INFORME sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores
27.1.2021 - (2019/2188(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Özlem Demirel
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
para la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el objetivo de cohesión establecido en el artículo 3 del TUE, en particular, la convergencia social al alza,
– Vista la cláusula social horizontal que figura en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas las políticas sociales contempladas en los artículos 151 y siguientes del TFUE,
– Vista la Carta Social Europea revisada,
– Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales mencionados en el artículo 6 del TUE,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular los principios 5 y 6,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Vistos los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión Europea el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la CNUDPD[1],
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[2],
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[3],
– Vistas las orientaciones políticas de Ursula von der Leyen,
– Visto el programa de trabajo de la Comisión para 2020 ajustado,
– Visto el objetivo de la Estrategia Europa 2020 relativo a la pobreza y la exclusión social,
– Visto el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos,
– Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea[4],
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa[5],
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19[6],
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil[7],
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa»[8],
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género[9],
– Vista su Resolución, de 29 de noviembre de 2018, sobre la situación de las mujeres con discapacidad[10],
– Visto el índice de igualdad de género del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza[11],
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias[12],
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario[13],
– Visto el Índice Global de los Derechos de la Confederación Sindical Internacional (CSI)[14],
– Vistos los informes de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y los informes pertinentes del Foro Europeo de la Discapacidad y la Red Europea de Organizaciones de Base Romaníes (ERGO),
– Vistos los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo para lograr una transición justa y equitativa mediante el acceso a programas de readaptación profesional y oportunidades de empleo en nuevos sectores económicos,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones,
– Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0006/2021),
Desigualdad y pobreza crecientes
A. Considerando que uno de los puntos fuertes de la Unión es su modelo social; que los avances tecnológicos y la tendencia mundial al aumento de las desigualdades exigen revisar ese modelo social y adaptarlo al entorno mundial actual, que es trepidante, complejo e imprevisible;
B. Considerando que, según la definición de Eurostat, las personas ocupadas se encuentran en riesgo de pobreza cuando trabajan durante más de la mitad del año y su renta disponible equivalente anual es inferior al 60 % de la mediana de la renta familiar nacional (después de las transferencias sociales); que las últimas cifras de Eurostat muestran que el 9,4 % de los trabajadores europeos se encontraban en riesgo de pobreza en 2018[15];
C. Considerando que existen desigualdades en los Estados miembros y entre ellos y que estas varían significativamente; que la brecha de patrimonio neto entre los percentiles más ricos y el resto es cada vez mayor; que, mientras que en los países del Eurogrupo el patrimonio neto por hogar disminuyó en el 20 % inferior en 2017, aumentó de forma relativamente acusada en el 20 % superior[16], y que la deuda neta media de los hogares del 20 % inferior era de 4 500 EUR, mientras que el 10 % más rico tenía un patrimonio neto medio de 1 189 700 EUR[17];
D. Considerando que los factores que contribuyen a la pobreza y al aumento de la desigualdad en la riqueza neta son complejos y están interrelacionados e incluyen principalmente la desigualdad salarial, la desigualdad de género, la falta de vivienda asequible, la discriminación, los bajos niveles educativos, los cambios tecnológicos en el mundo laboral y los cambios estructurales en el mercado laboral; que el aumento de la productividad, sin la correspondiente subida de los salarios, incrementa asimismo los desequilibrios económicos en los Estados miembros y entre ellos;
E. Considerando que el riesgo de que se acelere el fenómeno de la exclusión por bajos ingresos entre los trabajadores afecta particularmente no solo a las personas con baja cualificación, sino también a los titulados (incluidos los universitarios) que acceden al mercado de trabajo; que se prevé que aumente la brecha salarial existente entre las rentas más altas y las más bajas;
F. Considerando que uno de cada seis trabajadores de la Unión percibe un salario bajo, esto es, un salario inferior a dos tercios del salario mediano nacional, y que esta proporción aumenta constantemente; que los salarios bajos no se han mantenido al mismo nivel que otros salarios en muchos Estados miembros, lo que ha empeorado las desigualdades de ingresos y la pobreza entre los trabajadores en activo, y reducido su capacidad para hacer frente a las dificultades económicas;
G. Considerando que la contracción del mercado laboral durante la crisis anterior aumentó drásticamente el número de trabajadores que trabajan a tiempo parcial de forma no voluntaria, que tienen más probabilidades de trabajar en puestos de servicio básicos o de nivel inferior y en sectores con un riesgo muy alto de pobreza activa;
H. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación son valores fundamentales de la Unión Europea, consagrados en el TUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
I. Considerando que en la Unión de los 27 las mujeres ganan de media un 15 % menos que los hombres[18], un 9,38 % si se ajusta por diferentes causas[19]; que tras décadas de brecha salarial entre hombres y mujeres se produce una brecha de género en las pensiones del 37 %, una situación que da lugar a un nivel de independencia económica desigual entre mujeres y hombres mayores;
J. Considerando que la distribución desigual de las responsabilidades de cuidados en la Unión, donde las mujeres soportan una carga desproporcionada como cuidadoras principales en las familias, junto al acceso limitado a servicios de cuidado de niños y de personas mayores en algunos Estados miembros, se traduce en períodos de ausencia del mercado de trabajo y, en consecuencia, en brechas salariales y de pensiones entre hombres y mujeres; que esta distribución desigual de las responsabilidades de cuidados, así como la desigualdad en la retribución del trabajo que suelen realizar las mujeres y el efecto de las interrupciones de la carrera sobre la promoción profesional y los derechos de pensión, todo ello son factores que intervienen en la pobreza femenina;
K. Considerando que, en 2017, el riesgo de pobreza y exclusión social fue del 23,3 % para las mujeres, mayor que para los hombres (21,6 %)[20];
L. Considerando que la brecha salarial entre hombres y mujeres es, por lo general, menor para quienes se incorporan por primera vez al mercado de trabajo[21]; que debe seguir fomentándose la igualdad de oportunidades para reducir aún más las desigualdades entre mujeres y hombres;
M. Considerando que el empleo femenino es mucho más elevado en el sector servicios que en la industria, ya que las mujeres ocupan preferentemente puestos en los sectores de la salud y social, la venta al por menor, las manufacturas, la educación y las actividades empresariales, con una concentración cada vez mayor de mujeres que trabajan a tiempo parcial y en puestos precarios;
N. Considerando que la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para la integración de la igualdad de género en todas las políticas, medidas y acciones de la Unión, en particular en las políticas sociales y de mercado de trabajo, para fomentar la igualdad de oportunidades y luchar contra todas las formas de discriminación contra las mujeres;
O. Considerando que el pilar europeo de derechos sociales comprende recomendaciones sobre igualdad de sexos, igualdad de oportunidades y apoyo activo para el empleo;
P. Considerando que el principio 6 del pilar europeo de derechos sociales establece que debe prevenirse la pobreza de los ocupados y asegurarse un salario mínimo adecuado que permita satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias en función de las condiciones económicas y sociales nacionales y que al mismo tiempo salvaguarde el acceso al empleo y los incentivos para buscar trabajo; que, en el marco de este pilar, cuando un principio hace referencia a los trabajadores, se aplica a todas las personas ocupadas, independientemente de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo;
Q. Considerando que los jóvenes luchan por encontrar empleos de calidad y estables con contratos permanentes y a menudo pasan por períodos de desempleo de larga duración; que muchos Estados miembros permiten a los empleadores pagar salarios más bajos a los jóvenes, lo que discrimina a los trabajadores más jóvenes; que los jóvenes suelen realizar prácticas no remuneradas que no ofrecen perspectivas de empleo;
R. Considerando que el empleo precario afecta a algunos grupos mucho más que a otros, y que algunas poblaciones, como los romaníes, se han visto más afectadas por el trabajo atípico, inestable y mal remunerado; que el 80 % de los romaníes y sus hijos viven con unos ingresos inferiores al umbral de riesgo de pobreza de sus respectivos países[22], independientemente de que tengan o no un empleo; que los romaníes se han visto afectados de manera desproporcionada por la pandemia y las medidas de confinamiento[23];
S. Considerando que 95 millones de personas (21,7 %) en la Unión están en riesgo de pobreza y de exclusión social, lo que supone que una de cada cinco personas ve amenazada su subsistencia, su participación social y su calidad de vida[24] en la tercera economía mundial; que hay 85,3 millones de personas (16,9 %) en la Unión afectadas por la pobreza o la exclusión social después de las transferencias sociales;
T. Considerando que las estadísticas de la pobreza en la Unión muestran grandes diferencias entre los logros de los Estados miembros en el cumplimiento del objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social;
U. Considerando que 8,2 millones de personas han salido de las categorías de riesgo de pobreza o exclusión social en comparación con la situación de referencia de 2008, gracias en gran parte a unas mejores condiciones del mercado de trabajo y a la reducción de la privación material grave[25] y de la proporción de personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja[26] en algunos Estados miembros;
V. Considerando que, a pesar de una mejora considerable de la situación en algunos Estados miembros, la Unión ha incumplido claramente su objetivo establecido en la Estrategia Europa 2020 de reducir en 20 millones el número absoluto de personas en riesgo de pobreza hasta 2020 respecto a 2008;
W. Considerando que algunas categorías de trabajadores, como los estacionales y algunos transfronterizos, corren un riesgo especialmente alto de pobreza activa y exclusión social y que a menudo están empleados con contratos de trabajo de corta duración con poca o ninguna seguridad laboral, derechos laborales o protección social;
X. Considerando que las condiciones de vida y de trabajo precarias y la pobreza de los ocupados conllevan diversas consecuencias económicas y sociales, entre ellas bajos niveles de bienestar mental subjetivo, problemas de alojamiento y entorno vital, malas relaciones personales y sentimientos de exclusión social[27];
Y. Considerando que los trabajadores que padecen pobreza activa a menudo trabajan en condiciones laborales inaceptables, por ejemplo, sin convenio colectivo, en infracción del tiempo de trabajo[28] y con riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo;
Z. Considerando que en épocas de recesión económica esos trabajadores se encuentran en una posición incluso más precaria en el mercado de trabajo;
AA. Considerando que los trabajadores a tiempo parcial en general, y en particular los que trabajan de forma no voluntaria a tiempo parcial, corren un mayor riesgo de pobreza cuando se combinan diferentes factores de riesgo, entre ellos un salario bajo, trabajos inestables, ser solteros y tener miembros del hogar dependientes a su cargo[29];
AB. Considerando que, en 2019, el 5,8 % de la población de la Unión de los 27 vivía en situación de privación material grave y que existe pobreza extrema en numerosas regiones y comunidades; que es probable que este porcentaje aumente significativamente como consecuencia de la pandemia de COVID-19, lo que hace este problema aún más acuciante;
AC. Considerando que la pobreza energética es un problema particularmente extendido en toda Europa, donde entre 50 y 125 millones de personas no pueden permitirse un confort térmico adecuado en el interior de sus casas[30]; que el 11 % de los hogares de la Unión no tienen acceso a internet[31];
AD. Considerando que la pobreza de las familias[32] disminuye[33] lentamente: uno de cada cuatro menores de 18 años está en riesgo de pobreza o exclusión social, quedando así atrapado en un ciclo en el que la falta de oportunidades de repite de generación en generación[34]; que las familias monoparentales (34,2 %) y las familias numerosas se ven especialmente afectadas[35]; que las familias con un hijo u otros parientes con discapacidad corren especial riesgo de pobreza;
AE. Considerando que los alquileres aumentan constantemente en la mayoría de los Estados miembros; que la tasa de sobrecoste de la vivienda[36] en la Unión es del 9,6 %, lo que significa que las personas que viven en estos hogares gastan en vivienda el 40 % o más de su renta disponible equivalente[37]; que en algunos Estados miembros la tasa de sobrecoste de la vivienda llega hasta un 50-90 %[38]; que, en la Unión, los hogares con inquilinos de bajos ingresos se enfrentan a unos costes medianos de vivienda que oscilan entre el 20 y el 45 % de su renta disponible;
AF. Considerando que uno de los principales factores que contribuyen a la disparidad de riqueza son las variaciones en el precio de la vivienda; que la escasez de vivienda asequible se está convirtiendo en la principal causa de desigualdades en muchos Estados miembros;
AG. Considerando que la situación de carencia de hogar está en aumento en Europa, y que se estima que en 2019 había unas 700 000 personas sin hogar[39], un 70 % más que hace una década[40];
AH. Considerando que en 2017 se estimó que el porcentaje de jóvenes entre 18 y 24 años que, pese a tener un empleo, se encontraban en riesgo de pobreza en la Unión era del 11 % y alcanzaba el 28,2 % en Rumanía[41];
AI. Considerando que la pobreza en la vejez aumenta constantemente: la tasa media de riesgo de pobreza entre los mayores de 65 años fue del 16,1 % (EU-27); considerando que esta cifra seguirá aumentando debido principalmente a la precariedad y la atípica situación laboral, que tienen especial incidencia entre las personas mayores[42];
AJ. Considerando que la pobreza de las personas con empleo («pobreza activa») priva al trabajo de su finalidad básica de proporcionar una vida digna a los trabajadores y sus familias al impedirles que logren ser económicamente independientes;
