INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862 y el Reglamento (UE) 2019/816
11.12.2020 - (COM(2019)0003 – C8-0025/2019 – 2019/0001(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Jeroen Lenaers
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862 y el Reglamento (UE) 2019/816
(COM(2019)0003 – C8-0025/2019 – 2019/0001(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0003),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2019),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0254/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862 y el Reglamento (UE) yyyy/xxx (ECRIS-TCN) |
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862, el Reglamento (UE) 2019/816 y el Reglamento (UE) 2019/818 |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El presente Reglamento establece cómo deben aplicarse esta interoperatividad y las condiciones para la consulta de los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE y de los datos de Europol en el proceso automatizado de autorización del SEIAV a efectos de la identificación de las respuestas positivas. En consecuencia, es necesario modificar los Reglamentos (UE) 2018/1862 (SIS cooperación policial)26 y (UE) yyyy/xxx (ECRIS-TCN)27 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de conectar el sistema central del SEIAV con los demás sistemas de información de la UE y los datos de Europol, y de especificar los datos que circularán entre dichos sistemas de información de la UE y las bases de datos de Europol. |
(4) El presente Reglamento establece cómo deben aplicarse esta interoperatividad y las condiciones para la consulta de los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE y de los datos de Europol en el proceso automatizado de autorización del SEIAV a efectos de la identificación de las respuestas positivas. En consecuencia, es necesario modificar los Reglamentos (UE) 2018/1862 (SIS cooperación policial)26 y (UE) 2019/816 (ECRIS-TCN)27 y (UE) 2019/818 (interoperabilidad policial)27 bis del Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de conectar el sistema central del SEIAV con los demás sistemas de información de la UE y los datos de Europol, y de especificar los datos que circularán entre dichos sistemas de información de la UE y las bases de datos de Europol. |
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26 Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión, DO L 312 de 7.12.2018, p. 56. |
26 Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión, DO L 312 de 7.12.2018, p. 56. |
27 Reglamento (UE) yyyy/xxxx del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... , DO L ... de ..., p. … |
27 Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1). |
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27 bis Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85). |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Por razones de eficiencia y con el fin de reducir costes, el SEIAV deberá, como se establece en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, reutilizar los componentes (equipo y programas informáticos) desarrollados para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) a efectos del desarrollo del archivo común de datos de identidad. Este registro utilizado para el almacenamiento de los datos alfanuméricos de identidad tanto de los solicitantes del SEIAV como de los nacionales de terceros países registrados en el SES debe desarrollarse de manera que su ampliación pueda convertirse en el futuro archivo común de datos de identidad. Con el mismo espíritu debe desarrollarse la herramienta necesaria para que el SEIAV pueda comparar sus datos con los de cada uno de los otros sistemas consultados a través de una sola consulta, de manera que su evolución se convierta en el futuro portal europeo de búsqueda. |
(6) Por razones de eficiencia y con el fin de reducir costes, el SEIAV deberá, como se establece en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, reutilizar los componentes (equipo y programas informáticos) desarrollados para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) a efectos del desarrollo del archivo común de datos de identidad. Este registro utilizado para el almacenamiento de los datos alfanuméricos de identidad tanto de los solicitantes del SEIAV como de los nacionales de terceros países registrados en el SES debe desarrollarse de manera que permita su ampliación. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) El Portal Europeo de Búsqueda (PEB), establecido por el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, permitirá comparar los datos almacenados en el SEIAV con los datos almacenados en cualquier otro sistema de información de la Unión mediante una única consulta. |
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1 bis. Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27). |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) A efectos de garantizar la plena realización de los objetivos del SEIAV, así como de avanzar en la consecución de los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS), es necesario incluir en el ámbito de aplicación de las comprobaciones automáticas una nueva categoría de descripción introducida por la reciente revisión del SIS, a saber, la descripción de personas sujetas a controles de investigación. |
(8) A efectos de garantizar la plena realización de los objetivos del SEIAV, así como de avanzar en la consecución de los objetivos del Sistema de Información de Schengen (SIS), es necesario incluir en el ámbito de aplicación de las comprobaciones automáticas las nuevas categorías de descripción introducidas por la reciente revisión del SIS, a saber, la descripción de personas sujetas a controles de investigación y la descripción de nacionales de terceros países que estén sujetos a una decisión de retorno. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/xxxx del Parlamento Europeo y del Consejo29 [ECRIS-TCN] y en consonancia con la intención expresada en el Reglamento (UE) 2018/1240, el SEIAV debe poder verificar si existen correspondencias entre los datos de los expedientes de solicitud del SEIAV y los datos del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de Nacionales de Terceros Países (ECRIS-TCN, por sus siglas en inglés) y los datos del Archivo Común de Datos de Identidad (RCDI) en lo que respecta a los Estados miembros mantienen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas por delitos de terrorismo u otros delitos graves. |
