INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013
30.9.2021 - (COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente de opinión: Zdzisław Krasnodębski
- PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
- PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013
(COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0824),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0417(2020)),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 24 de marzo de 2021[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de julio de 2021[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0269/2021),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras. |
(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que el objetivo de neutralidad climática se logrará en 2050 a más tardar y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable y sin combustibles fósiles, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras. |
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21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019. |
21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019. |
22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020. |
22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020. |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Tras las propuestas de la Comisión como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», se alcanzó un acuerdo sobre un objetivo vinculante a nivel de la Unión para energías renovables de aquí a 2030 de al menos el 32 % del consumo final de energía y un objetivo principal a nivel de la Unión sobre eficiencia energética de al menos el 32,5 %. |
(2) El objetivo vinculante actual a nivel de la Unión para energías renovables de aquí a 2030 de al menos el 32 % del consumo final de energía y un objetivo principal a nivel de la Unión sobre eficiencia energética de al menos el 32,5 % se revisarán como parte de la ambición reforzada de la Unión consagrada en Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo1a y la estrategia del Pacto Verde Europeo. |
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1a Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1). |
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el actual Reglamento RTE-E, establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía, con vistas a alcanzar los objetivos en materia de política energética del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía, la seguridad del suministro y la competitividad de los mercados de energía en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro de energía, así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, y promover la interconexión de las redes de energía. El Reglamento (UE) n.º 347/2013 establece un marco para que los Estados miembros y las partes interesadas relevantes trabajen conjuntamente en un contexto regional para desarrollar redes energéticas mejor conectadas con el objetivo de conectar regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, reforzar interconexiones transfronterizas existentes y contribuir a integrar las energías renovables. Con la persecución de estos objetivos, el Reglamento (UE) n.º 347/2013 contribuye al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporta beneficios para toda la Unión en cuanto a competitividad y cohesión económica, social y territorial. |
(4) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el actual Reglamento RTE-E, establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía, con vistas a alcanzar los objetivos en materia de política energética del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía, la seguridad del suministro y la competitividad de los mercados de energía en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro de energía, así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, y promover la interconexión de las redes de energía. El Reglamento (UE) n.º 347/2013 establece un marco para que los Estados miembros y las partes interesadas relevantes trabajen conjuntamente en un contexto regional para desarrollar redes energéticas mejor conectadas con el objetivo de conectar regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, reforzar las interconexiones transfronterizas existentes y promover otras nuevas, y contribuir a integrar las energías renovables. Con la persecución de estos objetivos, el Reglamento (UE) n.º 347/2013 contribuye al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporta beneficios para toda la Unión en cuanto a competitividad y cohesión económica, social y territorial. |
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23 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009, DO L 115 de 25.4.2013, p. 39. |
23 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009, DO L 115 de 25.4.2013, pp. 39-75. |
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente. |
(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) En su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, el Parlamento Europeo pidió una revisión del Reglamento (UE) n.º 347/2013 que tuviese en cuenta, en particular, los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, el objetivo de neutralidad climática de la Unión y el principio de «la eficiencia energética primero». |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, Europa necesitará un sistema de energía más integrado, basado en mayores niveles de electrificación sobre la base de fuentes de energía renovable y la descarbonización del sector del gas. La política RTE-E puede garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática, de conformidad con el principio de la eficiencia energética primero. |
(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, Europa necesitará un sistema de energía más integrado, basado en mayores niveles de electrificación sobre la base de más fuentes de energía renovable e hipocarbónica y la descarbonización del sector del gas. La política RTE-E puede garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática, de conformidad con los principios de la eficiencia energética primero y de neutralidad tecnológica, tomando en consideración al mismo tiempo el potencial respectivo de reducción de emisiones en el uso final. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) Si bien los objetivos del Reglamento (UE) n.º 347/2013 siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de la RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que resultarán del nuevo contexto político y, en particular, la actualización de los objetivos para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 en el contexto del Pacto Verde Europeo. Además de los nuevos objetivos y contexto político, el desarrollo tecnológico ha sido rápido en la última década. Esta evolución debe tenerse en cuenta en las categorías de infraestructuras cubiertas por este Reglamento, los criterios de selección de proyectos de interés común, así como los corredores prioritarios y áreas temáticas. |
(7) Si bien los objetivos del Reglamento (UE) n.º 347/2013 siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de la RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que resultarán del nuevo contexto político y, en particular, la actualización de los objetivos para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 en el contexto del Pacto Verde Europeo. Por lo tanto, tanto los objetivos de mitigación del cambio climático como los de adaptación al mismo deben reflejarse adecuadamente en el marco revisado de la RTE-E. Además de los nuevos objetivos y contexto político, el desarrollo tecnológico ha sido rápido en la última década. Esta evolución debe tenerse en cuenta en las categorías de infraestructuras cubiertas por este Reglamento, los criterios de selección de proyectos de interés común, así como los corredores prioritarios y áreas temáticas. Al mismo tiempo, la revisión no debe afectar al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del TFUE. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La infraestructura energética de la Unión debe ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes. |
(10) La infraestructura energética de la Unión debe ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial contribuir a la mitigación del cambio climático y redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) El desarrollo de una infraestructura energética transeuropea debe favorecer la adaptación de las infraestructuras y equipos existentes, evitando así el despilfarro de recursos, para ajustarse a los estrictos criterios de sostenibilidad ecológica. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación27 de impacto del objetivo climático de la Comisión prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas. |
(11) La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación27 de impacto del objetivo climático de la Comisión prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. En cuanto al gas, ahora la infraestructura está bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas. Sin embargo, no todos los Estados miembros están suficientemente conectados a la red europea de gas todavía, y los Estados miembros insulares en particular siguen enfrentándose a retos significativos en términos de seguridad del suministro y aislamiento energético. Aunque se prevé que el 78 % de los proyectos de gas que son de interés común (PIC del gas) habrán sido encargados para finales de 2025, varios de ellos están experimentando retrasos significativos, también debidos a problemas relacionados con la concesión de autorizaciones. La revisión del Reglamento (UE) n.º 347/2013 no debe afectar negativamente a los proyectos aún no completados en cualquier corredor prioritario. Por consiguiente, a modo de excepción, los proyectos de infraestructura de gas natural que ya estaban incluidos en la cuarta o la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común establecida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 347/2013 deben poder mantener esta condición y ser elegibles para la primera lista de la Unión de proyectos de interés común que debe establecerse en virtud del presente Reglamento a fin de beneficiarse de una tramitación acelerada por parte de la administración nacional y de procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones, y de materializar las mejoras previstas y esperadas en el mercado y la seguridad del suministro, así como su contribución a la reducción de las emisiones y la mitigación de la contaminación atmosférica, o contribuir a poner fin al aislamiento energético de los Estados miembros que en la actualidad no están lo suficientemente conectados a la red europea de gas. No obstante, esta excepción temporal excluye su elegibilidad para recibir ayuda financiera de la Unión en el marco del MCE. |
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27 SWD(2020)176 final |
27 SWD(2020)176 final |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben incluir los avances tecnológicos en relación con los aspectos digitales y de innovación. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular, para los vehículos eléctricos en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte. |
(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben simplificarse e incluir los avances tecnológicos en relación con la innovación, los aspectos digitales y la facilitación de la integración del sistema energético. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular, para los vehículos eléctricos en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte e incrementar la demanda de transporte verde. |
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28 COM(2020)299 final |
28 COM(2020)299 final |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte, donde la electrificación directa es, actualmente, difícil desde el punto de vista técnico o económico. Estas inversiones incluyen el hidrógeno y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. Sin embargo, en una fase transitoria son necesarias otras formas de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para sustituir con mayor rapidez el hidrógeno existente e impulsar una economía de escala. |
(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral en las políticas y más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte, donde la electrificación directa es, actualmente, difícil desde el punto de vista técnico o económico. Estas inversiones incluyen el hidrógeno y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. Sin embargo, en una fase transitoria son necesarias otras formas de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para descarbonizar con mayor rapidez la producción de hidrógeno existente prestando especial atención a una amplia gama de tecnologías limpias y para impulsar una economía de escala. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de transporte y almacenamiento de hidrógeno, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión. |
(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno, así como para crear valles de hidrógeno entre países y apoyar así avances en lo que respecta al hidrógeno en las agrupaciones industriales. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de hidrógeno, así como infraestructuras para soluciones temporales de mezclado y almacenamiento e instalaciones de electrolizadores. Los gasoductos de hidrógeno de alta presión y las infraestructuras de almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión. La nueva categoría de hidrógeno debe guardar consonancia con los objetivos de la Estrategia para la Integración del Sistema Energético y la estrategia del hidrógeno de la Unión. |
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29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final. |
29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras. |
(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras. Los gases hipocarbónicos elegibles deben cumplir los requisitos sobre gases hipocarbónicos que debe adoptar la Comisión, incluido un umbral mínimo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que deberá establecer la Comisión. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) El objetivo de lograr la neutralidad climática para 2050 a más tardar supone que seguirán existiendo procesos industriales que emitan dióxido de carbono (CO2). Este CO2 se considera inevitable cuando su producción no puede evitarse a pesar de la optimización, por ejemplo mediante la eficiencia energética o una electrificación que integre las energías renovables. La disponibilidad de estas opciones alternativas, así como las mejores tecnologías disponibles y el nivel de los índices de captura de CO2, difiere en las distintas industrias que utilizan tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) y está en constante evolución. La Comisión debe seguir de cerca esta evolución para adaptar periódicamente las mejores tecnologías disponibles y los índices mínimos de captura adecuados en el intervalo del 70-90 % por industria y tecnología, a fin de garantizar que el desarrollo de la infraestructura de CO2 no dé lugar a efectos de bloqueo o ralentice el despliegue de tecnologías sin emisiones, sino que conduzca a una reducción neta significativa de las emisiones de otro modo inevitables en ausencia de alternativas razonables. Esto garantizará asimismo un apoyo adecuado para superar los obstáculos tecnológicos, de infraestructura y de comercialización, también a través de la RTE-E. |
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 ter) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructura para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. La cooperación entre los sectores de la electricidad y de la calefacción y refrigeración urbanas debe intensificarse para reflejar mejor la respuesta a la demanda y la flexibilidad en lo que respecta al almacenamiento en las inversiones en redes energéticas. Asimismo, deben introducirse instrumentos de mitigación de riesgos y medidas de apoyo para reducir los riesgos percibidos y la naturaleza fragmentada de las soluciones de calefacción y refrigeración renovables. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía y clima de la Unión. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda con su propósito de transportar el dióxido de carbono. |
