INFORME con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital
23.4.2021 - (2020/2073(INL))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Angel Dzhambazki
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
Ponente de opinión (*):
Tomasz Frankowski, Comisión de Cultura y Educación
(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 114 del TFUE,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7, 8, 11, 16, 17, apartado 2, 47 y 52,
– Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE[1],
– Vista la Declaración de la Comisión sobre los organizadores de acontecimientos deportivos adjunta a la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital[2],
– Vista la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE[3],
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior[4],
– Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (Directiva relativa al respeto de los DPI)[5],
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)[6],
– Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[7],
– Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)[8],
– Vistas la Recomendación de la Comisión (UE) 2018/334, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea[9] y la Comunicación de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Lucha contra el contenido ilícito en línea – Hacia una mayor responsabilización de las plataformas en línea» (COM(2017)0555),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2017)0708),
– Vistos el Memorando de Entendimiento, de 25 de junio de 2018, sobre la publicidad en línea y los derechos de propiedad intelectual, facilitado por la Comisión Europea, y el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento del Memorando de Entendimiento sobre la publicidad en línea y los derechos de propiedad intelectual (SWD(2020)0167/2),
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9‑0139/2021),
A. Considerando que el deporte desempeña un papel esencial en la prosperidad social, cultural y económica de la Unión y promueve los valores comunes de solidaridad, diversidad e inclusión social, contribuyendo de forma significativa a la economía y al desarrollo social;
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 165 del TFUE, la Unión ha de contribuir a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas; que también debe tenerse en cuenta la contribución del deporte a la consecución de los objetivos generales de la Unión, como la protección del medio ambiente, la digitalización y la inclusión, y que la Unión debe aspirar a seguir desarrollando y preservando la dimensión europea del deporte en el entorno digital;
C. Considerando que, además, el deporte fomenta e inculca valores como el respeto mutuo y la comprensión, la solidaridad, la igualdad, la inclusividad, la diversidad, la equidad, la cooperación y el compromiso cívico, contribuyendo al mismo tiempo de forma significativa a los valores educativos y culturales, y puede considerarse una necesidad cultural y social; que es esencial que estos valores sean alentados por los organizadores de acontecimientos deportivos, los organismos de radiodifusión, los intermediarios en línea, las autoridades nacionales y otras partes interesadas del mundo del deporte; que la política de la Unión en materia de deporte debe apoyar las metas y los objetivos tanto del deporte profesional como del deporte aficionado y puede ayudar a hacer frente a desafíos transnacionales;
D. Considerando que el deporte actúa como vector de integración; que las partes interesadas del mundo del deporte, los municipios y la comunidad deportiva deben cooperar para lograr que el sector del deporte sea más sostenible e inclusivo facilitando la participación en los acontecimientos deportivos para el público en general, especialmente las personas con menos oportunidades, e independientemente de su edad, género, discapacidad u origen étnico;
E. Considerando que la cultura de grada es una parte indispensable de la experiencia deportiva y no solo un telón de fondo para comercializar un producto;
F. Considerando que los sectores relacionados con el deporte representan el 2,12 % del PIB de la Unión y el 2,72 % del empleo en la Unión; que los acontecimientos deportivos tienen un impacto territorial significativo en lo que respecta tanto a la participación como a la economía;
G. Considerando que sobre el deporte de base reposa el deporte a nivel profesional, ya que los pequeños clubes deportivos son la espina dorsal del deporte europeo de base, contribuyen de forma significativa al desarrollo de los jóvenes atletas y en su mayoría trabajan sobre una base voluntaria; que 35 millones de aficionados contribuyen al desarrollo del deporte de participación masiva y a la difusión de los valores del deporte;
H. Considerando que el desarrollo del entorno digital y de las nuevas tecnologías ha facilitado a todos los aficionados el acceso a las emisiones de acontecimientos deportivos en todo tipo de dispositivos, aumentando la exposición potencial a contenidos ilícitos y ampliando el número de personas que pueden acceder a dichas emisiones, y ha ofrecido oportunidades para que los deportes que no se solían difundir obtengan más visibilidad; que, además, ha impulsado el desarrollo de nuevos modelos de negocio en línea, creando nuevas formas de generar ingresos; que, al mismo tiempo, ha facilitado la transmisión ilegal en línea de emisiones deportivas y la piratería informática dentro y fuera de la Unión, lo cual perjudica tanto al deporte profesional como al de base y pone en peligro la organización y la sostenibilidad de los acontecimientos deportivos, así como la estabilidad financiera de todo el sector del deporte;
I. Considerando que la protección de los derechos de propiedad intelectual es un derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales; que el significado y el alcance de los derechos fundamentales consagrados en la Carta deben definirse de conformidad con la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
J. Considerando que la cultura de grada, que se basa en la libertad de compartir y vivir la experiencia del deporte tanto en tiempo real como antes o después de acontecimientos deportivos en directo, es un elemento esencial de la función que desempeña el deporte en la sociedad europea;
K. Considerando que la retransmisión ilegal de acontecimientos deportivos y la difusión de contenidos ilícitos en línea no solo causan un perjuicio económico significativo al sector del deporte, lo que se traduce en pérdidas de ingresos por suscripción y publicidad, sino que también son perjudiciales para los usuarios finales, como los aficionados y los consumidores, debido, por ejemplo, a que dichos usuarios finales están expuestos al robo de datos personales, programas maliciosos u otras formas de daño o perjuicio en línea; que, en muchos casos, las retransmisiones ilegales de acontecimientos deportivos forman parte de las actividades cada vez más amplias de las organizaciones delictivas; que la piratería en línea no solo afecta a las emisiones deportivas en directo disponibles a través de servicios de suscripción, sino también a las retransmisiones en abierto de acontecimientos deportivos;
L. Considerando que la pandemia de COVID‑19 y las restricciones de acceso a los acontecimientos deportivos han provocado una caída de las ventas de entradas para acontecimientos deportivos y, al mismo tiempo, han creado oportunidades para el desarrollo de suscripciones a canales deportivos y para ampliar el público de las emisiones en línea y de televisión, así como para la emisión en continuo ilegal de esos acontecimientos;
M. Considerando que, a diferencia de otros sectores, la mayor parte del valor de un acontecimiento deportivo transmitido reside en el hecho de que se emite en directo y la mayor parte de ese valor se pierde cuando finaliza el acontecimiento; que la emisión en continuo ilegal de retransmisiones de acontecimientos deportivos causa más perjuicio en los primeros treinta minutos de su aparición en línea; que, por consiguiente, y únicamente en este contexto, es necesaria una reacción inmediata para poner fin a la retransmisión ilegal en línea de acontecimientos deportivos;
N. Considerando que la acción debe centrarse en el punto de origen de los flujos de contenidos ilícitos, a saber, los facilitadores de sitios web ilegales, y no en las personas, como aficionados y consumidores, que, contra su voluntad o de manera inconsciente, participan en emisiones en continuo ilegales;
O. Considerando que en los últimos años han proliferado nuevos canales multimedia para la distribución ilegal de acontecimientos deportivos en directo, entre los que destaca el uso ilícito de la televisión por el protocolo internet (IPTV) debido a su volumen cada vez mayor;
