INFORME sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto

10.3.2021 - (2020/2134(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: María Soraya Rodríguez Ramos


Procedimiento : 2020/2134(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0039/2021
Textos presentados :
A9-0039/2021
Textos aprobados :

PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 



 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto

(2020/2134(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados, convenios e instrumentos pertinentes sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), en la que se especifíca que todos los seres humanos tienen derecho al pleno disfrute de sus derechos humanos y de sus libertades fundamentales sin discriminación,

 Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 1998,

 Vista la Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de marzo de 1999, por la que se adopta la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos,

 Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río en 1992 y firmado por 168 países, y su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica[1],

 Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, y sus dieciséis Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

 Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que entró en vigor el 21 de marzo de 1994, el Protocolo de Kyoto, de 11 de diciembre de 1997, y el Acuerdo de París, de 22 de abril de 2016,

 Vista la Resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 21 de marzo de 2019, sobre el reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible,

 Vistos los Informes 31/52, de 1 de febrero de 2016, y A/74/161, de 15 de julio de 2019, del relator especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible,

 Vista la Resolución 41/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 12 de julio de 2019, sobre los derechos humanos y el cambio climático,

 Vistos el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), de 10 de diciembre de 2015, sobre el cambio climático y los derechos humanos, y la definición del PNUMA de «defensores de los derechos humanos medioambientales» en el documento titulado «Who are environmental defenders» (¿Quiénes son defensores del medio ambiente?),

 Visto el Informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, de 17 de julio de 2019, sobre el cambio climático y la pobreza,

 Visto el Informe especial de 2019 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres,

 Visto el Informe de las Naciones Unidas, de junio de 2020, titulado «Género, clima y seguridad: mantener una paz inclusiva en la primera línea del cambio climático», elaborado conjuntamente por el PNUMA, ONU Mujeres, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas,

 Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos,

 Visto el artículo 37 de la Carta, que obliga a la Unión a integrar en sus políticas un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad,

 Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su quinta parte, titulada «Acción exterior de la Unión», y los títulos I, II, III, IV y V de dicha parte,

 Vista la Comunicación conjunta de la Comisión, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» (JOIN(2020)0005),

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas y el documento de trabajo conjunto, de 17 de octubre de 2016, titulado «Aplicación de la política exterior de la UE sobre los Pueblos Indígenas» (SWD(2016)0340), así como las Conclusiones del Consejo de 19 de noviembre de 2018, sobre la diplomacia del agua; de 17 de junio de 2019, sobre la actuación de la UE para reforzar el multilateralismo basado en normas; y de 20 de enero de 2020, sobre la diplomacia climática,

 Vistas las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2019, y sus Directrices sobre los defensores de los derechos humanos,

 Vistas sus anteriores Resoluciones sobre casos de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

 Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países[2],

 Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 4 de diciembre de 2019, titulado «The European Environment – State and Outlook 2020: Knowledge for Transition to a Sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible),

 Visto el principio de aplicación n.º 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que tiene por objeto garantizar que toda persona tenga acceso a la información, tenga la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones y pueda acceder a la justicia en asuntos de medio ambiente, con el fin de salvaguardar el derecho a un medio ambiente saludable y sostenible para las generaciones presentes y futuras,

 Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 20 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640), y de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la acción de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352),

 Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo[3],

 Visto el Informe de 2019 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación titulado «El estado de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura en el mundo»,

 Vista la gigantesca amenaza en cuestión de pérdida de diversidad biológica expuesta en el Informe de evaluación global del estado de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) de 31 de mayo de 2019,

 Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras[4],

 Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias[5],

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

 Visto el Informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0039/2021),

A. Considerando que todas las personas, comunidades locales o grupos de población tienen derecho al pleno disfrute de sus derechos humanos, tal y como se consagra en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

B. Considerando que los efectos del cambio climático y la degradación continua del medio ambiente por cuanto respecta a los recursos de agua dulce, los ecosistemas y los medios de subsistencia de las comunidades están teniendo ya efectos negativos en el disfrute efectivo de los derechos humanos, entre otros el derecho a la vida, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al agua potable y al saneamiento, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, el derecho a la libre determinación, el derecho al trabajo y el derecho al desarrollo, tal como se indica en la Resolución 41/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que, incluso si se alcanza el objetivo internacional de limitar el calentamiento global a un aumento de 2°C por encima de los niveles preindustriales, estos efectos se intensificarán drásticamente en las próximas décadas; que los países hacen contribuciones distintas al cambio climático y tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas; que el cambio climático representa una amenaza inmediata y de gran alcance para la población mundial, principalmente para los pobres del mundo, que son particularmente vulnerables, tal como se indica en la Resolución 7/23 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

C. Considerando que las Naciones Unidas, junto con otras organizaciones y expertos internacionales, piden que se reconozca a escala mundial el derecho a un medio ambiente saludable y seguro como derecho universal;

D. Considerando que la lucha contra el cambio climático plantea cuestiones de justicia y equidad, tanto a escala internacional y nacional como entre las generaciones; que el acceso a la justicia en asuntos de medio ambiente, el acceso a la información y la participación de la opinión pública en la toma de decisiones están consagrados en el principio de aplicación n.º 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el Convenio de Aarhus[6], de 25 de junio de 1998 y en el Acuerdo de Escazú[7], de 4 de marzo de 2018;

E. Considerando que la degradación del medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo no sostenible constituyen algunas de las amenazas más acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar de numerosos derechos humanos; que las partes en la CMNUCC tienen la obligación de adoptar medidas eficaces para mitigar el cambio climático, mejorar la capacidad de adaptación de las poblaciones vulnerables e impedir las pérdidas de vidas humanas previsibles;

F. Considerando que las partes en la CMNUCC tienen la obligación de recopilar y difundir información sobre las incidencias medioambientales y de facilitar la participación del público en la toma de decisiones medioambientales;

G. Considerando que la toma en consideración del cambio climático desde la perspectiva de los derechos humanos pone de relieve los principios de universalidad y no discriminación, haciendo hincapié en que los derechos estén garantizados para las personas de todo el mundo, incluidos los grupos vulnerables, sin distinción de ningún tipo, como la raza, el color, el género, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento u otra condición;

H. Considerando que los gobiernos, las sociedades y las personas tienen la responsabilidad ética e intergeneracional de ser cada vez más proactivos en términos de política y cooperación con vistas a acordar normas internacionales para proteger y preservar el planeta para las generaciones presentes y futuras con el fin de garantizar el pleno disfrute de sus derechos humanos y mitigar los efectos negativos del cambio climático;

I. Considerando que está ampliamente reconocido que las obligaciones y responsabilidades de los Estados y del sector privado en materia de derechos humanos tienen implicaciones específicas por lo que respecta al cambio climático; que la falta de protección del medio ambiente y de quienes lo defienden es contraria a las obligaciones jurídicamente vinculantes de los Estados en materia de derechos humanos y podría constituir una violación de determinados derechos, como el derecho a un medio ambiente saludable o el derecho a la vida; que un creciente conjunto de actividades y operaciones empresariales en terceros países tiene graves repercusiones en los derechos humanos y el medio ambiente;

J. Considerando que el Acuerdo de París es el primer tratado internacional que reconoce explícitamente el vínculo entre la acción por el clima y los derechos humanos, permitiendo así el uso de los instrumentos jurídicos existentes en materia de derechos humanos para instar a los Estados y a las empresas privadas a que reduzcan las emisiones; que el Acuerdo de París no prevé instrumentos concretos que permitan exigir responsabilidades a los agentes estatales y empresariales por su impacto en el cambio climático y el ejercicio de los derechos humanos;

K. Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido claramente que varios tipos de degradación medioambiental pueden dar lugar a violaciones de derechos humanos sustantivos, como el derecho a la vida, el derecho a la vida privada y familiar, y el disfrute pacífico del hogar, así como la prohibición del trato inhumano y degradante;

L. Considerando que el objetivo de la justicia climática es abordar la crisis climática utilizando la legislación sobre derechos humanos para colmar el vacío en materia de rendición de cuentas en relación con la gobernanza climática entablando acciones legales en relación con el cambio climático para exigir responsabilidades a los Estados y agentes empresariales y velar por que sean responsables de sus acciones por cuanto respecta a preservar la naturaleza como fin en sí mismo para permitir una vida digna y sana a las generaciones actuales y futuras;

M. Considerando que varios asuntos judiciales en curso han llegado a la conclusión de que se han registrado violaciones de los derechos humanos y han allanado el camino hacia la rendición de cuentas como consecuencia de errores o de inercia por las personas, los Estados y los agentes empresariales en la lucha contra las consecuencias del cambio climático;

N. Considerando que la intensificación de la competencia por los recursos naturales liderada por empresas privadas, en ocasiones con la complicidad del Gobierno, han puesto a los defensores del medio ambiente y a las comunidades indígenas que intentan proteger sus tierras tradicionales en la primera línea de la acción medioambiental y los ha convertido en objeto de persecuciones;

O. Considerando que las consecuencias del cambio climático en los derechos humanos no solo afectarán a las personas más vulnerables, sino al conjunto de la población mundial; que las comunidades y países más vulnerables que generan menos contaminación y que menos destrucción ambiental provocan son las que más sufren las consecuencias directas del cambio climático; que las cifras de enfermedades y muertes prematuras resultantes de la contaminación medioambiental son ya tres veces superiores a las del sida, la tuberculosis y la malaria juntos, lo que supone una amenaza para el derecho a la vida, a un medio ambiente saludable y a un aire limpio; Considerando que el número de catástrofes naturales, como las inundaciones, las tormentas tropicales y los largos períodos de sequía, son cada vez más frecuentes y tienen consecuencias perjudiciales para la seguridad alimentaria en los países del Sur Global y para el disfrute de numerosos derechos humanos;

P. Considerando que la justicia ambiental es un elemento de la justicia social, que los efectos del cambio climático son asimétricos y que sus efectos adversos son destructivos para las generaciones presentes y futuras, en particular en los países en desarrollo; que el cambio climático afecta intensamente a los países en desarrollo y agudiza las desigualdades sociales y económicas existentes, provocando que los grupos vulnerables sufran de forma desproporcionada sus efectos adversos;

Q. Considerando que el cambio climático contribuye cada vez en mayor medida a los desplazamientos y a la migración, tanto en el seno de las naciones como a través de las fronteras internacionales; que el desplazamiento es una posibilidad inminente para algunas comunidades, como las que viven en zonas amenazadas por la desertificación, las situadas en el Ártico, que se derrite con rapidez, las zonas costeras de baja altitud y las islas pequeñas y otros ecosistemas y territorios delicados en peligro; que, desde 2008, una media de 24 millones de personas han sido desplazadas cada año a raíz de catástrofes meteorológicas devastadoras, en su mayor parte en tres de las regiones más vulnerables (el África subsahariana, el Asia meridional y la América Latina); que, según el PNUD, el 80 % de las personas desplazadas por el cambio climático son mujeres; que el fenómeno creciente de los desplazamientos provocados por el clima puede constituir una amenaza directa para los derechos humanos, la cultura y el conocimiento tradicional para la población afectada y puede tener un impacto significativo en las comunidades locales de los países y territorios en los que se establecen;

R. Considerando que las restricciones y los confinamientos relacionados con la COVID-19 han reducido la transparencia y el control de las violaciones de los derechos humanos y han intensificado las intimidaciones políticas y la vigilancia digital, limitando al mismo tiempo el acceso a la justicia y la capacidad de los defensores del medio ambiente, los interlocutores a escala local, las comunidades indígenas y otros de participar de manera efectiva en los procesos de toma de decisiones; que los confinamientos de las comunidades indígenas y las medidas sanitarias han limitado su capacidad de patrullar y proteger sus territorios; que estas restricciones deberían estar respaldadas por una legislación legítima y democrática; que la capacidad de la comunidad internacional para observar e investigar cualquier presunta violación se ha reducido considerablemente a raíz de la pandemia;

S. Considerando que la capacidad de adaptación de las personas al cambio climático está ligada en gran medida a su acceso a los derechos humanos básicos y a la salud de los ecosistemas de los que dependen en lo que a sus medios de subsistencia y bienestar se refiere; que las medidas de mitigación y adaptación, como el acceso a los recursos naturales, como la tierra, el agua y los bosques, y su utilización, y el reasentamiento de personas, también pueden tener efectos adversos en el ejercicio de los derechos humanos; Considerando que se estima que los países y regiones en desarrollo soportarán entre el 75 % y el 80 % de los costes del cambio climático según el Informe del relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos sobre el cambio climático y la pobreza, de 17 de julio de 2019;

T. Considerando que el cambio climático puede invertir el desarrollo humano reduciendo la productividad agrícola, aumentando la inseguridad alimentaria y del abastecimiento de agua, aumentando la exposición a catástrofes naturales extremas, colapsando los ecosistemas y aumentando los riesgos para la salud;

U. Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se espera que, el cambio climático provoque unas 250 000 muertes adicionales al año a partir de 2030 debido a la desnutrición, la malaria, la diarrea y el estrés térmico; que las perturbaciones climáticas son, según el Programa Mundial de Alimentos, uno de los tres principales motores de la inseguridad alimentaria en todo el mundo; que, en 2019, cerca de 750 millones de personas (casi una de cada diez personas en el mundo) estaban expuestas a elevados niveles de inseguridad alimentaria;

