INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030
17.6.2021 - (COM(2020)0652 – C9‑0329/2020 – 2020/0300(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Grace O'Sullivan
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030
(COM(2020)0652 – C9‑0329/2020 – 2020/0300(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0652),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0329(2020)),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de enero de 2021[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de febrero de 2021[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0203/2021),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) La evaluación de la Comisión del VII PMA24 concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes. |
(3) La evaluación de la Comisión del VII PMA24 concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de los asuntos relacionados con el medio ambiente en otros ámbitos de la formulación de políticas eran insuficientes. Se constató asimismo que se podrían haber tenido más en cuenta las cuestiones sociales en el VII PMA, sobre la base de los vínculos existentes entre la política de medio ambiente y la política social en lo que atañe, por ejemplo, al impacto en los grupos vulnerables, el empleo, la integración social y la desigualdad. Además, la Comisión señaló en su evaluación que, a pesar de unos objetivos medioambientales cada vez más ambiciosos en numerosos ámbitos de la formulación de políticas, el gasto en protección del medio ambiente ha permanecido bajo en Europa durante muchos años (en torno al 2 % del PIB) y que la falta de aplicación de la legislación medioambiental supone para la economía de la Unión unos 55 000 millones EUR anuales en costes sanitarios y costes directos para el medio ambiente. En la evaluación se observó que la ejecución del VII PMA se podría haber reforzado mediante un mecanismo de supervisión más sólido. |
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24 COM(2019) 233 final. |
24 COM(2019) 233 final. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) De acuerdo con el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) The European Environment – state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») («SOER 2020»), el año 2020 supone una oportunidad única para que la Unión asuma el liderazgo en materia de sostenibilidad y haga frente a los desafíos de sostenibilidad urgentes, que requieren soluciones sistémicas. Tal como se afirma en el SOER 2020, los cambios en el clima y los ecosistemas mundiales observados desde la década de los cincuenta no tienen precedentes en décadas ni milenios. La población mundial se ha triplicado desde 1950, y las poblaciones urbanas se han cuadruplicado. Con el modelo de crecimiento actual, cabe esperar que las presiones medioambientales sigan aumentando, lo que provoca efectos nocivos directos e indirectos en la salud y el bienestar de las personas. Este es el caso, en particular, de los sectores con el mayor impacto medioambiental: alimentación, movilidad, energías, infraestructuras y construcciones. |
(4) De acuerdo con el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) The European Environment – state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») («SOER 2020»), la próxima década representa una oportunidad única para que la Unión asuma un liderazgo mundial en materia de sostenibilidad abordando los desafíos de sostenibilidad urgentes, que carecen de precedentes y que solo pueden atenderse garantizando que se efectúe un cambio sistémico. Este proceso conlleva un tipo de cambio fundamental, transformador y transversal que comprende transiciones esenciales y la reorientación de los objetivos de los sistemas, los incentivos, las tecnologías y las prácticas y normas sociales, así como de los sistemas de conocimiento y de los enfoques en materia de gobernanza. Tal como se afirma en el SOER 2020, uno de los factores más importantes subyacentes a los persistentes retos medioambientales y de sostenibilidad de Europa es que están íntimamente ligados a las actividades económicas y los estilos de vida, en particular a los sistemas sociales que atienden a las necesidades de los europeos como bienes, energía y movilidad. Garantizar la coherencia de las políticas con las políticas medioambientales existentes y su plena aplicación haría avanzar mucho a Europa hacia la consecución de sus objetivos medioambientales hasta 2030. No obstante, también se requieren marcos sistémicos a largo plazo con metas vinculantes asociadas a los objetivos climáticos y medioambientales. El SOER 2020 concluye que Europa no alcanzará su visión de la sostenibilidad bassa en «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» limitándose a promover el crecimiento económico y a tratar de gestionar sus efectos adversos perjudiciales con instrumentos de política medioambiental y social. Por el contrario, la sostenibilidad debe convertirse en el principio rector para unas políticas y acciones ambiciosas y coherentes en el conjunto de la sociedad. |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La Comisión Europea ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 mediante la adopción del Pacto Verde Europeo25: una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Mediante el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo26, se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. |
(5) La respuesta de la Comisión Europea a los desafíos detectados en el SOER 2020 se esboza en el Pacto Verde Europeo25 como nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos, y proteger, conservar y reforzar el capital natural de la Unión al tiempo que se mejora la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La prioridad debe consistir en la rápida consecución de los objetivos climáticos y medioambientales, al tiempo que se protege la salud y el bienestar de las personas frente a los riesgos y los impactos medioambientales y se garantiza una transición justa e integradora. Mediante el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo26, se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, a más tardar. |
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25 COM(2019) 640 final. |
25 COM(2019) 640 final. |
26 COM(2020) 80 final. |
26 COM(2020) 80 final. |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) El 28 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución por la que declaraba la situación de emergencia climática y medioambiental en Europa y en todo el mundo y se pedía a la nueva Comisión que adoptara medidas rápidas y de calado, entre otras cosas abordando las incoherencias de las actuales políticas de la Unión en materia de emergencia climática y medioambiental, en particular mediante una amplia reforma de sus políticas en los ámbitos de la agricultura, el comercio, el transporte, la energía y la inversión en infraestructuras, y garantizando que todas las propuestas legislativas y presupuestarias pertinentes estén plenamente en consonancia con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 °C y no contribuyan a la pérdida de diversidad biológica. |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 ter) Tanto en la Unión como a escala mundial, la tierra y los suelos siguen degradándose a causa de una amplia gama de actividades humanas como la gestión deficiente de los suelos, el cambio de uso de los suelos, las prácticas agrícolas insostenibles, el abandono de tierras, la contaminación, las prácticas forestales insostenibles y el sellado del suelo, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, combinándose a menudo con otros factores, con lo que se reduce su capacidad para proporcionar servicios y funciones ecosistémicos. A pesar de ello, la Unión y los Estados miembros no se encuentran actualmente bien encaminados para atender sus compromisos internacionales y europeos relacionados con la tierra y los suelos, tampoco en lo que se refiere a las obligaciones establecidas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación para combatir la desertificación, restaurar las tierras y los suelos degradados y lograr un mundo neutral respecto a la degradación de los suelos de aquí a 2030. En consonancia con la resolución del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo, se requiere un marco jurídico común a escala de toda la Unión para la protección y el uso sostenible del suelo, que respete plenamente el principio de subsidiariedad y aborde las amenazas fundamentales que atañen al suelo. Dicho marco debe incluir, entre otros elementos, una definición común del suelo y sus funciones, además de criterios para alcanzar un «buen estado» y un uso sostenible, y objetivos intermedios y finales que se acompañen de indicadores armonizados y una metodología de seguimiento y notificación. |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 5 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 quater) La pandemia de COVID-19, que ha provocado una crisis económica y sanitaria sin precedentes, ha demostrado una vez más la importancia de aplicar un enfoque multisectorial basado en el concepto de «Una sola salud» respecto a la elaboración de políticas, que reconozca que la salud humana está conectada con la salud animal y el medio ambiente y que las acciones para hacer frente a las amenazas a la salud deben tener en cuenta estas tres dimensiones. Deben intercambiarse información y datos entre todos los sectores para, entre otras actuaciones, detectar, prevenir y responder de manera eficaz a las amenazas asociadas a las zoonosis y la seguridad alimentaria, y debe reforzarse la cooperación a escala nacional y subnacional para aplicar respuestas eficaces y comunes. El VIII PMA debe contribuir a la plena integración del enfoque de «una sola salud» en todas las escalas de la formulación de políticas. |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 5 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 quinquies) Con arreglo al informe de 2020 sobre biodiversidad y pandemias elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)1 bis, las causas subyacentes de las pandemias son los mismos cambios medioambientales mundiales que impulsan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, como el cambio del uso de la tierra, la expansión e intensificación de la agricultura, el tráfico y el consumo de especies silvestres y otros factores impulsores de estos fenómenos. Se ha responsabilizado al cambio climático de la emergencia de diversas enfermedades, y es probable que constituya un riesgo considerable respecto a la aparición de futuras pandemias, mientras que a la pérdida de biodiversidad también se la asocia con la transformación del paisaje y, en algunos casos, puede dar lugar a un aumento del riesgo de aparición de nuevas enfermedades. De acuerdo con el informe, el coste de la inacción supera con mucho el de la adopción y la aplicación de estrategias mundiales de prevención de pandemias basadas en la reducción del tráfico de especies silvestres y el cambio del uso de la tierra, y en el refuerzo de la vigilancia con arreglo al concepto de «una sola salud». |
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1 bis IPBES Workshop on Diversity and Pandemics - Executive_Summary, 2020. |
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 5 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 sexies) Se prevé que la degradación medioambiental y los efectos adversos del cambio climático sigan aumentando en los próximos años, y que los más afectados por su impacto sean los países en desarrollo y las poblaciones vulnerables. Con el fin de contribuir a la consolidación de la resiliencia y apoyar a terceros países en sus esfuerzos por atenuar el cambio climático y adaptarse a este, así como por proteger la biodiversidad, la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a los terceros países debe promover la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1 bis (el «Acuerdo de París») y el marco mundial posterior a 2020 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, y ser conforme con los objetivos prioritarios del VIII PMA. Por otra parte, la Unión y los Estados miembros deben velar asimismo por que el Acuerdo de París y otros convenios internacionales en materia de clima y medio ambiente se apliquen de modo que refleje los principios de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, según se dispone en el artículo 2, apartado 2 del Acuerdo de París. |
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1 bis DO L 282 de 19.10.2016, p. 4. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el mandamiento del Pacto Verde Europeo de «no ocasionarás daños». |
(6) El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos y digitales clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento de Taxonomía»)1 bis. El Plan de Recuperación brinda una gran oportunidad para acelerar el ritmo de la transición hacia la neutralidad climática y la protección del medio ambiente. |
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1 bis Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13). |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expirará el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente. |
(7) Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo y la coordinación de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expiró el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión debía presentar, en su caso, una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. La Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo anunció que el VIII PMA incluiría un nuevo mecanismo de seguimiento para garantizar que la Unión avance conforme a lo previsto en la consecución de sus objetivos medioambientales. La Comisión también se comprometió en su comunicación a poner en marcha un cuadro de indicadores para supervisar los avances en relación con todos los objetivos del Pacto Verde Europeo. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El VIII PMA debe apoyar los objetivos en materia de medioambiente y acción por el clima del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», que ya está fijado en el VII PMA, de aquí a 2050. Debe contribuir a la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. |
(8) El VIII PMA, como Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión de carácter general, debe basarse en los objetivos del Pacto Verde Europeo y promover su consecución, en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», de aquí a 2050 a más tardar, con arreglo a lo que se estableció en su momento en el VII PMA. Debe adecuarse asimismo a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), integrados e indivisibles, e impulsar su ejecución y su consecución, además de atenerse a las metas del Acuerdo de París, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos internacionales pertinentes. El VIII PMA debe propiciar un cambio sistémico hacia una economía de la Unión que garantice el bienestar dentro de los límites del plantea, y en la que el crecimiento sea regenerativo, y debe garantizar además que la transición climática y medioambiental se logre de una manera justa e integradora, contribuyendo al mismo tiempo a la reducción de las desigualdades. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) Los objetivos prioritarios del VIII PMA marcan una dirección para la formulación de políticas de la Unión, con arreglo, aunque no exclusivamente, a los compromisos de las estrategias y las iniciativas del Pacto Verde Europeo. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS. De acuerdo con un modelo desarrollado por el Centro de Resiliencia de Estocolmo, la consecución de los ODS medioambientales y climáticos sustenta la de los ODS sociales y económicos, porque nuestras sociedades y economías dependen de una biosfera saludable, y porque el desarrollo sostenible solo puede lograrse en el espacio de actuación seguro de un planeta estable y resiliente. La consecución de los ODS por parte de la Unión y su apoyo para que diversos países terceros la emulen en este cometido resultarán esenciales si la Unión pretende demostrar un liderazgo mundial en el logro de las transiciones hacia la sostenibilidad. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía regenerativa que devuelva al planeta más de lo que toma de él. Un modelo de crecimiento regenerativo reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de forma que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una innovación continua, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía regenerativa refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras. |
(9) El VIII PMA debe acelerar la transición hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él en el contexto de una economía del bienestar sostenible que propicie el cambio sistémico, que reconozca que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos, y que proporcione un espacio de actuación seguro dentro de los límites del planeta. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de una forma sostenible que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático, proteja y restaure los ecosistemas y la biodiversidad al tiempo que detiene y revierte su pérdida, prevenga la degradación medioambiental, proteja la salud y el bienestar frente a los impactos medioambientales negativos, prevenga y minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento de los recursos naturales y la biodiversidad, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una investigación y una innovación continuas, la transformación de los patrones de producción y de consumo, y la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía del bienestar regenerativa y sostenible refuerza la resiliencia, mejora el estado de la naturaleza y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras y su derecho a un medio ambiente saludable. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) De acuerdo con la OCDE, los argumentos para medir el rendimiento económico y el progreso social «más allá del PIB» son fundados, y tomar el PIB como única referencia no proporciona a los responsables de la formulación de políticas una visión suficientemente precisa del modo en que evoluciona la economía para los ciudadanos, ni de los efectos a largo plazo del crecimiento en la sostenibilidad1 bis. Para que la Unión desarrolle un enfoque más global respecto a la formulación de políticas económicas, en consonancia con los ODS, el Acuerdo de París y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, el VIII PMA establece el requisito del desarrollo de un conjunto exhaustivo de indicadores que vayan «más allá del PIB», como se requería en el VIII PMA, con el fin de medir el avance hacia una economía del bienestar sostenible, y de orientar e informar la formulación de políticas futuras. |
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1 bis Documento de trabajo de la SSD n.º 102, de 18 de septiembre de 2019 «The Economy of Well-being - Creating opportunities for people’s well-being and economic growth». |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 9 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 ter) La aplicación de un marco de la biodiversidad efectivo y global con posterioridad a 2020 dependerá de la reducción de los flujos financieros que dañan la biodiversidad y, sin embargo, de acuerdo con un informe de la OCDE, el importe del gasto anual de los gobiernos potencialmente nocivo para la biodiversidad supera en cinco o seis veces el gasto mundial anual destinado a favorecerla1 bis. Las metas de Aichi para la diversidad biológica establecen la obligación de que, de aquí a 2020 a más tardar, las subvenciones que dañan la biodiversidad se eliminen de manera definitiva o gradual o se reformen, y la supresión en varias fases de las subvenciones nocivas para el medio ambiente a escala de la Unión y de los Estados miembros sin demora también se fijó como obligación en el VII PMA. Para que la Unión alcance los objetivos prioritarios del VIII PMA, incluida la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, será necesario eliminar gradualmente todas las subvenciones dañinas para el medio ambiente, como las que se otorgan a los combustibles fósiles. Deberán incluirse aquí todas las subvenciones directas e indirectas, incluidas las que adoptan la forma de exenciones fiscales. También debe desarrollarse un mecanismo para que los Estados miembros informen de la supresión gradual de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente distintas de las que se conceden a los combustibles fósiles. Tal supresión gradual debe atenerse al principio de la transición justa, y acompañarse de acciones encaminadas a prevenir o atenuar los impactos socioeconómicos negativos a escala local, regional, nacional y de la Unión, garantizando al tiempo que no se deje a nadie atrás. |
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1bis OCDE, Informe final, abril de 2020, «A Comprehensive Overview of Global Biodiversity Finance» (Una visión global de la financiación total para la protección de la biodiversidad), 2020. |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 9 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 quater) Una de las prioridades de la Estrategia europea para unas cuentas medioambientales de 2019-2023 consiste en ampliar la lista de ámbitos cubiertos por tales cuentas, siendo uno de los ámbitos en desarrollo el de las «subvenciones o medidas de apoyo potencialmente nocivas para el medio ambiente». Mediante su labor relativa a una acción preparatoria, la Comisión proporcionará a las partes interesadas un conjunto de herramientas para ayudarles a ordenar las subvenciones dañinas para el medio ambiente y, a continuación, formular los argumentos basados en los datos contrastados a favor de su reforma o su supresión, mediante la determinación de los efectos sociales, económicos y medioambientales de su eliminación gradual. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 9 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 quinquies) Los ecosistemas marinos y costeros, como los manglares, los arrecifes coralinos, las marismas saladas y las praderas de fanerógamas marinas, se degradan y se ven perjudicados por procesos como la eutrofización y la acidificación, que repercuten en la biodiversidad que sustentan y en los servicios y las funciones ecosistémicos que prestan, además de en su capacidad para actuar como sumideros de carbono. Se requiere una acción urgente para proteger y restaurar estos ecosistemas marinos y costeros, incluidos los fondos marinos, y reconocer al océano como un bien común mundial podría facilitar la sensibilización respecto a esta cuestión y la mejora del conocimiento de los océanos, y promover la acción y la adopción de medidas eficaces a todas las escalas y de todos los agentes en la sociedad. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la neutralidad climática, la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad, la economía circular, el objetivo cero en materia de contaminación y la reducción de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo. Además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo. |