P. Considerando que la retransmisión ilegal de un acontecimiento deportivo en su totalidad debe distinguirse de las secuencias cortas compartidas entre los aficionados y por estos, que forman parte de la cultura de grada, para destacar incidentes como el discurso de odio y el racismo; que esas retransmisiones ilegales también deben distinguirse de los contenidos compartidos legalmente, en el marco de las limitaciones y excepciones contempladas en la legislación sobre derechos de autor, o de los contenidos compartidos por los periodistas con el fin de informar al público en general, tal como se establece en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; que las medidas destinadas a proteger los derechos de emisión del uso ilegal y de la piratería no deben afectar a la libertad de prensa ni a la capacidad de los medios de comunicación de informar a los ciudadanos;
Q. Considerando que determinados acontecimientos deportivos son de interés público general y, por tanto, se debe garantizar a todos los ciudadanos acceso a información sobre ellos en tiempo real y no sujeta a restricciones indebidas o ilegales; que lo anterior también afecta a los periodistas o informadores que pueden facilitar esa información en tiempo real; que los Estados miembros deben promover la retransmisión en abierto de los principales acontecimientos deportivos, ya que constituyen una forma de cultura popular que desempeña un importante papel en las vidas de los ciudadanos;
R. Considerando que cada vez son más los titulares de derechos, intermediarios y otros proveedores de servicios que desarrollan herramientas informáticas capaces de detectar la transmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo con un margen mínimo de error; que, al mismo tiempo, la fiabilidad de las notificaciones emitidas por esos titulares de derechos, intermediarios y otros proveedores de servicios depende de la precisión y de la calidad técnica de las herramientas informáticas que utilizan para detectar la transmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo;
S. Considerando que los titulares de derechos, intermediarios y otros proveedores de servicios cuyas herramientas informáticas son capaces de detectar de forma eficaz y fiable la retransmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo deben ser considerados «alertadores fiables certificados»; que debe exigirse el cumplimiento de unas normas de calidad y precisión para que los anteriores puedan ser considerados legalmente alertadores fiables certificados; que la opción preferida para garantizar un reconocimiento coherente y efectivo de los alertadores fiables sería un certificado basado en requisitos comunes de la Unión;
T. Considerando que la Unión y los Estados miembros deben promover la investigación y la innovación para desarrollar mejores herramientas informáticas que permitan detectar y denunciar la retransmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo;
U. Considerando que los acontecimientos deportivos no son objeto de protección de los derechos autor con arreglo al Derecho de la Unión pero que, como tales, poseen un carácter único y, en este sentido, original que puede transformarlos en objetos dignos de una protección comparable a la de las obras protegidas por los derechos de autor; que no existe una protección armonizada en el Derecho de la Unión para los organizadores de acontecimientos deportivos como tales; que, sin embargo, la legislación de algunos Estados miembros proporciona protección específica a los organizadores de acontecimientos deportivos, lo que genera inseguridad jurídica y una fragmentación del marco regulador de la Unión;
V. Considerando que el Derecho de la Unión establece un marco general para los mecanismos de notificación y acción que permiten retirar la información ilegal almacenada por intermediarios o desactivar el acceso a ella; que el Derecho de la Unión establece medidas civiles de ejecución que las autoridades judiciales o administrativas pueden adoptar en determinadas condiciones para impedir o bloquear las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual;
W. Considerando que, sin embargo, el marco jurídico vigente no permite la adopción inmediata de las medidas necesarias para poner remedio a la retransmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo; que, por otra parte, algunos Estados miembros han adoptado normas sobre los mecanismos de notificación y acción que no están armonizadas a escala de la Unión;
Introducción y observaciones generales
1. Pide a la Comisión que, tras llevar a cabo la necesaria evaluación de impacto, presente sin demora injustificada, sobre la base del artículo 114 del TFUE, una propuesta de actos legislativos con arreglo a las recomendaciones que figuran en el anexo a la presente Resolución;
2. Considera que el deporte contribuye significativamente a la inclusión social, la educación y la formación, la creación de empleo, la empleabilidad y la salud pública en la Unión; considera asimismo que los ingresos procedentes de la organización de acontecimientos deportivos deben contribuir en mayor medida a la financiación de actividades deportivas beneficiosas para la sociedad, reflejando así la importancia social del deporte; señala que, en muchos países europeos, los fondos asignados al deporte de base dependen directamente de los ingresos procedentes de los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos; destaca, por consiguiente, la necesidad de una solidaridad financiera reforzada en el ecosistema deportivo, y observa que una parte de los ingresos debe destinarse al desarrollo de los deportes de base, los deportes adaptados y los deportes con menor cobertura mediática;
3. Recuerda la declaración de la Comisión incluida como anexo a la Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos de autor en el mercado único digital, aprobada en marzo de 2019, según la cual «la Comisión evaluará los retos de los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital, en particular las cuestiones relacionadas con las transmisiones ilegales en línea de emisiones deportivas»[10];
Acontecimientos deportivos y derechos de propiedad intelectual
4. Señala que los acontecimientos deportivos como tales no pueden ser objeto de protección de derechos de autor; recuerda que el Derecho de la Unión, a diferencia del Derecho de algunos Estados miembros, no prevé un derecho específico para los organizadores de acontecimientos deportivos; recuerda que en algunos Estados miembros es posible acogerse a la protección que otorga el denominado «house right» para regular los derechos de difusión, sobre la base de la relación contractual, y que el Derecho de la Unión concede un derecho afín a los productores de las primeras fijaciones de películas en lo que respecta al original y a las copias de sus películas; reconoce que la protección jurídica, incluidos los derechos de propiedad intelectual, es importante para los organizadores de acontecimientos deportivos, en particular en relación con la concesión de licencias de derechos de retransmisión para los acontecimientos deportivos que organizan, ya que la explotación de esos derechos representa una importante fuente de ingresos, seguida del patrocinio, la publicidad y el merchandising;
5. Subraya que la vulneración de los derechos de retransmisión en el ámbito del deporte pone en peligro su financiación a largo plazo;
Piratería en línea de retransmisiones de acontecimientos deportivos en directo
6. Considera que abordar la piratería en línea de acontecimientos deportivos que se transmiten «en directo», y cuyo valor económico reside precisamente en el hecho de que la transmisión se efectúe «en directo», es el principal desafío al que se enfrentan los organizadores de dichos acontecimientos y exige una respuesta legislativa a nivel de la Unión;
7. Observa que la emisión en continuo ilegal de acontecimientos deportivos es un fenómeno en aumento que perjudica al ecosistema deportivo y a los usuarios finales, que podrían verse expuestos a diferentes formas de perjuicio, como la usurpación de identidad, programas maliciosos (por ejemplo, los procedentes de aplicaciones gratuitas, o el robo de los datos de autenticación de tarjetas de crédito y otros datos personales), u otras formas de daños o perjuicios en línea;
8. Observa que los organizadores de acontecimientos deportivos invierten considerables recursos económicos, técnicos y humanos para hacer frente a la piratería en línea y colaborar con los proveedores de servicios;
9. Opina, por otra parte, que los organizadores de acontecimientos deportivos deben contribuir a un modelo deportivo europeo que apoye el desarrollo del deporte y esté en consonancia con los objetivos sociales y educativos;
10. Subraya la necesidad de promover mejor en la Unión las ofertas legales de contenidos deportivos, y pide a la Comisión que adopte medidas que faciliten a los consumidores la búsqueda de medios legales para acceder a contenidos deportivos en línea; pide a la Comisión que actualice periódicamente la lista de esos medios de acceso en Agorateka.eu y que vele por que se siga desarrollando esta plataforma; hace hincapié en que la responsabilidad de las retransmisiones ilegales de acontecimientos deportivos recae en los proveedores de emisiones en continuo y de plataformas, no en los aficionados ni los consumidores, que a menudo se topan con contenidos ilícitos en línea de forma no intencionada y a quienes se debe informar mejor sobre las opciones legales disponibles;
La necesidad de una ejecución efectiva de los derechos
