INFORME sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración
25.3.2021 - (2020/2116(INI))
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Tineke Strik
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 13 y 14,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y sus protocolos adicionales,
– Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984, en particular su artículo 3, y su protocolo adicional,
– Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, y sus protocolos adicionales,
– Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,
– Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,
– Vistos los Protocolos de Palermo de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes,
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos otros medios para promover los derechos humanos de los migrantes, de 3 de agosto de 2015,
– Vista la Resolución 71/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2016, sobre la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes,
– Vista la Resolución 72/179 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2017, sobre la protección de los migrantes,
– Vista la labor de los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluidos los diferentes informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, en particular, su seguimiento del estudio regional sobre la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes, de 8 de mayo de 2015, así como su informe sobre el derecho a la libertad de asociación de los migrantes, de mayo de 2020, y los informes de otros relatores especiales, el examen periódico universal y el trabajo de otros órganos establecidos en virtud de tratados,
– Vistos las actividades y los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluidos los sistemas recomendados de principios y directrices sobre derechos humanos en las fronteras internacionales y el informe titulado «Situación de los migrantes en tránsito»,
– Vistos el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2018,
– Vista la Nota orientativa conjunta sobre los impactos de la pandemia de la COVID-19 en los derechos humanos de los migrantes, de 26 de mayo de 2020, del Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes,
– Vistos los principios de Daca para la contratación y el recurso responsables a los trabajadores migrantes,
– Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea[1],
– Vistos los informes correspondientes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo propuesto por la Comisión el 23 de septiembre de 2020,
– Vistos las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 anexo, aprobados por el Consejo el 17 de noviembre de 2020,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020--2024» (JOIN(2020)0005),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, titulada «Enfoque Global de la Migración y la Movilidad» (COM(2011)0743),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración (COM(2016)0385),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la UE al desarrollo (SWD(2014)0152),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609),
– Vista la Declaración de Malta de los miembros del Consejo Europeo sobre los aspectos exteriores de la migración: abordar la ruta del Mediterráneo central, de 3 de febrero de 2017,
– Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género III – un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (SWD(2020)0284),
– Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),
– Visto el acuerdo sobre la acción conjunta para el futuro en cuestiones de migración, entre Afganistán y la Unión, firmado el 3 de octubre de 2016,
– Vista la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016,
– Vistos otros acuerdos informales, en particular, los celebrados con Gambia (buenas prácticas en materia de identificación y retorno, que entraron en vigor el 16 de noviembre de 2018), Bangladés (procedimientos operativos normalizados, acordados en septiembre de 2017), Etiopía (procedimientos de admisión, acordados el 5 de febrero de 2018), Guinea (buenas prácticas, en vigor desde julio de 2017) y Costa de Marfil (buenas prácticas, en vigor desde octubre de 2018),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre cuestiones relacionadas con la migración, y en particular las de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países[2], de 17 de diciembre de 2014, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración[3], de 29 de abril de 2015, sobre las recientes tragedias en el Mediterráneo y las políticas de inmigración y asilo de la UE[4], y de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración[5],
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la Unión[6],
– Vistos los distintos informes de organizaciones de la sociedad civil sobre la situación de los derechos humanos de los migrantes,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, titulada «Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares» (C(2020)6470),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0060/2021),
A. Considerando que la migración es un fenómeno mundial amplificado por la globalización, el aumento de los conflictos, las desigualdades, el cambio climático y la degradación medioambiental; que un desarrollo normativo gradual, en el actual marco internacional de derechos humanos de los derechos de los refugiados y los migrantes, independientemente de su estatuto jurídico, representa una fuente de progreso y de orgullo colectivo para la humanidad; que, a pesar de ello, los migrantes y, en particular, las personas desplazadas siguen siendo uno de los grupos más vulnerables y desfavorecidos del mundo y siguen sufriendo violaciones de sus derechos; que las mujeres, los niños, los mayores y las personas con discapacidad son algunos de los migrantes más vulnerables; que la migración sigue siendo, para muchas personas, un viaje humano marcado por el sufrimiento, la discriminación y la violencia; que miles de migrantes han perdido la vida en sus rutas de migración;
B. Considerando que, para la Unión Europea y sus Estados miembros, la migración ha sido y seguirá siendo un reto y una oportunidad; que los Estados miembros de primera línea, debido a su ubicación geográfica asumen una responsabilidad desproporcionada; que la responsabilidad debe ir acompañada de solidaridad; que la Unión, como región histórica tanto de emigración como de inmigración y comunidad unida por los valores fundacionales de dignidad humana, libertad y derechos humanos, y como uno de los mayores donantes del mundo que promueve el desarrollo sostenible, apoya a las personas desplazadas, se ocupa de los factores que impulsan la migración y trabaja en foros multilaterales para encontrar soluciones duraderas, tiene el deber particular de respetar, proteger y promover los derechos de los migrantes, en especial en sus relaciones exteriores; que la dignidad humana de todos los migrantes debe ocupar un lugar central en todas las políticas europeas al respecto;
C. Considerando que un enfoque integral sobre la migración y el sistema de asilo supone abordar la dimensión exterior de la política de la Unión en materia de migración; que el impacto de esa dimensión exterior depende en gran medida de la acción coordinada a escala de la Unión y de la coordinación activa de acciones con socios exteriores;
D. Considerando que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, adoptado en junio de 2017, destaca que unas migraciones y una movilidad bien administradas pueden aportar una contribución positiva a un crecimiento integrador y un desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030;
E. Considerando que las violaciones de los derechos humanos, las violaciones del Derecho internacional humanitario o de los refugiados, como la no devolución, las devoluciones forzosas y los ataques violetos contra migrantes, la detención arbitraria e indefinida en condiciones inhumanas, la explotación, la tortura y otros malos tratos, incluida la violación, las desapariciones y la muerte, cada vez se denuncian más en el mundo, también en las fronteras exteriores de la Unión; que los Estados miembros tienen la obligación de respetar el Derecho de la Unión y el Derecho de los derechos humanos y el internacional, el Derecho humanitario y el Derecho de los refugiados; que la Comisión debe velar por que los Estados miembros cumplan sus obligaciones humanitarias y de derechos humanos y debe iniciar procedimientos de infracción en caso de que no lo hagan; que la Comisión debe actuar ya en casos demostrados o presuntos de devoluciones forzosas;
F. Considerando que el rescate en el mar es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional, en particular de conformidad con el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar; que la mejora de las capacidades de gestión de las fronteras y de lucha contra la trata y el tráfico ilícito no debe utilizarse para criminalizar a los migrantes ni a quienes les prestan asistencia; que la Comisión ha invitado a los Estados miembros que aún no lo han hecho a utilizar el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2002/90/CE (Directiva de ayuda);
G. Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, de 2011, hace referencia a un enfoque centrado en los migrantes, en el que los derechos humanos ocupen un lugar central, con el objetivo de reforzar «el respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos de los migrantes en los países de origen, de tránsito y de destino»;
H. Considerando que en su Comunicación, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, que parte de los principios del Enfoque Global de la Migración y la Movilidad, la Comisión hace hincapié en que las cuestiones migratorias son una de las principales prioridades de las relaciones exteriores de la Unión; que este marco requiere una cooperación intensificada con terceros países, en particular los de la vecindad europea, mediante «asociaciones» encaminadas a garantizar la cooperación en materia de gestión de migraciones, para prevenir eficazmente la migración irregular y readmitir migrantes irregulares, también por medio de incentivos positivos y negativos procedentes de distintos elementos de políticas dentro del ámbito de competencias de la Unión, entre ellas, la política de vecindad, la ayuda al desarrollo, el comercio, la movilidad, la energía, la seguridad y las políticas digitales, todo ello con el mismo objetivo; que todas estas «asociaciones» deben contar con una base jurídica clara;
I. Considerando que, en su Comunicación de 2016, la Comisión definió tres objetivos principales para la cooperación con terceros países: salvar vidas en el mar Mediterráneo, aumentar la tasa de retornos a los países de origen y tránsito, y permitir a los migrantes y refugiados permanecer cerca de sus hogares y evitar viajes peligrosos; que la Comunicación de 2016 menciona hacer frente a la migración irregular como una prioridad para la Unión e introduce el enfoque «menos por menos», según el cual la Comisión manifiesta su disposición de utilizar todas las herramientas e instrumentos de la Unión, a excepción de la ayuda humanitaria, como incentivos para obtener la cooperación de terceros países en materia de readmisión y control de fronteras;
J. Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes es un desafío común que requiere cooperación y coordinación con terceros países; que el nuevo Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes tiene por objeto promover la cooperación entre la Unión y terceros países mediante asociaciones específicas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes como parte de asociaciones más amplias con terceros países clave; que Europol desempeña un papel esencial en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes;
K. Considerando que la cooperación con terceros países es esencial para prevenir y combatir la trata de seres humanos; que las rutas migratorias pueden ser explotadas por redes de trata de seres humanos; que la trata de seres humanos afecta de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, que constituyen la inmensa mayoría de sus víctimas y sufren violencia y explotación durante su ruta de migración; que las medidas adoptadas contra la trata de seres humanos no deben afectar negativamente a los derechos de las víctimas de la trata, los migrantes, los refugiados o las personas que necesitan protección internacional;
L. Considerando que desde 2016 la Unión y algunos Estados miembros por separado han multiplicado el número de convenios y acuerdos informales con terceros países destinados a reforzar sus capacidades operativas en materia de control y gestión de fronteras y de lucha contra la trata de seres humanos; que estos convenios y acuerdos también cubren el retorno y la readmisión efectivos con terceros países, con declaraciones conjuntas sobre migración, memorandos de entendimiento, acciones conjuntas para el futuro, procedimientos operativos normalizados y buenas prácticas, así como acuerdos en materia de cooperación policial; que, al igual que ocurre con los acuerdos formales de readmisión, en tales acuerdos informales se afirma el compromiso de los Estados de readmitir a sus ciudadanos (u otros) y establecer procedimientos para efectuar los retornos; que, desde 2016, la Unión ha celebrado al menos once acuerdos informales, pero solo un nuevo acuerdo de readmisión; que los acuerdos informales entre la Unión y terceros países no ofrecen una política previsible ni disposiciones marco de naturaleza legal estables y coherentes en materia de migración irregular;
