INFORME sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos
8.12.2020 - (2019/2187(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Kim Van Sparrentak
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos
El Parlamento Europeo,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 9, 14, 148, 151, 153, 160 y 168, así como su Protocolo n.º 26 sobre los servicios de interés general,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título IV (Solidaridad),
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular sus artículos 8 y 25,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
– Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de septiembre de 2015 en relación con el informe inicial de la Unión Europea al Comité de junio de 2014,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por los líderes mundiales en septiembre de 2015 y refrendados por el Consejo, en particular el ODS 11 sobre ciudades y comunidades sostenibles, y el ODS 3 con miras a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades,
– Vista la Carta de Ginebra de las Naciones Unidas sobre Vivienda Sostenible y su objetivo de «garantizar el acceso a una vivienda digna, adecuada, asequible y salubre para todos»[1],
– Vistas las directrices de la OMS sobre vivienda y salud de 2018 «Recommendations to promote healthy housing for a sustainable and equitable future» (Recomendaciones para promover una vivienda saludable para un futuro sostenible y equitativo)[2],
– Visto el pilar europeo de derechos sociales (PEDS) proclamado por el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea en noviembre de 2017, y en particular sus principios 19 «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar» y 20 «Acceso a los servicios esenciales»,
– Vista la Carta Social Europea revisada, en particular su artículo 30 sobre el derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, su artículo 31 sobre el derecho a la vivienda, y su artículo 16 sobre el derecho de la familia a protección social, jurídica y económica,
– Visto el Plan de acción de la asociación de la vivienda de la agenda urbana de la Unión Europea, de 2018[3],
– Vista la Nueva Agenda Urbana, adoptada en octubre de 2016 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, que se celebra cada veinte años;
– Visto el informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa, de 2018[4],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 2017, titulado «Hacia una agenda europea para la vivienda»[5],
– Vista la declaración de Eurocities, de 2016, sobre ayudas estatales y servicios públicos locales[6],
– Visto el comunicado final de la 19.ª reunión informal de ministros europeos de vivienda, celebrada los días 9 y 10 de diciembre de 2013[7],
– Vista la Resolución de 2014 de los alcaldes de las grandes ciudades europeas sobre el derecho a la vivienda[8],
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (SWD(2017)0258),
– Visto el informe de la Relatora especial de las Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación en este contexto, de 30 de diciembre de 2015 (A/HRC/31/54)[9], en el que se analiza el problema de las personas sin hogar como una crisis mundial de derechos humanos que exige una respuesta mundial urgente;
– Visto el conjunto de medidas de la Comisión sobre inversión social, de 2013,
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y los posteriores informes de aplicación y evaluación,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco de calidad para los servicios de interés general en Europa» (COM(2011)0900),
– Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Una oleada de renovación para Europa: edificios más verdes, más empleo y mejor calidad de vida» (COM (2020)0662),
– Vista su Resolución legislativa, de 10 de julio de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[10],
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19[11],
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[12],
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre empleo y políticas sociales en la zona del euro[13],
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales[14],
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2019[15],
– Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2020, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE sobre Discapacidad para después de 2020[16],
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento[17],
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza[18],
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas[19],
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre «Refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral»[20],
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género[21],
– Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias[22],
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil[23],
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la política de cohesión y las comunidades marginadas[24],
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar[25],
– Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea[26],
– Visto el Informe de las Naciones Unidas de 26 de diciembre de 2019 sobre las Directrices para la aplicación del derecho a una vivienda adecuada de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto,
– Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, de 31 de marzo de 2010,
– Vista la Encuesta LGBTI II de mayo de 2020 realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
– Vista la iniciativa ciudadana europea «Housing for all» (Vivienda para todos)[27],
– Visto el Estudio de la Comisión Europea de junio de 2020 titulado «Legal gender recognition in the EU: the journeys of trans people towards full equality» (Reconocimiento legal del género en la UE: el camino de las personas trans hacia la igualdad plena)[28];
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0247/2020),
A. Considerando que el acceso a una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental y debe considerarse una condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida digna; considerando que las autoridades nacionales, regionales y locales de los Estados miembros tienen la obligación de definir su propia política de vivienda y adoptar las medidas necesarias para garantizar que este derecho fundamental se respete en sus mercados de vivienda;
B. Considerando que, como se establece en el artículo 151 del TFUE, la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir unos niveles de empleo elevados y duraderos, y la lucha contra las exclusiones;
C. Considerando que la UE y sus Estados miembros tienen la obligación de garantizar el acceso para todos a una vivienda digna y asequible de conformidad con derechos fundamentales como los artículos 16, 30 y 31 de la Carta Social Europea y el pilar europeo de derechos sociales;
D. Considerando que, de acuerdo con el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión; considerando que los servicios de interés general están clasificados como tales por las autoridades públicas de los Estados miembros y, por lo tanto, están sujetos a obligaciones específicas de servicio público; considerando que estos servicios pueden ser prestados por el Estado o por el sector privado; considerando que estos servicios incluyen la vivienda social como servicio social de interés general; considerando que los servicios sociales de interés general responden a las necesidades de los ciudadanos vulnerables, en consonancia con los principios de solidaridad e igualdad de acceso; considerando que la Comunicación de la Comisión sobre el marco de calidad de los servicios de interés general en Europa garantiza el acceso de todos los ciudadanos a los servicios esenciales y promueve la calidad en el ámbito de los servicios sociales;
E. Considerando que el ODS 11 pide unos objetivos concretos para 2030 con el fin de garantizar el acceso de todos a una vivienda y unos servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, y mejorar las zonas de chabolas y propiciar una urbanización inclusiva y sostenible así como la capacidad de una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países;
F. Considerando que un número creciente de personas de renta baja y media que viven en la Unión tienen dificultades para acceder a la vivienda, están sobrecargadas por los costes relacionados con la vivienda y el mantenimiento, viven en viviendas en las que existen problemas de seguridad, de insalubridad, de baja calidad, de inaccesibilidad, de ineficiencia energética o de hacinamiento, o se encuentran sin hogar o en riesgo de desahucio;
G. Considerando que un aumento del número de viviendas listas para uso no mejora significativamente la disponibilidad de vivienda para las personas con ingresos demasiado bajos para adquirirla o alquilarla en condiciones de mercado pero demasiado elevados para acceder al alquiler de viviendas sociales; considerando que este problema afecta especialmente a los jóvenes que se incorporan al mercado laboral, a las familias numerosas y a los padres y madres solteros;
H. Considerando que, según las estimaciones de Eurofound, una vivienda inadecuada cuesta a las economías de la Unión 195 000 millones de euros al año[29]; considerando que, en 2018, el índice de población de la Unión que vivía en condiciones de hacinamiento era del 17,1%[30]; considerando que en la Unión la proporción de jóvenes (de entre 25 y 34 años) que viven con sus padres es del 28,5 %; considerando que sobre este indicador influyen diversos factores, sobre todo de índole socioeconómica, así como la disponibilidad de viviendas[31]; considerando que para 2030 más de dos tercios de la población mundial vivirá en ciudades[32];
I. Considerando que la proporción de la población de la UE que gastó más del 40 % de su renta disponible en vivienda entre 2010 y 2018 se situó en el 10,2 %, aunque se registraron diferencias sustanciales entre los Estados miembros de la UE;
J. Considerando que los precios de la vivienda han crecido de manera constante cada año y a un ritmo superior al de la renta disponible; considerando que la vivienda representa actualmente el mayor gasto de los ciudadanos europeos;
K. Considerando que se estima que el mercado de la vivienda genera en torno a 25 billones de euros y, por tanto, desempeña un papel fundamental en la creación de empleo y como motor de la actividad económica, influyendo en la movilidad laboral, la eficiencia energética, la demanda y resiliencia de infraestructuras, el transporte sostenible y el desarrollo urbano, entre otros muchos ámbitos;
L. Considerando que la asequibilidad y las condiciones de vivienda para los propietarios e inquilinos de bajos ingresos se han deteriorado en las últimas décadas; considerando que casi el 38 % de los hogares en riesgo de pobreza gastaron más del 40 % de su renta disponible en vivienda; considerando que el número de personas en riesgo de pobreza en la Unión aumenta hasta 156 millones si se tienen en cuenta los costes de la vivienda;
M. Considerando que los costes de alquiler en la Unión han aumentado en la última década y que los precios de la vivienda también aumentaron en 22 Estados miembros entre 2007 y 2019;
N. Considerando que las últimas pruebas recabadas tras el estallido de la pandemia de COVID-19 indican que, a medio plazo, la recesión económica y la pérdida de puestos de trabajo pueden incrementar aún más el sobrecoste de la vivienda y las tasas de carencia de hogar en la Unión;
O. Considerando que la crisis de la vivienda afecta más gravemente a las zonas urbanas de muchos Estados miembros, donde se ha hecho difícil encontrar viviendas asequibles a precios de mercado, también para los hogares de renta media;
P. Considerando que la crisis de la vivienda se está produciendo tanto en países ricos como en los menos ricos, lo que da lugar a la exclusión social y a la segregación espacial; considerando que el acceso a una vivienda digna y asequible es más difícil para los grupos vulnerables como los trabajadores pobres, las mujeres, los jóvenes y en particular las personas jóvenes desempleadas, los padres y madres solteros, las familias numerosas, las personas mayores, sobre todo las que viven solas, las personas LGBTI, los migrantes, los refugiados, las personas con discapacidad, las personas con enfermedades físicas o psiquiátricas, y las personas de comunidades marginadas, incluida la población romaní;
