INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013

30.9.2021 - (COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente de opinión: Zdzisław Krasnodębski


Procedimiento : 2020/0360(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0269/2021
Textos presentados :
A9-0269/2021
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013

(COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0824),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0417(2020)),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 24 de marzo de 2021[1],

 Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de julio de 2021[2],

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

 Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0269/2021),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


 

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que el objetivo de neutralidad climática se logrará en 2050 a más tardar y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable y sin combustibles fósiles, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

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21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020.

22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020.

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Tras las propuestas de la Comisión como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», se alcanzó un acuerdo sobre un objetivo vinculante a nivel de la Unión para energías renovables de aquí a 2030 de al menos el 32 % del consumo final de energía y un objetivo principal a nivel de la Unión sobre eficiencia energética de al menos el 32,5 %.

(2) El objetivo vinculante actual a nivel de la Unión para energías renovables de aquí a 2030 de al menos el 32 % del consumo final de energía y un objetivo principal a nivel de la Unión sobre eficiencia energética de al menos el 32,5 % se revisarán como parte de la ambición reforzada de la Unión consagrada en Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo1a y la estrategia del Pacto Verde Europeo.

 

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1a Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el actual Reglamento RTE-E, establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía, con vistas a alcanzar los objetivos en materia de política energética del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía, la seguridad del suministro y la competitividad de los mercados de energía en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro de energía, así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, y promover la interconexión de las redes de energía. El Reglamento (UE) n.º 347/2013 establece un marco para que los Estados miembros y las partes interesadas relevantes trabajen conjuntamente en un contexto regional para desarrollar redes energéticas mejor conectadas con el objetivo de conectar regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, reforzar interconexiones transfronterizas existentes y contribuir a integrar las energías renovables. Con la persecución de estos objetivos, el Reglamento (UE) n.º 347/2013 contribuye al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporta beneficios para toda la Unión en cuanto a competitividad y cohesión económica, social y territorial.

(4) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el actual Reglamento RTE-E, establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía, con vistas a alcanzar los objetivos en materia de política energética del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía, la seguridad del suministro y la competitividad de los mercados de energía en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro de energía, así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, y promover la interconexión de las redes de energía. El Reglamento (UE) n.º 347/2013 establece un marco para que los Estados miembros y las partes interesadas relevantes trabajen conjuntamente en un contexto regional para desarrollar redes energéticas mejor conectadas con el objetivo de conectar regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, reforzar las interconexiones transfronterizas existentes y promover otras nuevas, y contribuir a integrar las energías renovables. Con la persecución de estos objetivos, el Reglamento (UE) n.º 347/2013 contribuye al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporta beneficios para toda la Unión en cuanto a competitividad y cohesión económica, social y territorial.

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23 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009, DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.

23 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009, DO L 115 de 25.4.2013, pp. 39-75.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) En su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la revisión de las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas, el Parlamento Europeo pidió una revisión del Reglamento (UE) n.º 347/2013 que tuviese en cuenta, en particular, los objetivos energéticos y climáticos de la Unión para 2030, el objetivo de neutralidad climática de la Unión y el principio de «la eficiencia energética primero».

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, Europa necesitará un sistema de energía más integrado, basado en mayores niveles de electrificación sobre la base de fuentes de energía renovable y la descarbonización del sector del gas. La política RTE-E puede garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática, de conformidad con el principio de la eficiencia energética primero.

(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, Europa necesitará un sistema de energía más integrado, basado en mayores niveles de electrificación sobre la base de más fuentes de energía renovable e hipocarbónica y la descarbonización del sector del gas. La política RTE-E puede garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática, de conformidad con los principios de la eficiencia energética primero y de neutralidad tecnológica, tomando en consideración al mismo tiempo el potencial respectivo de reducción de emisiones en el uso final.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Si bien los objetivos del Reglamento (UE) n.º 347/2013 siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de la RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que resultarán del nuevo contexto político y, en particular, la actualización de los objetivos para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 en el contexto del Pacto Verde Europeo. Además de los nuevos objetivos y contexto político, el desarrollo tecnológico ha sido rápido en la última década. Esta evolución debe tenerse en cuenta en las categorías de infraestructuras cubiertas por este Reglamento, los criterios de selección de proyectos de interés común, así como los corredores prioritarios y áreas temáticas.

(7) Si bien los objetivos del Reglamento (UE) n.º 347/2013 siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de la RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que resultarán del nuevo contexto político y, en particular, la actualización de los objetivos para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 en el contexto del Pacto Verde Europeo. Por lo tanto, tanto los objetivos de mitigación del cambio climático como los de adaptación al mismo deben reflejarse adecuadamente en el marco revisado de la RTE-E. Además de los nuevos objetivos y contexto político, el desarrollo tecnológico ha sido rápido en la última década. Esta evolución debe tenerse en cuenta en las categorías de infraestructuras cubiertas por este Reglamento, los criterios de selección de proyectos de interés común, así como los corredores prioritarios y áreas temáticas. Al mismo tiempo, la revisión no debe afectar al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del TFUE.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La infraestructura energética de la Unión debe ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes.

(10) La infraestructura energética de la Unión debe ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial contribuir a la mitigación del cambio climático y redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) El desarrollo de una infraestructura energética transeuropea debe favorecer la adaptación de las infraestructuras y equipos existentes, evitando así el despilfarro de recursos, para ajustarse a los estrictos criterios de sostenibilidad ecológica.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación27 de impacto del objetivo climático de la Comisión prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas.

(11) La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación27 de impacto del objetivo climático de la Comisión prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. En cuanto al gas, ahora la infraestructura está bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas. Sin embargo, no todos los Estados miembros están suficientemente conectados a la red europea de gas todavía, y los Estados miembros insulares en particular siguen enfrentándose a retos significativos en términos de seguridad del suministro y aislamiento energético. Aunque se prevé que el 78 % de los proyectos de gas que son de interés común (PIC del gas) habrán sido encargados para finales de 2025, varios de ellos están experimentando retrasos significativos, también debidos a problemas relacionados con la concesión de autorizaciones. La revisión del Reglamento (UE) n.º 347/2013 no debe afectar negativamente a los proyectos aún no completados en cualquier corredor prioritario. Por consiguiente, a modo de excepción, los proyectos de infraestructura de gas natural que ya estaban incluidos en la cuarta o la quinta lista de la Unión de proyectos de interés común establecida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 347/2013 deben poder mantener esta condición y ser elegibles para la primera lista de la Unión de proyectos de interés común que debe establecerse en virtud del presente Reglamento a fin de beneficiarse de una tramitación acelerada por parte de la administración nacional y de procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones, y de materializar las mejoras previstas y esperadas en el mercado y la seguridad del suministro, así como su contribución a la reducción de las emisiones y la mitigación de la contaminación atmosférica, o contribuir a poner fin al aislamiento energético de los Estados miembros que en la actualidad no están lo suficientemente conectados a la red europea de gas. No obstante, esta excepción temporal excluye su elegibilidad para recibir ayuda financiera de la Unión en el marco del MCE.

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27 SWD(2020)176 final

27 SWD(2020)176 final

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben incluir los avances tecnológicos en relación con los aspectos digitales y de innovación. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular, para los vehículos eléctricos en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte.

(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben simplificarse e incluir los avances tecnológicos en relación con la innovación, los aspectos digitales y la facilitación de la integración del sistema energético. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular, para los vehículos eléctricos en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte e incrementar la demanda de transporte verde.

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28 COM(2020)299 final

28 COM(2020)299 final

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte, donde la electrificación directa es, actualmente, difícil desde el punto de vista técnico o económico. Estas inversiones incluyen el hidrógeno y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. Sin embargo, en una fase transitoria son necesarias otras formas de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para sustituir con mayor rapidez el hidrógeno existente e impulsar una economía de escala.

(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral en las políticas y más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte, donde la electrificación directa es, actualmente, difícil desde el punto de vista técnico o económico. Estas inversiones incluyen el hidrógeno y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. Sin embargo, en una fase transitoria son necesarias otras formas de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para descarbonizar con mayor rapidez la producción de hidrógeno existente prestando especial atención a una amplia gama de tecnologías limpias y para impulsar una economía de escala.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de transporte y almacenamiento de hidrógeno, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión.

(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno, así como para crear valles de hidrógeno entre países y apoyar así avances en lo que respecta al hidrógeno en las agrupaciones industriales. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de hidrógeno, así como infraestructuras para soluciones temporales de mezclado y almacenamiento e instalaciones de electrolizadores. Los gasoductos de hidrógeno de alta presión y las infraestructuras de almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión. La nueva categoría de hidrógeno debe guardar consonancia con los objetivos de la Estrategia para la Integración del Sistema Energético y la estrategia del hidrógeno de la Unión.

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29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final.

29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras.

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras. Los gases hipocarbónicos elegibles deben cumplir los requisitos sobre gases hipocarbónicos que debe adoptar la Comisión, incluido un umbral mínimo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que deberá establecer la Comisión.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) El objetivo de lograr la neutralidad climática para 2050 a más tardar supone que seguirán existiendo procesos industriales que emitan dióxido de carbono (CO2). Este CO2 se considera inevitable cuando su producción no puede evitarse a pesar de la optimización, por ejemplo mediante la eficiencia energética o una electrificación que integre las energías renovables. La disponibilidad de estas opciones alternativas, así como las mejores tecnologías disponibles y el nivel de los índices de captura de CO2, difiere en las distintas industrias que utilizan tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) y está en constante evolución. La Comisión debe seguir de cerca esta evolución para adaptar periódicamente las mejores tecnologías disponibles y los índices mínimos de captura adecuados en el intervalo del 70-90 % por industria y tecnología, a fin de garantizar que el desarrollo de la infraestructura de CO2 no dé lugar a efectos de bloqueo o ralentice el despliegue de tecnologías sin emisiones, sino que conduzca a una reducción neta significativa de las emisiones de otro modo inevitables en ausencia de alternativas razonables. Esto garantizará asimismo un apoyo adecuado para superar los obstáculos tecnológicos, de infraestructura y de comercialización, también a través de la RTE-E.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructura para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. La cooperación entre los sectores de la electricidad y de la calefacción y refrigeración urbanas debe intensificarse para reflejar mejor la respuesta a la demanda y la flexibilidad en lo que respecta al almacenamiento en las inversiones en redes energéticas. Asimismo, deben introducirse instrumentos de mitigación de riesgos y medidas de apoyo para reducir los riesgos percibidos y la naturaleza fragmentada de las soluciones de calefacción y refrigeración renovables.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía y clima de la Unión. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda con su propósito de transportar el dióxido de carbono.

(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía y clima de la Unión, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro y la necesidad de tomar diferentes vías hacia la descarbonización. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda examinando el nivel de reducción neta de las emisiones de CO2 a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto y la ausencia de soluciones tecnológicas alternativas para lograr el mismo nivel de reducción de CO2.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) La Unión debe facilitar proyectos de infraestructuras que vinculen las redes energéticas de la Unión con redes de terceros países y que sean mutuamente beneficiosos y necesarios para la transición energética y el logro de los objetivos climáticos, y que cumplan también los criterios específicos de las categorías pertinentes de infraestructuras de conformidad con el presente Reglamento, en particular con países vecinos y países con los que la Unión ha establecido una cooperación energética específica. Por tanto, este Reglamento debe incluir, en su ámbito de aplicación, proyectos de interés mutuo si son sostenibles y pueden demostrar beneficios socioeconómicos netos significativos para al menos dos Estados miembros y al menos un tercer país. Tales proyectos podrán ser incluidos en la lista de la Unión en condiciones de aproximación normativa con la Unión y tras demostrar una contribución a los objetivos generales en materia de energía y clima de la Unión en términos de seguridad del suministro y de descarbonización. Dicha armonización o convergencia normativa debe presumirse para el Espacio Económico Europeo o las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Además, el tercer país con el que la Unión coopere en el desarrollo de proyectos de interés mutuo debe facilitar un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo político, como se estipula en este Reglamento. Por lo tanto, en el presente Reglamento, los proyectos de interés mutuo deben considerarse de la misma manera que los proyectos de interés común, y todas las disposiciones relativas a los proyectos de interés común también se aplican a los proyectos de interés mutuo, a menos que se especifique lo contrario.

(17) La Unión debe facilitar proyectos de infraestructuras que vinculen las redes de la Unión con redes de terceros países y que sean mutuamente beneficiosos y necesarios para la transición energética y el logro de los objetivos climáticos, y que cumplan también los criterios específicos de las categorías pertinentes de infraestructuras de conformidad con el presente Reglamento, en particular con países vecinos y países con los que la Unión ha establecido una cooperación energética específica. Por tanto, este Reglamento debe incluir, en su ámbito de aplicación, proyectos de interés mutuo si son sostenibles y pueden demostrar beneficios socioeconómicos netos significativos para al menos dos Estados miembros y al menos un tercer país, al objeto de que quede garantizada una cooperación futura que sea justa. Tales proyectos podrán ser incluidos en la lista de la Unión en condiciones de aproximación normativa con la Unión y de ejecución eficaz de la misma, y tras demostrar una contribución a los objetivos generales en materia de energía y clima de la Unión y de los terceros países en términos de seguridad del suministro y de descarbonización. Dicha armonización o convergencia normativa debe presumirse para el Espacio Económico Europeo o las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía o puede demostrarse en el caso de otros terceros países mediante acuerdos bilaterales que incluyan disposiciones pertinentes sobre los objetivos de la política climática y energética en materia de descarbonización y ser objeto de una evaluación posterior por parte de un grupo regional adecuado con el apoyo de la Comisión. Además, el tercer país con el que la Unión coopere en el desarrollo de proyectos de interés mutuo debe facilitar un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo político, como se estipula en este Reglamento. Por lo tanto, en el presente Reglamento, los proyectos de interés mutuo deben considerarse de la misma manera que los proyectos de interés común, y todas las disposiciones relativas a los proyectos de interés común también se aplican a los proyectos de interés mutuo, a menos que se especifique lo contrario.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica. Asimismo, esto requiere intensificar la inversión en energías renovables marinas30. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima, la protección medioambiental y otros usos del mar.

(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica. Asimismo, esto requiere intensificar las inversiones en energías renovables marinas30 para garantizar que esta tecnología madure y se vuelva más rentable. Esto incluye enlaces radiales de conexión de nuevas capacidades eólicas marítimas, así como proyectos integrados híbridos. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima, la protección medioambiental y otros usos del mar. Debe respaldarse un enfoque basado en la cooperación voluntaria entre Estados miembros. Los Estados miembros deben seguir siendo responsables de la aprobación de los proyectos de interés común que estén relacionados con sus territorios y de sus costes conexos, y deben poder determinar de manera independiente su combinación energética de conformidad con el artículo 194 del TFUE.

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__________________

30 Comunicación sobre la Estrategia Energías Renovables Marinas.

30 Comunicación sobre la Estrategia Energías Renovables Marinas.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Los Estados miembros pertinentes deben poder evaluar los beneficios y los costes de las redes marítimas de energía renovable de la cuenca aferente y realizar un análisis preliminar de la distribución de costes a nivel de la cuenca marítima para respaldar los compromisos políticos conjuntos para el desarrollo de energías renovables en alta mar a nivel de cuenca marítima. Por consiguiente, la Comisión debe desarrollar principios uniformes para una metodología de coste-beneficio y distribución de costes para la implantación de planes integrados de desarrollo de redes marítimas que deben permitir a los Estados miembros realizar una evaluación adecuada.

(19) Las posibilidades para producir energía eólica marina varían en la Unión. Los Estados miembros pertinentes deben poder evaluar los beneficios y los costes de las redes marítimas integradas de energía renovable de la cuenca aferente y realizar un análisis preliminar de la distribución de costes a nivel de la cuenca marítima para respaldar los compromisos políticos conjuntos para el desarrollo de energías renovables en alta mar a nivel de cuenca marítima. Por consiguiente, la Agencia debe desarrollar principios uniformes para una metodología de coste-beneficio y distribución de costes para la implantación de planes integrados de desarrollo de redes marítimas que deben permitir a los Estados miembros realizar una evaluación adecuada.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión como base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, si bien las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transporte tienen un papel importante que desempeñar en el proceso, es necesario un mayor escrutinio, en particular, en lo que respecta la definición de los modelos hipotéticos para el futuro, identificando deficiencias y cuellos de botella a largo plazo de las infraestructuras y evaluando proyectos individuales, para mejorar la confianza en el proceso. Por consiguiente, debido a la necesidad de una validación independiente, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso, también a la hora de elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión como base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, si bien las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transporte tienen un papel importante que desempeñar en el proceso, es necesario un mayor escrutinio, en particular, en lo que respecta la definición de los modelos hipotéticos para el futuro, identificando deficiencias y cuellos de botella a largo plazo de las infraestructuras y evaluando proyectos individuales, para mejorar la confianza en el proceso. Por consiguiente, debido a la necesidad de una validación independiente, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso, también a la hora de elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32. El proceso de toma de decisiones en el marco de la RTE-E se beneficiaría de la inclusión de información objetiva y científica procedente de un organismo científico independiente, como el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático (en lo sucesivo, «Consejo Consultivo»). El proceso de toma de decisiones debe llevarse a cabo de la manera más eficaz posible para evitar la duplicación.

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31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) En consonancia con las conclusiones del foro de infraestructuras energéticas de 2020, es necesario garantizar que todos los sectores pertinentes, como el del gas, la electricidad, la calefacción y el transporte, se tengan en consideración en una perspectiva integrada en los procesos de planificación de todas las infraestructuras terrestres y marítimas, de transporte y de distribución. A fin de cumplir el Acuerdo de París y de alcanzar los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y los objetivos de desarrollo de energías marítimas de 2040, y en consonancia con el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, el marco de la RTE-E debe basarse en una visión de un «sistema energético único» más inteligente, integrada, a largo plazo y optimizada mediante la implantación de un marco que permita una mejor coordinación de la planificación de las infraestructuras en diferentes sectores y ofrezca la oportunidad de integrar de manera óptima diversas soluciones de acoplamiento que conlleven diferentes elementos de red entre distintas infraestructuras. Esto debe garantizarse mediante la elaboración de metodologías integradas para un sector único que proporcionen coherencia entre sí y reflejen las interdependencias entre todos los agentes del mercado pertinentes. Además, esto debe garantizarse mediante una metodología común de coste-beneficio para las evaluaciones intersectoriales elaborada como parte del modelo integrado por las REGRT, así como mediante una importante participación de distintos sectores en el proceso a través de un comité específico de partes interesadas en la infraestructura energética.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Debe asegurarse que solo los proyectos de infraestructuras para los que no hay soluciones alternativas reciban la condición de proyectos de común interés. Para ello, la identificación de lagunas en las infraestructuras seguirá el principio de la eficiencia energética primero y tendrá por prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas. Además, durante la ejecución del proyecto, los promotores deben notificar el cumplimiento de la legislación medioambiental y demostrar que los proyectos no causan un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) 2020/85233. Para los proyectos de interés común que hayan alcanzado suficiente madurez, esto se tendrá en cuenta cuando los grupos regionales seleccionen los proyectos para la lista de la Unión correspondiente.

(21) Debe asegurarse que solo los proyectos de infraestructuras para los que no hay soluciones alternativas reciban la condición de proyectos de común interés. A tal fin, el principio de «la eficiencia energética primero», tal como se contempla en la Directiva sobre eficiencia energética y en la iniciativa de la Comisión titulada «Principio de “primero, la eficiencia energética”: directrices para la aplicación práctica dirigidas a los responsables de la toma de decisiones», debe integrarse en todo el proceso de planificación de infraestructuras y evaluación de proyectos. En consonancia con el principio de primacía de la eficiencia energética, deben tomarse en consideración todas las alternativas pertinentes para la optimización de los sistemas de transporte existentes que puedan contribuir a subsanar las lagunas detectadas en la fase de identificación de lagunas en las infraestructuras, y, siempre que según el análisis coste-beneficio sean más rentables desde el punto de vista del sistema en su totalidad que la construcción de nuevas infraestructuras, deben aplicarse dichas soluciones alternativas. Los grupos regionales, asistidos por las autoridades reguladoras nacionales, deben tener en cuenta las hipótesis y los resultados de la evaluación de las lagunas en las infraestructuras realizada de conformidad con el presente Reglamento y velar por que el principio de «la eficiencia energética primero» se refleje plenamente en el proceso de selección de PIC. Además, durante la ejecución del proyecto, los promotores deben notificar el cumplimiento de la legislación medioambiental y demostrar que los proyectos no causan un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) 2020/85233. Para los proyectos de interés común que hayan alcanzado suficiente madurez, esto se tendrá en cuenta cuando los grupos regionales seleccionen los proyectos para la lista de la Unión correspondiente.

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33 Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.

33 Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) A fin de asegurar la estabilidad del voltaje y la frecuencia, ha de prestarse especial atención a la estabilidad de la red eléctrica europea en las condiciones cambiantes, sobre todo, en vista del creciente porcentaje de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable.

(22) A fin de asegurar la estabilidad del voltaje y la frecuencia, ha de prestarse especial atención a la estabilidad de la red eléctrica europea, así como a la capacidad de la infraestructura transfronteriza para el transporte, en las condiciones cambiantes, sobre todo, en vista del creciente porcentaje de opciones de flexibilidad, como el almacenamiento de energía sostenible, y la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Se deben priorizar en especial los esfuerzos por mantener y garantizar un nivel satisfactorio de producción planificada de energía hipocarbónica, con el fin de garantizar la seguridad del suministro para los ciudadanos y las empresas.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte de dióxido de carbono.

(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Con el fin de aumentar la eficiencia del proceso, se debe seguir fomentando y reforzando la cooperación entre los grupos regionales. Es necesario que la Comisión desempeñe un importante papel a la hora de facilitar esta cooperación, con vistas a abordar las posibles repercusiones de los proyectos en otros grupos regionales.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Los proyectos de interés común deben ejecutarse lo más rápidamente posible y deben ser objeto de un estrecho seguimiento y de evaluación, al tiempo que la carga administrativa para los promotores de los proyectos se mantiene en un mínimo. La Comisión debe nombrar coordinadores europeos para los proyectos que presenten dificultades particulares. El progreso en la ejecución de los proyectos específicos, así como el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el presente Reglamento, deben tenerse en cuenta en el proceso de selección para listas subsiguientes de la Unión para los proyectos respectivos.

(27) Los proyectos de interés común deben ejecutarse lo más rápidamente posible y deben ser objeto de un estrecho seguimiento y de evaluación, al tiempo que se cumplen debidamente los requisitos de participación de las partes interesadas y la legislación medioambiental y que la carga administrativa para los promotores de los proyectos se mantiene en un mínimo. La Comisión debe nombrar coordinadores europeos para los proyectos que presenten dificultades particulares o retrasos. El progreso en la ejecución de los proyectos específicos, así como el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el presente Reglamento, deben tenerse en cuenta en el proceso de selección para listas subsiguientes de la Unión para los proyectos respectivos.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Se deben coordinar la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común de la Unión en materia de infraestructuras de energía, de transportes y de telecomunicaciones con el fin de generar sinergias, siempre que sea factible en la perspectiva de la economía en general o desde los puntos de vista técnico, medioambiental, climático o de la planificación territorial, y teniendo debidamente en cuenta los aspectos de seguridad pertinentes. Por tanto, durante la planificación de las distintas redes europeas, debería ser posible priorizar la integración de las redes de transporte, de comunicaciones y de energía, a fin de garantizar que se utiliza el mínimo posible de terreno y asegurar, cuando sea posible, la reutilización de rutas existentes o en desuso, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones sociales, económicas, ambientales y financieras negativas.

(29) Se deben coordinar la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común de la Unión en materia de infraestructuras de energía, de transportes y de telecomunicaciones con el fin de generar sinergias, siempre que sea factible en la perspectiva de la economía en general o desde los puntos de vista técnico, medioambiental, climático o de la planificación territorial, y teniendo debidamente en cuenta la estrategia de integración de los sistemas energéticos, tomando en consideración los aspectos de seguridad pertinentes. Por tanto, durante la planificación de las distintas redes europeas, debería ser posible priorizar la integración de las redes de transporte, de comunicaciones y de energía, a fin de garantizar que se utiliza el mínimo posible de terreno. Una visión común de las redes es necesaria para la integración de los sistemas energéticos en los diferentes sectores, asegurando al mismo tiempo, cuando sea posible, la reutilización de rutas existentes o en desuso, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones sociales, económicas, ambientales y financieras negativas.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) Es esencial que se informe y consulte a las partes interesadas, incluida la sociedad civil, para garantizar el éxito de los proyectos y limitar las objeciones en su contra.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Para reducir la complejidad, potenciar la eficiencia y la transparencia, e impulsar la cooperación entre los Estados miembros, debe instituirse a una autoridad o autoridades competentes que integren o coordinen todos los procesos de concesión de autorizaciones («ventanilla única»).

(32) Para reducir la complejidad, potenciar la eficiencia y la transparencia, e impulsar la cooperación entre los Estados miembros, deben crear puntos de contacto únicos.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Para simplificar y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para redes marítimas de energías renovables, los Estados miembros alrededor de una cuenca marítima particular deben crear un punto único de contacto, denominada «ventanilla única marina», teniendo en cuenta las especificidades y la geografía regionales, para facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones de estos proyectos. Además, el establecimiento de una ventanilla única por cuenca marítima para las redes marítimas de energías renovables debe reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones de activos de transporte en alta mar que suelen atravesar varias jurisdicciones.

(33) Para simplificar y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para redes marítimas de energías renovables, los Estados miembros alrededor de una cuenca marítima particular deben crear un punto único de contacto, teniendo en cuenta las especificidades y la geografía regionales, de modo que se reduzca la carga administrativa para los promotores de proyectos y se facilite el proceso de concesión de autorizaciones de estos proyectos. Además, el establecimiento de un punto único de contacto por cuenca marítima para las redes marítimas de energías renovables debe reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones de activos de transporte en alta mar que suelen atravesar varias jurisdicciones.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Por lo general, deben hacerse cargo de la totalidad de los costes de desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de los proyectos de interés común los usuarios de la infraestructura. Los proyectos de interés común deben poder beneficiarse de la distribución transfronteriza de los costes si una evaluación de la demanda del mercado o de los efectos esperados sobre las tarifas indica que no cabe esperar que se recuperen los costes mediante las tarifas pagadas por los usuarios de la infraestructura.

(38) Por lo general, deben hacerse cargo de la totalidad de los costes de desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de los proyectos de interés común los usuarios de la infraestructura. La asignación de los costes debe garantizar que los usuarios finales no reciban una carga desproporcionada, especialmente si eso puede conducir a la pobreza energética. Los proyectos de interés común deben poder beneficiarse de la distribución transfronteriza de los costes si una evaluación de la demanda del mercado o de los efectos esperados sobre las tarifas indica que no cabe esperar que se recuperen los costes mediante las tarifas pagadas por los usuarios de la infraestructura.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético, utilizando el mismo escenario al utilizado cuando se incluyó el proyecto en la lista de la Unión de proyectos de interés común, en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte en virtud del Reglamento (UE) 2019/943, y del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y revisada por la Agencia. Dicho análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión.

(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético, utilizando todos los escenarios pertinentes establecidos en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 y del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y revisados por la Agencia, así como otros escenarios para la planificación del desarrollo de redes, de modo que sea posible un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a la política energética de descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro en la Unión. Dicho análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) En un mercado interior de la energía cada vez más integrado, son necesarias normas claras y transparentes para la distribución transnacional de los costes, con el fin de acelerar la inversión en infraestructura transfronteriza. Esto es esencial para garantizar un marco estable de financiación para el desarrollo de proyectos de interés común y minimizar la necesidad de apoyo financiero. Al decidir sobre la distribución transfronteriza de costes, las autoridades reguladoras nacionales deben distribuir los costes de inversión entre países en su totalidad e incluirlos en las tarifas nacionales y, después, determinar si su impacto en las tarifas nacionales podría suponer una carga desproporcionada para los consumidores. Las autoridades reguladoras nacionales deben evitar los riesgos de duplicar el apoyo a los proyectos tomando en consideración las tasas y los ingresos reales o estimados. Estos cambios e ingresos deben tenerse en cuenta solo en la medida en que estén relacionados con los proyectos y se diseñen para abarcar todos los costes correspondientes.

(40) En un mercado interior de la energía cada vez más integrado, son necesarias normas claras y transparentes para la distribución transnacional de los costes, con el fin de acelerar la inversión en infraestructura transfronteriza y en proyectos con un impacto transfronterizo. Esto es esencial para garantizar un marco estable de financiación para el desarrollo de proyectos de interés común y minimizar la necesidad de apoyo financiero, y al mismo tiempo animar a los inversores interesados, con mecanismos financieros e incentivos adecuados, para que en la fase de desarrollo el precio final de la electricidad no se vea sujeto a tarifas. Al decidir sobre la distribución transfronteriza de costes, las autoridades reguladoras nacionales deben distribuir los costes de inversión entre países en su totalidad e incluirlos en las tarifas nacionales y, después, determinar si su impacto en las tarifas nacionales podría suponer una carga desproporcionada para los consumidores. Las autoridades reguladoras nacionales deben evitar los riesgos de duplicar el apoyo a los proyectos tomando en consideración las tasas y los ingresos reales o estimados. Estos cambios e ingresos deben tenerse en cuenta solo en la medida en que estén relacionados con los proyectos y se diseñen para abarcar todos los costes correspondientes.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 bis) Las necesidades de un mercado de la energía integrado van más allá de una huella transfronteriza física de proyectos de infraestructura, con el fin de contribuir a los pilares de la RTE-E, como la sostenibilidad o la seguridad del suministro. Hacen falta proyectos transfronterizos que tengan un efecto positivo en la red eléctrica de la Unión, como los electrolizadores o las redes eléctricas inteligentes, sin que ello implique una frontera física común.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(45) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha demostrado el valor añadido de impulsar la financiación privada mediante una importante ayuda financiera de la Unión que permita la ejecución de proyectos de importancia europea. A la luz de la situación económica y financiera y de las restricciones presupuestarias, el apoyo específico, a través de subvenciones e instrumentos financieros, debe continuarse dentro del marco financiero plurianual, para atraer a nuevos inversores a los corredores y las áreas prioritarios de infraestructura energética, al tiempo que la contribución presupuestaria de la Unión se mantiene en un mínimo.

(45) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha demostrado el valor añadido de impulsar la financiación privada mediante una importante ayuda financiera de la Unión que permita la ejecución de proyectos de importancia europea. A la luz de la situación económica y financiera y de las restricciones presupuestarias, el apoyo específico, a través de subvenciones e instrumentos financieros, debe continuarse dentro del marco financiero plurianual, para maximizar los beneficios para los ciudadanos de la Unión y atraer a nuevos inversores a los corredores y las áreas prioritarios de infraestructura energética, al tiempo que la contribución presupuestaria de la Unión se mantiene en un mínimo.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) Las subvenciones para trabajos relacionados con proyectos de interés mutuo solo deben estar disponibles para las inversiones ubicadas en el territorio de la Unión y solo en caso de que, como mínimo, dos Estados miembros contribuya financieramente de forma significativa a los costes de inversión del proyecto en vista de sus beneficios.

(47) Las subvenciones para trabajos relacionados con proyectos de interés mutuo solo deben estar disponibles para las partes de las inversiones ubicadas en el territorio de la Unión y solo en caso de que, como mínimo, dos Estados miembros contribuya financieramente de forma significativa a los costes de inversión del proyecto en vista de sus beneficios.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 complementar este Reglamento al revisar el ámbito de aplicación y la composición de los corredores prioritarios y las áreas temáticas, y adoptar nuevas listas de corredores prioritarios y áreas temáticas;

suprimido

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – guion 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 modificar los anexos del presente Reglamento para adoptar y revisar la lista de la Unión de proyectos de interés común, a la vez que se respeta el derecho de los Estados miembros y los terceros países de aprobar proyectos de interés común y de interés mutuo relacionados con su territorio.

 los anexos del presente Reglamento para adoptar y revisar la lista de la Unión de proyectos de interés común, a la vez que se respeta el derecho de los Estados miembros y los terceros países de aprobar proyectos de interés común y de interés mutuo relacionados con su territorio.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(51) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento en lo que respectan los procedimientos de distribución transfronteriza de costes y permitir que los Estados miembros evalúen los beneficios y los costes de las redes marítimas de energía renovable de la cuenca marítima, teniendo en cuenta también el mercado y los acuerdos financieros para los centros de generación de electricidad, como las ayudas que ya se han concedido, y realicen un análisis preliminar de distribución de costes a nivel de la cuenca marítima, las competencias de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben otorgarse a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo45. Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de dichos actos de ejecución.

suprimido

__________________

 

45 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

 

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(52) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el desarrollo y la interoperabilidad de las redes transeuropeas de energía y la conexión a dichas redes, no pueden ser logrados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(52) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, el desarrollo y la interoperabilidad de las redes transeuropeas de energía y la conexión a dichas redes e infraestructuras que contribuyen a los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima, el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar y la seguridad energética, la integración del mercado y la competición de todos los Estados miembros, así como a la asequibilidad y la accesibilidad de los vectores energéticos, el desarrollo económico y social y la cohesión en toda la Unión, no pueden lograrse de manera suficiente por los Estados miembros y pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050.

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a garantizar la mitigación del cambio climático y, en particular, a alcanzar los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030, tal como se recogen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar y la seguridad energética, la integración del mercado y la competición de todos los Estados miembros, así como la asequibilidad y la accesibilidad de los vectores energéticos, el desarrollo económico y social y la cohesión en toda la Unión.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la participación del público;

b) facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común y de proyectos de interés mutuo mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la participación del público;

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) establece normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de interés común;

c) establece normas y orientaciones para la distribución transfronteriza de los costes y de los incentivos relativos al riesgo para los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo;

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de interés común para la ayuda financiera de la Unión;

d) determina las condiciones de admisibilidad de los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo para la ayuda financiera de la Unión;

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Además de las definiciones de las Directivas 2009/73/CE, (UE) 2018/200146 y (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de los Reglamentos (CE) 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943, a efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones siguientes:

Además de las definiciones de las Directivas 2009/73/CE, (UE) 2018/200146 y (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de los Reglamentos (CE) 715/2009, (UE) 2019/942, (UE) 2018/1999 y (UE) 2019/943, a efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones siguientes:

__________________

__________________

46 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

46 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1) «infraestructura energética»: cualquier soporte material o instalación comprendido en las categorías de infraestructuras energéticas que esté situado en el territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países;

1) «infraestructura energética»: cualquier soporte material o instalación para transportar, convertir, agregar, supervisar, gestionar o almacenar energía comprendido en las categorías de infraestructuras energéticas que esté situado en el territorio de la Unión o que conecte a la Unión con uno o varios terceros países;

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter) «seguridad del suministro» o «seguridad energética»: la disponibilidad de energía continua e ininterrumpida mediante un aumento de la eficiencia e interoperabilidad de las redes de transporte y distribución, de modo que se promueve la flexibilidad del sistema, se evitan las congestiones y se garantizan la resiliencia de las cadenas de suministro, la ciberseguridad, la protección frente al cambio climático y la adaptación al mismo para todos y, en particular, la infraestructura «crítica», al tiempo que se reducen las dependencias energéticas estratégicas;

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4) «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3;

4) «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I del presente Reglamento o un proyecto enumerado en el anexo II del presente Reglamento que se desarrolle en islas que no estén interconectadas o no estén suficientemente conectadas a las redes transeuropeas de energía y que constituyan pequeñas redes aisladas o pequeñas redes conectadas, tal como estas se definen en el artículo 2, puntos 42 y 43, de la Directiva (UE) 2019/944, y que contribuya de forma significativa a los objetivos de descarbonización del sistema energético de la isla y a los de la Unión, así como a la sostenibilidad en el territorio de la Unión en el que se ubique, y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3 del presente Reglamento;

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5) «proyecto de interés mutuo»: un proyecto promovido por la Unión en cooperación con terceros países;

5) «proyecto de interés mutuo»: un proyecto promovido por la Unión en cooperación con terceros países que se inscribe en una de las categorías recogidas en el punto 1, letras a) o e), el punto 3, letra a), o el punto 5, letra a), del anexo II, que contribuya a los objetivos generales de la Unión en materia de energía y clima y que figure en la lista de proyectos de la Unión a que se refiere el artículo 3;

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6) «cuello de botella de infraestructuras energéticas»: la limitación de los flujos físicos en un sistema energético debida a una capacidad de transporte insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de infraestructuras;

6) «cuello de botella de infraestructuras energéticas»: la limitación de los flujos físicos en un sistema energético debida a una capacidad de transporte insuficiente, entre otras razones, por la ausencia de infraestructuras, almacenamiento, conversión o agregación de respuesta a la demanda;

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) un gestor de redes de transporte, un gestor de redes de distribución u otro operador o inversor que desarrolle un proyecto de interés común, o

a) un gestor de redes de transporte, un gestor de redes de distribución (GRD) u otro operador o inversor que desarrolle un proyecto de interés común, o

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura;

8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica con la capacidad de integrar, de manera rentable, el comportamiento y las acciones de todos los usuarios conectados a ella, incluidos los generadores, consumidores y prosumidores, con el fin de garantizar un sistema eléctrico económicamente eficiente y sostenible, con pocas pérdidas y altos niveles de integración de fuentes renovables, seguridad del suministro y seguridad, y en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, instalaciones de almacenamiento de energía y consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura;

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis) «gestor de red»: gestor de red de transporte (GRT) o gestor de red de distribución (GRD);

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter) «adaptación»: la mejora técnica o la modificación de infraestructura de gas natural existente para el uso de hidrógeno puro;

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 quater) «calefacción y refrigeración urbanas»: un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración tal como se define en el artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11) «trabajos»: la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de actividades de desarrollo, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto;

11) «trabajos»: la adquisición, el suministro y la implantación de componentes, sistemas y servicios, incluido el software, la realización de actividades de desarrollo, adaptación, construcción e instalación relacionadas con un proyecto, la recepción de instalaciones y la puesta en servicio de un proyecto;

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

14 bis) «activos específicos para el hidrógeno»: infraestructura lista para albergar hidrógeno puro sin que se requiera de trabajos adaptación ulterior, incluidas redes de conductos o infraestructuras de almacenamiento;

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

15) «autoridades reguladoras nacionales pertinentes»: las autoridades reguladoras nacionales en los Estados miembros en los que el proyecto tiene un impacto positivo significativo;

15) «autoridades reguladoras nacionales pertinentes»: las autoridades reguladoras nacionales en los Estados miembros que albergan los proyectos y en los Estados miembros en los que el proyecto tiene un impacto positivo significativo;

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión tendrá la facultad de adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 que completen el presente Reglamento, en lo referente al ámbito de aplicación y la composición de los corredores y las áreas prioritarios.

suprimido

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) preparará y publicará un informe que contenga, como mínimo, una descripción de cada proyecto individual, las presentaciones del promotor, la metodología adoptada por el Grupo y una justificación que exponga cómo los proyectos seleccionados contribuyen a los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento por los que se modifiquen los anexos de este Reglamento para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) se asegurará de que solo se incluyan los proyectos que cumplan los criterios contemplados en el artículo 4;

a) se asegurará de que solo se incluyan en la lista de la Unión los proyectos que cumplan los criterios contemplados en el artículo 4 y los proyectos de gas natural a que se refiere el artículo 24 ter;

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, sección 1, letras a), b), c) y e), se convertirán en parte integrante de los planes regionales de inversiones pertinentes, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y de los correspondientes planes decenales de desarrollo de la red nacionales, conforme al artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 22 de la Directiva 2009/73/CE, y otros planes de infraestructura nacionales correspondientes, en su caso. Cada uno de estos planes concederá la máxima prioridad posible a tales proyectos. El presente apartado no se aplicará a los proyectos de interés mutuo.

6. Los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), que hayan alcanzado el grado de madurez suficiente a que se refiere la sección 2, punto 1), letra c) del Anexo III, se convertirán en parte integrante de los planes regionales de inversiones pertinentes, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y de los correspondientes planes decenales de desarrollo de la red nacionales, conforme al artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 22 de la Directiva 2009/73/CE, y otros planes de infraestructura nacionales correspondientes, en su caso. Cada uno de estos planes concederá la máxima prioridad posible a tales proyectos.

