INFORME sobre la dimensión de género en la política de cohesión

5.5.2021 - (2020/2040(INI))

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Monika Vana

Procedimiento : 2020/2040(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0154/2021
Textos presentados :
A9-0154/2021
Textos aprobados :


PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 



 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la dimensión de género en la política de cohesión

(2020/2040(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 6 y 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

 Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular sus principios 2, 3 y 9,

 Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979[1],

 Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y en particular el Objetivo 5, que aspira a lograr la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres para 2030[2],

 Vista la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local[3],

 Vistas las Directivas de la UE a partir de 1975 relativas a distintos aspectos de la igualdad de trato entre mujeres y hombres (Directiva 79/7/CEE[4], Directiva 86/613/CEE[5], Directiva 92/85/CEE[6], Directiva 2004/113/CE[7], Directiva 2006/54/CE[8], Directiva 2010/18/UE[9] y Directiva 2010/41/UE[10]),

 Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor[11],

 Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE[12],

 Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes[13],

 Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre factores externos que representan obstáculos para el emprendimiento de las mujeres europeas[14],

 Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital[15],

 Visto el estudio titulado «Gender in regional cohesion policy» (El género en la política de cohesión regional) del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 25 de enero de 2017[16],

 Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica[17],

 Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015[18],

 Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales[19],

 Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones[20],

 Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el empoderamiento económico de la mujer en los sectores público y privado en la UE[21],

 Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática[22],

 Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión[23],

 Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital[24],

 Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2018, sobre los servicios asistenciales en la Unión para la mejora de la igualdad de género[25],

 Visto el estudio titulado «Gender budgeting - Mainstreaming gender into the EU budget and macroeconomic policy framework» (Presupuestación con perspectiva de género: integración de la perspectiva de género en el marco de políticas presupuestarias y macroeconómicas de la Unión), del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 10 de abril de 2019[26],

 Visto el dictamen del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de 19 de diciembre de 2018, titulado «The future of gender equality strategy after 2019: the battles that we win never stay won» (El futuro de la estrategia para la igualdad de género después de 2019: las batallas que ganamos nunca permanecen ganadas)[27],

 Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre igualdad de género y políticas fiscales en la Unión[28],

 Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea[29],

 Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE) (SWD(2019)0101)[30],

 Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género[31],

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad género en la UE: perspectivas de futuro»[32],

 Visto el informe titulado «The Missing Entrepreneurs 2019: Policies for Inclusive Entrepreneurship» (La escasez de emprendedores 2019: Políticas para un emprendimiento integrador), publicado por la OCDE el 10 de diciembre de 2019[33],

 Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI»[34],

 Visto el estudio titulado «Gender Dimension of the EU Cohesion Policy» (Dimensión de género en la política de cohesión de la UE), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 19 de febrero de 2019[35],

 Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género[36],

 Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas[37],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

 Vista la ficha informativa de la Comisión, de 17 de junio de 2020, titulada «Coronavirus Pandemic – Impact on Gender Equality» (Pandemia de coronavirus — Impacto en la igualdad de género)[38],

 Vista la Comunicación del Consejo de Europa, de 29 de mayo de 2020, titulada «National minorities and COVID-19: inequality deepened, vulnerability exacerbated» (Las minorías nacionales y la COVID-19: agravamiento de las desigualdades y de la vulnerabilidad),

 Visto el documento de reflexión n.º 129 de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulado «Gender Smart Financing – Investing In & With Women: Opportunities for Europe» (Financiación inteligente en materia de género – Invertir en y con las mujeres: Oportunidades para Europa)[39],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),

 Visto el índice de igualdad de género para 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), publicado el 16 de octubre de 2020[40],

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

 Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0154/2021),

A. Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la UE, consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que, por consiguiente, la perspectiva de género debe implementarse e integrarse como un principio horizontal en todas las actividades, medidas, acciones, programas y proyectos y políticas financiadas por la Unión, incluida la política de cohesión; que es necesario desplegar mayores esfuerzos para abordar las múltiples formas de discriminación y desigualdad a las que se enfrentan las mujeres; que el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes[41] para el período 2014-2020 estipula que se deberán tener en cuenta y se promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, también en lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación; que las mujeres y los hombres en la vanguardia de la lucha por la igualdad han demostrado su compromiso, valentía y liderazgo en la promoción de la igualdad de oportunidades en todo el mundo, especialmente allí donde persisten tales desigualdades, donde las mujeres son perseguidas y donde sus derechos son violados por el mero hecho de ser mujeres; que, como ciudadanos europeos, debemos estar orgullosos de haber logrado derechos y obligaciones, libertades y oportunidades para los hombres y las mujeres, y que hoy en día las mujeres lideran algunas de las instituciones más importantes y ocupan algunos de los puestos políticos más destacados de Europa; que estos ejemplos positivos ayudan a que se empiecen a abordar los estereotipos existentes y a promover modelos de referencia;

B. Considerando que la política de cohesión aborda las disparidades entre las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas a fin de fomentar su desarrollo armonioso con miras a alcanzar la cohesión económica, social y territorial, de la que el logro de la igualdad de género es un componente esencial; que la política de cohesión ha demostrado su relevancia al lograr avances significativos hacia la igualdad entre los ciudadanos y el equilibrio territorial;

C. Considerando que la política de cohesión es un valioso instrumento, no solo con el objeto de apoyar activa y eficazmente la consecución de la igualdad entre los ciudadanos, el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social, sino también de reducir las disparidades que afectan a los grupos que aún sufren discriminación, incluida la vinculada a su orientación sexual; que la promoción de la igualdad de género es un objetivo horizontal de todos los fondos de la política de cohesión; que los Fondos Estructurales son un recurso importante de cara a apoyar a los Estados miembros a la hora de lograr avances en el ámbito de la igualdad de género;

D. Considerando que la consecución de la igualdad de género, la igualdad entre hombres y mujeres, regiones o generaciones, entre otras cosas, es fundamental a fin de reducir las disparidades locales y regionales y económicas y sociales, así como de garantizar la competitividad a largo plazo y el desarrollo justo, inclusivo y sostenible de la Unión Europea, sus Estados miembros y sus regiones; que se han registrado avances en las últimas décadas en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, y que la igualdad de género en la Unión ha mejorado horizontalmente en muchas dimensiones; que la infrarrepresentación de las mujeres en el mercado laboral y los indicadores disponibles siguen mostrando una segmentación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, así como en las esferas socioeconómica y política; que el Tratado de Roma ya recogía el principio de «a igual trabajo, igual salario» y que la política de cohesión puede contribuir al logro de unas condiciones que sustenten el desarrollo económico y social, y que favorezcan asimismo una mayor reducción de dicha brecha y la inclusión de la mujer en el mercado laboral; que, según el EIGE, la promoción efectiva de la igualdad de género tendría un impacto social y económico fuerte y positivo, incluido un aumento del PIB per cápita de la Unión, millones de puestos de trabajo adicionales y un incremento del PIB de los Estados miembros;

E. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo está evaluando actualmente la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión; que dicho informe de auditoría, cuya publicación está prevista en el primer trimestre de 2021, ofrecerá información útil sobre la manera de aplicar la dimensión de género en las medidas de la política de cohesión en virtud del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027;

F. Considerando que, durante el período de programación 2014-2020, los principales elementos críticos para la promoción de la igualdad de género a través de la política de cohesión han sido, entre otros, la divergencia entre las declaraciones formales de los acuerdos de asociación y de los programas operativos (declarando la promoción de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación) y su aplicación real, así como el más bien débil compromiso político en este ámbito; que los acuerdos de asociación y los programas operativos establecen que en ellos se respetan y promueven los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación; que siguen siendo necesarios mayores esfuerzos por lo que respecta a la participación de las mujeres en todas las fases del ciclo de la política de cohesión, especialmente en el desarrollo de programas y procesos de toma de decisiones, así como en la ejecución de los proyectos seleccionados; que, durante el período de programación 2014-2020, las cuestiones relativas al género se han abordado principalmente a través de los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE); que, durante el mismo período, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ha contribuido al fomento de la igualdad de género de manera muy limitada;

G. Considerando que unos datos desglosados por género procedentes de fuentes fiables y verificadas y unos indicadores pertinentes en materia de género son esenciales de cara a permitir a sectores o regiones concretos un uso eficaz del apoyo de la Unión, basado en la realidad local de las desigualdades, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones y evaluar el resultado de las acciones directas e indirectas de la política de cohesión destinadas a promover la determinación de posibles desigualdades o injusticias sobre las que actuar y desarrollar políticas eficaces en defensa de la igualdad de derechos y libertades entre los ciudadanos;

H. Considerando que hay una falta de coherencia política en el ámbito de la igualdad género y que no existe un sistema unificado que facilite una comprensión y una aplicación idénticas de la integración de la perspectiva de género en las instituciones de la Unión;

I. Considerando que todavía se desconocen todas las consecuencias económicas, para el empleo y sociales de la pandemia; que los estudios preliminares sugieren que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, especialmente en términos de aumento del trabajo asistencial no remunerado y de desequilibrio entre la vida profesional y la vida privada, así como de violencia doméstica, y que tiene un impacto desproporcionado en las niñas y las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos marginados; que este hecho también se debe a que las mujeres suelen ser mayoría en los sectores expuestos a la pandemia, como la educación y la salud; que la política de cohesión —y, más concretamente, el futuro FSE+— ha de tenerlo en cuenta;

J. Considerando que el Fondo Europeo de Recuperación respalda a sectores profundamente afectados por la crisis; que el impacto en la sociedad europea en su conjunto tendrá, por tanto, efectos a largo plazo en la educación, la empleabilidad y el futuro de todos los ciudadanos, y que debe elogiarse la rápida respuesta de las instituciones europeas y su voluntad de apoyar a la sociedad europea; que las prioridades generales del Fondo Europeo de Recuperación se centran en sectores con una elevada proporción de empleo masculino y, por consiguiente, podrían correr el riesgo de acrecentar las desigualdades entre hombres y mujeres en el empleo;

K. Considerando que las mujeres y los hombres no tienen los mismos recursos, necesidades y preferencias; que muchas políticas suelen tener en cuenta principalmente la perspectiva masculina; que, por lo tanto, las mujeres y los hombres experimentan los servicios y las infraestructuras de manera diferente y que sus prioridades a menudo no son las mismas en términos de servicios básicos;

L. Considerando que las pequeñas y medianas empresas constituyen la columna vertebral de las economías regionales; que la promoción de la igualdad, del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, de la contratación inclusiva y de la igualdad de retribución posibilitarán la igualdad de género en las pymes;

M. Considerando que muchas inversiones afectan de manera diferente a mujeres y hombres, por lo que es necesario aplicar una perspectiva de igualdad de género a las inversiones;

Papel de la política de cohesión en el fomento de la igualdad de género en beneficio del crecimiento socioeconómico y el desarrollo sostenible

1. Pone de relieve la importancia de la política de cohesión en la promoción de la igualdad entre las personas y entre las regiones, incluida la igualdad de género, y en la aplicación de la Estrategia de la UE para la Igualdad de Género, incluidas sus prioridades en materia de salud relacionadas con el género, como la salud y los derechos sexuales y reproductivos; recuerda que todo objetivo político necesita que se asignen a su consecución unos recursos adecuados, suficientes y sostenibles; recomienda que los Estados miembros tengan en cuenta las medidas de igualdad de género a la hora de desarrollar y aprobar programas;

2. Es de la firme opinión de que la igualdad de género sigue abordándose, sobre todo, de una manera general y se limita a los ámbitos políticos del FSE, así como a la fase de análisis del contexto y programación, mientras que es preciso prestar más atención regularmente a las fases de puesta en marcha, seguimiento y evaluación; recuerda que es necesario que en cada fase de programación se determinen los ámbitos prioritarios que contribuyen a la igualdad de género y al desarrollo sostenible;

3. Cree firmemente que las normas de la Unión deben redactarse de una manera clara y explícita que facilite su aplicación en beneficio de los ciudadanos, también en lo que respecta a la igualdad de género y la igualdad entre hombres y mujeres; subraya que la falta de recursos adecuados es una de las causas principales de discriminación;

4. Destaca la necesidad de un compromiso político firme en defensa de la igualdad de género en la legislación para toda la población y de un crecimiento económico y un desarrollo territorial justos, integradores y sostenibles; señala que, para lograr la igualdad de género, es esencial garantizar un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada que reduzca la presión sobre las mujeres durante los permisos por motivos familiares; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de una estrategia más sólida en lo que respecta al equilibrio entre la vida profesional y la vida privada en la Unión como manera de fomentar la igualdad de género;

5. Subraya la importancia de un marco de gobernanza coordinado en materia de igualdad de género, directrices nacionales y apoyo técnico para el seguimiento del impacto de género, disponible en las lenguas oficiales de la Unión, así como de un mayor control a escala de la Unión tras la adopción de los programas operativos; pide, asimismo, que se tenga en cuenta la conexión con los planes nacionales derivados del plan de recuperación en el desarrollo de los objetivos de progreso económico y social de estos programas;

6. Resalta la necesidad de una estrategia en materia de igualdad de género con objetivos y metas claros a nivel nacional y regional y de campañas de concienciación sobre los beneficios de la promoción de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el crecimiento socioeconómico y el desarrollo sostenible a nivel nacional y regional;