V. Considerando que la crisis climática amplifica las desigualdades por razón de género, ya que los fenómenos meteorológicos extremos, las catástrofes naturales y la degradación medioambiental a largo plazo constituyen una amenaza para las viviendas, los medios de subsistencia y las redes e infraestructuras sociales comunitarias y tienen repercusiones desproporcionadas en las mujeres y las niñas, entre las que se incluyen el aumento de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados de las mujeres, la prevalencia de la violencia de género y la marginalización de la educación, la participación y el liderazgo de las mujeres;

W. Considerando que la violencia contra activistas medioambientales, en particular mujeres, y los defensores de los derechos medioambientales y sus abogados se ha convertido en una tendencia bien documentada, también sobre la base de una cobertura en los medios de comunicación de masas y en las redes sociales; que las activistas sufren formas de violencia e intimidación específicas sexistas, que son motivo de grave preocupación;

X. Considerando que los defensores del medio ambiente están en primera línea de la acción por el clima y la rendición de cuentas; que los organismos de derechos humanos han llamado cada vez más la atención sobre la necesidad de proteger específicamente a los defensores del medio ambiente; que la reducción del espacio para la sociedad civil es un fenómeno mundial que afecta desproporcionadamente a los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones medioambientales y territoriales y que a menudo se encuentran en zonas rurales aisladas con un acceso reducido a los mecanismos de protección; que la gran mayoría de las violaciones de los derechos humanos de las que son objeto los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente se cometen en un clima de impunidad casi total; que el apoyo y la protección de los defensores de los derechos humanos y de los derechos medioambientales figuran entre las prioridades de la acción exterior de la Unión en el mundo y en su vecindad; que la Unión debe utilizar todos los instrumentos de que dispone a este respecto;

Y. Considerando que, en los últimos años, los defensores del medio ambiente han sido objeto de un número cada vez mayor de asesinatos, secuestros, torturas, violencia de género, amenazas, acoso, intimidación, campañas de difamación, criminalización, acoso judicial y desplazamientos y desalojos forzosos;

Z. Considerando que el relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha expresado su preocupación por los defensores de los derechos humanos en todos los países, ya que están expuestos a restricciones a la libertad de movimiento, reunión, expresión y asociación y son objeto de falsas acusaciones, juicios injustos, arrestos y detenciones arbitrarios, torturas y ejecuciones;

AA. Considerando que, según el informe de 2020 de Global Witness, en 2019 fueron asesinados 212 activistas de la tierra y del medio ambiente, lo que supone un aumento del 30 % en comparación con 2018; que alrededor del 40 % de estas víctimas eran indígenas y propietarios tradicionales de las tierras y que más de dos tercios de los asesinatos tuvieron lugar en América Latina;

AB. Considerando que los pueblos indígenas gozan de derechos específicos en lo que respecta a la protección del medio ambiente, las tierras y los recursos consagrados en el artículo 7 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989; que el artículo 29 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 señala que «los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos»;

AC. Considerando que el Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe; que dicho Acuerdo, que está abierto a la ratificación desde el 1 de septiembre de 2019, es el primer acuerdo que establece el derecho a un medio ambiente sano (artículo 4); que el Acuerdo de Escazu, que reitera la importancia de la cooperación regional, puede servir de inspiración para otras regiones que se enfrentan a retos similares; que el Convenio de Aarhus establece una serie de derechos para las personas y las organizaciones de la sociedad civil en materia de medio ambiente, incluido el acceso a la información medioambiental, la participación del público en la toma de decisiones en el ámbito del medio ambiente y el acceso a la justicia; que las partes del Convenio deben establecer las disposiciones necesarias para velar por que los entes públicos (a escala nacional, regional o local) hagan una contribución para que estos derechos eficaces;

Impacto del cambio climático en los derechos humanos

1. Hace hincapié en que el disfrute, la protección y la promoción de los derechos humanos basados en la dignidad humana y en un planeta sano y sostenible son interdependientes; pide a la Unión y a sus Estados miembros que actúen como un socio creíble y fiable a escala mundial adoptando, consolidando y aplicando legislación acorde con un enfoque global de la acción por el clima basado en los derechos humanos con el fin de orientar las políticas y las medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación a este y garantizar que sean adecuadas, suficientemente ambiciosas, no discriminatorias y acordes con las obligaciones en materia de derechos humanos fundamentales; señala que los principios y normas derivados del Derecho internacional de los derechos humanos deben guiar toda política y programación relacionada con el cambio climático, en todas las fases del proceso; pide a la Unión y a sus Estados miembros que animen a los terceros países y a las empresas y entidades locales de esos países que apliquen y adopten soluciones y medidas que contribuirán a la protección del medio ambiente y que aborden las consecuencias del cambio climático;

2. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen el vínculo entre los derechos humanos y el medio ambiente a través de su acción exterior, y que presten asistencia y apoyo a los mecanismos internacionales, regionales y locales en materia de derechos humanos para hacer frente a los retos medioambientales, en particular el impacto del cambio climático en relación con el pleno disfrute de los derechos humanos; pide a la Comisión que garantice la integración de las cuestiones relacionadas con el cambio climático y los derechos humanos en todas las políticas pertinentes de la Unión y que vele por la coherencia de esas políticas; señala la importancia de apoyar actividades que sensibilicen sobre las repercusiones del cambio climático, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad en los derechos humanos; pide, por otra parte, a la Unión que apoye y refuerce la colaboración con terceros países para integrar un enfoque basado en los derechos humanos en la legislación y las políticas medioambientales;

3. Destaca el carácter indispensable de las oportunidades de desarrollo humano para todos; destaca los riesgos de violaciones de los derechos humanos en las cadenas internacionales de suministro de productos básicos para las energías renovables de tecnología ecológica y convencionales, como el trabajo infantil en las minas de cobalto del que se abastece la cadena mundial de baterías de iones de litio; pide a la Comisión que tenga en cuenta las implicaciones para los derechos humanos al evaluar las vías tecnológicas de la Unión en materia de energía y transporte;

4. Destaca que la escasez de agua, como una de las consecuencias del cambio climático, afecta a muchas personas de todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aborden la escasez de agua como prioridad clave de su agenda legislativa y política; señala que la mala gestión de la tierra y de los recursos naturales propicia la aparición de nuevos conflictos y dificulta la resolución pacífica de los ya existentes; recuerda que la competencia en aumento como consecuencia de la disminución de los recursos está en aumento y que resulta agravada en mayor medida por la degradación del medio ambiente, el crecimiento de la población y el cambio climático;

5. Recuerda la obligación jurídica de respetar el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, lo que constituye, entre otras cosas, una condición para las actividades económicas sostenibles que contribuyen al bienestar y a los medios de subsistencia de las personas y las comunidades; recuerda que el Derecho internacional en materia de derechos humanos ofrece vías de recurso para reparar los daños causados por el cambio climático a las personas, comunidades indígenas y defensores de los derechos humanos medioambientales, aplicar medidas para luchar contra el cambio climático y exigir responsabilidades a los Estados, a las empresas y a las personas por las actividades que repercuten en el cambio climático y los derechos humanos; pide a la Unión, a este respecto, que haga de la lucha contra la impunidad una de sus prioridades fundamentales mediante la creación de instrumentos que permitan una aplicación plena, efectiva y sostenida de la legislación ambiental y en materia de derechos humanos y su cumplimiento;

6. Pide a la Comisión que garantice que los compromisos concretos en materia de derechos humanos, medio ambiente y cambio climático ya establecidos en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 se apliquen y supervisen de manera eficaz y que en la aplicación del Plan se incluya una perspectiva de género;

7. Apoya el mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente consistente en impulsar el reconocimiento a escala mundial del derecho a vivir en un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas el reconocimiento mundial de este derecho; considera que este reconocimiento debe servir de catalizador para reforzar las políticas medioambientales y mejorar la aplicación de la legislación y, la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente y el acceso a la información y la justicia, así como para alcanzar mejores resultados para las personas y el planeta;

8. Insta a la Comisión a que siga supervisando la situación de los derechos humanos y del cambio climático con el fin de evaluar los avances en la toma en consideración y la integración de los derechos humanos en todos los aspectos de la acción por el clima a escala nacional e internacional, en estrecha cooperación con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas / Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; pide a la Unión, a este respecto, que adopte medidas para introducir el derecho a un medio ambiente sin riesgos y saludable en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que respete plenamente su artículo 37; destaca, a este respecto, la importancia de una cooperación estrecha con los Estados miembros y todos los agentes institucionales implicados en garantizar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de medio ambiente y derechos humanos;

9. Hace hincapié en que debe garantizarse a todas las personas, sin discriminación, el derecho fundamental a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible y a un clima estable y que este derecho debe garantizarse a través de políticas ambiciosas y debe hacerse valer plenamente a través del sistema judicial a todos los niveles;

10. Considera que la integración del derecho humano a un medio ambiente saludable en los principales acuerdos y procesos medioambientales es esencial para dar una respuesta de conjunto a la COVID-19, que incluya una reconceptualización de la relación entre las personas y la naturaleza, reduzca los riesgos y evite perjuicios futuros ocasionados por la degradación del medio ambiente;

11. Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que adopten una iniciativa audaz, con el apoyo activo del representante especial de la UE para los Derechos Humanos, para luchar contra la impunidad de los autores de delitos medioambientales a escala mundial y allanar el camino en el seno de la Corte Penal Internacional hacia nuevas negociaciones entre las partes con vistas a reconocer el «ecocidio» como un delito internacional en el marco del Estatuto de Roma; pide a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que establezcan un programa para reforzar la capacidad de las jurisdicciones nacionales de los Estados miembros en estos ámbitos;

12. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que evalúen periódicamente el modo en que la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo puede contribuir del modo más adecuado a un enfoque holístico y basado en los derechos humanos de la acción por el clima y a detener la pérdida de biodiversidad; pide a la Unión que aproveche la amplia gama de políticas exteriores, herramientas e instrumentos políticos y financieros de que dispone para poner en práctica dicho Pacto; pide a la Unión que evalúe sus mecanismos de financiación de la lucha contra el cambio climático y proponga su modificación cuando sea necesario, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y establecer salvaguardias sólidas a tal efecto; solicita que se creen puntos de contacto en materia de clima en los servicios pertinentes de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior, entre cuyas misiones figuraría la protección contra el cambio climático en el conjunto de la acción exterior de la Unión; pide que la comunicación en torno a estas cuestiones sea transparente e informativa en el marco de los programas de cooperación al desarrollo de la Unión con terceros países;

13. Pide que la perspectiva de género se integre en las políticas y programas de desarrollo sostenible para garantizar que los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los servicios sanitarios necesarios, la promoción de la igualdad de género y la justicia climática, se integren a través de programas estratégicos;

14. Pide a la Comisión que incremente la asistencia financiera y técnica y las actividades de desarrollo de capacidades para apoyar a los terceros países a que integren los derechos humanos en sus acciones y programas nacionales sobre el clima y a que respeten las normativas internacionales sobre el medio ambiente, a fin de lograr que los objetivos relativos al cambio climático no interfieran en el ejercicio de los derechos humanos en esos países; toma nota del acuerdo interinstitucional alcanzado sobre el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI), en virtud del cual el 30 % de la financiación apoyará objetivos climáticos y medioambientales; hace hincapié en que todas las actividades de instituciones financieras europeas en terceros países, en particular del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, son coherentes con los compromisos para el clima contraídos por la Unión y siguen un enfoque basado en los derechos humanos; pide que se refuercen los correspondientes mecanismos de reclamación[8] ahondando en ellos en el caso de aquellos particulares o grupos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por tales actividades y que pueden tener derecho a compensación;

15. Apoya firmemente la integración de los derechos humanos en el Marco mundial para la diversidad biológica después de 2020, en consonancia con la reciente Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas»; considera que para integrar los derechos humanos en dicho Marco los nuevos objetivos deben abordar el reconocimiento y la aplicación, a escala nacional y mundial, del derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;

16. Recalca la importancia de proteger el Ártico frente al cambio climático y la necesidad de una política de la Unión para el Ártico;

17. Reconoce el impacto del nexo entre el cambio climático, la degradación del medio ambiente y las catástrofes naturales como factor de la migración y el desplazamiento por motivos climáticos, y lamenta la falta de protección de los derechos humanos a escala internacional para las personas que sufren como consecuencia de ello; considera que es necesario abordar tales desplazamientos en el ámbito internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para la elaboración de un marco internacional que aborde los desplazamientos y la migración provocados por el clima tanto en los foros internacionales como en la acción exterior de la Unión; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que colaboren en pro de un mayor apoyo a las medidas de resiliencia en regiones propensas a sufrir los efectos perjudiciales del cambio climático y a las personas desplazadas como consecuencia del cambio climático que ya no pueden vivir en sus lugares de residencia; subraya que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dictaminado que los Estados han de tener en cuenta las consecuencias en materia de derechos humanos de la crisis climática en el país de origen a la hora de plantearse la expulsión de solicitantes de asilo; celebra la inclusión de la migración y los desplazamientos provocados por el clima en el Marco de Adaptación de Cancún;

18. Apoya un enfoque de la gobernanza de la migración basado en los derechos humanos en terceros países y que tenga en cuenta cualquier laguna en materia de protección de los derechos humanos en el marco de la migración; recuerda, en este contexto, los instrumentos existentes para vías legales y considera que dichos instrumentos deben seguir estableciéndose para las personas que necesitan protección; apoya la determinación y promoción de buenas prácticas relacionadas con las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos que apoyen y refuercen la elaboración de políticas a escala de la Unión e internacional relacionadas con la protección del medio ambiente;