11. Subraya que, dada la naturaleza específica de las retransmisiones de acontecimientos deportivos en directo y el hecho de que su valor se limite principalmente a la duración del acontecimiento deportivo en cuestión, los procedimientos de ejecución deben desarrollarse con la mayor rapidez posible; considera, no obstante, que el marco jurídico vigente para las medidas cautelares y los mecanismos de detección y retirada no siempre es suficiente para garantizar una ejecución efectiva y oportuna de los derechos para resolver el problema de la retransmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo; considera, por tanto, que deben adoptarse cuanto antes medidas concretas, específicas para la retransmisión de acontecimientos deportivos en directo, con el fin de adaptar el marco jurídico actual a estos retos específicos y adecuarlo a ellos;
12. Pide que la retirada de las emisiones ilegales de acontecimientos deportivos en directo, o la desactivación del acceso a ellas, por parte de los intermediarios en línea sea inmediata o lo más rápida posible y que, en cualquier caso, se produzca en un plazo máximo de treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de los titulares de derechos o de un alertador fiable certificado de la existencia de dichas emisiones ilegales; subraya que, en el contexto de la presente Resolución, se entenderá por «inmediata» inmediatamente o lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de los titulares de derechos o de un alertador fiable certificado;
13. Opina que la retirada en tiempo real ha de ser el objetivo que debe perseguirse en caso de emisiones ilegales de acontecimientos deportivos en directo, siempre que no quepan dudas sobre la titularidad del derecho de que se trate ni el hecho de que la retransmisión del acontecimiento deportivo en cuestión no haya sido autorizada; subraya, no obstante, que esas medidas deben respetar el principio jurídico general de no imponer una obligación general de supervisión;
Ejecución transfronteriza de derechos
14. Subraya asimismo que el marco general previsto por el Derecho de la Unión no se aplica de forma uniforme a escala nacional y que el procedimiento civil y los mecanismos de detección y retirada difieren de un Estado miembro a otro; considera que las herramientas de ejecución en el contexto transfronterizo podrían ser más eficientes; solicita una mayor armonización de los procedimientos y recursos en la Unión para abordar, en el contexto del paquete de la Ley de Servicios Digitales y otras posibles propuestas legislativas, la naturaleza específica de las retransmisiones de acontecimientos deportivos en directo;
15. Hace hincapié en que los organismos y autoridades nacionales encargados de garantizar la observancia se enfrentan a retos como la falta de recursos y de personal formado; subraya la importancia que revisten una estrecha colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades competentes a escala de la Unión, las autoridades nacionales y los agentes pertinentes con el fin de mejorar la infraestructura jurídica global en toda la Unión;
Procedimientos de notificación y acción
16. Recuerda que la Directiva sobre comercio electrónico establece que determinados proveedores de servicios en línea deben actuar con prontitud para eliminar los datos ilegales que almacenan, o desactivar el acceso a ellos, en cuanto tengan conocimiento real de ello a través de las notificaciones que se les envíen; sostiene que el procedimiento de notificación y acción debe constituir la base de las medidas contra los contenidos ilícitos en la Unión; considera, no obstante, que el procedimiento actual de notificación y retirada no permite una ejecución rápida que proporcione recursos efectivos, habida cuenta del carácter especial de los acontecimientos deportivos «en directo»; subraya que cualquier disposición que se adopte para regular un asunto específico debe ser acorde con el marco general establecido por el Derecho pertinente de la Unión;
17. Recuerda la Resolución del Parlamento sobre la Ley de Servicios Digitales (2020/2019(INL)), en la que se insta a la Comisión a garantizar que las plataformas de alojamiento de contenidos actúen con prontitud para hacer inaccesibles o retirar contenidos manifiestamente ilegales; opina que debe crearse un mecanismo en el que participen alertadores fiables certificados que permita retirar inmediatamente la emisión ilegal de un acontecimiento deportivo en directo notificada por un alertador fiable certificado o bien desactivar el acceso a dicha emisión, sin perjuicio de la implantación de un mecanismo de reclamación y recurso;
18. Hace hincapié en que los contenidos deportivos suelen someterse a un tratamiento técnico, lo que no deja lugar a dudas sobre quién tiene derecho a emitirlos en línea, y que los organizadores de acontecimientos deportivos, como titulares de derechos, conocen a todos sus licenciatarios oficiales, lo que permite detectar de forma inequívoca los servicios ilegales de emisión en continuo;
19. Insiste en que los proveedores de servidores de emisión en continuo y de plataformas de emisión en continuo deben utilizar herramientas o medidas específicas para retirar o desactivar el acceso a las emisiones ilegales de acontecimientos deportivos en directo disponibles en sus servicios;
Órdenes de bloqueo
20. Señala que los procedimientos de cesación son relativamente largos y suelen entrar en vigor una vez finalizada la retransmisión; señala la existencia de prácticas desarrolladas a escala nacional, como los requerimientos en directo y dinámicos, que han demostrado su utilidad para hacer frente con mayor eficacia a la piratería de las retransmisiones de acontecimientos deportivos; pide a la Comisión que evalúe el impacto y la oportunidad de introducir procedimientos de cesación destinados a permitir la desactivación en tiempo real del acceso a contenidos ilícitos en línea relativos a acontecimientos deportivos en directo, o la retirada de estos, con arreglo al modelo de las órdenes de bloqueo «en directo» y los «requerimientos dinámicos»;
21. Insiste en que los procedimientos de cesación para retirar o desactivar el acceso a la retransmisión ilegal en línea de acontecimientos deportivos deben garantizar, independientemente de su forma de aplicación, que las medidas se centren estricta y exclusivamente en los contenidos ilícitos y no conduzcan al bloqueo arbitrario y excesivo de contenidos lícitos;
Salvaguardias
22. Toma nota de que el bloqueo en tiempo real podría afectar a los derechos fundamentales si, de manera excepcional, impidiera el acceso a contenidos lícitos; subraya, por consiguiente, la necesidad de prever salvaguardias que garanticen que el marco jurídico logra un equilibrio adecuado entre la necesidad de eficiencia de las medidas de ejecución y la necesidad de proteger los derechos de terceros; considera, a este respecto, que las medidas de ejecución para la protección de los contenidos en directo deben ser eficaces y proporcionadas, en particular para las pequeñas empresas, las pymes y las empresas emergentes, e incluir el acceso a vías de recurso efectivas, información adecuada sobre la presunta infracción para los proveedores de servicios y los usuarios de internet afectados, y salvaguardias adecuadas en relación con la protección de los derechos fundamentales y de los datos personales;
Derecho afín y derecho sui generis para los organizadores de acontecimientos deportivos
23. Señala que el Derecho de la Unión no prevé un derecho afín a los derechos de autor para los organizadores de acontecimientos deportivos, pero que algunos Estados miembros han introducido derechos específicos para los organizadores de tales acontecimientos en su legislación, incluido un nuevo «derecho afín» a los derechos de autor;
24. Considera que la creación en el Derecho de la Unión de un nuevo derecho para los organizadores de acontecimientos deportivos no aportará una solución a los retos a que se enfrentan estos debido a la ineficacia y la lentitud de la ejecución de los derechos que ya tienen;
Otras medidas
25. Pide que se refuerce la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, los titulares de derechos y los intermediarios; pide asimismo a la Comisión que, dentro de su ámbito de competencias, apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por mejorar las infraestructuras y medidas existentes;
Observaciones finales
26. Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;
27. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
A. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Debe modificarse el marco jurídico vigente de la Unión con el fin de prever una protección jurídica adecuada y efectiva de los derechos relativos a los acontecimientos deportivos en directo. Para ello han de tenerse en cuenta los siguientes objetivos y principios:
mejorar y reforzar la eficacia del marco jurídico vigente de la Unión relativo a la ejecución de los derechos de propiedad intelectual en relación con los acontecimientos deportivos en directo, teniendo en cuenta su naturaleza específica y, en particular, su valor de corta duración, sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros;