M. Considerando que, en su Comunicación relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, la Comisión reiteró que, las dimensiones interna y externa de la migración están vinculadas inextricablemente y que unos diálogos y asociaciones sobre migración a medida, exhaustivos y equilibrados con los países de origen y de tránsito son esenciales para abordar objetivos valiosos para ambas partes, como las causas profundas de la migración, la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la ayuda a los refugiados que residen en terceros países y el apoyo a una migración legal bien gestionada; que, tal como se afirma en la Comunicación de la Comisión sobre el Nuevo Pacto, es fundamental un compromiso a escala regional y mundial para complementar esos diálogos y asociaciones; que hace hincapié, además, en que en el marco de las asociaciones de alcance global con terceros países, la migración debe constituir un elemento fundamental vinculado a otras políticas, por ejemplo las relacionadas con la cooperación al desarrollo, la seguridad, los visados, el comercio, la agricultura, la inversión y el empleo, la energía, el medio ambiente y el cambio climático y la educación;
N. Considerando que la Unión y sus Estados miembros, en virtud del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, se comprometen a «abogar por la protección específica a la que tienen derecho los migrantes, los refugiados y los desplazados internos y apátridas»; que dicho Plan de Acción promueve «el acceso no discriminatorio a los servicios sociales, incluida la calidad y asequibilidad de la asistencia sanitaria y la educación (también en línea), y crear capacidades para que los profesionales puedan responder a las necesidades específicas de [...] los migrantes [y] los refugiados» y a apoyar «un enfoque hacia la gobernanza de la migración basado en los derechos humanos y reforzar la capacidad de los Estados, la sociedad civil y los socios de las Naciones Unidas para ponerlo en práctica»;
O. Considerando que, según ACNUR, las mujeres representan alrededor del 48 % de la población refugiada en el mundo y una gran proporción de los solicitantes de asilo vulnerables; que el Plan de Acción en materia de género de la UE III compromete a la Unión a garantizar la plena realización de los derechos humanos de las mujeres y niñas migrantes mediante políticas, programas y leyes de migración que respondan a las cuestiones de género, y a reforzar la gobernanza de la migración con perspectiva de género a escala mundial, regional y nacional; que unas políticas migratorias con perspectiva de género garantizarían la realización de los derechos de las mujeres, la niñas y las personas LGTBIQ+ y su protección ante posibles actos de violencia, acoso, violación y trata de seres humanos;
P. Considerando que el informe de 2015 del antiguo relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes señala deficiencias en el enfoque de la Unión en materia de migración debidas a su falta de transparencia y claridad, y a la debilidad de muchos de los acuerdos alcanzados en este marco, que considera que carecen, en general, de medidas de supervisión y rendición de cuentas; que el relator especial concluye también que hay pocos indicios de que las asociaciones de movilidad hayan aportado beneficios adicionales en materia de derechos humanos o desarrollo, mientras que la atención general a la seguridad y la falta de coherencia política en el conjunto del enfoque crean el riesgo de que los beneficios derivados de proyectos de derechos humanos y desarrollo puedan quedar eclipsados por los efectos secundarios de políticas más enfocadas a la seguridad;
Q. Considerando que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil han advertido de que la pandemia de COVID-19 tiene efectos graves y desproporcionados en los migrantes y sus familias en todo el mundo; que han pedido a los Estados que protejan los derechos de los migrantes y sus familias, con independencia de su situación migratoria; que la pandemia ha prolongado el período de examen de las solicitudes de asilo;
R. Considerando que la protección de la libertad de circulación y del derecho a trabajar es esencial para permitir que los migrantes sean autónomos y contribuye a fomentar su integración; que la migración intrarregional es un elemento importante de estos modelos económicos transfronterizos;
I. El marco de la política en materia de migración y su dimensión exterior
1. Destaca que, junto con la obligación basada en el Tratado de defender los valores de respeto de la dignidad humana, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional en todas sus relaciones exteriores, la Unión y sus Estados miembros tienen obligaciones en materia de derechos humanos respecto a los nacionales de terceros países cuando cooperan en cuestiones de migración con terceros países y otros actores no pertenecientes a la Unión;
2. Hace hincapié en que estas obligaciones requieren no solo el reconocimiento de la aplicabilidad de las normas pertinentes, sino también una puesta en funcionamiento adecuada a través de instrumentos detallados y específicos que permitan una protección y garantías efectivas en la práctica, así como a través de un enfoque basado en los derechos humanos para todo el ciclo de la política de migración, con especial atención a las mujeres migrantes y a los menores no acompañados;
3. Manifiesta su preocupación por el número creciente de menores no acompañados, y su falta de protección, que viajan a través de vías de migración irregular; destaca, en particular, la ausencia de control e información efectivos por parte de las agencias de la Unión y los Estados miembros en relación con la protección de menores no acompañados; pide a la Unión que garantice que los Estados miembros y los terceros países informen de los mecanismos aplicados para proteger los derechos de los menores de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
4. Recuerda que, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 21 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales, la Unión y los Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, deben defender los derechos humanos en sus acciones, acuerdos y cooperación exterior y extraterritorial en los ámbitos de la migración, las fronteras y el asilo, incluido el derecho a la vida, la libertad, el derecho de asilo, también la evaluación individual de las solicitudes de asilo con las garantías adecuadas de acuerdo con el Derecho internacional, el derecho a la dignidad humana y la seguridad, la protección frente a la desaparición forzada, la prohibición de la tortura y los malos tratos, la esclavitud y el trabajo forzado, el derecho a la protección de los datos personales, la protección en caso de expulsión o extradición, la libertad de religión, creencias, pensamiento y conciencia y la obligación de tener en cuenta el interés del menor como consideración primordial, así como de adoptar un enfoque con perspectiva de género; recuerda, asimismo, que deben garantizar la no discriminación y las garantías procesales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la reunificación familiar, y evitar la separación de los menores de sus padres o tutores legales;
5. Observa que la Comisión todavía debe evaluar el impacto de la aplicación de sus sucesivos marcos de política en materia de migración —en especial el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y el nuevo Marco de Asociación— sobre los derechos humanos de los nacionales de terceros países, así como el impacto en los derechos humanos de la cooperación de la Unión para la migración con terceros países, incluido el impacto del apoyo de la Unión a los cuerpos de seguridad y fronteras de los países asociados; insiste en la necesidad de llevar a cabo esa revisión de un modo sistemático y en un formato exhaustivo, inclusivo y público con vistas a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de la política exterior de la Unión en materia de migración;
6. Observa con gran preocupación la ausencia de mecanismos operativos, de información, de supervisión, de evaluación y de rendición de cuentas para casos individuales a fin de detectar y responder a posibles violaciones, así como la falta de tutela judicial efectiva para las personas cuyos derechos sean presuntamente vulnerados como consecuencia de acuerdos informales y cooperación financiera de la Unión;
7. Reitera que, para que la política de la Unión en materia de migración funcione correctamente, la Unión debe aumentar su cooperación exterior con los países de origen y trabajar para garantizar la readmisión sostenible y efectiva de los retornados; pide que la Unión garantice que los acuerdos de readmisión y de cooperación para la gestión de fronteras solo se celebren con terceros países que se comprometan de forma explícita a respetar los derechos humanos, incluido el principio de no devolución, y los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados; pide que la Unión garantice que esta cooperación no cause violaciones de esos derechos y que ofrezca medios operativos para garantizar una rendición de cuentas efectiva en caso de que se produzcan violaciones;
8. Observa que la mayoría de los dieciocho acuerdos oficiales de readmisión celebrados por la Unión hasta la fecha incluyen la readmisión de nacionales de terceros países a un país de tránsito; subraya que los retornos a países de tránsito conllevan el riesgo de posibles violaciones de los derechos humanos de los retornados; apoya la recomendación formulada en la evaluación de la Comisión de los acuerdos oficiales de readmisión en 2011 de que la Unión intente siempre por principio la readmisión de una persona en primer lugar a su país de origen, en la medida en que las circunstancias lo permitan;
9. Pide a la Comisión que garantice evaluaciones de riesgos transparentes efectuadas por organismos de la Unión y expertos independientes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre el impacto de toda cooperación formal, informal o financiera de la Unión con terceros países en materia de derechos de los migrantes y refugiados, incluidas las mujeres, de los defensores locales de los derechos humanos y la sociedad civil que trabajen en dichos países en defensa de estos derechos y, en la medida de lo posible, sobre el impacto que tal cooperación tendría en la población general en el país afectado en términos de acceso a los derechos, contribución a la seguridad humana y a la paz y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que fije directrices de ejecución para las agencias de la Unión y los Estados miembros antes de iniciar la cooperación con terceros países; aboga, a este respecto, por una vigilancia especial en relación con los países que viven conflictos abiertos o enquistados y se enfrentan a un mayor riesgo de violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión que garantice que toda cooperación de la Unión con terceros países esté plenamente formalizada para garantizar que los acuerdos con terceros países puedan supervisarse eficazmente;
10. Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de supervisión independiente, transparente y eficaz basado en el Derecho internacional, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que comporte informes periódicos sobre la aplicación de los acuerdos formales, informales y financieros con terceros países que puedan afectar a los derechos de migrantes y refugiados y al trabajo de los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil que defiende esos derechos en terceros países, por ejemplo, las asociaciones de migración, los acuerdos de readmisión y la cooperación internacional en materia de gestión y gobernanza de la migración, que incluye abordar directamente los retos ligados a la migración y los desplazamientos forzosos; destaca que dicho mecanismo de supervisión debe ser participativo y público; insiste en la necesidad de garantizar los medios para que la sociedad civil y otras partes interesadas puedan contribuir al funcionamiento del mecanismo; hace hincapié en que dicho sistema debe contribuir a garantizar la rendición de cuentas por posibles violaciones de derechos humanos, incluidas las devoluciones forzosas que vulneran el principio de no devolución; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de seguimiento que incorpore debidamente los resultados de las evaluaciones y las recomendaciones de los expertos en el acuerdo, disposición o acción correspondiente; destaca la necesidad de asegurar un control parlamentario y una supervisión democrática;