AK. Considerando que el artículo 4 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa establece que todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
Reducción en los convenios colectivos
AL. Considerando que la cobertura de la negociación colectiva en los países de la OCDE ha disminuido en las últimas tres décadas, pasando del 46 % al 32 % por término medio; considerando que, en al menos 14 Estados miembros de la Unión, el 50 % de los trabajadores asalariados trabaja sin convenio colectivo; considerando que únicamente en siete Estados miembros la adhesión al convenio colectivo supera el 80 %[43]; considerando que el descenso fue más rápido en los países que experimentaron reformas estructurales que tuvieron por objeto la negociación colectiva[44];
AM. Considerando que unos sistemas de negociación colectiva bien coordinados, con una amplia cobertura, fomentan buenos resultados en el mercado laboral, y que los trabajadores cubiertos por convenios colectivos suelen disfrutar de mejores condiciones de trabajo y un entorno de trabajo de mejor calidad que los que no lo están;
AN. Considerando que, en todo el mundo, el número de países en los que los trabajadores se ven privados del derecho a crear sindicatos o afiliarse a ellos pasó de 92 en el año 2018 a 107 en el año 2019; considerando que el mayor aumento se produjo en Europa; considerando que el 40 % de los países europeos no permite que los trabajadores se afilien a sindicatos, que el 68 % de los países han violado el derecho a la huelga, y el 50 % el derecho a la negociación colectiva[45];
AO. Considerando que para los trabajadores de las zonas rurales es más difícil obtener representación sindical y negociar convenios colectivos locales y sectoriales, lo que también depende del sector;
AP. Considerando que la evolución de los salarios en la zona del euro se situó por debajo de la tasa de productividad entre los años 2000 y 2016[46]; considerando que el aumento de los salarios no ha seguido el ritmo de la evolución del valor añadido, lo que ha enraizado la desigualdad existente;
AQ. Considerando que la negociación colectiva y los convenios colectivos sectoriales no solo regulan los niveles salariales, sino también las condiciones laborales, como el tiempo de trabajo, los permisos retribuidos, las vacaciones y las oportunidades de formación complementaria;
AR. Considerando que unos interlocutores sociales fuertes y la negociación colectiva pueden repercutir positivamente en los niveles salariales generales en Europa, incluido tanto el salario mínimo como el salario mediano; considerando que la negociación colectiva garantiza que los trabajadores sean escuchados y respetados; considerando que se ha demostrado que existe una correlación positiva entre la participación de los trabajadores en el lugar de trabajo y los resultados y la facturación de la empresa[47];
Aumento del empleo atípico y precario
AS. Considerando que, en 2017, la tasa de empleo de las personas con discapacidad (50,6 %) fue significativamente inferior a la tasa de empleo total (74,8 %)[48];
AT. Considerando que, como consecuencia de ello, las personas con discapacidad son las que corren el mayor riesgo de pobreza activa (un 11 % frente al promedio de la Unión del 9,1 %)[49];
AU. Considerando que solo el 20,7 % de las mujeres con discapacidad y el 28,6 % de los hombres con discapacidad tienen un empleo a tiempo completo[50];
AV. Considerando que, en algunos Estados miembros, las personas con discapacidad a menudo pierden sus derechos de discapacidad al aceptar un empleo, lo que aumenta su riesgo de pobreza activa;
AW. Considerando que, en algunos Estados miembros, las personas con discapacidad empleadas en talleres protegidos no tienen necesariamente la condición de empleados, unos derechos laborales o un salario mínimo garantizado[51];
AX. Considerando que la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral ha resultado ser aún más difícil a raíz de la crisis financiera[52];
AY. Considerando que la proporción de trabajadores que viven en hogares en riesgo de pobreza ha aumentado del 8 % al 9,4 % en diez años, es decir, a 20,5 millones de personas[53];
AZ. Considerando que se ha encontrado una correlación entre el aumento de las formas de empleo atípicas y el aumento del porcentaje de europeos en riesgo de pobreza activa[54]; considerando que el 16,2 % de quienes trabajan a tiempo parcial y con contratos temporales están más expuestos al riesgo de pobreza activa, frente al 6,1 % de quienes tienen un contrato permanente;
BA. Considerando que el nivel de educación tiene unas repercusiones significativas sobre el riesgo de pobreza activa; considerando que el riesgo de pobreza activa es notablemente mayor para los trabajadores poco cualificados; considerando que en algunos Estados miembros existe incluso un riesgo de pobreza activa para los trabajadores altamente cualificados[55];
BB. Considerando que las prácticas de fijación de salarios varían entre los países de la Unión;
BC. Considerando que los sistemas de salario mínimo —caso de existir— varían considerablemente de un Estado miembro a otro en cuanto a alcance y cobertura[56]; considerando que los sistemas de salario mínimo también varían en términos de nivel absoluto y relativo, y que existen diferencias considerables en cuanto a la cobertura y adecuación para garantizar una vida digna; considerando que, incluso si estas diferencias se reducen en cuanto se tienen en cuenta las diferencias en el nivel de los precios, las disparidades de poder adquisitivo siguen siendo acusadas[57]; considerando que el porcentaje de personas que perciben un salario mínimo también varía considerablemente de un Estado miembro a otro;
BD. Considerando que únicamente en tres Estados miembros el salario mínimo supera sin excepción el umbral de riesgo de pobreza definido (60 % de media bruta) y que en otros Estados miembros no protege contra la pobreza; considerando que una parte de determinados sectores, grupos de trabajadores y formas de trabajo no están incluidos ni quedan cubiertos por regímenes salariales mínimos o convenios colectivos;
BE. Considerando que los trabajadores que perciben un salario mínimo a menudo tienen dificultades para llegar a fin de mes; considerando que, más concretamente, 7 de cada 10 trabajadores que perciben un salario mínimo tienen al menos «algunas» dificultades para llegar a fin de mes, frente a 5 de cada 10 trabajadores de otras categorías con diferencias sustanciales entre los Estados miembros[58];
BF. Considerando que la contracción del empleo durante la crisis financiera de 2008 provocó un aumento drástico del número de personas con empleo atípico, trabajo de corta duración y trabajo a tiempo parcial, incluido el empleo a tiempo parcial involuntario[59]; considerando que los trabajadores que trabajan involuntariamente a tiempo parcial son los que tienen más probabilidades de trabajar en sectores y puestos de servicio básicos o de nivel inferior, y quienes corren el riesgo más alto de pobreza activa; considerando que más de un tercio de los trabajadores a tiempo parcial trabajan involuntariamente a tiempo parcial y que uno de cada dos trabajan con contrato temporal[60];
BG. Considerando que los contratos estándar indefinidos a tiempo completo constituyen el 59 % del empleo total en la Unión, y que el empleo atípico y a menudo, aunque no siempre, precario aumenta incesantemente[61];
BH. Considerando que el empleo de corta duración no propicia el desarrollo, la formación y la adaptación de las capacidades de los empleados en consonancia con el entorno laboral cambiante;
BI. Considerando que se dan grandes fluctuaciones en los números de trabajadores con empleos precarios en la Unión en el comercio mayorista y minorista, el transporte, el sector hotelero, los servicios de restauración[62] y los sectores de la cultura y la gestión de eventos;
BJ. Considerando que la pobreza activa también puede afectar a los profesionales jóvenes con un nivel elevado de educación, en particular en los Estados miembros con altos niveles de desempleo juvenil; considerando que, si bien el porcentaje de jóvenes en situación de pobreza activa es menor entre quienes tienen un título universitario que entre quienes tienen niveles de educación inferiores, sigue siendo considerable en algunos Estados miembros; considerando que esos adultos jóvenes suelen tener que afrontar salarios bajos, condiciones de trabajo injustas, el falso trabajo por cuenta propia, contratos atípicos e incluso el trabajo no declarado[63];
BK. Considerando que la obtención de ingresos adicionales, la mayor flexibilidad, la adquisición de experiencia, la atracción de clientes y la falta de oportunidades en el mercado de trabajo tradicional parecen ser las principales motivaciones para aceptar trabajar a través de plataformas; considerando que el trabajo a través de plataformas es generalmente positivo para la integración en el mercado laboral[64]; considerando que el trabajo a través de plataformas es heterogéneo y que, por consiguiente, una solución única para todos perjudicaría la aparición de importantes formas de trabajo[65];
BL. Considerando que la Autoridad Laboral Europea (ALE) se creó en julio de 2019 con el objetivo de apoyar a los Estados miembros y a la Comisión en la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación de la Unión relativa a la movilidad laboral y a la coordinación de la seguridad social; considerando que se espera que la ALE alcance plena capacidad operativa para 2024;
BM. Considerando que, aunque la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta de número de seguridad social europeo, aún no se ha presentado ninguna propuesta concreta;
BN. Considerando que la tasa de educación de adultos en la Unión fue del 11,1 % en 2018, mientras que el objetivo para 2020 fue del 15 %[66]; considerando que la tecnología y la innovación tienen un gran potencial para liberar oportunidades, pero que más del 40 % de los adultos de la Unión carece de competencias digitales básicas;
Las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19
BO. Considerando que, durante la crisis financiera de 2008, el desempleo y el empleo precario y atípico aumentaron significativamente y que, en la crisis de la COVID-19, la cuestión social también se centró en la pérdida de puestos de trabajo, el trabajo de corta duración y la necesidad de subsistencia, por ejemplo, para las pequeñas y medianas empresas (pymes), el sector artesanal, el pequeño comercio y los trabajadores fronterizos; considerando que la clase media se reduce, que el aumento de la brecha entre ricos y pobres aumenta y que la crisis de la COVID-19 agudiza los desequilibrios en los Estados miembros y entre ellos;
BP. Considerando que, en abril de 2020, durante la pandemia de COVID-19, el 50 % de los trabajadores de la Unión experimentó una reducción de su tiempo de trabajo, y más de un tercio (34 %) de los trabajadores declaró que había disminuido «mucho» y el 16 % afirmó que había disminuido «un poco»[67];
BQ. Considerando que el 75 % de los ciudadanos de la Unión considera que su situación financiera es peor que antes de la pandemia de COVID-19; que el 68 % afirma tener dificultades para llegar a fin de mes y el 68 % no puede mantener su nivel de vida durante más de tres meses sin ingresos; considerando que el 16 % de los trabajadores de la Unión creen probable que pierda su empleo en un futuro próximo[68];
BR. Considerando que la crisis económica ocasionada por la pandemia de COVID-19 podría tener repercusiones graves y duraderas a largo plazo sobre el mercado de trabajo, en especial para los jóvenes o los trabajadores vulnerables, ya que puede obligarles a aceptar empleos precarios y atípicos, lo cual empeorará considerablemente las condiciones de trabaja y agrandará las desigualdades existentes;
BS. Considerando que, por lo tanto, es muy probable que la pandemia de COVID-19 tenga un impacto directo en términos de aumento de la pobreza y de la pobreza activa[69], especialmente entre los grupos más vulnerables de la sociedad;
BT. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha demostrado la necesidad de una protección social más inclusiva que abarque a todo tipo de trabajadores, especialmente a los autónomos y a los trabajadores de plataformas digitales;
BU. Considerando que tanto los empleos mal pagados como los bien remunerados siguen aumentando en número, pero que el número de puestos de remuneración media está disminuyendo; considerando que los trabajos mal pagados no implican una baja cualificación, en particular para los trabajadores de plataformas digitales; considerando que existe una creciente demanda de trabajadores altamente cualificados incluso en trabajos de escasa remuneración;
1. Destaca que, de conformidad con el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Unión tiene la obligación de garantizar que todos los trabajadores disfruten de unas condiciones laborales que respeten su salud, su seguridad y su dignidad, y pide que se preste atención al hecho de que la pobreza y la exclusión del mercado laboral y de la sociedad agravan las desigualdades y la segregación; recuerda, asimismo, que la Comisión y los Estados miembros, a la hora de ejecutar sus políticas, han de continuar reforzando el modelo social de la Unión y tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de un nivel de vida digno y de una protección social adecuada para todos, la lucha contra la pobreza y la exclusión social;
2. Destaca que el TUE impone a la Unión la obligación básica de obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa sobre la base, en particular, de una economía social de mercado altamente competitiva que se fije como objetivo el pleno empleo, el progreso social y un nivel elevado de protección; subraya que la Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección social, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad intergeneracional y la protección de los derechos del niño;
3. Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que la desigualdad en términos salariales en la Unión, en tanto que región a escala mundial, es inferior a la que se registra en otras economías desarrolladas importantes, si bien sigue siendo objeto de preocupación; subraya que una desigualdad importante suscita preocupación por lo que respecta a la equidad, ya que una desigualdad profundamente arraigada puede resultar en desigualdad en términos de oportunidades y en una reducción del potencial de crecimiento; hace hincapié en que una desigualdad relativamente elevada puede estar asociada a un mayor índice de riesgo de pobreza, a una exclusión social más pronunciada y a una mayor incidencia de las dificultades financieras y, por lo tanto, mermar, la cohesión social[70];
4. Observa que, aunque las tasas de pobreza entre las mujeres varían considerablemente de un Estado miembro a otro, el riesgo de pobreza y de exclusión social en los grupos de riesgo a los que pertenecen las mujeres de edad avanzada, las solteras, las mujeres con niños y las madres solteras, las refugiadas y las migrantes, las mujeres de color, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres homosexuales, bisexuales y transgénero y las mujeres con discapacidad es elevado, siendo la tendencia media que las mujeres sufran más que los hombres el riesgo de pobreza y exclusión social (con un 22,8 % en la Unión en 2018); observa que otros factores de riesgo transversales como la inactividad y la falta de prestación de servicios asistenciales a los niños y familiares dependientes hacen a algunas categorías específicas más vulnerables que otras al riesgo de pobreza;