7. Considera necesario un refuerzo de las competencias y un mayor desarrollo de la formación y la creación de capacidades de las autoridades de gestión y los socios ejecutantes en lo que respecta a la dimensión de género de los Fondos Estructurales, así como que se cubra la necesidad de estrategias de seguimiento coordinado, metodologías unificadas y sistemas de evaluación en cuanto a la gestión y desglose de los datos útiles orientados a la detección de posibles desigualdades entre ciudadanos; pone de relieve la importancia de evaluar el resultado de la formación a fin de analizar su eficacia a la hora de mejorar la integración de la perspectiva de género;

8. Hace hincapié en la importancia de respetar el principio de asociación en la programación nacional en virtud de la política de cohesión; pide a los Estados miembros que se coordinen estrechamente con las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y económicos, la sociedad civil y el mundo académico en el marco del principio de asociación de manera transversal y a la hora de elaborar el acuerdo de asociación, a fin de tener en cuenta los retos relacionados con las políticas de igualdad efectivas a nivel local y regional, y anima a los Estados miembros a llevar a cabo campañas para promover políticas de igualdad, en particular en los ámbitos de la conciliación de la vida laboral y privada, la eliminación de los estereotipos de género en las opciones profesionales y la mejora de la independencia económica de las mujeres;

9. Estima que las partes interesadas de los programas y los comités de seguimiento han de ser dotados de indicadores más claros de la eficiencia y eficacia de los programas en lo que se refiere a la aplicación de una perspectiva de género en proyectos concretos, especialmente en las intervenciones del FEDER; considera que las directrices, los programas de formación y los ejemplos concretos de buenas prácticas para abordar esta cuestión siguen siendo escasos; subraya, a este respecto, el potencial del FEDER y el Fondo de Cohesión a la hora de colmar la brecha a la que siguen enfrentándose las mujeres, con referencia especial al emprendimiento femenino y al sector digital, ya que las mujeres representan solamente el 34,4 % de los autónomos y el 30 % de las nuevas emprendedoras en la Unión Europea; insta al Consejo a que alcance un acuerdo sobre la propuesta de Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración), ya que se trata de un instrumento muy importante de cara a lograr un mayor equilibrio de género en la toma de decisiones económicas al más alto nivel; pide que parte de los fondos de la política de cohesión se destinen a ayudar a las mujeres en situación de pobreza, las mujeres en riesgo de pobreza, las madres de familias monoparentales, las mujeres con discapacidad y las mujeres víctimas de la violencia; pide a los Estados miembros y a sus respectivas autoridades que ofrezcan programas de este tipo;

10. Hace hincapié en que todos los programas ejecutados en el marco de la política de cohesión deben garantizar la igualdad de género a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación, así como la igualdad de oportunidades para todos, también mediante la acción positiva cuando sea necesario y aplicable, sin discriminaciones por motivos de género, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual; subraya que las medidas encaminadas a reducir la brecha de género en el marco de la política de cohesión también deben adoptar un enfoque intersectorial; es de la opinión de que la composición de los grupos de expertos en las distintas fases del ciclo político debe ser equilibrada desde el punto de vista del género;

11. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus autoridades respectivas que respeten los principios del Estado de Derecho —incluido el principio de no discriminación— y los derechos fundamentales en lo que respecta a las decisiones sobre la financiación de programas o regiones, y que hagan un seguimiento, investiguen y adopten medidas adecuadas en caso de incumplimiento de estos principios, garantizando siempre la protección de los beneficiarios finales; considera que los beneficiarios de la política de cohesión no deben adoptar ninguna política discriminatoria, en particular contra aquellos grupos que aún padecen discriminación, como la comunidad LGBTI; anima a denegar las solicitudes de beneficiarios potenciales, también de autoridades regionales o locales, que hayan adoptado políticas discriminatorias contra miembros de la comunidad LGBTI, como por ejemplo la declaración de «zonas sin LGBTI»;

12. Señala la necesidad de mejorar las sinergias entre la cohesión, los fondos para la recuperación y otros programas existentes, como los programas destinados a mejorar las condiciones laborales de las mujeres —en particular mediante la lucha contra la brecha salarial de género y el empleo precario—, invertir en servicios de atención, luchar contra la violencia de género y prevenirla y garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros elementos;

13. Reconoce el peso que recae sobre las mujeres como cuidadores principales en los contextos formales e informales, así como su valor social, especialmente durante la crisis de la COVID-19; señala que el 80 % de todos los servicios asistenciales en la Unión son prestados por cuidadores informales no remunerados, de los que el 75 % son mujeres; pone de relieve, por tanto, el papel crucial de la política de cohesión a la hora de garantizar inversiones adecuadas en los servicios asistenciales; pide a los Estados miembros que den prioridad a la prestación de cuidados en la asignación de los fondos disponibles en el marco de la política de cohesión, a fin de no solo satisfacer la creciente demanda de infraestructura asistencial, sino también de abordar con eficacia las brechas de género en el empleo, las brechas salariales y de pensiones resultantes, la segregación en el mercado laboral y, como resultado, mejorar las condiciones laborales y asegurar el mismo salario por el mismo trabajo, luchar contra el empleo informal y la precariedad y crear nuevos puestos de trabajo de alta calidad en este sector, así como apoyar una transición hacia una economía asistencial mejor que sea accesible para todos; pide, por tanto, a la Comisión que proponga un pacto europeo en materia de asistencia destinado a respaldar dicha transición; subraya, además, la necesidad de invertir en la protección socioeconómica de las mujeres, ya que asumen la responsabilidad del trabajo asistencial no remunerado durante la mayor parte del tiempo y a menudo gozan de una protección social muy escasa;

14. Pone de relieve que aún debe abordarse una amplia brecha digital y que se precisan más inversiones en digitalización, innovación digital y conectividad digital; subraya que la política de cohesión debe respaldar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a la formación y al empleo, aplicar la acción positiva con el fin de colmar la brecha digital de género y apoyar las transiciones justa, ecológica y digital, protegiendo al mismo tiempo a los trabajadores afectados por esas transiciones, por ejemplo, mediante el aumento de la proporción de mujeres graduadas en ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas (CTIM), así como su participación en sectores esenciales para la transición medioambiental, como el energético; reconoce que la innovación es un elemento clave del desarrollo sostenible y los empleos ecológicos en la Unión y que unas estrategias a medida pueden permitir que cada región determine y desarrolle sus propias ventajas competitivas;