11. Pide a la Unión que estudie medios para garantizar el acceso a la justicia de las personas afectadas por las medidas de aplicación de la cooperación entre ella y terceros países en materia de migración, también mediante el establecimiento de un mecanismo de reclamación independiente y accesible; pide medidas que garanticen que quien pueda padecer violaciones de derechos humanos pueda tener acceso a vías de recurso efectivas y, por tanto, pueda obtener una compensación o reparación;
12. Señala que la aplicación y la financiación de la política exterior de la Unión en materia de migración recaen en distintas direcciones generales de la Comisión y se integran en las políticas de migración y asilo de la Unión, así como en las de desarrollo y exterior; señala con preocupación que esta mezcla de responsabilidades ejecutivas ha creado una falta de supervisión suficiente y coherente de las actividades de la Comisión, que permitiría al Parlamento ejercer un control democrático sobre la política exterior de la Unión en materia de migración; insiste en la importancia de garantizar coherencia, sinergias y complementariedades para evitar solapamientos entre diferentes instrumentos;
13. Destaca las implicaciones prácticas en materia de derechos humanos derivadas del creciente número y, por tanto, del carácter extrajudicial, de los acuerdos informales sobre retorno y readmisión, que se concluyen sin el debido control democrático y parlamentario ni se someten a supervisión judicial; señala que los derechos de los solicitantes de asilo dependen intrínsecamente de la posibilidad de que un tribunal evalúe las violaciones de los derechos humanos; insta a la Comisión a elaborar un plan y adoptar todas las medidas necesarias para iniciar o concluir negociaciones y firmar acuerdos de readmisión en consecuencia, dar prioridad a la celebración de acuerdos formales de readmisión, garantizando así el respeto pleno del artículo 218, apartado 6, del TFUE, y garantizar que los acuerdos oficiales de readmisión formales excluyan acuerdos informales; considera que el Parlamento debe controlar los acuerdos informales que incluyan compromisos en cuestiones que son de su competencia, por ejemplo la readmisión, y que la Comisión debe estar dispuesta a emprender acciones, incluso su suspensión, si estos acuerdos informales fueran incompatibles con los Tratados; pide a la Comisión que establezca un marco general para la supervisión y evaluación eficaces de la aplicación de todos los acuerdos de readmisión de la Unión presentes y futuros y la inclusión en ellos de disposiciones especiales de supervisión;
II. Respeto de los derechos humanos y actores de la Unión que aplican la política exterior de migración
14. Subraya el papel más importante de Frontex en la cooperación práctica y operativa con terceros países, también en cuestiones de retorno y readmisión, lucha contra la trata de seres humanos, prestación de formación, asistencia técnica y operativa a las autoridades de terceros países a efectos de gestión y control de las fronteras, ejecución de operaciones (conjuntas o no) en las fronteras exteriores de la Unión o en territorio de terceros países, y despliegue de funcionarios de enlace y personal operativo en territorio de terceros países; pide evaluar las necesidades de la Agencia de forma periódica para asegurar su óptimo funcionamiento; pide a la Comisión que establezca un mecanismo de supervisión independiente, transparente y eficaz de todas las actividades llevadas a cabo por Frontex, además del mecanismo interno de reclamación ya en funcionamiento;
15. Destaca la importancia de los acuerdos sobre el estatuto para garantizar un marco jurídico para la cooperación entre Frontex y las autoridades de gestión de fronteras de terceros países; recuerda que los acuerdos ad hoc sobre el estatuto, sujetos a la aprobación del Parlamento, se exigen para el despliegue de los equipos de gestión de fronteras de Frontex a un tercer país donde los miembros de los equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas; lamenta que los dos acuerdos sobre el estatuto celebrados hasta la fecha no incluyan medidas específicas para la incorporación de los derechos humanos como parte de la gestión de las fronteras y no garanticen que el apoyo material y la formación ofrecida a terceros países no se proporcionen a los autores de violaciones de derechos humanos; lamenta que estos acuerdos tampoco regulen la rendición de cuentas por posibles violaciones de los derechos humanos y pide que todos los acuerdos futuros sobre el estatuto incluyan medidas de ese tipo;
16. Hace hincapié en que el Reglamento (UE) 2019/1896 exige que Frontex garantice una información oportuna, coherente, transparente, completa y precisa al Parlamento sobre sus actividades de cooperación con terceros países y, en especial, las relacionadas con la asistencia técnica y operativa en el ámbito de la gestión de fronteras y el retorno en terceros países, el despliegue de funcionarios de enlace y la información detallada sobre el respeto de los derechos fundamentales; pide a Frontex que informe periódicamente a la Subcomisión de Derechos Humanos, la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento acerca de cualquier actividad que implique cooperación con las autoridades de terceros países y, en especial, la incorporación de los derechos humanos como parte de tales actividades;
17. Destaca que el Reglamento (UE) 2019/1240 sobre la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración debería mejorar aún más la capacidad de la Unión para coordinar, cooperar e intercambiar información entre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en países terceros, la Comisión Europea y las agencias de la Unión, a fin de responder más eficazmente a las prioridades de la Unión en el ámbito de la migración; destaca que una de las funciones principales de la Junta Directiva de esta red de la Unión consiste en ofrecer apoyo al desarrollo de capacidades de los funcionarios de enlace de inmigración, también mediante el desarrollo de directrices y la aplicación de los derechos humanos como parte de sus actividades; pide a la Comisión que, por medio de la Junta Directiva, elabore cuanto antes dichas directrices basadas en los derechos humanos;
18. Recuerda que otros actores de la Unión que aplican la política exterior en materia de migración en el contexto de, por ejemplo, las misiones navales de la Unión, también están sujetos al Derecho internacional aplicable y que transmitir información a autoridades de terceros países que finalmente dé lugar a la devolución ilegal de migrantes y refugiados a países no seguros puede considerarse ayuda para violaciones de los derechos humanos, con arreglo al Derecho internacional; hace hincapié en que la política exterior de la Unión en materia de migración no debe respaldar las interceptaciones en el mar en las que se devuelvan a las personas a puertos no seguros;
19. Recomienda la ampliación del mandato, las competencias y el presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales, con el fin de permitirle supervisar eficazmente la dimensión exterior de las políticas de asilo y migración de la Unión, también emitiendo alertas a las autoridades pertinentes en casos de deficiencias en materia de derechos humanos; pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que desarrolle los instrumentos y las orientaciones pertinentes;
20. Observa con gran preocupación que no es posible determinar la identidad de la mayoría de las personas que fallecen en el intento de atravesar el mar Mediterráneo; considera necesario establecer un enfoque europeo coordinado que garantice procesos de identificación rápidos y eficaces y crear una base de datos de los fallecidos en su camino hacia la Unión, así como de sus pertenencias y objetos personales para proporcionar información a sus familias y parientes y facilitar la identificación de los cadáveres; pide a la Unión y a sus Estados miembros que coordinen mejor y mejoren la acción europea para garantizar unas operaciones de búsqueda y salvamento adecuadas y eficaces;
III. Cooperación de la Unión con terceros países y ayuda financiera a estos en el ámbito de la migración
21. Observa la utilización creciente desde 2016 de una condicionalidad reforzada entre la cooperación al desarrollo y la gestión de la migración, incluidos el retorno y la readmisión; subraya que la cooperación y la ayuda de la Unión al desarrollo deben ajustarse a los objetivos de desarrollo sostenible, también en el contexto de las acciones relacionadas con la igualdad de género; destaca a este respecto la definición que el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE da de la ayuda oficial al desarrollo y los principios de la OCDE para la eficacia de la ayuda al desarrollo; insiste en que, de conformidad con el artículo 21 del TUE y el artículo 208 del TFUE, el objetivo principal de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza, combatiendo la desigualdad y la exclusión, promoviendo la gobernanza democrática y los derechos humanos y reforzando el desarrollo sostenible e inclusivo; subraya que esta acción, junto con el desarrollo de instituciones estables, es fundamental para abordar las causas profundas de la migración; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que las políticas de cooperación para el desarrollo, incluidas la ayuda al desarrollo y las asociaciones bilaterales o multilaterales, no contravengan los principios consagrados en el artículo 208 del TFUE;
22. Pide que se adopte un enfoque de asistencia humanitaria basada en las necesidades, que respete los principios humanitarios, el Derecho internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional sobre los refugiados; hace hincapié, además, en que hacer que la ayuda humanitaria y de emergencia dependa de la cooperación con la Unión en materia de migración no es compatible con los principios humanitarios;
23. Señala que todavía no se dispone de una visión completa y pública de la financiación de la Unión a terceros países destinada a facilitar la cooperación en asuntos migratorios; pide a la Comisión que garantice una transparencia total, también estableciendo una visión clara de todos los instrumentos del presupuesto de la Unión utilizados para financiar la cooperación con terceros países en el ámbito de la gestión de la migración, incluida información sobre el importe, la finalidad y la fuente de financiación, así como información detallada sobre cualquier posible medida de apoyo facilitada por agencias de la Unión, como Frontex, a fin de garantizar que el Parlamento pueda desempeñar eficazmente su función institucional de control de la ejecución del presupuesto de la Unión;
24. Destaca el objetivo de los instrumentos de financiación europeos de apoyar a terceros países en el desarrollo del marco institucional y las capacidades necesarias para gestionar la migración en todos sus aspectos, ajustándose al mismo tiempo a las normas europeas e internacionales; insiste en la importancia de asignar una proporción sustancial de la financiación futura de la Unión para migración a la sociedad civil, a grupos no gubernamentales y comunitarios, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales, regionales y locales activas en terceros países para la prestación de ayuda, la protección y la supervisión de los derechos de los migrantes, el apoyo a las personas desplazadas por la fuerza y a sus comunidades de acogida; insiste en la importancia de garantizar que una proporción significativa de la financiación de la Unión se dedique a mejorar los derechos humanos, la protección internacional y las perspectivas de futuro de los refugiados; pide que la ayuda financiera de la Unión cree soluciones sostenibles que aborden los retos locales y regionales, en particular aquellos relativos a procesos democráticos y al Estado de Derecho, el desarrollo socioeconómico, la sanidad, la educación, las causas profundas de la pobreza, el empleo juvenil en los países de origen, la exclusión social, la igualdad de género, el cambio climático, los conflictos y el acceso a los servicios, y que promueva los derechos de los refugiados y su autonomía;
25. Pide a la Comisión que informe periódica y públicamente al Parlamento sobre la financiación de los programas en materia de migración en terceros países y sus repercusiones para los derechos humanos, así como de la forma en que esa financiación haya sido utilizada por los países socios, incluyendo al Grupo de Trabajo sobre Instrumentos de Financiación Exterior de la Comisión de Asuntos Exteriores; lamenta que el Parlamento no participe en el control de los fondos de emergencia, incluidos los fondos fiduciarios de la Unión; pide que se otorgue al Parlamento un papel destacado en la supervisión del impacto de la utilización de las contribuciones financieras de la Unión sobre los derechos humanos en los terceros países afectados;
26. Considera que el Parlamento debe hacer pleno uso de sus competencias de ejecución, examen y control presupuestario, así como de los procedimientos de auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo, para los fondos de desarrollo, los fondos fiduciarios, los mecanismos y otros instrumentos de financiación utilizados para cumplir los objetivos políticos de la Unión relacionados con la migración, y garantizar que las decisiones de financiación de la Unión y las asignaciones correspondientes respeten los principios de legalidad y buena gestión financiera de la Unión, en consonancia con el Reglamento Financiero de la Unión;