5. Señala que una de cada dos personas procedentes de la migración de fuera de la Unión está en riesgo de pobreza o exclusión social, que los niveles de precariedad laboral son especialmente elevados entre las mujeres migrantes y las refugiadas, y que las que se encuentran en situación irregular o de dependencia sufren tasas de pobreza extraordinariamente elevadas; destaca que cuatro de cada cinco personas de la comunidad romaní tienen unos ingresos inferiores al umbral de pobreza, y que menos de una de cada cinco mujeres romaníes (de 16 años o más) trabaja; destaca que la discriminación en el acceso a la educación, en su calidad, en la formación y en el empleo contribuye a esta realidad; pide a la Unión que trabaje con los Estados miembros para garantizar la plena aplicación de las normas nacionales y de la Unión en materia de empleo sin discriminación de ningún tipo, utilizando también mecanismos de control, reclamación y recurso que sean eficaces, independientes y accesibles para todos los trabajadores;
6. Señala que, según Eurostat, hay actualmente 64,6 millones de mujeres y 57,6 millones de hombres en situación de pobreza en los Estados miembros, lo que demuestra que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente; señala que estas cifras muestran solamente cuántas mujeres están afectadas, y deben examinarse junto con otros indicadores, como la edad, la esperanza de vida, las desigualdades de ingresos, la brecha salarial de género, el tipo de hogar y las transferencias sociales para comprenderlas en todo su significado; insiste en que es probable que la exposición de las mujeres a la pobreza esté infravalorada y pide a los Estados miembros que recopilen datos sobre la pobreza de manera que reflejen la situación familiar e individual de una persona, junto con los datos pertinentes sobre la igualdad, y que lleven a cabo análisis de género de las estadísticas y las políticas sobre la pobreza, dado que no puede darse por supuesto que los recursos se repartan por igual entre los hombres y las mujeres en los hogares;
Medidas contra la desigualdad
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alcancen el objetivo de lograr unas condiciones de vida comparables mediante una convergencia social y económica al alza, que contrarresten las crecientes desigualdades dentro de los Estados miembros y entre ellos y que aumenten la solidaridad; anima a los Estados miembros a que refuercen los sistemas de negociación colectiva y a que garanticen una protección social mínima y un sistema de seguridad social para todos los grupos de edad; destaca que estos objetivos pueden alcanzarse a través de instrumentos como, entre otros, una renta mínima, un salario mínimo y unas pensiones mínimas en el marco del primer pilar[71], de conformidad con las competencias y la legislación de cada Estado miembro y respetando todos los principios generales de la Unión Europea, incluidos los derechos fundamentales, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la subsidiariedad;
8. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que la prevención de la pobreza de los ocupados y la lucha contra ella deben formar parte del objetivo general de erradicación de la pobreza en la Unión Europea;
9. Considera que disponer de servicios (en particular, servicios públicos) asequibles y de gran calidad es esencial para reducir las desigualdades y los niveles de pobreza; considera fundamental, por tanto, que los Estados miembros adopten medidas para garantizar el acceso a servicios de calidad y, en consecuencia, el acceso universal a la atención sanitaria, a la educación, a la vivienda asequible, al suministro de energía y a la protección social;
10. Es del convencimiento de que el principio según el cual «el trabajo es la mejor manera de luchar contra la pobreza» no se aplica siempre en la actualidad a los sectores con salarios bajos ni a las condiciones laborales precarias (incluidas algunas formas atípicas de empleo), lo que está afectando a la sostenibilidad y a la idoneidad de los sistemas de seguridad social; considera, además, que unos convenios colectivos y unos sistemas de salarios mínimos legales eficaces, cuando proceda, son instrumentos importantes para luchar contra la pobreza;
11. Recuerda que el crecimiento es esencial para combatir la precariedad y la pobreza; está convencido de la necesidad de estimular el espíritu empresarial, también entre las mujeres y los jóvenes; recuerda que hay que apoyar a las pymes, que son creadoras de empleo y riqueza y constituyen la columna vertebral del tejido económico europeo; recuerda que las pymes impulsan la vitalidad de los territorios y contribuyen a la innovación y a la construcción de un mercado de trabajo competitivo, diversificado y sostenible; resalta que la legislación europea debe ser favorable a las empresas, en especial a las pymes;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, sobre la base de las obligaciones derivadas de los convenios de la OIT y de la Carta Social Europea revisada y de sus compromisos con el pilar europeo de derechos sociales y los ODS, promuevan la negociación colectiva; pide, asimismo, a los Estados miembros que adapten su legislación nacional cuando ello obstaculice la negociación colectiva y el derecho a reunirse, negociar y celebrar convenios colectivos, y que respeten y hagan cumplir el derecho a un salario mínimo justo, cuando proceda;
13. Destaca que los desarrollos y cambios tecnológicos en la estructura de la economía están dando lugar a una mayor concentración de la actividad económica y de los empleos altamente cualificados en las zonas metropolitanas, lo que aumenta las desigualdades sociales y geográficas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las inversiones en tecnología digital en las zonas rurales a fin de mejorar los servicios públicos, aumentar su calidad y eficiencia y crear nuevas modalidades de prestación de servicios para las regiones remotas y carentes de servicios adecuados, a fin de hacer frente a las desigualdades y crear mejores oportunidades de empleo;
14. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión sobre la agenda de capacidades; destaca que los bajos niveles de educación son una de las causas fundamentales de la pobreza de los ocupados y hay que combatirlos;
15. Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de acceso a una educación y formación inclusivas y que redoblen sus esfuerzos para reducir el abandono escolar prematuro;
16. Subraya que una educación de calidad desde una edad temprana, la educación y formación profesionales, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades son esenciales para reducir las desigualdades y mejorar la capacidad de los trabajadores para adaptarse a los cambios del mundo laboral y facilitar su transición satisfactoria al empleo;
17. Pide, por tanto, a los Estados miembros que trabajen estrechamente con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las empresas y otras partes interesadas pertinentes para reforzar y mejorar los sistemas de educación y de formación e incrementar su calidad y su adecuación al mercado de trabajo y al desarrollo personal, también con vistas a que todas las personas tengan acceso al aprendizaje permanente;
18. Destaca que la transformación digital y el creciente número de ocupaciones altamente cualificadas y que requieren un alto nivel de capacidades exigen inversiones específicas en el aprendizaje permanente; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que ofrezcan un apoyo coherente y global al desarrollo de las competencias digitales necesarias, también para los trabajadores de más edad; pide, por tanto, que se invierta específicamente en el reciclaje y la mejora de las capacidades digitales para que los trabajadores puedan adaptarse al cambio y garantizarse salarios más elevados;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen a los jóvenes un nivel de educación y formación adecuado y suficiente que les permita hacer frente a las necesidades y a los desafíos del mercado laboral y que les informen de sus derechos laborales y sociales para que no acaben desempeñando empleos atípicos o precarios;
20. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros la necesidad de un protocolo de progreso social en los Tratados europeos que garantice que, en caso de conflicto entre las libertades económicas fundamentales y los derechos sociales y laborales fundamentales, estos últimos recibirán el mismo trato que las libertades económicas del mercado único;
21. Pide una estrategia europea general de lucha contra la pobreza, con objetivos ambiciosos para reducir la pobreza y poner fin a la pobreza extrema en Europa de aquí a 2030, de acuerdo con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y teniendo en cuenta los ODS;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen instrumentos financieros como la Garantía Juvenil y los programas de la Unión para luchar contra el desempleo juvenil, reforzar la empleabilidad de los jóvenes y alentarlos a ocupar empleos estables y no precarios;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas reales contra la elusión y el fraude fiscal, ya que son un instrumento importante para reducir las desigualdades económicas y mejorar la recaudación de impuestos en los Estados miembros;
24. Pide a la Comisión que actualice su marco para el establecimiento y desarrollo de cooperativas y empresas de economía social, que por naturaleza hacen más hincapié en el establecimiento de condiciones de trabajo justas y en la capacitación de los trabajadores;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten iniciativas para promover el empoderamiento de las mujeres a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como el acceso a la financiación, el emprendimiento femenino y la representación de las mujeres en sectores con perspectivas de futuro, con vistas a garantizar su acceso a empleos de calidad; pide, en particular, una mayor promoción de las materias de las CTIM, la educación digital, la inteligencia artificial y la alfabetización financiera, con el fin de luchar contra los estereotipos predominantes y asegurar que más mujeres accedan a esos sectores y contribuyan a su desarrollo;
26. Hace hincapié en el diálogo periódico con mujeres que sufren la pobreza y con responsables de la toma de decisiones a través de foros a escala nacional, regional y de la Unión, con el fin de comprobar la eficacia de las políticas y los servicios actuales y proponer soluciones;
27. Destaca la necesidad de asegurar una financiación adecuada para las ONG y hace hincapié en que deben acceder a fondos de la Unión, con el fin de prestar servicios innovadores y eficaces en la lucha contra la pobreza;
28. Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de presentar sin demora una garantía infantil[72];
29. Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a una vivienda digna, asequible, accesible, energéticamente eficiente y en buen estado para todos y que promuevan más la vivienda social, incluida la pública; anima a los Estados miembros a que refuercen el intercambio de mejores prácticas sobre políticas eficaces de vivienda social;
30. Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que adopten políticas de vivienda adecuadas, apoyen y creen condiciones adecuadas para la inversión en viviendas sociales y asequibles y hagan frente a la pobreza energética;
31. Pide a la Comisión que proponga un marco estratégico de la Unión para las estrategias nacionales para las personas sin hogar, habida cuenta de los vínculos entre la pobreza de los ocupados y el problema de las personas sin hogar; pide, asimismo, a los Estados miembros que adopten medidas urgentes para evitar y abordar el problema de las personas sin hogar e impedir los desahucios forzosos;
32. Destaca la importancia que reviste aumentar la financiación destinada a quienes sufren mayores privaciones en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ya que constituye un elemento fundamental de la solidaridad europea y un medio de luchar contra las peores formas de pobreza en la Unión, como la alimentación insuficiente y la pobreza infantil;
Nivel de protección mínimo en las condiciones de vida y de trabajo
33. Considera que se precisa un marco legislativo a fin de regular las condiciones de teletrabajo en toda la Unión y garantizar unas condiciones de trabajo y empleo dignas en la economía digital, contribuyendo así a reducir las desigualdades y a abordar la pobreza de los ocupados;
34. Pide a la Comisión que proponga un marco de la Unión sobre la renta mínima;
35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en políticas laborales activas a fin de que los trabajadores y las economías europeas sean más resilientes, y doten a los trabajadores de competencias valiosas;
36. Toma nota de la propuesta de Directiva de la Unión presentada por la Comisión para garantizar que los trabajadores de la Unión estén protegidos por salarios mínimos adecuados que permitan vivir dignamente;
37. Subraya que la Directiva debe ofrecer garantías claras en los Estados miembros en los que, por regla general, los salarios son negociados colectivamente por los interlocutores sociales;
38. Recuerda las medidas propuestas en las orientaciones políticas de la Comisión 2019‑2024[73], cuyo objetivo es garantizar que los trabajadores de la Unión tengan un salario mínimo justo que les permita llevar una vida digna dondequiera que trabajen;
39. Recuerda que, de conformidad con el principio de no regresión y disposiciones más favorables, las directivas sobre derechos laborales establecen normas mínimas y que los Estados miembros son libres de ofrecer mayores niveles de protección y normas más estrictas;
40. Considera que esta Directiva debe garantizar, mediante convenios colectivos y salarios mínimos legales, que ni los trabajadores ni sus familias corran el riesgo de caer en la pobreza y que todos puedan vivir de su trabajo y participar en la sociedad;
41. Subraya que la Directiva final debe garantizar que los salarios mínimos legales se fijen siempre, en su caso, por encima del umbral de pobreza;
42. Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que garanticen unos niveles salariales mínimos, dentro del respeto de las prácticas nacionales y teniendo en cuenta su repercusión sobre la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de los ocupados;
43. Hace hincapié en que deben adoptarse medidas para garantizar que los empleadores no incurran en prácticas que deduzcan de los salarios mínimos los costes necesarios para la realización del trabajo, como el alojamiento, la ropa necesaria, las herramientas, la protección personal y otros recursos;
44. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen el marco legislativo sobre las condiciones mínimas de trabajo para todos los trabajadores, en particular para los que estén empleados en condiciones precarias, que también afectan a menudo a los trabajadores atípicos o no convencionales de la economía de bolos, y que perfeccionen dicho marco colmando las lagunas presentes en la legislación y mejorando las Directivas vigentes[74] o a través de nuevos actos jurídicos cuando proceda;
45. Pide a los Estados miembros que garanticen regímenes de protección social para todos los trabajadores y pide, asimismo, a la Comisión que complemente y apoye las actividades de los Estados miembros en materia de seguridad social y protección social de los trabajadores;
