INFORME PROVISIONAL sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

25.3.2021 - (COM(2020)0225) – (2020/0112R(APP))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Lukas Mandl


Procedimiento : 2020/0112R(APP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0058/2021
Textos presentados :
A9-0058/2021
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(COM(2020)0225) – (2020/0112R(APP))

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (COM(2020)0225),

 Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 352,

 Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1] (Reglamento de la FRA),

 Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 Vistos la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, y el Planteamiento común,

 Visto el estudio titulado «Strengthening the Fundamental Rights Agency – The Revision of the Fundamental Rights Agency Regulation» (Fortalecimiento de la Agencia de los Derechos Fundamentales – Revisión del Reglamento de la Agencia de los Derechos Fundamentales), publicado en mayo de 2020 por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales,

 Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

 Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

 Visto el informe provisional de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0058/2021),

A. Considerando que la propuesta de Reglamento del Consejo representa un paso adelante para aumentar considerablemente la eficacia del trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), al permitirle operar plenamente en todos los ámbitos de competencia de la Unión y al aclarar sus cometidos y métodos de trabajo, en el respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad; que es lamentable que la base jurídica de esta cuestión requiera actualmente la unanimidad en el Consejo y la aprobación del Parlamento, lo que significa que la participación del Parlamento en la reforma es limitada;

B. Considerando que la FRA realiza una importante contribución a la defensa de los derechos fundamentales y que, en su calidad de agencia independiente y de pleno derecho de la Unión y de guardiana de los derechos fundamentales, debe seguir reforzándose con vistas a promover y defender los derechos fundamentales de la manera más eficaz posible, buscando al mismo tiempo el diálogo mediante la participación activa de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de abogados, las organizaciones profesionales, los magistrados y los abogados;

C. Considerando que las ambiciones de la Unión de desarrollar una dimensión exterior más sólida deben reflejarse en una mayor participación de la FRA en el seguimiento y el control de los actos y las actividades de la Unión y de sus Estados miembros en todos los aspectos de la política exterior y de seguridad común;

D. Considerando que, en un mundo globalizado, es esencial garantizar una protección suficiente de los derechos fundamentales mediante la cooperación internacional con terceros países;

E. Considerando que solo se puede generar y aumentar la confianza entre los ciudadanos de la Unión en la labor de las autoridades policiales y judiciales cuando los actos y las actividades de la Unión y de sus Estados miembros son objeto de un seguimiento y un control precisos, cuidadosos y coherentes y se ajustan rápidamente a las obligaciones en materia de derechos fundamentales; que la actividad de la FRA en el espacio de libertad, seguridad y justicia reviste, por tanto, la máxima importancia y que, como tal, su mandato debe abarcar también el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal;

F. Considerando que la labor de la FRA en la defensa de los derechos fundamentales y la identificación de retos, como los derechos de los niños, la migración (incluidas las fronteras exteriores), el uso de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías, la igualdad de género, la violencia de género y los derechos de las mujeres, etc., es importante para las prioridades de la FRA y, por tanto, debe reconocerse y apoyarse;

1. Considera que el objetivo de la FRA de proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias información, asesoramiento y conocimientos especializados en materia de derechos fundamentales y de defender y proteger dichos derechos en la Unión reviste la máxima importancia, al tratarse del organismo que controla la aplicación práctica de la Carta a todos los ciudadanos de los Estados miembros, intentando así garantizar que cada persona sea tratada con dignidad, habida cuenta de que todos los Estados miembros son tratados de manera equitativa; subraya su importante papel de facilitador para apoyar a la Unión y a sus Estados miembros a la hora de adoptar medidas o establecer líneas de actuación en relación con los derechos fundamentales; subraya que estas acciones de apoyo pueden adoptar diversas formas, incluida la publicación de informes basados en hechos, equilibrados y que tengan en cuenta diversas fuentes; anima a la Comisión y al Consejo a que incorporen sistemáticamente los datos proporcionados por la FRA en la elaboración de sus políticas, y se compromete con el mismo objetivo;

