RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013

15.4.2021 - (07064/2/2020 – C9‑0111/2021 – 2018/0224(COD)) - ***II

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Dan Nica


Procedimiento : 2018/0224(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0122/2021
Textos presentados :
A9-0122/2021
Votaciones :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013

(07064/2/2020 – C9‑0111/2021 – 2018/0224(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07064/2/2020 – C9‑0111/2021),

 Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018[1] y de 16 de julio de 2020[2],

 Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de octubre de 2018[3],

 Vista su Posición en primera lectura[4] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0435),

 Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0459),

 Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

 Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

 Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0122/2021),

1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2. Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3. Toma nota de las declaraciones del Consejo y de la Comisión anejas a la presente Resolución;

4. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


 

ANEXO

Declaración política conjunta sobre la reutilización de los fondos liberados en «Horizonte Europa»

En la Declaración conjunta sobre la reutilización de los fondos liberados en relación con el programa de investigación[5], el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron reconstituir, en beneficio del programa de investigación, créditos de compromiso correspondientes a un importe de liberaciones de hasta 500 millones de euros (a precios de 2018) en el período 2021--2027, resultante de la ausencia de ejecución total o parcial de proyectos pertenecientes al Programa Marco «Horizonte Europa» o a su predecesor, «Horizonte 2020», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero. Sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria y a las prerrogativas de la Comisión en materia de ejecución del presupuesto, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan que la distribución indicativa de dicho importe sea la siguiente:

- hasta 300 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el bloque «Mundo digital, industria y espacio»,

- hasta 100 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el bloque «Clima, energía y movilidad»; y

- hasta 100 000 000 EUR a precios constantes de 2018 para el bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva».


Declaración de la Comisión relativa al considerando 47

«La Comisión tiene la intención de ejecutar el presupuesto del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación de modo que garantice que la ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas empresas emergentes, corresponda a la ayuda proporcionada en el marco del presupuesto del instrumento dedicado a las pymes del programa Horizonte 2020, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 48, apartado 1, y el considerando X del Reglamento relativo a Horizonte Europa».

 

Declaración de la Comisión relativa al artículo 6

«Previa solicitud, la Comisión tiene la intención de intercambiar puntos de vista con la comisión competente del Parlamento Europeo sobre: i) la lista de posibles candidatos para asociaciones basada en los artículos 185 y 187 del TFUE, que estarán cubiertos por las evaluaciones de impacto (iniciales); ii) la lista de proposiciones de misión identificadas por los comités de misión; iii) los resultados del plan estratégico antes de su adopción formal, y iv) presentará y compartirá los documentos relativos a los programas de trabajo».


Declaración de la Comisión relativa a la ética en la investigación sobre células madre. Artículo 19

Para el Programa Marco Horizonte Europa, la Comisión Europea propone mantener el mismo marco ético que se aplicó dentro del Programa Marco Horizonte 2020 a las decisiones sobre la financiación de la UE de la investigación con células madre de embriones humanos.

La Comisión propone la continuación de ese marco ético porque ha permitido desarrollar, con arreglo a la experiencia, un enfoque responsable para un campo de la ciencia que es muy prometedor y porque ha demostrado funcionar satisfactoriamente en el contexto de un programa de investigación en el que participan investigadores de numerosos países con normativas muy diversas.

1. La Decisión sobre el Programa Marco Horizonte Europa excluye expresamente de la financiación de la Unión a tres campos de investigación:

— las actividades de investigación orientadas a la clonación humana con fines reproductivos;

— las actividades de investigación dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria;

— las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos.

2. No se financiarán actividades que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se financiarán en un Estado miembro las actividades que éste haya prohibido.

3. La Decisión sobre Horizonte Europa y las reglas del marco ético aplicable a la financiación de la Unión de la investigación con células madre de embriones humanos no suponen de ninguna forma un juicio de valor sobre el marco normativo o ético aplicado a esa investigación en los Estados miembros.

4. En sus convocatorias de propuestas, la Comisión Europea no requerirá expresamente el uso de células madre de embriones humanos. La utilización, en su caso, de células madre humanas, ya sean adultas o embriónicas, dependerá de la decisión que tomen los científicos a la vista de los objetivos que pretendan alcanzar. En la práctica, la inmensa mayoría de los fondos de la Unión para la investigación con células madre se destina al uso de células madre adultas. No hay ningún motivo por el que esta práctica deba cambiar sustancialmente dentro de Horizonte Europa.

5. Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá superar con éxito una evaluación científica en la que la necesidad de ese uso para la consecución de los objetivos perseguidos sea debidamente valorada por expertos científicos independientes.

6. Las propuestas que superen la evaluación científica se someterán a una revisión ética rigurosa organizada por la Comisión Europea. En esa revisión, se tendrán en cuenta los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en otros convenios internacionales en la materia, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus protocolos adicionales, o la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO. La revisión ética servirá también para comprobar que las propuestas respeten la normativa del país donde vaya a llevarse a cabo la investigación.