27. Destaca que el enfoque basado en los derechos humanos es aplicable a todos los pilares del IVDCI, incluida la respuesta a las crisis en el pilar de respuesta rápida; hace hincapié una vez más en que el gasto relacionado con la migración en el IVDCI debe ser, de modo indicativo, del 10 % y las actividades relacionadas con la migración en el marco del IVDCI deben concentrarse en abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos y en respaldar un mayor compromiso de facilitar una migración segura, ordenada, regular y responsable, así como en la puesta en práctica de políticas migratorias y una gobernanza planificadas y bien gestionadas; destaca que el IVDCI es un instrumento exterior y que debe existir una delimitación clara entre las políticas, los instrumentos y los fondos interiores y exteriores de la Unión en materia de migración; subraya que el acuerdo final sobre actividades relacionadas con la migración en el IVDCI debe coordinarse horizontalmente con los fondos internos de la Unión y con el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA), con el fin de evitar solapamientos; señala que las acciones relacionadas con la migración en situaciones de crisis mediante el pilar de respuesta rápida deben abordar, en particular, las necesidades relacionadas con los desplazamientos forzosos, incluido el apoyo a las comunidades de acogida, de conformidad con el Derecho humanitario internacional y sus principios; insiste, a este respecto, en la necesidad de garantizar que el marco financiero plurianual 2021-2027 vaya acompañado de un marco de derechos humanos sólido para detectar, aplicar y supervisar los futuros programas de cooperación en materia de migración, con miras a vincular el desembolso de la financiación de la Unión a obligaciones en materia de derechos humanos;
IV. Política exterior de la Unión en materia de derechos humanos y objetivos migratorios
28. Recuerda que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido en el marco del Pacto Mundial sobre los Refugiados a compartir la responsabilidad en relación con la protección eficaz y exhaustiva de los refugiados y a aliviar la presión sobre los países de acogida; destaca, en este sentido, que la Unión y sus Estados miembros deben aumentar los compromisos de reasentamiento, garantizando que el reasentamiento no esté condicionado a la cooperación del país de tránsito en la readmisión o el control de fronteras, y que deben reforzar la vías seguras y legales y evitar los retornos forzosos de refugiados desde los países de acogida; pide a la Unión y a sus Estados miembros que contribuyan a una financiación más estructurada e importante de las comunidades y países que acogen a la mayoría de los refugiados; reitera la importancia de poner en práctica plenamente los 23 objetivos del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular; considera que el Parlamento debe ejercer un control adecuado de la aplicación de estos dos pactos por parte de la Unión;
29. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apliquen una política migratoria que tenga plenamente en cuenta los derechos humanos de los migrantes y refugiados consagrados en el Derecho internacional, regional y nacional; pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que aborden con los terceros países la cuestión de los derechos de los migrantes en tanto que parte integrante de la política de la Unión en materia de derechos humanos; insiste en que el nexo existente entre derechos humanos y migración debe tenerse en cuenta debidamente en el marco de los diálogos bilaterales de la Unión sobre derechos humanos con los países afectados; pide a las Delegaciones de la Unión en esos países que supervisen de cerca la situación de los derechos de los migrantes, así como los derechos de los refugiados y los desplazados internos; hace hincapié en la urgente necesidad de crear y reforzar rutas de migración y protección seguras y legales, con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos y evitar la pérdida de vidas; insiste en la necesidad de un compromiso proactivo de la Unión en los países en los que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil y comunitarias, incluidas aquellas que protegen las vidas de los migrantes y de los solicitantes de asilo que están en peligro, son objeto de amenazas o se criminalizan por el trabajo legítimo que llevan a cabo;
30. Pide a la Unión que lleve a cabo una campaña a escala mundial para apoyar la ratificación universal del Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; insta a los Estados miembros a predicar con el ejemplo y que se adhirieran a la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios, una de las convenciones básicas de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;
31. Considera que la Unión debe asumir un papel de liderazgo y apoyar la evolución política y normativa en relación con los derechos de los migrantes en los foros multilaterales; destaca el papel clave de las organizaciones internacionales, los organismos regionales y las ONG, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), así como el ACNUDH y el relator especial de la Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la ayuda financiera y política a esas organizaciones y entidades;
32. Pide a la Unión que incluya a la diáspora, las comunidades afectadas, las organizaciones dirigidas por refugiados y migrantes, en particular las dirigidas por mujeres, y a representantes de la sociedad civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos llevados a cabo en terceros países;
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33. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente informe de iniciativa incluye análisis y recomendaciones en materia de protección de los derechos humanos en el marco de la política exterior de la Unión en materia de asilo y migración cuyo objetivo consiste en garantizar que la cooperación de la Unión con los terceros países en materia de migración respete y promueva los derechos humanos de los migrantes y refugiados en todo el mundo.
Compromisos globales en materia de reparto de responsabilidades
En la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes, de septiembre de 2016, los Estados miembros de la Unión se comprometieron a contribuir a «repartir más equitativamente la carga y la responsabilidad de acoger y dar apoyo a los refugiados del mundo, teniendo las contribuciones hechas y las diferentes capacidades y recursos de los distintos Estados». Esta declaración fue seguida de dos pactos a escala mundial: el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado el 19 de diciembre de 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y el Pacto Mundial sobre los Refugiados, adoptados dos días antes. Es necesario asumir urgentemente compromisos en relación con el reparto de responsabilidades, ya que más del 80 % de los refugiados son acogidos en sus países vecinos y a menudo sufren de una falta de perspectivas o, incluso, de protección.
No obstante, la evolución en la Unión en materia de asilo permite preguntarse si la Unión y sus Estados miembros cumplen realmente los compromisos que han adquirido a escala mundial. La tendencia a la externalización de su política en materia de asilo y migración, compartida con otros países y regiones ricos, parece ir en la dirección opuesta como consecuencia de la externalización de la protección y del control de fronteras. Es probable que los acuerdos formales e informales que la Unión celebra con terceros países de tránsito provoquen una merma del reparto de responsabilidades y no su incremento. Un objetivo importante de estos acuerdos es reducir y desalentar la migración irregular a la Unión, incluidas las personas que buscan protección.
Dimensión exterior de la política de la Unión en materia de migración
Sobre la base del Tratado de Ámsterdam se han elaborado normas de la Unión que confieren derechos a los migrantes y refugiados que han llegado al territorio de la Unión. No obstante, el mismo tiempo, la Unión ha adoptado numerosos instrumentos para prevenir las llegadas irregulares a su territorio, como la política común de visados, sanciones a los transportistas y la creación de FRONTEX, así como para fomentar el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de la Unión. La europeización de la cooperación con terceros países ha permitido a los Estados miembros recurrir a las competencias externas de la Comunidad en ámbitos como el comercio y el desarrollo y fusionar los presupuestos nacionales y de la Unión para satisfacer sus intereses en materia de readmisión. En virtud del principio de «más por más», las negociaciones con terceros países sobre el control de la migración incluyen diversos incentivos positivos dirigidos a los países de tránsito para convencerlos a que refuercen sus controles fronterizos, restrinjan su política de visados y readmitan a los migrantes irregulares. El instrumento de presión más eficaz son las condiciones que se imponen de cara a la preadhesión y la liberalización del régimen de visados. En 2016, la Comisión publicó una Comunicación sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, en la que se comprometía con la vía basada en el principio «menos por menos». Este principio se basa en sanciones en caso de falta de cooperación, recurriendo a todos los instrumentos e instrumentos disponibles, excepto la ayuda humanitaria. La Comisión alegó que dicha cooperación no debería basarse necesariamente en acuerdos formales de readmisión. Desde la aprobación de la Comunicación se han celebrado varios acuerdos informales con terceros países, incluidos Gambia, Bangladés, Turquía, Etiopía, Afganistán, Guinea y Costa de Marfil.
La ponente lamenta que estos acuerdos informales se celebren en ausencia absoluta del debido control parlamentario y de la supervisión democrática y judicial que cabría esperar, de conformidad con los Tratados, de la celebración de acuerdos formales de readmisión. Unos acuerdos formales que prevean un control democrático adecuado garantizarían un seguimiento apropiado sobre la base del establecimiento de marcos de cooperación jurídicamente vinculantes, que pudieran ser objeto de recurso ante los tribunales, también por parte de personas afectadas por dichos acuerdos. En la presente Resolución, la ponente pide al Parlamento que evalúe la legalidad de los acuerdos informales que incluyen compromisos en cuestiones que son de competencia del Parlamento Europeo como, por ejemplo, la readmisión, y que adopte otras medidas en caso de incompatibilidad con los Tratados.
Cuestiones relacionadas con los derechos humanos
La cooperación en materia de migración con los terceros países supone riesgos de distinto signo para los derechos humanos, que han aumentado con el desplazamiento de la atención desde los países de origen a los países de tránsito. Con el fin de reducir al mínimo el número de migrantes readmitidos, estos países de tránsito tienden a limitar el número de migrantes que entran y salen de sus territorios mediante controles fronterizos reforzados, restringiendo las políticas de visados y celebrando acuerdos de readmisión con sus países vecinos. Así pues, la cooperación de la Unión con sus vecinos crea una reacción en cadena en la región en la que, por un lado, se efectúan los retornos y, por otro, se lucha contra la migración irregular. Esto pone en peligro el principio de dignidad humana consagrado en el Derecho internacional y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, en particular si el migrante no puede regresar a su país de origen.
Esta cooperación también afecta a los refugiados que se desplazan hacia un lugar seguro, ya que la gran mayoría de ellos no puede acogerse a medios legales para desplazarse. Corren el riesgo de no poder abandonar su propio país o de quedarse atrapados en un país de tránsito con un sistema de protección deficiente. Esta situación afecta al derecho a abandonar un país, al derecho de asilo y a la prohibición de la no devolución, así como a la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes. Dado que los migrantes y refugiados pueden enfrentarse a obstáculos para invocar sus derechos, también está en juego el derecho a una tutela judicial efectiva. Existen numerosos indicios de que el refuerzo de los controles fronterizos supone riesgos para la estabilidad y los medios de subsistencia, limita las oportunidades de protección y el derecho a solicitar asilo, promueve la represión y los abusos contra los migrantes y empuja a los migrantes hacia rutas precarias. La cooperación exterior de la Unión en materia de migración también obstaculiza las oportunidades de movilidad de los migrantes en su región. Dado que la libertad de circulación y el derecho al trabajo confieren autonomía a los migrantes y contribuyen a su integración, debe fomentarse la migración en el seno de la CEDEAO y no obstaculizarla.
