INFORME sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales

6.4.2021 - (2020/2027(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Antonius Manders

Procedimiento : 2020/2027(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0112/2021
Textos presentados :
A9-0112/2021
Votaciones :
Textos aprobados :


PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 



 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales

(2020/2027(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales[1] (Directiva sobre responsabilidad medioambiental, o DRM),

 Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal[2] (Directiva sobre delitos contra el medio ambiente, o DMP),

 Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, en el marco del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (COM(2016)0204),

 Vistos los artículos 4 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 Vista la modificación de la Directiva 2004/35/CE mediante la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas[3], la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono[4] y la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro[5],

 Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de abril de 2016, titulado «REFIT Evaluation of the Environmental Liability Directive» (Evaluación REFIT de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental) (SWD(2016)0121), que acompaña al informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en el marco del artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales,

 Visto el documento briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de 6 de junio de 2016, titulado «The implementation of the Environmental Liability Directive: a survey of the assessment process carried out by the Commission» (La aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental: examen del proceso de evaluación realizado por la Comisión),

 Visto el estudio de su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, de 15 de mayo de 2020, titulado «Environmental liability of companies» (Responsabilidad medioambiental de las empresas),

 Visto el estudio de la Comisión Europea de mayo de 2020 titulado «Improving financial security in the context of the Environmental Liability Directive» (Mejora de la garantía financiera en el marco de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental),

 Visto el documento del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2019, titulado «Evaluación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal»,

 Visto el documento briefing del EPRS de octubre de 2020 titulado «Environmental liability of companies - Selected Possible Amendments of the ELD» (La responsabilidad medioambiental de las empresas: algunas posibles modificaciones de la DRM),

 Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, de evaluación de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente (SWD(2020)0259),

 Vistas las conclusiones y recomendaciones de marzo de 2016 de la European Union Action to Fight Environmental Crime (Efface),

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0112/2021),

A Considerando que, con arreglo al artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar objetivos como la protección de la salud de las personas, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, el fomento de la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas mundiales o regionales del medio ambiente;

B Considerando que, conforme al artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es obligatorio que en las políticas de la Unión se integren y garanticen, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

C. Considerando que la estrategia medioambiental coordinada de la Unión fomenta la cooperación y garantiza que las políticas de la Unión sean coherentes entre sí; que el Pacto Verde Europeo establece la meta de la contaminación cero, que debe lograrse mediante una estrategia transversal para proteger la salud de los ciudadanos de la Unión frente a la contaminación y la degradación del medio ambiente, siendo asimismo exigible una transición justa que no deje a nadie atrás;

D. Considerando que una conducta empresarial responsable entraña que las empresas tomen debidamente en consideración las cuestiones medioambientales; que garantizar la responsabilidad por daños medioambientales es clave para que las empresas europeas sean más sostenibles a largo plazo; que este logro guarda una estrecha relación con el desarrollo de legislación conexa sobre la diligencia debida de las empresas, la responsabilidad social de estas y la gobernanza empresarial sostenible; que la responsabilidad ha de ser conforme con el Derecho nacional;

E. Considerando que los daños medioambientales, las sustancias químicas peligrosas y nocivas y el cambio climático pueden suponer riesgos notables para la salud de las personas por la contaminación del aire, del suelo y del agua;

F. Considerando que la DRM coexiste con otros instrumentos y disposiciones sobre responsabilidad, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros; que los incidentes que dan lugar a responsabilidades en virtud de la DRM pueden desencadenar, en paralelo, acciones judiciales penales, civiles o administrativas, generando incertidumbre e inseguridad jurídica tanto para las empresas como para los posibles perjudicados;

G. Considerando que en el informe de la Comisión de 2016 sobre responsabilidad medioambiental se señala que, no obstante las ventajas que ha traído consigo la DRM en el proceso de mejora de la coherencia desde el punto de vista jurídico a nivel de la Unión, esta sigue haciendo frente a la fragmentación de la normativa en este ámbito y la heterogeneidad desde una perspectiva jurídica y práctica;

H. Considerando que las definiciones de «daño medioambiental» y «operador» vigentes conforme a la DRM han sido objeto de distintos análisis que han puesto de manifiesto dificultades para su interpretación; que hay variedad en cuanto a la interpretación y aplicación del umbral a partir del cual un daño medioambiental pueda considerarse «significativo», por lo que ha de aclararse mejor;

I. Considerando que se ha detectado un incremento del número de casos en los que las víctimas de la contaminación causada por filiales de empresas europeas que operan fuera de la Unión han tratado de interponer demandas en materia de responsabilidad medioambiental contra las empresas matriz ante los órganos jurisdiccionales de la Unión;

J. Considerando que los regímenes de responsabilidad relativos a la contaminación difusa en la legislación de la Unión están fragmentados;

K. Considerando que en la DRM se estableció un marco de responsabilidad medioambiental basado en el principio de «quien contamina paga» para la prevención y la reparación de los daños medioambientales; que la DRM complementa los principales elementos de la legislación medioambiental de la Unión, a que está directa o indirectamente vinculada, en particular la Directiva sobre los hábitats[6], la Directiva sobre las aves silvestres[7], la Directiva marco sobre el agua[8], la Directiva marco sobre la estrategia marina[9] y la Directiva sobre seguridad en las operaciones mar adentro[10];

 

L. Considerando que en el informe de la Comisión de 2016 sobre responsabilidad medioambiental se recomendaba a todos los Estados miembros que se comprometieran a «registrar datos sobre incidentes relacionados con la DRM y publicar registros relativos a esa Directiva, si no lo han hecho ya»[11]; que, pese a ello, solo siete Estados miembros cuentan con un registro público de casos DRM, mientras que otros cuatro Estados miembros tienen registros no públicos; que varios Estados miembros recogen información cubierta por otros elementos de la legislación de la Unión, pero no específicamente por la DRM, o cuentan con registros de ámbito más amplio o distinto, y que varios Estados miembros recaban datos a nivel regional; que otros catorce Estados miembros no cuentan con ninguna base de datos de incidentes medioambientales ni de casos DRM; que la aplicación de la DRM está marcada por un notable grado de flexibilidad para los Estados miembros que tiene su base en la fragmentación de la normativa y la heterogeneidad desde una perspectiva tanto jurídica como práctica;

M. Considerando que la mayor parte de los Estados miembros no parecen tener previstos en sus legislaciones instrumentos de garantía financiera obligatorios, mientras que varios países sí los exigen[12]; que, cuando se han puesto en práctica, estos instrumentos parecen haber demostrado su valía, quedando así de manifiesto la necesidad de evaluar la introducción de un sistema de garantía financiera obligatorio;

N. Considerando que, si bien en la mayoría de los mercados existe una cobertura de seguro suficiente, también en lo que respecta a las medidas reparadoras complementarias y compensatorias, la demanda suele ser escasa debido a la falta de incidentes notificados, la aplicación deficiente de la normativa y una evolución más lenta en los mercados incipientes[13]; que ello no es óbice por sí solo para la introducción de garantías financieras obligatorias;

 

O. Considerando que la insolvencia de los operadores como consecuencia de accidentes graves sigue suponiendo un problema en la Unión; que la Comisión debería analizar los marcos nacionales y normativos vigentes y adoptar un planteamiento europeo armonizado de modo que las consecuencias de la insolvencia de las empresas no repercutan en los contribuyentes;

P. Considerando que la disponibilidad de instrumentos de garantía financiera ha aumentado significativamente desde la adopción de la DRM;

Q. Considerando que, habiéndola ya adoptado, a partir del 25 de junio de 2023 los Estados miembros aplicarán la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores[14], por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE;

 

R. Considerando que en algunos casos los miembros de los consejos de administración de las empresas, aun siendo conocedores de la existencia de actividades con una elevada probabilidad de provocar daños medioambientales, siguen orientando sus decisiones hacia los beneficios en detrimento de las conductas responsables y del medio ambiente;

S. Considerando que una revisión de la DRM debe implicar necesariamente la búsqueda de un punto de equilibrio entre los intereses de las empresas y la protección del medio ambiente;

T. Considerando que el Parlamento Europeo ha adoptado estos últimos años un papel activo para impulsar un régimen de responsabilidad por los daños medioambientales y en materia de derechos humanos que se produzcan en terceros países, en particular mediante la adopción de su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países[15];

U. Considerando que mediante un mandato a la Comisión debería quedar garantizado el cumplimiento de las disposiciones relativas al establecimiento o el mantenimiento de la igualdad de condiciones en materia de medio ambiente en los acuerdos comerciales de la Unión en aquellos casos en los que dichas disposiciones formen parte de un acuerdo de este tipo;

V. Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente está estudiando cómo se reparten los riesgos y los beneficios medioambientales dentro de la sociedad; que en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015 se hace hincapié en la importancia de tomar en consideración los derechos de las personas vulnerables; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha publicado recientemente unos principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente que aclaran las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados en relación con un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; que, por otra parte, en las Naciones Unidas está siendo objeto de negociación un sistema de responsabilidad de las empresas en casos de violación de los derechos humanos;

W. Considerando que las repercusiones de los daños y la delincuencia medioambientales no solo perjudican a la biodiversidad y al clima, sino también a los derechos humanos y a la salud de las personas; que se han de tener en cuenta en un examen los riesgos del carácter transfronterizo de los daños medioambientales, la delincuencia organizada grave y la corrupción, junto con los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente;

X. Considerando que en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y el Principio 2 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se reconoce el derecho soberano de los Estados a aprovechar sus recursos según lo dispuesto en sus propias políticas medioambientales, pero también la responsabilidad de velar por que las actividades dentro de su control o territorio nacional no causen daños medioambientales en otros Estados o en zonas que estén fuera de los límites de su competencia territorial;

Observaciones generales

1. Celebra las iniciativas de la Comisión para evaluar y subsanar brechas en la aplicación de la DRM y la DMP en los distintos Estados miembros;

 

2. Lamenta que el margen de valoración que se dispone en la DRM, la falta de concienciación e información acerca de esta Directiva, la insuficiencia de los recursos y los conocimientos especializados, y la debilidad de los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la gobernanza efectiva a nivel nacional, regional y local se han traducido en deficiencias en la aplicación, una considerable variabilidad entre Estados miembros en cuanto a la aplicación de la DRM y la garantía de su cumplimiento, en especial en lo relativo al número de casos, y condiciones de competencia desiguales entre los operadores; deplora que estos fallos repercutan asimismo en la aplicación de la DMP; opina, por consiguiente, que procede redoblar los esfuerzos para garantizar la armonización normativa en la Unión y una mayor confianza de la ciudadanía en la efectividad de su legislación al objeto de mejorar la eficiencia de las medidas de prevención y reparación de los daños medioambientales y hallar el punto de equilibrio adecuado entre los intereses de las empresas y la protección del medio ambiente;

3. Celebra la creación del Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental, que agrupa los profesionales con responsabilidades en el ámbito de la garantía de cumplimiento de la normativa medioambiental, como seguimiento del plan de acción de la Comisión de 2018[16] y del programa de trabajo 2020‑2022 para la mejora del cumplimiento y la gobernanza en materia medioambiental que el Foro respaldó en febrero de 2020[17];

