Tudorache, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Malin Björk, Andor Deli, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Karlo Ressler, Isabel Santos, Miguel Urbán Crespo, Juan Ignacio Zoido Álvarez |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
52 |
+ |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Andor Deli, Lena Düpont, Andrzej Halicki, Lívia Járóka, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Nuno Melo, Nadine Morano, Paulo Rangel, Karlo Ressler, Ralf Seekatz, Javier Zarzalejos, Juan Ignacio Zoido Álvarez |
S&D |
Katarina Barley, Pietro Bartolo, Caterina Chinnici, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Isabel Santos, Birgit Sippel, Bettina Vollath, Elena Yoncheva |
RENEW |
Malik Azmani, Anna Júlia Donáth, Sophia In 'T Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache |
Verts/ALE |
Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Diana Riba I Giner, Tineke Strik |
ECR |
Lucia Duriš Nicholsonová, Assita Kanko |
GUE/NGL |
Pernando Barrena Arza, Malin Björk, Miguel Urbán Crespo |
NI |
Laura Ferrara, Martin Sonneborn |
5 |
- |
ID |
Jean-Paul Garraud, Annalisa Tardino |
Verts/ALE |
Patrick Breyer |
GUE/NGL |
Clare Daly |
NI |
Milan Uhrík |
7 |
0 |
ID |
Nicolaus Fest, Peter Kofod, Tom Vandendriessche |
ECR |
Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 305 de 26.11.2019, p. 17.
- [2] DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
- [3] DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.
- [4] DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
- [5] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
- [6] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0014.
- [7] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.
- [8] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0103.
- [9] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.
- [10] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0031.
- [11] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0021.
- [12] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0328.
- [13] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0032.
- [14] DO C 390 de 18.11.2019, p. 19.
- [15] DO C 433 de 23.12.2019, p. 31.
- [16] DO C 238 de 6.7.2018, p. 57.
- [17] DO C 324 de 27.9.2019, p. 392.
- [18] DO C 41 de 6.2.2020, p. 64.
- [19] DO C 390 de 18.11.2019, p. 111.
- [20] DO C 369 de 11.10.2018, p. 11.
- [21] DO C 346 de 27.9.2018, p. 29.
- [22] DO C 331 de 18.9.2018, p. 135.
- [23] DO C 263 de 25.7.2018, p. 82.
- [24] DO C 356 de 4.10.2018, p. 5.
- [25] DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
- [26] DO C 208 de 10.6.2016, p. 89.
- [27] Fundación Internacional de Mujeres en los Medios de Comunicación, «Global Report on the Status of Women in the News Media» (Informe global sobre la situación de la mujer en los medios de comunicación), 2011.
- [28] Véanse «The newspaper industry is taking a battering» (A golpes con la prensa), The Economist, 18 de abril de 2020, y «COVID-19 and the news media: journalism always comes at a cost» (La COVID-19 y los medios informativos: el periodismo siempre tiene un precio), News Media Europe, 24 de marzo de 2020.
- [29] Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de abril de 1992, demanda n.º 11798/85, apartado 46.
- [30] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
- [31] Freedom House, Freedom and the Media 2019.
- [32] Reporteros sin Fronteras (RSF), Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020, Entramos en una década decisiva para el periodismo, y el coronavirus es un factor multiplicador.
- [33] Reporteros sin Fronteras (RSF), Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2020, Entramos en una década decisiva para el periodismo, y el coronavirus es un factor multiplicador.
- [34] UNESCO, 2018, Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios de comunicación: informe mundial 2017/2018, París
- [35] UNESCO, 2018, Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios de comunicación: informe mundial 2017/2018.
- [36] FRA, 2016, Violencia, amenazas y presiones contra periodistas y otros actores de medios de comunicación en la Unión Europea.
- [37] Tarlach McGonagle, The Council of Europe against online hate speech: Conundrums and challenges,
- [38] Amélie Heldt, Reading between the Lines and the Numbers: An Analysis of the First NetzDG Reports, Internet Policy Review 8(2), 2019.
- [39] Claire Wardle and Hossein Derakhshan, Information Disorder: Toward an interdisciplinary framework for research and policy making, informe del Consejo de Europa, DGI (2017)09, p. 20.
- [40] Roberto Viola, 2019. Online Disinformation: A Major Challenge for Europe, in European Commission, Digital Single Market. Bruselas, Comisión Europea.
- [41] UNESCO, 2019. Elections and media in digital times, In Focus edition of the World Trends in Freedom of Expression and Media Development, París.
- [42] https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/press-freedom-must-not-be-undermined-by-measures-to-counter-disinformation-about-covid-19