INFORME sobre la promoción de la igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM)

12.5.2021 - (2019/2164(INI))

Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género
Ponente: Susana Solís Pérez

Procedimiento : 2019/2164(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0163/2021
Textos presentados :
A9-0163/2021
Textos aprobados :


PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la promoción de la igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM)

(2019/2164(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva agenda de capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025» (COM(2020)0152),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021‑2027 – Adaptar la educación y la formación a la era digital» (COM(2020)0624),

  Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 10 de agosto de 2017, titulado «Beneficios económicos de la igualdad de género en la UE: crecimiento económico a través de la igualdad de género en la oferta educativa en CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas)»,

 Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes[1],

  Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la política de educación y formación para 2020,

  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación[2],

 Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital[3],

 Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital[4],

  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital[5],

  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

 Visto el estudio titulado «La educación y el empleo de las mujeres en la ciencia, la tecnología y la economía digital, incluida la inteligencia artificial y su influencia en la igualdad de género», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 15 de abril de 2020[6],

 Visto el estudio titulado «Women in the Digital Age» (Las mujeres en la era digital)[7],

  Visto el Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia de las Naciones Unidas, que se celebra todos los años el 11 de febrero y tiene como fin lograr que tanto el acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia como su participación en esta sean plenos e igualitarios, así como avanzar en la igualdad de género y en el empoderamiento de mujeres y niñas,

  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entró en vigor en 2016, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 5, relativo a la igualdad de género,

  Visto el cuadro de indicadores «Women in Digital» (Mujeres en el ámbito digital) de 2020 de la Comisión,

  Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre el índice de igualdad de género 2020,

  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en particular su artículo 11,

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9‑0163/2021),

A. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y objetivo clave de la Unión, así como una condición previa básica para que las mujeres y las niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos que resulta fundamental para su empoderamiento, para el despliegue de todo su potencial y para el logro de una sociedad sostenible e inclusiva; que la discriminación a la que se enfrentan las mujeres asociada al género, los estereotipos y las desigualdades, en combinación con la discriminación interseccional, tiene multitud de consecuencias sociales y económicas perniciosas, incluida la disminución de las posibles ventajas para el sector público y las empresas en materia de investigación e innovación, así como para el desarrollo económico general; que dar una mayor visibilidad a las mujeres en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y a sus contribuciones profesionales puede fundar modelos de éxito que seguir y derivar en una mayor inclusión, además de mejorar la transformación y la innovación de nuestras sociedades en beneficio del conjunto de la ciudadanía; que la eliminación de los antiguos modelos fomentará la igualdad de género; que las mujeres podrían desempeñar un papel vital a hora de cubrir las carencias del mercado de trabajo de la Unión;

B. Considerando que la Unión se enfrenta a una escasez sin parangón de mujeres en la actividad profesional y la formación en el ámbito de las CTIM, en especial si se tiene en cuenta que solo dos de cada cinco científicos e ingenieros son mujeres[8], pese a constituir el 52 % de la población europea y el 57,7 % de los poseedores de estudios superiores de la Unión[9]; que las mujeres están infrarrepresentadas a todos los niveles en el sector digital en Europa, desde los estudios (32 % a nivel de grado, máster o equivalente) hasta los puestos académicos de mayor rango (15 %), la mayoría de los ámbitos científicos, de ingeniería y de gestión y en los niveles jerárquicos superiores, incluso en sectores en los que son mayoría, como el educativo; que los estereotipos de género suponen un importante obstáculo para la igualdad entre los y las estudiantes ya en la etapa educativa, y que amplían aún más la brecha de género en el sector laboral de las CTIM, dificultando así de manera grave la igualdad entre mujeres y hombres; que donde mayor es esta brecha es en las competencias y los puestos de trabajo especializados en el ámbito de las TIC en la Unión, donde solo hay un 18 % de presencia de mujeres[10], entre los graduados en CTIM, donde este porcentaje es del 36 %, y en el sector digital, donde hay más del triple de hombres que de mujeres; que los notables niveles de segregación por sexo entre los estudiantes y graduados en CTIM sientan las bases para dicha segregación en el futuro en las profesiones relacionadas con las CTIM; que muy pocas adolescentes de los Estados miembros (menos del 3 %) se muestran interesadas por poder trabajar como profesionales de las TIC cuando tengan treinta años[11]; que a las mujeres procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos les resulta especialmente difícil entrar en el sector de las CTIM; que, aunque se ha observado una tendencia positiva en la participación y el interés de las niñas por la formación en el ámbito de las CTIM, los porcentajes siguen siendo insuficientes; que en la educación primaria la disposición de niños y niñas en lo que a las CTIM respecta es parecida y que, en muchos casos, las niñas suelen superar a los niños en las tareas relacionadas con las CTIM y las TIC[12]; que las diferencias de género en las asignaturas de CTIM en la educación superior no se justifican por el rendimiento académico, ya que tanto niñas como niños muestran niveles parecidos de rendimiento en ciencias y matemáticas en la educación secundaria; que, no obstante, las niñas temen que tendrán un menor éxito que los niños en profesiones relacionadas con las CTIM y, en consecuencia, las mujeres confían menos en sus propias capacidades digitales; que las normas sociales y las expectativas de género en torno a las decisiones profesionales, a menudo reforzadas a través de los contenidos educativos y los planes de estudio, son dos de los impulsores de la segregación por sexos en la educación superior;