4. Lamenta que en muchos de los Estados miembros los presupuestos de los servicios de inspección medioambiental se hayan reducido o congelado por la crisis financiera y que incluso para los organismos grandes y con buena dotación de medios pueda resultar difícil generar de forma independiente conocimiento en cuanto a las mejores maneras de garantizar el cumplimiento; opina en consecuencia que es necesario un mayor apoyo a nivel de la Unión, por ejemplo mediante portales informativos accesibles, redes de uso común (redes de la Unión para profesionales), información y orientación sobre buenas prácticas, programas de formación complementaria para jueces y juristas sobre las particularidades de la legislación y la delincuencia medioambientales a escala nacional y de la Unión, material de formación y orientación sobre capacitación de manera coordinada con las autoridades nacionales, ya que todo ello podría servir para incrementar la presión sobre las empresas que sean «ovejas negras» y beneficiar a las cumplidoras, y favorecería que las partes interesadas, los operadores y la ciudadanía fueran más conscientes de la existencia del régimen de la DRM y su aplicación, contribuyendo así a una mejor prevención y reparación de los daños medioambientales;

5. Deplora que los delitos contra el medio ambiente sean una de las formas más rentables de actividad delictiva transnacional; pide en consecuencia a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos financieros y humanos oportunos para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente, y que refuercen los conocimientos especializados de las autoridades correspondientes, incluidos fiscales y jueces, con vistas a enjuiciar y sancionar la delincuencia medioambiental de manera más eficaz; solicita en este sentido a los Estados miembros que creen unidades especializadas o refuercen las ya existentes dentro de sus servicios policiales nacionales a un nivel adecuado para la investigación de los delitos contra el medio ambiente; pide por otra parte a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todos los Estados miembros dispongan de procedimientos adecuados de gestión de crisis medioambientales a nivel tanto nacional como transnacional y anima a los Estados miembros a que utilicen equipos conjuntos de investigación y el intercambio de información en los casos de delincuencia medioambiental transnacional, lo que hace más fácil la coordinación de las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo de forma paralela en varios Estados miembros;

6. Considera que una de las diversas causas de la armonización insuficiente de la DRM es que no se disponga el seguimiento de un procedimiento administrativo normalizado para la notificación a las autoridades competentes de un peligro inminente o un daño medioambiental efectivo; lamenta en consecuencia que no exista la obligación de publicar estas notificaciones ni información sobre la forma en que se tratan tales casos; observa que hay Estados miembros que se han dado cuenta de esta ausencia en su legislación nacional y, en consecuencia, han establecido bases de datos de notificaciones, incidentes y casos; indica no obstante que esta práctica varía sobremanera de un Estado miembro a otro y tiene un carácter bastante limitado;

7. Señala la necesidad de recoger bajo el control de un grupo de trabajo DRM de la Unión datos fiables sobre los incidentes medioambientales que dan lugar a la aplicación de la DRM u otros instrumentos administrativos, civiles o penales, así como de publicar los datos pertinentes; pide a la Comisión que estudie debidamente la situación para determinar si una combinación de diversos instrumentos jurídicos resulta adecuada para responder a los daños al medio ambiente o si siguen existiendo lagunas que deban colmarse; insiste en la correcta aplicación de la DRM animando a los Estados miembros a que registren los datos en cuanto a los incidentes relacionados con esta, a hacer públicos los correspondientes registros y a recabar los datos necesarios para verificar que la aplicación de esta Directiva en su territorio es eficaz y eficiente al objeto de aumentar la confianza en el sistema de la DRM y la mejora de su ejecución;

8. Destaca que, en casi todos los casos DRM, los operadores colaboran con las autoridades administrativas para lograr la descontaminación; observa no obstante que, si bien el coste medio de las medidas reparadoras es de 42 000 euros[18], en algunos casos destacados este importe fue notablemente superior; lamenta por tanto que en dichos casos, debido a la insolvencia del operador, resultara imposible recuperar los costes, que debieron en consecuencia ser sufragados por el Estado y, por ende, los contribuyentes, lo que debe evitarse en el futuro;

9. Toma nota de que en los Estados miembros hay pocas empresas que sean llevadas a juicio por asuntos medioambientales, si bien se ha constatado que se cometen delitos a los efectos de la DMP; señala en este sentido que ni la Comisión ni los Estados miembros han por el momento analizado o aclarado de manera global cuáles son los motivos por los que se da esta situación;

Recomendaciones

10. Pide que se revise lo antes posible la DRM y se transforme en un reglamento plenamente armonizada; hace al mismo tiempo hincapié en la necesidad de actualizar la DRM y armonizarla con otros textos legislativos de la Unión que tienen por objeto la protección del medio ambiente, incluida la DMP; destaca que las divergencias en la ejecución y aplicación de las normas de la Unión sobre responsabilidad de las empresas por daños medioambientales no ofrecen actualmente unas condiciones de competencia equitativas para la industria de la Unión, lo que distorsiona el correcto funcionamiento del mercado interior de esta; pide que se redoblen los esfuerzos en pro de una mejor armonización en lo que a la aplicación de la DRM en los Estados miembros respecta;

11. Pide que se actualice la DMP tras una exhaustiva evaluación de impacto que debería abarcar, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, teniendo al mismo tiempo en cuenta nuevos tipos y patrones de delincuencia medioambiental; recalca por otra parte la necesidad de lograr de manera eficaz el cumplimiento de la legislación vigente;

12. Toma nota del creciente compromiso de los Estados miembros de trabajar en pro del reconocimiento del ecocidio a escala nacional e internacional; pide a la Comisión que estudie la pertinencia del ecocidio en el marco del Derecho y la diplomacia de la Unión;

13 Pide a la Comisión que facilite más aclaraciones y orientaciones a los fiscales y las autoridades nacionales competentes sobre los términos jurídicos fundamentales de la DMP y que desarrolle una clasificación armonizada de los delitos contra el medio ambiente;

14. Subraya la importante función que desempeñan en la mejora de la eficacia de la aplicación de las Directivas los mecanismos no vinculantes, como los documentos de orientación sobre las interpretaciones de los términos jurídicos empleados tanto en la DRM como en la DMP, la evaluación de los daños o la información sobre las prácticas sancionadoras en los Estados miembros y la comparación entre ellas; destaca la necesidad de introducir medidas reguladoras mucho más oportunas y estrictas en los Estados miembros;

15. Considera que la aplicación debe ser armonizada y que debe crearse un grupo de trabajo DRM de la Unión, integrado por expertos altamente cualificados y funcionarios de la Comisión, para, por un lado, asistir a los Estados miembros en la ejecución y aplicación de la Directiva cuanto estos lo soliciten y, por otro, para apoyar y asesorar a las víctimas de daños medioambientales en cuanto a las posibles acciones legales a escala de la Unión (comparable al servicio Solvit);

16. Considera que el marco revisado debe prever una mejora de la recogida de datos a escala de la Unión, así como del intercambio de información, la transparencia y el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, con el apoyo del grupo de trabajo DRM de la Unión;

17. Recomienda que el futuro grupo de trabajo DRM de la Unión apoye la aplicación de un sistema de seguimiento global que permita a las autoridades competentes disponer de un conjunto de herramientas eficaz para supervisar y hacer cumplir la legislación medioambiental;

18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el respaldo del grupo de trabajo DRM de la Unión, establezcan sistemas de protección y apoyo para las víctimas de daños medioambientales y garanticen su pleno acceso a la justicia, a la información y a indemnizaciones; hace hincapié en la función que desempeñan las ONG medioambientales en la sensibilización y en la detección de posibles infracciones de la legislación medioambiental nacional y de la Unión;

19.  Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de los mecanismos rápidos de reclamación con vistas a garantizar una indemnización rápida para las víctimas en casos de insolvencia, que pueden dar lugar a más daños;

20. Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE, que será aplicada por los Estados miembros a partir del 25 de junio de 2023;

21.  Apunta que actualmente se está revisando el Reglamento de Aarhus[19]; reitera que el Reglamento de Aarhus permite el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y, por tanto, el control público de los actos de la Unión que afectan al medio ambiente; destaca que el Reglamento de Aarhus incluye la DRM;

22. Hace hincapié especialmente en el papel de los defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente que luchan por los derechos y las libertades fundamentales en lo que se refiere al disfrute de un medio ambiente seguro, saludable y sostenible, y condena enérgicamente cualquier forma de violencia, amenaza, acoso o intimidación perpetrada contra ellos, también cuando su finalidad sea socavar en un marco procedimental sus esfuerzos para exigir la rendición de cuentas de quienes causen daños medioambientales; pide a los Estados miembros que garanticen una investigación y un enjuiciamiento adecuados y eficaces de esos actos;

23.  Respalda los actuales requisitos de presentación de información también sobre cuestiones no financieras; observa, no obstante, que hasta ahora solo las grandes empresas han tenido la obligación legal de proporcionar dicha información; pide a la Comisión que, en la próxima revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera[20], haga hincapié en hacer cumplir dichos requisitos de presentación de información en caso de incumplimiento;

24. Considera que la mayoría de las definiciones de la DRM, en particular la de «daño medioambiental» y la de «operador», debería precisarse mejor y, en su caso, ampliarse de manera que la Directiva sea justa y transparente para todas las partes interesadas pertinentes y se mantenga a tono con la rápida evolución de los contaminantes; acoge pues con satisfacción los actuales esfuerzos por elaborar un documento común de entendimiento (DCU) sobre las definiciones y conceptos clave de la DRM; lamenta, no obstante, que la Comisión y los grupos de expertos gubernamentales sobre la DRM no hayan llegado a un acuerdo sobre el formato del DCU, de manera que este sigue siendo un documento elaborado por la consultoría contratada por la Comisión para apoyar el programa de trabajo plurianual (PTP) de la DRM para el período 2017-2020;

25.  Opina que la revisión de la DRM debe ajustarse al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático a fin de salvaguardar tanto los intereses de los ciudadanos de la Unión como el medio ambiente; reconoce el valor intrínseco del medio ambiente y de los ecosistemas y su derecho a una protección eficaz;

26. Toma nota de la fragmentación de los regímenes de responsabilidad relativos a la contaminación difusa en la legislación de la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la manera en que los distintos regímenes de responsabilidad de la Unión abordan la contaminación difusa;

27. Señala que las divergencias en las interpretaciones y la aplicación de los criterios del anexo I de la DRM, que desarrollan la definición de «daño medioambiental» establecida en el artículo 2, punto 1, letra a), de la DRM, son una de las razones de la incoherencia en la aplicación de la Directiva; reclama, por tanto, una aplicación más coherente y más aclaraciones y orientaciones respecto de los criterios, en particular sobre qué constituye «daños significativos» en el contexto de la DRM;

28. Pide a la Comisión que evalúe si la ampliación del alcance de la DRM y de las actividades enumeradas en su anexo III podría limitar los daños a corto y largo plazo al medio ambiente, la salud humana y la calidad del aire; pide asimismo a la Comisión que valore si el enfoque del principio de precaución asume adecuada y eficazmente la consecuencias o riesgos potencialmente peligrosos;

29. Insta a la Comisión y al Consejo a que consideren prioritarios los delitos contra el medio ambiente; pide a la Comisión que haga pleno uso del artículo 83, apartado 2, del TFUE y considere la posibilidad de adoptar una directiva marco general sobre infracciones medioambientales y sanciones efectivas y proporcionadas, en la que se definan las conductas que se han de castigar, la naturaleza de las infracciones, los tipos de delito, los regímenes de indemnización, las medidas de restauración y las sanciones mínimas, incluida la responsabilidad general de las personas jurídicas y físicas; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de incluir los delitos contra el medio ambiente entre las categorías de delitos a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

30. Estima que las medidas de prevención globales y efectivas y las sanciones penales de carácter disuasivo y proporcionado son importantes elementos disuasorios contra el daño medioambiental; deplora la baja tasa de detección, investigación, enjuiciamiento y condena de la delincuencia medioambiental; considera, además, que, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», las empresas deben hacerse cargo de todos los costes del daño medioambiental que causen directamente, a fin de que tengan incentivos para internalizar las externalidades medioambientales y evitar externalizar los costes;

