INFORME sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas
15.12.2020 - (2019/2162(INI))
Comisión de Pesca
Ponente: Caroline Roose
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 11, 39 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC)[1],
– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)[2],
– Visto el artículo 13 del Tratado de Lisboa, en el que se dispone que, al formular las políticas de la Unión en materia de pesca, entre otros ámbitos, la Unión y los Estados miembros deben tener en cuenta que los animales son seres sensibles y, por tanto, deben prestar la máxima atención a las exigencias pertinentes en materia de bienestar de los animales,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas[3],
– Vistas la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres[4], y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres[5],
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza[6], y en particular su artículo 3, cuyo principio fundamental de que «durante la matanza o las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable» se aplica a la pesca,
– Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo)[7],
– Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura[8], en particular por lo que respecta a la escorrentía de fertilizantes,
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[9], y el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente[10],
– Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030[11],
– Vista la edición de 2020 del informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el estado mundial de la pesca y la acuicultura (SOFIA 2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),
– Vistos la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, el Plan de Aplicación de Johannesburgo y el documento final de la Conferencia Río+20 de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de junio de 2012, titulado «El futuro que queremos»,
– Visto el informe de 2020 del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la política pesquera común (STECF-Adhoc-20-01),
– Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y en particular la meta n.º 11 de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, que forman parte del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011‑2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
– Visto el informe de 2019 de evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),
– Visto el informe especial de 2019 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,
– Vista la resolución de 2016 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) sobre el incremento de la cobertura de áreas marinas protegidas para lograr una conservación efectiva de la biodiversidad marina,
– Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, relativo a la conservación y la utilización en forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos,
– Visto el Informe de la Comisión, de 25 de junio de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (COM(2020)0259),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica[12],
– Visto el informe de 2017 del Banco Mundial, titulado «The sunken billion revisited: Progress and Challenges in Global Marine Fisheries» (Los miles de millones hundidos, una nueva visión: avances y retos en la pesca marina mundial),
– Visto el Informe Especial n.º 1/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 21 de febrero de 2017, titulado «Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000»,
– Visto el informe n.º 17/2019 de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 25 de junio de 2020, titulado «Marine messages II» (Mensajes marinos II),
– Vista la Decisión de la Defensora del Pueblo Europea en el asunto 640/2019/FP relativo a la transparencia del proceso de adopción de decisiones del Consejo de la Unión Europea conducente a la aprobación de reglamentos anuales por los que se establecen cuotas de pesca (totales admisibles de capturas),
– Visto el informe n.º 3/2015 de la AEMA, de 1 de octubre de 2015, titulado «Marine protected areas in Europe’s seas: An overview and perspective for the future» (Zonas marinas protegidas en los mares de Europa: panorama y perspectivas de futuro),
– Visto el Informe de la Comisión, de 1 de octubre de 2015, sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE) (COM(2015)0481),
– Visto el Informe de la Comisión, de 31 de julio de 2018, por el que se evalúan los programas de medidas de los Estados miembros con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina (COM(2018)562),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0264/2020),
A. Considerando que la política pesquera común (PPC) tiene por objeto garantizar que las actividades pesqueras y de acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista ambiental y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios; que, a fin de alcanzar el objetivo de restablecer progresivamente las poblaciones de peces y mantenerlas por encima de los niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible debía alcanzarse, de ser posible, en 2015, y de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones;