46. Destaca que la movilidad laboral es esencial para aprovechar al máximo los talentos y las ambiciones de los europeos, maximizar los resultados económicos y la prosperidad de las empresas y de los particulares y ofrecer a las personas una gran variedad de oportunidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eliminen las barreras a la movilidad existentes en la Unión;
47. Pide a los Estados miembros que garanticen la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo[75];
48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra las estrategias que contribuyen a la pobreza de los trabajadores, como las horas extraordinarias no declaradas, la planificación poco fiable o imprevisible del tiempo de trabajo por parte de los empleadores, los contratos de cero horas, las actividades económicas no declaradas y la economía sumergida; recuerda que la salud y la seguridad en el lugar de trabajo es responsabilidad de los empleadores y que la formación relacionada con el puesto de trabajo debe tener lugar dentro del horario laboral;
49. Toma nota de que la Cumbre Europea de la Comisión sobre el trabajo en plataformas digitales, que pretendía investigar las posibilidades de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores de estas plataformas, se aplazó debido a la crisis de la COVID‑19; insta a la Comisión a que celebre esta cumbre lo antes posible;
50. Toma nota de las consecuencias sociales del trabajo en plataformas digitales, es decir, de que los trabajadores no disfrutan de derechos laborales ni de protección social, y de la ausencia de cotizaciones a la seguridad social y de impuestos;
51. Toma nota del plan de la Comisión de adoptar una propuesta legislativa[76] sobre los trabajadores de plataformas digitales; pide a la Comisión que vele por que las relaciones laborales entre las plataformas y los trabajadores se adapten a las nuevas realidades de una sociedad y una economía digitalizadas y se clarifiquen cubriendo a estos trabajadores a través de la legislación laboral vigente y de las disposiciones en materia de seguridad social, a fin de mejorar sus condiciones de trabajo, sus competencias y su educación y garantizarles unas horas de trabajo previsibles;
52. Destaca que una propuesta legislativa de la Unión debe garantizar que los trabajadores de plataformas puedan constituir representación colectiva y constituirse en sindicatos para celebrar convenios colectivos;
53. Insta a los Estados miembros a que transpongan y apliquen rápidamente la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional[77];
54. Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a servicios de guardería asequibles y de calidad en general y, en particular, para los progenitores solos, los que tengan hijos con discapacidad y los que cuenten con una familia numerosa; recuerda que el acceso a servicios de guardería reviste especial importancia para los solicitantes de empleo y los trabajadores en una situación laboral inestable, independientemente de la naturaleza del contrato, así como el acceso a servicios asistenciales para las personas con discapacidad o familiares dependientes, a fin de evitar que estos trabajadores con responsabilidades asistenciales queden atrapados en trabajos precarios, lo que a menudo conduce a la pobreza de los ocupados;
55. Subraya que tener más posibilidades de obtener un permiso parental compartido podría tener un impacto positivo en el empleo femenino; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar que los beneficiarios del pago o las prestaciones del permiso parental no acaben viviendo por debajo del umbral de la pobreza;
56. Destaca la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas de igualdad, luchar contra toda forma de discriminación, con especial atención a los salarios y a las condiciones de trabajo, ofrecer igualdad de oportunidades y colmar las lagunas legislativas que afectan a los grupos desfavorecidos; pide, asimismo, un desbloqueo inmediato de la Directiva horizontal contra la discriminación;
57. Pide a la Comisión que promueva una participación y unas oportunidades equivalentes para hombres y mujeres en el mercado de trabajo y que introduzca iniciativas para impulsar el acceso de las mujeres a las finanzas, su emprendimiento y su independencia económica;
58. Subraya que es esencial abordar la diferencia salarial entre hombres y mujeres y la subsiguiente diferencia de pensiones para hacer frente a la pobreza de los ocupados entre las mujeres; señala la importancia de proporcionar un apoyo financiero adecuado para el cuidado de los hijos durante los permisos de maternidad y parental;
59. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir las responsabilidades de la crianza de los hijos en los regímenes de pensiones cuando las mujeres no puedan trabajar y cotizar adecuadamente durante dichos períodos;
60. Subraya que las medidas relativas a la transparencia salarial deben aspirar a lograr la igualdad de retribución y permitir a los interlocutores sociales celebrar convenios colectivos para alcanzar este objetivo;
61. Pide a la Comisión que presente una estrategia en materia de discapacidad para después de 2020 a fin de garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se proporcionen a las personas con discapacidad las competencias necesarias para obtener un empleo en el mercado laboral abierto y por que estas se beneficien de la protección que proporcionan la legislación laboral, la seguridad social y el salario mínimo;
62. Pide a los Estados miembros que no priven a las personas con discapacidad de las prestaciones que cubren los costes adicionales derivados de su condición cuando se incorporen al mercado laboral o cuando superen un determinado umbral de ingresos, ya que esta práctica contribuye a la pobreza de los ocupados; pide, asimismo, a los Estados miembros que trabajen para apoyar a las personas con discapacidad a superar barreras;
63. Pide a los Estados miembros que velen por que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales en las mismas condiciones que otras personas;
64. Reitera su llamamiento[78] a la Comisión para que presente sin demora medidas vinculantes sobre la transparencia salarial en consonancia con el compromiso recogido en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025[79]; considera que estas medidas deben respetar plenamente la autonomía de los interlocutores sociales nacionales;
65. Insiste en que los empresarios deben aplicar la transparencia salarial tanto en el sector público como en el privado, teniendo debidamente en cuenta las especificidades de las pymes y evitando al mismo tiempo cualquier práctica que menoscabe la consecución del principio de «igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor»;
66. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la pobreza de los ocupados que afecta a los jóvenes; pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra la figura del falso autónomo y la explotación de los trabajadores jóvenes por medio de salarios bajos y condiciones de trabajo poco claras o injustas, que podrían dar lugar a una situación de pobreza pese a tener empleo; reitera la urgente necesidad de revisar y fortalecer el marco europeo de calidad para los períodos de prácticas, a fin de incluir el principio de remuneración de las prácticas entre los criterios de calidad, así como de garantizar un acceso adecuado a los regímenes de protección social; reitera que los jóvenes no deben considerarse como mano de obra barata y que se les deben conceder condiciones de trabajo y salarios justos, así como contratos de trabajo de carácter ordinario acordes con su experiencia y cualificaciones;
67. Manifiesta su preocupación por que el trabajo no convencional y precario pueda aumentar debido a la crisis de la COVID-19; subraya que los salarios mínimos legales deben aplicarse a todos los trabajadores, también a las categorías de trabajadores actualmente excluidas, como los trabajadores no convencionales;
68. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen estadísticas más detalladas sobre el aumento del empleo precario y algunas formas de empleo atípico en los mercados laborales y que adopten medidas de respuesta adaptando y modernizando la legislación laboral vigente;
69. Acoge con satisfacción las iniciativas de los Estados miembros destinadas a reducir el empleo precario y eliminar las prácticas fraudulentas destinadas a reducir los salarios y evitar las cotizaciones a la seguridad social[80], y pide a la Comisión que presente propuestas, dentro de los límites de sus competencias, tal como se definen en los Tratados;
70. Recuerda a los Estados miembros que los servicios públicos de empleo deben seguir ofreciendo el mayor número posible de oportunidades de empleo de calidad;
71. Insta a los Estados miembros a que eliminen gradualmente el uso de los contratos de cero horas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el trabajo a tiempo parcial involuntario y que se esfuercen enérgicamente por promover el empleo indefinido y restringir el uso de contratos temporales renovados continuamente;
72. Cree firmemente que los empleadores tienen la plena responsabilidad de proporcionar el material, la ropa y el seguro necesarios para que los empleados puedan realizar su trabajo sin incurrir en coste alguno; subraya que los empleadores son plenamente responsables de los gastos o de la formación que los empleados necesiten para desempeñar sus funciones;
73. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la correcta aplicación de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral y coordinación de la seguridad social y, en particular, que garanticen que los trabajadores estén informados de sus derechos, obligaciones y garantías procesales en una lengua que comprendan antes de firmar sus contratos[81]; pide a la Autoridad Laboral Europea (ALE) y a los Estados miembros que hagan seguimiento del cumplimiento de la legislación laboral y social; pide, asimismo, a los Estados miembros que establezcan inspecciones laborales y que involucren a la ALE en los casos transfronterizos;
74. Hace hincapié en que los Estados miembros deben velar por que las inspecciones de trabajo nacionales lleven a cabo controles e inspecciones eficaces y adecuados, proporcionen mecanismos de denuncia adecuados y defiendan los derechos de todos los trabajadores, en particular a aquellos con empleos precarios y con determinados empleos atípicos, y garantizar que cuentan con una financiación adecuada;
75. Pide a los Estados miembros que hagan cumplir la Directiva revisada sobre el desplazamiento de trabajadores a fin de lograr que los trabajadores de esta categoría gocen de verdadera protección;
76. Hace hincapié en que, en el caso de los nacionales de terceros países que trabajan en la Unión, la supervisión y el control revisten especial importancia para garantizar su protección y evitar abusos; pide a los Estados miembros que colaboren de manera intensiva con la ALE a este respecto;
77. Pide que se dote a la ALE de verdaderas competencias de inspección a fin de luchar eficazmente contra las prácticas ilegales y la explotación y el abuso de los trabajadores;
78. Acoge con satisfacción las Directrices de la Comisión de 16 de julio de 2020 relativas a los trabajadores de temporada y las Conclusiones del Consejo de 9 de octubre de 2020 sobre los trabajadores temporeros;
79. Toma nota del elevado número de peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones que alertan del uso abusivo de los contratos de duración determinada tanto en el sector público[82] como en el privado[83] y señala, en este contexto, que la causa de estrés laboral mencionada con más frecuencia es la inseguridad laboral; pide a la Comisión que examine estas peticiones y les facilite una respuesta mejor, de conformidad con sus competencias y las de los Estados miembros, para luchar eficazmente contra la pobreza de los trabajadores, la exclusión social y el empleo precario;
80. Considera la prostitución una forma grave de violencia y explotación que afecta mayoritariamente a las mujeres y los niños; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para luchar contra las causas económicas, sociales y culturales de la prostitución, así como medidas de apoyo a las personas prostituidas que permitan su reinserción social y profesional;
81. Considera que debe ponerse más énfasis en los valores y las políticas que promueven el trabajo y su relación con la mejora de la calidad de vida de las personas y que dichos valores y políticas deben contribuir de manera significativa a la mejora del entorno social y físico en el que estas viven;
82. Acoge con satisfacción la adopción del paquete de movilidad; considera que este paquete es una medida contundente con la que luchar contra el dumping social y la pobreza de los trabajadores en el ámbito del transporte; pide la rápida y plena aplicación del Reglamento (UE) 2020/1054[84] sobre los tiempos de conducción, los períodos de descanso y los tacógrafos en beneficio de los conductores de camiones en toda Europa; destaca que deben adoptarse nuevas iniciativas similares para hacer frente al dumping social y la pobreza de los trabajadores de otros sectores afectados por el dumping social y las malas condiciones de trabajo, como el transporte aéreo y el transporte marítimo;
83. Cree que las empresas deben considerar los períodos de prácticas como una inversión y no como trabajo gratuito; recuerda que los jóvenes que hacen prácticas a menudo no tienen ninguna otra fuente de ingresos; considera que su contribución es valiosa y esencial y merece ser remunerada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan fin a las prácticas no remuneradas y que velen por que las prácticas sean de alta calidad y se remuneren dignamente;
84. Considera que los trabajadores jóvenes deben ser remunerados según su nivel de experiencia y no ser discriminados con salarios notablemente más bajos debido exclusivamente a su edad; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que pongan fin a la práctica de permitir salarios por debajo del mínimo legal para los trabajadores jóvenes;
Convenios colectivos
85. Señala que la autonomía de los interlocutores sociales es un activo valioso y subraya la necesidad de que dicha autonomía esté garantizada en cada uno de los Estados miembros y de verificar que se respeta en toda la Unión; toma nota de la propuesta de la Comisión[85] de proteger y reforzar los sistemas de negociación colectiva a nivel nacional, especialmente a nivel sectorial;
86. Pide a la Comisión que promueva el uso del FSE+ para el refuerzo de las capacidades de los interlocutores sociales, con el objetivo de potenciar la negociación colectiva en Europa; pide a los Estados miembros que establezcan las instituciones y los mecanismos necesarios para apoyar la negociación colectiva, prestando especial atención a la negociación colectiva sectorial; pide a los Estados miembros que consulten a los interlocutores sociales nacionales y que procuren la participación de estos en la elaboración de las leyes cuando sea pertinente;
87. Toma nota de la propuesta de la Comisión de que los Estados miembros establezcan medidas que permitan la negociación colectiva cuando la cobertura sea inferior al 70 %[86] de los trabajadores; subraya que los interlocutores sociales deben participar en el proceso de toma de decisiones para iniciar cualquier acción de este tipo; considera que ninguna acción a este respecto debe interferir en la autonomía de los interlocutores sociales;
88. Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho de todos los trabajadores a reunirse, a negociar y a celebrar convenios colectivos y a la Comisión que supervise el respeto de dicho derecho, y que se emprendan acciones inmediatas cuando este sea violado;
89. Pide a los Estados miembros que garanticen que los sindicatos pueden acceder a los lugares de trabajo, también a distancia, con el fin de organizarse, compartir información y deliberar;
90. Insta a la Comisión a que mejore las Directivas de contratación pública[87] para evitar la competencia a expensas de los salarios, de manera que solo quienes no infrinjan los convenios colectivos vigentes puedan presentar ofertas; pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento, la supervisión y la ejecución;
91. Reconoce que la digitalización y la globalización han dado lugar a un aumento considerable del trabajo por cuenta propia y de las formas atípicas de empleo; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar si es necesario adoptar medidas a escala de la Unión que permitan que los trabajadores autónomos se unan y celebren convenios colectivos, así como el compromiso de la Comisión de proponer cambios en la normativa cuando sea necesario y su reciente consulta pública a este respecto; aguarda la publicación de la evaluación de impacto en la que se exponen las opciones iniciales para futuras acciones; subraya que esto no debe servir para retrasar ninguna otra iniciativa de la Comisión para hacer frente al falso empleo autónomo y garantizar los derechos de los trabajadores no convencionales;
92. Cree que todo trabajador debe tener acceso a la información completa sobre quién es su empleador y sobre su sueldo y sus derechos laborales, ya sea de conformidad con el convenio colectivo sectorial correspondiente o con la legislación nacional; cree que esta información debe ponerse a disposición de las inspecciones de trabajo; considera que esto podría hacerse mediante una tarjeta de identificación especial para los trabajadores transfronterizos, cuya eficacia ya se ha demostrado en algunos Estados miembros; pide a este respecto a la Comisión que introduzca rápidamente un número de seguridad social europeo digital; cree que un número de seguridad social europeo podría muy bien servir como mecanismo de control tanto para los ciudadanos como para las autoridades pertinentes, al objeto de garantizar el pago reglamentario de las contribuciones a la seguridad social y de combatir el fraude social;
Impacto social de la pandemia de COVID-19
93. Solicita a la Comisión que prepare una respuesta a nivel de la Unión para ampliar el apoyo a las pymes dirigidas por mujeres durante y después de la crisis;
94. Señala que la crisis de COVID-19 ha afectado considerablemente a los trabajadores y a las personas desfavorecidas; señala que las respuestas políticas a la pandemia deben centrarse en las personas y basarse en la solidaridad mundial; insiste en que las medidas de lucha contra la pobreza y la pobreza de los trabajadores son especialmente necesarias y deben tener como objetivo lograr una recuperación rápida, justa y ecológica; pide a los Estados miembros que garanticen una protección adecuada a todos los trabajadores vulnerables durante la pandemia y que colaboren con los interlocutores sociales en la elaboración de soluciones eficaces, prácticas y equitativas para hacer frente a los retos que plantea la pandemia; recuerda, a este respecto, que debe utilizarse una proporción suficiente de recursos adicionales en el marco de REACT-EU para aumentar la disponibilidad de recursos del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas; subraya igualmente la importancia de asegurar que el FSE+ reciba suficientes recursos en el próximo marco financiero plurianual;
95. Insta a la Comisión a que preste especial atención a las repercusiones económicas de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, a las personas despedidas de manera temporal o permanente y a las repercusiones sociales para las personas en situación de precariedad; recuerda, a este respecto, que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo no son idénticos en todos los Estados miembros y que las prestaciones varían considerablemente, y que los trabajadores con bajas prestaciones son especialmente vulnerables al fenómeno de la pobreza de los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a tal fin, protejan a los trabajadores para ayudarlos a mantener sus puestos de trabajo, también mediante ayudas financieras, por ejemplo, mediante regímenes de reducción del tiempo de trabajo y apoyo a las personas con empleo precario y algunas formas de trabajo atípico, y que consideren la posibilidad de prestar ayuda financiera a algunos tipos de trabajadores por cuenta propia que han perdido su base financiera debido a la crisis; pide a los Estados miembros, además, que protejan a las personas que viven en condiciones precarias;
96. Pide a los Estados miembros que presenten unas normas mínimas para sus respectivos sistemas de seguros de desempleo y de garantía de ingresos mínimos nacionales en forma de marco jurídico a fin de mejorar la seguridad social de quienes trabajan y residen en Europa;
97. Pide que se adopten medidas para evitar un nuevo aumento del empleo a tiempo parcial involuntario como consecuencia de la COVID-19;
98. Recuerda los preocupantes informes que han salido a la luz durante la crisis en relación con violaciones de los derechos de los trabajadores transfronterizos y temporeros relativos a sus condiciones de vida y de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las prácticas abusivas y protejan a los trabajadores transfronterizos y temporeros empleados en toda la cadena de subcontratación y suministro; pide, a este respecto, a los Estados miembros que garanticen alojamientos adecuados y asequibles para los trabajadores, sin que los costes de alojamiento se deduzcan de sus salarios;
99. Destaca que la crisis de la COVID-19 ha demostrado la importancia del empleo en las profesiones consideradas de importancia sistémica para nuestra economía y nuestra sociedad; recuerda que muchos de estos trabajadores de primera línea ocupan puestos de trabajo mal pagados en algunos Estados miembros, suelen estar infravalorados e insuficientemente remunerados, y a menudo tienen que soportar condiciones laborales inseguras, debido en parte a la falta de protección social y sanitaria; subraya que estas profesiones son ejercidas predominantemente por mujeres; señala la necesidad de una convergencia al alza en lo que respecta a la prestación de cuidados;
100. Subraya que, para hacer frente a grandes perturbaciones, los Estados miembros deben adoptar estrategias a largo plazo con miras a preservar los puestos de trabajo y las cualificaciones de los trabajadores y reducir la presión sobre las finanzas públicas nacionales;
101. Pide a la Comisión que adopte una estrategia de la Unión en materia de cuidados que responda a las repercusiones sociales en quienes tienen responsabilidades de prestación de cuidados, que son mujeres en una mayoría desproporcionadamente alta; destaca que esta estrategia precisará una inversión significativa en la economía de los cuidados, el refuerzo de las políticas para equilibrar las responsabilidades laborales y asistenciales a lo largo de la vida de la persona y la solución de las carencias de mano de obra, en particular a través de la formación, el reconocimiento de capacidades y la mejora de las condiciones de trabajo en estos sectores;
102. Espera la próxima propuesta de la Comisión sobre un régimen europeo de reaseguro de prestaciones por desempleo de larga duración, teniendo en cuenta que es muy probable que aumenten los despidos; pide que esta propuesta englobe a los países de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y prevea la posibilidad de que se incorporen también países no pertenecientes a la UEM;
103. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que atenúen las consecuencias más graves de la COVID-19 mediante una ayuda de la Unión y nacional específica y la asignación de recursos suficientes; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación del instrumento temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) y pide a los Estados miembros que lo apliquen rápidamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que no se conceda asistencia financiera a empresas registradas en los países enumerados en el anexo I a las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los beneficiarios respeten los valores fundamentales consagrados en los Tratados y por que las empresas que reciben ayuda financiera pública protejan a los trabajadores, garanticen unas condiciones de trabajo dignas, respeten a los sindicatos y los convenios colectivos aplicables, paguen los impuestos que les corresponden y se abstengan de efectuar recompras de acciones o de abonar primas a la gestión o dividendos a los accionistas;
104. Anima a los Estados miembros a que inviertan en aumentar el acceso a internet de banda ancha y a la educación y el aprendizaje a distancia en zonas rurales en riesgo de despoblación y pobreza generacional;
105. Propone adoptar medidas proactivas para hacer frente a la posibilidad de un elevado desempleo mediante políticas de la UE y nacionales y programas de empleo nacionales y para fomentar transiciones ecológicas, digitales, sociales, sostenibles y justas que no dejen a nadie atrás, invirtiendo en nuevos puestos de trabajo de calidad sostenibles y accesibles, programas de reconversión profesional, infraestructuras orientadas al futuro, innovación y transformación digital; considera que debe prestarse especial atención al fomento del empleo juvenil;
106. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las consecuencias de la crisis y faciliten la transición teniendo en cuenta las particularidades regionales y, de ese modo, garanticen una asignación rápida de la financiación disponible, por ejemplo mediante la formación en empleos orientados al futuro, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, y mediante el desarrollo financiero del FSE+ con este fin;
107. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen, en particular, los sectores caracterizados por un alto grado de inseguridad laboral, con el fin de evitar los abusos que sufren los trabajadores en ámbitos como el trabajo temporal en el sector agrícola, en el que los trabajadores temporeros tienen que hacer frente a condiciones laborales abusivas que, en algunos casos, violan no solo derechos laborales, sino también derechos fundamentales de los trabajadores;
108. Destaca que los trabajadores de bajos ingresos corren un mayor riesgo de verse expuestos a la COVID-19 al trabajar en sectores con mucho más contacto humano, como los sectores de los cuidados y el transporte, o al aceptar trabajo a través de plataformas digitales sin ninguna posibilidad de teletrabajo; critica duramente que se tarde tanto en incluir la COVID-19 en la clasificación de la Directiva de agentes biológicos (Directiva 2000/54/CE)[88]; pide una revisión urgente de la Directiva de agentes biológicos, al objeto de adaptarla a la pandemia mundial y otras circunstancias extraordinarias con el fin de lograr la protección plena de los trabajadores frente a los riesgos de la exposición lo antes posible;
109. Destaca que los trabajadores de bajos ingresos suelen trabajar en sectores con alto riesgo de deterioro físico, lo que puede repercutir a largo plazo en su bienestar físico y mental y afecta a su capacidad futura de obtener ingresos; considera que la actual legislación en materia de salud y seguridad no se centra suficientemente en la prevención de las lesiones laborales; pide a la Comisión que proponga lo antes posible un nuevo marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo para después de 2020 y pide a la Comisión, a este respecto, que determine los retos existentes y presente instrumentos para que los trabajadores de los sectores de bajos ingresos puedan hacerles frente; subraya que la estrategia debe incluir un enfoque centrado en los trabajadores de las plataformas digitales y con modalidades de empleo no convencionales; pide a la Comisión que modifique la Directiva 2004/37/CE[89] para revisar y ampliar el alcance de los valores límite de exposición profesional respecto de una serie de agentes carcinógenos y mutágenos;
110. Destaca que el estrés laboral está muy presente en los sectores de bajos ingresos; considera que abordar el estrés laboral debe ser una prioridad fundamental en la legislación europea en materia de salud y seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales nacionales, propongan una directiva sobre el estrés laboral, por la que se establezcan directrices para que las empresas aborden los factores que desencadenan este tipo de estrés y se exija a todas las empresas que se doten de una política a este respecto;
111. Considera de suma importancia asegurarse de que la aplicación del Plan de Recuperación para Europa tenga por objeto la erradicación de la pobreza y las desigualdades socioeconómicas y se base en un mecanismo eficaz con objetivos y valores de referencia que permitan una medición precisa de todos los progresos conseguidos; destaca que el Parlamento Europeo debe participar plenamente en el control ex ante y ex post del Plan de Recuperación y que todos sus diputados electos deben poder intervenir oficialmente para garantizar un proceso de aplicación y evaluación plenamente democrático y transparente;
o
o o
112. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
No se ha logrado el objetivo de la estrategia Europa 2020 de la Comisión, que aspiraba a reducir en 20 millones las personas en riesgo de pobreza.
Por el contrario, la desigualdad en la UE ha aumentado tanto en los Estados miembros como entre ellos. Las inminentes consecuencias económicas y sociales de la pandemia por COVID-19 hacen temer que estas desigualdades se agraven aún más.
Aunque hace apenas unos años el presidente de la OIT dijo que el trabajo era el mejor remedio contra la pobreza, hoy esa afirmación ya no es cierta para todos.
La competencia del recorte de salarios se dispara con el empleo atípico y precario, el gigworking, el trabajo de plataforma y el crowdworking, los falsos autónomos y los autónomos en solitario, la externalización, la subcontratación, las cadenas de subcontratistas, la privatización y la liberalización. Esto erosiona asimismo los sistemas de convenio colectivo. La reducción de la cobertura colectiva conlleva una reducción del nivel salarial.
Las consecuencias son: gran parte de la competencia en el mercado interior se desarrolla al margen de los trabajadores. En lugar de los trabajadores locales de la construcción, se contrata a desplazados para reducir los salarios. Trabajadores estacionales que vienen a cosechar de un país de salarios bajos a un país de salarios altos. En parte, el Estado incrementa esos salarios bajos, subvencionando indirectamente a las empresas. Al mismo tiempo, disminuye el poder adquisitivo y la demanda interna. La educación y la formación pueden permitirse cada vez menos trabajadores. Sin embargo, los derechos laborales y la protección social no deben terminar en las fronteras nacionales. Ya no debe existir un marco legal para la competencia por la reducción de los salarios.
Al mismo tiempo, la evolución de la riqueza y los salarios del segmento superior muestran enormes incrementos. Se genera dinero, pero se distribuye de manera desigual. Un enorme mercado único sin un marco que resulte vinculante para las normas sociales únicamente genera beneficio para unos pocos, mientras que muchas personas se quedan atrás.
