INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas

1.2.2021 - (2020/2029(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género
Ponentes: Juan Fernando López Aguilar, María Soraya Rodríguez Ramos
(Comisiones conjuntas – artículo 58 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2020/2029(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0011/2021
Textos presentados :
A9-0011/2021
Textos aprobados :

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – RESUMEN DE LOS HECHOS Y CONCLUSIONES

El informe tenía por objeto evaluar la aplicación de la Directiva 2011/36/UE por la que se establecen normas mínimas relativas a la definición de infracciones penales y de sanciones en el ámbito de la trata de seres humanos, centrándose en particular en la migración y la perspectiva de género. Abarca las medidas de transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, la aplicación práctica de la Directiva en los Estados miembros, los avances positivos y los problemas encontrados. A modo de conclusiones, el informe ofrece una serie de recomendaciones a la Comisión y a los Estados miembros para que sigan promoviendo la aplicación de la Directiva en el futuro.

 

Antecedentes: la Directiva contra la trata de seres humanos (Directiva 2011/36/UE)

 

Como afirma la Directiva contra la trata de seres humanos, la trata de seres humanos es un delito grave, que se comete a menudo en el marco de la delincuencia organizada y constituye una violación palmaria de los derechos fundamentales. Esta Directiva, adoptada en 2011, aporta un enfoque global, de género y de derechos humanos a la lucha contra la trata de seres humanos.

 

Según la Directiva, por trata de seres humanos se entenderá «la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, [...] mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla» (artículo 2, apartado 1, párrafo segundo).

 

La Directiva contiene disposiciones de Derecho penal relativas al enjuiciamiento de los delincuentes y la protección y la asistencia a las víctimas, incluida la defensa de sus derechos en procesos penales. Tiene por objetivo reforzar la prevención de este delito y dispone el seguimiento de su aplicación. Tiene un fuerte vínculo con la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y reconoce el fenómeno de género de la trata de seres humanos: que las mujeres y los hombres suelen ser objeto de trata con diferentes fines, por lo que las medidas de asistencia y apoyo deben tener también características de género.

 

La Directiva debía transponerse al Derecho nacional antes del 6 de abril de 2013, y la Comisión debía informar al Parlamento y al Consejo, antes del 6 de abril de 2015, sobre el cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 20 de la Directiva, en 2016 la Comisión publicó su primer informe periódico sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos, el segundo, en diciembre de 2018, mientras que el tercero se publicará en octubre de 2020.

 

Según estos informes y los de otras partes interesadas pertinentes, sigue siendo evidente que, casi diez años después de la adopción de la Directiva, sigue habiendo algunos obstáculos para su plena aplicación. El presente informe de aplicación tiene por objeto identificar y poner de relieve estos obstáculos, así como ofrecer recomendaciones específicas a la Comisión, a los Estados miembros y a otras partes interesadas pertinentes sobre cómo armonizar las prácticas más eficazmente para superar los obstáculos a la aplicación plena y efectiva de la Directiva.

 

Metodología del informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE

 

Para la elaboración de este informe, los coponentes llevaron a cabo numerosas actividades, como las siguientes: Evaluación de la aplicación por parte de los servicios del EPRS del Parlamento titulada «Trafficking in Human Beings: Migration and Gender Issues» [La trata de seres humanos: Migración y cuestiones de género], publicada en septiembre de 2020, el taller sobre los elementos de género celebrado en la Comisión FEMM en febrero de 2020 y una serie de consultas con las partes interesadas institucionales y de la sociedad civil. Para tener una idea clara de la realidad sobre el terreno, se celebraron varias reuniones con las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG): ONUDD, ONU Mujeres, EIGE, FRA, EASO, Lobby Europeo de Mujeres, Women Link Worldwide, CEAR, APRAMP, ACCEM y Proyecto Esperanza.

 

Resumen del informe y evaluación

 

Muchas víctimas y tratantes de personas pasan desapercibidos y no aparecen en las estadísticas oficiales. Por lo tanto, muchos de los datos e informes estadísticos están incompletos y no reflejan adecuadamente la situación. Los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos para hacer frente a la trata de seres humanos en el contexto de la migración, centrándose en nuevas pautas, como la desproporcionada presencia de mujeres y niñas entre las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Es necesario redoblar los esfuerzos para luchar contra la impunidad llevando ante la justicia a quienes explotan y abusan de las víctimas, en particular a aquellos que utilizan con conocimiento de causa los servicios de las víctimas.

 

Es necesario un enfoque más coordinado en los aspectos transnacionales para identificar a los autores de delitos siguiendo los flujos de beneficios. Casi todos los informes por país hacen hincapié en que lo inadecuado de la financiación ha supuesto un obstáculo serio para los esfuerzos por proteger y asistir a las víctimas de la trata de seres humanos.

 

Identificación, protección y apoyo a las víctimas

Según determinados informes, los índices de detección e identificación de las víctimas siguen siendo bajos, a pesar de la voluntad de los Estados miembros de desarrollar esfuerzos proactivos de detención. Esto puede deberse a diversas razones, como las escasas denuncias presentadas por las víctimas (lo que puede guardar relación con su desconfianza hacia las autoridades policiales, los traumas experimentados, su miedo a los culpables, etc.). Por otra parte, los sistemas de justicia penal de los Estados miembros siguen ofreciendo pocos incentivos para animar a las víctimas a denunciar, especialmente en comparación con los posibles riesgos, como represalias o la deportación.

 

Las personas con mayor probabilidad de estar en contacto con víctimas de la trata de seres humanos (policías, fiscales, prestadores de asistencia sanitaria, educadores, funcionarios de bienestar de la infancia, inspectores de trabajo, etc.) siguen necesitados de que se refuercen sus capacidades para poder identificarlas y prestarles asistencia y remitirlas a la instancia adecuada, de conformidad con la Directiva contra la trata de seres humanos. El personal cualificado debe proporcionar herramientas y recursos adecuados a las víctimas, como formaciones sensibles a las cuestiones de género y la infancia.

 

Además, la falta de datos sobre el número de víctimas de trata identificadas en los procedimientos de protección internacional no permite una evaluación completa de la eficacia de los mecanismos de identificación adoptados por las autoridades nacionales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso, especialmente en situaciones de crisis y emergencia como la pandemia de COVID‑19, a asistencia y representación jurídica gratuita, servicios de empleo y apoyo psicológico y médico.

 

La trata de seres humanos como delito de género: lucha contra la trata con fines de explotación sexual

Las estadísticas y los datos disponibles indican claramente que la explotación sexual sigue siendo la forma de trata más frecuente en la Unión Europea.

 

Casi tres cuartas partes de todas las víctimas en la UE son mujeres y niñas, y son víctimas de trata principalmente con fines de explotación sexual. Las mujeres y las niñas son sistemáticamente la mayoría de las víctimas desde 2008, mientras que la mayoría de los menores víctimas son niñas objeto de trata con fines de explotación sexual. El 60 % de las víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual, y más de la mitad son ciudadanas de la Unión. Más del 90 % de las víctimas de trata con fines de explotación sexual son mujeres y niñas, mientras que el 70 % de los tratantes de personas sospechosos, enjuiciados y condenados son hombres.

 

Estos datos ponen de relieve la dimensión de género del delito de trata. Las mujeres y las niñas siguen siendo la mayoría de las víctimas de la trata de seres humanos para todas las formas de explotación. La Comisión, los Estados miembros, las organizaciones de la sociedad civil y las agencias de la Unión destacan sistemáticamente estas tendencias. La trata de seres humanos requiere por ello un enfoque de género y los Estados miembros deben reforzar y desarrollar la dimensión de género en el seguimiento de la aplicación de la legislación de la Unión contra la trata de seres humanos.

 

Un aspecto crucial de la trata de seres humanos es la impunidad del delito, que es especialmente importante para la explotación sexual. El número real de víctimas es superior al registrado y la mayoría de ellas no son detectadas, mientras que el número de enjuiciamientos y condenas de los autores se mantiene bajo. Otro reto para las investigaciones y enjuiciamientos se deriva del uso de internet, las redes sociales y las tecnologías digitales para captar víctimas de la trata de seres humanos.

 

La tolerancia social a la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres y las niñas perpetúa un entorno permisivo para la trata con fines de explotación sexual; para luchar contra esta cultura de impunidad e incrementar la rendición de cuentas, son necesarios más esfuerzos y más cooperación en las investigaciones policiales y los procesos y condenas judiciales, no solo contra los tratantes de personas, sino también contra quienes se benefician del delito y explotan a las víctimas.

 

Por este motivo, un aspecto importante de la prevención de la trata de seres humanos es la reducción de la demanda mediante la penalización del uso de los servicios prestados por las víctimas de la trata de seres humanos, en particular las víctimas de explotación sexual, junto con programas de salida o campañas de sensibilización para desalentar la demanda de servicios sexuales de víctimas de la trata, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de la Directiva contra la trata de seres humanos. Sería un paso importante hacia el reconocimiento de la gravedad de este delito, pues se garantizaría un marco efectivo para la prevención de la trata y para poner fin a la cultura de la impunidad.

 

La trata de seres humanos en el contexto del asilo y la migración

Unos flujos migratorios intensos podrían aumentar el riesgo de trata de seres humanos en Europa.

Los migrantes tienen más probabilidades de verse expuestos a la trata en diversas fases de los procesos de asilo. Entre los factores clave que incrementan la vulnerabilidad de los migrantes ante la trata de seres humanos cabe citar los siguientes:

1) acceso limitado a información sobre los procedimientos de migración,

2) falta de comprensión de los sistemas y las normativas de empleo en los países de destino, 3) la función de los terceros intermediarios en el proceso de migración, y

4) la falta de canales de migración seguros, legales y ordenados a disposición de los solicitantes de asilo.

Además, la denegación del asilo y las decisiones de retorno pueden aumentar el riesgo de que los migrantes sean víctimas de la trata de seres humanos.

 

Según una encuesta de 2017 de la OIM, basada en 9 000 migrantes y refugiados por la ruta del Mediterráneo central y oriental, la prevalencia de la trata de seres humanos entre ellos es elevada: casi dos tercios de los migrantes, hombres y mujeres, informaron de experiencias personales de verse retenidos en contra de su voluntad, y algunos migrantes (el 9 % de los hombres y el 15 % de las mujeres) informaron de su experiencia directa de las cuatro prácticas de explotación.

