INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
29.3.2021 - (COM(2019)0003 – C8‑0025/2019 – 2019/0001B(COD)) - ***I
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Jeroen Lenaers
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
(COM(2019)0003 – C8‑0025/2019 – 2019/0001B(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0003),
– Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de febrero de 2021, por la que se autoriza a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 82, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0025/2019),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0083/2021),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
PE-CONS N.º/AA – 2019/0001B (COD)
REGLAMENTO (UE) 2021/...
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de ...
▌por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), ▌
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
▌
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[1],
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo[2] creó el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores, y estableció las condiciones y procedimientos para expedir o denegar una autorización de viaje en virtud de dicho sistema.
(2) El SEIAV permite examinar si la presencia de esos nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros supondría una amenaza para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un peligro elevado de epidemia.
(3) A fin de permitir la tramitación de los expedientes de solicitud por el sistema central del SEIAV a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/1240, es necesario establecer la interoperatividad entre el sistema de información del SEIAV, otros sistemas de información de la UE y los datos de Europol a que se refiere ▌dicho Reglamento. ▌
(4) El presente Reglamento establece cómo deben aplicarse esta interoperatividad y las condiciones para la consulta de los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE y de los datos de Europol en el proceso automatizado de autorización del SEIAV a efectos de la identificación de las respuestas positivas. En consecuencia, es necesario modificar los Reglamentos (UE) 2019/816[3] y (UE) 2019/818[4] del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de conectar el sistema central del SEIAV con los demás sistemas de información de la UE y los datos de Europol, y de especificar los datos que circularán entre dichos sistemas de información de la UE y las bases de datos de Europol.
(5) De conformidad con el ▌Reglamento (UE) 2018/1240, cuando se adopte la refundición del Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], se adoptarán las modificaciones pertinentes.
▌
(6) El portal europeo de búsqueda (PEB), creado por el Reglamento (UE) 2019/818, permitirá comparar los datos almacenados en el SEIAV con los datos almacenados en cualquier otro sistema de información de la Unión mediante una consulta.
(7) Deben definirse modalidades técnicas para que el SEIAV pueda verificar periódica y automáticamente en otros sistemas si se siguen cumpliendo las condiciones para la conservación de los expedientes de solicitud, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1240.
▌
(8) De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo y en consonancia con la intención expresada en el Reglamento (UE) 2018/1240, el SEIAV debe poder verificar si existen correspondencias entre los datos de los expedientes de solicitud del SEIAV y los datos del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de Nacionales de Terceros Países (ECRIS-TCN, por sus siglas en inglés) y los datos del Archivo Común de Datos de Identidad (RCDI) en lo que respecta a los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas en los últimos veinticinco años por delitos de terrorismo o en los últimos quince años por otros delitos graves enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando sean punibles con arreglo al Derecho nacional con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima no inferior a tres años.
(9) Los Estados miembros ya recogen y tratan datos de nacionales de terceros países y apátridas a los efectos del Reglamento ECRIS-TCN. El presente Reglamento no impone a los Estados miembros ninguna obligación de modificar o ampliar los datos de nacionales de terceros países y apátridas ya recogidos en virtud del Reglamento ECRIS-TCN. A efectos de las consultas realizadas por el SEIAV, solo deben añadirse la indicación y el código del Estado miembro de condena.
(10) Las condiciones, incluidos los derechos de acceso, en las que la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV podrán consultar los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE a efectos del SEIAV deberán estar enmarcadas por normas claras y precisas en relación con el acceso, por parte de la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV, a los datos almacenados en otros sistemas de información de la UE, el tipo de consultas y las categorías de datos, todo lo cual debe limitarse a lo estrictamente necesario para el ejercicio de sus funciones. En la misma línea, los datos almacenados en el expediente de solicitud del SEIAV solo deben ser visibles para aquellos Estados miembros que estén operando los sistemas de información subyacentes de conformidad con las modalidades de su participación.
(11) Con el fin de apoyar el objetivo del SEIAV de evaluar si el solicitante de una autorización de viaje representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública, el SEIAV debe poder verificar si existen correspondencias entre los datos de los expedientes de solicitud del SEIAV y los datos del ECRIS-TCN en el RCDI por lo que respecta a los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas por delitos de terrorismo u otros delitos enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando son punibles con arreglo al Derecho nacional con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima no inferior a tres años.