Q. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha agravado la inseguridad en relación con la vivienda, el sobreendeudamiento y el riesgo de desahucio y la carencia de un hogar, y ha puesto de manifiesto la situación de precariedad de muchas personas, especialmente de las personas mayores, pero también de los trabajadores migrantes y temporeros, que no tienen acceso a alojamientos que permitan respetar las exigencias sanitarias y las medidas de distanciamiento social;
R. Considerando que la encuesta de Eurofound sobre la COVID-19 ha puesto de relieve que, en abril de 2020, el 38 % de los encuestados ya había visto empeorar su situación económica, y el 47 %[33] declaró haber tenido dificultades para llegar a fin de mes, una cifra que se eleva al 87 % entre las personas desempleadas; considerando que, entre estas, cerca del 30 % ya estaban en mora en relación con sus facturas de suministros públicos y el 22 % en el pago de alquileres o hipotecas y una quinta parte temía por la estabilidad de su situación de alojamiento debido los atrasos de alquileres; considerando que el estudio de Eurofound pone de relieve que, en 2016, el 14 % de las personas en la EU-28 declaró encontrarse en situación de mora por no poder efectuar los pagos programados relacionados con alquileres o hipotecas, créditos al consumo, préstamos de amigos o familiares, o facturas de suministros públicos o teléfono; considerando que el 21 % corre riesgo de sobreendeudamiento, si se incluye la proporción de personas con dificultades (o grandes dificultades) para llegar a fin de mes, pero sin incurrir en mora (aún);
S. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha tenido un efecto catastrófico para el mercado de trabajo de Europa, con una disminución del número de horas trabajadas equivalente, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, a 44 millones de empleos a tiempo completo durante el segundo trimestre de 2020; considerando que la crisis de la COVID-19 ha empeorado la situación de las organizaciones no gubernamentales y benéficas que tradicionalmente ayudan a las personas en situaciones difíciles en términos de vivienda o vitales, y ha generado inseguridad respecto a las posibilidades que tienen de seguir prestando sus servicios;
T. Considerando que los desahucios forzosos se definen como la expulsión permanente o temporal contra su voluntad de personas, familias o comunidades de los hogares o terrenos que ocupan, sin que se les ofrezca o puedan acceder a formas adecuadas de protección jurídica o de otro tipo de conformidad con la legislación internacional sobre derechos humanos; considerando que se reconoce desde hace tiempo que los desahucios forzosos constituyen una grave violación de los derechos humanos;
U. Considerando que la falta de una vivienda adecuada constituye un desafío serio para muchos ciudadanos de la Unión; considerando que actualmente no existen cifras exactas sobre el número de personas sin hogar en la Unión, y que los datos recabados con rigor constituyen la base de cualquier política pública eficaz;
V. Considerando que las tasas de carencia de hogar han aumentado en la última década en muchos Estados miembros de la Unión debido al aumento de los costes de la vivienda, el impacto de la crisis económica, y las políticas consiguientes, incluida la congelación o el recorte de programas sociales y prestaciones;
W. Considerando que el programa «Housing First» constituye una estrategia integrada para combatir el problema de las personas sin hogar, combinando viviendas de apoyo con servicios sociales y la integración en el mercado de trabajo de las personas sin hogar; considerando que la adopción de sus principios por parte de los Estados miembros puede contribuir significativamente a reducir el problema de las personas sin hogar;
X. Considerando que el principio 19 del PEDS aborda la ayuda a la vivienda y el problema de las personas sin hogar; considerando que la Comisión ha anunciado que presentará un plan de acción para aplicarlo antes de febrero de 2021; considerando que la carencia de un hogar representa una violación del derecho a una vivienda digna y de otros derechos humanos, entre ellos el derecho a la no discriminación, la salud, el agua y el saneamiento, la seguridad de la persona y la ausencia de tratos crueles, degradantes e inhumanos[34], por lo que es fundamentalmente irreconciliable con los objetivos de progreso social de la Unión y su modelo social; considerando que las personas sin hogar y las personas que viven en viviendas informales son a menudo objeto de criminalización, acoso, estigmatización, exclusión social y trato discriminatorio debido a su condición en términos de vivienda; considerando que con frecuencia se les niega también el acceso a instalaciones de saneamiento, son objeto de redadas y se las expulsa de las comunidades, y se las somete a formas extremas de violencia; considerando que la esperanza de vida de las personas sin hogar es significativamente inferior a la de la población en general;
Y. Considerando que la definición de «situación de carencia de hogar» debe incluir tanto su aspecto material (la falta de una vivienda mínimamente adecuada) como su aspecto social (un lugar seguro para establecer relaciones familiares o sociales, participar en la vida de la comunidad y vivir con dignidad)[35]; considerando que la crisis de la COVID-19 ha demostrado que combatir la carencia de un hogar es una cuestión de salud pública, y que es posible encontrar soluciones, por ejemplo facilitando un alojamiento temporal y estableciendo una moratoria para los desahucios, medidas que se han aplicado en varios Estados miembros;
Z. Considerando que el número de personas sin hogar está aumentando en al menos 24 Estados miembros; considerando que en la Unión Europea hay cada noche 700 000 personas sin hogar que tienen que dormir en albergues o en la calle, lo que supone un aumento del 70 % en los últimos diez años.
AA. Considerando que existe una escasez de viviendas sociales asequibles y de viviendas accesibles; considerando que el 9,6 % de la población de la Europa de los Veintisiete vive en hogares que destinan a la vivienda el 40 % o más de su renta disponible equivalente[36]; considerando que la carga de los costes de la vivienda es más pesada para las personas con discapacidad, ya que la tasa de sobrecoste de la vivienda es del 12,5 % en el caso de las personas con discapacidad, frente al 9,9 % en el de las personas sin discapacidad;
AB. Considerando que la asequibilidad de la vivienda debe considerarse en su relación general con los patrones y la evolución de la renta, así como con la justicia distributiva y los aumentos excesivos de los costes de la vivienda, y que tiene una clara dimensión de género; considerando que las deficiencias del mercado de la vivienda ponen en peligro la cohesión social en Europa, aumentan las situaciones de carencia de vivienda y la pobreza, y afectan a la confianza en la democracia; considerando que, para abordar todos estos retos, las autoridades nacionales y locales deben ser capaces de adoptar políticas de vivienda adecuadas, incluidas medidas de ayudas públicas, a fin de crear condiciones para las inversiones en vivienda social y asequible y apoyar estas inversiones;
AC. Considerando que el nivel de gasto público en gastos relacionado con la vivienda social en Europa varía de unos países a otros, y que algunos países hacen más hincapié que otros en las ayudas a la vivienda pública; considerando que, sin embargo, la necesidad de vivienda social ha aumentado desde la crisis financiera de 2008, ya que las personas de bajos ingresos se enfrentan a mayores presiones financieras en materia de vivienda; considerando que los países que aplican un modelo universal de vivienda social tienden a contar con amplios sectores de viviendas de alquiler, todos ellos con el objetivo general de promover la mezcla social y evitar la segregación basada en factores socioeconómicos[37];
AD. Considerando que en 2018 los precios de la vivienda eran más altos que en 2015 en casi todos los países de la Unión; considerando que en los últimos tres años los precios de la vivienda en la Unión han aumentado un 5 % por término medio;
AE. Considerando que la inversión pública en vivienda social ha disminuido en los últimos años; considerando que el gasto en vivienda social (transferencias y capital) de los gobiernos representa únicamente el 0,66 % del PIB europeo, lo cual se sitúa por debajo de los niveles históricos recientes y representa una tendencia a la baja;
AF. Considerando que, si bien el parque de viviendas aumenta sustancialmente en la Unión, la escasez de viviendas sigue siendo un serio problema;
AG. Considerando que un 10,3 % de los habitantes de la Unión viven abrumados por el gasto en vivienda[38];
AH. Considerando que las condiciones de alojamiento inadecuadas y la carencia de un hogar afectan negativamente no solo a la salud física y mental, al bienestar y a la calidad de vida de las personas, sino también a su acceso al empleo y su acceso a otros servicios económicos y sociales;
AI. Considerando que el acceso a instalaciones de ocio, centros comunitarios, parques y espacios verdes también repercute positivamente sobre las condiciones de vida; considerando que las inversiones en viviendas sociales también deben apoyar la construcción de más infraestructuras comunitarias físicas (centros comunitarios, instalaciones deportivas, etc.) y programas comunitarios para mejorar la calidad de vida de las personas;
AJ. Considerando que la OMS ha identificado la vivienda como un sector clave para las acciones destinadas a abordar las desigualdades en materia de salud[39]; considerando que el 2,1 % de los ciudadanos europeos no dispone de bañera, ducha o inodoro en el interior de su hogar; considerando la mayoría de estos ciudadanos vive en cinco Estados miembros: Rumanía (27,7 %), Bulgaria (15,3 %), Lituania (10,6 %), Letonia (9,9 %) y Estonia (5,3 %)[40]; considerando que las zonas rurales se han visto especialmente afectadas por la falta de inversiones en materia de acceso al saneamiento y a otros servicios básicos; considerando que, al definir y aplicar sus políticas y actividades, la Unión Europea debe garantizar un alto nivel de protección de la salud humana;
AK. Considerando que, según la Comisión Europea, los hogares con niños corren por lo general un mayor riesgo de privación grave relacionada con la vivienda, y que la proporción de niños que viven en hogares hacinados es mayor en el caso de los niños que viven en condiciones de pobreza que en el de la población general; considerando que la falta de acceso a la vivienda social constituye una barrera para los niños con bajos ingresos debido a una oferta insuficiente de vivienda social, lo que genera largos tiempos de espera; considerando que una vivienda debidamente caldeada con agua y saneamiento seguros y una vivienda en general es un elemento esencial para la salud de los niños, así como para su bienestar, crecimiento y desarrollo; considerando que una vivienda adecuada también favorece el aprendizaje y el estudio de los niños[41];
AL. Considerando que la pobreza energética es una lacra persistente que afecta a millones de personas en la Unión, y que la COVID-19 está agudizando esta crisis, con un confinamiento que da lugar a un aumento muy acusado del consumo de energía y de las facturas; considerando que, además, como consecuencia de la COVID-19, un elevado número de trabajadores han perdido su empleo o parte de sus ingresos, a pesar de las medidas de apoyo financiero y los regímenes de reducción del tiempo de trabajo introducidos por la mayoría de los Estados miembros y apoyados por la Unión; considerando que las prestaciones de vivienda y las subvenciones al alquiler a menudo no son suficientes para cubrir los costes reales de la vivienda y que, en algunos países, unos criterios muy estrictos impiden el acceso de grupos vulnerables a las prestaciones de vivienda;