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. Los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión con arreglo al apartado 4 del presente artículo dentro de las categorías de infraestructuras energéticas que se establecen en el punto 1, letras a), b), c) y e), del anexo II que no hayan alcanzado todavía el grado de madurez suficiente a que se refiere la sección 2, punto 1), letra c), del anexo III pasarán a incorporarse en los planes regionales de inversiones pertinentes, los planes decenales de desarrollo de la red nacionales y otros planes de infraestructura nacionales, según proceda, como proyectos objeto de consideración, sometidos a un control adicional, en espera de la evaluación de su madurez antes de su inclusión efectiva en los planes pertinentes como proyectos planeados.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) el proyecto guarda consonancia con el principio de «la eficiencia energética primero» y contribuye a la sostenibilidad;

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) concierne como mínimo a dos Estados miembros porque atraviesa directamente la frontera de dos o más Estados miembros,

i) concierne como mínimo a dos Estados miembros porque atraviesa directamente o indirectamente (a través de un tercer país) la frontera de dos o más Estados miembros,

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) está ubicado en islas que no están interconectadas o que no están lo suficientemente conectadas con las redes transeuropeas de energía y que sean pequeñas redes aisladas o pequeñas redes conectadas tal como se definen en el artículo 2, apartados 42 y 43, de la Directiva (UE) 2019/944, y contribuye significativamente a los objetivos de descarbonización del sistema energético de la isla, a los objetivos de la Unión y a la sostenibilidad del territorio en que se ubica;

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra -a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a) el proyecto pertenece a una de las categorías de infraestructuras energéticas que figuran en el punto 1, letras a) y e), el punto 3, letra a), o el punto 5, letra a), del anexo II;

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

a) el proyecto contribuye de manera significativa a las políticas y los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte y la distribución de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;

b) los beneficios totales potenciales del proyecto señalados en el territorio de la Unión y en los terceros países que aplican el acervo de la Unión y que han celebrado un acuerdo con esta, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes en el mismo perímetro, también a largo plazo;

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) el proyecto respeta el principio de la eficiencia energética primero;

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) para la parte situada en el territorio de la Unión, el proyecto se ajusta a las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 si pertenece a las categorías de infraestructuras descritas en el anexo II, secciones 1 y 3;

d) el proyecto se ajusta a las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 si pertenece a las categorías de infraestructuras descritas en el anexo II, secciones 1 y 3;

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) el tercer país o los terceros países participantes tienen un alto nivel de armonización o convergencia normativa para apoyar los objetivos políticos generales de la Unión, en particular para garantizar:

e) el tercer país o los terceros países participantes tienen un alto nivel de armonización o convergencia normativa y mecanismos efectivos y demostrados para velar por el cumplimiento de las leyes para apoyar los objetivos políticos generales de la Unión, en particular para garantizar:

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) un mercado interior de la energía que funcione de manera apropiada;

i) un mercado interior de la energía que funcione de manera apropiada, en particular mediante la aplicación del acceso de terceros, la separación de la propiedad y las tarifas transparentes y que reflejen los costes;

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) la seguridad de los suministros de energía sobre la base de la cooperación y la solidaridad,

ii) la seguridad de los suministros de energía sobre la base de la diversificación de las fuentes, la cooperación y la solidaridad, y la reducción de la dependencia en materia de energética estratégica;

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) las exportaciones energéticas a la Unión no menoscaban la capacidad del tercer país para eliminar gradualmente activos de generación basados en combustibles fósiles para satisfacer su consumo interno de energía;

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra a – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), el proyecto contribuirá de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energías renovables en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos:

a) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), a bis), b), c) y e), el proyecto contribuirá de forma significativa a la sostenibilidad por medio de aumentos de la eficiencia energética, la reducción de las pérdidas de la red, la integración de la energías renovables en la red y el transporte y la distribución de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, así como a la reducción de las restricciones en materia de energía, y al menos uno de los siguientes criterios específicos evaluados de conformidad con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV:

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en cuanto a los proyectos de redes eléctricas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letra d), el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energía renovable en la red, y al menos dos de los siguientes criterios específicos:

b) en cuanto a los proyectos de redes eléctricas inteligentes y los componentes de red que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras d) y e), el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energía renovable en la red o la electrificación del transporte y los usos finales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos evaluados de conformidad con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV:

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) la seguridad de la red, flexibilidad y calidad del suministro, también por medio de una mayor adopción de soluciones innovadoras en materia de equilibrio, ciberseguridad, supervisión, control de sistemas y corrección de errores.

iii) la seguridad de la red, flexibilidad y calidad del suministro, también por medio de una mayor adopción de soluciones innovadoras en materia de equilibrio, mercados de flexibilidad, ciberseguridad, supervisión, control de sistemas y corrección de errores.

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – punto b – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la integración sectorial inteligente en el sistema energético a través de la vinculación de diferentes vectores y sectores energéticos o, en un sentido más amplio, favoreciendo las sinergias y la coordinación entre los sectores de la energía, el transporte y las telecomunicaciones;

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en cuanto a los proyectos de transporte de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

c) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad mediante la reducción de las emisiones de dióxido de carbono en las agrupaciones industriales conectadas. Además, el proyecto contribuirá a todos los criterios específicos siguientes:

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) evitación de emisiones de dióxido de carbono, al tiempo que se mantiene la seguridad del suministro energético,

i) eliminación permanente de las emisiones de dióxido de carbono para su almacenamiento permanente, al tiempo que se mantiene la seguridad del suministro energético;

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) incremento de la resiliencia y seguridad del transporte de dióxido de carbono,

ii) incremento de la resiliencia y seguridad del transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono,

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) uso eficiente de los recursos, al permitir la conexión de múltiples fuentes y sitios de almacenamiento de dióxido de carbono a través de una infraestructura común y minimizando la carga y los riesgos para el medio ambiente.

iii) uso eficiente de los recursos, al permitir la conexión de múltiples fuentes de dióxido de carbono procedentes de agrupaciones industriales y sitios para su almacenamiento a través de una infraestructura común y otros modos de transporte, como el buque, la chalana, el camión y el tren, y minimizando la carga y los riesgos para el medio ambiente.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra d – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno renovable y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad, entre otras cosas, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en las aplicaciones de uso final, como los sectores con emisiones difíciles de reducir en los que no son viables soluciones más eficientes desde el punto de vista energético, potenciando la implantación de hidrógeno renovable e hipocarbónico y apoyando la producción de electricidad de fuentes renovables variables gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable;

i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable y combustibles sintéticos renovables;

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) facilitar la integración del sector de la energía inteligente mediante la vinculación de sectores y vectores energéticos.

iii) permitir servicios de flexibilidad, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, facilitando la integración del sector de la energía inteligente mediante la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) en cuanto a los sistemas de calefacción y refrigeración urbanas que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, letra a), el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de fuentes de calor y frío renovables y residuales con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como mediante la mejora de la integración y la interconexión de los sectores. Además, el proyecto contribuirá de forma significativa al cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios específicos, evaluados de conformidad con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV:

 

i)  la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante el aumento del uso de energía renovable de origen local y de calor y frío residuales, la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad de los sistemas de transporte y distribución o almacenamiento del gas en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de calor y frío de distintas temperaturas mediante el despliegue de tecnologías innovadoras;

 

ii)  el funcionamiento del mercado y servicios al cliente;

 

iii)  la contribución a la integración del sector de energía inteligente mediante la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos y permitiendo la respuesta de la demanda.

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En cuanto a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, la contribución a satisfacer los criterios enumerados en el apartado 3 del presente artículo se evaluará de conformidad con los indicadores contemplados en el anexo IV, puntos 3 a 7.

4. En cuanto a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, puntos 1 a 5, letra a), la contribución a satisfacer los criterios enumerados en el apartado 3 del presente artículo se evaluará de conformidad con los indicadores contemplados en el anexo IV, puntos 3 a 7, letra b).

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Al evaluar proyectos, cada Grupo dará la debida consideración a:

Al evaluar proyectos, para garantizar que se adopta un planteamiento de evaluación coherente entre los distintos Grupos, cada Grupo dará la debida consideración a:

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la urgencia de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro;

a) la urgencia y el nivel de contribución de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética y climática de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro, y la asequibilidad de la energía;

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) su complementariedad con otros proyectos propuestos;

b) la interrelación del proyecto sometido a evaluación con otros proyectos propuestos, que podrían ser complementarios, competidores o potencialmente competidores de este;

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) posibles sinergias con corredores y áreas temáticas prioritarios definidos en el marco de las redes transeuropeas de transporte y telecomunicaciones;

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los promotores de proyectos pondrán a disposición del público el plan de ejecución al que se refiere el apartado 1 y especificarán la fecha prevista de entrada en servicio, la situación del proyecto y el progreso del mismo en comparación con el anterior plan decenal de desarrollo de la red de toda la Unión y, en su caso, la anterior lista de proyectos de interés común de la Unión, incluidos, si procede, los motivos de retraso o de reprogramación.

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, a la autoridad competente contemplada en el artículo 8.

4. A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4 y 5, letra a), a la autoridad competente contemplada en el artículo 8.

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. A más tardar el 30 de abril del año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado para los proyectos de interés común sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y se propongan, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. En dicho informe consolidado se evaluará también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/942, la ejecución coherente de los planes de desarrollo de la red a escala de la UE en lo relativo a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I.

6. A más tardar el 30 de abril del año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado para los proyectos de interés común sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y la evolución de los costes previstos del proyecto, y se propongan, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. En dicho informe consolidado se evaluará también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/942, la ejecución coherente de los planes de desarrollo de la red a escala de la UE en lo relativo a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I.

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. A petición de la Agencia, los promotores del proyecto facilitarán a esta el plan de ejecución previsto en el apartado 1 y demás información necesaria para llevar a cabo las tareas de la Agencia previstas en el apartado 6.

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas y en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos;

b) ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas, en la propuesta y el análisis del trazado de rutas alternativas y, cuando proceda, en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos;

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El coordinador europeo será elegido atendiendo a su experiencia en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate.

3. El coordinador europeo será elegido en el marco de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, atendiendo a la experiencia de un candidato en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La adopción de la lista de proyectos de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto.

1. La adopción de la lista de proyectos de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética y climática, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto.

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho internacional y de la Unión, la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes:

3. Sin perjuicio de los requisitos pertinentes en virtud del Derecho nacional, internacional y de la Unión, la autoridad competente facilitará la emisión de la decisión global según se define en el artículo 2, apartado 2. La decisión global será la prueba final de que el proyecto de interés común está listo para su desarrollo y de que no se impondrán otros requisitos de permisos o autorizaciones adicionales en este sentido. La decisión global se emitirá dentro del plazo mencionado en el artículo 10, apartados 1 y 2, y de acuerdo con uno de los procedimientos siguientes:

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. A más tardar el [31 de julio de 2022], y para cada Grupo regional específico por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, tal y como se define en el anexo I, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo respectivo, crearán de manera conjunta puntos de contacto únicos, «ventanillas únicas marítimas», para los promotores de proyecto. Dichos puntos serán responsables de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para las redes marítimas en proyectos de interés común en materia de energías renovables, teniendo en cuenta también la necesidad de coordinación entre el proceso de autorización para la infraestructura energética y aquel para los activos de generación. Las ventanillas únicas marítimas actuarán como depósito de los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas, con el objetivo de simplificar el proceso de autorización de proyectos de interés común individuales y coordinar la toma de decisiones globales para dichos proyectos por parte de las autoridades nacionales competentes. Cada Grupo regional por corredor de la red marítima prioritario creará, con ayuda de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo, las ventanillas únicas marítimas en función de las especificidades y la geografía regionales, y determinarán su ubicación, asignación de recursos y normas específicas de funcionamiento.

6. A más tardar el [31 de julio de 2022], y para cada Grupo regional específico por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, tal y como se define en el anexo I, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo respectivo, crearán de manera conjunta un punto de contacto por corredor de la red eléctrica marítima prioritario y único, para los promotores de proyecto. Dichos puntos serán responsables de facilitar y coordinar la cooperación de las autoridades nacionales en lo que respecta a la concesión de autorizaciones para las redes marítimas en proyectos de interés común en materia de energías renovables, tal y como se prevé en el anexo III, garantizando un flujo ininterrumpido de información entre los miembros del Grupo Regional y actuando como plataforma de puesta en común de información para el aprendizaje entre iguales. El punto de contacto marítimo actuará como depósito para reunir los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas, con el objetivo de simplificar el proceso de autorización de proyectos de interés común individuales y la toma de decisiones globales para dichos proyectos por parte de las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y el artículo 10, apartados 1 y 2. Cada Grupo regional por corredor de la red marítima prioritario, con ayuda de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo, creará el punto de contacto en función de las especificidades y la geografía regionales, y determinarán su ubicación, asignación de recursos y normas específicas de funcionamiento, así como en función de la participación y la transparencia, al tiempo que se presta la debida atención a la información sensible desde el punto de vista comercial.

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente, pero podrá hacer referencia a disposiciones legales pertinentes o citarlas. Las autoridades nacionales competentes coordinarán e identificarán sinergias con los países vecinos a la hora de desarrollar su manual de procedimiento.

1. A más tardar el [1 de mayo de 2023], el Estado miembro o la autoridad competente, si procede en colaboración con las demás autoridades interesadas, publicará un manual de procedimiento actualizado para el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a los proyectos de interés común, a fin de incluir, por lo menos, la información especificada en el punto 1 del anexo VI. El manual no será vinculante jurídicamente. Hará referencia a disposiciones legales pertinentes o las citará. Las autoridades nacionales competentes cooperarán con las autoridades de los países vecinos con vistas al intercambio de buenas prácticas y a la facilitación del proceso de concesión de autorizaciones.

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. La consulta pública cumplirá con los requisitos mínimos fijados en el anexo VI, punto 5. El promotor del proyecto publicará en su sitio web, al que hace referencia el apartado 7 del presente artículo, un informe sobre cómo se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas en el que se muestren las modificaciones realizadas en la ubicación, la trayectoria y el diseño del proyecto, o en el que se justifique la razón por la que dichas opiniones no se han tenido en cuenta.

4. En caso de que la legislación nacional no lo requiera ya con los mismos criterios u otros más estrictos, el promotor de proyecto, o, cuando así lo establezca la legislación nacional, la autoridad competente, deberá realizar como mínimo una consulta pública antes de presentar el expediente de solicitud definitivo y completo a la autoridad competente con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra a). Esa consulta pública se entenderá sin perjuicio de cualquier consulta pública que se lleve a cabo tras la presentación de la solicitud de autorización del proyecto de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE. La consulta pública informará a las partes interesadas a que se hace referencia en el anexo VI, punto 3, letra a), sobre el proyecto en una fase temprana y ayudará a determinar la localización o trayectoria más adecuada, incluyendo, si procede, una alternativa, también teniendo en cuenta las consideraciones apropiadas para el proyecto en términos de adaptación climática, y las cuestiones pertinentes que deban abordarse en el expediente de solicitud. La consulta pública cumplirá con los requisitos mínimos fijados en el anexo VI, punto 5. El promotor del proyecto publicará en su sitio web, al que hace referencia el apartado 7 del presente artículo, un informe sobre cómo se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas en el que se muestren las modificaciones realizadas en la ubicación, la trayectoria y el diseño del proyecto, o en el que se justifique la razón por la que dichas opiniones no se han tenido en cuenta.

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los promotores de proyecto publicarán, además, información pertinente por otros medios de información adecuados abiertos al público.

Los promotores de proyecto publicarán, además, información pertinente por otros medios de información adecuados abiertos al público, teniendo debidamente en cuenta la inclusión de poblaciones indígenas y comunidades vulnerables.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra a – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) El procedimiento previo a la solicitud, que cubrirá el periodo entre el comienzo del proceso de concesión de autorizaciones y la aceptación por parte de la autoridad competente del expediente de solicitud presentado, deberá tener lugar en un plazo indicativo de dos años.

a) El procedimiento previo a la solicitud, que cubrirá el periodo entre el comienzo del proceso de concesión de autorizaciones y la aceptación por parte de la autoridad competente del expediente de solicitud presentado, deberá tener lugar en un plazo de dos años.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad competente se asegurará de que la duración combinada de los dos procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1 no supere un periodo de tres años y seis meses. No obstante, si la autoridad competente considera que uno o los dos procedimientos de que consta el proceso de concesión de autorizaciones no se completarán dentro de los plazos establecidos en el apartado 1, podrá decidir, antes de su expiración y caso por caso, ampliar uno de esos dos plazos, o los dos, nueve meses como máximo para ambos procedimientos combinados.

2. La autoridad competente se asegurará de que la duración combinada de los dos procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1 no supere un periodo de tres años y seis meses. No obstante, si la autoridad competente considera que uno o los dos procedimientos de que consta el proceso de concesión de autorizaciones no se completarán dentro de los plazos establecidos en el apartado 1, podrá decidir, antes de su expiración y caso por caso, ampliar uno de esos dos plazos, o los dos, nueve meses como máximo para ambos procedimientos combinados. La autoridad competente informará y justificará debidamente a la Comisión de cualquier retraso en el proceso de concesión de autorizaciones.

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. Los requisitos y plazos dispuestos en el presente artículo se establecen sin perjuicio de cualquier tratamiento más favorable en el proceso de concesión de autorizaciones previsto en la legislación nacional.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Comité de Partes Interesadas en materia de Infraestructuras Energéticas

 

1.  A más tardar el [...] [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, en estrecha cooperación con la Agencia, crearán un Comité de Partes Interesadas en materia de Infraestructuras Energéticas (el «Comité») con el fin de proporcionar un nivel de conocimientos equilibrado en todas las soluciones energéticas, desde la demanda hasta el suministro, con el fin de apoyar la tarea de obtener un sistema energético integrado.

 

2.  El Comité estará compuesto por representantes de las partes interesadas pertinentes, entre ellas la entidad de los GRD de la UE, participantes en los mercados de la electricidad, el gas, el hidrógeno, la calefacción y la refrigeración y la electromovilidad —también los clientes—, partes interesadas de la tecnología CAC/U, agregadores independientes, operadores de respuesta a la demanda, organizaciones que se ocupan de las soluciones de eficiencia energética y la renovación de edificios, comunidades de energía, autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil.

 

La REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y la Agencia se esforzarán por garantizar una representación equilibrada de todas las partes interesadas.

 

3.  El Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático, creado en virtud del artículo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 401/2009 (el «Consejo Consultivo»), participará como miembro del Comité a fin de garantizar la coherencia del proceso del plan decenal de desarrollo de la red con los objetivos específicos en materia de clima y energía. Como miembro del Comité, contribuirá a las recomendaciones que el Comité presente a la Agencia y a la Comisión.

 

4.  La Agencia presidirá las reuniones del Comité y establecerá su reglamento interno.

 

5.  La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, en estrecha cooperación con la Agencia, organizarán la participación del Comité en el proceso del plan decenal de desarrollo de la red, en particular por lo que respecta a los artículos 11, 12 y 13, y otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento, según proceda. El Comité se reunirá periódicamente y con la frecuencia necesaria para que las partes interesadas puedan contribuir a la ejecución de las tareas establecidas en el apartado 6 del presente artículo.

 

El presente apartado se entenderá sin perjuicio de las consultas con las partes interesadas realizadas de conformidad con las respectivas obligaciones de consulta pública de la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, así como de la entidad de los GRD de la UE.

 

6.  El Comité apoyará el trabajo de la REGRT de la electricidad y de la REGRT del gas y contribuirá a que el proceso de toma de decisiones se lleve a cabo de forma más informada en todas las fases pertinentes del proceso del plan decenal de desarrollo de la red, realizando aportaciones, proporcionando datos pertinentes, detectando problemas, proponiendo mejoras y formulando recomendaciones en relación con, como mínimo, lo siguiente:

 

a) el borrador de las metodologías para el análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético previstas en el artículo 11;

 

b) un borrador del modelo interactivo de la red y el mercado energéticos previsto en el artículo 11;

 

c) los supuestos estructurales para el trabajo relativo al borrador de los modelos hipotéticos y al borrador del informe sobre los modelos hipotéticos previstos en el artículo 12;

 

d) el borrador de los planes decenales de desarrollo de la red previstos en el artículo 12;

 

e) el borrador del informe sobre lagunas en las infraestructuras previsto en el artículo 13;

 

f) los planes de desarrollo de redes marítimas previstos en el artículo 14.

 

7.  El Comité se guiará en su trabajo por la mejor y más reciente información científica disponible. Seguirá un proceso plenamente transparente y pondrá a disposición del público sus dictámenes, actas de reuniones y listas de participantes.

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus metodologías respectivas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y punto 3.

1. A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, la Comisión, la Agencia y el Comité sus respectivos borradores de metodologías integradas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común y los proyectos de interés mutuo incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), c) y e), y punto 3.

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas metodologías se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV.

Estas metodologías se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los objetivos de la Unión a medio y largo plazo en materia de clima y energía y con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV.

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de presentar sus metodologías respectivas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que como mínimo deberán participar las organizaciones representantes de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la entidad de los gestores de redes de distribución de la Unión («entidad de los GRD de la UE»), todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno y, si se considera oportuno, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales.

Antes de presentar sus respectivos borradores de metodologías integradas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el deberán participar todas las partes interesadas pertinentes, en particular el Comité, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales.

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del borrador de las metodologías integradas:

 

a)  el Comité formulará una recomendación; y

 

b)  cualquier Estado miembro podrá emitir un dictamen.

 

El Comité y los Estados miembros presentarán, respectivamente, dicha recomendación y cualquier dictamen a la Agencia y, en su caso, a la REGRT de la electricidad o a la REGRT del gas. Asimismo, pondrán a disposición del público la recomendación y todos los dictámenes.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el plazo de tres meses tras recibir las metodologías junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, los Estados miembros y la Comisión, y lo publicará en el sitio web de la Agencia.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción del borrador de las metodologías integradas junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia adoptará una decisión sobre si las metodologías pueden aprobarse o deben modificarse, o pedirá a la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas que las modifiquen. La Agencia transmitirá la decisión a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, los Estados miembros y la Comisión, y la publicará en el sitio web de la Agencia. El borrador de las metodologías integradas aprobado por la Agencia se presentará a la Comisión para su aprobación.

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas actualizarán las metodologías teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, tal y como se prevé en el apartado 2, y las presentarán a la Comisión para obtener su dictamen.

suprimido

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se recibieron las metodologías actualizadas, la Comisión presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

suprimido

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar en el plazo de tres meses a partir del día de recepción del dictamen de la Comisión, tal y como se especifica en el apartado 4, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta dicho dictamen, y las presentarán a la Comisión para su aprobación.

5. Si la Agencia solicita a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas que modifiquen sus respectivos borradores de las metodologías integradas, estas deberán, a más tardar en el plazo de tres meses a partir del día de recepción de la decisión de la Agencia, tal y como se especifica en el apartado 2, adaptar sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta la decisión de la Agencia, los dictámenes de los Estados miembros y la recomendación del Comité. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán a la Agencia las metodologías modificadas para su aprobación. Las metodologías aprobadas por la Agencia se presentarán a la Comisión para su aprobación.

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de las metodologías, la Comisión, teniendo en cuenta la decisión de la Agencia y, en su caso, los dictámenes de los Estados miembros y una recomendación del Comité, aprobará o modificará los respectivos borradores de las metodologías integradas de la REGRT de la electricidad o a la REGRT del gas, o solicitará a estas que los modifiquen.

 

Si la Comisión solicita a la REGRT de la electricidad o a la REGRT del gas que modifiquen sus respectivos borradores de las metodologías integradas, estas deberán presentar las metodologías modificadas a la Comisión para su aprobación en el plazo fijado por la Comisión.

Enmienda  120

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Si los cambios de las metodologías se consideran solo incrementales y no afectan a la propia definición de los beneficios, los costes y otros parámetros pertinentes de costes y beneficios, tal y como se definen en la última metodología de análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético aprobada por la Comisión, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia contemplado en el apartado 2, y las presentará a la Agencia para obtener su aprobación.

suprimido

Enmienda  121

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. De forma paralela, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán a la Comisión un documento en el que se justifiquen los motivos de las actualizaciones propuestas y se explique por qué se consideran incrementales. Si la Comisión considera que las actualizaciones no son incrementales, solicitará por escrito a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas que le presenten las metodologías. En ese caso, se aplicará el proceso descrito en los apartados 2 a 5.

suprimido

Enmienda  122

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Agencia o la Comisión de conformidad con los apartados y 6, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías en sus páginas web. Publicarán las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión de conformidad con el apartado bis, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías integradas en sus páginas web. Publicarán las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa para que un tercero reproduzca los resultados en la medida en que la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes lo permiten.

Enmienda  123

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Las metodologías se actualizarán y mejorarán regularmente de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6. La Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrá solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia.

9. Si la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas lo estiman necesario, o la Comisión lo solicita, las metodologías integradas se actualizarán y mejorarán de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, a fin de mantenerlas al día con respecto a los avances en el ámbito. El Comité y la Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrán, asimismo, solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia.

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis. Para los proyectos de interés común comprendidos en las categorías incluidas en el anexo II, punto 1, letras b) y d), y puntos 2 y 4, la Comisión desarrollará metodologías para un análisis de costes y beneficios armonizado a escala de la Unión para todo el sistema energético o encargará el desarrollo de dichas metodologías a una entidad pertinente. Las metodologías se desarrollarán de forma transparente e incluirán un proceso de revisión por pares en el Comité y una exhaustiva consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes. Las metodologías serán compatibles con las metodologías desarrolladas por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas en lo que respecta a los beneficios y los costes. La Agencia, con el apoyo de las autoridades reguladoras nacionales, promoverá la coherencia de estas metodologías con las desarrolladas por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los objetivos de la Unión a medio y largo plazo en materia de clima y energía y con los principios recogidos en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV. La Comisión garantizará que el procedimiento tenga el mismo nivel de escrutinio y transparencia que el desarrollo de las metodologías contemplado en el apartado 1 del presente artículo.

Enmienda  125

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Cada tres años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022].

10. Cada tres años, la Agencia, con el apoyo del Comité, fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022]. Los propietarios de infraestructuras, los gestores de redes y los promotores terceros facilitarán la información específica del proyecto y los componentes desagregados de los costes pertinentes a las autoridades reguladoras nacionales y a la Agencia.

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11. A más tardar el [31 de diciembre de 2023], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e interactivo de la red y el mercado energéticos que incluya la infraestructura de transporte de la electricidad, el gas y el hidrógeno, así como su almacenamiento, el GNL y los electrolizadores, que cubra los corredores y las áreas prioritarios de la infraestructura energética definidos conforme a los principios previstos en el anexo V.

11. A más tardar el [31 de diciembre de 2023], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, con el apoyo del Comité, presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e integrado de la red y el mercado energéticos que incluya la infraestructura de transporte de la electricidad, el gas y el hidrógeno, así como su almacenamiento, el GNL y los electrolizadores, que cubra los corredores y las áreas prioritarios de la infraestructura energética definidos conforme a los principios previstos en el anexo V. El modelo integrado se actualizará para incluir la infraestructura de calefacción a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Cuando proceda, el modelo también debe tener en cuenta la infraestructura de distribución.

 

Como parte del modelo integrado, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas elaborarán una metodología común de costes y beneficios que se utilizará en la evaluación intersectorial.

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12. El modelo consistente e interactivo al que se hace referencia en el apartado 11 abarcará, como mínimo, las interconexiones de los respectivos sectores en todas las etapas de la planificación de infraestructuras —en concreto, los modelos hipotéticos—, la identificación de lagunas en las infraestructuras —en particular, en relación con las capacidades transfronterizas— y la evaluación de proyectos.

12. El modelo consistente e integrado, incluida la metodología integrada común de costes y beneficios, abarcará, como mínimo, las interconexiones de los respectivos sectores en todas las etapas de la planificación de infraestructuras —en concreto, los modelos hipotéticos—, la identificación de lagunas en las infraestructuras —en particular, en relación con las capacidades transfronterizas— y la evaluación de proyectos.

 

Como parte del modelo integrado a que se refiere el apartado 11, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas elaborarán una hoja de ruta sobre las mejoras futuras, en particular la inclusión de sectores adicionales.

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13. Después de que la Comisión apruebe el modelo coherente e interactivo mencionado en el apartado 11 de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, se incluirá en las metodologías a las que hace referencia el apartado 1.

13. Después de que la Comisión apruebe el modelo coherente e integrado mencionado en el apartado 11 de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, se incluirá en las metodologías a las que hace referencia el apartado 1, que se modificará en consecuencia.

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis. El modelo integrado y la metodología común de costes y beneficios se actualizarán con arreglo al procedimiento descrito en los apartados 9, 11, 12 y 13.

Enmienda  130

Propuesta de Reglamento

artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario.

A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la Comisión, el Comité, los Estados miembros, la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

Enmienda  131

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichas directrices incluirán el principio de la eficiencia energética primero y garantizarán que los supuestos subyacentes desarrollados por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas estén totalmente en consonancia con los últimos objetivos de descarbonización de la Unión Europea a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión.

Dichas directrices establecerán normas para un desarrollo transparente, no discriminatorio y sólido de los modelos hipotéticos teniendo en cuenta las mejores prácticas en el ámbito de la planificación del desarrollo de la red. Las directrices tendrán por objetivo garantizar que los supuestos subyacentes desarrollados por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas sean plenamente coherentes con el principio de la eficiencia energética primero y compatibles con los últimos objetivos en materia de energía y clima de la Unión Europea a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión, y que reflejen las políticas y estrategias climáticas y energéticas de los Estados miembros, así como los desafíos que plantean los sistemas energéticos en la Unión. La Agencia actualizará las directrices cuando resulte necesario para mantenerlas al día, evitando al tiempo imponer una carga administrativa a las partes interesadas y garantizando el desarrollo oportuno y eficaz de los modelos hipotéticos conjuntos.

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El Consejo Consultivo hará aportaciones sobre la manera de garantizar la conformidad de los modelos hipotéticos con los objetivos en materia de clima y energía de la Unión. La Agencia incluirá dicha contribución en las directrices marco que figuran en el apartado 1.

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas seguirán las directrices marco de la Agencia a la hora de elaborar los modelos hipotéticos conjuntos que se emplearán en los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión.

2. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas seguirán las directrices marco de la Agencia a la hora de elaborar los modelos hipotéticos conjuntos que se emplearán en los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión. Los modelos hipotéticos conjuntos también incluirán una perspectiva a largo plazo hasta 2050 y pasos intermedios, según proceda.

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas invitarán a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión y todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno— a participar en el proceso de desarrollo de modelos hipotéticos.

3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas invitarán a participar al Comité en las consultas como parte del proceso de desarrollo de modelos hipotéticos y garantizarán un nivel de conocimientos equilibrado en todas las soluciones energéticas que contribuyan a la neutralidad climática a fin de lograr un sistema energético integrado.

 

Sin perjuicio de la consulta general a las partes interesadas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas consultarán al Comité sobre los elementos clave de la elaboración de modelos hipotéticos, a saber, el argumento, las hipótesis y su traducción a los datos de los modelos hipotéticos.

 

Cuando sea posible, el Comité presentará todos los datos pertinentes a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas en el momento de la elaboración del modelo hipotético.

Enmienda  135

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos a la Agencia y a la Comisión para obtener sus respectivos dictámenes.

4. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos a la Agencia para que emita un dictamen, al Consejo Consultivo para su evaluación, y a la Comisión para su aprobación.

Enmienda  136

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el plazo de tres meses tras recibir el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y la Comisión.

5. En el plazo de tres meses tras recibir el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen sobre la conformidad de los modelos hipotéticos con las directrices marco contempladas en el apartado 1, en particular posibles recomendaciones de modificaciones, y el Consejo Consultivo presentará su evaluación sobre la compatibilidad de los modelos hipotéticos con los objetivos en materia de clima, que se transmitirán a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y la Comisión.

Enmienda  137

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La Comisión, tras considerar debidamente el dictamen de la Agencia tal y como se define en el apartado 5, presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

suprimido

 

Enmienda  138

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán el informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia, de forma coherente con el dictamen de la Comisión, y presentará el informe actualizado a esta última para obtener su aprobación.

7. En un plazo de tres meses a partir de la recepción del dictamen y la evaluación mencionados en el apartado 5, la Comisión aprobará o modificará el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, o solicitará a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas que lo modifiquen, teniendo debidamente en cuenta estos dictámenes y prestando especial atención a la compatibilidad de los modelos hipotéticos con los últimos objetivos de la Unión en materia de clima y energía a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión.

Enmienda  139

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. En el caso de que la Comisión solicite a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas que modifiquen su borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, estas deberán, previa consulta al Comité, presentar los modelos hipotéticos modificados a la Comisión para su aprobación en el plazo fijado por la Comisión.

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos por parte de la Comisión de acuerdo con el apartado 7, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán tal informe en sus respectivas páginas web. Publicarán los datos de entrada y salida correspondientes con la debida precisión, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos por parte de la Comisión de acuerdo con el apartado 7, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán tal informe en sus respectivas páginas web. Publicarán los datos de entrada y salida correspondientes con la debida precisión para que un tercero reproduzca los resultados en la medida en que la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes lo permiten.

Enmienda  141

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada dos años, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán a la Comisión y a la Agencia sus informes sobre lagunas en las infraestructuras elaborados en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red de toda la Unión.

En el plazo de seis meses desde la aprobación por parte de la Comisión del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, de conformidad con el artículo 12, apartado 7, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán los borradores de los informes sobre lagunas en las infraestructuras elaborados en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red de toda la Unión.

Enmienda  142

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas.

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas basarán sus análisis en los modelos hipotéticos conjuntos establecidos de conformidad con el artículo 12, aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán todas las alternativas pertinentes.

 

Asimismo, evaluarán los beneficios esperados de colmar las lagunas detectadas en la infraestructura y el coste de no invertir en la infraestructura necesaria. Al detectar una nueva laguna en las infraestructuras, tendrán en cuenta la inversión total en la red necesaria, en particular los costes de los refuerzos necesarios de la red interior asociados.

 

En particular, prestarán especial atención a aquellas lagunas en las infraestructuras que puedan afectar a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión a medio y largo plazo.

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de presentar sus informes respectivos, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión, todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno— y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Antes de publicar sus respectivos borradores de los informes, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio proceso de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes, incluidos el Comité, la Agencia y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Enmienda  144

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión.

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión y lo hará público.

Enmienda  145

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión, tras considerar el dictamen de la Agencia definido en el apartado 3, elaborará y presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

4. La Comisión, en el plazo de tres meses desde la recepción del dictamen de la Agencia definido en el apartado 3, elaborará su dictamen de conformidad con el de la Agencia y lo presentará a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión antes de publicar los informes finales.

5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión y los presentarán a la Comisión para su aprobación.

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión de los informes sobre lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas los publicarán en sus páginas web.

Enmienda  148

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta el volumen de energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, habida cuenta de sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como las metas de descarbonización de la Unión. Ese acuerdo se celebrará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión.

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta los objetivos en materia de energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050 con arreglo al objetivo de alcanzar 300 GW 1 bis como mínimo, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, de conformidad con sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como el objetivo de neutralidad climática de la Unión. Esa declaración conjunta se celebrará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión.

 

__________________

 

1 bis Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro (COM(2020)0741).

Enmienda  149

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión, y de conformidad con el acuerdo mencionado en el apartado 1, desarrollará y publicará planes integrados de desarrollo de redes marítimas a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. En adelante, dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas se actualizarán cada tres años.

2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT pertinente, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión, y de conformidad con la declaración conjunta acordada mencionada en el apartado 1, desarrollará y publicará planes estratégicos de desarrollo de redes marítimas a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. Dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas proporcionarán una perspectiva de alto nivel sobre el potencial de las capacidades de generación de energía marítima y las necesidades resultantes en una red marítima, en particular las posibles necesidades de interconectores, proyectos híbridos e infraestructuras de hidrógeno. En adelante, los planes deberán actualizarse cada dos años.

Enmienda  150

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los planes integrados de desarrollo de redes marítimas serán compatibles con los últimos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión para asegurar la elaboración coherente de la planificación de redes terrestres y marítimas.

3. Los planes integrados de desarrollo de redes marítimas serán coherentes con los planes regionales de inversiones publicados con arreglo al artículo 34, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/943 y se integrarán en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión para asegurar la elaboración coherente de la planificación de redes terrestres y marítimas, proporcionando una red adecuada y fiable para el transporte de electricidad en tierra, así como entre regiones costeras, regiones interiores y Estados miembros sin litoral, y para ofrecer un suministro estable de electricidad a los centros de consumo.

Enmienda  151

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La REGRT de la electricidad presentará el borrador de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas a la Comisión para obtener su dictamen.

4. La REGRT pertinente presentará el borrador de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas a la Comisión para obtener su dictamen. Previamente a la presentación del borrador de los planes integrados de desarrollo de redes marítimas ante la Comisión, la REGRT pertinente llevará a cabo un proceso de consulta exhaustivo en el que participen todas las partes interesadas en el ámbito de la electricidad y del sector marítimo pertinentes, entre ellas la entidad de los GRD, así como la totalidad de los Estados miembros que forman parte de los corredores de la red marítima prioritarios contemplados en la sección 2 del anexo I.

Enmienda  152

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La REGRT de la electricidad adaptará los planes integrados de desarrollo de redes marítimas teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión antes de publicar los informes finales, y los presentará a los corredores de la red marítima prioritarios pertinentes, establecidos en el anexo I.

5. La REGRT pertinente adaptará los planes integrados de desarrollo de redes marítimas teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión antes de publicar los informes finales, y los presentará a los corredores de la red marítima prioritarios pertinentes, establecidos en el anexo I.

Enmienda  153

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Para garantizar el desarrollo oportuno de las redes marítimas para la energía renovable, si la REGRT de la electricidad no elabora a tiempo los planes integrados de desarrollo de redes marítimas, mencionados en el apartado 2, la Comisión, con ayuda de asesoramiento experto, elaborará un plan integrado de desarrollo de redes marítimas por cuenca marítima para cada corredor de la red marítima prioritario, establecido en el anexo I.

suprimido

Enmienda  154

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión desarrollará, por medio de actos de ejecución, principios para una metodología específica de coste-beneficio y distribución de costes para la ejecución del plan integrado de desarrollo de redes marítimas indicado en el artículo 14, apartado 2, de conformidad con el acuerdo mencionado en el artículo 14, apartado 1, como parte de las directrices a que hace referencia el artículo 16, apartado 10. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 21, apartado 2.

1. Antes de marzo de 2024, la Agencia elaborará una recomendación sobre los principios para una metodología adaptada de distribución de costes para la ejecución del plan de desarrollo de redes marítimas indicado en el artículo 14, apartado 2, de conformidad con la declaración conjunta mencionada en el artículo 14, apartado 1. Tales principios serán compatibles con el artículo 16, apartado 1. La Agencia actualizará su recomendación cuando proceda, teniendo en cuenta los resultados de la aplicación de los principios.

Enmienda  155

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. En el plazo de doce meses desde la publicación de la recomendación mencionada en el apartado 1, la REGRT pertinente y otras partes interesadas, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión, desarrollará la metodología de costes y beneficios y distribución de costes para la ejecución del plan de desarrollo de redes marítimas. La metodología formulará recomendaciones respecto a la asignación de costes por cuenca marítima pero no llevará a cabo una evaluación por proyecto.

Enmienda  156

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el plazo de doce meses desde la publicación de los principios mencionados en el apartado 1, la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales y la Comisión, presentará los resultados de la aplicación de la metodología de coste-beneficio y distribución de costes a los corredores de la red marítima prioritarios.

2. En el plazo de doce meses desde la publicación de la metodología mencionada en el apartado 1 bis, la REGRT pertinente, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales, la Comisión y otras partes interesadas pertinentes, presentará los resultados de la aplicación de la metodología de distribución de costes a los corredores de la red marítima prioritarios.

Enmienda  157

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el plazo de seis meses a partir de la presentación de los resultados mencionada en el apartado 2, los Estados miembros pertinentes actualizarán su acuerdo por escrito, al que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, con la definición conjunta actualizada del volumen de energía renovable marítima que se generará e instalará en cada cuenca marítima en 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y el acuerdo de cooperación pertinente para alcanzar dichos volúmenes.

3. En el plazo de seis meses a partir de la presentación de los resultados mencionada en el apartado 2, los Estados miembros pertinentes adjuntarán las disposiciones finales sobre la distribución de costes transfronteriza a su declaración conjunta por escrito, a la que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1, que incluirán en particular la definición conjunta de los objetivos en materia de energía renovable marítima que se generará e instalará en cada cuenca marítima en 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y el acuerdo de cooperación pertinente para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda  158

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el plazo de seis meses desde la actualización de los acuerdos por escrito mencionados en el apartado 3 para cada cuenca marítima, la REGRT de la electricidad actualizará los planes integrados de desarrollo de redes marítimas siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 14, apartados 2 a 5. Se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 14, apartado 6.

4. Cuando la REGRT pertinente actualice los planes integrados de desarrollo de redes marítimas siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 14, apartados 2 a 5, dicha actualización se ajustará al anexo de la declaración conjunta por escrito a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y se integrará en el siguiente plan decenal de desarrollo de la red .