C. Considerando que las mujeres que estudian carreras relacionadas con las CTIM pueden tener dificultades para encontrar su lugar en este sector laboral y tienen menos probabilidades que sus compañeros masculinos de acceder a trabajos en el ámbito de las CTIM o de permanecer en ellos como consecuencia de las distintas barreras existentes, como los estereotipos de género, los lugares de trabajo predominantemente masculinos, la discriminación y los prejuicios, los sesgos conscientes e inconscientes, el acoso sexual, un entorno laboral negativo, y la falta de modelos de referencia femeninos y mentoras; que colmar la brecha de género en los ámbitos educativos de las CTIM podría reducir la brecha de capacidades, aumentar el empleo y la productividad de las mujeres y reducir la segregación profesional, lo que fomentaría en última instancia el crecimiento económico mediante una mayor productividad y un aumento de la mano de obra; que colmar la brecha de género en la actividad profesional en el ámbito de las CTIM contribuiría a un aumento del PIB per cápita de la Unión de entre un 2,2 y un 3,0 % de aquí a 2050[13]; que colmar la brecha de género en la actividad profesional en el ámbito de las CTIM supondría un paso hacia la consecución de la igualdad de género y el pleno goce de los derechos humanos de mujeres y niñas, y tendría un impacto positivo en la reducción tanto de la brecha salarial de género como de la diferencia de pensión de jubilación entre hombres y mujeres;

D. Considerando que, según una encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[14], se calcula que, a partir de la edad de quince años, el 55 % de las mujeres de la Unión han sufrido acoso sexual y el 14 %, ciberacoso; que numerosas mujeres han sido víctimas de nuevas formas de violencia en internet durante la pandemia de COVID‑19, entre ellas el acoso sexual y psicológico en línea; que se necesitan urgentemente medidas para hacer frente a estas nuevas formas de acoso sexual y psicológico; que se han observado elevadas tasas de acoso sexual en los centros educativos de CTIM, incluidos escuelas, universidades y lugares de trabajo, lo que excluye aún más a las mujeres de este sector;

E. Considerando que la infrarrepresentación de las mujeres entre los que se dedican a las tecnologías innovadoras, como la inteligencia artificial (IA), es motivo de preocupación, dado que puede afectar negativamente al diseño, el desarrollo y la aplicación de estas tecnologías y hacer que se reproduzcan los estereotipos y las prácticas discriminatorias existentes y que aparezcan algoritmos sesgados en función del género; que las iniciativas de lucha contra los sesgos, estereotipos y desigualdad de género en el sector digital resultan insuficientes; que la brecha de género persiste en todos los ámbitos de la tecnología digital, en particular en lo relativo a la IA y la ciberseguridad, consolidando de este modo una orientación masculina en el sector digital a corto plazo; que para hacer frente a estos sesgos es necesario establecer unos requisitos claros de ética y transparencia; que unos conjuntos de datos incompletos e inexactos y la falta de datos desglosados por sexo pueden distorsionar el procesamiento y el razonamiento de los sistemas de IA y perjudicar aún más la consecución de la igualdad de género en la sociedad; que deben asimismo tomarse debidamente en consideración las circunstancias particulares de las pequeñas y medianas empresas (pymes) europeas, prestando especial atención a su tamaño, capacidad para aplicar nuevos requisitos y posibilidades en cuanto valioso colaborador y fuente que haga posible que las niñas, las mujeres y las líderes promuevan la igualdad de género en la actividad profesional y la formación en el ámbito de las CTIM;

F. Considerando que las nuevas tecnologías que presentan un sesgo en cuanto a género, origen étnico, raza, color, lengua, religión u origen nacional o social son principalmente consecuencia de datos no desglosados, falta de conocimiento situado y no aplicación de una perspectiva de género en la investigación, lo que puede tener consecuencias perjudiciales para la salud y el bienestar de las mujeres, en particular de las mujeres que se enfrentan a la discriminación interseccional, y para la seguridad de los productos, así repercutir negativamente en la evolución personal y profesional de estas[15];

G. Considerando que los profesores y los progenitores pueden reforzar los estereotipos de género disuadiendo a las niñas de elegir y seguir estudios y profesiones de CTIM; que los estereotipos de género influyen en gran medida en la elección de las materias; que la desincentivación cultural y la falta de conocimiento y promoción de modelos de referencia femeninos suponen una traba y afectan negativamente a las oportunidades de las mujeres y las niñas en los estudios de CTIM, las carreras profesionales relacionadas y el emprendimiento digital, además de traducirse en situaciones de discriminación y menos oportunidades para las mujeres en el mercado laboral; que debe prestarse especial atención a los factores que motivan a las niñas y avivan su interés en relación con los estudios de CTIM, las carreras profesionales relacionadas y el emprendimiento digital, como la difusión de modelos de referencia femeninos, el apoyo de profesores y tutores, la aprobación del grupo, y el cultivo de la creatividad y la experiencia práctica;

H. Considerando que es probable que la crisis de la COVID‑19 cambie de manera permanente la vida en Europa afectan a la mayoría de los aspectos de la vida de las personas, a la manera en que desempeñamos nuestro trabajo y en que estudiamos y aprendemos, para lo que la digitalización desempeñará un papel fundamental; que la COVID‑19 está asimismo ensanchando la brecha digital de género[16] en un momento en el que las capacidades digitales son más necesarias que nunca para trabajar, estudiar o permanecer conectados; que esta rápida transformación digital brinda multitud de oportunidades para cambiar los patrones de género en el empleo, pero también puede afectar de manera desproporcionada al empleo de las mujeres en numerosos ámbitos; que las mujeres se ven obligadas a asumir más obligaciones relacionadas con la familia o la crianza de los hijos que sus colegas varones, y que, por consiguiente, todas las medidas propuestas han de prever la posibilidad de conciliar satisfactoriamente la vida profesional y familiar de las mujeres para incorporar a los hombres a estos ámbitos; que los límites entre vida profesional y familiar se difuminarán como consecuencia del teletrabajo y podría recaer sobre las mujeres la mayor parte de la carga para alcanzar un equilibrio entre la actividad profesional y las responsabilidades familiares;

I. Considerando que hay que seguir promoviendo las políticas tendentes a aumentar la participación de las mujeres en las CTIM y los ámbitos relacionados con la IA, así como adoptar un enfoque multinivel para abordar la brecha de género en todas las instancias educativas y laborales en el sector digital; que son pocos los Estados miembros que han introducido disposiciones en materia igualdad de género en el ámbito de la investigación e innovación y que los avances en cuanto a la integración de la perspectiva de género en los programas nacionales de investigación están siendo lentos;