B. Considerando que el ODS n.º 14 insta a la conservación y al uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos;
C. Considerando que el objetivo de la Directiva marco sobre la estrategia marina es proteger y preservar el medio marino, prevenir su deterioro y restaurar los ecosistemas marinos, así como lograr un buen estado medioambiental de las aguas marinas de la Unión para 2020;
D. Considerando que el buen estado medioambiental a que se refiere la Directiva marco sobre la estrategia marina se basa en once descriptores; que el tercer descriptor se aplica a las poblaciones de todos los peces y moluscos explotados comercialmente que se encuentran dentro de límites biológicos seguros, presentando una distribución de la población por edades y tallas que demuestra la buena salud de las reservas;
E. Considerando que existen tres criterios de evaluación principales en el marco del tercer descriptor de un buen estado medioambiental: i) la sostenibilidad de la explotación, ii) la capacidad de reproducción, y iii) el mantenimiento de la proporción de peces de más edad y más grandes, pero que solo el 10,5 % de las poblaciones puede evaluarse a la luz del primer y el segundo criterio y no existe una metodología común de evaluación satisfactoria a escala europea para el tercer criterio;
F. Considerando que ha de mejorarse urgentemente la recogida de datos sobre determinadas poblaciones de peces, en particular en el mar Negro, el mar Mediterráneo y la Macaronesia, de manera que pueda efectuarse una evaluación científica que resulta indispensable para llevar a cabo una ordenación sostenible de las poblaciones;
G. Considerando que las medidas de ordenación de la pesca adoptadas en el marco de la PPC están dando sus frutos, ya que el número de poblaciones de peces explotadas a niveles sostenibles aumenta, lo que hace posible un rendimiento más elevado en poblaciones que se encontraban sobreexplotadas;
H. Considerando que aproximadamente el 38 % de las poblaciones del Atlántico del Nordeste y alrededor del 92 % de las poblaciones evaluadas científicamente en el Mediterráneo y el mar Negro todavía están sobreexplotadas, lo que equivale a una explotación por encima de los niveles de rendimiento máximo sostenible (RMS), según el CCTEP, pese a la obligación legal de detener la sobrepesca a más tardar en 2020; que, según el informe SOFIA de 2020 de la FAO, en 2017 el 62,5 % de las poblaciones del mar Mediterráneo y el mar Negro estaban sobreexplotadas;
I. Considerando que los totales admisibles de capturas (TAC) propuestos por la Comisión en el Atlántico del Nordeste estaban en consonancia con el RMS de las 78 poblaciones para las cuales se contó con un dictamen científico;
J. Considerando que en 2019 el Consejo estableció el TAC para 62 especies de un total de 78, en consonancia con el RMS; que, por tanto, está previsto que en 2020 más del 99 % de los desembarques en el mar Báltico, el mar del Norte y el Atlántico gestionados exclusivamente por la Unión provengan de pesquerías gestionadas de forma sostenible;
K. Considerando que, en el Atlántico del Nordeste, la biomasa ha seguido aumentando desde 2007, y en 2018 fue un 48 % superior a la de 2003 para las poblaciones plenamente evaluadas; que, en el mar Mediterráneo y el mar Negro, la situación ha permanecido esencialmente sin cambios desde el inicio de las series de datos en 2003, aunque desde 2012 podría haber habido un ligero aumento de la biomasa;
L. Considerando que la pesca con un rendimiento económico máximo (REM) se refiere al nivel de capturas que permite potenciar al máximo los beneficios económicos para las flotas, mejorar la resiliencia del sector y mantener las poblaciones por encima del RMS;
M. Considerando que, en el caso de las pesquerías multiespecíficas, resulta imposible aplicar la gestión de las especies basada en el modelo del RMS, incluso en el caso de pesquerías bien conocidas y documentadas científicamente;
N. Considerando que la PPC aún no se aplica plenamente y que algunas de sus medidas, como el establecimiento de zonas de recuperación de las poblaciones de peces, no se han utilizado;
O. Considerando que, a escala mundial, el 66 % del medio marino se ha visto alterado por la presión humana, según la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), y que el 34,2 % de las poblaciones de peces se pescan a niveles biológicamente insostenibles, según la FAO;
P. Considerando que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) aboga por que al menos el 30 % de todos los hábitats marinos se transformen de aquí a 2020 en una red de zonas marinas altamente protegidas (ZMaP), entre otras medidas eficientes de conservación basadas en zonas, con el objetivo de que no se lleven a cabo actividades extractivas en al menos el 30 % de los océanos sin tener en cuenta las consecuencias socioeconómicas;