Enmienda  159

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

1. Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), a bis), b), c) y e), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales de cada Estado miembro interesado, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

Enmienda  160

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto. Solo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, si procede, cuando se haya llevado a cabo una evaluación de la demanda del mercado que muestre que cabe esperar que los costes de inversión considerados eficientes puedan cubrirse con las tarifas.

2. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), si al menos uno de los promotores de proyecto solicita a las autoridades nacionales pertinentes que las apliquen a los costes del proyecto.

Enmienda  161

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los proyectos incluidos en la categoría estipulada en el anexo II, punto 1, letra e), y punto 2, podrán beneficiarse de las disposiciones de este artículo si al menos un promotor de proyecto solicita su aplicación a las autoridades nacionales pertinentes.

Los proyectos incluidos en la categoría estipulada en el anexo II, punto 1, letra d), y punto 2, podrán beneficiarse de las disposiciones de este artículo si al menos un promotor de proyecto solicita su aplicación a las autoridades nacionales pertinentes.

Enmienda  162

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) un análisis de costes y beneficios actualizado, específico del proyecto y coherente con la metodología elaborada en virtud del artículo 11, que tenga en cuenta los beneficios aportados más allá de las fronteras de los Estados miembros en el territorio en el que se localiza el proyecto, utilizando el mismo escenario que se empleó en el proceso de selección para elaborar la lista de la Unión donde se incluye el proyecto de interés común;

a) un análisis de costes y beneficios actualizado, específico del proyecto y coherente con la metodología elaborada en virtud del artículo 11, que tenga en cuenta los beneficios aportados más allá de las fronteras de los Estados miembros en el territorio en el que se localiza el proyecto, considerando al menos los modelos hipotéticos conjuntos elaborados para la planificación del desarrollo de la red a que se refiere el artículo 12;

Enmienda  163

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Al momento de su recepción, las autoridades reguladoras nacionales enviarán de inmediato a la Agencia una copia de cada solicitud de inversión, con propósitos informativos.

El promotor del proyecto enviará a la Agencia una copia de la solicitud de inversión, con propósitos informativos.

Enmienda  164

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades reguladoras nacionales pertinentes hayan recibido la última solicitud de inversión, dichas autoridades, previa consulta a los promotores de proyecto de que se trate, adoptarán decisiones coordinadas conjuntas sobre la distribución de los costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para dicho proyecto, así como sobre su inclusión en las tarifas. Las autoridades reguladoras nacionales incluirán todos los costes de inversión considerados eficientes en las tarifas, de acuerdo con la distribución de costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para el proyecto. Posteriormente y si corresponde, las autoridades reguladoras nacionales evaluarán si pueden surgir problemas relativos a la asequibilidad debido a la inclusión de los costes de inversión en las tarifas.

En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades reguladoras nacionales pertinentes hayan recibido la última solicitud de inversión, dichas autoridades, previa consulta a los promotores de proyecto de que se trate, adoptarán decisiones coordinadas conjuntas sobre la distribución de los costes de inversión considerados eficientes que deberá asumir cada operador del sistema para dicho proyecto, así como sobre su inclusión en las tarifas, o sobre el rechazo de la solicitud de inversión o de parte del proyecto si el análisis común de las autoridades reguladoras nacionales concluye que el proyecto, en su totalidad o en parte, no representa un beneficio neto significativo a escala de la Unión. Las autoridades reguladoras nacionales incluirán los costes de inversión pertinentes considerados eficientes en las tarifas, de acuerdo con la distribución de costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para el proyecto. Posteriormente y si corresponde, las autoridades reguladoras nacionales evaluarán si pueden surgir problemas relativos a la asequibilidad debido a la inclusión de los costes de inversión en las tarifas.

Enmienda  165

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común.

Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación tendrá en cuenta todos los supuestos pertinentes recogidos en el artículo 12 y otros supuestos para la planificación del desarrollo de la red, permitiendo un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a los objetivos de la política energética de la Unión relativos a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro.

Enmienda  166

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En este caso, o previa solicitud de al menos una de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, la decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 3, así como la necesidad de incluir los costes de las inversiones, en su totalidad, tal y como se distribuyen en las tarifas a través de las fronteras, será adoptada por la Agencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya sido remitida a la Agencia.

En este caso, o previa solicitud conjunta de las autoridades reguladoras nacionales pertinentes, la decisión relativa a la solicitud de inversión, incluida la distribución transfronteriza de los costes mencionada en el apartado 3, será adoptada por la Agencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya sido remitida a la Agencia.

Enmienda  167

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La evaluación de la Agencia se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común.

La evaluación de la Agencia tendrá en cuenta todos los supuestos pertinentes establecidos en el artículo 12 y otros supuestos para la planificación del desarrollo de la red, permitiendo un análisis sólido de la contribución del proyecto de interés común a la política energética de la Unión en materia de descarbonización, integración del mercado, competencia, sostenibilidad y seguridad del suministro.

Enmienda  168

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. A más tardar el [31 de diciembre de 2022], la Comisión adoptará los actos de ejecución que contengan directrices vinculantes a fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo y las redes marítimas para la distribución de costes transfronteriza en materia de energías renovables mencionadas en el artículo 15, apartado 1. Las directrices también abordarán la situación especial de las redes marítimas para proyectos de interés común en materia de energía renovable al estipular principios sobre la manera en que se coordinarán la distribución de costes transfronteriza con los acuerdos de financiación, de mercado y políticos de los centros de generación de energía marítima relacionados con ellas. Cuando adopten o modifiquen las directrices, la Comisión consultará a la ACER, a la REGRT de la electricidad, a la REGRT del gas y, si procede, a otras partes interesadas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 21, apartado 2.

10. A más tardar el [31 de diciembre de 2022], la Agencia adoptará una recomendación a fin de definir buenas prácticas para el tratamiento de solicitudes de inversión para proyectos de interés común. La recomendación se actualizará periódicamente, según sea necesario y para velar por la coherencia con los principios de las redes marítimas para la distribución de costes transfronteriza en materia de energías renovables mencionadas en el artículo 15, apartado 1. Cuando adopte o modifique la recomendación, la Agencia llevará a cabo un proceso de consulta exhaustivo en el que participen todas las partes interesadas pertinentes.

Enmienda  169

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. Los proyectos de interés mutuo se asimilarán a los proyectos de interés común y podrán optar a las decisiones de asignación de costes transfronterizos, en la parte de los costes de inversión situados en el territorio de la Unión o en los países que aplican el acervo de la Unión y que han celebrado un acuerdo con la Unión.

Enmienda  170

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y el anexo II, punto 3, excepto los proyectos de almacenamiento de electricidad con hidrobombeo, también pueden optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos si cumplen todos los criterios siguientes:

2. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), a bis), b), c) y e), y el anexo II, punto 3, excepto los proyectos de almacenamiento de electricidad con hidrobombeo, también pueden optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos si cumplen todos los criterios siguientes:

Enmienda  171

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el análisis de costes y beneficios específico del proyecto, con arreglo al artículo 16, apartado 3, letra a), demuestra la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad de suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad o la innovación;

a) el análisis de costes y beneficios específico del proyecto, con arreglo al artículo 16, apartado 3, letra a), demuestra la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad de suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad, la innovación o la sostenibilidad;

Enmienda  172

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) el proyecto es inviable desde el punto de vista comercial de acuerdo con el plan estratégico y otras evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o por la autoridad reguladora nacional. La decisión sobre los incentivos y su justificación contemplada en el artículo 17, apartado 2, se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la viabilidad comercial del proyecto.

c) el proyecto no puede financiarse por el mercado ni mediante el marco reglamentario de acuerdo con el plan estratégico y otras evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o por la autoridad reguladora nacional. En el caso de una decisión por la que se concedan los incentivos y su justificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, esta se tendrá en cuenta a la hora de evaluar la necesidad de que el proyecto necesite ayuda financiera de la Unión;

Enmienda  173

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

4. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), los puntos 2, 4 , 5 y 5 bis) , podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate, en una evaluación realizada por la autoridad nacional competente, pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad, la innovación o la sostenibilidad, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

Enmienda  174

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. El apoyo a la habilitación de las partes interesadas con vistas a desempeñar su papel en el Comité de Partes Interesadas podrá acceder a las ayudas financieras de la Unión en forma de subvenciones para la capacitación, la cualificación y la formación.

Enmienda  175

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los criterios específicos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y los parámetros fijados en el artículo 4, apartado 5, se aplicarán para establecer los criterios de concesión de la ayuda financiera de la Unión en el Reglamento (UE)... [relativo al Mecanismo «Conectar Europa», propuesto en el documento COM(2018)438].

Los criterios específicos establecidos en el artículo 4, apartado 3, y los parámetros fijados en el artículo 4, apartado 5, se tendrán en cuenta para establecer los criterios de concesión de la ayuda financiera de la Unión en el Reglamento (UE)... [relativo al Mecanismo «Conectar Europa», propuesto en el documento COM(2018)438].

Enmienda  176

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) los progresos logrados en la planificación, el desarrollo, la construcción y la puesta en servicio de redes marítimas de energía renovable y la implantación permitida de la energía renovable marítima;

d) los progresos logrados en la planificación, el desarrollo, la construcción y la puesta en servicio de redes marítimas de energía renovable e infraestructuras energéticas para la electricidad renovable marítima, así como la implantación permitida de la energía renovable marítima;

Enmienda  177

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) por lo que respecta a los sectores de la electricidad y el hidrógeno, la evolución del nivel de interconexión entre Estados miembros, la evolución equivalente de los precios de la energía, así como el número de casos de fallos sistémicos de la red, sus causas y los costes económicos correspondientes;

e) por lo que respecta a los sectores de la electricidad y el hidrógeno, la evolución del nivel de interconexión entre Estados miembros, o el nivel de flexibilidad alcanzado, la evolución equivalente de los precios de la energía, así como el número de casos de fallos sistémicos de la red, sus causas y los costes económicos correspondientes y la contribución a la integración del sistema de energía;

Enmienda  178

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra f – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) una descripción de las mejores prácticas innovadoras en términos de participación de las partes interesadas y de mitigación del impacto medioambiental durante los procesos de concesión de la autorización y de aplicación del proyecto, incluyendo la adaptación climática;

iii) una descripción de las mejores prácticas innovadoras en términos de participación de las partes interesadas y de mitigación del impacto medioambiental durante los procesos de concesión de la autorización y de aplicación del proyecto, incluyendo la elaboración de rutas alternativas y la adaptación climática;

Enmienda  179

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 ‒ apartado 1 ‒ letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos para 2030 en materia de clima y energía y, a largo plazo, a la consecución de la neutralidad climática en 2050.

h) la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos para 2030 en materia de clima y energía y, a largo plazo, a la consecución de la neutralidad climática en 2050, como fecha límite.

Enmienda  180

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 22 bis

 

Revisión

 

A más tardar el 30 de junio de 2027, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento, sobre la base de los resultados de los informes y la evaluación previstos en el artículo 22, así como de los informes de ejecución y evaluación llevados a cabo de conformidad con los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

_________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14,7,2021, p. 38).

Enmienda  181

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los principales beneficios esperados y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

c) los principales beneficios esperados y la contribución a los objetivos recogidos en el artículo 1 y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

Enmienda  182

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 24 bis (nuevo)

 

Período transitorio

 

1.  Durante un período transitorio, los activos de gas natural incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el anexo II, punto 3 que hayan sido convertidos en activos específicos de hidrógeno podrían utilizarse para el transporte o almacenamiento de una mezcla predefinida de hidrógeno con gas natural o biometano.

 

2.  Durante el período transitorio, los promotores de proyectos cooperarán estrechamente en la concepción y la ejecución de los proyectos a fin de garantizar la interoperabilidad de las redes vecinas.

 

3.  Este período transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2029, mientras que solo se podrá optar a recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del artículo 18 hasta el 31 de diciembre de 2027. El promotor del proyecto deberá y estará obligado contractualmente a aportar pruebas que acrediten cómo al finalizar este período transitorio los activos a que se refiere el apartado 1 dejarán de ser activos de gas natural y pasarán a ser activos específicos de hidrógeno, como se indica en el anexo II, punto 3, así como el aumento del uso de hidrógeno que ha sido posible durante el período transitorio. Dicha prueba incluirá una evaluación de la oferta y la demanda de hidrógeno renovable o con bajas emisiones de carbono, así como un cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero posibilitada por el proyecto, que se verifican periódicamente junto con la oportuna aplicación por parte de la Comisión. Esta condición se reflejará en el convenio de subvención del MCE.

 

4.  A la hora de evaluar candidaturas de proyectos de conformidad con el presente artículo, los Grupos y la Comisión velarán por que estén diseñados con vistas a la creación de activos específicos de hidrógeno a más tardar al final del período transitorio y no den lugar a la prolongación de la vida útil del gas natural, y que esté asegurada la interoperabilidad transfronteriza de las redes vecinas.

Enmienda  183

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 24 ter (nuevo)

 

Excepción para proyectos de gas natural

 

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), el artículo 4, apartados 2 a 5 del presente Reglamento, los proyectos de gas natural incluidos en la cuarta o quinta lista de la Unión establecida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 347/2013 podrán ser incluidos en la primera lista de la Unión adoptada de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento, siempre que:

 

a)   afecten a cualquiera de las siguientes categorías de infraestructuras energéticas:

 

i)  gasoductos para el transporte de gas natural;

 

ii)  sistemas de almacenamiento subterráneo o instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión del gas natural licuado (GNL) o del gas natural comprimido (GNC); o

 

iii)  cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

 

b)  contribuyan significativamente a la sostenibilidad, en particular mejorando la transición de los combustibles fósiles sólidos, en particular el carbón, el lignito, la turba y el esquisto bituminoso, al gas natural, tal como se prevé en los planes nacionales integrados en materia de clima y energía a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire;

 

c)  sean necesarios para cerrar las interconexiones que faltan entre los Estados miembros;

 

d)  contribuyan a los objetivos de descarbonización de la Unión, en particular mediante la integración de las energías renovables; y

 

e)  contribuyan significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

 

i)   integración del mercado, incluyendo cosas poniendo fin al aislamiento de al menos uno de los Estados miembros de la Unión Europea y reduciendo los cuellos de botella de las infraestructuras energéticas; interoperabilidad y flexibilidad del sistema;

 

ii)   seguridad del suministro, entre otras cosas mediante unas conexiones adecuadas y la diversificación de las fuentes, los suministradores y las rutas de suministro;

 

iii)  competencia, entre otras cosas mediante la diversificación de las fuentes, los suministradores y las rutas de suministro.

 

2.  Los proyectos de gas natural a que se refiere el apartado 1 no podrán optar a la ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Enmienda  184

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – párrafo 1

Reglamento (UE) 2019/942

Artículo 11 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cumplir las obligaciones a que hacen referencia el artículo 5, el artículo 11, apartados 2, 8, 9 y 10, los artículos 12 y 13 y el artículo 17, apartado 5, así como el anexo III, punto 12, [del Reglamento RTE-E, tal y como se propone en la COM(2020)824];

c) cumplir las obligaciones a que hacen referencia el artículo 5, el artículo 11, apartados 2, 9 y 10, los artículos 12 y 13 y el artículo 17, apartado 5, así como el anexo III, punto 12, [del Reglamento RTE-E, tal y como se propone en la COM(2020)824];

Enmienda  185

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – párrafo 1

Reglamento (UE) 2019/942

Artículo 11 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) adoptar decisiones sobre la aprobación de cambios incrementales de las metodologías de análisis de costes y beneficios de conformidad del artículo 11, apartado 6, y las solicitudes de inversión que incluyen la distribución de costes transfronteriza, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, [del Reglamento RTE-E, tal y como se propone en la COM(2020)824].

d) adoptar decisiones sobre las solicitudes de inversión que incluyen la distribución de costes transfronteriza, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, [del Reglamento RTE-E, tal y como se propone en la COM(2020)824].

Enmienda  186

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Reglamento (UE) n.º 347/2013 queda derogado a partir del 1 de enero de 2022. El presente Reglamento no confiere derecho alguno a los proyectos enumerados en los anexos del Reglamento (UE) n.º 347/2013.

El Reglamento (UE) n.º 347/2013 queda derogado a partir del 1 de enero de 2022.

 

Salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, este no confiere derecho alguno a los proyectos enumerados en los anexos del Reglamento (UE) n.º 347/2013.

 

Las decisiones sobre asignaciones de costes transfronterizos adoptadas con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 347/2103 y relativas a los proyectos de los que se haya iniciado al menos la fase de construcción seguirán siendo válidas. El presente Reglamento se aplicará a tales decisiones.

Enmienda  187

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Red eléctrica marítima en los mares septentrionales («NSOG»): Desarrollo de la red eléctrica marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar del Norte, el mar de Irlanda, el canal de la Mancha y aguas colindantes para transportar electricidad desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Redes eléctricas marítimas en los mares septentrionales («NSOG»): Desarrollo de la red eléctrica marítima, desarrollo de las redes de hidrógeno y eléctricas marítimas integradas y de los interconectores correspondientes situados en el mar del Norte, el mar de Irlanda, el canal de la Mancha y aguas colindantes para transportar electricidad e hidrógeno desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento y para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Enmienda  188

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – red eléctrica marítima («BEMIP offshore»): Desarrollo de una red eléctrica marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – redes eléctricas marítimas («BEMIP offshore»): Desarrollo de una red eléctrica marítima o desarrollo de una red eléctrica marítima o de hidrógeno integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad o hidrógeno procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Enmienda  189

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Red eléctrica marítima del sur y el este: Desarrollo de una red eléctrica marítima y de los interconectores correspondientes situados en el mar Mediterráneo, el mar Negro y aguas colindantes para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Redes eléctricas marítimas del sur y el este: Desarrollo de una red eléctrica marítima o desarrollo de una red eléctrica marítima o de hidrógeno integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Mediterráneo, el mar Negro y aguas colindantes para transportar electricidad o hidrógeno procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Enmienda  190

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Red marítima de Europa Suroccidental: Desarrollo de una red eléctrica marítima y de los interconectores correspondientes situados en el océano Atlántico Norte para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Redes marítimas de Europa Suroccidental: Desarrollo de una red eléctrica marítima o desarrollo de una red eléctrica marítima o de hidrógeno integrada y de los interconectores correspondientes situados en el océano Atlántico Norte para transportar electricidad o hidrógeno procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento o para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Enmienda  191

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Interconexiones de hidrógeno en Europa Occidental («HI West»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

(8) Interconexiones de hidrógeno en Europa Occidental («HI West»): Infraestructuras de hidrógeno y la readaptación de las infraestructuras de gas natural existentes con vistas a permitirla creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

Enmienda  192

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de conversión de electricidad en gas o en líquido, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

Enmienda  193

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 9 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Interconexiones de hidrógeno en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («HI East»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

Interconexiones de hidrógeno en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («HI East»): Infraestructuras de hidrógeno y la readaptación de las infraestructuras de gas natural existentes con vistas a permitir la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

Enmienda  194

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 9 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de conversión de electricidad en gas o en líquido, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.

Enmienda  195

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 10 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – hidrógeno («BEMIP Hydrogen»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – hidrógeno («BEMIP Hydrogen»): Infraestructuras de hidrógeno y la readaptación de las infraestructuras de gas natural existentes con vistas a permitir la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

Enmienda  196

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 10 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de conversión de electricidad en gas o en líquido, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.

Enmienda  197

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 11 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Establecimiento de redes eléctricas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida y la respuesta a la demanda por parte de los consumidores.

(11) Establecimiento de redes eléctricas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida, la respuesta a la demanda por parte de los consumidores, el almacenamiento de energía, los vehículos eléctricos y otras fuentes de flexibilidad.

Enmienda  198

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 12 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Red transfronteriza de dióxido de carbono: Desarrollo de una infraestructura de transporte de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

(12) Red transfronteriza de dióxido de carbono: Desarrollo de una infraestructura de transporte de distintos modos y de almacenamiento de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos capturado de grupos industriales de cara a un almacenamiento geológico permanente.

Enmienda  199

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis Calefacción y refrigeración urbanas: mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración para facilitar la adopción de calor y frío renovables, en particular mediante el uso de calor y frío residuales y una mayor flexibilidad del sistema energético a través de la generación de calor.

 

Estados miembros interesados: todos.

Enmienda  200

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) líneas de transporte de alta tensión aéreas, si han sido diseñadas para una tensión de 220 kV o superior, y cables de transporte soterrados y submarinos, si han sido diseñados para una tensión de 150 kV o superior;

a) líneas de transporte de alta tensión aéreas, si han sido diseñadas para una tensión de 220 kV o superior, incluidos equipos físicos que permitan el transporte de electricidad de alta y muy alta tensión, incluidas líneas de transporte de alta tensión aéreas, considerando líneas internas en los Estados miembros (en relación con las conexiones entre islas, así como entre islas y tierra firme y entre Estados miembros), y cables de transporte soterrados y submarinos, si han sido diseñados para una tensión de 100 kV o superior;

Enmienda  201

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) cualquier equipo o instalación que se clasifique dentro de la categoría mencionada en la letra a) que permita el transporte de electricidad renovable marítima desde los centros de generación de energía marítima («infraestructura energética para la electricidad renovable marítima»);

Enmienda  202

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 - letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en emplazamientos geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior;

b) instalaciones de almacenamiento de energía o para dotar de flexibilidad al sistema eléctrico también de forma agregada con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en sitios geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior; en el caso de los Estados miembros con líneas de tensión inferiores, dicho umbral no se aplicará si está debidamente justificado; diferir el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar, el almacenamiento de esa energía y la consiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica o su uso como otro vector energético;

Enmienda  203

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) todo equipo o instalación que permita la electrificación del transporte, en particular la infraestructura de recarga dentro de la red básica de la RTE-T;

Enmienda  204

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 - letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) sistemas y componentes que incorporen tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribución de media tensión, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado;

d) sistemas y componentes que incorporen tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribución, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de producción, almacenamiento de energía, consumo y respuesta a la demanda, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado;

Enmienda  205

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) cualquier equipo o instalación que se clasifique dentro de la categoría mencionada en la letra a), con doble funcionalidad: interconexión y transporte de electricidad renovable marítima desde los centros de generación marítimos a dos o más países, así como las instalaciones o los equipos adyacentes marítimos que sean fundamentales para un funcionamiento seguro y eficiente, incluidos los sistemas de protección, supervisión y control y las subestaciones necesarias si también garantizan la interoperabilidad de las tecnologías, incluida, entre otros aspectos, la compatibilidad de interfaces entre tecnologías diferentes («redes marítimas de energía renovable»).

e) cualquier equipo o instalación que se clasifique dentro de la categoría mencionada en la letra a), con doble funcionalidad: interconexión y transporte de electricidad renovable marítima de centros de generación de energía marítima a dos o más países, incluida la prolongación en alta mar de estos equipos y el refuerzo de la red nacional necesario para garantizar una red de transporte adecuada y fiable y suministrar electricidad generada en alta mar a países sin litoral, así como cualquier equipo o instalación adyacente esencial para gestionar de manera segura y eficiente, incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control, y las subestaciones necesarias si también garantizan la interoperabilidad tecnológica, como, entre otras cosas, la compatibilidad de interfaces, entre diferentes tecnologías («redes marítimas de energía renovable»).

Enmienda  206

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

a) gasoductos de alta presión para el transporte de hidrógeno en estados líquido o gasesos que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

Enmienda  207

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

c) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en los gaseoductos recogidos en la letra a), si procede;

Enmienda  208

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) instalaciones de almacenamiento conectadas a las redes eléctricas que permitan la integración con los sectores eléctricos, posibilitando las operaciones de los sistemas energéticos entre múltiples vectores energéticos

Enmienda  209

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

d) cualquier equipo o instalación esencial para que los activos del sistema de hidrógeno a los que se alude en las letras a), b) y c) funcionen sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

Enmienda  210

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos.

Any of the assets listed in points (a), (b), (c), (ca) and (d) may be newly constructed assets or assets repurposed from natural gas to hydrogen, or a combination of the two.

Enmienda  211

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 4 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) electrolizadores que satisfagan estas condiciones: i) i) tengan una capacidad de al menos 100 MW; ii) la producción cumpla con el requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida del 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ, tal y como se establece en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo60. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se calculará de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, en virtud de las normas ISO 14067 o ISO 14064-1. La reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se verificará de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 cuando proceda, o la verificación la realizará una tercera parte independiente; y iii) también tengan una función relacionada con la red;

a) electrolizadores que satisfagan estas condiciones: i) tengan una capacidad de al menos 50 MW, proporcionada por un solo electrolizador o un conjunto de electrolizadores que forman parte de un único proyecto coordinado, o 30 MW para cadenas de valor centrales innovadoras (p. ej. rutas marítimas a través de vectores de hidrógeno líquido orgánico, hidrógeno líquido o amoniaco); ii) la producción cumpla con el requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida del 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ, tal y como se establece en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 60. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se calculará de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, en virtud de las normas ISO 14067 o ISO 14064-1 La reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se verificará de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 cuando proceda, o la verificación la realizará una tercera parte independiente; y iii) también tengan una función relacionada con la red;

__________________

__________________

60 DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

60 DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

Enmienda  212

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 4 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) equipo relacionado.

b) equipo relacionado, incluidas instalaciones de electrolisis terrestres y marítimas destinadas a la conversión de energía renovable en hidrógeno y conexiones de gasoducto a la red.

Enmienda  213

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 5 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) conductos específicos, distintos de la red de conductos de exploración y producción, utilizados para transportar dióxido de carbono procedente de más de una fuente, es decir, instalaciones industriales (incluidas las centrales eléctricas) que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo61;

a) conductos específicos, distintos la red de conductos de exploración y producción, utilizados para transportar dióxido de carbono antropógeno procedente de más de un grupo industrial que produzca dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo61;

__________________

__________________

61 DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

61 DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

Enmienda  214

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) modos de transporte específicos, como el buque, la chalana, el camión y el tren, utilizados para transportar dióxido de carbono procede de más de un grupo industrial, que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

Enmienda  215

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) instalaciones para el licuado y el almacenamiento intermedio de dióxido de carbono con vistas a su ulterior transporte. No se incluyen las infraestructuras integradas en una formación geológica utilizada para el almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de conformidad con la Directiva 2009/31/CE ni las correspondientes instalaciones de superficie y de inyección;

b) instalaciones para el licuado y el almacenamiento intermedio de dióxido de carbono con vistas a su ulterior transporte.

Enmienda  216

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 5 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) infraestructuras integradas en una formación geológica utilizada para el almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de conformidad con la Directiva 2009/31/CE y las correspondientes instalaciones de superficie y de inyección;

Enmienda  217

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) En relación con la calefacción y refrigeración urbanas:

 

sistemas urbanos de calefacción y refrigeración con una potencia instalada total de al menos 1 000 MW de la capacidad instalada total de calefacción o 100 MW de la capacidad total instalada de refrigeración y que cumplan al menos [uno] de los siguientes criterios:

 

a) existencia de una red de calefacción urbana para el transporte de agua o vapor caliente o una red de distribución para el transporte de líquidos refrigerados en al menos una de las siguientes categorías: enfriamiento a baja temperatura (5-25° C), baja temperatura (30-40° C), temperatura media (40-90° C) o temperatura alta (al menos 100° C),

 

b) que cubren los generadores de calor que producen calor y frío mediante cogeneración de alta eficiencia, tal como se define en el artículo 2, punto (34), de la Directiva 2012/27/UE, la energía geotérmica, las bombas de calor, la bioenergía o el calor y el frío residuales;

Enmienda  218

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 1– párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) En el caso de la infraestructura energética que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, cada Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades reguladoras nacionales y de los gestores de redes de transporte, así como de la Comisión, la Agencia, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de la electricidad y la REGRT del gas, según corresponda.

(1) En el caso de la infraestructura energética que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, cada Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades reguladoras nacionales y de los gestores de redes de transporte y redes de distribución, así como de la Comisión, la Agencia, la entidad de gestores de redes de distribución de la Unión, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de la electricidad y la REGRT del gas, según corresponda.

Enmienda  219

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Cada Grupo invitará, según corresponda para aplicar la prioridad pertinente indicada en el anexo I, a los promotores de un proyecto que sea candidato potencial para ser seleccionado como proyecto de interés común, así como a los representantes de las administraciones nacionales, las autoridades reguladoras y los gestores de redes de transporte de terceros países. La decisión de invitar a representantes de terceros países se adoptará por consenso.

(4) Cada Grupo invitará, según corresponda para aplicar la prioridad pertinente indicada en el anexo I, a los promotores de un proyecto que sea candidato potencial para ser seleccionado como proyecto de interés común, así como a los representantes de las administraciones nacionales, las autoridades reguladoras, las autoridades locales y la sociedad civil y los gestores de redes de transporte de terceros países. La decisión de invitar a representantes de terceros países se adoptará por consenso.

Enmienda  220

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Cada Grupo invitará, según proceda, a las organizaciones que representan a las partes interesadas pertinentes —y, en su caso, directamente a las partes interesadas—, como los productores, gestores de redes de distribución, suministradores y consumidores y organizaciones para la protección del medio ambiente. El Grupo podrá organizar audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

(5) Cada Grupo invitará, según proceda, a las organizaciones que representan a las partes interesadas pertinentes —y, en su caso, directamente a las partes interesadas—, como los productores, gestores de redes de distribución, suministradores y consumidores y organizaciones para la protección del medio ambiente, así como representantes de las poblaciones locales. El Grupo organizará audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

Enmienda  221

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) una indicación de la categoría de proyecto establecida en el anexo II;

Enmienda  222

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Desde el 1 de enero de 2024, las propuestas de proyectos de interés común sobre hidrógeno clasificadas dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 3, forman parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible sobre gas, desarrollado por la REGRT de gas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009.

(4) Desde el 1 de enero de 2024, las propuestas de proyectos de interés común sobre hidrógeno clasificadas dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 3, forman parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible sobre gas, desarrollado por la REGRT de gas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009) con la cooperación estrecha de los promotores de proyectos de hidrógeno y con la debida consideración el dictamen de la Agencia a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, letra b, del Reglamento (UE) 2019/942.

Enmienda  223

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 5 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El 30 de junio de 2022 a más tardar y, posteriormente, para cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, la REGRT de electricidad y la REGRT de gas publicarán pautas actualizadas para la inclusión de proyectos en sus respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, a los que se hace referencia en los puntos 3 y 4, a fin de asegurar un trato equitativo y la transparencia del proceso. Para el resto de proyectos incluidos en la lista de la Unión de proyectos de interés común que esté en vigor en ese momento, las pautas definirán un proceso simplificado de inclusión en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión por medio de la inclusión automática, teniendo en cuenta la documentación y los datos ya presentados en los procesos del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión anterior, siempre y cuando la información presentada siga siendo válida.

(5) El 30 de junio de 2022 a más tardar y, posteriormente, para cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, la Agencia publicará pautas actualizadas para la inclusión de proyectos en los respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, a los que se hace referencia en los puntos 3 y 4, a fin de asegurar un trato equitativo y la transparencia del proceso. Para el resto de proyectos incluidos en la lista de la Unión de proyectos de interés común que esté en vigor en ese momento, las pautas definirán un proceso simplificado de provisión de datos en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, teniendo en cuenta la documentación y los datos ya presentados en el proceso del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión anterior, siempre y cuando la información presentada siga siendo válida.

Enmienda  224

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 5– párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La REGRT de electricidad y la REGRT de gas consultarán a la Comisión y la Agencia acerca de sus respectivos borradores de pautas para la inclusión de proyectos en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión y tendrán en cuenta las recomendaciones de la Comisión y la Agencia antes de publicar las pautas definitivas.

La Agencia consultará a la Comisión y a la REGRT de electricidad y la REGRT acerca del borrador de pautas para la inclusión de proyectos en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión y tendrá en cuenta sus recomendaciones antes de publicar las pautas definitivas.

Enmienda  225

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las propuestas de proyectos de transporte de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 5, se presentarán como parte de un plan elaborado por al menos dos Estados miembros para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros en cuestión o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

(6) Las propuestas de proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el punto (5 del anexo II se presentarán como parte de un plan, elaborado por al menos dos Estados miembros, para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros afectados o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

Enmienda  226

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis) El Grupo evaluará si se aplica el principio de «la eficiencia energética primero» en lo que respecta a la determinación de las necesidades regionales en materia de infraestructuras y en lo que respecta a cada uno de los proyectos candidatos de interés común o de interés mutuo. En particular, el Grupo examinará soluciones como la gestión de la demanda, las de ordenación del mercado, la aplicación de soluciones digitales como soluciones prioritarias cuando se consideren más rentables desde una perspectiva de todo el sistema que la construcción de nuevas infraestructuras.

Enmienda  227

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El Grupo se reunirá para examinar y clasificar las propuestas de proyectos teniendo en cuenta la evaluación de los reguladores o la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales.

(11) El Grupo se reunirá para examinar y clasificar las propuestas de proyectos con arreglo a una evaluación transparente de los proyectos, utilizando los criterios establecidos en el artículo 4, y teniendo en cuenta la evaluación de los reguladores o la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales.

Enmienda  228

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el caso del transporte de electricidad, el proyecto incrementa la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para flujos comerciales en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios Estados miembros, con el efecto de incrementar la capacidad de transporte transfronterizo de la red en la frontera del Estado miembro con uno o varios Estados miembros, como mínimo en 500 megavatios en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto;

a) en el caso del transporte de electricidad, el proyecto incrementa o garantiza el mantenimiento de la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para flujos comerciales, o bien aumenta la estabilidad de la red, en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios Estados miembros, con el efecto de incrementar la capacidad de transporte transfronterizo de la red en la frontera del Estado miembro con uno o varios Estados miembros, como mínimo en 200 megavatios en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto;

Enmienda  229

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones de nivel de alta y media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte, del sistema de transporte y distribución, o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros. Los operadores del sistema de distribución solo pueden participar con el apoyo de operadores del sistema de transporte de al menos dos Estados miembros que estén estrechamente relacionados con el proyecto y garanticen la interoperabilidad. Un proyecto abarca, como mínimo, a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % procede de fuentes renovables de naturaleza variable;

c) en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones de, por lo menos, nivel de baja tensión. En él participan operadores del sistema de transporte, del sistema de transporte y distribución, o del sistema de distribución de al menos un Estado miembro. Un proyecto satisface, como mínimo, dos de los siguientes criterios: 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad, un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, cuando procede como mínimo en un 20 % de fuentes renovables de naturaleza variable; o cuando el proyecto no tenga que incluir una frontera física común;

Enmienda  230

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en el caso de los electrolizadores, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 100 MW y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros;

f) en el caso de los electrolizadores, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 50 MW, proporcionada por un solo electrolizador o un conjunto de electrolizadores que forman un único proyecto coordinado o, por lo menos, 30 MW, para cadenas de valor centrales innovadoras y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros;

Enmienda  231

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) en el caso del transporte de electricidad renovable marítima, el proyecto se diseña para transportar electricidad desde centros de generación de energía marítima con una capacidad de al menos 500 MW y permite el transporte de electricidad a una red terrestre de un determinado Estado miembro, elevando el volumen de electricidad renovable disponible en el mercado interior.

Enmienda  232

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra g ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter) en el caso de los proyectos de dióxido de carbono, el proyecto se utiliza para transportar o almacenar dióxido de carbono antropogénico procedente de al menos dos Estados miembros;

Enmienda  233

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra g quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g quater) para la calefacción y la refrigeración urbanas, el proyecto cuenta al menos con una capacidad de producción de calor de 1 000 MW, y de refrigeración de 100 MW.

Enmienda  234

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en lo que respecta a los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 5, al menos dos Estados miembros y un tercer país pueden utilizar el proyecto para transportar dióxido de carbono antropogénico.

c) en lo que respecta a los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 5, al menos dos Estados miembros y un tercer país pueden utilizar el proyecto para transportar o almacenar dióxido de carbono antropogénico.

Enmienda  235

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) En relación con los proyectos incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

(3) En relación con los proyectos incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), a bis), b), c) y e), los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

Enmienda  236

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) calculando, para los proyectos transfronterizos, el impacto en la capacidad de transporte de la red en los dos sentidos del flujo de energía, medida en términos de cantidad de energía (en megavatios), y su contribución para alcanzar el objetivo mínimo de interconexión del 15 %, y para proyectos con un impacto transfronterizo importante, el impacto en la capacidad de transporte de la red en las fronteras entre los Estados miembros pertinentes, entre estos Estados miembros y terceros países o dentro de dichos Estados miembros pertinentes, así como en el equilibrio entre la oferta y la demanda y las operaciones en red de dichos Estados miembros pertinentes;

i) calculando, para los proyectos transfronterizos, incluidos los proyectos reinversión, el impacto en la capacidad de transporte de la red en los dos sentidos del flujo de energía, medida en términos de cantidad de energía (en megavatios), y su contribución para alcanzar el objetivo mínimo de interconexión del 15 %, y para proyectos con un impacto transfronterizo importante, el impacto en la capacidad de transporte de la red en las fronteras entre los Estados miembros pertinentes, entre estos Estados miembros y terceros países o dentro de dichos Estados miembros pertinentes, así como en el equilibrio entre la oferta y la demanda y las operaciones en red de dichos Estados miembros pertinentes;

Enmienda  237

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) para el transporte de electricidad, calculando la capacidad de producción a partir de fuentes de energía renovables (por tecnología, en megavatios) que se conecta y se transporta gracias al proyecto, en comparación con la capacidad de producción total prevista a partir de dichos tipos de fuentes de energía renovable en el Estado miembro en cuestión, en 2030, de acuerdo con los planes nacionales integrados de energía y clima, presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo62;

i) para el transporte de electricidad, calculando la capacidad de producción a partir de fuentes de energía renovables (por tecnología, en megavatios) que se conecta y se transporta gracias al proyecto, en lo que se refiere tanto a una reducción de las restricciones como a la capacidad de generación adicional, en comparación con la capacidad de producción total prevista a partir de dichos tipos de fuentes de energía renovable en el Estado miembro en cuestión, en 2030, de acuerdo con los planes nacionales integrados de energía y clima, presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo62;

__________________

__________________

62 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

62 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

Enmienda  238

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – letra b – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) o para el almacenamiento de electricidad, comparando la nueva capacidad permitida por el proyecto con la capacidad existente total para la misma tecnología de almacenamiento en el área de análisis definida en el anexo V.

ii) o para el almacenamiento de energía, comparando la nueva capacidad permitida por el proyecto con la capacidad existente total para la misma tecnología de almacenamiento en el área de análisis definida en el anexo V;

Enmienda  239

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) La seguridad del suministro, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema medidos de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular evaluando el impacto del proyecto en la pérdida de carga prevista para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de adecuación de la producción y del transporte para una serie de períodos de carga característicos, teniendo en cuenta los cambios esperados en caso de condiciones climáticas extremas y su impacto en la resiliencia de la infraestructura. Se medirá, si procede, el impacto del proyecto en el control independiente y fiable del funcionamiento del sistema y los servicios.

c) La seguridad del suministro, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema medidos de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular evaluando el impacto del proyecto en la pérdida de carga prevista para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de adecuación de la producción y del transporte para una serie de períodos de carga característicos, teniendo en cuenta los cambios esperados en caso de condiciones climáticas extremas y su impacto en la resiliencia de la infraestructura; los cambios previstos en el desarrollo económico y social de la zona y el aumento significativo previsto de la demanda de energía. Se medirá, si procede, el impacto del proyecto en el control independiente y fiable del funcionamiento del sistema y los servicios.

Enmienda  240

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes aplicaciones de uso final, por ejemplo, la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno renovable.

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores difíciles de atenuar, por ejemplo, la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno renovable e hipocarbónico.

Enmienda  241

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) La integración del mercado y la interoperabilidad medidas calculando el valor adicional del proyecto para la integración de las áreas de mercado y la convergencia de precios, así como para la flexibilidad global del sistema.

b) La integración del mercado y la interoperabilidad medidas elevando significativamente la capacidad existente de transporte transfronterizo de hidrógeno en una frontera entre dos Estados miembros en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto.

Enmienda  242

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) La sostenibilidad medida evaluando la proporción de hidrógeno renovable o hidrógeno que satisfaga los criterios definidos en el anexo II, punto 4, letra a) inciso ii), integrado en la red y la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

a) La sostenibilidad medida evaluando la proporción de hidrógeno renovable o hidrógeno que satisfaga los criterios definidos en el anexo II, punto 4, letra a) inciso ii), o combustibles sintéticos renovables, integrados en la red y la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Enmienda  243

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) La facilitación de la integración en el sector energético inteligente medida evaluando la reducción de costes lograda en los sectores y sistemas energéticos conectados como el gas, el hidrógeno, las redes térmicas y eléctricas, los sectores del transporte y la industria, y el volumen logrado de la respuesta a la demanda.

c) permitir servicios de flexibilidad, como la respuesta de la demanda y el almacenamiento, facilitando la integración en el sector energético inteligente la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos evaluando la reducción de costes y gases de efecto invernadero y el uso eficiente de la energía logrados en los sectores y sistemas energéticos conectados como el gas, el hidrógeno, las redes térmicas y eléctricas, los sectores del transporte y la industria, y el volumen logrado de la respuesta a la demanda.