31. Subraya que el daño medioambiental debe conllevar la responsabilidad administrativa, civil y penal de las empresas responsables, de conformidad con el principio non bis in idem; observa que estas formas de responsabilidad coexisten con otros regímenes de responsabilidad en el Derecho mercantil, como el derecho en materia de protección de los consumidores o el derecho de la competencia;

32. Expresa su preocupación por la alta incidencia de los delitos contra el medio ambiente, ya que las estimaciones combinadas de la OCDE, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) e Interpol sobre el valor monetario de la totalidad de los delitos contra el medio ambiente indican que dichos delitos constituyen el cuarto tipo de delito en importancia a escala internacional; reconoce la relación directa o indirecta entre los delitos contra el medio ambiente y la delincuencia transnacional organizada y la corrupción[21]; pide a Europol que actualice el estudio elaborado en 2015[22] y facilite periódicamente datos actualizados; señala que el embargo preventivo y el decomiso de los productos de los delitos, incluidos los delitos contra el medio ambiente, son medios esenciales para luchar contra la delincuencia organizada, y destaca la importancia de utilizar dichos productos también con fines sociales para reparar los daños causados y mejorar el estado del medio ambiente;

33. Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el mandato de la Fiscalía Europea, una vez que esté plenamente asentada y sea totalmente operativa, con el fin de que cubra los delitos contra el medio ambiente;

34. Pide a Europol y a Eurojust que refuercen la documentación, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente; pide a la Comisión, a Europol y a Eurojust que presten más apoyo y prevean una estructura más eficaz e institucionalizada para las redes existentes de profesionales, cuerpos policiales y de seguridad transfronterizos, organismos medioambientales y fiscales especializados, como la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente y el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea;

35. Hace hincapié en la importancia de la formación electrónica dirigida a los agentes encargados de hacer cumplir la ley en el contexto de la delincuencia medioambiental, y pide a la CEPOL que intensifique su formación en ese ámbito;

36. Destaca la importancia de reforzar la Red Europea de Lucha contra la Delincuencia Medioambiental (EnviCrimeNet) de Europol a escala nacional y de la Unión para permitir que se lleven a cabo investigaciones independientes y eficaces para luchar contra los delitos medioambientales;

37. Destaca que el régimen de responsabilidad medioambiental de la Unión debe respetar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y el principio de «no ocasionar daños»;

38. Pide a la Comisión que valore si sería adecuado introducir un régimen de responsabilidad secundaria, a saber, la responsabilidad parental y en cadena por los daños causados a la salud humana y el medio ambiente[23], y que lleve a cabo una evaluación de la situación actual de responsabilidad de las filiales que operan fuera de la Unión, que incluya posibles mejoras en los casos de daños medioambientales;

 

39. Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que su propuesta sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa incluirá un régimen de responsabilidad y considera que, para que las víctimas puedan obtener una reparación efectiva, las empresas deben asumir responsabilidades, de conformidad con la legislación nacional, por el daño que las empresas bajo su control hayan causado o al que hayan contribuido por actos u omisiones, cuando estas hayan cometido violaciones de los derechos humanos o hayan causado daños medioambientales, a menos que la empresa pueda demostrar que actuó con la prudencia pertinente de conformidad con sus obligaciones de diligencia debida y que adoptó todas las medidas razonables para prevenir dicho daño;

 

40. Opina que los casos de defensa basada en la autorización o en los avances técnicos y científicos con arreglo a la DRM solo deben mantenerse cuando la empresa pueda probar que le habría sido imposible conocer el riesgo de su actividad (inversión de la carga de la prueba); pide, por tanto, que en el régimen revisado de responsabilidad medioambiental se limite el ámbito de aplicación de la defensa basada en la autorización o en los avances técnicos y científicos con el fin de incrementar su eficacia, en consonancia con el principio de «quien contamina paga»;

 

41. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de armonizar la DRM con la legislación sobre responsabilidad civil de los consejos de administración para aquellos casos en los que pueda establecerse una relación causa‑efecto entre la acción u omisión de un consejo de administración y el daño medioambiental tal como está definido en la DRM, también cuando dicho daño se deriva de actividades contaminantes realizadas para maximizar los beneficios de la empresa y las bonificaciones de sus miembros[24];

42. Destaca que los costes derivados de los daños medioambientales que deben sufragar los contribuyentes y los operadores responsables podrían reducirse en gran medida mediante el uso de instrumentos de garantía financiera; observa, no obstante, que la DRM no prevé un sistema de garantía financiera obligatorio;

43. Pide a la Comisión que evalúe la introducción de un sistema de garantía financiera obligatorio —cobertura de seguro, garantías bancarias, agrupaciones de empresas, valores y obligaciones o fondos—, con un umbral máximo por caso, destinado a evitar que los contribuyentes deban soportar los costes derivados de la reparación de los daños medioambientales; pide a la Comisión, además, que desarrolle una metodología armonizada a escala de la Unión para el cálculo del umbral de responsabilidad máximo, que tenga en cuenta la actividad y las repercusiones sobre el medio ambiente; hace hincapié en la necesidad de garantizar la obtención de una compensación financiera, aun en caso de insolvencia del operador responsable;

44. Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre la introducción de un sistema de compensación financiera de la DRM, a escala nacional o de la Unión, para los casos en que las medidas correctoras disponibles resulten insuficientes dado el alcance del daño; hace hincapié en que en los debates correspondientes se deben abordar, entre otras cuestiones, posibles maneras de cuantificar los daños medioambientales;

 

45. Considera que, puesto que el objeto de la DRM es evitar y reparar los daños medioambientales, un futuro Reglamento (Reglamento de responsabilidad medioambiental) debería ser aplicable a todas las empresas que operan en la Unión, independientemente de dónde se hayan constituido o estén radicadas, y que es necesario aplicar un enfoque holístico y de reciprocidad para atender las necesidades de las empresas en una economía global; considera también que la aplicación del futuro Reglamento debería ampliarse a cualquier entidad que reciba fondos europeos, nacionales o regionales y que cause o pueda causar algún daño medioambiental en el desarrollo de sus actividades;

46. Acoge con satisfacción el hecho de que un número creciente de empresas europeas persiga el objetivo de la creación de valor sostenible y pide a todas las empresas que persigan una triple línea de acción;

47. Reconoce que la transición a métodos de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente puede resultar muy lenta y costosa, y señala la importancia de la seguridad jurídica y administrativa para las empresas afectadas;

48. Recuerda que la Unión debe impulsar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su propio territorio y hacer todo lo que esté en sus manos para impedir daños medioambientales en terceros países ocasionados por empresas con sede en los Estados miembros de la Unión; recuerda, igualmente, que no existe ningún instrumento jurídico de la Unión que aborde la posibilidad de llevar a juicio a empresas europeas en el extranjero por delitos contra el medio ambiente o actividades que causen daños medioambientales; pide a la Unión que anime a las empresas matriz a que adopten enfoques sostenibles y responsables en su cooperación con terceros países, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y de medio ambiente, y a que se abstengan de emprender estrategias de inversión que conduzcan directamente a resultados peligrosos; anima a la Comisión a que ofrezca incentivos a las empresas que adopten voluntariamente políticas de sostenibilidad que vayan más allá de las normas en materia de medio ambiente y biodiversidad establecidas en la legislación para evaluar dichas políticas, desarrollando así mejores prácticas y constituyendo un ejemplo a seguir para otras empresas;

49 Pide a la Comisión que vele por que se apliquen y se hagan cumplir plenamente las disposiciones relativas a la biodiversidad en todos los acuerdos comerciales, en particular a través de su alto responsable de la Aplicación de la Política Comercial; considera que la Comisión debería evaluar mejor el impacto de los acuerdos comerciales en la biodiversidad, con medidas de seguimiento para reforzar las disposiciones sobre biodiversidad contempladas en los acuerdos existentes y futuros, cuando proceda;

50. Pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de las disposiciones relativas al establecimiento o el mantenimiento de la igualdad de condiciones en materia de medio ambiente en los acuerdos comerciales de la Unión, cuando dichas disposiciones formen parte de un acuerdo de este tipo;

51. Opina que, en los casos preestablecidos de polución extremadamente generalizada, el problema debe ser subsanado no solo mediante instrumentos de responsabilidad medioambiental, sino también de muchos otros tipos, como medidas administrativas, sanciones financieras y en algunos casos acciones penales;

52  Pide a la Comisión que imponga la aplicación de las sanciones establecidas en virtud de la DMP;

53. Pide a la Comisión, en este sentido, que vele por que la responsabilidad social de las empresas en la prevención y corrección de daños medioambientales se tenga en cuenta en los contratos públicos y la asignación de fondos públicos;

 

54. Pide a la Comisión que presente sin más demora una propuesta de inspecciones medioambientales a escala de la Unión, tal como sugirió el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental en la novena acción de su programa de trabajo, pero opina que no basta con una recomendación de establecimiento de criterios mínimos para las inspecciones;

55. Pide a la Comisión que promueva la acción de la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional encaminada a intensificar la lucha contra la delincuencia medioambiental; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la concienciación al respecto y promuevan soluciones en los foros internacionales;

56. Sugiere que la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001[25], que explica con detalle cómo deben llevarse a cabo las inspecciones medioambientales, se actualice en caso necesario y se traslade a un Reglamento o documento vinculante;

57. Pide a la defensora del pueblo europea que preste más atención a las cuestiones relacionadas con el acervo en materia de medio ambiente;

58. Considera que no debe permitirse que las empresas condenadas por delitos contra el medio ambiente se beneficien de las medidas previstas para los declarantes inscritos en el Registro de transparencia durante un período apropiado pero limitado; sugiere, a tal efecto, que se revisen el ámbito de aplicación y el código de conducta del Registro de transparencia, a fin de incluir disposiciones relativas a la eliminación temporal de las empresas condenadas por delitos contra el medio ambiente;

59. Señala que el tratamiento confidencial de la información relacionada con los efectos de las actividades industriales, junto con las dificultades que conlleva el control y la detección de prácticas como el vertido ilegal de sustancias o residuos en el mar, así como la desgasificación y el vertido de petróleo de los buques, puede dar lugar a un aumento del número de infracciones de la legislación relativa a la contaminación del agua; subraya, por consiguiente, que los Estados miembros deben publicar la información pertinente para facilitar la evaluación de una posible relación causal entre las operaciones industriales y los daños al medio ambiente;

60. Apoya el llamamiento de las Naciones Unidas para que se reconozca mundialmente a escala de las Naciones Unidas el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, sano y sostenible;

61. Recuerda que el aumento mundial de la delincuencia medioambiental es una amenaza creciente para la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y que las poblaciones de los países en desarrollo dependen directamente del medio ambiente para su seguridad alimentaria, sanitaria y económica; lamenta que la degradación de la biodiversidad como consecuencia de la delincuencia medioambiental y la pérdida de recursos resultante intensifiquen su vulnerabilidad;

62. Pide que se refuerce el apoyo a las autoridades locales y a los Gobiernos de los países en desarrollo para que armonicen la legislación y las políticas nacionales con las normas medioambientales internacionales; destaca la necesidad de apoyar a la sociedad civil y los agentes locales de terceros países y países en desarrollo para que las autoridades gubernamentales rindan cuentas por los daños medioambientales permitidos o respaldados por el Estado que hayan ocasionado las empresas privadas y públicas;

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° °

63. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.



