INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
17.11.2020 - (COM(2020)0215 – C9-0157/2020 – 2020/0095(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Isabel Carvalhais
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
(COM(2020)0215 – C9-0157/2020 – 2020/0095(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0215),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0157/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0220/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Después de la adopción del Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo2, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) adoptó en su 41.ª reunión anual una serie de decisiones jurídicamente vinculantes para la conservación de los recursos pesqueros dentro de su ámbito de competencia. |
(1) Después de la adopción del Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo2, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) adoptó en sus 41.ª y 42.ª reuniones anuales, en 2019 y 2020 respectivamente, una serie de decisiones jurídicamente vinculantes para la conservación de los recursos pesqueros dentro de su ámbito de competencia. |
__________________ |
__________________ |
2 Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2115/2005 y (CE) n.º 1386/2007 del Consejo (DO L 141 de 28.5.2019, p. 1). |
2 Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2115/2005 y (CE) n.º 1386/2007 del Consejo (DO L 141 de 28.5.2019, p. 1). |
Justificación
Es necesario incluir la referencia a la reunión de 2020 ya que la ponente introduce en sus enmiendas algunas de las decisiones allí adoptadas.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Estas decisiones están destinadas a las Partes contratantes de la NAFO, aunque también contienen obligaciones para los operadores. A raíz de su entrada en vigor el 2 de diciembre de 2019, las medidas de conservación y control (MCC) de la NAFO son vinculantes para todas las Partes contratantes de la NAFO. Por lo que se refiere a la Unión, deben incorporarse al Derecho de la Unión en la medida en que no estén ya previstas por este. |
(2) Estas decisiones están destinadas a las Partes contratantes de la NAFO, aunque también contienen obligaciones para los operadores. Han entrado en vigor nuevas medidas de conservación y control (MCC) de la NAFO que son vinculantes para todas las Partes contratantes de la NAFO. Por lo que se refiere a la Unión, deben incorporarse al Derecho de la Unión en la medida en que no estén ya previstas por este. |
Justificación
Es necesario modificar la referencia a la entrada en vigor de dos MCC diferentes, las MCC de 2019 y 2020, que han introducido cambios vinculantes para todas las Partes contratantes de la NAFO y que ahora se incorporan al Derecho de la Unión.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 3 – punto 31
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
31) “sitio web MCS”: sitio web sobre seguimiento, control y vigilancia de la NAFO que contiene información relevante para las inspecciones en el mar y en el puerto. El procedimiento para conceder acceso a personas designadas por las Partes contratantes se describe en el anexo II.XX de las MCC a que se refiere el punto 45 del anexo del presente Reglamento.». |
31) “sitio web MCS”: sitio web sobre seguimiento, control y vigilancia de la NAFO que contiene información relevante para las inspecciones en el mar y en el puerto. El procedimiento para conceder acceso a personas designadas por las Partes contratantes se describe en el anexo II.H de las MCC a que se refiere el punto 45 del anexo del presente Reglamento.». |
Justificación
La referencia al anexo de las MCC es incorrecta.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 ‒ párrafo 1 ‒ punto 3 – letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 6 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) en el artículo 6, apartado 1, se inserta la letra siguiente: |
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«f bis) cerrará su pesquería dirigida al bacalao en la división 3M entre las 24:00 UTC del 31 de diciembre de 2020 y las 24:00 UTC del 31 de marzo de 2021;». |
Justificación
Decisión adoptada en la reunión de la NAFO de 2020 que debe incorporarse al Derecho de la Unión.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4 bis) Se inserta el artículo siguiente: |
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«Artículo 9 bis |
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Bacalao en la división 3M |
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1. Se aplicarán las siguientes medidas de control a los buques con más de 1 250 kg de capturas de bacalao de la división 3M a bordo: |
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a) los buques desembarcarán o transbordarán sus capturas de bacalao de la división 3M únicamente en los puertos designados de conformidad con el artículo 39; |
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b) al menos 48 horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, el buque, o su representante en su nombre, notificará a la autoridad portuaria competente la hora prevista de llegada, una estimación de la cantidad de capturas de bacalao de la división 3M conservadas a bordo e información sobre la división o las divisiones en que se hayan realizado cualesquiera otras capturas de bacalao conservadas a bordo; |
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c) todo Estado miembro inspeccionará cada desembarque o transbordo de capturas de bacalao de la división 3M en sus puertos y preparará un informe de inspección en el formato establecido en el anexo IV.C de las MCC a que se refiere el punto 9 del anexo del presente Reglamento, que remitirá a la Comisión con copia a la AECP en un plazo de 12 días hábiles a partir de la fecha en la que se haya concluido la inspección. En dicho informe deberán indicarse y describirse en detalle las infracciones del presente Reglamento detectadas durante la inspección en puerto. Incluirá toda la información pertinente disponible en referencia a las infracciones detectadas en el mar durante la marea del buque inspeccionado. |
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2. Todo Estado miembro inspeccionará los buques con menos de 1 250 kg de capturas de bacalao de la división 3M a bordo sobre la base de la gestión de riesgos. |