Q. Considerando que el informe SOFIA de 2020 de la FAO reitera que la ordenación es el mejor instrumento para la conservación y la única vía hacia la sostenibilidad, y que las poblaciones sometidas a una ordenación eficaz son cada vez más sostenibles, habida cuenta de que el 78,7 % de los desembarques actuales de pescado marino a escala mundial procede de poblaciones biológicamente sostenibles;
R. Considerando que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 exige un objetivo jurídicamente vinculante de proteger al menos el 30 % del medio marino de la Unión y de salvaguardar estrictamente el 10 % de dicho medio;
S. Considerando que el seguimiento electrónico remoto, como, por ejemplo, la transmisión de la posición del buque en tiempo casi real, y el refuerzo de los controles sobre el terreno desempeñan una función positiva en la aplicación de las zonas marinas protegidas (ZMP);
T. Considerando que la pérdida de biodiversidad marina tiene repercusiones socioeconómicas en el sector pesquero, las comunidades costeras y de ultramar y la sociedad en su conjunto, por lo que debe evitarse; que la regeneración de las poblaciones de peces reportaría mayores beneficios económicos que el estado actual de las poblaciones marinas de peces, según el Banco Mundial;
U. Considerando que los hábitats saludables, tales como los bancos de arena, las praderas de fanerógamas marinas y los arrecifes de coral, son fundamentales para restablecer el funcionamiento del ecosistema marino y lograr la repoblación de la ictiofauna, así como para proporcionar sumideros de carbono con el fin de mitigar el cambio climático;
V. Considerando que las ZMP bien gestionadas son fundamentales para mejorar la biodiversidad y preservar los hábitats naturales de otras especies, como las aves;
W. Considerando que existe un sólido consenso científico respecto a que las ZMP pueden resultar beneficiosas para la pesca gracias a su efecto indirecto y a su repercusión positiva en el reclutamiento, por ejemplo, mediante la protección de las zonas de reproducción y de peces juveniles y peces hembra adultos con alta capacidad reproductiva;
X. Considerando que la contaminación de origen terrestre, en especial en las cuencas marítimas parcialmente cerradas, y de otras actividades marinas también repercute en la recuperación de las poblaciones de peces;
Y. Considerando que la biomasa global de las especies sujetas a cuota dentro de las poblaciones gestionadas de la Unión fue un 48 % más alta en 2018 que en 2003;
Z. Considerando que el pescado capturado en estado salvaje es, con diferencia, la fuente de proteínas más saludable y más respetuosa con el medio ambiente que existe en el planeta, gracias a la baja huella de carbono de la industria pesquera; que, por tanto, los alimentos marinos son la mejor opción para luchar contra el cambio climático;
AA. Considerando que, de momento, el Consejo no ha seguido la recomendación de la Defensora del Pueblo Europea de hacer públicos por propia iniciativa los documentos referentes a la adopción de reglamentos sobre los TAC;
AB. Considerando que la pesca a los niveles de RMS sigue dando resultados positivos en el Atlántico del Nordeste;
Mejora de la ordenación de la pesca para acabar con la sobrepesca
1. Reitera su llamamiento a favor de la plena ejecución de la PPC con el fin de restaurar y mantener las poblaciones de peces por encima de los niveles de biomasa capaces de generar el RMS;
2. Destaca que la naturaleza, los peces y otros organismos vivos poseen un valor intrínseco, aun cuando no sean explotados por las actividades humanas;
3. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cobertura científica, con el objetivo de que el 100 % de las poblaciones de peces explotadas en aguas europeas se evalúen a más tardar en 2025 y de que pueda calcularse el RMS de todas estas poblaciones, en la medida de lo científicamente posible;
4. Apunta que los Estados miembros son responsables de la recogida de datos, los cuales son necesarios para evaluar la salud de las poblaciones de peces; apunta asimismo que, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/1004 relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero[13], la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación y funcionamiento;
5. Pide a la Comisión que presente sus propuestas de TAC y al Consejo que fije el TAC en el nivel del RMS, tal como prevé el Reglamento sobre la PPC;
6. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad científica a que desarrollen un modelo de base científica para la optimización de la gestión y explotación de las pesquerías multiespecíficas; observa que este modelo debe permitir la aplicación de objetivos de ordenación similares al uso del RMS en toda la PPC, haciendo posible así el seguimiento de la evolución de las normas de ordenación aplicadas;