15. Resalta el papel crucial de la política de cohesión a la hora de invertir en servicios públicos de alta calidad, incluidos los servicios de salud, y en infraestructura social, tanto para luchar contra diversas desigualdades, en especial la desigualdad de género, como para forjar resiliencia social y hacer frente a las crisis económicas, sociales y sanitarias; recuerda que la política de cohesión tiene como objetivo el desarrollo armonioso de las regiones gracias al objetivo de convergencia económica y social, contribuyendo así al bienestar de los ciudadanos; considera, por tanto, que la política de cohesión debe prestar especial atención a las mujeres que viven en las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como las regiones ultraperiféricas o con una muy baja densidad de población y gran dispersión, y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña; hace hincapié en que la aplicación eficaz de las políticas de igualdad de género ayuda a invertir las tendencias de despoblación en las regiones de convergencia proclives a dicho fenómeno;

16. Señala la oportunidad que ofrecen las estrategias integradas y sostenibles de desarrollo urbano y territorial emprendidas por los gobiernos locales y regionales en consonancia con la Agenda 2030, al garantizar que todas las dimensiones del desarrollo sostenible, incluido el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 5, se aborden en el momento de diseñar las políticas a nivel local y regional; destaca la función desempeñada por las ciudades y regiones, que desde hace mucho tiempo han liderado el trabajo en pro de la igualdad de género, así como las iniciativas europeas de desarrollo urbano, como la Carta de Leipzig; estima que la política de cohesión debe contribuir a una reducción de las desigualdades urbanas generalizadas integrando mejor a las mujeres en la planificación de las políticas de desarrollo regional y urbano, a fin de diseñar ciudades y comunidades inclusivas desde el punto de vista de género y adecuadas para todos; subraya que la planificación urbana sensible a las cuestiones de género puede garantizar un acceso más justo y equitativo a los bienes urbanos; señala que las regiones y los gobiernos locales han de desempeñar un papel clave en el fomento de la inclusión social, y la planificación territorial sensible a las cuestiones de género puede contribuir a realizar avances en este proceso;

Igualdad de género en la política de cohesión posterior a 2020

17. Pide un firme compromiso político con la igualdad de género a escalas regional, nacional y de la Unión con el fin de mejorar la atención prestada por las partes interesadas nacionales, regionales y locales a la igualdad de género y a los aspectos de la igualdad de género, desde la perspectiva de los derechos humanos y como factor crucial para el desarrollo socioeconómico, y de promover un mayor compromiso en este ámbito;

18. Pide que se introduzcan metas y requisitos claros y concretos sobre los objetivos de igualdad de género y mayores oportunidades e igualdad entre hombres y mujeres en todos los programas operativos posteriores a 2020, con medidas específicas e interdisciplinarias que se plasmen en todas las operaciones;

19. Apoya firmemente el requisito previo de desarrollar una estrategia nacional de igualdad de género con objetivos y metas claros de respaldo de las intervenciones de la política de cohesión con el fin de incrementar su eficacia y su valor añadido en relación con la igualdad de género; pide a los Estados miembros que apliquen dicha estrategia, también, cuando proceda, mediante medidas específicas, obligaciones y directrices vinculantes;

20. Pide a los Estados miembros que se sirvan de la financiación de la política de cohesión para seguir reduciendo las disparidades económicas y sociales regionales, prestando especial atención a la lucha contra la feminización de la pobreza, el desempleo entre las mujeres y su exclusión del acceso a numerosas oportunidades económicas, la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y discriminación de género, la promoción y la búsqueda del empoderamiento de las mujeres mediante la mejora del acceso y la reincorporación al mercado laboral y el desarrollo de las prioridades relacionadas con la salud tal como se definen en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos como un derecho humano fundamental y un aspecto esencial del bienestar de las personas, y el progreso de la igualdad de género; pide, asimismo, que se mejoren las sinergias entre los fondos de cohesión y para la recuperación y otros programas existentes con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las mujeres —en particular mediante la lucha contra la brecha salarial de género, el empleo precario y el trabajo informal—, invertir en servicios de atención, luchar contra la violencia de género y prevenirla y garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros elementos;

21. Destaca la importancia de las asociaciones con los organismos de igualdad de género y respalda firmemente su participación en todas las fases de los programas a fin de garantizar una mejor armonización entre las medidas puestas en marcha y las necesidades de las mujeres y los hombres mediante la consolidación de los marcos institucionales y el fortalecimiento de la coordinación en materia de igualdad de género y los organismos de apoyo en todos los ámbitos políticos;

22. Solicita la introducción de evaluaciones ex ante y ex post del impacto de género como parte de las evaluaciones de los Estados miembros, en relación con la promoción de la igualdad de género en lo que se refiere a cómo se gastan los fondos y sobre si se cumplen efectivamente los objetivos de igualdad de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que durante la revisión intermedia de la política de cohesión posterior a 2020 se lleve a cabo una evaluación de la utilización de sus fuentes con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia, impacto y, en su caso, la inclusión y no discriminación, también desde una perspectiva de género;

23. Recuerda la necesidad de evaluar los fondos sobre la base de información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos; destaca que los indicadores mensurables, cuando proceda, también deben posibilitar el seguimiento del apoyo a la igualdad de género;

24. Acoge con agrado la inclusión de la igualdad de género y la integración como una de las prioridades horizontales del nuevo MFP y como principio horizontal en el nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes; recuerda que la presupuestación con perspectiva de género es la aplicación de la integración de la perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario; subraya que el seguimiento de los programas no solo debe tener por objeto medir el gasto pertinente en todas las líneas presupuestarias, sino, lo que es más importante, evaluar el resultado del presupuesto de la Unión en cuanto a la mejora de la igualdad de género; destaca que toda evaluación del impacto de género debe estar disponible en las lenguas oficiales de la Unión; recomienda el uso de criterios que no solo evalúen la mediana salarial nacional y la mediana de la renta bruta anual en paridad de poder adquisitivo, sino también indicadores no económicos, como los que miden el bienestar subjetivo, la eliminación de la violencia de género, el compromiso civil, el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y las conexiones sociales; subraya que la evaluación del resultado únicamente es posible si se dispone de datos desglosados por género;

25. Resalta la brecha de datos de género en el ámbito de la política de cohesión y la planificación urbana, que existe en una serie de Estados miembros, y pide a los Estados miembros que introduzcan métodos de recopilación de datos que correspondan a un desglose por sexo, con el fin de que se puedan analizar las diferencias entre los géneros; destaca que, al objeto de garantizar la integración de la perspectiva de género, la Comisión debe realizar una evaluación del impacto por razón de género para cada política y propuesta legislativa en el ámbito de la política de cohesión, definir indicadores que tengan en cuenta la perspectiva de género, recopilar datos desglosados por género y realizar evaluaciones que tengan en consideración la perspectiva de género;