AM. Considerando que las sociedades están acusando cambios demográficos y un envejecimiento de la población; considerando que las necesidades de vivienda cambian con la edad, en consonancia con los cambios en el estilo de vida o en la situación familiar; considerando que entre las barreras en el sector de la vivienda cabe citar la falta de accesibilidad, el sentimiento de soledad o de inseguridad y los costes de mantenimiento;
AN. Considerando que las viviendas deben ser seguras, cómodas y fáciles de mantener, algo que es de especial importancia para las personas de edad;
AO. Considerando que la eficiencia energética de los edificios residenciales tiene un impacto directo en el nivel de pobreza energética y en el coste de mantenimiento de las viviendas; considerando que el mercado del gas y la energía es uno de los sectores más rentables del mundo, pero que casi el 7 % de los hogares de la Unión no pueden pagar sus facturas de suministros públicos[42]; considerando que los hogares de bajos ingresos también pagan más por la energía; considerando que la «Ola de renovación» puede desempeñar un papel importante en el ahorro energético, al reducir los costes y el consumo de energía y, por tanto, ayudar a aliviar la pobreza energética y mejorar el confort, las condiciones sanitarias y de vida de todos;
AP. Considerando que la descarbonización de la economía de la Unión de aquí a 2050 es un objetivo común en la lucha contra el cambio climático, y que la energía utilizada para la calefacción y la refrigeración de los edificios es una de sus principales causas; considerando que, con el Pacto Verde Europeo, la Unión Europea se ha fijado el objetivo de mejorar la eficiencia energética de los edificios;
AQ. Considerando que en más de la mitad de los países de la Unión el número de viviendas por cada 1000 habitantes supera las 500; considerando que los valores más elevados se alcanzan en los países que son destinos turísticos, en cuyos lugares más atractivos se construyen casas y viviendas utilizadas con fines turísticos en los períodos vacacionales y que no contribuyen a satisfacer las necesidades de vivienda del conjunto de la sociedad[43];
AR. Considerando que los refugiados, los solicitantes de asilo, los migrantes, especialmente los indocumentados, las personas desplazadas internamente, las personas apátridas, las personas con discapacidad, los niños y los jóvenes, los pueblos indígenas, las mujeres, las personas LGBTIQ, las personas mayores y los miembros de minorías raciales, étnicas y religiosas están representados de manera desproporcionada entre las personas sin hogar, las personas que viven en alojamientos informales y viviendas inadecuadas, y a menudo son relegados a las zonas más marginales e inseguras; considerando que estas personas también sufren con frecuencia discriminación interseccional como consecuencia de su condición en materia de vivienda; considerando que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión Europea trata de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
AS. Considerando que la Comisión adoptó su primera Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ el 12 de noviembre de 2020;
AT. Considerando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendó a los Estados miembros en la recomendación CM/Rec(2010)5 que se adoptaran medidas para garantizar que todas las personas puedan disfrutar de manera efectiva y equitativa de acceso a una vivienda adecuada, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; considerando que recomendó, asimismo, que se prestara la debida atención a los riesgos de las personas LGBTIQ sin hogar, incluidos los jóvenes y los niños, que pueden ser particularmente vulnerables a la exclusión social, incluso por sus propias familias;
AU. Considerando que el estudio de la Comisión Europea sobre el reconocimiento jurídico de género en la UE pone de relieve la discriminación contra las personas trans y personas no conformes con su género en el acceso al mercado de la vivienda, incluida la pérdida de viviendas debido al requisito de divorcio en algunos procesos de reconocimiento de género en la UE; considerando que el acceso al reconocimiento jurídico de género aumenta la probabilidad de que las personas trans encuentren una vivienda en los casos en que se requiera que sus documentos coincidan con su expresión de género;
AV. Considerando que la Comisión Europea tiene un número considerable de competencias relacionadas con el mercado de la vivienda, incluida la supervisión bancaria, la política monetaria, los préstamos y el crédito hipotecario, incluidas las normas de indulgencia y la liquidación de deudas, así como la capacidad de intervención en caso de burbujas financieras, el coste público de la financiación social de la vivienda y los préstamos dudosos; considerando que, de conformidad con el Protocolo 26 del TFUE, el desempeño de las tareas de los servicios de interés económico general (SIEG), como el suministro de viviendas sociales y asequibles, debe basarse en tareas específicas encomendadas a escala nacional, regional o local que reflejen las necesidades y el apoyo proporcional a la vivienda y las comunidades;
AW. Considerando que las adquisiciones especulativas de viviendas y terrenos desempeñan un papel destacado en la continua escalada de los precios de la vivienda; considerando que puede observarse un importante y continuo aumento de los precios de la vivienda y de las rentas del mercado, estimulado por la gentrificación, la turistización y la financiarización del mercado inmobiliario, en particular en las ciudades y en las zonas urbanas o suburbanas;
AX. Considerando que los desahucios forzosos se definen como la expulsión permanente o temporal contra su voluntad de personas, familias o comunidades de los hogares o terrenos que ocupan, sin que se les ofrezca o puedan acceder a formas adecuadas de protección jurídica o de otro tipo de conformidad con la legislación internacional sobre derechos humanos; considerando que se reconoce desde hace tiempo que los desahucios forzosos constituyen una grave violación de los derechos humanos;
Lograr una vivienda adecuada, eficiente desde el punto de vista energético y salubre
1. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y nacionales aplicables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna, incluidos el agua potable limpia y de calidad, un saneamiento e higiene adecuados y equitativos, la conexión a las redes de alcantarillado y traída de aguas, un entorno interior de alta calidad y una energía asequible, fiable y sostenible para todos, contribuyendo así a erradicar la pobreza en todas sus formas, protegiendo los derechos humanos de los hogares desfavorecidos y apoyando a los grupos más vulnerables, a fin de proteger su salud y bienestar;
2. Reitera su llamamiento en favor de una acción a escala de la Unión para una moratoria contra los cortes de calefacción en invierno, y pide que se establezca una tregua invernal; condena la elusión de la moratoria al no conectar la calefacción en otoño de manera que la moratoria queda sin efecto; pide a la Comisión que asegure que los proveedores de electricidad adopten programas de protección para garantizar el suministro de energía a los hogares de los más necesitados, ya que el acceso a servicios de suministro básicos, como el agua, la electricidad y el saneamiento, es esencial para lograr los objetivos de desarrollo sostenible;
3. Pide que se introduzcan a escala de la Unión requisitos mínimos obligatorios para unos hogares saludables, incluida la calidad del aire interior, que deben armonizarse como mínimo con las directrices de la OMS; pide a los Estados miembros que cumplan y apliquen las normas básicas de higiene y salud públicas, así como las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre vivienda, salud y temperatura adecuadas, y que compartan las mejores prácticas y las reflexiones que se emprendan a escala nacional;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a la reducción de las emisiones y a la eficiencia energética mediante la renovación de viviendas; apoya el énfasis de la «Ola de renovación» en la lucha contra la pobreza energética y los edificios con peores resultados, en consonancia con los objetivos y principios del Pacto Verde Europeo, con el fin de garantizar una transición socialmente justa hacia una economía climáticamente neutra que no deje atrás a nadie; pide que se preste especial atención a las viviendas sociales, a las viviendas unifamiliares y a los edificios de apartamentos ocupados por sus propietarios, así como a abordar las deficientes condiciones en materia de vivienda y la accesibilidad a la vivienda; destaca, por tanto, que los inquilinos y los propietarios que ocupan sus propias viviendas deben ser plenamente informados y participar plenamente en los proyectos de renovación y no deben tener que enfrentarse a un aumento general de los costes a causa de dichos proyectos;
5. Pide a los Estados miembros que lleven a cabo campañas de ahorro energético; subraya el papel que desempeñan las normas mínimas de rendimiento energético a la hora de estimular el volumen y el alcance de la renovación de la renovación de los edificios con peor rendimiento, y acoge con satisfacción el plan de la «Ola de renovación» de introducir normas mínimas de eficiencia energética obligatorias para los edificios existentes en la próxima revisión de las Directivas sobre eficiencia energética y eficiencia energética de los edificios;
6. Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión en la «Ola de renovación» a soluciones de financiación para los hogares con rentas bajas; acoge con satisfacción el modelo de neutralidad de los costes de vivienda (que incluye alquileres, costes energéticos y de funcionamiento, e impuestos locales), ya que combina objetivos sociales y climáticos e impide los desahucios por renovación (alegando que el edificio necesita una renovación a gran escala), garantizando que las subidas de los alquileres se compensen plenamente con el ahorro energético; insiste en la necesidad de proteger a los inquilinos contra los desahucios cuando se realicen renovaciones en las viviendas;
7. Señala que, para ofrecer incentivos para las renovaciones, en particular en los edificios de apartamentos, serán fundamentales la participación, la comunicación y los incentivos financieros; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las instituciones financieras que garanticen una amplia disponibilidad de financiación para la renovación y la elegibilidad para todas las categorías de propiedad, incluso en situaciones en las que no existan asociaciones de propietarios;
8. Pide a la Comisión que dé prioridad a la «Ola de renovación», dentro del marco financiero plurianual y del instrumento de recuperación «Next Generation EU», confiriendo a las personas en situación de vulnerabilidad un lugar central en las políticas de recuperación, y que garantice la igualdad de acceso a los proyectos de renovación para todos, ya que las inversiones en este ámbito pueden actuar como una intervención contracíclica con un potencial sustancial de creación de empleo; pide a los Estados miembros que den prioridad a la renovación en sus planes de recuperación y resiliencia con el fin de contribuir a lograr una renovación profunda de al menos un 3 % del parque inmobiliario europeo al año; pide que también se preste especial atención a los edificios de alto riesgo sísmico en las regiones europeas propensas a los terremotos;
9. Pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la economía circular en el sector de la construcción y que apliquen principios circulares con criterios ecológicos obligatorios a los edificios y productos; pide a la Unión y a los Estados miembros que, a la hora de considerar opciones de renovación, favorezcan productos de construcción procedentes de materiales con bajas emisiones de carbono, sostenibles y no tóxicos que sean también fáciles de reparar y reutilizar, y que alienten una rápida transición a fuentes de energías renovables para la calefacción y la refrigeración; destaca que las viviendas más respetuosas con el medio ambiente construidas con materiales más respetuosos con el medio ambiente y más duraderos generarán importantes beneficios tanto sociales como económicos individuales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan viviendas sociales ecológicas en sus planes de inversión en vivienda, incluyendo criterios de sostenibilidad de las viviendas sociales;
10. Pide a la Comisión que garantice que, con arreglo a las normas de contratación pública, sean posibles la innovación y las asociaciones a largo plazo para la renovación en el sector de la vivienda social, como el enfoque de vecindad inteligente propuesto en el marco de la Iniciativa para una vivienda asequible en la «Ola de renovación»;
11. Pide a los Estados miembros que promuevan programas e incentivos para que los miembros de las familias vivan cerca unos de otros, que refuercen los vínculos intergeneracionales y que permitan a las personas mayores que por motivos de salud o económicos deban abandonar sus hogares encontrar viviendas que satisfagan sus necesidades sin tener que abandonar la comunidad de la que formaron parte durante años;
La lucha contra el problema de las personas sin hogar y contra la discriminación
12. Pide que, a escala de la Unión, se establezca un objetivo para acabar con el problema de las personas sin hogar de aquí a 2030; pide a la Comisión que adopte medidas más efectivas para ayudar a los Estados miembros a reducir y erradicar el problema de las personas sin hogar como prioridad en el contexto del plan de acción sobre el PEDS;
13. Pide a la Comisión que proponga un marco de la Unión para las estrategias nacionales destinadas a las personas sin hogar, y pide además a los Estados miembros que adopten el principio de «primero la vivienda», y den prioridad a la provisión de viviendas permanentes a las personas sin hogar también mediante medidas proactivas y reactivas en el marco de sus estrategias nacionales destinadas a las personas sin hogar, sobre la base de una consulta sistémica con las ONG que trabajan en el ámbito de la carencia de hogar, la pobreza y la discriminación;
14. Señala que la Comisión debe estudiar la posibilidad de aplicar modelos existentes de éxito, como el proyecto «Housing First», a través de instrumentos de financiación adecuados, como el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional;
15. Hace hincapié en la necesidad de una colaboración interministerial e intergubernamental en el desarrollo y la aplicación de estas estrategias, así como de la participación de las principales partes interesadas, y alienta el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros;
16. Destaca la importancia de una recopilación de datos fiable sobre el problema de las personas sin hogar, incluidos los jóvenes sin hogar, con la participación de las ONG pertinentes y las autoridades activas en la prestación de servicios a las personas sin hogar o en riesgo de quedarse sin hogar; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten una definición marco compartida y unos indicadores coherentes sobre el problema de las personas sin hogar en la Unión, lo que permitiría una comprensión común, una comparación sistemática y una evaluación del alcance de la carencia de hogar en los distintos países de la Unión, y permitiría supervisar sistemáticamente las tasas de personas sin hogar a escala de la Unión a través de instituciones como Eurostat; pide que se utilicen los instrumentos existentes, como la tipología europea de sin hogar y exclusión residencial;
17. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas y apliquen programas para los jóvenes que cumplen dieciocho años y corren el riesgo de quedarse sin hogar; pide a la Comisión que preste apoyo financiero a los jóvenes que se independizan, mejorando el acceso a la información sobre fondos para vivienda asequible y que garantice que la Garantía Juvenil revisada contribuya a abordar la situación de los jóvenes sin hogar, que está aumentando en muchos países de la Unión;
18. Acoge con satisfacción la atención prestada a las personas sin hogar LGBTIQ, en particular a los jóvenes LGBTIQ, en la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ; pide a la Comisión que cree herramientas para una mejor recopilación de datos, fomente la investigación en el conjunto de la Unión y facilite el intercambio de enfoques para hacer frente al problema de las personas LGBTIQ sin hogar entre los Estados miembros;
19. Reitera su llamamiento del 16 de enero de 2014 para que pongan fin a la criminalización de las personas sin hogar y se cambien las prácticas discriminatorias utilizadas para impedir a las personas sin hogar acceder a servicios sociales y albergues;
20. Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea un mayor seguimiento de los delitos de odio e incidentes motivados por la aporofobia; subraya que la pobreza y la falta de vivienda no son un delito; insta a los Estados miembros a que establezcan mecanismos en sus políticas públicas para garantizar la seguridad de las personas sin hogar y a que introduzcan la aporofobia en sus políticas de seguridad pública como un delito de odio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prohíban y combatan la discriminación por razón de la carencia de hogar u otra condición de vivienda y deroguen todas las leyes y medidas que criminalicen o penalicen a las personas sin hogar o los comportamientos asociados a la carencia de hogar, como dormir o comer en espacios públicos, así como que prohíban el desalojo forzoso de personas sin hogar de espacios públicos, a menos que se les ofrezca una alternativa segura de alojamiento, y la destrucción de sus pertenencias personales;
21. Pide que los Estados miembros garanticen que las medidas excepcionales para prevenir el problema de las personas sin hogar y proteger a las personas sin hogar durante la crisis de la COVID-19, en particular mediante moratorias sobre los desahucios y los cortes de suministro eléctrico, y la provisión de vivienda temporal, se mantengan todo el tiempo que sea necesario y cuenten con un seguimiento de soluciones adecuadas y permanentes; pide a los Estados miembros que apoyen y promuevan a las organizaciones no gubernamentales y benéficas que prestan servicios sanitarios y sociales a las personas sin hogar y les ayudan a protegerse de la COVID-19;
22. Reconoce que, en algunas situaciones de emergencia, como cuando las personas se enfrentan a situaciones administrativas precarias o cuando se trata de víctimas de violencia doméstica, las soluciones de alojamiento de emergencia, como los refugios, deben ponerse a disposición de las personas necesitadas; pide a los Estados miembros que velen por que nadie se vea obligado a dormir a la intemperie debido a la falta de alternativas dignas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para promover el acceso incondicional de todas las personas que lo necesiten a refugios de emergencia de calidad adecuada en situaciones de necesidad acuciante de vivienda; subraya, no obstante, que esto solo debe ser temporal y no constituye una alternativa a soluciones estructurales como la prevención y la provisión de una vivienda y un apoyo social adecuados para responder al problema de la carencia de hogar;
23. Recuerda que las mujeres están especialmente expuestas a la crisis de la vivienda; subraya que efectivamente las mujeres se ven más afectadas por la precariedad, debido en particular a la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, y el hecho de que son ellas las que tienen más a menudo trabajos a tiempo parcial; hace hincapié en que el problema de las mujeres sin hogar suele ser menos visible y que debe abordarse de manera específica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque basado en el género en sus estrategias nacionales para las personas sin hogar, con el fin de apoyar a las mujeres sin hogar, que a menudo han sufrido traumas complejos y se enfrentan a nuevas situaciones traumáticas, por ejemplo a través de la violencia doméstica y los malos tratos, la separación de sus hijos, la estigmatización y la falta de espacios seguros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque basado en el género en sus políticas de vivienda, en particular apoyando a las mujeres que se enfrentan a situaciones específicas, como la monoparentalidad;
24. Recuerda que el distanciamiento social y la cuarentena debido a la COVID-19 han tenido un impacto dramático en el número de casos de violencia contra las mujeres, incluido un aumento de los incidentes de violencia doméstica y maltrato infantil; recuerda que la independencia económica de las mujeres ha demostrado ser una herramienta clave para abordar la violencia de género; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo financiero a las mujeres víctimas de violencia de género que se independizan, y mejoren el acceso a la información sobre fondos para viviendas asequibles, como formas de mejorar su independencia económica y su nivel de vida;
25. Pide una estrategia global e integrada de lucha contra la pobreza con un objetivo designado de reducción de la pobreza, también para la pobreza infantil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el ejercicio del derecho de los niños a una vivienda adecuada, incluida la prestación de la correspondiente ayuda a los padres que tengan dificultades para mantener o acceder a una vivienda con el fin de que puedan permanecer con sus hijos, prestando especial atención a los adultos jóvenes que abandonan las instituciones de protección infantil; pide a la Comisión que presente una Garantía Infantil Europea a más tardar en 2021, con un presupuesto específico de 20 000 millones de euros, que garantice, mediante su aplicación, que todos los niños de la Unión tengan acceso a una vivienda digna, entre otras cosas;
26. Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a una vivienda digna para todos, combatan el racismo y el antigitanismo y garanticen la no discriminación sobre la base de cualquiera de los criterios establecidos en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación de la Carta, así como de la Directiva sobre igualdad racial y el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; reivindica que presten especial atención a la discriminación interseccional; pide al Consejo que adopte rápidamente la Directiva horizontal contra la discriminación; pide a la Comisión que evalúe de manera efectiva los compromisos políticos de los Estados Miembros e incoe procedimientos de infracción contra los que no apliquen la legislación de la Unión contra la discriminación o que criminalicen a las personas sin hogar;
27. Insta a los Estados miembros a definir y aplicar políticas contra los arrendadores abusivos y los arrendatarios extorsionados, así como a compartir buenas prácticas sobre estas políticas;
28. Observa con profunda preocupación que las condiciones de la población romaní siguen siendo extremadamente preocupantes, y que muchos viven a menudo en asentamientos segregados caracterizados por condiciones de vida precarias; pide a los Estados miembros que promuevan la eliminación de la segregación espacial e involucren a los beneficiarios de la población romaní en el diseño, la implantación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas de los proyectos de vivienda, para garantizar de manera efectiva que se les facilita la información para beneficiarse de los fondos existentes, así como de los mecanismos y políticas de lucha contra la discriminación para evitar los desalojos forzosos y proporcionar instalaciones de descanso suficientes y apropiadas para la población romaní no sedentaria; hace hincapié en la imperiosa necesidad de campañas de educación y sensibilización de la población, así como de inversiones públicas a este respecto, que también se han vuelto aún más necesarias debido a los peligros de la pandemia de COVID-19; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen el Fondo de Transición Justa previsto para mejorar la situación de la vivienda, la salud y el empleo, con el fin de no dejar atrás a nadie, incluida la población romaní;