(10) El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad terrestre y marina, una economía circular no tóxica, el medio ambiente con cero contaminación y la reducción al mínimo de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo en todos los sectores de la economía. Estos objetivos prioritarios temáticos, que abordan tanto los impulsores como los impactos del daño medioambiental, se encuentran inherentemente interconectados y, por tanto, se hace necesario un enfoque sistémico para su consecución. El VIII PMA, además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar, de manera coherente, los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo, así como coordinar las acciones necesarias para que se realicen tales condiciones. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) El término «enfoque ecosistémico» se define en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica como una estrategia para la gestión integrada de la tierra, el agua y los recursos vivos que promueve su conservación y uso sostenible de una manera equitativa con el fin de ayudar a alcanzar un equilibrio entre los tres objetivos del Convenio: la conservación, el uso sostenible y la distribución de los beneficios de la biodiversidad biológica. |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Considerando 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) De acuerdo con la AEMA, las soluciones naturales (SN) para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes son acciones que se combinan con la naturaleza y potencian esta para restaurar y proteger ecosistemas y ayudar a la sociedad a adaptarse a los impactos del cambio climático y a ralentizar el calentamiento, al tiempo que proporcionan numerosas ventajas adicionales1 bis. Aunque las SN pueden reportar beneficios económicos, debe reconocerse que estos pueden materializarse únicamente a largo plazo. Las SN deben respetar ciertos criterios para garantizar que su ejecución sea coherente con los objetivos prioritarios del VIII PMA y no los socave. Además, cuando las SN se financien mediante mecanismos de compensación en el ámbito de la biodiversidad, estos deben atenerse estrictamente a la jerarquía en materia de mitigación, garantizando, entre otras cosas, que las compensaciones solo puedan utilizarse como medida de último recurso. |
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1 bis Informe de la AEMA n.º 1/2021 «Nature-based solutions in Europe: Policy, knowledge and practice for climate change adaptation and disaster risk reduction». |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) La profunda descentralización de la política medioambiental implica que las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala europea, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos económicos, medioambientales y sociales, al mismo tiempo que se presta especial atención a posibles compromisos y a las necesidades de grupos vulnerables. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA y la consecución de sus objetivos prioritarios, es preciso establecer un compromiso transparente con agentes no gubernamentales. |
(11) La profunda descentralización de la política medioambiental implica que las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala europea, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel. El seguimiento, la aplicación, la ejecución y la rendición de cuentas son esenciales, y una gobernanza eficaz se requiere para garantizar la coherencia entre políticas. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos económicos, medioambientales y sociales mediante la evaluación sistemática de los posibles compromisos entre tales objetivos y de las necesidades de los grupos vulnerables y marginados. Este enfoque integrado debe responder a las necesidades específicas de todas las regiones, incluidas las zonas urbanas y rurales y las regiones ultraperiféricas. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA y la consecución de sus objetivos prioritarios, es importante el acceso a la información medioambiental, la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, y el acceso a la justicia, con arreglo al Convenio de Aarhus, así como el compromiso transparente con las autoridades públicas a todas las escalas de la toma de decisiones, los agentes no gubernamentales y el público en general, y entre todos ellos. |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) Las evaluaciones de impacto emprendidas en el contexto del VIII PMA deben tener en cuenta toda la gama de impactos inmediatos y a largo plazo sobre el medio ambiente y el clima, incluidos sus efectos acumulativos, así como los costes de la acción y la inacción, y los instrumentos que deberán desarrollarse a tal efecto. Tales evaluaciones de impacto deben basarse en una consulta amplia y transparente, y en el plazo de ocho semanas tras el cierre de una consulta pública, la Comisión deberá presentar de manera sistemática la información de referencia detallada relativa a las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo entre las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas. Asimismo, las evaluaciones de impacto deben publicarse de inmediato tras su culminación, para permitir su examen por las partes interesadas, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018 en el asunto C-57/16 P1 bis, ser suficientemente pormenorizadas, y consignar toda la información utilizada para fundamentar sus conclusiones, incluidas las relativas a los impactos socioeconómicos. |
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1 bis Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth v. Comisión C-57/16 P, ECLI:EU:C:2018:660. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Considerando 11 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) La acción para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión debe llevarse a cabo en conjunción con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y ser compatible con este. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Considerando 11 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 quater) El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Foro Mundial sobre el Medio Ambiente de la OCDE han puesto de relieve que los cambios medioambientales tienen repercusiones específicas en función del género. Los roles diferenciados por género también causan vulnerabilidades diferenciadas entre mujeres y hombres a los efectos del cambio climático, y los efectos del cambio climático agravan las desigualdades de género. Por lo tanto, es necesaria una perspectiva de género en las acciones y metas relacionadas con la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA, incluida la evaluación del impacto de género de las acciones planificadas, un enfoque en la transversalización de la perspectiva de género y la inclusión de acciones que tengan en cuenta la perspectiva de género, a fin de garantizar que no se perpetúen desigualdades de género. El VIII PMA reconoce que la igualdad de género es un requisito previo para el desarrollo sostenible y en lo que atañe a la consecución de los mejores resultados al responder a los retos climáticos y medioambientales. |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La mejora de la cooperación con los países socios, la buena gobernanza medioambiental mundial y las sinergias entre las políticas interiores y exteriores de la Unión resultan fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. |
(12) La mejora de la cooperación y la diplomacia verde con los países terceros, incluidos los países en desarrollo, y el apoyo a la buena gobernanza medioambiental mundial, incluida la promoción del acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales resultan fundamentales para alcanzar los ODS, así como los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. También es esencial garantizar las sinergias y la coherencia entre todas las políticas internas y externas de la Unión, incluidas las políticas y los acuerdos comerciales, y la adhesión a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible (CPDS). |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) La Comisión Europea debe evaluar los avances realizados por la Unión y los Estados miembros en lo que se refiere a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA en el contexto de la transición hacia una mayor sostenibilidad, bienestar y resiliencia. Este compromiso está en sintonía con las exigencias del Consejo27 y del Comité Económico y Social Europeo28 para evaluar los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB» y avanzar hacia la utilización del bienestar como guía para la actuación, que también cuenta con el apoyo de la OCDE29. |
(13) La Comisión Europea debe evaluar los avances realizados por la Unión y los Estados miembros en lo que se refiere a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA en el contexto de la transición justa e integradora hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia dentro de los límites del planeta. Este compromiso está en sintonía con las exigencias del Consejo27 y del Comité Económico y Social Europeo28 para evaluar los resultados económicos y el progreso social «más allá del PIB» y avanzar hacia la utilización del bienestar como guía para la actuación, que también cuenta con el apoyo de la OCDE29. |
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27 Véase, por ejemplo, https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10414-2019-INIT/es/pdf |
27 Véase, por ejemplo, https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10414-2019-INIT/es/pdf |
28 https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/reflection-paper-towards-sustainable-europe-2030. |
28 https://www.eesc.europa.eu/en/our-work/opinions-information-reports/opinions/reflection-paper-towards-sustainable-europe-2030. |
29Véase, por ejemplo, el Marco de Bienestar de la OCDE, el Marco de Acción Política de la OCDE en materia de Crecimiento Inclusivo, la Iniciativa para una Vida Mejor y la Iniciativa Nuevos Enfoques frente a los Desafíos Económicos. |
29Véase, por ejemplo, el Marco de Bienestar de la OCDE, el Marco de Acción Política de la OCDE en materia de Crecimiento Inclusivo, la Iniciativa para una Vida Mejor y la Iniciativa Nuevos Enfoques frente a los Desafíos Económicos. |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo30, la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con la economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. Formaría parte de un conjunto coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con otros instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica de la Comisión31. |
(14) La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores y ha de fundamentarse en una metodología basada en la distancia con respecto a la meta que sea sólida, exhaustiva y transparente. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo30, la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con una economía circular no tóxica, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental o industrial. Deben formar parte de un conjunto más amplio, coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat, el informe de prospectiva estratégica de la Comisión31, y la evaluación de los avances hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA, cubriendo no solo los factores medioambientales, sino también los sociales y económicos. |
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30 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1-77). |
30 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1-77). |
31 COM/2020/493 final. |
31 COM/2020/493 final. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(14 bis) Avanzar en el desarrollo de la base de conocimientos científicos sobre los límites del planeta y las huellas medioambientales, también en lo que se refiere a los conjuntos de indicadores pertinentes, es importante a la vista de los objetivos prioritarios del VIII PMA, y en particular, de su objetivo prioritario a largo plazo. |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros y reutilizarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad. |
(15) Se necesitan datos e indicadores sólidos y significativos para supervisar adecuadamente el avance hacia la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA. La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros, reutilizarlos y consolidarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa de Observación de la Tierra de la Unión Europea (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales, el sistema de información sobre biodiversidad, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad. |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa. |
(17) Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa. Cuando proceda, otros organismos y agencias también deben participar y contribuir a la aplicación de estas prioridades estratégicas y a la evaluación de los progresos realizados en el marco del VIII PMA. |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Considerando 17 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(17 bis) El 31 de marzo de 2024 a más tardar, la Comisión deberá llevar a cabo una evaluación intermedia del VIII PMA con el fin de determinar los avances relativos al Programa y de fundamentar las prioridades de la Comisión entrante. A la luz de los progresos esbozados en la evaluación intermedia, la Comisión entrante después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 debe presentar, en el plazo de los cien primeros días de su mandato, un informe en el que exponga las prioridades en materia de medio ambiente y clima sobre las que tiene previsto actuar durante su mandato y cómo esta actuación garantizará la plena consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA. |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe efectuar la evaluación del VIII PMA en 2029. |
(18) Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe efectuar la evaluación del VIII PMA en 2029. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados de dicha evaluación, y la acompañará, si procede, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente. Dicha propuesta legislativa deberá presentarse a su debido tiempo para evitar una brecha entre el VIII y el IX PMA. |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) De conformidad con el artículo 191 del TFUE, la política de la Unión en materia de medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión, y debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que «quien contamina paga». |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2030 («VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables para su consecución y establece un marco destinado a evaluar si la Unión y sus Estados miembros van bien encaminados para alcanzar dichos objetivos prioritarios. |
1. La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2030 (el «Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» o «VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables, así como las acciones necesarias, para la consecución de las condiciones propicias. Establece un marco de seguimiento destinado a medir y evaluar los avances de la Unión y sus Estados miembros hacia la consecución de los objetivos prioritarios. También establece un mecanismo de gobernanza para garantizar la consecución plena de los objetivos prioritarios. |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular de forma justa e integradora, y respalda los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas. |
2. El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa, equitativa e integradora, y proteger, restaurar y mejorar la calidad del medio ambiente, también en lo que se refiere el aire, el agua y el suelo, así como proteger y restaurar la biodiversidad y los ecosistemas. Promueve la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas y se basa en ellos. |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y su marco de seguimiento representa los esfuerzos de la UE en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia una mayor sostenibilidad, la neutralidad climática y la eficiencia de los recursos, el bienestar y la resiliencia. |
3. El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como los objetivos que se persiguen en los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente y clima, y su marco de seguimiento contribuye a los esfuerzos de la Unión en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia. |
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo para 2050 que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía regenerativa en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y la degradación medioambiental. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural, de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo. |
1. El VIII PMA tendrá como objetivo prioritario a largo plazo, tan pronto como resulte posible y para 2050 a más tardar, que las personas vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía del bienestar sostenible en la que no se desperdicie nada, el crecimiento sea regenerativo, se haya logrado la neutralidad climática y las desigualdades se hayan reducido al mínimo. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar y la salud de toda la población, la prosperidad de la biodiversidad y los ecosistemas y la protección y restauración de la naturaleza, dando lugar a un refuerzo de la resiliencia frente al cambio climático, las catástrofes naturales y a otros riesgos medioambientales. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo, en consonancia con la responsabilidad intergeneracional. |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA: |
2. A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos interconectados del VIII PMA, que deben alcanzarse en 2030 a más tardar: |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la reducción irreversible y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) .../...32; |
a) la reducción rápida y predecible de las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/...32, en consonancia con sus objetivos climáticos y medioambientales, garantizando al mismo tiempo una transición justa en la que nadie se quede atrás. |
__________________ |
__________________ |
32 COM/2020/80 final. |
32 COM/2020/80 final. |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático; |
b) el progreso continuo en el aumento y la integración de la consideración de la capacidad de adaptación, también sobre la base de enfoques relativos a los ecosistemas, el fortalecimiento de la resiliencia y la adaptación y la reducción de la vulnerabilidad del medio ambiente y de la sociedad, así como de la totalidad de sectores de la economía, al cambio climático, mejorando al mismo tiempo la prevención de los catástrofes naturales y la preparación para estos fenómenos; |
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación medioambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular; |
c) la evolución hacia una economía del bienestar sostenible que devuelva al planeta más de lo que toma de él, y la garantía de la transición hacia una economía circular no tóxica en la que el crecimiento sea regenerativo y los recursos se utilicen de manera eficaz con arreglo a la jerarquía de residuos; |
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales; |
d) la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para lograr un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua, el suelo y en lo que atañe a la contaminación lumínica y acústica, y la protección de la salud y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas frente a riesgos e impactos medioambientales, en particular, mediante la aplicación y la promoción del enfoque basado en el principio de «una sola salud»; |
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y |
e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, también mediante la detención y la reversión de su pérdida, tanto dentro como fuera de las zonas protegidas, y la mejora del estado de salud del medio ambiente, en particular del aire, el agua y el suelo, así como el tratamiento de la degradación de los ecosistemas marinos y terrestres, en concreto mediante la consecución de los objetivos esbozados en la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030, y de los establecidos en la legislación pertinente de la Unión; |
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario. |
f) la garantía de la sostenibilidad medioambiental y la reducción significativa de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la huella de producción y consumo de la Unión, incluida la deforestación mundial impulsada por esta, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad, el turismo, el comercio internacional y las cadenas alimentarias, incluida la agricultura, la pesca y la acuicultura, al tiempo que se internalizan las externalidades climáticas y medioambientales; |
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Se entenderá que los objetivos prioritarios temáticos establecidos en el apartado 2 cubren los objetivos, metas y acciones previstos en las estrategias e iniciativas del Pacto Verde Europeo, así como las metas formuladas en la legislación de la Unión que contribuyen a la consecución de dichos objetivos. Estos objetivos, metas y acciones se tendrán en cuenta al desarrollar el marco de seguimiento para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA. |
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa |
Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa y acciones necesarias para crear dichas condiciones |
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando la capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adecuada, tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, e intensificando la acción contra la delincuencia medioambiental; |
a) garantizar la aplicación efectiva, rápida y completa de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando una capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adicional y suficiente, tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, |
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) mejorar las orientaciones y recomendaciones, y garantizar la aplicación de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas, incluidas multas, para reducir los riesgos de incumplimiento de la legislación medioambiental, también en lo que se refiere al tráfico de especies silvestres, los delitos en materia de residuos y las talas ilegales, además de intensificar las acciones en el ámbito de la responsabilidad medioambiental y las respuestas al incumplimiento, y consolidar la cooperación judicial y de las fiscalías en el terreno de los delitos medioambientales, y la actuación policial contra los mismos, conforme a lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión, como la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, así como las disposiciones que inciden en el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; |
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1 bis Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28). |