A pesar de estas implicaciones en materia de derechos humanos, los acuerdos de readmisión y otras formas de cooperación en materia de migración no exigen un nivel determinado de protección. Las normas en materia de derechos humanos no figuran entre los criterios para entablar una cooperación con un tercer país, no se lleva a cabo ningún tipo de evaluación de impacto sobre los derechos humanos antes de la celebración de un acuerdo y tampoco se cuenta ni con un sistema de supervisión independiente y transparente ni con una cláusula suspensiva. Por consiguiente, la ponente recomienda al Parlamento que garantice el establecimiento de instrumentos eficaces para garantizar el respeto de los derechos humanos en la dimensión exterior.
Responsabilidad
En su destacada sentencia en el asunto Hirsi/Italia, el Tribunal condenó a Italia por sus operaciones de expulsión en aguas internacionales en cooperación con Libia. Los retornos automáticos (operaciones de expulsión) sin ninguna evaluación individual y la posibilidad de reparación jurídica constituyen una violación de los artículos 3 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y del artículo 4 del Protocolo n.º 4 de dicho Convenio. El Tribunal señaló claramente que los Estados miembros que ejercen un control efectivo sobre los migrantes también están sujetos a las obligaciones del CEDH si este control tiene lugar fuera de su territorio. En una sentencia sobre el retorno automático de migrantes subsaharianos por parte del Gobierno español a Marruecos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó claro que los Estados miembros no pueden eludir su responsabilidad al tiempo que interpretan las competencias de las que disponen de una manera determinada. Sin embargo, desde entonces, los Estados miembros de la Unión complementan sus actividades de control fronterizo con el control fronterizo por delegación, mediante la financiación y la formación de guardias de fronteras y costas de los países vecinos. Esta tendencia a delegar su acción en terceros países plantea la cuestión de la responsabilidad y la rendición de cuentas si da lugar a violaciones de los derechos humanos. No asumir la responsabilidad implicaría que los Estados miembros podrían eludir fácilmente las obligaciones que les incumben en virtud del CEDH permitiendo simplemente que terceros «hagan el trabajo».
Si las agencias de la Unión operan fuera del territorio de la Unión, el Derecho de la Unión es directamente aplicable, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales. Si sus acciones para impedir la salida de migrantes suponen una violación del derecho de asilo, de la prohibición de la devolución, tortura o tratos inhumanos o degradantes, del derecho a la dignidad humana o del derecho a la tutela judicial efectiva, esta Agencia tiene una responsabilidad y, por tanto, debe rendir cuentas. La ponente pide que se adopten medidas de cara a un control más eficaz de los derechos humanos y el cumplimiento de las acciones de Frontex.
Influencia y responsabilidad
La Unión tiene una gran capacidad de influir para que las cosas avancen. Sin embargo, en el caso de la migración, utiliza esta influencia de modo unidimensional y se centra en la lucha contra la migración irregular y la readmisión. Podemos ver esta condicionalidad en las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y facilitación de visados y en la posibilidad de suspender las exenciones de la obligación de visado. Además, los compromisos en materia de reasentamiento por parte de los países de acogida dependen de que cooperen en los ámbitos de la readmisión y del control fronterizo. La ponente subraya que la Unión también debe servirse de su influencia para condicionar la financiación en el ámbito de la migración al acceso a la protección y a la mejora de los derechos de los refugiados en relación con el mercado laboral y la educación. Esto podría servir para prevenir las violaciones de los derechos humanos como consecuencia de los acuerdos de migración, pero también para ayudar a los refugiados que se encuentran en una situación prolongada de refugio a construir un futuro sostenible. En general, la Unión debería utilizar su influencia para contribuir a un reparto más equitativo de la responsabilidad, invirtiendo en unas condiciones de vida mejores y en un sistema de protección más eficaz para los refugiados en terceros países que acogen a refugiados. Debe trabajar de cara a un Fondo Mundial para los Refugiados con el objetivo de que la financiación de la acogida de refugiados sea más previsible y sostenible. Con el fin de luchar eficazmente contra la migración irregular y promover la igualdad de asociación con terceros países, debe reforzar sus compromisos de reasentamiento y crear canales legales para el trabajo, los estudios y los negocios.
La priorización de la lucha contra la migración irregular en el contexto del nuevo Marco de Asociación puede crear tensiones en relación con la igualdad declarada de las asociaciones así como con el objetivo de una política exterior de la Unión coherente y eficaz, ya que puede subordinar otros objetivos políticos, como la promoción de la paz y la estabilidad, la movilidad social ascendente y otros objetivos de desarrollo como la lucha contra la pobreza, el analfabetismo y la buena gobernanza a objetivos estrictamente relacionados con la migración. La priorización de la migración también suscita preocupación en cuanto a la aplicación de los instrumentos de financiación del Marco de Asociación en materia de Migración. Uno de los más destacados es el Fondo Fiduciario de Emergencia para África, creado en la Cumbre de La Valeta. A pesar de estar considerado como un instrumento de emergencia, la mayor parte de los recursos de dicho Fondo Fiduciario proceden de la ayuda oficial para el desarrollo (AOD), destinada a financiar programas de desarrollo a largo plazo. A través de este Fondo, una parte significativa del presupuesto europeo de ayuda al desarrollo se canaliza hacia acciones de gestión de la migración, entre las que figura el apoyo a la guardia costera libia que intercepta a migrantes para que los devuelva a centros de detención espeluznantes. La priorización de la migración también conduce a un desplazamiento de los fondos de la AOD desde los países con mayores necesidades a los países de los que procede la mayoría de los migrantes. La ponente subraya que la financiación debe garantizar un equilibrio entre la inversión en sistemas de protección y la lucha contra las causas profundas, por una parte, y la gestión de la migración, por otra. La financiación de las acciones exteriores en el ámbito de la migración y el asilo debe ir acompañada de una forma eficaz y transparente de supervisión y evaluación de la ejecución de los fondos, teniendo debidamente en cuenta el impacto en los derechos humanos. Esto requiere también la celebración de acuerdos en materia de financiación en los que se definan claramente las funciones y responsabilidades del tercer país y de la Comisión en la ejecución de dichos fondos.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (18.1.2021)
para la Subcomisión de Derechos Humanos
sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración
Ponente de opinión: Miguel Urbán Crespo
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Subcomisión de Derechos Humanos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Reafirma que el derecho a migrar es un derecho humano; pide a la Comisión que refuerce las políticas de desarrollo y humanitarias y los instrumentos jurídicos conexos para hacer frente al reto de proteger los derechos humanos fundamentales de todas las personas, incluidos los migrantes, con el fin de aumentar la eficacia de la cooperación al desarrollo; recuerda que los Tratados de la UE establecen que la Unión se basa en el respeto de los derechos humanos y la dignidad y, por lo tanto, concluye que la política migratoria de la Unión debe basarse en el respeto de los derechos humanos para reforzar la posición de la Unión en la escena internacional y la credibilidad de su política exterior;
2. Recuerda que la cooperación al desarrollo de la Unión debe tener como objetivo principal la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades y la lucha contra la exclusión, sin dejar a nadie atrás, empoderando a las personas, promoviendo el Estado de Derecho, la gobernanza democrática y los derechos humanos, y fomentando un desarrollo sostenible e integrador, tal como se establece en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; insiste en que la cooperación al desarrollo de la Unión debe basarse en las agendas de desarrollo de los países socios, siguiendo un enfoque de la migración basado en las necesidades y los derechos a largo plazo, con especial atención a los más vulnerables;
3. Pide que la Unión adapte su ayuda oficial al desarrollo (AOD) para abordar las causas fundamentales de la pobreza y reducir al mínimo los incentivos para la migración irregular y las causas del desplazamiento forzoso, mediante la mejora de los procesos democráticos y la buena gobernanza, la creación de oportunidades para la participación de los jóvenes y el espíritu empresarial, la promoción de la igualdad de género, la lucha contra el cambio climático y la facilitación del acceso a los servicios; insiste en la importancia de diseñar políticas adaptadas a las circunstancias locales y en asociación con los agentes locales;
4. Pide que la Unión refuerce sus programas regionales de protección y desarrollo en el marco de los derechos humanos y que fomente la creación de capacidad en los terceros países, la resolución de conflictos y la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos; pide que la Unión aliente y ayude a los países socios a lograr una mayor cooperación con las organizaciones internacionales, la sociedad civil y los organismos y las organizaciones regionales para facilitar la movilidad regional y mejorar la movilización de recursos, con el fin de que a los migrantes, los refugiados y los repatriados se les trate con dignidad y de conformidad con el Derecho internacional humanitario;
5. Recuerda que el Consenso Europeo en materia de Desarrollo prevé un enfoque coordinado, holístico y estructurado de la migración, como consecuencia de su carácter transversal, y considera que la migración es uno de los ámbitos clave a los que se aplica la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD); pide, a este respecto, que se apliquen políticas exteriores en materia de migración conformes con la CPD y evaluadas periódicamente que contribuyan a la protección de los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento, la erradicación de la pobreza y el desarrollo humano;
6. Reitera que el respeto de los derechos humanos de los migrantes debe seguir siendo fundamental en la nueva política de migración y asilo de la Unión, y expresa su preocupación por la externalización de la gestión de las fronteras de la Unión y el control de la migración; insiste en que la Unión debe llevar a cabo un control de las fronteras y una gestión de la migración humanos y seguros;
7. Considera que el nuevo Pacto de la Unión sobre Migración y Asilo se podría mejorar; opina que la dignidad humana de los refugiados y los migrantes debe constituir la base de un nuevo enfoque que repose en los principios de solidaridad y responsabilidad compartida, que incluya políticas de acogida comunes y un sistema de reubicación obligatoria y que garantice el pleno respeto de los derechos humanos, el Derecho internacional, el derecho de los refugiados y el derecho marítimo;
8. Reitera que los naufragios y las muertes de migrantes en el Mar Mediterráneo son una tragedia muy grave a la que tenemos la responsabilidad compartida de poner fin; recuerda que el rescate en el mar es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional, en particular de conformidad con el artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que exige que se preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro en el mar; destaca la necesidad de una respuesta permanente, sólida y eficaz de la Unión en las operaciones de búsqueda y rescate en el mar, sobre todo mediante una misión especial de la Unión, a fin de evitar nuevas pérdidas de vidas entre los migrantes que intentan cruzar el Mar Mediterráneo;