(10) De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo y en consonancia con la intención expresada en el Reglamento (UE) 2018/1240, el SEIAV debe poder verificar si existen correspondencias entre los datos de los expedientes de solicitud del SEIAV y los datos del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de Nacionales de Terceros Países (ECRIS-TCN, por sus siglas en inglés) y los datos del Archivo Común de Datos de Identidad (RCDI) en lo que respecta a los Estados miembros mantienen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas por delitos de terrorismo durante los últimos veinte años u otros delitos graves de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 durante los últimos diez años, si son punibles con arreglo a la legislación nacional con una pena privativa de libertad o un auto de internamiento de una duración máxima no inferior a tres años. |
__________________ |
__________________ |
29 Reglamento (UE) yyyy/xxxx del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... , DO L ... de ..., p. … |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) Los Estados miembros ya recogen y tratan datos de nacionales de terceros países y apátridas a los efectos del Reglamento ECRIS-TCN. El presente Reglamento no debe imponer a los Estados miembros ninguna obligación de modificar o ampliar los datos de nacionales de terceros países y apátridas ya recogidos en virtud del Reglamento ECRIS-TCN. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) Por consiguiente, deben modificarse los Reglamentos (UE) 2018/1862 (SIS cooperación policial) y (UE) yyyy/xxx (ECRIS-TCN) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
(22) Por consiguiente, deben modificarse los Reglamentos (UE) 2018/1862 (SIS cooperación policial) y (UE) 2019/816 (ECRIS-TCN) y (UE) 2019/818 (interoperabilidad policial) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2018/1862
Artículo 44 – apartado 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) la tramitación manual de las solicitudes del SEIAV por la unidad nacional del SEIAV, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
g) la tramitación manual de las solicitudes del SEIAV por la unidad nacional del SEIAV, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2018/1862
Artículo 50 bis – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La unidad central del SEIAV, establecida en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1240, tendrá, a efectos del ejercicio de las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2018/1240, derecho a acceder y buscar datos pertinentes en el SIS. Lo dispuesto en el artículo 50, apartados 4 a 8, será aplicable a dicho acceso y búsqueda. |
1. La unidad central del SEIAV, establecida en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1240, tendrá, a efectos del ejercicio de las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2018/1240, derecho a acceder y buscar datos pertinentes en el SIS de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento. Lo dispuesto en el artículo 50, apartados 4 a 8, será aplicable a dicho acceso y búsqueda. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2018/1862
Artículo 50 bis – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Cuando una comprobación de la unidad central del SEIAV confirme la correspondencia de los datos registrados en el expediente de solicitud del SEIAV con una descripción en el SIS, se aplicarán los artículos 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
2. Cuando una comprobación de la unidad central del SEIAV en virtud del artículo 22 y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 confirme la correspondencia de los datos registrados en el expediente de solicitud del SEIAV con una descripción en el SIS o cuando persistan dudas, se aplicarán los artículos 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2018/1862
Artículo 50 ter – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A partir del inicio de las operaciones del SEIAV, conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SIS estará conectado a la herramienta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1240 para permitir el tratamiento automatizado a que se refiere dicho artículo. |
1. A partir del inicio de las operaciones del SEIAV, conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SIS estará conectado al PEB para permitir el tratamiento automatizado a que se refiere el artículo 11. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2018/1862
Artículo 50 ter – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A efectos de las comprobaciones mencionadas en el artículo 20, apartado 2, letras a), d) y m), inciso i), y en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV utilizará la herramienta a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento para comparar los datos a que se refiere el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240 con los datos del SIS, de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento. |
3. A efectos de las comprobaciones mencionadas en el artículo 20, apartado 2, letras a), d) y m), inciso i), el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV utilizará el PEB para comparar los datos a que se refiere el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240 con los datos del SIS, de conformidad con el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2018/1862
Artículo 50 ter – apartado 4 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
En caso de que se introduzca en el SIS una nueva descripción mencionada en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 sobre documentos de viaje para los que se haya notificado que han sido robados, sustraídos, extraviados o invalidados, el SIS transmitirá al sistema central del SEIAV la información sobre esta descripción, utilizando el tratamiento automatizado y la herramienta a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento, a fin de verificar si esta nueva descripción corresponde a una autorización de viaje existente. |