2. Destaca que los delitos de odio y la incitación al odio son un fenómeno persistente y acuciante, junto con la discriminación por cualquier motivo como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o creencias, las opiniones políticas o de otra índole, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la identidad o expresión de género, la edad o la orientación sexual; recuerda que una perspectiva horizontal e interseccional es esencial para proteger los derechos fundamentales de todos; advierte contra el aumento y la normalización de la incitación al odio y las diferentes formas de racismo, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular el antigitanismo, el antisemitismo, la islamofobia y el racismo contra las personas negras y las personas de color en muchos Estados miembros, lo que se ha visto agravado por el aumento de los movimientos extremistas y ha aumentado en el entorno en línea, especialmente durante la pandemia de COVID‑19; hace hincapié en el compromiso de la FRA con la lucha contra la discriminación de todo tipo, y pide a la Agencia que prosiga su trabajo sobre la evolución de la incitación al odio y los delitos motivados por el odio y que informe periódicamente sobre los casos y las últimas tendencias;

3. Reafirma su voluntad de permitir que la FRA opere plenamente en todos los ámbitos de competencia de la Unión y desempeñe su función tal como han previsto los legisladores de la Unión y, por tanto, de determinar los principios y las condiciones en que podría dar su aprobación; lamenta, en este contexto, la limitada participación del Parlamento en la reforma de la FRA y subraya su preferencia por un procedimiento legislativo ordinario; pide a la Comisión que, en consonancia con otras agencias JAI, asigne a la FRA un presupuesto con un incremento adecuado, a fin de que cumpla plenamente su función; reconoce la necesidad de dotar a la FRA de personal con las competencias adecuadas;

4. Pide al Consejo que tenga en cuenta las siguientes consideraciones al modificar el Reglamento de la FRA:

i) Ámbito de aplicación del Reglamento

En consonancia con los cambios que se derivan de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la palabra «Comunidad» debe sustituirse por la palabra «Unión» en todo el Reglamento, lo que implica que los actos o actividades de la Unión o de los Estados miembros relacionados con la política exterior y de seguridad común o en el marco de la misma, así como en el espacio de libertad, seguridad y justicia, deben estar cubiertos por la FRA; a este respecto, debe quedar claro que el mandato de la FRA abarca el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores de la Unión (en consonancia con el artículo 77 del TFUE), y también se centra en cuestiones relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y sentencias entre Estados miembros; destaca el importante papel de la FRA a la hora de ofrecer aportaciones y contribuciones valiosas en el contexto de los procedimientos previstos en el artículo 7 del TUE y del informe anual sobre el Estado de Derecho; considera que la FRA también debe contribuir en el futuro en el contexto del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión[2]; subraya, en este contexto, el papel de la FRA como instrumento para defender los principios de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, especialmente en tiempos caracterizados por tendencias autoritarias preocupantes;

ii) Cooperación con terceros países

La participación como observador no debe limitarse a los países candidatos ni a aquellos con un Acuerdo de Estabilización y Asociación, sino que debe estar abierta a otros terceros países, como los del Espacio Económico Europeo / Asociación Europea de Libre Comercio, el Reino Unido o, cuando el Consejo de Administración de la FRA lo considere adecuado, a los países incluidos en la política europea de vecindad;

iii) Sectores de actividad

Además de la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento de la FRA, y del compromiso más general contra cualquier forma de discriminación y delitos motivados por el odio, deben mencionarse específicamente en la parte operativa del nuevo Reglamento los siguientes ámbitos de actividad:

la lucha contra el antigitanismo, el antisemitismo, la islamofobia, el racismo contra las personas negras y las personas de color, la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y el respeto de las opiniones políticas o de cualquier otro tipo;

iv) Programación anual y plurianual

La propuesta de la Comisión de interrumpir el actual marco plurianual quinquenal debe tenerse en cuenta con vistas a abandonar el establecimiento de restricciones temáticas para cada período de cinco años, a fin de permitir a la FRA adaptar su trabajo y su enfoque temático a las prioridades emergentes; la FRA debe preparar su programación en estrecha consulta con los funcionarios de enlace nacionales de la FRA, a fin de coordinar los principales ámbitos temáticos de actividad con las autoridades nacionales de los Estados miembros de la manera más adecuada y eficiente posible; el proyecto de documento de programación debe remitirse al órgano preparatorio competente del Consejo y al Parlamento Europeo para su debate, y, a la luz de los resultados de estos debates, el director de la FRA debe presentar el proyecto de documento de programación al Consejo de Administración de la Agencia para su aprobación;