 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con una Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental que se remota ya a 2004, el Parlamento Europeo pretende con este informe de propia iniciativa para identificar espacios de posible mejora y formular recomendaciones específicas que recogería la Comisión Europea en sus futuras propuestas legislativas. Estas propuestas deberán, entre otros aspectos, destinarse a la evitación de los daños medioambientales reduciendo los riesgos, reforzando los principios de precaución y de quien contamina paga, creando unas condiciones de competencia equitativas para las empresas y garantizando que el contribuyente no deba soportar el coste del daño medioambiental. Globalmente, la ambición debe ser un equilibrio entre los intereses de las empresas y la protección del medio ambiente.

Posición del ponente

Existen notables diferencias entre Estados miembros en cuanto a la aplicación y cumplimiento de la DRM. Ello impide unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, complica inútilmente el trabajo y aumenta los costes de las empresas y reduce la prevención efectiva y la reparación de los daños medioambientales. Por consiguiente, el ponente entiende que la DRM debe transformarse en una normativa plenamente armonizada. Durante un taller sobre la DRM celebrado en la comisión JURI el 27 de octubre de 2020, una serie de expertos en el tema confirmaron este elemento como opción viable[26].

Para asistir a los Estados miembros, a petición de estos, en la aplicación y el cumplimiento de la DRM, la Comisión debe considerar la opción de crear un Grupo de Trabajo de la UE sobre la DRM integrado por expertos altamente cualificados. Este Grupo de Trabajo DRM podría también ofrecer asistencia y asesoramiento a las personas perjudicados (del mismo modo que Solvit) respecto a las acciones legales disponibles a nivel de la UE en caso de daños medioambientales.

La Comisión deberá valorar también la necesidad de una posible implantación de un sistema de garantía financiera obligatorio destinado a garantizar que el contribuyente no deba soportar el coste de los daños medioambientales en caso de insolvencia de las empresas.

Por la misma razón, la Comisión deberá valorar la idoneidad de introducir la responsabilidad parental y la responsabilidad en cadena para reducir los riesgos.

Por otra parte, la DRM debería aplicarse a todas las empresas que operan en el mercado interior independientemente de donde se hayan constituido o estén radicadas. La reciprocidad es necesaria para evitar la competencia desleal y atender las necesidades de las empresas en una economía global. Junto con la creación de unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, estas fueron las demandas más frecuentes de los representantes de la industria con los que el ponente mantuvo contacto.

La Comisión debe examinar si es necesario y posible ampliar al ámbito de aplicación de la DRM para alinearla con el resto de la legislación de la UE y adoptar un enfoque holístico evitando los daños a corto y largo plazo al medio ambiente, la salud humana y la calidad del aire, y valorar si el enfoque del principio de precaución asume adecuadamente la consecuencias o riesgos potencialmente peligrosos.

Por otra parte, el ponente considera que las definiciones de la DRM deben precisarse mejor de manera que la Directiva sea justa y transparente para todas las partes interesadas y se mantenga a tono con la rápida evolución de los contaminantes.

Más aún, por lo que respecta a las opciones de alegar una autorización o el estado de avance de la ciencia, el ponente considera que en los casos de previsibilidad o de exigibilidad de mayor prudencia por parte de los expertos científicos de la empresa, estas alegaciones solo deben mantenerse cuando la empresa pueda probar que le habría sido imposible conocer el riesgo de su actividad (inversión de la carga de la prueba).

La DRM debe alinearse con la legislación sobre responsabilidad civil de los miembros de los consejos de administración que con decisiones irresponsables provocan daños medioambientales, como ocurrió en el caso Volkswagen (el llamado escándalo del Dieselgate)

Por último, en caso de contaminación de gran magnitud, debe existir la posibilidad de responder no solo mediante instrumentos de responsabilidad medioambiental sino también de muchos otros como medidas administrativas, sanciones financieras y en algunos casos acciones penales;


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (7.12.2020)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales

(2020/2027(INI))

Ponente de opinión: Caroline Roose

 

 

 


SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Considerando que, en los últimos años, el Parlamento Europeo ha adoptado un papel proactivo para impulsar un régimen de responsabilidad por los daños medioambientales y en materia de derechos humanos que se registren en terceros países, en particular mediante la adopción de su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países;

2. Considerando que el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y el Principio 2 de la Declaración de Río reconocen el derecho soberano de los Estados a aprovechar sus propios recursos naturales, así como la responsabilidad, o la obligación, de no causar daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional;

3. Considerando que en numerosos países en desarrollo se han observado violaciones de los derechos humanos y daños medioambientales, entre los que figuran la expropiación de tierras de pueblos indígenas y comunidades locales, las formas contemporáneas de esclavitud, la destrucción de ecosistemas, la contaminación del agua o la sobreexplotación de los recursos naturales;

4. Considerando que se ha detectado un incremento del número de casos en los que las víctimas de la contaminación causada por filiales de empresas europeas tratan de interponer demandas en materia de responsabilidad medioambiental contra las empresas matriz ante los órganos jurisdiccionales de la Unión;

5. Considerando que las violaciones de los derechos humanos y los daños medioambientales suelen estar íntimamente relacionadas y deben abordarse sobre la base de un enfoque de carácter global;

6. Recuerda que el aumento a escala mundial de la delincuencia ambiental es una amenaza creciente para la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular en los países en desarrollo; expresa su preocupación por que los delitos medioambientales a menudo no se detecten debido a la reticencia o la ineficacia de los cuerpos policiales, en particular en los países en desarrollo;

7. Expresa su apoyo al llamamiento de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales para que se reconozca el derecho a escala mundial a un medioambiente seguro, limpio, sano y sostenible, que debe conllevar el deber de enjuiciar a aquellos que violen este derecho; pide a la Unión que adapte la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a tal fin; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el contexto de la Década de Acción 2020- 2030, el Pacto Verde y la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad de aquí a 2030;

8. Recuerda que la Unión debe impulsar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su propio territorio y hacer todo lo que esté en sus manos para impedir daños al medio ambiente en los terceros países ocasionados por empresas con sede en los Estados miembros de la Unión; reconoce la necesidad de crear un marco obligatorio y armonizado en materia de diligencia debida a escala de la Unión para velar por que las medidas en materia de diligencia debida no se limiten estrictamente a esfuerzos nacionales a escala de los Estados miembros e insta a los Estados miembros a adoptar medidas en este sentido; recuerda que la diligencia debida consiste fundamentalmente en un mecanismo preventivo y que a las empresas implicadas se les debe exigir, ante todo, que determinen las repercusiones negativas posibles o reales y que adopten políticas y medidas para abordarlas; subraya que, en caso de que una empresa provoque o contribuya a un efecto adverso, debe ofrecer una solución y estar sujeta a la rendición de cuentas empresarial por dichos efectos; hace hincapié en que la rendición de cuentas de las empresas, también en caso de daños relacionados con las operaciones de una empresa, es necesaria para garantizar que se incentive a las empresas a aplicar la diligencia debida y para que esta sea efectiva;

9. Recuerda que, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Interpol, el valor monetario de la delincuencia ambiental oscila entre 70 000 y 213 000 millones de dólares anuales; subraya que el tráfico ilícito de animales y de productos forestales afecta principalmente a los países en desarrollo; pide a la Unión que refuerce su apoyo a estos países en la lucha contra el tráfico ilícito, que afecta al medio ambiente, los despoja de fuentes de ingresos complementarias y dificulta su desarrollo social y económico;

10. Subraya que la población de los países en desarrollo depende directamente de la biodiversidad para su seguridad alimentaria, sanitaria y económica; lamenta que la degradación de la biodiversidad como consecuencia de la delincuencia ambiental y la pérdida de recursos resultante intensifican su vulnerabilidad;

11. Señala que, si bien el Derecho medioambiental internacional ha evolucionado mediante la adopción de tratados y convenciones, el Derecho penal sigue siendo insuficiente para prevenir daños ecológicos significativos; insta a la Unión a que garantice la rendición de cuentas y la responsabilidad en la lucha contra la delincuencia ambiental y que la convierta en una prioridad política estratégica de la cooperación judicial internacional y para las instituciones de la Unión y las Conferencias de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular mediante el refuerzo de la buena gobernanza ambiental, el fomento del cumplimiento de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, incluida la adopción de sanciones penales, el fomento del intercambio de buenas prácticas en materia de protección ambiental mediante el diálogo con los sectores privado y público, las autoridades locales y terceros países y la sociedad civil, y promoviendo la ampliación del ámbito de competencias de la Corte Penal Internacional para que reconozca los delitos equivalentes a un «ecocidio» con arreglo al Estatuto de Roma;

12. Plantea a la Comisión que considere una propuesta de reforma de la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal con la finalidad de ampliar la lista de conductas tipificadas como delitos contra el medio ambiente, así como para establecer un marco mínimo de penas que garanticen de manera efectiva su carácter disuasorio en todo el territorio de la Unión;

13. Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y que se haya concedido la prioridad a la protección de la fauna y la flora en la negociación de los acuerdos comerciales con los países en desarrollo; recuerda el compromiso de la Comisión de revisar el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, en particular el tráfico ilícito de marfil; solicita, a este respecto, que se incluya al elefante africano, en peligro de extinción debido al tráfico ilícito de marfil, en el anexo I de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES);

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan sistemas de protección para las víctimas de daños medioambientales y que garanticen su pleno acceso a la justicia, a las indemnizaciones y a la asistencia, en un contexto en el que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental no permite que las organizaciones de la sociedad civil ni los particulares puedan presentar reclamaciones contra las empresas por supuestas infracciones de la Directiva; pide que, sobre la base de esta Directiva, se contemple el derecho de las personas físicas y jurídicas afectadas a presentar demandas contra las empresas; pide, además, que se facilite la presentación de demandas de representación por parte de las ONG contra las infracciones de las normas medioambientales que cometan las empresas;

15. Destaca que el régimen de responsabilidad medioambiental de la Unión debe respetar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) y el principio de «no ocasionar daños»;

16. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de mejorar la aplicación del Convenio de Aarhus y de abordar la preocupación expresada por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en relación con el respeto por parte de la Unión de las obligaciones internacionales que le corresponden en virtud del Convenio;

17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la ratificación del Convenio de Aarhus con terceros países y que desempeñen un papel activo en el Grupo de Trabajo sobre el Acceso a la Justicia en relación con el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas de la jurisprudencia pertinente con terceros países;

18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan los principios del Convenio de Aarhus en el seno de las organizaciones y en el marco de los procesos internacionales relacionados con el medio ambiente;

19. Recuerda que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental es crucial para la aplicación del principio de «quien contamina paga»; lamenta que las normas en materia de responsabilidad no se hayan aplicado en gran parte y que no puedan cumplir sus funciones de compensación y prevención; cree que, para garantizar el cumplimiento efectivo del principio de «quien contamina paga», dicha Directiva debe establecer un régimen de responsabilidad objetiva para cualquier tipo de daño medioambiental o situación de peligro inminente para el medio ambiente, incluso en aquellas situaciones en las que un daño sea resultado de actividades explícitamente autorizadas o en que no pudiera haberse conocido el daño potencial de dichos actos cuando tuvieron lugar, así como disponer la imprescriptibilidad de los procedimientos sancionadores;