(12) No debe interpretarse que una respuesta positiva indicada por el sistema ECRIS-TCN implica automáticamente que el nacional de un tercer país de que se trate haya sido condenado en los Estados miembros indicados. La existencia de condenas anteriores solo debe confirmarse a partir de la información recibida de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros de que se trate.
(13) De conformidad con el ▌Reglamento (UE) 2018/1240, la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo[6], debe ser responsable de la fase de diseño y desarrollo del SEIAV.
(14) El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[7].
(15) ▌De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.
▌
(16) ▌Irlanda podrá notificar al presidente del Consejo su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE.
(17) De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.
▌
(18) Por consiguiente, deben modificarse los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en consecuencia.
(19) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(20) El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo[8].
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/816
El Reglamento (UE) 2019/816 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1 se añade la letra siguiente:
«e) las condiciones en las que los datos incluidos en el sistema ECRIS-TCN pueden ser utilizados por la unidad central del SEIAV a efectos de respaldar el objetivo del SEIAV de contribuir a un alto nivel de seguridad aportando una rigurosa evaluación del riesgo para la seguridad que presentan los solicitantes, antes de su llegada a los pasos fronterizos exteriores, con el fin de determinar si existen indicios concretos o motivos razonables basados en indicios concretos para concluir que la presencia de la persona en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad.».
▌
2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica al tratamiento de los datos de identidad de los nacionales de terceros países que han sido objeto de una condena en los Estados miembros, con el fin de determinar los Estados miembros en que se dictaron tales condenas ▌. A excepción del artículo 5, apartado 1, letra b) inciso ii), las disposiciones del presente Reglamento que se aplican a los nacionales de terceros países se aplican también a los ciudadanos de la Unión que tienen también la nacionalidad de un tercer país y que hayan sido objeto de condenas en los Estados miembros.
El presente Reglamento:
a) respalda el objetivo del VIS de evaluar si el solicitante de un visado, un visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo*;
b) respalda el objetivo del SEIAV de contribuir a un alto nivel de seguridad;
c) facilita y ayuda a la correcta identificación de las personas con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo**.
––––––––––––––––––––
* Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS), DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.
** Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).».
3) En el artículo 3, el punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6) «autoridades competentes»: las autoridades centrales, ▌Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea, las autoridades designadas para el VIS a que se refieren el artículo 9 quater bis y el artículo 22 ter, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 767/2008, y la unidad central del SEIAV establecida de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo*, que son competentes para acceder o consultar el sistema ▌ECRIS-TCN ▌de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
–––––––––––––––––––
* Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).».
▌
4) El artículo 5 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, el primer guion de la letra a), inciso iii), se sustituye por el texto siguiente:
«– número de identidad, o tipo y número de los documentos de identidad, incluidos los documentos de viaje, así como el nombre de la autoridad de expedición;»;
b) en el apartado 1, se añade la letra siguiente:
«c) ▌una indicación, a los efectos del Reglamento (CE) 767/2008 y del Reglamento (UE) 2018/1240, de que el nacional de un tercer país en cuestión ha sido condenado en los últimos veinticinco años por un delito de terrorismo o en los últimos quince años por otro delito de los enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando sean punibles con arreglo al Derecho nacional con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de una duración máxima no inferior a tres años y, en esos casos, el código del Estado o Estados miembros de condena.»;
c) se añade el apartado siguiente:
«7. Las indicaciones y el código del Estado o Estados miembros de condena a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo únicamente serán accesibles y podrán ser consultados por parte de:
a) el sistema central del VIS a efectos de las verificaciones previstas en el artículo 7 bis del presente Reglamento, en relación con el artículo 9 bis, apartado 4, letra e), o el artículo 22 ter, apartado 3, letra e), del Reglamento (CE) n.º 767/2008;
b) el sistema central del SEIAV, a efectos de las verificaciones previstas en el artículo 7 bis del presente Reglamento, en relación con el artículo 20, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1240, cuando se obtengan respuestas positivas a raíz de la tramitación automatizada a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, las indicaciones y el código del Estado o Estados miembros de condena a que se refiere el apartado 1, letra c), no serán visibles para ninguna autoridad distinta de la autoridad central del Estado miembro de condena que haya creado el registro provisto de la indicación.».