J. Considerando que es necesario promover y apoyar una mayor capacidad de emprendimiento entre las mujeres y crear un entorno propicio en el que las emprendedoras puedan prosperar y se fomente el espíritu emprendedor; que los datos relativos al emprendimiento en el sector de las CTIM y las TIC apuntan a una marginación aún mayor de las mujeres; que la brecha de género en las empresas emergentes y en la inversión en capital riesgo resulta igualmente llamativa; que, dado que las niñas tienden a estudiar menos asignaturas de TIC y CTIM a lo largo de la educación secundaria y la universidad, muchas menos mujeres trabajan en estos ámbitos y llegan a convertirse en fundadoras y propietarias de compañías privadas y empresas emergentes; que solo el 17 % de los fundadores de empresas emergentes son mujeres; que las empresas emergentes propiedad de mujeres reciben de media un 23 % menos de financiación que las que tienen hombres al frente; que, si bien el 30 % de los empresarios de Europa son mujeres, únicamente reciben el 2 % de la financiación no bancaria disponible[17]; que esta cifra parece haber descendido hasta el 1 % como consecuencia de la pandemia;

Observaciones generales

1. Considera que, en vista de la considerable brecha salarial de género en la Unión, de que las mujeres tienen mayores probabilidades de ocupar puestos de trabajo a tiempo parcial, con bajos salarios y precarios, del incremento de la demanda de profesionales de CTIM y de la importancia que de las carreras laborales relacionadas para el futuro de la economía europea, reviste una importancia crítica que se incremente la proporción de mujeres en el sector de las CTIM para que las mujeres gocen plenamente de sus derechos y desplieguen sus posibilidades, así como para crear una economía y una sociedad más sostenibles e inclusivas a través de la innovación científica, digital y técnica; destaca que las capacidades en CTIM de nivel elevado resultan fundamentales para el proceso de innovación en ámbitos punteros de las TIC, como la IA y la ciberseguridad, y revestirán una importancia cada vez mayor en lo que respecta a la competitividad de la Unión en los mercados mundiales; subraya en consecuencia que el despliegue de todas las posibilidades de las mujeres en lo que respecta a sus capacidades, conocimientos y cualificaciones en estos ámbitos puede contribuir a impulsar la economía europea y a respaldar los objetivos definidos en varias políticas de la Unión, sobre todo en el Pacto Verde Europeo y en la Agenda Digital para Europa;

2. Reitera que el principal objetivo debe ser la eliminación de todos los obstáculos, en particular los socioculturales, psicológicos y pedagógicos, que restringen los intereses, las preferencias y las opciones de las mujeres y las niñas, incluidos los estereotipos de género, la discriminación de género y una conjunción de factores biológicos y sociales, destacando en este sentido el de la maternidad con los años más determinantes de la carrera profesional de una mujer, sin merma de la libertad de esta a la hora de tomar decisiones; anima a los Estados miembros a que fomenten la participación de las mujeres y las niñas en los estudios y profesiones de CTIM en sus planes de acción o estrategias nacionales o regionales en materia de género correspondientes proporcionando incentivos adecuados; señala que dichos planes de acción o estrategias deben, junto con otras iniciativas, tener como objetivo la consecución de una mayor igualdad de género centrándose en la erradicación de los estereotipos de género, la ayuda en el acceso a la educación y las cualificaciones, una mejor conciliación de la vida laboral y la vida privada, la igualdad de oportunidades, la garantía de entornos de trabajo y estudio saludables y seguros para las mujeres, la no discriminación en el mercado laboral, una mayor concienciación respecto de los estereotipos y sesgos de género en todos los sectores pertinentes en materia de CTIM, el establecimiento de políticas obligatorias de transparencia salarial, la implantación de la tolerancia cero para el acoso sexual y una mayor visibilidad de los modelos de referencia femeninos;

3. Reitera que los estereotipos de género, la desincentivación cultural y la falta de conocimiento y promoción de modelos de referencia femeninos suponen una traba y afectan negativamente a las oportunidades de las mujeres y las niñas en los estudios de CTIM, las carreras profesionales relacionadas y el emprendimiento digital, además de poder traducirse en situaciones de discriminación y menos oportunidades para las mujeres en el mercado laboral;

4. Reafirma la importancia de integrar la sensibilización sobre el sesgo de género en todos los sectores pertinentes, incluida la formación inicial y continua del profesorado; destaca la necesidad de abordar los obstáculos estructurales, como las desventajas socioeconómicas y los entornos y condiciones de trabajo hostiles para las mujeres, que impiden que las niñas y las mujeres accedan a un ámbito predominantemente masculino, así como la necesidad de aumentar la visibilidad de los modelos de referencia infravalorados hasta ahora con el fin de inspirar a las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que emprenda y apoye campañas de concienciación, así como otros programas e iniciativas tendentes a reducir estos obstáculos en el mundo universitario; insiste en que las medidas de igualdad de género, como la eliminación de los estereotipos de género en la educación, la concienciación, el fomento de asignaturas de CTIM para niñas y mujeres y la orientación profesional para animar a las niñas a que se planteen estudiar en ámbitos predominantemente masculinos darían lugar a un mayor número de mujeres graduadas en disciplinas de CTIM;