20. Considera que la responsabilidad social de las empresas (RSE) y la responsabilidad medioambiental de las empresas (RME) desempeñan un papel complementario a la responsabilidad medioambiental, ya que el debido cumplimiento de la RSE y la RME puede reducir la probabilidad de que se produzcan daños medioambientales; pide a la Comisión que adopte una legislación ambiciosa sobre un marco obligatorio de la Unión en materia de diligencia debida; hace hincapié en que esa legislación debe adoptar un enfoque transversal respecto de los productos básicos, aplicarse a todos los agentes económicos de la cadena de suministro, incluidos los agentes financieros, tanto en la fase inicial como en la fase final, e ir acompañada de un mecanismo sólido de información, divulgación y cumplimiento que incluya sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento; recuerda, no obstante, que dicha legislación debe complementar a la que establece un marco vinculante en materia de responsabilidad medioambiental para las empresas de la Unión que operan en terceros países; reitera, asimismo, la necesidad de elaborar normas en lo que respecta a la divulgación obligatoria de información pertinente por parte de las empresas en el marco de la revisión de la Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014sobre la presentación de informes no financieros, en particular mediante la inclusión de un mecanismo de garantía del cumplimiento y sanción en apoyo de las obligaciones en materia de presentación de informes;

21. Considera que, para alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental para incluir cualquier tipo de conducta dañina o que genere un riesgo inmediato al medio ambiente, en particular cualesquiera que sean los tipos de daños o riesgos inminentes a las aguas y al suelo;

22. Pone de relieve los obstáculos existentes para hacer recaer en las empresas responsabilidades por daños medioambientales, entre los que cabe mencionar el régimen de responsabilidad limitada, la insolvencia, los obstáculos al acceso a la justicia, la latencia, la incertidumbre causal y la falta de concreción en los criterios de valoración de los daños medioambientales;

23. Celebra la labor realizada por algunas empresas y sociedades destacadas en relación con la aplicación de medidas voluntarias de defensa de los derechos humanos y de las normas medioambientales; reconoce, no obstante, que los esfuerzos voluntarios no bastan y que es fundamental contar con un marco amplio para hacer frente a la delincuencia ambiental y proteger y defender las normas medioambientales universales;

24. Recuerda que el marco normativo de las empresas multinacionales es deficiente, ya que las normas consagradas en los acuerdos multilaterales en materia medioambiental no son vinculantes para las empresas multinacionales en virtud del Derecho internacional; recuerda, asimismo, que no existe ningún instrumento jurídico de la Unión que prevea la posibilidad de llevar a juicio a empresas europeas en el extranjero por delitos medioambientales o actividades que causen daños al medio ambiente; subraya, por tanto, que es probable que el actual sistema de dependencia en relación con las legislaciones nacionales subestime la gravedad de los daños medioambientales de las empresas; pide, a la luz de lo expuesto anteriormente, a la Unión y a sus Estados miembros que faciliten el acceso a la justicia permitiendo a las víctimas llevar a la empresa matriz ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, en un contexto en el que muchos ordenamientos jurídicos de los Estados anfitriones resultan inadecuados;

25. Pide, asimismo, que se refuerce el apoyo a las autoridades locales y a los Gobiernos de los países en desarrollo para que armonicen la legislación y las políticas nacionales con las normas medioambientales internacionales con vistas a fortalecer la aplicación a escala nacional de la diligencia debida y de la responsabilidad de las empresas en los terceros países;

26. Considera que todos los Estados miembros deben establecer regímenes estrictos en materia de responsabilidad civil para determinar la reparación aplicable en relación con cualquier perjuicio directo ocasionado a las personas como consecuencia de un daño medioambiental generado por un agente; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa a tal fin;

27. Recuerda que, en virtud de la actual Directiva sobre responsabilidad medioambiental, la imposición de la responsabilidad a las empresas matriz no tiene cabida, y que uno de cuyos efectos secundarios negativo es que algunas empresas pueden hacer un uso indebido de su responsabilidad limitada para invertir en actividades industriales peligrosas mediante la creación de entidades jurídicas independientes con el fin de externalizar los costes medioambientales, limitando así su exposición jurídica y en materia de relaciones públicas; considera que la Unión debe concebir un enfoque inclusivo en materia de responsabilidad empresarial; subraya que la responsabilidad medioambiental de las empresas debe estar vinculada a la dimensión mundial de los procesos de producción;

28. Recuerda la brecha de gobernanza en las cadenas de valor mundiales; reitera la necesidad de un marco normativo común que exija responsabilidades y rendición de cuentas a las empresas; pide a la Unión que impulse a las empresas matriz a que adopten enfoques sostenibles y responsables en su cooperación con terceros países, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y de medio ambiente y que se abstengan de emprender estrategias de inversión que conduzcan directamente a resultados peligrosos; insiste en la necesidad de crear condiciones de competencia equitativas para que las empresas y sociedades respeten los derechos humanos y las normas medioambientales;

29. Considera que debe ampliarse el ámbito de aplicación de la responsabilidad objetiva a las empresas matriz en toda la cadena de suministro para evitar el riesgo moral, en consonancia con el principio de que las empresas de la Unión tienen la obligación y el deber de diligencia debida para prevenir los daños medioambientales causados por sus filiales que operan fuera de la Unión, y como complemento a este principio; insta a la Comisión a que evalúe la viabilidad de adoptar una medida de esta naturaleza; destaca la importancia de incluir cláusulas en los acuerdos comerciales de la Unión que garanticen un elevado nivel de protección medioambiental;

30. Señala que las empresas desempeñan un papel importante en el sistema de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental; considera, no obstante, que, dada la naturaleza administrativa de esta Directiva, las autoridades administrativas desempeñan un papel crucial al tomar la iniciativa y reaccionar rápidamente cuando se detecten daños medioambientales, así como al adoptar medidas adecuadas para prevenir futuros daños;

31. Recuerda que la insolvencia socava gravemente el efecto disuasorio de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental para prevenir los daños medioambientales; recuerda que, hasta ahora, no existe el deber formal de proporcionar garantías financieras en el marco de esta Directiva; pide, en este contexto, que se prevea un marco armonizado de garantías de solvencia obligatoria para cubrir la responsabilidad de las empresas en virtud de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental en caso de insolvencia que asegure el refuerzo de la función preventiva de dicha Directiva y que se busque una combinación óptima entre la futura legislación de la Unión sobre la diligencia debida obligatoria en materia ambiental y los regímenes de ejecución administrativa, civil y penal previstos para tratar los daños medioambientales;

32. Recuerda que en la actualidad se está negociando en las Naciones Unidas, en el seno del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a los derechos humanos (OEIGWG) del Consejo de Derechos Humanos, un sistema de responsabilidad de las empresas por violaciones de los derechos humanos; lamenta que, no obstante, la Comisión no tenga ningún tipo de mandato del Consejo para negociar en nombre de la Unión su participación en dicho Grupo de trabajo; pide una vez más a la Unión y a sus Estados miembros que participen de forma activa y constructiva en el proceso con miras a adoptar un tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos que sea vinculante y de carácter ejecutivo;

33. Destaca la necesidad de mejorar el acceso a la justicia por parte de las víctimas de daños medioambientales a través, por ejemplo, de acciones colectivas, acciones representativas y mecanismos de recurso y pide que se lleve a cabo una evaluación de estas opciones en consonancia con los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas y en el marco de un tratado de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos vinculante y de carácter ejecutivo; recuerda el papel positivo de la legislación futura en materia de diligencia debida en relación con el establecimiento de mecanismos que garanticen el acceso efectivo por parte de las víctimas de daños medioambientales en países terceros a la tutela judicial de los Estados miembros cuando las actividades dañinas hayan sido realizadas por empresas con sede en un Estado miembro de la Unión o por personas jurídicas controladas por dichas empresas;

34. Hace hincapié en el papel fundamental de las ONG medioambientales en materia de sensibilización e interposición de demandas; destaca, en consecuencia, la necesidad de mejorar el acceso a la justicia por parte de las ONG, en particular en caso de contaminación a gran escala, incluso mediante la eliminación de los obstáculos financieros en los litigios para interponer demandas en el marco de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental; lamenta que, en términos más generales, la mayor parte de los principales acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente entre los Estados no incluyan disposiciones en materia de responsabilidad medioambiental a escala internacional; pide, en este contexto, a la Unión y a sus Estados miembros que impulsen la creación de una autoridad internacional independiente en el ámbito de la responsabilidad medioambiental;

35. Recuerda que la responsabilidad medioambiental debe aplicarse y hacerse cumplir adecuadamente para conservar mejor los recursos de la biodiversidad y asegurar que se revierta toda conversión ilícita de los hábitats y que los costes de restauración corran por cuenta de la entidad responsable; destaca, en este contexto, que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental establece una amplia lista de actividades que pueden dar lugar a la responsabilidad de las empresas por daños medioambientales, además de daños a la biodiversidad; subraya que este enfoque limita seriamente la aplicación del principio de «quien contamina paga»; pide que se prevea la responsabilidad por parte de todas las empresas y por cualquier daño medioambiental, en particular cuando este sea por culpa o por negligencia grave de la empresa; subraya, en términos más generales, que el Derecho internacional ha evolucionado para abarcar nuevos conceptos como «patrimonio común de la humanidad», «desarrollo sostenible» y «generaciones futuras», pero subraya que no existe un mecanismo internacional permanente para supervisar y abordar los daños o la destrucción del medio ambiente que alteran significativamente los bienes comunes mundiales o los servicios ecosistémicos a largo plazo; pide, a este fin, a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen un cambio de paradigma para incluir en el Derecho medioambiental internacional el «ecocidio» y el derecho de las generaciones futuras;

36. Recuerda que los océanos forman un todo y que, en lo que a los servicios que prestan a la humanidad en su conjunto se refiere, son un bien común; recuerda que la parte XII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar confiere a los Estados derechos soberanos sobre sus zonas económicas exclusivas y libertad de navegación fuera de zonas bajo jurisdicción; recuerda, no obstante, que lo anterior no exime a los Estados, y, por consiguiente, a los agentes nacionales, en particular las empresas que operan en el mar, de su responsabilidad en relación con la conservación de los ecosistemas marítimos y costeros; subraya, a este respecto, la importancia de garantizar la responsabilidad medioambiental de las empresas en lo relativo a los riesgos vinculados a la explotación de los recursos marinos y al transporte marítimo en las aguas de los países en desarrollo;

37. Pide que se establezcan normas de responsabilidad claras para los importadores, transformadores y minoristas a fin de garantizar la plena legalidad y transparencia de la cadena de suministro de todos los productos básicos agrícolas para evitar la destrucción de los hábitats naturales dentro y fuera de la Unión;

38. Observa que la definición de «daño medioambiental» establecida en la Directiva sobre responsabilidad medioambiental obstaculiza la protección efectiva del medio ambiente al separar artificialmente los daños a las especies y hábitats naturales protegidos, los daños a las aguas y los daños al suelo; pide que se modifique la definición de «daño medioambiental» con el fin de adoptar un enfoque de carácter más global;

39. Apoya la correcta aplicación de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental y alienta a los Estados miembros a registrar los datos en relación con los incidentes a este respecto, a hacer públicos dichos registros y a recabar los datos necesarios para documentar que la aplicación de la Directiva en su Estado es eficaz y eficiente;

40. Observa que el umbral de «importancia» necesario para que un daño quede incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva ha resultado ser demasiado elevado en la práctica para permitir una protección suficiente del medio ambiente; pide que se suprima ese umbral o que se aclare para eliminar los obstáculos a la protección del medio ambiente;

41. Destaca la necesidad de apoyar a la sociedad civil y a los agentes locales en los terceros países y en los países en desarrollo para que las autoridades gubernamentales rindan cuentas por los daños medioambientales tolerados o respaldados por el Estado ocasionados por las empresas privadas y públicas, en particular asegurando la participación temprana y constante de las comunidades locales y canales accesibles para informar sobre los riesgos ambientales;

42. Destaca el papel esencial que desempeñan los defensores del medio ambiente y las organizaciones de la sociedad civil en los países en desarrollo en la prevención de las acciones perjudiciales para el medio ambiente y en la lucha contra ellas; recuerda que pueden tener que enfrentarse a abusos físicos y psicológicos de distintos tipo destinados a impedir sus actividades; pide a la Comisión que refuerce el marco que garantiza su protección, en particular mediante la adopción de medidas específicas de carácter jurídico que definan a los defensores del medio ambiente, en particular a través de instrumentos financieros de ayuda al desarrollo, con objeto de garantizar sus derechos y poner de relieve su lucha en favor de la protección, la conservación y la restauración del medio ambiente.

