INFORME sobre una mayor relevancia internacional del euro

12.3.2021 - (2020/2037(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Danuta Maria Hübner
PR_INI


Procedimiento : 2020/2037(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0043/2021
Textos presentados :
A9-0043/2021
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre una mayor relevancia internacional del euro

(2020/2037(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vista la contribución de la Comisión al Consejo Europeo y a la Cumbre del Euro, de 5 de diciembre de 2018, titulada «Hacia una mayor relevancia internacional del euro» (COM(2018)0796),

 Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de junio de 2019, titulado «Strengthening the International Role of the Euro – Results of the Consultations» (Reforzar el papel internacional del euro: resultados de las consultas) (SWD(2019)0600),

 Vista la Recomendación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2018, relativa al papel internacional del euro en el ámbito de la energía (C(2018)8111), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2018)0483),

 Vistos el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

 Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[1], y en particular sus considerandos 5 y 6,

 Visto el Informe anual del Banco Central Europeo (BCE), de 9 de junio de 2020, sobre el papel internacional del euro,

 Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales[2],

 Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre el desarrollo de la unión de los mercados de capitales (UMC): mejora del acceso a la financiación en los mercados de capitales, en particular por parte de las pymes, y refuerzo de la participación de los inversores minoristas[3],

 Visto su Informe, de 18 de septiembre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre finanzas digitales: riesgos emergentes en los criptoactivos - Retos en materia de regulación y supervisión en el ámbito de los servicios, las instituciones y los mercados financieros[4],

 Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Inversiones para una Europa Sostenible – Cómo financiar el Pacto Verde[5],

 Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la unión bancaria – Informe anual 2019[6],

 Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre el Informe Anual 2018 del Banco Central Europeo[7],

 Visto el discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2020[8],

 Visto el informe del BCE, de octubre de 2020, sobre un euro digital[9],

 Vista la adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020[10] (COM(2020)0440),

 Visto el estudio solicitado por su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), de septiembre de 2020, titulado «Post-COVID-19 Global Currency Order: Risks and Opportunities for the Euro» (Orden mundial de las divisas tras la COVID-19: riesgos y oportunidades para el euro)[11],

 Visto el documento de trabajo n.º 26760 de la serie NBER, de Ethan Ilzetzki (London School of Economics), Carmen M. Reinhart (Universidad de Harvard) y Kenneth S. Rogoff (Harvard Kennedy School), de febrero de 2020, titulado «Why is the euro punching below its weight?» (¿Por qué rinde el euro por debajo de sus posibilidades?)[12],

 Vista la publicación del grupo de reflexión Bruegel, de 5 de junio de 2020, titulada «Is the COVID-19 crisis an opportunity to boost the euro as a global currency?» (¿Representa la crisis de la COVID-19 una oportunidad para impulsar al euro como divisa global?)[13],

 Visto el estudio realizado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (DG IPOL), de 13 de febrero de 2019, titulado «Euro at 20: Background reader – collection of studies and assessments» (El euro a los 20 años: lecturas de referencia - Recopilación de estudios y evaluaciones)[14],

 Visto el discurso de Charles Michel, presidente del Consejo Europeo, sobre el papel internacional del euro, pronunciado el 5 de marzo de 2020 en el Centro de Estudios Políticos Europeos[15],

 Vistos los comentarios realizados por el presidente Charles Michel tras las reuniones del Consejo Europeo del 13 de diciembre de 2019[16],

 Visto el análisis en profundidad, de junio de 2020, solicitado por su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios como parte de los documentos del Diálogo Monetario, titulado «The International Role of the Euro: State of Play and Economic Significance» (El papel internacional del euro: situación y trascendencia económica)[17],

 Vista la declaración introductoria de Christine Lagarde, presidenta del BCE, en la audiencia celebrada en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 8 de junio de 2020[18],

 Visto el discurso pronunciado el 7 de julio de 2020 por Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, titulado «Unleashing the euro’s untapped potential at global level» (Liberar el potencial sin explotar del euro a escala mundial)[19],

 Visto el estudio de Barry Eichengreen, de la Universidad de California (Berkeley), de abril de 2010, titulado «Managing a Multiple Reserve Currency World» (La gestión de un mundo con varias monedas de reserva)[20],

 Vista la publicación del grupo de reflexión Bruegel, de 3 de diciembre de 2018, titulada «The international role of the euro» (El papel internacional del euro)[21],

 Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de enero de 2020, titulado «Economic and Budgetary Outlook for the European Union» (Perspectivas económicas y presupuestarias para la Unión Europea)[22],

 Visto el briefing del EPRS, de 2 de julio de 2019, titulado «Towards unified representation for the euro area within the IMF» (Hacia una representación unificada para la zona del euro en el FMI)[23],

 Visto el briefing de la Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica de la DG IPOL, de octubre de 2020, titulado «Guidance by the EU supervisory and resolution authorities on Brexit» (Directrices de las autoridades de supervisión y resolución de la Unión sobre el Brexit)[24],

 Vistos los datos del Fondo Monetario Internacional (FMI) sobre la composición monetaria de las reservas oficiales de divisas (COFER)[25],

 Visto el comunicado de prensa 84/2020 de Eurostat, de 19 de mayo de 2020, titulado «The 2017 results of the International Comparison Program» (Resultados de 2017 del Programa de Comparación Internacional)[26],

 Visto el comunicado de prensa 137/2020 de Eurostat, de 16 de septiembre de 2020, titulado «Euro area international trade in goods surplus EUR 27.9 bn» (Excedente de 27 900 millones EUR en el comercio internacional de mercancías en la zona del euro)[27],

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0043/2021),

A. Considerando que, en sus 20 años de existencia, el euro se ha convertido en un símbolo positivo de la unidad, la integración y la fortaleza económica de Europa, así como de su posición en el mundo, transformándose en un canal de proliferación de los valores europeos de democracia, libre mercado y cooperación internacional;