 

El número de víctimas de trata registradas en los procedimientos de protección internacional es muy bajo, a pesar de que muchos Estados miembros han establecido sistemas que permiten detectar e identificar a las víctimas de la trata de seres humanos y remitirlas a procedimientos adecuados para obtener protección internacional (mediante evaluaciones individuales o entrevistas).

 

No obstante, la investigación muestra que la falta de datos sobre el número de víctimas de trata identificadas en los procedimientos de protección internacional no permite una evaluación completa de la eficacia de los mecanismos de identificación adoptados por las autoridades nacionales.

 

Específicamente en el contexto del aumento de los flujos migratorios hacia la UE, en abril de 2015 se puso en marcha el «enfoque de puntos críticos» como parte de la Agenda Europea de Migración. Se crearon varios puntos críticos para facilitar la cooperación sobre el terreno entre los Estados miembros situados en primera línea, que tenían que hacer frente a la llegada de solicitantes de asilo y otros migrantes, y las agencias pertinentes de la Unión. No obstante, la identificación de víctimas en los puntos críticos sigue siendo muy limitada y las prácticas a nivel de los Estados miembros no son coherentes; estas son algunas de las razones por las que los coponentes formulan recomendaciones para intensificar los esfuerzos en relación con la identificación de víctimas potenciales, en particular mediante la participación de organizaciones de la sociedad civil y otros agentes, pero también proporcionando la formación necesaria al personal implicado.

 

Trata de menores

Un tercio de los solicitantes de asilo que llegan a la Unión son niños y menores no acompañados[1]. Como se indica en un estudio reciente del EPRS[2], en el contexto de los flujos migratorios mixtos, es muy probable que las mujeres y los niños terminen siendo víctimas de tratantes de personas. Se indica en el estudio que casi una cuarta parte de las víctimas en la Unión son menores, que las niñas representan aproximadamente el 78 % de las víctimas y que casi el 75 % de todos los menores víctimas en la Unión eran ciudadanos de la Unión. Los menores víctimas son especialmente vulnerables, ya que pueden sufrir daños físicos, psicológicos y emocionales graves y duraderos.

 

La Directiva 2011/36/UE también establece que las autoridades de los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta las circunstancias personales y especiales del menor no acompañado víctima de la trata de seres humanos. A este respecto, deben adoptar medidas de protección basadas en el interés superior del menor y, en su caso, nombrar tutores para los menores no acompañados.

 

Los informes ponen de relieve que, a menudo en el contexto de la migración, los menores son castigados también por delitos cometidos bajo coacción por parte de los tratantes de personas. Algunos de los casos detectados no solo soslayan la aplicación del enfoque centrado en las víctimas consagrado en la Directiva contra la trata de seres humanos, sino que conculcan los derechos humanos.

 

En virtud de la Directiva, debe proporcionarse a los menores gratuitamente asistencia y recursos jurídicos, y deben ofrecerse medidas de protección a los menores víctimas, como el nombramiento de tutores, con una especial atención a los menores no acompañados. Aunque se han producido mejoras, muchos Estados miembros siguen careciendo de servicios adecuados de protección y asistencia a la infancia.

 

Eficiencia de los sistemas penales y penalización del uso de los servicios

Aunque se observan algunas mejoras, el bajo nivel de investigación, los escasos procedimientos judiciales concluidos con éxito y los bajos índices de condenas siguen siendo la pauta común y reconocible una y otra vez en los Estados miembros. Es más, la recopilación de datos a escala de la Unión pone de manifiesto diferencias en las resoluciones judiciales entre los Estados miembros. De las 3 691 sentencias judiciales dictadas en 2015 y 2016, 302 fueron absolutorias; 2 925, condenatorias; y 464 dieron lugar a otras decisiones[3].

 

Los Estados miembros cuentan con disposiciones legales que permiten a las autoridades no enjuiciar ni castigar a las víctimas de la trata de seres humanos. Sin embargo, en su aplicación práctica siguen imponiéndose penas a las víctimas, tanto adultas como menores, incluso penas de prisión. Es una violación grave de los derechos humanos y puede acentuar la desconfianza de las víctimas hacia el sistema de justicia penal de que se trate. La falta de claridad de las disposiciones legales adoptadas y las deficiencias de los procedimientos de identificación influyen negativamente en la aplicación del artículo 8 en todos los Estados miembros.

Hay información que señala la necesidad de una mayor especialización de los profesionales implicados en las distintas fases del procedimiento.

 

Conforme a la Directiva y también según documentos políticos como la Estrategia y la Comunicación de seguimiento, uno de los elementos clave de la prevención de la trata de seres humanos es la tipificación penal del uso con conocimiento de causa de los servicios de las víctimas de la trata, y se apremia a los Estados miembros a que lo adopten.

 

Cooperación entre los Estados miembros y con las agencias de la Unión

La colaboración de los Estados miembros es importante para prevenir la trata de seres humanos, detectar a las víctimas y garantizar sus derechos. Asimismo, varias agencias de la Unión desempeñan un papel importante de apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos de lucha contra la trata de seres humanos y para fomentar la cooperación entre dos o más Estados miembros. La EASO y Frontex incrementan las capacidades de los Estados miembros en relación con el registro de migrantes recién llegados, en particular en el establecimiento de «puntos críticos», ofreciendo instrumentos de desarrollo de capacidades en el ámbito de la detección de víctimas de la trata de seres humanos, como formación, herramientas y documentos orientativos.

 

Se observó que la falta de experiencia en la cooperación transfronteriza podría afectar negativamente a las investigaciones y los procedimientos penales, y varias autoridades nacionales han recurrido a la cooperación bilateral o a otros canales, como Europol o Interpol.

 

Los estudios realizados han puesto de manifiesto lo siguiente:

1) la cooperación efectiva entre los Estados miembros ha aumentado progresivamente con los años y pueden observarse ejemplos de buenas prácticas paneuropeas, regionales y bilaterales;

2) los Estados miembros se benefician de las diferentes formas de apoyo que ofrecen diversas agencias e instrumentos de la UE, y las valoran;

3) siguen pendientes diversos retos y aún hay ámbitos de mejora, en particular en relación con la necesidad de una mayor rendición de cuentas en los enfoques multiinstitucionales.

Cabe señalar que la recopilación de datos entre los Estados miembros reveló la importancia limitada atribuida a la FRA en el marco de la lucha contra la trata de seres humanos. La FRA puede desempeñar un papel más importante en el control de los procedimientos penales y judiciales, en particular aquellos en los que participan varios Estados miembros y las autoridades policiales. Esto supondría un mayor seguimiento de las repercusiones en materia de derechos fundamentales en el ámbito de aplicación de la legislación pertinente de la Unión.



 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas

(2020/2029(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 8, 79 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vistos los artículos 3, 5 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

 Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo[4] (en lo sucesivo, «Directiva contra la trata de seres humanos»),

 Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y las recomendaciones del Consejo de Europa en ese ámbito,

 Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

 Vistos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en lo sucesivo, «Convención de Palermo») y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en lo sucesivo, «Protocolo de las Naciones Unidas contra la trata de seres humanos») y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,

 Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño[5],

 Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

 Visto el trabajo de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

 Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y en particular su artículo 6, cuyo propósito es suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer,

 Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena,

 Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, así como los documentos finales posteriores adoptados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing +5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010) y en la conferencia de revisión Beijing +20,

 Visto el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, que exige que se proporcione protección internacional a las víctimas de la trata de seres humanos desde la perspectiva de género,

 Vistos el Convenio sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1930 (n.º 29); el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930; el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (n.º 105); la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), de 2014 (n.º 203); el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (n.º 182); y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011 (n.º 189),

 Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

 Vista la Recomendación general n.º 33 del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, de 23 de julio de 2015,

 Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, y en particular su objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.º 5.2 sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación,

 Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

 Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo[6] (Directiva sobre los derechos de las víctimas),

 Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo[7],

 Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular[8],

 Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[9],

 Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes[10] (Directiva sobre el permiso de residencia),

 Vistas la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares[11], y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares[12],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016)» (COM(2012)0286),

 Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, titulado «Mid-term report on the implementation of the EU strategy towards the eradication of trafficking in human beings» [Informe intermedio sobre la aplicación de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos] (SWD(2014)0318), así como el primero (COM(2016)0267), el segundo (COM(2018)0777) y el tercer (COM(2020)0661) informes de situación al respecto,

 Visto el informe de la Comisión sobre la adopción por los Estados miembros de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, de conformidad con su artículo 23, apartado 1 (COM(2016)0722),

 Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión[13],

 Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género[14],

 Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión[15],

 Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género[16],

 Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género[17],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2017, titulada «Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas» (COM(2017)0728),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

 Vistos el estudio de la Comisión de 2020 sobre el coste económico, social y humano de la trata de seres humanos en la UE, su estudio de 2020 sobre la revisión del funcionamiento de los mecanismos nacionales y transnacionales de remisión de los Estados miembros, su estudio de 2020 sobre la recopilación de datos sobre la trata de seres humanos en la UE, y su estudio de 2016 sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos,

 Vista la Declaración de compromiso conjunta para unirse en la lucha contra la trata de seres humanos, de 2018, firmada por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (EMCDDA), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

 Visto el informe de situación de Europol, de 18 de febrero de 2016, titulado «Trafficking in human beings in the EU» [La trata de seres humanos en la UE],

 Visto el informe de Europol, de 18 de octubre de 2020, titulado «The challenges of countering human trafficking in the digital era» [Los retos de la lucha contra la trata de seres humanos en la era digital],

 Vista la Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA), llevada a cabo por Europol en 2017,

 Visto el Cuarto informe anual del Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de Europol, de 15 de mayo de 2020,

 Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Explotación laboral grave: trabajadores que emigran a la UE o que se desplazan dentro de esta», de 29 de mayo de 2015,

 Visto el informe de Eurostat, de 17 de octubre de 2014, titulado «Trafficking in human beings» [La trata de seres humanos],

 Vista la Resolución 9/1 de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional sobre el establecimiento del mecanismo de examen de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos,