7. Insta a la Comisión a consolidar la aplicación del enfoque ecosistémico de la ordenación de la pesca, en particular mediante la creciente aplicación de enfoques multiespecíficos, con el fin de reducir al mínimo los impactos negativos de las actividades pesqueras y de otros factores, como el cambio climático, sobre los ecosistemas marinos, las poblaciones de peces y la sociedad, así como de garantizar la resiliencia de los océanos al cambio climático; reitera que disponer de pesquerías plenamente documentadas y de datos de calidad es fundamental para mejorar la ordenación de la pesca; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para mejorar la recopilación de datos sobre la pesca recreativa, teniendo en cuenta su impacto ambiental y su valor socioeconómico;
8. Insta a la Comisión a seguir apoyando los planes de mejora de la selectividad y, de cara a la aplicación de un enfoque ecosistémico de la ordenación de la pesca, a determinar qué prácticas tienen un efecto perjudicial sobre las poblaciones, la biodiversidad de los océanos y el medio ambiente marino, así como a adoptar medidas para limitarlas y cambiarlas;
9. Insta a la Comisión a seguir apoyando los planes de mejora de la selectividad y la supervivencia de las especies no objetivo, y a tener en cuenta los resultados de los estudios que demuestran los efectos perjudiciales de técnicas pesqueras como los artes de fondo o los dispositivos de concentración de peces (DCP), limitando rigurosamente su uso;
10. Considera que, tras la evaluación de la PPC de aquí a 2022, la Unión debe adaptar cuando sea necesario las prácticas actuales de ordenación de la pesca y acelerar la transición hacia pesquerías de bajo impacto, con el fin no solo de preservar las poblaciones de peces a los niveles actuales, sino también de algo aún más importante: regenerar las poblaciones de peces y restaurar los ecosistemas marinos, en consulta con las partes interesadas, en particular el sector pesquero, y apoyar tales medidas a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;
11. Considera que debe prestarse especial atención y apoyo a la pesca artesanal, potencialmente menos intensiva en recursos y más sostenible, no solo desde el punto de vista de la gestión biológica de los recursos, sino también desde un punto de vista socioeconómico;
12. Pide a la Comisión que apoye la armonización de los indicadores del tercer criterio, relativo a un buen estado medioambiental, en el marco de la Directiva marco sobre la estrategia marina, al objeto de definir puntos de referencia y una metodología de evaluación comunes entre los Estados miembros;
13. Pide a la Comisión que estudie la pertinencia de utilizar otros indicadores distintos del RMS en la ordenación de la pesca que tengan en cuenta las interacciones entre especies y factores socioeconómicos, así como los efectos del cambio climático y la contaminación; observa que algunos países están estudiando y aplicando otros indicadores, como el REM;
14. Indica que limitar la presión de las actividades humanas requiere más investigación e innovación en el sector pesquero, a fin de desarrollar buenas prácticas en relación con la economía circular, la sostenibilidad y la selectividad de los artes de pesca;
15. Destaca la importancia de la pesca costera artesanal y considera que este sector puede facilitar significativamente la transición hacia una ordenación sostenible de las poblaciones de peces; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros que incrementen el porcentaje de las cuotas nacionales asignadas a este sector;
16. Solicita a la Comisión que vele por que los Estados miembros adopten programas de recopilación de datos que cubran los efectos de las actividades pesqueras en el medio ambiente en general, también por lo que respecta a la captura incidental de especies sensibles, y en el fondo marino;
17. Exige que el Consejo haga públicos por propia iniciativa todos los documentos referentes a la adopción de reglamentos sobre los TAC, de conformidad con la recomendación de la Defensora del Pueblo Europea, y que cumpla las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y del Reglamento (CE) n.º 1367/2006;
Ampliar la red de zonas protegidas y mejorar su ordenación
18. Subraya que, aunque la Unión Europea ha realizado avances y ha alcanzado el objetivo de designar el 10 % de las aguas de Europa como zonas protegidas, la red de ZMP dista mucho de ser plenamente efectiva, y que solo una proporción muy reducida de las ZMP existentes cuenta con planes de ordenación y medidas de protección;
19. Hace hincapié en que las ZMP con buenos resultados ofrecen grandes beneficios socioeconómicos, en especial para las comunidades costeras, las pesquerías y el sector del turismo, y en que las ZMP pueden desempeñar funciones ecológicas fundamentales para la reproducción de las poblaciones de peces (proporcionando áreas de desove y criaderos) y mejorar su resiliencia;
20. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, incluida en su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, de proteger al menos el 30 % del medio marino de la Unión;
21. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de dicha propuesta;
22. Insta a la Comisión a que adopte directrices para que los objetivos de las ZMP se apliquen en cada una de las regiones marinas de la Unión, con el fin de garantizar una distribución geográfica equilibrada y una representatividad ecológica;