5. Pide a la Comisión que considere una revisión más completa y ambiciosa del Reglamento de la FRA tras una evaluación de impacto exhaustiva y consultas a las partes interesadas de la Agencia, con objeto de reforzar la independencia, la eficiencia y la eficacia de la Agencia; pide al Consejo que reflexione sobre estas propuestas; pide a la Comisión que, con vistas a esta futura revisión, considere en particular los siguientes aspectos:

i) Consejo de Administración

Tal como sucede con muchas otras agencias de la Unión, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior debe tener derecho a nombrar a un miembro adicional del Consejo de Administración de la FRA; los miembros del Consejo de Administración deben tener derecho a ser nombrados de nuevo una vez; debe incluirse un requisito en materia de equilibrio de género en los órganos establecidos por el Reglamento de la FRA; anima a la FRA a que continúe con su práctica de contar con al menos un miembro del comité científico con la experiencia pertinente en materia de igualdad de género;

ii) Evaluación y revisión independientes de las actividades de la FRA

Cada cinco años, los actos y las actividades de la FRA deben someterse a una evaluación externa independiente no encargada por la Comisión, cuyo objetivo debe ser evaluar en especial las repercusiones, la eficacia, la eficiencia y las prácticas de trabajo de las actividades y los logros de la Agencia; el Consejo de Administración examinará las conclusiones de las evaluaciones a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del reglamento de la FRA y dirigirá a la Comisión las recomendaciones que considere necesarias acerca de posibles cambios en la FRA, sus prácticas de trabajo o el alcance de su misión; la Comisión transmitirá los informes de evaluación y las recomendaciones al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos; tras haber estudiado el informe de evaluación y las recomendaciones, la Comisión podrá presentar las propuestas de modificación del Reglamento que considere necesarias;

iii) Cometidos

A petición del Consejo, la Comisión o el Parlamento, la FRA debe poder llevar a cabo, en particular, investigaciones científicas, encuestas y estudios preparatorios o de viabilidad independientes y formular y publicar conclusiones y dictámenes sobre temas específicos, en particular evaluaciones específicas para cada país y dictámenes sobre propuestas legislativas en diferentes fases del proceso legislativo y sobre los procedimientos de conformidad con el artículo 7 del TUE; esto también debería ser posible por iniciativa de la Agencia y no solo a petición de una institución de la Unión; asimismo, los Estados miembros individuales o un grupo de Estados miembros deben tener un derecho de iniciativa; el papel activo de la FRA en el futuro mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales debe incluirse en el Reglamento como organismo que, en cooperación con un grupo de expertos independientes, identifica los principales acontecimientos positivos y negativos en cada Estado miembro de manera imparcial y contribuye, entre otras cosas, a la preparación del informe anual de la Comisión;

°

°  °

6. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) desempeña un destacado papel al proporcionar información, asistencia y conocimientos especializados en materia de derechos fundamentales y al defender y proteger dichos derechos en la Unión. Ejerce como facilitador para las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando adoptan medidas o establecen líneas de actuación en materia de derechos fundamentales.

A fin de cumplir estos importantes cometidos, es necesario actualizar el actual mandato de la FRA, también con arreglo a los cambios institucionales que se han producido desde la adopción en 2007 del mandato actual. A este respecto, las ambiciones de la Unión de desarrollar una dimensión exterior reforzada deben reflejarse en una mayor participación de la FRA en el seguimiento y el control de los actos y las actividades de la Unión y de sus Estados miembros en materia de política exterior y de seguridad común, también mediante la ampliación de las posibilidades de cooperación con terceros países, por ejemplo, los del EEE y la AELC, el Reino Unido después del Brexit y los países incluidos en la política europea de vecindad. Además, el mandato de la FRA debe abarcar también actos y actividades de las autoridades policiales y judiciales en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Visto su papel como agencia independiente, el Consejo de Administración de la FRA debe estar en condiciones de decidir anualmente sobre los documentos de programación y, cada cinco años, debe llevarse a cabo una evaluación externa independiente con objeto de evaluar las repercusiones, la eficacia, la eficiencia y las prácticas de trabajo de las actividades y los logros de la Agencia.