 Vistas las Directrices del ACNUR, de 7 de abril de 2006, sobre protección internacional, tituladas «La aplicación del artículo 1A(2) de la Convención de 1951 o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados en relación con las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata»,

 Visto el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de 2018,

 Vista la Recomendación general n.º 38 del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, de 6 de noviembre de 2020,

 Vista la evaluación europea de la aplicación de la Directiva 2011/36/UE en lo tocante a la migración y las cuestiones de género, publicada por su Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios el 15 de septiembre de 2020[18],

 Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

 Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0011/2021),

A. Considerando que la trata de seres humanos constituye una violación de la dignidad humana y de la integridad física y psicológica del ser humano, que está presente en nuestra vida diaria, así como una violación grave de los derechos fundamentales, tal como se recoge en el artículo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B. Considerando que la trata es un fenómeno sumamente determinado por el género, ya que casi tres cuartas partes[19] de todas las víctimas de las que se tuvo constancia en 2017 y 2018 en la Unión fueron mujeres y niñas, en su mayoría víctimas de la trata con fines de explotación sexual; que el motivo subyacente a la trata señalado con más frecuencia en la Unión desde 2008 es la explotación sexual;

C. Considerando que el número registrado de víctimas de la trata de seres humanos se ha incrementado en el último período de estudio de la Comisión (2017 y 2018) en comparación con el anterior, y sigue en aumento[20]; que, con toda probabilidad, el número real de víctimas es considerablemente superior al de los datos notificados, ya que muchas de ellas no se detectan;

D. Considerando que los niños representan un número considerable de víctimas de la trata de seres humanos; que el 78 % de todos los menores objeto de trata son niñas y el 68 % de los adultos objeto de trata son mujeres[21];

E. Considerando que la desigualdad de género, la pobreza, los desplazamientos forzosos, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la falta de acceso a la educación, la violencia de género, la discriminación, la marginación y la corrupción son algunos de los factores que contribuyen a que las personas, especialmente las mujeres y los niños, sean vulnerables a la trata; que las causas profundas de la trata de seres humanos siguen sin abordarse de manera suficiente;

F. Considerando que las víctimas de la trata de seres humanos suelen ser objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia, entre otras razones por motivos de género, edad, raza, discapacidad, origen étnico, cultura y religión, así como por su procedencia nacional o social u otra condición, y que esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas[22];

G. Considerando que, aunque existen muchas formas de trata, todas ellas se basan en el abuso de la vulnerabilidad inherente a las víctimas y tienen por objeto la explotación de seres humanos, y que las víctimas de la trata de seres humanos se encuentran en diferentes actividades legales e ilegales, incluidas, entre otras, las del sector agrícola, la transformación de alimentos, la industria del sexo, el trabajo doméstico, la fabricación, los servicios asistenciales, la limpieza, otras industrias (en particular, las industrias de servicios), la mendicidad, la delincuencia, el matrimonio forzado, la explotación sexual en línea y fuera de línea, las adopciones ilegales y el comercio de órganos humanos; que hay otras formas de trata que siguen sin registrarse y notificarse lo suficiente, incluidas algunas muy determinadas por el género, como el matrimonio forzado y la servidumbre doméstica;

H. Considerando que, en los últimos años, ha quedado demostrado que los migrantes y los solicitantes de asilo corren un riesgo particular de ser objeto de trata; que, entre ellos, los menores no acompañados y las mujeres son un objetivo específico de las redes de trata;

I. Considerando que Europol ha advertido de que el impacto de la pandemia de COVID‑19 podría aumentar aún más el número de víctimas[23] y reducir la probabilidad de que las autoridades policiales detecten a los tratantes de personas, y de que una recesión económica a raíz de la crisis de la COVID-19 también podría tener consecuencias peligrosas en el ámbito de la trata de seres humanos[24]; que la situación de las víctimas de la trata ha empeorado desde el inicio de la crisis y que los servicios de apoyo han tenido dificultades para ayudar a las víctimas;

J. Considerando que, según Europol[25], el uso de las tecnologías digitales ha ampliado la capacidad de los delincuentes de traficar con seres humanos para diferentes tipos de explotación; que los tratantes de personas aprovechan las nuevas tecnologías en todas las fases de la explotación sexual, desde la captación y la publicidad de las víctimas hasta el chantaje y el control de sus movimientos; que estas nuevas herramientas ofrecen un mayor anonimato para los tratantes de personas y dificultan la detección de estos por las autoridades policiales; que la interacción en línea implica tanto riesgos como oportunidades para los delincuentes, las víctimas y las autoridades policiales;

K. Considerando que la trata de seres humanos sigue siendo un delito complejo y frecuente que afecta a la posibilidad de lograr todos los ODS, en particular el ODS n.º 5 (igualdad de género), el ODS n.º 8 (trabajo decente y crecimiento económico), el ODS n.º 16 (paz, justicia e instituciones sólidas) y el ODS n.º 17 (alianzas para lograr los objetivos);

L. Considerando que la trata de seres humanos es, ante todo, un delito grave cometido contra las personas, que también genera costes para la sociedad debido a un uso adicional de los servicios públicos, incluidos las autoridades policiales, los servicios especializados, los servicios sanitarios y la protección social, así como a la pérdida de resultados económicos, al valor de la pérdida de calidad de vida y a la coordinación de la labor preventiva contra la trata de seres humanos; que este coste se estima en 3 700 524 433 EUR para la Europa de los Veintiocho[26];

M. Considerando que la trata de seres humanos es un fenómeno transnacional complejo que solo puede abordarse eficazmente si las instituciones de la Unión, los Estados miembros, los terceros países y las organizaciones internacionales colaboran de manera coordinada; que la cooperación internacional es esencial para erradicar la trata a través de la sinergia de diversas políticas internas y externas existentes, como la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, así como a través de las campañas de información pertinentes en los países implicados; que la trata de seres humanos debería tenerse en cuenta en el trabajo legislativo sobre el III Plan de Acción en materia de Género;

N. Considerando que la detección eficaz de las víctimas de la trata de seres humanos sigue siendo un reto en la mayoría de los Estados miembros por diversas razones, como la falta de conocimiento del idioma en cuestión y la reticencia a informar a la policía o unas capacidades policiales limitadas; que la identificación de los menores víctimas suele ser más difícil porque no entienden que son víctimas; que los Estados miembros tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir la trata de seres humanos, investigar los casos de trata y castigar a los autores, apoyar y capacitar a las víctimas y respetar su dignidad, y garantizar su protección y acceso a vías de recurso, y que no hacerlo viola y menoscaba o anula el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas;

O. Considerando que la Directiva contra la trata de seres humanos establece normas mínimas que deben aplicarse en toda la Unión Europea a fin de prevenir y combatir la trata de seres humanos y proteger a las víctimas, y recoge la definición de lo que se entiende por trata de seres humanos; que la transposición completa y correcta de la Directiva, seguida de su plena aplicación, no solo es obligatoria, sino también necesaria para avanzar en la lucha contra la trata de seres humanos;

P. Considerando que todos los informes de seguimiento muestran que, casi diez años después de la adopción de la Directiva, siguen existiendo obstáculos para su plena aplicación en los Estados miembros y que la mayoría de las víctimas siguen sin ser detectadas y el nivel de enjuiciamiento y condena de los autores sigue siendo bajo; que las importantes lagunas en la cobertura y aplicación de las leyes y políticas nacionales en relación con la trata de seres humanos pueden ser aprovechadas de forma activa por grupos de delincuencia organizada y dejar a numerosos colectivos de personas en una situación de mayor vulnerabilidad ante la explotación;

Q. Considerando que la Directiva sobre los derechos de las víctimas no se ha aplicado de manera satisfactoria, en particular debido a una transposición incompleta o incorrecta;

R. Considerando que la trata de seres humanos es una forma de delincuencia organizada y, por tanto, está orientada a la demanda y los beneficios; que la reducción de la demanda, también en lo referente a la explotación sexual de mujeres y niñas, debe ser un elemento central de la lucha contra la trata; que la violencia física, psicológica y sexual son elementos constitutivos de la trata con fines de explotación sexual y la violencia contra las mujeres;

S. Considerando que la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul podría complementar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros en la lucha contra la trata de seres humanos;

T. Considerando que la explotación laboral grave se produce en numerosos sectores económicos de la Unión y afecta a diversos grupos de trabajadores transfronterizos, tanto de la Unión como de terceros países; que, según lo recomendado por la FRA[27], dichas prácticas deberían atajarse, entre otros medios, a través de un sistema integral de inspecciones selectivas de las condiciones laborales;

1. Señala la necesidad de un marco coordinado, armonizado y coherente a escala de la Unión, basado en mecanismos de evaluación y seguimiento más eficaces, que garantice el refuerzo de la prevención de la trata de seres humanos, junto con el apoyo, la asistencia y la protección de las víctimas, y cuyo objeto sea la erradicación total de la trata, también mediante una aplicación coordinada con los derechos conferidos por la Directiva sobre los derechos de las víctimas, la Directiva sobre el permiso de residencia, la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la pornografía infantil y la Directiva sobre indemnización, ya que la trata de seres humanos es un delito de carácter transfronterizo, que no puede por tanto abordarse únicamente a escala nacional;

2. Elogia el buen trabajo realizado por la Comisión en lo relativo a la coordinación de la respuesta de la Unión a la trata de seres humanos y el desarrollo de conocimientos y conclusiones sobre los diversos aspectos de dicha trata, incluida la investigación sobre la dimensión de género y la especial vulnerabilidad de los niños; pide a la Comisión que garantice la continuidad de esta labor nombrando a un coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos a tiempo completo, con un mandato claro y conocimientos especializados pertinentes, que colabore con una red de representantes nacionales de los Estados miembros y de la sociedad civil para garantizar una cooperación coherente;

3. Subraya la importancia de que la financiación de Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), del Programa Daphne, del Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Seguridad Interior (FSI) siga utilizándose para proyectos que aborden la trata de seres humanos, y de que se recurra también a otros instrumentos disponibles, incluidos programas de la Unión como el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, instrumentos financieros como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África, e iniciativas como EMPACT, GLO.ACT o la iniciativa Spotlight de la Unión y las Naciones Unidas; recuerda la necesidad de contar con iniciativas y proyectos relacionados con la dimensión de género de la trata de seres humanos, y pide una revisión política exhaustiva de los proyectos financiados por la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen una financiación estable y el personal adecuado para identificar y proteger a las víctimas, y expresa su preocupación por la falta de financiación adecuada para las organizaciones de víctimas, especialmente las que prestan apoyo a las mujeres, que, debido a importantes recortes de financiación, tienen dificultades para seguir prestando servicios a las víctimas;