23. Insta a los Estados miembros a seguir designando ZMP con arreglo a las Directivas sobre aves[14] y hábitats[15] y la Directiva marco sobre la estrategia marina, con el fin de alcanzar tales objetivos;
24. Pide que las ZMP se establezcan como parte de una red coherente de zonas conectadas, incluidas las de alta mar y las de aguas profundas; recuerda el requisito de dejar de pescar con artes de fondo por debajo de los 400 m en zonas en las que se sabe que existen, o es probable que se den, ecosistemas marinos vulnerables;
25. Insta a la Comisión a establecer unas sólidas directrices de ordenación de las ZMP, con base científica, para los Estados miembros y a fijar una clasificación de las ZMP teniendo en cuenta su fase de establecimiento, sus planes de gestión y sus beneficios ecosistémicos, apoyándose en directrices existentes como las normas mundiales de la UICN;
26. Insiste en que la Comisión debe acompañar los acuerdos de pesca celebrados con terceros países de medidas de gestión y gobernanza, como las zonas marinas protegidas, que permitan mejorar la ordenación de las poblaciones de peces y hacer frente a los numerosos efectos acumulados de estos acuerdos, como la contaminación, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), y el desarrollo de ciertas prácticas, como la pesca industrial, que amenazan la sostenibilidad de determinadas poblaciones de peces;
27. Insta a los Estados miembros a establecer planes de ordenación sólidos y eficaces para las ZMP existentes y futuras, y a adoptar medidas más estrictas de control, seguimiento y vigilancia para garantizar que se respeten las ZMP;
28. Pide que los sectores de la pesca tanto comercial como recreativa, así como las organizaciones pertinentes con competencias en la gestión de las actividades humanas y económicas en el mar (por ejemplo, las organizaciones regionales de ordenación pesquera —OROP— o la Organización Marítima Internacional), participen en el control, el seguimiento y la vigilancia de las ZMP;
29. Destaca que es necesario un mayor control de las medidas de ordenación de la pesca en el marco de los espacios Natura 2000 presentadas por los Estados miembros de la Unión, a fin de garantizar que se logren los objetivos de conservación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la PPC;
30. Subraya que la designación de zonas y la elaboración de medidas de ordenación deben basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles;
31. Reconoce que el éxito de las ZMP y otras áreas protegidas depende de que dispongan de una base científica sólida y de su aceptación por los pescadores comerciales y recreativos, las comunidades costeras y otras partes interesadas, así como de una comunicación clara sobre lo que se está protegiendo, cómo y por qué; solicita, por tanto, la incorporación del sector pesquero, incluidos su componente artesanal y los organismos científicos encargados de la ordenación de la pesca, así como otras partes interesadas pertinentes, en el diseño, la gobernanza y el seguimiento de las ZMP; pide que se fomente la participación de la sociedad civil mediante el establecimiento de zonas de educación marina;
32. Destaca la importancia de aplicar un enfoque integral y coherente al establecer las ZMP, sin limitarse a las actividades de pesca comercial, sino abordando además otras actividades como la prospección y la explotación de combustibles fósiles, la minería, la acuicultura a gran escala, el dragado, los parques eólicos marinos, el transporte, la pesca recreativa y otras actividades de ocio;
33. Invita a los Estados miembros a que amplíen la red de zonas de recuperación de las poblaciones de peces en el marco de la PPC, especialmente cuando haya pruebas claras de que existen grandes concentraciones de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación o zonas de desove; hace hincapié en la necesidad de incluir la evaluación de la designación y los resultados de esas zonas en el próximo informe sobre el funcionamiento de la PPC;
34. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en las negociaciones internacionales sobre un tratado para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional y en el marco de las OROP, defiendan un ambicioso mecanismo mundial para establecer ZMP en alta mar o en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, y que asuman un papel proactivo, una vez alcanzado un acuerdo sobre la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, en la creación de nuevos instrumentos de gestión eficaz basados en zonas, incluidas las ZMP en alta mar; recuerda que el establecimiento de ZMP en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional debe estar respaldado por evaluaciones de impacto socioeconómico y ecológico sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles;
35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la idea de que el océano en su totalidad presta servicios ecosistémicos a la humanidad, por lo que debe ser reconocido como un bien común en las negociaciones internacionales celebradas bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