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3. La Comisión o un organismo por ella designado garantizará que la información a que se refiere el apartado 1, letra c), se transmita sin demora al secretario ejecutivo de la NAFO, para su publicación en el sitio web sobre seguimiento, control y vigilancia de la NAFO.». |
Justificación
Decisión adoptada en la reunión de la NAFO de 2020 que debe incorporarse al Derecho de la Unión.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra a – inciso i
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 10 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
«c) todo Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre de cada uno de los puertos que haya designado a tal efecto, y esta lo transmitirá al secretario ejecutivo de la CPANE. En caso de modificación, deberá enviarse una lista nueva en sustitución de la anterior, al menos veinte días antes de que dicha modificación surta efecto.»; |
«c) todo Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre de cada uno de los puertos que haya designado a tal efecto, y esta lo transmitirá al secretario ejecutivo de la NAFO. En caso de modificación, deberá enviarse una lista nueva en sustitución de la anterior, al menos veinte días antes de que dicha modificación surta efecto.»; |
Justificación
La referencia a la CPANE es incorrecta; debe ser NAFO.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis) En el artículo 14, se inserta el apartado siguiente: |
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«3 bis. Los buques arrastreros que realicen una pesca dirigida al bacalao en la división 3M utilizarán una rejilla separadora con el fin de reducir las capturas de ejemplares más pequeños de bacalao con una separación mínima entre las barras de 55 mm. La rejilla separadora se colocará en el panel superior de la red de arrastre que preceda al copo.». |
Justificación
Decisión adoptada en la reunión de la NAFO de 2020 que debe incorporarse al Derecho de la Unión.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 ‒ párrafo 1 ‒ punto 7 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 18 – apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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7 ter) En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, ningún buque podrá llevar a cabo actividades de pesca de fondo en ninguna de las zonas indicadas en el gráfico 3 de las MCC a que se refiere el punto 14 del anexo del presente Reglamento, y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 5 de las MCC a que se refiere en el punto 15 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1. |
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, ningún buque podrá llevar a cabo actividades de pesca de fondo en ninguna de las zonas indicadas en el gráfico 3 de las MCC a que se refiere el punto 14 del anexo del presente Reglamento, y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 5 de las MCC a que se refiere en el punto 15 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1.». |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1601979773580&uri=CELEX:32019R0833)
Justificación
Decisión adoptada en la reunión de la NAFO de 2020 que debe incorporarse al Derecho de la Unión.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 ‒ párrafo 1 ‒ punto 7 quater (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 18 – apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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7 quater) En el artículo 18, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: |
2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, ningún buque podrá ejercer actividades de pesca de fondo en la zona de la división 3O indicada en el gráfico 4 de las MCC a que se refiere el punto 16 del anexo del presente Reglamento, y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 6 de las MCC a que se refiere el punto 17 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1. |
«2. Hasta el 31 de diciembre de 2021, ningún buque podrá ejercer actividades de pesca de fondo en la zona de la división 3O indicada en el gráfico 4 de las MCC a que se refiere el punto 16 del anexo del presente Reglamento, y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 6 de las MCC a que se refiere el punto 17 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1.». |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1601979773580&uri=CELEX:32019R0833)
Justificación
Decisión adoptada en la reunión de la NAFO de 2020 que debe incorporarse al Derecho de la Unión.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 18 – apartado 3
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Texto en vigor |
Enmienda |
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7 quinquies) En el artículo 18, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: |
3. Hasta el 31 de diciembre de 2020, ningún buque podrá ejercer actividades de pesca de fondo en las zonas 1-13 indicadas en el gráfico 5 de las MCC a que se refiere el punto 18 del anexo del presente Reglamento, y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 7 de las MCC a que se refiere el punto 19 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1. |
«3. Hasta el 31 de diciembre de 2021, ningún buque podrá ejercer actividades de pesca de fondo en las zonas 1-13 indicadas en el gráfico 5 de las MCC a que se refiere el punto 18 del anexo del presente Reglamento, y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 7 de las MCC a que se refiere el punto 19 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1.». |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1601979773580&uri=CELEX:32019R0833)
Justificación
Decisión adoptada en la reunión de la NAFO de 2020 que debe incorporarse al Derecho de la Unión.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 – letra c – inciso ii
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 25 – apartado 6 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
«Las capturas se notificarán a nivel de especie con su correspondiente código alfa-3 presentado en el anexo I.C de las MCC a que se refiere el punto 11 del anexo del presente Reglamento o, si no figurase en el anexo I.C, en la lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca de la FAO. Se registrará asimismo el peso estimado de los tiburones capturados por lance o calada.»; |