Enmienda  244

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis) En relación con las infraestructuras de dióxido de carbono incluidas en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, punto 5, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

 

a) sostenibilidad medida mediante la consideración de una reducción neta significativa de las emisiones a lo largo del ciclo de vida del proyecto y la ausencia de soluciones tecnológicas alternativas para lograr el mismo nivel de reducción de dióxido de carbono que la cantidad de dióxido de carbono que deba capturarse, como las de eficiencia energética o la integración de fuentes renovables; la tasa mínima de captura en las instalaciones industriales se fijará de acuerdo con la mejor tecnología disponible por categoría de industria que establecerá la Comisión, y será superior al intervalo del 70-90 %;

 

b) la resiliencia y la seguridad medidas mediante la evaluación de la seguridad de la infraestructura y el uso de la mejor tecnología disponible, que fijará la Comisión;

Enmienda  245

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter En relación con los proyectos de calefacción y refrigeración incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 5, letra b), los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios:

 

a) el nivel de sostenibilidad:

 

i) una estimación de la proporción de calor y frío generados a partir de cogeneración de alta eficiencia, energías renovables y el calor y el frío relacionado con la red e integrado en esta debido al proyecto; para la energía renovable, la proporción prevista de tales tipos de fuentes de energía renovable en los Estados miembros en cuestión en 2030 con arreglo a los planes nacionales integrados de energía y clima presentados de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo;

 

ii) una medición de las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el sistema de cara a la descarbonización completa del sistema, teniendo en cuenta la eliminación progresiva de la producción de calor o frío basada en combustibles fósiles sólidos en los sistemas existentes y la mejora de la eficiencia de la red;

 

b) la calidad y la seguridad del suministro, medida mediante la evaluación de la relación entre la oferta disponible de manera fiable y la demanda, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la contribución al almacenamiento térmico y a la conversión y a la prestación de servicios del sistema a través de soluciones de conversión de electricidad en calor y frío.

Enmienda  246

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La metodología para realizar un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético para los proyectos de interés común debe cumplir los siguientes principios:

Las metodologías para realizar un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético para los proyectos de interés común deberán ser compatibles entre sí y tener en cuenta las características específicas sectoriales y deberán cumplir los siguientes principios.

Enmienda  247

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Cada análisis de costes y beneficios incluirá análisis de sensibilidad relativos a la serie de datos, la fecha de puesta en servicio de los diferentes proyectos de la misma área de análisis y otros parámetros relevantes.

(2) Cada análisis de costes y beneficios incluirá análisis de sensibilidad relativos a la serie de datos, la fecha de puesta en servicio de los diferentes proyectos de la misma área de análisis, las posibles repercusiones climáticas y otros parámetros relevantes.

Enmienda  248

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Definirá el análisis que se vaya a realizar, atendiendo a la pertinente serie de datos de entrada multisectoriales, determinando las repercusiones con y sin cada uno de los proyectos.

(3) Definirá el análisis que se vaya a realizar, basado en la serie de datos de entrada multisectoriales pertinente, determinando las repercusiones con y sin cada uno de los proyectos, e incluirá las interdependencias pertinentes con otros proyectos.

Enmienda  249

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Ofrecerá orientaciones para el desarrollo y uso de la red y la modelización del mercado necesaria para el análisis de costes y beneficios. La modelización permitirá realizar una evaluación completa de las repercusiones económicas —incluidas la integración del mercado, la seguridad del suministro y la competencia—, sociales, medioambientales y climáticas, incluidas las repercusiones intersectoriales. La metodología abarcará información sobre por qué se calcula cada beneficio y coste, cuáles se calculan y cómo se hace.

(4) Ofrecerá orientaciones para el desarrollo y uso de la red, la modelización del mercado y de modelos socioeconómicos más amplios necesarios para el análisis de costes y beneficios. La modelización permitirá realizar una evaluación completa de las repercusiones económicas —incluidas la integración del mercado, la seguridad del suministro, la mejora de la capacidad para integrar la producción renovable, la optimización de la inversión y la competencia—, sociales, medioambientales y climáticas, incluidas las repercusiones intersectoriales directas e indirectas. La metodología será plenamente transparente y abarcará información sobre por qué se calcula cada beneficio y coste, cuáles se calculan y cómo se hace.

Enmienda  250

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Tendrá en cuenta, como mínimo, el gasto de capital, los gastos operativos y de mantenimiento a lo largo del ciclo de vida de la evaluación del proyecto y los costes de desmantelamiento y gestión de residuos, cuando proceda. La metodología ofrecerá orientaciones sobre las tasas de descuento, el período de vigencia de la evaluación y el valor residual que se usará para los cálculos sobre los costes y los beneficios.

(7) Tendrá en cuenta, como mínimo, el gasto de capital, los gastos operativos y de mantenimiento a lo largo del ciclo de vida de la evaluación del proyecto y los costes de desmantelamiento y gestión de residuos, cuando proceda. La metodología ofrecerá orientaciones sobre las tasas de descuento, el período de vigencia de la evaluación y el valor residual que se usará para los cálculos sobre los costes y los beneficios. Incluirá una metodología para calcular un índice de beneficio/costes y el valor actual neto.

Enmienda  251

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente y consultados en una fase temprana, cuando todavía puedan tenerse en cuenta las potenciales preocupaciones del público, y de una forma abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades emprendidas por el promotor de proyecto;

a) Las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente y consultados en una fase temprana, cuando todavía puedan tenerse en cuenta las potenciales preocupaciones del público, y de una forma inclusiva, abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades de participación pública emprendidas por el promotor de proyecto;

Enmienda  252

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 3 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) los promotores de los proyectos se velarán por que las se realicen durante un periodo que permita la participación pública abierta e inclusiva;

Enmienda  253

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) publicar un folleto informativo de no más de quince páginas en el que se presente, de forma clara y concisa, una visión panorámica de la descripción, el objetivo y un calendario preliminar de los pasos de desarrollo del proyecto, el plan de desarrollo de la red nacional, las rutas alternativas consideradas, los tipos y características de los posibles impactos, incluyendo también los de carácter transfronterizo, y posibles medidas paliativas, que se publicarán antes de que comience la consulta. El folleto informativo enumerará, además, las direcciones del sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y el manual de procedimiento mencionado en el punto 1;

a) publicar, en forma electrónica o impresa, un folleto informativo de no más de quince páginas en el que se presente, de forma clara y concisa, una visión panorámica de la descripción, el objetivo y un calendario preliminar de los pasos de desarrollo del proyecto, el plan de desarrollo de la red nacional, las rutas alternativas consideradas, los tipos y características de los posibles impactos, incluyendo también los de carácter transfronterizo, y posibles medidas paliativas, que se publicarán antes de que comience la consulta. El folleto informativo enumerará, además, las direcciones del sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y el manual de procedimiento mencionado en el punto 1;

Enmienda  254

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) publicar la información sobre la consulta en el sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, en los tablones de anuncios de las oficinas de las administraciones locales y, como mínimo, en dos canales de comunicación locales;

b) publicar la información sobre la consulta en el sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, en los tablones de anuncios de las oficinas de las administraciones locales y, como mínimo, en dos canales de comunicación locales si procede;

Enmienda  255

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) invitar por escrito a todas las partes interesadas, las asociaciones, las organizaciones y los grupos afectados a reuniones específicas, en las que se debatirán las preocupaciones.

c) invitar por escrito o por medios electrónicos a todas las partes interesadas, las asociaciones, las organizaciones y los grupos afectados a reuniones específicas, en las que se debatirán las preocupaciones;


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ponente acoge favorablemente la revisión del Reglamento RTE-E. Los avances tecnológicos en el ámbito de la energía, los objetivos de integración de sectores, junto con el nuevo contexto político reflejado en los objetivos de la UE en materia de energía y clima para 2030 y el compromiso de descarbonización a largo plazo, requieren los cambios contemplados en este instrumento de referencia que apoya la interconexión de las redes de energía.

 

El ambicioso objetivo planteado y la velocidad acelerada de su consecución requieren un desarrollo sólido de los proyectos prioritarios de importancia estratégica. El ponente acoge favorablemente el establecimiento de nuevas categorías de proyectos. Aun reconociendo la supresión de la categoría del petróleo, el ponente cree que, en lo que atañe al gas, las estimaciones de la Comisión respecto al nivel de conectividad y la resiliencia del suministro podrían ser excesivamente optimistas. Aunque la situación del mercado del gas ha mejorado sustancialmente desde 2013, siguen sin darse condiciones de interconexión y competitividad suficientes en numerosos mercados del gas de menor dimensión, como en el de Europa sudoriental, y la conectividad constituye aún un problema entre algunos Estados miembros y el resto de Europa para garantizar que exista una convergencia de precios significativa con el norte y el oeste de Europa. Por otra parte, en algunos Estados miembros, los proyectos de gas natural representan una opción significativa de reducción de las emisiones de CO2, también mediante la facilitación de la transición de los combustibles fósiles sólidos, en particular, del carbón, el lignito, la turba y el esquisto bituminoso, al gas natural y, por tanto, constituyen la parte esencial de sus estrategias de descarbonización. Como señaló el Consejo Europeo en las conclusiones de su reunión del 11 de diciembre de 2020, para alcanzar los objetivos climáticos de una manera sostenible, las legislaciones europeas deberán «respetar el derecho de los Estados miembros a decidir su combinación de fuentes de energía y elegir las tecnologías más adecuadas para lograr de forma colectiva el objetivo climático de 2030, incluidas las tecnologías de transición, como el gas». A pesar de la reducción del número de PIC de gas de la primera a la cuarta lista, la lista vigente sigue incluyendo 32 proyectos de esas características. Más de la mitad se sitúan en el corredor de gas Norte-Sur oriental (18), seguido por el corredor meridional de gas (6), el BEMIP (5), y solo 3 de ellos se ubican en el corredor de gas Norte-Sur de Europa Occidental. El emplazamiento de la mayoría de proyectos de gas en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental se deriva de la persistente necesidad de mejorar la seguridad de los estándares de suministro, la diversificación del suministro de gas, la competitividad y la integración del mercado de gas en esta parte de Europa. La revisión del Reglamento plantea un riesgo para su culminación (oportuna), comprometiendo así adicionalmente la integridad del mercado energético.

 

El ponente reconoce las disposiciones en el artículo 5, apartado 9 respecto a que los anteriores PIC mantengan sus derechos y obligaciones derivados del capítulo III, si bien opina que no son suficientes. El 31 % de los PIC de gas se encuentran sujetos a consideración, y el 6 % alcanzó la etapa de planificación, pero no han entrado aún en la fase de concesión de autorizaciones. Por otra parte, aunque se prevé que el 80 % de los PIC de gas se habrán puesto en servicio de aquí a 2025, los expertos estiman que la planificación de los PIC de gas fue demasiado optimista y prevén una fecha más remota para su culminación. El ponente considera apropiado garantizar el principio de continuidad de estos proyectos mediante la adopción de disposiciones transitorias. En este sentido, propone que los proyectos de infraestructuras de gas natural que se incluyan ya en la cuarta lista de la Unión establecida con arreglo al Reglamento (UE) n.º 347/2013, o que se incluirán en la quinta lista, puedan mantener su condición y optar a incorporarse a la primera lista de la Unión que se establezca de conformidad con el presente Reglamento. Esto no equivaldrá a su inclusión automática puesto que, como todas las demás categorías de proyectos, tendrán que seguir la misma senda de selección, incluida su evaluación respecto a los criterios dispuestos en el artículo 4.

 

El ponente acoge favorablemente la inclusión de la categoría de redes de gas inteligentes, al considerarlas como un factor facilitador clave de la transición energética y una herramienta importante de la economía circular. No obstante, en su opinión, para apoyar el desarrollo de gases limpios, la definición de redes de gas inteligentes no debe limitarse a las soluciones digitales, sino ampliarse para cubrir las inversiones técnicas y de ingeniería necesarias como las que atañen a las válvulas, las estaciones de compresión y la infraestructura de medición. En algunos casos, pueden requerirse soluciones digitales para la integración de gases renovables e hipocarbónicos descentralizados; en otros, no. Por ejemplo, una solución podría ser física o digital, o una combinación de métodos físicos y digitales para crear redes de gas inteligentes.

 

El ponente alaba la inclusión de las redes marítimas en el ámbito de aplicación del Reglamento. No obstante, el apoyo a los proyectos marítimos «híbridos» no debe eclipsar la necesidad de respaldar el desarrollo de conexiones radiales simples. Los Estados miembros se encuentran actualmente en diferentes fases de desarrollo de sus infraestructuras en alta mar. Por este motivo, los más avanzados se ocupan de infraestructuras integradas complejas, mientras que los recién llegados parten de redes no integradas (radiales) en las que las funciones de interconexión y de conexión de los parques eólicos al sistema de generación de electricidad las llevan a cabo líneas de transporte específicas. Limitar el apoyo únicamente a proyectos «híbridos» podría ejercer un efecto perverso en el desarrollo equitativo de la electricidad renovable marítima en todas las aguas de la Unión. Por tanto, el ponente propone que se extienda el ámbito de actuación de los proyectos de infraestructuras prioritarias a las infraestructuras de transporte de electricidad desde los centros de generación de energía marítima conectados radialmente. Esta categoría de infraestructura ejercerá un impacto transfronterizo significativo, ya que los volúmenes disponibles de electricidad generada a partir de fuentes renovables aumentarán en el mercado interior de la energía de la UE.

 

En lo que atañe a las instalaciones de electrolizadores, el ponente considera que el apoyo a su desarrollo es necesario para acelerar la transición a la energía limpia. No obstante, cree que existen otros instrumentos para promover su adopción en el mercado. La RTE-E se propone abordar las redes transeuropeas en el ámbito de las infraestructuras energéticas con arreglo a los artículos 170-172 del TFUE. Por tanto, resulta difícil convenir con la intención de la Comisión de desviarse de este ámbito de actuación mediante la creación de una categoría específica de PIC centrada en la generación de energía. No puede considerarse que contribuyan a la interconexión o a la interoperabilidad de las redes nacionales, ni su carácter transeuropeo se está plenamente justificado. En este sentido, el impacto transfronterizo sugerido de los electrolizadores (beneficios directos o indirectos para dos Estados miembros al menos) y los criterios de sostenibilidad (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) podrían extenderse a cualquier sistema de generación de energía basado en fuentes renovables, lo que complicaría la formulación de un argumento convincente para la exclusión de esas otras tecnologías. Aun reconociendo plenamente la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de electrolizadores en toda la UE y el apoyo financiero requerido, el ponente cree que esta categoría debe eliminarse del ámbito de aplicación del Reglamento, y que la medida de apoyo anterior debe abordarse en otros instrumentos.

 

El ponente observa que existen unas expectativas crecientes respecto al refuerzo de la supervisión por parte de los organismos públicos como la ACER y la Comisión del proceso de desarrollo de infraestructuras. El ponente conviene con los cambios propuestos, aunque insiste en cualquier caso en que las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transportes deben conservar el papel principal en el proceso debido a sus conocimientos técnicos especializados singulares sobre elaboración de modelos e hipótesis, y a su conocimiento de las necesidades y los retos infraestructurales de cada Estado miembro. Las enmiendas propuestas tienen por objeto reflejar este enfoque, además de añadir claridad y las simplificaciones necesarias con vistas a evitar la carga administrativa para los distintos agentes, y a garantizar la eficiencia de este proceso complejo y exigente.

 

En cuanto a la distribución transfronteriza de costes, el ponente opina que algunos de los cambios propuestos por la Comisión restringen de manera no intencionada la capacidad de las autoridades reguladoras nacionales (ARN). Teniendo en cuenta la posición de la Comisión sobre la necesidad de armonizar los enfoques de las ARN, el ponente cree que lo anterior podría lograrse mediante las orientaciones pertinentes, y que la evolución de los costes que deban incluirse en las tarifas será competencia exclusiva de las ARN (y de la ACER, cuando proceda). Las ARN deben seguir siendo libres para excluir algunos elementos de los proyectos de la distribución de costes si concluyen que tales elementos exceden de lo necesario y no proporcionan un beneficio neto a los Estados miembros en cuestión. Del mismo modo, el ponente opina que es necesario mantener el principio de la buena cooperación entre ARN en materia de desarrollo de infraestructuras, y que la ACER debe intervenir únicamente cuando claramente no existan perspectivas de alcanzar el acuerdo en el plazo límite de seis meses y todos los reguladores afectados pidan su intervención en una solicitud conjunta.


 

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE

La lista siguiente se elabora con carácter totalmente voluntario y bajo la exclusiva responsabilidad del ponente. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con el ponente durante la preparación del informe, hasta su aprobación en comisión:

Organización o persona

ACER - CEER

Bellona Europa

Clean Air Task Force

currENT

EDF

Edison

Electrification Alliance

Enel

ENTSO-E

ENTSO-G

Euroheat & Power

European Sea Ports Organisation - ESPO

Gaz-System

GD4S

GEODE

GRTgaz

Hydrogen Europe

IOGP

PGE

PGNiG

PSE

Red Eléctrica

SolarPower Europe

T&D Europe

URE – Polish Energy Regulator

Wind Europe

Zero Emissions Platform

 


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (22.6.2021)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013

(COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD))

Ponente de opinión: Marie Toussaint

 

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

Europa se afana por ser el primer continente que logre la neutralidad climática, con el Pacto Verde Europeo como plan de transformación hacia una economía sostenible. Sin embargo, actualmente, la combustión de carburantes fósiles es responsable de más del 75 % de emisiones de GEI en la UE. Alcanzar la neutralidad climática en el menor plazo posible exige una transición energética rápida, justa y completa que solo será posible si se sustenta en una infraestructura adecuada, con arreglo al Reglamento relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (Reglamento RTE-E). El diseño, la planificación y la construcción de proyectos de infraestructura lleva años, y posteriormente se mantienen en funcionamiento durante décadas.

Las infraestructuras energéticas europeas actuales se basan en un modelo obsoleto: grandes líneas de transporte de electricidad, gas y petróleo que llevan la producción a gran escala a los centros de consumo, con líneas de distribución que enlazan con los consumidores finales. El sistema energético del mañana integrará diversos sistemas y sectores, con multitud de agentes para la producción, la conversión, la agregación, la gestión, el transporte y el almacenamiento de energía, en particular a escala local.

Se estima que las necesidades de inversión en energía de la UE ascenderán a 318 000 millones EUR entre 2030 y 2050[3]. En este sentido, la aplicación del principio de la eficiencia energética primero constituye una prioridad para mantener controlados los costes, al tiempo que se obtienen numerosos beneficios complementarios. Europa no puede permitirse malgastar recursos en activos obsoletos. Cada nuevo proyecto de «hardware» debe evaluarse debidamente respecto a otras opciones alternativas «sin cables», y basarse en criterios de sostenibilidad sólidos que garanticen la plena contribución a la consecución del objetivo de neutralidad climática.

Con arreglo a la mayoría de los modelos hipotéticos, la demanda residual de energía se atenderá casi por completo con la energía producida a partir de fuentes renovables. El aprovechamiento de la energía renovable marítima exigirá la extensión de la infraestructura de transporte a larga distancia, y debemos desarrollar redes de distribución y soluciones de almacenamiento y flexibilidad inteligentes para hacer frente a la variabilidad del suministro de las instalaciones renovables de pequeña escala. El hidrógeno renovable puede utilizarse para aplicaciones en las que la electrificación directa plantea dificultades tecnológicas.

Como miembros de la Comisión ENVI, nuestra prerrogativa consiste en salvaguardar la legislación sobre infraestructuras que coloca a la UE en la senda de reducir las emisiones con arreglo a criterios científicos, proteger los recursos y garantizar un control democrático efectivo. En este sentido, la ponente propone lo siguiente:

un nuevo marco de gobernanza que ponga en práctica el principio de la eficiencia energética primero y garantice la consecución de los objetivos climáticos de la UE

Los operadores de las redes poseen unos conocimientos técnicos especializados incuestionables, pero también un interés inequívoco en la expansión de las infraestructuras. Debemos evitar depender únicamente de ellos en lo que se refiere a la evaluación imparcial de los proyectos de hardware frente a las opciones de eficiencia energética y flexibilidad, y a la integración de los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, la industria y el transporte.

Por este motivo, se introduce un «Consejo de las Infraestructuras Energéticas» (CIE), compuesto por operadores de mercado de todos los sectores pertinentes, expertos independientes y organizaciones de la sociedad civil. El CIE elaborará un análisis de costes y beneficios de todo el sistema, un análisis de las lagunas existentes en las infraestructuras, modelos hipotéticos integrados, además de un Plan decenal de desarrollo de redes y unas perspectivas a largo plazo fundamentadas hasta 2050.

Refuerzo del control democrático y la participación inclusiva

La transición energética no sucederá sin que los ciudadanos la asuman. Su inclusión en el proceso de planificación de las infraestructuras energéticas es crucial. Las distintas partes interesadas y la sociedad civil deben participar en la labor del CIE. La transparencia debe garantizarse a lo largo de todo el proceso, prestando especial atención a los pueblos indígenas y a las comunidades marginadas en la elección y el diseño de las infraestructuras. El papel del Parlamento en la selección de los proyectos de interés común también se refuerza mediante el control de los actos delegados por categoría de infraestructura.

Prioridad a las energías renovables y la descentralización

El crecimiento exponencial de las energías renovables requiere la expansión de las redes eléctricas inteligentes y de distribución, de los electrolizadores para producir hidrógeno renovable, de las infraestructuras de transporte relacionadas, así como de unas redes de calefacción y refrigeración ampliadas. Sin embargo, la RTE-E no respalda adecuadamente estas inversiones. Por este motivo, la ponente propone que se adapten los criterios, en particular, mediante la reducción de los umbrales relativos al tamaño de los proyectos y la valoración de los beneficios de estos más allá de la medida en que pueden elevar la capacidad física de transporte transfronterizo.

La ponente plantea asimismo que se excluyan los proyectos sobre infraestructuras de gas y CO2 del ámbito de aplicación de la RTE-E: el incremento potencial de los proyectos de gas renovable de pequeña escala requiere únicamente adaptaciones limitadas de las infraestructuras; dada la posibilidad de reemplazar la producción de energía basada en combustibles fósiles por fuentes renovables, los posibles proyectos de captura de CO2 no se vincularán al sector energético y, por tanto, tampoco a la RTE-E.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

 

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de transporte y almacenamiento de hidrógeno, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión.

(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Se espera que tales infraestructuras consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de transporte, distribución y almacenamiento de hidrógeno, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte, distribución y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión. Debe crearse una nueva categoría para las redes de calefacción y refrigeración respecto a los proyectos con una masa crítica mínima, de conformidad con la evaluación de la Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración y la Estrategia de la UE para la integración del sistema energético, desbloqueando el potencial de las tecnologías de calefacción y refrigeración basadas en energías renovables, así como de las tecnologías innovadoras de calefacción y refrigeración que aprovechan el exceso inevitable de calor y frío procedente de emplazamientos industriales.

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29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra (COM(2020)0301).

29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra (COM(2020)0301).

 

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras.

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables y el hidrógeno en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base de tecnologías innovadoras digitales.

 

 

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión como base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, si bien las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transporte tienen un papel importante que desempeñar en el proceso, es necesario un mayor escrutinio, en particular, en lo que respecta la definición de los modelos hipotéticos para el futuro, identificando deficiencias y cuellos de botella a largo plazo de las infraestructuras y evaluando proyectos individuales, para mejorar la confianza en el proceso. Por consiguiente, debido a la necesidad de una validación independiente, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso, también a la hora de elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión ha constituido la base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas. Sin embargo, se requiere una visión a largo plazo para garantizar la adopción de metodologías y modelos hipotéticos con perspectiva de futuro que contribuyan a lograr los objetivos climáticos de 2030, los objetivos de desarrollo de energías marítimas de 2040, y el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar. Los conocimientos científicos especializados y las mejores pruebas actualizadas, así como la información sobre el cambio climático que sea factual y transparente, son indispensables y deben respaldar la acción por el clima de la Unión y sus esfuerzos por alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. En este sentido, el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático (ESABCC), establecido en virtud del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo30bis [Ley Europea del Clima] debe integrarse en el proceso de gobernanza para garantizar que las metodologías aplicables al análisis de costes y beneficios, a los modelos hipotéticos y a las deficiencias de las infraestructuras, así como las listas de proyectos de interés común de la Unión, se ajustan a los objetivos climáticos de la Unión. La Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso de elaboración del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32. Además, debe reforzarse el papel de otras partes interesadas y participantes en el mercado, como los que actúan del lado de la demanda.

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30bis Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (DO L …).

31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

 

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte de dióxido de carbono.

(23) Hay 14 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte, distribución y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable e hidrógeno, las redes de calefacción y refrigeración, el transporte, distribución y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes eléctricas inteligentes, las redes de gas inteligentes y el transporte de dióxido de carbono.

 

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Los proyectos de interés común deben cumplir criterios comunes, transparentes y objetivos, con vistas a su contribución a los objetivos de la política energética. Para poder figurar en las listas de la Unión, los proyectos de electricidad e hidrógeno propuestos deben formar parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible. Como la infraestructura de hidrógeno no se incluye actualmente en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, este requisito para los proyectos en materia de hidrógeno solo se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, a efectos de la segunda lista de la Unión elaborada en virtud del presente Reglamento.

(24) Los proyectos de interés común y mutuo deben cumplir criterios comunes, transparentes y objetivos, con vistas a su contribución a los objetivos de la política energética. Para poder figurar en las listas de la Unión todos los proyectos propuestos deben formar parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible. Aunque podrán incluirse en las listas de proyectos de los grupos regionales tan pronto como entre en vigor el presente Reglamento, las redes de electricidad inteligentes, las redes de gas inteligentes, el hidrógeno, los electrolizadores y las redes de calefacción y refrigeración no se incluyen actualmente en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión. El requisito para tales proyectos solo se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, a efectos de la segunda lista de la Unión elaborada en virtud del presente Reglamento.

 

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales, entre otras cuestiones, sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras.

(25) Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos, las partes interesadas pertinentes, las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos, sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y los objetivos climáticos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras. La composición, la actividad y las decisiones de los grupos regionales deberán ser accesibles para el público.

 

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético, utilizando el mismo escenario al utilizado cuando se incluyó el proyecto en la lista de la Unión de proyectos de interés común, en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte en virtud del Reglamento (UE) 2019/943, y del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y revisada por la Agencia. Dicho análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión.

(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético y de compatibilidad climática, utilizando el mismo escenario al utilizado cuando se incluyó el proyecto en la lista de la Unión de proyectos de interés común, en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE. Este análisis de costes y beneficios debe incluir las emisiones durante todo el ciclo de vida del proyecto, así como otros criterios de sostenibilidad. El análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión.

 

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(50) Para garantizar que la composición de los corredores prioritarios y las áreas temáticas refleje de manera óptima la evolución de la infraestructura energética, y que el número de proyectos candidatos en cada grupo se mantenga en un nivel apropiado y razonable para facilitar un análisis exhaustivo y detallado, así como para garantizar que la lista de la Unión de los proyectos de interés común se limiten a aquellos que contribuyan en mayor medida a la aplicación de los corredores prioritarios estratégicos y las áreas temáticas de infraestructuras energéticas, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar actos de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

(50) Para garantizar que la composición de los corredores prioritarios y las áreas temáticas refleje de manera óptima la evolución de la infraestructura energética, y que el número de proyectos candidatos en cada grupo se mantenga en un nivel apropiado y razonable para facilitar un análisis exhaustivo y detallado, así como para garantizar que la lista de la Unión de los proyectos de interés común se limiten a aquellos que contribuyan en mayor medida a la aplicación de los corredores prioritarios estratégicos y las áreas temáticas de infraestructuras energéticas, el presente Reglamento deberá haberse revisado el 30 de junio de 2027 a más tardar, especialmente con vistas a:

 

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Partiendo de la necesidad de evitar la dispersión del presente Reglamento y habida cuenta del número de proyectos incluidos en las listas de la Unión hoy por hoy, el número total de proyectos de interés común debe mantenerse manejable, por lo que no debe ser muy superior a 220. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. Cuando lo consideren necesario, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán enviar expertos a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados a las que se haya invitado a los expertos de los Estados miembros. Los debates de los grupos regionales son esenciales para la Comisión a la hora de adoptar actos delegados que establezcan las listas de proyectos de interés común. En consecuencia, cabe informar al Parlamento Europeo y al Consejo, en la medida en que sea posible y compatible con el marco del presente Reglamento, sobre las reuniones de los grupos regionales, y podrán enviarse expertos a estas de acuerdo con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 201644.

Partiendo de la necesidad de evitar la dispersión del presente Reglamento y habida cuenta del número de proyectos incluidos en las listas de la Unión hoy por hoy, el número total de proyectos de interés común debe mantenerse manejable, presentarse por categoría y no ser superior a 220. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. Cuando lo consideren necesario, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán enviar expertos a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados a las que se haya invitado a los expertos de los Estados miembros. Los debates de los grupos regionales son esenciales para la Comisión a la hora de adoptar actos delegados que establezcan las listas de proyectos de interés común. En consecuencia, cabe informar al Parlamento Europeo y al Consejo, en la medida en que sea posible y compatible con el marco del presente Reglamento, sobre las reuniones de los grupos regionales, y podrán enviarse expertos a estas de acuerdo con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 201644.

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44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación.

44 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1. Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación.

 

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050.

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a:

 

i) la consecución del objetivo de temperatura global a largo plazo establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, teniendo en cuenta al mismo tiempo la ciencia actualizada, en particular el informe especial del IPCC sobre el calentamiento global de 1,5 °C, y de los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, respetando debidamente el principio de precaución y el principio de que se adoptarán medidas preventivas, que los daños medioambientales se corregirán prioritariamente en origen y de que «quien contamina paga»;

 

ii) la integración del mercado energético de la Unión, la seguridad del suministro, la sostenibilidad y la competitividad.

 

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) contempla la identificación de proyectos de interés común necesarios para desarrollar dichos corredores y áreas prioritarios que entren dentro de las categorías de infraestructura energética de electricidad, redes de gas inteligentes, hidrógeno, electrolizadores y dióxido de carbono que figuran en el anexo II («categorías de infraestructuras energéticas»);

a) contempla la identificación de proyectos de interés común necesarios para desarrollar dichos corredores y áreas prioritarios que entren dentro de las categorías de infraestructura energética de electricidad, redes de gas inteligentes, hidrógeno, electrolizadores, dióxido de carbono y calefacción y refrigeración que figuran en el anexo II («categorías de infraestructuras energéticas»);

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura;

(8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica con sus componentes necesarios que integre la conducta y las acciones de todos los usuarios conectados a ella y permita el control digital de estos y la comunicación con ellos, incluidos generadores, consumidores o prosumidores, los vehículos eléctricos y el almacenamiento, con vistas a mejorar la sostenibilidad, la calidad de la energía eléctrica y la seguridad del sistema eléctrico, y a propiciar la integración del sistema energético y de la electricidad producida a partir de energías renovables diversas;

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) «red de gas inteligente»: una red de gas que utiliza soluciones digitales innovadoras para integrar de manera rentable una pluralidad de fuentes de gases renovables e hipocarbónicos de acuerdo con las necesidades de los consumidores y los requisitos de calidad del gas con el fin de reducir la huella de carbono relacionada con el consumo de gas, permitir el aumento del porcentaje de gases renovables e hipocarbónicos y crear vínculos con otros vectores y sectores energéticos;

(9) «red de gas inteligente»: una red de distribución de gas que utiliza soluciones digitales innovadoras para integrar de manera rentable fuentes de gases renovables e hidrógeno, con el fin de lograr una descarbonización completa y crear vínculos con otros vectores y sectores energéticos;

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis «red de calefacción y refrigeración»: una red de calefacción de baja temperatura, de cuarta o quinta generación, y de alta eficiencia energética y una red de refrigeración de alta eficiencia energética que utilizan energía renovable basada en calor y frío o en el exceso inevitable de calor y de frío, así como los equipos de conversión o almacenamiento asociados;

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 16 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 bis) «eficiencia energética primero»: principio que se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis;

 

____________________

 

1bis Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cada propuesta relativa a un proyecto de interés común exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado;

a) cada propuesta relativa a un proyecto de interés común demostrará:

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a - inciso i (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i) el modo en que se integraron las consideraciones medioambientales en el diseño del proyecto;

 

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a – inciso ii (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii) el cumplimiento por parte del proyecto de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 4 y en el anexo IV;

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a – inciso iii (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii) la aplicación del principio de «la eficiencia energética primero»;

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado decide no conceder su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado;

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) garantizará la coherencia con el dictamen de la Agencia;

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2 – letra b ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) pondrá a disposición del público un informe que contenga al menos las descripciones de cada proyecto, las actas de las reuniones regionales con las listas de participantes, la metodología regional adoptada por el Grupo y la clasificación regional; el informe contendrá una justificación pormenorizada en la que se muestre la manera en que los proyectos seleccionados contribuirán a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y de neutralidad climática.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento por los que se modifiquen los anexos de este Reglamento para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento, en estrecho diálogo con el Parlamento Europeo, para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión») por categoría establecida en el anexo II al presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) garantizará la coherencia transregional teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») contemplado en el anexo III, sección 2, punto 12;

b) garantizará la coherencia con el dictamen de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») contemplado en el anexo III, sección 2, punto 12, con el fin de garantizar la coherencia transregional;

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) tendrá debidamente en cuenta el dictamen del ESABCC sobre la adecuación de la lista de proyectos de interés común de la Unión a los objetivos climáticos de la Unión, y garantizará la mayor contribución posible de los proyectos de interés común a la consecución de tales objetivos.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los proyectos de interés común incluidos en la lista de la Unión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo dentro de las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, sección 1, letras a), b), c) y e), se convertirán en parte integrante de los planes regionales de inversiones pertinentes, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y de los correspondientes planes decenales de desarrollo de la red nacionales, conforme al artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944 y el artículo 22 de la Directiva 2009/73/CE, y otros planes de infraestructura nacionales correspondientes, en su caso. Cada uno de estos planes concederá la máxima prioridad posible a tales proyectos. El presente apartado no se aplicará a los proyectos de interés mutuo.

6. Los proyectos de interés común y mutuo incluidos en la lista de la Unión de conformidad con el apartado 4 del presente artículo se convertirán en parte integrante de los planes regionales de inversiones pertinentes, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 2019/943 y de los correspondientes planes decenales de desarrollo de la red nacionales, conforme al artículo 51 de la Directiva (UE) 2019/944, y otros planes de infraestructura nacionales correspondientes, en su caso. Cada uno de estos planes concederá la máxima prioridad posible a tales proyectos.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4, apartado 1, letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) el diseño del proyecto integra las consideraciones medioambientales; el proyecto contribuye significativamente a la sostenibilidad y a los objetivos de descarbonización de la Unión; el proyecto respeta el principio de la «eficiencia energética primero»;

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) está situado en el territorio de un Estado miembro y tiene un importante impacto transfronterizo, conforme al anexo IV, sección 1.

ii) está situado en el territorio de un Estado miembro y tiene un importante impacto transfronterizo o replicabilidad, conforme al anexo IV, sección 1. la «replicabilidad» exigirá tanto la puesta en común como la transferencia de conocimientos de al menos dos Estados miembros o regiones; la replicabilidad de un proyecto contribuirá a, entre otras cosas, la descarbonización, el principio de la «eficiencia energética primero, el aumento de la proporción de energías renovables o la mejora de la integración sectorial.

 

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra a – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), el proyecto contribuirá de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energías renovables en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos:

a) en cuanto a los proyectos de transporte, distribución y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), el proyecto contribuirá de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energías renovables en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – punto b – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) integración del sector, a través de la mejora de la interacción entre distintos vectores de energía o sectores de energía, por ejemplo, aumentando las sinergias en sectores adyacentes como el transporte;

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en cuanto a los proyectos de transporte de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

c) en cuanto a los proyectos de transporte de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) evitación de emisiones de dióxido de carbono, al tiempo que se mantiene la seguridad del suministro energético;

i) eliminación permanente de las emisiones de dióxido de carbono;

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) incremento de la resiliencia y seguridad del transporte de dióxido de carbono,

ii) incremento de la resiliencia, la eficacia y seguridad del transporte de dióxido de carbono,

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) uso eficiente de los recursos, al permitir la conexión de múltiples fuentes y sitios de almacenamiento de dióxido de carbono a través de una infraestructura común y minimizando la carga y los riesgos para el medio ambiente.

iii) uso eficiente de los recursos, al permitir la conexión de múltiples fuentes industriales y sitios de almacenamiento de dióxido de carbono a través de una infraestructura común y minimizando la carga y los riesgos para el medio ambiente.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en cuanto a los proyectos de redes de gas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 2, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de gases renovables y hipocarbónicos, tales como el biometano o el hidrógeno renovable, en las redes de transporte y distribución de gas con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

f) en cuanto a los proyectos de redes de gas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 2, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de gases renovables, de conformidad con las definiciones y los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001, o el hidrógeno producido a partir de instalaciones electrolizadoras que cumplan los requisitos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el anexo II, punto 4), en las redes de distribución para lograr su descarbonización completa. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad del transporte y distribución de gas en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de gases de distintas calidades mediante el despliegue de tecnologías innovadora y ciberseguridad,

i) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad de la distribución de gas en el funcionamiento día a día de la red, abordando los retos derivados de la inyección de gases renovables de distintas calidades mediante el despliegue de tecnologías innovadoras y ciberseguridad,

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso i bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad de la distribución de gas en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de calor y frío de distintas temperaturas mediante el despliegue de tecnologías innovadoras;

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso i ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i ter) funcionamiento del mercado y servicios al cliente;

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) facilitar la integración del sector de energía inteligente mediante la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos y permitiendo la respuesta de la demanda.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) en cuanto a los proyectos de calefacción y refrigeración que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5 bis, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de recursos de exceso inevitable de calor o frío renovables en las redes de distribución con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En cuanto a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, la contribución a satisfacer los criterios enumerados en el apartado 3 del presente artículo se evaluará de conformidad con los indicadores contemplados en el anexo IV, puntos 3 a 7.

4. En cuanto a los proyectos que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, puntos 1 a 5 bis, la contribución a satisfacer los criterios enumerados en el apartado 3 del presente artículo se evaluará de conformidad con los indicadores contemplados en el anexo IV, puntos 3 a 7 bis.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

artículo 4 – apartado 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de facilitar la evaluación de todos los proyectos que podrían ser reconocidos como proyectos de interés común y figurar en una lista regional, cada Grupo evaluará la contribución de cada proyecto al desarrollo del mismo corredor o área prioritario de manera transparente y objetiva. Cada Grupo determinará su método de evaluación sobre la base de la contribución global a los criterios establecidos en el apartado 3. Esa evaluación dará lugar a una clasificación de los proyectos para uso interno del Grupo. Ni la lista regional ni la lista de la Unión recogerán ninguna clasificación ni se utilizará la clasificación para ningún otro propósito ulterior con la excepción de lo reflejado en el anexo III, sección 2, punto 14.

A fin de facilitar la evaluación de todos los proyectos que podrían ser reconocidos como proyectos de interés común y figurar en una lista regional, cada Grupo evaluará la contribución de cada proyecto al desarrollo del mismo corredor o área prioritario de manera transparente y objetiva. Cada Grupo determinará su método de evaluación sobre la base de la contribución global a los criterios establecidos en el apartado 3. Esa evaluación dará lugar a una clasificación de los proyectos que se publicará.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) la aplicación del principio de «la eficiencia energética primero»;

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) orientaciones comunes sobre la manera de incluir los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, elaboradas por el ESABCC;

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) estudios de viabilidad y diseño, también relativos a la adaptación climática y al cumplimiento con la legislación medioambiental y el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo»;

a) estudios de viabilidad y diseño, también relativos a: la adaptación climática y la atenuación del cambio climático, a la integración de consideraciones medioambientales, y al cumplimiento de la legislación medioambiental, y los principios consistentes en «no causar un perjuicio significativo» y situar a «la eficiencia energética primero»;

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

artículo 5 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) una prueba de resistencia relativa a la adaptación al cambio climático utilizando las orientaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/... [Ley Europea del Clima];

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El plan de ejecución al que se refiere el apartado 1 estará a disposición del público y será plenamente transparente en lo que respecta a la fecha prevista de entrada en servicio, la situación del proyecto y el progreso del mismo en comparación con el anterior plan decenal de desarrollo de la red de toda la Unión y, en su caso, la anterior lista de proyectos de interés común de la Unión, incluidos, si procede, los motivos de retraso o de reprogramación.