(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía y clima de la Unión, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro y la necesidad de tomar diferentes vías hacia la descarbonización. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda examinando el nivel de reducción neta de las emisiones de CO2 a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto y la ausencia de soluciones tecnológicas alternativas para lograr el mismo nivel de reducción de CO2. |
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(17) La Unión debe facilitar proyectos de infraestructuras que vinculen las redes energéticas de la Unión con redes de terceros países y que sean mutuamente beneficiosos y necesarios para la transición energética y el logro de los objetivos climáticos, y que cumplan también los criterios específicos de las categorías pertinentes de infraestructuras de conformidad con el presente Reglamento, en particular con países vecinos y países con los que la Unión ha establecido una cooperación energética específica. Por tanto, este Reglamento debe incluir, en su ámbito de aplicación, proyectos de interés mutuo si son sostenibles y pueden demostrar beneficios socioeconómicos netos significativos para al menos dos Estados miembros y al menos un tercer país. Tales proyectos podrán ser incluidos en la lista de la Unión en condiciones de aproximación normativa con la Unión y tras demostrar una contribución a los objetivos generales en materia de energía y clima de la Unión en términos de seguridad del suministro y de descarbonización. Dicha armonización o convergencia normativa debe presumirse para el Espacio Económico Europeo o las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Además, el tercer país con el que la Unión coopere en el desarrollo de proyectos de interés mutuo debe facilitar un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo político, como se estipula en este Reglamento. Por lo tanto, en el presente Reglamento, los proyectos de interés mutuo deben considerarse de la misma manera que los proyectos de interés común, y todas las disposiciones relativas a los proyectos de interés común también se aplican a los proyectos de interés mutuo, a menos que se especifique lo contrario. |
(17) La Unión debe facilitar proyectos de infraestructuras que vinculen las redes de la Unión con redes de terceros países y que sean mutuamente beneficiosos y necesarios para la transición energética y el logro de los objetivos climáticos, y que cumplan también los criterios específicos de las categorías pertinentes de infraestructuras de conformidad con el presente Reglamento, en particular con países vecinos y países con los que la Unión ha establecido una cooperación energética específica. Por tanto, este Reglamento debe incluir, en su ámbito de aplicación, proyectos de interés mutuo si son sostenibles y pueden demostrar beneficios socioeconómicos netos significativos para al menos dos Estados miembros y al menos un tercer país, al objeto de que quede garantizada una cooperación futura que sea justa. Tales proyectos podrán ser incluidos en la lista de la Unión en condiciones de aproximación normativa con la Unión y de ejecución eficaz de la misma, y tras demostrar una contribución a los objetivos generales en materia de energía y clima de la Unión y de los terceros países en términos de seguridad del suministro y de descarbonización. Dicha armonización o convergencia normativa debe presumirse para el Espacio Económico Europeo o las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía o puede demostrarse en el caso de otros terceros países mediante acuerdos bilaterales que incluyan disposiciones pertinentes sobre los objetivos de la política climática y energética en materia de descarbonización y ser objeto de una evaluación posterior por parte de un grupo regional adecuado con el apoyo de la Comisión. Además, el tercer país con el que la Unión coopere en el desarrollo de proyectos de interés mutuo debe facilitar un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo político, como se estipula en este Reglamento. Por lo tanto, en el presente Reglamento, los proyectos de interés mutuo deben considerarse de la misma manera que los proyectos de interés común, y todas las disposiciones relativas a los proyectos de interés común también se aplican a los proyectos de interés mutuo, a menos que se especifique lo contrario. |
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica. Asimismo, esto requiere intensificar la inversión en energías renovables marinas30. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima, la protección medioambiental y otros usos del mar. |
(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica. Asimismo, esto requiere intensificar las inversiones en energías renovables marinas30 para garantizar que esta tecnología madure y se vuelva más rentable. Esto incluye enlaces radiales de conexión de nuevas capacidades eólicas marítimas, así como proyectos integrados híbridos. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima, la protección medioambiental y otros usos del mar. Debe respaldarse un enfoque basado en la cooperación voluntaria entre Estados miembros. Los Estados miembros deben seguir siendo responsables de la aprobación de los proyectos de interés común que estén relacionados con sus territorios y de sus costes conexos, y deben poder determinar de manera independiente su combinación energética de conformidad con el artículo 194 del TFUE. |
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30 Comunicación sobre la Estrategia Energías Renovables Marinas. |
30 Comunicación sobre la Estrategia Energías Renovables Marinas. |
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Los Estados miembros pertinentes deben poder evaluar los beneficios y los costes de las redes marítimas de energía renovable de la cuenca aferente y realizar un análisis preliminar de la distribución de costes a nivel de la cuenca marítima para respaldar los compromisos políticos conjuntos para el desarrollo de energías renovables en alta mar a nivel de cuenca marítima. Por consiguiente, la Comisión debe desarrollar principios uniformes para una metodología de coste-beneficio y distribución de costes para la implantación de planes integrados de desarrollo de redes marítimas que deben permitir a los Estados miembros realizar una evaluación adecuada. |
(19) Las posibilidades para producir energía eólica marina varían en la Unión. Los Estados miembros pertinentes deben poder evaluar los beneficios y los costes de las redes marítimas integradas de energía renovable de la cuenca aferente y realizar un análisis preliminar de la distribución de costes a nivel de la cuenca marítima para respaldar los compromisos políticos conjuntos para el desarrollo de energías renovables en alta mar a nivel de cuenca marítima. Por consiguiente, la Agencia debe desarrollar principios uniformes para una metodología de coste-beneficio y distribución de costes para la implantación de planes integrados de desarrollo de redes marítimas que deben permitir a los Estados miembros realizar una evaluación adecuada. |
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión como base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, si bien las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transporte tienen un papel importante que desempeñar en el proceso, es necesario un mayor escrutinio, en particular, en lo que respecta la definición de los modelos hipotéticos para el futuro, identificando deficiencias y cuellos de botella a largo plazo de las infraestructuras y evaluando proyectos individuales, para mejorar la confianza en el proceso. Por consiguiente, debido a la necesidad de una validación independiente, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso, también a la hora de elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32. |
(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión como base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, si bien las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transporte tienen un papel importante que desempeñar en el proceso, es necesario un mayor escrutinio, en particular, en lo que respecta la definición de los modelos hipotéticos para el futuro, identificando deficiencias y cuellos de botella a largo plazo de las infraestructuras y evaluando proyectos individuales, para mejorar la confianza en el proceso. Por consiguiente, debido a la necesidad de una validación independiente, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso, también a la hora de elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32. El proceso de toma de decisiones en el marco de la RTE-E se beneficiaría de la inclusión de información objetiva y científica procedente de un organismo científico independiente, como el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático (en lo sucesivo, «Consejo Consultivo»). El proceso de toma de decisiones debe llevarse a cabo de la manera más eficaz posible para evitar la duplicación. |
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31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54. |
31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54. |
32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36). |
32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36). |
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(20 bis) En consonancia con las conclusiones del foro de infraestructuras energéticas de 2020, es necesario garantizar que todos los sectores pertinentes, como el del gas, la electricidad, la calefacción y el transporte, se tengan en consideración en una perspectiva integrada en los procesos de planificación de todas las infraestructuras terrestres y marítimas, de transporte y de distribución. A fin de cumplir el Acuerdo de París y de alcanzar los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y los objetivos de desarrollo de energías marítimas de 2040, y en consonancia con el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, el marco de la RTE-E debe basarse en una visión de un «sistema energético único» más inteligente, integrada, a largo plazo y optimizada mediante la implantación de un marco que permita una mejor coordinación de la planificación de las infraestructuras en diferentes sectores y ofrezca la oportunidad de integrar de manera óptima diversas soluciones de acoplamiento que conlleven diferentes elementos de red entre distintas infraestructuras. Esto debe garantizarse mediante la elaboración de metodologías integradas para un sector único que proporcionen coherencia entre sí y reflejen las interdependencias entre todos los agentes del mercado pertinentes. Además, esto debe garantizarse mediante una metodología común de coste-beneficio para las evaluaciones intersectoriales elaborada como parte del modelo integrado por las REGRT, así como mediante una importante participación de distintos sectores en el proceso a través de un comité específico de partes interesadas en la infraestructura energética. |
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(21) Debe asegurarse que solo los proyectos de infraestructuras para los que no hay soluciones alternativas reciban la condición de proyectos de común interés. Para ello, la identificación de lagunas en las infraestructuras seguirá el principio de la eficiencia energética primero y tendrá por prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas. Además, durante la ejecución del proyecto, los promotores deben notificar el cumplimiento de la legislación medioambiental y demostrar que los proyectos no causan un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) 2020/85233. Para los proyectos de interés común que hayan alcanzado suficiente madurez, esto se tendrá en cuenta cuando los grupos regionales seleccionen los proyectos para la lista de la Unión correspondiente. |
(21) Debe asegurarse que solo los proyectos de infraestructuras para los que no hay soluciones alternativas reciban la condición de proyectos de común interés. A tal fin, el principio de «la eficiencia energética primero», tal como se contempla en la Directiva sobre eficiencia energética y en la iniciativa de la Comisión titulada «Principio de “primero, la eficiencia energética”: directrices para la aplicación práctica dirigidas a los responsables de la toma de decisiones», debe integrarse en todo el proceso de planificación de infraestructuras y evaluación de proyectos. En consonancia con el principio de primacía de la eficiencia energética, deben tomarse en consideración todas las alternativas pertinentes para la optimización de los sistemas de transporte existentes que puedan contribuir a subsanar las lagunas detectadas en la fase de identificación de lagunas en las infraestructuras, y, siempre que según el análisis coste-beneficio sean más rentables desde el punto de vista del sistema en su totalidad que la construcción de nuevas infraestructuras, deben aplicarse dichas soluciones alternativas. Los grupos regionales, asistidos por las autoridades reguladoras nacionales, deben tener en cuenta las hipótesis y los resultados de la evaluación de las lagunas en las infraestructuras realizada de conformidad con el presente Reglamento y velar por que el principio de «la eficiencia energética primero» se refleje plenamente en el proceso de selección de PIC. Además, durante la ejecución del proyecto, los promotores deben notificar el cumplimiento de la legislación medioambiental y demostrar que los proyectos no causan un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) 2020/85233. Para los proyectos de interés común que hayan alcanzado suficiente madurez, esto se tendrá en cuenta cuando los grupos regionales seleccionen los proyectos para la lista de la Unión correspondiente. |
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33 Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, DO L 198 de 22.6.2020, p. 13. |
33 Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, DO L 198 de 22.6.2020, p. 13. |
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(22) A fin de asegurar la estabilidad del voltaje y la frecuencia, ha de prestarse especial atención a la estabilidad de la red eléctrica europea en las condiciones cambiantes, sobre todo, en vista del creciente porcentaje de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. |
(22) A fin de asegurar la estabilidad del voltaje y la frecuencia, ha de prestarse especial atención a la estabilidad de la red eléctrica europea, así como a la capacidad de la infraestructura transfronteriza para el transporte, en las condiciones cambiantes, sobre todo, en vista del creciente porcentaje de opciones de flexibilidad, como el almacenamiento de energía sostenible, y la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Se deben priorizar en especial los esfuerzos por mantener y garantizar un nivel satisfactorio de producción planificada de energía hipocarbónica, con el fin de garantizar la seguridad del suministro para los ciudadanos y las empresas. |
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte de dióxido de carbono. |
(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte y almacenamiento de dióxido de carbono. |
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) Con el fin de aumentar la eficiencia del proceso, se debe seguir fomentando y reforzando la cooperación entre los grupos regionales. Es necesario que la Comisión desempeñe un importante papel a la hora de facilitar esta cooperación, con vistas a abordar las posibles repercusiones de los proyectos en otros grupos regionales. |