Abordar otros factores medioambientales que amenazan la recuperación de las poblaciones de peces
36. Hace hincapié en que una acción rápida y sólida para luchar contra el cambio climático es esencial para la conservación de unas poblaciones y hábitats de organismos marinos saludables y, por tanto, para la continuidad de la actividad pesquera sostenible y la seguridad alimentaria a largo plazo; recuerda que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, las partes deben procurar «aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos»;
37. Subraya la contribución positiva de las ZMP a la adaptación al clima mediante el fortalecimiento de la resiliencia de los ecosistemas; insta a los Estados miembros a que refuercen la función de las redes de ZMP en sus estrategias nacionales de adaptación al clima;
38. Subraya que la regeneración de las poblaciones de peces y su mantenimiento a un nivel sostenible también requieren que se aborden determinados efectos antropogénicos vinculados al cambio climático, como el agotamiento del oxígeno y la acidificación, así como diversas fuentes de contaminación, principalmente terrestres pero también marinas, que afectan negativamente a la recuperación de dichas poblaciones o contribuyen a su fragilidad, como los nitratos, las aguas residuales, los fertilizantes, los plaguicidas, los productos químicos tóxicos, la contaminación derivada de la actividad industrial y el turismo de masas, los residuos de la acuicultura, la contaminación por plásticos y microplásticos, las cremas solares, las hormonas, la contaminación acústica, las fugas de petróleo y los artes de pesca perdidos o desechados;
39. Pide a la Comisión que publique un estudio sobre los efectos de esas diversas fuentes de contaminación en la recuperación de las poblaciones de peces y en los ecosistemas marinos;
40. Subraya la necesidad de asociar a los pescadores a la lucha contra la contaminación de mares y océanos; pide, en consecuencia, a la Comisión que inste a los Estados miembros a adoptar disposiciones legislativas que permitan a los pescadores llevar a tierra los residuos capturados en el mar; considera que dichas disposiciones deben establecer incentivos para los pescadores y para el uso de sistemas de recogida adecuados;
41. Destaca la importancia de aumentar la tasa de supervivencia de las especies no objetivo mediante la reducción de las heridas y el estrés causados durante la captura y la liberación;
42. Insta a la Comisión a considerar estas peticiones y a responder a ellas en su nuevo plan de acción para la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos, que tiene previsto presentar en 2021 a más tardar, y en su revisión de la PPC, así como en todas las próximas propuestas legislativas;
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43. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2020 debía ser el año en el que se alcanzara un buen estado medioambiental del medio marino y un nivel de explotación sostenible de todas las poblaciones de peces. Las medidas adoptadas en el marco de la política pesquera común (PPC) empiezan a dar sus frutos, ya que el número de poblaciones de peces explotadas en niveles sostenibles aumenta, lo que permite incrementar los rendimientos de algunas especies que hasta hace poco estaban amenazadas. No obstante, no se han alcanzado los objetivos de la Directiva marco sobre la estrategia marina y la PPC. Ante la magnitud del desafío y los nuevos peligros que plantea el cambio climático, la única lógica de conservación de los recursos y de preservación del medio ambiente ya no es suficiente: es necesario adoptar una estrategia de recuperación y de reparación.
Uno de los principales objetivos de la PPC desde 2013 es poner fin a la sobrepesca de todas las poblaciones europeas y aplicar el objetivo del rendimiento máximo sostenible (RMS) para las tasas de explotación de las poblaciones en 2020 a más tardar. Según el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), el 38 % de las poblaciones del Atlántico del Nordeste y el 92 % de las poblaciones del Mediterráneo siguen estando sobreexplotadas. Es necesario aplicar plenamente la PPC y adoptar medidas adicionales.
No todas las poblaciones son objeto de la evaluación científica necesaria para calcular su RMS, a pesar del considerable trabajo del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). La falta de datos científicos y de medios suficientes para analizar estos datos se utiliza con demasiada frecuencia como argumento para justificar la ausencia de totales admisibles de capturas (TAC) y de cuotas para determinadas especies, especialmente en el Mediterráneo. Es necesario que la Comisión y los Estados miembros refuercen la cobertura científica para que el 100 % de las poblaciones de aguas europeas sean objeto de evaluación a más tardar en 2025 y el RMS pueda calcularse para todas estas poblaciones. No es aceptable que sigamos pescando especies para las que no existen datos suficientes, poniéndolas así en peligro.