5) En el artículo 7, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. En caso de respuesta positiva, el sistema central ▌o el RCDI facilitarán automáticamente a la autoridad competente información sobre ▌los Estados miembros que posean información sobre antecedentes penales del nacional de un tercer país, junto con ▌los números de referencia asociados a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, y cualquier información de identidad correspondiente. Esta información de identidad solo se utilizará a efectos de la comprobación de la identidad del nacional de un tercer país de que se trate. El resultado de una búsqueda en el sistema central solo podrá utilizarse para:
a) efectuar una solicitud con arreglo al artículo 6 de la Decisión Marco 2009/315/JAI;
b) efectuar la solicitud a que se refiere el artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento;
c) evaluar si el solicitante de un visado, un visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 767/2008; o
d) respaldar el objetivo del SEIAV de contribuir a un alto nivel de seguridad.».
6) En el capítulo II, se añade el artículo siguiente:
«Artículo 7 ter
Uso del sistema ECRIS-TCN para las verificaciones del SEIAV
1. La unidad central del SEIAV, establecida en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1240, tendrá, a efectos del ejercicio de las funciones que le confiere el Reglamento (UE) 2018/1240, derecho a acceder y buscar datos del ECRIS-TCN en el ▌RCDI ▌. Sin embargo, solo tendrá acceso con arreglo al artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento a los registros de datos a los que se haya añadido una indicación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del presente Reglamento.
Los datos a que se refiere el párrafo primero solo podrán utilizarse para las verificaciones de:
a) la unidad central del SEIAV de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2018/1240; o
b) las unidades nacionales del SEIAV de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 a efectos de la consulta de los registros nacionales de antecedentes penales; los registros nacionales de antecedentes penales serán consultados antes de la evaluación y la decisión a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1240 y, en su caso, antes de la evaluación y el dictamen a que se refiere el artículo 28 de dicho Reglamento.
2. El ▌ RCDI ▌se conectará al PEB para permitir la tramitación automatizada a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1240.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1240, la tramitación automatizada a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1240 deberá permitir las verificaciones previstas en el artículo 20 y las verificaciones subsiguientes de los artículos 22 y 26 de dicho Reglamento.
A efectos de realizar las verificaciones del artículo 20, apartado 2, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV utilizará el PEB para comparar los datos del SEIAV con los datos provistos de una indicación en el sistema ECRIS-TCN ▌en el RCDI ▌, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), del presente Reglamento y con el artículo 11, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1240, y utilizando la correspondencia que figura en el cuadro del anexo II.».
7) En el artículo 8, se añade el apartado ▌siguiente:
«3. Las indicaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), se suprimirán automáticamente al expirar el período de conservación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o, a más tardar, veinticinco años después de la creación de la indicación en el caso de condenas relacionadas con delitos de terrorismo, y quince años después de la creación de la indicación en el caso de condenas relacionadas con otros delitos graves.».
8) En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los datos incluidos en el Sistema Central ▌y el RCDI ▌solo se tratarán a efectos de:
a) identificar los Estados miembros que posean la información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países;
b) respaldar el objetivo del VIS de evaluar si el solicitante de un visado, un visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 767/2008;
c) respaldar el objetivo del SEIAV de contribuir a un alto nivel de seguridad.
Los datos incluidos en el RCDI se tratarán asimismo con arreglo al Reglamento (UE) 2019/818 para facilitar y agilizar la identificación correcta de las personas registradas en el ECRIS-TCN de conformidad con el presente Reglamento.».
9) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 31 ter
Conservación de registros a efectos de interoperabilidad con el SEIAV
En el caso de las consultas enumeradas en el artículo 7 ter del presente Reglamento, se conservará un registro de cada operación de tratamiento de datos ECRIS-TCN realizada en ▌el RCDI ▌y el SEIAV conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2018/1240.».
10) En el artículo 32, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«eu-LISA presentará mensualmente a la Comisión datos estadísticos relacionados con el registro, el almacenamiento y el intercambio de información extraída de los registros de antecedentes penales a través del sistema ECRIS-TCN y la aplicación de la referencia ECRIS, incluidos los registros de datos que contengan una indicación, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c). eu-LISA garantizará que no sea posible la identificación de personas concretas a partir de dichas estadísticas. A petición de la Comisión, eu-LISA le proporcionará estadísticas sobre aspectos específicos relacionados con la aplicación del presente Reglamento.».