introducir un sistema de la Unión que establezca criterios comunes para la certificación de los «alertadores fiables»;
aclarar la legislación vigente y adoptar medidas concretas para garantizar la retirada inmediata de los contenidos ilícitos en línea relativos a acontecimientos deportivos en directo, o que se desactive el acceso en línea a ellos, incluidos los contenidos ilícitos en línea relativos a acontecimientos deportivos en directo notificados por un alertador fiable certificado, con el fin de abordar de manera eficaz la retransmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo; entender por «inmediata» inmediatamente o lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de los titulares de derechos o alertadores fiables certificados;
hacer hincapié en que los intermediarios deben establecer obligaciones efectivas en materia de conocimiento del cliente para evitar que se abuse de sus servicios con el fin de posibilitar la emisión en continuo ilegal de acontecimientos deportivos; pide a la Comisión, a tal fin, que proponga tales obligaciones en el marco de la futura Ley de Servicios Digitales;
avanzar, cuando proceda, en la armonización de los procedimientos y recursos existentes en la Unión para mejorar y reforzar la eficiencia de las medidas de ejecución, también en el contexto transfronterizo, sin perjuicio del marco general de la Unión;
evaluar las medidas de ejecución existentes con el fin de introducir mejoras y permitir la retirada inmediata de contenidos deportivos ilícitos en directo, incluidos los contenidos deportivos ilícitos en directo notificados por un alertador fiable certificado;
armonizar el uso de procedimientos de bloqueo rápidos y adaptables en el caso de infracciones reiteradas ya conocidas que permitan la retirada inmediata de contenidos ilícitos en línea relativos a acontecimientos deportivos en directo, también cuando la existencia de esos contenidos ilícitos sea notificada por alertadores fiables certificados, o la desactivación del acceso a ellos, con arreglo al modelo de las órdenes de bloqueo «en directo» y los «requerimientos dinámicos»;
garantizar que las medidas que se propongan tengan en cuenta el alcance, la magnitud y la reiteración de la infracción, y que se centren en las retransmisiones ilegales, con exclusión de la grabación y publicación por aficionados de imágenes ilegales de acontecimientos deportivos;
garantizar que las medidas que se propongan sean proporcionadas y mantengan un equilibrio adecuado entre la necesidad de que las medidas de ejecución sean eficaces y la necesidad de proteger los derechos de los terceros que corresponda, incluidos los de los proveedores de servicios, los aficionados y los consumidores;
aclarar que la responsabilidad de la difusión ilegal de acontecimientos deportivos no recae en los aficionados ni en los consumidores;
complementar la adaptación del marco legislativo con medidas no legislativas, incluido el refuerzo de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, los titulares de derechos y los intermediarios.
B. ACCIONES QUE HAN DE PROPONERSE
Sin perjuicio de las normas que deberían establecerse en un acto legislativo pertinente de la Unión por el que se establezcan normas generales sobre la lucha contra los contenidos ilícitos en línea, deben introducirse en la legislación de la Unión disposiciones específicas sobre los derechos de los organizadores de acontecimientos deportivos, destinadas, en particular, a:
aclarar el concepto que subyace a la expresión «actúe con prontitud» que figura en el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico en relación con un intermediario de internet, de manera que se considere que «con prontitud» significa inmediatamente o lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de los titulares de derechos o de un alertador fiable certificado;
establecer una norma común de la Unión de calidad y fiabilidad técnica para las herramientas informáticas utilizadas por los titulares de derechos, los intermediarios y otros proveedores de servicios con el fin de detectar la difusión ilegal de acontecimientos deportivos en directo y poder crear un sistema de certificación de alertadores fiables;
establecer la presunción legal de que las notificaciones emitidas por alertadores fiables certificados se consideran exactas y fiables y, en consecuencia, deben retirarse inmediatamente los contenidos ilícitos en línea relativos a acontecimientos deportivos en directo notificados por un alertador fiable certificado, o desactivar el acceso a ellos, sin perjuicio de la aplicación de mecanismos de reclamación y recurso;
prever procedimientos de retirada inmediata para los contenidos ilícitos en línea relativos a acontecimientos deportivos en directo, siempre que no quepan dudas sobre la titularidad del derecho de que se trate ni el hecho de que la retransmisión no haya sido autorizada;
garantizar que las medidas que deben adoptar los intermediarios sean eficaces, justificadas, proporcionadas y adecuadas, teniendo en cuenta la gravedad y la magnitud de la infracción y velando, por ejemplo, por que la retirada de contenidos ilícitos o la desactivación del acceso a ellos no exijan bloquear en su totalidad una plataforma que ofrezca servicios legales;
adoptar medidas que faciliten la búsqueda de medios legales para acceder a contenidos deportivos, en particular actualizando periódicamente la lista de proveedores de dichos medios en Agorateka.eu y garantizando que se informe a los espectadores de dichos medios legales y de la manera de utilizarlos para acceder a los contenidos cuando se apliquen medidas de bloqueo;
aportar y respaldar activamente soluciones de ejecución, como acuerdos privados entre las partes interesadas; a este respecto, la Comisión debe informar y hacer una evaluación de la idoneidad y el impacto de la instauración de una obligación que obligue a los proveedores de contenidos en línea a efectuar retiradas inmediatas para eliminar o desactivar el acceso a retransmisiones ilegales de acontecimientos deportivos disponibles en sus servicios.
La Directiva 2004/48/CE (Directiva relativa al respeto de los DPI) debe modificarse con el fin de:
introducir la posibilidad de que las autoridades judiciales o administrativas competentes dicten órdenes que exijan la desactivación en tiempo real del acceso a contenidos ilícitos en línea relativos a acontecimientos deportivos en directo, o la retirada de estos;
permitir el uso de órdenes de bloqueo que se apliquen durante toda la retransmisión en directo de un acontecimiento deportivo pero que se limiten a la duración de la retransmisión en directo, bloqueando así el sitio web infractor únicamente mientras dure el acontecimiento; dichas órdenes deben ser temporales;
armonizar la legislación de manera que, en lo que atañe a los acontecimientos deportivos en directo, se permita el uso de requerimientos que tengan por efecto el bloqueo del acceso no solo al sitio web infractor, sino también a cualquier otro sitio web que contenga la misma infracción, independientemente del nombre de dominio o de la dirección IP utilizada, y sin necesidad de que se dicte un nuevo requerimiento;
especificar que la retirada de los contenidos ilícitos debe tener lugar inmediatamente, o lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo máximo de treinta minutos a partir de la recepción de la notificación de los titulares de derechos o de un alertador fiable certificado, siempre que la ilegalidad de la emisión haya sido notificada por un alertador fiable certificado o, en caso de ambigüedad, por el propio titular de los derechos; debe indicarse claramente a los titulares de derechos o a los alertadores fiables certificados que han de evitar la retirada de contenidos lícitos; a tal fin, para desactivar el acceso a los contenidos ilícitos o retirarlos no debería ser necesario, en principio, bloquear el acceso a un servidor que aloje servicios y contenidos lícitos;
reforzar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, en particular mediante el intercambio de datos y buenas prácticas y con la creación de una red activa y actualizada de autoridades nacionales; la Comisión debe evaluar el valor añadido que aportaría la designación de una autoridad administrativa independiente en cada Estado miembro que intervenga en el sistema de ejecución, especialmente cuando se trate de una ejecución rápida, como en el caso de la piratería en línea de contenidos deportivos en directo;
reforzar la cooperación entre los intermediarios y los titulares de derechos, en particular promoviendo la celebración de memorandos de acuerdo que prevean un procedimiento de notificación y acción específico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El deporte desempeña un papel importante en la sociedad. La explotación de acontecimientos deportivos podría contribuir a la financiación de otras actividades que beneficien a todos y generen, por ejemplo, ingresos fiscales para los Estados. Actualmente, la parte más importante de los ingresos de los titulares de derechos (80 %) procede de los derechos de retransmisión, que se ven afectados por la explotación ilegal de las retransmisiones de acontecimientos deportivos.