B. Considerando que el euro es la moneda oficial de la zona del euro, compuesta en la actualidad por 19 de los 27 Estados miembros de la Unión, y que cuenta con el apoyo, como moneda común, de la mayoría de los ciudadanos de todos los Estados miembros de la zona del euro[28]; que Bulgaria, Croacia y Dinamarca han vinculado sus monedas al euro a través del mecanismo de tipos de cambio (MTC II) y que el euro es también la moneda oficial[29] o de facto[30] de algunos territorios no pertenecientes a la Unión; que la decisión de algunos países en desarrollo de vincular sus monedas al euro puede influir en sus economías y en sus perspectivas de desarrollo sostenible a largo plazo;

C. Considerando que, pese a la dimensión económica de la zona del euro y su influencia en el comercio mundial, el euro se encuentra muy por detrás del dólar estadounidense por lo que respecta a su uso como moneda de reserva internacional[31] y moneda de facturación[32] y a la proporción de operaciones de cambio y títulos de deuda internacionales[33], pero se sitúa prácticamente a la misma altura que el dólar en cuanto a la proporción de pagos internacionales; que el euro sigue siendo la segunda moneda más importante del sistema monetario internacional;

D. Considerando que aún no se ha desarrollado totalmente el potencial mundial del euro y que sus beneficios se distribuyen de forma desigual entre los miembros de la zona del euro;

E. Considerando que el resumen del índice compuesto del BCE sobre el papel internacional del euro sugiere que el uso del euro como moneda internacional alcanzó su punto máximo en 2005, pero que, posteriormente, su proceso de internacionalización se revirtió y que, desde entonces, el euro no ha recuperado su estatus anterior; que la crisis de la COVID-19 ha puesto de nuevo en el punto de mira la necesidad de reforzar el papel internacional del euro;

F. Considerando que una mayor relevancia internacional del euro permitirá a la Unión mejorar el bienestar de los ciudadanos europeos, tal como se establece en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), y promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del TUE; que las políticas establecidas para reforzar el papel internacional del euro deben aplicarse en consonancia con los objetivos generales de la Unión, incluidos el desarrollo sostenible, el pleno empleo y la política industrial, así como aspirar a mejorar la resiliencia social, la cohesión interna y el funcionamiento de la zona del euro y promover unas relaciones económicas mundiales acordes con los objetivos del Pacto Verde Europeo, el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el pilar europeo de derechos sociales;

G. Considerando que los actuales cambios geopolíticos y los retos planteados en el comercio internacional, en particular la perturbación de las cadenas de valor, los avances tecnológicos, la transformación digital, el auge del poder económico de China y los recientes desafíos geopolíticos que afronta el multilateralismo, pueden traducirse en una economía mundial multipolar, allanando así el camino a un posible cambio hacia un sistema con varias divisas de reserva en el que el euro podría ofrecer opciones monetarias adicionales a los participantes en el mercado a escala mundial y posibilitar una reducción de los riesgos financieros globales;

H. Considerando que una mayor relevancia internacional del euro y un aumento de su uso como moneda de reserva proporcionarían más autonomía financiera a la zona del euro, protegiéndola frente a la utilización de otras monedas como instrumentos de política exterior por parte de otros gobiernos nacionales e incrementando la capacidad de la Unión para definir su propia posición política en la escena internacional;

I. Considerando que la Unión debe proteger la integridad de sus infraestructuras financieras, así como la independencia de sus operadores del mercado y de las redes mundiales de transacciones financieras, frente al unilateralismo de la política exterior y a posibles sanciones extraterritoriales impuestas por jurisdicciones de terceros países, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento efectivo de su política de sanciones;

J. Considerando que la decisión de utilizar una moneda viene determinada en última instancia por las preferencias de los participantes en el mercado y que la confianza en la estabilidad de una divisa constituye un factor clave que influye en las decisiones de dichos participantes, así como un criterio importante para los bancos centrales y los gobiernos a la hora de determinar la composición de sus reservas internacionales; que el grado de utilización de una determinada moneda por parte de agentes externos está relacionado con la integridad y la cohesión de la jurisdicción que la emite; que la estabilidad de una moneda también depende de la estabilidad de las instituciones que la sustentan y que es necesaria una mayor integración europea para ofrecer más estabilidad institucional y política al euro;

K. Considerando que una amplia combinación de factores determina la relevancia de las monedas internacionales; que, históricamente, los países que emiten monedas dominantes se han caracterizado por tener una economía de grandes dimensiones y en crecimiento, libre circulación de capitales, la voluntad de desempeñar un papel significativo a escala internacional, estabilidad, la capacidad de proporcionar una oferta amplia y elástica de activos seguros, mercados financieros desarrollados y una importante presencia geopolítica; que, a largo plazo, el atractivo de una moneda también depende de la vitalidad de la economía de la jurisdicción que la emite; que, por un lado, el tamaño de la economía de la zona del euro y la libre circulación de capitales cumplen los prerrequisitos básicos para reforzar el papel internacional del euro, pero que, por otro lado, los mercados financieros y de capitales siguen fragmentados y la arquitectura presupuestaria de la zona del euro, basada en gran medida en los bancos, está incompleta y el suministro fiable de activos de alta calidad para ser utilizados por los inversores mundiales es inadecuado;

L. Considerando que una moneda internacional fuerte permite a su jurisdicción beneficiarse de la emisión de grandes cantidades de títulos de deuda que se consideran libres de riesgos en los mercados de todo el mundo, así como del denominado «privilegio exorbitante», del señoreaje y de la posibilidad de vender títulos de deuda pública a bajos tipos de interés, y también permite a las empresas disfrutar de la estabilidad que va asociada a la posibilidad de realizar transacciones internacionales en su propia moneda;

M. Considerando que la relevancia internacional del euro a largo plazo dependerá en gran parte del atractivo de la zona del euro como lugar para efectuar operaciones comerciales y de la solidez de las políticas presupuestarias de los Estados miembros; que la recuperación económica tras la pandemia requiere políticas monetarias y presupuestarias sólidas, tanto a escala de la Unión como en los Estados miembros de la zona del euro; que se necesita una combinación adecuada de políticas presupuestarias y monetarias para construir una unión económica y monetaria más fuerte y estable, necesaria para aumentar la influencia del euro y las ventajas resultantes para los miembros de la zona del euro;

N. Considerando que la zona del euro se enfrenta a retos importantes, en particular los relacionados con el cambio climático, la ciberseguridad, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como a desafíos geopolíticos, incluida la retirada del Reino Unido de la Unión;