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución y otros operadores cooperarán para facilitar el desarrollo de los proyectos de interés común de su zona.

2. Los gestores de redes de transporte y de distribución, así como las principales partes interesadas, las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil cooperarán para facilitar el desarrollo de proyectos de interés común de su zona.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, a la autoridad competente contemplada en el artículo 8.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 5 bis, a la autoridad competente contemplada en el artículo 8.

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los progresos alcanzados en el desarrollo, construcción y puesta en servicio del proyecto, en particular en el marco de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de consulta, así como el cumplimiento con la legislación medioambiental, el principio consistente en que el proyecto «no cause un perjuicio significativo» al medio ambiente, y las medidas adoptadas en materia de adaptación climática;

a) los progresos alcanzados en el desarrollo, creación o construcción y puesta en servicio del proyecto, en particular en lo que ataña al cumplimiento con la legislación medioambiental, también en el marco de los procedimientos de concesión de autorizaciones y de consulta, así como a la integración de las consideraciones medioambientales en el diseño del proyecto, al cumplimiento del principio consistente en que el proyecto «no cause un perjuicio significativo» al medio ambiente, y a las medidas adoptadas en materia de adaptación climática y atenuación del cambio climático;

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas y en la obtención de las autorizaciones necesarias para el proyecto o proyectos;

b) ayudará a todas las partes, cuando sea necesario, en las consultas a las partes interesadas, en la propuesta y el análisis de trayectorias o proyectos alternativos y, en su caso, en la obtención de las autorizaciones necesarias para la ubicación y la trayectoria más apropiadas de los proyectos desde la perspectiva medioambiental y en particular, de la biodiversidad;

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El coordinador europeo será elegido atendiendo a su experiencia en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate.

3. El coordinador europeo será elegido con arreglo a un proceso abierto y transparente atendiendo a la experiencia en relación con los cometidos específicos que se le asignen para los proyectos de que se trate.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La adopción de la lista de proyectos de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto.

1. La adopción de la lista de proyectos de la Unión establecerá, para los fines de las decisiones adoptadas en el proceso de concesión de autorizaciones, la necesidad de dichos proyectos desde la perspectiva de la política energética y climática, sin perjuicio de su ubicación exacta, el trazado de la ruta o la tecnología del proyecto.

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético

Análisis de costes y beneficios y de compatibilidad climática de todo el sistema energético

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidady la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus metodologías respectivas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y punto 3.

A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Agencia, basándose, entre otros, en los datos de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de electricidad y de gas (REGRT), publicarátodos los supuestos sobre costes, beneficios, impactos climáticos y económicos y dependencia de las importaciones; presentará a los Estados miembros, a la Comisión y al Parlamento Europeo una metodología integrada y coherente, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios y la compatibilidad climática de todo el sistema energético a lo largo del ciclo de vida, que garantice la coherencia con el objetivo global a largo plazo respecto a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, teniendo en cuenta al mismo tiempo la ciencia actualizada, en particular el informe especial del IPCC sobre el calentamiento global de 1,5 °C, a escala de la Unión para los proyectos de interés común y mutuo incluidos en las categorías establecidas en el anexo II.

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas metodologías se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV.

La metodología se aplicará a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la Agencia. La metodología se elaborará de acuerdo con los principios contemplados en el anexo V y será coherente con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV. El análisis de costes y beneficios se hará público y lo llevará a cabo la Agencia de conformidad con el anexo V.

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de presentar sus metodologías respectivas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que como mínimo deberán participar las organizaciones representantes de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la entidad de los gestores de redes de distribución de la Unión («entidad de los GRD de la UE»), todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno y, si se considera oportuno, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales.

Antes de presentar la metodología, la Agencia llevará a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que como mínimo deberán participar el ESABCC, las organizaciones representantes de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las REGRT, la entidad de los gestores de redes de distribución de la Unión («entidad de los GRD de la UE»), todas las partes interesadas pertinentes de los sectores del suministro de electricidad y gas, la eficiencia energética, el almacenamiento de energía, la flexibilidad energética, el hidrógeno y la calefacción y la refrigeración, la sociedad civil, y las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales.

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el plazo de tres meses tras recibir las metodologías junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, los Estados miembros y la Comisión, y lo publicará en el sitio web de la Agencia.

2. En el plazo de tres meses tras recibir la metodología junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Comisión emitirá un dictamen a la Agencia; el ESABCC también podrá emitir un dictamen; ambos dictámenes se publicarán en el sitio web de la Comisión.

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas actualizarán las metodologías teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, tal y como se prevé en el apartado 2, y las presentarán a la Comisión para obtener su dictamen.

3. Si los dictámenes de la Comisión y, en su caso, del ESABCC, tal y como se prevé en el apartado 2, requieren una actualización de la metodología, la Agencia llevará a cabo dicha actualización y presentará la metodología actualizada a la Comisión para obtener su segundo dictamen.

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se recibieron las metodologías actualizadas, la Comisión presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

4. En el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se recibió la metodología actualizada, la Comisión presentará su dictamen a la Agencia.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. A más tardar en el plazo de tres meses a partir del día de recepción del dictamen de la Comisión, tal y como se especifica en el apartado 4, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta dicho dictamen, y las presentarán a la Comisión para su aprobación.

5. A más tardar en el plazo de tres meses a partir del día de recepción del dictamen de la Comisión, tal y como se especifica en el apartado 4, la Agencia adaptará la metodología de conformidad con dicho dictamen y la presentará a la Comisión para su aprobación y al Parlamento Europeo para información.

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Si los cambios de las metodologías se consideran solo incrementales y no afectan a la propia definición de los beneficios, los costes y otros parámetros pertinentes de costes y beneficios, tal y como se definen en la última metodología de análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético aprobada por la Comisión, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia contemplado en el apartado 2, y las presentará a la Agencia para obtener su aprobación.

6. Si los cambios de la metodología se consideran solo incrementales y no afectan a la propia definición de los beneficios, los costes y otros parámetros pertinentes de costes y beneficios, tal y como se definen en la última metodología de análisis de costes y beneficios y compatibilidad climática de todo el sistema energético aprobada por la Comisión, la Agencia adaptará su metodología teniendo debidamente en cuenta los dictámenes de la Comisión y, cuando proceda, los del ESABCC contemplados en el apartado 2, y la presentará a la Comisión para obtener su aprobación.

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. De forma paralela, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán a la Comisión un documento en el que se justifiquen los motivos de las actualizaciones propuestas y se explique por qué se consideran incrementales. Si la Comisión considera que las actualizaciones no son incrementales, solicitará por escrito a la REGRT de la electricidad y a la REGRT del gas que le presenten las metodologías. En ese caso, se aplicará el proceso descrito en los apartados 2 a 5.

suprimido

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Agencia o la Comisión de conformidad con los apartados 5 y 6, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías en sus páginas web. Publicarán las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión de conformidad con el apartado 5, la Agencia publicará su metodología en su página web. Publicará las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa para que un tercero pueda reproducir los resultados, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Las metodologías se actualizarán y mejorarán regularmente de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6. La Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrá solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia.

9. La metodología se actualizará y mejorará regularmente de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6. La Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrá efectuar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una decisión de realizar una actualización o mejora.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Cada tres años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022].

10. Cada dos años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, y de las medidas voluntarias de gestión y flexibilidad del lado de la demanda y basadas en el mercado. La Agencia podrá emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios a lo largo del ciclo de vida realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022]. Los propietarios de infraestructuras, los gestores de redes y los promotores terceros facilitarán los datos pertinentes a las autoridades reguladoras nacionales y a la Agencia.

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11. A más tardar el [31 de diciembre de 2023], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e interactivo de la red y el mercado energéticos que incluya la infraestructura de transporte de la electricidad, el gas y el hidrógeno, así como su almacenamiento, el GNL y los electrolizadores, que cubra los corredores y las áreas prioritarios de la infraestructura energética definidos conforme a los principios previstos en el anexo V.

suprimido

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12. El modelo consistente e interactivo al que se hace referencia en el apartado 11 abarcará, como mínimo, las interconexiones de los respectivos sectores en todas las etapas de la planificación de infraestructuras —en concreto, los modelos hipotéticos—, la identificación de lagunas en las infraestructuras —en particular, en relación con las capacidades transfronterizas— y la evaluación de proyectos.

12. La modelización integrada y consistente a la que se hace referencia en el apartado 1 consistirá en:

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 12 – letra i (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i) una herramienta de simulación informática de código abierto que cubra las interconexiones entre las redes y los mercados de electricidad, hidrógeno, calefacción/refrigeración y gas, que se utilizará para la evaluación de cada proyecto presentado de interés común y mutuo y para la identificación de lagunas en las infraestructuras;

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 12 – inciso ii (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii) un documento que proporcione una descripción completa y transparente de la modelización, incluidas todas las ecuaciones, una descripción de los datos de entrada y los cálculos realizados.

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13. Después de que la Comisión apruebe el modelo coherente e interactivo mencionado en el apartado 11 de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, se incluirá en las metodologías a las que hace referencia el apartado 1.

13. Después de que la Comisión apruebe la modelización integrada y coherente mencionada en el apartado 1 de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6, se incluirá en la metodología a la que hace referencia el apartado 1.

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Modelos hipotéticos a largo plazo

 

1. Después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representan a todas las partes interesadas pertinentes, la Agencia elaborará modelos hipotéticos a largo plazo, en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión de cara al horizonte de planificación hasta 2050.

 

2. Los modelos hipotéticos a largo plazo tomarán como punto de partida los objetivos revisados de la Unión en materia de clima y energía de aquí a 2030, y establecerán el camino para que los modelos hipotéticos necesarios relativos a las infraestructuras alcancen el objetivo de la neutralidad climática en 2050 a más tardar, de conformidad con el objetivo de temperatura global a largo plazo formulado en el artículo 2 del Acuerdo de París, teniendo en cuenta al mismo tiempo la ciencia actualizada, en particular el informe especial del IPCC sobre el calentamiento global de 1,5 °C, y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión. Se basarán en el potencial de los Estados miembros en cuanto a eficiencia energética y energías renovables, y guardarán relación con sus respectivos planes nacionales en materia de clima y energía, así como con la planificación de redes marítimas con arreglo al artículo 14 del presente Reglamento.

 

3. Los modelos hipotéticos establecerán hitos vinculantes en cuanto al desarrollo de redes, así como pasos intermedios que se deberán alcanzar cada cinco años en un ciclo conforme con el mecanismo de «intensificación» (ratchet-up) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

 

4. Los modelos hipotéticos a largo plazo se elaborarán y actualizarán en consonancia con los planes decenales de desarrollo de redes a escala de toda la Unión a que se refiere el artículo 12. Se publicarán con los datos de entrada y salida correspondientes con la debida precisión, procurando su transparencia al tiempo que se tienen debidamente en cuenta los requisitos legales aplicables, incluidos los que atañen a la confidencialidad.

 

5. Los proyectos de modelos hipotéticos se enviarán al ESABCC, que podrá emitir un dictamen sobre su coherencia con los objetivos climáticos de la Unión.

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario.

A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las partes interesadas de los sectores del suministro de electricidad y gas, la eficiencia energética, el almacenamiento de energía, la flexibilidad energética, el hidrógeno y la calefacción y la refrigeración, y la sociedad civil, publicará las directrices marco para sus modelos hipotéticos integrados. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario.

 

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichas directrices incluirán el principio de la eficiencia energética primero y garantizarán que los supuestos subyacentes desarrollados por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas estén totalmente en consonancia con los últimos objetivos de descarbonización de la Unión Europea a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión.

Dichas directrices pondrán en práctica el principio de «la eficiencia energética primero» y garantizarán que los supuestos estén totalmente en consonancia con los últimos objetivos climáticos y energéticos de la Unión a medio y largo plazo, los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión en consonancia con el objetivo político de la Unión de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar, así como un modelo hipotético que conduzca a un sistema basado en energías 100 % renovables con arreglo al Acuerdo de París. La REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y todas las demás partes interesadas pondrán a disposición de la Agencia todos los datos disponibles necesarios para formular los modelos hipotéticos integrados.

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas seguirán las directrices marco de la Agencia a la hora de elaborar los modelos hipotéticos conjuntos que se emplearán en los planes decenales de desarrollo de la red de la Unión.

suprimido

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas invitarán a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión y todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno— a participar en el proceso de desarrollo de modelos hipotéticos.

3. La Agencia creará un Grupo de partes interesadas para su consulta en el marco del proceso de desarrollo de modelos hipotéticos, que incluya a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la Unión, las organizaciones que representen a las partes interesadas pertinentes, incluidas las de los sectores del suministro de electricidad y gas, la eficiencia energética, el almacenamiento de energía, la flexibilidad energética, el hidrógeno, y la calefacción y la refrigeración, así como a la sociedad civil.

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos a la Agencia y a la Comisión para obtener sus respectivos dictámenes.

4. La Agencia publicará y presentará el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos integrados a la Comisión y al ESABCC para obtener sus respectivos dictámenes.

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. En el plazo de tres meses tras recibir el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas y la Comisión.

5. En el plazo de tres meses tras recibir el borrador del informe sobre los modelos hipotéticos integrados, junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Comisión emitirá un dictamen a la Agencia; el ESABCC también podrá emitir su dictamen.

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. La Comisión, tras considerar debidamente el dictamen de la Agencia tal y como se define en el apartado 5, presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

suprimido

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán el informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos, teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia, de forma coherente con el dictamen de la Comisión, y presentará el informe actualizado a esta última para obtener su aprobación.

7. La Agencia adaptará el informe sobre los modelos hipotéticos integrados, teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión, y cuando proceda, los dictámenes del ESABCC, y presentará el informe actualizado a la Comisión para obtener su aprobación.

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos conjuntos por parte de la Comisión de acuerdo con el apartado 7, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán tal informe en sus respectivas páginas web. Publicarán los datos de entrada y salida correspondientes con la debida precisión, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación del informe sobre los modelos hipotéticos integrados por parte de la Comisión de acuerdo con el apartado 7, la Agencia publicará tal informe en su página web. Publicará los datos de entrada y salida correspondientes con la debida precisión para que un tercero pueda reproducir los resultados, teniendo en cuenta la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada dos años, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán y presentarán a la Comisión y a la Agencia sus informes sobre lagunas en las infraestructuras elaborados en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red de toda la Unión.

Cada dos años, la Agencia publicará y presentará a la Comisión y al ESABCC su informe sobre lagunas en las infraestructuras elaborado en el marco del plan decenal de desarrollo de la red de toda la Unión.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas.

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la Agencia basará su análisis en los modelos hipotéticos establecidos en los artículos 11 bis y 12, aplicará el principio de la «eficiencia energética primero», evaluará todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras, como los regímenes voluntarios de gestión del lado de la demanda basados en el mercado y las renovaciones de edificios, para subsanar las lagunas identificadas y recomendará su ejecución con carácter prioritario cuando se consideren más eficaces y eficientes en relación con los costes a escala del conjunto del sistema que la construcción de nuevas infraestructuras del lado de la oferta. En el informe se prestará especial atención a aquellas lagunas en las infraestructuras que puedan afectar a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión a medio y largo plazo. La Agencia garantizará la transparencia de las hipótesis de demanda de energía utilizadas para todos los combustibles disponibles, que sustentan el proyecto, y de todas las soluciones no relacionadas con las infraestructuras consideradas para subsanar las lagunas identificadas y el motivo por el que no fueron aplicadas.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de presentar sus informes respectivos, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión, todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno— y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Antes de presentar su informe, la Agencia llevará a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes —incluidas las REGRT, la entidad de los GRD de la Unión, las partes interesadas de los sectores del suministro de electricidad y gas, la eficiencia energética, el almacenamiento de energía, la flexibilidad energética, el hidrógeno, la calefacción y la refrigeración, y la sociedad civil, y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán los borradores de informes sobre lagunas en las infraestructuras a la Agencia y a la Comisión para obtener sus respectivos dictámenes.

2. La Agencia presentará su borrador del informe sobre lagunas en las infraestructuras a la Comisión y al ESABCC para obtener sus respectivos dictámenes.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión.

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Comisión presentará su dictamen ante la Agencia; el ESABCC también podrá emitir su dictamen.

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión, tras considerar el dictamen de la Agencia definido en el apartado 3, elaborará y presentará su dictamen a la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas.

suprimido

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión antes de publicar los informes finales.

5. La Agencia adaptará su informe sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con los dictámenes de la Comisión y, cuando proceda, del ESABCC. La Comisión aprobará el informe sobre lagunas en las infraestructuras antes de su publicación.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar en 31 de diciembre 2027, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos de interés común y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe contendrá una evaluación de:

A más tardar en 31 de diciembre 2026, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos de interés común y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe contendrá una evaluación de:

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 ‒ apartado 1 ‒ letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos para 2030 en materia de clima y energía y, a largo plazo, a la consecución de la neutralidad climática en 2050.

h) la eficiencia de la contribución del presente Reglamento a los objetivos para 2030 en materia de clima y energía y, a largo plazo, a la consecución de la neutralidad climática en 2050 a más tardar, así como el objetivo de temperatura global a largo plazo formulado en el artículo 2 del Acuerdo de París, teniendo en cuenta al mismo tiempo la ciencia actualizada, en particular el informe especial del IPCC sobre el calentamiento global de 1,5 °C.

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 22 bis

 

Revisión

 

La Comisión revisará el presente Reglamento, a más tardar, el 30 de junio de 2027, sobre la base de los resultados de los informes y la evaluación previstos en el artículo 22 de este Reglamento, así como de sus informes de ejecución y evaluación con arreglo al Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo1bis [Reglamento sobre el MCE].

 

___________________

 

1bis Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo de... 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L...).

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información general actualizada, por ejemplo, información geográfica, para cada proyecto de interés común;

a) información general actualizada, por ejemplo, información geográfica y la elección de la ubicación y el trazado de la ruta, también desde la perspectiva ambiental, para cada proyecto de interés común;

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

artículo 23 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) toda la información pertinente relativa a las consultas públicas y audiencias llevadas a cabo en relación con el proyecto;

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los principales beneficios esperados y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

c) los principales beneficios esperados en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo de vida, la contribución al objetivo de neutralidad climática a corto, medio y largo plazo y la integración del sistema energético, y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25Reglamento (CE) n° 715/2009

Artículo 8 – apartado 10 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«La REGRT del gas adoptará y publicará cada dos años el plan de desarrollo de la red a escala de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra b). El plan de desarrollo de la red a escala de la Unión incluirá la modelización de la red integrada, incluyendo las redes de hidrógeno, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red».

«La REGRT del gas pondrá todos los datos pertinentes a disposición de la ACER y para el plan integrado de desarrollo de la red a escala de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra b) cada dos años. El plan integrado de desarrollo de la red a escala de la Unión incluirá la modelización de la red integrada, incluyendo las redes de hidrógeno, así como de calefacción y refrigeración, la elaboración de modelos hipotéticos, las perspectivas europeas sobre la adecuación del suministro y una evaluación de la robustez de la red». El plan se adecuará a los objetivos de la Unión en materia de clima y energía de aquí a 2030, y a los modelos hipotéticos a largo plazo hacia la neutralidad climática.»

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 1 – punto 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estados miembros interesados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.

Estados miembros interesados: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia y Suecia.

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Red eléctrica marítima en los mares septentrionales («NSOG»): Desarrollo de la red eléctrica marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar del Norte, el mar de Irlanda, el canal de la Mancha y aguas colindantes para transportar electricidad desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Redes eléctricas marítimas en los mares septentrionales («NSOG»): Desarrollo de las redes de hidrógeno y eléctricas marítimas integradas y de los interconectores correspondientes situados en el mar del Norte, el mar de Irlanda, el canal de la Mancha y aguas colindantes para transportar electricidad e hidrógeno desde fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento y para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 5 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – red eléctrica marítima («BEMIP offshore»): Desarrollo de una red eléctrica marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – redes eléctricas marítimas («BEMIP offshore»): Desarrollo de redes de hidrógeno y eléctricas marítimas integradas y de los interconectores correspondientes situados en el mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad e hidrógeno procedentes de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 6 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Red eléctrica marítima del sur y el este: Desarrollo de una red eléctrica marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el mar Mediterráneo, el mar Negro y aguas colindantes para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Redes eléctricas marítimas del sur y el este: Desarrollo de redes de hidrógeno y eléctricas marítimas integradas y de los interconectores correspondientes situados en el mar Báltico y aguas colindantes para transportar electricidad e hidrógeno procedentes de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de energía renovable.

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 2 – punto 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Red marítima de Europa Suroccidental: Desarrollo de una red eléctrica marítima integrada y de los interconectores correspondientes situados en el océano Atlántico Norte para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Red marítima de Europa Suroccidental: Desarrollo de una red eléctrica marítima o desarrollo de una red eléctrica marítima integrada de los interconectores correspondientes situados en el océano Atlántico Norte para transportar electricidad procedente de fuentes de energía renovables situadas en alta mar hasta los centros de consumo y almacenamiento, y para aumentar el intercambio transfronterizo de electricidad.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 11 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Establecimiento de redes eléctricas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida y la respuesta a la demanda por parte de los consumidores.

Establecimiento de redes eléctricas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables distribuidas, y todas las fuentes de flexibilidad voluntarias disponibles basadas en el mercado, incluido el almacenamiento de energía, la eficiencia energética, la respuesta a la demanda, y los vehículos y componentes eléctricos y las instalaciones para mejorar la calidad y la seguridad operativa de la energía eléctrica.

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 12 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Red transfronteriza de dióxido de carbono: Desarrollo de una infraestructura de transporte de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

Redes de dióxido de carbono: Desarrollo de una infraestructura de transporte de dióxido de carbono capturado de grupos industriales con emisiones no atenuables para fines de almacenamiento geológico.

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Redes de gas inteligentes: adopción de tecnologías de redes de gas inteligentes en toda la Unión para integrar en la red de gas, de manera eficiente, una amplia gama de fuentes de gas renovable e hipocarbónico, respaldar la adopción de soluciones innovadoras para la gestión de la red y facilitar la integración en el sector energético inteligente y la respuesta a la demanda.

Redes de gas inteligentes: adopción de tecnologías inteligentes en toda la Unión para integrar en la red, de manera eficiente, fuentes de gas renovable, de conformidad con las definiciones y los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001, y el hidrógeno producido a partir de instalaciones electrolizadoras que cumplan los requisitos de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida establecidos en el anexo II, punto 4, respaldar la adopción de soluciones innovadoras para la gestión de la red y facilitar la integración en el sector energético inteligente y la respuesta a la demanda.

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis Redes de calefacción y refrigeración: construcción, ampliación o renovación de redes de calefacción y refrigeración utilizando calor y frío de fuentes de energía renovables, como la geotérmica y la solar térmica, y bombas de calor, y de recursos de calor y frío excesivos inevitables, así como instalaciones de almacenamiento y conversión y sus equipos asociados.

 

Estados miembros interesados: todos.

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) líneas de transporte de alta tensión aéreas, si han sido diseñadas para una tensión de 220 kV o superior, y cables de transporte soterrados y submarinos, si han sido diseñados para una tensión de 150 kV o superior;

a) cables de transporte y distribución aéreos, soterrados y submarinos;

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 1 - letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en sitios geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior;

b) instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en sitios geológicos, siempre que posean una capacidad de 30 MW o superior;

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 1 - letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) sistemas y componentes que incorporen tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribución de media tensión, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado;

d) sistemas y componentes que incorporen tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores a nivel del transporte y de la distribución de media y baja tensión, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más estable, flexible, segura, eficiente e inteligente, con una mayor calidad, seguridad operativa y capacidad de la energía eléctrica para integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento, vehículos eléctricos y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado; esto incluye los componentes que prestan servicios de inercia, inercia sintética, inyección de corriente de falta, capacidades de formación de redes, regulación de tensión, regulación de frecuencia, protección y supervisión;

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 2 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de gases renovables e hipocarbónicos (incluyendo el biometano o el hidrógeno) a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen TIC, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, transporte, distribución y consumo de gas dentro de una red de gas. Asimismo, dichos proyectos también pueden incorporar equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte, así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual.

a) cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de gases renovables a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen TIC, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, distribución y consumo de gas dentro de una red. Asimismo, dichos proyectos también pueden incorporar equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte, así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 3 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

a) gasoductos para el transporte y la distribución de hidrógeno, conectados a instalaciones electrolizadoras cuya producción cumpla con los requisitos de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida establecido en el punto (4), que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria;

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

c) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 4 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) electrolizadores que satisfagan estas condiciones: i) tengan una capacidad de al menos 100 MW; ii) la producción cumpla con el requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida del 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2e/MJ, tal y como se establece en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se calculará de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, en virtud de las normas ISO 14067 o ISO 14064-1. La reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se verificará de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 cuando proceda, o la verificación la realizará una tercera parte independiente; y iii) también tengan una función relacionada con la red;

a) electrolizadores que satisfagan estas condiciones: i) tener una capacidad de al menos 20 MW, (ii) la producción cumpla con los criterios de selección técnica establecidos en el marco del Reglamento (UE) 2020/852. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se calculará de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, en virtud de las normas ISO 14067 o ISO 14064-1. La reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se verificará de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 cuando proceda, o la verificación la realizará una tercera parte independiente; y iii) también tengan una función relacionada con la red;

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 5 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) conductos específicos, distintos de la red de conductos de exploración y producción, utilizados para transportar dióxido de carbono procedente de más de una fuente, es decir, instalaciones industriales (incluidas las centrales eléctricas) que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo61;

a) conductos específicos utilizados para transportar dióxido de carbono procedente de más de una fuente industrial, que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo61;

__________________

__________________

61 DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

61 DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) En relación con las redes de calefacción y refrigeración: cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de recursos de calor, frío y exceso de calor inevitable basados en energías renovables a la red: conducciones equipadas con sistemas y componentes que incorporen TIC, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la supervisión, la medición, el control de temperatura y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, distribución y consumo de calor y frío dentro de una red. Asimismo, dichos proyectos también pueden incorporar equipos para permitir la integración del almacenamiento térmico, el almacenamiento local de calor o frío/hielo del nivel de la distribución, así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual para habilitar una calefacción y refrigeración urbana bidireccional, además de instalaciones de conversión.

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 1– párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de la infraestructura energética que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, cada Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades reguladoras nacionales y de los gestores de redes de transporte, así como de la Comisión, la Agencia, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de la electricidad y la REGRT del gas, según corresponda.

En el caso de la infraestructura energética que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, cada Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades reguladoras nacionales y de los gestores de redes de transporte y de distribución, así como de la Comisión, la Agencia, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de la electricidad y la entidad de los GRD de la Unión, según corresponda.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 4

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Cada Grupo invitará, según corresponda para aplicar la prioridad pertinente indicada en el anexo I, a los promotores de un proyecto que sea candidato potencial para ser seleccionado como proyecto de interés común, así como a los representantes de las administraciones nacionales, las autoridades reguladoras y los gestores de redes de transporte de terceros países. La decisión de invitar a representantes de terceros países se adoptará por consenso.

(4) Cada Grupo invitará, según corresponda para aplicar la prioridad pertinente indicada en el anexo I, a los promotores de un proyecto que sea candidato potencial para ser seleccionado como proyecto de interés común, así como a los representantes de las administraciones nacionales, las autoridades reguladoras, las autoridades locales y las poblaciones y comunidades afectadas, o sus asociaciones, organizaciones o grupos, de terceros países. La decisión de invitar a representantes de terceros países se adoptará por consenso.

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Cada Grupo invitará, según proceda, a las organizaciones que representan a las partes interesadas pertinentes —y, en su caso, directamente a las partes interesadas—, como los productores, gestores de redes de distribución, suministradores y consumidores y organizaciones para la protección del medio ambiente. El Grupo podrá organizar audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

(5) Cada Grupo invitará, según proceda, a las organizaciones que representan a las partes interesadas pertinentes —y, en su caso, directamente a las partes interesadas—, como los productores, expertos independientes, gestores de redes de distribución, suministradores y consumidores, organizaciones para la protección del medio ambiente y las poblaciones y comunidades afectadas, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos. Antes de la elaboración de los proyectos de listas regionales y cuando todas las opciones sigan abiertas, cada Grupo organizará una consulta pública sobre la lista regional. Los grupos incluirán en la consulta a las poblaciones y comunidades afectadas, así como a sus asociaciones, organizaciones o grupos. Las opiniones expresadas en la consulta serán tenidas en cuenta en la elaboración de la lista. Los Grupos publicarán un informe en el que se resuman las opiniones expresadas y el modo en el que se consideraron, y se justifique el motivo por el que cualquiera de las opiniones no se tuvo en cuenta. El Grupo podrá organizar también otras audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos y para velar por una participación pública efectiva de los agentes locales.

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Por lo que respecta a las reuniones de los Grupos, la Comisión publicará, en una plataforma a la que puedan acceder las partes interesadas, el reglamento interno, una lista actualizada de las organizaciones miembros, información actualizada de manera regular sobre la evolución del trabajo, los órdenes del día y las actas de las reuniones, si están disponibles. Las deliberaciones de los órganos decisorios de los Grupos y la clasificación de los proyectos de acuerdo con el artículo 4, apartado 5, son confidenciales.

(6) Por lo que respecta a las reuniones de los Grupos, la Comisión publicará, en una plataforma pública, un informe al que pueda acceder el público en general, que contenga al menos: las descripciones de los proyectos, el reglamento interno, una lista actualizada de las organizaciones miembros, información actualizada de manera regular sobre la evolución del trabajo, los órdenes del día, las listas de participantes en las reuniones y las actas de estas. Para cada reunión se elaborarán y publicarán la lista de participantes, el orden del día y el acta de la reunión. Dicho informe contendrá una justificación pormenorizada en la que se muestre la manera en que los proyectos contribuirán a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y de neutralidad climática. Contendrá asimismo una visión general de las medidas adoptadas para garantizar la inclusión y la participación plenas de los pueblos indígenas y de las comunidades marginadas. Las deliberaciones de los órganos decisorios de los Grupos y la clasificación de los proyectos de acuerdo con el artículo 4, apartado 5, se registrarán en las actas de las reuniones y se publicarán.

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – Parte 2 – punto 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en el caso de proyectos que hayan alcanzado un grado de madurez suficiente, un análisis de los costes y beneficios de aquellos aplicando las metodologías elaboradas por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas de conformidad con el artículo 11;

c) en el caso de proyectos que hayan alcanzado un grado de madurez suficiente, un análisis de los costes y beneficios de aquellos aplicando la metodología elaborada por la Agencia de conformidad con el artículo 11;

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Todos los destinatarios mantendrán la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial.

(2) La información incluida en la solicitud de un proyecto de interés común se publicará en el sitio web específico del proyecto mencionado en el artículo 9, apartado 7, teniendo en cuenta la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Las propuestas de proyectos de interés común sobre transporte y almacenamiento de electricidad dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), forman parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible sobre electricidad, desarrollado por la REGRT de electricidad en virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Las propuestas de proyectos de interés común sobre transporte y almacenamiento de electricidad dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra e), se derivan del plan integrado de desarrollo de redes marítimas al que hace referencia el artículo 14, apartado 2, y son coherentes con él.

(3) Las propuestas de proyectos de interés común y mutuo forman parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible desarrollado por la Agencia. Las propuestas de proyectos de interés común sobre transporte y almacenamiento de electricidad y redes de hidrógeno dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra e), se derivan del plan integrado de desarrollo de redes marítimas al que hace referencia el artículo 14, apartado 2, y son coherentes con él.

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Desde el 1 de enero de 2024, las propuestas de proyectos de interés común sobre hidrógeno clasificadas dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 3, forman parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible sobre gas, desarrollado por la REGRT de gas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009.

suprimido

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 5– párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El 30 de junio de 2022 a más tardar y, posteriormente, para cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, la REGRT de electricidad y la REGRT de gas publicarán pautas actualizadas para la inclusión de proyectos en sus respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, a los que se hace referencia en los puntos 3 y 4,4) a fin de asegurar un trato equitativo y la transparencia del proceso. Para el resto de proyectos incluidos en la lista de la Unión de proyectos de interés común que esté en vigor en ese momento, las pautas definirán un proceso simplificado de inclusión en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión por medio de la inclusión automática, teniendo en cuenta la documentación y los datos ya presentados en los procesos del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión anterior, siempre y cuando la información presentada siga siendo válida.

El 30 de junio de 2022 a más tardar y, posteriormente, para cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, la Agencia publicará pautas actualizadas para la inclusión de proyectos en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, al que se hace referencia en el punto 3, a fin de asegurar un trato equitativo y la transparencia del proceso. Para el resto de proyectos incluidos en la lista de la Unión de proyectos de interés común que esté en vigor en ese momento, las pautas definirán un proceso simplificado de provisión de datos para el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, teniendo en cuenta la documentación y los datos ya presentados en el proceso del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión anterior, siempre y cuando la información presentada siga siendo válida.

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 5– párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La REGRT de electricidad y la REGRT de gas consultarán a la Comisión y la Agencia acerca de sus respectivos borradores de pautas para la inclusión de proyectos en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión y tendrán en cuenta las recomendaciones de la Comisión y la Agencia antes de publicar las pautas definitivas.

La Agencia consultará a la Comisión y al ESABCC acerca del borrador de pautas para la inclusión de proyectos en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión y tendrá en cuenta las recomendaciones de la Comisión y, si se encuentran disponibles, del ESABCC antes de publicar las pautas definitivas.

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las propuestas de proyectos de transporte de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el punto 5) del anexo II se presentarán como parte de un plan, elaborado por al menos dos Estados miembros, para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros afectados o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

(6) Las propuestas de proyectos de transporte de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el punto 5) del anexo II se presentarán a la Comisión por los Estados miembros afectados o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

Enmienda  125

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) En el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del dictamen de la Agencia, el órgano decisorio de cada Grupo adoptará su lista regional definitiva, cumpliendo las disposiciones establecidas en el artículo 3, apartado 3, basándose en la propuesta del Grupo y teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia y la evaluación de las autoridades reguladoras nacionales, de conformidad con el punto 7, o la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales, propuestos de conformidad con el punto 8. Los Grupos presentarán a la Comisión las listas regionales definitivas, junto con todo dictamen tal como se especifica en el punto 9.

(13) En el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción del dictamen de la Agencia, el órgano decisorio de cada Grupo adoptará su lista regional definitiva, cumpliendo las disposiciones establecidas en el artículo 3, apartado 3, basándose en la propuesta del Grupo y garantizando la coherencia con el dictamen de la Agencia y la evaluación de las autoridades reguladoras nacionales, de conformidad con el punto 7, o la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales, propuestos de conformidad con el punto 8. Los Grupos presentarán a la Comisión las listas regionales definitivas, junto con todo dictamen tal como se especifica en el punto 9.

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Si, sobre la base de las listas regionales recibidas y después de tomar en consideración el dictamen de la Agencia, el número total de propuestas de proyectos de interés común de la lista de la Unión excediera un número manejable, la Comisión examinará, previa consulta a todos los Grupos interesados, la posibilidad de no incluir en la lista de la Unión proyectos a los que el Grupo interesado hubiera atribuido la clasificación más baja de conformidad con la clasificación establecida con arreglo al artículo 4, apartado 5.

(14) Si, sobre la base de las listas regionales recibidas y después de tomar en consideración el dictamen de la Agencia, el número total de propuestas de proyectos de interés común de la lista de la Unión excediera un número manejable en una categoría, la Comisión examinará, previa consulta a todos los Grupos interesados y al Parlamento Europeo, la posibilidad de no incluir en la lista de la Unión proyectos a los que el Grupo interesado hubiera atribuido la clasificación más baja en dicha categoría de conformidad con la clasificación establecida con arreglo al artículo 4, apartado 5.

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Un proyecto con un impacto transfronterizo significativo es todo proyecto situado en el territorio de un Estado miembro que cumpla las siguientes condiciones:

(1) Un proyecto con un impacto transfronterizo o una replicabilidad significativos es todo proyecto situado en el territorio de un Estado miembro que cumpla las siguientes condiciones:

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el caso del transporte de electricidad, el proyecto incrementa la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para flujos comerciales en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios Estados miembros, con el efecto de incrementar la capacidad de transporte transfronterizo de la red en la frontera del Estado miembro con uno o varios Estados miembros, como mínimo en 500 megavatios en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto;

a) en el caso del transporte y la distribución de electricidad, el proyecto incrementa o mantiene, o tiene el efecto de incrementar o mantener, la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para flujos comerciales en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios Estados miembros, en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto;

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el caso del almacenamiento de electricidad, el proyecto ofrece una capacidad instalada de, al menos, 225 megavatios, y tiene una capacidad de almacenamiento que permite una producción de electricidad anual neta de 250 gigavatios/hora/año;

b) en el caso del almacenamiento de electricidad, el proyecto ofrece una capacidad instalada de, al menos, 30 megavatios;

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones de nivel de alta y media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte, del sistema de transporte y distribución, o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros. Los operadores del sistema de distribución solo pueden participar con el apoyo de operadores del sistema de transporte de al menos dos Estados miembros que estén estrechamente relacionados con el proyecto y garanticen la interoperabilidad. Un proyecto abarca, como mínimo, a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % procede de fuentes renovables de naturaleza variable;

c) en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto dará lugar a inversiones evitadas en capacidad de transporte de la red de al menos 200 megavatios en cualquiera de las fronteras del Estado miembro en el que se desarrolle el proyecto, o a que el proyecto sea replicable en otros Estados miembros, tal como acredite al menos una carta de apoyo de al menos un gestor de red ubicado en otro Estado miembro;

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) por lo que respecta al transporte de hidrógeno, el proyecto permite dicho transporte por las fronteras de los Estados miembros interesados y potencia la capacidad actual de transporte transfronterizo de hidrógeno en una frontera entre dos Estados miembros al menos un 10 % en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto. Asimismo, este demuestra en suficiente medida que es un componente fundamental de la red de hidrógeno transfronteriza planeada y es prueba suficiente de los planes vigentes y de la cooperación con los países colindantes y los operadores de la red;

d) por lo que respecta al transporte y la distribución de hidrógeno, el proyecto permite dicho transporte por las fronteras de los Estados miembros interesados y potencia la capacidad actual de transporte transfronterizo de hidrógeno en una frontera entre dos Estados miembros al menos un 10 % en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto. Asimismo, este demuestra en suficiente medida que es un componente fundamental de la red de hidrógeno transfronteriza planeada y es prueba suficiente de los planes vigentes y de la cooperación con los países colindantes y los operadores de la red, o presta servicio al menos a dos núcleos industriales o ejes de transporte multimodal;

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) para las instalaciones de almacenamiento o recepción de hidrógeno mencionadas en el anexo II, punto 3, el proyecto tiene por objeto abastecer, por lo menos, a dos Estados miembros, bien de manera directa o indirecta;

e) para las instalaciones de almacenamiento o recepción de hidrógeno mencionadas en el anexo II, punto 3, el proyecto tiene por objeto abastecer, por lo menos, a dos Estados miembros, o a dos núcleos industriales o ejes de transporte multimodal, bien de manera directa o indirecta;

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en el caso de los electrolizadores, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 100 MW y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros;

f) en el caso de los electrolizadores, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 20 MW y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros o dos núcleos industriales o ejes de transporte multimodal;

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g) por lo que respecta a las redes de gas inteligentes, en un proyecto participan operadores del sistema de transporte, del sistema de transporte y distribución, o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros. Los operadores del sistema de distribución solo pueden participar con el apoyo de operadores del sistema de transporte de al menos dos Estados miembros que estén estrechamente relacionados con el proyecto y garanticen la interoperabilidad.

g) por lo que respecta a las redes de gas inteligentes, un proyecto da lugar a la evitación de inversiones transfronterizas en infraestructuras en el Estado miembro de que se trate, a la reducción de las importaciones de combustibles a la Unión, y a la capacidad de gas renovable en sustitución del gas fósil, y un proyecto puede replicarse en otros Estados miembros, como atestigua al menos una carta de apoyo de al menos un gestor de red ubicado en otro Estado miembro;

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) por lo que respecta a las redes de calefacción y refrigeración, el proyecto da lugar a la evitación de inversiones transfronterizas en infraestructuras en el Estado miembro de que se trate, y a la reducción de las importaciones de combustible a la Unión, y cuenta con una capacidad de producción de calor de [X] megavatios o una capacidad de refrigeración de [Y] megavatios como mínimo, o puede replicarse en otros Estados miembros, como atestigua al menos una carta de apoyo de al menos un gestor de red ubicado en otro Estado miembro;

 

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g ter) en el caso de las redes de dióxido de carbono, un proyecto permite la conexión de al menos dos núcleos industriales situados como mínimo en dos Estados miembros diferentes con emisiones no atenuables.