En caso de que se introduzca en el SIS una nueva descripción mencionada en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 sobre documentos de viaje para los que se haya notificado que han sido robados, sustraídos, extraviados o invalidados, el SIS transmitirá al sistema central del SEIAV la información sobre esta descripción, utilizando el tratamiento automatizado y el PEB, a fin de verificar si esta nueva descripción corresponde a una autorización de viaje existente. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Modificaciones del Reglamento (UE) yyyy/xxxx [ECRIS-TCN] |
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/816 |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El Reglamento yyyy/xxx (Reglamento ECRIS-TCN) queda modificado como sigue44 45: |
El Reglamento 2019/816 (Reglamento ECRIS-TCN) queda modificado como sigue44 45: |
_________________ |
_________________ |
44 Estas modificaciones tienen en cuenta la propuesta de la Comisión, COM(2017) 344 final. |
44 Estas modificaciones tienen en cuenta la propuesta de la Comisión, COM(2017) 344 final. |
45 La numeración tiene en cuenta la modificación introducida en el presente Reglamento por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración), COM (2018) 480 final. |
45 La numeración tiene en cuenta la modificación introducida en el presente Reglamento por la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración), COM (2018) 480 final. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 1 – párrafo 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
«d) las condiciones en las que los datos incluidos en el sistema ECRIS-TCN pueden utilizarse a efectos de gestión de fronteras de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo*. |
«d) las condiciones en las que los datos de nacionales de terceros países o apátridas incluidos en el sistema ECRIS-TCN pueden ser utilizados por la unidad central del SEIAV a efectos de apoyar el objetivo en virtud del artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo* de determinar si la presencia de solicitantes del SEIAV en el territorio de los Estados miembros supone riesgos para la seguridad. |
_________________ |
_________________ |
* Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1). |
* Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1). |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento se aplica al tratamiento de la información de identidad de los nacionales de terceros países que hayan sido objeto de condenas en los Estados miembros, con el fin de identificar al Estado o Estados miembros en los que se hayan pronunciado dichas condenas, así como a efectos de la gestión de las fronteras [y de contribuir a facilitar y ayudar a la identificación correcta de las personas]. |
El presente Reglamento se aplica al tratamiento de la información de identidad de los nacionales de terceros países que hayan sido objeto de condenas en los Estados miembros, con el fin de identificar al Estado o Estados miembros en los que se hayan pronunciado dichas condenas. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El presente Reglamento también contribuye a facilitar y ayudar a la correcta identificación de las personas con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) 2019/818. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 2 – párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El presente Reglamento también apoya el objetivo en virtud del artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240 de determinar si la presencia de solicitantes del SEIAV en el territorio de los Estados miembros supone riesgos para la seguridad. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Con excepción del artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii), las disposiciones del presente Reglamento que se aplican a los nacionales de terceros países se aplicarán asimismo a los ciudadanos de la Unión que también posean la nacionalidad de un tercer país y que hayan sido objeto de condenas en los Estados miembros. |
Con excepción de las disposiciones relativas al artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240 y del artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii), las disposiciones del presente Reglamento que se aplican a los nacionales de terceros países se aplicarán asimismo a los ciudadanos de la Unión que también posean la nacionalidad de un tercer país y que hayan sido objeto de condenas en los Estados miembros. |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 3 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: |
(a) el punto 6) se sustituye por el texto siguiente: |
«f) "autoridades competentes": las autoridades centrales y los organismos de la Unión (Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la unidad central del SEIAV establecida en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) competentes para acceder o consultar el sistema ECRIS-TCN de conformidad con el presente Reglamento;»; |
«6) "autoridades competentes": las autoridades centrales y Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea y la unidad central del SEIAV establecida en virtud del artículo 7 el Reglamento (UE) 2018/1240 competentes para acceder o consultar el sistema ECRIS-TCN de conformidad con el presente Reglamento; »; |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 – letra b
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 3 – letras t y u
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) se añaden las letras siguientes: |
suprimida |
«t) "delitos de terrorismo": delitos que correspondan o sean equivalentes a cualquiera de los delitos a que se refiere la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo*; |
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u) «infracción penal grave»: delito que correspondan o sea equivalente a cualquiera de los delitos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo**, si es punible con arreglo a la legislación nacional con una pena privativa de libertad o un auto de internamiento de una duración máxima no inferior a tres años. |
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_____________ |
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* Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, DO L 88 de 31.3.2017, p. 6. |