29. Advierte de que, para que cualquier desalojo cumpla con la legislación internacional en materia de derechos humanos, deben cumplirse una serie de criterios, que incluyen una interactuación significativa con los afectados, la exploración de todas las alternativas viables, la reubicación en una vivienda adecuada previo acuerdo de los hogares afectados, para que nadie quede sin hogar, así como el acceso a la justicia para garantizar la equidad procesal y el cumplimiento de todos los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que, cuando no se cumplan estos criterios, los desahucios se consideren forzosos y constituyan una violación del derecho a la vivienda; exige que los desahucios forzosos definidos en la legislación internacional sobre derechos humanos estén prohibidos en todas las circunstancias, con independencia de la propiedad o el régimen de tenencia de los afectados y que las víctimas de desahucios forzosos reciban una compensación, reparación y acceso adecuados a la vivienda o a suelo productivo, según proceda;
30. Observa con profunda preocupación que las personas con discapacidad a menudo se enfrentan a diversos retos complejos y distintas modalidades de privación de derechos en el ámbito de la vivienda, como el no tener derecho a vivir en la comunidad con igualdad de oportunidades, la falta de disponibilidad de servicios comunitarios necesarios para garantizar la transición desde la asistencia institucional a la vida en la comunidad, el hecho de que a menudo se ven obligadas a vivir en instituciones residenciales segregadas, la pobreza, su falta de acceso a programas de vivienda, las barreras existentes a la accesibilidad, etc.; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad les impone obligaciones; pide una desinstitucionalización rápida en toda Europa y el uso de los fondos nacionales y de la Unión disponibles para crear viviendas accesibles y no segregadas y prestar los servicios comunitarios necesarios para las personas con discapacidad con el fin de garantizar su derecho a vivir de manera independiente en la comunidad y a tener las mismas oportunidades de participar en la sociedad;
31. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que no se utilizarán fondos de la Unión o de los Estados miembros para proyectos de vivienda que den lugar a la segregación o la exclusión social; pide a los Estados miembros que consideren siempre la calidad de la vivienda en términos de desarrollo urbano, arquitectura y funcionalidad, a fin de mejorar el bienestar para todos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan programas e incentivos que fomenten y refuercen los vínculos intergeneracionales que permitan a las personas, en particular a las personas mayores, que deben abandonar sus hogares por motivos económicos o de salud, encontrar nuevas viviendas que satisfagan sus necesidades sin tener que abandonar sus comunidades;
32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impongan una obligación general de cumplir los criterios de accesibilidad en la «Ola de renovación» prevista de edificios públicos y privados, y que aprovechen su potencial para mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada, así como para las personas con dificultades sensoriales y motoras, a fin de que las viviendas sean cómodas para sus habitantes y «preparadas para el futuro» a la luz del creciente cambio demográfico;
Un enfoque integrado en materia de vivienda social, pública y asequible a escala de la Unión
33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que conviertan la vivienda en una de las piedras angulares del plan de acción sobre el PEDS; recuerda que las políticas, los programas de financiación y los instrumentos financieros de la Unión tienen un importante impacto en los mercados de la vivienda, en la calidad del parque de viviendas y en la vida de los ciudadanos; pide a la Comisión que desarrolle urgentemente una estrategia integrada a escala de la Unión de vivienda social, pública, no segregada y asequible, creando un marco que propicie que las autoridades nacionales, regionales y locales garanticen una vivienda de calidad para todos que sea segura, saludable, accesible y asequible; pide a la Comisión que, en el marco de esta estrategia, mejore su acción para implicar a todos los niveles de gobierno en la aplicación plena y coherente del derecho a una vivienda digna para todos;
34. Acoge con satisfacción la inclusión de la asequibilidad de la vivienda en el Semestre Europeo; insta a la Comisión a que garantice que todas las recomendaciones específicas por país contribuyan positivamente a la aplicación plena y coherente de los principios del PEDS, a la consecución de los ODS de las Naciones Unidas, y de los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el Pacto Verde; insta a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones específicas por país en materia de asequibilidad de la vivienda; declara que los planes nacionales de vivienda asequible deben incluirse en los programas nacionales de reforma, y exige que la Comisión y los Estados miembros establezcan estrategias específicas para abordar los obstáculos al derecho a la vivienda, como la discriminación, la financiarización, la especulación, los préstamos abusivos, el acaparamiento de tierras, los conflictos, los desahucios forzosos, la degradación medioambiental y la vulnerabilidad frente a catástrofes;
35. Destaca la necesidad de perfeccionar el indicador del índice de precios de la vivienda; considera que una vivienda es asequible si el presupuesto restante de su inquilino es cuando menos suficiente para atender otros gastos fundamentales para una vida digna; subraya la necesidad de desarrollar una definición exhaustiva de asequibilidad de la vivienda a escala de la Unión, teniendo en cuenta una amplia gama de indicadores como las tasas de desahucio y pobreza; señala que el actual umbral de referencia para la tasa de sobrecoste de la vivienda del 40 % de la renta disponible de un hogar no representa suficientemente el número de hogares para los que los costes de la vivienda suponen una carga excesiva; pide que se reevalúe el umbral de referencia, y pide a Eurostat que elabore un conjunto más amplio de datos sobre los gastos en vivienda de los hogares, del 25 % al 40 % de la renta disponible, a intervalos del 5 %;
36. Insta a la Comisión a que facilite unos datos más precisos, de calidad y comparables sobre los mercados de la vivienda y que supervise la asequibilidad de la vivienda en los distintos países de la Unión, también a escala local y regional, a través de las estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de Eurostat, y del Observatorio Europeo de la Pobreza Energética, teniendo en cuenta la fragmentación de los mercados de vivienda nacionales y las diferencias entre Estados miembros;
37. Pide al Consejo y a los Estados miembros que reanuden las reuniones informales de los ministros de Vivienda, que asocien también al Parlamento en ellas, que las abran a las partes interesadas y que presenten un formato revisado de los centros de referencia para la vivienda, a fin de garantizar un mecanismo para el intercambio de información entre los Estados miembros, y que proporcionen una plataforma para el intercambio de mejores prácticas en la lucha contra el problema de las personas sin hogar y la oferta de viviendas dignas y asequibles;
38. Anima a los Estados miembros a colaborar en la financiación de inversiones sociales destinadas a resolver problemas de vivienda con los interlocutores sociales, la sociedad civil y el sector privado, muchos de los cuales desempeñan y pueden desempeñar un papel esencial en el desarrollo y el mantenimiento de soluciones de vivienda adecuadas para quienes se encuentran en situaciones vulnerables;
39. Pide a los Estados miembros que inviertan más en residencias de mayores accesibles, con servicios de atención de calidad, accesibles para una gama más amplia de la población mayor;
Garantizar la seguridad de la tenencia y unos mercados de vivienda inclusivos
40. Señala que el 25,1 % de los arrendatarios europeos que pagan alquileres a precios de mercado gastan más del 40 % de sus ingresos en alquileres y que, por término medio, los alquileres aumentan constantemente[44]; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que establezcan disposiciones legales, incluidas normativas de alquiler claras, que protejan los derechos de los inquilinos y propietarios que ocupan sus propias viviendas, que fomenten la seguridad tanto para los propietarios como para los inquilinos y eviten los desahucios, también después de medidas de renovación, y que incluyan a quienes viven en una vivienda enajenada al Estado en el marco de un proceso de restitución; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que garanticen la seguridad de la tenencia, favoreciendo los contratos de arrendamiento a largo plazo como opción por defecto, junto con la transparencia de los alquileres y las medidas de control de los alquileres, corrijan el alquiler cuando sea necesario para facilitar una vivienda asequible para todos, presten apoyo a organizaciones que trabajan en la protección de los inquilinos y propietarios que ocupan sus propias viviendas y establezcan procedimientos de resolución de litigios legales de umbral bajo;
41. Pide a los Estados miembros que apliquen unas políticas de vivienda basadas en el principio de neutralidad entre la vivienda en propiedad, el alojamiento alquilado privado y la vivienda social alquilada; pide a la Comisión que respete este principio en el Semestre Europeo; considera que el derecho a la vivienda no debe definirse de manera restringida como acceso a una vivienda social, sino en un sentido más amplio, como derecho a vivir en un hogar en paz, con seguridad y dignidad; insiste en la importancia de establecer criterios de elegibilidad transparentes para las viviendas sociales y financiadas con fondos públicos para garantizar la igualdad de acceso a la vivienda; anima a los Estados miembros a poner en marcha estrategias nacionales para prevenir la segregación social, mediante una distribución geográfica más amplia de las viviendas sociales, a disposición de todos los ciudadanos, con independencia de su condición, género, religión o etnia; pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a la vivienda y fomenten los barrios diversos mejorando el acceso a los créditos y los alquileres con opción de compra para los jóvenes, las familias de renta baja y media, y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos desde el punto de vista social y económico; anima a los Estados miembros a que colaboren con el sector bancario con el fin de conceder préstamos asequibles garantizados por el Estado para estos grupos, evitando al mismo tiempo las burbujas y el sobreendeudamiento;
42. Pide a los Estados miembros que se muestren más activos a la hora de corregir los desequilibrios en los mercados de la vivienda facilitando, entre otras cosas, información exhaustiva sobre el funcionamiento de los mercados, sobre el número y la distribución geográfica de las operaciones, sobre la formación de los precios de los distintos segmentos del mercado y sobre el potencial de desarrollo de cada mercado en particular;
43. Hace hincapié en que unas políticas y medidas adecuadas que apoyen una oferta adecuada de vivienda son esenciales para equilibrar y mejorar el desarrollo económico de la vivienda en beneficio de toda la sociedad y para garantizar un entorno de vida asequible y próspero para todos; considera que las medidas adoptadas deben ser deliberadas, concretas y encaminadas al ejercicio del derecho a la vivienda en un plazo razonable, y que los Estados miembros deben asignar recursos suficientes y dar prioridad a las necesidades de las personas o grupos desfavorecidos y marginados que viven en condiciones de vivienda precarias; pide, por tanto, a los Estados miembros que, con el apoyo de la Comisión, garanticen la oferta de viviendas sociales suficientes, adecuadas y asequibles para cubrir las necesidades de vivienda de estas personas y grupos;
44. Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas de construcción de viviendas, lo que tendrá efectos positivos sobre el crecimiento económico en el contexto de la pandemia de COVID-19;
45. Observa con preocupación el aumento de la financiarización del mercado de la vivienda, en particular en las ciudades, al tratar los inversores la vivienda como un activo negociable y no como un derecho humano; pide a la Comisión que evalúe la contribución de las políticas y los reglamentos de la Unión a la financiarización del mercado de la vivienda y la capacidad de las autoridades nacionales y locales para garantizar el derecho a la vivienda y que, en su caso, presente propuestas legislativas para luchar contra la financiarización del mercado de la vivienda de aquí a mediados de 2021; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que establezcan medidas adecuadas para contrarrestar las inversiones especulativas, que adopten políticas que favorezcan inversiones a largo plazo en el mercado de la vivienda y que desarrollen unas políticas de planificación urbana y rural que favorezcan la vivienda asequible, la diversidad social y la cohesión social;
46. Subraya que la transparencia en relación con la propiedad inmobiliaria y las transacciones inmobiliarias es esencial para evitar distorsiones en el mercado de la vivienda y prevenir el blanqueo de capitales en este sector; reitera la obligación establecida en la Directiva contra el blanqueo de capitales de que la Comisión informe a más tardar el 31 de diciembre de 2020 sobre la necesidad de armonizar la información relativa a la propiedad inmobiliaria y a la interconexión de estos registros nacionales, con miras a evitar la especulación; reitera, por tanto, su petición de 26 de marzo de 2019 de que los Estados miembros cuenten con información accesible al público sobre la titularidad efectiva final de la propiedad rústica e inmobiliaria;
47. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que protejan mejor a los deudores hipotecarios contra los desahucios, y que prohíban el desahucio de inquilinos y propietarios que ocupen sus viviendas si no se les ofrece un alojamiento alternativo; subraya que las personas desalojadas víctimas de desahucio deben poder hacer valer sus derechos ante un tribunal; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que refuercen las actuales normas de conducta vinculantes para los acreedores, los proveedores de servicios de crédito y los compradores de crédito para evitar prácticas engañosas, acoso y violación de los derechos del consumidor, al menos en lo que respecta a los préstamos hipotecarios, o que, en su caso, adopten normas nuevas; opina que estas normas deben establecer expresamente, en particular, los requisitos para la adopción de medidas de indulgencia razonables y viables, además de las previstas en el artículo 28 de la Directiva 2014/17/UE; pide a la Comisión que evalúe la necesidad de una propuesta legislativa sobre una ratio préstamo-valor mínima en el mercado del crédito hipotecario; pide a la Comisión que tenga en cuenta el impacto en los mercados inmobiliarios al proponer normas sobre titulización;
48. Señala que el crecimiento expansivo del alquiler de vacaciones a corto plazo está retirando viviendas del mercado y propiciando un aumento de los precios, y puede tener un impacto negativo en la habitabilidad de centros urbanos y turísticos; pide a la Comisión que interprete la Directiva de servicios en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-390/18), que establece la asequibilidad de la vivienda y la escasez de viviendas de alquiler como «una razón imperiosa de interés general», y que conceda en consecuencia una amplia discrecionalidad a las autoridades nacionales y locales para definir normas proporcionadas para los servicios de hostelería, incluido el registro obligatorio, la limitación de licencias y políticas de zonificación específicas, la limitación de la duración, evitar la «turistización», el abandono de los centros urbanos y la disminución de la calidad de vida en ellos, en detrimento de sus residentes; insta a la Comisión a que incluya en la Ley de servicios digitales una propuesta relativa a los requisitos obligatorios de intercambio de información para las plataformas en el mercado del alquiler de alojamientos a corto plazo, en consonancia con las normas de protección de datos, ya que el acceso a esta información es esencial para que las autoridades garanticen la disponibilidad de vivienda asequible;
49. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que no regular el mercado inmobiliario y a los agentes financieros que operan en ese mercado a fin de garantizar el acceso a una vivienda asequible y adecuada para todos significaría el incumplimiento de sus obligaciones en relación con el derecho a la vivienda;
50. Pide que se incluya al sector de la vivienda como un servicio social de interés general, y no solo la vivienda social, ya que esto es fundamental para garantizar el derecho a una vivienda asequible y digna para todos;
Invertir en viviendas sociales, públicas, asequibles y eficientes desde el punto de vista energético
51. Subraya que el déficit de inversión en viviendas asequibles asciende a 57 000 millones de euros al año[45]; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colmen el déficit de inversiones en viviendas asequibles con carácter prioritario; pide, en este sentido, una reforma del marco de gobernanza económica que permita que los Estados miembros realicen las inversiones públicas sociales y ecológicas necesarias, incluidas las relacionadas con el desarrollo y la mejora de viviendas sociales, públicas, asequibles y eficientes desde el punto de vista energético; pide, además, una contabilidad armonizada de la metodología de amortización para inversiones en vivienda asequibles;
52. Recuerda que, como servicio de interés económico general (SIEG), la vivienda social está exenta de los requisitos de notificación de las ayudas estatales; recuerda que la vivienda social es el único sector en la Decisión sobre los SIEG para el que la Comisión Europea menciona un grupo objetivo (ciudadanos desfavorecidos o grupos socialmente menos favorecidos) y que no ocurre así en el caso de otros servicios sociales; considera que esto puede limitar la posibilidad de ofrecer viviendas sociales y asequibles para todos; reconoce que no existe una definición común acordada de vivienda social a escala de la Unión; advierte, no obstante, de que una definición restringida de vivienda social limitándola únicamente a «vivienda para ciudadanos desfavorecidos o grupos socialmente menos favorecidos, que debido a las limitaciones de solvencia no pueden obtener vivienda en las condiciones del mercado» es restrictiva y obstaculiza la capacidad de los Estados miembros a la hora de definir sus SIEG y los servicios de interés general; subraya que los SIEG en la vivienda deben guiarse principalmente por requisitos específicos determinados por las autoridades nacionales, regionales o locales, ya que estas autoridades tienen la competencia para identificar y abordar las necesidades de vivienda y las condiciones de vida de los diferentes grupos, que pueden diferir considerablemente entre las zonas rurales y urbanas, y dado que estas autoridades desempeñan un papel crucial en la toma de decisiones bien orientada; insta a la Comisión a que adapte la definición de grupo objetivo de las viviendas sociales y de financiación pública a las normas relativas a los SIEG, a fin de permitir que las autoridades nacionales, regionales y locales apoyen el acceso a la vivienda para todos los grupos cuyas necesidades de una vivienda digna y asequible no puedan satisfacerse fácilmente en las condiciones del mercado, garantizando al mismo tiempo que se asignen suficientes fondos a las personas más desfavorecidas, a fin de desbloquear las inversiones y garantizar viviendas asequibles, la neutralidad en la tenencia de viviendas y un desarrollo urbano sostenible, y crear barrios caracterizados por la diversidad social y mejorar la cohesión social;
53. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan aumentando la inversión en la Unión en viviendas sociales, públicas, energéticamente eficientes, adecuadas y asequibles, así como en la lucha contra el problema de las personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda; pide, en este sentido, que se invierta a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Transición Justa, InvestEU, el FSE +, Horizonte Europa y «Next Generation EU», y especialmente a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+); pide mayores sinergias entre estos instrumentos; acoge con satisfacción la financiación de préstamos para vivienda social y asequibles a través de InvestEU y en la cartera más amplia del BEI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren el progreso social como prioridad de inversión, junto con las transiciones ecológica y digital, en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de proteger a las personas vulnerables frente al impacto negativo de la crisis actual, y que incluyan planes de progreso social en los Planes de Recuperación y Resiliencia, esbozando cómo se van a aplicar los principios del PEDS y dónde se van a dirigir las inversiones sociales, incluida la inversión en vivienda social; pide urgentemente a la Comisión que garantice que la financiación de la Unión y la financiación del BEI sean más accesibles para los proveedores locales y regionales de viviendas sociales y públicas asequibles; pide al BEI que trate de aumentar la provisión de fondos pertinente mediante asistencia técnica específica y una cooperación más estrecha con los intermediarios financieros y los Estados miembros;
54. Pide a la Comisión que fomente el uso de los programas europeos para mejorar la accesibilidad a través de la reconstrucción de viviendas;
55. Anima a los Estados miembros a garantizar que todos los futuros proyectos de construcción y rehabilitación de viviendas se destinen a fomentar los edificios inteligentes, en los que el consumo de agua y energía pueda supervisarse y ser más eficiente en términos de costes, de conformidad con los objetivos climáticos de la Unión Europea;
56. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que reconozcan, apoyen y financien soluciones de vivienda impulsadas por la comunidad, que sean democráticas y colaborativas, incluidos los fideicomisos de tierras comunitarios, como medios legítimos y viables para ofrecer viviendas sociales y de mercado; pide que se impulse un enfoque sostenible del uso del suelo urbano, por ejemplo, dando prioridad a la rehabilitación de viviendas abandonadas frente a la construcción de viviendas nuevas;
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° °
57. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ya antes de la pandemia se constató una clara falta de viviendas adecuadas y asequibles en Europa. Muchos europeos viven en espacios insalubres, de baja calidad, en situación de pobreza energética o de hacinamiento; o peor aún, haciendo frente a un riesgo de desahucio o a una situación de carencia de vivienda. En la Unión Europea hay 80 millones de personas para quienes los costes de la vivienda suponen una carga excesiva, y alrededor del 10 % de la población de la EU-28 gastó el 40 % o más de sus ingresos en vivienda, incluida una cuarta parte de quienes pagan alquileres en el mercado privado. El coste excesivo de la vivienda es significativamente mayor entre la población de la Unión que se encuentra en riesgo de pobreza y los hogares con bajos ingresos. Según los datos de Eurostat, el 4 % de la población de la Unión experimentó una privación de vivienda grave en 2017[46]. La privación de vivienda ocupa un lugar central en el problema de la pobreza y la exclusión social y está estrechamente relacionada con el desempleo.