19. Insiste en que se respeten los derechos de todas las personas sin discriminación basada en su lugar de residencia o su condición social, en especial de las más vulnerables a los efectos negativos del cambio climático; hace hincapié en la importancia de conseguir y facilitar la participación pública de estos colectivos vulnerables en las decisiones que afectan a sus medios de vida;

20. Recuerda que el cambio climático amplifica la desigualdad, la violencia y la discriminación que sufren las mujeres; pide a la Unión y a sus Estados miembros que diseñen y apliquen políticas con una perspectiva de género transversal en los ámbitos del comercio, la cooperación, el clima y la acción exterior, promoviendo la emancipación y la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones y reconociendo las limitaciones específicas a las que se enfrentan las niñas y las mujeres;

21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consoliden el papel y la capacidad de los organismos de derechos humanos regionales y otros mecanismos a la hora de dar respuesta al nexo entre el cambio climático y los derechos humanos fomentando los derechos medioambientales y amparando a los defensores de dichos derechos; pide a la Comisión, en particular, que ponga en marcha un programa de apoyo al Acuerdo de Escazú al objeto de, entre otras cosas, secundar a los Estados parte en la ratificación y aplicación del Acuerdo, ayudar a la sociedad civil a participar y colaborar en su aplicación, y brindar apoyo al fondo de contribuciones voluntarias creado en virtud del Acuerdo;

Respuesta a la COVID-19

22. Subraya que la pandemia mundial de COVID-19 ilustra perfectamente el impacto de la degradación medioambiental en relación con la creación de las condiciones para un aumento de las zoonosis con graves consecuencias sanitarias, sociales, económicas y políticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan a incluir los derechos medioambientales y la defensa de quienes los protegen en toda respuesta a la pandemia de COVID-19; anima a los Estados miembros y a otras partes interesadas a que tengan en cuenta el denominado «Global Monitor» de la Comisión relativo a la repercusión de la COVID-19 sobre la democracia y los derechos humanos;

23. Expresa su profunda preocupación por que una recesión mundial causada por la pandemia de COVID-19 pueda reducir, retrasar o cambiar los compromisos de los Estados en materia de objetivos climáticos a escala internacional y las normas en materia de derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que velen por que las políticas previstas para la recuperación económica estén plenamente en consonancia con la promoción y la protección de los derechos humanos consagrados en el artículo 21 del Tratado de Lisboa, así como con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible;

24. Insta al VP/AR, a la Comisión y a los Estados miembros a que aboguen por una respuesta eficaz a la crisis de la COVID-19 que tenga plenamente en cuenta la importancia de respetar, proteger y cumplir el derecho a un medio ambiente sin riegos, limpio, saludable y sostenible como elemento para prevenir futuras crisis medioambientales y sanitarias que puedan poner en peligro los derechos humanos fundamentales; pide a la Comisión y al SEAE que aumenten su ambición en materia de clima y medio ambiente a la luz de la crisis de la COVID-19 y que definan un enfoque estratégico ambicioso con respecto a la diplomacia climática;

25. Expresa su preocupación por que las medidas de emergencia y confinamiento adoptadas en respuesta a la COVID-19 puedan haber sido utilizadas indebidamente en distintas zonas del mundo por las autoridades políticas, las fuerzas de seguridad y los grupos armados paraestatales para limitar, intimidar y asesinar a defensores de los derechos humanos, incluidos defensores del medio ambiente y de la tierra; recuerda, a este respecto, cómo los defensores de los indígenas también han quedado desproporcionadamente vulnerables a la COVID-19 debido a la debilidad de las infraestructuras sanitarias en las zonas remotas y al abandono por parte de las autoridades gubernamentales;

26. Señala que la pandemia de COVID-19 amenaza la seguridad alimentaria y la nutrición de millones de personas en todo el mundo al haberse visto afectadas las cadenas mundiales de suministro de alimentos en un momento en el que tanto la seguridad alimentaria como los sistemas alimentarios ya están sometidos a tensiones como consecuencia del cambio climático y las catástrofes naturales; destaca que la crisis pandémica podría ser un momento decisivo que sirviera para reequilibrar y transformar los sistemas alimentarios al objeto de hacerlos más inclusivos, sostenibles y resilientes;

Defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente y el papel de las poblaciones indígenas

27. Recuerda la obligación de los Estados de proteger a los defensores del medio ambiente y a sus familias del acoso, la intimidación y la violencia, tal y como se recoge en la legislación en materia de derechos humanos, así como de garantizar sus libertades fundamentales, y su deber de reconocer los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, así como de celebrar la aportación de su experiencia y sus conocimientos en la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la degradación medioambiental; subraya su papel específico y su experiencia técnica en la gestión y preservación de la tierra y pide una mayor cooperación con los pueblos indígenas y su inclusión, así como esfuerzos para reforzar su participación democrática en los procesos decisorios pertinentes, también aquellos relativos a la diplomacia climática internacional; acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión en apoyo a la participación de los pueblos indígenas a través de su respaldo específico a varios proyectos, como el Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas (DOCIP); anima a la Comisión a que siga impulsando el diálogo y la colaboración entre los pueblos indígenas y la Unión, así como con los foros internacionales, en particular en lo relativo al cambio climático;

28. Subraya que, si bien los ataques y las amenazas se producen en todo el mundo, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos señala que la situación es especialmente dramática en América Latina y Asia, donde algunos inversores internacionales, empresas y gobiernos locales desoyen las preocupaciones legítimas de las poblaciones; observa que, en muchos de los casos, los conflictos y las violaciones se producen en un contexto de desigualdad económica y exclusión social; denuncia la persecución judicial y la criminalización de activistas medioambientales en la región amazónica, donde están aumentando los ataques, los asesinatos y las persecuciones de estos activistas; denuncia el aumento del número de ataques y persecuciones contra activistas medioambientales en Honduras y el asesinato reciente de activistas medioambientales de Guapinol; observa que en los últimos tres años se han registrado 578 asesinatos de defensores del medio ambiente, la tierra y los derechos de los pueblos indígenas; destaca que Filipinas ocupa sistemáticamente la primera posición en la lista de lugares en los que es más peligroso ser defensor de los derechos medioambientales; reitera su llamamiento a la Comisión, habida cuenta de la gravedad de las violaciones de los derechos humanos y de la falta de cualquier mejora importante o de muestras de intención de cooperar por parte de las autoridades filipinas, para que incoe el procedimiento que podría dar lugar a la suspensión temporal de las preferencias en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+);

29. Recomienda que los Estados miembros de la Unión que aún no lo hayan hecho ratifiquen el Convenio n.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales;

30. Pide a la Comisión que vele por que la Unión no apoye iniciativas y proyectos que pudieran dar lugar a la apropiación ilegal de tierras, la explotación forestal ilegal y la deforestación u otros efectos perjudiciales para el medio ambiente; condena cualquier intento de desregular la protección del medio ambiente y los derechos humanos en el contexto de la pandemia de COVID-19 y otras crisis;

31. Condena enérgicamente el aumento del número de asesinatos, ataques difamatorios, actos de persecución, criminalización, encarcelamiento, acoso e intimidación contra los pueblos indígenas y los defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente y contra los defensores de la tierra en todo el mundo y pide que los responsables rindan cuentas;

32. Hace hincapié en que las defensoras de los derechos humanos en relación con el medio ambiente se enfrentan a más desafíos en sus trabajos, comunidades y hogares, dado que son objeto de violencia o amenazas por motivos de género o se ven expuestas a estas; señala que las defensoras corren mayor riesgo que sus homólogos de ser víctimas de determinadas formas de violencia y abusos, como los prejuicios, la exclusión y el repudio;

33. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen a todos los defensores de los derechos humanos, en especial los defensores de los derechos medioambientales y sus representantes legales, y que llamen la atención sobre sus casos cuando sea necesario; se muestra convencido de que se ha de aumentar el apoyo a los defensores de los derechos medioambientales y de que la Unión ha de condenar toda represalia o ataque por parte de agentes empresariales o estatales dirigidos contra ellos mediante declaraciones públicas y acciones en la zona cuando proceda; reitera su posición sobre la necesidad de que el SEAE, la Comisión y los Estados miembros inviertan en mecanismos y programas accesibles específicos, con perspectiva de género, de protección de los defensores de los derechos medioambientales, incluidos los defensores locales e indígenas, que refuercen dichos mecanismos y programas, y que incluyan a estos defensores en la investigación de violaciones;

34. Manifiesta su honda preocupación ante el constante deterioro de la situación de los defensores del medio ambiente, los denunciantes, los periodistas y los juristas especializados en medio ambiente en todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que protejan la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como el derecho de reunión, y que garanticen la seguridad y la protección de los periodistas y los denunciantes, tanto en la UE como a través de sus relaciones exteriores; expresa su profunda inquietud ante los abusos, los delitos y los atentados mortales que se siguen cometiendo contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación por sus actividades; recuerda que la denuncia es una forma de libertad de expresión e información y desempeña un papel crucial a la hora de poner al descubierto y evitar las infracciones del Derecho de la Unión, así como para fortalecer la responsabilidad democrática y la transparencia; pide a la Comisión, en este sentido, que supervise la transposición y garantice la plena aplicación por los Estados miembros de la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[9]; considera que la libertad de información es un instrumento importante para que las personas que puedan resultar afectadas por las consecuencias del cambio climático estén adecuadamente informadas de los efectos perjudiciales del cambio climático y las medidas de adaptación; solicita que se respete la libertad de información;

35. Reconoce que las acciones emprendidas por los defensores del medio ambiente son esenciales, ya que buscan, conciben y difunden soluciones y mecanismos viables para la prevención, la resiliencia y la adaptación al cambio climático para las personas que viven en los territorios afectados;

36. Pide a la Comisión que preste especial atención a las necesidades diferenciadas de protección de las defensoras de los derechos humanos, reconociendo su papel como poderosos agentes del cambio, en particular respecto de la acción por el clima; destaca, en este sentido, la necesidad de apoyar el refuerzo de las capacidades y el papel de las mujeres como educadoras y promotoras del cambio, y de garantizar una financiación adecuada de estas organizaciones; recuerda la frecuencia con la que las líderes de comunidades y activistas medioambientales son víctimas de represión e incluso asesinato, como en el caso de las valientes activistas nominadas al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia del Parlamento Europeo, en especial Marielle Franco, de Brasil, asesinada en 2018, y Berta Cáceres, de Honduras, asesinada en 2016;

37. Pide a la Unión y a los Estados miembros que soliciten y garanticen que se respete el derecho a un consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, sin coacción, en todo acuerdo o proyecto de desarrollo que pudiera afectar a las tierras, los territorios o los bienes naturales de los pueblos indígenas; subraya que el fomento de los derechos de los pueblos indígenas y de sus costumbres tradicionales son importantes para lograr un desarrollo sostenible, luchar contra el cambio climático y conservar y restablecer la biodiversidad, al tiempo que se garantizan las salvaguardias adecuadas;

38. Pide a la Comisión y al Consejo que utilicen todos los instrumentos a su alcance, junto con las disposiciones relativas a la aplicación y el respeto de los derechos humanos en el marco de la política exterior y los acuerdos de asociación de la UE, al objeto de brindar apoyo y proteger eficazmente a los defensores de los derechos humanos y medioambientales en los países vecinos de la Unión, así como en lo que respecta a los países candidatos a la adhesión a la UE para una auténtica convergencia con los valores y normas europeos;

39. Pide que se apruebe un anexo a las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos dedicado a los retos y necesidades específicos de los defensores del medio ambiente y la política de la Unión en este sentido; hace hincapié en la importancia que reviste garantizar la continuación del proyecto ProtectDefenders.eu con una mayor financiación, así como de otros instrumentos vigentes de la Unión para brindar apoyo a los defensores de los derechos humanos;

40. Pide que se adopte una lista de la Unión con los países prioritarios en los que el SEAE, la Comisión y los Estados miembros reforzarían sus actividades en apoyo de los defensores de los derechos medioambientales y colaborarían con las autoridades locales para introducir o mejorar mecanismos de protección y leyes concretas que definan a los defensores del medio ambiente, reconozcan su labor y garanticen su protección; insiste en que esta lista de prioridades ha de elaborarla el SEAE en estrecha concertación con las partes interesadas y con el Parlamento, y que se ha de actualizar anualmente; pide asimismo al VP/AR que presente un informe público anual relativo tanto a las acciones llevadas a cabo en estos países prioritarios como a la protección de los defensores del medio ambiente en todo el mundo;

41. Insta a las Naciones Unidas a que asuman un papel de mayor importancia en lo que respecta a la protección de los ecosistemas mundiales y de los defensores del medio ambiente, en particular en aquellos casos en los que el cambio climático afecte gravemente a las comunidades indígenas y locales; pide, por tanto, a la Unión que impulse una iniciativa dentro de las Naciones Unidas en el sentido de que los observadores internacionales hagan un seguimiento de los importantes daños infligidos al medio ambiente, las crisis medioambientales graves o las situaciones en las que los defensores de los derechos medioambientales se hallen en mayor peligro, además de colaborar con las autoridades ayudándolas a establecer unas condiciones que protejan a dichos defensores;

42. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, a través del diálogo político, la adopción de planes de acción nacionales que garanticen un entorno seguro y libre para los defensores del medio ambiente mediante la integración de una perspectiva más amplia de protección colectiva que incluya medidas de carácter político para legitimar a las comunidades y grupos implicados en la protección del medio ambiente; pide a la Comisión que aborde explícitamente los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales en el marco de acuerdos de asociación voluntaria en materia de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales;

43. Recuerda que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, los Estados deben proteger a los defensores de la biodiversidad en tanto que defensores de los derechos humanos; expresa su satisfacción por la elaboración de tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú, instrumento clave para América Latina y el Caribe, que es la región en la que se registra el número más elevado de asesinatos de defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente;

CMNUCC, justicia y rendición de cuentas

44. Lamenta que, incluso en caso de que todos los Estados las aplicaran plenamente, las contribuciones determinadas a nivel nacional actuales generarían un aumento catastrófico de la temperatura mundial de 3 °C por encima de los niveles preindustriales, con lo que se incumpliría el Acuerdo de París; advierte de que un panorama de estas características tendría repercusiones climáticas y medioambientales extremas y efectos adversos generalizados en los derechos humanos;

45. Acoge con satisfacción la inclusión de los derechos humanos en el preámbulo del Acuerdo de París y pide que se adopten medidas eficaces para respetar y promover las obligaciones en materia de derechos humanos al aplicar el Acuerdo y emprender acciones por el clima; lamenta, no obstante, que no existan disposiciones concretas para que los agentes estatales y empresariales rindan cuentas de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el cambio climático;

46. Insta a las partes en la CMNUCC a que sigan aumentando su ambición en materia de mitigación y adaptación en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París e integren la dimensión de los derechos humanos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional y en su comunicación sobre la adaptación; pide a la Secretaría de la CMNUCC que elabore directrices sobre cómo integrar la protección de los derechos humanos en las contribuciones determinadas a nivel nacional y la comunicación sobre la adaptación en colaboración con la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; insta a las partes a que revisen las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional y las contribuciones determinadas a nivel nacional, contando para ello con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas;

47. Subraya la necesidad de reforzar las sinergias entre las obligaciones de presentar informes en materia tanto de clima como de derechos humanos; considera que en las directrices para el marco de transparencia del Acuerdo de París (artículo 13) se debe pedir a las partes que faciliten información no solo en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero, sino también en lo que respecta a si las políticas climáticas se aplican en consonancia con otros objetivos sociales y marcos jurídicos vigentes y en consecuencia contienen información en materia de buenas prácticas, incluidos enfoques basados en los derechos en torno a las medidas de mitigación y adaptación, así como asistencia;

48. Insta a las instituciones de la Unión a que colaboren activamente en la promoción de un enfoque basado en los derechos humanos en las negociaciones internacionales sobre el clima que se están desarrollando en la actualidad, en particular en el marco del Mecanismo de Desarrollo Sostenible y de otras directrices en relación con el mecanismo contemplado en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo de París, que garanticen una participación significativa e informada de los titulares de derechos, unas salvaguardias medioambientales y sociales adecuadas y mecanismos de recurso independientes; hace hincapié en que el Mecanismo de Desarrollo Sostenible debe tener como objetivo la financiación de proyectos que vayan en beneficio de los más vulnerables frente a las repercusiones del cambio climático, así como que todos los proyectos financiados en el marco de dicho Mecanismo han de ser objeto de una evaluación de impacto en los derechos humanos, siendo posible registrar únicamente aquellos proyectos con repercusiones positivas;

49. Pide a la Comisión que elabore criterios de elegibilidad para las subvenciones de la Unión que permitan a las ONG medioambientales, que de otro modo no podrían optar a financiación debido a su tamaño, gozar de un acceso más inclusivo a los fondos;

50. Subraya que, para garantizar la rendición de cuentas de todas las partes, los nuevos mecanismos, como el Mecanismo de Desarrollo Sostenible, deben integrar políticas institucionales de salvaguardia y mecanismos de reclamación para garantizar la protección efectiva de los derechos;

51. Pide a la Secretaría de la CMNUCC que desarrolle, junto con las partes en la Convención, un marco jurídico común en materia de justicia climática;

52. Subraya que el balance mundial a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo de París debe utilizarse para revisar los avances en materia de integración de los derechos humanos y de otros principios en la acción relacionada con el clima; señala que en dicho balance se debería ofrecer a la sociedad civil y a las organizaciones intergubernamentales la posibilidad de aportar su parecer; considera que la aplicación del Acuerdo de París debe ayudar a detectar buenas prácticas y obstáculos a su aplicación, y brindar información para la fijación en el futuro de las contribuciones determinadas a nivel nacional y la cooperación internacional;

53. Destaca que en toda acción por el clima eficaz basada en los derechos se ha de lograr una participación libre, activa, significativa e informada; recomienda que los planes de mitigación y adaptación se pongan a disposición del público, se financien de forma transparente y se elaboren junto con los grupos afectados o que puedan verse afectados, en particular los más vulnerables;

54. Insiste en que los países en desarrollo no pueden hacer frente por sí solos a los efectos del cambio climático y que a menudo dependen de la ayuda internacional en lo relativo a su capacidad de gestión de crisis, de adaptación y de anticipación a los efectos del cambio climático;

55. Subraya su opinión de que las leyes y las instituciones relacionadas con los derechos humanos a las que se recurre habitualmente para colmar la brecha en materia de rendición de cuentas en relación con la gobernanza no pueden sustituir en modo alguno unas medidas eficaces de prevención y reparación de los daños provocados por el cambio climático; considera que las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil pueden desempeñar un papel real en el marco de los mecanismos nacionales de rendición de cuentas y supervisión diseñados para garantizar el acceso a vías de recurso a quienes son objeto de violaciones de los derechos humanos como consecuencia del cambio climático;

56. Considera que la Unión debe desempeñar un papel de liderazgo activo, decidido y ambicioso en los preparativos de la 26.ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) situando la inclusión de los principios en materia de derechos humanos en el centro de la elaboración de las políticas internacionales relacionadas con el cambio climático para evitar daños irreversibles al desarrollo humano y a las generaciones presentes y futuras;

57. Reconoce el papel activo y la participación de la sociedad civil, incluidos las organizaciones no gubernamentales y los defensores del medio ambiente en la defensa de enfoques basados en los derechos humanos de la acción por el clima y pide que la Unión apoye estas actividades; destaca la necesidad de garantizar la participación de la sociedad civil en el marco de transparencia establecido en el artículo 13 del Acuerdo de París;

58. Toma nota de la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 (el denominado Reglamento de Aarhus), que debería mejorar la aplicación del Convenio de Aarhus a escala de la Unión; anima, asimismo, a los Estados miembros a garantizar una transposición adecuada de los actos legislativos pertinentes de la Unión (por ejemplo, la Directiva 2011/92/UE) y de las disposiciones internacionales jurídicamente vinculantes (Convenio de Aarhus) a sus ordenamientos jurídicos, a fin de garantizar un acceso inclusivo a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

59. Subraya que las acciones de los defensores del medio ambiente se corresponden completamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que debe perseguirse la aplicación sistemática de estos objetivos a escala local, nacional e internacional;

60. Recuerda que los Estados miembros están obligados a regular las empresas para garantizar que no provoquen violaciones de los derechos humanos y que los agentes privados y empresariales están obligados a abordar las implicaciones del cambio climático en los derechos humanos, en consonancia con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

61. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que participen activamente en la concepción, la implantación y el fomento de salvaguardias y procesos de rendición de cuentas en los organismos reconocidos internacionalmente para garantizar que los cambios estructurales aplicados a fin de lograr el objetivo de reducción drástica de emisiones a más tardar en 2030, tal como se prevé en las políticas climáticas, se elaboren, apliquen y supervisen de modo que estén protegidos los derechos de las personas y comunidades afectadas, incluido el derecho a trabajar y fomentar condiciones de trabajo justas y equitativas; subraya que la transición ecológica debe ser justa y no debe dejar a nadie atrás;

62. Hace hincapié en la importancia que reviste la diligencia debida y la rendición de cuentas sostenible de las empresas en cuanto aspecto significativo e instrumento indispensable para prevenir las violaciones graves de los derechos humanos y medioambientales y lograr la protección frente a estas; pide a la Unión que apoye una gobernanza empresarial sostenible y responsable como elemento importante del Pacto Verde Europeo; pide a los Estados miembros que apliquen medidas legislativas eficaces para detectar las violaciones, potenciales o reales, de los derechos humanos, examinarlas, prevenirlas, ponerles fin, paliarlas, vigilarlas, comunicar sobre ellas y responder de ellas, atajarlas y remediarlas, y exigir responsabilidades a las empresas para garantizar que cumplan sus obligaciones de diligencia debida en relación con el impacto del cambio climático en los derechos humanos, en consonancia con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos;

63. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de elaborar una propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de sus cadenas de suministro; recomienda que mediante esta propuesta legislativa se respalde y facilite la aparición de métodos comunes de medición del impacto tanto ambiental como del cambio climático; destaca la importancia de una consulta y una comunicación eficaces, significativas e informadas con todas las partes interesadas afectadas o que puedan verse afectadas, entre ellas, los defensores del medio ambiente; insta a la Unión a que apoye y participe eficazmente en las negociaciones en curso relativas a un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos para regular las actividades de las empresas transnacionales y de otro tipo; considera que todo instrumento de esta naturaleza debe alentar a los agentes empresariales e inversores a asumir sus responsabilidades en relación con el derecho humano a un medio ambiente saludable; considera que todo instrumento de esta naturaleza ha de incluir disposiciones firmes para la protección del medio ambiente y alentar a los agentes empresariales, así como a las instituciones financieras, además de a las entidades financieras regionales de inversión o fomento, a asumir sus responsabilidades en relación con el derecho humano a un medio ambiente saludable;

64. Destaca la importancia de combatir la corrupción a escala mundial, dado que esta perjudica al disfrute de los derechos humanos, tiene consecuencias negativas específicas y afecta de forma desproporcionada a los grupos de la sociedad más desfavorecidos, marginados y vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los pobres, la población indígena o las personas pertenecientes a minorías, entre otras cosas, excluyéndolos del acceso igualitario a los recursos naturales, incluida la tierra;

65. Pide al Consejo y al SEAE que incluyan los delitos relacionados con la corrupción entre los delitos del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, lo que podría denominarse una Ley Magnitsky europea, y que garanticen su rápida adopción e implantación;

66. Considera que la revisión de la política comercial de la Unión que se está llevando a cabo en la actualidad debe ser una oportunidad para redefinir, promover y reforzar la protección de los derechos humanos en la política comercial; subraya que los capítulos sobre desarrollo sostenible de los futuros acuerdos comerciales deben estar cubiertos por los mecanismos de solución de controversias de dichos acuerdos;

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° °

67. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente del 74.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de las Delegaciones de la Unión.

 

 


 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (14.1.2021)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto

(2020/2134(INI))

Ponente de opinión: Miguel Urbán Crespo

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que, en los últimos años, los defensores del medio ambiente han sido objeto de un número cada vez mayor de asesinatos, secuestros, torturas, violencia de género, amenazas, acoso, intimidación, campañas de difamación, criminalización, acoso judicial y desplazamientos y desalojos forzosos;

B. Considerando que la criminalización de los defensores del medio ambiente es algo rutinario en muchos países y que las demandas estratégicas contra ellos por parte de las administraciones públicas alejan los recursos, la energía y la atención de la labor de los defensores para destinarse a superar procedimientos judiciales largos y a menudo infundados;

C. Considerando que la crisis económica que se espera que se derive de la pandemia de COVID-19 podría llevar a los Estados a desviar fondos destinados a la protección del medio ambiente para estimular el crecimiento económico a medio plazo, lo que dará lugar a un aumento del recurso a la violencia para forzar a las comunidades a abandonar sus tierras y permitir su explotación;

1. Destaca que los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo, son los más expuestos al cambio climático y que sus activistas en el ámbito de los derechos humanos y sus defensores del medio ambiente proceden a menudo de pueblos indígenas o comunidades tradicionales que se enfrentan a múltiples formas de violencia que van desde amenazas psicológicas y físicas, restricciones a la libertad y persecuciones judiciales hasta asesinatos por defender su tierra, su patrimonio y el medio ambiente de las consecuencias de la explotación de los recursos naturales; reconoce que las acciones emprendidas por los defensores del medio ambiente son esenciales, ya que buscan, conciben y difunden soluciones y mecanismos viables para la prevención, la resiliencia y la adaptación al cambio climático para las personas que viven en los territorios afectados;

2. Recuerda que la continua destrucción y degradación de la biodiversidad socavará el disfrute de una amplia gama de derechos humanos; lamenta que los Estados hayan fracasado totalmente en lo que respecta a la reducción de la tasa de pérdida de biodiversidad; recuerda que los pobres soportan de manera desproporcionada los efectos perjudiciales de la degradación de los ecosistemas que, en ocasiones, son el principal factor causante de la pobreza y los conflictos sociales; reitera la obligación de los Estados de abordar efectivamente los factores causantes de la pérdida de biodiversidad, en particular incorporando obligaciones para la conservación y el uso sostenible de los recursos en una políticas de desarrollo más amplias; destaca, en términos más generales, que los Estados no solo tienen la obligación de proteger a los defensores del medio ambiente, sino también la de proteger los ecosistemas de los que dependen los derechos humanos de tantas personas;