7. En casos especiales, podrá efectuarse una revisión ética durante la vigencia del proyecto.

8. Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá contar antes de su inicio con la aprobación del comité de ética nacional o local competente. Deberán respetarse también todas las disposiciones y procedimientos nacionales pertinentes, incluidos los aplicables a aspectos tales como el consentimiento parental o la ausencia de estímulos económicos. Además, se efectuarán inspecciones para verificar si el proyecto incluye las necesarias referencias a las disposiciones en materia de licencias y control que adopten las autoridades competentes del Estado miembro donde vaya a tener lugar la investigación.

9. Todas las propuestas que superen la evaluación científica y las revisiones éticas a escala nacional o local y europea se someterán a la aprobación, caso por caso, de los Estados miembros, reunidos en un comité que actuará de acuerdo con el procedimiento de examen. No se financiará ningún proyecto que, previendo el uso de células madre de embriones humanos, no logre obtener la aprobación de los Estados miembros.

10. La Comisión Europea seguirá trabajando por que los resultados de las investigaciones con células madre financiadas por la Unión sean ampliamente accesibles a todos los investigadores y redunden así, en último término, en beneficio de los pacientes de cualquier país.

11. La Comisión Europea prestará su apoyo a toda acción o iniciativa que contribuya a coordinar y racionalizar, dentro de un marco ético responsable, las actividades de investigación con células madre de embriones humanos. Además, la Comisión seguirá apoyando el registro europeo de líneas de células madre de embriones humanos. El respaldo a este registro hará posible un seguimiento de las células madre de embriones humanos existentes en Europa y contribuirá a maximizar su aprovechamiento por los científicos y a evitar derivaciones innecesarias de nuevas líneas de células madre.

12. Siguiendo la práctica actual, la Comisión Europea no presentará al comité que actúe con arreglo al procedimiento de examen ninguna propuesta de proyecto de investigación que comporte la destrucción de embriones humanos, en particular para la obtención de células madre. No obstante, el hecho de que ese paso de la investigación quede excluido de la financiación no impedirá que la Unión pueda prestar su apoyo a otros pasos subsiguientes en los que vayan a utilizarse células madre de embriones humanos.

La exclusión de la participación en el programa marco de las entidades jurídicas europeas cuya propiedad es exterior a la Unión debe limitarse estrictamente a casos excepcionales y a ámbitos especialmente sensibles en materia de seguridad. En estos casos, deben aplicarse condiciones y criterios claros. En este contexto, deben respetarse las competencias de los Estados miembros. La exclusión de las entidades jurídicas europeas cuya propiedad está en países socios estratégicos no beneficia a la investigación y el desarrollo europeos ni a la seguridad y competitividad de la Unión.


Declaración de la Comisión relativa al artículo 5

La Comisión toma nota del compromiso alcanzado por los colegisladores sobre la redacción del artículo 5. A juicio de la Comisión, el programa específico sobre investigación en materia de defensa mencionado en el artículo 1, apartado 2, letra c), se limita únicamente a las acciones de investigación en el marco del futuro Fondo Europeo de Defensa, mientras que las acciones de desarrollo se consideran fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.


Declaración de la Comisión sobre la mención a los derechos humanos recogida en el artículo 16, apartado 1, letra d)

La Comisión suscribe plenamente el respeto de los derechos humanos establecido en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y su 2.º párrafo: «La Unión tratará de desarrollar relaciones y establecer asociaciones con terceros países y con organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero». No obstante, la Comisión lamenta la inclusión del «respeto de los derechos humanos» en el conjunto de criterios que los terceros países deben cumplir para poder participar en el programa en virtud del artículo 16, apartado 1, letra d).  Ningún otro programa de la Unión para el futuro marco financiero plurianual vio la necesidad de incluir tal referencia explícita, pese a que sin duda alguna la Unión persigue aplicar un enfoque coherente en sus relaciones exteriores con países terceros por lo que se refiere a la protección de los derechos humanos en todos sus instrumentos y ámbitos de políticas, y que este planteamiento es el que debe orientar a la Comisión en la aplicación de esta disposición.


Declaración del Consejo

El Consejo pide a la Comisión que garantice la máxima participación del Consejo durante las negociaciones de acuerdos que asocien a terceros países a programas de la Unión, incluido el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE «Horizonte Europa», de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). A tal efecto, el Consejo podrá designar un comité especial al que deba consultarse durante las negociaciones, también en relación con la concepción y el contenido de los acuerdos de asociación, de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE.

A este respecto, el Consejo recuerda el principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE, establecido en el artículo 13, apartado 2, segunda frase, del Tratado de la UE (TUE), y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la UE sobre el artículo 218, apartado 4, del TFUE; según esta jurisprudencia, la Comisión debe facilitar al comité especial toda la información y la documentación necesarias para que este pueda seguir el desarrollo de las negociaciones —como, en particular, las orientaciones anunciadas y las posiciones defendidas por las otras partes durante las negociaciones—, con suficiente antelación respeto de las reuniones de negociación, de modo que el comité especial pueda formular opiniones e indicaciones relativas a la negociación[6].