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** Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.». |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 5 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) cuando proceda, una indicación de que el interesado ha sido condenado por un delito de terrorismo u otro delito grave y, en esos casos, el código del Estado o Estados miembros de condena. |
c) cuando proceda, una indicación, a los efectos del Reglamento (UE) 2018/1240, de que el nacional de un tercer país en cuestión ha sido condenado por un delito de terrorismo durante los últimos veinte años u otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 durante los últimos diez años, si son punibles con arreglo a la legislación nacional con una pena privativa de libertad o un auto de internamiento de una duración máxima no inferior a tres años y, en esos casos, el código del Estado o Estados miembros de condena. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 – letra b
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 5 – apartado 1 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1 bis. [El RCDI contendrá los datos a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), y el apartado 2, así como los datos siguientes a que se refiere el apartado 1, letra a): apellido(s); nombre(s); fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (ciudad y país); nacionalidad(es); sexo; tipo y número del documento o documentos de viaje de la persona; así como nombre de la autoridad expedidora; y, en su caso, nombres anteriores, seudónimos y alias, así como, en los casos a que se refiere el apartado 1, letra c), el código del Estado miembro de condena. Los restantes datos del sistema ECRIS-TCN se almacenarán en el sistema central ECRIS-TCN]. |
1 bis. El RCDI contendrá los datos a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), y el apartado 2, así como los datos siguientes a que se refiere el apartado 1, letra a): apellido(s); nombre(s); fecha de nacimiento; lugar de nacimiento (ciudad y país); nacionalidad(es); sexo; nombres anteriores, si procede, seudónimos y alias; en su caso, tipo y número del documento o documentos de viaje de la persona; nombre de la autoridad expedidora; así como, en los casos a que se refiere el apartado 1, letra c), el código del Estado miembro de condena. Los restantes datos del sistema ECRIS-TCN se almacenarán en el sistema central ECRIS-TCN. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva)
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(b bis) se añade el apartado siguiente: |
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«6 bis. Solo se podrán buscar las indicaciones y el código del Estado o Estados miembros de condena a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo y acceder a los mismos mediante el sistema central del SEIAV, a efectos de la comprobación con arreglo al artículo 7 bis del presente Reglamento, leído en relación con el artículo 20, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1240, cuando se identifiquen respuestas positivas tras la tramitación automatizada a que se refiere el artículo 11 de dicho Reglamento. |
|
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las indicaciones y el código del Estado o Estados miembros de condena a que se refiere el apartado 1, letra c), no serán visibles para ninguna autoridad distinta de la autoridad central del Estado miembro de condena que haya creado el registro provisto de la indicación.». |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 7 – apartado 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: |
(5) En el artículo 7, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: |
«5. En caso de respuesta positiva, el sistema central [o el RCDI] facilitará automáticamente a la autoridad competente información sobre el Estado miembro o los Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales del nacional de un tercer país, junto con el número o números de referencia asociados a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, y cualquier información de identidad correspondiente. Esta información de identidad solo se utilizará a efectos de la comprobación de la identidad del nacional de un tercer país de que se trate. El resultado de una búsqueda en el sistema central solo podrá utilizarse para efectuar una solicitud con arreglo al artículo 6 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, a la solicitud a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del presente Reglamento, o a efectos de gestión de fronteras [y para facilitar y ayudar a la identificación correcta de las personas registradas en el sistema ECRIS-TCN].». |
«7. En caso de respuesta positiva, el sistema central o el RCDI facilitará automáticamente a la autoridad competente información sobre el Estado miembro o los Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales del nacional de un tercer país, junto con el número o números de referencia asociados y cualquier información de identidad correspondiente. Esta información de identidad solo se utilizará a efectos de la comprobación de la identidad del nacional de un tercer país de que se trate. El resultado de una búsqueda en el sistema central solo podrá utilizarse para efectuar una solicitud con arreglo al artículo 6 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, a la solicitud a que se refiere el artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento, o a efectos de facilitar y ayudar a la identificación correcta de las personas y de apoyar el objetivo en virtud del artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240 de determinar si la presencia de solicitantes del SEIAV en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad.». |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 7 bis – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La unidad central del SEIAV, establecida en la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1240, tendrá, a efectos del ejercicio de las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2018/1240, derecho a acceder y buscar datos del ECRIS-TCN en el [RCDI]. Sin embargo, solo tendrá acceso a los registros de datos a los que se haya añadido una indicación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), de este Reglamento. |