3. Subraya que las poblaciones de los países en desarrollo dependen directamente de la biodiversidad para su seguridad alimentaria, sanitaria y económica; lamenta que la degradación de la biodiversidad debida al cambio climático y la consiguiente pérdida de recursos aumenten la vulnerabilidad de estas poblaciones y socaven sus derechos fundamentales y su dignidad;

4. Insiste en que los países en desarrollo no pueden hacer frente por sí solos a los efectos del cambio climático y que a menudo dependen de la ayuda internacional en lo relativo a su capacidad de gestión de crisis, de adaptación y de anticipación a los efectos del cambio climático; recuerda, a este respecto, el compromiso asumido por los países signatarios del Acuerdo de París de movilizar al menos 100 000 millones de dólares estadounidenses al año para emprender actividades de mitigación del cambio climático y adaptación a este en los países en desarrollo, con el fin de reforzar la resiliencia de las poblaciones afectadas;

5. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen, en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, el reconocimiento mundial del derecho a un entorno seguro, limpio, saludable y sostenible;

6. Hace hincapié en la importancia del papel esencial de los defensores del medio ambiente en la protección de los derechos fundamentales y de la dignidad de las poblaciones afectadas por los efectos del cambio climático; destaca su papel fundamental en la promoción y protección de nuestros bienes comunes, en particular de zonas pertenecientes al patrimonio indígena y comunitario;

7. Recuerda que los defensores del medio ambiente trabajan a menudo en entornos peligrosos, que se caracterizan por los enfrentamientos armados, la sobreexplotación y la caza furtiva, mientras que la degradación medioambiental y el agotamiento de los recursos apenas intensifican estas tensiones;

8. Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la criminalización y persecución de activistas medioambientales en países en desarrollo, que son víctimas de ataques por parte de numerosos agentes, como grupos y milicias armados o agentes privados, y de intimidación por parte de algunas empresas estatales y multinacionales que están invirtiendo en algunos lugres en proyectos que contribuyen a la explotación de recursos naturales no renovables, ocasionando así deforestación, pérdida de biodiversidad y violaciones de los derechos humanos, que afectan principalmente a las mujeres, las comunidades locales y los pueblos indígenas; recuerda, a este respecto, que los pueblos indígenas desempeñan un papel fundamental en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; pide a la Unión que no financie proyectos que puedan contribuir al desalojo de los pueblos indígenas de sus hogares; recomienda que los Estados miembros de la Unión que aún no lo hayan hecho ratifiquen el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales; pide, en particular, a la Unión y a sus países socios que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad consuetudinaria y al control de sus tierras y recursos naturales, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y en el Convenio n.º 169 de la OIT, y que respeten el principio de consentimiento libre, previo e informado permitiendo el registro colectivo de la tierra; condena cualquier intento de desregular la protección del medio ambiente y los derechos humanos en el contexto de la pandemia de COVID-19 y otras crisis; expresa su preocupación por la situación de los defensores del medio ambiente y los denunciantes de irregularidades en todo el mundo; pide a la Comisión que apoye a los defensores del medio ambiente en todo el mundo y que garantice un plan de acción contra el aumento de la violencia para forzar a las comunidades a abandonar sus tierras ante la pandemia de COVID-19;

9. Subraya que, si bien los ataques y las amenazas se producen en todo el mundo, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos señala que son especialmente dramáticos en América Latina y Asia, donde algunos inversores internacionales, empresas y gobiernos locales ignoran las preocupaciones legítimas de las poblaciones; observa que, en muchos de los casos, los conflictos y las violaciones se producen en un contexto de desigualdad económica y exclusión social; denuncia la persecución judicial y la criminalización de activistas medioambientales en la región amazónica, donde están aumentando los ataques, los asesinatos y las persecuciones de estos activistas; denuncia el aumento del número de ataques y persecuciones contra activistas medioambientales en Honduras y el asesinato reciente de activistas medioambientales de Guapinol; observa que en los últimos tres años se han registrado 578 asesinatos de defensores del medio ambiente, la tierra y los derechos de los pueblos indígenas; destaca que Filipinas ocupa sistemáticamente la primera posición en la lista de lugares en los que es más peligroso ser defensor de los derechos medioambientales; reitera su llamamiento a la Comisión, habida cuenta de la gravedad de las violaciones de los derechos humanos y de la falta de cualquier mejora importante o de muestras de intención de cooperar por parte de las autoridades filipinas, para que incoe el procedimiento que podría dar lugar a la suspensión temporal de las preferencias en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+);

10. Pide a la Comisión que vele por la independencia de los estudios de evaluación de impacto antes de la celebración de acuerdos comerciales y de cooperación, y antes de la ejecución de proyectos de desarrollo, con el objetivo específico de medir y evitar sus repercusiones en los derechos de las poblaciones locales; insiste en que las evaluaciones de impacto debe realizarse con una importante participación de la sociedad civil y las comunidades locales, y que sus resultados deben tenerse debidamente en cuenta en los acuerdos económicos y los proyectos de desarrollo; pide a la Comisión que vuelva a evaluar la ejecución de los proyectos en caso de que se cometan violaciones de los derechos humanos;

11. Hace hincapié en que los defensores del medio ambiente en los países en desarrollo desempeñan un papel fundamental en la protección de los bosques y los ecosistemas y en que las tierras gestionadas por los indígenas presentan tasas de deforestación más bajas y mejores resultados de conservación que las zonas de protección que excluyen a los pueblos indígenas;

12. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el cambio climático vaya a conducir a la destrucción de tierras habitables, a la pérdida de ecosistemas y a una mayor desertificación en determinados territorios, especialmente en los países en desarrollo; opina que en los próximos años el impacto del cambio climático obligará a muchas personas a trasladarse, al resultar su tierra inhabitable y que, en consecuencia, ello dará lugar a un aumento de los migrantes medioambientales procedentes de países en desarrollo; destaca que, a tal fin y para garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad, es necesario tener en cuenta el reconocimiento internacional del estatuto de refugiado medioambiental; toma nota, a este respecto, de que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no abarca en su ámbito de aplicación la protección de las personas desplazadas por razones medioambientales; pide que se precise una terminología común a escala internacional y europea en lo relativo a las condiciones del desplazamiento de personas relacionado con el cambio climático; llama la atención, en este sentido, sobre la histórica decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el asunto Teitiota contra Nueva Zelanda, que reconocía que las personas que huyen de catástrofes naturales y relacionadas con el clima tienen derecho a solicitar protección internacional en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen nota de este fallo como un incentivo para precisar la terminología a escala europea e internacional sobre las condiciones de la migración ocasionada por el clima y a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la total protección de las personas desplazadas por factores relacionados con el clima en virtud del Derecho de la Unión y para proporcionar un sistema de asilo adecuado y crear canales para una migración segura y regular; pide a la Unión y a sus Estados miembros que desarrollen y adopten, como parte de la reforma de la política de migración y asilo de la Unión, medidas adecuadas, como regímenes de movilidad, capacitación y reciclaje profesional, para los trabajadores de terceros países procedentes de países especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático; pide la utilización de visados humanitarios y de protección temporal para las personas desplazadas por catástrofes repentinas y para la admisión duradera de personas procedentes de países que se estén volviendo o se hayan vuelto inhabitable debido al cambio climático;

13. Considera que la introducción de una legislación de la Unión sobre diligencia debida de las empresas vinculante y armonizada puede contribuir a mejorar la defensa de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas medioambientales en la lucha contra la impunidad y el cambio climático en los países en desarrollo y contribuir a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y los objetivos del Pacto Verde Europeo; destaca que la legislación futura debe tener en cuenta las necesidades específicas y los derechos de las mujeres y los grupos vulnerables, como los niños y los pueblos indígenas; pide a la Comisión que siga trabajando en pro de la aprobación del tratado vinculante de las Naciones Unidas para las empresas transnacionales en materia de derechos humanos; se felicita, en este sentido, del plan de la Comisión de elaborar una propuesta legislativa al respecto que garantice el acceso de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a la justicia y proporcione mecanismos de recurso y rendición de cuentas a las comunidades afectadas; destaca la importancia del sector privado y las inversiones en la lucha contra el cambio climático; destaca los beneficios demostrados para las empresas de contar con prácticas eficaces y responsables de conducta empresarial; reitera que los acuerdos comerciales y de inversión de la Unión deben incluir disposiciones vinculantes y aplicables para hacer frente al cambio climático, la deforestación, la pérdida de biodiversidad y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, a través de un mecanismo de seguimiento y control del cumplimiento eficaz; considera, desde una perspectiva de desarrollo, que la revisión de la política comercial de la Unión debe redefinir, promover y reforzar la protección del medio ambiente y los derechos humanos; destaca que las obligaciones de diligencia debida en materia social, medioambiental y de derechos humanos deben cumplirse en los nuevos mecanismos comerciales, como los acuerdos de libre comercio, los acuerdos de asociación económica, los sistemas de preferencias generalizadas y los acuerdos de inversión;

14. Recuerda que las consecuencias negativas del cambio climático socavan las perspectivas de desarrollo de un país y agravan las desigualdades ya existentes, como las de género; subraya que el impacto del cambio climático es peor para las personas más vulnerables, como las mujeres y las niñas, y que el 80 % de las personas desplazadas por el cambio climático son mujeres; acoge con satisfacción los compromisos asumidos por Frans Timmermans, vicepresidente de la Comisión, para corregir las desigualdades de género que se ven agravadas por el cambio climático; insta a la Comisión a que integre la igualdad de género y la justicia climática en la formulación y aplicación de todas las políticas que repercuten en la situación de las mujeres y las niñas y que promueva la participación de las mujeres indígenas, los defensores de los derechos de las mujeres y todas las comunidades de género marginadas en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

15. Pide a la Comisión que compruebe cuidadosamente que los proyectos de infraestructuras y energía financiados a través de los diversos instrumentos de cooperación al desarrollo y política exterior, también a través del Banco Europeo de Inversiones, respetan y no ponen en peligro los derechos humanos, los objetivos de desarrollo sostenible, los objetivos del Acuerdo de París para luchar contra el cambio climático o el Pacto Verde Europeo; hace hincapié en que las actividades financiadas a través de instituciones financieras de desarrollo sin el consentimiento o una consulta significativa de las comunidades locales y los grupos marginados pueden suponer una amenaza para los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente; pide, a este respecto, que se evalúe cuidadosamente si los proyectos propuestos se han formulado previa consulta a las comunidades indígenas y las poblaciones locales, y si se han incluido su experiencia y conocimientos relativos a las necesidades locales en materia de desarrollo, ecología y derechos humanos; subraya que una serie de conflictos medioambientales podrían evitarse mediante la consulta previa y la participación activa de las comunidades locales, los pueblos indígenas y los activistas medioambientales; recuerda, en términos más generales, que en todos los proyectos de ayuda oficial al desarrollo financiados debe ponerse en práctica y aplicarse y respetarse estrictamente un enfoque basado en los derechos, en particular por lo que respecta a los derechos de los pastores y de los pueblos indígenas, lo que implica la provisión, por ejemplo, de mecanismos eficaces de reclamación y reparación, de conformidad con la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, especialmente en caso de que las acciones por el clima vulneren sus derechos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el apoyo a los países en desarrollo para lograr soluciones duraderas para las personas desplazadas por factores medioambientales, incluidos las poblaciones indígenas, los pastores y otras poblaciones rurales cuyos medios de vida tradicionales han sido destruidos por los efectos adversos del cambio climático, y que encuentren nuevos medios de subsistencia mejor adaptados a un clima cambiante;

16. Subraya que las acciones de los defensores del medio ambiente se corresponden completamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que debe perseguirse la aplicación sistemática de estos objetivos a escala local, nacional e internacional;

17. Pide a la Comisión que mejore el marco para la protección de los defensores de los derechos humanos y los activistas medioambientales, de modo que puedan comprender mejor sus derechos y las medidas de protección de las que pueden beneficiarse, y que refuerce asimismo la red y mejore la conectividad entre las organizaciones que participan en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo y en todo el mundo; insta a los Estados a que reconozcan que los defensores de la biodiversidad, que contribuyen a un desarrollo seguro, limpio, saludable y sostenible, también son defensores de los derechos humanos; pide a este fin a la Unión y a sus Estados miembros que examinen la conveniencia de dotar de personalidad jurídica a la naturaleza, reforzando así la protección jurídica del medio ambiente; pide a la Comisión que preste especial atención a las necesidades diferenciadas de protección de las defensoras de los derechos humanos, reconociendo su papel como poderosos agentes del cambio, en particular respecto de la acción por el clima; destaca, en este sentido, la necesidad de apoyar el refuerzo de las capacidades y el papel de las mujeres como educadoras y promotoras del cambio, y de garantizar una financiación adecuada de estas organizaciones; recuerda la frecuencia con la que las líderes de comunidades y activistas medioambientales son víctimas de represión e incluso asesinato, como en el caso de las valientes activistas nominadas al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia del Parlamento Europeo, en especial Marielle Franco, de Brasil, asesinada en 2018, y Berta Cáceres, de Honduras, asesinada en 2016; pide a la Comisión que exija investigaciones efectivas y que lleve ante la justicia a los responsables de asesinatos de activistas medioambientales; recuerda los logros del Acuerdo de Escazu en el ámbito del Derecho internacional en materia de medio ambiente, en particular en lo que se refiere al vínculo de interdependencia existente entre el medio ambiente y los derechos humanos y a la necesidad de proteger a los defensores del medio ambiente; anima a la Comisión y a los Estados miembros a celebrar acuerdos similares con otras macrorregiones de todo el mundo;

18. Pide a la Comisión que prevea un apoyo adecuado a las redes locales, regionales e internacionales para los defensores del medio ambiente con el fin de facilitar su cooperación y permitirles intensificar sus actividades y contribución a la protección de los ecosistemas naturales; alienta la movilización de recursos financieros para los defensores del medio ambiente con el fin de que puedan invertir en mejores equipos para una observación más eficiente de los territorios amenazados por el cambio climático, así como la prestación de apoyo a la recopilación de datos científicos y mejores prácticas, el desarrollo de programas de educación medioambiental para la adaptación a los cambios medioambientales y proyectos de desarrollo para mejorar las condiciones medioambientales y la calidad de vida; insta a los países socios a que adopten medidas para implicar efectivamente a los pueblos indígenas en las medidas de moderación y adaptación al cambio climático, y a que proporcionen, a tal efecto, asistencia técnica y financiera que llegue directamente a los pueblos indígenas para apoyar tanto el autogobierno como el control y la gestión territoriales;

19. Pide a la Unión que respalde un enfoque territorial para abordar los efectos del cambio climático en los países en desarrollo, a fin de otorgar a las autoridades locales descentralizadas, a las organizaciones locales de la sociedad civil y a los defensores del medio ambiente un papel más importante a la hora de abordar los efectos medioambientales, sociales y económicos del cambio climático;

20. Pide al Consejo y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que refuercen la aplicación de sus Directrices sobre el Apoyo a los Defensores de los Derechos Humanos, que tengan sistemáticamente en consideración las medidas de protección de los defensores de los derechos humanos y que, más allá de la reacción ante hechos puntuales, desarrollen una estrategia a largo plazo para proteger de la manera más eficaz posible a los defensores de los derechos humanos;

21. Insta a la Comisión a que apoye a los Estados para que introduzcan mecanismos de protección y legislación para definir a los defensores del medio ambiente, reconocer su labor y garantizar su protección;

22. Considera que el Consejo y el SEAE deberían presentar anualmente ante el Parlamento Europeo un informe sobre la acción de la Unión en relación con la protección de los defensores de los derechos humanos;

23. Pide un mayor apoyo político y financiero para los defensores de los derechos medioambientales, y condena sistemáticamente las represalias contra ellos;

24. Pide a la Unión que, de conformidad con la Resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 21 de marzo de 2019, facilite la sensibilización y la participación públicas en la toma de decisiones medioambientales, en particular con la sociedad civil, las mujeres, los niños, los jóvenes, los pueblos indígenas y las comunidades rurales y locales, no solo para los países en desarrollo, sino a escala mundial.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

14.1.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

12

3

8

Miembros presentes en la votación final

Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, Dominique Bilde, Udo Bullmann, Catherine Chabaud, Ryszard Czarnecki, Gianna Gancia, Charles Goerens, Mónica Silvana González, Pierrette Herzberger-Fofana, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Pierfrancesco Majorino, Erik Marquardt, Norbert Neuser, Janina Ochojska, Jan-Christoph Oetjen, Michèle Rivasi, Christian Sagartz, Tomas Tobé, Miguel Urbán Crespo, Bernhard Zimniok

Suplentes presentes en la votación final

Barry Andrews

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

12

+

S&D

Udo Bullmann, Mónica Silvana González, Pierfrancesco Majorino, Norbert Neuser

Renew

Barry Andrews, Catherine Chabaud, Charles Goerens, Jan-Christoph Oetjen

Verts/ALE

Pierrette Herzberger-Fofana, Erik Marquardt, Michèle Rivasi

The Left

Miguel Urbán Crespo

 

3

-

ECR

Ryszard Czarnecki

ID

Gianna Gancia, Bernhard Zimniok

 

8

0

PPE

Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Janina Ochojska, Christian Sagartz, Tomas Tobé

ID

Dominique Bilde

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstención(es)

 


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (17.12.2020)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre los efectos del cambio climático sobre los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto

(2020/2134(INI))

Ponente de opinión: Pascal Canfin

 

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

- Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

A. Considerando que todos los seres humanos tienen derecho al pleno disfrute de sus derechos humanos y de sus libertades fundamentales sin discriminación, tal y como se consagra en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B. Considerando que el cambio climático tiene una incidencia mundial, si bien sus efectos son mayores en los Estados y comunidades menos responsables del calentamiento del planeta; que sus repercusiones son mayores en las poblaciones más dependientes de los recursos naturales para su subsistencia o que tienen menor capacidad para hacer frente a catástrofes naturales, como sequías, corrimientos de tierras, inundaciones y huracanes; que aquellos que tienen menos recursos financieros para adaptarse serán los más perjudicados y sufrirán en mayor medida los efectos del cambio climático;

C. Considerando que una mayor sensibilización y preocupación por los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental por parte de la opinión pública a escala mundial supone un impulso para el activismo medioambiental en general y para la participación proactiva de los defensores del medio ambiente en particular;

D. Considerando que la comunidad internacional, en la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente celebrada en 1972, respaldó la relación interdependiente y recíproca entre las personas y el medio ambiente por lo que un medio ambiente saludable es esencial para disfrutar plenamente de una amplia gama de derechos humanos; que la emergencia climática y medioambiental, declarada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2019, supone un desafío adicional en este sentido;

E. Considerando que los derechos humanos guardan una estrecha relación con el cambio climático, ya que sus efectos devastadores en el medio ambiente repercuten de manera importante en el pleno disfrute de los derechos a la vida, a la salud, al agua, a la vivienda, a la alimentación y a los medios de subsistencia; que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado claramente que distintos tipos de degradación medioambiental pueden dar lugar a violaciones de derechos humanos importantes, como el derecho a la vida, a la vida privada y la vida familiar, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes y el disfrute pacífico del hogar;

F. Considerando que el Acuerdo de París, en su preámbulo, reconoce que el cambio climático es un problema común de la humanidad y que las Partes del Acuerdo, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deben respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos;

G. Considerando que el aumento de la demanda mundial de acceso a los recursos naturales ocasiona a menudo una explotación insostenible del medio ambiente natural y humano y coloca a ciudadanos de a pie en la vanguardia de la protección de los ecosistemas, la tierra, los alimentos, el patrimonio cultural, las comunidades y las personas frente a los efectos del cambio climático y la extracción insostenible de materia primas, incluidos los combustibles fósiles, la deforestación, la explotación forestal ilegal y el acaparamiento de tierras;

H. Considerando que se ha denunciado un aumento de los casos de asesinato de defensores del medio ambiente en todo el mundo; que el número de defensores asesinados se ha cuadruplicado en los últimos diez años[10], con una tasa creciente, de media, de más de cuatro activistas asesinados cada semana en 2019[11]; que la mayoría (un 90 %) de los asesinatos se han denunciado en América Central y del Sur, y en Asia Sudoriental; que en esas regiones se encuentran algunos de los lugares con la mayor biodiversidad del mundo;

I. Considerando que, según un informe de estudio de caso de la Oficina Europea del Medio Ambiente[12], el acoso a los defensores del medio ambiente también es una realidad en la Unión y que en 2018 se denunciaron trece incidentes; que, según el informe, son varios los Estados miembros que no cuentan con legislación en materia de acoso a los defensores del medio ambiente y que muchos Estados miembros afirmaron no tener conocimiento respecto de las sanciones al acoso;

J. Considerando que en marzo de 2019 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/HRC/40/L.22/Rev.1 relativa al reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible;

K. Considerando que la vulnerabilidad de los defensores del medio ambiente se ve agravada en mayor medida por la falta de mecanismos eficientes del Estado de Derecho, lo que da lugar a la impunidad de los infractores;

L. Considerando que mujeres y hombres experimentan las repercusiones del cambio climático de distinta manera; que las mujeres están infrarrepresentadas en las instituciones donde se adoptan las decisiones en materia de medio ambiente y cambio climático; que existen diferencias de género en los efectos del cambio climático, así como en las estrategias de adaptación y mitigación; que las mujeres son más vulnerables y afrontan mayores riesgos y cargas por diversos motivos, que van desde la desigualdad en el acceso a los recursos, la educación, las oportunidades de empleo y los derechos de propiedad de la tierra, a normas sociales y culturales y los papeles y las diversas experiencias intersectoriales;

M. Considerando que las consecuencias adversas del cambio climático socavan las perspectivas de desarrollo de los países y agudizan las disparidades de género ya existentes que se derivan de numerosos factores socioeconómicos, institucionales, culturales y políticos;

N. Considerando que el Convenio de Aarhus obliga a los Estados a proteger a aquellos que ejercen sus derechos medioambientales frente a cualquier tipo de acoso, penalización o persecución;

O. Considerando que las emisiones de CO2 de los ciudadanos de los países industrializados pueden ser más de cien veces superiores a las de los ciudadanos de los países menos desarrollados; que esto exige una presupuestación de carbono para garantizar un reparto justo del presupuesto de carbono restante;

P. Considerando que el cambio climático puede dar lugar a conflictos y amenazar nuestra seguridad mundial, en particular en regiones con Estados frágiles y sin gobiernos democráticos; que el cambio medioambiental también puede ocasionar conflictos por la tierra o los recursos, que a su vez pueden provocar el desplazamiento de personas; que la situación de las personas desplazadas internamente por motivos ambientales y de los refugiados climáticos es peor en el caso de las personas más vulnerables, como las mujeres y las niñas, que están expuestas a violaciones de sus derechos básicos al ser a menudo víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual;

Q. Considerando que no debe utilizarse nunca una situación de emergencia para erosionar las instituciones democráticas o socavar los derechos fundamentales; que todas las medidas deben adoptarse siempre mediante un proceso democrático;

1. Considera que el cambio climático amenaza el disfrute de un conjunto de derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, al agua y al saneamiento, a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a la libre determinación, a la cultura y al desarrollo; hace hincapié en que el cambio climático tiene consecuencias dramáticas para los derechos humanos en los países en desarrollo; subraya que la democracia, que protege los derechos humanos y las libertades fundamentales, es la única forma de gobierno compatible con el desarrollo sostenible y la protección eficaz del medio ambiente y del clima; señala que la corrupción y la falta de transparencia amenazan con socavar la protección del medio ambiente y la acción por el clima; insiste en la necesidad de establecer una buena cooperación estructurada con las autoridades locales, el sector privado y la sociedad civil;

2. Hace hincapié en que existen pruebas contundentes de que el impacto sobre la salud de los factores relacionados con el clima, como la malnutrición y el riesgo de enfermedades infecciosas, varía en función del género; observa con preocupación la elevada tasa de mortalidad femenina en situaciones de catástrofe; insta a que la perspectiva de género se integre en las políticas y programas de desarrollo sostenible para garantizar que los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los servicios sanitarios necesarios, la promoción de la igualdad de género y la justicia climática, se integren a través de programas estratégicos;

3. Expresa su preocupación por las violaciones de los derechos humanos de las comunidades locales ocasionadas por el fenómeno del acaparamiento de tierras alimentado, entre otros, por intereses especulativos privados, incluidos los relacionados con empresas radicadas en la Unión, y por la inacción de las autoridades estatales y los organismos internacionales; pide, en este contexto, a la Comisión, a los Estados miembros y a las empresas que cumplan y fomenten los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, con el fin de prevenir, reducir y subsanar los daños al medio ambiente y a la biodiversidad llevando a cabo consultas sinceras e inclusivas con las comunidades locales, los defensores del medio ambiente y todas las partes afectadas en relación con sus actividades comerciales; acoge con satisfacción los planes de la Comisión de proponer medidas legislativas en materia de diligencia debida y responsabilidad de las empresas a escala de la Unión y señala que varios Estados ya cuentan con legislación en la materia; pide mayor apoyo internacional a los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra, lo que contribuiría a limitar el calentamiento global;

4. Insiste en un enfoque conjunto para la aplicación del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en las políticas internas y externas que confiera el máximo respeto a los derechos humanos;

5. Destaca el carácter indispensable de las oportunidades de desarrollo humano para todos; destaca los riesgos de violaciones de los derechos humanos en las cadenas internacionales de suministro de productos básicos para las energías convencionales y la energía verde renovable, en particular el trabajo infantil en las minas de cobalto destinado a abastecer la cadena mundial de baterías de iones de litio; pide a la Comisión que tenga en cuenta las implicaciones para los derechos humanos al evaluar las vías tecnológicas de la Unión en materia de energía y transporte;

6. Insiste en la importancia del concepto de «justicia climática» al adoptar medidas para combatir el cambio climático; reclama una diplomacia climática activa por parte de la Unión que incorpore un enfoque basado en los derechos; considera que el cambio climático afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a las niñas, lo que se refleja en que tienen más probabilidades de ser víctimas de la marginación y sufrir desventajas en numerosos países; insiste en la importancia del empoderamiento de género y en el papel de las mujeres como protectoras del medio ambiente en el Sur Global y expresa su especial preocupación por la violencia sexual y de género contra las mujeres que defienden los derechos humanos;

7. Recuerda el principio de «no ocasionar daños» en el marco del Pacto Verde Europeo e insta a la Comisión a que garantice sin demora la plena coherencia de los acuerdos y disposiciones en materia comercial y de inversión vigentes y futuros con las disposiciones en materia de derechos humanos y con los objetivos en materia de medio ambiente y clima de carácter internacional, en particular el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

8. Hace hincapié en que es importante integrar la adaptación y la mitigación del cambio climático de manera más profunda en las estrategias nacionales de desarrollo sostenible, vinculando la reducción del riesgo de catástrofes, la gestión del riesgo de desastres y las estrategias de adaptación al cambio climático, así como estudiar la inclusión de la dimensión de los derechos humanos en las herramientas existentes;

9. Considera que el principio de neutralidad climática acordado en el Acuerdo de París constituye una excelente oportunidad para lograr un desarrollo cualitativo de los países industrializados y de los países del Sur Global de cara a una aproximación de las condiciones de vida mundiales;

10. Insta a los Estados miembros a que no reduzcan sus niveles nacionales de protección medioambiental como respuesta de recuperación económica a la actual crisis de la COVID-19 o a otras futuras crisis; reitera, en este sentido, que la sostenibilidad, como condición fundamental para el disfrute de todos los derechos humanos sin discriminación, debe ser el planteamiento esencial en la elaboración de las políticas para garantizar la protección del interés público así como el bienestar social, medioambiental y económico de las comunidades locales afectadas;

11. Destaca que la Unión debe prepararse para los desplazamientos ocasionados por el clima y reconoce la necesidad de que se adopten medidas adecuadas para proteger los derechos humanos de las poblaciones amenazadas por los efectos del cambio climático;

12. Subraya que la toma de decisiones en materia de medio ambiente debe basarse en el compromiso cívico fundamentado en los tres pilares de acceso a la información, participación de la opinión pública y acceso a la justicia, y en permitir plenamente dicha implicación; reclama, en este sentido, la adopción de instrumentos internacionales para reforzar estos principios fundamentales;

13. Hace hincapié en que la Unión debe promover la implicación de múltiples partes interesadas, en particular las organizaciones sociales, las autoridades locales y el sector privado, con el fin de hacer frente al desafío de la migración por motivos medioambientales, de modo exhaustivo y sostenible, y protegiendo los derechos humanos;

14. Recuerda que el conjunto de la humanidad y la Unión han superado cuatro de los nueve límites del planeta, lo que confiere a la Unión y a sus Estados miembros una responsabilidad especial para reducir su impacto ecológico y volver al respeto de dichos límites;

15. Expresa su alarma por la destrucción masiva de la selva amazónica provocada por el ser humano; destaca el papel de los defensores del medio ambiente en la protección de la selva de la Amazonia y condena firmemente el aumento de la violencia contra los protectores y las comunidades indígenas de la Amazonia; expresa su alarma por que el aumento del acoso y de los ataques a los defensores del medio ambiente también en Europa; lamenta los asesinatos en 2019 de dos guardas forestales que combatían la explotación forestal ilegal en Rumanía y otros ataques a trabajadores forestales en Rumanía en los últimos años; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen con resolución para combatir este aumento y para garantizar que las investigaciones penales y los procesamientos de los delitos vinculados a los defensores del medio ambiente se lleven a cabo con seguridad jurídica garantizando la existencia de unos recursos judiciales efectivos;

16. Pide a la Comisión que incluya normas medioambientales obligatorias y jurídicamente ejecutables en los futuros acuerdos comerciales que pongan freno a la deforestación y garanticen el respeto de los derechos humanos;

17. Recuerda que el Informe de perspectivas del medio ambiente Mundial de las Naciones Unidas sobre el derecho medioambiental constató que, pese a que el número de leyes medioambientales adoptadas desde 1972 se ha multiplicado por 38, la falta de plena aplicación y cumplimiento de estas leyes es uno de los mayores desafíos para mitigar el cambio climático, reducir la contaminación e impedir la pérdida generalizada de especies y hábitats; subraya que el refuerzo del Estado de Derecho medioambiental, tanto en la Unión como en el mundo, debe ser una prioridad; toma nota de la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 (el denominado Reglamento Aarhus), que debería mejorar la aplicación del Convenio de Aarhus a escala de la Unión; anima, asimismo, a los Estados miembros a garantizar una transposición adecuada de los actos legislativos pertinentes de la Unión (por ejemplo, la Directiva 2011/92/UE) y de las disposiciones internacionales jurídicamente vinculantes (Convenio de Aarhus) a sus ordenamientos jurídicos, a fin de garantizar un acceso inclusivo a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

18. Reconoce que las organizaciones de la sociedad civil son agentes esenciales en el ámbito de la promoción, la concienciación y la educación sobre los efectos del cambio climático y la degradación medioambiental; reconoce, asimismo, su papel como agentes de la acción exterior de la Unión en materia de clima; pide a la Comisión que apoye el desarrollo de redes locales en cooperación con ONG de ámbito local o mundial con el fin de ayudar a aquellos que se encuentran en peligro y de recibir información relativa a la situación sobre el terreno; pide a la Comisión que elabore criterios de elegibilidad para las subvenciones de la Unión que permitan a las ONG medioambientales, que de otro modo no podrían optar a financiación debido a su tamaño, gozar de un acceso más inclusivo a los fondos; insta a los Estados miembros a que condenen toda forma de estigmatización relacionada con el papel de las ONG medioambientales y de las personas activas en la defensa del clima y del medio ambiente; pide a la Comisión que proponga una estrategia de la Unión en apoyo de los defensores del medio ambiente a escala de la Unión y en todo el mundo, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posibilidad de crear un mecanismo de respuesta rápida;

19. Pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen, en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, el reconocimiento mundial del derecho a un entorno saludable; insta, además, a los Estados Parte en la COP26 a que integren plenamente los derechos humanos y los principios sociales y medioambientales que se reafirman en el preámbulo del Acuerdo de París como parte del llamado «código normativo» del Acuerdo de París;

20. Acoge con satisfacción la decisión histórica del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el asunto Teitiota contra Nueva Zelanda, que reconoce que las personas que huyen de catástrofes naturales y relacionadas con el clima tienen derecho a solicitar protección internacional en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

21. Considera que la integración del derecho humano a un medio ambiente saludable en los principales acuerdos y procesos medioambientales es esencial para dar una respuesta de conjunto a la COVID-19, que incluya una reconceptualización de la relación entre las personas y la naturaleza, reduzca los riesgos y evite perjuicios futuros ocasionados por la degradación del medio ambiente;

22. Expresa su preocupación por que las comunidades indígenas, incluidos los niños, las personas pertenecientes a minorías y a comunidades rurales y marginadas, son objeto de discriminación y persecución generalizadas y sistemáticas en todo el mundo, y que se registran detenciones arbitrarias, desplazamientos forzosos, acaparamiento de tierras y violaciones de los derechos indígenas por parte de grandes empresas, en particular de corporaciones agrícolas y petroleras, gasísticas y de la minería;

23. Reitera que los periodistas y abogados especializados en el medio ambiente también sufren amenazas; subraya que diez periodistas especializados en el medio ambiente han sido asesinados en los últimos cinco años y que se han registrado cincuenta y tres violaciones de los derechos de la prensa; expresa su alarma por la situación de Steven Donziger, abogado de los demandantes de Lago Agrio, en Ecuador;

24. Insta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos, la protección y la seguridad de todas las personas, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, que ejercen, entre otros, los derechos a la libertad de opinión y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, tanto en línea como fuera de línea, esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos y la protección y conservación del medio ambiente.

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

15.12.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

36

2

Miembros presentes en la votación final

Nikos Androulakis, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurelia Beigneux, Monika Beňová, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Esther de Lange, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Ryszard Antoni Legutko, Javi López, César Luena, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Dan-Ştefan Motreanu, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Luisa Regimenti, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Linea Søgaard-Lidell, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska

Suplentes presentes en la votación final

Manuel Bompard, Catherine Chabaud, Karin Karlsbro, Ondřej Knotek

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

38

+

S&D

Nikos Androulakis, Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Jytte Guteland, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken

Renew

Martin Hojsík, Jan Huitema, Karin Karlsbro, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds

Verts/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus

GUE/NGL

Manuel Bompard, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Mick Wallace

 

36

-

PPE

Bartosz Arłukowicz, Traian Băsescu, Alexander Bernhuber, Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Esther de Lange, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Christine Schneider, Edina Tóth, Pernille Weiss, Michal Wiezik

Renew

Catherine Chabaud

ID

Simona Baldassarre, Aurelia Beigneux, Marco Dreosto, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, Joëlle Mélin, Luisa Regimenti, Silvia Sardone

ECR

Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Joanna Kopcińska, Ryszard Antoni Legutko, Rob Rooken, Alexandr Vondra, Anna Zalewska

 

2

0

Renew

Pascal Canfin, Ondřej Knotek

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR (2.12.2020)

para la Comisión de Asuntos Exteriores

sobre los efectos del cambio climático sobre los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto

(2020/2134(INI))

Ponente de opinión: Lena Düpont

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres; que estos valores también deben regir la acción exterior de la Unión;

B. Considerando que los estudios han demostrado que el cambio climático y la degradación medioambiental supondrán una amenaza cada vez mayor para los derechos humanos básicos de las personas vulnerables, como el derecho a la vida, el agua, los alimentos, el saneamiento, la salud, la vida privada y familiar y la educación y el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes; que un entorno saludable y limpio es esencial para la vida humana; que el número de personas desplazadas por los efectos de la crisis climática está aumentando; que la UE debe seguir intensificando su lucha contra el cambio climático y su protección del medio ambiente en virtud de las obligaciones derivadas de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales a través de políticas ambiciosas y globales basadas en los derechos humanos en su seno y en estrecha cooperación con los socios internacionales, y promover una mayor coordinación e intercambio de información entre los Estados miembros; que en el informe especial de 2018 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático se llega a algunas conclusiones alarmantes y se recomienda la introducción de cambios;

C. Considerando que, en los últimos años, los defensores del medio ambiente han sido objeto de un número cada vez mayor de asesinatos, secuestros, torturas, violencia de género, amenazas, acoso, intimidación, campañas de difamación, criminalización, acoso judicial y desplazamientos y desalojos forzosos; que solo en 2019[13] más de trescientos defensores del medio ambiente y los derechos en todo el mundo fueron asesinados por su trabajo, el 40 % de los cuales se dedicaban a defender derechos de tenencia de la tierra, derechos de los pueblos indígenas y derechos medioambientales; que los derechos de tenencia de la tierra, medioambientales y de los pueblos indígenas siguen siendo el ámbito de defensa de los derechos humanos más peligroso debido a la conjunción de la explotación de los recursos naturales y la corrupción, la gobernanza deficiente y la pobreza sistémica; que las defensoras, que a menudo no pueden ser propietarias de la tierra o participar en los procesos de toma de decisiones, se enfrentan a discriminación y violencia sistemáticas y estructurales y corren un riesgo especial; que, en virtud del Derecho internacional y de la Unión, toda persona que huya de la persecución tiene derecho a protección internacional, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente;

D. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una declaración sobre los defensores de los derechos humanos en 1999; que esta declaración afirma que el Estado debe garantizar la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante de su ejercicio legítimo de los derechos[14] a que se hace referencia en dicha declaración;

E. Considerando que, de acuerdo con los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de 2018 del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente, en lo que atañe a las obligaciones de los Estados en virtud de la legislación en materia de derechos humanos relacionada con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, los Estados deben «supervisar y hacer cumplir debidamente las normas, para lo cual han de impedir, investigar y castigar las violaciones de las normas por las entidades del sector privado y por las autoridades del Estado y ofrecer reparaciones» (principio marco 12)[15];

F. Considerando que, en una resolución de 2019, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció la función positiva, importante y legítima que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos humanos y expresó su profunda preocupación por que los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones medioambientales estén entre los defensores de los derechos humanos más expuestos y que más riesgos corren[16];

G. Considerando que los efectos negativos del cambio climático son soportados de manera desproporcionada por las personas y comunidades que ya se encuentran en situaciones de desventaja debido a la geografía, la pobreza, la edad, la discapacidad o el origen cultural o étnico, que son quienes menos han contribuido históricamente a las emisiones de gases de efecto invernadero; que la naturaleza específica de los pueblos indígenas y sus comunidades locales puede hacerlos especialmente vulnerables, ya que pueden encontrarse en zonas sumamente aisladas;

H. Considerando que las empresas deben respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos[17];

I. Considerando que la crisis económica prevista, derivada de la pandemia, puede empujar a los Estados a desviar su atención de las cuestiones medioambientales con el fin de estimular el crecimiento económico a corto plazo;

1. Reconoce el vínculo inextricable entre el cambio climático y los derechos humanos; reconoce el papel clave de los defensores de los derechos humanos y sus representantes legales; lamenta el aumento del número de asesinatos y actos violentos dirigidos contra defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidos la violencia de género, las amenazas, el acoso, la intimidación, las campañas de difamación, la criminalización, el acoso judicial y los desplazamientos y desalojos forzosos; destaca, en particular, el trabajo realizado por las defensoras del medio ambiente y condena los riesgos a los que se enfrentan;

2. Reitera que la obligación de los Estados de proteger los derechos de sus ciudadanos está claramente establecida en el Derecho internacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan los derechos de los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente en la Unión y en todo el mundo, que adopten medidas específicas para proteger la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el marco de los derechos medioambientales, y que garanticen la seguridad y la protección de los periodistas;

3. Pide que se adopten medidas inmediatas contra el acoso, la intimidación, los ataques violentos contra defensores del medio ambiente y su encarcelamiento, incluida la violencia de género, y pide una respuesta rápida para protegerlos de cualquier tipo de acoso, persecución y violencia; insta a los países, por tanto, a que garanticen la protección de los defensores del medio ambiente adoptando leyes y medidas de protección holísticas, también abriendo investigaciones sobre los ataques y las amenazas contra ellos y garantizando la rendición de cuentas por los mismos; pide un mayor apoyo financiero a los defensores de los derechos medioambientales; reconoce también las formas de violencia y discriminación, múltiples e interseccionales, a las que se enfrentan las defensoras de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidas la violencia sexual y la violencia de género; insta a los países a que adopten medidas eficaces para proteger a las defensoras y a que contemplen la integración de una perspectiva de género en sus iniciativas para investigar las amenazas y los ataques de los que son víctimas los defensores de los derechos humanos;

4. Pide a la Unión que adopte medidas, de conformidad con la mencionada resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para facilitar la sensibilización y la participación públicas en la toma de decisiones medioambientales, también por lo que respecta a la sociedad civil, las mujeres, los niños, los jóvenes, los pueblos indígenas y las comunidades rurales y locales, no solo en los países en desarrollo, sino a escala mundial;

5. Manifiesta su honda preocupación ante el constante deterioro de la situación de los defensores del medio ambiente, los denunciantes, los periodistas y los juristas especializados en medio ambiente en todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que protejan la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como el derecho de reunión, y que garanticen la seguridad y la protección de los periodistas y los denunciantes, tanto en la UE como a través de sus relaciones exteriores; expresa su honda preocupación por los abusos, los crímenes y los atentados mortales que se siguen cometiendo contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación por sus actividades; recuerda que la denuncia es una forma de libertad de expresión e información y desempeña un papel crucial a la hora de poner al descubierto y evitar las infracciones del Derecho de la Unión, así como para fortalecer la responsabilidad democrática y la transparencia; pide a la Comisión, en este sentido, que supervise la transposición y garantice la plena aplicación por los Estados miembros de la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión[18]; considera que la libertad de información es un instrumento importante para que las personas que puedan resultar afectadas por las consecuencias del cambio climático estén adecuadamente informadas de los efectos perjudiciales del cambio climático y las medidas de adaptación; solicita que se respete la libertad de información;

6. Apoya los esfuerzos de la Comisión por reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en su acción exterior, con especial atención al clima, dada la necesidad de que la UE desempeñe un papel clave en la promoción de la protección de los derechos humanos, y que diseñe e impulse iniciativas para luchar contra la delincuencia organizada, la apropiación ilegal de tierras y la deforestación, ya que estos son componentes esenciales para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente; apoya firmemente la labor relativa al desarrollo de instituciones estables y de una justicia ejecutable, el acceso mejorado a vías de recurso para las víctimas de abusos de los derechos humanos derivados del cambio climático y para los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente y el fomento de los derechos humanos y la buena gobernanza;

7. Manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la criminalización y persecución de activistas medioambientales en los países en desarrollo a consecuencia de la explotación de recursos naturales, contribuyendo así a la deforestación, la pérdida de biodiversidad[19] y las violaciones de los derechos humanos, que afectan principalmente a los pueblos indígenas; pide a la Comisión que vele por que la Unión no apoye iniciativas y proyectos que pudieran dar lugar a la apropiación ilegal de tierras, la explotación forestal ilegal y la deforestación u otros efectos perjudiciales para el medio ambiente; condena cualquier intento de desregular la protección del medio ambiente y los derechos humanos en el contexto de la pandemia de COVID-19 y otras crisis; pide a la Comisión que apoye a los defensores del medio ambiente en todo el mundo; subraya que la seguridad de los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente está intrínsecamente vinculada a la seguridad de las comunidades que defienden; pide a la Comisión que evalúe la contribución de las comunidades indígenas a los proyectos propuestos y cómo se ha tenido en cuenta su experiencia y su conocimiento de la ecología local;

8. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de adoptar una propuesta legislativa sobre requisitos de diligencia debida a escala de la UE para las empresas y destaca las necesidades y los derechos específicos de las mujeres y los grupos vulnerables, como los niños y los pueblos indígenas; hace hincapié en que esto debe incluir la creación de vías para la rendición de cuentas y el recurso judicial; destaca la importancia de revisar y reforzar el marco legislativo de la UE en materia de responsabilidad medioambiental y acceso a la justicia en cuestiones medioambientales, tras una evaluación de impacto exhaustiva;

9. Reitera su posición de que todas las políticas, instrumentos y herramientas pertinentes de la Unión, incluidos los acuerdos comerciales, así como las políticas de ayuda al desarrollo y de visados, deben basarse siempre en las normas europeas e internacionales más exigentes en materia de medio ambiente y derechos humanos y partir del respeto de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana, así como la igualdad y la solidaridad y los principios de buena gobernanza; considera que esta cooperación en los esfuerzos por acabar con la intimidación, la represión y la violencia contra los pueblos indígenas y los defensores del medio ambiente debe dar lugar a una reducción de la ayuda y el apoyo exteriores, o bien a su suspensión, sin que se vea afectada la ayuda humanitaria y sin perjudicar a sus beneficiarios; subraya, en este contexto, la importancia de la rendición de cuentas para garantizar que los fondos no se usen para proyectos perjudiciales para el medio ambiente o los derechos humanos; anima a las delegaciones de la Unión en terceros países a que cooperen con los representantes de los pueblos indígenas y los defensores del medio ambiente y a que los apoyen con medidas adecuadas; apoya el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y el trabajo de los defensores de los derechos humanos, su protección y el desarrollo de un entorno que les permita llevar a cabo sus actividades;

10. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que tengan en cuenta los derechos de los pueblos indígenas en las políticas climáticas y que presten una asistencia financiera y técnica especial para la aplicación de programas de apoyo para los más vulnerables a las consecuencias del cambio climático o como resultado del desplazamiento provocado por el clima, como los pueblos indígenas, los refugiados y los desplazados en las comunidades de acogida, así como los defensores del medio ambiente; toma nota del dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el asunto Teitiota contra Nueva Zelanda[20];

11. Apoya un enfoque de la gobernanza de la migración basado en los derechos humanos en terceros países y que tenga en cuenta cualquier laguna en materia de protección de los derechos humanos en el marco de la migración; recuerda, en este contexto, los instrumentos existentes para vías legales y considera que dichos instrumentos deben seguir estableciéndose para las personas que necesitan protección; destaca la necesidad de reforzar la capacidad de los Estados y la cooperación y el diálogo permanente con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que representan a los pueblos indígenas y otras personas en situaciones vulnerables, y con los socios de las Naciones Unidas en la aplicación de este enfoque; apoya la determinación y promoción de buenas prácticas relacionadas con las obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos que apoyen y refuercen la elaboración de políticas a escala de la Unión e internacional relacionadas con la protección del medio ambiente;

12. Considera que el cambio climático obligará a cada vez más personas a emigrar; recuerda que las consecuencias negativas del cambio climático socavan las perspectivas de desarrollo nacionales y agravan las desigualdades imperantes, como las de género; subraya que el impacto del cambio climático es peor para las personas más vulnerables, como las mujeres y las niñas; acoge con satisfacción los compromisos asumidos por el vicepresidente Timmermans para corregir las desigualdades de género que se ven agravadas por el cambio climático; pide a la Unión y a sus Estados miembros que tengan en cuenta la especial situación de las mujeres y de las niñas y que determinen la discriminación y las vulnerabilidades específicas de género, analizando buenas prácticas en las que las mujeres actúen como agentes del cambio en la protección del medio ambiente con fines sostenibles; pide una mayor colaboración con los socios internacionales para incorporar las vulneraciones de los derechos humanos derivadas de la degradación medioambiental en las políticas medioambientales y adoptar acciones por el clima basadas en los derechos humanos; reconoce el inestimable trabajo realizado por los defensores de los derechos humanos en la protección y la promoción de los derechos humanos y los valores fundamentales; pide a la Unión que aborde la crisis climática como una crisis de derechos humanos y que aplique medidas eficaces para luchar contra el cambio climático y liderar la protección de los derechos de las generaciones futuras.

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

1.12.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

13

4

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Katarina Barley, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Marcel de Graaff, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Balázs Hidvéghi, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Nuno Melo, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Dragoş Tudorache, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final

Beata Kempa, Leopoldo López Gil, Kris Peeters, Anne-Sophie Pelletier, Sira Rego, Franco Roberti, Miguel Urbán Crespo, Hilde Vautmans

 

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

51

+

PPE

Magdalena Adamowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Lena Düpont, Andrzej Halicki, Jeroen Lenaers, Leopoldo López Gil, Nuno Melo, Kris Peeters, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Tomas Tobé, Javier Zarzalejos

S&D

Katarina Barley, Pietro Bartolo, Caterina Chinnici, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Franco Roberti, Birgit Sippel, Bettina Vollath, Elena Yoncheva

RENEW

Anna Júlia Donáth, Sophia In ‘T Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans

VERTS/ALE

Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Diana Riba I Giner, Tineke Strik

GUE/NGL

Cornelia Ernst, Anne-Sophie Pelletier, Sira Rego, Miguel Urbán Crespo

NI

Laura Ferrara, Martin Sonneborn

 

13

-

ID

Nicolas Bay, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Marcel De Graaff, Peter Kofod, Tom Vandendriessche

ECR

Jorge Buxadé Villalba, Patryk Jaki, Assita Kanko, Beata Kempa, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska

NI

Milan Uhrík

 

4

0

PPE

Balázs Hidvéghi, Lívia Járóka, Nadine Morano

ID

Annalisa Tardino

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.3.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

53

10

4

Miembros presentes en la votación final

Alviina Alametsä, Alexander Alexandrov Yordanov, Maria Arena, Petras Auštrevičius, Traian Băsescu, Anna Bonfrisco, Reinhard Bütikofer, Fabio Massimo Castaldo, Włodzimierz Cimoszewicz, Katalin Cseh, Tanja Fajon, Anna Fotyga, Michael Gahler, Kinga Gál, Giorgos Georgiou, Sunčana Glavak, Raphaël Glucksmann, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Sandra Kalniete, Karol Karski, Dietmar Köster, Andrius Kubilius, Ilhan Kyuchyuk, David Lega, Miriam Lexmann, Nathalie Loiseau, Antonio López-Istúriz White, Claudiu Manda, Lukas Mandl, Thierry Mariani, David McAllister, Vangelis Meimarakis, Sven Mikser, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Gheorghe-Vlad Nistor, Urmas Paet, Demetris Papadakis, Kostas Papadakis, Tonino Picula, Manu Pineda, Kati Piri, Giuliano Pisapia, Jérôme Rivière, María Soraya Rodríguez Ramos, Nacho Sánchez Amor, Isabel Santos, Jacek Saryusz-Wolski, Andreas Schieder, Radosław Sikorski, Jordi Solé, Sergei Stanishev, Tineke Strik, Hermann Tertsch, Hilde Vautmans, Harald Vilimsky, Idoia Villanueva Ruiz, Viola Von Cramon-Taubadel, Thomas Waitz, Isabel Wiseler-Lima, Salima Yenbou, Željana Zovko

Suplentes presentes en la votación final

Angel Dzhambazki, Raffaele Fitto, Marisa Matias

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Janina Ochojska

 

 



VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

53

+

The Left

Giorgos Georgiou, Marisa Matias, Manu Pineda, Idoia Villanueva Ruiz

NI

Fabio Massimo Castaldo

PPE

Alexander Alexandrov Yordanov, Traian Băsescu, Michael Gahler, Sunčana Glavak, Sandra Kalniete, Andrius Kubilius, Antonio López-Istúriz White, Lukas Mandl, David McAllister, Vangelis Meimarakis, Francisco José Millán Mon, Gheorghe-Vlad Nistor, Janina Ochojska, Radosław Sikorski, Isabel Wiseler-Lima, Željana Zovko

Renew

Petras Auštrevičius, Katalin Cseh, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Ilhan Kyuchyuk, Nathalie Loiseau, Javier Nart, Urmas Paet, María Soraya Rodríguez Ramos, Hilde Vautmans

S&D

Maria Arena, Włodzimierz Cimoszewicz, Tanja Fajon, Raphaël Glucksmann, Dietmar Köster, Claudiu Manda, Sven Mikser, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Kati Piri, Giuliano Pisapia, Nacho Sánchez Amor, Isabel Santos, Andreas Schieder, Sergei Stanishev

Verts/ALE

Alviina Alametsä, Reinhard Bütikofer, Jordi Solé, Tineke Strik, Viola Von Cramon-Taubadel, Thomas Waitz, Salima Yenbou

 

10

-

ECR

Angel Dzhambazki, Raffaele Fitto, Anna Fotyga, Karol Karski, Jacek Saryusz-Wolski, Hermann Tertsch

ID

Thierry Mariani, Jérôme Rivière, Harald Vilimsky

NI

Kostas Papadakis

 

4

0

ID

Anna Bonfrisco

PPE

Kinga Gál, David Lega, Miriam Lexmann

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

Última actualización: 14 de abril de 2021
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