5. Pide a los Estados miembros que combatan la segmentación de género del mercado laboral en las profesiones de CTIM mediante la inversión en educación formal, informal y no formal, en aprendizaje permanente y en formación profesional para las mujeres, a fin de garantizar que tengan acceso a empleos de calidad y a oportunidades de reciclaje profesional y perfeccionamiento de competencias de cara a la demanda del mercado de trabajo en el trabajo y de evitar un círculo vicioso de segregación por sexos en el mercado de trabajo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren medidas políticas que incorporen plenamente la dimensión de género a través de campañas de concienciación, formación, planes de estudios escolares y, en particular, orientación profesional, a fin de fomentar el espíritu empresarial, las asignaturas de CTIM y la educación digital para las niñas desde temprana edad al objeto de combatir los estereotipos educativos existentes y lograr que más mujeres accedan a sectores en desarrollo y bien remunerados; destaca la necesidad de buscar la colaboración de los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, a fin de fomentar el uso de un lenguaje no discriminatorio y evitar los estereotipos que generan opiniones en contra de la participación y el interés de las niñas por la formación en el ámbito de las CTIM; pide la mejora de los centros de CTIM y que se vele por el acceso equitativo a estos; solicita que haya becas concebidas específicamente para las niñas y las mujeres que quieran trabajar en el sector de las CTIM;

6. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que tengan especialmente en cuenta la situación de las mujeres y las niñas procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como las que tienen alguna discapacidad o viven en regiones ultraperiféricas o zonas rurales, las que viven en la pobreza, las madres solteras, las estudiantes en situación precaria, las migrantes y las romaníes, y que velen por que tengan pleno acceso y puedan integrarse completamente en lo que respecta a la educación digital y a la actividad profesional en el ámbito de las CTIM, a fin de evitar que se amplíe la brecha digital; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al elaborar sus planes de acción, estudien atentamente el sesgo y discriminación interseccional por motivos de origen étnico, religión, orientación sexual, edad o discapacidad; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que recaben datos comparables y armonizados que sirvan para realizar un seguimiento de la trayectoria de mujeres procedentes de distintos entornos socioeconómicos u orígenes raciales y étnico a lo largo de todos los niveles educativos, también en lo que respecta a su evolución y decisiones profesionales, centrándose en las desigualdades en los sectores de las CTIM y digitales, lo que contribuirá al seguimiento de las repercusiones de las políticas, y permitirá a las partes interesadas detectar deficiencias y sus causas subyacentes; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para ampliar los indicadores empleados en el cuadro de indicadores «Women in Digital» de modo que incluyan información y datos relativos a las mujeres en la actividad profesional y la formación en el ámbito de las CTIM, así como para establecer un conjunto de herramientas que incluya métodos, indicadores y marcos al objeto de producir datos más precisos y aprovechar mejor la información existente;

7. Pide a los Estados miembros que presten todo su apoyo a las iniciativas de la Comisión para elevar la concienciación sobre las oportunidades digitales, como el enfoque «Sin mujeres no hay debate», la Semana de la Programación de la UE, la Coalición por las Capacidades y los Empleos Digitales, el Premio de la UE para las Mujeres Innovadoras, las iniciativas #SaferInternet4EU en toda Europa y la Agenda de Capacidades Europea;

Educación

8. Acoge con agrado el Plan de Acción de Educación Digital 2021‑2027 y su acción «Incentivar la participación de las mujeres en las CTIM», y espera que contribuya a impulsar formas más atractivas y creativas de animar a las niñas a realizar estudios de CTIM, así como a aumentar la confianza de las mujeres en sus capacidades digitales; destaca que las mujeres solo representan el 36 % de los graduados en CTIM[18], a pesar de que las niñas superan a los niños en alfabetización digital[19]; subraya que las niñas que hacen suyos los estereotipos de género tienen niveles más bajos que los niños de confianza en su propia eficiencia y capacidad, y que dicha confianza en su propia eficiencia incide en gran medida tanto en los resultados formativos en CTIM como en las aspiraciones en relación con la actividad profesional en este ámbito; insiste en que las niñas parecen perder interés en las asignaturas de CTIM a medida que crecen, lo que hace pensar que hay que intervenir ya en preescolar y educación primaria para mantener su interés en estos ámbitos y combatir los estereotipos de roles de género nocivos para niñas y niños; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen nuevos canales para conectar con las niñas y garantizar que la educación digital llega a todas y reconozcan el papel de los docentes e inviertan en ellos como impulsores de cambios culturales, habida cuenta de su capacidad para fomentar el mantenimiento de la participación de las niñas en las ciencias en la escuela; plantea reforzar estas iniciativas elaborando directrices comunes para los Estados miembros al objeto de mejorar el conocimiento y las competencias del alumnado que empieza la enseñanza secundaria; pide que se empleen de manera eficaz los fondos, programas y estrategias de la Unión, en particular Erasmus+, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el programa Europa Digital, al objeto de animar activamente a las niñas a que sigan estudios de TIC y CTIM y de brindar un apoyo eficaz al aprendizaje permanente y la formación en los sectores de las CTIM; solicita que la igualdad de género se integre debidamente en la futura Estrategia de la UE para la Juventud y las políticas correspondientes;

9. Destaca que la educación digital de calidad, inclusiva y no discriminatoria debe desempeñar un papel fundamental para aumentar la participación de las mujeres y las niñas en los ámbitos relacionados con las TIC y las CTIM, así como para eliminar la brecha digital de género; hace hincapié en que la educación digital debe aumentar la inclusión digital y las competencias digitales, así como garantizar la participación equitativa de las mujeres y las niñas en la era digital; subraya la importancia de garantizar la integración de la perspectiva de género en la educación digital en CTIM en todos los niveles, incluida la educación extracurricular, informal y no formal, también para el personal docente; pide, por tanto, estrategias específicas apropiadas a cada edad; anima a los Estados miembros a que promuevan la educación en informática en los planes de estudios nacionales y pide a las entidades educativas que integren las asignaturas de robótica, codificación, TIC y programación en una fase más temprana de la educación preescolar y primaria, para animar a las niñas y las estudiantes a que elijan asignaturas de matemáticas, codificación, TIC y ciencias en la escuela;

