INFORME sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido
17.3.2021 - (12771/2020 – C9‑0364/2020 – 2018/0133(NLE)) - *
Comisión de Presupuestos
Ponentes: José Manuel Fernandes, Valérie Hayer
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido
(12771/2020 – C9‑0364/2020 – 2018/0133(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto del Consejo (12771/2020),
– Visto el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el (C9‑0364/2020),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[1],
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom[2], y en particular su artículo 10,
– Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020[3] y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión[4],
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios[5],
– Visto su informe provisional, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo[6],
– Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos[7],
– Vistas las declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios: es hora de responder a las expectativas de los ciudadanos,
– Vista su Resolución, de 15 de mayo de 2020, sobre el nuevo marco financiero plurianual, los recursos propios y el plan de recuperación[8],
– Vista su Resolución legislativa, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea[9],
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0049/2021),
1. Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su proyecto;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1
Proyecto de Reglamento
Artículo 1 – apartado 8
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Proyecto del Consejo |
Enmienda |
8) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: |
8) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: |
«Artículo 9 |
«Artículo 9 |
1. Las rectificaciones que, por cualquier causa, deban introducirse en los estados a que se refiere el artículo 7, apartado 1, relativos a los ejercicios precedentes, se efectuarán mediante acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro interesado. |
1. Las rectificaciones que, por cualquier causa, deban introducirse en los estados a que se refiere el artículo 7, apartado 1, relativos a los ejercicios precedentes, se efectuarán mediante acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro interesado. |
Si el Estado miembro y la Comisión no llegan a un acuerdo de rectificación, la Comisión informará a dicho Estado miembro sobre la rectificación necesaria mediante una carta, la cual se considerará una «medida» en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento 609/2014 del Consejo. |
Si el Estado miembro y la Comisión no llegan a un acuerdo de rectificación, la Comisión informará a dicho Estado miembro sobre la rectificación necesaria mediante una carta, la cual se considerará una «medida» en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento 609/2014 del Consejo. |
2. El Estado miembro interesado podrá solicitar a la Comisión que revise la rectificación, comunicada de conformidad con el apartado 2, párrafo segundo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la carta mencionada en el apartado 1, párrafo segundo. El procedimiento de revisión concluirá con una decisión de la Comisión, que esta adoptará a más tardar a los tres meses de la fecha de recepción de la solicitud del Estado miembro. |
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En el supuesto de que en la decisión de la Comisión, conforme a la rectificación, se revisen los importes en su totalidad o parcialmente, el Estado miembro pondrá a disposición el importe que corresponda. La obligación del Estado miembro de poner a disposición el importe correspondiente a la rectificación no se verá afectada en ningún caso por una solicitud de revisión de la rectificación por parte del Estado miembro ni por un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión. |
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Las rectificaciones se agruparán en estados acumulativos que modificarán los estados anteriores elaborados para los ejercicios considerados. |
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3. La Comisión adoptará actos de ejecución para detallar las modalidades del procedimiento de revisión a que se refiere el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 13, apartado 3. La adopción de los actos de ejecución se entenderá sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de revisión establecido en el apartado 2. |
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4. A partir del 31 de julio del cuarto año siguiente a un ejercicio dado, los estados a que se refiere el artículo 7, apartado 1, no se podrán rectificar, salvo que las rectificaciones se refieran a puntos que la Comisión o el Estado miembro interesado hayan notificado antes de esa fecha.». |
2. A partir del 31 de julio del cuarto año siguiente a un ejercicio dado, los estados a que se refiere el artículo 7, apartado 1, no se podrán rectificar, salvo que las rectificaciones se refieran a puntos que la Comisión o el Estado miembro interesado hayan notificado antes de esa fecha.». |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido forma parte del paquete de reforma de los recursos propios propuesto por la Comisión en mayo de 2018. La Comisión propuso notables simplificaciones en el cálculo y la aplicación del sistema de recursos propios basados en el IVA que el Parlamento Europeo llevaba solicitando desde hacía mucho tiempo y que acogió favorablemente en varias resoluciones así como en el dictamen legislativo sobre el sistema de recursos propios de septiembre de 2020.
Los coponentes señalan que el proyecto de Reglamento del Consejo presenta numerosas modificaciones a la propuesta de la Comisión. En particular, las disposiciones sobre la «congelación» plurianual del tipo medio ponderado del IVA por Estado miembro simplificarán y racionalizarán el cálculo, la aplicación y el control del recurso propio basado en el IVA. Por consiguiente, los coponentes están a favor de presentar sin demora el dictamen legislativo para que el nuevo recurso propio basado en el IVA simplificado pueda aplicarse (con carácter retroactivo a partir de enero de 2021) tan pronto como finalice el procedimiento de ratificación de la decisión sobre recursos propios y entre en vigor la nueva DRP.
No obstante, y sin desear ralentizar el proceso, los coponentes proponen una enmienda al Reglamento del Consejo. Se trata de la supresión de los apartados que crearían un procedimiento de revisión rápida. Es la misma disposición que también debe suprimirse en el proyecto de Reglamento del Consejo sobre el nuevo Reglamento de puesta a disposición del recurso propio basado en los residuos plásticos.
Antecedentes y justificación
La Presidencia alemana del Consejo ha sugerido en la MAR2[10] un procedimiento de revisión de los pagos objeto de reserva para el recurso propio basado en el plástico y en el Reglamento modificado sobre los recursos propios procedentes del IVA. La mayoría de los Estados miembros han solicitado aplicación del mismo procedimiento a todos los recursos propios.