26. Pide a todas las instituciones que faciliten documentos orientativos y, de forma periódica, formación práctica en todos los niveles de la administración, de modo que se difundan e incorporen ejemplos concretos de buenas prácticas en materia de integración de la perspectiva de género, integración y buena gestión; destaca, además, que en la fase de selección de proyectos deben reforzarse los criterios de integración de la perspectiva de género mediante una mayor puntuación y unos requisitos de más acciones prácticas; acoge con satisfacción el papel del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) en el fomento de la igualdad de género y en la lucha contra la discriminación por razones de género; subraya su contribución positiva a la integración de la perspectiva de género, también en el ámbito de la política de cohesión; pide una financiación adecuada del EIGE y recomienda que se haga uso de los instrumentos existentes desarrollados por el EIGE, como sus herramientas para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en todas las fases de la evaluación, la aplicación y el seguimiento de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

27. Hace hincapié en el hecho de que son innumerables las mujeres que se enfrentan a los desafíos de la pandemia de COVID-19, lo que ha dado lugar a picos en el número de denuncias de violencia doméstica; pide al Consejo que concluya con urgencia la ratificación por parte de la Unión Europea del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos de la política de cohesión y que pongan en marcha programas destinados a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a ayudar a las víctimas de la violencia; destaca las disparidades en la cantidad y calidad de los servicios prestados a las mujeres y los niños víctimas de violencia de género y el papel de la política de cohesión en la eliminación de dichas desigualdades; hace hincapié en la necesidad de que las autoridades locales involucren a los empresarios y a las ONG regionales en su trabajo;

28. Pide a la Comisión que incluya las recomendaciones necesarias sobre el fomento de la dimensión de género y las cuestiones relacionadas con el género en su comunicación sobre la puesta en marcha de la nueva política de cohesión 2021-2027;

°

° °

29. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.



 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la Unión Europea aplicable a todas sus actividades y políticas.

Entre los instrumentos políticos de la Unión, la política de cohesión tiene una repercusión especial, tanto por su volumen como por la naturaleza de su financiación. El ámbito de aplicación de la dimensión de género abarca desde medidas dirigidas directamente a la igualdad de género en el empleo, la inclusión social y la educación en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) hasta inversiones y servicios en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como el apoyo al emprendimiento femenino, la lucha contra la brecha de género en la investigación y la innovación y la mejora del acceso a las infraestructuras físicas, de las TIC y sociales.

Además de su contribución a la igualdad de género, la adopción de una perspectiva de género en la política de cohesión también es beneficiosa para el éxito y la eficacia de las políticas de desarrollo regional. Contribuye a una formulación de políticas más inclusiva para todos los ciudadanos, desempeña un papel importante en la reducción de las disparidades económicas y sociales regionales y apoya el desarrollo sostenible a largo plazo de las regiones.

En el período de programación 2014-2020 se adoptó un doble enfoque sobre la dimensión de género de la política de cohesión, como un principio horizontal en todos los fondos y como una prioridad de la inversión directa del FSE. El presente informe señala que, si bien este enfoque ha dado lugar a un éxito notable en determinados aspectos de la política de cohesión y se han realizado importantes esfuerzos para mejorar la consideración de la dimensión de género en otros ámbitos, aún estamos lejos de aprovechar todo su potencial. Además, los acontecimientos recientes amenazan con provocar retrocesos en lugar de mejoras en un futuro inmediato.

Uno de los mayores retos de cara a seguir mejorando los aspectos de la igualdad de género señalados en el presente informe es la ausencia de un compromiso político firme con la igualdad de género y la falta de concienciación sobre su importancia para el conjunto de la población y su contribución al crecimiento económico y al desarrollo territorial. Por lo tanto, el presente informe pone claramente de relieve la necesidad de un compromiso político con la igualdad de género a escalas de la Unión, nacional y local, y de una mayor apreciación por las partes interesadas nacionales y locales de los múltiples beneficios de la igualdad de género, que la convierten en una cuestión económica y social.

Otro reto en la aplicación actual de la integración de la perspectiva de género es la atención desigual que se presta a las diferentes dimensiones de la política de cohesión. Este enfoque se limita principalmente al FSE, donde es más fácil detectar una relación directa, mientras que hasta ahora no se ha prestado suficiente atención a la aplicación más indirecta de una dimensión de género en el FEDER. Otra diferencia es la relativamente notable atención prestada a los aspectos de igualdad de género en la fase de programación, en comparación con la relativa falta de atención prestada a la igualdad de género en las fases de puesta en marcha, seguimiento y evaluación.

Por consiguiente, la política de cohesión posterior a 2020 debería abordar esta cuestión ampliando la sensibilización, tanto en lo que se refiere a los distintos fondos como a las diferentes etapas del ciclo político.

Una cuestión más amplia que obstaculiza el éxito de la aplicación de la igualdad de género en la formulación de políticas de la Unión es la falta de coherencia política en el ámbito de la igualdad de género dentro de la Unión. Todavía no existe una comprensión y una aplicación comunes de la integración de la perspectiva de género en las instituciones de la Unión y las directrices nacionales y el apoyo técnico a tal fin son limitados; además, falta una metodología para llevar a cabo un seguimiento del gasto en igualdad de género. Por tanto, el presente informe anima encarecidamente a que se trabaje en un marco y una metodología globales, además de a elaborar documentos de orientación y sesiones de formación más específicos, así como a compartir ejemplos concretos de buenas prácticas en materia de integración de la perspectiva de género en el ámbito de la política de cohesión.

Esto es crucial, ya que la falta de conocimientos sobre cómo apoyar concretamente la integración de la perspectiva de género, especialmente en los ámbitos de intervención del FEDER, es uno de los principales factores que provocan una reducción de la eficacia de la política de cohesión con respecto a la igualdad de género. A falta de un apoyo adecuado, los objetivos de igualdad de género se perciben a menudo como una carga administrativa adicional o se entiende que compiten con otros objetivos de los proyectos de la política de cohesión, en lugar de complementarlos.

Por lo que se refiere a la evolución futura, es preciso abordar una serie de retos adicionales. Destaca entre ellos el peligro de una mayor degradación de la igualdad de género en el debate público y en las agendas políticas a escala nacional y de la Unión dentro del ámbito de la política de cohesión posterior a 2020.

El problema de la desigualdad también se ha visto agravado por la crisis de la COVID-19, que supone una amenaza para los avances de la igualdad de género, tanto en lo que se refiere al impacto directo de la crisis como en la fase de recuperación.

Estudios preliminares sugieren que la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto desproporcionado en las mujeres y las niñas, en particular en las pertenecientes a grupos marginados. Sin embargo, esta cuestión no se ha contemplado de forma adecuada en los esfuerzos actuales a escala de la Unión en favor de la recuperación social y económica. El marco del Fondo Europeo de Recuperación se centra principalmente en estímulos económicos para sectores con una elevada proporción de empleo masculino, mientras que muchos de los sectores profundamente afectados por la crisis de la COVID-19 tienen una elevada proporción de empleo femenino. Este hecho puede contribuir a agravar las desigualdades de género en el empleo dentro de la Unión.