10. Reconoce el papel de las escuelas y el profesorado en la eliminación de la brecha de género en la enseñanza de CTIM, y destaca el papel de la educación en la promoción de la presencia de las niñas en cursos relacionados con las CTIM y en el establecimiento de valores de referencia para cotejar la contratación y retención de mujeres; pide a los Estados miembros que inviertan en el desarrollo de las capacidades de los profesores de primaria y secundaria de CTIM a fin de ayudarles a comprender y abordar las prejuicios inconscientes en la práctica docente y en las evaluaciones, y a implicar a todos los alumnos por igual; destaca la necesidad de que los Estados miembros involucren a todo el profesorado en los movimientos de las CTIM, y hacer participar a todos los docentes como agentes de cambio; propone que se elaboren planes de igualdad en el ámbito educativo por centro al objeto de promover el equilibrio de género entre el profesorado; pide que se refuercen los planes de estudio y los materiales de formación en CTIM para fomentar mejor la participación equitativa en este ámbito; aboga por una mejor orientación profesional y formas nuevas y creativas de inspirar a las estudiantes para que se planteen un itinerario profesional en CTIM; hace hincapié en la necesidad, a este respecto, de reforzar la capacidad de los docentes y asesores profesionales para que animen a las niñas que muestran interés en ello a seguir carreras de CTIM, ya que una mayor concienciación sobre los estereotipos y las disparidades de género en las CTIM permite a los educadores y asesores profesionales entender los obstáculos a que se enfrentan sus estudiantes, garantizar una participación equitativa en las clases de CTIM y promover carreras en estas materias entre las estudiantes;

11. Destaca que los profesores y otros trabajadores masculinos dominan los estudios relacionados con las CTIM en las escuelas, las universidades y los lugares de trabajo, lo que da lugar a la ausencia de modelos femeninos y a oportunidades limitadas de orientación y tutoría; alienta la integración de la perspectiva de género en la educación primaria, secundaria y terciaria mediante un contenido educativo, una formación del profesorado y unos planes de estudio que valoren las cuestiones de género, e insta a los comités e instituciones que participan en las tareas de contratación a promover el equilibrio de género al objeto de evitar el «efecto del extraño»; pone de relieve la necesidad de invertir en educación y formación y en procesos de contratación y selección que valoren las cuestiones de género en los sectores público y privado, especialmente en las CTIM y sectores digitales emergentes, donde las mujeres están infrarrepresentadas; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que busquen formas más atractivas y creativas de proporcionar modelos de referencia femeninos de éxito en las profesiones de TIC y CTIM, a fin de impulsar la confianza de las niñas en sus propias capacidades digitales y animarlas a emprender estudios de TIC y CTIM;

12. Subraya la necesidad de abordar la educación financiera, incluidas simulaciones de prácticas financieras, y su relación con la brecha de género en materia de pensiones; destaca que enseñar a las jóvenes materias como la brecha salarial de género allanará el camino para un futuro lleno de mujeres con confianza desde un punto de vista financiero;

13. Observa que todas las niñas deben poder obtener beneficios de un mayor acceso a soluciones de aprendizaje digital de primer nivel y contar con las herramientas y motivaciones para recurrir a las tecnologías digitales como usuarias y creadoras; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las inquietudes existentes de que la COVID-19 siga propagándose y afronten la falta de equipos de las TIC y de conectividad para los estudiantes vulnerables de entornos socioeconómicos desfavorecidos, como las niñas de zonas rurales o zonas de difícil acceso, y desarrollen herramientas para garantizar el pleno acceso a la educación digital y su buen funcionamiento; insiste en que hacen falta programas de financiación especial para las escuelas de las zonas rurales, que se ven cada vez más privadas de financiación para tecnologías avanzadas que muchos distritos escolares de zonas urbanas dan por sentadas; pide, asimismo, un mayor apoyo a los educadores de los sistemas de escuelas rurales a fin de que puedan enseñar los planes de estudio de CTIM, con especial énfasis en la formación, las herramientas y la infraestructura;

14. Subraya la importancia de desarrollar redes de mujeres profesionales de las CTIM para campañas de comunicación a gran escala que contribuyan a transformar la percepción de las mujeres en las CTIM, y para que las mujeres en este sector conecten con niñas mediante el apoyo profesional, la formación en capacidades y la creación de redes; elogia las distintas iniciativas privadas educativas de apoyo a las niñas y de promoción de las mujeres en la economía digital, incluido el recurso a historias virales en los medios sociales, las redes profesionales para mujeres organizadas por mujeres y las iniciativas de empresas tecnológicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan programas de tutoría con modelos de referencia femeninos en las CTIM en todos los niveles educativos; pide a la Comisión que adopte un enfoque de género específico en el despliegue de los períodos de prácticas sobre oportunidades digitales, a fin de que mujeres jóvenes procedentes de distintos entornos tengan la oportunidad de obtener experiencia práctica digital, de las TIC y de las CTIM, en ámbitos que demanda el mercado laboral, y anima encarecidamente a que se promuevan períodos de prácticas en empresas de las CTIM en el curso de la formación; anima a los Estados miembros a que creen iniciativas para apoyar la transición de las niñas desde la educación al trabajo, como orientación profesional en la escuela, programas de aprendizaje y de experiencia laboral, con vistas a respaldar las aspiraciones futuras de las niñas y crear itinerarios para que realicen la transición hacia las profesiones de CTIM;

15. Toma nota de que, en sus Conclusiones de mayo de 2015 sobre la Hoja de ruta del Espacio Europeo de Investigación (2015-2020), el Consejo pidió, sin éxito, a la Comisión y a los Estados miembros que empezaran a traducir la legislación nacional en materia de igualdad en acciones reales para combatir los desequilibrios de género en las instituciones de investigación y los organismos de toma de decisiones y para integrar mejor la dimensión de género en las políticas, los programas y los proyectos de investigación y desarrollo; reconoce el objetivo de la Comisión de impulsar la participación de las mujeres en las CTIM con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y de apoyar la Coalición UE-CTIM, para desarrollar planes de estudio de la educación superior que atraigan a las mujeres hacia la ingeniería y las TIC; lamenta que las mujeres sigan sin gozar de igualdad de acceso a los puestos de investigación, a la financiación y a la publicación de sus investigaciones, incluida una desajustada diferencia salarial de género en los ámbitos científico y académico, pese a las disposiciones jurídicas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el mercado laboral, incluida la igualdad salarial, vigentes en la Unión y los Estados miembros;