4. Destaca que la falta de datos coherentes, comparables y pormenorizados sigue obstaculizando una evaluación adecuada y basada en pruebas de la magnitud y las tendencias que sigue la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos y financiación para la investigación, el análisis y la recopilación de datos sobre todas las formas de trata de seres humanos, y que mejoren la coordinación entre las fuentes de datos a escala nacional y de la Unión, así como la recogida de más datos actualizados, centralizados y exhaustivos desglosados por tipo de trata, edad y género, raza y origen étnico, en los que se incluya a las personas objeto de trata a nivel interno, mediante la recopilación de información estadística con el debido respeto de los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales, en cooperación con los agentes institucionales implicados, la sociedad civil, el EIGE y todas las organizaciones internacionales pertinentes; pide a la Comisión que recopile periódicamente estos datos por lo que se refiere a la Unión y los publique;

5. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que se diferencia entre la trata y el tráfico ilícito de personas, fenómenos que requieren un análisis más profundo y respuestas diferentes a nivel legislativo y político; destaca que la confusión entre ambos fenómenos se traduce a menudo en errores a la hora de identificar correctamente a las víctimas y de garantizar que estas puedan acceder a las medidas de protección, evitando así la victimización secundaria;

6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que valoren y evalúen el uso de las tecnologías digitales, las redes sociales y los servicios de internet como las principales herramientas para reclutar a víctimas de la trata, y que capaciten a las autoridades policiales y a las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra la trata de seres humanos proporcionándoles los conocimientos técnicos y los recursos específicos necesarios para responder a los retos que plantean las nuevas tecnologías; asimismo, les solicita que adopten normas en materia de responsabilidad civil frente a terceros para las empresas tecnológicas que alojan material de explotación, que mejoren los instrumentos legislativos utilizados en los procedimientos judiciales y en el enjuiciamiento de los tratantes de personas, que promuevan el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes, los proveedores de servicios de internet y las empresas de redes sociales, que promuevan campañas de información pública en toda la Unión sobre la trata de seres humanos, respetando al mismo tiempo el derecho de las víctimas a la intimidad y a la seguridad, así como garantizando sus derechos fundamentales y la protección de sus datos, y que aumenten el apoyo para creación de conocimientos técnicos transnacionales y soluciones basadas en la tecnología, por ejemplo, para bloquear la captación de víctimas;

7. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que la sensibilización cibernética se convierta en una prioridad en las campañas dirigidas a escuelas, universidades, empresas y organismos de investigación, y a que aprovechen la experiencia existente, como el portal «Una Internet mejor para los niños»; hace hincapié en que la sensibilización en relación con la trata de seres humanos en línea a través de las redes sociales es esencial para evitar que nuevas víctimas caigan en las redes de trata; pide a la Comisión que intervenga activamente ante las plataformas con vistas a la elaboración de directrices comunes y planes de acción para prevenir y combatir la trata de seres humanos en línea;

Identificación, protección, asistencia y apoyo a las víctimas

8. Destaca que la identificación temprana de las víctimas sigue siendo uno de los principales retos para poder aplicar la normativa y es uno de los más cruciales para que las víctimas puedan ejercer sus derechos; pide a los Estados miembros que las protejan, doten a más agentes de la responsabilidad y de oportunidades de sensibilizar con el objetivo de identificar a las víctimas de la trata de seres humanos en todas las fases del proceso, incluidos los representantes de organizaciones de la sociedad civil, las autoridades policiales, los funcionarios competentes en materia de migración y asilo, los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales o el personal sanitario, así como otros profesionales y agentes implicados; subraya la necesidad de un enfoque basado en las cuatro estrategias clave de prevención, enjuiciamiento, protección de las víctimas y asociación multinivel; pide a todos los Estados miembros que destinen fondos adecuados para la identificación, la protección, la asistencia y el apoyo de las víctimas de la trata de seres humanos en todas las fases; destaca que la identificación temprana debe tener en cuenta las especificidades de los sectores y grupos de alto riesgo, como las víctimas que son mujeres y niñas;

9. Pide a todos los Estados miembros que garanticen efectivamente los derechos de las víctimas, proporcionándoles asistencia jurídica desde el primer momento, en particular información accesible sobre sus derechos a nivel legal, las protejan y apoyen con un enfoque respetuoso con las cuestiones de género y la infancia, garantizando al mismo tiempo la complementariedad con la Directiva sobre los derechos de las víctimas; recuerda que la Directiva contra la trata de seres humanos obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes puedan optar por no enjuiciar ni imponer penas a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer;

10. Lamenta la falta en muchos Estados miembros de programas de protección específicos para las víctimas vulnerables; destaca la importancia de prever medidas para las necesidades especiales de las víctimas en situaciones vulnerables y la orientación específica a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; destaca la necesidad de garantizar una protección, asistencia y apoyo incondicionales e individualizados a las víctimas, teniendo también en cuenta a las personas a su cargo directo, también en el contexto de procedimientos judiciales penales, civiles o de otro tipo contra tratantes o explotadores de personas; solicita la aplicación efectiva en todos los Estados miembros de la Directiva sobre los derechos de las víctimas y de toda legislación conexa, con un enfoque basado en el género y en las víctimas; recuerda que las personas que trabajan para proteger y ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos no deben ser penalizadas por su trabajo relacionado con esta cuestión;

11. Señala que las víctimas de la trata de seres humanos requieren servicios especializados, como acceso a alojamiento seguro a corto y largo plazo, programas de protección de testigos, asistencia sanitaria y asesoramiento, servicios de traducción e interpretación, posibilidad de solicitar un resarcimiento y percibir indemnizaciones, acceso a la educación y la formación, incluida la enseñanza del idioma del país de residencia, acceso al mercado de trabajo y a la búsqueda de empleo, y asistencia para la integración, la reintegración y el reasentamiento, así como servicios individualizados con una especial atención a la dimensión de género; insta a los Estados miembros a que garanticen una prestación de servicios específica, adecuada en función del género a las víctimas de la trata de seres humanos;

12. Lamenta que a menudo se pasen por alto las necesidades específicas de las víctimas en situaciones vulnerables, como las mujeres, los menores, las personas LGBTI, las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a grupos racializados, e insta a los Estados miembros a que garanticen servicios específicos de género y apoyo a las víctimas adecuados a sus necesidades; pide a los Estados miembros que, en particular, aborden las necesidades de las personas LGBTI, ya que son muy vulnerables a la trata de seres humanos debido al efecto acumulativo de diferentes tipos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

13. Señala la gran vulnerabilidad de las comunidades romaníes a todas las formas de trata y explotación, especialmente las mujeres y los menores, según los tres informes de situación de la Comisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que diseñen medidas específicas de lucha contra la trata a través de las estrategias nacionales de integración de la población romaní para el período 2020-2030; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos estadísticos sobre las víctimas de la trata de seres humanos por motivos étnicos;

14. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las víctimas de la trata de seres humanos a menudo no reciben información adecuada sobre sus derechos o las medidas de asistencia y apoyo de que disponen; subraya la importancia de disponer de información clara y coherente para las víctimas y para el personal de primera línea que pueda entrar en contacto con estas;

15. Destaca que, si bien el impacto total de la pandemia de COVID-19 todavía no se puede medir, es evidente que la crisis afecta de manera desproporcionada a las víctimas más vulnerables de la trata de seres humanos, especialmente las mujeres, los menores y las personas en situación precaria, y que ha obligado a muchos centros de acogida a cerrar o suspender sus servicios como consecuencia de las infecciones notificadas, dejando a las víctimas de la trata sin alojamiento, asistencia sanitaria y asistencia jurídica; en este contexto, destaca que debe garantizarse sin discriminaciones el acceso a los cuidados y los servicios sociales; recuerda que las causas profundas de la trata de seres humanos se han visto exacerbadas por la pandemia, exponiendo a las poblaciones vulnerables a mayores riesgos de trata, aumentando el número de anuncios en línea en los que figuran víctimas de la trata de seres humanos, depredadores sexuales dirigidos a menores, casos de explotación sexual en línea, así como demanda de pornografía infantil; solicita a los Estados miembros que adopten medidas eficaces con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil y agencias de la Unión como Europol, que en marzo de 2020 publicó un informe titulado «Pandemic profiteering: how criminals exploit the COVID-19 crisis» [Beneficiándose de la pandemia: cómo los delincuentes explotan la crisis de la COVID-19]; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis más profundo de los efectos de esta pandemia en las víctimas potenciales de la trata de seres humanos y de la estructura y el funcionamiento de la trata en general, con el fin de crear medidas específicas para eliminarla;

16. Señala la necesidad de unos Mecanismos Nacionales de Derivación (MND) plenamente funcionales y coherentes, coordinados con mecanismos de derivación transnacionales y financiados a través de asignaciones financieras específicas, para hacer frente a los retos de la coordinación de los diferentes agentes, así como las deficiencias que conducen a una confianza limitada entre las víctimas, lo que puede tener un impacto negativo en las derivaciones eficaces; subraya que una buena cooperación entre la policía y las organizaciones no gubernamentales (ONG) debe ser complementaria de un MND totalmente operativo que defina las funciones y responsabilidades de todos los agentes pertinentes[28] de manera que se protejan y promuevan los derechos fundamentales de las víctimas; anima a los Estados miembros a que creen centros nacionales especializados en el apoyo y la acogida de las víctimas de la trata de seres humanos y a que faciliten una cooperación transfronteriza directa y eficiente entre dichos centros, así como entre las autoridades policiales y las agencias competentes de la Unión Europea;

17. Pide a la Comisión que supervise y evalúe la situación de las indemnizaciones a las víctimas en los Estados miembros y más allá de sus fronteras, en términos de acceso, cumplimiento y pagos efectivos, y que proponga medidas específicas para garantizar un acceso mejor y más rápido a las indemnizaciones y a la asistencia jurídica gratuita en todos los Estados miembros, sin perjuicio de otras formas de reparación;