 

 


 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO (10.2.2021)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(COM(2020)02252020/0112R(APP))

Ponente de opinión: Evelyn Regner

PA_Consent_Interim

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en el informe que apruebe:

A. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental consagrado en los Tratados y que la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) está contribuyendo de manera única a la promoción y protección de los derechos fundamentales en la Unión;

B. Considerando que la discriminación por razones de género y de identidad de género, a menudo coincide con la discriminación con otros motivos, como por razón de raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, generando una integración doble y múltiple; que una perspectiva horizontal e interseccional es esencial para proteger los derechos fundamentales de todos;

C. Considerando que la FRA cumple su mandato desarrollando continuamente su capacidad de investigación, proporcionando asesoramiento especializado y sensibilizando sobre las diferentes cuestiones de los derechos fundamentales, incluida la igualdad de género;

D. Considerando que es esencial contar con datos desglosados por género y sensibles a las cuestiones de género de naturaleza comparable para reflejar plenamente el alcance de la violencia de género, hacer visibles las desigualdades y crear políticas específicas; que todavía faltan datos desglosados por género y sensibles a las cuestiones de género en diferentes ámbitos de las políticas de la Unión y de los Estados miembros; que las encuestas y el análisis de datos de la FRA trabajan para colmar estas lagunas de conocimiento;

E. Considerando que la FRA también está aumentando su papel en las actividades operativas proporcionando información, asistencia y asesoramiento sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales en los «puntos críticos» de migración, en los que las condiciones de vida precarias pueden dar lugar a dificultades para acceder a la asistencia sanitaria para mujeres y niñas, en particular en relación con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y en los que existe un riesgo significativo de violencia sexual y de género, organizando sesiones de formación y colaborando con las demás autoridades y agencias competentes, como la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO); que la FRA y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) tienen un muy buen historial de colaboración en materia de investigación, comunicación y creación de redes para reforzar la promoción de los derechos humanos y la igualdad de género;

F. Considerando que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos cuya violación constituye una violación de los derechos de mujeres y niñas a la igualdad, la no discriminación, la dignidad y la salud, y el derecho a no ser sometidas a tratos inhumanos y degradantes; que últimamente hemos asistido a un claro retroceso a escala europea en cuanto a la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y a un acceso cada vez más restringido a la atención sanitaria; que el derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que la FRA, en cooperación con el EIGE, ha realizado valiosas contribuciones a la protección de estos derechos;

G. Considerando que el análisis de la FRA sobre el impacto de la COVID-19 y las medidas para su contención en los derechos fundamentales ha puesto de manifiesto el impacto desproporcionado del virus en las mujeres, y en particular en las mujeres en situación vulnerable, como las víctimas de violencia de género, las mujeres en sectores esenciales, las mujeres en riesgo de pobreza y las mujeres que sufren discriminación múltiple;

H. Considerando que la creación de una formación específica del Consejo dedicada a la igualdad de género, como ya solicitó el Parlamento, permitiría una amplia cooperación con la FRA en cuestiones relacionadas con la igualdad de género y contribuiría a reforzar la protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea;

1. Considera que el actual mandato de la FRA es pertinente, responde a las necesidades de la Unión y aporta un importante valor añadido de la Unión; aprecia la calidad de los resultados de la FRA, su eficacia y su impacto a escala de la Unión, y le pide que promueva la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género en su trabajo en consonancia con las prioridades del marco financiero plurianual 2021-2027;