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los proyectos de interés común deben ejecutarse lo más rápidamente posible y deben ser objeto de un estrecho seguimiento y de evaluación, al tiempo que la carga administrativa para los promotores de los proyectos se mantiene en un mínimo. La Comisión debe nombrar coordinadores europeos para los proyectos que presenten dificultades particulares. El progreso en la ejecución de los proyectos específicos, así como el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el presente Reglamento, deben tenerse en cuenta en el proceso de selección para listas subsiguientes de la Unión para los proyectos respectivos. |
(27) Los proyectos de interés común deben ejecutarse lo más rápidamente posible y deben ser objeto de un estrecho seguimiento y de evaluación, al tiempo que se cumplen debidamente los requisitos de participación de las partes interesadas y la legislación medioambiental y que la carga administrativa para los promotores de los proyectos se mantiene en un mínimo. La Comisión debe nombrar coordinadores europeos para los proyectos que presenten dificultades particulares o retrasos. El progreso en la ejecución de los proyectos específicos, así como el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el presente Reglamento, deben tenerse en cuenta en el proceso de selección para listas subsiguientes de la Unión para los proyectos respectivos. |
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) Se deben coordinar la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común de la Unión en materia de infraestructuras de energía, de transportes y de telecomunicaciones con el fin de generar sinergias, siempre que sea factible en la perspectiva de la economía en general o desde los puntos de vista técnico, medioambiental, climático o de la planificación territorial, y teniendo debidamente en cuenta los aspectos de seguridad pertinentes. Por tanto, durante la planificación de las distintas redes europeas, debería ser posible priorizar la integración de las redes de transporte, de comunicaciones y de energía, a fin de garantizar que se utiliza el mínimo posible de terreno y asegurar, cuando sea posible, la reutilización de rutas existentes o en desuso, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones sociales, económicas, ambientales y financieras negativas. |
(29) Se deben coordinar la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común de la Unión en materia de infraestructuras de energía, de transportes y de telecomunicaciones con el fin de generar sinergias, siempre que sea factible en la perspectiva de la economía en general o desde los puntos de vista técnico, medioambiental, climático o de la planificación territorial, y teniendo debidamente en cuenta la estrategia de integración de los sistemas energéticos, tomando en consideración los aspectos de seguridad pertinentes. Por tanto, durante la planificación de las distintas redes europeas, debería ser posible priorizar la integración de las redes de transporte, de comunicaciones y de energía, a fin de garantizar que se utiliza el mínimo posible de terreno. Una visión común de las redes es necesaria para la integración de los sistemas energéticos en los diferentes sectores, asegurando al mismo tiempo, cuando sea posible, la reutilización de rutas existentes o en desuso, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones sociales, económicas, ambientales y financieras negativas. |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 31 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(31 bis) Es esencial que se informe y consulte a las partes interesadas, incluida la sociedad civil, para garantizar el éxito de los proyectos y limitar las objeciones en su contra. |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(32) Para reducir la complejidad, potenciar la eficiencia y la transparencia, e impulsar la cooperación entre los Estados miembros, debe instituirse a una autoridad o autoridades competentes que integren o coordinen todos los procesos de concesión de autorizaciones («ventanilla única»). |
(32) Para reducir la complejidad, potenciar la eficiencia y la transparencia, e impulsar la cooperación entre los Estados miembros, deben crear puntos de contacto únicos. |
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) Para simplificar y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para redes marítimas de energías renovables, los Estados miembros alrededor de una cuenca marítima particular deben crear un punto único de contacto, denominada «ventanilla única marina», teniendo en cuenta las especificidades y la geografía regionales, para facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones de estos proyectos. Además, el establecimiento de una ventanilla única por cuenca marítima para las redes marítimas de energías renovables debe reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones de activos de transporte en alta mar que suelen atravesar varias jurisdicciones. |
(33) Para simplificar y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para redes marítimas de energías renovables, los Estados miembros alrededor de una cuenca marítima particular deben crear un punto único de contacto, teniendo en cuenta las especificidades y la geografía regionales, de modo que se reduzca la carga administrativa para los promotores de proyectos y se facilite el proceso de concesión de autorizaciones de estos proyectos. Además, el establecimiento de un punto único de contacto por cuenca marítima para las redes marítimas de energías renovables debe reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones de activos de transporte en alta mar que suelen atravesar varias jurisdicciones. |
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(38) Por lo general, deben hacerse cargo de la totalidad de los costes de desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de los proyectos de interés común los usuarios de la infraestructura. Los proyectos de interés común deben poder beneficiarse de la distribución transfronteriza de los costes si una evaluación de la demanda del mercado o de los efectos esperados sobre las tarifas indica que no cabe esperar que se recuperen los costes mediante las tarifas pagadas por los usuarios de la infraestructura. |
(38) Por lo general, deben hacerse cargo de la totalidad de los costes de desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de los proyectos de interés común los usuarios de la infraestructura. La asignación de los costes debe garantizar que los usuarios finales no reciban una carga desproporcionada, especialmente si eso puede conducir a la pobreza energética. Los proyectos de interés común deben poder beneficiarse de la distribución transfronteriza de los costes si una evaluación de la demanda del mercado o de los efectos esperados sobre las tarifas indica que no cabe esperar que se recuperen los costes mediante las tarifas pagadas por los usuarios de la infraestructura. |
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético, utilizando el mismo escenario al utilizado cuando se incluyó el proyecto en la lista de la Unión de proyectos de interés común, en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte en virtud del Reglamento (UE) 2019/943, y del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y revisada por la Agencia. Dicho análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión. |
(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético, utilizando todos los escenarios pertinentes establecidos en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 y del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y revisados por la Agencia, así como otros escenarios para la planificación del desarrollo de redes, de modo que sea posible un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a la política energética de descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro en la Unión. Dicho análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión. |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) En un mercado interior de la energía cada vez más integrado, son necesarias normas claras y transparentes para la distribución transnacional de los costes, con el fin de acelerar la inversión en infraestructura transfronteriza. Esto es esencial para garantizar un marco estable de financiación para el desarrollo de proyectos de interés común y minimizar la necesidad de apoyo financiero. Al decidir sobre la distribución transfronteriza de costes, las autoridades reguladoras nacionales deben distribuir los costes de inversión entre países en su totalidad e incluirlos en las tarifas nacionales y, después, determinar si su impacto en las tarifas nacionales podría suponer una carga desproporcionada para los consumidores. Las autoridades reguladoras nacionales deben evitar los riesgos de duplicar el apoyo a los proyectos tomando en consideración las tasas y los ingresos reales o estimados. Estos cambios e ingresos deben tenerse en cuenta solo en la medida en que estén relacionados con los proyectos y se diseñen para abarcar todos los costes correspondientes. |
(40) En un mercado interior de la energía cada vez más integrado, son necesarias normas claras y transparentes para la distribución transnacional de los costes, con el fin de acelerar la inversión en infraestructura transfronteriza y en proyectos con un impacto transfronterizo. Esto es esencial para garantizar un marco estable de financiación para el desarrollo de proyectos de interés común y minimizar la necesidad de apoyo financiero, y al mismo tiempo animar a los inversores interesados, con mecanismos financieros e incentivos adecuados, para que en la fase de desarrollo el precio final de la electricidad no se vea sujeto a tarifas. Al decidir sobre la distribución transfronteriza de costes, las autoridades reguladoras nacionales deben distribuir los costes de inversión entre países en su totalidad e incluirlos en las tarifas nacionales y, después, determinar si su impacto en las tarifas nacionales podría suponer una carga desproporcionada para los consumidores. Las autoridades reguladoras nacionales deben evitar los riesgos de duplicar el apoyo a los proyectos tomando en consideración las tasas y los ingresos reales o estimados. Estos cambios e ingresos deben tenerse en cuenta solo en la medida en que estén relacionados con los proyectos y se diseñen para abarcar todos los costes correspondientes. |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 40 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(40 bis) Las necesidades de un mercado de la energía integrado van más allá de una huella transfronteriza física de proyectos de infraestructura, con el fin de contribuir a los pilares de la RTE-E, como la sostenibilidad o la seguridad del suministro. Hacen falta proyectos transfronterizos que tengan un efecto positivo en la red eléctrica de la Unión, como los electrolizadores o las redes eléctricas inteligentes, sin que ello implique una frontera física común. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(45) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha demostrado el valor añadido de impulsar la financiación privada mediante una importante ayuda financiera de la Unión que permita la ejecución de proyectos de importancia europea. A la luz de la situación económica y financiera y de las restricciones presupuestarias, el apoyo específico, a través de subvenciones e instrumentos financieros, debe continuarse dentro del marco financiero plurianual, para atraer a nuevos inversores a los corredores y las áreas prioritarios de infraestructura energética, al tiempo que la contribución presupuestaria de la Unión se mantiene en un mínimo. |
(45) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha demostrado el valor añadido de impulsar la financiación privada mediante una importante ayuda financiera de la Unión que permita la ejecución de proyectos de importancia europea. A la luz de la situación económica y financiera y de las restricciones presupuestarias, el apoyo específico, a través de subvenciones e instrumentos financieros, debe continuarse dentro del marco financiero plurianual, para maximizar los beneficios para los ciudadanos de la Unión y atraer a nuevos inversores a los corredores y las áreas prioritarios de infraestructura energética, al tiempo que la contribución presupuestaria de la Unión se mantiene en un mínimo. |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(47) Las subvenciones para trabajos relacionados con proyectos de interés mutuo solo deben estar disponibles para las inversiones ubicadas en el territorio de la Unión y solo en caso de que, como mínimo, dos Estados miembros contribuya financieramente de forma significativa a los costes de inversión del proyecto en vista de sus beneficios. |
(47) Las subvenciones para trabajos relacionados con proyectos de interés mutuo solo deben estar disponibles para las partes de las inversiones ubicadas en el territorio de la Unión y solo en caso de que, como mínimo, dos Estados miembros contribuya financieramente de forma significativa a los costes de inversión del proyecto en vista de sus beneficios. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 50 – guion 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
— complementar este Reglamento al revisar el ámbito de aplicación y la composición de los corredores prioritarios y las áreas temáticas, y adoptar nuevas listas de corredores prioritarios y áreas temáticas; |
suprimido |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 50 – guion 2
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
— modificar los anexos del presente Reglamento para adoptar y revisar la lista de la Unión de proyectos de interés común, a la vez que se respeta el derecho de los Estados miembros y los terceros países de aprobar proyectos de interés común y de interés mutuo relacionados con su territorio. |
— los anexos del presente Reglamento para adoptar y revisar la lista de la Unión de proyectos de interés común, a la vez que se respeta el derecho de los Estados miembros y los terceros países de aprobar proyectos de interés común y de interés mutuo relacionados con su territorio. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 51
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(51) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento en lo que respectan los procedimientos de distribución transfronteriza de costes y permitir que los Estados miembros evalúen los beneficios y los costes de las redes marítimas de energía renovable de la cuenca marítima, teniendo en cuenta también el mercado y los acuerdos financieros para los centros de generación de electricidad, como las ayudas que ya se han concedido, y realicen un análisis preliminar de distribución de costes a nivel de la cuenca marítima, las competencias de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben otorgarse a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de dichos actos de ejecución. |
suprimido |
__________________ |
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45 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. |
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 52
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(52) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el desarrollo y la interoperabilidad de las redes transeuropeas de energía y la conexión a dichas redes, no pueden ser logrados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(52) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el desarrollo y la interoperabilidad de las redes transeuropeas de energía y la conexión a dichas redes e infraestructuras que contribuyen a los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima, el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar y la seguridad energética, la integración del mercado y la competición de todos los Estados miembros, así como a la asequibilidad y la accesibilidad de los vectores energéticos, el desarrollo económico y social y la cohesión en toda la Unión, no pueden lograrse de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050. |