La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto el papel crucial que desempeñan los servicios públicos y las infraestructuras sociales, así como el sector asistencial, a la hora de garantizar la resiliencia social y económica. Además, ha resaltado el papel que desempeñan las mujeres como cuidadoras principales en los contextos formales e informales, así como en el valor que esto genera para la sociedad.

Por lo tanto, la política de cohesión desempeñará un papel importante a la hora de contrarrestar los efectos adversos de esta crisis de múltiples niveles en la igualdad de género, así como una función clave en el apoyo en pro del éxito de la recuperación económica y social.

Por último, dado que la Unión Europea se ha comprometido a acelerar las transiciones ecológica y digital a través de sus medidas de recuperación, estas medidas deben ir acompañadas de un enfoque centrado en la igualdad de género, como garantizar el acceso de las mujeres a la formación con el fin de colmar la brecha digital de género y apoyar el empleo femenino, centrándose al mismo tiempo en la validación de sectores de empleo tradicionalmente más femeninos, con miras a garantizar que los beneficios de la recuperación se dejen sentir por igual en los diferentes géneros.

 


 

 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES E IGUALDAD DE GÉNERO (11.11.2020)

para la Comisión de Desarrollo Regional

sobre la dimensión de género en la política de cohesión

(2020/2040(INI))

Ponente de opinión: Lena Düpont 

 


 

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género pide a la Comisión de Desarrollo, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un valor fundamental de la Unión que está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 8 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que, por lo tanto, la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para la integración horizontal de este principio en las políticas, medidas y acciones de la Unión, incluida la política de cohesión; que es necesario desplegar mayores esfuerzos para abordar las múltiples formas de discriminación y desigualdad a las que se enfrentan las mujeres; considerando que el artículo 7 del Reglamento sobre disposiciones comunes[42] para el período 2014-2020 estipula que se deberán tener en cuenta y se promoverán la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas;

B. Considerando que la política de cohesión aborda las disparidades entre diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas con vistas a lograr la cohesión económica, social y territorial, de la que el logro de la igualdad de género es una parte fundamental, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como el Fondo de Transición Justa (FTJ), que están sujetos a los principios de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres; que estos fondos deben prestar especial atención a las mujeres que viven en las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña;

C. Considerando que todavía se desconocen todas las consecuencias económicas, de empleo y sociales de la pandemia; que estudios preliminares apuntan a que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las desigualdades existentes, en particular un incremento del trabajo no remunerado en materia de prestación de cuidados y de la violencia de género, lo que repercute de forma desproporcionada en las mujeres y las niñas, lo que debe tener en cuenta la política de cohesión; que, si bien el objetivo de la política de cohesión consiste en disminuir la brecha entre las regiones en la Unión, también debe mejorar la igualdad entre mujeres y hombres y abordar las brechas de género con el fin de aplicar el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor y la igualdad de oportunidades en el mercado laboral; que la negociación colectiva es un instrumento importante para invertir y superar las desigualdades entre hombres y mujeres; que los efectos negativos de la crisis de la COVID-19 deben mitigarse a fin de garantizar una asignación suficiente de fondos para la aplicación de las políticas de igualdad de género, incluidos los proyectos que abordan la discriminación y la violencia doméstica y de género;

D. Considerando que la mejora de la accesibilidad y asequibilidad de unos centros de asistencia de calidad reviste la mayor importancia para permitir que las mujeres puedan seguir siendo activas en el mercado laboral mediante el fomento del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y contribuye, entre otras cosas, a colmar la brecha de género en las pensiones, ya que las mujeres realizan una proporción desproporcionadamente más elevada de labores asistenciales no remuneradas en comparación con los hombres debido a estereotipos de género persistentes y a estructuras en materia de brecha salarial, lo que tiene profundas consecuencias en términos de representación y ejecución de actividades por parte de las mujeres en el mercado laboral; que, ante las tendencias demográficas emergentes, como el envejecimiento de la sociedad, tasas de natalidad más bajas y, en consecuencia, el descenso de la población en edad laboral, la necesidad de unos servicios de atención reviste más importancia que nunca; que la COVID-19 ha puesto de manifiesto un problema que la prestación de cuidados en la Unión ya padecía desde hacía mucho tiempo; que las necesidades asistenciales deben considerarse de manera holística y de forma continua, desde los cuidados infantiles y los cuidados postescolares hasta los cuidados para las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada; que invertir en el sector de los cuidados también ofrecerá oportunidades de empleo en la economía formal a los cuidadores no profesionales;

E. Considerando que fomentar la igualdad de género reviste una importancia fundamental para alcanzar los principales objetivos de la política de cohesión, es decir, el desarrollo regional económico y social a largo plazo y sostenible en la Unión, y que la política de cohesión es el instrumento adecuado para abordar las desigualdades de género que se observan en las zonas rurales, ya que las mujeres de las zonas rurales tienen un acceso más limitado al empleo y a los servicios sociales, en particular en las zonas rurales despobladas o en las zonas que padecen desventajas demográficas; que la política de cohesión puede contribuir a aplicar medidas específicas dirigidas a evitar la violencia de género, así como a favorecer y potenciar la igualdad de género abordando la segregación horizontal y vertical del mercado laboral y las persistentes brechas de género en el empleo, la inclusión social y la educación, promoviendo la creación de empresas emergentes y la capacidad empresarial entre las mujeres, facilitando el acceso de las mujeres a la investigación y la innovación y teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres en lo relativo al transporte y las infraestructuras sociales;

F. Considerando que la participación de las mujeres sigue siendo limitada en todas las fases del ciclo de la política de cohesión, en particular en el desarrollo de los programas operativos, los procesos de toma de decisiones y la integración de la igualdad de género en la aplicación de los proyectos seleccionados;

1. Subraya la importante función que los fondos de cohesión deben desempeñar en la promoción de la igualdad de género y en la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de Género de la Unión; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para promover la igualdad de género y la no discriminación en la política de cohesión a través de una integración efectiva de la perspectiva de género en todas las fases del ciclo político, en particular los objetivos en materia de igualdad de género y medidas específicas y subtemas específicos, mostrando un fuerte compromiso político a escala regional, nacional y de la Unión para avanzar en materia de igualdad de género; anima a que se mantenga una estrecha cooperación a este respecto con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y con organismos nacionales para la igualdad que se plasme en investigaciones y datos de alta calidad en apoyo de una toma de decisiones más fundamentada y con base empírica por parte de los responsables políticos y de otras partes interesadas principales que trabajan para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres; destaca que el intercambio de conocimientos entre las instituciones y agencias de la Unión y el apoyo al desarrollo de capacidades es clave para evitar costes administrativos elevados y un aumento innecesario de la burocracia; destaca la importancia de cooperar estrechamente con las organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de la política de cohesión y pide que se realicen evaluaciones de impacto por razón de género en este ámbito y que se recopilen datos desglosados por género e indicadores sensibles a las cuestiones de género para medir las desigualdades sociales y económicas y garantizar la inclusión de la perspectiva de género en los criterios de evaluación y en los sistemas de ejecución y supervisión de los fondos;