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra a ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a ter) dar prioridad al control del cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión cuando no se aplique, con un seguimiento rápido y sistemático de los procedimientos de infracción, en particular garantizando que se asignen suficientes recursos financieros y humanos tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros para este fin; |
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen a ninguno de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2; |
— integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, y los ODS, en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, así como en los acuerdos internacionales pertinentes celebrados por la Unión, con el fin de garantizar que tales estrategias, iniciativas, programas, inversiones, proyectos y acuerdos y su ejecución contribuyan, cuando proceda, a la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, y no causen daños, también de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía; |
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— prestando especial atención a las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición, vivienda y movilidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás; |
— evaluando de manera sistemática y exhaustiva las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales en todas las iniciativas, a fin de garantizar que el bienestar y, en particular, el derecho de las personas a un medio ambiente saludable, y al agua, los alimentos, la vivienda, la energía, la asistencia sanitaria y la movilidad asequibles, accesibles y de alta calidad, así como la necesidad de todos estos recursos, se proporcionen de una forma sostenible que no deje a nadie atrás; |
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
— adoptando un enfoque basado en el principio de «pensar primero en la sostenibilidad» en las directrices y el conjunto de herramientas del programa de «Mejora de la Legislación», por ejemplo, mediante la integración y la puesta en práctica del principio de «no causar un perjuicio significativo» al que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía; |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— garantizando la coherencia de las medidas y las políticas de la Unión, incluida la legislación sectorial, la acción exterior de la Unión y el presupuesto de esta, así como de los planes nacionales y regionales relativo a la ejecución de la legislación de la Unión presentados por los Estados miembros a la Comisión, con los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2; |
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos; |
— evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto exhaustivas para nuevas iniciativas a partir de consultas amplias y transparentes, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que tengan en cuenta toda la gama de impactos climáticos y medioambientales inmediatos y a largo plazo, incluidos sus efectos acumulativos, así como los costes de la acción y de la inacción; |
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) integrar de forma efectiva la sostenibilidad climática y medioambiental en el Semestre Europeo de gobernanza económica, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
c) integrar de forma efectiva los ODS, así como los objetivos climáticos, medioambientales, incluidos los de biodiversidad, y sociales en el Semestre Europeo de gobernanza económica, sin perjuicio de su propósito original, así como en las recomendaciones específicas por país, en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia, con el fin de proporcionar a los Estados miembros análisis e indicadores adicionales; |
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 3 - apartado 1 - letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) establecer un marco general de la Unión para medir y determinar los avances hacia una economía del bienestar sostenible, que esté en consonancia con los ODS, el Acuerdo de París y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, sin perjuicio del Semestre Europeo, y que contribuya a orientar el desarrollo y la coordinación de las políticas y las iniciativas nuevas y existentes, e integrar al mismo tiempo la transición a una economía del bienestar sostenible en la que el crecimiento es regenerativo en las prioridades políticas y la programación anual de la Unión, así como en las directrices y el conjunto de herramientas del programa de «Mejora de la Legislación»; |
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) catalizar inversiones sostenibles procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional; |
d) catalizar inversiones sostenibles, y garantizar un volumen suficiente de estas, procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional, de manera coherente con la estrategia de financiación sostenible de la Unión, incluidas las medidas dispuestas en el Reglamento de Taxonomía y su principio de «no causar un perjuicio significativo», y dado el potencial de estas medidas para crear empleo, asegurar la competitividad a largo plazo de la Unión, y reforzar la resiliencia de su economía y su sociedad; |
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión, aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas; |
e) suprimir progresivamente todas las subvenciones directas e indirectas a combustibles fósiles a escala local, regional, nacional y de la Unión, sin demora y de aquí a 2025 a más tardar; |
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) suprimir progresivamente todas las subvenciones directas e indirectas nocivas para el medio ambiente distintas a las que se otorgan a los combustibles fósiles, a escala local, regional, nacional y de la Unión, sin demora y de aquí a 2027 a más tardar; |
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e ter) aprovechar de la mejor manera posible la fiscalidad medioambiental y los instrumentos de mercado, así como las y herramientas de financiación y presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas, a condición de que estas actuaciones no sustituyan los objetivos y las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger la biodiversidad; |
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – párrafo 1 – letra e quater (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e quater) invertir en la protección y la restauración de la biodiversidad en consonancia con los objetivos de gasto mínimo anual convenidos mediante el MFP de 2021-2027 (7,5 % en 2024 y 10 % en 2026 y 2027), con la intención de elevar progresivamente tales objetivos en el MFP, y con arreglo a los objetivos de financiación previstos en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, objeto de seguimiento mediante una metodología sólida, transparente y exhaustiva que tenga en cuenta los criterios de taxonomía de la Unión; |
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e quinquies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e quinquies) garantizar la eficacia en la consideración de las cuestiones climáticas y de biodiversidad, y en la comprobación en estas materias, en los presupuestos nacionales y de la Unión, además de la coherencia entre la financiación en el ámbito del clima y en el de la biodiversidad; |
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e sexies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e sexies) velar por que las acciones emprendidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA se lleven a cabo de un modo socialmente equitativo e integrador, contribuyendo al pilar europeo de los derechos sociales y abordando y reduciendo eficazmente las desigualdades sociales, incluida la de género, que puedan derivarse de los efectos y las políticas relacionados con el clima y el medio ambiente; |
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e septies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e septies) integrar la consideración de las cuestiones de género en todo el VIII PMA, en particular, mediante la realización de evaluaciones de impacto en materia de género y de acciones que tengan en cuenta la perspectiva de género; |
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; |
f) garantizar que las políticas y medidas medioambientales a escala local, regional, nacional y de la Unión se basen en los mejores conocimientos científicos y tecnologías disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente, incluidos los conocimientos indígenas y locales, y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación, el fomento de las capacidades ecológicas, la formación y el reciclaje profesional, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; |
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f bis) reforzar la base de conocimientos científicos sobre la capacidad de los diferentes ecosistemas para actuar como sumideros y reservas de gases de efecto invernadero; |
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
artículo 3 – apartado 1 – letra f ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f ter) reforzar la base de conocimientos sobre los requisitos para el cambio sistémico, en particular, sobre el modo de identificar, medir y evaluar los efectos de, entre otros factores, los puntos de inflexión, los bucles de retroalimentación, los bloqueos, las interdependencias y las barreras a la transformación fundamental en los sistemas medioambientales y socioeconómicos, y la manera de pasar de un enfoque basado en la compartimentación y los sectores en la formulación de políticas a otro de carácter sistémico respecto a la coherencia entre políticas, así como sobre el modo de prevenir o atenuar los efectos sociales, económicos y medioambientales adversos; |
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
artículo 3 – apartado 1 – letra f quater (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f quater) cerrar brechas en los conjuntos de indicadores pertinentes relativos, entre otros factores, al cambio sistémico, los límites del planeta, la huella ambiental de la Unión, también en lo que atañe a los sistema de producción y consumo, la gobernanza, las finanzas sostenibles y las desigualdades, procurar la optimización de tales conjuntos, y velar por que estos sean comparables a todas las escalas de la formulación de políticas; |
Enmienda 70
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f quinquies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f quinquies) garantizar la participación plena de las autoridades regionales y locales, y la cooperación con estas, en todas las dimensiones de la formulación de políticas medioambientales con arreglo a un enfoque colaborativo y a múltiples niveles, y velar por que las comunidades locales y regionales dispongan de los recursos adecuados para la ejecución de las políticas sobre el terreno; |
Enmienda 71
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f sexies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f sexies) reforzar la cooperación entre todas las instituciones de la Unión en lo que atañe a la política climática y medioambiental, y en particular, entre la Comisión y el Comité de las Regiones, en el marco de la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente, y estudiar cómo mejorar el diálogo y el intercambio de información; |
Enmienda 72
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f septies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f septies) respetar plenamente el principio de cautela y garantizar su aplicación, así como los principios de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que «quien contamina paga», de conformidad con el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
Enmienda 73
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f octies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f octies) abordar la degradación del suelo y establecer un marco jurídico a escala de la Unión para la protección y el uso sostenible del suelo, que incluya indicadores armonizados y una metodología de seguimiento y notificación; |
Enmienda 74
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f nonies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f nonies) transformar el sistema alimentario, también a través de la política agrícola común, para adecuarlo a los objetivos prioritarios del VIII PMA, de manera que contribuya, entre otros fines, a la protección y la restauración de la biodiversidad, dentro y fuera de la Unión, a la reducción al mínimo de los insumos químicos, antibióticos y basados en combustibles fósiles, y garantice un nivel elevado de bienestar animal y, al mismo tiempo, una transición justa para las partes interesadas afectadas; |
Enmienda 75
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f decies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f decies) promover la eliminación gradual a escala mundial de los plaguicidas no aprobados en la Unión y comprometerse a velar por que los plaguicidas no aprobados para su utilización en la Unión no se exporten fuera de esta, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas y la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la UE; |
Enmienda 76
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f undecies (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f undecies) sustituir rápidamente las sustancias extremadamente preocupantes y otras sustancias químicas peligrosas, como los alteradores endocrinos, las sustancias químicas muy persistentes, los neurotóxicos y los inmunotóxicos, así como abordar los efectos combinados de las sustancias químicas, las nanoformas de sustancias y la exposición a sustancias químicas peligrosas derivada de productos, evaluar sus efectos en la salud y el medio ambiente, incluido el clima y la biodiversidad y, al mismo tiempo, promover un mayor uso y la asequibilidad de alternativas seguras y redoblar y coordinar los esfuerzos por promover el desarrollo y la validación de alternativas a los ensayos con animales; |
Enmienda 77
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política medioambiental, minimizando al mismo tiempo su huella ambiental; |
g) aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política medioambiental, en particular, mediante la provisión de datos e información en tiempo real sobre el estado de los ecosistemas, redoblando al mismo tiempo los esfuerzos por minimizar la huella ambiental de estas tecnologías y garantizando la transparencia y la accesibilidad pública de los datos y la información; |
Enmienda 78
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra g bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g bis) reconocer desde un punto de vista holístico las interconexiones entre la salud humana, la salud animal y el medio ambiente a través de la integración plena del principio «Una sola salud» en la elaboración de políticas; |
Enmienda 79
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra g ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g ter) reconocer el derecho a un medio ambiente saludable en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y promover un derecho similar a nivel internacional; |
Enmienda 80
Propuesta de Decisión
Artículo 3 ‒ apartado 1 ‒ letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) aprovechar plenamente las soluciones naturales y la innovación social; |
h) aprovechar plenamente los enfoques ecosistémicos y la infraestructura ecológica, incluidas las soluciones naturales (SN), al tiempo que: |
Enmienda 81
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h – guion 1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— se maximiza la conectividad entre los ecosistemas y los beneficios de la restauración, y se refuerzan las sinergias entre la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este; |
Enmienda 82
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h – guion 2 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— se garantiza que su ejecución promueva los servicios y las funciones ecosistémicos, no ponga en peligro la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas, no sustituya ni socave las medidas adoptadas para proteger la biodiversidad y reducir con rapidez las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión, se atenga al principio de cautela, reporte unos beneficios sociales complementarios inequívocos, y asegure el compromiso pleno con los pueblos indígenas y las comunidades locales afectados, así como el consentimiento de estos pueblos y comunidades; |
Enmienda 83
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h – guion 3 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— se avanza en el desarrollo de métodos de seguimiento, herramientas de evaluación e indicadores cuantificables para las SN, y se elabora una lista de actividades excluidas; |
Enmienda 84
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h – guion 4 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— se vela por que, cuando las SN sean financiadas por mecanismos de compensación en el ámbito de la biodiversidad, estos se adopten, supervisen, evalúen y ejecuten debidamente, y tengan plenamente en cuenta los impactos directos, indirectos y acumulativos, tanto en términos geográficos como temporales, al tiempo que se atienen estrictamente a una jerarquía de la mitigación que garantice, entre otras cosas, que las compensaciones en materia de biodiversidad solo puedan utilizarse como medida de último recurso; |
Enmienda 85
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h – guion 5 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— se garantiza que, cuando los mecanismos de compensación en el ámbito de la biodiversidad se utilizan para financiar SN, la información sobre tales mecanismos se ponga a disposición del público en línea; |
Enmienda 86
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h – guion 6 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— se aproveche plenamente la innovación social y las acciones locales participativas para que las personas, las comunidades y las pymes puedan adoptar medidas encaminadas a la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA; |
Enmienda 87
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) aplicar eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus)35; |
i) aplicar eficazmente normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia, de conformidad con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus)35, a escala tanto de la Unión como de los Estados miembros; |
__________________ |
__________________ |
35 https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf. |
35 https://www.unece.org/fileadmin/DAM/env/pp/documents/cep43e.pdf. |
Enmienda 88
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra j bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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j bis) promover las actividades de comunicación a escala local, regional, nacional y de la Unión encaminadas a sensibilizar respecto a la importancia de los objetivos prioritarios del VII PMA, y a propiciar el debate a todas las escalas de la Administración y de la sociedad; |
Enmienda 89
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra j ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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j ter) reducir de manera significativa las huellas material y de consumo de la Unión para someterlas a los límites del planeta tan pronto como resulte posible, en particular, mediante la adopción de objetivos vinculantes de la Unión para aminorar sustancialmente tales huelas, además de metas asimismo vinculantes a medio y largo plazo para la disminución del uso de materias primas originales; |
Enmienda 90
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— colaborar con países socios en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta; |
— colaborar con países terceros en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean al menos tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde esta cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta; |
Enmienda 91
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— promover la gobernanza empresarial sostenible y establecer requisitos obligatorios de diligencia debida a escala de la Unión, además de tener en cuenta tales requisitos en la ejecución de la política comercial de la Unión, también en lo que atañe a la ratificación de los acuerdos comerciales y de inversión; |
Enmienda 92
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— reforzar la cooperación con gobiernos, empresas y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente, y promover la cooperación medioambiental en el G-7 y el G-20; |
— reforzar la cooperación con gobiernos, empresas, interlocutores sociales y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente, y promover la cooperación medioambiental; |
Enmienda 93
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— reforzar la aplicación del Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente por parte de la Unión y sus socios, en particular mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos; |
— demostrar liderazgo en los foros internacionales, entre otras vías, mediante la consecución por parte de la Unión de los ODS, así como los objetivos formulados en el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente y apoyar a países terceros para que obren del mismo modo, en particular mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos; |
Enmienda 94
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. |
— garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el marco mundial posterior a 2020 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, y sea conforme con los objetivos prioritarios del VIII PMA. |
Enmienda 95
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. A fin de cumplir las condiciones favorables establecidas en el apartado 1, la Comisión: |
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a) mejorará y ampliará, a más tardar, el 30 de junio de 2022, y posteriormente mantendrá actualizada su base de datos pública existente sobre decisiones de infracción, de manera que las medidas adoptadas por los Estados miembros y por la Comisión respecto a la totalidad de los procedimientos de infracción en el ámbito del medio ambiente y el clima puedan ser objeto de seguimiento de un modo claro, comprensible y accesible; |
|
b) evaluará periódicamente la coherencia de las medidas y las políticas de la Unión con los objetivos prioritarios formulados en el artículo 2, apartados 1 y 2, y llevará a cabo tales evaluaciones respecto a las medidas y políticas vigentes de la Unión, y a los proyectos de estas; cuando se detecten incoherencias, el proyecto de medida o de política se adecuará a estos objetivos prioritarios antes de su publicación o, en el caso de las medidas y políticas vigentes de la Unión, se propondrán las medidas de corrección necesarias; |
|
c) desarrollará herramientas para evaluar los efectos a largo plazo en el medio ambiente y el clima, incluidos los acumulativos, de las medidas y las políticas existentes y de los proyectos de estas, así como su posible repercusión en las desigualdades sociales, incluida la de género, y el coste de la inacción; |