9. Recuerda que, dado que la mayoría de los migrantes se desplazan dentro de su región y de su continente, debe facilitarse la movilidad intrarregional e intracontinental; pide que la asociación África-UE y al futuro acuerdo ACP-UE apoyen la movilidad intrarregional e intracontinental de las personas de conformidad con la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y el Protocolo de la Unión Africana del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Africana relativo a la libre circulación de personas, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento;
10. Insiste en la necesidad de corredores humanitarios desde los países vecinos y en desarrollo hacia la Unión; pide que la Unión haga frente a las redes de tráfico de personas;
11. Pide que la Unión desarrolle nuevas vías seguras y legales para los migrantes y que mejore las vías existentes; considera que la Unión debe esforzarse por desarrollar una política de migración laboral circular más sostenible en asociación con terceros países y garantizar una movilidad migratoria segura en ambos sentidos, por ejemplo, para fines laborales y académicos;
12. Reitera que la asignación de ayuda al desarrollo de la Unión en asociaciones bilaterales o multilaterales con países en desarrollo no puede condicionarse a la cooperación con la Unión en materia de políticas migratorias, ya que ello socavaría la obligación jurídica de la Unión respecto a la CPD y con arreglo al Consenso Europeo en materia de Desarrollo, así como el objetivo primordial de la asistencia oficial para el desarrollo de erradicar la pobreza, y sería contrario al principio de eficacia de la ayuda relativo a la apropiación por parte de los países; insiste en que la ayuda al desarrollo no debe estar vinculada a las políticas de seguridad exterior de la Unión y en que todavía queda por definir y aplicar un enfoque más coordinado, estructurado y holístico de la migración, respetando plenamente los derechos humanos, incluido el derecho de toda persona a salir de su país de origen;
13. Expresa su profunda preocupación por el uso indebido de fondos de desarrollo para acciones que deriven en la violación de los derechos humanos en la gestión de las fronteras; deplora las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África denunciadas en Libia, Etiopía, Eritrea y Níger; pide que se creen mecanismos sólidos para vigilar los efectos del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para África en los derechos humanos, así como un sistema de rendición de cuentas para prevenir y hacer frente a las infracciones del Derecho internacional; lamenta que el informe de la Comisión sobre la ampliación de dicho Fondo no prevea ninguna mejora en este ámbito; reitera la necesidad de una investigación exhaustiva de las presuntas violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas en las fronteras de la Unión; acoge, por lo tanto, con satisfacción la introducción de un nuevo mecanismo de vigilancia independiente en el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión;
14. Lamenta la falta de transparencia del Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE y el hecho de que el Parlamento no participe en su control; insiste en que se ha de asociar de manera más estrecha a los países socios y a las organizaciones de la sociedad civil; insta a la Comisión a que presente su revisión exhaustiva final sobre la aplicación de este Fondo a fin de garantizar que se ajusta a los objetivos humanitarios, de derechos humanos y de desarrollo de la Unión; lamenta que la Comisión solicitara la prórroga del Fondo Fiduciario de la UE para África a falta de dicha revisión y que, por lo tanto, no haya pruebas que demuestren si estos objetivos se han evaluado y alcanzado adecuadamente; reitera su llamamiento en favor de que el Parlamento Europeo participe plenamente en la supervisión y la gobernanza de los Fondos Fiduciarios de Emergencia de la Unión; considera esencial que también se supervisen las actividades de los Comités Operativos y pide a la Comisión que asegure la presencia de un representante del Parlamento Europeo en ellos y que transmita información detallada sobre las decisiones adoptadas;
15. Reitera que el presupuesto del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) dedicado a la migración debe utilizarse para abordar las causas profundas de la migración y no para controlar los flujos migratorios ni financiar la gestión de las fronteras exteriores; destaca que el IVDCI debe incluir medidas que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia en el gasto y la aplicación de los proyectos relacionados con la migración, de modo que se vigile y preserve su objetivo de abordar las causas profundas de la migración;
16. Opina que cualquier acuerdo de la Unión con países de origen y de tránsito debe garantizar la total protección de las vidas humanas, la dignidad y los derechos humanos; expresa su profunda preocupación por el hecho de que no siempre se hayan respetado plenamente estas garantías mínimas y de que los migrantes y refugiados se enfrenten a menudo a unas condiciones inhumanas de transferencia y detención; recuerda en particular la inaceptable situación de los centros de detención en Libia, donde miles de personas son sometidas sistemáticamente a detención arbitraria en condiciones inhumanas, a tortura y a otros abusos, en particular violaciones, ejecuciones arbitrarias y explotación;
17. Expresa su preocupación por las cláusulas de readmisión incluidas en algunos acuerdos de asociación y cooperación jurídicamente vinculantes celebrados con terceros países, en particular por la falta de disposiciones acordes con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; pide que la Unión se esfuerce por lograr acuerdos formales con los países socios en materia de movilidad de la migración, retornos y readmisión, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra); insiste en la importancia de la participación activa del Parlamento Europeo en el desarrollo de estos acuerdos y de los ya existentes; subraya que los futuros acuerdos de asociación deben estar sujetos al control parlamentario y basarse en los principios de solidaridad, responsabilidad compartida, respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario;
18. Mantiene que el retorno de los migrantes debe llevarse a cabo principalmente con carácter voluntario e insiste en que todos los retornos deben realizarse en condiciones de seguridad, respetando plenamente los derechos fundamentales y de procedimiento de los migrantes en cuestión y solo si se considera que el país al que están a punto de volver es seguro; considera positiva la práctica de los retornos voluntarios asistidos, a través de los cuales se ofrece asistencia en todas las etapas del proceso a los migrantes que desean expresamente regresar a su país de origen; pide a los Estados miembros que respeten plenamente el principio de no devolución e introduzcan garantías procesales adecuadas en sus procedimientos de asilo y en sus procedimientos fronterizos;
19. Subraya que deben tenerse debidamente en cuenta las necesidades y los derechos de las personas en situaciones vulnerables, incluidos los de los menores no acompañados, las personas con discapacidad, las mujeres y los niños, y pide que se les proporcionen formas adecuadas de protección y alojamiento inmediatos;
20. Destaca la primacía del principio del interés superior del niño en todos los aspectos relativos a los niños y considera esencial aplicar procedimientos específicos para garantizar la protección de todos los niños, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
21. Destaca las dificultades específicas a las que se enfrentan las mujeres en su trayectoria migratoria y pide por ello que se establezcan y refuercen los sistemas de protección de las mujeres migrantes a fin de prevenir y combatir la violencia, el abuso, el desamparo y la explotación que sufren.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
14.1.2021 |
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|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
12 9 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, Dominique Bilde, Udo Bullmann, Catherine Chabaud, Ryszard Czarnecki, Gianna Gancia, Charles Goerens, Mónica Silvana González, Pierrette Herzberger-Fofana, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Pierfrancesco Majorino, Erik Marquardt, Norbert Neuser, Janina Ochojska, Jan-Christoph Oetjen, Michèle Rivasi, Christian Sagartz, Marc Tarabella, Tomas Tobé, Miguel Urbán Crespo, Bernhard Zimniok |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Barry Andrews |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
12 |
+ |
S&D |
Udo BULLMANN, Mónica Silvana GONZÁLEZ, Pierfrancesco MAJORINO, Norbert NEUSER |
RENEW |
Barry ANDREWS, Catherine CHABAUD, Charles GOERENS, Jan-Christoph OETJEN |
VERTS/ALE |
Pierrette HERZBERGER-FOFANA, Erik MARQUARDT, Michèle RIVAS |
THE LEFT |
Miguel URBÁN CRESPO |
9 |
- |
PPE |
Anna-Michelle ASIMAKOPOULOU, Hildegard BENTELE, György HÖLVÉNYI, Rasa JUKNEVIČIENĖ, Tomas TOBÉ |
ID |
Dominique BILDE, Gianna GANCIA, Bernhard ZIMNIOK |
ECR |
Ryszard CZARNECKI |
2 |
0 |
PPE |
Janina OCHOJSKA, Christian SAGARTZ |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR (15.1.2021)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración
Ponente de opinión: Sira Rego
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
A. Considerando que el enfoque de la Unión sobre la dimensión exterior de la migración la ha llevado a cooperar con terceros países en el ámbito del control de fronteras y de la gestión de la migración; que la «externalización» de la gestión de las fronteras de la Unión y del control de la migración es motivo de preocupación a la luz de los posibles riesgos de violaciones de las normas en materia de derechos humanos, y que la Unión debe llevar a cabo un control de fronteras y una gestión de la migración humanos y seguros; que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión hace especial hincapié en la cooperación con terceros países; que todas las formas de cooperación deben enraizarse en los derechos humanos y fundamentales;
B. Considerando que el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que el objetivo principal de la cooperación para el desarrollo será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza; que, por lo tanto, el creciente uso de la cooperación al desarrollo para el control de la migración en terceros países es motivo de preocupación; que la asignación de la ayuda al desarrollo de la Unión a asociaciones bilaterales o multilaterales con países en desarrollo no debe estar condicionada a la cooperación en materia de políticas migratorias;
C. Considerando que el Derecho de la Unión exige el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades interiores y exteriores de la Unión; que los derechos humanos deben ser un elemento fundamental de la política exterior de la Unión; que la política exterior de la Unión en materia de migración debe atenerse estrictamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como a la legislación internacional y de la Unión;
D. Considerando que la política exterior de migración de la Unión debe aspirar a proteger los derechos fundamentales de las personas desplazadas por la fuerza y que necesitan protección internacional en los países de origen y de tránsito; que existe preocupación por el impacto de las políticas actuales en los derechos de las personas en terceros países, en particular en lo que se refiere a la dignidad humana, el derecho a abandonar un territorio, el derecho de asilo, a la integridad, a la libertad y la seguridad, la prohibición de los malos tratos, la devolución, las devoluciones forzosas y la expulsión colectiva, y las garantías procesales;