O. Considerando que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020; que la retirada del Reino Unido de la Unión trae consigo cambios estructurales en el sistema financiero de la Unión y en su estabilidad, intensificando la necesidad de seguir desarrollando e integrando en mayor medida los mercados de capitales de la Unión, para hacerlos atractivos, competitivos, resilientes y sostenibles, evitando así la fragmentación del mercado y permitiéndoles competir a escala mundial, manteniendo al mismo tiempo una mentalidad global y cooperativa, y que es necesario prestar mucha atención para garantizar que ningún sistema policéntrico de mercados financieros y de capitales que pueda resultar de la retirada del Reino Unido conduzca a una fragmentación financiera; que reducir la dependencia que tiene la Unión de las infraestructuras de mercado del Reino Unido es fundamental para reforzar el papel internacional del euro;

P. Considerando que la recuperación mundial sigue siendo desigual, incierta e incompleta, y que las políticas de contención en respuesta a la pandemia de COVID-19 ejercen una presión añadida sobre la recuperación económica, lo que podría repercutir en las posiciones de las monedas mundiales;

Q. Considerando que la recuperación económica tras la pandemia requiere una rápida aplicación del instrumento de recuperación Next Generation EU, que constituye una respuesta presupuestaria europea frente a las debilidades estructurales y establece políticas para fomentar el crecimiento sostenible y la competitividad, centrándose en i) la transición ecológica justa, ii) la transformación digital, iii) la cohesión económica, la productividad y la competitividad, iv) la cohesión social y territorial, v) la resiliencia institucional y vi) las políticas para la próxima generación, así como en el fomento de la confianza entre los inversores; que tales políticas pueden ser importantes tanto para mejorar el atractivo y la estabilidad del euro en la escena internacional como para reforzar la autonomía económica y financiera de Europa; que un estímulo presupuestario significativo, en particular un esfuerzo europeo conjunto, combinado con una política monetaria que tenga como objetivo preservar la estabilidad de los precios, reforzará la capacidad de préstamo anticíclico de la Unión y, por consiguiente, ejercerá un efecto positivo en la posición internacional del euro; que la retirada prematura del estímulo presupuestario y la falta de coordinación de las medidas presupuestarias podrían socavar la recuperación social y económica de la Unión y exacerbar las diferencias existentes en la zona del euro, lo que afectaría a su cohesión e integridad, así como reducir el atractivo del euro como moneda internacional;

R. Considerando que Next Generation EU, dotado con 750 000 millones EUR, brinda una oportunidad histórica para reforzar el papel internacional del euro contribuyendo a aumentar la liquidez mundial, apoyando el gasto anticíclico y facilitando la coordinación económica europea; que la emisión de obligaciones que acompaña al fondo de recuperación permitirá a los inversores mundiales estar expuestos a la zona del euro en su conjunto, y establecerá también una auténtica curva de rendimiento de la zona del euro;

S. Considerando que el programa de compras de emergencia frente a la pandemia del BCE es un elemento decisivo para mantener la estabilidad de los precios y garantizar fuentes de financiación estables para la economía de la zona del euro;

T. Considerando que un sistema financiero eficaz y desarrollado, basado en una gran variedad de instrumentos financieros, mercados de capital bien desarrollados y activos líquidos seguros, puede reforzar el papel internacional de la unión monetaria;

U. Considerando que, en algunos mercados estratégicos, muchas empresas europeas siguen sin elegir el euro como moneda de referencia para fijar precios y realizar sus operaciones comerciales;

V. Considerando que las nuevas competencias para emitir temporalmente deuda para la recuperación, incluidos los bonos verdes y sociales, que podrían hacer de la Unión el mayor emisor mundial de este tipo de deuda, requieren capacidades de aplicación y ejecución adecuadas, así como normas estrictas de transparencia y trazabilidad del producto de la emisión de bonos verdes, para no socavar la credibilidad a largo plazo del euro como moneda segura;

W. Considerando que la pandemia ha acelerado la transformación digital de las finanzas; que el desarrollo de los pagos y las finanzas digitales, con actores europeos fuertes a la cabeza, contribuiría a reforzar la relevancia internacional del euro; que un euro digital hará que la moneda europea se adapte mejor al mundo digital, lo que permitirá una mayor difusión del euro en los pagos digitales, siendo más fácil de usar, menos costoso y más eficiente;

X. Considerando que estudios encargados por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo han demostrado que, si bien el uso más amplio de una moneda internacional aporta beneficios, también implica responsabilidades, dependencias y costes a escala mundial que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar políticas monetarias ambiciosas encaminadas a incrementar la competitividad del euro;

Y. Considerando que los cambios impulsados por el mercado en pos de una mayor relevancia internacional del euro requieren un firme compromiso con unos mercados internacionales abiertos y libres, reforzado por políticas facilitadoras específicas, tanto a escala de la Unión como en los Estados miembros, que sean acordes con este objetivo y formen parte de una hoja de ruta global;

Una mayor relevancia internacional del euro: beneficios y desafíos

1. Recuerda la obligación, establecida en los Tratados, de que todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, adopten la moneda única una vez que cumplan los criterios de convergencia de Maastricht; celebra la entrada de Bulgaria y Croacia en el mecanismo de tipos de cambio II (MTC II) en julio de 2020 y apoya que se fije una pronta fecha para la adopción del euro en ambos países; anima, a ese respecto, a la Comisión a que evalúe el posible impacto de una mayor ampliación de la zona del euro en el proceso de refuerzo del papel internacional del euro;

2. Destaca el carácter irreversible de la moneda única; hace hincapié en que el euro no es solo un proyecto monetario, sino también político;