 

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) en el caso de los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 3, el proyecto permite el transporte de hidrógeno en la frontera de ese Estado miembro con uno o más terceros países y demuestra reportar beneficios significativos, según los criterios específicos enumerados en el artículo 4, apartado 3, a por lo menos dos Estados miembros. La REGRT de gas calculará los beneficios para el Estado miembro y los publicará en el contexto del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión;

b) en el caso de los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 3, el proyecto permite el transporte de hidrógeno en la frontera de ese Estado miembro con uno o más terceros países y demuestra reportar beneficios significativos, según los criterios específicos enumerados en el artículo 4, apartado 3, a por lo menos dos Estados miembros. La Agencia calculará los beneficios para los Estados miembros y los publicará en el contexto del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión;

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – letra b – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) para el transporte de electricidad, calculando la capacidad de producción a partir de fuentes de energía renovables (por tecnología, en megavatios) que se conecta y se transporta gracias al proyecto, en comparación con la capacidad de producción total prevista a partir de dichos tipos de fuentes de energía renovable en el Estado miembro en cuestión, en 2030, de acuerdo con los planes nacionales integrados de energía y clima, presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo62;

i) para el transporte y la distribución de electricidad, calculando la capacidad de producción a partir de fuentes de energía renovables (por tecnología, en megavatios) que se conecta y se transporta gracias al proyecto, en comparación con la capacidad de producción total prevista a partir de dichos tipos de fuentes de energía renovable en el Estado miembro en cuestión, en 2030, de acuerdo con los planes nacionales integrados de energía y clima, presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo62;

__________________

__________________

62 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. º 663/2009 y (CE) n. º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n. º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

62 Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. º 663/2009 y (CE) n. º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n. º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes aplicaciones de uso final, por ejemplo, la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno renovable.

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes aplicaciones de uso final difíciles de atenuar, por ejemplo, la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; y la integración del hidrógeno renovable.

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 6 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) El nivel de sostenibilidad medido evaluando la proporción de gases renovables e hipocarbónicos integrados en la red de gas, la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para la descarbonización completa del sistema y la detección apropiada de fugas.

a) El nivel de sostenibilidad medido evaluando la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida y en el conjunto del sistema para la descarbonización completa del sistema.

Enmienda  141

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 6 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la calidad y la seguridad del suministro medidas evaluando la proporción del suministro de gas garantizado disponible y los picos de máxima demanda, el porcentaje de importaciones sustituidas por gases renovables e hipocarbónicos locales, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la duración y frecuencia de las interrupciones por usuario.

b) la calidad y la seguridad del suministro medidas evaluando la proporción del suministro de gas garantizado disponible y los picos de máxima demanda, el porcentaje de importaciones sustituidas por gases renovables locales, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la duración y frecuencia de las interrupciones por usuario.

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis) En relación con las redes de calefacción y refrigeración incluidas en la categoría establecida en el anexo II, punto 5 bis, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 bis – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) el nivel de sostenibilidad medido evaluando la proporción de energía renovable integrada en la red, la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida y a escala de todo el sistema para la descarbonización completa del sistema y el exceso de calor/frío inevitable valorado por el proyecto;

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 bis – letra b (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) La calidad y la seguridad del suministro medidas evaluando la proporción del suministro garantizado disponible y la demanda, el porcentaje de energía basada en combustibles fósiles sustituida por el exceso de calor y de frío local, renovable e inevitable, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la contribución al almacenamiento y la conversión térmicos;

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 bis – letra c (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c) La facilitación de la integración en el sector energético inteligente medida evaluando la reducción de costes lograda en los sectores y sistemas energéticos conectados, como los sistemas eléctricos y la industria.

 

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter En relación con los proyectos de transporte de carbono incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 5, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 ter – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el sistema y a lo largo del ciclo de vida en los núcleos conectados de instalaciones industriales, que no podría lograrse mediante electrificación directa, innovaciones en los procesos, eficiencia energética y uso directo de energías renovables; la tasa de captura del equipo de captura instalado en las instalaciones industriales será superior al 90 %.

Enmienda  148

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 quater los siguientes requisitos se aplicarán también a los proyectos incluidos en las categorías de infraestructuras energéticas establecidas en el anexo II, puntos 1 a 5 bis:

Enmienda  149

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 quater – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) la tasa de utilización prevista será uno de los parámetros que deberán tenerse en cuenta para evaluar la contribución del proyecto a los criterios enumerados en el artículo 4, apartado 3 y los indicadores correspondientes establecidos en los puntos 3 a 7 del presente anexo; cada proyecto alcanzará y mantendrá a lo largo de su vida útil una tasa media de utilización anual mínima definida en la metodología para el análisis de costes y beneficios y compatibilidad climática del sistema energético en su conjunto a que se refieren el artículo 11 y el anexo V;

Enmienda  150

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 quater – letra b (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) cada proyecto cumplirá otros criterios de sostenibilidad relacionados con los objetivos de uso sostenible y la protección de los recursos, incluido el agua, la gestión de residuos y la minimización del uso de materias primas y secundarias, la prevención y el control de la contaminación, y la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, así como de la calidad del aire; el análisis del cumplimiento de tales criterios puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión;

Enmienda  151

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 quater – letra c (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c) En relación con la contribución del proyecto a la conexión y la integración de la energía renovable y a las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida completo en todo el sistema, cada proyecto se evaluará mediante una comparación entre las respectivas situaciones en ausencia o en presencia del proyecto, teniendo en cuenta su tasa de utilización prevista expuesta en la letra a).

Enmienda  152

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ANÁLISIS DE COSTES Y BENEFICIOS DE TODO EL SISTEMA ENERGÉTICO

Análisis de costes y beneficios y de compatibilidad climática de todo el sistema energético

Enmienda  153

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La metodología para realizar un análisis armonizado de costes y beneficios de todo el sistema energético para los proyectos de interés común debe cumplir los siguientes principios.

La metodología para realizar un análisis armonizado de costes y beneficios y de compatibilidad climática de todo el sistema energético para los proyectos de interés común debe cumplir los siguientes principios.

Enmienda  154

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El área de análisis de un proyecto individual cubrirá todos los Estados miembros y terceros países en cuyo territorio deba construirse el proyecto, todos los Estados miembros colindantes y todos los demás Estados miembros afectados de forma significativa por el proyecto. Para este fin, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas cooperarán con todos los operadores de sistemas pertinentes en los terceros países correspondientes.

(1) El área de análisis de un proyecto individual cubrirá todos los Estados miembros y terceros países en cuyo territorio deba construirse el proyecto, todos los Estados miembros colindantes y todos los demás Estados miembros afectados de forma significativa por el proyecto. Para este fin, la REGRT de la electricidad cooperará con todos los operadores de sistemas pertinentes en los terceros países correspondientes.

Enmienda  155

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Cada análisis de costes y beneficios incluirá análisis de sensibilidad relativos a la serie de datos, la fecha de puesta en servicio de los diferentes proyectos de la misma área de análisis y otros parámetros relevantes.

(2) Cada análisis de costes y beneficios incluirá análisis de sensibilidad relativos a la serie de datos, la fecha de puesta en servicio de los diferentes proyectos de la misma área de análisis, los impactos climáticos como el aumento de las temperaturas y la multiplicación de los fenómenos meteorológicos extremos y otros parámetros relevantes.

Enmienda  156

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Incluirá el principio de «la eficiencia energética primero» y explicará cómo se aplica en todos los pasos de los planes decenales de desarrollo de la red.

(5) Incluirá el principio de «la eficiencia energética primero» y explicará cómo se aplica y cómo se considera la eficiencia del sistema en todos los pasos del plan decenal de desarrollo de la red, evaluando todas las soluciones no relacionadas con la infraestructura pertinentes, como los regímenes voluntarios de gestión del lado de la demanda basados en el mercado y las renovaciones de edificios, y considerándolas prioritarias cuando se consideren más eficaces y eficientes en lo que atañe a los costes desde una perspectiva de todo el sistema que la construcción de nuevas infraestructuras del lado de la oferta. Establecerá objetivos de eficiencia energética respecto al funcionamiento de la red.

Enmienda  157

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 - punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) Incluirá el principio de «no causar perjuicio» y explicará cómo se aplica en todos los pasos del plan decenal de desarrollo de la red.

Enmienda  158

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 - punto 5 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter incluirá las emisiones de un proyecto a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la extracción al uso final, así como las que se deriven de la construcción y la explotación de la nueva infraestructura vinculadas o asociadas a esta. Los costes de esta última también se incluirán debidamente en el análisis de costes y beneficios del proyecto que se beneficie de la infraestructura asociada.

Enmienda  159

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 – punto 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Tendrá en cuenta, como mínimo, el gasto de capital, los gastos operativos y de mantenimiento a lo largo del ciclo de vida de la evaluación del proyecto y los costes de desmantelamiento y gestión de residuos, cuando proceda. La metodología ofrecerá orientaciones sobre las tasas de descuento, el periodo de vigencia de la evaluación y el valor residual que se usará para los cálculos sobre los costes y los beneficios.

(7) Tendrá en cuenta, como mínimo, el gasto de capital, los gastos operativos y de mantenimiento a lo largo del ciclo de vida de la evaluación del proyecto y los costes de desmantelamiento y gestión de residuos, cuando proceda. La metodología ofrecerá orientaciones sobre las tasas de descuento, (incluida una tasa de descuento realista y actualizada para las medidas de eficiencia energética), el período de vigencia de la evaluación y el valor residual que se usará para los cálculos sobre los costes y los beneficios.

Enmienda  160

 

Propuesta de Reglamento

Anexo V – apartado 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) garantizará que las medidas de adaptación al cambio climático que se adopten para cada proyecto se evalúen y reflejen el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma coherente con otras políticas de la Unión.

(8) garantizará que las medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de este que se adopten para cada proyecto se evalúen y reflejen el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma coherente con otras políticas de la Unión.

Enmienda  161

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la lista de las decisiones y dictámenes pertinentes que se han de obtener;

b) la lista de decisiones y dictámenes pertinentes que se han de obtener, incluidos los dictámenes de la sociedad civil y de las autoridades locales;

Enmienda  162

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los nombres y datos de contacto de la autoridad competente, de otras autoridades y de las principales partes interesadas en cuestión;

c) los nombres y datos de contacto de la autoridad competente, de otras autoridades y de las principales partes interesadas en cuestión, incluidas las autoridades locales y la sociedad civil;

Enmienda  163

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 1 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g) las modalidades en que la autoridad competente, otras autoridades interesadas y el promotor del proyecto demostrarán que se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas, por ejemplo, al mostrar qué modificaciones se han realizado en la ubicación y el diseño del proyecto, o al justificar la razón por la que dichas opiniones no se han tenido en cuenta;

g) las modalidades en que la autoridad competente, otras autoridades interesadas y el promotor del proyecto demostrarán que se han tenido en cuenta las opiniones expresadas en las consultas públicas, al mostrar qué modificaciones se han realizado en la ubicación y el diseño del proyecto, y al justificar la razón por la que dichas opiniones no se han tenido en cuenta;

Enmienda  164

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) en la medida de lo posible, la traducción de todo el contenido a todos los idiomas de los Estados miembros colindantes, que se llevará a cabo en coordinación con dichos Estados miembros respectivamente.

h) la traducción de todo el contenido a todos los idiomas de los Estados miembros colindantes, que se llevará a cabo en coordinación con dichos Estados miembros respectivamente.

 

 

Enmienda  165

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 1 – letra h bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) la recomendación de publicar la información de una manera que resulte accesible para el público: a través de un sitio web, así como una versión impresa accesible para el público en las oficinas de las autoridades locales, y un cartel que anuncie la consulta y las modalidades de participación en cada uno de los territorios afectados por el proyecto;

Enmienda  166

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente y consultados en una fase temprana, cuando todavía puedan tenerse en cuenta las potenciales preocupaciones del público, y de una forma abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades emprendidas por el promotor de proyecto;

a) las partes interesadas afectadas por un proyecto de interés común, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes, los propietarios del suelo y los ciudadanos que habiten en las proximidades del proyecto, el público general y sus asociaciones, organizaciones o grupos, serán informados ampliamente y consultados al menos tres meses antes de que concluya el procedimiento previo a la solicitud, cuando todavía puedan tenerse en cuenta las potenciales preocupaciones del público, y de una forma inclusiva, abierta y transparente. Cuando proceda, la autoridad competente apoyará activamente las actividades de participación pública y transparencia emprendidas por el promotor de proyecto;

Enmienda  167

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) las autoridades competentes garantizarán que los procedimientos de consulta pública para los proyectos de interés común estén agrupados en la medida de lo posible, incluyendo consultas públicas que ya deban realizarse conforme a la legislación nacional. Cada consulta pública incluirá todas las materias pertinentes para la fase concreta del procedimiento, no debiendo una materia pertinente para esa fase concreta ser abordada en más de una consulta pública; sin embargo, podrá celebrarse una consulta pública en más de una localización geográfica. Las materias abordadas por una consulta pública deberán estar claramente indicadas en la notificación de la consulta;

b) las autoridades competentes garantizarán que los procedimientos de consulta pública para los proyectos de interés común estén agrupados, incluyendo consultas públicas que ya deban realizarse conforme a la legislación nacional. Cada consulta pública incluirá todas las materias pertinentes para la fase concreta del procedimiento, no debiendo una materia pertinente para esa fase concreta ser abordada en más de una consulta pública; sin embargo, podrá celebrarse una consulta pública en más de una localización geográfica. Las materias abordadas por una consulta pública deberán estar claramente indicadas en la notificación de la consulta;

Enmienda  168

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En el contexto de la consulta pública que se debe realizar antes de la presentación de un expediente de solicitud, las partes pertinentes deberán como mínimo:

(5) En el contexto de la consulta pública que se debe realizar al menos ocho semanas antes de la presentación de un expediente de solicitud, las partes pertinentes deberán como mínimo:

Enmienda  169

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) publicar un folleto informativo de no más de quince páginas en el que se presente, de forma clara y concisa, una visión panorámica de la descripción, el objetivo y un calendario preliminar de los pasos de desarrollo del proyecto, el plan de desarrollo de la red nacional, las rutas alternativas consideradas, los tipos y características de los posibles impactos, incluyendo también los de carácter transfronterizo, y posibles medidas paliativas, que se publicarán antes de que comience la consulta. El folleto informativo enumerará, además, las direcciones del sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y el manual de procedimiento mencionado en el punto 1;

a) publicar un folleto informativo de no más de quince páginas en el que se presente, de forma clara y concisa, una visión panorámica de la descripción, el objetivo y un calendario preliminar de los pasos de desarrollo del proyecto, el plan de desarrollo de la red nacional, las rutas alternativas consideradas, los tipos y características de los posibles impactos, incluyendo también los de carácter transfronterizo, y posibles medidas paliativas, que se publicarán al menos ocho semanas antes de que comience la consulta. El folleto informativo enumerará, además, las direcciones del sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y el manual de procedimiento mencionado en el punto 1; este folleto se pondrá a disposición de los ciudadanos: al menos a través de un sitio web, así como en una versión impresa accesible al público en las oficinas de las autoridades locales;

Enmienda  170

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) publicar la información sobre la consulta en el sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, en los tablones de anuncios de las oficinas de las administraciones locales y, como mínimo, en dos canales de comunicación locales;

b) publicar la información sobre la consulta en el sitio web del proyecto de interés común mencionado en el artículo 9, apartado 7, en los tablones de anuncios de las oficinas de las administraciones locales y, como mínimo, en dos canales de comunicación locales, al menos ocho semanas antes de la presentación del expediente de solicitud;

Enmienda  171

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) invitar por escrito a todas las partes interesadas, las asociaciones, las organizaciones y los grupos afectados a reuniones específicas, en las que se debatirán las preocupaciones.

c) invitar por escrito a todas las partes interesadas, las asociaciones, las organizaciones y los grupos afectados a reuniones específicas, en las que se debatirán las preocupaciones, al menos ocho semanas antes de la presentación del expediente de solicitud.

Enmienda  172

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 5 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) se prestará especial atención a las poblaciones vulnerables, las comunidades afectadas y las personas aisladas respecto al acceso a la información. El promotor presentará un informe en el que se explique su proceso de consulta a estas poblaciones.

Enmienda  173

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 6 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) En el sitio web del proyecto mencionado en el artículo 9, apartado 7, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

(6) En el sitio web del proyecto mencionado en el artículo 9, apartado 7, que se actualizará periódicamente, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

Enmienda  174

 

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 6 – letra i bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis) toda la información pertinente relativa a las consultas públicas y audiencias que se hayan llevado a cabo.

 


 

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS
QUE HAN COLABORADO CON EL PONENTE

La lista siguiente se ha elaborado con carácter totalmente voluntario y bajo la responsabilidad exclusiva del ponente. La ponente ha recibido contribuciones de las siguientes organizaciones o personas durante la preparación de la opinión, hasta su aprobación en comisión:

Organización o persona

Artelys

CEE Bankwatch Network

ClientEarth

Red de Acción por el Clima Europa - CAN Europe

Corporate Europe Observatory CEO

E.DSO

E3G

Ecologistas en Acción

Electricité de France (EDF)

Enel

Energy attachés of national Perm. Rep. : Francia, Luxemburgo

Euro Heat & Power

Eurogas

European Biogas Association

Comisión Europea: DG ENER, DG ENVI

Foro Europeo de la Energía EEF

Food & Water Action Europe

Amigos de la Tierra Europa

Global Witness

Greenpeace

Hitachi ABB powergrids

Hydrogen Europe

Institut du Développement Durable et des Relations Internationales - IDDRI

Nabu

Negative Emission Platform

Orsted

Reguladores: ACER, CEER, CRR

SmartEn

SolarPower Europe

Wien Energy, Wiener Stadtwerke, Wiener Netze

Wind Europe

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y la derogación del Reglamento (UE) n.º 347/2013

Referencias

COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD)

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

18.1.2021

 

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

18.1.2021

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Marie Toussaint

18.2.2021

Examen en comisión

22.4.2021

21.6.2021

 

 

Fecha de aprobación

22.6.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

35

0

Miembros presentes en la votación final

Nikos Androulakis, Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Monika Beňová, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Esther de Lange, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Athanasios Konstantinou, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Ryszard Antoni Legutko, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Silvia Modig, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Dan-Ştefan Motreanu, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Jutta Paulus, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Frédérique Ries, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Linea Søgaard-Lidell, Maria Spyraki, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Mick Wallace, Pernille Weiss, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska

Suplentes presentes en la votación final

Nicolás González Casares, Sophia in ‘t Veld, Susana Solís Pérez

 

 



VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

44

+

NI

Athanasios Konstantinou

PPE

Michal Wiezik

Renew Europe

Pascal Canfin, Martin Hojsík, Jan Huitema, Sophia in 't Veld, Frédérique Ries, Susana Solís Pérez, Nicolae Ştefănuță, Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Emma Wiesner

S&D

Nikos Androulakis, Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Nicolás González Casares, Jytte Guteland, Javi López, Alessandra Moretti, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken

The Left

Malin Björk, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Silvia Modig, Mick Wallace

Verts/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan, Jutta Paulus

 

35

-

ECR

Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Joanna Kopcińska, Ryszard Antoni Legutko, Rob Rooken, Alexandr Vondra, Anna Zalewska

ID

Simona Baldassarre, Aurélia Beigneux, Marco Dreosto, Catherine Griset, Teuvo Hakkarainen, Sylvia Limmer, Joëlle Mélin, Silvia Sardone

PPE

Bartosz Arłukowicz, Traian Băsescu, Alexander Bernhuber, Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Esther de Lange, Peter Liese, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Christine Schneider, Maria Spyraki, Pernille Weiss

 

 

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO (30.6.2021)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013

(COM(2020) 0824 –C9-0417/2020 - 2020/0360(COD))

Ponente de opinión: Paolo Borchia

 

ENMIENDAS

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de evolucionar y adaptarse con el fin de apoyar la transición energética europea, el uso de hidrógeno y de combustibles sintéticos, también en el sector del transporte, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

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21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020.

22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Tras las propuestas de la Comisión como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», se alcanzó un acuerdo sobre un objetivo vinculante a nivel de la Unión para energías renovables de aquí a 2030 de al menos el 32 % del consumo final de energía y un objetivo principal a nivel de la Unión sobre eficiencia energética de al menos el 32,5 %.

(2) Tras las propuestas de la Comisión como parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», se alcanzó un acuerdo sobre un objetivo vinculante a nivel de la Unión para energías renovables de aquí a 2030 de al menos el 32 % del consumo final de energía y un objetivo principal a nivel de la Unión sobre eficiencia energética de al menos el 32,5 %. Estos objetivos deben adaptarse al nuevo objetivo de la Unión de reducción de emisiones para el año 2030, tal y como se establece en la Ley del Clima.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el actual Reglamento RTE-E, establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía, con vistas a alcanzar los objetivos en materia de política energética del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía, la seguridad del suministro y la competitividad de los mercados de energía en la Unión, fomentar la eficiencia energética y el ahorro de energía, así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, y promover la interconexión de las redes de energía. El Reglamento (UE) n.º 347/2013 establece un marco para que los Estados miembros y las partes interesadas relevantes trabajen conjuntamente en un contexto regional para desarrollar redes energéticas mejor conectadas con el objetivo de conectar regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, reforzar interconexiones transfronterizas existentes y contribuir a integrar las energías renovables. Con la persecución de estos objetivos, el Reglamento (UE) n.º 347/2013 contribuye al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporta beneficios para toda la Unión en cuanto a competitividad y cohesión económica, social y territorial.

(4) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el actual Reglamento RTE-E, establece normas para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de las redes transeuropeas de energía, con vistas a alcanzar los objetivos en materia de política energética del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía, la seguridad del suministro y la competitividad de los mercados de energía en la Unión, fomentar el cambio modal y la eficiencia energética y el ahorro de energía, así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, también en el sector del transporte, y promover la interconexión de las redes de energía. El Reglamento (UE) n.º 347/2013 establece un marco para que los Estados miembros y las partes interesadas relevantes trabajen conjuntamente en un contexto regional para desarrollar redes energéticas mejor conectadas con el objetivo de conectar regiones actualmente aisladas de los mercados europeos de la energía, reforzar interconexiones transfronterizas existentes y contribuir a integrar las energías renovables. Con la persecución de estos objetivos, el Reglamento (UE) n.º 347/2013 contribuye al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y aporta beneficios para toda la Unión en cuanto a competitividad y cohesión económica, social y territorial.

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23 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009, DO L 115 de 25.4.2013, p. 39-75

23 Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009, DO L 115 de 25.4.2013, p. 39-75

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) El Consejo Europeo y el Parlamento han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de reforzar la interconexión eléctrica entre los Estados miembros. Esa interconexión brinda múltiples efectos positivos para la Unión, como es una capacidad de integración energética más renovable, una mayor seguridad del suministro y la mejora de la competencia en el mercado interior de la energía. En el marco del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», se acordó un objetivo de interconexión eléctrica del 15 % para 2030. La Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar las redes energéticas de Europa» evalúa los avances hacia la consecución del objetivo de interconexión del 10 % para 2020 y propone vías para llevar a la práctica el objetivo de interconexión del 15 % para 2030.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, Europa necesitará un sistema de energía más integrado, basado en mayores niveles de electrificación sobre la base de fuentes de energía renovable y la descarbonización del sector del gas. La política RTE-E puede garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática, de conformidad con el principio de la eficiencia energética primero.

(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 como muy tarde y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, tal y como se indica en el Acuerdo de París, Europa necesitará un sistema de energía más integrado, que garantice una eficiencia energética y esté basado en mayores niveles de electrificación y en el uso del hidrógeno y de combustibles sintéticos sobre la base de fuentes de energía renovable y la descarbonización del sector del gas. La política RTE-E puede aportar la innovación y transformación que la red necesita para garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática de todos los sectores, incluido el transporte, de conformidad con el principio de la eficiencia energética primero e incluir ahorros de energía.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Si bien los objetivos del Reglamento (UE) n.º 347/2013 siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de la RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que resultarán del nuevo contexto político y, en particular, la actualización de los objetivos para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 en el contexto del Pacto Verde Europeo. Además de los nuevos objetivos y contexto político, el desarrollo tecnológico ha sido rápido en la última década. Esta evolución debe tenerse en cuenta en las categorías de infraestructuras cubiertas por este Reglamento, los criterios de selección de proyectos de interés común, así como los corredores prioritarios y áreas temáticas.

(7) Si bien los objetivos del Reglamento (UE) n.º 347/2013 siguen siendo válidos en gran medida, el actual marco de la RTE-E no refleja por completo los cambios esperados en el sistema energético que resultarán del nuevo contexto político y, en particular, la actualización de los objetivos para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050 en el contexto del Pacto Verde Europeo, así como el principio de «no ocasionar daños». Además de los nuevos objetivos y contexto político, el desarrollo tecnológico ha sido rápido en la última década. Esta evolución debe tenerse en cuenta en las categorías de infraestructuras cubiertas por este Reglamento, los criterios de selección de proyectos de interés común, así como los corredores prioritarios y áreas temáticas, al tiempo que se respeta el principio de la neutralidad tecnológica y se evalúan el impacto medioambiental y la huella de carbono mediante la metodología de la Evaluación del Ciclo de Vida (LCA por sus siglas en inglés). El aumento de la descarbonización del sector del transporte debe ser uno de los criterios de selección para proyectos de interés común;

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La infraestructura energética de la Unión debe ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes.

(10) La infraestructura energética de la Unión debe contribuir a la atenuación del cambio climático y al mismo tiempo ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Los sectores del transporte y del turismo tienen una gran dependencia energética. La política RTE-E revisada debe crear sinergias políticas entre sectores gracias al fomento del cambio modal e infraestructuras que contribuyan a conseguir los objetivos de descarbonización y sostenibilidad de estos sectores; la infraestructura energética de la Unión debe respaldar el despliegue pleno de combustibles limpios alternativos para todos los modos de transporte, con vistas a la descarbonización, también en lo que atañe al desarrollo de las tecnologías pertinentes, las infraestructuras de carga y repostaje (en concreto, de instalaciones de carga eléctrica y de repostaje de GNL y de hidrógeno), la seguridad, la protección y los estándares de interoperabilidad. Asimismo, el transporte puede facilitar considerablemente el despliegue de las energías renovables, ofreciendo flexibilidad en la demanda y un gran potencial de capacidad de almacenamiento de energía. Con vistas a la mayor integración de los sectores de la energía y del transporte, la infraestructura energética de la Unión debe desplegarse de forma que fomente las sinergias y la complementariedad con la red transeuropea de transporte (RTE-T) y la infraestructura de combustibles alternativos. Por consiguiente, los criterios para evaluar y seleccionar los proyectos de interés común y de los proyectos de interés mutuo deben tener en cuenta las posibles sinergias con otras redes, en particular la red transeuropea de transporte y su infraestructura transfronteriza en todos los modos de transporte (carretera, ferrocarril, mar, vías navegables interiores y transporte aéreo).

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evolución de impacto del objetivo climático de la Comisión27 prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas.

(11) La seguridad del suministro de energía, como objetivo de la política energética de la Unión previsto en el TFUE y uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evolución de impacto del objetivo climático de la Comisión27 prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050, para lo cual serán necesarios cambios adecuados a escala de las infraestructuras, en particular mediante la adaptación y la readaptación de las infraestructuras existentes. Además, en determinados sectores industriales y del transporte, como el transporte marítimo, aéreo y el transporte de mercancías de larga distancia por carretera, siguen faltando alternativas tecnológicas a gran escala, competitivas y maduras, y el gas natural y el GNL están actuando como solución transitoria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y eliminar progresivamente el uso de combustibles altamente contaminantes.

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27 SWD(2020)176 final

27 SWD(2020) 176 final

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) En el transporte marítimo y fluvial, el GNL, incluido el bio LNG, y el GNC, desempeñan un papel en la transición a corto plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y abandonar los combustibles más contaminantes, por lo que la descarbonización del transporte marítimo a largo plazo depende del despliegue masivo del amoníaco e hidrógeno, que pueden generar formas de propulsión sin ningún tipo de emisiones de carbono.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 ter) La revisión del Reglamento (UE) n.º 347/2013 debe tener en cuenta los proyectos que puedan ser necesarios para finalizar los enlaces transfronterizos que faltan en las interconexiones entre los Estados miembros de la red RTE-E y contribuir a los objetivos de descarbonización de la Unión.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben incluir los avances tecnológicos en relación con los aspectos digitales y de innovación. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular, para los vehículos eléctricos en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte.

(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben incluir los avances tecnológicos en relación con los aspectos digitales y de innovación. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular para la electromovilidad en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes, así como normas que resultan urgentemente necesarias en materia de recarga y medios de pago, también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte y aumentar el uso de vehículos eléctricos de conformidad con el principio «la eficiencia energética primero», y de combustibles alternativos, garantizando al tiempo una transición gradual y justa a los sectores de transporte para los que no se dispone aún de alternativas tecnológicas viables, y manteniendo la competitividad del sistema energético europeo. A este respecto, también hay que conceder la prioridad a las autopistas de la electricidad y a los corredores de combustibles alternativos como parte de la modernización del sistema energético con el fin de evitar la congestión de la red; la movilidad eléctrica y las baterías bidireccionales permiten la modificación de picos y la respuesta a la demanda, lo que facilita la integración de energías renovables de forma eficiente y exige una capacidad de generación menor y menos infraestructuras.

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28 COM(2020)299 final

28 COM(2020) 299 final

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) El rápido despliegue de las conexiones de la red eléctrica necesarias para una carga eficaz y de alta capacidad de los vehículos eléctricos debe priorizarse, junto con los corredores de la red básica y en la red RTE-T en su conjunto. Para conseguir la integración del sector, en forma de respuesta a la demanda que facilite la integración de las energías renovables de forma eficiente en términos de coste y reconocer los cambios en el comportamiento de los consumidores y aumentar la demanda de transporte verde, la infraestructura de recarga de los vehículos eléctricos debe figurar entre los proyectos de interés común;

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte, donde la electrificación directa es, actualmente, difícil desde el punto de vista técnico o económico. Estas inversiones incluyen el hidrógeno y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. Sin embargo, en una fase transitoria son necesarias otras formas de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para sustituir con mayor rapidez el hidrógeno existente e impulsar una economía de escala.

(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte (por ejemplo, la navegación y la aviación), donde la electrificación directa es difícil desde el punto de vista técnico o económico y sigue siendo necesario ayuda para soluciones transitorias. Estas inversiones incluyen el hidrógeno sostenible y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. Con este fin, los polos energéticos marinos desempeñarán una función importante al utilizar la energía generada con la expansión de fuentes de energía marinas para producir la energía renovable adicional necesaria. Sin embargo, en una fase transitoria son necesarias otras formas de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para sustituir con mayor rapidez el hidrógeno existente e impulsar una economía de escala.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Además, la estrategia del hidrógeno de la Comisión29 concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de transporte y almacenamiento de hidrógeno, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión.

(14) Además, la estrategia del hidrógeno de la Comisión29 concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Asimismo, deben fomentarse de forma activa nuevas oportunidades de cooperación en torno al despliegue del hidrógeno con regiones y Estados vecinos, con especial atención a aquellos Estados en vías de adhesión a la Unión. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte de largo recorrido y de vehículos pesados. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras nuevas y adaptadas de transporte almacenamiento de hidrógeno, así como permitir soluciones temporales de mezclado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, con la condición de que respeten plenamente la interoparabilidad, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión. Al abordar esta tarea, la Unión debe garantizar unas condiciones de competencia equitativas y salvaguardar la competitividad de la industria de la Unión, previendo al tiempo una «fase preparatoria» basada en proyectos piloto y de investigación encaminada al desarrollo de un mercado maduro y estable para el hidrógeno.

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29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final.

29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras.

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás sostenible de segunda generación, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía y clima de la Unión. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda con su propósito de transportar el dióxido de carbono.

(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad de los proyectos en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía, clima y medioambiente de la Unión, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno de los Estados miembros. La evaluación de los proyectos debe determinar, por tanto, que los proyectos son coherentes con los objetivos de descarbonización de la Unión, en particular mediante una contribución significativa a los objetivos climáticos de la Unión y siguiendo los principios de «primero, eficiencia energética» y «no perjudicar». Los promotores de los proyectos deben demostrar el uso de enfoques de eficiencia energética para la tecnología y el funcionamiento de la red en el diseño, desarrollo y ejecución del proyecto. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda con su propósito de capturar, utilizar, almacenar y transportar el dióxido de carbono.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica. Asimismo, esto requiere intensificar la inversión en energías renovables marinas30. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima, la protección medioambiental y otros usos del mar.

(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, también en las islas y en las regiones más remotas. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica. Asimismo, esto requiere intensificar la inversión en energías renovables marinas y en polos energéticos marinos30, que permitirán aumentar las infraestructuras de conversión de electricidad en otro producto necesarias para la descarbonización de sectores como el transporte aéreo y marítimo y eliminar de forma gradual el uso de combustibles muy contaminantes. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de las cuencas marítimas designadas, y teniendo debidamente en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar.

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30 Comunicación sobre la Estrategia Energías Renovables Marinas.

30 Comunicación sobre la Estrategia Energías Renovables Marinas.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte de dióxido de carbono.

(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y la captura, la utilización, el almacenamiento y el transporte de dióxido de carbono.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Se deben coordinar la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común de la Unión en materia de infraestructuras de energía, de transportes y de telecomunicaciones con el fin de generar sinergias, siempre que sea factible en la perspectiva de la economía en general o desde los puntos de vista técnico, medioambiental, climático o de la planificación territorial, y teniendo debidamente en cuenta los aspectos de seguridad pertinentes. Por tanto, durante la planificación de las distintas redes europeas, debería ser posible priorizar la integración de las redes de transporte, de comunicaciones y de energía, a fin de garantizar que se utiliza el mínimo posible de terreno y asegurar, cuando sea posible, la reutilización de rutas existentes o en desuso, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones sociales, económicas, ambientales y financieras negativas.

(29) Se deben coordinar la planificación y la ejecución de los proyectos de interés común de la Unión en materia de infraestructuras de energía, de transportes y de telecomunicaciones con el fin de generar sinergias, siempre que sea factible en la perspectiva de la economía en general o desde los puntos de vista técnico, medioambiental, climático y de la planificación territorial, y teniendo debidamente en cuenta los aspectos de seguridad pertinentes y los principios de «la eficiencia energética primero» y de «no ocasionar daños». Por tanto, durante la planificación de las distintas redes europeas, debería ser posible priorizar la integración de las redes de transporte, de comunicaciones y de energía, a fin de garantizar que se utiliza el mínimo posible de terreno y asegurar, cuando sea posible, la reutilización de rutas existentes o en desuso, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones sociales, económicas, ambientales y financieras negativas. En concreto, los proyectos de interés común deben evaluarse desde el punto de vista de las sinergias que establecen con la Red Transeuropea de Transporte para maximizar su impacto.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis) Los proyectos de infraestructura de la RTE-E que afecten a dos o más Estados miembros se enfrentan a dificultades específicas en lo que respecta a la coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Por ello, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros implicados deben colaborar con el fin de coordinar sus calendarios y de acordar un programa conjunto para el procedimiento de concesión de autorizaciones. En el caso de proyectos transfronterizos de interés común sobre la infraestructura RTE-E, los Estados miembros implicados podrán crear, de mutuo acuerdo, una autoridad común para facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones. En ese caso, los Estados miembros podrán facultar a sus autoridades competentes para crear una autoridad común competente;

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050.

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030, tal y como establece el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/99 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y el objetivo de neutralidad climática para 2050 como muy tarde, de conformidad con los principios de «la eficiencia energética primero» y de «no ocasionar daños».

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) contempla la identificación de proyectos de interés común necesarios para desarrollar dichos corredores y áreas prioritarios que entren dentro de las categorías de infraestructura energética de electricidad, redes de gas inteligentes, hidrógeno, electrolizadores y dióxido de carbono que figuran en el anexo II («categorías de infraestructuras energéticas»);

a) contempla la identificación de proyectos de interés común necesarios para desarrollar dichos corredores y áreas prioritarios que entren dentro de las categorías de infraestructura energética de electricidad, redes de gas inteligentes, hidrógeno, electrolizadores y dióxido de carbono que figuran en el anexo II («categorías de infraestructuras energéticas»), sin perjuicio del principio de no discriminación de la tecnología;

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la participación del público;

b) facilita la ejecución puntual de proyectos de interés común mediante la racionalización, una coordinación más estrecha y la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones, así como mediante la mejora de la participación del público, tanto en el plano nacional como internacional;

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura;

(8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, consumidores o prosumidores y movilidad, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura;

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) «red de gas inteligente»: una red de gas que utiliza soluciones digitales innovadoras para integrar de manera rentable una pluralidad de fuentes de gases renovables e hipocarbónicos de acuerdo con las necesidades de los consumidores y los requisitos de calidad del gas con el fin de reducir la huella de carbono relacionada con el consumo de gas, permitir el aumento del porcentaje de gases renovables e hipocarbónicos y crear vínculos con otros vectores y sectores energéticos;

(9) «red de gas inteligente»: una red de gas que utiliza soluciones digitales innovadoras para integrar de manera rentable una pluralidad de fuentes de gases renovables e hipocarbónicos de acuerdo con las necesidades de los consumidores, incluida la movilidad, y los requisitos de calidad del gas con el fin de reducir la huella de carbono relacionada con el consumo de gas, permitir el aumento del porcentaje de gases renovables e hipocarbónicos y crear vínculos con otros vectores y sectores energéticos, procurando así el refuerzo de la seguridad del suministro y la flexibilidad del sistema energético;

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis) «autoridad común competente», una autoridad que puede establecerse de común acuerdo entre dos o más Estados miembros para facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionados con proyectos transfronterizos. En ese caso, los Estados miembros podrán facultar a sus autoridades competentes para crear una autoridad común;

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 16 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 bis) «interoperabilidad»: conjunto de condiciones, características y requisitos normativos, técnicos y operativos de la infraestructura energética que permiten un flujo de energía seguro e ininterrumpido al tiempo que se alcanzan los niveles necesarios de rendimiento en toda la red europea de energía;

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1 – punto 16 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 ter) «nodos de transporte multimodales»: lugares destinados a la integración e interoperabilidad de distintos medios de transporte, tanto para pasajeros como para mercancías, contribuyendo así a la realización del cambio hacia un sistema de transporte multimodal sostenible y eficiente desde el punto de vista energético;

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada Grupo adoptará su propio reglamento interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo III.