El problema de la piratería digital en la difusión de tales acontecimientos evoluciona constantemente en lo que atañe a la escala y la tecnología aplicada, a las formas y tácticas utilizadas por los infractores para captar la señal legal y los modos de transmisión de la información y las señales. Existen diferentes fuentes y formas de piratería (descarga, emisión en continuo (streaming), IPTV[11]) que conducen a diferentes soluciones posibles. Por ejemplo, las grabaciones en las sedes y la transmisión en directo por parte de asistentes al acontecimiento son diferentes de las tomadas de emisiones de televisión en directo y transmitidas en línea (en el primer ejemplo no se infringe el derecho de transmisión, por lo que no se aplican las normas de protección de los DPI y podría favorecerse la ejecución del derecho contractual).
Se trata de una cuestión compleja, y su ponente desea centrarse en el principal problema, que se deriva de los sitios web profesionales especializados con un modelo de negocio financiado con cuotas o con publicidad que dan acceso a contenidos deportivos ilegales, una actividad a la que se dedican fundamentalmente organizaciones delictivas, y que debe diferenciarse del intercambio de fotos por los aficionados. El hecho de que las retransmisiones gratuitas también se vean muy afectadas por la piratería indica que la piratería de las retransmisiones de acontecimientos deportivos no es una actividad altruista y podría no ser únicamente la respuesta a las elevadas cuotas de suscripción que hay que pagar por ver acontecimientos deportivos. Se trata de una actividad ilegal, con diferentes formas de generar ingresos (directos —por ejemplo, cuotas de suscripción— o indirectos —por ejemplo, publicidad, difusión de software malicioso—), y que se lleva a cabo para obtener grandes beneficios de la explotación de derechos que los infractores no han adquirido legalmente y que no se reinvertirán. El ponente no desea dirigirse a las personas —aficionados— que quizá ni siquiera se den cuenta de que están viendo contenidos ilícitos, sino a los piratas profesionales que cometen infracciones a gran escala.
Asimismo, como se señala en un estudio reciente[12] realizado por Europol, el riesgo para los consumidores es real: exposición al software malicioso de aplicaciones gratuitas, robo de credenciales de tarjetas de crédito, etc.
Teniendo en cuenta lo anterior, el ponente considera que debe abordarse la distribución no autorizada de retransmisiones de acontecimientos deportivos.
En este contexto, es necesario comprender cuáles son los principales retos, y determinar si se dispone ya de herramientas jurídicas para tratar el problema, cuáles son las deficiencias del marco jurídico que deben abordarse y, por último, cuáles son las posibles soluciones.
El problema en cuestión
El principal problema para los organizadores de acontecimientos deportivos se refiere a la piratería de aquellos acontecimientos que se transmiten «en directo» y cuyo valor económico reside precisamente en la retransmisión «en directo». Es el caso, por ejemplo, de los partidos de fútbol, el boxeo o las competiciones de ciclismo. A diferencia de otros contenidos, como las películas, las series o los libros (y posiblemente algunos acontecimientos deportivos como las competiciones de patinaje artístico sobre hielo basadas en coreografías que son de interés y siguen teniendo valor años después de finalizar el evento), el principal perjuicio se produce durante el acontecimiento, y el margen para la acción relevante contra la piratería es escaso y coincide, básicamente, con la duración del evento. Dada la especificidad de la retransmisión de acontecimientos deportivos en «directo», el remedio pertinente debe consistir en la terminación inmediata de la transmisión no autorizada, antes de que haya perdido su valor.
Normalmente, el problema de las medidas coercitivas actuales es que la ejecución llega demasiado tarde: la ejecución de las medidas civiles, como los mecanismos de detección y retirada y los requerimientos, lleva cierto tiempo, y la retirada real o la inhabilitación del acceso a los contenidos llega demasiado tarde.
El ponente considera que debe encontrarse una solución que permita la terminación inmediata de la infracción; no obstante, cabe destacar que esta solución debe limitarse a las retransmisiones de acontecimientos deportivos en directo y justificarse únicamente por el carácter específico de estos eventos mencionado anteriormente, y que debe ir acompañada de salvaguardas adecuadas y efectivas.
Marco jurídico vigente de la Unión
Disponibilidad de los derechos que deben protegerse
Un acontecimiento deportivo no cumple per se los requisitos para obtener la protección de los derechos de autor, ya que no es una «obra» que reúna tales requisitos con arreglo a la legislación en materia de derechos de autor[13]; sin embargo, el TJUE dictaminó en el asunto de la Premier League[14] que «ahora bien, los encuentros deportivos, como tales, revisten un carácter único y, en esta medida, original, lo que puede convertirlos en objetos dignos de protección comparable a la protección de las obras, protección que pueden otorgar, en su caso, los diferentes ordenamientos jurídicos internos». En otras palabras, los Estados miembros pueden adoptar normas nacionales para ofrecer una protección legal a los acontecimientos deportivos comparable a la de los derechos de autor. Algunos Estados miembros han adoptado normas específicas. Italia ha introducido en su legislación un nuevo «derecho afín» a los derechos de autor que proporciona protección a los derechos audiovisuales deportivos de los que pueden beneficiarse los organizadores de acontecimientos deportivos. En Francia, se estableció una protección especial en el Código del Deporte francés[15] (al margen de la legislación sobre derechos de autor) que otorga a los organizadores de acontecimientos deportivos un «derecho de explotación» de los acontecimientos que organizan. Este derecho sui generis les otorga un monopolio sobre el derecho a retransmitir su acontecimiento. Este derecho específico puede utilizarse para emprender acciones directas contra el sitio web infractor. Sin embargo, se plantea la cuestión de la eficacia de las actuaciones basadas en el derecho ordinario. Portugal estableció una norma especial que protege a los organizadores de acontecimientos deportivos.
Además, aunque los acontecimientos deportivos en sí mismos no pueden protegerse con arreglo a ningún DPI[16], la grabación de un acontecimiento deportivo o su retransmisión es susceptible de protección con arreglo al Derecho de la Unión. Siempre que la grabación alcance el nivel de originalidad pertinente (lo que parece ser normalmente el caso[17]), la grabación audiovisual de acontecimientos deportivos está protegida por derechos de autor. Se concede un derecho afín a los productores de obras audiovisuales respecto a la primera fijación de tales obras, y a los organismos de radiodifusión respecto a la señal de transmisión[18]. Los organizadores de acontecimientos deportivos, si actúan como productores de la cobertura audiovisual del evento o como difusores, o si adquieren el derecho por contrato, serán titulares del derecho en cuestión. Una importante fuente de ingresos para los organizadores de acontecimientos deportivos consiste en la venta de derechos de retransmisión.