16. Pone de relieve el número de casos de acoso sexual sufridos por las estudiantes de CTIM en la educación terciaria, y pide a los Estados miembros y a las instituciones educativas que apliquen políticas de tolerancia cero respecto al acoso sexual, acuerden códigos de conducta y protocolos estrictos, creen canales seguros y privados de denuncia para mujeres y niñas, y que remitan todos los casos de acoso sexual a las autoridades pertinentes; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las instituciones educativas que adopten medidas preventivas y sanciones adecuadas para los autores de acoso sexual al objeto de combatir el acoso sexual en las escuelas y los centros educativos de CTIM;

17. Hace hincapié en la necesidad de incluir oportunidades profesionales y de aprendizaje de CTIM sensibles a las cuestiones de género en los planes nacionales de desarrollo y en las políticas del sector educativo, las TIC y la ciencia;

Carreras profesionales

18. Lamenta que las mujeres se enfrenten a un número mayor y desproporcionado de obstáculos en sus carreras profesionales respecto a los hombres, debido a la falta de un equilibrio real entre la vida profesional y la vida privada y a un aumento del trabajo asistencial no remunerado en la mayoría de los hogares; señala que la pandemia de COVID-19 ha agravado aún más la situación de las mujeres, que han tenido que equilibrar horas extraordinarias trabajando a distancia con el cuidado de los hijos y el trabajo asistencial no remunerado; lamenta los efectos especialmente negativos de la cultura de la disponibilidad permanente para la conciliación de vida profesional y vida privada de los trabajadores con responsabilidades de cuidados, que suelen ser mujeres; insta a las instituciones públicas y privadas a que garanticen que en el teletrabajo se tengan en cuenta los obstáculos para mantener un mejor equilibrio entre vida profesional y vida privada y se respete el derecho a la desconexión, y a que adopten políticas favorables a la familia; insta a los Estados miembros a que introduzcan medidas adecuadas para garantizar políticas de tolerancia cero respecto al acoso sexual, mejores permisos de maternidad, un permiso de paternidad significativamente más generalizado y largo, y un permiso parental remunerado y no transferible que permita a mujeres y hombres ausentarse del trabajo para cuidar de sus hijos, a que combatan la norma de que sea la mujer quien interrumpa su trabajo con el fin de superar un obstáculo importante al avance de las mujeres en su carrera profesional, y a que garanticen horarios de trabajo flexibles, servicios de guardería en el lugar de trabajo y teletrabajo; insta a los Estados miembros a transponer y aplicar plenamente la Directiva sobre la conciliación de la vida familiar y la vida profesional[20] y pide a la Comisión que lo supervise de manera eficaz; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen íntegramente las causas y los factores que dan lugar a una elevada tasa de abandono de las carreras de CTIM por parte de las mujeres, que formulen recomendaciones de acciones para prevenirlo, cuando proceda, que desarrollen mecanismos y programas para integrar a las mujeres y las niñas en iniciativas de educación, formación y empleo, y que adopten políticas y medidas adecuadas a tal fin; hace hincapié en que la COVID-19 está abriendo una nueva etapa en el trabajo, la educación, la gobernanza y la vida cotidiana, y ha puesto de manifiesto la importancia capital de la alfabetización y las competencias digitales, así como la necesidad de nuevas condiciones de teletrabajo, que han mostrado una significativa brecha de género durante la pandemia y los consiguientes confinamientos; insiste en la urgente necesidad de promover el equilibrio de género en el sector digital, a la luz de la manera en que personas y empresas utilizan las TIC y otras tecnologías digitales para trabajar e interactuar en la nueva sociedad digital;

19. Estima de máxima importancia contar con más modelos de referencia femeninos y aumentar el número de mujeres en puestos de liderazgo en el sector de las CTIM; destaca que el descenso en el porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad tiene efectos nocivos en la contratación femenina, lo que reduce aún más la posibilidad de que se nombre a mujeres para puestos directivos; lamenta la infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de liderazgo de las carreras de CTIM y destaca la urgente necesidad de promover la igualdad de género en todos los niveles de la toma de decisiones empresariales y de gestión; subraya que la diversidad de género en los consejos de administración y en los puestos de toma de decisiones mejora el rendimiento de las empresas como consecuencia de contar con un espectro más amplio de conocimientos, actitudes y experiencia; deplora la existencia de una segregación de género tanto horizontal como vertical en las jerarquías de las universidades y las escuelas de Europa; hace hincapié en que las mujeres están especialmente infrarrepresentadas en los puestos superiores académicos y de toma de decisiones de las instituciones académicas y las universidades, lo que denota la existencia de un techo de cristal, a saber, obstáculos invisibles basados en prejuicios que impiden a las mujeres llegar a puestos de responsabilidad; insta al Consejo y a los Estados miembros a que adopten la propuesta de Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración y a que establezcan objetivos para el equilibrio de género en los órganos de toma de decisiones;

20. Lamenta que la brecha salarial de género siga siendo una realidad y sea aún más pronunciada en los sectores dominados por hombres, como las TIC y las empresas tecnológicas[21]; pide a todos los agentes que practiquen la transparencia salarial; insta al Consejo a que desbloquee la propuesta de Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, que tiene por objeto ampliar la protección contra la discriminación mediante un planteamiento horizontal;

21. Pide a todas las partes interesadas pertinentes que combatan la discriminación en sus prácticas de contratación y que introduzcan cuotas para fomentar la inclusión de mujeres, en especial de aquellas con un origen racial y étnico diverso, de mujeres con discapacidad y de personas del colectivo LGBTI+;