18. Acoge con satisfacción la adopción del mecanismo para la revisión de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, en 2018, así como la puesta en marcha de su procedimiento de revisión en 2020; pide a la Comisión que adopte una posición de modelo de conducta en este proceso de evaluación; subraya la importancia de aumentar la comprensión de la trata de seres humanos como un delito complejo y en evolución; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que velen por que una respuesta basada en los derechos humanos siga siendo el núcleo del análisis y de las respuestas a la trata de seres humanos, y recuerda la necesidad de colaborar con los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil; destaca el importante papel del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que se adhieran a la campaña internacional de las Naciones Unidas contra la trata de personas; insta a los Estados miembros a que ratifiquen todos los instrumentos internacionales pertinentes contra la trata de seres humanos, incluido el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

La trata de seres humanos como delito de género y la lucha contra la trata con fines de explotación sexual

19. Destaca que la explotación sexual sigue siendo la forma de trata más frecuente y acreditada en la Unión desde 2008, ya que el 60 % de las víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual; observa que más del 92 % de estas víctimas son mujeres y niñas, y que más del 70 % de los tratantes de personas son hombres[29], lo cual refleja en qué medida la trata destinada a la explotación sexual responde a desigualdades de género;

20. Insta, por tanto, a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para abordar la violencia de género, la violencia contra las mujeres y los menores, la aceptación social de la violencia y la cultura de la impunidad, así como las desigualdades y estereotipos estructurales de género como causas profundas de la trata, especialmente a través de campañas de educación, información y sensibilización complementadas con un intercambio de mejores prácticas, incluidos programas y cursos de formación para interactuar con hombres adultos y menores; recomienda que la Comisión refuerce y desarrolle la dimensión de género a la hora de supervisar la aplicación de la legislación de la Unión contra la trata de seres humanos, e insta a la Comisión a que prosiga con esa supervisión en su evaluación sobre el cumplimiento y la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros;

21. Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, examine de qué manera la demanda de servicios sexuales sirve de acicate para la trata de seres humanos, ya que Europol ha informado que hay Estados miembros en los que la prostitución es legal, y resulta mucho más fácil para los tratantes de personas aprovechar el marco jurídico existente para explotar a sus víctimas[30]; recuerda la constatación de Europol, según la cual en algunos Estados miembros de la Unión en los que la prostitución es una actividad legal, los sospechosos podían explotar a menores junto con víctimas adultas[31]; subraya que la trata de seres humanos se ve impulsada por los grandes beneficios para los tratantes de personas y una demanda que fomenta todas las formas de explotación; hace hincapié en que el recurso a empresas legales como tapadera para las actividades de explotación es bastante común entre los tratantes de personas; recuerda que los Estados miembros tienen la obligación legal de desalentar y reducir la demanda de todas las formas de explotación, lo que debe ser un objetivo clave para los esfuerzos de prevención y enjuiciamiento;

22. Pide a la Comisión que dé prioridad a la prevención del delito de trata con fines de explotación sexual, en particular a través de campañas de información, de sensibilización y educativas, así como mediante la adopción de medidas y programas para desalentar y reducir la demanda, y pide a los Estados miembros que tipifiquen como delito penal en sus ordenamientos nacionales el uso de los servicios prestados por las víctimas de la trata, conforme a lo recomendado en el artículo 18 de la Directiva contra la trata de seres humanos y reiterado por la Comisión en 2018[32], y prevean sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias; insta a los Estados miembros a que colaboren estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con personas objeto de la trata de seres humanos;

23. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que se centren en las pautas recurrentes y emergentes observadas en la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, como el aumento de la explotación de los menores y las mujeres, en particular a través de la captación de menores y la sextorsión, y el recurso, entre otros aspectos, al método del «lover boy» como medio más frecuente para atraer y someter a las víctimas recurriendo a las tecnologías en línea, a través del desarrollo de competencias digitales, incluida la seguridad en línea, en cooperación con todos los agentes pertinentes; observa que el creciente uso de la tecnología por parte de las redes delictivas dedicadas a la trata de seres humanos ha transformado considerablemente su modus operandi tradicional, especialmente en algunas fases del proceso de trata;

24. Destaca la importancia, y solicita el aumento, de los programas de formación con un enfoque respetuoso con las cuestiones de género y la infancia para todos los funcionarios, jueces, partes interesadas y agentes que se enfrentan a casos de trata, realizan investigaciones y tratan con víctimas potenciales a fin de mejorar la identificación temprana de las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y anima a los Estados miembros a que adopten medidas de apoyo a las víctimas, como programas de salida, medidas de apoyo psicológico, oportunidades de reintegración social y profesional dignas, acceso a la educación, a los servicios de salud sexual y reproductiva, así como a la justicia y sus derechos conexos, implicando al mismo tiempo a la sociedad civil, los interlocutores sociales y el sector privado; a este respecto, subraya asimismo la importancia de los programas de aumento de la sensibilización para el público en general con el fin de identificar y proteger a las víctimas potenciales; destaca la necesidad de asignar fondos adecuados para fines de formación y, por consiguiente, pide a los Estados miembros que proporcionen recursos adecuados;

25. Insta a los Estados miembros a que adopten una educación sexual integral, adaptada a la edad y a la fase de desarrollo, como medio fundamental para la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular la trata y la explotación sexual, e incluyan una educación sobre el consentimiento y las relaciones que promueva actitudes saludables de respeto e igualdad en todas las interacciones;

Trata con fines de explotación laboral

26. Lamenta profundamente que, varios Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil señalen un aumento de la trata con fines de explotación laboral[33]; deplora que, cada vez más a menudo, los menores sean víctimas de la trata con fines de explotación laboral y pide que las inspecciones de trabajo nacionales de los Estados miembros tomen medidas urgentes para detectar y poner fin a tales prácticas; pide, además, a la Autoridad Laboral Europea que aborde con carácter prioritario la cuestión de la explotación laboral grave y que apoye a los Estados miembros en el desarrollo de capacidades destinadas a identificar y sancionar con mayor rigor las prácticas de explotación laboral grave mediante inspecciones específicas; destaca la importancia de considerar la inclusión de la explotación laboral en los programas de formación para los funcionarios que asisten a las víctimas, a fin de mejorar la identificación temprana de quienes son víctimas de la trata de seres humanos con fines de trabajo forzoso; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, examine de qué manera la demanda de mano de obra barata fomenta la trata de seres humanos con fines de explotación laboral; insta a las autoridades de los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para eliminar todas las formas de trabajo informal y no regulado, garantizando así los derechos laborales de todos los trabajadores; destaca que la precaria situación laboral de los trabajadores afectados los hace dependientes de sus empleadores y permite que los autores de la trata de seres humanos exploten a sus víctimas;

Otras formas de explotación

27. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que se centren en las pautas recurrentes y emergentes de todas las formas de trata de seres humanos, incluida la explotación laboral, la mendicidad forzosa, el matrimonio forzado y ficticio y la delincuencia forzada, entre otros; subraya que la trata de seres humanos se ve impulsada por los grandes beneficios que obtienen los tratantes de personas y una demanda que fomenta todas las formas de explotación; observa con preocupación que muchos Estados miembros de la Unión no cuentan con una legislación adecuada para las víctimas de todas las formas de explotación; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta todas las formas de trata cuando faciliten protección, asistencia y apoyo a las víctimas; observa que, a pesar de las recientes informaciones sobre la existencia de redes delictivas de trata de seres humanos en toda la Unión con fines de explotación laboral y otras formas de explotación, existe una falta de datos, legislación y acceso adecuados a los servicios de apoyo para las víctimas de estas formas de explotación;

28. Observa que las víctimas de la trata destinada a otras formas de explotación representaron el 18 % de las víctimas[34], con actividades en el ámbito de la mendicidad forzosa, la actividad delictiva, la venta de bebés, la extracción de órganos, la adopción ilegal, la explotación financiera a través del fraude y la trata de seres humanos mediante la maternidad subrogada; señala que muchas de las víctimas de la mendicidad y la delincuencia forzadas proceden a menudo de comunidades romaníes marginadas y suelen ser menores;

29. Destaca que el marco jurídico y político de la Unión sobre la trata de seres humanos aúna las dimensiones interna y externa, reconociendo que las medidas de lucha contra la trata, que es una grave violación de los derechos humanos, constituyen un claro objetivo de la acción exterior de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países con el fin de luchar contra todas las formas de trata de seres humanos y reforzar las oportunidades de investigaciones conjuntas y enjuiciamientos especializados;

La trata de seres humanos en el contexto del asilo y la migración

30. Hace hincapié en que, si bien la mayoría de las víctimas son nacionales de la Unión, las organizaciones delictivas hacen un uso abusivo de las rutas migratorias para introducir clandestinamente a las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión, y además, las crisis humanitarias han aumentado la exposición de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo a los tratantes de personas; señala que en los últimos años se ha observado un acusado incremento del número de mujeres y niñas víctimas de la trata en la ruta del Mediterráneo central con fines de explotación sexual en la UE[35]; solicita a los Estados miembros y a la Unión que identifiquen a estas mujeres y niñas y eviten casos similares en el futuro, a través de un enfoque coherente y coordinado basado en los derechos y respetuoso con las cuestiones de género y la infancia, para prevenir y abordar la trata de seres humanos; recuerda que, a menudo, las mujeres y los menores son víctimas de abusos sexuales a lo largo de la ruta migratoria, a cambio de protección y sustento básico; subraya que los criterios para que se conceda a estas mujeres y menores el estatuto oficial de víctima de la trata de seres humanos son a veces demasiado rígidos, y, por consiguiente, no pueden recibir la asistencia necesaria para hacer frente a los daños a los que se enfrentan;

31. Reitera que los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y, en especial los menores no acompañados, son particularmente vulnerables frente a la trata, y que se ha de prestar especial atención a la trata de mujeres, menores y otros grupos vulnerables; destaca que existen vulnerabilidades y riesgos en las diferentes fases del proceso de migración: antes de la migración propiamente dicha, en la ruta hacia la Unión, en el país de destino, así como para aquellos que sean retornados; observa que el conocimiento limitado de la lengua local y la falta de comprensión de sus derechos, el acceso limitado a oportunidades de subsistencia viables o una educación de calidad, así como las restricciones de su libertad de circulación también contribuyen a su riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos;