3. Opina que, si bien no pueden cuantificarse fácilmente todos los efectos de la internacionalización del euro la mayor relevancia internacional del euro como moneda de reserva internacional y de facturación, así como respecto de su utilización en los mercados de divisas, deuda internacional y préstamos, puede generar beneficios tanto a corto como a largo plazo; señala, no obstante, que también conlleva riesgos y responsabilidades que deben tenerse en cuenta a la hora de complementar las fuerzas del mercado con medidas políticas; subraya, en particular, que una mayor relevancia del euro como moneda internacional puede aumentar su uso como moneda de reserva, ofrecer un privilegio exorbitante y reducir la financiación exterior y los costes de transacción en los cambios de divisas, así como los costes y los riesgos soportados por las empresas y los hogares europeos; destaca que una mayor relevancia internacional del euro generará gradualmente unos mercados financieros europeos más profundos, líquidos e integrados, haciéndolos menos vulnerables a las perturbaciones asociadas a los tipos de cambio, lo que facilitaría un acceso más fiable a la financiación a las empresas y Gobiernos europeos; subraya que un estatuto reforzado del euro como divisa internacional podría, además, reforzar la autonomía de la política monetaria, aumentar su transmisión a escala mundial y reducir la dependencia de la política monetaria de la Unión con respecto a efectos indirectos de carácter exógeno de naturaleza económica y financiera, así como mejorar la liquidez del sistema monetario, reducir los costes comerciales y aumentar la eficiencia del mercado y la resistencia de la zona del euro a las perturbaciones financieras, lo que, a su vez, contribuiría a la estabilidad monetaria y financiera de la Unión, además de representar un ajuste fluido de los desequilibrios macroeconómicos; considera que una mayor relevancia internacional del euro reforzará la capacidad de la Unión para definir su propia orientación política con independencia de la evolución de la situación a escala mundial; toma nota, no obstante, de que algunos estudios apuntan al hecho de que una mayor relevancia internacional de una divisa podría dar lugar a pérdidas en términos de monedaje, la sobrevalorización de la moneda, una mayor volatilidad de los flujos de capital en momentos de tensión mundial y un incremento de las responsabilidades a escala internacional;

4. Hace hincapié en que una mayor relevancia internacional del euro podría reforzar la resiliencia de sistema financiero internacional, brindando más opciones a los actores del mercado de todo el mundo y haciendo que la economía internacional sea menos vulnerable a las perturbaciones relacionadas con la gran dependencia de muchos sectores de una moneda única; considera que la internacionalización del euro podría convertirse en un factor clave para sentar las bases de un sistema monetario internacional revitalizado, que seguirá dependiendo en un número limitado de monedas, haciéndolo más equilibrado y sostenible;

5. Considera que redunda en el interés estratégico a largo plazo de la zona del euro y de sus Estados miembros extraer todos los beneficios posibles de la emisión del euro y, en particular, del refuerzo de su papel a escala internacional; insiste en que para que esos beneficios se materialicen se necesitan esfuerzos políticos bien orquestados a escala europea y nacional, incluida la contribución del BCE, la Junta Única de Resolución (JUR), las autoridades europeas de supervisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI);

6. Señala que, para reforzar el papel del euro a escala internacional, la Unión debe desarrollar en mayor medida y completar la infraestructura aún por terminar de la moneda común y seguir avanzando en sus funciones críticas;

7. Reitera, la necesidad de profundizar y completar la unión económica y monetaria (UEM), la unión bancaria y la unión de los mercados de capitales (UMC) con vistas a reforzar la competitividad internacional de los mercados europeos, la estabilidad y el atractivo del euro y, en última instancia, la autonomía estratégica de la Unión;

8. Recuerda el avance logrado en la creación de la unión bancaria y toma nota del acuerdo alcanzado en el seno del Eurogrupo sobre la reforma del Mecanismo Europeo de Estabilidad y el adelanto de la entrada en vigor del mecanismo común de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución; acoge con satisfacción la revisión en curso a cargo de la Comisión del marco de la gestión de crisis y del seguro de depósitos para aumentar la eficiencia, proporcionalidad y la coherencia general del marco de gestión de crisis bancarias en la Unión;

9. Toma nota de la petición de la Cumbre del Euro del 11 de diciembre de 2020 al Eurogrupo de que preparase un plan de trabajo gradual y con plazos concretos sobre todos los elementos pendientes que son necesarios para completar la unión bancaria; recuerda que la unión bancaria sigue careciendo de un marco de seguro de depósitos y de un mecanismo que garantice que se pueda proporcionar liquidez a un banco en resolución; señala, por consiguiente, que finalizar la unión bancaria y, en particular, la puesta en marcha de un sistema para garantizar y proteger los depósitos bancarios de la Unión y completar el mecanismo que se ocupa de los bancos en quiebra reforzará la relevancia internacional del euro;

10. Considera que la adopción de un enfoque en relación con una «cartera segura» y la potenciación de la Junta Única de Resolución a través de la reforma del marco de resolución, así como el establecimiento de un seguro de depósitos europeo, contribuirá a desarrollar un mercado único para los bancos europeos y romper el círculo vicioso entre un Estado miembro y su propio sistema financiero, aumentando así el atractivo de los activos denominados en euros y confiriendo más relevancia internacional al euro;

11. Subraya que el papel internacional del euro también se beneficiaría si explotase el potencial de uno de los mayores valores añadidos de la Unión: su mercado único, pide, a este respecto, que se complete el mercado único;

12. Señala que la culminación de la UMC fomentaría el papel del euro en el mercado internacional, toda vez que unos mercados de capitales profundos y con liquidez, de carácter financiero y denominados en euros son fundamentales para que una divisa pueda alcanzar y reforzar su estatuto a escala internacional; subraya que los avances en el desarrollo de la UMC aumentarían tanto la resiliencia como la independencia respecto a los acontecimientos mundiales y el atractivo de los activos denominados en euros; lamenta el subdesarrollo y la segmentación de los mercados de capitales de la zona del euro a escala nacional, que ha dado lugar a mercados de pequeño tamaño; fomenta el fortalecimiento de la cooperación en materia de fiscalidad de los productos financieros, pide la reducción de las opciones y discrecionalidades nacionales para reducir las barreras transfronterizas y que se desplieguen esfuerzos para iniciar una mínima armonización gradual y por etapas de las normas nacionales en materia de insolvencia; considera que, tras la retirada del Reino Unido de la Unión, la Unión no debe escatimar esfuerzos para mejorar su competitividad mundial, aprovechando sus puntos fuertes para convertirse en un mercado atractivo para las empresas e inversores europeos e internacionales; reconoce, en este contexto, el papel potencial del euro en la mitigación del impacto de la retirada del Reino Unido en la isla de Irlanda;