22. Anima a entablar un diálogo inclusivo con las partes interesadas pertinentes, como las empresas privadas, las ONG, los colegios e institutos profesionales, las instituciones estatales, las autoridades regionales y locales, los responsables políticos y los representantes de la sociedad civil, con el fin de coordinar y abordar las cuestiones pendientes en aras de promover la participación de las mujeres en las CTIM; hace hincapié en que, ante la importancia capital de combatir los estereotipos culturales y sociales contra las habilidades de las mujeres y sus funciones en el sector de las CTIM, deben adoptarse medidas específicas a fin de fomentar la igualdad de género, por ejemplo, legislación sobre la integración de la perspectiva de género o políticas como incentivos económicos u otras medidas encaminadas a aumentar la participación de las jóvenes en la educación y las carreras de CTIM; pide que se ofrezcan incentivos a las empresas que apoyan los modelos de referencia femeninos, programas de tutoría y trayectorias profesionales, y que aumente la visibilidad de las mujeres; reconoce el papel esencial que desempeñan algunos consejeros delegados y directivos a la hora de cerrar la brecha digital de género, desarrollando políticas empresariales destinadas a combatir los estereotipos de género en el ámbito digital, promoviendo modelos de referencia, motivando a las mujeres para que se planteen cursar estudios de CTIM, estimulando el reciclaje y perfeccionamiento de competencias de las mujeres, fomentando programas de tutoría y mejorando la imagen de los empleos en las TIC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan colaborando con todos los socios comerciales en el ámbito digital, de las TIC, las telecomunicaciones, los medios de comunicación, audiovisuales y tecnológicos a fin de fomentar una cultura y un entorno de trabajo inclusivos y con equilibrio de género, por ejemplo, introduciendo medidas como campañas de sensibilización a efectos de fomentar la igualdad de género en los sectores privados de las CTIM y en las asociaciones público-privadas con objeto de facilitar el acceso al mercado laboral de las CTIM para los estudiantes recién graduados, mediante la promoción de regímenes de aprendizaje y de prácticas para niñas y jóvenes que fomenten su transición al mercado laboral, a través de iniciativas como tutorías y becas para niñas de entornos desfavorecidos, y con asociaciones público-privadas entre sistemas educativos, administraciones y empresas que trabajan en tecnologías emergentes, como tecnologías 3D, IA, nanotecnología, robótica y terapia génica, y que compartan información y buenas prácticas entre todos los Estados miembros a tal efecto;

23. Destaca la relación entre la brecha de género y la brecha en materia de pensiones; pide, por tanto, a los Estados miembros que las aborden y las reduzcan y que adopten otras medidas para garantizar que las mujeres tengan un acceso adecuado a la educación, la posibilidad de lograr la independencia económica y oportunidades de progresión profesional;

Sector digital

24. Deplora que exista una brecha de género en todos los ámbitos de la tecnología digital, pero expresa su especial preocupación por la brecha de género en las tecnologías innovadoras, como los ámbitos de la IA y la ciberseguridad, en los que la presencia femenina media a escala mundial se sitúa en el 12 % y el 20 % respectivamente[22]; propone que se preste mayor atención y apoyo a las zonas escasamente pobladas y, en especial, las zonas rurales, en las que esta situación está empeorando;

25. Hace hincapié en que la calidad de los conjuntos de datos utilizados es fundamental para el rendimiento de las tecnologías de IA, que la IA no debe reforzar las desigualdades y los estereotipos de género transfiriendo sesgos y prejuicios del ámbito analógico al digital sobre la base de algoritmos, y que la IA puede contribuir significativamente a la igualdad de género, siempre que se desarrolle un marco jurídico adecuado y se eliminen sesgos conscientes e inconscientes; destaca que una de las deficiencias más críticas de la IA está relacionada con determinados tipos de sesgos, como el género, la edad, la discapacidad, la religión, el origen racial o étnico, el contexto social o la orientación sexual, consecuencia de una mano de obra homogénea; señala que los tipos interseccionales de discriminación marginan a las mujeres en las tecnologías emergentes, por ejemplo, las mujeres de color debido a errores en la tecnología de reconocimiento facial; insiste en la necesidad de equipos de desarrolladores e ingenieros diversos que trabajen conjuntamente con los principales agentes de la sociedad, a fin de evitar que los sesgos culturales y de género se incluyan involuntariamente en los algoritmos, sistemas y aplicaciones de IA; apoya la creación de planes de estudio y actividades de sensibilización pública en torno al impacto social, jurídico y ético de la IA; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas posibles para evitar tales sesgos y para garantizar la plena protección de los derechos fundamentales; destaca que deben desarrollarse infraestructuras para la supervisión humana antes de implantar tecnologías de IA en sectores de alto riesgo, especialmente en el sanitario, y debe incluir a expertos en igualdad de género;

26. Reconoce que la IA, si carece de sesgos subyacentes, puede ser una poderosa herramienta para superar las desigualdades y los estereotipos de género a través del desarrollo de algoritmos imparciales y con los principios éticos integrados desde el diseño, que contribuyan a la equidad y al bienestar general; destaca la importancia de un enfoque europeo común de los aspectos éticos de la inteligencia artificial; resalta, además, que el marco de la Unión en materia de IA debe respetar los valores europeos, los Tratados y la legislación de la Unión y los principios del pilar europeo de derechos sociales;

27. Pide que toda la IA y la automatización sean socialmente responsables y se diseñen de manera que nos permitan superar las desigualdades, incluida la discriminación de género, y abordar los retos a que se enfrentan las mujeres, como el trabajo asistencial no remunerado, la brecha salarial de género, el ciberacoso, la violencia de género y el acoso sexual, la trata, las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos y la infrarrepresentación en los puestos directivos; pide que la IA y la automatización contribuyan a mejorar la salud y la prosperidad económica de las mujeres, la igualdad de oportunidades, los derechos laborales y sociales, la educación de calidad, la protección de los niños, la diversidad cultural y lingüística, la igualdad de género, la alfabetización digital, la innovación y la creatividad, incluido el acceso a la financiación, a la educación superior y las oportunidades de trabajo flexible; pide a la Comisión que ayude a las autoridades competentes de los Estados miembros a prestar especial atención a las nuevas formas de violencia de género, tales como el ciberacoso y el ciberhostigamiento[23], y que lleve a cabo evaluaciones continuas y aborde estas cuestiones con mayor eficacia;