32. Destaca el bajísimo número de víctimas de trata registradas en los procedimientos de protección internacional; pide a los Estados miembros que, a través de servicios de traducción e interpretación, informen en mayor medida a las personas que llegan sobre sus derechos y los procedimientos aplicables en virtud de la legislación de la Unión, incluidas las posibilidades de obtener ayuda a través de abogados y mediadores culturales que trabajan para impedir la trata y la explotación de seres humanos;

33. Señala que, en algunos Estados miembros, los solicitantes de protección internacional identificados como víctimas de trata de seres humanos han decidido, o se han visto obligados a cambiar de procedimiento y solicitar un permiso de residencia con arreglo a la Directiva 2004/81/CE[36]; solicita a los Estados miembros que garanticen que los procedimientos contra la trata de seres humanos y los procedimientos de asilo estén interconectados y se complementen entre sí;

34. Pide a los Estados miembros que garanticen una aplicación coherente de las disposiciones establecidas en el Reglamento Dublín III, la Directiva contra la trata de seres humanos y la Directiva sobre el permiso de residencia, a fin de evitar la práctica empleada en algunos Estados miembros de transferir a las víctimas de trata de seres humanos al primer país en el que fueron explotadas tras su llegada, exponiéndolas así aún más al riesgo de volver a ser objeto de trata y sufrir nuevos traumas;

35. Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para identificar de manera temprana a las víctimas potenciales, en particular en los flujos migratorios y en los puntos críticos, y que adopten medidas de protección y prevención; destaca que las víctimas potenciales identificadas deben recibir protección y acceso a un lugar seguro en el que se les pueda facilitar información y asistencia jurídica; solicita a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que todas las víctimas, incluidas las víctimas migrantes, tengan acceso a la justicia con independencia de su estatuto de residencia;

36. Solicita a los Estados miembros que proporcionen recursos adecuados e instalaciones especializadas para la víctimas, reales y presuntas, de la trata, incluidas las mujeres, los menores separados y no acompañados, y que garanticen un número suficiente de plazas en centros de acogida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la presencia de personal con formación en materia de género en los centros de acogida y que proporcionen apoyo y financiación adecuados a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con ellos;

37. Pide a los Estados miembros que garanticen el derecho a la vida familiar de las víctimas de la trata de seres humanos y que evalúen la posible ampliación de la protección internacional concedida a las víctimas a sus familiares; solicita a los Estados miembros que agilicen los procedimientos de reagrupación familiar para aquellos miembros de la familia de las víctimas que se encuentren en situación de riesgo en el país de origen;

38. Señala la necesidad de establecer mecanismos nacionales para la recogida de datos sobre las víctimas de la trata de seres humanos en los procedimientos de protección internacional, a fin de poder garantizar el seguimiento de los casos constatados;

39. Expresa su preocupación por el hecho de que el período de recuperación y reflexión esté vinculado a la cooperación de la víctima durante la investigación y sea concedido por las autoridades policiales; lamenta que en algunos Estados miembros[37] no se conceda este período ni a las víctimas de la trata de seres humanos que son nacionales de la Unión o del EEE ni a los solicitantes de asilo; pide a la Comisión que supervise la aplicación de las soluciones jurídicas disponibles al nivel de los Estados miembros, en particular la concesión de un período de recuperación y reflexión;

40. Señala que, según Europol, el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos son cometidos a veces por las mismas organizaciones delictivas[38] y que las investigaciones muestran que los tratantes de personas se centran cada vez más en la explotación de migrantes irregulares y solicitantes de asilo en la Unión Europea[39]; destaca la importancia de la prevención y de la lucha contra la trata de seres humanos en la cooperación con terceros países de origen o de tránsito, junto con la protección de las víctimas de la trata, garantizando programas integrales de apoyo, reintegración y rehabilitación;

41. Recuerda a los Estados miembros que la falta de vías de migración seguras y legales para los solicitantes de asilo aumenta su vulnerabilidad ante la trata, ya que pueden verse sometidos a explotación tanto durante el tránsito como a la llegada; pide a los Estados miembros que faciliten rutas migratorias más seguras y legales, como los visados humanitarios, para evitar la explotación de las personas vulnerables;

42. Señala que carecer de documentación o tener una situación de dependencia aumenta las probabilidades de victimización y reduce las posibilidades de que las víctimas busquen ayuda o denuncien abusos por temor a las consecuencias en términos de inmigración, por lo que corren riesgos de sufrir explotación y abusos; observa que las notables lagunas en la cobertura y aplicación de las leyes y políticas nacionales en materia de trata de seres humanos ofrecen a los perpetradores más ocasiones de explotar a víctimas en situación irregular, de manera que grandes grupos de personas quedan en situación de mayor vulnerabilidad ante la explotación; pide a los Estados miembros que disocien las medidas de gestión de la migración de las medidas coercitivas; subraya que deben establecerse mecanismos de denuncia seguros y eficaces para todas las personas vulnerables;

Trata de menores

43. Observa que los menores constituyen casi una cuarta parte de todas las víctimas en la Unión, y que la inmensa mayoría de los menores víctimas son niñas (78 %); señala que casi el 75 % de todos los menores víctimas en la Unión eran ciudadanos de la Unión; expresa su especial preocupación por la violencia, los abusos y la explotación a que se enfrentan los menores víctimas en la Unión, especialmente los que son objeto de trata con fines de explotación sexual[40];

44. Recuerda la obligación de los Estados miembros de prestar una atención especial a los menores víctimas de la trata, debiendo primar en todas las acciones el interés superior del menor; hace hincapié en los daños físicos y psicológicos sufridos por los menores víctimas de la trata y su mayor vulnerabilidad a la explotación; pide a los Estados miembros que garanticen unas medidas estrictas de protección del menor, la presunción de la minoría de edad y la evaluación de la edad del menor, protección antes y durante los procesos penales, acceso a una asistencia incondicional, indemnización, no imposición de penas, y asistencia y apoyo al miembro de la familia de un menor víctima, así como medidas de prevención;

45. Pide a los Estados miembros que se centren en identificar a los menores víctimas y en ayudarlos a hacer valer sus derechos; hace hincapié en que deben designarse inmediatamente tutores bien formados y con el apoyo adecuado para los menores víctimas, en particular para los menores víctimas no acompañados, incluidos tutores temporales como medida de emergencia, y destaca la importancia de una justicia adaptada a los menores y de unos servicios especializados; pide asimismo a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar una formación adecuada, en particular en materia jurídica y psicológica, de las personas que trabajan con menores víctimas de la trata, y que aumenten el número de tutores mediante la organización de campañas de sensibilización;

46.  Pide a los Estados miembros que velen por que el personal consular preste especial atención a la verificación correcta de la identidad de los menores y al vínculo con la persona o personas que ejercen la patria potestad o la tutela legal al tomar los datos biométricos del menor en el procedimiento de solicitud de visado; pide a la Comisión, en estrecha cooperación con Europol y las organizaciones de la sociedad civil, y a los Estados miembros que proporcionen a las autoridades nacionales, locales y regionales una educación y formación específicas y eficaces, así como información sobre los métodos utilizados por los tratantes de personas, para prevenir la trata de menores;

47. Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil[41], y que refuercen su cooperación policial y judicial para prevenir y combatir la explotación sexual a nivel de la Unión; insta a los Estados miembros a que cooperen con las organizaciones de la sociedad civil y las agencias de la Unión, en particular con Europol y Eurojust, para intensificar los intercambios de información y apoyar las investigaciones transfronterizas;

48.  Toma nota con gran preocupación de la frecuencia de los casos de abusos sexuales de menores y de la pauta y la normalización de la trata y la explotación sexual de menores, y pide que las plataformas en línea respondan debidamente para evitar la disponibilidad de material relacionado con abusos de menores;

49.  Toma nota del uso de medios como internet y las redes sociales para captar y atraer a posibles víctimas; pide que las plataformas de internet presten especial atención al desarrollo de herramientas adecuadas; pide que la nueva Ley de servicios digitales aborde este recurso a métodos de ciberviolencia; pide a los Estados miembros que desarrollen un modelo de identificación, apoyo temprano y asistencia para los menores víctimas de explotación y abusos sexuales en línea, así como programas de sensibilización y mecanismos de denuncia adaptados a los menores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten nuevas medidas para luchar contra estos delitos en línea y a que refuercen las medidas preventivas; reitera, por lo tanto, la necesidad de mejorar la colaboración transfronteriza y el intercambio entre las autoridades policiales y las encargadas de la protección de los menores, así como de desarrollar mecanismos rápidos de localización de la familia y cuidados alternativos para menores no acompañados;

50. Señala que los menores víctimas necesitan un apoyo específico, habida cuenta de sus intereses superiores y sus vulnerabilidades específicas; insta a los Estados miembros a que garanticen que los profesionales que están en contacto con menores víctimas, como los cuerpos y fuerzas de seguridad, los guardias de fronteras, los funcionarios públicos, el poder judicial y los trabajadores sociales y sanitarios (incluidos los servicios de atención a la infancia), estén suficientemente formados para identificar, apoyar y remitir a los menores víctimas de la trata de seres humanos; Deplora que no participen sistemáticamente en el interrogatorio de todos los menores víctimas de la trata de seres humanos equipos especializados dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, formados en la grabación audiovisual de testimonios de menores; insta a los Estados miembros a que adopten esta práctica como habitual y formen a personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad para este tipo de interrogatorios adaptados a los menores; aconseja a los Estados miembros que desarrollen un «enfoque de cadena» sólido, con vínculos estrechos entre el apoyo específico en caso de trata de seres humanos (como centros especializados para el apoyo y la acogida de víctimas de la trata de seres humanos) y los módulos generales de atención a los jóvenes, respondiendo al mismo tiempo a las necesidades específicas de todas las víctimas menores de la trata de seres humanos;

51. Señala que los menores gitanos son especialmente vulnerables a la explotación y la trata, con un elevado riesgo de ser objeto de explotación sexual, explotación laboral y mendicidad forzosa;

52. Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de incluir en la estrategia de la Unión para una lucha más eficaz contra los abusos sexuales de menores, de 24 de julio de 2020, la posibilidad de crear un Centro Europeo para prevenir y combatir el abuso sexual de menores, tal como se pedía en la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño, como piedra angular de un enfoque europeo coordinado y multilateral para prevenir y combatir el abuso infantil y asistir a las víctimas;

53. Señala que los niños migrantes, y en particular los menores migrantes no acompañados y separados, siguen estando más expuestos al riesgo de trata y explotación a lo largo de las rutas migratorias, ya sea de camino a la Unión o en su interior; observa que las niñas corren el riesgo de sufrir explotación sexual y violencia de género en todas las rutas migratorias; pide a los Estados miembros que proporcionen a los menores no acompañados víctimas de la trata medidas de asistencia, apoyo y protección que satisfagan sus necesidades específicas, que les asignen un tutor a su llegada y que les proporcionen unas condiciones de vida correctas y adaptadas; recuerda que tales medidas deben tener en cuenta a corto plazo el interés superior de los menores no acompañados y hacerlo también en una perspectiva a largo plazo; condena que algunos Estados miembros hayan recurrido a la detención como medio de «protección» de menores no acompañados, incluso en celdas policiales; recuerda que los Estados miembros deben examinar alternativas a la detención, en particular en el caso de los menores; recuerda que la detención nunca coincide con el interés superior del menor, y que los Estados miembros deben proporcionar un alojamiento adaptado al menor donde no se le prive de libertad;

54. Observa que es frecuente que los tratantes de personas utilicen los centros de acogida para identificar a posibles víctimas y organizar su transporte a lugares de explotación, por lo que las autoridades públicas pertinentes y otros actores competentes de los Estados miembros deben estar especialmente vigilantes, y controlar y proteger estos centros, dedicando una atención particular a los más vulnerables, como los menores, y reforzar al mismo tiempo su protección facilitándoles información y capacitándolos mediante la sensibilización en las escuelas, los centros para jóvenes y los movimientos juveniles; subraya que es necesario un enfoque europeo coordinado para encontrar a los menores migrantes no acompañados en caso de desaparición y protegerlos;

Eficacia de los sistemas judiciales penales y tipificación penal del recurso a los servicios de las víctimas

55. Señala el bajo número de enjuiciamientos y condenas por el delito de trata; insta a los Estados miembros a que adopten medidas para mejorar y acelerar la investigación de los casos de trata de seres humanos reforzando la actuación policial tanto a nivel nacional como transnacional, y a que establezcan sanciones penales severas para los delitos de trata; hace hincapié en que las sanciones nacionales en vigor y los medios para su ejecución aún difieren en gran medida entre los Estados miembros; destaca que debe prestarse especial atención a los ámbitos en los que se notifican pocos casos y se llevan a cabo pocas investigaciones, especialmente al empleo estacional y temporal en sectores poco cualificados y mal remunerados, como la explotación laboral en el sector agrícola; pide a los Estados miembros que luchen contra la impunidad mediante un enfoque coordinado entre las agencias pertinentes de la Unión en asociación con los Estados miembros, las instituciones de la Unión, las organizaciones de la sociedad civil y otros socios, mejorando así la eficacia de las investigaciones y enjuiciamientos, también mediante el uso eficaz de las plataformas existentes gestionadas por agencias como Europol y Eurojust; pide, por consiguiente, a las autoridades competentes para la prevención, la detección, la investigación o el enjuiciamiento de delitos graves, en particular los casos de trata de seres humanos, que utilicen sistemas informáticos de gran escala, como el Sistema de Información de Schengen (SIS II), de conformidad con las disposiciones consagradas en la legislación pertinente para apoyarlas;

56. Señala que no todos los Estados miembros han adoptado medidas legislativas en relación con el artículo 18 de la Directiva contra la trata de seres humanos[42]; señala que los diferentes entornos jurídicos sobre la tipificación penal del uso de los servicios prestados por las víctimas obstaculizan los esfuerzos por reducir la demanda; lamenta que sean bajos los índices de enjuiciamiento y condena en la Unión por utilizar con conocimiento de causa los servicios de víctimas de trata y por explotación sexual; reitera su llamamiento urgente a los Estados miembros para que tipifiquen penalmente el hecho de recurrir con conocimiento de causa a los servicios de víctimas de la trata de seres humanos;

57. Subraya la importancia crucial para la comunidad policial de la Unión de desarrollar capacidades analíticas eficaces y ampliadas como respuesta a las pautas delictivas cada vez más frecuentes relacionadas con la trata de seres humanos facilitada en línea; pide a la Comisión que proporcione apoyo financiero a las agencias de la Unión, como Europol, y a los Estados miembros a través de fondos sectoriales específicos de la Unión para asegurarse de contar con las normas analíticas más estrictas y las herramientas adecuadas para procesar cantidades de información cada vez más complejas;

58. Observa que se penaliza de forma desproporcionada a las mujeres debido a su situación socioeconómica o migratoria y que no gozan de igualdad de acceso a la justicia como consecuencia de estereotipos de género, leyes discriminatorias, discriminación cruzada o agravada y requisitos y prácticas procesales y probatorios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que todas las mujeres puedan acceder a la justicia física, económica, social y culturalmente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden los obstáculos al acceso a la justicia para las mujeres;

59. Lamenta que las condiciones para que una víctima obtenga el estatuto oficial de víctima de trata de seres humanos a menudo sean demasiado rígidas para que sea posible reunirlas, especialmente en el caso de los menores y otras víctimas vulnerables que dependen económica y emocionalmente de sus tratantes de personas; deplora que las víctimas aún sigan siendo objeto de acusaciones penales y condenas por delitos que se han visto obligadas a cometer, con frecuencia en relación con la entrada ilegal en el territorio de un Estado miembro, que a menudo son algo inherente a la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que adopten disposiciones claras sobre el no enjuiciamiento o la no imposición de penas a las víctimas de la trata de seres humanos y sobre la disociación de la protección y la cooperación con las autoridades policiales, que actualmente pone toda la carga de la prueba sobre la víctima; pide a los Estados miembros que, en cambio, satisfagan las necesidades de las víctimas en términos de apoyo psicológico; pide también a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar que la asistencia y el apoyo a las víctimas no se supediten a su voluntad de cooperar en la investigación penal, la instrucción o el juicio, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva contra la trata de seres humanos;

60. Lamenta que en informes policiales y en los procedimientos aparezcan datos sobre la identidad de las víctimas de trata de seres humanos, lo que dificulta que las víctimas hablen o que estén protegidas frente a represalias; insta a los Estados miembros a conservar los nombres y otros datos de identidad en archivos separados, accesibles para la policía y la fiscalía, pero sin revelarlos a los sospechosos de trata de seres humanos ni a sus abogados, respetando en todo momento el derecho a un juicio justo;

61. Destaca la importancia de la investigación financiera y del enfoque consistente en «seguirle la pista al dinero» como estrategia clave para investigar y perseguir a las redes de delincuencia organizada que se benefician de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que inicien investigaciones financieras y que trabajen con especialistas en blanqueo de capitales cuando comiencen una nueva investigación sobre trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación en cuanto al bloqueo y la confiscación de los activos de personas implicadas en la trata y en lo referente a la indemnización de las víctimas, entre otras vía, destinando ingresos decomisados a apoyar la asistencia y la protección de las víctimas, a lo que anima el considerando 13 de la Directiva sobre la trata de seres humanos; pide a la Comisión que evalúe y promueva el uso de la cooperación judicial y policial existente, así como los instrumentos disponibles, como el reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales, los equipos conjuntos de investigación y la orden europea de investigación; pide, a este respecto, un enfoque integral reforzado que trate de fomentar el pensamiento unificado en todos los sectores, como son la migración, el empleo, la salud y la seguridad en el trabajo y otros muchos;

Cooperación entre Estados miembros y con las agencias de la Unión

62. Recuerda el papel de las agencias de la Unión en la identificación temprana de las víctimas y en la lucha contra la trata de seres humanos; pide que se destinen más recursos a las agencias de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) para que puedan formar a su personal y desarrollar instrumentos de creación de capacidades en el ámbito de la detección de víctimas, incluido el nombramiento de personal debidamente formado en enfoques que atiendan a las cuestiones de género y de la infancia, especialmente en los Estados miembros que experimentan un aumento de los flujos migratorios mixtos; pide a la Comisión que elabore directrices para integrar los conocimientos especializados en materia de género en las actividades de las fuerzas de seguridad en toda la Unión, entre otras vías, desarrollando programas permanentes para la mejora del equilibrio de género en los procesos de toma de decisiones y en el personal de las agencias JAI competentes para la trata de seres humanos;

63. Acoge con satisfacción la firma por las agencias JAI de la Declaración de compromiso conjunta para unirse en la lucha contra la trata de seres humanos; pide, en este sentido, que los Estados miembros aumenten la cooperación transfronteriza y la puesta en común de conocimientos con las agencias correspondientes de la Unión, como Eurojust, Europol, FRA, Frontex, CEPOL, EIGE y EASO en la lucha contra la trata de seres humanos;

64. Señala el papel esencial que desempeña Eurojust en la cooperación y la coordinación de investigaciones y acciones penales complejas entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, también a través de la orden de detención europea y la orden europea de investigación, así como mediante la utilización de equipos conjuntos de investigación; pide a los Estados miembros que aseguren la remisión a Eurojust de casos de trata de seres humanos en mayor medida y oportunamente, con el fin de mejorar la coordinación de la fase de instrucción y los enjuiciamientos entre los Estados miembros y con terceros países; alienta un mayor uso de equipos conjuntos de investigación con el apoyo de Eurojust y Europol, ya que esta herramienta de cooperación judicial ha demostrado ser particularmente eficaz en la lucha contra la trata de seres humanos;

65. Anima a los Estados miembros a que aumenten el intercambio de datos e información para luchar contra la trata de seres humanos utilizando los recursos y las bases de datos pertinentes de Europol;

66. Pide a la CEPOL que imparta formación a las autoridades policiales competentes con el fin de garantizar enfoques normalizados para la investigación y la protección de las víctimas;