|
d) en el plazo de ocho semanas transcurridas desde el cierre de una consulta pública, presentarán sistemáticamente la información de referencia pormenorizada sobre las respuestas de las partes interesadas a la consulta, distinguiendo las aportaciones de los distintos tipos de partes interesadas; |
|
e) publicarán evaluaciones de impacto inmediatamente después de su culminación, incluida toda la información utilizada para fundamentar su conclusión; |
|
f) elaborarán un indicador para evaluar la discrepancia entre la estructura de los presupuestos de los Estados miembros y la hipótesis conforme con el Acuerdo de París respecto a cada uno de sus presupuestos nacionales, propiciando de este modo la formulación de recomendaciones a los Estados miembros sobre las inversiones en clima necesarias para que estos alcancen y se mantengan en la trayectoria requerida para garantizar la ejecución del Acuerdo de París y la consecución de los objetivos prioritarios asociados del VIII PMA; |
|
g) presentará, antes del 30 de junio de 2022, un informe en el que se señalen las interrelaciones entre los distintos conjuntos de indicadores, marcos de seguimiento y procesos utilizados a escala de la Unión que miden el progreso social, económico y medioambiental, y en el que se destaque cómo pueden racionalizarse; a este respecto, la Comisión elaborará, antes del 30 de junio de 2023, en consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo, un cuadro global de indicadores «más allá del PIB» para orientar y conformar la futura elaboración de políticas, sin perjuicio del Semestre Europeo; |
Enmienda 96
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. Con el fin de lograr la condición favorable establecida en el apartado 1, letra e bis), la Comisión, en diciembre de 2022 a más tardar y sobre la base de los trabajos en curso, evaluará qué subvenciones son dañinas para el medio ambiente y publicará documentación orientativa para identificar tales subvenciones a escala local, regional, nacional y de la Unión, así como las posibles vías hacia su eliminación gradual. Los Estados miembros recabarán anualmente información sobre la existencia de subvenciones a escala local, regional y nacional, así como sobre las medidas que toman para suprimirlas en varias fases. Los Estados miembros transmitirán anualmente dicha información a la Comisión. Esta la compilará en un informe, desglosada por Estado miembro, para su publicación en un plazo nunca superior a 6 meses desde que concluya el ejercicio de referencia, siendo el primero de ellos el de 2023. La Comisión presentará el informe anualmente al Parlamento Europeo. |
Enmienda 97
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales. |
2. Las autoridades públicas a todos los niveles trabajarán con las empresas —en particular las pymes— y los interlocutores sociales, la sociedad civil, los ciudadanos y otras partes interesadas en la aplicación del VIII PMA. Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales y en las regiones ultraperiféricas. |
Enmienda 98
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Las instituciones competentes de la Unión y los Estados miembros serán responsables de la adopción de las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2. Se actuará teniendo debidamente en cuenta los principios de atribución, de subsidiariedad y de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. |
Enmienda 99
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – título
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Marco de seguimiento |
Indicadores, marco de seguimiento y gobernanza |
Enmienda 100
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3. |
1. La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y sin perjuicio de su independencia, seguirá, evaluará y notificará anualmente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones y las acciones favorables establecidas en el artículo 3, y el objetivo general de lograr un cambio sistémico. La Comisión deberá velar por que la información que se derive de tales tareas de seguimiento, evaluación y notificación esté a disposición del público y sea fácilmente accesible, garantizando de este modo el seguimiento eficaz de los progresos realizados. |
Enmienda 101
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Tras un proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, antes del 31 de diciembre de 2021, un marco racionalizado en forma de un cuadro de indicadores único, con inclusión de indicadores principales, para supervisar y seguir los progresos hacia la consecución de los objetivos prioritarios contemplados en el artículo 2, apartados 1 y 2, sobre la base de los marcos y procesos de seguimiento existentes. |
Enmienda 102
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter. La evaluación a que se refiere el apartado 1 deberá incluir los elementos siguientes: |
|
– los progresos hacia el cambio sistémico necesario para alcanzar los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, tan pronto como lo permita el marco de seguimiento; |
|
– la distancia con respecto a las metas establecidas para alcanzar los objetivos prioritarios formulados en el artículo 2, apartados 1 y 2; |
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– la financiación que contribuye a la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, con sujeción al seguimiento efectuado conforme a una metodología sólida, transparente y exhaustiva; |
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– los medios de ejecución que se hayan aplicado a escala de la Unión y de los Estados miembros para garantizar la consecución de los objetivos prioritarios, y si tales medios son suficientes; y |
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– las recomendaciones y directrices para abordar posibles incoherencias. |
Enmienda 103
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo. Dicha evaluación se entenderá sin perjuicio de los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental. |
2. La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros, tanto a escala regional y local como a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo, con vistas a reducir al mínimo la carga administrativa. Dicha evaluación se basará en los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental, será coherente con dichos marcos y ejercicios, y se entenderá sin perjuicio de los mismos, y se fundamentará en una metodología sólida que posibilite la medición de los avances. |
Enmienda 104
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión intercambiarán impresiones anualmente sobre la evaluación a que se refiere el apartado 1 y determinarán, como parte de la programación anual de la Unión, las medidas y acciones legislativas y no legislativas adicionales cuando se considere que los progresos hacia la consecución de los objetivos prioritarios son insuficientes para superar los obstáculos que se constaten. |
Enmienda 105
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: |
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos, los indicadores y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: |
Enmienda 106
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la recopilación, el tratamiento y la notificación de pruebas y datos con herramientas digitales modernas; |
a) la recopilación, el tratamiento y la notificación de pruebas y datos con herramientas digitales modernas, al tiempo que se mejoran las metodologías para la recogida y el tratamiento y para el desarrollo de indicadores armonizados; |
Enmienda 107
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) el refuerzo y el apoyo a la investigación básica, la catalogación y el seguimiento; |
Enmienda 108
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento; |
b) la evaluación de los recursos requeridos y el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento, también en lo que se refiere a la medición del cambio sistémico; |
Enmienda 109
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión; |
c) la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión, también proponiendo recomendaciones para mejorar el progreso en el logro de los objetivos; |
Enmienda 110
Propuesta de Decisión
Artículo 4 - apartado 3 - letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) la recopilación de herramientas como las de prospección, que pueden proporcionar además información sobre la «distancia al objetivo»; |
Enmienda 111
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la integración de datos sobre impactos económicos, medioambientales y sociales, y el aprovechamiento pleno de otros datos disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus; |
d) la integración de datos sobre impactos económicos, sanitarios, medioambientales y sociales, y el aprovechamiento pleno de otros datos disponibles, tales como los proporcionados por Copernicus; |
Enmienda 112
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) el cierre de brechas de conocimiento esencial sobre los puntos de inflexión ecológicos; |
Enmienda 113
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) el desarrollo de modelos para evaluar y predecir los efectos previstos de las políticas relacionadas con el medio ambiente y el clima en las generaciones futuras; |
Enmienda 114
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la mejora continua del acceso a datos a través de programas de la Unión; |
e) la mejora continua de la disponibilidad y la interoperabilidad de los datos y del acceso a los mismos a través de programas de la Unión; |
Enmienda 115
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra g
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) el apoyo a la sociedad civil, autoridades públicas, ciudadanos, interlocutores sociales y el sector privado en la detección de riesgos climáticos y medioambientales y la ejecución de medidas para prevenirlos, mitigarlos y adaptarse a ellos, y el fomento de su participación para colmar las lagunas en el conocimiento. |
g) el apoyo a la sociedad civil, autoridades públicas a escala nacional, regional y local, personas y comunidades, interlocutores sociales y el sector privado en la detección de riesgos climáticos y medioambientales, la evaluación de su impacto y la ejecución de medidas para prevenirlos, mitigarlos y adaptarse a tales riesgos, y el fomento de su participación para colmar las lagunas en el conocimiento; |
Enmienda 116
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra g bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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g bis) el fomento de la observación y la notificación de los ciudadanos sobre cuestiones medioambientales y lagunas en materia de cumplimiento, también a través del uso de mecanismos en línea y aplicaciones para teléfono móvil para facilitar la notificación. |
Enmienda 117
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3. |
4. La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como de otros organismos y agencias europeos, cuando proceda, para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3 e informar de los resultados de esta revisión, incluidas las propuestas para abordar las necesidades de recursos humanos y financieros, y cualquier otra deficiencia. |
Enmienda 118
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – párrafo –1 (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1. El 31 de marzo de 2024 la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del VIII PMA y se la presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluación esbozará los avances logrados hacia la consecución de los objetivos prioritarios temáticos formulados en el artículo 2, apartado 2, incluidas las metas establecidas en el Pacto Verde Europeo, la situación de las condiciones favorables y las acciones dispuestas en el artículo 3, y los progresos alcanzados en el seguimiento y la evaluación del cambio sistémico, y se basará en las valoraciones más recientes a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, así como en el resultado de una consulta pública. En la evaluación intermedia se formularán asimismo las recomendaciones y las correcciones necesarias para lograr los objetivos prioritarios del VIII PMA hasta la culminación de este. |
Enmienda 119
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – párrafo -1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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-1 bis A la luz de los progresos establecidos en la evaluación intermedia a que se refiere el apartado -1, de la evaluación de otras políticas pertinentes, y del informe de la AEMA «The European environment - state and outlook» (El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas), la Comisión entrante después de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en los primeros cien días de su mandato, la lista y los plazos de las medidas legislativas y no legislativas que tenga previsto adoptar durante su mandato para garantizar la plena consecución, en 2030 y 2050, respectivamente, de los objetivos prioritarios del VIII PMA. |
Enmienda 120
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, y la acompañará, si lo considera oportuno, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente. |
La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados de dicha evaluación, y la acompañará, si procede, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente con la suficiente antelación para introducir el IX PMA antes del 1 de enero de 2031, evitando así una brecha entre el VIII y el IX PMA. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contexto y visión a largo plazo
La Comisión Europea publicó su propuesta de Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (VIII PMA) en 2020, año marcado por una emergencia sanitaria y medioambiental mundial en forma de una pandemia devastadora y una crisis ecológica cada vez más profunda. En particular, el vínculo directo entre el auge de enfermedades zoonóticas como la COVID-19 y la destrucción de ecosistemas para satisfacer nuestras demandas de consumo ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de un cambio sistémico rápido y de gran alcance. Como se indica en el informe «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas» de 2020 de la Agencia Europea de Medio Ambiente (SOER 2020), Europa, junto con el resto del mundo, está agotando el tiempo para evitar en la economía y la sociedad los efectos catastróficos derivados del cambio climático, la degradación de los ecosistemas y el consumo excesivo de recursos naturales. En nuestra carrera por evitar la crisis ecológica, es imperativo que el objetivo prioritario a largo plazo del VIII PMA–vivir bien dentro de los límites planetarios– se logre lo antes posible y a más tardar en 2050, y que, del mismo modo, los objetivos prioritarios temáticos se alcancen a más tardar en 2030. La Unión debe tomar medidas audaces, empezando inmediatamente, tomando como base el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Objetivos prioritarios temáticos
El VIII PMA debe ser un ambicioso instrumento estratégico de alto nivel para orientar la política medioambiental de la Unión hasta 2030, que abarque las acciones y los objetivos del Pacto Verde Europeo y de los ODS y lleve a cabo al mismo tiempo un estrecho seguimiento de los progresos hacia su consecución. Para no prejuzgar el resultado de las negociaciones sobre las numerosas estrategias e iniciativas anunciadas en el marco del Pacto Verde Europeo, es lógico que los objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA tengan un carácter general más amplio que abarque los objetivos del Pacto Verde Europeo tal como se han acordado. La ponente expresa explícitamente que las acciones y los objetivos del Pacto Verde Europeo se inscriben en el VIII PMA.
Una economía del bienestar sostenible
Dado que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades y economías dependen de un clima estable, un medio ambiente sano y unos ecosistemas prósperos, la ponente propone un cambio hacia una economía del bienestar sostenible basada en los ODS. Esto sustituye a la propuesta de la Comisión de un modelo de crecimiento regenerativo, que es un término indefinido. Una economía del bienestar sostenible, que ya se está aplicando en algunos países, considera que los intereses públicos deberían ser determinantes para la economía y no a la inversa. Da prioridad a lo que todos sabemos que importa realmente, es decir, al bienestar y la prosperidad de las personas y del planeta, y compensa el enfoque excesivamente limitado del crecimiento del PIB que se utiliza actualmente en la Unión para medir el progreso. Para alcanzar el objetivo de situar el bienestar en el centro de las políticas y de la toma de decisiones, la ponente propone el establecimiento de un nuevo conjunto de indicadores de la Unión que se utilicen para medir el progreso «más allá del PIB».
Condiciones favorables
El VIII PMA establece una lista de condiciones que deben cumplirse para alcanzar los objetivos prioritarios. La ponente amplía esta lista y propone una serie de medidas correspondientes necesarias para alcanzar estas condiciones. De este modo, el objetivo es aportar claridad y rendición de cuentas: sin especificar qué medidas concretas deben adoptarse y quién debe hacerlo, la lista de condiciones favorables corre el riesgo de ser exacta pero totalmente inoperante.
Las condiciones y acciones favorables propuestas en el presente proyecto de informe se refieren principalmente a la forma en que la Unión elabora, evalúa, aplica y hace cumplir la legislación. La ponente considera a este respecto que un enfoque de «pensar primero en la sostenibilidad» debería guiar la elaboración de la legislación de la Unión y describir cómo lograrlo en la nueva lista de acciones concretas. Esto incluye garantizar de forma proactiva que la legislación actual y futura de la Unión sea coherente con los objetivos del VIII PMA y que se tenga en cuenta sistemáticamente el coste de la inacción. Además, la ponente propone acciones relacionadas con el desarrollo de la base de conocimientos científicos, como los relativos a los límites del planeta y los conjuntos de indicadores relacionados con el cambio sistémico. En cuanto a la transparencia y la accesibilidad a la información, la ponente pide que las evaluaciones de impacto se publiquen inmediatamente después de su finalización y que la Comisión muestre sistemáticamente cómo tiene en cuenta las aportaciones que representan las respuestas a las consultas de las partes interesadas.
Marco de seguimiento y gobernanza
No podemos gestionar lo que no medimos, por lo que un marco de seguimiento sólido y significativo es crucial para el éxito del VIII PMA. Dada la interconexión de los seis objetivos prioritarios temáticos y la ambición del objetivo prioritario a largo plazo, el marco de seguimiento del VIII PMA debe medir los progresos realizados hacia una auténtica transformación sistémica. La ponente está firmemente convencida de que el seguimiento debe tener un impacto y catalizar el cambio en caso necesario. El presente proyecto de informe propone, por lo tanto, que el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes sobre los progresos del VIII PMA se realicen anualmente y que la evaluación proporcione información sobre las medidas correctoras cuando se demuestre que los progresos son demasiado lentos o se enfrentan a obstáculos. La ponente pide, además, a la Comisión y a los colegisladores que debatan anualmente los progresos realizados en la consecución de los objetivos del VIII PMA e identifiquen medidas y acciones legislativas y no legislativas adicionales cuando sea necesario.
Garantizar la continuidad del Pacto Verde Europeo hasta 2030
Muchas de las acciones y metas necesarias para alcanzar los objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA se inscriben en las distintas estrategias e iniciativas del Pacto Verde Europeo. Sin embargo, existe un desfase entre el Pacto Verde Europeo, una iniciativa de la Comisión actual cuyo mandato se extiende hasta 2024, y la duración del VIII PMA, que se extiende hasta 2030. Para garantizar que la próxima Comisión asuma la responsabilidad del VIII PMA, la ponente propone una revisión intermedia en 2024 para hacer balance de los progresos realizados hasta entonces. Esto se complementa con un llamamiento a la próxima Comisión para que presente las acciones medioambientales y climáticas que llevará a cabo hasta 2030 con el fin de garantizar la plena consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA para esa fecha.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (19.4.2021)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030
(COM(2020)0652 – C9‑0329/2020 – 2020/0300(COD))
Ponente de opinión: Rovana Plumb
BREVE JUSTIFICACIÓN
Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA) expiró el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VIII PMA) dentro de plazos razonables, con vistas a evitar cualquier brecha entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo anunció la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente y el VIII PMA es uno de los principales marcos jurídicos para aplicar este último a escala nacional y de la Unión.
El objetivo general del VIII PMA es acelerar la transición de la Unión, de forma justa e integradora, hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular, y alcanzar los objetivos medioambientales de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, a la par que se respaldan plenamente los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y del plan de recuperación Next Generation EU.
El Pacto Verde Europeo también pide que se acelere la transición hacia una movilidad sostenible e inteligente, ya que el transporte es responsable de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, y esta proporción sigue en aumento. Para lograr la neutralidad climática, es necesario reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050.
A este respecto, la Comisión ha adoptado recientemente la «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro»[3], que aborda este reto y contempla todas las fuentes de emisión. Junto con un plan de acción integrado por 82 iniciativas que guiarán el trabajo de la Unión en los próximos cuatro años, esta estrategia sienta las bases para que el sistema de transporte de la Unión logre su transformación ecológica y digital y sea más resistente a futuras crisis.
La ponente acoge con satisfacción esta propuesta para apoyar la transición de la Unión hacia una economía climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular, reforzando el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas con la integración de la sostenibilidad en todas las iniciativas y proyectos pertinentes a escala nacional y de la Unión. Por otra parte, apoya la participación de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) como algo de suma importancia para apoyar el nuevo marco de este programa en materia de seguimiento, medición y presentación de informes y para alcanzar los objetivos del VIII PMA.
En consonancia con el Pacto Verde Europeo y con el fin de alcanzar los objetivos del VIII PMA, la ponente considera que todos los modos de transporte deben contribuir a la reducción de todo tipo de emisiones. Lograr un transporte sostenible significa dar prioridad a los usuarios y proporcionarles alternativas más asequibles, accesibles y limpias a sus hábitos de movilidad actuales, garantizando una transición equitativa y justa que no deje a nadie atrás. Además, con el fin de apoyar nuevos servicios de movilidad sostenible que puedan reducir la congestión y la contaminación, especialmente en las zonas urbanas, la movilidad multimodal automatizada y conectada desempeñará un papel cada vez más importante, junto con los sistemas inteligentes de gestión del tráfico que hace posible la digitalización. Por último, el precio del transporte debe reflejar el impacto que tiene sobre el medio ambiente y la salud. En paralelo, la Unión debería impulsar la producción y el despliegue de combustibles alternativos sostenibles para el transporte y de vehículos de cero emisiones.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) La evaluación de la Comisión del VII PMA24 concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes. |
(3) La evaluación de la Comisión del VII PMA24 concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que cobró forma a nivel de la Unión con la agenda urbana para la UE creada en virtud del Pacto de Ámsterdam acordado el 30 de mayo de 2016. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes. |
__________________ |
__________________ |
24 COM(2019) 233 final. |
24 COM(2019) 233 final. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) De acuerdo con el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) The European Environment – state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») («SOER 2020»), el año 2020 supone una oportunidad única para que la Unión asuma el liderazgo en materia de sostenibilidad y haga frente a los desafíos de sostenibilidad urgentes, que requieren soluciones sistémicas. Tal como se afirma en el SOER 2020, los cambios en el clima y los ecosistemas mundiales observados desde la década de los cincuenta no tienen precedentes en décadas ni milenios. La población mundial se ha triplicado desde 1950, y las poblaciones urbanas se han cuadruplicado. Con el modelo de crecimiento actual, cabe esperar que las presiones medioambientales sigan aumentando, lo que provoca efectos nocivos directos e indirectos en la salud y el bienestar de las personas. Este es el caso, en particular, de los sectores con el mayor impacto medioambiental: alimentación, movilidad, energías, infraestructuras y construcciones. |
(4) De acuerdo con el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) The European Environment – state and outlook 2020 («El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020: el conocimiento para la transición hacia una Europa sostenible») («SOER 2020»), existe una oportunidad única para que la Unión asuma el liderazgo en materia de sostenibilidad abordando los desafíos de sostenibilidad urgentes, que requieren soluciones sistémicas. Tal como se afirma en el SOER 2020, los cambios en el clima y los ecosistemas mundiales observados desde la década de los cincuenta no tienen precedentes en décadas ni milenios. La población mundial se ha triplicado desde 1950, y las poblaciones urbanas se han cuadruplicado. Con el modelo de crecimiento actual, cabe esperar que las presiones medioambientales sigan aumentando, lo que provoca efectos nocivos directos e indirectos en la salud y el bienestar de las personas. Este es el caso, en particular, de los sectores con el mayor impacto medioambiental: alimentación, movilidad, energías, infraestructuras y construcciones. En ese sentido, es importante garantizar que la Unión y sus Estados miembros hagan posibles las inversiones suficientes para el desarrollo de infraestructuras adecuadas para una movilidad inteligente y sostenible diseñada para las situaciones presentes en diversas regiones de Europa, incluida una movilidad activa y plataformas intermodales para todos los modos de transporte para promover la transferencia modal y el transporte sostenible de pasajeros y mercancías y reforzar el papel del Mecanismo «Conectar Europa» en apoyo de la transición a una movilidad inteligente, sostenible y segura en la Unión. |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La Comisión Europea ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 mediante la adopción del Pacto Verde Europeo25: una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Mediante el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo26, se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. |
(5) La Comisión Europea ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 mediante la adopción del Pacto Verde Europeo25: una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. El Pacto Verde Europeo también pide que se acelere la transición a una movilidad sostenible e inteligente, ya que el transporte representa la cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, y esta proporción sigue en aumento. Para lograr la neutralidad climática, es necesario reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050. A este respecto, la Comisión ha adoptado recientemente la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente25 bis, que aborda este reto y contempla todas las fuentes de emisión. Mediante el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo26, se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. |
__________________ |
__________________ |
25 COM(2019) 640 final. |
25 COM(2019) 640 final. |
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25 bis COM(2020) 789 final. |
26 COM(2020) 80 final. |
26 COM(2020) 80 final. |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el mandamiento del Pacto Verde Europeo de «no ocasionarás daños». |
(6) El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos clave y soluciones basadas en la naturaleza, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027 y apoyará la transición digital y climática centrada en la descarbonización de los sectores del transporte y el turismo y la utilización de tecnologías sostenibles, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. El Plan de Recuperación brinda una gran oportunidad para acelerar el ritmo de la transición hacia la neutralidad climática dando prioridad a las inversiones en descarbonización y tecnologías sostenibles, al tiempo que mantiene la neutralidad tecnológica. La consecución de este objetivo requerirá la actuación de todos los sectores de la economía y todos los modos de transporte, incluidos el despliegue de formas sostenibles de transporte público y privado de pasajeros y de mercancías utilizando todos los instrumentos políticos disponibles y garantizando una transición equitativa y justa que no deje a nadie atrás. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar los objetivos consagrados en el Pacto Verde Europeo. |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento replantea el proceso del Semestre Europeo para adaptarlo al contexto económico, social y medioambiental, que ha cambiado radicalmente, en el período posterior a la COVID-19. Debe utilizarse como palanca para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expirará el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente. |
(7) Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expiró el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente, así como el establecimiento de un cuadro de indicadores para supervisar los avances en relación con todos sus objetivos. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) deberían propiciar, cuando proceda, la participación de otras agencias europeas, como la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Ferroviaria Europea, para captar mejor las especificidades de los sectores y beneficiarse de los datos y los conocimientos más pertinentes. |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El VIII PMA debe apoyar los objetivos en materia de medioambiente y acción por el clima del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», que ya está fijado en el VII PMA, de aquí a 2050. Debe contribuir a la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. |
(8) El VIII PMA debe apoyar los objetivos en materia de medioambiente y acción por el clima del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta» de aquí a 2050 por lo menos, que ya está fijado en el VII PMA y en la Comunicación de la Comisión titulada «Un planeta limpio para todos: la visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», teniendo en cuenta al mismo tiempo las conclusiones extraídas de la evaluación del VII PMA. La Unión debe luchar, con el PMA y otras políticas, por el liderazgo mundial en la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, permitiendo un cambio sistémico hacia una economía de la Unión que garantice el bienestar dentro de los límites del planeta. |
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) El VIII PMA, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, brinda una oportunidad para que la estrategia para 2030 de la Unión, aún inexistente, ajuste nuestras políticas a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la fijación de metas concretas y medibles y la utilización de mecanismos de supervisión y corrección. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía regenerativa que devuelva al planeta más de lo que toma de él. Un modelo de crecimiento regenerativo reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de forma que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una innovación continua, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía regenerativa refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras. |
(9) El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía regenerativa y sostenible. Un modelo de crecimiento sostenible y regenerativo reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro y competitivo para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de una forma sostenible que limite el cambio climático y revierta la degradación medioambiental, salvaguarde la biodiversidad, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y reduciendo la pérdida de los no renovables. Mediante una innovación continua, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía sostenible refuerza la resiliencia, ofrece soluciones y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras. |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la neutralidad climática, la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad, la economía circular, el objetivo cero en materia de contaminación y la reducción de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo. Además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo. |
(10) El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la neutralidad climática, la mitigación y la adaptación al cambio climático, la protección y la recuperación de la biodiversidad, una economía circular plena, neutra en carbono y medioambientalmente sostenible, la garantía de un medio ambiente no tóxico, el objetivo de baja o nula contaminación y la reducción de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo en todos los sectores económicos, incluidos el transporte y el turismo. Además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo, y las acciones necesarias para lograr esas condiciones, teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas, las zonas rurales, costeras o montañosas e insulares, así como las conexiones entre las ciudades y sus zonas periféricas, de modo que no quede nadie atrás. Paralelamente, debe garantizar la integración de los objetivos prioritarios temáticos y las políticas sectoriales, a fin de mejorar la coherencia entre las políticas, teniendo en cuenta las especificidades y los retos particulares de los distintos sectores, como el transporte y el turismo. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) Los objetivos prioritarios temáticos y a largo plazo del VIII PMA deben garantizar que la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se integren intrínsecamente en la definición y aplicación de todas las políticas pertinentes, incluidas las relacionadas con la movilidad, el turismo, la planificación urbana y las infraestructuras de transporte, y el desarrollo a lo largo de toda la vida de nuevas competencias para los trabajadores del transporte, creando al mismo tiempo sinergias entre los ámbitos políticos pertinentes. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 10 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 ter) La acción para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión debe llevarse a cabo en conjunción con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y ser plenamente compatible con este. Esto debe tenerse especialmente en cuenta en el sector del transporte, en el que el dumping social no solo perjudica el bienestar de las personas, sino que también favorece los modos de transporte no sostenibles. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La mejora de la cooperación con los países socios, la buena gobernanza medioambiental mundial y las sinergias entre las políticas interiores y exteriores de la Unión resultan fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. |
(12) Dado que muchos de los sectores económicos de la Unión, incluido el transporte, se enfrentan a una competencia creciente de mercados en rápido desarrollo en otras regiones del mundo y están estrechamente relacionados con la dinámica del comercio internacional, la mejora de la cooperación con los países socios, la buena gobernanza medioambiental mundial y las sinergias, la solidez y la coherencia entre todas las políticas interiores y exteriores de la Unión resultan fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. La Unión también debe intensificar su diplomacia climática en todos los foros internacionales pertinentes, incluidos la OMI, la OACI y la OMT, con el fin de adoptar normas ambiciosas a escala mundial. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 12 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(12 bis) El Programa de Acción debe conseguir una mayor repercusión en la aplicación de la política marítima integrada. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo30, la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con la economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. Formaría parte de un conjunto coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con otros instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica de la Comisión31. |
(14) La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo30, la revisión de la aplicación de la política medioambiental, la Encuesta europea sobre calidad de vida (EQLS) de Eurofound o herramientas de seguimiento relacionadas con la economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. Formaría parte de un conjunto coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con otros instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica de la Comisión31. |
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__________________ |
30 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). |
30 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). |
31 COM/2020/493 final. |
31 COM/2020/493 final. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros y reutilizarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad. |
(15) Se necesitan datos e indicadores sólidos y eficaces para supervisar adecuadamente el progreso de los objetivos del Pacto Verde Europeo. La Comisión, la AEMA y otras agencias europeas pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros y reutilizarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), incluido el Servicio de Vigilancia Atmosférica de Copernicus (SVAC), el sistema europeo de información sobre incendios forestales y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad. |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Además, de conformidad con los requisitos establecidos en las Directivas 2003/4/CE, 2007/2/CE y (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben velar por que los datos, la información y los indicadores pertinentes para el seguimiento de la aplicación del VIII PMA estén disponibles de forma gratuita, no discriminatoria, en régimen de acceso abierto, sean adecuados, de alta calidad, comparables, de fácil uso y accesibles en línea, y estén actualizados. |
(16) Además, de conformidad con los requisitos establecidos en las Directivas 2003/4/CE, 2007/2/CE, (UE) 2016/2284 y (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben velar por que los datos, la información y los indicadores pertinentes para el seguimiento de la aplicación del VIII PMA estén disponibles de forma gratuita, no discriminatoria, en régimen de acceso abierto, sean adecuados, de alta calidad, comparables, de fácil uso y accesibles en línea y fuera de línea, y estén actualizados, de preferencia en un repositorio único. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa. |
(17) Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa. Cuando proceda, otros organismos y agencias también deben participar y contribuir a la aplicación de estas prioridades estratégicas y a la evaluación de los progresos realizados en el marco del VIII PMA. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 18 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(18 bis) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado y basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 («VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables para su consecución y establece un marco destinado a evaluar si la Unión y sus Estados miembros van bien encaminados para alcanzar dichos objetivos prioritarios. |
1. La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 («VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables para su consecución y las acciones conexas necesarias y establece un marco destinado a evaluar si la Unión y sus Estados miembros van bien encaminados para alcanzar dichos objetivos prioritarios. |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular de forma justa e integradora, y respalda los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas. |
2. El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, competitiva, resiliente, sostenible y circular de forma justa e integradora, y respalda los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas, incluida la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente y la estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible. |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y su marco de seguimiento representa los esfuerzos de la UE en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia una mayor sostenibilidad, la neutralidad climática y la eficiencia de los recursos, el bienestar y la resiliencia. |
3. El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y su marco de seguimiento representa los esfuerzos de la UE en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia una mayor sostenibilidad, la neutralidad climática y la eficiencia de los recursos, una movilidad limpia e inteligente, el bienestar y la resiliencia, garantizando la coherencia entre los objetivos medioambientales, sociales y económicos. |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo para 2050 que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía regenerativa en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y la degradación medioambiental. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural, de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo. |
1. El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo que para 2050 los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía sostenible y regenerativa en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, las necesidades de movilidad se cubran de forma sostenible y el crecimiento económico esté disociado del uso insostenible de los recursos y la degradación medioambiental. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar y la salud de los ciudadanos, la restauración de los servicios de los ecosistemas, la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural, de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la reducción irreversible y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) .../...32; |
a) la reducción irreversible, progresiva, previsible y rápida de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión, en consonancia con sus objetivos climáticos y medioambientales, para alcanzar o superar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, tal como se establece en el Reglamento (UE) .../...32; |
__________________ |
__________________ |
32 COM/2020/80 final. |
32 COM/2020/80 final. |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación medioambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular; |
c) la evolución hacia un modelo de crecimiento sostenible y regenerativo, centrado en el bienestar de los ciudadanos y que efectúe la transición a una economía neutra en carbono, medioambientalmente sostenible y plenamente circular, que garantice un medio ambiente no tóxico, también mediante políticas destinadas a asegurar el reciclaje y la reutilización de materiales y componentes en los sectores del transporte y el turismo; |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales; |
d) la consecución del objetivo de baja o nula contaminación, también para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales; |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y |
e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario. |
f) el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad, el sistema alimentario, el comercio y el turismo, garantizando la accesibilidad de todos los territorios de la Unión. |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa |
Condiciones y las acciones correspondientes favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando la capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adecuada, tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, e intensificando la acción contra la delincuencia medioambiental; |
a) garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando la capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adicional a las administraciones locales para que adopten sus propios objetivos y planes de acción, tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, e intensificando la acción contra los delitos y los incumplimientos en materia de medioambiente, garantizando los recursos adecuados en los departamentos pertinentes a nivel nacional, regional, local y de la Unión; |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) garantizar la aplicación y el cumplimiento de toda la legislación de la Unión con repercusión en el medioambiente, con un seguimiento sistemático de los procedimientos de infracción, garantizando en particular que se asignen recursos financieros y humanos adecuados a escala nacional y de la Unión a tal efecto; |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
‒ integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen a ninguno de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2; |
‒ integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que satisfagan las necesidades de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2 y no les perjudiquen de forma significativa; |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
‒ maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2014/52/UE33 y 2001/42/CE34 del Parlamento Europeo y del Consejo; |
‒ maximizando los beneficios resultantes de la aplicación de las Directivas 2014/52/UE33 y 2001/42/CE34 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las necesidades de planificación de infraestructuras relacionadas con el transporte; |
__________________ |
__________________ |
33 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1). |
33 Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1). |
34 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30). |
34 Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30). |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
‒ prestando especial atención a las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición, vivienda y movilidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás; |
‒ prestando especial atención a las sinergias y evaluando sistemáticamente los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición, vivienda, bienestar, transporte limpio e intermodal y movilidad inteligente y accesible de una forma sostenible que no deje a nadie ni a ninguna región atrás y genere prosperidad económica, salvaguardando la competitividad de la Unión; |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
‒ elaborar orientaciones sobre acciones para los entes locales y regionales y promover la adopción voluntaria de sus propios objetivos y planes para apoyar la aplicación del VIII PMA y de la legislación medioambiental en general, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad, con el fin de tener en cuenta las necesidades, las capacidades, los conocimientos y la experiencia locales y regionales; |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
‒ evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos; |
‒ evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que tengan en cuenta los impactos medioambientales, como la pérdida de biodiversidad, la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo o el uso de los recursos, y el clima; |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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‒ evaluando periódicamente todas las políticas de la Unión e integrando los objetivos temáticos prioritarios con las políticas sectoriales con el fin de identificar incoherencias entre las políticas de la Unión y los objetivos políticos de este PMA para garantizar la coherencia, la uniformidad y la consecución de estos objetivos, teniendo en cuenta las especificidades de los diferentes sectores; |
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) integrar de forma efectiva la sostenibilidad climática y medioambiental en el Semestre Europeo de gobernanza económica, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
c) empezar a trabajar en la creación de un indicador climático para evaluar la discrepancia entre la estructura de los presupuestos de los Estados miembros y la versión conforme con el Acuerdo de París, garantizando la sostenibilidad medioambiental, social y económica para cada uno de sus presupuestos nacionales, sin perjuicio de la intención original del Semestre Europeo; |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) fomentar el desarrollo de sistemas inteligentes, a través de un marco específico para una política de productos sostenibles, que puedan formar parte de la economía circular, intensificando la reutilización de materiales al final de su vida útil considerados como un recurso en los sectores del transporte y el turismo, como el metal, el plástico y otros tipos de materiales; |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión, aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas; |
e) reforzar los incentivos positivos para el medio ambiente y suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional, regional, local y de la Unión, garantizando la neutralidad tecnológica, aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, teniendo en cuenta las diferentes posiciones de partida y las combinaciones energéticas de los Estados miembros, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas; |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; |
f) garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, la cooperación con la sociedad civil, un mayor uso de la ciencia abierta, teniendo en cuenta la dimensión social de la transición a una economía circular en los sectores del transporte y el turismo, incluida la mejora de las cualificaciones y la reconversión de la mano de obra, la necesidad de información adecuada para favorecer las elecciones óptimas de los consumidores teniendo en cuenta las especificidades de género y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; |
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra g
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política medioambiental, minimizando al mismo tiempo su huella ambiental; |
g) aprovechar el potencial de las tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial impulsada por el ser humano, la movilidad conectada y automatizada y las tecnologías de datos, para apoyar la política medioambiental, así como la transición a una movilidad sostenible e inteligente, minimizando al mismo tiempo su huella ambiental, en particular mediante la optimización de las tecnologías de tratamiento de los datos, al tiempo que se garantiza la transparencia y la accesibilidad y la protección de esos datos; |
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) aprovechar plenamente las soluciones naturales y la innovación social; |
h) aprovechar plenamente las soluciones naturales y la innovación social, también promoviendo la utilización de combustibles alternativos sostenibles y de bajas emisiones de carbono e invirtiendo en la protección y la recuperación de la biodiversidad, en consonancia con los objetivos de financiación establecidos en la Estrategia sobre Biodiversidad de la Unión; |
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra j
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) hacer públicos y fácilmente accesibles los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito; |
j) hacer públicos y fácilmente accesibles, de preferencia en un repositorio único, los datos, indicadores y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito; |
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
‒ colaborar con países socios en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta; |
‒ colaborar con países socios en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión que estén en consonancia con los compromisos internacionales de esta; |
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 1 bis (nuevo)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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‒ promover el cumplimiento de la diligencia debida de las empresas como herramienta eficaz para detectar, evitar, mitigar y contabilizar los impactos medioambientales de sus propias operaciones y sus cadenas de suministro mundiales; |
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
‒ reforzar la cooperación con gobiernos, empresas y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente, y promover la cooperación medioambiental en el G-7 y el G-20; |
‒ reforzar la cooperación con gobiernos, empresas y la sociedad civil en terceros países, así como con organizaciones internacionales, para formar asociaciones y alianzas para la protección del medio ambiente, y promover la cooperación medioambiental en el G-7, el G-20 y en otros foros internacionales, incluidos la OMI, la OACI y la OMT; |
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 5
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
‒ garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. |
‒ garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente todos los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. |
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales. |
2. Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, la sociedad civil, empresas, interlocutores sociales y otras partes interesadas a través de la sensibilización y la educación permanente, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales, así como en las regiones ultraperiféricas, en zonas costeras o montañosas e insulares, también mediante programas de transición que prevean acciones y financiación específicas para facilitar y apoyar los procesos de transición necesarios. |
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3. |
1. La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como de otros organismos y agencias europeas, según proceda, supervisará, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3. |
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo. Dicha evaluación se entenderá sin perjuicio de los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental. |
2. La evaluación a que se refiere el apartado 1 reflejará los últimos avances en lo que se refiere a la disponibilidad y pertinencia de los datos e indicadores, y se basará en los datos disponibles en los Estados miembros y a nivel de la Unión, en particular los gestionados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Sistema Estadístico Europeo. Dicha evaluación se entenderá sin perjuicio de los marcos y ejercicios de seguimiento, notificación y gobernanza existentes relativos a la política climática y medioambiental y se basará en una metodología sólida que permita medir los avances. |
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – parte introductoria
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: |
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como otros organismos y agencias europeas, cuando proceda, ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: |
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra b
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento; |
b) el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento y en evaluación, utilizando instrumentos como las evaluaciones de impacto medioambiental y desarrollando métodos e instrumentos para el seguimiento continuo del impacto transversal y la mejora de los comportamientos medioambientales; |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra c
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión; |
c) la realización de análisis sistémicos y pertinentes para las políticas, y labores para contribuir a la aplicación de los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión, también proponiendo recomendaciones para mejorar el progreso en el logro de los objetivos; |
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra e
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la mejora continua del acceso a datos a través de programas de la Unión; |
e) la mejora y promoción continuas del acceso a datos a través de programas de la Unión y la mejora de su disponibilidad e interoperabilidad; |
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 4
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3. |
4. La Comisión examinará periódicamente las necesidades de datos y conocimientos a escala nacional y de la Unión, en particular la capacidad de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como de otros organismos y agencias europeas, cuando proceda, para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 3, y velará por que dichas agencias cuenten con recursos humanos y financieros suficientes para desempeñar tareas adicionales. |
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – párrafo 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, y la acompañará, si lo considera oportuno, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente. |
La Comisión llevará a cabo y publicará una evaluación intermedia del VIII PMA una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del programa, pero a más tardar el 31 de mayo de 2024. Esta evaluación servirá de base para ajustar la aplicación del VIII PMA, según proceda. La Comisión llevará a cabo la evaluación final del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados y las conclusiones principales de dicha evaluación, incluidas sus observaciones, y la acompañará, si lo considera oportuno, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente presentada de manera oportuna, con vistas a evitar un vacío entre el VIII y el IX PMA. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 |
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Referencias |
COM(2020)0652 – C9-0329/2020 – 2020/0300(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.11.2020 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 11.11.2020 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Rovana Plumb 13.11.2020 |
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Fecha de aprobación |
15.4.2021 |
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|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 4 6 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Johan Danielsson, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Elsi Katainen, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Peter Lundgren, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Dorien Rookmaker, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Vera Tax, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Lucia Vuolo, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Leila Chaibi, Clare Daly, Maria Grapini, Roman Haider, Jutta Paulus, Marianne Vind |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
38 |
+ |
NI |
Mario Furore |
PPE |
Magdalena Adamowicz, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Giuseppe Milazzo, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Barbara Thaler, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi |
Renew |
José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet |
S&D |
Andris Ameriks, Johan Danielsson, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Rovana Plumb, Vera Tax, István Ujhelyi, Marianne Vind, Petar Vitanov |
The Left |
Leila Chaibi, Clare Daly, Elena Kountoura |
Verts/ALE |
Ciarán Cuffe, Karima Delli, Anna Deparnay-Grunenberg, Tilly Metz, Jutta Paulus |
4 |
- |
ECR |
Peter Lundgren, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski |
6 |
0 |
ID |
Marco Campomenosi, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier, Lucia Vuolo |
NI |
Dorien Rookmaker |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (3.6.2021)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030
(COM(2020)0652 – C9‑0329/2020 – 2020/0300(COD))
Ponente de opinión: Pär Holmgren
BREVE JUSTIFICACIÓN
En diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el Pacto Verde Europeo, que en esencia es el plan de la Unión para lograr que nuestra economía sea sostenible y alcanzar la neutralidad climática en 2050. Ya se han publicado diversas estrategias en el marco de dicho Pacto, entre las que figuran la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad, y van a llegar más. También se han previsto o se encuentran en curso de ejecución varias iniciativas legislativas y revisiones encaminadas a realizar los objetivos definidos por el Pacto Verde Europeo.
Este Pacto constituye un cambio de paradigma en la formulación de políticas, ya que se propone vincular todas las actividades de la Unión a la consecución de la neutralidad climática y el desarrollo sostenible, al tiempo que transforma nuestra economía lineal en otra de carácter circular. Una de las consecuencias de este nuevo contexto es la diferente naturaleza del VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VIII PMA) respecto al anterior, que contenía listas de objetivos y acciones. En cambio, el VIII PMA pedirá cuentas del cumplimiento del Pacto Verde Europeo, así como de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y constituirá la herramienta central para su seguimiento. También será un instrumento clave de codecisión y una herramienta a largo plazo para la planificación de políticas medioambientales y climáticas de aquí a 2030, con una perspectiva para 2050 de «vivir bien, dentro de los límites del planeta».
Con el fin de abordar la degradación medioambiental y lograr el objetivo a largo plazo de la Unión de vivir dentro de los límites que nos marca el planeta, el VIII PMA debe comprometerse a procurar un cambio hacia una economía del bienestar sostenible basada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030. Una economía del bienestar supone que los intereses públicos deben determinar la economía, y no a la inversa. Da prioridad a lo que verdaderamente importa: el bienestar de todos los ciudadanos, combinando la prosperidad con el progreso social dentro de los límites del planeta y protegiendo los recursos de este para las generaciones futuras y otras especies. El cambio a una economía del bienestar requiere un enfoque de la gobernanza que sitúe a las personas y su bienestar en el centro de las políticas y la toma de decisiones.
Los objetivos temáticos prioritarios establecidos por la Comisión deben ser específicos, medibles, coordinados, pero no limitados por los compromisos del Pacto Verde Europeo. Deben constituir una vía para intensificar progresivamente las acciones y medidas medioambientales de la Unión cuando sea necesario. Estos objetivos prioritarios deben incluir asimismo aportaciones específicas de ámbitos políticos concretos como la restauración de la naturaleza, el comercio, la agricultura y el suelo, la gestión de la pesca, la gestión forestal y la economía circular. Esto requiere que toda la legislación existente y las nuevas iniciativas se muestren coherentes con los objetivos prioritarios del VIII PMA, el principio de precaución y el principio de que quien contamina paga, que contribuyan activamente a la consecución de los ODS y que tengan en cuenta el coste de la inacción. Es necesario introducir un principio de «pensar primero en la sostenibilidad» en el proceso de mejora de la legislación.
El VIII PMA debe garantizar que el seguimiento de la «transformación sistémica» constituya una prioridad e incluir la obligación de identificar y responder a los casos de bloqueo del sistema que entorpecen los avances del Pacto Verde Europeo, así como el deber de identificar soluciones y procurar que estas se incorporen a las políticas. En el caso de la política agrícola, esto conlleva en particular el objetivo de la transición a un enfoque global respecto al sistema alimentario. Un progreso o un seguimiento insuficientes deberían dar lugar a la adopción de legislación nueva o a la reforma de la existente, así como a la creación de incentivos y sanciones financieras, sobre la base del principio de que «quien contamina, paga». Unos avances insuficientes o las regresiones también deben dar lugar a cambios en la gobernanza para garantizar la coherencia y la ejecución de las políticas.
Las políticas medioambientales de la Unión deben basarse en la ciencia. Por tanto, es crucial invertir en la creación de una base de conocimientos científicos sobre los límites del planeta, así como sobre la manera de identificar y medir los efectos de los bucles de retroalimentación, los puntos de inflexión, la incoherencia de las políticas y los efectos de bloqueo. Sin tales conocimientos, las afirmaciones de que las políticas se atienen a los límites del planeta seguirán sin estar fundamentadas. En una revisión intermedia se evaluará la evolución de los objetivos prioritarios, y se incorporarán nuevos conocimientos en este ámbito en el marco de seguimiento del programa, fundamentando así la elaboración de un Pacto Verde II.
La consecución con éxito de los objetivos del Pacto Verde Europeo es una cuestión de interés para todas las instituciones de la Unión y, por tanto, todas ellas deben formar parte de la gobernanza del VIII PMA y debatir periódicamente los avances y los obstáculos que impiden progresar en su ejecución, e identificar conjuntamente medidas adicionales cuando sea necesario. Fiel a su nombre, este programa de acción no puede consistir únicamente en un mecanismo de seguimiento que proporcione información, sino más bien en un programa prospectivo que también identifique soluciones y catalice el cambio.
ENMIENDAS
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) La evaluación de la Comisión del VII PMA24 concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. En su evaluación del VII PMA, la Comisión también concluyó que los avances relacionados con la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas eran insuficientes. |
(3) La evaluación de la Comisión del VII PMA24 concluyó que su visión para 2050 y sus objetivos prioritarios siguen siendo válidos; que ha contribuido a proporcionar una acción más previsible, ágil y mejor coordinada en la actuación en el ámbito de la política de medio ambiente, y que su estructura y su marco facilitador han contribuido a crear sinergias que han aumentado la efectividad y la eficacia de la política medioambiental. Además, la evaluación concluyó que el VII PMA anticipó la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insistiendo en que el crecimiento económico y el bienestar social dependen de una base saludable de recursos naturales, y que facilitó la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). También permitió a la Unión hablar al unísono en la escena mundial en materia de clima y medio ambiente. A pesar de los avances conseguidos para casi todos los diecisiete ODS, basado en datos de los últimos cinco años, en su evaluación del VII PMA, la Comisión también consideró insuficientes los avances en la protección de la naturaleza, la salud y la integración de las políticas e insistió en que son necesarios mayores esfuerzos para alcanzar las metas de eficiencia energética y cumplir el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad para 2020 y restaurar el potencial de los ecosistemas. |
__________________ |
__________________ |
24 COM(2019) 233 final. |
24 COM(2019)0233. |
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La Comisión Europea ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 mediante la adopción del Pacto Verde Europeo25: una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. Mediante el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo26, se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. |
(5) La Comisión Europea ha respondido a los desafíos detectados en el SOER 2020 mediante la adopción del Pacto Verde Europeo25, al que se refiere como una nueva estrategia de crecimiento para la doble transición ecológica y digital, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía competitiva, climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos, que garantice la protección y conservación de los recursos naturales de la Unión y proteja la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras frente a los riesgos medioambientales y sus consecuencias. Además, la Comisión ha adoptado una serie de nuevas iniciativas estratégicas, como el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular por una Europa limpia y competitiva, la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa». Mediante el Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo26, se consagra el objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, y el programa de trabajo de la Comisión para 2021 introduce, además, iniciativas relacionadas con la protección y la restauración del capital natural de la Unión. |
__________________ |
__________________ |
25 COM(2019) 640 final. |
25 COM(2019)0640. |
26 COM(2020) 80 final. |
26 COM(2020)0080. |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 6
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en sectores ecológicos clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el mandamiento del Pacto Verde Europeo de «no ocasionarás daños». |
(6) El Pacto Verde Europeo sienta las bases del Plan de Recuperación «Next Generation EU», que fomenta inversiones en actividades sostenibles clave, necesarias para fortalecer la resiliencia y generar crecimiento y empleo en una sociedad equitativa e inclusiva. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que impulsará la recuperación económica de la Unión tras la crisis del coronavirus junto con el presupuesto de la Unión para 2021-2027, también tiene su fundamento en los objetivos prioritarios fijados en el Pacto Verde Europeo. Además, todas las iniciativas en el marco del Plan de Recuperación «Next Generation EU» deben respetar el mandamiento del Pacto Verde Europeo de «no ocasionarás daños». |
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 7
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expirará el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente. |
(7) Los programas de acción en materia de medio ambiente han guiado con éxito el desarrollo de la política medioambiental de la UE desde el comienzo de la década de los setenta. El VII PMA expirará el 31 de diciembre de 2020; con arreglo a su artículo 4, apartado 3, la Comisión deberá presentar, si procede, una propuesta para un VIII PMA dentro de plazos razonables, con vistas a evitar brechas entre el VII y el VIII PMA. El Pacto Verde Europeo ha anunciado la adopción de un nuevo programa de acción en materia de medio ambiente. |
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 8
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) El VIII PMA debe apoyar los objetivos en materia de medioambiente y acción por el clima del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta», que ya está fijado en el VII PMA, de aquí a 2050. Debe contribuir a la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. |
(8) El VIII PMA debe apoyar los objetivos en materia de medioambiente y acción por el clima del Pacto Verde Europeo en consonancia con el objetivo a largo plazo «Vivir bien, dentro de los límites del planeta» de aquí a 2050, a más tardar. También debe promover y estar totalmente en consonancia con la aplicación y la consecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS, asegurándose de que esta evolución no deje a nadie atrás y garantice la seguridad alimentaria. El VIII PMA también debe contribuir a la aplicación por parte de la Unión del nuevo marco mundial para la diversidad biológica del Convenio sobre la Diversidad Biológica, acordado en la CP15 en Kunming (China), y de los compromisos asumidos durante la CP26 sobre el cambio climático en Glasgow. |
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 9
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía regenerativa que devuelva al planeta más de lo que toma de él. Un modelo de crecimiento regenerativo reconoce que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de forma que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental, minimice la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento del capital natural, garantizando así la abundancia de recursos renovables y no renovables. Mediante una innovación continua, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía regenerativa refuerza la resiliencia y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras. |
(9) El VIII PMA debe acelerar la transición hacia una economía del bienestar próspera basada en la biomasa, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular, de forma justa e integradora protegiendo, conservando y restaurando los recursos biológicos y mejorando los recursos naturales de la Unión y protegiendo la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos relacionados con el medio ambiente. Al hacerlo, el VIII PMA debe contribuir a conseguir una economía del bienestar regenerativa que devuelva al planeta más de lo que toma de él, dando lugar a una mejora del estado de la naturaleza, del funcionamiento de los ecosistemas terrestres y marinos, a compromisos en materia de gestión sostenible e inversiones en restauración para que las próximas generaciones puedan heredar un mundo en mejores condiciones. La economía del bienestar regenerativa y sostenible, guiada por intereses públicos, debe reconocer que el bienestar y la prosperidad de nuestras sociedades dependen de un clima estable, un medio ambiente saludable y ecosistemas prósperos que proporcionen un espacio de actuación seguro dentro de los límites del planeta para nuestras economías. A medida que la población mundial y la demanda de recursos naturales en economías lineales siguen creciendo, la actividad económica debe desarrollarse de forma que no perjudique, sino que, por el contrario, revierta el cambio climático y la degradación medioambiental, elimine la contaminación y se traduzca en la conservación y el enriquecimiento de los recursos y la biodiversidad naturales, garantizando así la abundancia y la utilización circular de recursos renovables y no renovables y haciendo posible la preservación del medio ambiente, la tierra y la agricultura. Mediante una innovación tecnológica y social continua, investigación, la adaptación a los nuevos desafíos y la creación conjunta, la economía del bienestar regenerativa y sostenible refuerza la resiliencia, mejora el estado de la naturaleza que se deja a las próximas generaciones, y protege el bienestar de las generaciones presentes y futuras. |
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la neutralidad climática, la adaptación al cambio climático, la protección y recuperación de la biodiversidad, la economía circular, el objetivo cero en materia de contaminación y la reducción de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo. Además, debe determinar las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo. |
(10) El VIII PMA debe fijar objetivos prioritarios temáticos en los ámbitos de la neutralidad climática, la adaptación al cambio climático, la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad y los suelos, una economía circular, el objetivo cero en materia de contaminación y la reducción de las presiones medioambientales asociadas a la producción y el consumo. Además, debe determinar las medidas y las condiciones favorables para todos los agentes implicados, a fin de alcanzar los objetivos prioritarios temáticos a largo plazo, así como establecer las medidas necesarias para lograr esas condiciones, teniendo también en cuenta los logros de la Unión en las últimas décadas. |
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) La profunda descentralización de la política medioambiental implica que las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala europea, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo de la gobernanza multinivel. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos económicos, medioambientales y sociales, al mismo tiempo que se presta especial atención a posibles compromisos y a las necesidades de grupos vulnerables. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA y la consecución de sus objetivos prioritarios, es preciso establecer un compromiso transparente con agentes no gubernamentales. |
(11) La profunda descentralización de la política medioambiental implica que las medidas para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA deben llevarse a cabo en diferentes niveles de gobernanza, es decir, a escala europea, nacional, regional y local, adoptando un enfoque colaborativo y coherente de la gobernanza multinivel y respetando las competencias consagradas en el TFUE. La implementación, el cumplimiento y la rendición de cuentas son esenciales a todas las escalas. Debe fortalecerse el enfoque integrado del desarrollo y la aplicación de políticas, con vistas a maximizar las sinergias entre los objetivos económicos, medioambientales y sociales, al mismo tiempo que se evalúan los posibles compromisos y las necesidades de grupos vulnerables y el posible impacto de género de las políticas y medidas. Además, para asegurar el éxito del VIII PMA es preciso establecer un compromiso transparente y continuo con los Gobiernos locales y regionales, así como con agentes no gubernamentales, agentes económicos, incluidos los productores primarios, y la población en general. Para la aplicación de soluciones prácticas y eficaces en la lucha por el clima, será esencial asimismo la participación de todos los operadores económicos y los productores1 bis. |
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__________________ |
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1 bis C-57/16 P, ClientEarth contra Comisión Europea, ECLI:EU:C:2018:660. |
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Foro Mundial sobre el Medio Ambiente de la OCDE han puesto de relieve que los cambios medioambientales tienen repercusiones específicas en función del género. Los roles diferenciados por género también causan vulnerabilidades diferenciadas entre mujeres y hombres a los efectos del cambio climático, y los efectos del cambio climático agravan las desigualdades de género1 bis. Por lo tanto, es necesaria una perspectiva de género en las acciones y metas relacionadas con la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA, incluida la evaluación del impacto de género de las acciones planificadas, un enfoque en la transversalización de la perspectiva de género y la inclusión de acciones que tengan en cuenta la perspectiva de género, a fin de garantizar que no se perpetúen desigualdades de género. El VIII PMA reconoce que la igualdad de género es también un requisito previo para el desarrollo sostenible y la gestión eficaz de los retos climáticos y medioambientales. |
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_________________ |
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1 bis https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/9ef701cd-3c76-48a7-8739-eb1fc126ffa7 y https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2017-0403_ES.html. |
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 11 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 ter) La acción para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión debe llevarse a cabo en conjunción con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y ser plenamente compatible con este. |
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La mejora de la cooperación con los países socios, la buena gobernanza medioambiental mundial y las sinergias entre las políticas interiores y exteriores de la Unión resultan fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. |
(12) La mejora de la cooperación con los países socios, la política comercial basada en la sostenibilidad y la normas exigentes de producción, especialmente en el sector de los alimentos y los piensos, la buena gobernanza medioambiental mundial y las sinergias y la coherencia entre todas las políticas interiores y exteriores de la Unión para lograr la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible (CPDS), resultan fundamentales para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión. La realización de estos objetivos también depende de que se realicen todos los ODS para 2030 de las Naciones Unidas. |
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores. Debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo30, la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con la economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. Formaría parte de un conjunto coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, junto con otros instrumentos utilizados en el Semestre Europeo31, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica de la Comisión. |
(14) La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe reflejar los últimos avances en lo que respecta a la disponibilidad y pertinencia de datos e indicadores y debe tratar de colmar las lagunas en la disponibilidad de datos. Con un enfoque sistémico, debe ser coherente con herramientas de seguimiento o gobernanza relativas a aspectos más específicos de la política climática y medioambiental, y sin perjuicio de las mismas, como, en particular, el Reglamento (UE) 1999/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo30, la revisión de la aplicación de la política medioambiental o herramientas de seguimiento relacionadas con la economía circular, la contaminación cero, la biodiversidad, los bosques, el aire, el agua, el suelo, los residuos o cualquier otra política medioambiental. La evaluación del progreso hacia los objetivos prioritarios del VIII PMA debe formar parte de un conjunto mayor, coherente e interconectado de herramientas de seguimiento y gobernanza, que no solo cubra factores medioambientales, sino también sociales y económicos, junto con instrumentos utilizados en el Semestre Europeo, el informe de seguimiento de los ODS de Eurostat y el informe anual de prospectiva estratégica de la Comisión31. |
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30 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1-77). |
30 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1-77). |
31 COM/2020/493 final. |
31 COM(2020)0493. |
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros y reutilizarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos eficazmente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad. |
(15) La Comisión, la AEMA y otras agencias pertinentes deben acceder a los datos e indicadores facilitados por los Estados miembros y reutilizarlos de conformidad con los actos jurídicos aplicables de la Unión. Además, deben utilizarse otras fuentes de datos, tales como datos obtenidos vía satélite e información tratada por el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus), el sistema europeo de información sobre incendios forestales y el sistema europeo de alerta de inundaciones, o plataformas de datos, tales como la Red Europea de Observación e Información del Mar o la Plataforma de información para el seguimiento de productos químicos. La aplicación de herramientas digitales modernas y la inteligencia artificial permite gestionar y analizar los datos de forma eficaz y transparente, con lo que se reduce la carga administrativa a la par que aumenta la oportunidad y la calidad. |
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa. |
(17) Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, la AEMA y la ECHA, así como los Estados miembros, deben contar con una capacidad adecuada y recursos suficientes a fin de garantizar una base de conocimientos y pruebas sólida, accesible y transparente que respalde la aplicación de las prioridades estratégicas del Pacto Verde Europeo y la evaluación de los avances en el marco del Programa. |
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe efectuar la evaluación del VIII PMA en 2029. |
(18) Con el fin de tener en cuenta el desarrollo de los objetivos políticos y los progresos realizados, la Comisión debe efectuar la evaluación del VIII PMA antes del fin de su mandato actual, con vistas a presentar una propuesta respecto al IX PMA oportunamente en 2029, para evitar un vacío entre el VIII y el IX PMA. |
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 («VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables para su consecución y establece un marco destinado a evaluar si la Unión y sus Estados miembros van bien encaminados para alcanzar dichos objetivos prioritarios. |
1. La presente Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 (el «Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» u «VIII PMA»). Fija sus objetivos prioritarios, determina las condiciones favorables para su consecución y las acciones conexas necesarias y establece un marco destinado a evaluar si la Unión y sus Estados miembros van bien encaminados para alcanzar dichos objetivos prioritarios. |
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, limpia y circular de forma justa e integradora, y respalda los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas. |
2. El VIII PMA tiene por objeto acelerar la transición hacia una economía sostenible, climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos, resiliente y circular de forma justa, sostenible e integradora, así como, entre otros objetivos de la Unión, proteger, restaurar, aumentar y mejorar la calidad del medio ambiente, detener y revertir la pérdida de biodiversidad y abordar la degradación de los ecosistemas. Apoya y refuerza un enfoque integrado de política y aplicación y respalda y trabaja sobre los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde Europeo y sus iniciativas, al tiempo que reconoce los efectos de esfuerzos anteriores y actuales de la Unión por conseguir una economía más sostenible y respetuosa con el clima y el medio ambiente. |
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, y su marco de seguimiento representa los esfuerzos de la UE en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia una mayor sostenibilidad, la neutralidad climática y la eficiencia de los recursos, el bienestar y la resiliencia. |
3. El VIII PMA constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como en acuerdos medioambientales multilaterales, como las Convenciones de Río y el Acuerdo de París. Su marco de seguimiento contribuirá a los esfuerzos de la Unión en el ámbito climático y medioambiental por evaluar los avances hacia la sostenibilidad, la neutralidad climática y la eficiencia de los recursos, el bienestar y la resiliencia, así como a detener la pérdida de biodiversidad. |
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El VIII PMA tiene como objetivo prioritario a largo plazo para 2050 que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía regenerativa en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y la degradación medioambiental. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la biodiversidad y la protección, restauración y valoración del capital natural, de tal manera que la resiliencia frente al cambio climático y a otros riesgos medioambientales resulta fortalecida. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo. |
1. El VIII PMA tendrá como objetivo prioritario a largo plazo que, para 2050 a más tardar, los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites del planeta, en una economía regenerativa circular y sostenible en la que no se desperdicie nada, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero, y la actividad económica esté disociada del uso de recursos y la degradación medioambiental en términos absolutos, alcanzada la neutralidad climática, también mediante el refuerzo de los sumideros de carbono, y una bioeconomía circular y una innovación sostenibles. Un medio ambiente saludable sienta las bases para el bienestar de las generaciones presentes y futuras, garantiza que la prosperidad de la biodiversidad y la naturaleza estén protegidas, preservadas y restauradas, con una mayor resiliencia frente al cambio climático, las catástrofes naturales y otros riesgos medioambientales. La Unión marca el paso para garantizar la prosperidad de las generaciones presentes y futuras en todo el mundo. |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A continuación, se detallan los seis objetivos prioritarios temáticos del VIII PMA: |
2. El VIII PMA tendrá los seis objetivos prioritarios temáticos siguientes: |
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la reducción irreversible y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) .../...32; |
a) la reducción irreversible, continua y progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero y, entre otras acciones, el incremento de las absorciones por sumideros en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) .../...32; |
__________________ |
__________________ |
32 COM/2020/80 final. |
32 COM(2020)0080. |
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático; |
b) el progreso continuo en el despliegue de soluciones basadas en los ecosistemas, manteniendo y aumentando la capacidad de adaptación, fortaleciendo la resiliencia y reduciendo la vulnerabilidad de la agricultura y el sistema alimentario, la economía y la naturaleza al cambio climático, haciendo suficiente hincapié en la dimensión social y económica de la transición; |
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la evolución hacia un modelo de crecimiento regenerativo que devuelva al planeta más de lo que toma de él, la disociación del crecimiento económico del uso de recursos y la degradación medioambiental, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular; |
c) la evolución hacia una economía del bienestar regenerativa, sostenible y próspera1 bis que devuelva al planeta más de lo que toma de él, el aumento del capital natural, sin dejar a nadie atrás, y la consecución de la plena transición hacia una economía circular sostenible, en particular mediante un uso más eficiente de los recursos, combinando la idea de prosperidad con la posibilidad de progreso social y económico; |
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__________________ |
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1 bis Llena-Nozal, A., N. Martin and F. Murtin (2019); «The economy of well-being: Creating opportunities for people’s well-being and economic growth», OECD Statistics Working Papers, n.º 2019/02, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/498e9bc7-en. |
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a riesgos e impactos medioambientales; |
d) la consecución del objetivo cero en materia de contaminación para un entorno sin sustancias tóxicas, así como para el aire, el agua y el suelo, y la protección de la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras frente a riesgos e impactos medioambientales negativos; |
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del capital natural, en particular del aire, el agua, el suelo, los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas marinos, y |
e) la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, y la mejora del medio ambiente, en particular del aire, el agua, el suelo y los ecosistemas, como los bosques, el agua dulce, los humedales y los ecosistemas costeros y marinos, y |
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad y el sistema alimentario. |
f) el fomento de la sostenibilidad medioambiental y la reducción de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo, en particular en los ámbitos de la energía, el desarrollo industrial, la construcción y las infraestructuras, la movilidad, el comercio internacional y los sistemas alimentarios y las cadenas de suministro, incluida la agricultura. |
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Los objetivos temáticos prioritarios establecidos en el apartado 2 tendrán en cuenta asimismo las metas y las acciones derivadas de las estrategias del Pacto Verde Europeo, así como cualquier medida legislativa que contribuya a la consecución de tales objetivos. |
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa |
Condiciones favorables para la consecución de los objetivos prioritarios del presente Programa y acciones necesarias para cumplirlas |
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A continuación, se exponen los requisitos para la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA: |
1. A continuación, se exponen los requisitos que deberán cumplir la Comisión Europea, los Estados miembros, los entes locales y regionales y las partes interesadas pertinentes para la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA: |
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando la capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adecuada, tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, e intensificando la acción contra la delincuencia medioambiental; |
a) garantizar la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión en materia de clima y medio ambiente, evitar el daño al patrimonio natural de la Unión y aspirar a la excelencia en materia de comportamiento medioambiental a escala nacional, regional, local y de la Unión, en particular proporcionando una capacidad administrativa y de garantía del cumplimiento adicional, tal como se establece en la revisión periódica de la aplicación de la política medioambiental, y mejorando los incentivos para reducir los incumplimientos, intensificando las respuestas a las infracciones medioambientales, y emprendiendo acciones oportunas y disuasorias contra la delincuencia medioambiental; |
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) garantizar la aplicación plena y el respeto del principio de precaución; |
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen a ninguno de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2; |
— integrando los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2 en todas las estrategias e iniciativas, programas, inversiones y proyectos legislativos y no legislativos pertinentes a escala nacional, regional, local y de la Unión, de modo que no perjudiquen y que contribuyan a alcanzar los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2; |
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— incorporando en las prioridades políticas de la Unión y la programación anual la transición a una economía sostenible dentro de la elaboración y la evaluación de las políticas, garantizando que todas las iniciativas futuras, legislativas y no legislativas, contribuyan activamente a alcanzar los ODS; |
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— revisando periódicamente la coherencia de las medidas y políticas de la Unión y su presupuesto con los objetivos prioritarios del VIII PMA establecidos en el artículo 2, así como la aplicación nacional o regional del Derecho de la Unión; |
Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— prestando especial atención a las sinergias y a los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de nutrición, vivienda y movilidad de una forma sostenible que no deje a nadie atrás; |
— evaluando sistemáticamente las sinergias y los posibles compromisos entre objetivos económicos, medioambientales y sociales para todas las iniciativas, a fin de garantizar que se cubran las necesidades de los ciudadanos en materia de bienestar, entre ellas una nutrición asequible y saludable, seguridad alimentaria, calidad del agua y el aire, energía, infraestructuras ecológicas y movilidad, de una forma sostenible que no deje a nadie atrás, reconociendo que, para alcanzar los objetivos prioritarios, es necesario que el enfoque de género sea parte integrante de todas las políticas y acciones a todos los niveles; |
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— evaluando periódicamente las políticas existentes y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos; |
— evaluando sistemáticamente la coherencia con los objetivos del VIII PMA y del Pacto Verde Europeo de todas las políticas y preparando evaluaciones de impacto para nuevas iniciativas a partir de amplias consultas con todos los actores pertinentes, incluidas las partes interesadas, y las administraciones nacionales, regionales y locales, siguiendo procedimientos que sean responsables, inclusivos, informativos y de fácil aplicación, y que presten la debida atención a los impactos climáticos y medioambientales previstos y respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo»; |
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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— garantizando que las evaluaciones de impacto tengan plena y sistemáticamente en cuenta, aparte de los efectos sociales y económicos, también el efecto medioambiental, por ejemplo, los impactos sobre la pérdida de biodiversidad y la biodiversidad cultivada, la contaminación y el uso de los recursos; |
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
— garantizando la integración de la perspectiva de género como principio transversal de la acciones e iniciativas previstas, a través de evaluaciones de impacto de género y acciones con perspectiva de género; |
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra b – guion 4 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
— garantizando que las iniciativas para lograr los objetivos prioritarios sean plenamente compatibles con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; |
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) integrar de forma efectiva la sostenibilidad climática y medioambiental en el Semestre Europeo de gobernanza económica, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
c) integrar de forma efectiva los ODS y la sostenibilidad climática y medioambiental en el Semestre Europeo de gobernanza económica, así como en los programas nacionales de reformas y los planes nacionales de recuperación y resiliencia; |
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) reforzar la viabilidad económica y a la seguridad alimentaria para las comunidades más afectadas por la transición a una economía más sostenible y aportar una ayuda financiera adecuada y justa a la transición ecológica de los sectores agroalimentarios; |
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) catalizar inversiones sostenibles procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional; |
d) catalizar inversiones sostenibles procedentes de fuentes públicas y privadas, incluidos fondos e instrumentos disponibles con cargo al presupuesto de la Unión, a través del Banco Europeo de Inversiones y a nivel nacional, coherentes con la estrategia de financiación sostenible de la Unión y asegurándose de que se asignen fondos suficientes, especialmente para las pymes rurales, las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y los jóvenes agricultores; |
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) suprimir progresivamente subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión, aprovechando de la mejor manera posible instrumentos de mercado y herramientas de presupuestación ecológica, incluidos aquellos que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente equitativa, y ayudar a empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables del capital natural normalizadas; |
e) reforzar los incentivos positivos para el medio ambiente, al tiempo que se suprimen progresivamente lo antes posible las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional y de la Unión, subnacional y local; aprovechar de la mejor manera posible instrumentos de mercado, herramientas de presupuestación ecológica y pagos por servicios ecosistémicos, al tiempo que se garantiza una transición socialmente justa; ayudar a los sectores afectados a lo largo de la transición; |
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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e bis) intensificar las medidas contra la explotación ilegal de los recursos naturales y aumentar la cooperación con terceros países en relación con esas medidas; |
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; |
f) garantizar que las políticas y medidas medioambientales se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles, incluidas evaluaciones de impacto exhaustivas, reforzar la base de conocimientos en materia de medio ambiente y su aplicación, en particular mediante la investigación, la innovación y el fomento de las capacidades ecológicas, y aumentar el acceso a prácticas e innovación científica sostenibles basadas en la investigación, fortalecer el compromiso con la sociedad civil y las partes interesadas, y seguir consolidando la contabilidad medioambiental y de los ecosistemas; |
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f bis) colmar las lagunas de los conjuntos de indicadores pertinentes, como los relativos a los sistemas de producción y consumo, y optimizarlos; |
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra g
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos para apoyar la política medioambiental, minimizando al mismo tiempo su huella ambiental; |
g) aprovechar el potencial de las tecnologías digitales y de datos y garantizar su acceso, incluidas las nuevas tecnologías, para apoyar la política medioambiental, entre otras cosas, aportando datos e información sobre el estado de los ecosistemas y con especial atención a los sectores primarios y las comunidades rurales, minimizando al mismo tiempo su huella ambiental y garantizando la transparencia y la accesibilidad pública de esos datos; |
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra h
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) aprovechar plenamente las soluciones naturales y la innovación social; |
h) aprovechar plenamente las soluciones respetuosas con la biodiversidad y basadas en los ecosistemas, así como la innovación social, por ejemplo, estimulando diferentes tipos de cooperación en la agricultura e invirtiendo más en protección y restauración de la biodiversidad, incluida la agrobiodiversidad; |
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra i bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
i bis) garantizar la plena participación y cooperación de los productores primarios, las empresas y los entes locales y regionales en todas las dimensiones de la formulación de políticas medioambientales mediante un enfoque colaborativo y multilateral; |
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra j
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) hacer públicos y fácilmente accesibles los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito; |
j) hacer que los datos y pruebas vinculados a la aplicación del VIII PMA cumplan las normas en materia de transparencia y hacerlos públicos, fácilmente accesibles y comprensibles, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la legislación específica de cada ámbito; |
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra j bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
j bis) garantizar la coherencia entre la política comercial de la Unión y el VIII PMA, incluida la lucha contra la deforestación en terceros países y el respeto de las normas medioambientales y de seguridad alimentaria de la Unión; |
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion -1 (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
— promover el cumplimiento de la diligencia debida de las empresas, también a lo largo de las cadenas de suministro agrícola, a fin de establecer normas jurídicas en aras de la claridad, la seguridad, la transparencia y la igualdad en la competencia mundial; |
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— colaborar con países socios en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta; |
— colaborar con países socios en la acción por el clima y en favor del medio ambiente, alentándolos y apoyándolos a que adopten y ejecuten normas en estos ámbitos que sean tan ambiciosas como las de la Unión, y garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión o exportados fuera de la Unión cumplan plenamente los requisitos pertinentes de la Unión en consonancia con los compromisos internacionales de esta; en este sentido, promover la eliminación gradual a escala mundial de los plaguicidas que ya no se encuentran aprobados en la Unión y comprometerse a garantizar que los plaguicidas peligrosos prohibidos para su uso en la Unión no se exporten fuera de la misma; |
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 3
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— reforzar la aplicación del Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente por parte de la Unión y sus socios, en particular mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos; |
— reforzar la aplicación del Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente por parte de la Unión y sus socios, en particular mediante el aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a los avances en los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos, también en el marco de la política comercial de la Unión; |
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 4
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— reforzar la gobernanza medioambiental internacional colmando las lagunas existentes y reforzando el respeto hacia los principios medioambientales internacionales reconocidos y la aplicación de los mismos; |
— reforzar la gobernanza medioambiental internacional colmando las lagunas existentes y reforzando el respeto en un plazo adecuado hacia los principios medioambientales internacionales reconocidos y la aplicación equitativa de los mismos; |
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 – letra k – guion 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. |
— garantizar que la asistencia financiera de la Unión y los Estados miembros a terceros países fomente los ODS de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el respeto de las normas medioambientales de la Unión. |
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. La consecución de las condiciones favorables establecidas en el artículo 3, apartado 1, exigirá la adopción de medidas concretas. En particular, la Comisión publicará las evaluaciones de impacto inmediatamente después de su finalización. |
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 2
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales. |
2. Para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA, será necesario recabar un amplio apoyo mediante la participación de ciudadanos, agentes económicos, interlocutores sociales y otras partes interesadas, y mediante el fomento de la cooperación en el desarrollo y la aplicación de estrategias, políticas o legislaciones relacionadas con el VIII PMA a todos los niveles entre las autoridades nacionales, regionales y locales, en las zonas urbanas y rurales. |
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. Las instituciones competentes de la Unión y los Estados miembros serán responsables de la adopción de las medidas adecuadas para la consecución de los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2. Se actuará teniendo debidamente en cuenta los principios de atribución, de subsidiariedad y de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. |
|
Las autoridades públicas a todos los niveles trabajarán con las empresas y los interlocutores sociales, la sociedad civil y los ciudadanos particulares en la aplicación del VIII PMA. |
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3. |
1. La Comisión, con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, supervisará periódicamente, evaluará y notificará periódicamente los avances de la Unión y los Estados miembros en lo que respecta a la consecución de los objetivos prioritarios fijados en el artículo 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3. |
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión intercambiarán periódicamente puntos de vista sobre el informe mencionado en el apartado 1 y, como parte de la programación anual de la Unión, identificarán medidas y acciones legislativas y no legislativas adicionales cuando los avances se consideren demasiado lentos. |
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: |
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, así como la financiación de la Unión destinada al medio ambiente y la investigación, ayudarán a la Comisión a mejorar la disponibilidad y la pertinencia de los datos y los conocimientos, en particular a través de los cometidos siguientes: |
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra a bis (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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a bis) el refuerzo y el apoyo a la investigación básica, la catalogación y el seguimiento; |
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el trabajo destinado a colmar las lagunas pertinentes en datos de seguimiento; |
b) el trabajo destinado a colmar las lagunas en datos de seguimiento y conjuntos de indicadores pertinentes; |
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) la mejora de la calidad y comparabilidad de los datos; |
Enmienda 66
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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c bis) la realización de investigaciones de diferentes herramientas, como informes prospectivos, que proporcionen información sobre la «distancia hasta el objetivo», y su recopilación; |
Enmienda 67
Propuesta de Decisión
Artículo 4 – apartado 3 – letra c ter (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c ter) la utilización del seguimiento existente como base, con el fin de incorporar mediciones específicas sobre la transición de los sistemas y la coherencia de la políticas; |
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Artículo 4 bis (nuevo)
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Revisión intermedia |
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1. Antes de que finalice su actual mandato, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de los avances logrados hacia los objetivos prioritarios establecidos en el artículo 2, apartado 2, teniendo en cuenta las condiciones favorables establecidas en el artículo 3, sobre la base de las evaluaciones realizadas en virtud del artículo 4, apartado 1, y de cualquier otro resultado pertinente, así como del resultado de una consulta pública, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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En su evaluación, la Comisión indicará en qué situación se encuentran las acciones prioritarias. |
Enmienda 69
Propuesta de Decisión
Artículo 5 – apartado 1
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación, y la acompañará, si lo considera oportuno, de una propuesta legislativa para el próximo programa de acción en materia de medio ambiente. |
La Comisión llevará a cabo una evaluación del VIII PMA, a más tardar, el 31 de marzo de 2029. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados principales de dicha evaluación en relación con cada uno de los objetivos prioritarios temáticos establecidos en el artículo 2, apartado 2, teniendo también en cuenta todas las evaluaciones de impacto, seguido, si procede, de una propuesta legislativa para el próximo programa en materia de medio ambiente. Dicha propuesta legislativa deberá presentarse a su debido tiempo para evitar una brecha entre el VIII y el IX PMA y a más tardar el 31 de diciembre de 2029. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Título |
Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 |
|||
Referencias |
COM(2020)0652 – C9-0329/2020 – 2020/0300(COD) |
|||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.11.2020 |
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 11.11.2020 |
|||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Pär Holmgren 30.11.2020 |
|||
Fecha de aprobación |
11.5.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 6 3 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Mazaly Aguilar, Clara Aguilera, Atidzhe Alieva-Veli, Álvaro Amaro, Eric Andrieu, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Adrian-Dragoş Benea, Benoît Biteau, Mara Bizzotto, Daniel Buda, Isabel Carvalhais, Asger Christensen, Angelo Ciocca, Ivan David, Paolo De Castro, Jérémy Decerle, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, Luke Ming Flanagan, Dino Giarrusso, Martin Häusling, Krzysztof Jurgiel, Jarosław Kalinowski, Elsi Katainen, Gilles Lebreton, Norbert Lins, Colm Markey, Alin Mituța, Marlene Mortler, Ulrike Müller, Maria Noichl, Juozas Olekas, Pina Picierno, Maxette Pirbakas, Eugenia Rodríguez Palop, Bronis Ropė, Anne Sander, Petri Sarvamaa, Simone Schmiedtbauer, Annie Schreijer-Pierik, Veronika Vrecionová, Sarah Wiener |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Manuel Bompard, Emmanouil Fragkos, Pär Holmgren |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
37 |
+ |
NI |
Dino Giarrusso |
PPE |
Álvaro Amaro, Daniel Buda, Salvatore De Meo, Herbert Dorfmann, Jarosław Kalinowski, Norbert Lins, Colm Markey, Marlene Mortler, Anne Sander, Petri Sarvamaa, Simone Schmiedtbauer, Annie Schreijer-Pierik |
Renew |
Atidzhe Alieva-Veli, Asger Christensen, Jérémy Decerle, Elsi Katainen, Alin Mituța, Ulrike Müller |
S&D |
Clara Aguilera, Eric Andrieu, Attila Ara-Kovács, Carmen Avram, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Carvalhais, Paolo De Castro, Maria Noichl, Juozas Olekas, Pina Picierno |
The Left |
Manuel Bompard, Luke Ming Flanagan, Eugenia Rodríguez Palop |
Verts/ALE |
Benoît Biteau, Martin Häusling, Pär Holmgren, Bronis Ropė, Sarah Wiener |
6 |
- |
ECR |
Krzysztof Jurgiel |
ID |
Mara Bizzotto, Angelo Ciocca, Ivan David, Gilles Lebreton, Maxette Pirbakas |
3 |
0 |
ECR |
Mazaly Aguilar, Emmanouil Fragkos, Veronika Vrecionová |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 |
|||
Referencias |
COM(2020)0652 – C9-0329/2020 – 2020/0300(COD) |
|||
Fecha de la presentación al PE |
15.10.2020 |
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 11.11.2020 |
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 11.11.2020 |
ITRE 11.11.2020 |
TRAN 11.11.2020 |
AGRI 11.11.2020 |
|
PECH 11.11.2020 |
|
|
|
Opiniones no emitidas Fecha de la decisión |
BUDG 10.11.2020 |
ITRE 19.11.2020 |
PECH 2.12.2020 |
|
Ponentes Fecha de designación |
Grace O'Sullivan 25.11.2020 |
|
|
|
Examen en comisión |
14.1.2021 |
25.2.2021 |
14.6.2021 |
|
Fecha de aprobación |
15.6.2021 |
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
60 13 3 |
||
Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Monika Beňová, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Esther de Lange, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Andreas Glück, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Ryszard Antoni Legutko, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Luisa Regimenti, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Linea Søgaard-Lidell, Maria Spyraki, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska |
|||
Suplentes presentes en la votación final |
Demetris Papadakis, Andrey Slabakov |
|||
Fecha de presentación |
17.6.2021 |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
60 |
+ |
NI |
Athanasios Konstantinou |
PPE |
Traian Băsescu, Alexander Bernhuber, Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Ew a Kopacz, Esther de Lange, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Christine Schneider, Maria Spyraki, Pernille Weiss, Michal Wiezik |
Renew Europe |
Pascal Canfin, Andreas Glück, Martin Hojsík, Jan Huitema, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Emma Wiesner |
S&D |
Marek Paw eł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Jytte Guteland, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Demetris Papadakis, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken |
The Left |
Malin Björk, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Mick Wallace |
Verts/ALE |
Margrete Auken, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus |
13 |
- |
ECR |
Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Ryszard Antoni Legutko, Rob Rooken, Andrey Slabakov, Alexandr Vondra, Anna Zalew ska |
ID |
Simona Baldassarre, Marco Dreosto, Teuvo Hakkarainen, Sylvia Limmer, Luisa Regimenti, Silvia Sardone |
3 |
0 |
ID |
Aurélia Beigneux, Catherine Griset, Joëlle Mélin |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO C 123, de 9.4.2021, p. 76.
- [2] DO C 106, de 26.3.2021, p. 44.
- [3] COM(2020) 789 final.