1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a garantizar la mitigación del cambio climático y, en particular, a alcanzar los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030, tal como se recogen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar y la seguridad energética, la integración del mercado y la competición de todos los Estados miembros, así como la asequibilidad y la accesibilidad de los vectores energéticos, el desarrollo económico y social y la cohesión en toda la Unión. |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – letra b
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la participación del público; |
b) facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la participación del público; |
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – letra c
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) establece normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de interés común; |
c) establece normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo; |
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2 – letra d
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de interés común para la ayuda financiera de la Unión; |
d) determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo para la ayuda financiera de la Unión; |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Además de las definiciones de las Directivas 2009/73/CE, (UE) 2018/200146 y (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de los Reglamentos (CE) 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943, a efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones siguientes: |
Además de las definiciones de las Directivas 2009/73/CE, (UE) 2018/200146 y (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de los Reglamentos (CE) 715/2009, (UE) 2019/942, (UE) 2018/1999 y (UE) 2019/943, a efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones siguientes: |
__________________ |
__________________ |
46 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, DO L 328 de 21.12.2018, p. 82. |
46 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, DO L 328 de 21.12.2018, p. 82. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1) «infraestructura energética»: cualquier soporte material o instalación comprendido en las categorías de infraestructuras energéticas que esté situado en el territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países; |
1) «infraestructura energética»: cualquier soporte material o instalación para transportar, convertir, agregar, supervisar, gestionar o almacenar energía comprendido en las categorías de infraestructuras energéticas que esté situado en el territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países; |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 ter) «seguridad del suministro» o «seguridad energética»: la disponibilidad de energía continua e ininterrumpida mediante un aumento de la eficiencia e interoperabilidad de las redes de transporte y distribución, de modo que se promueve la flexibilidad del sistema, se evitan las congestiones y se garantizan la resiliencia de las cadenas de suministro, la ciberseguridad, la protección frente al cambio climático y la adaptación al mismo para todos y, en particular, la infraestructura «crítica», al tiempo que se reducen las dependencias energéticas estratégicas; |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4) «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3; |
4) «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I del presente Reglamento o un proyecto enumerado en el anexo II del presente Reglamento que se desarrolle en islas que no estén interconectadas o no estén suficientemente conectadas a las redes transeuropeas de energía y que constituyan pequeñas redes aisladas o pequeñas redes conectadas, tal como estas se definen en el artículo 2, puntos 42 y 43, de la Directiva (UE) 2019/944, y que contribuya de forma significativa a los objetivos de descarbonización del sistema energético de la isla y a los de la Unión, así como a la sostenibilidad en el territorio de la Unión en el que se ubique, y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento; |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5) «proyecto de interés mutuo»: un proyecto promovido por la Unión en cooperación con terceros países; |
5) «proyecto de interés mutuo»: un proyecto promovido por la Unión en cooperación con terceros países que se inscribe en una de las categorías recogidas en el punto 1, letras a) o e), el punto 3, letra a), o el punto 5, letra a), del anexo II, que contribuya a los objetivos generales de la Unión en materia de energía y clima y que figure en la lista de proyectos de la Unión a que se refiere el artículo 3; |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6) «cuello de botella de infraestructuras energéticas»: la limitación de los flujos físicos en un sistema energético debida a una capacidad de transporte insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de infraestructuras; |
6) «cuello de botella de infraestructuras energéticas»: la limitación de los flujos físicos en un sistema energético debida a una capacidad de transporte insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de infraestructuras, almacenamiento, conversión o agregación de respuesta a la demanda; |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un gestor de redes de transporte, un gestor de redes de distribución u otro operador o inversor que desarrolle un proyecto de interés común, o |
a) un gestor de redes de transporte, un gestor de redes de distribución (GRD) u otro operador o inversor que desarrolle un proyecto de interés común, o |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura; |
8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica con la capacidad de integrar, de manera rentable, el comportamiento y las acciones de todos los usuarios conectados a ella, incluidos los generadores, consumidores y prosumidores, con el fin de garantizar un sistema eléctrico económicamente eficiente y sostenible, con pocas pérdidas y altos niveles de integración de fuentes renovables, seguridad del suministro y seguridad, y en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, instalaciones de almacenamiento de energía y consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura; |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 bis) «gestor de red»: gestor de red de transporte (GRT) o gestor de red de distribución (GRD); |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 ter) «adaptación»: la mejora técnica o la modificación de infraestructura de gas natural existente para el uso de hidrógeno puro; |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
9 quater) «calefacción y refrigeración urbanas»: un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración tal como se define en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE; |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
11) «trabajos»: la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de actividades de desarrollo, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto; |
11) «trabajos»: la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de actividades de desarrollo, adaptación, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto; |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
14 bis) «activos específicos para el hidrógeno»: infraestructura lista para albergar hidrógeno puro sin que se requiera de trabajos adaptación ulterior, incluidas redes de conductos o infraestructuras de almacenamiento; |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
15) «autoridades reguladoras nacionales pertinentes»: las autoridades reguladoras nacionales en los Estados miembros en los que el proyecto tiene un impacto positivo significativo; |
15) «autoridades reguladoras nacionales pertinentes»: las autoridades reguladoras nacionales en los Estados miembros que albergan los proyectos y en los Estados miembros en los que el proyecto tiene un impacto positivo significativo; |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión tendrá la facultad de adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 que completen el presente Reglamento, en lo referente al ámbito de aplicación y la composición de los corredores y las áreas prioritarios. |
suprimido |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) preparará y publicará un informe que contenga, como mínimo, una descripción de cada proyecto individual, las presentaciones del promotor, la metodología adoptada por el Grupo y una justificación que exponga cómo los proyectos seleccionados contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 4 – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento por los que se modifiquen los anexos de este Reglamento para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 5 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) se asegurará de que solo se incluyan los proyectos que cumplan los criterios contemplados en el artículo 4; |
a) se asegurará de que solo se incluyan en la lista de la Unión los proyectos que cumplan los criterios contemplados en el artículo 4 y los proyectos de gas natural a que se refiere el artículo 24 ter; |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 6
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, sección 1, letras a), b), c) y e), se convertirán en parte integrante de los planes regionales de inversiones pertinentes, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y de los correspondientes planes decenales de desarrollo de la red nacionales, conforme al artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 22 de la Directiva 2009/73/CE, y otros planes de infraestructura nacionales correspondientes, en su caso. Cada uno de estos planes concederá la máxima prioridad posible a tales proyectos. El presente apartado no se aplicará a los proyectos de interés mutuo. |
6. Los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), que hayan alcanzado el grado de madurez suficiente a que se refiere la sección 2, punto 1), letra c) del Anexo III, se convertirán en parte integrante de los planes regionales de inversiones pertinentes, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y de los correspondientes planes decenales de desarrollo de la red nacionales, conforme al artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 22 de la Directiva 2009/73/CE, y otros planes de infraestructura nacionales correspondientes, en su caso. Cada uno de estos planes concederá la máxima prioridad posible a tales proyectos. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 6 bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión con arreglo al apartado 4 del presente artículo dentro de las categorías de infraestructuras energéticas que se establecen en el punto 1, letras a), b), c) y e), del anexo II que no hayan alcanzado todavía el grado de madurez suficiente a que se refiere la sección 2, punto 1), letra c), del anexo III pasarán a incorporarse en los planes regionales de inversiones pertinentes, los planes decenales de desarrollo de la red nacionales y otros planes de infraestructura nacionales, según proceda, como proyectos objeto de consideración, sometidos a un control adicional, en espera de la evaluación de su madurez antes de su inclusión efectiva en los planes pertinentes como proyectos planeados. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) el proyecto guarda consonancia con el principio de «la eficiencia energética primero» y contribuye a la sostenibilidad; |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) concierne como mínimo a dos Estados miembros porque atraviesa directamente la frontera de dos o más Estados miembros, |
i) concierne como mínimo a dos Estados miembros porque atraviesa directamente o indirectamente (a través de un tercer país) la frontera de dos o más Estados miembros, |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
ii bis) está ubicado en islas que no están interconectadas o que no están lo suficientemente conectadas con las redes transeuropeas de energía y que sean pequeñas redes aisladas o pequeñas redes conectadas tal como se definen en el artículo 2, apartados 42 y 43, de la Directiva (UE) 2019/944, y contribuye significativamente a los objetivos de descarbonización del sistema energético de la isla, a los objetivos de la Unión y a la sostenibilidad del territorio en que se ubica; |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra -a (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
-a) el proyecto pertenece a una de las categorías de infraestructuras energéticas que figuran en el punto 1, letras a) y e), el punto 3, letra a), o el punto 5, letra a), del anexo II; |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra a
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y |
a) el proyecto contribuye de manera significativa a las políticas y los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte y la distribución de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra b
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo; |
b) los beneficios totales potenciales del proyecto señalados en el territorio de la Unión y en los terceros países que aplican el acervo de la Unión y que han celebrado un acuerdo con esta, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes en el mismo perímetro, también a largo plazo; |
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) el proyecto respeta el principio de la eficiencia energética primero; |
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra d
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) para la parte situada en el territorio de la Unión, el proyecto se ajusta a las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 si pertenece a las categorías de infraestructuras descritas en el anexo II, secciones 1 y 3; |
d) el proyecto se ajusta a las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 si pertenece a las categorías de infraestructuras descritas en el anexo II, secciones 1 y 3; |
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra e – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) el tercer país o los terceros países participantes tienen un alto nivel de armonización o convergencia normativa para apoyar los objetivos políticos generales de la Unión, en particular para garantizar: |
e) el tercer país o los terceros países participantes tienen un alto nivel de armonización o convergencia normativa y mecanismos efectivos y demostrados para velar por el cumplimiento de las leyes para apoyar los objetivos políticos generales de la Unión, en particular para garantizar: |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) un mercado interior de la energía que funcione de manera apropiada; |
i) un mercado interior de la energía que funcione de manera apropiada, en particular mediante la aplicación del acceso de terceros, la separación de la propiedad y las tarifas transparentes y que reflejen los costes; |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso ii
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) la seguridad de los suministros de energía sobre la base de la cooperación y la solidaridad, |
ii) la seguridad de los suministros de energía sobre la base de la diversificación de las fuentes, la cooperación y la solidaridad, y la reducción de la dependencia en materia de energética estratégica; |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso iii bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii bis) las exportaciones energéticas a la Unión no menoscaban la capacidad del tercer país para eliminar gradualmente activos de generación basados en combustibles fósiles para satisfacer su consumo interno de energía; |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra a – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), el proyecto contribuirá de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energías renovables en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos: |
a) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), a bis), b), c) y e), el proyecto contribuirá de forma significativa a la sostenibilidad por medio de aumentos de la eficiencia energética, la reducción de las pérdidas de la red, la integración de la energías renovables en la red y el transporte y la distribución de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, así como a la reducción de las restricciones en materia de energía, y al menos uno de los siguientes criterios específicos evaluados de conformidad con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV: |
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra b – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) en cuanto a los proyectos de redes eléctricas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letra d), el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energía renovable en la red, y al menos dos de los siguientes criterios específicos: |
b) en cuanto a los proyectos de redes eléctricas inteligentes y los componentes de red que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras d) y e), el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energía renovable en la red o la electrificación del transporte y los usos finales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos evaluados de conformidad con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV: |
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra b – inciso iii
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) la seguridad de la red, flexibilidad y calidad del suministro, también por medio de una mayor adopción de soluciones innovadoras en materia de equilibrio, ciberseguridad, supervisión, control de sistemas y corrección de errores. |
iii) la seguridad de la red, flexibilidad y calidad del suministro, también por medio de una mayor adopción de soluciones innovadoras en materia de equilibrio, mercados de flexibilidad, ciberseguridad, supervisión, control de sistemas y corrección de errores. |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – punto b – inciso iii bis (nuevo)
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
iii bis) la integración sectorial inteligente en el sistema energético a través de la vinculación de diferentes vectores y sectores energéticos o, en un sentido más amplio, favoreciendo las sinergias y la coordinación entre los sectores de la energía, el transporte y las telecomunicaciones; |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra c – parte introductoria
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) en cuanto a los proyectos de transporte de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes: |
c) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad mediante la reducción de las emisiones de dióxido de carbono en las agrupaciones industriales conectadas. Además, el proyecto contribuirá a todos los criterios específicos siguientes: |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso i
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) evitación de emisiones de dióxido de carbono, al tiempo que se mantiene la seguridad del suministro energético, |
i) eliminación permanente de las emisiones de dióxido de carbono para su almacenamiento permanente, al tiempo que se mantiene la seguridad del suministro energético; |
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso ii
|
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) incremento de la resiliencia y seguridad del transporte de dióxido de carbono, |
ii) incremento de la resiliencia y seguridad del transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono, |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) uso eficiente de los recursos, al permitir la conexión de múltiples fuentes y sitios de almacenamiento de dióxido de carbono a través de una infraestructura común y minimizando la carga y los riesgos para el medio ambiente. |
iii) uso eficiente de los recursos, al permitir la conexión de múltiples fuentes de dióxido de carbono procedentes de agrupaciones industriales y sitios para su almacenamiento a través de una infraestructura común y otros modos de transporte, como el buque, la chalana, el camión y el tren, y minimizando la carga y los riesgos para el medio ambiente. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra d – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno renovable y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos: |
d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad, entre otras cosas, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en las aplicaciones de uso final, como los sectores con emisiones difíciles de reducir en los que no son viables soluciones más eficientes desde el punto de vista energético, potenciando la implantación de hidrógeno renovable e hipocarbónico y apoyando la producción de electricidad de fuentes renovables variables gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos: |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable; |
i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable y combustibles sintéticos renovables; |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) facilitar la integración del sector de la energía inteligente mediante la vinculación de sectores y vectores energéticos. |
iii) permitir servicios de flexibilidad, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, facilitando la integración del sector de la energía inteligente mediante la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos. |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f bis) en cuanto a los sistemas de calefacción y refrigeración urbanas que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, letra a), el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de fuentes de calor y frío renovables y residuales con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como mediante la mejora de la integración y la interconexión de los sectores. Además, el proyecto contribuirá de forma significativa al cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios específicos, evaluados de conformidad con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV: |
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i) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante el aumento del uso de energía renovable de origen local y de calor y frío residuales, la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad de los sistemas de transporte y distribución o almacenamiento del gas en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de calor y frío de distintas temperaturas mediante el despliegue de tecnologías innovadoras; |
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ii) el funcionamiento del mercado y servicios al cliente; |
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iii) la contribución a la integración del sector de energía inteligente mediante la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos y permitiendo la respuesta de la demanda. |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En cuanto a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, la contribución a satisfacer los criterios enumerados en el apartado 3 del presente artículo se evaluará de conformidad con los indicadores contemplados en el anexo IV, puntos 3 a 7. |
4. En cuanto a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, puntos 1 a 5, letra a), la contribución a satisfacer los criterios enumerados en el apartado 3 del presente artículo se evaluará de conformidad con los indicadores contemplados en el anexo IV, puntos 3 a 7, letra b). |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al evaluar proyectos, cada Grupo dará la debida consideración a: |
Al evaluar proyectos, para garantizar que se adopta un planteamiento de evaluación coherente entre los distintos Grupos, cada Grupo dará la debida consideración a: |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la urgencia de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro; |
a) la urgencia y el nivel de contribución de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética y climática de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro, y la asequibilidad de la energía; |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) su complementariedad con otros proyectos propuestos; |
b) la interrelación del proyecto sometido a evaluación con otros proyectos propuestos, que podrían ser complementarios, competidores o potencialmente competidores de este; |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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b bis) posibles sinergias con corredores y áreas temáticas prioritarios definidos en el marco de las redes transeuropeas de transporte y telecomunicaciones; |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los promotores de proyectos pondrán a disposición del público el plan de ejecución al que se refiere el apartado 1 y especificarán la fecha prevista de entrada en servicio, la situación del proyecto y el progreso del mismo en comparación con el anterior plan decenal de desarrollo de la red de toda la Unión y, en su caso, la anterior lista de proyectos de interés común de la Unión, incluidos, si procede, los motivos de retraso o de reprogramación. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, a la autoridad competente contemplada en el artículo 8. |
4. A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4 y 5, letra a), a la autoridad competente contemplada en el artículo 8. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. A más tardar el 30 de abril del año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado para los proyectos de interés común sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y se propongan, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. En dicho informe consolidado se evaluará también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/942, la ejecución coherente de los planes de desarrollo de la red a escala de la UE en lo relativo a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I. |
6. A más tardar el 30 de abril del año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado para los proyectos de interés común sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y la evolución de los costes previstos del proyecto, y se propongan, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. En dicho informe consolidado se evaluará también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/942, la ejecución coherente de los planes de desarrollo de la red a escala de la UE en lo relativo a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. A petición de la Agencia, los promotores del proyecto facilitarán a esta el plan de ejecución previsto en el apartado 1 y demás información necesaria para llevar a cabo las tareas de la Agencia previstas en el apartado 6. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas y en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos; |
b) ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas, en la propuesta y el análisis del trazado de rutas alternativas y, cuando proceda, en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos; |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. El coordinador europeo será elegido atendiendo a su experiencia en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate. |
3. El coordinador europeo será elegido en el marco de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, atendiendo a la experiencia de un candidato en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La adopción de la lista de proyectos de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto. |
1. La adopción de la lista de proyectos de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética y climática, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho internacional y de la Unión, la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes: |
3. Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho nacional, internacional y de la Unión, la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global según se define en el artículo 2, apartado 2. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes: |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. A más tardar el [31 de julio de 2022], y para cada Grupo regional específico por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, tal y como se define en el anexo I, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo respectivo, crearán de manera conjunta puntos de contacto únicos, «ventanillas únicas marítimas», para los promotores de proyecto. Dichos puntos serán responsables de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para las redes marítimas en proyectos de interés común en materia de energías renovables, teniendo en cuenta también la necesidad de coordinación entre el proceso de autorización para la infraestructura energética y aquel para los activos de generación. Las ventanillas únicas marítimas actuarán como depósito de los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas, con el objetivo de simplificar el proceso de autorización de proyectos de interés común individuales y coordinar la toma de decisiones globales para dichos proyectos por parte de las autoridades nacionales competentes. Cada Grupo regional por corredor de la red marítima prioritario creará, con ayuda de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo, las ventanillas únicas marítimas en función de las especificidades y la geografía regionales, y determinarán su ubicación, asignación de recursos y normas específicas de funcionamiento. |
6. A más tardar el [31 de julio de 2022], y para cada Grupo regional específico por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, tal y como se define en el anexo I, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo respectivo, crearán de manera conjunta un punto de contacto por corredor de la red eléctrica marítima prioritario y único, para los promotores de proyecto. Dichos puntos serán responsables de facilitar y coordinar la cooperación de las autoridades nacionales en lo que respecta a la concesión de autorizaciones para las redes marítimas en proyectos de interés común en materia de energías renovables, tal y como se prevé en el anexo III, garantizando un flujo ininterrumpido de información entre los miembros del Grupo Regional y actuando como plataforma de puesta en común de información para el aprendizaje entre iguales. El punto de contacto marítimo actuará como depósito para reunir los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas, con el objetivo de simplificar el proceso de autorización de proyectos de interés común individuales y la toma de decisiones globales para dichos proyectos por parte de las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y el artículo 10, apartados 1 y 2. Cada Grupo regional por corredor de la red marítima prioritario, con ayuda de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo, creará el punto de contacto en función de las especificidades y la geografía regionales, y determinarán su ubicación, asignación de recursos y normas específicas de funcionamiento, así como en función de la participación y la transparencia, al tiempo que se presta la debida atención a la información sensible desde el punto de vista comercial. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero podrá hacer referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales competentes coordinarán e identificarán sinergias con los países vecinos a la hora de desarrollar su manual de procedimiento. |
1. A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente. Hará referencia a disposiciones legales pertinentes o las citará. Las autoridades nacionales competentes cooperarán con las autoridades de los países vecinos con vistas al intercambio de buenas prácticas y a la facilitación del proceso de concesión de autorizaciones. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. La consulta pública cumplirá con los requisitos mínimos fijados en el anexo VI, punto 5. El promotor del proyecto publicará en su sitio web, al que hace referencia el apartado 7 del presente artículo, un informe sobre cómo se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas en el que se muestren las modificaciones realizadas en la ubicación, la trayectoria y el diseño del proyecto, o en el que se justifique la razón por la que dichas opiniones no se han tenido en cuenta. |