Por otra parte, si bien el RMS puede permitir una estabilización de las poblaciones, este enfoque no es suficiente por sí solo para reconstituir de manera sostenible las poblaciones de peces. Algunos científicos han desarrollado otro indicador: el rendimiento económico máximo (REM). Mientras que el RMS está concebido para conseguir el mayor número posible de capturas sostenibles, con el REM se pretende seguir pescando por debajo de ese nivel, lo que permitiría mejorar la resiliencia de las poblaciones de peces. El informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre los océanos y la criosfera ha subrayado el futuro impacto del cambio climático en los mares y los peces. En este contexto, y con el fin de garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo, es importante mantener un margen suficiente para que las especies puedan resistir los efectos del cambio climático, y reducir al mismo tiempo el consumo de combustible. Pescar según el REM, es decir, al nivel con mayor beneficio económico para los pescadores, también mejora la resiliencia económica del sector. El REM, que ya se aplica a las poblaciones gestionadas exclusivamente por Islandia, permite garantizar mayores ingresos para los pescadores y podría contribuir a la recuperación de las poblaciones más amenazadas. La Comisión debe procurarse asesoramiento científico sobre el REM y fijar los TAC en este nivel.
Mejorar la selectividad también puede arrojar resultados significativos. La investigación sobre las técnicas de pesca con menor impacto en el medio marino debe continuar y la Unión debe apoyar esta investigación. Muchos estudios han puesto de manifiesto el impacto perjudicial de técnicas pesqueras como los artes de fondo o los dispositivos de concentración de peces (DCP). Su uso debe estar estrictamente limitado. Si bien la introducción de DCP denominados «ecológicos» o «biodegradables» puede ser una solución al problema de la contaminación causada por los DCP, su uso no podrá ser una solución a largo plazo, habida cuenta de la naturaleza no selectiva de esta técnica.
La pesca artesanal a pequeña escala utiliza desde hace tiempo técnicas menos dañinas. Esta pesca local, creadora de numerosos empleos y que ofrece productos de gran calidad y más respetuosos con el medio ambiente, representa el futuro de la pesca europea. Debe estar protegida por nuestra normativa y recibir una proporción justa de los TAC y cuotas asignadas a cada Estado.
Las medidas de gestión de la pesca no pueden responder por sí solas al desafío que representa preservar los océanos. Tal y como prevé la PPC, las denominadas medidas espaciales, como las zonas marinas protegidas y las zonas de recuperación de las poblaciones, pueden contribuir a la recuperación de las poblaciones de peces y a la protección de la biodiversidad marina.
Las herramientas previstas por la PPC, la Directiva marco sobre la estrategia marina, las Directivas sobre aves y hábitats y las legislaciones nacionales se aplican poco o mal y carecen de articulación. Algunas de estas herramientas, como las zonas de recuperación de las poblaciones de peces previstas en el artículo 8 de la PPC, apenas se utilizan. Las diferentes administraciones que gestionan estas herramientas no siempre son las mismas. Es necesario reforzar los vínculos entre ellas.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas preveían que el 10 % de las aguas mundiales estuvieran protegidas en 2020. La Unión Europea logró este objetivo en 2017, al menos sobre el papel. Los científicos y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) recomiendan proteger un 30 % de las aguas de aquí a 2030. El Parlamento ha incorporado esta recomendación en varias resoluciones y la Comisión la ha incluido en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Para que surta efecto, ahora es necesario que este objetivo se inscriba en el Derecho de la Unión y sea jurídicamente vinculante.
No obstante, es importante analizar la realidad que se perfila detrás de las cifras. Varios estudios demuestran que muchas zonas marinas protegidas no cuentan con un plan de gestión ni con medidas eficaces. Esta situación no debe prolongarse. La Comisión y los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para que todas las zonas marinas protegidas existentes estén dotadas de planes de gestión eficaces.
Para alcanzar el objetivo de recuperar el buen estado medioambiental del mar, la mitad del 30 % de las zonas protegidas, es decir, el 15 % de las aguas europeas, debe contar con un alto nivel de protección. Entre estas zonas deben figurar las áreas en las que está prohibida toda captura y actividad económica (zonas de veda), las zonas de recuperación de las poblaciones de peces previstas por la PPC y las zonas en las que solo están prohibidas las técnicas de pesca más destructivas, como los artes de fondo, en función de las características locales y del período del año. Las zonas degradadas cuyo medio ambiente fue destruido en el pasado deben restaurarse. Para garantizar la correcta aplicación de las medidas propuestas deben comprobarse los progresos realizados observando unos intervalos predefinidos.
En estas zonas, es importante ampliar la protección más allá de las restricciones aplicables a las actividades de pesca para abarcar otras actividades, como el transporte, la producción de energía, la extracción de minerales y energías fósiles, el turismo de masas, el dragado o la acuicultura intensiva, así como adoptar medidas para limitar la contaminación de fuentes externas.