Consecuentemente, la Comisión y los Estados miembros deben oponerse firmemente a esta evolución en sus ámbitos de competencia. Las cargas de la crisis tampoco deben recaer sobre los trabajadores. Se necesitan sistemas colectivos fuertes y funcionales, que incluyan a todos, y un enfoque concertado que abarque todas las etapas de la vida y asiente un marco resistente a la pobreza y que incluya desde los ingresos y salarios mínimos hasta la pensión mínima.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO (25.8.2020)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores
Ponente de opinión: Vilija Blinkevičiūtė
SUGERENCIAS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación son valores fundamentales de la Unión Europea, tal como se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
B. Considerando que, para reducir las desigualdades, hay que seguir fomentando la igualdad de oportunidades derivada de los textos legislativos mencionados;
C. Considerando que la incorporación de la perspectiva de género es un instrumento importante para la integración de la igualdad de género en todas las políticas, medidas y acciones de la Unión, en particular en las políticas sociales y de mercado de trabajo, para fomentar la igualdad de oportunidades y luchar contra todas las formas de discriminación contra las mujeres;
D. Considerando que el pilar europeo de derechos sociales comprende recomendaciones sobre igualdad de género, igualdad de oportunidades y ayuda activa al empleo;
1. Señala que la brecha salarial entre hombres y mujeres en los 28 Estados miembros de la Unión se sitúa por término medio en el 16 % y la brecha de género en el empleo promedia el 11,5 %, que las mujeres se ven más afectadas por las fórmulas de trabajo flexible y los contratos atípicos y flexibles (contratos de «cero horas», falso trabajo por cuenta propia, trabajo temporal, trabajo a tiempo parcial, etc.) que los hombres, y que las mujeres tienen una mayor probabilidad que los hombres de desempeñar trabajos en sectores muy feminizados, de bajos salarios e infravalorados, de sufrir la pobreza y la precariedad y de entrar en la categoría de trabajadores más pobres, así como de pertenecer a otras categorías transversales como familias monoparentales, prestadoras de cuidados a dependientes, ser mujeres con discapacidad o mujeres con bajo nivel de educación, o recibir insuficiente prestación de servicios de atención; que la negociación colectiva es un elemento decisivo para revertir y superar las desigualdades;
2. Toma nota de que, a raíz de la crisis económica y financiera mundial de 2008, la pobreza de las personas con empleo en la Unión aumentó del 8 % al 10 %, y de que la actual pandemia sin precedentes de la COVID-19 tendrá consecuencias económicas y financieras mayores, con un impacto directo en términos de aumento de la pobreza, especialmente entre las mujeres y los grupos más vulnerables de la sociedad, dado que sus efectos recaerán con especial intensidad sobre los trabajadores de los sectores de los servicios, el turismo, los hospitales y los cuidados, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores temporales y temporeros, etc., que, en su mayor proporción, son mujeres; señala que esto también repercutirá en otros varios sectores económicos a través de la pérdida de puestos de trabajo, de reducciones salariales o del tiempo de trabajo y del aumento de las necesidades de servicios de cuidados durante la pandemia;
3. Destaca que el aumento de la pobreza femenina tiene un mayor impacto en toda la sociedad, ya que las mujeres tienden a ser las responsables principales de la compra de los principales productos básicos y son fundamentales para el sustento del hogar; manifiesta su preocupación por el impacto que esto tendrá en términos de pobreza infantil y señala que en 2017 los niños de la Unión sufrieron un riesgo de pobreza o de exclusión social superior al de cualquier otro grupo de edad; acoge con satisfacción, en este sentido, el compromiso de la Comisión de presentar una «garantía infantil»;
4. Expresa su preocupación ante la probabilidad de que la pandemia de COVID-19 y la recesión económica subsiguiente afecten de manera desproporcionada a grupos de mujeres desfavorecidas, como las madres solteras, las migrantes y las mujeres con ingresos bajos, precarios y a tiempo parcial, entre otras, y que las ponga en una situación de riesgo de pobreza, desempleo, exclusión social o carencia de hogar; pide a la Comisión que integre la perspectiva de género y aplique la transversalización de la perspectiva de género en todas las iniciativas y los programas de financiación adicionales de la Unión, en particular Next Generation EU y el marco financiero plurianual 2021-2027 reforzado, a fin de garantizar que la respuesta de política económica a la pandemia de COVID-19 se adapte a las necesidades y experiencias específicas de las mujeres, y que proponga financiación específica para apoyar a las mujeres de los sectores precarios e informales y para impulsar la microfinanciación para emprendedoras;
5. Observa que, aunque las tasas de pobreza entre las mujeres varían considerablemente de un Estado miembro a otro, el riesgo de pobreza y de exclusión social en los grupos de riesgo a los que pertenecen las mujeres de edad avanzada, las solteras, las mujeres con niños y las madres solteras, las refugiadas y las migrantes, las mujeres de color, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres homosexuales, bisexuales y transgénero y las mujeres con discapacidad es elevado, siendo la tendencia media que las mujeres sufran más que los hombres el riesgo de pobreza y exclusión social (con un 22,8 % en la Unión en 2018); observa que otros factores de riesgo transversales como la inactividad y la falta de prestación de servicios asistenciales a los niños y familiares dependientes hacen a algunas categorías específicas más vulnerables que otras al riesgo de pobreza;
6. Señala que una de cada dos personas procedentes de la migración de fuera de la Unión está en riesgo de pobreza o exclusión social, que los niveles de precariedad laboral son especialmente elevados entre las mujeres migrantes y las refugiadas, y que las que se encuentran en situación irregular o de dependencia sufren tasas de pobreza extraordinariamente elevadas; destaca que cuatro de cada cinco personas de la comunidad romaní tienen unos ingresos inferiores al umbral de pobreza, y que menos de una de cada cinco mujeres romaníes (de 16 años o más) trabaja; destaca que la discriminación en el acceso a la educación, en su calidad, en la formación y en el empleo contribuye a esta realidad; pide a la Unión que trabaje con los Estados miembros para garantizar la plena aplicación de las normas nacionales y de la Unión en materia de empleo sin discriminación de ningún tipo, utilizando también mecanismos de control, reclamación y recurso que sean eficaces, independientes y accesibles para todos los trabajadores;
7. Señala que, según Eurostat, hay actualmente 64,6 millones de mujeres y 57,6 millones de hombres en situación de pobreza en los Estados miembros, lo que demuestra que el impacto de la pobreza en las mujeres y los hombres es diferente; señala que estas cifras muestran solamente cuántas mujeres están afectadas, y deben examinarse junto con otros indicadores, como la edad, la esperanza de vida, las desigualdades de ingresos, la brecha salarial de género, el tipo de hogar y las transferencias sociales para comprenderlas en todo su significado; insiste en que es probable que la exposición de las mujeres a la pobreza esté infravalorada y pide a los Estados miembros que recopilen datos sobre la pobreza de manera que reflejen la situación familiar e individual de una persona, junto con los datos pertinentes sobre la igualdad, y que lleven a cabo análisis de género de las estadísticas y las políticas sobre la pobreza, dado que no puede darse por supuesto que los recursos se repartan por igual entre los hombres y las mujeres en los hogares;
8. Considera la prostitución una forma grave de violencia y explotación que afecta mayoritariamente a las mujeres y los niños; pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas para luchar contra las causas económicas, sociales y culturales de la prostitución, así como medidas de apoyo a las personas prostituidas que permitan su reinserción social y profesional;
9. Toma nota con preocupación de que la pobreza de las mujeres aumenta con la edad debido, principalmente, a la acumulación de diversas desigualdades sufridas durante toda la vida (tareas asistenciales no remuneradas derivadas de la maternidad y otras responsabilidades asistenciales), las diferencias de salario y de tiempo de trabajo a lo largo de la vida, siendo las mujeres las que suelen tener carreras interrumpidas, atípicas o a tiempo parcial —con el resultado de unas pensiones más bajas—, las diferentes edades de jubilación de hombres y mujeres en algunos Estados miembros, así como el hecho de que más mujeres de mayor edad viven solas; lamenta constatar que la brecha de género en materia de pensiones se sitúa en torno al 39 %, más del doble de la brecha salarial entre hombres y mujeres, lo que revela el efecto acumulativo gradual de las desigualdades salariales; pide a los Estados miembros y a la Comisión que colaboren para establecer un marco de la UE relativo a los regímenes de renta mínima y que apliquen medidas específicas para combatir el riesgo de pobreza y exclusión social para las mujeres de edad avanzada mediante el aumento de las pensiones de las mujeres a fin de equipararlas a las de los hombres y de mantener unos sistemas de seguridad social justos y basados en la solidaridad, a fin de garantizar unos ingresos justos y dignos después de la vida laboral;
10. Destaca que pueden abordarse algunas de las causas y los componentes profundos de la pobreza de las personas con empleo, como la educación, la formación o los servicios asistenciales, que son determinantes y, por tanto, han de tomarse en consideración a la hora de elaborar las políticas;
11. Destaca que la pobreza de las mujeres es un problema polifacético directamente influido por la ausencia de una valoración justa del trabajo desempeñado habitualmente por mujeres, el impacto de las interrupciones de la carrera profesional en su promoción profesional y en la acumulación de derechos de pensión, el acceso desigual a contratos seguros de empleo, el reparto desigual de las responsabilidades asistenciales no remuneradas y las labores domésticas, y la segregación en la educación y, posteriormente, en el mercado laboral, lo que supone que las mujeres representen el mayor porcentaje de trabajadores con salarios bajos; señala, por tanto, que, a fin de reducir las desigualdades persistentes y la feminización de la pobreza, deben promoverse en diversos ámbitos acciones y políticas y medidas que van desde la mejora de la educación a la garantía de la accesibilidad, la asequibilidad y la disponibilidad de servicios de guardería de alta calidad, a fin de abordar sistemáticamente la brecha de género en el empleo y la segregación del mercado laboral; reitera, a este respecto, su llamamiento a los Estados miembros para que transpongan con rapidez y apliquen plenamente la Directiva sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional;
12. Solicita a la Comisión Europea que introduzca más iniciativas en favor de la creación de puestos de trabajo para las mujeres, en especial para las que sufren múltiples formas de discriminación, con vistas no solo a reducir la pobreza, sino también a fomentar la calidad en el empleo y su independencia económica, evitando la precariedad en el empleo;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten iniciativas para promover el empoderamiento de las mujeres a través de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como el acceso a la financiación, el emprendimiento femenino y la representación de las mujeres en sectores de futuro, con vistas a garantizar el empleo de calidad; pide, en particular, una mayor promoción de las materias de las CTIM, la educación digital, la inteligencia artificial y la alfabetización financiera, con el fin de luchar contra los estereotipos predominantes y asegurar que más mujeres accedan a esos sectores y contribuyan a su desarrollo;
14. Hace hincapié en el diálogo periódico con mujeres que sufren la pobreza y con responsables de la toma de decisiones a través de foros a nivel nacional, regional y europeo, con el fin de comprobar la eficacia de las políticas y los servicios actuales y proponer soluciones;
15. Toma nota de que, a nivel mundial, el 70 % de la mano de obra en los sectores de la salud y la asistencia, como los de medicina, enfermería y cuidados, son mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que destinen inversiones públicas a cubrir las necesidades de los proveedores de servicios de salud para las mujeres, como equipos de protección, incluidos productos sanitarios, y a mejorar de manera significativa los salarios y las condiciones de trabajo en aquellos sectores preponderantemente ocupados por mujeres;
16. Destaca la necesidad de asegurar una financiación adecuada para las ONG y hace hincapié en que deben acceder a fondos de la Unión, con el fin de prestar servicios innovadores y eficaces en la lucha contra la pobreza;
17. Observa que en el sector de las tiendas, son muy mayoritarias las mujeres como propietarias, empleadas y limpiadoras, y con frecuencia, perciben solo el salario mínimo, y señala asimismo que la pandemia de COVID-19 ha agravado aún más el riesgo de que se suman en la pobreza; subraya la urgente necesidad de ampliar el derecho a permisos retribuidos, teletrabajo, trabajo a tiempo parcial y la mejora de la protección social para las mujeres con empleos precarios o que ya hayan perdido sus empleos, y de establecer unas redes de seguridad socioeconómica para las mujeres con contratos o empleos precarios;
18. Pone de relieve la necesidad de garantizar el acceso a la gratuidad del cuidado de niños a todos los tipos de progenitores y familias que trabajen en servicios esenciales, y de un mayor apoyo a las familias vulnerables, en particular a quienes prestan asistencia a familiares con discapacidad;
19. Solicita a la Comisión que prepare una respuesta a nivel de la Unión para ampliar el apoyo a las pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres durante y después de la crisis;
20. Pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas para cerrar la brecha salarial y en materia de pensiones entre hombres y mujeres, entre otras vías, defendiendo el principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor, y acoge con satisfacción su compromiso de presentar una propuesta sobre medidas vinculantes de transparencia salarial antes de 2021, tal como se establece en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, así como, entre otras cosas, para revisar los objetivos de Barcelona y explorar los créditos de pensión para las interrupciones de la carrera relacionadas con la prestación de cuidados, todo lo cual contribuirá a abordar la pobreza relacionada con el género y a promover la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en el mercado laboral; pide a la Comisión que presente en su debido momento una revisión de la Directiva 2006/54/CE (Directiva sobre la igualdad de trato) y que incluya la prohibición de toda discriminación basada en la orientación sexual, la identidad de género o la reasignación de sexo;
21. Pide a la Comisión Europea que presente lo antes posible una Estrategia Europea sobre Discapacidad para después de 2020 que sea ambiciosa e incluya propuestas para garantizar la concienciación sobre los derechos legítimos, en particular los derechos al trabajo y el empleo, de las personas con discapacidad, y medidas que fomenten su integración en el mercado de trabajo y promuevan la igualdad de oportunidades, con especial atención a la situación a que se enfrentan las mujeres con discapacidad y las maneras de abordar las formas intersectoriales de discriminación;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen y aborden sistemáticamente la pobreza de las mujeres con empleo en todas sus formas y con todas sus causas;
23. Lamenta que los trabajadores del sector de los cuidados a menudo sean especialmente vulnerables debido a las malas condiciones de trabajo y a la falta de una protección social y laboral adecuada, especialmente los cuidadores domésticos, y que tradicionalmente se infravalore su función; pide a la Comisión que adopte una estrategia de la Unión en materia de cuidados que responda a las repercusiones sociales en quienes tienen responsabilidades de prestación de cuidados, que son mujeres en una mayoría desproporcionadamente alta; destaca que esta estrategia precisará una inversión significativa en la economía de los cuidados, el refuerzo de las políticas para equilibrar las responsabilidades laborales y asistenciales a lo largo de la vida de la persona y la solución de las carencias de mano de obra, en particular a través de la formación, el reconocimiento de capacidades y la mejora de las condiciones de trabajo en estos sectores.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