4. En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, incluyendo, si procede, una alternativa, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. La consulta pública cumplirá con los requisitos mínimos fijados en el anexo VI, punto 5. El promotor del proyecto publicará en su sitio web, al que hace referencia el apartado 7 del presente artículo, un informe sobre cómo se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas en el que se muestren las modificaciones realizadas en la ubicación, la trayectoria y el diseño del proyecto, o en el que se justifique la razón por la que dichas opiniones no se han tenido en cuenta. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 7 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los promotores de proyecto publicarán, además, información pertinente por otros medios de información adecuados abiertos al público. |
Los promotores de proyecto publicarán, además, información pertinente por otros medios de información adecuados abiertos al público, teniendo debidamente en cuenta la inclusión de poblaciones indígenas y comunidades vulnerables. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra a – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) El procedimiento previo a la solicitud, que cubrirá el periodo entre el comienzo del proceso de concesión de autorizaciones y la aceptación por parte de la autoridad competente del expediente de solicitud presentado, deberá tener lugar en un plazo indicativo de dos años. |
a) El procedimiento previo a la solicitud, que cubrirá el periodo entre el comienzo del proceso de concesión de autorizaciones y la aceptación por parte de la autoridad competente del expediente de solicitud presentado, deberá tener lugar en un plazo de dos años. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La autoridad competente se asegurará de que la duración combinada de los dos procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1 no supere un periodo de tres años y seis meses. No obstante, si la autoridad competente considera que uno o los dos procedimientos de que consta el proceso de concesión de autorizaciones no se completarán dentro de los plazos establecidos en el apartado 1, podrá decidir, antes de su expiración y caso por caso, ampliar uno de esos dos plazos, o los dos, nueve meses como máximo para ambos procedimientos combinados. |
2. La autoridad competente se asegurará de que la duración combinada de los dos procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1 no supere un periodo de tres años y seis meses. No obstante, si la autoridad competente considera que uno o los dos procedimientos de que consta el proceso de concesión de autorizaciones no se completarán dentro de los plazos establecidos en el apartado 1, podrá decidir, antes de su expiración y caso por caso, ampliar uno de esos dos plazos, o los dos, nueve meses como máximo para ambos procedimientos combinados. La autoridad competente informará y justificará debidamente a la Comisión de cualquier retraso en el proceso de concesión de autorizaciones. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8 bis. Los requisitos y plazos dispuestos en el presente artículo se establecen sin perjuicio de cualquier tratamiento más favorable en el proceso de concesión de autorizaciones previsto en la legislación nacional. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis |
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Comité de Partes Interesadas en materia de Infraestructuras Energéticas |
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1. A más tardar el [...] [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, en estrecha cooperación con la Agencia, crearán un Comité de Partes Interesadas en materia de Infraestructuras Energéticas (el «Comité») con el fin de proporcionar un nivel de conocimientos equilibrado en todas las soluciones energéticas, desde la demanda hasta el suministro, con el fin de apoyar la tarea de obtener un sistema energético integrado. |
|
2. El Comité estará compuesto por representantes de las partes interesadas pertinentes, entre ellas la entidad de los GRD de la UE, participantes en los mercados de la electricidad, el gas, el hidrógeno, la calefacción y la refrigeración y la electromovilidad —también los clientes—, partes interesadas de la tecnología CAC/U, agregadores independientes, operadores de respuesta a la demanda, organizaciones que se ocupan de las soluciones de eficiencia energética y la renovación de edificios, comunidades de energía, autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil. |
|
La REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y la Agencia se esforzarán por garantizar una representación equilibrada de todas las partes interesadas. |
|
3. El Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, creado en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 401/2009 (el «Consejo Consultivo»), participará como miembro del Comité a fin de garantizar la coherencia del proceso del plan decenal de desarrollo de la red con los objetivos específicos en materia de clima y energía. Como miembro del Comité, contribuirá a las recomendaciones que el Comité presente a la Agencia y a la Comisión. |
|
4. La Agencia presidirá las reuniones del Comité y establecerá su reglamento interno. |
|
5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, en estrecha cooperación con la Agencia, organizarán la participación del Comité en el proceso del plan decenal de desarrollo de la red, en particular por lo que respecta a los artículos 11, 12 y 13, y otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento, según proceda. El Comité se reunirá periódicamente y con la frecuencia necesaria para que las partes interesadas puedan contribuir a la ejecución de las tareas establecidas en el apartado 6 del presente artículo. |
|
El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las consultas con las partes interesadas realizadas de conformidad con las respectivas obligaciones de consulta pública de la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, así como de la entidad de los GRD de la UE. |
|
6. El Comité apoyará el trabajo de la REGRT de la electricidad y de la REGRT del gas y contribuirá a que el proceso de toma de decisiones se lleve a cabo de forma más informada en todas las fases pertinentes del proceso del plan decenal de desarrollo de la red, realizando aportaciones, proporcionando datos pertinentes, detectando problemas, proponiendo mejoras y formulando recomendaciones en relación con, como mínimo, lo siguiente: |
|
a) el borrador de las metodologías para el análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético previstas en el artículo 11; |
|
b) un borrador del modelo interactivo de la red y el mercado energéticos previsto en el artículo 11; |
|
c) los supuestos estructurales para el trabajo relativo al borrador de los modelos hipotéticos y al borrador del informe sobre los modelos hipotéticos previstos en el artículo 12; |
|
d) el borrador de los planes decenales de desarrollo de la red previstos en el artículo 12; |
|
e) el borrador del informe sobre lagunas en las infraestructuras previsto en el artículo 13; |
|
f) los planes de desarrollo de redes marítimas previstos en el artículo 14. |
|
7. El Comité se guiará en su trabajo por la mejor y más reciente información científica disponible. Seguirá un proceso plenamente transparente y pondrá a disposición del público sus dictámenes, actas de reuniones y listas de participantes. |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus metodologías respectivas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y punto 3. |
1. A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y el Comité sus respectivos borradores de metodologías integradas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), c) y e), y punto 3. |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Estas metodologías se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV. |
Estas metodologías se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los objetivos de la Unión a medio y largo plazo en materia de clima y energía y con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV. |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Antes de presentar sus metodologías respectivas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que como mínimo deberán participar las organizaciones representantes de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la entidad de los gestores de redes de distribución de la Unión («entidad de los GRD de la UE»), todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno y, si se considera oportuno, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales. |
Antes de presentar sus respectivos borradores de metodologías integradas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el deberán participar todas las partes interesadas pertinentes, en particular el Comité, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales. |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del borrador de las metodologías integradas: |
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a) el Comité formulará una recomendación; y |
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b) cualquier Estado miembro podrá emitir un dictamen. |
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El Comité y los Estados miembros presentarán, respectivamente, dicha recomendación y cualquier dictamen a la Agencia y, en su caso, a la REGRT de la electricidad o a la REGRT del gas. Asimismo, pondrán a disposición del público la recomendación y todos los dictámenes. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el plazo de tres meses tras recibir las metodologías junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, los Estados miembros y la Comisión, y lo publicará en el sitio web de la Agencia. |
2. En el plazo de tres meses desde la recepción del borrador de las metodologías integradas junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia adoptará una decisión sobre si las metodologías pueden aprobarse o deben modificarse, o pedirá a la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas que las modifiquen. La Agencia transmitirá la decisión a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, los Estados miembros y la Comisión, y la publicará en el sitio web de la Agencia. El borrador de las metodologías integradas aprobado por la Agencia se presentará a la Comisión para su aprobación. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas actualizarán las metodologías teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, tal y como se prevé en el apartado 2, y las presentarán a la Comisión para obtener su dictamen. |
suprimido |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se recibieron las metodologías actualizadas, la Comisión presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. |
suprimido |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. A más tardar en el plazo de tres meses a partir del día de recepción del dictamen de la Comisión, tal y como se especifica en el apartado 4, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta dicho dictamen, y las presentarán a la Comisión para su aprobación. |
5. Si la Agencia solicita a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas que modifiquen sus respectivos borradores de las metodologías integradas, estas deberán, a más tardar en el plazo de tres meses a partir del día de recepción de la decisión de la Agencia, tal y como se especifica en el apartado 2, adaptar sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta la decisión de la Agencia, los dictámenes de los Estados miembros y la recomendación del Comité. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán a la Agencia las metodologías modificadas para su aprobación. Las metodologías aprobadas por la Agencia se presentarán a la Comisión para su aprobación. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de las metodologías, la Comisión, teniendo en cuenta la decisión de la Agencia y, en su caso, los dictámenes de los Estados miembros y una recomendación del Comité, aprobará o modificará los respectivos borradores de las metodologías integradas de la REGRT de la electricidad o a la REGRT del gas, o solicitará a estas que los modifiquen. |
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Si la Comisión solicita a la REGRT de la electricidad o a la REGRT del gas que modifiquen sus respectivos borradores de las metodologías integradas, estas deberán presentar las metodologías modificadas a la Comisión para su aprobación en el plazo fijado por la Comisión. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Si los cambios de las metodologías se consideran solo incrementales y no afectan a la propia definición de los beneficios, los costes y otros parámetros pertinentes de costes y beneficios, tal y como se definen en la última metodología de análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético aprobada por la Comisión, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia contemplado en el apartado 2, y las presentará a la Agencia para obtener su aprobación. |
suprimido |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. De forma paralela, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán a la Comisión un documento en el que se justifiquen los motivos de las actualizaciones propuestas y se explique por qué se consideran incrementales. Si la Comisión considera que las actualizaciones no son incrementales, solicitará por escrito a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas que le presenten las metodologías. En ese caso, se aplicará el proceso descrito en los apartados 2 a 5. |
suprimido |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Agencia o la Comisión de conformidad con los apartados 5 y 6, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías en sus páginas web. Publicarán las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes. |
8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión de conformidad con el apartado 5 bis, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías integradas en sus páginas web. Publicarán las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa para que un tercero reproduzca los resultados en la medida en que la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes lo permiten. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
9. Las metodologías se actualizarán y mejorarán regularmente de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6. La Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrá solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia. |
9. Si la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas lo estiman necesario, o la Comisión lo solicita, las metodologías integradas se actualizarán y mejorarán de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, a fin de mantenerlas al día con respecto a los avances en el ámbito. El Comité y la Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrán, asimismo, solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia. |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 9 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9 bis. Para los proyectos de interés común comprendidos en las categorías incluidas en el anexo II, punto 1, letras b) y d), y puntos 2 y 4, la Comisión desarrollará metodologías para un análisis de costes y beneficios armonizado a escala de la Unión para todo el sistema energético o encargará el desarrollo de dichas metodologías a una entidad pertinente. Las metodologías se desarrollarán de forma transparente e incluirán un proceso de revisión por pares en el Comité y una exhaustiva consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes. Las metodologías serán compatibles con las metodologías desarrolladas por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas en lo que respecta a los beneficios y los costes. La Agencia, con el apoyo de las autoridades reguladoras nacionales, promoverá la coherencia de estas metodologías con las desarrolladas por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los objetivos de la Unión a medio y largo plazo en materia de clima y energía y con los principios recogidos en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV. La Comisión garantizará que el procedimiento tenga el mismo nivel de escrutinio y transparencia que el desarrollo de las metodologías contemplado en el apartado 1 del presente artículo. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. Cada tres años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022]. |