E. Considerando que al menos 20 000 personas han perdido la vida en el Mediterráneo desde 2014 y que muchas más han fallecido en las rutas migratorias que cruzan el desierto del Sáhara y en otros lugares; que se han transmitido informaciones fiables sobre devoluciones forzosas y violaciones de los derechos humanos en las fronteras exteriores de la Unión, en particular en las situadas entre Grecia y Turquía y entre Croacia y Bosnia y Herzegovina;
F. Considerando que la omisión del deber de socorro a personas en peligro en el mar y las devoluciones forzosas a puertos inseguros de terceros países violan el Derecho internacional del mar, tal como se consagra en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 y en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR) de 1979, el derecho a la vida y el derecho al asilo; que los Estados miembros deben cumplir esta obligación en toda la cuenca mediterránea y no criminalizar a las personas u organizaciones que prestan apoyo o asistencia a las personas en peligro, tal como recomendó la Comisión en sus orientaciones de 2020[7]; que el establecimiento, el funcionamiento y el mantenimiento de operaciones de búsqueda y salvamento adecuadas y eficaces es una obligación en virtud del Derecho internacional y debe contar con el apoyo de la Unión;
G. Considerando que, desde 2016, la Unión ha aumentado el número de acuerdos y convenios informales con terceros países en materia de retorno y readmisión, entre los que se incluyen declaraciones conjuntas sobre migración, memorandos de entendimiento, acciones conjuntas para el futuro, procedimientos operativos normalizados y buenas prácticas; que, al igual que los acuerdos oficiales de readmisión, estos convenios informales afirman los compromisos de los Estados de readmitir a sus nacionales (o a otros) y establecen procedimientos sobre la manera de llevar a cabo los retornos en la práctica; que la Unión ha celebrado al menos once acuerdos informales desde 2016, si bien solo ha celebrado un nuevo acuerdo de readmisión; que los acuerdos informales vigentes con terceros países en materia de migración carecen de salvaguardias de los derechos de los nacionales de terceros países y de disposiciones relativas a su fin o suspensión a la luz de violaciones de los derechos humanos;
H. Considerando que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) ha reforzado su papel en la cooperación práctica y operativa con terceros países, incluidas la cooperación en cuestiones de retorno y readmisión, la prestación de formación, la asistencia técnica y operativa a las autoridades de terceros países a efectos de gestión y control de las fronteras, la ejecución de operaciones (conjuntas o no) en las fronteras exteriores de la Unión o en territorio de terceros países, y el despliegue de funcionarios de enlace y de personal operativo en territorio de terceros países;
I. Considerando que el antiguo relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes ha criticado la falta de seguimiento y de rendición de cuentas de los acuerdos de migración de la Unión; que también concluyó que hay pocos indicios de que las asociaciones de movilidad hayan generado beneficios adicionales en materia de derechos humanos o de desarrollo;
J. Considerando que algunos terceros países han tipificado como delito el contrabando y restringido la movilidad migratoria regional en el marco de su cooperación con la Unión; que la criminalización de la migración en Níger ha afectado a los medios de subsistencia locales y a la libre circulación en la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), que desde 1975 ha aplicado una serie de protocolos que permiten la libre circulación de personas dentro de la región;
K. Considerando que varios periodistas de investigación y grupos de seguimiento de los derechos humanos han documentado violaciones de los derechos humanos que están presuntamente vinculadas, directa o indirectamente, a la aplicación de la política migratoria de la Unión en terceros países; que algunas organizaciones de la sociedad civil han incoado procedimientos judiciales contra la Unión y los Estados miembros por dichas violaciones; que se ha presentado ante el Tribunal de Cuentas Europeo una reclamación sobre la financiación de la Unión en Libia, en la que se pide la suspensión del programa de ayuda a los guardacostas libios, dado que viola la normativa en materia de financiación de la Unión y las normas internacionales de derechos humanos[8]; que también se ha presentado una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra algunos funcionarios de la Unión y de los Estados miembros por provocar la muerte de miles de seres humanos al año, la devolución (retorno forzoso) de decenas de miles de migrantes que intentan huir de Libia y la posterior comisión de asesinato, deportación, encarcelamiento, esclavización, tortura, violación, persecución y otros actos inhumanos contra ellos[9];
L. Considerando que la Comisión todavía tiene que evaluar las repercusiones para los derechos humanos de los nacionales de terceros países de la aplicación de sus sucesivos marcos de política migratoria, en particular el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y el nuevo marco de asociación sobre los derechos humanos de nacionales de terceros países, así como el impacto en los derechos humanos de la cooperación de la Unión en materia de migración con terceros países; que esa evaluación se beneficiaría de la consulta con las comunidades afectadas y de una participación significativa de las mismas, y que debe llevarse a cabo en un formato amplio, inclusivo y público con el fin de garantizar que la política exterior de migración de la Unión respete plenamente los derechos humanos;
1. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las implicaciones para los derechos humanos de la política exterior de la Unión en materia de migración, prestando especial atención a la declaración UE-Turquía, a la cooperación con Libia, a la Acción conjunta para el futuro con Afganistán, a los proyectos llevados a cabo en el marco del Proceso de Jartum, y a los acuerdos de cooperación en materia de gestión de fronteras y la acción en el mar de Frontex;
2. Pide a la Comisión que tenga en cuenta en su evaluación la información recabada a través de un diálogo permanente con las organizaciones de la sociedad civil y otros agentes que trabajan sobre el terreno, y que determine los ámbitos y herramientas de mejora sobre la base de las conclusiones de esta evaluación;
3. Pide a la Comisión que establezca una mayor cooperación con terceros países con arreglo a un enfoque exhaustivo acorde con los derechos humanos, en particular con el derecho de asilo, la prohibición de los malos tratos, el principio de no devolución, el derecho a la libertad y la prohibición de la expulsión colectiva;
4. Pide a la Comisión y a las agencias de la Unión que suspendan o revisen su cooperación con terceros países, incluida la suspensión de financiación y proyectos específicos que pongan en peligro los derechos humanos de las personas afectadas, también cuando los terceros países no respeten plenamente los derechos fundamentales derivados tanto de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no hayan ratificado dichos convenios o no cumplan los convenios SOLAS y SAR; hace hincapié en que la política exterior de la Unión en materia de migración no debe respaldar las interceptaciones en el mar en las que se devuelvan a las personas a puertos no seguros;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, teniendo en cuenta las graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra refugiados, solicitantes de asilo y migrantes en Libia, incluidos los que son interceptados en el mar, revisen con carácter de urgencia todas las actividades de cooperación con la guardia costera libia, y las suspendan hasta que se den claras garantías de que se respetan los derechos humanos;
6. Señala la declaración UE-Turquía en virtud de la cual se han producido violaciones de los derechos humanos incompatibles con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide a la Comisión que revise con carácter urgente la declaración UE-Turquía para garantizar que se atenga estrictamente a las normas en materia de derechos humanos y al Derecho de la Unión;
7. Señala que la cooperación de la Unión con terceros países se ha centrado en la necesidad de aumentar el número de retornos, sin evaluar de manera exhaustiva las repercusiones en materia de violaciones de los derechos humanos; señala que el refuerzo de los controles fronterizos y la restricción de las políticas de visados pueden dificultar la entrada de migrantes en un país, a pesar de la necesidad de protección; hace hincapié en que esta situación no solo puede socavar el derecho a abandonar un país, sino también el derecho de asilo consagrado en la legislación internacional sobre derechos humanos;
8. Expresa su profunda preocupación por las informaciones fiables sobre devoluciones forzosas con la participación de agentes europeos en las fronteras exteriores de la Unión; considera que las violaciones de los derechos humanos por parte de cualquier agente implicado en la gestión de fronteras, en particular el derecho de asilo, socavan los esfuerzos por lograr una política migratoria humana y basada en los derechos a escala mundial;
9. Destaca la gravedad de las acusaciones de actuaciones ilegales perpetradas por los buques de Frontex y condena todo comportamiento de posible complicidad en devoluciones forzosas en el mar; pide a la Comisión que, en calidad de guardiana de los Tratados, exija firmemente la realización de una investigación independiente sobre estas acusaciones y sobre el modo en que se realiza el seguimiento de las operaciones de Frontex a fin de garantizar el respeto de la legislación internacional y de los principios y valores relativos a la protección de quienes sufren situaciones de riesgo en el mar; manifiesta su preocupación, además, por la transmisión de la vigilancia aérea de Frontex a terceros países para interceptar a las personas que huyen de la tortura y de tratos inhumanos y degradantes; recuerda que, con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896, el director ejecutivo de Frontex debe suspender o poner fin, total o parcialmente, a toda actividad si considera que se están cometiendo violaciones de derechos fundamentales o incumplimientos de obligaciones de protección internacional graves o que probablemente persistan;
10. Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de la necesidad de establecer un mecanismo independiente de vigilancia de las fronteras y la inclusión de esta propuesta en el Pacto de la Unión sobre Migración y Asilo; pide, en este sentido, el establecimiento de un mecanismo a escala de la Unión que permita la investigación independiente de las presuntas violaciones del Derecho de la Unión en las fronteras con vistas a poner fin a las violaciones de los derechos humanos y fundamentales; insiste en la necesidad de garantizar la independencia, la transparencia y la eficacia de este instrumento;
11. Pide que se amplíe el mandato de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión para que pueda desempeñar un papel consultivo en la dimensión exterior de las políticas de la Unión en materia de asilo y migración, y participar en los ejercicios de supervisión;
12. Recuerda que la cooperación con terceros países en el contexto de la dimensión exterior de la política migratoria de la Unión debe promover el desarrollo y abordar las causas profundas de la migración forzosa mediante la erradicación de la pobreza y la creación de oportunidades económicas, responder a las necesidades a corto y largo plazo de los refugiados, migrantes y comunidades en los países de origen, tránsito y destino, contribuir a la lucha contra la xenofobia, el racismo y la discriminación, contribuir a garantizar mejores condiciones de vida y el acceso a los derechos de los refugiados, migrantes y apátridas en todo el mundo, y promover el pleno respeto del Derecho internacional y de la Unión; pide a la Unión, en particular, que no obstaculice la libertad de circulación en la región de la CEDEAO, que tiene una larga tradición de migración estacional y circular;