2. Cada Grupo adoptará su propio reglamento interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo III, donde también se incluirán normas relativas a la prevención de todo tipo de conflictos de interés y a la aplicación del principio de transparencia.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) está ubicado en el territorio de un Estado miembro, en islas con una conexión insuficiente a las redes transeuropeas de energía, que entran en la definición de pequeñas redes conectadas o aislados de conformidad con la Directiva 2019/944;

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii ter) refuerza la descarbonización del sector del transporte, apoyando, por ejemplo, la creación de sistemas de propulsión que utilizan combustibles limpios alternativos, incluidos sistemas de suministro, y proporcionan las infraestructuras correspondientes, teniendo en cuenta posibles sinergias con otras redes, en particular la red transeuropea de transporte;

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) el proyecto es coherente con los objetivos de descarbonización de la Unión, contribuyendo, según proceda, a los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030, tal como se establece en el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima, y al objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

a) el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión, también en el sector del transporte y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, reforzando, también, la cooperación sobre tecnologías de energía sostenible como el hidrógeno, mientras los terceros países contribuyen al crecimiento y al desarrollo sostenibles, fomentan las normas y los reglamentos de la Unión y el despliegue de nuevas infraestructuras, en particular de redes de recarga y repostaje; y

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) se presta especial atención a los Estados vecinos de la Unión y, en particular, a aquellos Estados en vías de adhesión, con vistas a acelerar la armonización de las normativas, la aplicación de las normativas ad hoc y ampliar la red de infraestructuras como una forma de aumentar la dimensión externa del Pacto Verde Europeo;

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) integración del mercado, incluyendo cosas poniendo fin al aislamiento de al menos uno de los Estados miembros de la Unión Europea y reduciendo los cuellos de botella de las infraestructuras energéticas; competencia y flexibilidad del sistema,

i) integración del mercado, aumentando el nivel de interconexión entre los Estados miembros de la Unión Europea, reduciendo los cuellos de botella de las infraestructuras energéticas y aumentando la competencia y flexibilidad del sistema;

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) seguridad del suministro, incluyendo la interoperabilidad, la flexibilidad del sistema, la ciberseguridad, unas conexiones adecuadas y el funcionamiento seguro y fiable del sistema;

ii) seguridad del suministro, incluyendo la interoperabilidad, la flexibilidad del sistema, la ciberseguridad, el refuerzo de la eficiencia energética, unas conexiones adecuadas y el funcionamiento seguro y fiable del sistema;

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – punto b – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la integración del sector, mediante la mejora de la interacción de distintos vectores y sectores energéticos, por ejemplo, a través del aumento de las sinergias entre sectores y la coordinación entre la energía, el transporte y la telecomunicación;

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en cuanto a los proyectos de transporte de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

c) en cuanto a los proyectos de captura, uso, almacenamiento y transporte de dióxido de carbono que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) incremento de la resiliencia y seguridad del transporte de dióxido de carbono,

ii) incremento de la resiliencia y seguridad de la captura, uso, almacenamiento y transporte de dióxido de carbono;

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra d – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno renovable y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno nuevos y adaptados que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno renovable e hipocarbónico y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables y la seguridad del suministro en todo el sistema gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra d – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) integración del mercado, también mediante la conexión de redes de hidrógeno existentes o emergentes de los Estados miembros, o mediante la contribución al surgimiento de una red en toda la Unión para el transporte y almacenamiento de hidrógeno, y la garantía de interoperabilidad de los sistemas conectados;

i) integración del mercado, también mediante la conexión de redes de hidrógeno existentes o emergentes de los Estados miembros, o mediante la contribución al surgimiento de una red en toda la Unión para el transporte, distribución y almacenamiento de hidrógeno o para alimentar la movilidad impulsada por el hidrógeno o combustibles sintéticos basados en el hidrógeno, y la garantía de interoperabilidad de los sistemas conectados;

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) en cuanto a los electrolizadores que entran dentro de la categoría contemplada en el anexo II, punto 4, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

e) en cuanto a las tecnologías de conversión de electricidad en otro producto que entran dentro de las categorías contempladas en el anexo II, punto 4, el proyecto deberá contribuir de forma significativa a todos los criterios específicos siguientes:

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable;

i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable o combustibles sintéticos;

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) facilitar la integración del sector de la energía inteligente mediante la vinculación de sectores y vectores energéticos.

iii) facilitar la integración del sector de la energía inteligente mediante la vinculación de sectores y vectores energéticos o permitiendo servicios de flexibilidad como la respuesta a la demanda y el almacenamiento.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en cuanto a los proyectos de redes de gas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 2, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de gases renovables y hipocarbónicos, tales como el biometano o el hidrógeno renovable, en las redes de transporte y distribución de gas con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

f) en cuanto a los proyectos de redes de gas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 2, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de una pluralidad de gases renovables e hipercarbónicos, tales como el biometano, el metano sintético o el hidrógeno en las redes de transporte y distribución de gas, respetando plenamente la interoperabilidad, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y contribuir de manera significativa a la descarbonización de sectores para los que no se dispone todavía de alternativas tecnológicas viables. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad del transporte y distribución de gas en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de gases de distintas calidades mediante el despliegue de tecnologías innovadora y ciberseguridad,

i) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad del transporte y distribución de gas en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de gases de distintas calidades mediante el despliegue de tecnologías innovadoras y ciberseguridad, garantizando la seguridad de suministro e impulsando el uso de fuentes de energía renovables e hipocarbónica y sistemas de propulsión que reducen la contaminación;

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la introducción de nuevas tecnologías y de innovaciones para la promoción de sistemas eficientes en el uso de la energía y combustibles limpios alternativos.

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) su complementariedad con otros proyectos propuestos;

b) la influencia de otros proyectos propuestos, que podrían ser complementarios, competencia o competencia potencial del proyecto que se está evaluando;

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) las sinergias que cada proyecto propuesto establece entre la infraestructura energética y los objetivos de descarbonización de los sectores del transporte y del turismo y las posibles sinergias de los proyectos propuestos con otras redes, incluidas, entre otras, la red transeuropea de transporte y la infraestructura de combustibles alternativos;

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9.  Los proyectos que dejen de figurar en la lista de la Unión perderán todos sus derechos y obligaciones vinculados con la consideración de proyecto de interés común resultantes del presente Reglamento.

9.  Los proyectos que dejen de figurar en la lista de la Unión perderán todos sus derechos y obligaciones vinculados con la consideración de proyecto de interés común resultantes del presente Reglamento.

No obstante, un proyecto que ya no figure en la lista de la Unión, pero cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente conservará los derechos y obligaciones derivados del capítulo III, excepto si el proyecto ya no figura en la lista por las razones expuestas en el apartado 8.

No obstante, un proyecto que ya no figure en la lista de la Unión, pero cuyo expediente de solicitud haya sido admitido a examen por la autoridad competente conservará los derechos y obligaciones derivados del capítulo III, excepto si el proyecto ya no figura en la lista por las razones expuestas en el apartado 8.

 

Un proyecto al que se haya concedido la condición de PIC en virtud del Reglamento (UE) n.º 347/2013 podrá conservar los derechos y obligaciones derivados del capítulo III siempre que sea necesario finalizar los enlaces transfronterizos que faltan en las interconexiones entre los Estados miembros y que contribuya a los objetivos de descarbonización de la Unión, en particular mediante la integración de las energías renovables.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Si un proyecto de interés común experimenta serias dificultades de ejecución, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados, podrá designar a un coordinador europeo por un período máximo de un año, renovable en dos ocasiones.

1. Si un proyecto de interés común experimenta serias dificultades de ejecución y retrasos, la Comisión, de acuerdo con los Estados miembros interesados, designará a un coordinador europeo por un período máximo de un año, renovable en dos ocasiones.

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A efectos de garantizar una tramitación administrativa eficiente de los expedientes de solicitud relativos a los proyectos de interés común, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas velarán por que dichos expedientes se traten con la mayor rapidez posible.

2. A efectos de garantizar una tramitación administrativa eficiente de los expedientes de solicitud relativos a los proyectos de interés común, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas velarán por que dichos expedientes reciban prioridad en su tratamiento.

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, cuando ello esté contemplado en la legislación nacional, los proyectos de interés común obtendrán la consideración de asunto de máxima importancia posible a nivel nacional y serán tratados de la manera correspondiente en los procesos de concesión de autorizaciones —y, si la legislación nacional así lo dispone, en la ordenación territorial— incluidos los relativos a evaluaciones del impacto medioambiental, del modo en que dicho tratamiento esté contemplado en la legislación nacional aplicable al tipo correspondiente de infraestructura energética.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, cuando ello esté contemplado en la legislación nacional, los proyectos de interés común obtendrán la consideración de asunto de máxima importancia posible a nivel nacional y serán tratados de la manera correspondiente en los procesos de concesión de autorizaciones —y, si la legislación nacional así lo dispone, en la ordenación territorial— incluidos los relativos a evaluaciones del impacto medioambiental, del modo en que dicho tratamiento esté contemplado en la legislación nacional aplicable al tipo correspondiente de infraestructura energética y sin perjuicio de la aplicación plena y coherente de la legislación medioambiental pertinente de la Unión.

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Siempre y cuando se satisfagan todas las condiciones previstas en estas Directivas, en relación con los impactos ambientales establecidos en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, se considerará que los proyectos de interés común son de interés público desde la perspectiva de la política energética, y podrá considerarse que revisten un «interés público de primer orden».

Siempre y cuando se satisfagan todas las condiciones previstas en estas Directivas, en relación con los impactos ambientales establecidos en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, se considerará que los proyectos de interés común son de interés público desde la perspectiva de la política energética, y se considerará que revisten un «interés público de primer orden».

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La competencia de las autoridades interesadas podría incorporarse a la de la autoridad nacional competente designada en virtud del artículo 8, apartado 1, o bien las autoridades podrían mantener, en cierta medida, su competencia independiente de acuerdo con el sistema de autorizaciones respectivo elegido por el Estado miembro en virtud de este apartado, a fin de facilitar la emisión de la decisión global y cooperar con la autoridad nacional competente de la manera apropiada.

suprimido

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Si un proyecto de interés común requiere que se adopten decisiones en dos o más Estados miembros, las autoridades competentes respectivas darán todos los pasos necesarios para establecer entre sí una cooperación y una coordinación eficientes y eficaces, incluyendo los pasos contemplados en el artículo 10, apartado 5. Los Estados miembros procurarán establecer procedimientos conjuntos, en particular en relación con la evaluación de los impactos ambientales.

5. Si un proyecto de interés común requiere que se adopten decisiones en dos o más Estados miembros, las autoridades competentes respectivas darán todos los pasos necesarios para establecer entre sí una cooperación y una coordinación eficientes y eficaces, incluyendo los pasos contemplados en el artículo 10, apartado 5. Los Estados miembros se asegurarán de que sus respectivas autoridades nacionales competentes establezcan procedimientos conjuntos, en particular en relación con la evaluación de los impactos ambientales, y coordinarán sus calendarios y acordarán un programa conjunto para el procedimiento de concesión de autorizaciones.

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Para proyectos transfronterizos de interés común, podrá establecerse una autoridad competente conjunta, tal y como se define en el artículo 2, apartado 10 bis nuevo.

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El promotor de proyecto, en el plazo indicativo de tres meses a partir del comienzo del proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), elaborará y presentará a la autoridad competente un plan conceptual para la participación del público, con arreglo al proceso descrito en el manual a que se refiere el apartado 1 conforme a las orientaciones del anexo VI. La autoridad competente solicitará modificaciones o aprobará el plan conceptual para la participación del público antes de que transcurran tres meses de su recepción. Al hacerlo, la autoridad competente tomará en consideración cualquier forma de participación y consulta pública que tuviera lugar antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones, en la medida en que la participación y consulta pública cumpla los requisitos del presente artículo.

El promotor de proyecto, en el plazo indicativo de tres meses a partir del comienzo del proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra a), elaborará y presentará a la autoridad competente un plan conceptual para la participación del público, con arreglo al proceso descrito en el manual a que se refiere el apartado 1 conforme a las orientaciones del anexo VI. La autoridad competente o, cuando proceda, la autoridad competente conjunta, solicitará modificaciones o aprobará el plan conceptual para la participación del público antes de que transcurran tres meses de su recepción. Al hacerlo, la autoridad competente tomará en consideración cualquier forma de participación y consulta pública que tuviera lugar antes del inicio del proceso de concesión de autorizaciones, en la medida en que la participación y consulta pública cumpla los requisitos del presente artículo.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si el promotor del proyecto tiene la intención de introducir cambios significativos en un concepto aprobado, informará de ello a la autoridad competente. En este caso, la autoridad competente podrá solicitar modificaciones.

Si el promotor del proyecto tiene la intención de introducir cambios significativos en un concepto aprobado, informará de ello a la autoridad competente o, según proceda, a la autoridad competente conjunta. En este caso, la autoridad competente podrá solicitar modificaciones.

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 7 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El promotor del proyecto establecerá y actualizará de manera regular un sitio web específico del proyecto con información pertinente sobre el proyecto de interés común, que se vinculará al sitio web de la Comisión y a la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y que cumplirá con los requisitos indicados en el punto 6 del anexo VI. Deberá respetarse el carácter confidencial de la información sensible desde el punto de vista comercial.

El promotor del proyecto establecerá y actualizará de manera regular un sitio web específico del proyecto con información pertinente sobre el proyecto de interés común, incluido el plan de ejecución al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, que se vinculará al sitio web de la Comisión y a la plataforma de transparencia mencionada en el artículo 23, y que cumplirá con los requisitos indicados en el punto 6 del anexo VI. Deberá respetarse el carácter confidencial de la información sensible desde el punto de vista comercial.

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 5 – letra b – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En el caso de los proyectos transfronterizos que abarcan a dos o más Estados miembros, las autoridades competentes de los Estados miembros interesados se coordinarán para preparar un programa conjunto y ajustarán sus calendarios.

En el caso de los proyectos transfronterizos que abarcan a dos o más Estados miembros, podrá establecerse una autoridad competente conjunta, tal y como se define en el artículo 2, apartado (10) bis nuevo, o bien las autoridades competentes de los Estados miembros interesados prepararán un programa conjunto y ajustarán sus calendarios.

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

artículo 11 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de presentar sus metodologías respectivas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que como mínimo deberán participar las organizaciones representantes de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la entidad de los gestores de redes de distribución de la Unión («entidad de los GRD de la UE»), todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno y, si se considera oportuno, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales.

Antes de presentar sus metodologías respectivas, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que como mínimo deberán participar las organizaciones representantes de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas la entidad de los gestores de redes de distribución de la Unión («entidad de los GRD de la UE»), todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno, la movilidad y la respuesta a la demanda, y, si se considera oportuno, las autoridades reguladoras nacionales y otras autoridades nacionales.

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el plazo de tres meses tras recibir las metodologías junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, los Estados miembros y la Comisión, y lo publicará en el sitio web de la Agencia.

2. En el plazo de tres meses tras recibir las metodologías junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia emitirá un dictamen, para que se tenga debidamente en cuenta, a la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, los Estados miembros y la Comisión, y lo publicará en el sitio web de la Agencia.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Cada tres años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022].

10. Cada tres años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras y, si procede, posibles alternativas, como medidas de flexibilidad o los proyectos de acoplamiento de sectores, contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022].

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11. A más tardar el [31 de diciembre de 2023], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e interactivo de la red y el mercado energéticos que incluya la infraestructura de transporte de la electricidad, el gas y el hidrógeno, así como su almacenamiento, el GNL y los electrolizadores, que cubra los corredores y las áreas prioritarios de la infraestructura energética definidos conforme a los principios previstos en el anexo V.

11. A más tardar el [31 de diciembre de 2023], la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas presentarán conjuntamente a la Comisión y a la Agencia un modelo coherente e interactivo de la red y el mercado energéticos que incluya la infraestructura de transporte de la electricidad, el gas y el hidrógeno, así como su almacenamiento, el calor, el GNL y los electrolizadores, que cubra los corredores y las áreas prioritarios de la infraestructura energética definidos conforme a los principios previstos en el anexo V.

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario.

A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE, las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno, la movilidad y la respuesta a la demanda—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario.

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas.

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas aplicarán el principio de la eficiencia energética primero, poniendo especial atención sobre aquellas lagunas que afecten a la capacidad para alcanzar los objetivos de descarbonización de la Unión, y considerarán prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras, incluidos proyectos de acoplamiento de sectores, para subsanar las lagunas identificadas.

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de presentar sus informes respectivos, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión, todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Antes de presentar sus informes respectivos, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la entidad de los GRD de la Unión, todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno, la movilidad y la respuesta a la demanda y la sociedad civil— y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión.

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión y lo hará público.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión antes de publicar los informes finales.

5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión. Deberán aportarse justificaciones en caso de que estos dictámenes no figuren reflejados en los informes finales.

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta el volumen de energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, habida cuenta de sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como las metas de descarbonización de la Unión. Ese acuerdo se celebrará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión.

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta el volumen de energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, habida cuenta de sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima designada en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como las metas de descarbonización de la Unión. Esa declaración de intenciones se formalizará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión.

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión, y de conformidad con el acuerdo mencionado en el apartado 1, desarrollará y publicará planes integrados de desarrollo de redes marítimas a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. En adelante, dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas se actualizarán cada tres años.

2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión, y de conformidad con el acuerdo mencionado en el apartado 1, desarrollará y publicará planes integrados de desarrollo de redes marítimas a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. Los planes marítimos integrados también podrán incluir infraestructuras de hidrógeno si se considera pertinente. En adelante, dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas se actualizarán cada tres años.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación se basará en el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común.

Para distribuir los costes a través de las fronteras, las autoridades reguladoras nacionales competentes consultarán a los gestores de redes de transporte interesados y buscarán un acuerdo mutuo basado, entre otras cosas, en la información especificada en el apartado 3, letras a) y b). Su evaluación tendrá en cuenta el mismo escenario empleado en el proceso de selección para la elaboración de la lista de la Unión en la que se incluye el proyecto de interés común.

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

4. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), los puntos 2, 4 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del [1 de enero de 2022]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de siete años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 3 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2022. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) por lo que respecta a los sectores de la electricidad y el hidrógeno, la evolución del nivel de interconexión entre Estados miembros, la evolución equivalente de los precios de la energía, así como el número de casos de fallos sistémicos de la red, sus causas y los costes económicos correspondientes;

e) por lo que respecta a los sectores de la electricidad y el hidrógeno, la evolución del nivel de interconexión entre Estados miembros, la evolución equivalente de los precios de la energía, así como el número de casos de fallos sistémicos de la red, sus causas y los costes económicos correspondientes y la contribución a la flexibilidad, a la integración del sistema de energía y al acoplamiento de sectores;

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) el progreso conseguido en cuanto al impacto positivo sobre la biodiversidad y al principio de «no ocasionar daños»;

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los principales beneficios esperados y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

c) los principales beneficios esperados, en particular en lo referente a las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 8 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Interconexiones de hidrógeno en Europa Occidental («HI West»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

(8) Interconexiones de hidrógeno en Europa Occidental («HI West»): Infraestructuras de hidrógeno, incluida la infraestructura adaptada, que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno, respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE y habilite el consumo por parte de los usuarios finales en todos los sectores, incluida la conexión de las zonas de producción de energía renovable con los electrolizadores y, posteriormente, los centros de producción de combustible sintético, y permitiendo el consumo por parte de los usuarios finales en todos los sectores.

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 9 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Interconexiones de hidrógeno en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («HI East»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

(9) Interconexiones de hidrógeno en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («HI East»): Infraestructuras de hidrógeno, incluida la infraestructura adaptada, que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno, respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE, incluida la conexión de las zonas de producción de energía renovable con los electrolizadores y, posteriormente, los centros de producción de combustible sintético, y permitiendo el consumo por parte de los usuarios finales en todos los sectores.

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 10 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – hidrógeno («BEMIP Hydrogen»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

(10) Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – hidrógeno («BEMIP Hydrogen»): Infraestructuras de hidrógeno, incluida la infraestructura adaptada, que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno, respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE y habilite el consumo por parte de los usuarios finales en todos los sectores, incluida la conexión de las zonas de producción de energía renovable con los electrolizadores y, posteriormente, los centros de producción de combustible sintético, y permitiendo el consumo por parte de los usuarios finales en todos los sectores.

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 11 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Establecimiento de redes eléctricas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida y la respuesta a la demanda por parte de los consumidores.

(11) Establecimiento de redes eléctricas inteligentes: adopción de tecnologías de redes inteligentes en toda la Unión para integrar de forma eficiente la conducta y las actuaciones de todos los usuarios conectados a la red eléctrica, en particular la generación de grandes cantidades de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables o de fuentes de energía distribuida, el almacenamiento de energía, las instalaciones de transformación y la respuesta a la demanda por parte de los consumidores.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

11 bis) Tecnologías de conversión de electricidad en otro producto: apoyo a la implantación de aplicaciones con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente.

 

Estados miembros afectados: Estados miembros enumerados en la parte 3

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 12 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Red transfronteriza de dióxido de carbono: Desarrollo de una infraestructura de transporte de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

(12) Red transfronteriza de dióxido de carbono: desarrollo de una infraestructura de captura, utilización, almacenamiento y transporte de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento o utilización de dióxido de carbono.

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Redes de gas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes de gas inteligentes en toda la Unión para integrar en la red de gas, de manera eficiente, una amplia gama de fuentes de gas renovable e hipocarbónico, respaldar la adopción de soluciones innovadoras para la gestión de la red y facilitar la integración en el sector energético inteligente y la respuesta a la demanda.

 

(13) Redes de gas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes de gas inteligentes en toda la Unión para integrar en la red de gas, de manera eficiente, una amplia gama de fuentes de gas renovable e hipocarbónico, respaldar la adopción de soluciones innovadoras para la gestión de la red y facilitar la integración en el sector energético inteligente y la respuesta a la demanda, además de contribuir de manera significativa a la descarbonización de sectores para los que no se dispone aún de alternativas tecnológicas viables, crear sinergias con la RTE-T, teniendo en cuenta asimismo la dimensión transfronteriza del transporte marítimo y por vías navegables interiores y puertos.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis) Redes transfronterizas integradas de energía y transporte: interconexiones de hidrógeno que se dan en la Red Europea de Transporte existente y combinan la infraestructura energética con infraestructura de transporte (combustible alternativo) en ese corredor con el objetivo de descarbonizar los flujos de transporte.

 

Estados miembros afectados: todos.

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 ter) Integración de sistemas conectados pequeños o sistemas aislados e islas, incluidas las regiones más remotas: desarrollo de infraestructuras para la transmisión y el almacenamiento de electricidad (tal y como se definen en la letra a) del tercer apartado del artículo 4) que contribuyan a una interconexión mejor de las islas y a una integración más eficiente de las energías renovables, así como a la integración general del sistema de energía.

 

Estados miembros afectados: todos.

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 - letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en emplazamientos geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior;

b) instalaciones de almacenamiento de electricidad utilizadas para almacenar la electricidad con carácter permanente o temporal en una infraestructura sobre el suelo o subterránea o en sitios geológicos, siempre que estén directamente conectadas con líneas de transporte de alta tensión diseñadas para una tensión de 110 kV o superior o que estén conectadas con nodos de transporte u otras infraestructuras relevantes del sistema de energía;

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en todo el territorio, incluidas las zonas de difícil acceso, como las islas, las regiones ultraperiféricas y las zonas despobladas.

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) aplicaciones telemáticas destinadas a integrar las soluciones de transporte y movilidad en la red eléctrica, incluyendo, entre otras, la recarga de vehículos, el almacenamiento de energía y la gestión de la demanda;

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 2 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de gases renovables e hipocarbónicos (incluyendo el biometano o el hidrógeno) a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen TIC, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, transporte, distribución y consumo de gas dentro de una red de gas. Asimismo, dichos proyectos también pueden incorporar equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte, así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual.

a) cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de gases renovables e hipocarbónicos (como el biometano y el hidrógeno) a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen TIC, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la integración, la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de gas dentro de una red de gas; Asimismo, dichos proyectos también pueden incorporar equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte, así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual, incluidas las nuevas conexiones a la red necesarias conexas y las infraestructuras adaptadas.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) equipo o instalación, con el fin de acelerar la descarbonización de sectores para los que todavía no se dispone de alternativas tecnológicas viables, como el transporte marítimo, aéreo y pesado y el transporte de largo recorrido.

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) En relación con el hidrógeno:

(3) en relación con el hidrógeno, incluido el hidrógeno renovable y con bajas emisiones de carbono:

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

a) gasoductos de transmisión y distribución para el transporte de hidrógeno, destinados a conceder acceso a todos los usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

d) cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, incluidas infraestructuras nuevas o adaptadas de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) infraestructuras de hidrógeno en nodos de transporte multimodales o que conecten los emplazamientos de electrolizadores con emplazamientos de producción de combustibles sintéticos;

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) equipos o instalaciones destinados al suministro de hidrógeno para soluciones de movilidad impulsadas por hidrógeno, en particular en la red básica de la RTE-T y teniendo en cuenta las aplicaciones telemáticas para integrar las soluciones de transporte y movilidad en la red de hidrógeno.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos.

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c), d), d bis) y d ter) puede ser de nueva construcción o convertido o adaptadas del gas natural preparado para el hidrógeno, o una combinación de ambos.

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 4 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) En relación con las instalaciones de electrolizadores:

(4) En relación con las instalaciones de electrolizadores y de conversión de electricidad en otro producto:

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 4 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) electrolizadores que satisfagan estas condiciones: i) i) tengan una capacidad de al menos 100 MW; ii) la producción cumpla con el requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida del 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ, tal y como se establece en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo60. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se calculará de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, en virtud de las normas ISO 14067 o ISO 14064-1. La reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se verificará de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 cuando proceda, o la verificación la realizará una tercera parte independiente; y iii) también tengan una función relacionada con la red;

a) electrolizadores que satisfagan estas condiciones: i) tengan una capacidad de al menos 60 MW; ii) ii) tengan una capacidad de al menos 30 MW para las cadenas de valor intermedias innovadoras (por ejemplo, rutas marítimas a través de vectores de hidrógeno orgánico líquido, hidrógeno líquido o amoniaco); ii) la producción cumpla con el requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida del 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ, tal y como se establece en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo1. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se calculará de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, en virtud de las normas ISO 14067 o ISO 14064-1. La reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se verificará de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 cuando proceda, o la verificación la realizará una tercera parte independiente; y iii) también tengan una función relacionada con la red;

__________________

__________________

60 DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

60 DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) instalaciones de conversión de electricidad en otro producto distinto del hidrógeno que: que: i) tengan una capacidad de al menos 100 MW; la producción cumpla con el requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida del 70 % en relación con un combustible fósil de referencia de 94 g CO2eq/MJ, tal y como se establece en el artículo 25, apartado 2, y en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se calculará de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 o, de manera alternativa, en virtud de las normas ISO 14067 o ISO 14064-1. La reducción cuantificada de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del ciclo de vida se verificará de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2018/2001 cuando proceda, o la verificación la realizará una tercera parte independiente; y iii) también tengan una función relacionada con la red;

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 4 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) equipo relacionado.

b) equipo relacionado incluidas, entre otras cosas, las conexiones a las redes de transporte y distribución .

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 5 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) conductos específicos, distintos de la red de conductos de exploración y producción, utilizados para transportar dióxido de carbono procedente de más de una fuente, es decir, instalaciones industriales (incluidas las centrales eléctricas) que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo61;

a) todas las infraestructuras y equipos (incluidos barcos y camiones) utilizados para capturar y transportar dióxido de carbono procedente de fuentes que produzcan dióxido de carbono a partir de combustión o de otras reacciones químicas que impliquen compuestos que contengan carbono fósil o no fósil, para fines de almacenamiento geológico permanente del dióxido de carbono conforme a la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo61 o de captura y utilización de dióxido de carbono;

__________________

__________________

61 DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

61 DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) instalaciones para el licuado y el almacenamiento intermedio de dióxido de carbono con vistas a su ulterior transporte. No se incluyen las infraestructuras integradas en una formación geológica utilizada para el almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de conformidad con la Directiva 2009/31/CE ni las correspondientes instalaciones de superficie y de inyección;

b) instalaciones para el almacenamiento de dióxido de carbono con el objetivo del almacenamiento geológico permanente de dióxido de carbono de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las propuestas de proyectos de transporte de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 5, se presentarán como parte de un plan elaborado por al menos dos Estados miembros para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros en cuestión o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

(6) las propuestas de proyectos de captura, uso, almacenamiento y transporte de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el punto (5) en el anexo II se presentarán como parte de un plan, elaborado por al menos dos Estados miembros, para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros en cuestión o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el caso del transporte de electricidad, el proyecto incrementa la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para flujos comerciales en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios Estados miembros, con el efecto de incrementar la capacidad de transporte transfronterizo de la red en la frontera del Estado miembro con uno o varios Estados miembros, como mínimo en 500 megavatios en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto;

a) en el caso del transporte de electricidad, el proyecto incrementa la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para flujos comerciales, o bien aumenta la estabilidad de la red, en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios Estados miembros, con el efecto de incrementar la capacidad de transporte transfronterizo de la red en la frontera del Estado miembro con uno o varios Estados miembros, como mínimo en 500 megavatios en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto;

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en el caso del almacenamiento de electricidad, el proyecto ofrece una capacidad instalada de, al menos, 225 megavatios, y tiene una capacidad de almacenamiento que permite una producción de electricidad anual neta de 250 gigavatios/hora/año;

b) en el caso del almacenamiento de electricidad, el proyecto ofrece una capacidad instalada de, al menos, 225 megavatios, y tiene una capacidad de almacenamiento y una velocidad de carga que permiten una producción de electricidad anual neta de 250 gigavatios/hora/año;

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) por lo que respecta al transporte de hidrógeno, el proyecto permite dicho transporte por las fronteras de los Estados miembros interesados y potencia la capacidad actual de transporte transfronterizo de hidrógeno en una frontera entre dos Estados miembros al menos un 10 % en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto. Asimismo, este demuestra en suficiente medida que es un componente fundamental de la red de hidrógeno transfronteriza planeada y es prueba suficiente de los planes vigentes y de la cooperación con los países colindantes y los operadores de la red;

d) por lo que respecta al transporte de hidrógeno, el proyecto permite dicho transporte por las fronteras de los Estados miembros interesados y potencia la capacidad actual de transporte transfronterizo de hidrógeno en una frontera entre dos Estados miembros al menos un 10 % en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto. Asimismo, este demuestra en suficiente medida que es un componente fundamental de la red de hidrógeno transfronteriza planeada que da servicio a grupos industriales, nodos de transporte multimodales o instalaciones de almacenamiento, y es prueba suficiente de los planes vigentes y de la cooperación con los países colindantes y los operadores de la red;

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) para las instalaciones de almacenamiento o recepción de hidrógeno mencionadas en el anexo II, punto 3, el proyecto tiene por objeto abastecer, por lo menos, a dos Estados miembros, bien de manera directa o indirecta;

e) para las instalaciones de almacenamiento o recepción de hidrógeno mencionadas en el anexo II, punto 3, el proyecto tiene por objeto abastecer, por lo menos, a dos Estados miembros, bien de manera directa o indirecta, mediante la aportación de ventajas en cuanto a la seguridad del suministro;

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en el caso de los electrolizadores, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 100 MW y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros;

f) en el caso de los electrolizadores, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 60 MW y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros; En el caso de cadenas de valor centrales, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 30 MW y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros. El proyecto puede alcanzar estas capacidades a través de diversas fases y/o proyectos.

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) en el caso de las tecnologías de conversión de electricidad en otro producto, el proyecto ofrece una capacidad instalada de al menos 100 MW y reporta beneficios, de manera directa o indirecta, a por lo menos dos Estados miembros;

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 2 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) en el caso de los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 1, letras a) y e), el proyecto refuerza la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para los flujos comerciales en la frontera de ese Estado miembro con uno o más terceros países y reporta beneficios significativos, según los criterios específicos enumerados en el artículo 4, apartado 3, a por lo menos dos Estados miembros. La REGRT de electricidad calculará los beneficios para los Estados miembros y los publicará en el contexto del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión;

h) en el caso de los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 1, letras a) y e), el proyecto refuerza la capacidad de transporte de la red, la capacidad disponible para los flujos comerciales o aumenta la estabilidad de la red en la frontera de ese Estado miembro con uno o más terceros países y reporta beneficios significativos, según los criterios específicos enumerados en el artículo 4, apartado 3, a por lo menos dos Estados miembros. La REGRT de electricidad calculará los beneficios para los Estados miembros y los publicará en el contexto del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión;

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 2 – letra i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) en lo que respecta a los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 5, al menos dos Estados miembros y un tercer país pueden utilizar el proyecto para transportar dióxido de carbono antropogénico.

i) en lo que respecta a los proyectos de interés mutuo dentro de la categoría prevista en el anexo II, punto 5, al menos dos Estados miembros y un tercer país pueden utilizar el proyecto para capturar, utilizar, almacenar y transportar dióxido de carbono antropogénico.

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) La seguridad del suministro, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema medidos de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular evaluando el impacto del proyecto en la pérdida de carga prevista para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de adecuación de la producción y del transporte para una serie de períodos de carga característicos, teniendo en cuenta los cambios esperados en caso de condiciones climáticas extremas y su impacto en la resiliencia de la infraestructura. Se medirá, si procede, el impacto del proyecto en el control independiente y fiable del funcionamiento del sistema y los servicios.

c) la seguridad del suministro, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema medidos de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular evaluando el impacto del proyecto en la pérdida de carga prevista para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de adecuación de la producción y del transporte para una serie de periodos de carga característicos, teniendo en cuenta los cambios esperados en caso de condiciones climáticas extremas y su impacto en la resiliencia de la infraestructura y del aumento previsto de la demanda de electricidad del sector del transporte, en particular para los vehículos eléctricos en las autopistas y las áreas urbanas. Se medirá, si procede, el impacto del proyecto en el control independiente y fiable del funcionamiento del sistema y los servicios.

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes aplicaciones de uso final, por ejemplo, la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno renovable.

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: contribuir a una reducción directa o indirecta de las emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes aplicaciones de uso final de sectores con emisiones difíciles de reducir, por ejemplo, la industria o el transporte de vehículos pesados y de largo recorrido; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional y a corto plazo para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno renovable.

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 5 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) La seguridad del suministro y la flexibilidad medidas calculando el valor adicional del proyecto para la resiliencia, la diversidad y la flexibilidad del suministro.

c) La seguridad del suministro y la flexibilidad medidas calculando el valor adicional del proyecto para la resiliencia y la flexibilidad del suministro, incluido el hidrógeno renovable y el hidrógeno con bajas emisiones de carbono.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 6 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) La calidad y la seguridad del suministro medidas evaluando la proporción del suministro de gas garantizado disponible y los picos de máxima demanda, el porcentaje de importaciones sustituidas por gases renovables e hipocarbónicos locales, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la duración y frecuencia de las interrupciones por usuario.

b) La calidad y la seguridad del suministro medidas evaluando la proporción del suministro de gas garantizado disponible y los picos de máxima demanda del conjunto del sistema, el porcentaje de importaciones sustituidas por gases renovables e hipocarbónicos locales, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la duración y frecuencia de las interrupciones por usuario.

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) En relación con los proyectos de electrolizadores incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 4, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

(7) En relación con los proyectos de electrolizadores y de conversión de electricidad en otro producto incluidos en la categoría establecida en el anexo II, punto 4, los criterios enumerados en el artículo 4 se evaluarán del siguiente modo:

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) La sostenibilidad medida evaluando la proporción de hidrógeno renovable o hidrógeno que satisfaga los criterios definidos en el anexo II, punto 4, letra a) inciso ii), integrado en la red y la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

a) La sostenibilidad medida evaluando la proporción de hidrógeno renovable o hidrógeno que satisfaga los criterios definidos en el anexo II, punto 4, letra a) inciso ii), o de metano sintético, integrados en la red y la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) La facilitación de la integración en el sector energético inteligente medida evaluando la reducción de costes lograda en los sectores y sistemas energéticos conectados como el gas, el hidrógeno, las redes térmicas y eléctricas, los sectores del transporte y la industria, y el volumen logrado de la respuesta a la demanda.

c) la facilitación de la integración en el sector energético inteligente medida evaluando la reducción de costes y gases de efecto invernadero y el uso eficiente de la energía logrados en los sectores y sistemas energéticos conectados como el gas, el hidrógeno, las redes térmicas y eléctricas, los sectores del transporte y la industria, y el volumen logrado de la respuesta a la demanda.

Enmienda  124

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Ofrecerá orientaciones para el desarrollo y uso de la red y la modelización del mercado necesaria para el análisis de costes y beneficios. La modelización permitirá realizar una evaluación completa de las repercusiones económicas —incluidas la integración del mercado, la seguridad del suministro y la competencia—, sociales, medioambientales y climáticas, incluidas las repercusiones intersectoriales. La metodología abarcará información sobre por qué se calcula cada beneficio y coste, cuáles se calculan y cómo se hace.

(4) Ofrecerá orientaciones para el desarrollo y uso de la red y la modelización del mercado necesaria para el análisis de costes y beneficios. La modelización permitirá realizar una evaluación completa de las repercusiones económicas —incluidas la integración del mercado, la seguridad del suministro, la mejora de la capacidad para integrar la producción renovable, la optimización de la inversión intersectorial y la competencia—, sociales, medioambientales y climáticas, incluidas las repercusiones intersectoriales relativas a la eficiencia y la sostenibilidad. La metodología abarcará información sobre por qué se calcula cada beneficio y coste, cuáles se calculan y cómo se hace.

Enmienda  125

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) en la medida de lo posible, la traducción de todo el contenido a todos los idiomas de los Estados miembros colindantes, que se llevará a cabo en coordinación con dichos Estados miembros respectivamente.

h) en la medida de lo posible, la traducción de todo el contenido a todos los idiomas oficiales de la UE que sean reconocidos como primera lengua en los Estados miembros colindantes, que se llevará a cabo en coordinación con dichos Estados miembros respectivamente.

Enmienda  126

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 6 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la traducción de todo el contenido a todos los idiomas de los Estados miembros a los que afecta el proyecto o en los que este ejerce un impacto transfronterizo significativo, de acuerdo con el anexo IV, punto 1;

b) la traducción de todo el contenido a todos los idiomas oficiales de la UE que sean reconocidos como primera lengua en los Estados miembros a los que afecta el proyecto o en los que este ejerce un impacto transfronterizo significativo, de acuerdo con el anexo IV, punto 1;

 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y la derogación del Reglamento (UE) n.º 347/2013

Referencias

COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD)

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

18.1.2021

 

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

TRAN

18.1.2021

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Paolo Borchia

25.1.2021

Fecha de aprobación

28.6.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

6

0

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Andris Ameriks, José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Ciarán Cuffe, Johan Danielsson, Karima Delli, Gheorghe Falcă, Giuseppe Ferrandino, Mario Furore, Søren Gade, Isabel García Muñoz, Jens Gieseke, Elsi Katainen, Kateřina Konečná, Elena Kountoura, Julie Lechanteux, Benoît Lutgen, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Marian-Jean Marinescu, Tilly Metz, Cláudia Monteiro de Aguiar, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Rovana Plumb, Tomasz Piotr Poręba, Dominique Riquet, Dorien Rookmaker, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Barbara Thaler, István Ujhelyi, Henna Virkkunen, Petar Vitanov, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

Suplentes presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Angel Dzhambazki, Maria Grapini, Roman Haider, Jutta Paulus, Kathleen Van Brempt, Marianne Vind

 

 



VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

41

+

ECR

Angel Dzhambazki, Tomasz Piotr Poręba, Roberts Zīle, Kosma Złotowski

ID

Paolo Borchia, Marco Campomenosi, Roman Haider, Julie Lechanteux, Philippe Olivier

NI

Mario Furore, Dorien Rookmaker

PPE

Magdalena Adamowicz, Pablo Arias Echeverría, Gheorghe Falcă, Jens Gieseke, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Benoît Lutgen, Marian-Jean Marinescu, Cláudia Monteiro de Aguiar, Massimiliano Salini, Sven Schulze, Barbara Thaler, Henna Virkkunen, Elissavet Vozemberg-Vrionidi

Renew

José Ramón Bauzá Díaz, Izaskun Bilbao Barandica, Søren Gade, Elsi Katainen, Caroline Nagtegaal, Jan-Christoph Oetjen, Dominique Riquet

S&D

Andris Ameriks, Johan Danielsson, Giuseppe Ferrandino, Isabel García Muñoz, Maria Grapini, Rovana Plumb, István Ujhelyi, Kathleen Van Brempt, Marianne Vind, Petar Vitanov

 

6

-

The Left

Kateřina Konečná, Elena Kountoura

Verts/ALE

Ciarán Cuffe, Karima Delli, Tilly Metz, Jutta Paulus

 

 

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL (22.6.2021)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013

(COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD))

Ponente de opinión: Vlad-Marius Botoş

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

Las políticas de cohesión ocupan un lugar central en el proceso de desarrollo de la Unión Europea. El afán por lograr una sociedad moderna, sostenible, integradora y equilibrada en toda la Unión, y el principio de «no dejar a nadie atrás», son clave para una construcción política, económica y social exitosa y próspera. La esencia de las políticas de cohesión debe constituir el fundamento de todos los programas y las estrategias de la Unión Europea.

La revisión del Reglamento RTE-E garantizará la adaptación de la estrategia de desarrollo de las infraestructuras energéticas a los nuevos requisitos medioambientales y sociales de la política de la Unión Europea, y al Pacto Verde, y contribuirá a la consecución de los objetivos estipulados en el Acuerdo de París.

Las grandes adaptaciones que exige el Pacto Verde en la estrategia relativa a las infraestructuras energéticas procuraron un drástico incremento de la producción y el consumo de energía, y la movilidad ecológica ejercerá un fuerte impacto en ciertas regiones y en el mercado energético, si bien la notable correlación con las políticas de cohesión y las estrategias de desarrollo nacionales y regionales garantizarán el éxito de una transformación beneficiosa a escala económica, social e individual.

El análisis de costes y beneficios y la evaluación de los proyectos deben tener en cuenta los cambios y los retos existentes en los ámbitos que se verán más afectados por la transición hacia las energías renovables y por la eliminación de los combustibles fósiles.

En aras de un desarrollo cohesivo de todos los Estados miembros y todas las regiones de la Unión Europea, el desarrollo económico y social no debe verse entorpecido por una potencial carencia de energía y por los posibles cuellos de botella causados por una infraestructura energética desigual.