10. Cada tres años, la Agencia, con el apoyo del Comité, fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022]. Los propietarios de infraestructuras, los gestores de redes y los promotores terceros facilitarán la información específica del proyecto y los componentes desagregados de los costes pertinentes a las autoridades reguladoras nacionales y a la Agencia. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
11. A más tardar el [31 de diciembre de 2023], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e interactivo de la red y el mercado energéticos que incluya la infraestructura de transporte de la electricidad, el gas y el hidrógeno, así como su almacenamiento, el GNL y los electrolizadores, que cubra los corredores y las áreas prioritarios de la infraestructura energética definidos conforme a los principios previstos en el anexo V. |
11. A más tardar el [31 de diciembre de 2023], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, con el apoyo del Comité, presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e integrado de la red y el mercado energéticos que incluya la infraestructura de transporte de la electricidad, el gas y el hidrógeno, así como su almacenamiento, el GNL y los electrolizadores, que cubra los corredores y las áreas prioritarios de la infraestructura energética definidos conforme a los principios previstos en el anexo V. El modelo integrado se actualizará para incluir la infraestructura de calefacción a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Cuando proceda, el modelo también debe tener en cuenta la infraestructura de distribución. |
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Como parte del modelo integrado, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas elaborarán una metodología común de costes y beneficios que se utilizará en la evaluación intersectorial. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
12. El modelo consistente e interactivo al que se hace referencia en el apartado 11 abarcará, como mínimo, las interconexiones de los respectivos sectores en todas las etapas de la planificación de infraestructuras —en concreto, los modelos hipotéticos—, la identificación de lagunas en las infraestructuras —en particular, en relación con las capacidades transfronterizas— y la evaluación de proyectos. |
12. El modelo consistente e integrado, incluida la metodología integrada común de costes y beneficios, abarcará, como mínimo, las interconexiones de los respectivos sectores en todas las etapas de la planificación de infraestructuras —en concreto, los modelos hipotéticos—, la identificación de lagunas en las infraestructuras —en particular, en relación con las capacidades transfronterizas— y la evaluación de proyectos. |
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Como parte del modelo integrado a que se refiere el apartado 11, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas elaborarán una hoja de ruta sobre las mejoras futuras, en particular la inclusión de sectores adicionales. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
13. Después de que la Comisión apruebe el modelo coherente e interactivo mencionado en el apartado 11 de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, se incluirá en las metodologías a las que hace referencia el apartado 1. |
13. Después de que la Comisión apruebe el modelo coherente e integrado mencionado en el apartado 11 de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, se incluirá en las metodologías a las que hace referencia el apartado 1, que se modificará en consecuencia. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 13 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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13 bis. El modelo integrado y la metodología común de costes y beneficios se actualizarán con arreglo al procedimiento descrito en los apartados 9, 11, 12 y 13. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario. |
A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la Comisión, el Comité, los Estados miembros, la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Dichas directrices incluirán el principio de la eficiencia energética primero y garantizarán que los supuestos subyacentes desarrollados por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas estén totalmente en consonancia con los últimos objetivos de descarbonización de la Unión Europea a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión. |
Dichas directrices establecerán normas para un desarrollo transparente, no discriminatorio y sólido de los modelos hipotéticos teniendo en cuenta las mejores prácticas en el ámbito de la planificación del desarrollo de la red. Las directrices tendrán por objetivo garantizar que los supuestos subyacentes desarrollados por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas sean plenamente coherentes con el principio de la eficiencia energética primero y compatibles con los últimos objetivos en materia de energía y clima de la Unión Europea a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión, y que reflejen las políticas y estrategias climáticas y energéticas de los Estados miembros, así como los desafíos que plantean los sistemas energéticos en la Unión. La Agencia actualizará las directrices cuando resulte necesario para mantenerlas al día, evitando al tiempo imponer una carga administrativa a las partes interesadas y garantizando el desarrollo oportuno y eficaz de los modelos hipotéticos conjuntos. |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Consejo Consultivo hará aportaciones sobre la manera de garantizar la conformidad de los modelos hipotéticos con los objetivos en materia de clima y energía de la Unión. La Agencia incluirá dicha contribución en las directrices marco que figuran en el apartado 1. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas seguirán las directrices marco de la Agencia a la hora de elaborar los modelos hipotéticos conjuntos que se emplearán en los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión. |
2. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas seguirán las directrices marco de la Agencia a la hora de elaborar los modelos hipotéticos conjuntos que se emplearán en los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión. Los modelos hipotéticos conjuntos también incluirán una perspectiva a largo plazo hasta 2050 y pasos intermedios, según proceda. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas invitarán a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión y todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno— a participar en el proceso de desarrollo de modelos hipotéticos. |
3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas invitarán a participar al Comité en las consultas como parte del proceso de desarrollo de modelos hipotéticos y garantizarán un nivel de conocimientos equilibrado en todas las soluciones energéticas que contribuyan a la neutralidad climática a fin de lograr un sistema energético integrado. |
|
Sin perjuicio de la consulta general a las partes interesadas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas consultarán al Comité sobre los elementos clave de la elaboración de modelos hipotéticos, a saber, el argumento, las hipótesis y su traducción a los datos de los modelos hipotéticos. |
|
Cuando sea posible, el Comité presentará todos los datos pertinentes a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas en el momento de la elaboración del modelo hipotético. |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos a la Agencia y a la Comisión para obtener sus respectivos dictámenes. |
4. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos a la Agencia para que emita un dictamen, al Consejo Consultivo para su evaluación, y a la Comisión para su aprobación. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. En el plazo de tres meses tras recibir el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y la Comisión. |
5. En el plazo de tres meses tras recibir el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen sobre la conformidad de los modelos hipotéticos con las directrices marco contempladas en el apartado 1, en particular posibles recomendaciones de modificaciones, y el Consejo Consultivo presentará su evaluación sobre la compatibilidad de los modelos hipotéticos con los objetivos en materia de clima, que se transmitirán a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y la Comisión. |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 6
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. La Comisión, tras considerar debidamente el dictamen de la Agencia tal y como se define en el apartado 5, presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. |
suprimido |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 7
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán el informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia, de forma coherente con el dictamen de la Comisión, y presentará el informe actualizado a esta última para obtener su aprobación. |
7. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen y la evaluación mencionados en el apartado 5, la Comisión aprobará o modificará el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, o solicitará a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas que lo modifiquen, teniendo debidamente en cuenta estos dictámenes y prestando especial atención a la compatibilidad de los modelos hipotéticos con los últimos objetivos de la Unión en materia de clima y energía a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis. En el caso de que la Comisión solicite a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas que modifiquen su borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, estas deberán, previa consulta al Comité, presentar los modelos hipotéticos modificados a la Comisión para su aprobación en el plazo fijado por la Comisión. |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos por parte de la Comisión de acuerdo con el apartado 7, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán tal informe en sus respectivas páginas web. Publicarán los datos de entrada y salida correspondientes con la debida precisión, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes. |
8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos por parte de la Comisión de acuerdo con el apartado 7, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán tal informe en sus respectivas páginas web. Publicarán los datos de entrada y salida correspondientes con la debida precisión para que un tercero reproduzca los resultados en la medida en que la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes lo permiten. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Cada dos años, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán a la Comisión y a la Agencia sus informes sobre lagunas en las infraestructuras elaborados en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red de toda la Unión. |
En el plazo de seis meses desde la aprobación por parte de la Comisión del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, de conformidad con el artículo 12, apartado 7, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán los borradores de los informes sobre lagunas en las infraestructuras elaborados en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red de toda la Unión. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas. |
Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas basarán sus análisis en los modelos hipotéticos conjuntos establecidos de conformidad con el artículo 12, aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán todas las alternativas pertinentes. |
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Asimismo, evaluarán los beneficios esperados de colmar las lagunas detectadas en la infraestructura y el coste de no invertir en la infraestructura necesaria. Al detectar una nueva laguna en las infraestructuras, tendrán en cuenta la inversión total en la red necesaria, en particular los costes de los refuerzos necesarios de la red interior asociados. |
|
En particular, prestarán especial atención a aquellas lagunas en las infraestructuras que puedan afectar a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión a medio y largo plazo. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Antes de presentar sus informes respectivos, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión, todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno— y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I. |
Antes de publicar sus respectivos borradores de los informes, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio proceso de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes, incluidos el Comité, la Agencia y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 3
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|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión. |
3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión y lo hará público. |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La Comisión, tras considerar el dictamen de la Agencia definido en el apartado 3, elaborará y presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. |
4. La Comisión, en el plazo de tres meses desde la recepción del dictamen de la Agencia definido en el apartado 3, elaborará su dictamen de conformidad con el de la Agencia y lo presentará a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 5
|
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión antes de publicar los informes finales. |
5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión y los presentarán a la Comisión para su aprobación. |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión de los informes sobre lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas los publicarán en sus páginas web. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta el volumen de energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, habida cuenta de sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como las metas de descarbonización de la Unión. Ese acuerdo se celebrará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión. |
1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta los objetivos en materia de energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050 con arreglo al objetivo de alcanzar 300 GW 1 bis como mínimo, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, de conformidad con sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como el objetivo de neutralidad climática de la Unión. Esa declaración conjunta se celebrará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión. |
|
__________________ |
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1 bis Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro (COM(2020)0741). |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión, y de conformidad con el acuerdo mencionado en el apartado 1, desarrollará y publicará planes integrados de desarrollo de redes marítimas a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. En adelante, dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas se actualizarán cada tres años. |