1. La unidad central del SEIAV de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1240, tendrá, a efectos del ejercicio de las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2018/1240, derecho a acceder y buscar datos del ECRIS-TCN en el RCDI. Sin embargo, solo tendrá acceso con arreglo al artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento a los registros de datos a los que se haya añadido una indicación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), de este Reglamento. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 7 bis – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El [RCDI] se conectará a la herramienta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1240 para permitir el tratamiento automatizado a que se refiere dicho artículo. |
2. El RCDI se conectará al PEB para permitir el tratamiento automatizado a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 7 bis – apartado 3 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A efectos de realizar la comprobación del artículo 20, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV utilizará la herramienta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1240 para comparar los datos del SEIAV con los datos señalados en el sistema ECRIS-TCN [en el RCDI], de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del presente Reglamento y con el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1240, y utilizando la correspondencia que figura en el cuadro del anexo II. |
A efectos de realizar la comprobación del artículo 20, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV utilizará el PEB para comparar los datos del SEIAV con los datos señalados en el sistema ECRIS-TCN [en el RCDI], de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del presente Reglamento y con el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1240, y utilizando la correspondencia que figura en el cuadro del anexo II. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 8 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«2. Al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, la autoridad central del Estado miembro de condena suprimirá del sistema central [y del RCDI] los registros de datos, incluidas las impresiones dactilares, las imágenes faciales o las indicaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, letra c). En los casos en que los datos relativos a una condena por un delito de terrorismo u otra forma de delito grave a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), se supriman del registro de antecedentes penales nacional, pero se conserve la información sobre otras condenas de la misma persona, solo se retirará del registro de datos la indicación mencionada en el artículo 5, apartado 1, letra c). Esta supresión se realizará de forma automática, cuando sea posible y, en cualquier caso, a más tardar un mes después de la expiración del período de retención.». |
«2. Al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 1, la autoridad central del Estado miembro de condena suprimirá del sistema central y del RCDI los registros de datos, incluidos los datos dactiloscópicos, las imágenes faciales o las indicaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, letra c). La supresión se hará de forma automática, cuando sea posible y, en cualquier caso, a más tardar un mes después de la expiración del período de retención. |
|
Cuando la expiración del período de retención afecte a las indicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la autoridad central del Estado miembro de condena suprimirá las indicaciones del sistema central y del RCDI. Esta supresión se hará de forma automática.». |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 22 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) En el artículo 22, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
(8) En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: |
«1. Los datos incluidos en el sistema central [y en el RCDI] solo se tratarán a efectos de la identificación del Estado o Estados miembros que posean la información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países, así como a efectos de gestión de las fronteras [y para facilitar y contribuir a la identificación correcta de las personas registradas en el sistema ECRIS-TCN].». |
«1. Los datos incluidos en el sistema central y en el RCDI solo se tratarán a efectos de la identificación del Estado o Estados miembros que posean la información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países, así como a efectos de facilitar y contribuir a la identificación correcta de las personas y de apoyar el objetivo en virtud del artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240 de determinar si la presencia de solicitantes del SEIAV en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad.». |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) En el artículo 30, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: |
(9) En el artículo 32, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 30 – apartado 4 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
«eu-LISA presentará mensualmente a la Comisión datos estadísticos sin permitir la identificación individual relacionada con el registro, el almacenamiento y el intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales a través del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de la referencia ECRIS, incluidos los registros de datos que contengan una indicación, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c).». |
«eu-LISA presentará mensualmente a la Comisión datos estadísticos relacionados con el registro, el almacenamiento y el intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales a través del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de la referencia ECRIS, incluidos los registros de datos que contengan una indicación, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c). eu-LISA garantizará que no sea posible la identificación individual basándose en dichas estadísticas. A petición de la Comisión, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento.». |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 29 bis – título
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 29 bis |
Artículo 31 bis |
Conservación de registros para los fines del SEIAV |