13. Subraya la necesidad de políticas sostenibles, justas y sólidas en los ámbitos económico y fiscal y en materia de productividad y de refuerzo del crecimiento, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, que se basen en un compromiso con normas fiscales creíbles para mantener la estabilidad e integridad del euro; acoge con satisfacción, en este sentido, el plan esbozado en el paquete de recuperación Next Generation EU para utilizar un impulso fiscal, en particular la obtención de un préstamo de 750 000 millones EUR con cargo a obligaciones de los mercados de capitales de bonos de los mercados de capitales para financiar la recuperación tras la pandemia de COVID-19 y apoyar la transición verde y digital; considera que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia puede mejorar el funcionamiento del mercado de deuda soberana, actualmente fragmentado, facilitar la culminación de la unión bancaria y sostener los avances hacia la UMC; acoge con satisfacción, además, la emisión de bonos por valor de 100 000 millones EUR en el marco del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE); observa que la reciente experiencia con la emisión de SURE confirma el elevado nivel de interés de los inversores en los bonos europeos; reconoce que la financiación del plan de recuperación a través de una respuesta colectiva a una conmoción común es el enfoque adecuado; destaca que recurrir a varios impuestos para aumentar los recursos propios de la Unión es un paso en la dirección correcta y, por tanto, un instrumento que refuerza el papel del euro; considera que debe conferirse al Parlamento un papel democrático más sólido en la ejecución de este proceso sobre la base del control político;

14. Pone de relieve la necesidad de un marco fiscal creíble que refuerce el atractivo del euro promoviendo mediante el crecimiento a largo plazo, garantizando la estabilidad para mejorar la sostenibilidad de las finanzas de los Estados miembros y minimizando el riesgo de redenominación; pide, en este contexto, que se examine con mayor detalle el actual marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y su aplicación en vista de las difíciles circunstancias y de las secuelas resultado de la respuesta a la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, que serán palpables durante décadas; observa que, si bien algunas de las medidas de apoyo caducarán automáticamente, la elección del calendario adecuado para la retirada de las restantes será esencial para evitar socavar la recuperación y el crecimiento, lo que será fundamental para hacer frente a la deuda tras la crisis y reducirla a niveles sostenibles;

15. Destaca que una oferta adecuada de activos seguros constituye una condición previa para adquirir el estatus de divisa internacional y subraya la disponibilidad limitada de activos seguros denominados en euros; considera que el desarrollo de instrumentos normativos adecuados podría facilitar la oferta de activos seguros europeos y que la emisión propuesta de deuda común para financiar la recuperación económica y social proporcionará una referencia en cuanto a activos de reserva a escala de la Unión y ampliará la oferta de activos seguros denominados en euros; pide a la Junta Europea de Riesgo Sistémico que actualice su informe de 2018 sobre el Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre Activos Seguros; anima al BEI a emitir un mayor número de bonos denominados en euros, lo que podría mejorar la disponibilidad de activos libres de riesgo denominados en euros;

16. Reconoce que el euro ya es la principal moneda de denominación para la emisión de bonos verde ya que, según el BCE, en 2019 más de la mitad de los bonos verdes emitidos en el mundo lo fueron en euros; considera que la Unión también debe convertirse en líder mundial en el establecimiento de normas para la emisión de bonos verdes; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente un nuevo plan de acción ambicioso sobre la financiación sostenible y una propuesta para una norma sólida para bonos verdes de la Unión; considera que la consolidación del papel de la Unión como líder mundial y creador de normas en relación con las finanzas verdes podría reforzar al euro como moneda de elección para los productos financieros sostenibles, fortaleciendo su papel internacional; aplaude la decisión de la Comisión de emitir bonos verdes como un elemento importante de la financiación del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia; reitera que los bonos verdes son instrumentos de deuda cuyos ingresos están destinados a financiar inversiones sostenibles y respetuosas con el medio ambiente; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que proporcionen a los inversores, mediante normas estrictas de transparencia y trazabilidad del producto, un grado elevado de seguridad jurídica en el sentido de que sus inversiones van a ser utilizadas para los fines previstos; pide, en este contexto, que se complete y aplique rápidamente la taxonomía de las actividades económicas sostenibles; señala la necesidad de evitar los riesgos de los posibles efectos negativos de liquidez que pueden surgir como consecuencia de la fragmentación de los activos seguros europeos entre bonos verdes, bonos sociales y bonos «estándar»;

17. Toma nota del papel que desempeña la geopolítica en el papel que desempeña una divisa a escala mundial; pide que se refuerce el papel geopolítico de la Unión para apoyar, a la vez que se aprovecha plenamente, una mayor relevancia del euro; pone de relieve el hecho de que la internacionalización del euro proporcionará más espacio a la Unión para influir en las decisiones geopolíticas mundiales, lo que, a su vez, podría reforzar el atractivo del euro a escala mundial; señala que, si bien el papel de la geopolítica en el mundo de hoy debería integrarse en la reflexión sobre el refuerzo del papel internacional del euro, en particular cuando la internacionalización de la moneda pueda tener efectos positivos para la seguridad, la Unión debe tener en cuenta sus capacidades en el ámbito de la política exterior y de defensa e impulsar un sistema internacional que tenga en cuenta la cooperación multilateral y una buena gobernanza mundial;

18. Señala que la aplicación unilateral de sanciones por parte de terceros países puede conllevar el riesgo de efectos extraterritoriales y poner en peligro la autonomía de la Unión y de sus Estados miembros en materia de toma de decisiones, así como con su derecho a regular; insiste en que promover una mayor relevancia internacional del euro constituye una forma de eludir el poder de las sanciones adoptadas por terceros países; acoge con satisfacción, en este sentido, las medidas ya adoptadas por la Unión, como la activación de la disposición de bloqueo de la Unión[34] y el establecimiento del Instrumento de Apoyo a los Intercambios Comerciales (INSTEX, por sus siglas en inglés); pide a la Comisión que prosiga su labor tanto sobre la eficacia de sus propias sanciones como sobre los efectos extraterritoriales de las sanciones impuestas por terceros países a los operadores de la Unión;

