INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público
11.5.2021 - (COM(2021)0181 – C9‑0132/2021 – 2021/0097(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Irene Tinagli
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 1, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público
(COM(2021)0181 – C9‑0132/2021 – 2021/0097(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0181),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0132/2021),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9‑0155/2021),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva sobre el IVA prevé en sus artículos 143, apartado 1, letra f bis), y 151, apartado 1, letra a bis), una exención con derecho a deducción del IVA en relación con la importación de bienes por parte de organismos europeos a los que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (PPI) y el suministro de bienes y servicios a estos mismos organismos. Sobre la base de la interpretación respectiva del PPI, esta exención se limita estrictamente a las compras realizadas para uso oficial de dichos organismos de la Unión. No se aplicaría a la adquisición de bienes y servicios destinados a ser puestos gratuitamente a disposición de los Estados miembros, una autoridad sanitaria nacional o un hospital, ya que no se considera que este sea un uso oficial. Sin embargo, justamente estos casos pueden adquirir especial importancia en respuesta a crisis como la pandemia de COVID-19, por lo que las exenciones del IVA actualmente aplicables se consideran insuficientes a este respecto.
La presente propuesta tiene por objeto, por tanto, introducir una exención del IVA de base amplia para la adquisición de bienes y servicios por parte de la Comisión o por una agencia u organismo establecido con arreglo al Derecho de la Unión en cumplimiento de un mandato conferido por el Derecho de la Unión en aras del interés público.
Entre las operaciones cubiertas por la exención figuran las siguientes:
– pruebas de diagnóstico y materiales de ensayo, y equipos de laboratorio;
– equipos de protección individual (EPI), tales como guantes, respiradores, máscaras, batas, productos y equipos de desinfección;
– tiendas de campaña, camas de campamento, ropa y alimentos;
– equipos de búsqueda y salvamento, sacos terreros, chalecos salvavidas y botes inflables;
– antimicrobianos y antibióticos, antídotos contra peligros químicos, tratamientos para lesiones por radiación, antitoxinas, comprimidos de yodo;
– hemoderivados o anticuerpos;
– dispositivos de medición de la radiación;
– desarrollo, producción y adquisición de los productos necesarios, actividades de investigación e innovación, almacenamiento estratégico de productos; autorizaciones farmacéuticas, instalaciones de cuarentena, ensayos clínicos, desinfección de locales, etc.
La propuesta eliminará el IVA como factor de coste para los programas de la Unión. Es importante señalar que la introducción de esta exención del IVA no afectará negativamente al presupuesto de la Unión.
A fin de reducir la carga administrativa asociada al uso de la versión en papel del certificado de exención, la propuesta también prevé la introducción de un formulario electrónico.
En vista de lo anterior, la ponente considera que la propuesta debe aprobarse lo antes posible para que la Comisión pueda aportar las soluciones necesarias para hacer frente sin cargas excesivas a la pandemia de COVID-19. Dadas las excepcionales circunstancias actuales, la ponente propone que la propuesta se apruebe sin enmiendas con arreglo al procedimiento simplificado previsto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento interno.
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PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones relativas a las importaciones y a determinados suministros, por lo que se refiere a las medidas de la Unión de interés público |
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Referencias |
COM(2021)0181 – C9-0132/2021 – 2021/0097(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
16.4.2021 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 26.4.2021 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 26.4.2021 |
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Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
IMCO 26.4.2021 |
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Ponentes Fecha de designación |
Irene Tinagli 22.4.2021 |
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Procedimiento simplificado – fecha de la decisión |
10.5.2021 |
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Examen en comisión |
10.5.2021 |
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Fecha de aprobación |
10.5.2021 |
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Fecha de presentación |
11.5.2021 |