Por lo tanto, los organizadores de acontecimientos deportivos tienen derechos que exigir y pueden iniciar una acción contra la transmisión no autorizada del acontecimiento deportivo que organicen, incluidos los acontecimientos «en directo». Existen instrumentos jurídicos de protección, y la protección jurídica de los organizadores de acontecimientos deportivos es suficiente y no requiere la creación de un nuevo derecho.
La protección de los derechos no es efectiva en los acontecimientos «en vivo»
La legislación de la Unión establece ya un marco general que permite que los titulares de derechos utilicen medidas de protección de los mismos, incluidos los mecanismos extrajudiciales. La Directiva sobre el comercio electrónico[19] proporciona una herramienta horizontal con arreglo a la cual determinados proveedores de servicios en línea deben actuar con celeridad para eliminar la información ilegal que almacenen, conforme a las notificaciones que se les envíen («mecanismo de detección y retirada»)[20]; en el caso concreto de las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, el artículo 11 de la Directiva de 2004 relativa al respeto de los DPI (IPRED)[21] dispone que las autoridades judiciales puedan dictar un mandamiento judicial destinado a impedir la continuación de una infracción con arreglo a una decisión judicial que determine la comisión de una infracción por infractores directos, pero también por intermediarios cuyos servicios sean utilizados por un tercero para infringir los derechos. El artículo 9 de la IPRED establece mandamientos judiciales para evitar una infracción inminente o prohibir la continuación de una presunta infracción. El artículo 8 de la Directiva InfoSoc[22] establece medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor.
A pesar de la existencia de este marco, los mecanismos de detección y retirada y los mecanismos de cesación tienen límites, especialmente cuando se trata de acontecimientos «en directo». Los sitios web infractores pueden dejar sin efecto los procedimientos de notificación y acción retrasando su respuesta a las notificaciones de retirada. Los mecanismos de cesación, dada la duración de los procedimientos, no son compatibles con el recurso oportuno necesario en el caso de los deportes en vivo.
Soluciones desarrolladas a escala nacional
En el Reino Unido e Irlanda se ha desarrollado la práctica de las «órdenes de bloqueo en vivo», que son de aplicación inmediata, pero limitada en el tiempo (mientras dure el acontecimiento deportivo en directo). No se dirige a sitios web individuales, sino a los servidores de los que procede la transmisión ilegal en continuo de contenidos y que abarcan varias direcciones IP. Centrarse en el punto de distribución del streaming ilegal, es decir, en los servidores de estas emisiones en continuo, permite que el procedimiento de ejecución resulte más eficaz, pero puede que no sea proporcionado y perjudique los derechos de terceros, ya que cualquier bloqueo de un servidor podría bloquear también los contenidos lícitos alojados en el servidor.
En otros Estados miembros se han desarrollado procedimientos administrativos y medidas voluntarias. Italia y Grecia adoptaron un sistema de bloqueo administrativo. En Portugal, un acuerdo voluntario entre las partes interesadas y en el que participa la administración permite el bloqueo en tiempo real de las emisiones en continuo. En Dinamarca, un Código de Conducta para gestionar las decisiones sobre el bloqueo del acceso a servicios que infringen derechos de propiedad intelectual, elaborado por la Asociación del Sector de las Telecomunicaciones y la Alianza Danesa de Derechos, y revisado en mayo de 2020, tiene por objeto ejecutar los bloqueos de manera simplificada.
Las directrices de la Comisión sobre la IPRED[23] reconocen la admisibilidad de los requerimientos específicamente encaminados a evitar el mirroring, los requerimientos (de bloqueo) dinámicos. Ya se han emitido requerimientos dinámicos en varios Estados miembros, aunque con un alcance y un objetivo diferentes. La posibilidad de utilizar tales requerimientos en todos los Estados miembros debe reforzarse y armonizarse.
El establecimiento de medidas para garantizar una acción inmediata y la retirada inmediata de contenidos debe ir acompañado de la disposición de garantías adecuadas, incluidos los requisitos de transparencia.
Conclusión
El ponente considera que la piratería de contenidos de los acontecimientos deportivos en directo es un problema real con consecuencias significativas que no disminuirán en el futuro y que deben abordarse. El ponente considera que el marco jurídico vigente no procura suficientemente la protección eficaz de los acontecimientos deportivos «en directo». No obstante, está convencido de que la solución no reside en la creación de un nuevo derecho para los organizadores de acontecimientos deportivos, sino en la mejora de la protección de los derechos existentes para lograr una ejecución efectiva y plena de los mismos.
Por consiguiente, el ponente considera que el Parlamento debería solicitar a la Comisión que aclare y adapte la legislación existente para posibilitar la ejecución inmediata de los derechos asociados a los acontecimientos deportivos en directo, incluida la posibilidad de emitir requerimientos solicitando el bloqueo en tiempo real del acceso a contenidos deportivos en directo en línea no autorizados, o la retirada de tales contenidos. Asimismo, propone que se soliciten medidas de apoyo al desarrollo de acuerdos voluntarios entre las partes interesadas y a la cooperación entre las autoridades nacionales.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN (28.1.2021)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital
Ponente de opinión (*): Tomasz Frankowski
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)
(*) Comisiones asociadas (artículo 57 del Reglamento interno)
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo:
– que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:
1. Recuerda que el deporte contribuye significativamente a la inclusión social, la educación y la formación, la creación de empleo, la empleabilidad y la salud pública en la Unión[24];
2. Recuerda que, con arreglo al artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión debe contribuir a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus características específicas y su contribución al logro de los objetivos generales de la Unión, como la protección del medio ambiente, la digitalización y la inclusividad, y proponerse desarrollar más y preservar la dimensión europea del deporte en el entorno digital;
3. Recuerda asimismo que el deporte promueve y enseña valores como el respeto mutuo y la comprensión, la solidaridad, la igualdad, la inclusividad, la diversidad, la ecuanimidad, la cooperación y el compromiso cívico, contribuyendo al mismo tiempo a los valores educativos y culturales, y puede considerarse una necesidad cultural y social; subraya que es esencial que estos valores sean alentados por los organizadores de acontecimientos deportivos, los organismos de radiodifusión, los intermediarios en línea, las autoridades nacionales y otras partes interesadas del sector del deporte; recuerda que la política de la Unión en materia de deporte apoya las metas y objetivos tanto del deporte profesional como del aficionado y puede ayudar a abordar los desafíos transnacionales;
4. Hace hincapié en que el deporte no conoce fronteras y une a personas de diferentes contextos socioeconómicos y sirve como vector de integración; pide a las partes interesadas del mundo del deporte, a los municipios y a la comunidad deportiva que cooperen para lograr un sector deportivo más sostenible e inclusivo facilitando la participación en acontecimientos deportivos para todos los sectores del público, especialmente las personas con menos oportunidades, e independientemente de su edad, género, discapacidad u origen étnico; recuerda la importancia de la igualdad de oportunidades para que las mujeres participen y participen en la toma de decisiones;
5. Hace hincapié en que la cultura de grada es una parte indispensable de la experiencia deportiva y no solo un telón de fondo para comercializar un producto;