11) Se añade el anexo siguiente:
«Anexo II
Tabla de correspondencias a que se refiere el artículo 7 ter
Datos del artículo 17, apartado 2, del Reglamento 2018/1240 enviados por el sistema central del SEIAV |
Datos correspondientes del ECRIS-TCN del artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento en ▌el RCDI ▌con los que deberán cotejarse los datos del SEIAV |
apellido(s) |
apellido(s) |
apellidos de nacimiento |
apellidos de nacimiento (apellidos anteriores) |
nombre(s) |
nombre(s) |
otros nombres (alias, nombres artísticos, nombres habituales) |
pseudónimos y/o alias |
fecha de nacimiento |
fecha de nacimiento |
lugar de nacimiento |
país de nacimiento (ciudad y país) |
país de nacimiento |
país de nacimiento (ciudad y país) |
sexo |
sexo |
nacionalidad actual |
nacionalidad o nacionalidades |
otras nacionalidades (en su caso) |
nacionalidad o nacionalidades |
tipo de documento de viaje |
tipo de documento de viaje |
número del documento de viaje |
número de documento de viaje |
país de expedición del documento de viaje |
autoridad que expidió el documento de viaje |
ݯ.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 2019/818
El Reglamento (UE) 2019/818 se modifica como sigue:
1) En el artículo 18 se inserta el apartado siguiente:
«1 ter. A efectos del artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1240, el RCDI también almacenará, separados de un modo lógico de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816. Los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/816 solo serán accesibles de la forma que se contempla en el artículo 5, apartado 7, de dicho Reglamento.».
2) En el artículo 68 se inserta el apartado siguiente:
«1 ter. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de la tramitación automatizada del artículo 20, el artículo 23, el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), el artículo 41 y el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, el PEB entrará en funcionamiento, limitado a esos fines, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 88 del Reglamento (UE) 2018/1240.».
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
▌
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) |
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Referencias |
COM(2019)0003 – C9-0090/2021 – 2019/0001B(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
7.1.2019 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 8.3.2021 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 8.3.2021 |
TRAN 8.3.2021 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
AFET 25.3.2021 |
TRAN 21.1.2019 |
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Ponentes Fecha de designación |
Jeroen Lenaers 8.3.2021 |
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Fecha de aprobación |
7.12.2020 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
55 9 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Konstantinos Arvanitis, Malik Azmani, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Delara Burkhardt, Leopoldo López Gil, Kostas Papadakis, Anne-Sophie Pelletier, Rob Rooken, Domènec Ruiz Devesa, Hilde Vautmans, Petar Vitanov |
|||
Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final |
Andor Deli, Lívia Járóka |
|||
Fecha de presentación |
30.3.2021 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
55 |
+ |
PPE |
Magdalena ADAMOWICZ, Vladimír BILČÍK, Vasile BLAGA, Ioan-Rareş BOGDAN, Andor DELI, Lena DÜPONT, Andrzej HALICKI, Lívia JÁRÓKA, Jeroen LENAERS, Leopoldo LÓPEZ GIL, Nuno MELO, Roberta METSOLA, Nadine MORANO, Emil RADEV, Paulo RANGEL, Ralf SEEKATZ, Tomas TOBÉ, Javier ZARZALEJOS |
S&D |
Katarina BARLEY, Pietro BARTOLO, Delara BURKHARDT, Maria GRAPINI, Sylvie GUILLAUME, Evin INCIR, Marina KALJURAND, Łukasz KOHUT, Juan Fernando LÓPEZ AGUILAR, Javier MORENO SÁNCHEZ, Domènec RUIZ DEVESA, Birgit SIPPEL, Petar VITANOV, Bettina VOLLATH |
RENEW |
Malik AZMANI, Anna Júlia DONÁTH, Sophia in 't VELD, Fabienne KELLER, Moritz KÖRNER, Maite PAGAZAURTUNDÚA, Michal ŠIMEČKA, Ramona STRUGARIU, Hilde VAUTMANS |
ID |
Nicolas BAY, Nicolaus FEST, Jean-Paul GARRAUD, Peter KOFOD, Annalisa TARDINO, Tom VANDENDRIESSCHE |
Verts/ALE |
Alice KUHNKE |
ECR |
Jorge BUXADÉ VILLALBA, Patryk JAKI, Assita KANKO, Nicola PROCACCINI, Rob ROOKEN |
NI |
Martin SONNEBORN, Milan UHRÍK |
9 |
- |
Verts/ALE |
Patrick BREYER, Saskia BRICMONT, Damien CARÊME, Tineke STRIK |
THE LEFT |
Konstantinos ARVANITIS, Pernando BARRENA ARZA, Cornelia ERNST, Anne-Sophie PELLETIER |
NI |
Kostas PAPADAKIS |
0 |
0 |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] Posición del Parlamento Europeo de ... (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de … . .
- [2] Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
- [3] Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-NTP) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).
- [4] Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
- [5] Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).
- [6] Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).
- [7] Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
- [8] Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).