La crisis de asequibilidad es ante todo un fenómeno urbano, mientras que las zonas rurales se enfrentan a sus propios problemas en materia de vivienda, como la despoblación. La situación varía mucho entre las distintas regiones de Europa y existe una gran diversidad de soluciones locales, regionales y nacionales en materia de vivienda. En los Estados miembros meridionales y orientales, la vivienda social, pública y cooperativa es menos frecuente y la seguridad de la tenencia está mucho menos garantizada a través de las políticas y reglamentaciones en materia de vivienda. Esto requiere una atención específica.
Dado que el buscar refugio en el lugar de alojamiento constituye la piedra angular de la lucha contra la COVID-19, ha quedado aún más patente que el derecho fundamental a vivir en un hogar asequible, adecuado y sano con acceso a servicios, tiendas y espacios al aire libre debe estar garantizado para todos. El pilar europeo de derechos sociales reconoce el derecho a la vivienda social y la ayuda a la vivienda para las personas necesitadas, el derecho a un alojamiento y unos servicios adecuados para las personas sin hogar, y reconoce la necesidad de protección contra el desahucio de las personas vulnerables. Los derechos consagrados en el pilar deben ahora hacerse realidad y el informe ofrece numerosas propuestas para ello.
Lograr una vivienda adecuada, eficiente desde el punto de vista energético y salubre
En la Unión Europea, el 21,7 % de la población con bajos ingresos ocupa una vivienda cuyo techo tiene goteras, cuyas paredes, suelos o cimientos tienen problemas de humedad y cuyos marcos de las ventanas o suelos están podridos. Los problemas de calidad de la vivienda están más extendidos en los Estados miembros de Europa Central y Oriental, donde alrededor del 15 % de los hogares con bajos ingresos carecen incluso de instalaciones sanitarias básicas[47]. También se calcula que más de 50 millones de hogares en la Unión sufren pobreza energética. El garantizar el acceso a una vivienda salubre, adecuada, eficiente desde el punto de vista energético y asequible es un elemento fundamental de toda estrategia de lucha contra la pobreza. Por otra parte, de cada 3 EUR invertidos en la mejora de las condiciones de vivienda, se recuperarían 2 EUR al cabo de un año, en forma de ahorros[48].
Esta es la razón por la que la «oleada de renovación» debe servir al triple objetivo de abordar la emergencia climática, mejorar las condiciones de vivienda y reactivar la economía, garantizando al mismo tiempo una transición justa que no deje a nadie atrás. Las inversiones en renovación y en una vivienda asequible pueden constituir una piedra angular importante de cara a una recuperación económica que confiera un lugar primordial al Pacto Verde. Se trataría de una intervención anticíclica con un enorme potencial de creación de empleo y de ahorro de energía. La «oleada de renovación» debe contar con un fuerte apoyo en el MFP y en el instrumento de recuperación «Next Generation EU», y los Estados miembros deben dar prioridad a la renovación en sus planes de recuperación y resiliencia. Esto debería contribuir a lograr una renovación profunda del 3 % del parque inmobiliario europeo al año.
La lucha contra el problema de las personas sin hogar y contra la discriminación
El problema de las personas sin hogar va en aumento en la Unión Europea: según informaciones de 24 Estados miembros, la situación de carencia de una vivienda ha aumentado en la última década[49]. Finlandia es el único Estado miembro donde ha disminuido el número de personas sin hogar. Cada noche hay al menos 700 000 personas en la Unión que duermen a la intemperie, lo que supone un 70 % más que hace una década[50].
La crisis de la COVID-19 y el consiguiente confinamiento han demostrado que podemos proporcionar acogida y alojamiento a las personas sin hogar y detener los desahucios cuando existe voluntad política. Las medidas de emergencia adoptadas por los gobiernos para proteger a las personas sin hogar en el contexto de la COVID-19 deben mantenerse tanto tiempo como resulte necesario y ser objeto de un seguimiento en forma de soluciones adecuadas y permanentes.
El pilar europeo de derechos sociales ha otorgado un firme mandato a la Comisión Europea para que actúe y el comisario Schmit ha subrayado en varias ocasiones, también en el Pleno del Parlamento Europeo, la importancia de adoptar medidas de lucha contra el problema de las personas sin hogar. La Unión Europea puede actuar como una guía moral y, sobre la base de sus valores, declarar junto con las partes interesadas clave el objetivo de erradicar el problema de las personas sin hogar en la Unión Europea de aquí a 2030 y, de este modo, contribuir también a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Europa.
La lucha contra el problema de las personas sin hogar no es una tarea insuperable. Los Estados miembros deben desarrollar unas estrategias nacionales para las personas sin hogar que combinen medidas preventivas y reactivas y hagan hincapié específicamente en la provisión de viviendas permanentes a las personas sin hogar. La criminalización de las personas sin hogar y las prácticas discriminatorias utilizadas para evitar que accedan a los servicios sociales y al alojamiento que presenciamos en varios Estados miembros resultan inaceptables. La Comisión no debe pasar por alto estas medidas, sino que debe cuestionarlas.
Ha llegado el momento de garantizar la igualdad de trato para todos y la no discriminación en la búsqueda de viviendas asequibles. La vivienda es un derecho fundamental para todos, pero en este momento no todos disponen de un acceso igualitario a la misma. Las protestas en el marco del movimiento «Black Lives Matter» tras la muerte de George Floyd también han situado a la Unión Europea en el punto de mira de la discriminación racial, con sólidas pruebas en cuanto a su prevalencia en el ámbito de la vivienda. El informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Being Black in the EU» (Ser negro en la UE) señaló que uno de cada cinco encuestados de ascendencia africana (21 %) se sentía discriminado en el acceso a la vivienda y que uno de cada dos encuestados vivía en condiciones de hacinamiento (45 %), frente al 17 % de la población general de la EU-28[51].
Al mismo tiempo, las condiciones de la población romaní siguen siendo extremadamente preocupantes, ya que muchas de estas personas a menudo viven en asentamientos segregados, caracterizados por unas condiciones de vida deficientes. Es necesario poner fin a los desalojos forzosos y la segregación espacial. En un clima político en el que los derechos de las personas LGBTI se ven sometidos a presión, es importante defenderlos, también en lo que se refiere a la vivienda. Según la segunda encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre las personas LGBTI II, de los encuestados de la Unión, el 14 % de las lesbianas, el 8 % de las mujeres bisexuales, el 6 % de los hombres bisexuales, el 10 % de los homosexuales, el 20 % de las personas intersexuales y el 21 % de las personas transexuales ha sufrido discriminación al intentar alquilar o comprar viviendas en los últimos 12 meses[52]. También vemos que la falta de viviendas asequibles y accesibles significa que muchas personas con discapacidad y personas mayores se encuentran prácticamente «presos» dentro de sus propios hogares. También significa que posiblemente tengan que mudarse a instituciones y no puedan permanecer en sus hogares aunque quieran.
Vivienda social, pública y asequible: enfoque integrado e inversiones
Si bien la Unión Europea carece de un mandato directo en materia de vivienda, sus políticas, programas de financiación e instrumentos financieros tienen un gran impacto en los mercados de la vivienda. Una estrategia integrada de la Unión examinaría el impacto de las políticas europeas en diferentes ámbitos sobre la asequibilidad de la vivienda desde distintos puntos de vista y garantizaría la creación de un marco para que las autoridades locales, regionales y nacionales definan, dirijan e inviertan en la provisión de viviendas. En el Semestre Europeo, la asequibilidad de la vivienda debe integrarse aún más, teniendo en cuenta la fragmentación de los mercados nacionales de la vivienda y la diversidad de tenencias.
El déficit de inversiones en viviendas sociales asciende a 57 000 millones EUR al año; la inversión pública en el sector que podría impulsar la oferta sigue disminuyendo[53]. Los gobiernos se centran a menudo en los incentivos a los promotores privados, mientras que el apoyo a la vivienda para los hogares con bajos ingresos se facilita cada vez más a través de los pagos de prestaciones sociales. Los cambios en las normas sobre ayudas estatales de la Unión permitirían a las regiones y a las autoridades locales invertir más en viviendas sociales y abarcar a todos los grupos cuyas necesidades de vivienda digna y asequible no puedan satisfacerse en las condiciones del mercado, garantizando al mismo tiempo que la financiación no se aparte de las personas más desfavorecidas. Esto también contribuiría a crear barrios con diversidad social y a mejorar la cohesión social.
Los Estados miembros también deben poder invertir más en viviendas sociales, públicas y asequibles con arreglo a las normas fiscales de la Unión. Tenemos que ver esto reflejado en la reforma del Pacto Europeo de Estabilidad y Crecimiento. El presupuesto de la Unión también debe proporcionar financiación para viviendas sociales, asequibles, salubres, adecuadas y eficientes desde el punto de vista energético y para la lucha contra la carencia de hogar y la exclusión en materia de vivienda.
Garantizar la seguridad de la tenencia y unos mercados de vivienda inclusivos
El hecho de que la recuperación de la crisis de la COVID-19 no debería ser un regreso al statu quo ha sido ampliamente reconocido. Debemos garantizar que no se repita la oleada de desalojos que hemos presenciado tras la crisis financiera mundial de la última década. Por lo tanto, es necesario mejorar la protección de los inquilinos y de los prestatarios de hipotecas a escala nacional y local. En la actualidad constatamos a menudo que las políticas en materia de vivienda favorecen la propiedad de los hogares con respecto al alquiler de forma desequilibrada, lo cual debería cambiar.