6. Reconoce que el sector relacionado con el deporte representa el 2,12 % del PIB de la Unión y el 2,72 % del empleo en la Unión; reconoce que otros sectores vinculados con el deporte también contribuyen al PIB de la Unión[25]; resalta que sobre el deporte de base reposa el deporte a nivel profesional, del mismo modo que los pequeños clubes deportivos son la espina dorsal del deporte europeo de base, contribuyen de forma significativa al desarrollo de los jóvenes atletas y en su mayoría trabajan sobre una base voluntaria; observa que 35 millones de aficionados contribuyen al desarrollo del deporte de participación masiva y a la difusión de valores deportivos; pone de manifiesto el considerable impacto que tales eventos tienen en el territorio, tanto en términos de participación como en términos económicos, ya que representan un motor para la economía de la zona que los acoge, un atractivo turístico de alto nivel y una palanca para la participación de patrocinadores y empresas que deciden invertir en el territorio;
7. Considera que los derechos de emisión de acontecimientos deportivos en directo constituyen una importante fuente de ingresos, seguida del patrocinio, la publicidad y el merchandising del deporte en la Unión y que estos acontecimientos representan una importante fuente de contenidos para los operadores de los medios de comunicación como los organismos de radiodifusión y los operadores OTT; destaca la necesidad de una solidaridad financiera reforzada en el ecosistema deportivo y observa que una parte de estos ingresos debe destinarse al desarrollo de los deportes de base, dado que en muchos países europeos la redistribución al deporte de base depende directamente de los ingresos procedentes de los derechos de las retransmisiones deportivas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan dicha redistribución para garantizar la sostenibilidad de la financiación en el entorno digital, garantizando así la financiación establecida de las actividades deportivas, preservando al mismo tiempo la autonomía del deporte;
8. Considera que la transformación digital acelera la comercialización del deporte, pero también brinda muchas nuevas oportunidades a los atletas, los organizadores deportivos y el sector del deporte en su conjunto, incluido el deporte paralímpico; subraya que mejora la experiencia deportiva de los consumidores, aumenta la exposición potencial y amplía el público y su participación; pide a las partes interesadas del sector del deporte, los entes de radiodifusión, los intermediarios en línea y las autoridades nacionales, regionales y locales que sigan colaborando e intercambiando información sobre buenas prácticas a fin de abordar los retos, en particular la piratería en línea en las transmisiones deportivas y aprovechar las oportunidades que el entorno digital ofrece, en particular para los deportes que normalmente no son retrasmitidos, de obtener una mayor visibilidad;
9. Señala que el principal reto al que se enfrentan los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital es la piratería en línea de las retransmisiones en directo de los acontecimientos que organizan;
10. Recuerda que la transmisión ilegal se lleva a cabo desde una red compleja, soterrada y multinacional que cada día se expande más; señala que las visitas a sitios web de retransmisiones deportivas piratas ascendieron a 362,7 millones solo en enero de 2019; llama la atención sobre las estadísticas que muestran que los aficionados al deporte utilizan medios tanto legales como ilegales en paralelo para acceder a contenidos deportivos[26]; subraya que, además de medidas más amplias contra la piratería, es necesario un enfoque más matizado y específico para abordar las demandas de los consumidores con diferentes suscripciones y modelos de pago; recuerda que los usuarios finales que acceden a contenido retransmitido sin licencia se exponen a otras formas de perjuicio, como el robo de identidad y otras intrusiones en línea; acoge con satisfacción el Memorando de Acuerdo de la Comisión sobre la publicidad en línea y los DPI, un acuerdo voluntario cuyo objetivo es minimizar los ingresos publicitarios en sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles que infrinjan los derechos de autor o difundan productos falsificadas;
11. Recuerda que el aumento de las emisiones sin licencia de acontecimientos deportivos en directo perjudica tanto al deporte profesional como al de base, y pone en peligro la organización y la sostenibilidad de los acontecimientos deportivos, así como la estabilidad financiera de todo el sector del deporte;
12. Indica que los organizadores de acontecimientos deportivos invierten importantes recursos económicos, técnicos y humanos para hacer frente a la piratería en línea, colaboran con los prestadores de servicios y dependen mucho de la gran infraestructura digital para los sistemas de venta de entradas, las soluciones de comercio electrónico, los datos y los análisis estadísticos; subraya que la vulneración de los derechos de retransmisión en el ámbito del deporte pone en peligro su financiación a largo plazo;
13. Hace hincapié en que la protección de los derechos de propiedad intelectual es un derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales; destaca que la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual en las emisiones deportivas es esencial para una financiación sostenible del deporte a todos los niveles y para garantizar la igualdad de condiciones; recuerda que las medidas destinadas a proteger los derechos de emisión del uso ilegal y de la piratería no deben afectar a la libertad de prensa, a la capacidad de los medios de comunicación de informar a los ciudadanos o de acceder a la información, a la libertad de expresión y la privacidad en línea del consumidor;
14. Destaca que la COVID-19 ha tenido un impacto devastador en todo el sector del deporte, así como en los sectores conexos; subraya, en particular, las dificultades a las que se enfrentan el deporte de base y los pequeños clubes a la hora de hacer frente a la pandemia actual, y pide a los Estados miembros que apoyen activamente este tipo de actividades con toda la financiación y las iniciativas pertinentes a escala nacional y de la Unión; resalta que en el contexto actual deben contemplarse nuevos medios de organizar los acontecimientos deportivos, la educación y la actividad física, haciendo pleno uso de las tecnologías digitales disponibles;
15. Destaca que existe un interés público general en los principales acontecimientos deportivos, como la Copa del Mundo de la FIFA o los Juegos Olímpicos, y que se debe garantizar a todos los ciudadanos acceso a información en tiempo real sobre dichos acontecimientos; señala que el acceso de periodistas radiofónicos y reporteros de noticias a los acontecimientos deportivos desempeña un importante papel en este sentido, ya que a través de sus reportajes mantienen informados a los consumidores sobre las competiciones nacionales e internacionales; pide a los Estados miembros que promuevan la retransmisión en abierto de los principales acontecimientos deportivos, ya que el deporte es una forma de cultura popular que desempeña un importante papel en las vidas de los ciudadanos;
16. Destaca que la piratería en línea de las emisiones deportivas en directo se produce con independencia de que el acontecimiento deportivo esté disponible de forma gratuita en las cadenas de televisión pública o a través de servicios de suscripción;
17. Subraya que las ofertas legales de contenidos deportivos deben promoverse mejor en la Unión y pide a la Comisión que adopte medidas que faciliten la búsqueda de ofertas legales de contenidos deportivos; pide a la Comisión que actualice periódicamente la lista de estas ofertas en Agorateka.eu y que vele por que la plataforma siga desarrollándose; hace hincapié en que la responsabilidad de las actividades ilegales en línea recae ante todo en los proveedores de retransmisiones y en las plataformas, no en los consumidores, que a menudo se topan con contenido ilegal de forma no intencionada y deben estar más informados sobre las opciones legales disponibles;
18. Recuerda la declaración de la Comisión incluida como anexo a la Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos de autor en el mercado único digital, adoptada en marzo de 2019, según la cual «la Comisión evaluará los retos de los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital, en particular las cuestiones relacionadas con las transmisiones ilegales en línea de emisiones deportivas»[27];
19. Pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta legislativa para abordar el problema de la piratería en línea de las emisiones deportivas, ya que no existe un marco jurídico único en los Estados miembros; destaca que toda propuesta legislativa debe ir acompañada de una evaluación de impacto; resalta la necesidad de una normativa a escala de la Unión para dar una respuesta global al problema de las emisiones ilegales, que aclare la responsabilidad de las plataformas que las alojan y que también debería incluir las disposiciones pertinentes de la Ley de servicios digitales;