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

7.12.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

13

10

2

Miembros presentes en la votación final

Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, Dominique Bilde, Udo Bullmann, Catherine Chabaud, Antoni Comín i Oliveres, Ryszard Czarnecki, Gianna Gancia, Mónica Silvana González, Pierrette Herzberger-Fofana, György Hölvényi, Rasa Juknevičienė, Pierfrancesco Majorino, Erik Marquardt, Norbert Neuser, Janina Ochojska, Jan-Christoph Oetjen, Christian Sagartz, Marc Tarabella, Tomas Tobé, Miguel Urbán Crespo, Bernhard Zimniok

Suplentes presentes en la votación final

Barry Andrews, María Soraya Rodríguez Ramos, Caroline Roose

 

 

 

 

 

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

13

+

S&D

Udo Bullmann, Mónica Silvana González, Pierfrancesco Majorino, Norbert Neuser, Marc Tarabella

Renew

Barry Andrews, Catherine Chabaud, María Soraya Rodríguez Ramos

Verts/ALE

Pierrette Herzberger-Fofana, Erik Marquardt, Caroline Roose

GUE/NGL

Miguel Urbán Crespo

NI

Antoni Comín i Oliveres

 

10

-

PPE

Anna-Michelle Asimakopoulou, Hildegard Bentele, György Hölvényi, Rasa Juknevičiené, Janina Ochojska, Christian Sagartz, Tomas Tobé

ID

Gianna Gancia, Bernhard Zimniok

ECR

Ryszard Czarnecki

 

2

0

RENEW

Jan-Christoph Oetjen

ID

Dominique Bilde

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (29.1.2021)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales

(2020/2027(INI))

Ponente de opinión: Pascal Canfin

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que el Pacto Verde Europeo establece la meta de la contaminación cero, que debe lograrse mediante una estrategia transversal para proteger la salud de los ciudadanos frente a la contaminación y la degradación del medio ambiente, reclamando, al mismo tiempo, una transición justa que no deje a nadie atrás;

B. Considerando que los daños medioambientales, las sustancias químicas peligrosas y nocivas y el cambio climático representan riesgos notables para la salud humana por la contaminación del aire, del suelo y del agua;

C. Considerando que la Directiva sobre responsabilidad medioambiental (DRM) establece un marco de responsabilidad medioambiental basado en el principio de «quien contamina paga» para la prevención y la reparación de los daños medioambientales, así como la obligación de prevenir daños;

D. Considerando que la DRM complementa los principales elementos de la legislación medioambiental de la Unión, con los que está vinculada directa o indirectamente;

E. Considerando que un marco de responsabilidad medioambiental de la Unión debe impulsar la cooperación y la igualdad de condiciones de competencia; que la DRM coexiste con otros instrumentos y disposiciones sobre responsabilidad, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros;

F. Considerando que los incidentes que dan lugar a responsabilidad en virtud de la DRM también pueden desencadenar, en paralelo, acciones judiciales penales, civiles o administrativas;

G. Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente está estudiando cómo se reparten los riesgos y los beneficios medioambientales en la sociedad; que estudios recientes indican que las regiones más pobres de la Unión tienen más probabilidades de estar expuestas a peligros de salud medioambiental a niveles que perjudican la salud humana, a menudo durante varias generaciones;

H. Considerando que la desigualdad medioambiental es un motor de la desigualdad en materia de salud y propicia un sentimiento de injusticia y de abandono entre las poblaciones vulnerables;

I. Considerando que el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015 hace hincapié en la importancia de tomar en consideración los derechos de las personas vulnerables; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha publicado recientemente unos principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente que aclaran las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados miembros de las Naciones Unidas en relación con un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, las cuales garantizan protección frente a la discriminación respecto del disfrute de dicho medio ambiente;

1. Considera que, de conformidad con el principio de que quien contamina paga, las empresas deben hacerse cargo de todos los costes sociales del daño medioambiental y de los riesgos inminentes de daños al medio ambiente que causen directamente, a fin de que tengan incentivos para internalizar las externalidades medioambientales y evitar externalizar dichos costes; considera, además, que las sanciones son importantes medidas disuasorias contra negligencias medioambientales que evitan daños medioambientales;

2. Expresa su profunda preocupación por que el impacto de los delitos contra el medio ambiente perjudique, entre otros, a la biodiversidad y al sistema climático y, en particular, a la salud humana;

3. Recuerda que la delincuencia asociada a la contaminación, en particular los vertidos ilegales de sustancias y residuos, contamina los suelos, los cultivos, las aguas y los ecosistemas terrestres y marinos, ocasionando daños a los hábitats, la flora y la fauna y alterando la cadena alimentaria; resalta, en este sentido, el aumento de las infracciones relacionadas con la contaminación marítima y marina y la dificultad de vigilar y determinar tales prácticas en el mar, en especial los vertidos ilegales de residuos y envases en el mar, así como la desgasificación y el vertido de petróleo de los buques, a fin de eludir los costes de tratamiento; pide, pues, que se refuercen las medidas de control, por ejemplo por medio de sistemas de observación por satélite;

4. Acoge con satisfacción el que un número creciente de empresas de la Unión persiga el objetivo de la creación de valor sostenible y pide a todas las empresas que persigan una triple línea de acción prestando la misma atención a las personas, al planeta y a los beneficios, así como a los resultados obtenidos en términos económicos, sociales y medioambientales; pide a la Comisión que incorpore este objetivo a la legislación pertinente y pide a los Estados miembros que lo persigan con urgencia a la hora de aplicar la legislación vigente;

5. Reconoce que el paso a métodos de producción más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente puede resultar muy costoso para las empresas tanto en tiempo como desde el punto de vista económico, y señala la importancia de la seguridad jurídica y administrativa para las empresas afectadas;

6. Lamenta los bajos índices de detección, investigación, enjuiciamiento y condena de delitos y daños medioambientales, así como el bajo nivel de multas y sanciones impuestas, las grandes disparidades entre los Estados miembros y las lagunas en la manera en que estos aplican y hacen cumplir la legislación vigente; pide a la Comisión que determine las causas y proponga medidas legislativas globales para mejorar la aplicación del Derecho administrativo, civil y penal a fin de proteger mejor el medio ambiente;

7. Cree, asimismo, que urge establecer un marco de responsabilidad obligatorio, coherente y global a escala de la Unión para contribuir a la consecución del Pacto Verde Europeo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los objetivos del Acuerdo de París;

8. Insta a la Comisión a que presente un calendario legislativo revisado y acelerado para la revisión de la DRM y de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente;

9. Pide que se actualice el ámbito de aplicación de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente para garantizar que abarque toda la legislación medioambiental pertinente, teniendo en cuenta nuevos tipos y patrones de delincuencia medioambiental;

10. Señala que las sanciones penales por sí solas no suelen ser suficientemente eficaces —si bien pueden dar lugar a acusaciones por faltas medioambientales y a acciones penales— e incluso, en algunos casos, pueden llevar a la desestimación de un gran número de casos medioambientales, especialmente en los Estados miembros en los que las entidades corporativas establecidas no tienen responsabilidad penal; observa, asimismo, que en muchos Estados miembros se emplean cada vez más las sanciones económicas administrativas; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a la justicia y proporcionen una mediación y vías de recurso eficaces a las víctimas de daños medioambientales, y pide a los Estados miembros que utilicen las multas administrativas para las infracciones menos graves como instrumento complementario junto con las sanciones penales para las infracciones más graves, con vistas a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de dichas sanciones;

11. Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación coherente de la Directiva vigente y pide a la Comisión que facilite más aclaraciones y orientaciones sobre los términos jurídicos clave utilizados en la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente (por ejemplo, «daño sustancial», «cantidad no desdeñable», «cantidad insignificante» e «consecuencia insignificante», «actividad peligrosa» y «deterioro significativo»);

12. Señala que los datos y las estadísticas sobre delitos medioambientales y medidas coercitivas en los Estados miembros son muy limitados, fragmentados e incoherentes; pide, además, que la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente incluya requisitos para los Estados miembros respecto a la recogida, la publicación y la notificación de datos, empleando al mismo tiempo las sinergias con las obligaciones de notificación vigentes y pide, asimismo, a la Comisión que facilite y anime a los Estados miembros a aplicar sanciones eficaces en caso de que no se notifique;

13. Considera que las normas actuales de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente no han sido eficaces a la hora de garantizar el cumplimiento del acervo en materia de medio ambiente y no ofrecen unas condiciones de competencia equitativas adecuadas;

14. Pide a la Comisión que refuerce considerablemente el nivel de las sanciones penales impuestas en virtud de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente, abordando al mismo tiempo el papel de la delincuencia organizada grave en los daños medioambientales, también mediante el establecimiento de niveles mínimos de sanciones;

15. Pide a la Comisión que imponga la aplicación de las sanciones establecidas en virtud de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente;

16. Pide a la Comisión, a este respecto, que compruebe que las sanciones penales establecidas en virtud de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente tengan carácter disuasorio y que haga cumplir esta medida, al tiempo que hace hincapié en que, para garantizarlo, se dictarán sanciones más estrictas cuando los índices de detección y ejecución sean bajos; pide, además, a la Comisión que proporcione orientaciones a los Estados miembros sobre lo que constituye una sanción eficaz, disuasoria y proporcionada, así como orientaciones y recomendaciones para su aplicación efectiva;

17. Pide a la Comisión que desarrolle una clasificación armonizada de delitos medioambientales y daños ecológicos, junto con una clasificación reglamentaria de sanciones adecuadas, a fin de facilitar a los fiscales y las autoridades nacionales competentes directrices respecto de la ejecución de las sanciones establecidas en virtud de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente;

18. Considera que se podría incluir en la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente una disposición con referencias cruzadas a la Directiva sobre el decomiso, a fin de reforzar la importancia de las medidas de decomiso y embargo en el contexto de los delitos contra el medio ambiente;

19. Pide, además, que se establezcan normas mínimas para las autoridades nacionales sobre la frecuencia y la calidad de los controles relativos a los operadores, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la realización de auditorías independientes de los operadores;

20. Considera que la Comisión debe dotar a jueces y profesionales de formación específica sobre las particularidades de la legislación y los delitos medioambientales a escala nacional y de la Unión, y que hay que apoyar a las redes de profesionales dispuestas a impartir formación a sus miembros para que lo lleven a cabo;

21. Lamenta que la aplicación de la DRM por parte de los Estados miembros no se haya coordinado y carezca de armonización y eficacia, lo que ha dado lugar a deficiencias en la aplicación, a una considerable variabilidad y a unas condiciones de competencia desiguales para los operadores, incluso en los casos en que el contaminador se declara insolvente o en quiebra;