Los coponentes reconocen la utilidad de la posibilidad de formular una reserva al habilitar un importe impugnado. También están de acuerdo en que los Estados miembros y la Comisión deben, en principio, disponer de recurso legal para impugnar casos individuales.
Los coponentes consideran la introducción de una disposición de revisión rápida como potencialmente contraproducente. Un mecanismo de este tipo podría permitir a los Estados miembros objetar su responsabilidad, lo que podría causar retrasos. También podría implicar un «efecto suspensivo» sobre los intereses de demora en determinadas circunstancias, lo que podría perturbar la finalidad incentivadora de estos pagos de intereses.
Una vez introducido para los recursos propios basados en el IVA y en los residuos de plástico, habría presiones para aplicar el mismo procedimiento a los recursos propios tradicionales y, en el futuro, a los nuevos recursos propios. El procedimiento de revisión previsto en el proyecto actual del Reglamento podría dar lugar a una inversión de la «carga de la prueba» en relación con la exactitud de los cálculos y la transmisión de datos. La posición de la Comisión podría verse debilitada. El número de asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría multiplicarse.
Así pues, la cláusula de revisión rápida podría dar lugar a una proliferación de solicitudes de reconsideración y a las consiguientes interrupciones y perturbaciones en la «maquinaria» de puesta a disposición. Sería vinculante para las capacidades administrativas y requeriría personal adicional a escala nacional y en la Comisión. Los costes administrativos que implicaría y las consecuencias para los posibles intereses de demora podrían ser desproporcionados. El buen funcionamiento del sistema de recursos propios podría verse gravemente comprometido. Esto, a su vez, también podría ser utilizado por algunos para justificar el rechazo de la introducción de nuevos recursos propios.
Por consiguiente, los coponentes proponen el artículo 1, apartado 8, que sustituiría al artículo 9 en el Reglamento modificado.
Los coponentes esperan con interés debatir los principios generales, así como los detalles de carácter jurídico y técnico del sistema de recursos propios con las demás instituciones en el marco del diálogo periódico establecido en el Acuerdo Interinstitucional y en la hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios. La presentación de las propuestas legislativas sobre nuevos recursos propios basados en un impuesto exacción digital, el RCDE revisado y un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono a mediados de 2021 podría servir para revisar y consolidar las normas de aplicación y de puesta a disposición de conformidad con el artículo 311, apartado 4, y el artículo 322, apartado 2, en un espíritu de eficiencia, eficacia y confianza mutua.
En general, los coponentes piensan que una reforma en profundidad del sistema de recursos propios mediante la introducción de nuevos recursos propios es de enorme importancia para el futuro de la Unión y para llevar a cabo el plan de recuperación, ya que constituirán la parte de reembolso que evite que los costes de reembolso recaigan en los ciudadanos o que se produzcan recortes en los programas de la Unión. Los coponentes subrayan que las normas de desarrollo son una parte integrante del sistema de recursos propios. Deben ser sólidas, aunque abiertas y flexibles para acoger también recursos propios adicionales con características diferentes. En este sentido, los coponentes recuerdan la pertinencia del Acuerdo Interinstitucional, incluida su hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, que engloba las diferentes etapas de la introducción de nuevos recursos propios, pero también las modalidades de cooperación entre las instituciones y los principios que deben regir la reforma de los recursos propios. El importe de los ingresos de los nuevos recursos debería bastar para cubrir, al menos, los costes de reembolso del endeudamiento en el marco de NGEU.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido |
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Referencias |
COM(2018)0328 – C8-0204/2018 – 2018/0133(NLE) |
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Fecha de la consulta / solicitud de aprobación |
23.5.2018 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 31.5.2018 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 31.5.2018 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
ECON 22.7.2019 |
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Ponentes Fecha de designación |
José Manuel Fernandes 10.10.2019 |
Valérie Hayer 10.10.2019 |
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Examen en comisión |
4.3.2021 |
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Fecha de aprobación |
17.3.2021 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 2 7 |
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Miembros presentes en la votación final |
Rasmus Andresen, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Vlad Gheorghe, Valentino Grant, Elisabetta Gualmini, Francisco Guerreiro, Valérie Hayer, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Mislav Kolakušić, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Ioannis Lagos, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Silvia Modig, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
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Suplentes presentes en la votación final |
Henrike Hahn |
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Fecha de presentación |
17.3.2021 |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
31 |
+ |
ID |
Hélène Laporte |
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Rainer Wieland, Angelika Winzig |
Renew |
Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds |
S&D |
Robert Biedroń, Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Victor Negrescu, Nils Ušakovs |
The Left |
Silvia Modig, Dimitrios Papadimoulis |
Verts/ALE |
Rasmus Andresen, David Cormand, Francisco Guerreiro, Henrike Hahn |
2 |
- |
ID |
Joachim Kuhs |
NI |
Ioannis Lagos |
7 |
0 |
ECR |
Zbigniew Kuźmiuk, Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt |
ID |
Anna Bonfrisco, Valentino Grant |
NI |
Mislav Kolakušić |
Renew |
Moritz Körner |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [2] DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
- [3] DO C 162 de 10.5.2019, p. 51.
- [4] DO C 162 de 10.5.2019, p. 71.
- [5] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0226.
- [6] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0449.
- [7] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0032.
- [8] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0124.
- [9] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0220.
- [10] Propuesta de la Comisión COM (2018) 326 final, último documento del Consejo 13142/20 de 16 de diciembre de 2020.