20. Hace hincapié en que los contenidos deportivos suelen distribuirse de forma exclusiva y, muy a menudo, con marcas de agua o impresiones dactilares, lo que significa que no hay duda sobre quién tiene derecho a emitir dicho contenido deportivo en línea, y que los avisos enviados por los organizadores de acontecimientos deportivos a intermediarios sobre emisiones o vídeos ilegales casi nunca se cuestionan;
21. Hace hincapié en que los intermediarios deben establecer obligaciones efectivas en materia de conocimiento del cliente para evitar que se abuse de sus servicios, con el fin de posibilitar la transmisión ilegal de acontecimientos deportivos; a tal fin, pide a la Comisión que proponga tales obligaciones en el marco de la futura Ley de Servicios Digitales;
22. Solicita que la eliminación de las retransmisiones deportivas ilegales en directo por parte de intermediarios sea inmediata, en un plazo máximo de 15 a 30 minutos, tras la recepción de la notificación de los titulares de derechos; solicita un mecanismo sólido y eficaz de «notificación y acción» y el respeto por la ausencia de una obligación general de supervisar; pide que los servicios de transmisión de vídeo en línea adopten medidas voluntarias adicionales para eliminar o bloquear el acceso a las retransmisiones deportivas ilegales en directo; estima que deben aplicarse sistemas de alerta y notificación, así como mecanismos de reclamación y recurso, para evitar abusos o prácticas de competencia desleal;
23. Insiste en que los prestadores de servidores y las plataformas de emisión deben utilizar herramientas o medidas para eliminar o desactivar el acceso a las emisiones deportivas ilegales en directo disponibles en sus servicios;
24. Considera que los Estados miembros y las partes interesadas deben seguir promoviendo entre los consumidores un consumo en línea responsable de contenidos deportivos, garantizando al mismo tiempo la integridad del mercado interior y el respeto de la legislación sobre competencia; señala que las acciones deben implicar a las ligas, los clubes y el sector educativo en campañas de sensibilización sobre el impacto de la piratería en el sector del deporte.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
26.1.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 3 0 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Asim Ademov, Isabella Adinolfi, Andrea Bocskor, Ilana Cicurel, Gilbert Collard, Gianantonio Da Re, Laurence Farreng, Tomasz Frankowski, Alexis Georgoulis, Hannes Heide, Irena Joveva, Petra Kammerevert, Niyazi Kizilyürek, Dace Melbārde, Victor Negrescu, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Andrey Slabakov, Massimiliano Smeriglio, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Salima Yenbou, Theodoros Zagorakis, Milan Zver |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Ibán García Del Blanco, Marcel Kolaja, Elżbieta Kruk, Radka Maxová, Diana Riba i Giner |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
26 |
+ |
ECR |
Elżbieta Kruk, Dace Melbārde, Andrey Slabakov |
ID |
Gilbert Collard, Gianantonio Da Re |
NI |
Isabella Adinolfi |
PPE |
Asim Ademov, Andrea Bocskor, Tomasz Frankowski, Michaela Šojdrová, Sabine Verheyen, Theodoros Zagorakis, Milan Zver |
Renew |
Ilana Cicurel, Laurence Farreng, Irena Joveva, Radka Maxová |
S&D |
Ibán García Del Blanco, Hannes Heide, Petra Kammerevert, Victor Negrescu, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Massimiliano Smeriglio |
The Left |
Alexis Georgoulis, Niyazi Kizilyürek |
3 |
- |
Verts/ALE |
Marcel Kolaja, Diana Riba i Giner, Salima Yenbou |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
13.4.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 6 0 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, Gunnar Beck, Geoffroy Didier, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Ibán García Del Blanco, Esteban González Pons, Gilles Lebreton, Karen Melchior, Jiří Pospíšil, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Stéphane Séjourné, Raffaele Stancanelli, Marie Toussaint, Adrián Vázquez Lázara, Axel Voss, Marion Walsmann, Tiemo Wölken, Lara Wolters, Javier Zarzalejos |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Patrick Breyer, Daniel Buda, Caterina Chinnici, Heidi Hautala, Ilhan Kyuchyuk, Emmanuel Maurel, Sabrina Pignedoli, Luisa Regimenti, Yana Toom |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
18 |
+ |
PPE |
Pascal Arimont, Geoffroy Didier, Esteban González Pons, Jiří Pospíšil, Axel Voss, Marion Walsmann, Javier Zarzalejos |
S&D |
Ibán García Del Blanco, Franco Roberti, Marcos Ros Sempere, Lara Wolters |
Renew |
Pascal Durand, Stéphane Séjourné, Adrián Vázquez Lázara |
ID |
Gilles Lebreton, Luisa Regimenti |
ECR |
Angel Dzhambazki, Raffaele Stancanelli |
6 |
- |
S&D |
Tiemo Wölken |
Renew |
Karen Melchior |
ID |
Gunnar Beck |
Verts/ALE |
Patrick Breyer, Heidi Hautala |
The Left |
Emmanuel Maurel |
0 |
0 |
|
|
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.
- [2] Textos Aprobados, P8_TA(2019)0231.
- [3] DO L 130 de 17.5.2019, p. 82.
- [4] DO L 168 de 30.6.2017, p. 1.
- [5] DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.
- [6] DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
- [7] DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
- [8] DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
- [9] DO L 63 de 6.3.2018, p. 50.
- [10] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0231_ES.pdf (pendiente de publicación en el DO).
- [11] Para obtener información detallada sobre cómo actúan los proveedores de IPTV infractores, véase Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (2019), «Illegal IPTV in the European Union, Research on online business models infringing intellectual property rights – Report», noviembre de 2019.
- [12] EUIPO – EUROPOL (2019), Intellectual Property Crime Threat Assessment.
- [13] Véanse los asuntos acumulados C-403/08 y 429/08 Football Association Premier League Ltd y otros contra QC Leisure y otros y Karen Murphy contra Media Protection Services Ltd (2011) ECR-I-9083. El TJUE dictaminó en el asunto Premier League(C-403/08) que «los encuentros deportivos no pueden considerarse creaciones intelectuales calificables de obras en el sentido de la Directiva sobre los derechos de autor. Esto es así, en particular, en el caso de los partidos de fútbol, delimitados por reglas de juego que no dejan espacio a la libertad creativa, en el sentido de los derechos de autor. En estas circunstancias, dichos partidos no pueden estar protegidos por los derechos de autor».
- [14] Véase el asunto C-403/08.
- [15] Artículo L 333-1, apartado 1, del Código Deportivo francés.
- [16] Confirmado por el TJUE en el asunto C403/08: «el Derecho de la Unión no los protege [a los acontecimientos deportivos] por ningún otro concepto en el ámbito de la propiedad intelectual».
- [17] Véase Study on sports organisers’ rights in the European Union, T.M.C. Asser Instituut / Asser International Sports Law Centre e Institute for Information Law - Universidad de Ámsterdam, febrero de 2014, p. 53.
- [18] Véanse los artículos 2 y 3 de la Directiva InfoSoc y el artículo 9 de la Directiva sobre el alquiler.
- [19] Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»).
- [20] Artículo 14, apartado 1, letra b).
- [21] Directiva (UE) 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
- [22] Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.
- [23] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2017) 708) de 29 de noviembre de 2017.
-
[24] Comunicación de la Comisión de 18.1.2011 sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, COM(2011)0012.
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte (DO C 239 de 20.8.2013, p. 46).
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2017, sobre un enfoque integrado de la política del deporte: buena gobernanza, accesibilidad e integridad (DO C 252 de 18.7.2018, p. 2). - [25] Estudio de la Comisión Europea sobre los beneficios económicos del deporte a través de cuentas satélite del deporte, 2018.
- [26] Informe Synamedia, Charting Global Sports Piracy: Understanding sports fans and what drives their behaviours (Panorama de la piratería deportiva global: comprender a los aficionados deportivos y qué impulsa sus comportamientos), 2020.
-
[27] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0231_ES.pdf (pendiente de publicación en el DO).