Conservación de registros para fines de interoperabilidad con el SEIAV |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 29 bis – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el caso de las consultas enumeradas en el artículo 7 bis del presente Reglamento, se conservará un registro de cada operación de tratamiento de datos ECRIS-TCN realizada en [el RCDI] y el SEIAV conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
En el caso de las consultas enumeradas en el artículo 7 bis del presente Reglamento, se conservará un registro de cada operación de tratamiento de datos ECRIS-TCN realizada en el RCDI y el SEIAV conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2018/1240. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 36 – apartado 8 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(10 bis) En el artículo 36, se añade el apartado 8 bis siguiente: |
|
«8 bis. Un año después de la entrada en funcionamiento del ECRIS-TCN, la Comisión llevará a cabo una evaluación sobre si la consulta del ECRIS-TCN por el SEIAV ha contribuido a apoyar el objetivo, en virtud del artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240, de determinar si la presencia de solicitantes del SEIAV en el territorio de los Estados miembros supone riesgos para la seguridad. La Comisión transmitirá la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.». |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 ter (nuevo)
Reglamento (UE) 2019/816
Artículo 36 – apartado 10 – letra a bis (nueva)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) En el artículo 36, apartado 10, se añade la siguiente letra: |
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«a bis) la medida en que, a partir de los datos estadísticos pertinentes y de la información adicional proporcionada por los Estados miembros, la consulta del ECRIS-TCN por el SEIAV ha contribuido a apoyar el objetivo, en virtud del artículo 4, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240, de determinar si la presencia de solicitantes del SEIAV en el territorio de los Estados miembros supone riesgos para la seguridad;». |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11
Reglamento (UE) 2019/816
Anexo II – cuadro
|
|
Texto de la Comisión |
|
Datos del artículo 17, apartado 2, del Reglamento 2018/1240 enviados por el sistema central del SEIAV |
Datos correspondientes del ECRIS-TCN del artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento en [el RCDI] con los que deberán cotejarse los datos del SEIAV |
apellido(s) |
apellidos |
apellido de nacimiento |
apellido de nacimiento (apellidos anteriores) |
nombre(s) |
nombre(s) |
otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) |
pseudónimos y/o alias |
fecha de nacimiento |
fecha de nacimiento |
lugar de nacimiento |
lugar de nacimiento |
país de nacimiento |
país de nacimiento |
sexo |
sexo |
nacionalidad actual |
nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento |
otras nacionalidades (en su caso) |
nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento |
tipo de documento de viaje |
tipo de documento de viaje |
número del documento de viaje |
número del documento de viaje |
país de expedición del documento de viaje |
autoridad que expidió el documento de viaje |
|
|
Enmienda |
|
Datos del artículo 17, apartado 2, del Reglamento 2018/1240 enviados por el sistema central del SEIAV |
Datos correspondientes del ECRIS-TCN del artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento en el RCDI con los que deberán cotejarse los datos del SEIAV |
apellido(s) |
apellidos(s) |
apellido de nacimiento |
apellidos de nacimiento (apellidos anteriores) |
nombre(s) |
nombre(s) |
otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) |
pseudónimos y/o alias |
fecha de nacimiento |
fecha de nacimiento |
lugar de nacimiento |
lugar de nacimiento |
país de nacimiento |
lugar de nacimiento |
sexo |
sexo |
nacionalidad actual |
nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento |
otras nacionalidades (en su caso) |
nacionalidad actual y nacionalidad de nacimiento |
tipo de documento de viaje |
tipo de documento de viaje o de identificación de la persona |
número del documento de viaje |
número del documento de viaje o de identificación de la persona |
país de expedición del documento de viaje |
autoridad que expidió el documento de viaje |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 2 bis |
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Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818 [interoperabilidad policial] |
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El Reglamento (UE) 2019/818 queda modificado como sigue: |
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(1) En el artículo 18, se añade el apartado siguiente: |
|
«1 bis. A efectos del artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1240, el RCDI también almacenará, separados de un modo lógico de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816. Los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816 solo serán accesibles de la forma que se contempla en el artículo 5, apartado 6 bis, de dicho Reglamento.». |
|
(2) En el artículo 68, apartado 1, se añade el apartado siguiente: |
|
«1 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de la tramitación automatizada del artículo 20, el artículo 23, el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), el artículo 41 y el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, el PEB entrará en funcionamiento, limitado a esos fines, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1240.». |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Será aplicable a partir de la fecha que se determine con arreglo al artículo 96, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240. |
eliminado |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes y contenido de la propuesta
Tras la adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo, en septiembre de 2018, de dos actos legislativos por los que se establecía el SEIAV —un Reglamento por el que se crea el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)[1] y una modificación del Reglamento Europol a efectos de establecer el SEIAV[2]—, la Comisión presentó sus propuestas sobre las denominadas «modificaciones consiguientes» del SEIAV.