19. Expresa su temor por que el fragmentado marco institucional de la Unión y su falta de capacidad para hablar con una sola voz en las instituciones internacionales pueda debilitar la credibilidad de sus políticas monetarias y fiscales, frenando el desarrollo institucional de la zona del euro y su papel a escala internacional; reitera la necesidad de una representación de la Unión más racionalizada y codificada en las organizaciones y organismos multilaterales, en particular en lo que se refiere a la representación del euro ante el Fondo Monetario Internacional, para ayudar a fomentar la difusión del euro a escala mundial; considera que, mientras no se resuelva la cuestión de la representación, una coordinación más eficaz entre los distintos representantes de la Unión podría propiciar el papel internacional del euro; pide a la Comisión que dé respuestas detalladas sobre las medidas concretas adoptadas para dar seguimiento a las propuestas del Parlamento en su Resolución de 12 de abril de 2016 sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales;

Políticas para reforzar la relevancia internacional del euro

20. Subraya que una mayor relevancia internacional del euro podría contribuir y reforzar la capacidad de la Unión para implementar una autonomía estratégica abierta; recomienda, por tanto, acciones para diseñar y aplicar medidas estratégicas que fomenten el papel internacional del euro y en apoyo de los cambios impulsados por el mercado en esta dirección, consolidando al mismo tiempo el funcionamiento y la cohesión de la zona del euro a nivel interno y promoviendo la consecución de importantes objetivos en materia de clima y de sostenibilidad, teniendo en cuenta las particularidades de las regiones periféricas;

21. Considera que, además de profundizar y completar la UEM, las políticas esenciales y propicias en relación con una mayor relevancia internacional del euro podrían dirigirse, entre otras cosas, a los servicios financieros y los mercados de capitales, el mercado laboral, los sistemas de pago, el comercio internacional, la energía, la transformación digital, la lucha contra el cambio climático y las políticas exterior y de seguridad; destaca que dichas políticas deben aplicarse con el objetivo de alcanzar los objetivos generales de la Unión;

22. Observa que unos mercados financieros fuertes y competitivos son fundamentales para fortalecer el papel internacional de una divisa y, por lo tanto, subraya la necesidad de una regulación efectiva, proporcionada y previsible en este ámbito;

23. Reconoce que el mercado de compensación centralizada está muy concentrado, en particular en lo que se refiere a la compensación de derivados de tipos de interés denominados en euros, que depende en gran medida de las entidades de contrapartida central (ECC) situadas en el Reino Unido; toma nota, en este contexto, de la decisión de equivalencia por un período de tiempo limitado adoptada por la Comisión, y anima al sector a responder al llamamiento de la Comisión para que reduzca sus exposiciones y su dependencia con respecto a las ECC de terceros países, en particular las exposiciones de derivados extrabursátiles que están denominados en euros y en otras monedas de la Unión; apoya, a ese respecto, los esfuerzos de las ECC de la Unión para reforzar su capacidad de compensación así como los esfuerzos de la Comisión, la Autoridad Europea de Supervisión y el BCE para ayudar y animar al sector a identificar y abordar en los próximos meses los posibles obstáculos de tipo técnico a la transferencia a la Unión de sus exposiciones excesivas; subraya, a este respecto, la importancia de que la Unión y el Reino Unido cooperan en materia de reglamentación, sobre la base de un marco voluntario y no vinculante al margen del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACT) que permita un diálogo sobre todas las cuestiones reglamentarias pertinentes, respetando plenamente al mismo tiempo la autonomía de cada una de las partes en materia de reglamentación y supervisión;

24. Observa que la relevancia global de una moneda está directamente vinculada al papel que desempeña el Estado emisor en el comercio mundial; subraya que la Unión, en tanto que uno de los mayores bloques comerciales del mundo comprometidos con unos mercados internacionales abiertos y libres, podría beneficiarse del refuerzo del papel internacional de su moneda; subraya que estimular la elección del euro para los intercambios comerciales reducirá el riesgo cambiario y otros costes relacionados con la moneda, en particular para las pymes europeas; observa, no obstante, que a pesar de su posición como grandes compradoras y productoras, las empresas europeas a veces optan por comerciar en mercados estratégicos clave en otras divisas o se encuentran con dificultades para comerciar en euros debido a las estructuras del mercado y a la resistencia al cambio; toma nota de los estudios que muestran que la participación del euro en la facturación de las empresas depende de muchos factores, incluidos el tamaño de la empresa y el Estado en el que se ubica, la homogeneidad de los bienes y las cadenas de suministro existentes; pide, por tanto, a la Comisión que fomente el uso del euro en los precios y la facturación de las operaciones comerciales y que aproveche el elevado potencial que ofrecen los instrumentos financieros denominados en euros participando de manera activa con las partes interesadas del sector privado y los socios comerciales y promoviendo el uso del euro en los acuerdos comerciales con la Unión; señala, asimismo, en este contexto, el potencial de las cadenas de suministro que cumplen los objetivos climáticos y de sostenibilidad de la Unión, así como otras normas pertinentes;

25. Sostiene que la Comisión podría seguir promoviendo el uso del euro en la fijación de precios y la facturación y promover las inversiones denominadas en euros manteniendo un diálogo abierto con los interesados de los sectores público y privado, autoridades nacionales e inversores institucionales, y proporcionando un conocimiento amplio y comprensión de sus iniciativas y de los diversos esfuerzos encaminados a reforzar el atractivo y la capacidad de recuperación de la zona del euro y del euro; reconoce el mérito de reforzar el impacto de la diplomacia económica europea participando en intercambios regulares con los socios del G20 así como con los países vecinos y candidatos a la adhesión para identificar acciones políticas concretas de interés mutuo con vistas a reforzar el papel del euro en terceros países;

26. Señala que una mayor proporción de contratos de energía comercializados en euros podría dar mayor relevancia internacional a la moneda única y, por tanto, apoya las políticas que promueven ese objetivo; resalta, a este respecto, la importancia de los mercados e energía verde y de materias primas como precursores de unos intercambios comerciales a escala mundial de bienes denominados en euros en los que los derechos de emisión en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) contribuiría a fortalecer el papel del euro en el comercio internacional y a alcanzar los objetivos en materia de clima de la Unión; pide, asimismo, que se adopten medidas que faciliten nuevos contratos innovadores, en particular relacionados con fuentes de energía renovables y mercados energéticos incipientes, que brindarán la oportunidad de que se comercialicen más contratos de energía en euros, dando, así, una mayor relevancia internacional al euro; anima a la Comisión a que prosiga realizando consultas y elaborando estudios dirigidos a determinar el posible aumento del uso del euro en otros sectores, en particular el transporte, así como en la agricultura y los productos alimenticios, con el fin de seguir apoyando y promoviendo el uso del euro para este tipo de contratos; pide, por tanto, que se adopten nuevas medidas para revisar las normas del mercado financiero, incluida la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros[35] y el Reglamento[36] relativo a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II/MiFIR) y para simplificar y armonizar en mayor medida el marco de transparencia de los mercados de valores mobiliarios con el fin de aumentar los intercambios secundarios de instrumentos de deuda denominados en euros, así como el Reglamento sobre los índices de referencia, con el fin de apoyar el desarrollo de los índices de referencia del euro en los mercados de materias primas y reforzar el papel del euro como moneda de referencia;

27. Subraya el papel que desempeña el BCE en el mantenimiento de la confianza en el euro y en la salvaguarda de la autonomía monetaria en el contexto mundial, así como en relación con la estabilidad de los precios; subraya que una divisa de valor estable a largo plazo fomenta esta confianza; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de alcanzar los objetivos de estabilidad de precios y de la credibilidad de la política monetaria; observa, no obstante, que el objetivo en materia de inflación no se ha alcanzado sistemáticamente;

28. Resalta la importancia de la estabilidad de los mercados financieros en la zona del euro como condición previa para el estatus de moneda internacional; destaca los efectos de la política monetaria del BCE en la estabilidad de los mercados financieros; acoge con satisfacción las respuestas rápidas y sustanciales del BCE en materia de política monetaria a la crisis de la COVID-19 adoptadas en un contexto de emergencia; reconoce el impacto positivo de las rápidas medidas adoptadas por el BCE en relación con la situación económica y la estabilidad financiera de la zona del euro, así como, en lo que al atractivo del euro se refiere, ya que han permitido la estabilización de los mercados financieros, la salvaguarda de la disponibilidad de liquidez en euros, el apoyo a las condiciones de financiación en la economía de la zona del euro y a escala mundial y el refuerzo de la confianza de los mercados;

29. Subraya la importancia de los acuerdos de crédito recíproco a corto plazo y de los acuerdos de recompra (repro) para abordar las insuficiencias de los mercados de financiación en euros a escala mundial, garantizar un suministro adecuado de liquidez en euros y reforzar indirectamente la relevancia internacional del euro; señala el compromiso del Eurosistema de apoyar la liquidez y estabilidad de los mercados financieros en momentos de crisis, así como la trasmisión sin problemas de su política monetaria; pide al BCE, a ese respecto, que amplíe sus líneas de crédito recíproco a corto plazo a países vecinos y otros no pertenecientes a la zona del euro; pide al BCE que estudie nuevas formas de conferir mayor relevancia internacional al euro con vistas a reforzar su posición política independiente en el contexto mundial y reforzar la autonomía de la toma de decisiones económica y financiera de Europa;

30. Resalta que el hecho de tener que cumplir con los ajustes de los márgenes de garantía de las entidades de contrapartida central europeas después de la hora de cierre de TARGET2 (el sistema de la zona del euro para la liquidación bruta en tiempo real) con monedas que no son el euro pone a los bancos europeos en una considerable desventaja, en particular en momentos de tensión en los mercados como las primeras semanas de la COVID-19; subraya que la ampliación del horario de apertura de TARGET2 para ajustarse a los horarios de apertura de las bolsas reforzaría el papel del euro y la autonomía de los mercados de capital europeos, ya que permitiría a los bancos europeos no tener que recurrir a la liquidez no relacionada con el euro a fin de cumplir los requisitos de margen de la ECC; acoge con satisfacción la consolidación de TARGET2-T2S mediante la ampliación del horario de apertura, previsto para noviembre de 2022; insta al BCE y a otras partes interesadas a que aceleren la ampliación del horario de apertura de TARGET2;

31. Subraya que, además de su mandato principal de mantener la estabilidad de precios y su mandato secundario de apoyar las políticas económicas generales en la Unión con vistas a contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión como se establece en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el BCE debe facilitar el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de los sistemas de negociación; subraya la importancia de las soluciones de pago europeas autónomas; pide al BCE que garantice un equilibrio adecuado entre la innovación financiera y la estabilidad y la protección al consumidor; acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por dieciséis bancos europeos para poner en marcha la Iniciativa Europea de Pago, cuyo objetivo es crear una solución de pago unificada para los consumidores y comerciantes en toda Europa;

32. Acoge con satisfacción el informe del BCE sobre el euro digital, que pone de relieve el valor que una moneda digital puede aportar al fortalecimiento del papel internacional del euro; incluida la confianza de los ciudadanos en la moneda común; toma nota de las declaraciones de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE al frente del Equipo de Tareas de Alto Nivel del Eurosistema sobre la moneda digital de banco central (CBDC), en el sentido de que euro digital será un complemento al dinero en efectivo y que no lo sustituirá; anima al BCE a seguir trabajando en el euro digital y espera con interés el siguiente paso del BCE en este proceso, basado en la decisión del Consejo de Gobierno que se emitirá a mediados de 2021; subraya la importancia de garantizar un elevado nivel de ciberresiliencia y ciberseguridad, y apoya los esfuerzos del BCE en este sentido; pide, asimismo, que se sigan evaluando los beneficios y los inconvenientes del uso de moneda digital con el fin de alcanzar un equilibrio entre competitividad global, innovación, seguridad y privacidad;

33. Subraya que el refuerzo del papel del euro en la era digital debe apoyarse en soluciones financieras digitales innovadoras y en pagos digitales eficaces en euros; hace un llamamiento para promover esto mediante la aplicación de estrategias globales de financiación digital y pagos digitales al por menor; considera que, en vista de la transformación digital, la Unión debe establecer un marco para salvaguardar la estabilidad financiera, respetando las normas más estrictas en materia de ciberseguridad y protección de los consumidores, incluida la protección de la privacidad y de los datos, así como proteger a los grupos más vulnerables, como las personas mayores y las personas con discapacidad, que podrían tener problemas con el uso de las nuevas tecnologías; subraya la necesidad de continuar la lucha contra el blanqueo de dinero creando una unidad europea de supervisión e inteligencia financiera, dejando atrás los días del nacionalismo económico que explican el actual sistema descentralizado de supervisión; reconoce los esfuerzos de la ABE en este sentido dirigidos a la creación de colegios de supervisores encargados de la lucha contra el blanqueo de capitales para acordar un enfoque común que incluya acciones coordinadas, el intercambio de información y la evaluación de riesgos;

34. Toma nota de la aparición de criptoactivos y destaca la importancia de supervisar su desarrollo y los riesgos de monedas estables para la soberanía monetaria; toma nota del trabajo de seguimiento de los criptoactivos realizado por los bancos centrales, otras autoridades y organizaciones; subraya la necesidad de contar con unas directrices claras y coherentes a escala de la Unión sobre los procesos reglamentarios y cautelares existentes, que promoverán una mayor innovación, velarán por la estabilidad financiera y garantizarán la protección de los consumidores; acoge con satisfacción, a este respecto, la propuesta de la Comisión de un Reglamento destinado a mejorar la seguridad jurídica en el tratamiento normativo de los criptoactivos;

35. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, adoptada el 19 de enero de 2021, titulada «Sistema económico y financiero europeo: fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia, que esboza una estrategia completa para reforzar la autonomía estratégica de Europa en los ámbitos macroeconómico y financiero; respalda, en particular, las acciones clave presentadas por la Comisión para promover el uso del euro a escala mundial;

°

° °

36. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


 

OPINIÓN MINORITARIA

4.3.2021

 

 

 

presentada de conformidad con el artículo 55, apartado 4, del Reglamento interno

Jörg Meuthen

 

 

El euro se presenta como un éxito y un símbolo positivo de la unidad y de la integración de Europa. También se está convirtiendo en un vehículo para financiar los programas de promoción distintos valores europeos (la democracia, los mercados libres y la cooperación internacional). Según el informe, lo único que impide que el euro se convierta en una moneda de reserva internacional es la falta de compromiso del BCE con el Pacto Verde, un sistema europeo de garantía de depósitos, un mecanismo de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución y la emisión de deuda a escala de la Unión. Todo esto resulta engañoso y está concebido para disimular la politización del BCE, que sirve a los intereses de los Gobiernos y bancos del sur de Europa a expensas de las economías del norte de Europa mediante sus políticas monetarias extremadamente laxas, así como la mayor integración de la UEM sin garantías financieras adecuadas para limitar las transferencias en favor de los derrochadores. El informe implica que el euro es un medio para desmantelar las necesidades en materia de soberanía nacional. Según la evaluación del BCE, este objetivo político justifica unos daños colaterales considerables. Sin embargo, el perjuicio económico es una razón suficiente para oponerse a la moneda común.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

4.3.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

7

10

Miembros presentes en la votación final

Marek Belka, Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Gilles Boyer, Francesca Donato, Derk Jan Eppink, Engin Eroglu, Markus Ferber, Jonás Fernández, Raffaele Fitto, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Luis Garicano, Sven Giegold, Valentino Grant, José Gusmão, Eero Heinäluoma, Danuta Maria Hübner, Stasys Jakeliūnas, France Jamet, Othmar Karas, Billy Kelleher, Ondřej Kovařík, Georgios Kyrtsos, Aurore Lalucq, Aušra Maldeikienė, Pedro Marques, Costas Mavrides, Jörg Meuthen, Siegfried Mureşan, Caroline Nagtegaal, Luděk Niedermayer, Lefteris Nikolaou-Alavanos, Piernicola Pedicini, Lídia Pereira, Kira Marie Peter-Hansen, Sirpa Pietikäinen, Dragoș Pîslaru, Evelyn Regner, Antonio Maria Rinaldi, Joachim Schuster, Ralf Seekatz, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli, Ernest Urtasun, Inese Vaidere, Johan Van Overtveldt, Stéphanie Yon-Courtin, Marco Zanni, Roberts Zīle

Suplentes presentes en la votación final

Marc Angel, Gerolf Annemans, Manon Aubry, Henrike Hahn, Eugen Jurzyca, Eva Kaili, Chris MacManus, Margarida Marques

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

42

+

PPE

Isabel Benjumea Benjumea, Stefan Berger, Markus Ferber, Frances Fitzgerald, José Manuel García-Margallo y Marfil, Enikő Győri, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Aušra Maldeikienė, Siegfried Mureşan, Luděk Niedermayer, Lídia Pereira, Sirpa Pietikäinen, Ralf Seekatz, Inese Vaidere

Renew

Gilles Boyer, Engin Eroglu, Luis Garicano, Billy Kelleher, Ondřej Kovařík, Caroline Nagtegaal, Dragoș Pîslaru, Stéphanie Yon-Courtin

S&D

Marc Angel, Marek Belka, Jonás Fernández, Eero Heinäluoma, Eva Kaili, Margarida Marques, Pedro Marques, Evelyn Regner, Joachim Schuster, Pedro Silva Pereira, Paul Tang, Irene Tinagli

Verts/ALE

Sven Giegold, Henrike Hahn, Stasys Jakeliūnas, Piernicola Pedicini, Kira Marie Peter-Hansen, Ernest Urtasun

 

7

-

ECR

Derk Jan Eppink

ID

Gerolf Annemans, Jörg Meuthen

NI

Lefteris Nikolaou-Alavanos

The Left

Manon Aubry, José Gusmão, Chris MacManus

 

10

0

ECR

Raffaele Fitto, Eugen Jurzyca, Johan Van Overtveldt, Roberts Zīle

ID

Francesca Donato, Valentino Grant, France Jamet, Antonio Maria Rinaldi, Marco Zanni

S&D

Aurore Lalucq

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 23 de marzo de 2021
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