Debemos evitar que se repita el patrón en el que una crisis económica lleva a una ulterior financiarización del mercado de la vivienda. La vivienda se considera cada vez más como un vehículo para la acumulación de riqueza y no como un bien social. El informe «Future of Cities» (El futuro de las ciudades) del Centro Común de Investigación advierte de que la reciente expansión de las inversiones extranjeras y de las empresas en bienes inmuebles residenciales urbanos ha transformado los modelos de propiedad, suscitando preocupación por lo que respecta al tejido social de las ciudades y a quién cabe exigir responsabilidades en cuanto a los derechos de los ciudadanos a una vivienda adecuada y asequible[54]. Los Estados miembros y las ciudades deben redefinir su relación con los inversores privados, las instituciones financieras internacionales y los mercados financieros para recuperar la vivienda como un derecho humano. La Comisión debe evaluar si la normativa de la Unión en materia de competencia, libre circulación de capitales y prestación de servicios, entre otras cosas, contribuye a la financiarización del mercado de la vivienda y, si es necesario, proponer cambios legislativos para contrarrestarla, de aquí a mediados de 2021. Además, la transparencia en cuanto a la propiedad inmobiliaria y las transacciones inmobiliarias es esencial para evitar distorsiones en el mercado de la vivienda y prevenir el blanqueo de capitales y la evasión fiscal en este sector.
El crecimiento expansivo del alquiler de vacaciones a corto plazo en las ciudades y los destinos turísticos populares está retirando viviendas del mercado, propiciando un aumento de los precios, y tiene un impacto negativo en la habitabilidad. Queremos dar a las ciudades un mayor control sobre los alquileres de plataformas de alojamiento a corto plazo y garantizar que estas plataformas compartan información con las ciudades, respetando las normas de protección de datos.
La manera de organizar las políticas en materia de vivienda y el mercado de la vivienda es uno de los ámbitos en los que se necesita urgentemente un nuevo enfoque que confiera a las personas un lugar central y sitúe su derecho a una vivienda adecuada y asequible por encima de la lógica del mercado. La ponente considera que este informe puede contribuir a establecer este nuevo enfoque.
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO APORTACIONES
La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con la ponente durante la preparación del proyecto de informe:
Eurofound
Renovate Europe (Renovar Europa)
European Citizens’ Initiative on Affordable Housing For All (Iniciativa ciudadana europea para una vivienda asequible para todos)
Build Europe (Construir Europa)
Housing Europe (Vivienda en Europa)
European Housing Forum (Foro Europeo de la Vivienda)
FEANTSA
AEDES
International Union of Property Owners (Unión Internacional de la Propiedad Inmobiliaria)
International Union of Tenants (Unión Internacional de Inquilinos)
Comité Económico y Social Europeo
L’union Sociale Pour L’Habitat (Unión Social para el Hábitat)
Ayuntamiento de Ámsterdam
Architects Council of Europe (Consejo de Arquitectos de Europa)
Leilani Farha, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada
EUROCITIES
Foro Europeo de la Discapacidad
Intergrupo ARDI
ILGA
Manuel Aalbers (Catedrático la Universidad Católica de Lovaina)
Comisión Europea (DG EMPL, DG GROW y DG ECFIN)
Red ERGO
Equinet Europe
Sjoerdje van Heerden (investigadora del CCI de la Comisión Europea)
Michaela Kauer (Urban Housing Partnership - Asociación para la Vivienda Urbana)
Habitat for Humanity (Hábitat para la Humanidad)
Community Land Trust Brussels
Javier Burón (Ciudad de Barcelona)
EU Urban Agenda Housing Partnership (Asociación para la Vivienda de la Agenda urbana de la UE)
Habitat for Humanity (Hábitat para la Humanidad)
Community Land Trust Brussels
Javier Burón (gerente de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona)
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
1.12.2020 |
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|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 11 7 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Atidzhe Alieva-Veli, Abir Al-Sahlani, Marc Angel, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Andrea Bocskor, Milan Brglez, Sylvie Brunet, David Casa, Leila Chaibi, Margarita de la Pisa Carrión, Klára Dobrev, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Rosa Estaràs Ferragut, Nicolaus Fest, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, France Jamet, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Radka Maxová, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoș Pîslaru, Manuel Pizarro, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Guido Reil, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Yana Toom, Marie-Pierre Vedrenne, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tatjana Ždanoka, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Marc Botenga, José Gusmão, Eugenia Rodríguez Palop |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
37 |
+ |
GUE/NGL |
Marc Botenga, Leila Chaibi, José Gusmão, Eugenia Rodríguez Palop |
NI |
Daniela Rondinelli |
PPE |
David Casa, Jarosław Duda, Rosa Estaràs Ferragut, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Dennis Radtke, Eugen Tomac, Romana Tomc, Maria Walsh, Tomáš Zdechovský |
Renew |
Sylvie Brunet, Dragoș Pîslaru, Monica Semedo, Yana Toom, Marie-Pierre Vedrenne |
S&D |
Alex Agius Saliba, Marc Angel, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Klára Dobrev, Estrella Durá Ferrandis, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Manuel Pizarro |
Verts/ALE |
Katrin Langensiepen, Kira Marie Peter-Hansen, Mounir Satouri, Tatjana Ždanoka |
11 |
- |
ECR |
Elżbieta Rafalska, Beata Szydło, Margarita de la Pisa Carrión |
ID |
Dominique Bilde, Nicolaus Fest, France Jamet, Elena Lizzi, Guido Reil, Stefania Zambelli |
Renew |
Abir Al-Sahlani, Radka Maxová |
7 |
0 |
ECR |
Helmut Geuking, Lucia Ďuriš Nicholsonová |
PPE |
Andrea Bocskor, Ádám Kósa, Miriam Lexmann |
Renew |
Atidzhe Alieva-Veli |
S&D |
Marianne Vind |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] https://www.unece.org/fileadmin/DAM/hlm/charter/Language_versions/SPA_Geneva_UN_Charter.pdf
- [2] https://www.who.int/publications/i/item/who-housing-and-health-guidelines
- [3] https://ec.europa.eu/futurium/en/system/files/ged/final_action_plan_euua_housing_partnership_december_2018_1.pdf
- [4] Informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa: «Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe» («Impulsar la inversión en infraestructura social en Europa»), por Lieve Fransen, Gino del Bufalo y Edoardo Reviglio (enero de 2018).
- [5] https://dmsearch.cor.europa.eu/search/opinion
- [6] http://nws.eurocities.eu/MediaShell/media/EUROCITIES%20statement%20on%20state%20aid%20and%20local%20public%20%20services_16%2001%202016%20final.pdf
- [7] http://www.iut.nu/wp-content/uploads/2017/07/Housing-Ministers%C2%B4-Communiqu%C3%A9.pdf
- [8] https://www.eesc.europa.eu/resources/docs/resolution-for-social-housing-in-europe.pdf
- [9] https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/HRC/31/54
- [10] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0194.
- [11] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.
- [12] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
- [13] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0033.
- [14] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0240.
- [15] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0202.
- [16] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0156.
- [17] DO C 356 de 4.10.2018, p. 89.
- [18] DO C 346 de 27.9.2018, p. 156.
- [19] DO C 101 de 16.3.2018, p. 138.
- [20] DO C 101 de 16.3.2018, p. 2.
- [21] DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
- [22] DO C 58 de 15.2.2018, p. 192.
- [23] DO C 366 de 21.10.2017, p. 19.
- [24] DO C 366 de 21.10.2017, p. 31.
- [25] DO C 482 de 23.12.2016, p. 141.
- [26] DO C 65 de 19.2.2016, p. 40.
- [27] https://www.housingforall.eu/
- [28] https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/legal_gender_recognition_in_the_eu_the_journeys_of_trans_people_towards_full_equality_web.pdf
- [29] https://www.eurofound.europa.eu/news/news-articles/inadequate-housing-is-costing-europe-eu194-billion-per-year
- [30] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Housing_statistics
- [31] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20190514-1
- [32] https://www.un.org/en/events/citiesday/assets/pdf/the_worlds_cities_in_2018_data_booklet.pdf
- [33] https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2020/addressing-household-over-indebtedness
- [34] Informe final de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, p. 3.
- [35] Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, A/HRC/31/54
- [36] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Housing_statistics#Housing_affordability
- [37] Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, «Housing inequality in Europe», 2017, p. 34.
- [38] https://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/show.do?dataset=ilc_lvho07a〈=en.
- [39] https://www.who.int/social_determinants/Guidance_on_pro_equity_linkages/en/
- [40] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20191119-1
- [41] Feasibility study for a Child Guarantee: Target Group Discussion Paper on Children living in Precarious Family Situations (Estudio de viabilidad para una Garantía Infantil: documento de discusión de grupo objetivo sobre los niños que viven en situaciones familiares precarias).
- [42] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20200120-1
- [43] https://www.oecd.org/els/family/HM1-1-Housing-stock-and-construction.pdf.
- [44] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Housing_statistics
- [45] Informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Inversión en Infraestructura Social en Europa: «Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe» (Impulsar la inversión en infraestructura social en Europa) (2018).
- [46] Eurostat EU-SILC.
- [47] Eurostat EU-SILC.
- [48] Eurofound (2016), Las deficientes condiciones de la vivienda en Europa: Costes y consecuencias, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
- [49] Baptista, I y Marlier, E (2019) Fighting homelessness and housing exclusion in Europe: A study of national policies (« La lucha contra el problema de las personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda en Europa: Estudio de las políticas nacionales»), Comisión Europea/Red Europea de Política Social.
- [50] FEANTSA (2019): Fourth Overview of Housing Exclusion in Europe («Cuarta visión general de la exclusión en materia de vivienda en Europa»).
- [51] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2018), Segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación - Ser negro en la UE, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
- [52] Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2020), Encuesta de la UE sobre las personas LGBTI II, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
- [53] Lieve Fransen, Gino del Bufalo y Edoardo Reviglio (2018), Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe («Impulsar la inversión en infraestructura social en Europa»). European Economy Discussion Paper 074, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
- [54] Centro Común de Investigación (2019), The Future of Cities: opportunities, challenges and the way forward («El futuro de las ciudades: oportunidades, desafíos y perspectivas de futuro»), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.