El Reglamento SEIAV establece lo siguiente en su artículo 11, apartado 2: «Las modificaciones de los actos jurídicos por los que se crean los sistemas de información de la UE que sean necesarias para establecer su interoperatividad con el SEIAV, así como la adición de las disposiciones correspondientes en el presente Reglamento serán objeto de un instrumento jurídico separado». Sobre esta base, el 7 de enero de 2019, la Comisión presentó dos propuestas diferentes de modificaciones consiguientes, con el objeto de fijar las modificaciones técnicas necesarias para establecer plenamente el SEIAV mediante la modificación de los actos jurídicos relativos a las consultas del SEIAV de los sistemas de información de la UE, así como las correspondientes disposiciones, y modificar en consecuencia el Reglamento SEIAV (2019/0001 (COD) y 2019/0002 (COD)).
Además, en consonancia con la Comunicación de abril de 2016 sobre «Sistemas de información más inteligentes para las fronteras y la seguridad», el SEIAV deberá basarse en la reutilización de los componentes (equipo y programas informáticos) desarrollados para el SES. Este es también el planteamiento seguido por las propuestas legislativas relativas a la interoperatividad de los sistemas de información. El desarrollo técnico del archivo común de datos de identidad y del portal europeo de búsqueda previsto en las propuestas legislativas sobre la interoperatividad de los sistemas de información se basaría en componentes del SES y del SEIAV. Por lo tanto, las propuestas presentan enmiendas al Reglamento SEIAV para especificar que el sistema central del SEIAV se basará en los equipos y los programas informáticos desarrollados a partir del sistema central del SES, con el fin de establecer un archivo común de datos de identidad para el almacenamiento de los datos alfanuméricos de identidad tanto de los solicitantes del SEIAV como de los nacionales de terceros países registrados en el SES.
Procedimiento
Dado que las propuestas de la Comisión no iban acompañadas de evaluaciones de impacto, y con el fin de evaluar adecuadamente las propuestas y preparar este proyecto de informe, los coordinadores de los grupos políticos tomaron la decisión de solicitar una evaluación de impacto sustitutiva elaborada por los Servicios de Estudios Parlamentarios (EPRS), que se concluyó y presentó a la Comisión LIBE en diciembre de 2019.
El ponente destaca la importancia de disponer de evaluaciones de impacto a fin de evaluar cuidadosamente y analizar adecuadamente las nuevas propuestas legislativas, así como su pertinencia como factor que contribuya a la calidad de la elaboración de la legislación.
Además, para completar la información, se solicitaron los dictámenes de la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de Datos.
Posición del ponente
El ponente acoge favorablemente, en general, las propuestas de modificaciones consiguientes del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes. No obstante, considera que hay margen de mejora en relación con algunos de los artículos modificados y siguiendo las recomendaciones de la evaluación de impacto sustitutiva del EPRS.
Respalda la justificación general y los principales elementos de las propuestas de la Comisión, reconociendo que dichas propuestas son una consecuencia y una obligación jurídica que emanan de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1240 (Reglamento SEIAV) acordadas por los colegisladores. Los controles automatizados exigidos en virtud del Reglamento SEIAV solo podrán llevarse a cabo si el sistema central SEIAV es capaz de comunicarse con otros sistemas de información de la UE. Las propuestas fijan los elementos técnicos necesarios para comparar datos personales en las distintas aplicaciones con los datos presentes en los registros, expedientes o descripciones almacenados en los sistemas de información y bases de datos de la UE a la luz de la interoperabilidad de los sistemas de información para la gestión de la seguridad, las fronteras y la migración.
Dado que las propuestas de la Comisión se presentaron el 7 de enero de 2019, mientras que las negociaciones interinstitucionales sobre las propuestas marco de interoperabilidad y la propuesta ECRIS-TCN seguían en curso, fue necesario actualizar las propuestas de la Comisión en consonancia con los acuerdos sobre esos expedientes que se han adoptado entretanto.