2. Pide al Consejo que incluya un requisito en materia de equilibrio de género en los órganos creados por el Reglamento (CE) n.º 168/2007 cuando modifique las disposiciones pertinentes en el marco de la reforma en curso y que exija al menos a uno de los miembros del comité científico que cuente con los conocimientos especializados pertinentes en materia de igualdad de género;

3. Pide al Consejo que incluya el requisito de una evaluación con perspectiva de género cuando modifique las disposiciones pertinentes en el marco de la reforma en curso;

4. Elogia la cooperación de la FRA con el EIGE en todos los aspectos de la igualdad de género, en particular en el ámbito de la violencia de género, y pide que se refuerce esta cooperación para abordar mejor el creciente retroceso en relación con la igualdad de género y los derechos de las mujeres, las políticas o la legislación que pueden atentar contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como la discriminación interseccional, las repercusiones de la COVID-19 en las mujeres y las niñas, en particular en la violencia de género, el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el aumento de la exclusión social y la ciberviolencia, que pueden tener un grave impacto en la sociedad y la economía europeas; observa con preocupación que la violencia de género aumentó significativamente durante el período de confinamiento debido a la pandemia de COVID-19, aunque sigue sin denunciarse lo suficiente en todos los Estados miembros; pide asimismo que se refuerce la cooperación de la FRA con el EIGE con el fin de que emitan dictámenes con vistas, entre otras cosas, a aportar contribuciones a las autoridades pertinentes para mejorar la seguridad de las mujeres y niñas que permanecen en «puntos críticos» de migración garantizando unas condiciones de vida dignas y el acceso a la asistencia sanitaria, incluidos los servicios de salud relacionados con los derechos sexuales y reproductivos, y evitando la violencia sexual y de género;

5. Pide a la FRA que aborde específicamente el aspecto de género de la protección de las víctimas de delitos, en el marco de las competencias ampliadas de la Agencia en el ámbito de la cooperación en materia penal;

6. Pide a la FRA que, en cooperación con el EIGE, prepare un nuevo estudio sobre la violencia de género y la violencia contra las mujeres a la luz de la COVID-19, un nuevo estudio sobre la protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Europa y un nuevo estudio para analizar la legislación de la Unión en materia de igualdad de género y su aplicación con vistas a detectar las deficiencias en la misma;

7. Subraya que la violencia de género es un obstáculo para la plena realización de la igualdad entre mujeres y hombres y constituye una discriminación y una violación de los derechos humanos; recuerda la falta de datos comparables y actualizados desglosados por sexos sobre la violencia de género en los Estados miembros;

8. Lamenta que la última encuesta de la FRA sobre la violencia contra las mujeres, que es una referencia a escala de la Unión, se remonte a principios de 2014, lo que significa que los datos disponibles no son actuales ni exactos; reitera, por tanto, su llamamiento a la FRA para que facilite datos actualizados que reflejen la situación actual en los Estados miembros;

9. Destaca las valiosas contribuciones de la FRA en el ámbito de los derechos de la mujer hasta la fecha, como su reciente informe titulado «Out of sight: migrant women exploited in domestic work» (Fuera del campo de visión: migrantes explotadas en el trabajo doméstico), publicado en 2018, que reveló las terribles condiciones de trabajo y los abusos contra los derechos fundamentales de las mujeres migrantes en domicilios particulares de toda la Unión;

10. Pide una formación más específica para el personal de la FRA en el ámbito de la igualdad de género, incluida la violencia de género, especialmente en el marco de la asistencia que presta durante sus visitas a los «puntos críticos» de migración, que sirven de base para proporcionar apoyo y asesoramiento basado en pruebas sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales a las autoridades nacionales, la Comisión y otras agencias pertinentes que trabajan en esos puntos críticos, de modo que, a través de este apoyo, puedan ayudar a las autoridades a prestar una mejor asistencia a las mujeres y las niñas, por ejemplo en relación con sus necesidades de asistencia sanitaria, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, identificar a las víctimas de la violencia de género y a las víctimas de la explotación sexual y la trata de seres humanos, y prestarles la ayuda y la asistencia necesarias;