2. Lamenta que para el nuevo período de programación la Comisión no presentara medidas nuevas para mejorar la igualdad de género y que, por el contrario, eliminara las condiciones en materia de igualdad de género del Reglamento sobre disposiciones comunes y suprimiera el subprograma sobre las mujeres en las zonas rurales;

3. Recalca que un aspecto esencial de la política de cohesión es garantizar la cohesión social, territorial y económica mediante la lucha contra las disparidades entre mujeres y hombres, entre otras medidas; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen los principios de integración de la perspectiva de género y presupuestación con perspectiva de género junto con medidas específicas para luchar contra las múltiples formas de discriminación, pobreza y exclusión social, e incorporen una perspectiva intersectorial, necesaria para la protección de las personas vulnerables y de las mujeres de grupos marginados; pide, a este respecto, a la Comisión que elabore directrices que simplifiquen la aplicación de este enfoque en el ciclo de la política de cohesión; destaca que es esencial que las inversiones en creación de empleo tengan en cuenta la perspectiva de género y, por lo tanto, refuercen la capacidad de inserción profesional de las mujeres; subraya la función esencial de la política de cohesión en la inversión en servicios de alta calidad, lo que repercute positivamente en la lucha contra las desigualdades de género; pide, por tanto, que se integre la perspectiva de género en los objetivos políticos estipulados en el Reglamento sobre disposiciones comunes a fin de mejorar el acceso por parte de las mujeres a las infraestructuras y servicios, sus oportunidades en el mercado laboral y en la economía y reforzar la contribución de la política de cohesión al crecimiento socioeconómico;

4. Señala el papel relevante de los fondos de cohesión al garantizar la inversión en servicios de atención; pide a los Estados miembros que den prioridad a la prestación de cuidados en la asignación de los fondos disponibles en el marco de la política de cohesión a fin de no solo satisfacer la creciente demanda de infraestructura asistencial sino también abordar con eficacia las brechas de género en el empleo, la segregación del mercado laboral y, en consecuencia, las brechas salarial y de pensiones; anima a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas a escala europea sobre el uso eficiente de los fondos de la Unión con objeto de contribuir al desarrollo de unos servicios de atención de calidad;

5. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que conciencien sobre la necesidad de la igualdad de género y que desarrollen y provean instrumentos y directrices específicas, respetando la división de competencias entre los Estados miembros y la Unión, para ayudar a los Estados miembros a integrar la perspectiva de género en la fase de diseño, supervisión y de aplicación usando los instrumentos existentes desarrollados por el EIGE, como su herramienta de elaboración de presupuestos con perspectiva de género en los fondos de la Unión; resalta la importancia de vincular las estrategias de igualdad de género nacionales con la política de cohesión, ya que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos son un instrumento esencial para promover cambios estructurales en la sociedad; destaca la importancia de impartir formación sobre la integración de la perspectiva de género a los funcionarios encargados de los fondos de la política de cohesión a escala europea, nacional, regional y local;

6. Destaca la función desempeñada por las ciudades y regiones que desde hace mucho tiempo han liderado el trabajo en pro de la igualdad de género; acoge con satisfacción que la Comisión reconozca en su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 que los estereotipos de género son una de las causas profundas de la desigualdad de género y afectan a todos los ámbitos de la sociedad; destaca la necesidad de abordar estos estereotipos de género y la discriminación estructural contra las mujeres en todos los ámbitos de la política de cohesión y de que los entes locales y regionales participen en esta lucha contra los estereotipos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus autoridades respectivas que respeten los principios del Estado de Derecho, incluido el principio de no discriminación y el respeto de los derechos fundamentales en lo que respecta a las decisiones sobre la financiación de programas o regiones, y que hagan un seguimiento, investiguen y adopten medidas adecuadas en caso de incumplimiento de estos principios, garantizando siempre la protección de los beneficiarios finales; considera que podrían incoarse procedimientos de infracción si se sospechara la existencia de infracciones del Derecho de la Unión y que, a este respecto, podría ser clave un mecanismo de condicionalidad para el desembolso de fondos de la Unión basado en el informe anual de la Comisión sobre los valores de la Unión; hace hincapié en que las denominadas «zonas libres de LGBT» socavan estos principios y, por lo tanto, acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de rechazar seis solicitudes de hermanamiento de ciudades en las que participan autoridades polacas que adoptaron do resoluciones sobre «zonas libres de LGBT»; pide a la Comisión que investigue detenidamente las reclamaciones relativas al uso inadecuado de los fondos de la Unión por parte de estas autoridades y que continúe rechazando las solicitudes de fondos de cohesión realizadas por las autoridades que hayan adoptado dichas resoluciones;

7. Pide a los Estados miembros y a sus autoridades respectivas que den prioridad a los programas que tengan por objeto prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y ayudar a las víctimas de la violencia, teniendo en cuenta que la violencia doméstica se incrementó durante la crisis de la COVID-19 en la mayoría de Estados miembros; destaca la necesidad de que las autoridades locales involucren a los empresarios y a las ONG regionales en sus trabajos con el fin de promover la igualdad de género, sensibilizar a la opinión pública sobre las desigualdades de género, así como sobre la violencia doméstica, y protegiendo a las víctimas, a la vez que ofrecen un apoyo específico; destaca la importante función que desempeña el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; insta a todos los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio de Estambul a que procedan a hacerlo; insta al Consejo a que concluya la ratificación por parte de la Unión del Convenio de Estambul;

8. Anima a los Estados miembros y a la Comisión a garantizar la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la integración de la perspectiva de género en todas las fases de la evaluación, aplicación y supervisión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que compartan buenas prácticas en la aplicación de la integración de la perspectiva de género a través del intercambio de conocimientos, de la asistencia técnica, de la formación y de la sensibilización; hace un llamamiento en favor de la participación de expertos de género, organismos para la igualdad, interlocutores sociales y representantes de la sociedad civil en el proceso de preparación, aplicación y supervisión de los programas operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de conformidad con el principio de asociación y anima a que se utilicen los proyectos impulsados por las comunidades a través de los instrumentos existentes, como el desarrollo local participativo y la inversión territorial integrada, para garantizar un planteamiento ascendente en el desarrollo de proyectos; pide una representación equilibrada desde el punto de vista del género en los órganos de la política de cohesión para mejorar la diversidad en la toma de decisiones y pide a los Estados miembros y a sus autoridades respectivas que apoyen estos nombramientos equilibrados en materia de género en los comités con poder de decisión;