De acuerdo con las recomendaciones formuladas en la evaluación de impacto sustitutiva elaborada por el EPRS, se han introducido nuevas mejoras en el procedimiento de indicaciones de nacionales de terceros países que hayan sido condenados por terrorismo o delitos graves. Además, las disposiciones relativas al seguimiento y las estadísticas se han reforzado de manera que se garantice que la Comisión tenga que evaluar periódicamente la consulta del sistema ECRIS-TCN por parte del sistema SEIAV e informar al Parlamento Europeo y al SEPD. Por último, el ponente considera inadecuada la definición de correspondencia parcial entre los registros de los sistemas de información de la UE mediante un acto de ejecución. En cuanto al posible impacto significativo en los derechos a la intimidad y la protección de los datos personales, es más apropiado hacerlo mediante un acto delegado con miras a garantizar una supervisión adecuada por parte del Parlamento Europeo, en consonancia con las disposiciones similares que existen en los Reglamentos marco sobre interoperabilidad.
Finalmente, el ponente considera que existe un valor añadido en la consulta del Sistema de Información de Schengen (SIS) también para las descripciones de nacionales de terceros países que estén sujetos a una decisión de retorno. Consultar el SIS para este tipo de descripciones en una fase temprana, antes de que el nacional de un tercer país se presente en la frontera de un Estado miembro, redundará en beneficio del Estado miembro y del nacional de un tercer país.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1862 y el Reglamento (UE) 2018/xxx [ECRIS-TCN] |
|||
Referencias |
COM(2019)0003 – C8-0025/2019 – 2019/0001(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
7.1.2019 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 17.1.2019 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 17.1.2019 |
TRAN 17.1.2019 |
|
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
AFET 6.11.2019 |
TRAN 21.1.2019 |
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Jeroen Lenaers 24.9.2019 |
|
|
|
Examen en comisión |
3.9.2020 |
10.9.2020 |
15.10.2020 |
7.12.2020 |
Fecha de aprobación |
7.12.2020 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
55 9 0 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Konstantinos Arvanitis, Malik Azmani, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Delara Burkhardt, Andor Deli, Leopoldo López Gil, Kostas Papadakis, Anne-Sophie Pelletier, Rob Rooken, Domènec Ruiz Devesa, Hilde Vautmans, Petar Vitanov |
|||
Fecha de presentación |
11.12.2020 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
55 |
+ |
PPE |
Magdalena ADAMOWICZ, Vladimír BILČÍK, Vasile BLAGA, Ioan-Rareş BOGDAN, Andor DELI, Lena DÜPONT, Andrzej HALICKI, Lívia JÁRÓKA, Jeroen LENAERS, Leopoldo LÓPEZ GIL, Nuno MELO, Roberta METSOLA, Nadine MORANO, Emil RADEV, Paulo RANGEL, Ralf SEEKATZ, Tomas TOBÉ, Javier ZARZALEJOS |
S&D |
Katarina BARLEY, Pietro BARTOLO, Delara BURKHARDT, Maria GRAPINI, Sylvie GUILLAUME, Evin INCIR, Marina KALJURAND, Łukasz KOHUT, Juan Fernando LÓPEZ AGUILAR, Javier MORENO SÁNCHEZ, Domènec RUIZ DEVESA, Birgit SIPPEL, Petar VITANOV, Bettina VOLLATH |
Renew |
Malik AZMANI, Anna Júlia DONÁTH, Sophia in 't VELD, Fabienne KELLER, Moritz KÖRNER, Maite PAGAZAURTUNDÚA, Michal ŠIMEČKA, Ramona STRUGARIU, Hilde VAUTMANS |
ID |
Nicolas BAY, Nicolaus FEST, Jean-Paul GARRAUD, Peter KOFOD, Annalisa TARDINO, Tom VANDENDRIESSCHE |
Verts/ALE |
Alice KUHNKE |
ECR |
Jorge BUXADÉ VILLALBA, Patryk JAKI, Assita KANKO, Nicola PROCACCINI, Rob ROOKEN |
NI |
Martin SONNEBORN, Milan UHRÍK |
9 |
- |
Verts/ALE |
Patrick BREYER, Saskia BRICMONT, Damien CARÊME, Tineke STRIK |
GUE/NGL |
Konstantinos ARVANITIS, Pernando BARRENA ARZA, Cornelia ERNST, Anne-Sophie PELLETIER |
NI |
Kostas PAPADAKIS |
0 |
0 |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
- [2] Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de 19.9.2018, p. 72).