22. Observa con preocupación que el informe de aplicación de la Comisión sobre la DRM de 2016 concluyó que once Estados miembros no habían notificado ningún incidente de daños en el marco de la DRM desde 2007 y afirmó que era posible que esto sucediera porque se ocupaban de asuntos exclusivamente en el marco de su sistema nacional; insta, por lo tanto, a la Comisión a que asuma su responsabilidad en la aplicación eficaz de la Directiva y pide que la DRM se revise lo antes posible y se transforme en un reglamento;

23. Considera necesario que no solo las empresas en calidad de personas jurídicas, sino también los consejos de administración, sean considerados responsables de los daños que causan al medio ambiente; pide a la Comisión que evalúe la necesidad de garantías financieras obligatorias por parte de todos los operadores que lleven a cabo actividades que puedan entrañar riesgos medioambientales;

24. Pide a la Comisión que incluya en la revisión de la DRM los daños causados a la salud humana y al medio ambiente por la contaminación atmosférica, puesto que esto podría aumentar los niveles de prevención y cautela;

25. Toma nota de que los regímenes de responsabilidad relativos a la contaminación difusa en la legislación de la Unión están fragmentados; pide a la Comisión que evalúe los aspectos relacionados con este tipo de contaminación;

26. Manifiesta, asimismo, su preocupación por que el principio de «quien contamina paga» se aplique de una manera más eficaz en la DRM; pide, por tanto, que se amplíe el ámbito de aplicación de la responsabilidad objetiva de la Directiva para que abarque todos los daños graves al medio ambiente y a la salud humana;

27. Considera que, para garantizar una aplicación más coherente, es esencial que la Comisión proporcione más explicaciones y una mejor orientación acerca de los términos jurídicos clave utilizados en la DRM, en particular sobre el umbral de «daños significativos»; hace hincapié en que la DRM debe ajustarse a la Directiva sobre los hábitats para garantizar que el estado de conservación de los hábitats y las especies protegidos sea favorable;

28. Considera que las instituciones de la Unión y las autoridades nacionales deben fomentar el diálogo estructurado con los operadores económicos para facilitar que estos observen un marco legislativo cambiante y complejo; señala que las empresas necesitan que se les proporcione seguridad jurídica facilitándoles asesoramiento e información con antelación a la entrada en vigor de la normativa medioambiental;

29. Anima a la Comisión a que ofrezca incentivos a las empresas que adopten voluntariamente medidas de protección del medio ambiente adicionales que vayan más allá de las disposiciones en materia de protección de la naturaleza y la biodiversidad que contempla la legislación, con el fin de evaluar estas políticas, determinar las mejores prácticas y ponerlas a disposición de otras empresas como modelo;

30. Pide que se supriman las opciones de invocar una «defensa basada en la existencia de autorización» y una «defensa basada en el estado de los conocimientos técnicos» en virtud de la DRM con el fin de promover el principio de que «quien contamina paga», los principios de prevención y cautela y la responsabilidad corporativa, mejorando al mismo tiempo la eficacia de la DRM revisada;

31. Pide a la Unión que tenga en cuenta el hecho de que las empresas que reciben ayudas estatales o participan en la contratación pública se han comprometido a prevenir y reparar los daños medioambientales;

32. Considera que no debe permitirse que las empresas condenadas por delitos medioambientales se beneficien de ninguna de las medidas previstas para entidades en el Registro de transparencia; sugiere, a tal efecto, que se revisen el ámbito de aplicación y el código de conducta del Registro de transparencia a fin de incluir disposiciones relativas a la eliminación de las empresas condenadas por delitos medioambientales;

33. Reconoce el valor intrínseco del medio ambiente y de los ecosistemas y su derecho a una protección eficaz; condena toda forma de acoso, violencia o intimidación contra cualquiera de las partes interesadas;

34. Pide al Defensor del Pueblo Europeo que preste más atención a las cuestiones relacionadas con el acervo en materia de medio ambiente;

35. Manifiesta su preocupación por el hecho de que los delitos medioambientales puedan causar daños irreversibles al medio ambiente, a la biodiversidad y a la salud humana, y por que constituyan el cuarto ámbito de actividad delictiva más importante del mundo, convergiendo con otras formas de delincuencia internacional y constituyendo una amenaza creciente; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan de la lucha contra la delincuencia medioambiental una prioridad de la cooperación judicial internacional;

36. Pide a la Comisión que garantice un marco sólido a escala de la Unión Europea para abordar los delitos medioambientales en la legislación pertinente de la Unión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen activamente en foros bilaterales y multilaterales con el objetivo de garantizar unas condiciones de competencia equitativas y ambiciosas a escala mundial y posiblemente un acuerdo para luchar contra la delincuencia medioambiental y mejorar la sensibilización; pide a Europol que actualice el estudio encargado en 2015 relativo a la interrelación entre los delitos medioambientales y la delincuencia organizada y que facilite periódicamente información actualizada sobre esta cuestión;

37. Recuerda que los daños causados al medio ambiente no conocen fronteras; considera, por tanto, esencial establecer una mejor cooperación transfronteriza en materia de inteligencia, prevención, lucha y eliminación de los delitos contra el medio ambiente, entre otras cosas estableciendo la posibilidad de perseguir los delitos de forma conjunta y simultánea en varios Estados miembros; destaca, además, la importancia de reforzar la Red Europea de Lucha contra la Delincuencia Medioambiental (EnviCrimeNet) de Europol a escala nacional y de la Unión para permitir que se lleven a cabo investigaciones independientes y eficaces con el fin de luchar contra los delitos medioambientales que afecten negativamente a la biodiversidad y a la salud humana, incluido el ecocidio;

38. Pide a la Comisión, a Europol y a Eurojust que presten apoyo y una estructura más institucionalizada a las redes existentes de profesionales y que refuercen la investigación y el enjuiciamiento de los delitos medioambientales;

39. Pide mayor claridad en cuanto a la participación y al acceso a la justicia de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Directiva sobre delitos contra el medio ambiente;

40. Acoge favorablemente la propuesta legislativa de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 (COM(2020)0642) para hacer posible un mejor control público de las acciones de la Unión que afectan al medio ambiente; pide al Consejo, a este respecto y en calidad de colegislador, la aplicación eficaz del tercer pilar del Convenio de Aarhus, a fin de garantizar que los particulares y las ONG tengan acceso a los tribunales para que, mediante acciones de representación, puedan presentar directamente demandas contra un operador que potencialmente sea responsable de daños medioambientales;

41. Pide a la Unión que trabaje por que se reconozca a nivel europeo e internacional el derecho a un medio ambiente saludable;

42. Toma nota del creciente compromiso de los Estados miembros de trabajar en pro del reconocimiento del ecocidio a escala nacional e internacional; pide a la Comisión que estudie su pertinencia para el Derecho y la diplomacia de la Unión;

43. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y sensibilicen acerca de soluciones orientadas a la protección de los derechos medioambientales y al reconocimiento del ecocidio en el Derecho internacional que tengan en cuenta los riesgos que plantea el carácter transfronterizo de los daños medioambientales y la delincuencia organizada grave;

44. Opina que garantizar la responsabilidad por daños medioambientales, junto con la legislación pertinente, contribuirá a que las empresas de la Unión sean más sostenibles a largo plazo; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la diligencia debida mínima obligatoria de las empresas para obligar a estas a determinar, mitigar y prevenir los efectos medioambientales adversos en su cadena de suministro y a hacer seguimiento de ellos, teniendo en cuenta al mismo tiempo los requisitos de diligencia debida acordados a nivel internacional, como las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos;

45. Aplaude, asimismo, el creciente número de requisitos para informar también sobre cuestiones no financieras; observa, no obstante, que la presentación de informes sobre cuestiones no financieras no constituye una obligación jurídica clara hasta la fecha; pide a la Comisión que, en la próxima revisión de la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera, haga hincapié en el respeto de dichos requisitos de presentación de informes en casos de incumplimiento;

46. Pide a la Comisión que mantenga unas condiciones de competencia equitativas en las disposiciones medioambientales de todos los acuerdos comerciales de la Unión y que vele por que las disposiciones medioambientales estén sujetas a mecanismos reforzados de ejecución obligatoria; pide un alto nivel de protección por parte de las partes contratantes del acuerdo;

47. Observa que el marco nacional en vigor[27] permite que los resultados de los estudios geológicos e hidrogeológicos relacionados con actividades industriales mantengan su carácter confidencial durante varios años, y que esto ha dado lugar a una contaminación importante de las fuentes de agua potable; destaca que no se debe conceder un trato confidencial a la información relativa a los efectos previsibles para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y que dicha información debe publicarse sin demora para poder determinar la causalidad entre la acción y las consecuencias, reparar la situación y aplicar adecuadamente el principio de «quien contamina paga»; insta al Estado miembro afectado a que modifique su marco nacional en consecuencia.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

27.1.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

58

15

6

Miembros presentes en la votación final

Nikos Androulakis, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurelia Beigneux, Monika Beňová, Sergio Berlato, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Esther de Lange, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Andreas Glück, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Karin Karlsbro, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Dan-Ştefan Motreanu, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Luisa Regimenti, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Ivan Vilibor Sinčić, Linea Søgaard-Lidell, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Edina Tóth, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska

Suplentes presentes en la votación final

Hildegard Bentele, Manuel Bompard

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Veronika Vrecionová

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

58

+

PPE

Bartosz Arłukowicz, Traian Băsescu, Hildegard Bentele, Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Esther de Lange, Peter Liese, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Christine Schneider, Edina Tóth, Michal Wiezik

Renew

Pascal Canfin, Martin Hojsík, Karin Karlsbro, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir

S&D

Nikos Androulakis, Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Jytte Guteland, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken

The Left

Malin Björk, Manuel Bompard, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Mick Wallace

Verts/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus

 

15

-

ECR

Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Joanna Kopcińska, Rob Rooken, Alexandr Vondra, Veronika Vrecionová, Anna Zalewska

ID

Simona Baldassarre, Marco Dreosto, Teuvo Hakkarainen, Sylvia Limmer, Luisa Regimenti, Silvia Sardone

PPE

Jessica Polfjärd, Pernille Weiss

 

6

0

ID

Aurelia Beigneux, Catherine Griset, Joëlle Mélin

Renew

Andreas Glück, Jan Huitema, Linea Søgaard-Lidell

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR (16.12.2020)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la responsabilidad de las empresas por los daños medioambientales

(2020/2027(INI))

Ponente de opinión: Saskia Bricmont

 

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Recuerda que la protección del medio ambiente es un derecho fundamental con arreglo al artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como confirma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[28]; estima que un medio ambiente limpio y no contaminado es esencial para el desarrollo humano; subraya que en las políticas de la Unión se deben integrar un elevado nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

2. Estima que el deterioro actual del medio ambiente tiene consecuencias de gran alcance y duraderas para un gran número de derechos humanos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la salud; recuerda que el daño ocasionado a los ecosistemas y al medio ambiente repercute en el desarrollo sostenible y en el acceso a los recursos naturales, y entraña el riesgo de provocar enfermedades, otras catástrofes medioambientales, un cambio climático irreversible, la contaminación de la cadena alimentaria y una esperanza de vida inferior;

3. Subraya que los delitos medioambientales socavan el Estado de Derecho en la Unión, suponen una amenaza para la paz y la seguridad, y obstaculizan seriamente la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión;

4. Estima que las medidas de prevención globales y efectivas y las sanciones penales de carácter disuasivo y proporcionado son importantes elementos disuasorios contra el daño medioambiental; deplora la baja tasa de detección, investigación, enjuiciamiento y condena de la delincuencia medioambiental; considera que se ha de compensar el daño ocasionado al medio ambiente;