Emprendimiento y acceso a la financiación

28. Lamenta que las mujeres estén infrarrepresentadas en las empresas emergentes innovadoras y destaca los sesgos de género y las desventajas sistémicas que existen en las estructuras sociales, en particular las que se encuentran en la intersección entre las CTIM y el emprendimiento; considera de máxima importancia contar con más modelos de referencia femeninos y aumentar el número de mujeres en puestos de liderazgo en el sector de las CTIM; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas para apoyar y explotar el potencial empresarial de las mujeres, que siguen siendo una fuente desaprovechada de crecimiento económico, innovación y creación de empleo, y que proporcionen más y mejor información sobre el emprendimiento como opción profesional atractiva, en especial para las jóvenes en las escuelas, y que pongan en marcha políticas públicas que promuevan el emprendimiento femenino; estima que la recuperación de la crisis de la COVID-19 representa una gran oportunidad para mejorar la situación de las mujeres emprendedoras a fin de permitirles reconstruir nuestras economías y sociedades; subraya que una verdadera recuperación de la COVID‑19 solo podrá tener éxito si se logra una Europa más ecológica, más justa y con mayor igualdad de género, y se integra adecuadamente la perspectiva de género en los fondos de recuperación de la Unión, garantizando al mismo tiempo que las mujeres puedan aprovechar plenamente los beneficios en términos de empleo y emprendimiento en sectores en los que han estado tradicionalmente infrarrepresentadas y siguen estándolo, como el sector digital, la IA, las TIC y las CTIM;

29. Considera que la infrarrepresentación de las mujeres entre los responsables de decisiones de inversión en las empresas de capital riesgo constituye una causa destacable del persistente déficit de financiación de las empresas emergentes y de las empresas dirigidas por mujeres;

30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten las oportunidades de financiación en forma de préstamos y financiación de capital para las empresarias de empresas emergentes y las innovadoras a través de fondos y programas de la Unión, faciliten su acceso a los fondos existentes, creen fondos especiales y busquen formas nuevas e innovadoras de apoyarlas financieramente y ayudarlas a superar los obstáculos a los que se enfrentan; pide que también se incluya al Banco Europeo de Inversiones en lo relativo al acceso a la microfinanciación; reconoce que se necesitan campañas de concienciación y de información sobre las posibilidades de financiación de la Unión para ofrecer un apoyo adaptado a las empresarias y emprendedoras; pide que se siga ampliando la Red Europea de Ángeles Empresariales y la Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias, también promoviendo reuniones de mujeres innovadoras, profesionales de las tecnologías e inversoras, a fin de animar e impulsar la innovación y la financiación de iniciativas dirigidas por mujeres;

31. Se felicita por la iniciativa de la Comisión por la que se crea el Premio de la UE para las Mujeres Innovadoras, que se concede cada año a las europeas que han fundado una empresa de éxito e introducido una innovación en el mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que encuentren formas adicionales de incentivar a un mayor número de mujeres a crear sus propias empresas y de homenajear a las mujeres inspiradoras líderes en innovación;

32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la Declaración ministerial de compromiso sobre las mujeres en el ámbito digital, adoptada en abril de 2019, y que desarrollen acciones concretas para promover la igualdad de género en el sector de las CTIM, incluida la creación del Día Europeo de las Niñas en las TIC y las CTIM; pide a la Comisión que supervise los esfuerzos y acciones de los Estados miembros, y que informe sobre los mismos, así como que garantice el intercambio de información y de buenas prácticas;

°

° °

33. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

22.4.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

4

Miembros presentes en la votación final

Simona Baldassarre, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Annika Bruna, Maria da Graça Carvalho, Margarita de la Pisa Carrión, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Arba Kokalari, Alice Kuhnke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Karen Melchior, Andżelika Anna Możdżanowska, Maria Noichl, Sandra Pereira, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Samira Rafaela, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Jessica Stegrud, Hilde Vautmans, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Chrysoula Zacharopoulou, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Elena Kountoura, Susana Solís Pérez

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

22.4.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

1

4

Miembros presentes en la votación final

Simona Baldassarre, Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Annika Bruna, Maria da Graça Carvalho, Margarita de la Pisa Carrión, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Arba Kokalari, Alice Kuhnke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Karen Melchior, Andżelika Anna Możdżanowska, Maria Noichl, Sandra Pereira, Pina Picierno, Sirpa Pietikäinen, Samira Rafaela, Evelyn Regner, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek, Jessica Stegrud, Hilde Vautmans, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Chrysoula Zacharopoulou, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Elena Kountoura, Susana Solís Pérez

 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

26

+

PPE

Maria da Graça Carvalho, Rosa Estaràs Ferragut, Frances Fitzgerald, Cindy Franssen, Arba Kokalari, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Sirpa Pietikäinen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

Renew

Karen Melchior, Samira Rafaela, Susana Solís Pérez, Hilde Vautmans, Chrysoula Zacharopoulou, Marco Zullo

S&D

Robert Biedroń, Vilija Blinkevičiūtė, Heléne Fritzon, Lina Gálvez Muñoz, Maria Noichl, Pina Picierno, Evelyn Regner

The Left

Elena Kountoura, Sandra Pereira

Verts/ALE

Alice Kuhnke, Diana Riba i Giner, Sylwia Spurek

 

1

-

ECR

Margarita de la Pisa Carrión

 

4

0

ECR

Andżelika Anna Możdżanowska, Jessica Stegrud

ID

Simona Baldassarre, Annika Bruna

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 28 de mayo de 2021
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