25.6.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 3 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Christine Anderson, Simona Baldassarre, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Annika Bruna, Margarita de la Pisa Carrión, Gwendoline Delbos-Corfield, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Lívia Járóka, Arba Kokalari, Alice Kuhnke, Karen Melchior, Andżelika Anna Możdżanowska, Maria Noichl, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Samira Rafaela, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, Eugenia Rodríguez Palop, María Soraya Rodríguez Ramos, Christine Schneider, Jessica Stegrud, Isabella Tovaglieri, Ernest Urtasun, Hilde Vautmans, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Chrysoula Zacharopoulou |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Elena Kountoura, Aušra Maldeikienė |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
28 |
+ |
GUE/NGL |
Elena Kountoura, Eugenia Rodríguez Palop |
ID |
Isabella Adinolfi |
PPE |
Rosa Estarás Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Livia Járóka, Arba Kokalari, Aušra Maldeikienė, Sirpa Pietikäinen, Christine Schneider, Elissavet Vozemberg-Vrionidi |
Renew |
Karen Melchior, Samira Rafaela, María Soraya Rodríguez Ramos, Hilde Vautmans, Chrysoula Zacharopoulou |
S&D |
Robert Biedrón, Vilija Blinkevičiūtė, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Maria Noichl, Pina Picierno, Evelyn Regner |
Verts/ALE |
Gwendoline Delbos-Corfield, Alice Kuhnke, Diana Riba I Giner, Ernest Urtasun |
3 |
- |
ECR |
Margarita De La Pisa Carrión, Andżelika Anna Możdżanowska, Jessica Stegrud |
4 |
0 |
ID |
Christine Anderson, Simona Baldassarre, Annika Bruna, Isabella Tovaglierie |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PETICIONES (10.9.2020)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la reducción de las desigualdades, con especial atención a la pobreza de los trabajadores
Ponente de opinión: Cristina Maestre Martín de Almagro
SUGERENCIAS
La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Destaca que, de conformidad con el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, la «Carta»), la Unión tiene la obligación de garantizar que todos los trabajadores disfruten de unas condiciones laborales que respeten su salud, su seguridad y su dignidad, y pide que se preste atención al hecho de que la pobreza y la exclusión del mercado laboral y de la sociedad agravan las desigualdades y la segregación; recuerda, asimismo, que la Comisión y los Estados miembros, a la hora de ejecutar sus políticas, han de continuar reforzando el modelo social de la Unión y tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de un nivel de vida digno y de una protección social adecuada para todos, la lucha contra la pobreza y la exclusión social;
2. Recuerda que todas las actividades deben llevarse a cabo garantizando un elevado nivel de educación y formación, de conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); hace hincapié en que se espera que las personas que abandonan prematuramente la educación y la formación y los jóvenes de bajo nivel educativo continúen siendo vulnerables en el futuro por lo que respecta a su situación laboral, puesto que cabe esperar que aumenten las disparidades salariales entre las personas poco cualificadas y las que poseen mejores cualificaciones; hace hincapié en que esto podría generar desafíos en relación con la pobreza de los trabajadores, por lo que considera que la inversión en la educación infantil y el aprendizaje permanente es clave para reforzar la capacidad de inserción profesional; señala, a este respecto, que los «Itinerarios de mejora de las capacidades» deben ofrecer nuevas oportunidades para impulsar las competencias básicas de los adultos y garantizar el progreso hacia la consecución de las cualificaciones que persigue el mercado laboral;
3. Destaca que el Tratado de la Unión Europea impone a la Unión la obligación básica de obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa sobre la base, en particular, de una economía social de mercado altamente competitiva que se fije como objetivo el pleno empleo, el progreso social y un nivel elevado de protección; subraya que la Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección social, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad intergeneracional y la protección de los derechos del niño;
4. Toma nota del elevado número de peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones que alertan del uso abusivo de los contratos de duración determinada tanto en el sector público[90] como en el privado[91] y señala, en este contexto, que la causa de estrés laboral mencionada con más frecuencia es la inseguridad laboral; pide a la Comisión que examine y responda mejor a estas peticiones, de conformidad con sus competencias y las de los Estados miembros, para luchar eficazmente contra la pobreza de los trabajadores, la exclusión social y el empleo precario;
5. Considera que la lucha contra el empleo precario debe llevarse a cabo a través de un paquete político multinivel integrado que promueva unas normas laborales inclusivas y eficaces, junto con medidas efectivas para garantizar el respeto del principio de igualdad;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan seguimiento de los sectores que puedan tener un alto grado de precariedad laboral y hace hincapié en la importancia de apoyar las inspecciones de trabajo siguiendo criterios comunes en toda la Unión, a fin de garantizar que las condiciones de trabajo sean compatibles con la Carta y, en particular, de luchar contra el empleo precario, abusivo e irregular, incluido el de los trabajadores desplazados; pide a los Estados miembros que, de conformidad con la Recomendación del Consejo de 2018, adopten medidas que permitan garantizar el acceso de todos los trabajadores asalariados e independientes a una protección social adecuada;
7. Señala que el incremento de la digitalización, de la robotización y del uso de la inteligencia artificial y el desarrollo de la economía de plataformas provocan cambios profundos en el mercado laboral; pide, por tanto, a los Estados miembros que fomenten políticas de aprendizaje permanente y el desarrollo de las capacidades y las competencias a lo largo de toda la vida, así como que adopten medidas en el ámbito educativo y desarrollen programas de formación adecuados dirigidos a los trabajadores poco cualificados a fin de prepararlos para que afronten los retos de un mercado laboral en transformación; subraya, a este respecto, que las tecnologías digitales pueden utilizarse mejor para apoyar a los empleadores, a los trabajadores, a los inspectores de trabajo y, en particular, a las microempresas y a las pequeñas empresas, en lo que se refiere a la gestión de los cambios en la organización del trabajo, teniendo en cuenta el interés superior de los trabajadores;
8. Subraya que las nuevas formas de trabajo, en particular el trabajo a través de plataformas, no solo ofrecen oportunidades por lo que respecta a la empleabilidad y el acceso al mercado laboral, sino que también plantean retos en relación con la igualdad de las condiciones de trabajo y el acceso a la protección social; pide, por tanto, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que velen especialmente por que los puestos de trabajo vinculados a plataformas digitales cumplan la legislación laboral pertinente;
9. Observa con preocupación que, según la Red Europea de Política Social, en torno al 9,4 % de los trabajadores de la Unión se encuentra en riesgo de pobreza, lo que equivale a unos 20,5 millones de personas; resalta las importantes disparidades entre los Estados miembros y subraya la necesidad de establecer políticas y legislación a escala de la Unión para invertir esta situación, a fin de evitar una mayor polarización social dentro de la Unión Europea; advierte de que esta situación se verá agravada como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que protejan a estos trabajadores tomando las medidas necesarias para mantener sus empleos, sus salarios y sus condiciones de trabajo; subraya, por tanto, que, al mismo tiempo que observan las competencias atribuidas en virtud del TFUE, la Comisión y los Estados miembros disponen de margen para una acción política más eficaz centrada en los principios consagrados en el pilar europeo de derechos sociales; insta, por tanto, a la Comisión a que mejore la convergencia social mediante la introducción de un instrumento jurídico que garantice a todos los trabajadores de la Unión Europea el derecho de beneficiarse de un salario mínimo justo; acoge con satisfacción la consulta de la Comisión a los interlocutores sociales sobre un marco europeo de salarios mínimos;
10. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que vigilen con especial atención aquellos sectores en los que abundan los contratos de trabajo precarios;
11. Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que la desigualdad en términos salariales en la Unión, en tanto que región a escala mundial, es inferior a la que se registra en otras economías desarrolladas importantes, si bien sigue siendo objeto de preocupación; subraya que una desigualdad importante suscita preocupación por lo que respecta a la equidad, ya que una desigualdad profundamente arraigada puede resultar en desigualdad en términos de oportunidades y en una reducción del potencial de crecimiento; hace hincapié en que una desigualdad relativamente elevada puede estar asociada a un mayor índice de riesgo de pobreza, a una exclusión social más pronunciada y a una mayor incidencia de las dificultades financieras y, por lo tanto, mermar, la cohesión social[92];
12. Considera que debe ponerse más énfasis en los valores y las políticas que promueven el trabajo y su relación con la mejora de la calidad de vida de las personas y que dichos valores y políticas deben contribuir de manera significativa a la mejora del entorno social y físico en el que estas viven;
13. Hace especial hincapié, teniendo en cuenta los acontecimientos relacionados con la crisis de la COVID-19, en la necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores temporeros transfronterizos, así como en la necesidad urgente de crear un mecanismo de seguimiento para la aplicación de medidas sanitarias y en materia de salud, por lo que insta a la Comisión a que proteja a todos los trabajadores de la Unión que puedan encontrarse en situaciones de riesgo de cualquier tipo, también de discriminación directa o indirecta;
14 Pone de relieve que las mujeres siguen ganando en la Unión Europea un 16 % menos que los hombres y tienen tasas de precariedad laboral más elevadas; destaca, además, que hay más mujeres que hombres con trabajos a tiempo parcial y que la presencia femenina es mayoritaria en sectores, como el asistencial, que están también muy infravalorados y que, a menudo, no ofrecen remuneración alguna; pide a los Estados miembros que pongan en marcha estrategias para garantizar la igualdad, adopten medidas eficaces de reducción de la brecha salarial de género aplicando medidas vinculantes en materia de transparencia salarial, impulsen la igualdad de acceso a un empleo de calidad y adopten medidas para luchar contra toda forma de discriminación y desigualdad en el mercado laboral, e insta a la Comisión a que preste especial atención al cumplimiento de la legislación laboral de la Unión;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren prioritaria la lucha contra el desempleo y la precariedad laboral entre los jóvenes y que saquen el máximo provecho de instrumentos financieros como la Garantía Juvenil y de programas europeos como Erasmus+ para combatir el desempleo juvenil y mejorar la empleabilidad de los jóvenes;
16. Insta a la Comisión a que supervise la aplicación del acervo vigente, a que revise las legislaciones laborales pertinentes de la Unión, al objeto de mejorar la calidad y las condiciones de trabajo de los trabajadores del conjunto de la Unión, y a que impulse oportunidades para la creación de empleo, teniendo en cuenta que la situación actual, provocada por la pandemia de COVID-19, tendrá repercusiones importantes y a largo plazo en el mercado laboral, la justicia social y las condiciones laborales en la Unión; subraya la necesidad de centrarse en los grupos que están más expuestos a la precariedad laboral y que, consecuentemente, tienen más probabilidades de sufrir exclusión o de encontrarse en situación de desventaja social;
17. Pide a la Comisión que preste especial atención a la precariedad laboral, en particular en las regiones más vulnerables, garantizando una asignación rápida y adecuada del Fondo de Transición Justa y de otros fondos existentes, incluido el Fondo Social Europeo+, para contribuir a la transformación económica, en la que la formación complementaria, la readaptación profesional y la inversión desempeñarán un papel de primer orden y las inversiones en actividades nuevas revestirán una importancia fundamental;
18. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que abran un debate entre empleadores y sindicatos para permitir que se efectúe un análisis exhaustivo en todos los Estados miembros de las posibles reformas que necesita el mercado laboral europeo para evitar que siga habiendo trabajadores en riesgo de pobreza.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
7.9.2020 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 0 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alex Agius Saliba, Andris Ameriks, Marc Angel, Andrus Ansip, Jordan Bardella, Alexander Bernhuber, Markus Buchheit, Ryszard Czarnecki, Eleonora Evi, Agnès Evren, Gheorghe Falcă, Emmanouil Fragkos, Mario Furore, Gianna Gancia, Ibán García del Blanco, Alexis Georgoulis, Peter Jahr, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Cristina Maestre Martín de Almagro, Dolors Montserrat, Frédérique Ries, Alfred Sant, Monica Semedo, Massimiliano Smeriglio, Yana Toom, Loránt Vincze, Thomas Waitz, Stefania Zambelli, Tatjana Ždanoka, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Pernando Barrena Arza, Ádám Kósa, Marie-Pierre Vedrenne |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
31 |
+ |
PPE |
Alexander BERNHUBER , Agnès EVREN , Gheorghe FALCĂ, Peter JAHR, Radan KANEV, Ádám KÓSA, Stelios KYMPOUROPOULOS, Dolors MONTSERRAT, Loránt VINCZE |
S&D |
Alex AGIUS SALIBA, Andris AMERIKS, Marc ANGEL, Ibán GARCÍA DEL BLANCO, Cristina MAESTRE MARTÍN DE ALMAGRO, Alfred SANT, Massimiliano SMERIGLIO |
Renew |
Andrus ANSIP, Frédérique RIES, Monica SEMEDO, Yana TOOM, Marie-Pierre VEDRENNE |
ID |
Jordan BARDELLA |
Verts/ALE |
Thomas WAITZ, Tatjana ŽDANOKA |
ECR |
Emmanouil FRAGKOS, Ryszard CZARNECKI, Kosma ZŁOTOWSKI |
GUE |
Pernando BARRENA ARZA, Alexis GEORGOULIS |
NI |
Eleonora EVI, Mario FURORE |
0 |
- |
|
|
3 |
0 |
ID |
Markus BUCHHEIT, Gianna GANCIA, Stefania ZAMBELLI |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
14.1.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 3 21 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Atidzhe Alieva-Veli, Marc Angel, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Andrea Bocskor, Milan Brglez, Sylvie Brunet, David Casa, Margarita de la Pisa Carrión, Özlem Demirel, Klára Dobrev, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Rosa Estaràs Ferragut, Nicolaus Fest, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, France Jamet, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Radka Maxová, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoș Pîslaru, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Guido Reil, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Yana Toom, Marie-Pierre Vedrenne, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tatjana Ždanoka, Tomáš Zdechovský |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Konstantinos Arvanitis, Ilana Cicurel, José Gusmão, Eugenia Rodríguez Palop |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
29 |
+ |
PPE |
Loucas FOURLAS, Cindy FRANSSEN, Stelios KYMPOUROPOULOS |
S&D |
Marc ANGEL, Gabriele BISCHOFF, Vilija BLINKEVIČIŪTĖ, Milan BRGLEZ, Klára DOBREV, Estrella DURÁ FERRANDIS, Heléne FRITZON, Elisabetta GUALMINI, Alicia HOMS GINEL, Agnes JONGERIUS, Marianne VIND |
Renew |
Sylvie BRUNET, Ilana CICUREL, Dragoș PÎSLARU, Monica SEMEDO, Yana TOOM, Marie-Pierre VEDRENNE |
Verts/ALE |
Katrin LANGENSIEPEN, Kira Marie PETER-HANSEN, Mounir SATOURI, Tatjana ŽDANOKA |
The Left |
Konstantinos ARVANITIS, Özlem DEMIREL, José GUSMÃO, Eugenia RODRÍGUEZ PALOP |
NI |
Daniela RONDINELLI |
3 |
- |
ID |
Nicolaus FEST, Guido REIL |
ECR |
Margarita DE LA PISA CARRIÓN |
21 |
0 |
PPE |
Andrea BOCSKOR, David CASA, Jarosław DUDA, Rosa ESTARÀS FERRAGUT, Radan KANEV, Ádám KÓSA, Miriam LEXMANN, Denis RADTKE, Eugen TOMAC, Romana TOMC, Maria WALSH, Tomáš ZDECHOVSKÝ |
Renew |
Atidzhe ALIEVA-VELI, Radka MAXOVÁ |
ID |
Dominique BILDE, France JAMET, Elena LIZZI, Stefania ZAMBELLI |
ECR |
Lucia ĎURIŠ NICHOLSONOVÁ, Elżbieta RAFALSKA, Beata SZYDŁO |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
- [2] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
- [3] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [4] DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
- [5] DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.