El Consejo recuerda que, si ya existen acuerdos que asocien a terceros países a programas de la Unión y dichos acuerdos incluyen una autorización permanente para que la Comisión determine las condiciones específicas aplicables a cada país en relación con su participación en un programa dado, la Comisión, cuando esté asistida en esta tarea por un comité especial, debe actuar consultando sistemáticamente a dicho comité durante el proceso de negociación, por ejemplo compartiendo con él los proyectos de texto antes de las reuniones con los terceros países de que se trate e informándole con regularidad antes y después de dichas reuniones.

Si ya existieran acuerdos que asocien a terceros países a programas de la Unión pero no se hubiera previsto un comité especial, el Consejo considera que la Comisión debe, del mismo modo, colaborar sistemáticamente con el Consejo y sus órganos preparatorios durante el proceso de negociación a la hora de determinar las condiciones específicas aplicables a la asociación a «Horizonte Europa».


Declaración de la Comisión relativa a la cooperación internacional

La Comisión toma nota de la declaración unilateral del Consejo, que tendrá debidamente en cuenta, de conformidad con el Tratado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y el principio de equilibrio institucional cuando consulte al comité especial regulado en el artículo 218, apartado 4, del TFUE.


Declaración del Consejo sobre el artículo 5

El Consejo recuerda que, del artículo 179, apartado 3, y el artículo 182, apartado 1, del TFUE, tomados conjuntamente, se desprende que la Unión solo puede adoptar un programa marco plurianual que recoja todas las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión. Por esa razón, el Consejo considera que el Fondo Europeo de Defensa a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento por el que se establece el Programa Marco de Investigación de la Unión «Horizonte Europa», que abarca las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico de dicho Fondo, es un programa específico mediante el cual se ejecuta el Programa Marco en el sentido del artículo 182, apartado 3, del TFUE y está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento por el que se crea el Programa Marco.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión

Referencias

07064/2/2020 – C9-0111/2021 – 2018/0224(COD)

Fecha 1.ª lectura PE – Número P

17.4.2019 T8-0395/2019

Propuesta de la Comisión

COM(2018)0435 - C8-0252/2018

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en 1.ª lectura

24.3.2021

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

17.6.2020

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Dan Nica

13.6.2018

 

 

 

Impugnación de la base jurídica

 Fecha de la opinión JURI

JURI

 

 

 

 

Examen en comisión

15.10.2020

17.12.2020

 

 

Fecha de aprobación

13.4.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

72

0

4

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Michael Bloss, Manuel Bompard, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Martin Buschmann, Cristian-Silviu Buşoi, Carlo Calenda, Andrea Caroppo, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Pilar del Castillo Vera, Martina Dlabajová, Christian Ehler, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Bart Groothuis, Christophe Grudler, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Romana Jerković, Eva Kaili, Seán Kelly, Izabela-Helena Kloc, Łukasz Kohut, Zdzisław Krasnodębski, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Thierry Mariani, Marisa Matias, Eva Maydell, Georg Mayer, Joëlle Mélin, Iskra Mihaylova, Dan Nica, Angelika Niebler, Ville Niinistö, Aldo Patriciello, Mauri Pekkarinen, Mikuláš Peksa, Tsvetelina Penkova, Morten Petersen, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Manuela Ripa, Jérôme Rivière, Robert Roos, Massimiliano Salini, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Jessica Stegrud, Beata Szydło, Riho Terras, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Marie Toussaint, Isabella Tovaglieri, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Elena Kountoura

Fecha de presentación

15.4.2021

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

72

+

PPE

François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Cristian-Silviu Buşoi, Maria da Graça Carvalho, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Eva Maydell, Angelika Niebler, Aldo Patriciello, Markus Pieper, Massimiliano Salini, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Riho Terras, Henna Virkkunen, Pernille Weiss

S&D

Carlo Calenda, Josianne Cutajar, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Jens Geier, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Eva Kaili, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho

Renew

Nicola Beer, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Valter Flego, Bart Groothuis, Christophe Grudler, Ivars Ijabs, Iskra Mihaylova, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen

Verts/ALE

François Alfonsi, Michael Bloss, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Henrike Hahn, Ville Niinistö, Mikuláš Peksa, Manuela Ripa, Marie Toussaint

ID

Paolo Borchia, Thierry Mariani, Joëlle Mélin, Jérôme Rivière, Isabella Tovaglieri

ECR

Izabela-Helena Kloc, Zdzisław Krasnodębski, Robert Roos, Beata Szydło, Grzegorz Tobiszowski, Evžen Tošenovský

The Left

Manuel Bompard, Elena Kountoura, Marisa Matias

NI

Martin Buschmann, Andrea Caroppo, Clara Ponsatí Obiols

 

0

-

 

 

 

4

0

ECR

Jessica Stegrud

ID

Markus Buchheit, Georg Mayer

The Left

Marc Botenga

 

Explicación de los sígnos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 23 de abril de 2021
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