13. Subraya que la cooperación con terceros países debe basarse en asociaciones duraderas y mutuamente beneficiosas; pide a la Comisión que vele por que las políticas de cooperación al desarrollo no contravengan los principios y objetivos consagrados en el artículo 208 del TFUE, a saber, la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza; hace hincapié en que las asociaciones de movilidad y los programas comunes sobre migración y movilidad pueden convertirse en herramientas eficaces para mejorar la cooperación con terceros países en materia de migración;
14. Pide a la Unión que incluya a la diáspora, las comunidades afectadas, las organizaciones dirigidas por refugiados y migrantes, en particular las dirigidas por mujeres, y a representantes de la sociedad civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de proyectos llevados a cabo en terceros países;
15. Insiste en la necesidad de aumentar la supervisión y el control del Parlamento Europeo en la concepción, aplicación y evaluación de los acuerdos de cooperación con terceros países en materia de migración; lamenta que la Comisión haya eludido el control del Parlamento Europeo en su cooperación con terceros países en materia de migración;
16. Lamenta la falta de transparencia del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para África y el hecho de que el Parlamento no participe en su control; pide a la Comisión que revise exhaustivamente la aplicación del Fondo Fiduciario de Emergencia para África, también revisando la composición de su Junta de Dirección, garantizando que el Parlamento participe activamente, incluso en la selección de los proyectos, implicando a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno y en la protección de los derechos humanos y estableciendo un diálogo con ellas; pide transparencia en la aplicación del Fondo Fiduciario de Emergencia para África y que se mantenga informado al Parlamento en todas las fases;
17. Condena el creciente uso por parte de la Unión y sus Estados miembros de acuerdos informales con terceros países alcanzados en ausencia del debido control parlamentario y de supervisión democrática y judicial; pide la máxima transparencia de estas disposiciones y de su aplicación; pide a la Comisión que respete las prerrogativas del Parlamento Europeo en las decisiones relativas a la dimensión exterior de las políticas migratorias de la Unión, de conformidad con el artículo 218 del TFUE;
18. Pide que se integren mecanismos operativos, de información, de seguimiento y de rendición de cuentas adecuados, incluidas vías de recurso judiciales efectivas, en toda la cooperación de la Unión con terceros países, en particular en los acuerdos informales y en la cooperación financiera; pide a la Comisión, en particular, que establezca un mecanismo de seguimiento pertinente que sea independiente, transparente, eficaz, participativo para la sociedad civil y los trabajadores sobre el terreno, de aplicación periódica y cuyos resultados se hagan públicos;
19. Pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen y aumenten unas vías seguras y legales hacia la Unión para proteger a los migrantes y refugiados y evitar que emprendan rutas peligrosas, en particular aumentando significativamente las contribuciones de los Estados miembros al objetivo de satisfacer las necesidades mundiales de reasentamiento del ACNUR e introduciendo nuevas vías de migración legal para los países socios, convirtiéndolas así en instrumentos valiosos para complementar la cooperación bilateral y multilateral en el ámbito de la migración legal y la movilidad; reitera, en particular, que la liberalización de visados es fundamental para establecer una verdadera asociación con terceros países en materia de migración que sea mutuamente benéfica;
20. Destaca el papel fundamental de las organizaciones internacionales, como el ACNUR, Unicef y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en la mejora de la protección de los derechos humanos cerca de los hogares de los que huyen las personas; pide a la Unión que aumente su ayuda a estas organizaciones y vele por que las organizaciones humanitarias puedan atender en sus actividades sin ningún impedimento a todos los migrantes en situación de necesidad, también en los centros de detención y en los pasos fronterizos, para ofrecerles asistencia humanitaria y médica, incluidos servicios de localización de familiares;
21. Observa que la mayoría de los dieciocho acuerdos oficiales de readmisión celebrados hasta la fecha incluyen la readmisión de nacionales de terceros países a un país de tránsito; subraya que los retornos a países de tránsito conllevan el riesgo de posibles violaciones de los derechos humanos de los retornados; pide que las disposiciones para hacer efectivos los derechos humanos, incluido el principio de no devolución y las medidas destinadas a prevenir la devolución indirecta o en cadena, se incluyan sistemáticamente en los acuerdos de readmisión e informales; pide asimismo a la Comisión que vele por que los acuerdos de readmisión de la Unión incluyan una cláusula de suspensión que permita su interrupción unilateral en caso de que den lugar a violaciones persistentes de los derechos humanos;
22. Hace hincapié en que el Reglamento (UE) 2019/1896 exige que Frontex proporcione al Parlamento una información oportuna, coherente, transparente, completa y precisa sobre sus actividades de cooperación con terceros países y, en especial, sobre las relacionadas con la asistencia técnica y operativa en el ámbito de la gestión de fronteras y el retorno en terceros países, el despliegue de funcionarios de enlace, así como información detallada sobre la observación de los derechos fundamentales;
23. Pide que los acuerdos ad hoc sobre el estatuto de Frontex incluyan medidas específicas para la efectividad de los derechos humanos como parte de la gestión de las fronteras, y un mecanismo claro de rendición de cuentas por posibles violaciones de los derechos humanos; pide a Frontex que informe periódicamente a la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la Subcomisión de Derechos Humanos sobre todas aquellas actividades que entrañen una cooperación con terceros países y, en particular, sobre la efectividad de los derechos humanos como parte de dichas actividades.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
12.1.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 27 2 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Malik Azmani, Katarina Barley, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Marcel de Graaff, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Balázs Hidvéghi, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Dragoş Tudorache, Bettina Vollath, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Sira Rego, Miguel Urbán Crespo, Hilde Vautmans, Petar Vitanov |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
35 |
+ |
PPE |
Jeroen Lenaers |
S&D |
Katarina Barley, Pietro Bartolo, Caterina Chinnici, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Birgit Sippel, Petar Vitanov, Bettina Vollath, Elena Yoncheva |
Renew |
Sophia In 'T Veld, Fabienne Keller, Nathalie Loiseau, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Hilde Vautmans |
Verts/ALE |
Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Tineke Strik |
The Left |
Clare Daly, Cornelia Ernst, Sira Rego, Miguel Urbán Crespo |
NI |
Laura Ferrara, Martin Sonneborn |
|
- |
PPE |
Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Lena Düpont, Andrzej Halicki, Balázs Hidvéghi, Lívia Járóka, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Tomas Tobé, Javier Zarzalejos |
ID |
Nicolas Bay, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Marcel De Graaff, Peter Kofod, Annalisa Tardino |
ECR |
Joachim Stanisław Brudziński, Jorge Buxadé Villalba, Assita Kanko, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska |
|
0 |
PPE |
Magdalena Adamowicz |
Renew |
Malik Azmani |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
17.3.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
43 13 14 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Alviina Alametsä, Alexander Alexandrov Yordanov, Maria Arena, Petras Auštrevičius, Traian Băsescu, Lars Patrick Berg, Anna Bonfrisco, Reinhard Bütikofer, Fabio Massimo Castaldo, Susanna Ceccardi, Włodzimierz Cimoszewicz, Katalin Cseh, Tanja Fajon, Anna Fotyga, Michael Gahler, Giorgos Georgiou, Sunčana Glavak, Raphaël Glucksmann, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Márton Gyöngyösi, Sandra Kalniete, Karol Karski, Dietmar Köster, Andrius Kubilius, Ilhan Kyuchyuk, David Lega, Miriam Lexmann, Nathalie Loiseau, Antonio López-Istúriz White, Jaak Madison, Claudiu Manda, Lukas Mandl, Thierry Mariani, David McAllister, Vangelis Meimarakis, Sven Mikser, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Gheorghe-Vlad Nistor, Demetris Papadakis, Kostas Papadakis, Tonino Picula, Manu Pineda, Kati Piri, Giuliano Pisapia, Jérôme Rivière, Nacho Sánchez Amor, Isabel Santos, Jacek Saryusz-Wolski, Andreas Schieder, Radosław Sikorski, Jordi Solé, Sergei Stanishev, Tineke Strik, Hermann Tertsch, Hilde Vautmans, Harald Vilimsky, Idoia Villanueva Ruiz, Thomas Waitz, Witold Jan Waszczykowski, Charlie Weimers, Isabel Wiseler-Lima, Salima Yenbou, Željana Zovko |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Markéta Gregorová, Marisa Matias, Nicolae Ştefănuță |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Charles Goerens, Stelios Kympouropoulos, Leopoldo López Gil |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
43 |
+ |
NI |
Fabio Massimo Castaldo |
PPE |
Alexander Alexandrov Yordanov, Sandra Kalniete, David Lega, Miriam Lexmann, Antonio López-Istúriz White, Vangelis Meimarakis, Francisco José Millán Mon, Isabel Wiseler-Lima, Stelios Kympouropoulos, Leopoldo López Gil |
Renew |
Petras Auštrevičius, Katalin Cseh, Klemen Grošelj, Bernard Guetta, Ilhan Kyuchyuk, Nathalie Loiseau, Javier Nart, Hilde Vautmans, Nicolae Ştefănuță, Charles Goerens |
S&D |
Maria Arena, Włodzimierz Cimoszewicz, Tanja Fajon, Raphaël Glucksmann, Dietmar Köster, Claudiu Manda, Sven Mikser, Demetris Papadakis, Tonino Picula, Kati Piri, Giuliano Pisapia, Nacho Sánchez Amor, Isabel Santos, Andreas Schieder, Sergei Stanishev |
Verts/ALE |
Alviina Alametsä, Reinhard Bütikofer, Jordi Solé, Tineke Strik, Markéta Gregorová, Thomas Waitz, Salima Yenbou |
13 |
- |
ECR |
Anna Fotyga, Karol Karski, Jacek Saryusz-Wolski, Hermann Tertsch, Witold Jan Waszczykowski, Charlie Weimers |
ID |
Lars Patrick Berg, Anna Bonfrisco, Susanna Ceccardi, Thierry Mariani, Jérôme Rivière, Harald Vilimsky |
NI |
Kostas Papadakis |
14 |
0 |
The Left |
Giorgos Georgiou, Manu Pineda, Idoia Villanueva Ruiz, Marisa Matias |
NI |
Márton Gyöngyösi |
PPE |
Traian Băsescu, Michael Gahler, Sunčana Glavak, Andrius Kubilius, David McAllister, Lukas Mandl, Gheorghe-Vlad Nistor, Radosław Sikorski, Željana Zovko |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 189 de 27.6.2014, p. 93.
- [2] DO C 215 de 19.6.2018, p. 111.
- [3] DO C 294 de 12.8.2016, p. 18.
- [4] DO C 346 de 21.9.2016, p. 47.
- [5] DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.
- [6] DO C 101 de 16.3.2018, p. 47.
- [7] Commission guidance of 23 September 2020 on the implementation of EU rules on definition and prevention of the facilitation of unauthorised entry, transit and residence (Orientaciones de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las normas de la Unión sobre la definición y la prevención de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares) (C(2020)6470).
- [8] Global Legal Action Network (Red mundial de acción jurídica, GLAN), «EU financial complicity in Libyan migrant abuses» (Complicidad financiera de la Unión en abusos cometidos contra migrantes).
- [9] Students of the Capstone on Counter-Terrorism and International Crimes, communication to the Office of the Prosecutor of the International Criminal Court entitled «EU Migration Policies in the Central Mediterranean and Libya (2014-2019)» (Estudiantes de Capstone sobre la lucha contra el terrorismo y la delincuencia internacional, Comunicación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre las políticas de migración de la Unión en el Mediterráneo central y Libia (2014-2019)).