2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT pertinente, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión, y de conformidad con la declaración conjunta acordada mencionada en el apartado 1, desarrollará y publicará planes estratégicos de desarrollo de redes marítimas a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. Dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas proporcionarán una perspectiva de alto nivel sobre el potencial de las capacidades de generación de energía marítima y las necesidades resultantes en una red marítima, en particular las posibles necesidades de interconectores, proyectos híbridos e infraestructuras de hidrógeno. En adelante, los planes deberán actualizarse cada dos años. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los planes integrados de desarrollo de redes marítimas serán compatibles con los últimos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión para asegurar la elaboración coherente de la planificación de redes terrestres y marítimas. |
3. Los planes integrados de desarrollo de redes marítimas serán coherentes con los planes regionales de inversiones publicados con arreglo al artículo 34, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/943 y se integrarán en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión para asegurar la elaboración coherente de la planificación de redes terrestres y marítimas, proporcionando una red adecuada y fiable para el transporte de electricidad en tierra, así como entre regiones costeras, regiones interiores y Estados miembros sin litoral, y para ofrecer un suministro estable de electricidad a los centros de consumo. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La REGRT de la electricidad presentará el borrador de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas a la Comisión para obtener su dictamen. |
4. La REGRT pertinente presentará el borrador de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas a la Comisión para obtener su dictamen. Previamente a la presentación del borrador de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas ante la Comisión, la REGRT pertinente llevará a cabo un proceso de consulta exhaustivo en el que participen todas las partes interesadas en el ámbito de la electricidad y del sector marítimo pertinentes, entre ellas la entidad de los GRD, así como la totalidad de los Estados miembros que forman parte de los corredores de la red marítima prioritarios contemplados en la sección 2 del anexo I. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La REGRT de la electricidad adaptará los planes integrados de desarrollo de redes marítimas teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión antes de publicar los informes finales, y los presentará a los corredores de la red marítima prioritarios pertinentes, establecidos en el anexo I. |
5. La REGRT pertinente adaptará los planes integrados de desarrollo de redes marítimas teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión antes de publicar los informes finales, y los presentará a los corredores de la red marítima prioritarios pertinentes, establecidos en el anexo I. |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Para garantizar el desarrollo oportuno de las redes marítimas para la energía renovable, si la REGRT de la electricidad no elabora a tiempo los planes integrados de desarrollo de redes marítimas, mencionados en el apartado 2, la Comisión, con ayuda de asesoramiento experto, elaborará un plan integrado de desarrollo de redes marítimas por cuenca marítima para cada corredor de la red marítima prioritario, establecido en el anexo I. |
suprimido |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La Comisión desarrollará, por medio de actos de ejecución, principios para una metodología específica de coste-beneficio y distribución de costes para la ejecución del plan integrado de desarrollo de redes marítimas indicado en el artículo 14, apartado 2, de conformidad con el acuerdo mencionado en el artículo 14, apartado 1, como parte de las directrices a que hace referencia el artículo 16, apartado 10. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 21, apartado 2. |
1. Antes de marzo de 2024, la Agencia elaborará una recomendación sobre los principios para una metodología adaptada de distribución de costes para la ejecución del plan de desarrollo de redes marítimas indicado en el artículo 14, apartado 2, de conformidad con la declaración conjunta mencionada en el artículo 14, apartado 1. Tales principios serán compatibles con el artículo 16, apartado 1. La Agencia actualizará su recomendación cuando proceda, teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de los principios. |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. En el plazo de doce meses desde la publicación de la recomendación mencionada en el apartado 1, la REGRT pertinente y otras partes interesadas, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión, desarrollará la metodología de costes y beneficios y distribución de costes para la ejecución del plan de desarrollo de redes marítimas. La metodología formulará recomendaciones respecto a la asignación de costes por cuenca marítima pero no llevará a cabo una evaluación por proyecto. |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el plazo de doce meses desde la publicación de los principios mencionados en el apartado 1, la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión, presentará los resultados de la aplicación de la metodología de coste-beneficio y distribución de costes a los corredores de la red marítima prioritarios. |
2. En el plazo de doce meses desde la publicación de la metodología mencionada en el apartado 1 bis, la REGRT pertinente, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales, la Comisión y otras partes interesadas pertinentes, presentará los resultados de la aplicación de la metodología de distribución de costes a los corredores de la red marítima prioritarios. |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En el plazo de seis meses a partir de la presentación de los resultados mencionada en el apartado 2, los Estados miembros pertinentes actualizarán su acuerdo por escrito, al que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, con la definición conjunta actualizada del volumen de energía renovable marítima que se generará e instalará en cada cuenca marítima en 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y el acuerdo de cooperación pertinente para alcanzar dichos volúmenes. |
3. En el plazo de seis meses a partir de la presentación de los resultados mencionada en el apartado 2, los Estados miembros pertinentes adjuntarán las disposiciones finales sobre la distribución de costes transfronteriza a su declaración conjunta por escrito, a la que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, que incluirán en particular la definición conjunta de los objetivos en materia de energía renovable marítima que se generará e instalará en cada cuenca marítima en 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y el acuerdo de cooperación pertinente para alcanzar dichos objetivos. |
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. En el plazo de seis meses desde la actualización de los acuerdos por escrito mencionados en el apartado 3 para cada cuenca marítima, la REGRT de la electricidad actualizará los planes integrados de desarrollo de redes marítimas siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 14, apartados 2 a 5. Se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 14, apartado 6. |
4. Cuando la REGRT pertinente actualice los planes integrados de desarrollo de redes marítimas siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 14, apartados 2 a 5, dicha actualización se ajustará al anexo de la declaración conjunta por escrito a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y se integrará en el siguiente plan decenal de desarrollo de la red . |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión. |
1. Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), a bis), b), c) y e), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales de cada Estado miembro interesado, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede, cuando se haya llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que muestre que cabe esperar que los costes de inversión considerados eficientes puedan cubrirse con las tarifas. |
2. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. |
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los proyectos incluidos en la categoría estipulada en el anexo II, punto 1, letra e), y punto 2, podrán beneficiarse de las disposiciones de este artículo si al menos un promotor de proyecto solicita su aplicación a las autoridades nacionales pertinentes. |
Los proyectos incluidos en la categoría estipulada en el anexo II, punto 1, letra d), y punto 2, podrán beneficiarse de las disposiciones de este artículo si al menos un promotor de proyecto solicita su aplicación a las autoridades nacionales pertinentes. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) un análisis de costes y beneficios actualizado, específico del proyecto y coherente con la metodología elaborada en virtud del artículo 11, que tenga en cuenta los beneficios aportados más allá de las fronteras de los Estados miembros en el territorio en el que se localiza el proyecto, utilizando el mismo escenario que se empleó en el proceso de selección para elaborar la lista de la Unión donde se incluye el proyecto de interés común; |
a) un análisis de costes y beneficios actualizado, específico del proyecto y coherente con la metodología elaborada en virtud del artículo 11, que tenga en cuenta los beneficios aportados más allá de las fronteras de los Estados miembros en el territorio en el que se localiza el proyecto, considerando al menos los modelos hipotéticos conjuntos elaborados para la planificación del desarrollo de la red a que se refiere el artículo 12; |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3 – párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Al momento de su recepción, las autoridades reguladoras nacionales enviarán de inmediato a la Agencia una copia de cada solicitud de inversión, con propósitos informativos. |
El promotor del proyecto enviará a la Agencia una copia de la solicitud de inversión, con propósitos informativos. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades reguladoras nacionales pertinentes hayan recibido la última solicitud de inversión, dichas autoridades, previa consulta a los promotores de proyecto de que se trate, adoptarán decisiones coordinadas conjuntas sobre la distribución de los costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para dicho proyecto, así como sobre su inclusión en las tarifas. Las autoridades reguladoras nacionales incluirán todos los costes de inversión considerados eficientes en las tarifas, de acuerdo con la distribución de costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para el proyecto. Posteriormente y si corresponde, las autoridades reguladoras nacionales evaluarán si pueden surgir problemas relativos a la asequibilidad debido a la inclusión de los costes de inversión en las tarifas. |
En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades reguladoras nacionales pertinentes hayan recibido la última solicitud de inversión, dichas autoridades, previa consulta a los promotores de proyecto de que se trate, adoptarán decisiones coordinadas conjuntas sobre la distribución de los costes de inversión considerados eficientes que deberá asumir cada operador del sistema para dicho proyecto, así como sobre su inclusión en las tarifas, o sobre el rechazo de la solicitud de inversión o de parte del proyecto si el análisis común de las autoridades reguladoras nacionales concluye que el proyecto, en su totalidad o en parte, no representa un beneficio neto significativo a escala de la Unión. Las autoridades reguladoras nacionales incluirán los costes de inversión pertinentes considerados eficientes en las tarifas, de acuerdo con la distribución de costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para el proyecto. Posteriormente y si corresponde, las autoridades reguladoras nacionales evaluarán si pueden surgir problemas relativos a la asequibilidad debido a la inclusión de los costes de inversión en las tarifas. |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común. |
Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación tendrá en cuenta todos los supuestos pertinentes recogidos en el artículo 12 y otros supuestos para la planificación del desarrollo de la red, permitiendo un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a los objetivos de la política energética de la Unión relativos a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
En este caso, o previa solicitud de al menos una de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, la decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 3, así como la necesidad de incluir los costes de las inversiones, en su totalidad, tal y como se distribuyen en las tarifas a través de las fronteras, será adoptada por la Agencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya sido remitida a la Agencia. |
En este caso, o previa solicitud conjunta de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, la decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 3, será adoptada por la Agencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya sido remitida a la Agencia. |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
La evaluación de la Agencia se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común. |
La evaluación de la Agencia tendrá en cuenta todos los supuestos pertinentes establecidos en el artículo 12 y otros supuestos para la planificación del desarrollo de la red, permitiendo un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a la política energética de la Unión en materia de descarbonización, integración del mercado, competencia, sostenibilidad y seguridad del suministro. |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
10. A más tardar el [31 de diciembre de 2022], la Comisión adoptará los actos de ejecución que contengan directrices vinculantes a fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo y las redes marítimas para la distribución de costes transfronteriza en materia de energías renovables mencionadas en el artículo 15, apartado 1. Las directrices también abordarán la situación especial de las redes marítimas para proyectos de interés común en materia de energía renovable al estipular principios sobre la manera en que se coordinarán la distribución de costes transfronteriza con los acuerdos de financiación, de mercado y políticos de los centros de generación de energía marítima relacionados con ellas. Cuando adopten o modifiquen las directrices, la Comisión consultará a la ACER, a la REGRT de la electricidad, a la REGRT del gas y, si procede, a otras partes interesadas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 21, apartado 2. |
10. A más tardar el [31 de diciembre de 2022], la Agencia adoptará una recomendación a fin de definir buenas prácticas para el tratamiento de solicitudes de inversión para proyectos de interés común. La recomendación se actualizará periódicamente, según sea necesario y para velar por la coherencia con los principios de las redes marítimas para la distribución de costes transfronteriza en materia de energías renovables mencionadas en el artículo 15, apartado 1. Cuando adopte o modifique la recomendación, la Agencia llevará a cabo un proceso de consulta exhaustivo en el que participen todas las partes interesadas pertinentes. |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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10 bis. Los proyectos de interés mutuo se asimilarán a los proyectos de interés común y podrán optar a las decisiones de asignación de costes transfronterizos, en la parte de los costes de inversión situados en el territorio de la Unión o en los países que aplican el acervo de la Unión y que han celebrado un acuerdo con la Unión. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y el anexo II, punto 3, excepto los proyectos de almacenamiento de electricidad c |