9. Pide a los Estados miembros que se sirvan de la financiación de la política de cohesión para seguir reduciendo las disparidades económicas y sociales regionales, prestando especial atención a la lucha contra la feminización de la pobreza, el desempleo entre las mujeres y su exclusión del acceso a numerosas oportunidades económicas, la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y discriminación de género, la promoción y la búsqueda del empoderamiento de las mujeres mediante la mejora del acceso y la reincorporación al mercado laboral y abordando las prioridades relacionadas con la salud, tal como se definen en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos como un derecho humano fundamental y un aspecto esencial del bienestar de las personas y del progreso de la igualdad de género; pide, asimismo, que se mejoren las sinergias entre los fondos de cohesión y para la recuperación y otros programas existentes con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de las mujeres —en particular mediante la lucha contra la brecha salarial de género, el empleo precario y el trabajo informal—, invertir en servicios de atención, luchar contra la violencia de género y prevenirla y garantizar el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros elementos;

10. Destaca el papel de la financiación de la política de cohesión, a la luz del impacto sin precedentes de la crisis relacionada con la COVID-19, en el apoyo, la facilitación y la promoción de programas que, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, incluidas las de zonas rurales y aquellas que viven en regiones más pobres, montañosas y ultraperiféricas, así como en regiones remotas y fronterizas, mediante medidas proactivas en el marco del Feader, que fomentan el empleo y la capacidad empresarial de las mujeres, simplifican las tareas de cuidado de los hijos, potencian el equilibrio entre vida profesional y vida privada y el bienestar, mejoran su acceso a la tierra, el crédito y los instrumentos financieros, y potencian sus aptitudes y su rendimiento a través de la educación, la capacitación y los servicios de asesoramiento, aumentan su participación en la toma de decisiones a escala nacional y regional, en los grupos de acción locales y en el desarrollo de asociaciones locales, y abordan las deficiencias en materia de infraestructuras, incluso en relación con la prestación de diferentes tipos de atención; destaca que la cooperación a escala europea, junto con el uso eficaz de los fondos de la Unión, puede contribuir al desarrollo de servicios de atención de alta calidad, accesibles y asequibles, que son de vital importancia para mantener la actividad de las mujeres en el mercado laboral;

11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la actividad de las mujeres en el mercado laboral y su capacidad empresarial, en particular en los ámbitos de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas y la inteligencia artificial; recuerda que, para apoyar las transiciones ecológica y digital, la política de cohesión debe prestar especial atención a garantizar que las mujeres tengan acceso a la formación a fin de disminuir la brecha digital de género; hace hincapié en la necesidad de reforzar las redes regionales, nacionales y europeas de mujeres en los ámbitos de las empresas, la capacidad empresarial, la ciencia y la tecnología, la educación, los medios de comunicación y el liderazgo cívico y político, sobre todo en las zonas alejadas y rurales y las zonas fronterizas; destaca la necesidad de luchar contra la segregación vertical y horizontal entre las mujeres y los hombres en el mercado laboral, teniendo en cuenta que en los trabajos más precarios y con peor salario predominan las mujeres, lo que repercute, en particular, en la brecha salarial y de pensiones.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

9.11.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

4

0

Miembros presentes en la votación final

Simona Baldassarre, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Annika Bruna, Margarita de la Pisa Carrión, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Lívia Járóka, Arba Kokalari, Alice Kuhnke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Karen Melchior, Maria Noichl, Sandra Pereira, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Samira Rafaela, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, Eugenia Rodríguez Palop, María Soraya Rodríguez Ramos, Sylwia Spurek, Jessica Stegrud, Isabella Tovaglieri, Ernest Urtasun, Hilde Vautmans, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Chrysoula Zacharopoulou

Suplentes presentes en la votación final

Maria da Graça Carvalho, Jadwiga Wiśniewska

 

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

29

+

PPE

Maria da Graça Carvalho, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Lívia Járóka, Arba Kokalari, Sirpa Pietikäinen, Elissavet Vozemberg‑Vrionidi, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

S&D

Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Maria Noichl, Pina Picierno, Evelyn Regner

Renew

Karen Melchior, Samira Rafaela, María Soraya Rodríguez Ramos, Hilde Vautmans, Chrysoula Zacharopoulou

GUE/NGL

Sandra Pereira, Eugenia Rodríguez Palop

Verts/ALE

Alice Kuhnke, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Ernest Urtasun

ID

Simona Baldassarre, Isabella Tovaglieri

 

4

-

ECR

Jessica Stegrud, Jadwiga Wiśniewska, Margarita de la Pisa Carrión

ID

Annika Bruna

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

22.4.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

4

14

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Mathilde Androuët, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Erik Bergkvist, Stéphane Bijoux, Franc Bogovič, Vlad-Marius Botoş, Rosanna Conte, Corina Crețu, Rosa D’Amato, Christian Doleschal, Francesca Donato, Raffaele Fitto, Chiara Gemma, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Constanze Krehl, Elżbieta Kruk, Pedro Marques, Nora Mebarek, Martina Michels, Dan-Ştefan Motreanu, Andżelika Anna Możdżanowska, Niklas Nienaß, Andrey Novakov, Tsvetelina Penkova, Caroline Roose, André Rougé, Susana Solís Pérez, Irène Tolleret, Yana Toom, Monika Vana

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Katalin Cseh, Josianne Cutajar, Lena Düpont, Isabel García Muñoz, Krzysztof Jurgiel, Dimitrios Papadimoulis

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

23

+

NI

Chiara Gemma

Renew

Stéphane Bijoux, Vlad-Marius Botoş, Katalin Cseh, Susana Solís Pérez, Irène Tolleret, Yana Toom

S&D

Adrian-Dragoş Benea, Erik Bergkvist, Corina Crețu, Josianne Cutajar, Isabel García Muñoz, Constanze Krehl, Pedro Marques, Nora Mebarek, Tsvetelina Penkova

The Left

Martina Michels, Dimitrios Papadimoulis

Verts/ALE

François Alfonsi, Rosa D'Amato, Niklas Nienaß, Caroline Roose, Monika Vana

 

4

-

ECR

Raffaele Fitto, Krzysztof Jurgiel, Elżbieta Kruk, Andżelika Anna Możdżanowska

 

14

0

ID

Mathilde Androuët, Rosanna Conte, Francesca Donato, André Rougé

PPE

Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Franc Bogovič, Daniel Buda, Christian Doleschal, Lena Düpont, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Dan‑Ştefan Motreanu, Andrey Novakov

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 26 de mayo de 2021
Aviso jurídico - Política de privacidad