«Las capturas se notificarán a nivel de especie con su correspondiente código alfa-3 presentado en el anexo I.C de las MCC a que se refiere el punto 11 del anexo del presente Reglamento o, si no figurase en el anexo I.C de las MCC, se usará la lista ASFIS de especies para los fines de estadísticas de pesca de la FAO. Se registrará asimismo el peso estimado de los tiburones capturados por lance o calada.»; |
Justificación
Por coherencia con las referencias a los anexos de las MCC.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 – letra b
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 35 – apartado 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
«e) faenar en una zona de veda, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, y en el artículo 18;»; |
«e) faenar en una zona de veda, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, o en el artículo 18;»; |
Justificación
Por coherencia con las MCC de 2020.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 ‒ párrafo 1 ‒ punto 16 – letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 35 – apartado 1 – letra g
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Texto en vigor |
Enmienda |
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b bis) En el artículo 35, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente: |
g) utilizar un tamaño de malla no autorizado, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 13; |
«g) utilizar un tamaño de malla o de rejilla no autorizado, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 13 o en el artículo 14;». |
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1601979773580&uri=CELEX:32019R0833)
Justificación
Por coherencia con las decisiones adoptadas en la reunión de la NAFO de 2020.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16 – letra c
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 35 – apartado 1 – letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
«k) no comunicar mensajes relativos a las capturas, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, y en el artículo 25;»; |
«k) no comunicar mensajes relativos a las capturas, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, o en el artículo 25;»; |
Justificación
Por coherencia con las MCC de 2020.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 50 – apartado 2 – letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) las especificaciones técnicas de las rejillas separadoras y los intercaladores con cadenas para la pesca de la gamba nórdica establecidas en el artículo 14, apartado 2; |
j) las especificaciones técnicas de las rejillas separadoras y los intercaladores con cadenas para la pesca de la gamba nórdica establecidas en el artículo 14, apartado 2, así como las especificaciones técnicas de las rejillas separadoras o las fijaciones establecidas en el artículo 14, apartado 3, o en el artículo 14, apartado 3 bis; |
Justificación
Por coherencia con las decisiones adoptadas en la reunión de la NAFO de 2020.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19
Reglamento (UE) 2019/833
Artículo 50 – apartado 2 – letra k
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
k) las restricciones geográficas aplicables a las actividades de pesca de fondo establecidas en el artículo 18.». |
k) las restricciones geográficas o temporales aplicables a las actividades de pesca de fondo establecidas en el artículo 18.». |
Justificación
Por coherencia con las decisiones adoptadas en la reunión de la NAFO de 2020.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 20 – letra b
Reglamento (UE) 2019/833
Anexo – punto 45
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
«45) Anexo II.XX de las MCC a que se refiere el artículo 3, punto 31.». |
«45) Anexo II.H de las MCC a que se refiere el artículo 3, punto 31.». |
Justificación
La referencia al anexo de las MCC es incorrecta.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación del Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste |
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Referencias |
COM(2020)0215 – C9-0157/2020 – 2020/0095(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
29.5.2020 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 17.6.2020 |
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Ponentes Fecha de designación |
Isabel Carvalhais 16.6.2020 |
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Examen en comisión |
25.6.2020 |
26.10.2020 |
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Fecha de aprobación |
16.11.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Clara Aguilera, Pietro Bartolo, François-Xavier Bellamy, Izaskun Bilbao Barandica, Isabel Carvalhais, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Fredrick Federley, Giuseppe Ferrandino, João Ferreira, Søren Gade, Francisco Guerreiro, Anja Hazekamp, Niclas Herbst, France Jamet, Pierre Karleskind, Predrag Fred Matić, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Grace O’Sullivan, Manuel Pizarro, Caroline Roose, Bert-Jan Ruissen, Annie Schreijer-Pierik, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Theodoros Zagorakis |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Valentino Grant |
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Fecha de presentación |
17.11.2020 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
28 |
+ |
ECR |
Bert‑Jan Ruissen, Ruža Tomašić |
GUE/NGL |
João Ferreira, Anja Hazekamp |
ID |
Rosanna Conte, Valentino Grant, France Jamet |
NI |
Rosa D'Amato |
PPE |
François‑Xavier Bellamy, Niclas Herbst, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Annie Schreijer‑Pierik, Theodoros Zagorakis, Peter van Dalen |
Renew |
Izaskun Bilbao Barandica, Fredrick Federley, Søren Gade, Pierre Karleskind |
S&D |
Clara Aguilera, Pietro Bartolo, Isabel Carvalhais, Giuseppe Ferrandino, Predrag Fred Matić, Manuel Pizarro |
Verts/ALE |
Francisco Guerreiro, Grace O'Sullivan, Caroline Roose |
0 |
- |
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0 |
0 |
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Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones