RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

18.6.2021 - (05488/1/2021 – C9‑0192/2021 – 2018/0199(COD)) - ***II

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Pascal Arimont
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Procedimiento : 2018/0199(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0205/2021
Textos presentados :
A9-0205/2021
Debates :
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Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

(05488/1/2021 – C9 ‑ 0192/2021 – 2018/0199(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

 

El Parlamento Europeo,

 Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05488/1/2021 – C9 ‑ 0192/2021),

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2018[1],

 Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2018[2],

 Vista su Posición en primera lectura[3] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0289),

 Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

 Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

 Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0205/2021),

1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


BREVE JUSTIFICACIÓN

 

1. El objetivo de cooperación territorial europea

 

La promoción del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) es una prioridad fundamental de la política de cohesión de la Unión. Interreg es cooperación entre comunidades, regiones y países de la UE y sus vecinos inmediatos.

 

El Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) establece normas tanto comunes como específicas para cada fondo. Sin embargo, los programas Interreg implican a varios Estados, tanto miembros como no miembros de la UE, y tienen características especiales, por lo que se requieren disposiciones específicas Interreg para los casos en que uno o más Estados miembros y sus regiones y, en su caso, los países socios y terceros países cooperen en un marco transfronterizo.

 

 

2. La propuesta de la Comisión

 

El 29 de mayo de 2018 la Comisión propuso un Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior, y destinado a simplificar la cooperación más allá de las fronteras de la Unión. La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que gran parte de la ejecución y la puesta en práctica del FEDER ya se recogen en el RDC. La coherencia con otras políticas de la UE y la simplificación del marco estratégico se establecieron como objetivos clave tanto en el documento de reflexión sobre las finanzas de la UE como en la evaluación ex post del marco vigente y la consulta pública sobre el marco financiero para 2021-2027.

 

 

3. Negociaciones interinstitucionales

 

Tras la aprobación de la posición del Parlamento en primera lectura el 26 de marzo de 2019 se iniciaron las negociaciones interinstitucionales con vistas a alcanzar un acuerdo temprano en segunda lectura, que tuvieron lugar entre octubre de 2019 y diciembre de 2020 bajo las Presidencias finlandesa, croata y alemana del Consejo. Tras cuatro rondas de diálogos tripartitos, el equipo negociador alcanzó un acuerdo provisional con la Presidencia del Consejo durante el diálogo final, el 2 de diciembre de 2020.

 

El texto del acuerdo provisional fue aprobado por el Coreper el 16 de diciembre de 2020 y por la comisión REGI el 18 de diciembre de 2020. Tras la verificación jurídico-lingüística, el 27 de mayo de 2021 el Consejo adoptó formalmente el acuerdo como su Posición en primera lectura.

 

 

4. Principales elementos del acuerdo

 

El acuerdo global alcanzado por el Parlamento con el Consejo reforzó aún más la propuesta con vistas a simplificar la cooperación, abordar las deficiencias detectadas en el Reglamento para el período de programación 2014-2020, adaptar la arquitectura de los programas Interreg, centrarse en cuestiones clave de ejecución y cooperación y mejorar el marco de resultados y rendimiento.

 

Los principales elementos del acuerdo se refieren a:

 

Objeto, ámbito de aplicación y capítulos de Interreg

 

El acuerdo describe los cuatro capítulos Interreg que reciben apoyo: cooperación transfronteriza, cooperación transnacional, cooperación interregional y cooperación con las regiones ultraperiféricas. Para la cooperación transfronteriza, las regiones deben, en principio, estar a lo largo de fronteras terrestres o de fronteras marítimas separadas por un máximo de 150 km de mar.

 

Se han tenido en cuenta los principios de asociación y gobernanza multinivel. Por primera vez, se acordó una asignación específica para reforzar la cooperación de las regiones ultraperiféricas con su vecindad. La cooperación interregional seguirá promoviendo el intercambio de conocimientos especializados, las buenas prácticas y el desarrollo de capacidades a través de un conjunto específico de programas. El programa PEACE PLUS proseguirá el trabajo del programa PEACE financiado por el FEDER con el fin de apoyar la paz y la reconciliación entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte.

 

 

Cobertura geográfica

 

La cobertura geográfica se define detalladamente para cada capítulo. El acuerdo faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan la lista de zonas de los programas Interreg que recibirán ayudas.

 

Recursos y porcentajes de cofinanciación

 

Los recursos del FEDER para los programas Interreg se han acordado en 8 050 millones EUR a precios de 2018. La mayor parte de estos recursos se destina a la cooperación transfronteriza (72,2 %), mientras que la asignación para la cooperación transnacional, interregional y con las regiones ultraperiféricas es del 18,2 %, 6,1 % y 3,5 % respectivamente. El acuerdo tiene en cuenta los programas que reciben apoyo tanto del FEDER como de los instrumentos de financiación exterior de la Unión y establece normas claras sobre la devolución de los recursos y la suspensión.

 

El porcentaje de cofinanciación para cada programa Interreg es de hasta el 80 %, pero puede llegar hasta el 85 % para la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

 

Objetivos específicos Interreg y concentración temática

 

Además de los objetivos específicos del FEDER, en el marco de los programas Interreg, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán apoyar los objetivos específicos Interreg «una mejor gobernanza Interreg» y «una Europa más segura y protegida». Al menos el 60 % de los recursos asignados a la cooperación transfronteriza, transnacional y con las regiones ultraperiféricas debe destinarse a un máximo de tres objetivos estratégicos, uno de los cuales debe ser «Una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono».

 

Cabe destacar la obligación de apoyar las medidas que entran en el ámbito del Reglamento relativo al Fondo Social Europeo Plus, así como las medidas que contribuyen a la realización del Pacto Verde Europeo. En particular, el texto acordado tiene en cuenta el objetivo del 30 % del gasto del presupuesto de la Unión destinado a apoyar objetivos climáticos, así como el requisito de apoyar actividades que respeten las normas climáticas y medioambientales y que no perjudiquen significativamente a los objetivos medioambientales.

 

Programación

 

El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción de los programas Interreg D, que podrán ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta.

 

El acuerdo establece disposiciones detalladas sobre la preparación, evaluación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades del programa, la auditoría de las operaciones, la transparencia y la comunicación.

 

El texto acordado incluye disposiciones de flexibilidad que facilitan el apoyo a pequeños proyectos, incluidas las acciones interpersonales. También incluye un conjunto flexible de apoyo a la asistencia técnica, adaptado a las necesidades de cada tipo de programa.

 

Seguimiento, evaluación y comunicación

 

A fin de garantizar el seguimiento coherente del rendimiento, el acuerdo adapta las normas del RDC a los programas Interreg y afina el conjunto común de indicadores de realización, al tiempo que añade un conjunto común de indicadores de resultados Este acuerdo también prevé la posibilidad de una revisión para examinar el rendimiento de los programas Interreg y establece obligaciones específicas de la autoridad de gestión con respecto a la comunicación de datos a la Comisión, así como la presentación de un informe final de rendimiento y una evaluación del programa.

 

Subvencionabilidad

 

Se ha prestado especial atención al establecimiento de una jerarquía clara de normas nacionales y de la UE, específicas del programa Interreg, sobre la subvencionabilidad de los gastos y la subvencionabilidad de las categorías de costes, así como sobre los costes de personal, los costes administrativos y de oficina, los costes de viaje y alojamiento, los costes de asesoramiento y servicios externos, los costes de equipamiento y los costes de infraestructura y obras.

 

Autoridades, gestión y control de los programas Interreg

 

Las normas del RDC relativas a las autoridades de los programas, la gestión y el control se han adaptado a los programas Interreg. Esto afecta, en particular, al funcionamiento de la autoridad de gestión y de la autoridad única de auditoría, así como a la simplificación de la auditoría de las operaciones.

 

Gestión financiera, contabilidad y correcciones financieras

 

El acuerdo fija las normas sobre compromisos presupuestarios, pagos y prefinanciación, así como sobre recuperaciones. En particular, los porcentajes de prefinanciación se fijan en el 1 % para 2021 y 2022, mientras que el porcentaje se eleva al 3 % anual de 2023 a 2026, con el fin de proporcionar a los beneficiarios de los programas Interreg una prefinanciación suficiente, ya que a menudo no disponen de suficientes recursos propios para iniciar sus operaciones.

 

Participación de terceros países, de países socios y de PTU en los programas Interreg con gestión compartida

 

Por lo que se refiere a la participación de terceros países o países socios, PTU u organizaciones regionales de integración y cooperación en los programas Interreg, el acuerdo tiene en cuenta el hecho de que los países no pertenecientes a la UE, los países socios y los PTU no están sujetos al Derecho de la UE, por lo que adapta las disposiciones aplicables al respecto en materia de autoridades de los programas, métodos de gestión, elegibilidad, grandes proyectos de infraestructuras, contratación pública, gestión financiera y celebración de acuerdos de financiación.

 

Normas específicas sobre gestión indirecta

 

Dada la posibilidad de que la cooperación de las regiones ultraperiféricas se lleve a cabo en régimen de gestión indirecta, el acuerdo establece disposiciones y requisitos específicos.

 

Actos delegados

 

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados para modificar el anexo.

 

5. Recomendación

 

Durante más de tres décadas, Interreg ha apoyado numerosos programas de cooperación. El ponente está convencido de que el Parlamento ha logrado un compromiso equilibrado y justo que garantiza la continuidad de este tan necesario apoyo en el período de programación 2021-2027. Habida cuenta de que la Posición del Consejo en primera lectura es conforme al acuerdo provisional alcanzado durante las negociaciones interinstitucionales, el ponente recomienda su aprobación sin enmiendas.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

Referencias

05488/1/2021 – C9-0192/2021 – 2018/0199(COD)

Fecha 1.ª lectura PE – Número P

26.3.2019 T8-0238/2019

Propuesta de la Comisión

COM(2018)0374 - C8-0229/2018

Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en 1.ª lectura

7.6.2021

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

7.6.2021

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Pascal Arimont

3.9.2019

 

 

 

Examen en comisión

15.10.2020

3.12.2020

18.12.2020

 

Fecha de aprobación

15.6.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

2

0

Miembros presentes en la votación final

Mathilde Androuët, Pascal Arimont, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Erik Bergkvist, Stéphane Bijoux, Franc Bogovič, Vlad-Marius Botoş, Rosanna Conte, Andrea Cozzolino, Corina Crețu, Rosa D’Amato, Christian Doleschal, Francesca Donato, Raffaele Fitto, Chiara Gemma, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Peter Jahr, Manolis Kefalogiannis, Ondřej Knotek, Elżbieta Kruk, Cristina Maestre Martín De Almagro, Pedro Marques, Martina Michels, Dan-Ştefan Motreanu, Andżelika Anna Możdżanowska, Niklas Nienaß, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Alessandro Panza, Tsvetelina Penkova, Caroline Roose, André Rougé, Susana Solís Pérez, Valdemar Tomaševski, Yana Toom, Monika Vana

Suplentes presentes en la votación final

Ciarán Cuffe, Isabel García Muñoz, Alin Mituța

Fecha de presentación

18.6.2021

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

40

+

ECR

Raffaele Fitto, Elżbieta Kruk, Andżelika Anna Możdżanowska, Valdemar Tomaševski

ID

Rosanna Conte, Francesca Donato, Alessandro Panza

NI

Chiara Gemma

PPE

Pascal Arimont, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Franc Bogovič, Christian Doleschal, Mircea‑Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Peter Jahr, Manolis Kefalogiannis, Dan‑Ştefan Motreanu, Andrey Novakov

Renew

Stéphane Bijoux, Vlad‑Marius Botoş, Ondřej Knotek, Alin Mituța, Susana Solís Pérez, Yana Toom

S&D

Adrian‑Dragoş Benea, Erik Bergkvist, Andrea Cozzolino, Corina Crețu, Isabel García Muñoz, Cristina Maestre Martín De Almagro, Pedro Marques, Tsvetelina Penkova

The Left

Martina Michels, Younous Omarjee

Verts/ALE

Ciarán Cuffe, Rosa D'Amato, Niklas Nienaß, Caroline Roose, Monika Vana

 

2

-

ID

Mathilde Androuët, André Rougé

 

-

0

-

-

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 21 de junio de 2021
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