Desde su implantación en 2014, se han creado muy pocas zonas de recuperación de las poblaciones de peces. Sin embargo, algunas zonas de recuperación de poblaciones de peces como la de «Jabuka/Pomo Pit», creada en 2017 por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), ya están dando frutos. Esta zona de recuperación, situada en un lugar estratégico importante donde se reproducen algunas especies, en particular la merluza, ha experimentado un nuevo incremento de sus poblaciones, perceptible más allá del área protegida, y el proyecto ha contado con el apoyo de los pescadores locales.
Otros ejemplos de zonas marinas protegidas, creadas inicialmente para proteger especies concretas, han tenido efectos positivos en las poblaciones de peces. En Suecia, en una parte de la reserva de Åsvikelandet-Kvädö (espacio Natura 2000 SE0230138) está prohibida la pesca desde 1979 para proteger al pigargo de cola blanca, lo que ha permitido aumentar el número y el tamaño de los peces predadores (lucios, percas, etc.) en las costas del Báltico circundantes.
La aceptación por parte de los pescadores de las zonas marinas protegidas es fundamental para el éxito de estas. Por tanto, los pescadores deben participar en la preparación y en la gestión de las zonas protegidas. También pueden desempeñar un papel en el seguimiento de las zonas marinas protegidas, en paralelo con un uso más generalizado de los sistemas de localización de buques y el refuerzo de los controles in situ.
Es importante que, en la actualidad y en el futuro, los recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se movilicen de manera prioritaria con miras a la constitución de zonas de este tipo con un alto nivel de protección, la formación de las partes interesadas y la gestión y el control de las zonas.
Por último, es importante mejorar el conocimiento del impacto de las diferentes fuentes de contaminación en la fauna y la flora marinas, y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlas. En particular, el informe pide a la Comisión que se centre en la cuestión de la contaminación por nitratos, en especial en los mares parcialmente cerrados, el tratamiento de las aguas residuales, los productos fitosanitarios utilizados en la agricultura, la contaminación de origen industrial, la contaminación por plásticos y microplásticos, las colillas, las cremas solares e incluso las hormonas.
El conjunto de estas medidas de gestión, técnicas, espaciales y medioambientales permitirá no solo alcanzar los objetivos ambientales de la Unión en el marco de un enfoque ecosistémico (preservación y regeneración de la flora marina, de las especies de aves, etc.), sino también mejorar la salud de las poblaciones de peces y beneficiar a largo plazo al sector pesquero.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
3.12.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
16 8 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Clara Aguilera, François-Xavier Bellamy, Izaskun Bilbao Barandica, Isabel Carvalhais, Massimo Casanova, Rosanna Conte, Rosa D’Amato, Giuseppe Ferrandino, João Ferreira, Søren Gade, Francisco Guerreiro, Anja Hazekamp, Niclas Herbst, France Jamet, Pierre Karleskind, Predrag Fred Matić, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Grace O’Sullivan, Manuel Pizarro, Caroline Roose, Bert-Jan Ruissen, Annie Schreijer-Pierik, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Theodoros Zagorakis |
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Suplentes presentes en la votación final |
Carmen Avram, Catherine Chabaud |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
16 |
+ |
GUE/NGL |
Anja Hazekamp |
NI |
Rosa D'Amato |
PPE |
François‑Xavier Bellamy |
Renew |
Izaskun Bilbao Barandica, Catherine Chabaud, Søren Gade, Pierre Karleskind |
S&D |
Clara Aguilera, Carmen Avram, Isabel Carvalhais, Giuseppe Ferrandino, Predrag Fred Matić, Manuel Pizarro |
Verts/ALE |
Francisco Guerreiro, Grace O'Sullivan, Caroline Roose |
8 |
- |
ECR |
Bert‑Jan Ruissen, Ruža Tomašić |
PPE |
Niclas Herbst, Francisco José Millán Mon, Cláudia Monteiro de Aguiar, Annie Schreijer‑Pierik, Theodoros Zagorakis, Peter van Dalen |
4 |
0 |
GUE/NGL |
João Ferreira |
ID |
Massimo Casanova, Rosanna Conte, France Jamet |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
- [2] DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
- [3] DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
- [4] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
- [5] DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.
- [6] DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
- [7] DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.
- [8] DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.
- [9] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
- [10] DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
- [11] DO C 458 de 19.12.2018, p. 9.
- [12] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.
- [13] Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 199/2008 del Consejo. DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.
- [14] Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.
- [15] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.