5. Lamenta la falta de aplicación efectiva de las Directivas de la Unión destinadas a establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos medioambientales[29]; hace hincapié en la importante función que desempeñan en la mejora de la eficacia de la aplicación de las Directivas los mecanismos no vinculantes, como los documentos de orientación sobre las interpretaciones de los términos jurídicos empleados en las Directivas, la evaluación de los daños o la información sobre las prácticas sancionadoras en los Estados miembros y la comparación entre ellas; destaca la necesidad de introducir en los Estados miembros medidas reglamentarias mucho más oportunas y estrictas, optando, si es necesario, por un reglamento en vez de una directiva, de manera que se introduzcan normas directamente aplicables que acompañen a la política del Pacto Verde Europeo, que la Unión considera una prioridad absoluta hoy en día;  

6. Subraya la necesidad de actualizar dicha legislación tras realizarse una evaluación de impacto exhaustiva, y de garantizar la aplicación efectiva de la legislación vigente;

7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente, y que garanticen un elevado nivel de especialización y conocimientos especializados de las autoridades implicadas, incluidos fiscales y jueces, con vistas a enjuiciar y sancionar la delincuencia medioambiental de manera más eficiente; pide, a ese respecto, a los Estados miembros que creen unidades especializadas o refuercen las ya existentes dentro de sus servicios policiales nacionales a un nivel adecuado para la investigación de los delitos medioambientales; pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todos los Estados miembros dispongan de procedimientos adecuados de gestión de las crisis medioambientales tanto a nivel nacional como transnacional;

8. Insta a la Comisión y al Consejo a que consideren prioritarios los delitos medioambientales; pide a la Comisión que haga pleno uso del artículo 83, apartado 2, del TFUE y considere la posibilidad de adoptar una directiva marco general sobre infracciones medioambientales y sanciones efectivas y proporcionadas, en la que se definan las conductas que se han de castigar, la naturaleza de las infracciones, los tipos de delito, los regímenes de indemnización, las medidas de restauración y las sanciones, incluida la responsabilidad general de las personas jurídicas y físicas; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de incluir los delitos medioambientales entre las categorías de delitos a que se refiere el artículo 83, apartado 1, del TFUE;

9. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar una propuesta legislativa sobre reglamentación en materia de diligencia debida obligatoria en las cadenas de suministro mundiales; reconoce que las prácticas no sostenibles y la falta de ambición en materia de protección medioambiental dentro de las empresas constituyen un impedimento para la consecución de las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente las establecidas en los objetivos 3, 9, 12, 13, 14 y 15; subraya que es necesario que las empresas cuenten con unas políticas y una gobernanza internas en materia de medio ambiente que sean transparentes, responsables y ambiciosas en las empresas, y que es importante que un equipo reforzado y altamente cualificado supervise y haga cumplir dichas políticas medioambientales, con el punto de mira puesto principalmente en las medidas de prevención;

10. Expresa su preocupación a la vista de la alta incidencia en materia de delitos medioambientales, ya que las estimaciones combinadas de la OCDE, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) e Interpol sobre el valor monetario de la totalidad de los delitos medioambientales indican que dichos delitos constituyen el cuarto tipo de delito en importancia a escala internacional, ocupando el tráfico y la gestión ilegal de residuos el primer puesto de la lista de los delitos medioambientales; reconoce la relación directa o indirecta entre los delitos medioambientales y la delincuencia transnacional organizada y la corrupción[30], siendo una vía por la que los delitos medioambientales, que suelen adoptar la forma de «delitos societarios», abren la puerta a la infiltración mafiosa en la economía legal; advierte del riesgo de nuevos intentos de infiltración por parte de organizaciones delictivas a la vista de las nuevas oportunidades que brinda a las empresas la financiación de la Unión destinada a la recuperación tras la pandemia; pide a Europol que actualice el estudio elaborado en 2015[31] y facilite periódicamente datos actualizados; señala que el embargo preventivo y el decomiso de los productos de los delitos, incluidos los delitos contra el medio ambiente, son medios esenciales para luchar contra la delincuencia organizada, y destaca la importancia de utilizar dichos productos también con fines sociales para reparar los daños causados y mejorar el estado del medio ambiente;

11. Pide a la Comisión, a Europol y a Eurojust que presten más apoyo financiero, humano y técnico y prevean una estructura más eficaz e institucionalizada para las redes existentes de profesionales, cuerpos policiales y de seguridad transfronterizos, organismos medioambientales y fiscales especializados, como la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente y el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea, con la participación de todos los Estados miembros de la Unión, incluyendo la creación de redes en las que fiscales y jueces especializados en delitos medioambientales puedan intercambiar experiencias y ayudarse mutuamente, con vistas a mejorar la eficacia de la lucha contra ese tipo de delitos; pide una actuación reforzada de la red EnviCrimeNet de Europol; pide a Europol y Eurojust que refuercen la documentación, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos medioambientales; subraya la importancia de invertir para llegar a unos niveles adecuados de financiación y dotación de personal para Europol y Eurojust;

12. Pide a Europol que cree una unidad específica competente para recabar, almacenar, procesar, analizar e intercambiar información, con el fin de apoyar y mejorar la capacidad de los Estados miembros de prevenir, detectar e investigar los delitos medioambientales;

13. Hace hincapié en la importancia de la formación electrónica dirigida a los agentes encargados de hacer cumplir la ley en el contexto de la delincuencia medioambiental, y pide a la CEPOL que intensifique su formación en ese ámbito; reconoce que se deben poner a disposición de la CEPOL recursos suficientes;

14. Pide a los Estados miembros que fomenten la utilización de equipos conjuntos de investigación y el intercambio de información en los casos de delitos medioambientales transnacionales, lo que facilita la coordinación de las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo de forma paralela en varios Estados miembros;

15. Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar el mandato de la Fiscalía Europea una vez que esté plenamente asentada y sea totalmente operativa, con el fin de que cubra los delitos medioambientales; recuerda que la Fiscalía Europea ha de estar dotada de los medios necesarios para poder investigar a fondo y enjuiciar las actividades delictivas transfronterizas;

16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan sistemas de protección y apoyo para las víctimas de daños medioambientales y garanticen su pleno acceso a la justicia, a la información y a indemnizaciones; hace hincapié en el papel fundamental de las ONG medioambientales a la hora de sensibilizar y de detectar posibles vulneraciones del Derecho de la Unión y de los ordenamientos jurídicos nacionales, y solicita a la Comisión y a los Estados miembros que les proporcionen el apoyo financiero adecuado; reitera la importancia de hacer posible que las personas o las ONG medioambientales interpongan recursos y soliciten desagravio por mandato judicial si las autoridades públicas no actúan en relación con las violaciones medioambientales;

17. Hace hincapié en el papel crucial de los defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente que luchan por los derechos y las libertades fundamentales en lo que se refiere al disfrute de un medio ambiente seguro, saludable y sostenible, y condena enérgicamente cualquier forma de violencia, acoso e intimidación perpetrada contra ellos; pide a los Estados miembros que garanticen una investigación y un enjuiciamiento adecuados y eficaces de esos actos;

18. Destaca la importancia de concienciar a la opinión pública y a las fuerzas y cuerpos de seguridad acerca de la gravedad y del incremento de los delitos medioambientales en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que implanten puntos de notificación específicos para los delitos contra el medio ambiente que alienten a los ciudadanos y les permitan denunciar ante las autoridades competentes, de manera anónima y sin temor a represalias, posibles delitos medioambientales;

19. Pide que se cree un repositorio centralizado en línea para la recopilación de estadísticas sistemáticas, fiables y actualizadas sobre delitos medioambientales y conductas ilegales que dañen al medio ambiente; pide a la Comisión que obligue a los Estados miembros a facilitar todas las estadísticas pertinentes que abarquen la totalidad de los delitos medioambientales denunciados de manera estandarizada; pide a la Comisión que publique un análisis cuantitativo de los datos facilitados sobre delitos medioambientales, con el fin de evaluar la eficacia de los sistemas nacionales, formular recomendaciones sobre cómo adaptarlos para luchar más eficazmente contra la delincuencia medioambiental, y ayudar a las fuerzas y cuerpos de seguridad transfronterizos a detectar, investigar y perseguir tales delitos;

20. Se muestra convencido de la necesidad de adoptar un enfoque internacional con respecto a la delincuencia medioambiental debido a su repercusión mundial en las sociedades; pide a la Comisión que promueva la actuación de la Unión, de sus Estados miembros y de la comunidad internacional para intensificar la lucha contra los delitos medioambientales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la sensibilización y promuevan soluciones en foros internacionales, por ejemplo sobre la protección de los defensores de los derechos humanos en relación con el medio ambiente; destaca, a ese respecto, el ejemplo del Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, que agrupa a cinco organizaciones internacionales.

 



 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

7.12.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

6

6

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Konstantinos Arvanitis, Malik Azmani, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Marcel de Graaff, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Balázs Hidvéghi, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Lívia Járóka, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Łukasz Kohut, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva

Suplentes presentes en la votación final

Bartosz Arłukowicz, Philippe Olivier, Anne-Sophie Pelletier, Isabel Santos, Hilde Vautmans

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

51

+

PPE

Magdalena Adamowicz, Bartosz Arłukowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Lena Düpont, Balázs Hidvéghi, Lívia Járóka, Jeroen Lenaers, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz

S&D

Katarina Barley, Pietro Bartolo, Caterina Chinnici, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Evin Incir, Marina Kaljurand, Łukasz Kohut, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Isabel Santos, Birgit Sippel, Bettina Vollath, Elena Yoncheva

Renew

Malik Azmani, Anna Júlia Donáth, Sophia In ‘T Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Hilde Vautmans

ID

Peter Kofod

Verts/ALE

Saskia Bricmont, Damien Carême, Alice Kuhnke, Terry Reintke, Diana Riba I Giner, Tineke Strik

GUE/NGL

Konstantinos Arvanitis, Pernando Barrena Arza, Cornelia Ernst, Anne-Sophie Pelletier

NI

Laura Ferrara, Martin Sonneborn

 

6

-

ID

Nicolas Bay, Marcel De Graaff, Nicolaus Fest, Philippe Olivier, Tom Vandendriessche

NI

Milan Uhrík

 

6

0

ID

Annalisa Tardino

ECR

Jorge Buxadé Villalba, Patryk Jaki, Assita Kanko, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

18.3.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

6

0

Miembros presentes en la votación final

Manon Aubry, Gunnar Beck, Geoffroy Didier, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Ibán García Del Blanco, Esteban González Pons, Mislav Kolakušić, Gilles Lebreton, Karen Melchior, Jiří Pospíšil, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Stéphane Séjourné, Raffaele Stancanelli, Marie Toussaint, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Marion Walsmann, Tiemo Wölken, Lara Wolters, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final

Patrick Breyer, Andrzej Halicki, Heidi Hautala, Ilhan Kyuchyuk, Antonius Manders, Sabrina Pignedoli, Jérôme Rivière, Nacho Sánchez Amor

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

19

+

PPE

Geoffroy Didier, Esteban González Pons, Antonius Manders, Jiří Pospíšil, Axel Voss, Marion Walsmann, Javier Zarzalejos

S&D

Ibán García Del Blanco, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Tiemo Wölken, Lara Wolters

Renew

Pascal Durand, Ilhan Kyuchyuk, Stéphane Séjourné, Adrián Vázquez Lázara

Verts/ALE

Patrick Breyer, Marie Toussaint

The Left

Manon Aubry

 

6

-

ID

Gunnar Beck, Gilles Lebreton, Jérôme Rivière

ECR

Angel Dzhambazki, Raffaele Stancanelli

NI

Mislav Kolakušić

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 19 de abril de 2021
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