11. Acoge con satisfacción el hecho de que el ámbito de actividades de la FRA abarque las competencias de la Unión, incluida la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal; hace hincapié en el compromiso de la Comisión de mejorar y concentrar los esfuerzos para erradicar la violencia de género, proporcionar a las víctimas un poderoso sistema de apoyo, acelerar la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y aprovechar las oportunidades que ofrece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para añadir la violencia contra las mujeres al catálogo de delitos reconocidos por la Unión, y acoge con satisfacción la contribución de la FRA a lo anterior;

12. Pide que se amplíe el alcance de las tareas de la FRA para que la Agencia pueda contribuir por propia iniciativa a los debates en curso en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea en la Comisión, el Parlamento y el Consejo; pide que la FRA, en cooperación con el panel de expertos independientes, identifique de manera imparcial los principales cambios positivos y negativos en cada Estado miembro, y contribuya al desarrollo de una metodología para el informe anual de seguimiento sobre los valores de la Unión, en el marco de un mecanismo de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

13. Reconoce la necesidad de dotar a la FRA, en el contexto de su actual programa de trabajo para 2020-2022, de personal especializado adecuado para seguir tratando cuestiones temáticas relacionadas con el género, como la violencia de género.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

4.2.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

6

2

Miembros presentes en la votación final

Christine Anderson, Simona Baldassarre, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Annika Bruna, Margarita de la Pisa Carrión, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Lívia Járóka, Arba Kokalari, Alice Kuhnke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Karen Melchior, Andżelika Anna Możdżanowska, Maria Noichl, Sandra Pereira, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Samira Rafaela, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, Eugenia Rodríguez Palop, María Soraya Rodríguez Ramos, Christine Schneider, Sylwia Spurek, Jessica Stegrud, Isabella Tovaglieri, Ernest Urtasun, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Chrysoula Zacharopoulou, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Alicia Homs Ginel, Radka Maxová

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

27

+

NI

Marco Zullo

PPE

Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Lívia Járóka, Arba Kokalari, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Sirpa Pietikäinen, Andreas Schieder, Elissavet Vozemberg‑Vrionidi

Renew

Radka Maxová, Karen Melchior, Samira Rafaela, María Soraya Rodríguez Ramos, Chrysoula Zacharopoulou

S&D

Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Heléne Fritzon, Alicia Homs Ginel, Maria Noichl, Pina Picierno, Evelyn Regner

The Left

Eugenia Rodríguez Palop

Verts/ALE

Alice Kuhnke, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Ernest Urtasun

 

6

-

ECR

Margarita de la Pisa Carrión, Andżelika Anna Możdżanowska

ID

Christine Anderson, Simona Baldassarre, Annika Bruna, Isabella Tovaglieri

 

2

0

ECR

Jessica Stegrud

The Left

Sandra Pereira

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones


 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

16.3.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

52

13

2

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Malik Azmani, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Marcel de Graaff, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Tomas Tobé, Dragoş Tudorache, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final

Sira Rego, Isabel Santos, Silvia Sardone, Tom Vandenkendelaere, Axel Voss, Isabel Wiseler-Lima

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

52

+

NI

Laura Ferrara, Martin Sonneborn

PPE

Magdalena Adamowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Lena Düpont, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Tomas Tobé, Tom Vandenkendelaere, Axel Voss, Isabel Wiseler-Lima, Javier Zarzalejos

Renew

Malik Azmani, Anna Júlia Donáth, Sophia in 't Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache

S&D

Katarina Barley, Pietro Bartolo, Caterina Chinnici, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Marina Kaljurand, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Isabel Santos, Birgit Sippel, Bettina Vollath, Elena Yoncheva

The Left

Pernando Barrena Arza, Clare Daly, Cornelia Ernst, Sira Rego

Verts/ALE

Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Tineke Strik

 

13

-

ECR

Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Patryk Jaki, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska

ID

Nicolas Bay, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Marcel de Graaff, Peter Kofod, Silvia Sardone, Tom Vandendriessche

NI

Milan Uhrík

 

2

0

ECR

Assita Kanko

PPE

Nadine Morano

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 10 de mayo de 2021
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