- [6] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0176.
- [7] DO C 366 de 27.10.2017, p. 19.
- [8] DO C 482 de 23.12.2016, p. 31.
- [9] DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
- [10] DO C 363 de 28.10.2020, p. 164.
- [11] DO C 346 de 27.9.2018, p. 156.
- [12] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
- [13] DO C 334 de 19.9.2018, p. 88.
- [14] https://www.ituc-csi.org/indice-derechos-2019.
- [15] https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/sdg_01_41/default/table?lang=en
- [16] Red sobre la situación financiera y el consumo de las familias: «The Household Finance and Consumption Survey: Results from the 2017 wave» (Encuesta sobre la situación financiera y el consumo de los hogares: resultados de la edición de 2017), Statistics Paper Series, n.º 36, BCE, marzo de 2020, p. 25. https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/scpsps/ecb.sps36~0245ed80c7.en.pdf?bd73411fbeb0a33928ce4c5ef2c5e872
- [17] Household Finance and Consumption Network, ‘The Household Finance and Consumption Survey: Wave 2017 – Statistical tables’, junio de 2020, p. 5. https://www.ecb.europa.eu/home/pdf/research/hfcn/HFCS_Statistical_Tables_Wave_2017.pdf?656f4e10de45c91c3c882840e9174eac
- [18] https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200227STO73519/brecha-salarial-de-genero-en-europa-hechos-y-cifras-infografia.
-
[19] El ajuste es un método estadístico que permite comparar poblaciones teniendo en cuenta las diferencias en la distribución de diferentes factores (sector de actividad, edad, ocupación, etc.) entre esas poblaciones. La brecha salarial de género no ajustada se calcula como la diferencia relativa entre los ingresos medios por hora de mujeres y hombres. Proporciona un indicador simple de las desigualdades salariales y explica su amplia utilización por los responsables de las políticas. Sin embargo, la brecha salarial de género no ajustada también incluye la posible discriminación entre hombres y mujeres en cuanto al «salario desigual por el mismo trabajo» y las repercusiones de las diferencias en las características salariales de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/aid_development_cooperation_fundamental_rights/report-gender-pay-gap-eu-countries_october2018_en_0.pdf. - [20] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/EDN-20181017-1?inheritRedirect=true.
- [21] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Gender_pay_gap_statistics#Gender_pay_gap_much_lower_for_young_employees
- [22] https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2016-eu-minorities-survey-roma-selected-findings_es.pdf.
- [23] http://ergonetwork.org/2020/04/eu-recovery-plan-the-case-of-roma/
- [24] La calidad de vida es el concepto de bienestar humano medido por indicadores sociales en lugar de mediciones cuantitativas de la renta y la producción (fuente: Eurostat).
- [25] La privación material se refiere a un estado de tensión económica definido como la incapacidad forzada (más que la opción de no hacerlo) para hacer frente a gastos imprevistos o para disfrutar de una semana de vacaciones al año fuera del hogar, de una comida que contenga carne, pollo o pescado cada dos días, de calefacción adecuada para una vivienda o de bienes duraderos como una lavadora o un televisor en color; Por su parte, la privación material grave se refiere a la imposibilidad de permitirse al menos cuatro de las once categorías siguientes: pagos de hipotecas o alquileres, facturas de servicios básicos, pagos de compra a plazos u otros préstamos, una semana al año de vacaciones, una comida que contenga carne, pescado o una proteína equivalente cada dos días, gastos financieros imprevistos, un teléfono (incluido un teléfono móvil), un televisor en color, una lavadora, un vehículo o calefacción (https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Quality_of_life_indicators_-_material_living_conditions).
- [26] El indicador «personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja» se define como el número de personas que viven en un hogar donde los miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20 % de su potencial total durante los doce meses anteriores. La intensidad laboral de un hogar es la relación entre el número total de meses que todos los miembros del hogar en edad de trabajar han trabajado durante el período de referencia de los ingresos y el número total de meses en los que esos mismos miembros del hogar podrían haber trabajado durante el mismo período. Una persona en edad de trabajar es una persona de entre 18 y 59 años, excluidos los estudiantes de entre 18 y 24 años. Los hogares compuestos solo por menores, estudiantes menores de 25 o personas de 60 o más años están completamente excluidos del cálculo del indicador.
- [27] Eurofound: In-work poverty in the EU (Pobreza activa en la UE), 5 de septiembre de 2017.
- [28] Según se define en la Directiva sobre el tiempo de trabajo, DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.
- [29] Eurofound: In-work poverty in the EU (Pobreza activa en la UE), 5 de septiembre de 2017.
- [30] https://ec.europa.eu/energy/content/introduction-5_en.
- [31] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Digital_economy_and_society_statistics_-_households_and_individuals/es.
- [32] En el contexto de las encuestas sobre las condiciones sociales, un hogar se define como una unidad de economía doméstica o, desde un punto de vista operativo, una unidad social: con una organización común; que comparte los gastos y las necesidades diarias del hogar; en una residencia común compartida. Un hogar se compone de una persona que vive sola o de un grupo de personas, no necesariamente relacionadas, que viven en la misma dirección con una organización común, por ejemplo, compartiendo al menos una comida al día o un salón.
- [33] https://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/10163468/3-16102019-CP-EN.pdf/edc3178f-ae3e-9973-f147-b839ee522578
- [34] Eurostat, ‘EU statistics on income and living conditions (EU-SILC) methodology – 2011 intergenerational transmission of disadvantages’( https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/EU_statistics_on_income_and_living_conditions_(EU-SILC)_methodology_-_2011_intergenerational_transmission_of_disadvantages).
- [35] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Quality_of_life_indicators_-_material_living_conditions#General_overview
- [36] Porcentaje de la población que vive en un hogar para el que los costes de vivienda totales (deducidas las ayudas para vivienda) representan más del 40 % de la renta disponible total del hogar (deducidas las ayudas para vivienda).
- [37] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Housing_statistics/es.
- [38] https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tessi163/default/table?lang=en
- [39] https://www.europarl.europa.eu/news/en/agenda/briefing/2020-01-13/11/housing-urgent-action-needed- to-address-homelessness-in-europe
- [40]https://www.feantsa.org/public/user/Resources/magazine/2019/Spring/Homeless_in_Europe_magazine_-_Spring_2019.pdf; https://www.feantsa.org/en/news/2020/07/23/fifth-overview-of-housing-exclusion-in-europe-2020.
- [41] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20190122-1?inheritRedirect=true.
- [42] https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/tessi012/default/table?lang=en
-
[43] OCDE, Visser (2016), base de datos ICTWSS.
https://www.etuc.org/en/document/etuc-reply-first-phase-consultation-social-partners-under-article-154-tfeu-possible-action, p. 6, n.° 15. - [44] Eurofound, «Industrial relations: Developments 2015-2019» (Relaciones laborales: Evolución 2015-2019), 11 de diciembre de 2020.
- [45] https://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/2019-06-ituc-global-rights-index-2019-report-en-2.pdf
- [46] OCDE, «Negotiating our Way Up: Colective Bargaining in a Changing World of Work», 18 de noviembre de 2019, figura 3.10, p. 125.
- [47] Van den Berg, A., Grift, Y., van Witteloostuijn, A., «The effect of employee workplace representation on firm performance: a cross-country comparison within Europe», Research Paper 2013-008, ACED 2013-016, Universidad de Amberes, abril de 2013.
- [48] https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200604STO80506/el-pe-quiere-una-nueva-y-ambiciosa-estrategia-europea-sobre-discapacidad
- [49] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/pdfscache/34425.pdf
- [50] Índice de igualdad de género 2019.
- [51] https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/documents/empl/dv/empl20141120-wss-people-disabilities-/empl20141120-wss-people-disabilities-en.pdf
- [52] Eurostat Statistics Explained, «Europe 2020 indicators – poverty and social exclusion», 11 de junio de 2020 (https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Archive:Europe_2020_indicators_-_poverty_and_social_exclusion&oldid=394836).
- [53] https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89&furtherNews=yes&langId=es&newsId=9378
- [54] Eurofound, «In-work poverty in the EU», 5 de septiembre de 2017.
- [55] https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_peps04/default/table?lang=en
- [56] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Minimum_wage_statistics
- [57] https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Minimum_wage_statistics#Minimum_wages_expressed_in_purchasing_power_standards
- [58] Eurofound, «Minimum wages in 2020: Annual review» (Salarios mínimos en 2020: Revisión anual), 4 de junio de 2020.
-
[59] ETUI, Benchmarking Working Europe 2019, capítulo «Labour market and social developments», 2019.
https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=89&furtherNews=yes&langId=es&newsId=9378 - [60] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/587285/IPOL_STU%282016%29587285_EN.pdf
- [61] Eurofound, «In-work poverty in the EU», 5 de septiembre de 2017 (https://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2017/in-work-poverty-in-the-eu).
- [62] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20200511-1
- [63] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20200511-1
- [64] https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef18001en.pdf
- [65] https://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef18001en.pdf
- [66] https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/-/DDN-20190517-1
- [67] Eurofound, «Living, Working and COVID-19 dataset» (Conjunto de datos sobre vida, trabajo y COVID-19), 28 de septiembre de 2020 (http://eurofound.link/covid19data).
- [68] Eurofound, «Living, Working and COVID-19 dataset» (Conjunto de datos sobre vida, trabajo y COVID-19), 28 de septiembre de 2020 (http://eurofound.link/covid19data).
- [69] https://www.worldbank.org/en/topic/poverty/brief/projected-poverty-impacts-of-COVID-19
- [70] «Employment and Social Developments in Europe 2019» (Evolución del empleo y de la situación social en Europa en 2019) (https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=8219).
- [71] El «primer pilar» de un enfoque típico de tres pilares relativo a las pensiones consiste en pensiones públicas reglamentarias administradas por el Estado y financiadas generalmente mediante cotizaciones a la seguridad social o ingresos tributarios generales sobre la base de un plan de reparto. Fuente: Briefing del EPRS: «European Union pension systems: adequate and sustainable?» (Sistemas de pensiones de la Unión Europea: ¿adecuados y sostenibles?), noviembre de 2015.
- [72] De acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (DO C 366 de 27.10.2017, p. 19) y las orientaciones políticas de la Comisión Europea 2019-2024: «para apoyar a los niños que lo necesiten, crearé la Garantía Infantil Europea, recogiendo la idea propuesta por el Parlamento Europeo».
- [73] «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados: Mi agenda para Europa», Orientaciones políticas para la Comisión Europea 2019-2024.
- [74] Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105).
- [75] La realización de ajustes razonables es una obligación en virtud de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16) y del artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
- [76] Anexos al Programa de Trabajo de la Comisión para 2021 (COM(2020)0690), objetivo político n.º 9 en la sección titulada «Una Europa Adaptada a la Era Digital».
- [77] Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).
- [78] Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género, apartado 2, Textos Aprobados, P9_TA(2020)0025.
- [79] De acuerdo con la Estrategia, la Comisión debería haber presentado medidas vinculantes en materia de transparencia salarial, a más tardar, a finales de 2020.
- [80] Como el establecimiento de filiales (o sociedades ficticias) o agencias de trabajo temporal en Estados miembros con salarios más bajos con el único fin de recurrir a trabajadores desplazados en lugar de contratar trabajadores locales.
- [81] Como establece la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
- [82] Entre ellas se encuentran las peticiones n.o 0240/18, 0328/18, 0365/18, 0374/18, 0396/18, 0419/18, 0829/2018, 0897/2018, 1161/2018, 0290/19, 0310/2019, 0335/2019, 0579/19, 0624/19, 0652/19, 0683/2019, 0737/2019, 1017/19, 1045/2019, 1241/2019, 1318/2019 y 0036/2020.
- [83] Entre ellas se encuentran las peticiones n.o 1378/2013, 0019/2016, 0020/2016, 0021/2016, 0099/2017, 1162/2017, 0110/2018 y 0335/2019.
- [84] Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos (DO L 249 de 31.7.2020, p. 1).
- [85] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2020, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682).
- [86] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2020, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682).
- [87] Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1); Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65); Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
- [88] Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).
- [89] Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).
- [90] Entre ellas se encuentran las peticiones n.os 0240/2018, 0328/2018, 0365/2018, 0374/2018, 0396/2018, 0419/2018, 0829/2018, 0897/2018, 1161/2018, 0290/2019, 0310/2019, 0335/2019, 0579/2019, 0624/2019, 0652/2019, 0683/2019, 0737/2019, 1017/2019, 1045/2019, 1241/2019, 1318/2019 y 0036/2020.
- [91] Entre ellas se encuentran las peticiones n.os 1378/2013, 0019/2016, 0020/2016, 0021/2016, 0099/2017, 1162/2017, 0110/2018 y 0335/2019.
- [92] Employment and Social Developments in Europe 2019 (Evolución del empleo y de la situación social en Europa en 2019), https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738⟨Id=en&pubId=8219.