Recomendaciones

67. Pide a la Comisión que revise la Directiva contra la trata de seres humanos tras una evaluación de impacto exhaustiva con el fin de mejorar las medidas de prevención, lucha y enjuiciamiento de todas las formas de trata de seres humanos, especialmente con fines de explotación sexual, al ser este el ámbito más extenso de la trata de seres humanos; que aborde el uso de las tecnologías en línea tanto en lo que se refiere a la proliferación de la trata de seres humanos como a su prevención; que mejore las medidas de prevención e identificación temprana de las víctimas y el acceso sencillo e incondicional a asistencia y protección, reforzando al mismo tiempo una perspectiva horizontal que tenga en cuenta las cuestiones de género y de la infancia en todas las formas de trata de seres humanos;

68. Pide a la Comisión que modifique la Directiva contra la trata de seres humanos con el fin de garantizar que los Estados miembros tipifiquen explícitamente como delito el uso con conocimiento de causa de cualquier servicio prestado por víctimas de la trata que implique explotación, tal como se propone en el artículo 18 de la Directiva contra la trata de seres humanos, habida cuenta de la gravedad de este delito y de su marcada presencia en toda la Unión, así como del escaso número de enjuiciamientos; Lamenta que demostrar el conocimiento de causa en la utilización de los servicios de una víctima de trata de seres humanos resulte difícil para las autoridades judiciales; subraya que la dificultad para encontrar pruebas no es necesariamente un argumento concluyente para no tipificar como delito un tipo de conducta determinado; señala que restringir la responsabilidad penal únicamente a la situación en la que el usuario tiene conocimiento directo y real de que la persona es víctima de la trata de seres humanos establece un umbral muy elevado para el enjuiciamiento; considera que el grado de conocimiento exigible para este delito debe ser objeto de un examen minucioso; considera que el usuario debe demostrar que se han tomado todas las medidas razonables para evitar el uso de servicios prestados por víctimas; expresa su preocupación por el hecho de que sean insuficientes los conocimientos de los cuerpos policiales acerca del uso con conocimiento de causa de los servicios prestados por víctimas de la trata de seres humanos, por la falta de práctica judicial de la disposición pertinente y por la insuficiencia y la inadecuación de los recursos humanos desplegados; destaca la importancia de que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para aumentar el número de investigaciones y enjuiciamientos y reduzcan la carga que pesa sobre las víctimas y sus declaraciones durante las actuaciones de recogida de pruebas; pide formación periódica y a la medida para investigadores, fiscales y jueces, y el uso sistemático de investigaciones financieras y otros instrumentos eficaces de investigación basados en inteligencia, que pueden proporcionar diferentes tipos de pruebas que se utilizarán además de los testimonios de las víctimas; pide a los Estados miembros que dediquen recursos financieros y humanos suficientes para hacer frente adecuadamente a este delito;

69. Pide a la Comisión que publique sin demora una estrategia particular y específica de la Unión para la erradicación de la trata de seres humanos, a fin de abordar la trata de seres humanos en la Unión con carácter prioritario y a través de un marco jurídico y político global, específico de género y para el menor, y centrado en las víctimas;

70. Recuerda que la Directiva debe aplicarse plenamente, de forma coherente y con diligencia por todos los agentes en este ámbito: legisladores, jueces, fiscales, policía y administraciones públicas; subraya que la formación adecuada de todos estos agentes es esencial, al igual que las campañas de sensibilización preventiva y la cooperación entre la administración pública y las organizaciones de la sociedad civil; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en esta dirección;

71. Pide a la Comisión que analice y revise periódicamente la aplicación de la Directiva contra la trata de seres humanos por parte de los Estados miembros y que presente un informe de conformidad con el artículo 23, apartado 1, en el que se evalúen la medida en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir la Directiva y el impacto de la legislación nacional vigente, y que inicie urgentemente procedimientos de infracción cuando constate la falta de aplicación efectiva, informe al Parlamento Europeo y presente propuestas para su revisión;

72. Pide a la Comisión que evalúe una revisión de la Directiva 2004/81/CE relativa a la concesión de permisos de residencia a las víctimas de la trata de seres humanos que sean nacionales de terceros países, con el fin de garantizar que las víctimas no sean devueltas al término del período de reflexión y que los permisos de residencia para las víctimas de la trata de seres humanos no se supediten a su participación o su voluntad de participar en la investigación o el proceso penal del caso; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen que la conciliación del acceso incondicional a la asistencia y el apoyo exigidos por la Directiva 2011/36/UE con la Directiva 2004/81/CE y su aplicación;

73. Pide a los Estados miembros y la Comisión que definan, asignen y afecten una financiación adecuada para acciones específicas en la lucha contra la trata de seres humanos, ya sea a escala nacional o europea, a través de las posibilidades de financiación que ofrecen los fondos y proyectos europeos como el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (DSI) y el capítulo «Daphne» del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores del nuevo marco financiero plurianual;

74. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen campañas de información dirigidas a las víctimas potenciales para informarlas sobre la asistencia, la protección y sus derechos en todos los países de la Unión;

75. Pide a la Comisión que lleve a cabo investigaciones basadas en pruebas sobre los factores de riesgo para las víctimas potenciales y sobre las intersecciones entre diferentes ámbitos políticos y la trata de seres humanos en los sectores de riesgo;

76. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen a la prevención de la trata de seres humanos un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en los derechos de las víctimas, que colaboren con la sociedad civil en la prestación de los servicios y la asistencia necesarios a las víctimas y que garanticen su acceso a la justicia, la indemnización y la reparación;

77. Hace hincapié en la importancia de adoptar un enfoque coherente para mejorar la identificación de las víctimas potenciales en el marco de los flujos migratorios y en los puntos críticos, así como de mejorar el acceso a los procedimientos de asilo y de garantizar su complementariedad con los procedimientos relacionados con la trata de seres humanos; pide a la Comisión que evalúe la aplicación de la Directiva contra la trata de seres humanos y que presente propuestas para revisarla;

78. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas urgentes contra los grupos delictivos activos en el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, dada la alta probabilidad de que las personas objeto de tráfico ilícito se conviertan en víctimas de la trata de seres humanos, y que evalúen el riesgo que corren los migrantes irregulares y las personas más vulnerables, y especialmente los menores no acompañados, los niños aislados y las mujeres; subraya, en este contexto, la necesidad de contar con rutas migratorias más legales y seguras a fin de evitar la explotación de las personas vulnerables en situación irregular;

79. Pide a los Estados miembros que, en respuesta a la COVID-19, elaboren un plan de contingencia para garantizar en condiciones de emergencia el funcionamiento mínimo de los sistemas de lucha contra la trata; señala que el plan de contingencia debe garantizar un paquete mínimo de servicios a disposición de las víctimas para satisfacer sus necesidades inmediatas durante el período en que se reducen las oportunidades de remisión, de protección, de investigación del caso y de llevar a cabo procedimientos judiciales;

80. Pide a la Comisión que garantice la continuidad de la labor del coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos mediante el nombramiento de un coordinador a tiempo completo, y que lo incluya en su nueva estrategia contra la trata de seres humanos;

°

° °

81. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

27.1.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

80

10

10

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Konstantinos Arvanitis, Malik Azmani, Simona Baldassarre, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Robert Biedroń, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Vilija Blinkevičiūtė, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Annika Bruna, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Marcel de Graaff, Margarita de la Pisa Carrión, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Balázs Hidvéghi, Alicia Homs Ginel, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Arba Kokalari, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Andżelika Anna Możdżanowska, Maria Noichl, Maite Pagazaurtundúa, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Nicola Procaccini, Emil Radev, Samira Rafaela, Paulo Rangel, Evelyn Regner, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Eugenia Rodríguez Palop, María Soraya Rodríguez Ramos, Christine Schneider, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Sylwia Spurek, Jessica Stegrud, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Isabella Tovaglieri, Dragoş Tudorache, Milan Uhrík, Ernest Urtasun, Tom Vandendriessche, Hilde Vautmans, Bettina Vollath, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva

Suplentes presentes en la votación final

Isabella Adinolfi, Abir Al-Sahlani, Bartosz Arłukowicz, Malin Björk, Gwendoline Delbos-Corfield, Andor Deli, Romeo Franz, Beata Kempa, Radka Maxová, Domènec Ruiz Devesa, Juan Ignacio Zoido Álvarez

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

80

+

ECR

Assita Kanko, Beata Kempa, Andżelika Anna Możdżanowska, Jadwiga Wiśniewska

NI

Isabella Adinolfi, Laura Ferrara, Martin Sonneborn

PPE

Magdalena Adamowicz, Bartosz Arłukowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Lena Düpont, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Arba Kokalari, Jeroen Lenaers, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Sirpa Pietikäinen, Emil Radev, Paulo Rangel, Christine Schneider, Ralf Seekatz, Tomas Tobé, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Juan Ignacio Zoido Álvarez

Renew

Abir Al-Sahlani, Malik Azmani, Anna Júlia Donáth, Sophia in 't Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Radka Maxová, Maite Pagazaurtundúa, Samira Rafaela, María Soraya Rodríguez Ramos, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans

S&D

Katarina Barley, Pietro Bartolo, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Caterina Chinnici, Heléne Fritzon, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Alicia Homs Ginel, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Maria Noichl, Pina Picierno, Evelyn Regner, Domènec Ruiz Devesa, Birgit Sippel, Bettina Vollath, Elena Yoncheva

The Left

Konstantinos Arvanitis, Pernando Barrena Arza, Malin Björk, Eugenia Rodríguez Palop

Verts/ALE

Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Gwendoline Delbos-Corfield, Romeo Franz, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Tineke Strik, Ernest Urtasun

 

10

-

ECR

Jorge Buxadé Villalba, Margarita de la Pisa Carrión

ID

Nicolas Bay, Annika Bruna, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Marcel de Graaff, Tom Vandendriessche

NI

Milan Uhrík

PPE

Nadine Morano

 

10

0

ECR

Nicola Procaccini, Jessica Stegrud

ID

Simona Baldassarre, Peter Kofod, Annalisa Tardino, Isabella Tovaglieri

PPE

Andor Deli, Balázs Hidvéghi, Lívia Járóka

The Left

Clare Daly

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

Última actualización: 5 de febrero de 2021
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