Reviste una enorme importancia en la planificación de los principales corredores y de las infraestructuras energéticas en la Unión Europea garantizar el acceso a la energía a todas las regiones, velando por que la estrategia de seguridad energética tenga en cuenta la situación actual, pero también los planes y los programas de desarrollo que conducirían a un incremento potencial de la demanda.

Garantizar las sinergias de las infraestructuras energéticas transeuropeas con los planes y las estrategias de desarrollo regionales y nacionales, con la estrategia de desarrollo de la movilidad eléctrica y con otros proyectos de desarrollo en este ámbito dará lugar a la contribución de la RTE-E a la neutralidad en emisiones de carbono, al crecimiento económico, a la competitividad y al desarrollo social, reforzando así la contribución de las políticas de cohesión.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

 

 

 

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

(1) La Comisión estableció, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo»21, una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y en la que el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La Comunicación de la Comisión sobre el Plan del Objetivo Climático22, que propone un aumento del nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta al menos el 55 % de aquí a 2030 —ambición respaldada por el Consejo Europeo el 11 de diciembre de 2020— y su evaluación de impacto subyacente, confirma que la combinación energética del futuro será muy diferente de la actual y sustenta la necesidad de examinar, y si es necesario revisar, la legislación sobre energía, tanto a escala europea como nacional. Las actuales inversiones en infraestructura energética son claramente insuficientes para transformar y construir la infraestructura energética del futuro y garantizar el suministro de energía con arreglo a la especificidad de las diferentes regiones. Esto también quiere decir que la infraestructura debe estar en condiciones de apoyar la transición energética europea, que incluya una electrificación rápida, el aumento de la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable, el mayor uso de gases bajos en carbono y procedentes de fuentes renovables, la integración del sistema energético y una mayor adopción de soluciones innovadoras.

__________________

__________________

21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

21 Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo», COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019.

22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020.

22 Comunicación de la Comisión, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos, COM(2020) 562 final de 17 de septiembre de 2020.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) Las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas deben apoyar actividades que respeten el clima y los requisitos medioambientales y las prioridades de la Unión Europea, y no causen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 2020/852 para lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) No se ha alcanzado aún el objetivo, recogido en las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002, de que todos los Estados miembros alcancen un nivel de interconexiones eléctricas equivalente por lo menos al 10 % de su capacidad de producción instalada. En sus conclusiones del 23 y 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo respaldó el objetivo de interconexión eléctrica de al menos el 15 %. La Comunicación de la Comisión Europea de 23 de noviembre de 2017, Reforzar las redes energéticas de Europa, evalúa el avance realizado hacia el logro del objetivo del 10 % de interconexión y sugiere formas para la realización y puesta en marcha del objetivo del 15 % para 2030, siempre que los beneficios del sistema superen los costes, al tiempo que reconoce que numerosos Estados miembros exigen niveles de interconexión significativamente más altos, en particular teniendo en cuenta los indicadores de urgencia elaborados por el Grupo de expertos en interconexión (ITEG).

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. En cuanto al gas, la infraestructura está ahora bien conectada y la resiliencia del suministro ha mejorado sustancialmente desde 2013. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

(5) La evaluación del Reglamento (UE) n.º 347/2013 ha mostrado con claridad que el marco ha mejorado con eficacia la integración de las redes de los Estados miembros, estimulado el comercio de energía y, por tanto, contribuido a la competitividad de la Unión. Los proyectos de interés común de gas y electricidad han contribuido considerablemente a la seguridad del suministro. La cooperación regional en los grupos regionales y a través de la distribución transfronteriza de costes es un factor facilitador importante para la ejecución de proyectos. Sin embargo, en muchos casos la distribución transfronteriza de costes no resultó en una reducción del déficit de financiación del proyecto, como se pretendía. Si bien la mayoría de los procedimientos de concesión de autorizaciones se han acortado, en algunos casos los procesos siguen siendo largos. La asistencia financiera del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha sido un factor importante, ya que las subvenciones para estudios han contribuido a reducir los riesgos de los proyectos en las primeras etapas de desarrollo, mientras que las subvenciones para trabajos han contribuido a corregir cuellos de botella importantes de los proyectos que la financiación del mercado no podía corregir suficientemente.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo. Para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, Europa necesitará un sistema de energía más integrado, basado en mayores niveles de electrificación sobre la base de fuentes de energía renovable y la descarbonización del sector del gas. La política RTE-E puede garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática, de conformidad con el principio de la eficiencia energética primero.

(6) La política de las RTE-E es un instrumento central para el desarrollo de un mercado interior de la energía y necesario para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo y la asequibilidad de la energía, y para alcanzar la cohesión económica y social. Para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y mayores niveles de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, Europa necesitará un sistema de energía más integrado y una política energética a escala de la Unión que tenga en cuenta las realidades y las estrategias de desarrollo regionales y locales, basados en mayores niveles de electrificación sobre la base de fuentes de energía renovable e hipocarbónica y la descarbonización del sector del gas, respaldados por una legislación adaptada en todos los Estados miembros. La política RTE-E puede garantizar que el desarrollo de la infraestructura energética de la Unión respalde la transición energética necesaria hacia la neutralidad climática, de conformidad con el principio de la eficiencia energética primero y sin dejar a ninguna región atrás.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) La infraestructura energética de la Unión debe ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes.

(10) La infraestructura energética de la Unión debe ser resiliente ante las inevitables repercusiones que se prevé que el cambio climático provoque en Europa, a pesar de los esfuerzos de mitigación. Por ello, reviste una importancia crucial contribuir a la mitigación del cambio climático y redoblar los esfuerzos en materia de adaptación al cambio climático, fomento de la resiliencia, prevención y preparación frente a las catástrofes.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación27 de impacto del objetivo climático de la Comisión prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, la infraestructura de gas natural ya no necesita apoyo por parte de la política de las RTE-E. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas.

(11) La seguridad del suministro, como uno de los principales factores impulsores detrás del Reglamento (UE) n.º 347/2013, ha mejorado significativamente a través de proyectos de interés común. Además, la evaluación27 de impacto del objetivo climático de la Comisión prevé que el consumo de gas natural se reduzca significativamente debido a que su uso sin reducción de emisiones no es compatible con la neutralidad climática. Sin embargo, en algunos Estados miembros y regiones, el consumo de gas natural podría constituir un paso significativo hacia la reducción de las emisiones de CO2 y facilitar la transición de los combustibles fósiles sólidos a la neutralidad en emisiones de carbono. La revisión del Reglamento (UE) n.º 347/2013 no debería afectar negativamente a los proyectos de infraestructura de gas natural aún no finalizados que ya estaban incluidos en la cuarta o quinta lista de la Unión de proyectos de interés común elaboradas de conformidad con dicho Reglamento. Por tanto, estos proyectos deben poder mantener su consideración previa y ser elegibles como proyectos de interés común en virtud de este Reglamento. Por otro lado, el consumo de biogás, hidrógeno renovable e hipocarbónico y combustibles gaseosos sintéticos aumentará significativamente hacia 2050. Por tanto, el apoyo a la infraestructura por parte de la política de las RTE-E debe ser neutro con respecto a la tecnología y basarse en evaluaciones de las emisiones a lo largo del ciclo de vida para evitar efectos de bloqueo en el futuro. La construcción de nuevas infraestructuras de gas natural ya no necesita apoyo a menos que estas puedan convertirse en infraestructuras de hidrógeno en los próximos años de acuerdo con el desarrollo del sector y las estrategias nacionales y regionales de desarrollo. La planificación de infraestructuras energéticas debe reflejar estos cambios en el panorama del gas.

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27 SWD(2020)176 final

27 SWD(2020) 176 final

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben incluir los avances tecnológicos en relación con los aspectos digitales y de innovación. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular, para los vehículos eléctricos en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte.

(12) La importancia de las redes eléctricas inteligentes para el logro de los objetivos de política climática y energética de la Unión ha sido reconocida en la Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético28. Los criterios para la categoría deben incluir los avances tecnológicos en relación con los aspectos digitales y de innovación. Además, el papel de los promotores de proyectos debe aclararse. Dado que se prevé un aumento significativo de la demanda de energía en el sector del transporte, en particular, para los vehículos eléctricos en las autopistas y zonas urbanas, las tecnologías de redes inteligentes también deben contribuir a mejorar el apoyo relacionado con la red energética para la recarga de alta capacidad transfronteriza a fin de respaldar la descarbonización del sector del transporte y facilitar la instalación de estaciones de carga en regiones en las que no existen.

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28 COM(2020) 299 final

28 COM(2020) 299 final

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte, donde la electrificación directa es, actualmente, difícil desde el punto de vista técnico o económico. Estas inversiones incluyen el hidrógeno y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. Sin embargo, en una fase transitoria son necesarias otras formas de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para sustituir con mayor rapidez el hidrógeno existente e impulsar una economía de escala.

(13) La Comunicación de la Comisión sobre la integración del sistema energético pone de manifiesto la necesidad de una planificación integrada de la infraestructura energética entre vectores energéticos, infraestructuras y sectores de consumo. Esta integración del sistema parte de la base de la aplicación del principio de la eficiencia energética primero y la adopción de un enfoque integral más allá de los sectores individuales. También aborda las necesidades de descarbonización de los sectores con emisiones difíciles de reducir, tales como partes de la industria o ciertos modos de transporte, donde la electrificación directa es, actualmente, difícil desde el punto de vista técnico o económico. Estas inversiones incluyen el hidrógeno y los electrolizadores, que están avanzando hacia el despliegue comercial a gran escala. La estrategia de la Comisión en materia de hidrógeno da prioridad a la producción de hidrógeno de electricidad renovable e hipocarbónica, que es la solución más limpia y compatible con el objetivo de neutralidad climática de la UE. En una fase transitoria son necesarias más inversiones en formas renovables y de otra índole de hidrógeno con bajas emisiones de carbono para sustituir más rápidamente el hidrógeno existente y poner en marcha una economía de escala.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de transporte y almacenamiento de hidrógeno, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión.

(14) Además, la estrategia29 del hidrógeno de la Comisión concluye que, para el despliegue necesario de hidrógeno, una red de infraestructuras a gran escala que solo pueden ofrecer la Unión y el mercado único. Actualmente existen muy pocas infraestructuras específicas para el transporte y el comercio transfronterizos de hidrógeno. Las redes de transporte de hidrógeno deben adaptarse para permitir la conversión a hidrógeno. Se espera que consistan en gran medida de activos convertidos del gas natural, complementados con nuevos activos específicos de hidrógeno. Además, la estrategia del hidrógeno establece un objetivo estratégico para aumentar la potencia instalada de electrolizadores hasta 40 GW de aquí a 2030, con el fin de aumentar la producción de hidrógeno renovable y facilitar la descarbonización de sectores dependientes de combustibles fósiles, tales como la industria o el transporte. Por tanto, la política RTE-E debe incluir infraestructuras adaptadas de transporte y almacenamiento de hidrógeno, así como instalaciones de electrolizadores. Las infraestructuras de transporte y almacenamiento de hidrógeno también deben incluirse en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, de forma que permita una evaluación coherente e integral de sus costes y beneficios para el sistema energético, incluida su contribución a la integración y la descarbonización del sector, con el objetivo de crear la espina dorsal de hidrógeno de la Unión.

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29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final.

29 Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, COM(2020) 301 final.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras.

(15) Además, debe crearse una nueva categoría de infraestructuras de redes de gas inteligentes que facilite la conexión a gran escala para consumidores individuales y que apoye las inversiones en la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biogás, el biometano y el hidrógeno, en la red y contribuya a gestionar el sistema resultante más complejo, sobre la base tecnologías innovadoras, así como de soluciones tecnológicas, mecánicas o de ingeniería encaminadas a mejorar la calidad del gas y la gestión de las redes.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía y clima de la Unión. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda con su propósito de transportar el dióxido de carbono.

(16) El Reglamento (UE) n.º 347/2013 exige que un proyecto de interés común candidato pruebe una contribución significativa a, como mínimo, uno de los criterios en el proceso de elaboración de la lista de la Unión, que puede incluir la sostenibilidad, aunque no es obligatorio. De conformidad con las necesidades específicas del mercado interior de la energía en este momento, ese requisito permitió el desarrollo de proyectos de interés común que abordaban solo los riesgos de seguridad del suministro, aun cuando no demostraran beneficios en términos de sostenibilidad. Sin embargo, habida cuenta de la evolución de las necesidades infraestructurales de la Unión y los objetivos de descarbonización, las Conclusiones del Consejo Europeo de julio de 2020, según las cuales los gastos de la Unión deben alinearse con los objetivos del Acuerdo de París y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo, la sostenibilidad en términos de la integración de las fuentes de energías renovables en la red o la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, según proceda, deben evaluarse para garantizar que la política de RTE-E sea coherente con los objetivos de las políticas en materia de energía y clima de la Unión, teniendo en cuenta las distintas especificidades de cada Estado miembro y las necesidades de seguir diferentes vías hacia la descarbonización, para no dejar a nadie atrás en definitiva. La sostenibilidad de las redes de transporte de CO2 se aborda con su propósito de transportar el dióxido de carbono.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) La Unión debe facilitar proyectos de infraestructuras que vinculen las redes energéticas de la Unión con redes de terceros países y que sean mutuamente beneficiosos y necesarios para la transición energética y el logro de los objetivos climáticos, y que cumplan también los criterios específicos de las categorías pertinentes de infraestructuras de conformidad con el presente Reglamento, en particular con países vecinos y países con los que la Unión ha establecido una cooperación energética específica. Por tanto, este Reglamento debe incluir, en su ámbito de aplicación, proyectos de interés mutuo si son sostenibles y pueden demostrar beneficios socioeconómicos netos significativos para al menos dos Estados miembros y al menos un tercer país. Tales proyectos podrán ser incluidos en la lista de la Unión en condiciones de aproximación normativa con la Unión y tras demostrar una contribución a los objetivos generales en materia de energía y clima de la Unión en términos de seguridad del suministro y de descarbonización. Dicha armonización o convergencia normativa debe presumirse para el Espacio Económico Europeo o las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Además, el tercer país con el que la Unión coopere en el desarrollo de proyectos de interés mutuo debe facilitar un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo político, como se estipula en este Reglamento. Por lo tanto, en el presente Reglamento, los proyectos de interés mutuo deben considerarse de la misma manera que los proyectos de interés común, y todas las disposiciones relativas a los proyectos de interés común también se aplican a los proyectos de interés mutuo, a menos que se especifique lo contrario.

(17) La Unión debe facilitar proyectos de infraestructuras que vinculen las redes energéticas de la Unión con redes de terceros países y que sean mutuamente beneficiosos y necesarios para la transición energética y el logro de los objetivos climáticos, y que cumplan también los criterios específicos de las categorías pertinentes de infraestructuras de conformidad con el presente Reglamento, en particular con países vecinos y países con los que la Unión ha establecido una cooperación energética específica. Por tanto, este Reglamento debe incluir, en su ámbito de aplicación, la posibilidad de proyectos de interés mutuo si son sostenibles y pueden demostrar beneficios socioeconómicos netos significativos para al menos dos Estados miembros y al menos un tercer país. Esto es para garantizar una cooperación equitativa en el futuro. Tales proyectos podrán ser incluidos en la lista de la Unión en condiciones de aproximación normativa con la Unión y tras demostrar una contribución a los objetivos generales en materia de energía y clima de la Unión en términos de seguridad del suministro y de descarbonización. Dicha armonización o convergencia normativa debe presumirse para el Espacio Económico Europeo o las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía. Además, el tercer país con el que la Unión coopere en el desarrollo de proyectos de interés mutuo debe facilitar un calendario similar de ejecución acelerada y otras medidas de apoyo político, como se estipula en este Reglamento. Por lo tanto, en el presente Reglamento, los proyectos de interés mutuo deben considerarse de la misma manera que los proyectos de interés común, y todas las disposiciones relativas a los proyectos de interés común también se aplican a los proyectos de interés mutuo, a menos que se especifique lo contrario.

 

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica. Asimismo, esto requiere intensificar la inversión en energías renovables marinas30. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima, la protección medioambiental y otros usos del mar.

(18) Además, para lograr los objetivos en materia de clima y energía para 2030 y 2050 de la Unión y el objetivo de neutralidad climática, Europa debe aumentar significativamente la producción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable e hipocarbónica. Las categorías de infraestructura actuales para el transporte y el almacenamiento de electricidad son cruciales para la integración de un aumento significativo de la producción de electricidad renovable en la red eléctrica, por ejemplo, mediante la diversificación transfronteriza. Asimismo, esto requiere intensificar las inversiones en energías renovables marinas para que esta tecnología sea más madura y rentable. También debe abordarse la coordinación de la planificación a largo plazo y el desarrollo de redes de electricidad en alta mar o en tierra. En particular, la planificación de infraestructuras en alta mar debe alejarse del enfoque proyecto por proyecto hacia un enfoque integral coordinado que garantice el desarrollo sostenible de redes marítimas integradas, de conformidad con el potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima, la protección medioambiental y otros usos del mar.

_________________

 

30 Comunicación sobre la Estrategia Energías Renovables Marinas.

 

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión como base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, si bien las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transporte tienen un papel importante que desempeñar en el proceso, es necesario un mayor escrutinio, en particular, en lo que respecta la definición de los modelos hipotéticos para el futuro, identificando deficiencias y cuellos de botella a largo plazo de las infraestructuras y evaluando proyectos individuales, para mejorar la confianza en el proceso. Por consiguiente, debido a la necesidad de una validación independiente, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso, también a la hora de elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32.

(20) El proceso de plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión como base para la identificación de proyectos de interés común en las categorías de electricidad y gas ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, si bien las Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) del gas y de la electricidad y los gestores de redes de transporte tienen un papel importante que desempeñar en el proceso, es necesario una mayor transparencia y escrutinio, en particular, en lo que respecta la definición de los modelos hipotéticos para el futuro, identificando deficiencias y cuellos de botella a largo plazo de las infraestructuras y evaluando proyectos individuales, para mejorar la confianza en el proceso. Por consiguiente, debido a la necesidad de una validación y asesoramiento independientes, la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») y la Comisión deben desempeñar un papel de mayor peso en el proceso, también a la hora de elaborar el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo31 y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo32. El proceso debe realizarse de la manera más eficaz posible para evitar la duplicación.

__________________

__________________

31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

31 Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

32 Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) A fin de asegurar la estabilidad del voltaje y la frecuencia, ha de prestarse especial atención a la estabilidad de la red eléctrica europea en las condiciones cambiantes, sobre todo, en vista del creciente porcentaje de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable.

(22) A fin de asegurar la estabilidad del voltaje y la frecuencia, ha de prestarse especial atención a la estabilidad de la red eléctrica europea, nacional y regional en las condiciones cambiantes, sobre todo, en vista del creciente porcentaje de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte de dióxido de carbono.

(23) Al cabo de intensas consultas con todos los Estados miembros y partes interesadas, la Comisión ha identificado 13 prioridades estratégicas transeuropeas en materia de infraestructura energética cuyo desarrollo es esencial para el logro de los objetivos de la Unión en materia de política energética y de cambio climático para 2030 y 2050. Dichas prioridades abarcan diferentes regiones geográficas o áreas temáticas en el ámbito del transporte y almacenamiento de electricidad, las redes marítimas de energía renovable, el transporte y almacenamiento de hidrógeno, los electrolizadores, las redes de gas inteligentes, las redes eléctricas inteligentes y el transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Los proyectos de interés común deben tener en cuenta el principio de «no dejar a nadie atrás» y la situación especial de las zonas remotas, rurales y de montaña, las zonas en proceso de despoblación, las islas y las áreas con importantes zonas industriales abandonadas, que pueden contribuir de manera esencial a la consecución del objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, dado que algunas de estas regiones se centran en la producción local de energía a partir de fuentes renovables con el fin de devenir autosuficientes, y de combatir el debilitamiento y la erosión del tejido económico y social en estas zonas.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales, entre otras cuestiones, sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras.

(25) Deben crearse grupos regionales a efectos de proponer y revisar proyectos de interés común con miras a establecer listas regionales de proyectos de interés común. Con el fin de garantizar un amplio consenso, dichos grupos regionales deben asegurar una estrecha cooperación entre los Estados miembros, las autoridades reguladoras nacionales, los promotores de proyectos y las partes interesadas pertinentes. En el contexto de esta cooperación, siempre que sea necesario, las autoridades reguladoras nacionales asesorarán a los grupos regionales, entre otras cuestiones, sobre la viabilidad de los aspectos de regulación de los proyectos propuestos y sobre la viabilidad del calendario propuesto para la aprobación por las autoridades reguladoras. Los grupos regionales deben esforzarse por conseguir la máxima transparencia y responsabilidad.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Con el fin de aumentar la eficiencia y la integración paneuropea, se debe seguir fomentando y fortaleciendo la cooperación entre los grupos regionales. La Comisión desempeña un importante papel para facilitar esta cooperación también con vistas a abordar los posibles impactos de los proyectos en otros grupos regionales.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Se establecerá una nueva lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión») cada dos años. Los proyectos de interés común que hayan concluido o que ya no cumplan los criterios y requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento no deben figurar en la siguiente lista de la Unión. Por esta razón, los proyectos existentes de interés común que deban incluirse en la siguiente lista de la Unión deben someterse al mismo proceso de selección para el establecimiento de las listas regionales y de la lista de la Unión aplicadas a los proyectos propuestos. Sin embargo, debe minimizarse la carga administrativa resultante todo lo posible, por ejemplo, mediante el uso en la medida de lo posible de información presentada con anterioridad, y teniendo en cuenta los informes anuales de los promotores de proyectos. Con este fin, los proyectos existentes de interés común que han realizado un progreso significativo deben beneficiarse de un proceso de inclusión simplificado en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión.

(26) Se establecerá una nueva lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión») cada dos años. Los proyectos de interés común que hayan concluido o que ya no cumplan los criterios y requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento no deben figurar en la siguiente lista de la Unión. Sin embargo, los PIC que hayan alcanzado suficiente madurez (en construcción o en proceso de autorización), formen parte de los planes estratégicos de desarrollo nacional y estén demostrando un progreso constante y concreto, de conformidad con su plan de ejecución, deben ser automáticamente reconfirmados en las listas de futuros PIC hasta su puesta en marcha sin imponer una nueva solicitud a los promotores del proyecto. Debe minimizarse la carga administrativa resultante todo lo posible, por ejemplo, mediante el uso en la medida de lo posible de información presentada con anterioridad, y teniendo en cuenta los informes anuales de los promotores de proyectos. Con este fin, los proyectos existentes de interés común que han realizado un progreso significativo deben beneficiarse de un proceso de inclusión simplificado en el plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Para simplificar y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para redes marítimas de energías renovables, los Estados miembros alrededor de una cuenca marítima particular deben crear un punto único de contacto, denominada «ventanilla única marina», teniendo en cuenta las especificidades y la geografía regionales, para facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones de estos proyectos. Además, el establecimiento de una ventanilla única por cuenca marítima para las redes marítimas de energías renovables debe reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones de activos de transporte en alta mar que suelen atravesar varias jurisdicciones.

(33) Para simplificar y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones para redes marítimas de energías renovables, los Estados miembros alrededor de una cuenca marítima particular deben crear un punto único de contacto, denominada «ventanilla única marina», a tenor de cómo se están teniendo en cuenta las especificidades y la geografía regionales, para facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones de estos proyectos. Además, el establecimiento de una ventanilla única por cuenca marítima para las redes marítimas de energías renovables debe reducir la complejidad, aumentar la eficiencia y acelerar el proceso de concesión de autorizaciones de activos de transporte en alta mar que suelen atravesar varias jurisdicciones.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Es importante racionalizar y mejorar el proceso de concesión de autorizaciones, mientras se respetan, en la medida de lo posible y a fin de observar debidamente el principio de subsidiariedad, las competencias y los procedimientos nacionales para la construcción de nuevas infraestructuras. Habida cuenta de la urgencia de desarrollar las infraestructuras energéticas, la simplificación del proceso de concesión de autorizaciones debe fijar una fecha límite clara para la decisión de las correspondientes autoridades en relación con la construcción del proyecto. Esta fecha límite debe favorecer una mayor eficiencia en la definición y tramitación de los procedimientos y bajo ninguna circunstancia debe transigir con los elevados niveles de protección del medio ambiente de conformidad con la legislación medioambiental y participación del público. Este Reglamento establecerá los plazos máximos; sin embargo, los Estados miembros podrán esforzarse por lograr plazos más cortos cuando sea posible y, en particular, en relación con proyectos como las redes inteligentes, que tal vez no necesiten un proceso de concesión de autorizaciones tan complejo como el de la infraestructura de transporte. Las autoridades competentes deben ser responsables de asegurar el cumplimiento de las fechas límite.

(36) Es importante racionalizar y mejorar el proceso de concesión de autorizaciones, mientras se respetan, en la medida de lo posible y a fin de observar debidamente el principio de subsidiariedad, los recursos energéticos regionales, y las competencias y los procedimientos nacionales para la construcción de nuevas infraestructuras. Habida cuenta de la urgencia de desarrollar las infraestructuras energéticas, la simplificación del proceso de concesión de autorizaciones debe fijar una fecha límite clara para la decisión de las correspondientes autoridades en relación con la construcción del proyecto. Esta fecha límite debe favorecer una mayor eficiencia en la definición y tramitación de los procedimientos y bajo ninguna circunstancia debe transigir con los elevados niveles de protección del medio ambiente de conformidad con la legislación medioambiental y participación del público. Este Reglamento establecerá los plazos máximos; sin embargo, los Estados miembros podrán esforzarse por lograr plazos más cortos cuando sea posible y, en particular, en relación con proyectos como las redes inteligentes, que tal vez no necesiten un proceso de concesión de autorizaciones tan complejo como el de la infraestructura de transporte. Las autoridades competentes deben ser responsables de asegurar el cumplimiento de las fechas límite.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Cuando corresponda, los Estados miembros podrán incluir en las decisiones globales decisiones tomadas en el contexto de negociaciones con propietarios del suelo sobre la concesión de acceso a bienes inmuebles, su propiedad o el derecho de utilizarlos, la planificación territorial que determina el uso general del suelo en una región determinada, incluyendo otros proyectos como autopistas, ferrocarriles, edificios y zonas de protección de la naturaleza, que no se emprende con la finalidad específica del proyecto previsto, y la concesión de licencias de explotación. En el contexto del proceso de concesión de autorizaciones, los proyectos de interés común pueden comprender infraestructuras relacionadas en la medida en que ello sea esencial para la construcción o el funcionamiento del proyecto. El presente Reglamento, en particular las disposiciones relativas a la concesión de autorizaciones, participación del público y ejecución de proyectos de interés común, será aplicable sin perjuicio del Derecho internacional y de la legislación de la Unión, incluidas las disposiciones para proteger el medio ambiente y la salud humana, así como las disposiciones adoptadas en virtud de la política pesquera común y la política marítima integrada, en concreto, la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40.

(37) Cuando corresponda, los Estados miembros deberán incluir en las decisiones globales decisiones basadas en estudios ex ante y tomadas en el contexto de negociaciones con propietarios del suelo sobre la concesión de acceso a bienes inmuebles, su propiedad o el derecho de utilizarlos, la planificación territorial que determina el uso general del suelo en una región determinada, incluyendo otros proyectos como autopistas, ferrocarriles, edificios y zonas de protección de la naturaleza, que no se emprende con la finalidad específica del proyecto previsto, y la concesión de licencias de explotación. La inclusión de terrenos en la planificación territorial de estos proyectos no debe interferir en la elegibilidad de otros proyectos en la fase de ejecución en otros programas de la UE, debido al cambio de categoría del uso del suelo; la inclusión en el proyecto de infraestructuras energéticas debe dar lugar a una reevaluación de los objetivos de los proyectos preexistentes en la etapa de ejecución, pero no a la inelegibilidad. En el contexto del proceso de concesión de autorizaciones, los proyectos de interés común pueden comprender infraestructuras relacionadas en la medida en que ello sea esencial para la construcción o el funcionamiento del proyecto. El presente Reglamento, en particular las disposiciones relativas a la concesión de autorizaciones, participación del público y ejecución de proyectos de interés común, será aplicable sin perjuicio del Derecho internacional y de la legislación de la Unión, incluidas las disposiciones para proteger el medio ambiente y la salud humana, así como las disposiciones adoptadas en virtud de la política pesquera común y la política marítima integrada, en concreto, la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40.

__________________

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40 Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.

40 Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, DO L 257 de 28.8.2014, p. 135.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Por lo general, deben hacerse cargo de la totalidad de los costes de desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de los proyectos de interés común los usuarios de la infraestructura. Los proyectos de interés común deben poder beneficiarse de la distribución transfronteriza de los costes si una evaluación de la demanda del mercado o de los efectos esperados sobre las tarifas indica que no cabe esperar que se recuperen los costes mediante las tarifas pagadas por los usuarios de la infraestructura.

(38) Por lo general, deben hacerse cargo de la totalidad de los costes de desarrollo, construcción, explotación y mantenimiento de los proyectos de interés común los inversores interesados y no solo los usuarios finales de la infraestructura. Al atribuir costes, debe tenerse en cuenta que los usuarios finales no soportarán una carga desproporcionada, especialmente si ello puede llevar a la pobreza energética. Los proyectos de interés común deben poder beneficiarse de la distribución transfronteriza de los costes si una evaluación de la demanda del mercado o de los efectos esperados sobre las tarifas indica que no cabe esperar que se recuperen los costes mediante las tarifas pagadas por los usuarios de la infraestructura.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético, utilizando el mismo escenario al utilizado cuando se incluyó el proyecto en la lista de la Unión de proyectos de interés común, en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE elaborados por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte en virtud del Reglamento (UE) 2019/943, y del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y revisada por la Agencia. Dicho análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión.

(39) El debate sobre la distribución adecuada de los costes debe basarse en el análisis de los costes y beneficios de un proyecto de infraestructura realizado sobre la base de una metodología armonizada para un análisis de todo el sistema energético, utilizando el mismo escenario al utilizado cuando se incluyó el proyecto en la lista de la Unión de proyectos de interés común, en el marco de los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la UE elaborados por la Agencia. Dicho análisis puede tomar en consideración los indicadores y los valores de referencia correspondientes para la comparación de los costes unitarios de inversión.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) La legislación sobre el mercado interior de la energía exige que las tarifas de acceso a las redes constituyan incentivos adecuados para la inversión. Sin embargo, varios tipos de proyectos de interés común podrían generar externalidades que tal vez no se capturen en su totalidad ni se recuperen a través del sistema regular de tarifas. Las autoridades reguladoras nacionales deben garantizar, cuando apliquen la legislación del mercado interior de la energía, un marco regulador y financiero estable y previsible con incentivos para proyectos de interés común, incluidos incentivos a largo plazo, que guarden relación con el nivel de riesgo específico del proyecto. Esto se aplicará en particular a proyectos transfronterizos, tecnologías innovadoras de transporte de electricidad que permiten una integración a gran escala de la energía renovable, de los recursos energéticos distribuidos o de la respuesta a la demanda en las redes interconectadas, y proyectos de digitalización y tecnología energética que podrían incurrir en riesgos mayores que proyectos similares situados dentro de un Estado miembro o que prometen mayores beneficios para la Unión. Además, los proyectos con gastos de funcionamiento elevados también deben tener acceso a incentivos adecuados para la inversión. En particular, las redes marítimas de energías renovables que tienen la doble funcionalidad de interconectores eléctricos y de conexión de proyectos de producción en alta mar de energías renovables, podrían incurrir en riesgos mayores que proyectos comparables de infraestructuras en tierra, debido a su conexión intrínseca a activos de generación con riesgos normativos, riesgos de financiación, tales como la necesidad de anticipar inversiones, riesgos de mercado y riesgos relacionados con el uso de nuevas tecnologías innovadoras.

(41) La legislación sobre el mercado interior de la energía exige que las tarifas de acceso a las redes constituyan incentivos adecuados para la inversión. Sin embargo, varios tipos de proyectos de interés común podrían generar externalidades que tal vez no se capturen en su totalidad ni se recuperen a través del sistema regular de tarifas. Las autoridades reguladoras nacionales deben garantizar, cuando apliquen la legislación del mercado interior de la energía, un marco regulador y financiero estable y previsible con incentivos para proyectos de interés común, incluidos incentivos a largo plazo, que guarden relación con el nivel de riesgo específico del proyecto. Esto se aplicará en particular a proyectos transfronterizos, tecnologías innovadoras de transporte de electricidad que permiten una integración a gran escala de la energía renovable e hipocarbónica, de los recursos energéticos distribuidos o de la respuesta a la demanda en las redes interconectadas, y proyectos de digitalización y tecnología energética que podrían incurrir en riesgos mayores que proyectos similares situados dentro de un Estado miembro o que prometen mayores beneficios para la Unión. Además, los proyectos con gastos de funcionamiento elevados también deben tener acceso a incentivos adecuados para la inversión. En particular, las redes marítimas de energías renovables que tienen la doble funcionalidad de interconectores eléctricos y de conexión de proyectos de producción en alta mar de energías renovables, podrían incurrir en riesgos mayores que proyectos comparables de infraestructuras en tierra, debido a su conexión intrínseca a activos de generación con riesgos normativos, riesgos de financiación, tales como la necesidad de anticipar inversiones, riesgos de mercado y riesgos relacionados con el uso de nuevas tecnologías innovadoras.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) A los Estados miembros que actualmente no atribuyen la mayor importancia nacional posible a los proyectos en materia de infraestructura energética en relación con el proceso de concesión de autorizaciones, se les debe animar a que consideren otorgar dicha importancia, sobre todo al evaluar si ello aceleraría el proceso de concesión de autorizaciones.

suprimido

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) Las subvenciones para trabajos relacionados con proyectos de interés mutuo solo deben estar disponibles para las inversiones ubicadas en el territorio de la Unión y solo en caso de que, como mínimo, dos Estados miembros contribuyan financieramente de forma significativa a los costes de inversión del proyecto en vista de sus beneficios.

(47) Las subvenciones para trabajos relacionados con proyectos de interés mutuo deben estar disponibles en caso de que, como mínimo, un Estado miembro contribuya financieramente de forma significativa a los costes de inversión del proyecto en vista de sus beneficios.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050.

1. El presente Reglamento establece orientaciones para el desarrollo y la interoperabilidad a tiempo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética transeuropea que figuran en el anexo I («corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética»), y que contribuyen a la integración de los mercados energéticos de la Unión, la seguridad del suministro de energía, la asequibilidad de los vectores energéticos y que también están en consonancia con los objetivos en materia de clima y energía de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050, teniendo en cuenta la política de cohesión, garantizando que a ninguna región se la deje atrás, y tomando nota de las estrategias de desarrollo de la Unión, regionales y nacionales y del rápido desarrollo de la movilidad eléctrica.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Además de las definiciones de las Directivas 2009/73/CE, (UE) 2018/200146 y (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de los Reglamentos (CE) 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943, a efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones siguientes:

Además de las definiciones de las Directivas 2009/73/CE, (UE) 2018/200146 y (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de los Reglamentos (CE) 715/2009, (UE) 2018/1999, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943, a efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones siguientes:

_________________

_________________

46 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

46 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter) «seguridad del suministro o seguridad energética»: la disponibilidad de energía continua e ininterrumpida mediante aumentando la eficiencia e interoperabilidad de las redes de transporte y distribución, promoviendo la flexibilidad del sistema, evitando las congestiones, garantizando las cadenas de suministro resilientes, la ciberseguridad y la protección y adaptación al cambio climático de todos y, en particular, la infraestructura «crítica» reduciendo al mismo tiempo las dependencias de energía estratégica.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3;

(4) «proyecto de interés común»: un proyecto necesario para desarrollar los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética que figuran en el anexo I teniendo en cuenta las estrategias de desarrollo de los Estados miembros y de las regiones donde se ejecutará el proyecto, propiciando el crecimiento económico sostenible, la competitividad y el desarrollo social, y que esté comprendido en la lista de proyectos de interés común a escala de la Unión contemplada en el artículo 3 o los proyectos establecidos en el anexo II desarrollados en regiones menos conectadas, periféricas, ultraperiféricas o aisladas, como Estados miembros insulares o islas no interconectadas o suficientemente conectadas situadas en el territorio de la Unión;

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis) «proyecto de interés común de gas natural en una fase avanzada de ejecución o en un nivel maduro»: un «proyecto de interés común» de gas natural existente que a finales de 2023 se encuentre en fase de autorización o en construcción o para el que se haya celebrado un convenio de subvención del Mecanismo «Conectar Europa» para trabajos o estudios antes de esta fecha;

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) «proyecto de interés mutuo»: un proyecto promovido por la Unión en cooperación con terceros países;

(5) «proyecto de interés mutuo»: un proyecto promovido por la Unión en cooperación con terceros países, respetando el Estado de Derecho y teniendo en cuenta las estrategias de desarrollo de los Estados miembros y las regiones en los que se ejecutará el proyecto, propiciando el crecimiento económico, la competitividad y el desarrollo social;

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura;

(8) «red eléctrica inteligente»: una red eléctrica en la que el gestor de la red puede supervisar digitalmente las acciones de los usuarios conectados a ella, y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para comunicarse con gestores de redes conexas, generadores, almacenamiento de energía, consumidores o prosumidores, con vistas a transportar electricidad de manera sostenible, rentable y segura; promocionando las fuentes de energía renovables y permitiendo la integración del sistema energético;

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) «red de gas inteligente»: una red de gas que utiliza soluciones digitales innovadoras para integrar de manera rentable una pluralidad de fuentes de gases renovables e hipocarbónicos de acuerdo con las necesidades de los consumidores y los requisitos de calidad del gas con el fin de reducir la huella de carbono relacionada con el consumo de gas, permitir el aumento del porcentaje de gases renovables e hipocarbónicos y crear vínculos con otros vectores y sectores energéticos;

(9) «red de gas inteligente»: una red de gas que utiliza soluciones digitales, tecnológicas, de ingeniería o mecánicas innovadoras con vistas a integrar de manera rentable una pluralidad de fuentes de gases renovables e hipocarbónicos y sus mezclas con metano de acuerdo con las necesidades de los consumidores, los requisitos de calidad del gas y de seguridad del sistema que permiten la reducción de la huella de carbono relacionada con el consumo de gas, y el aumento del porcentaje de gases renovables e hipocarbónicos y la creación de vínculos con otros vectores y sectores energéticos;

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis «Readaptación»: la mejora técnica o la modificación de la infraestructura de gas natural existente para el transporte específico de hidrógeno puro;

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter) «Retroadaptación»: la mejora técnica o la modificación de la infraestructura de gas natural existente para posibilitar o elevar la mezcla de hidrógeno o biometano con metano;

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – punto 9 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 quater) «mezcla»: el añadido de metano al hidrógeno o biometano a un nivel predefinido.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada Grupo adoptará su propio reglamento interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo III.

2. Cada Grupo adoptará su propio reglamento interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo III, que también incluirá reglas relativas a la prevención de cualquier conflicto de intereses y la aplicación del principio de transparencia.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los grupos colaborarán entre ellos, si procede, y la Comisión garantizará y facilitará la cooperación en particular cuando los proyectos tengan un impacto en otros Grupos.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El órgano decisorio de cada Grupo adoptará una lista regional de propuestas de proyectos de interés común, elaborada conforme al procedimiento establecido en el anexo III, sección 2, la contribución de cada proyecto al desarrollo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética, y su cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4.

3. El órgano decisorio de cada Grupo adoptará una lista regional de propuestas de proyectos de interés común, elaborada conforme al procedimiento establecido en el anexo III, sección 2, con un calendario previsto, la contribución de cada proyecto al desarrollo de los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética, y su cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cada propuesta relativa a un proyecto de interés común exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado;

a) cada propuesta relativa a un proyecto de interés común exigirá la aprobación de los Estados a cuyo territorio se refiera el proyecto; si un Estado no concede su aprobación, expondrá la debida motivación ante el Grupo Regional interesado; si el proyecto reviste una notable importancia para el desarrollo de al menos otros dos Estados miembros y para reducir la brecha social y económica, el proyecto propuesto se considerará aprobado si su promotor y los inversores lo financian en el territorio del Estado miembro que no concedió su autorización; el Estado miembro de que se trate aplicará las normas y los reglamentos relativos a la concesión de permisos a proyectos de interés común;

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) hará pública su metodología, incluidos los criterios y la ponderación utilizados para clasificar los proyectos para su redacción y las listas regionales finales.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al proponer un nuevo proyecto o una lista de proyectos, el promotor de estos considerará las sinergias con los planes y estrategias de desarrollo regionales y nacionales, y en especial con la estrategia de desarrollo de la movilidad eléctrica y con otros proyectos de desarrollo en el área, teniendo en cuenta la contribución del proyecto a la consecución de la neutralidad en emisiones de carbono;

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

artículo 3 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento por los que se modifiquen los anexos de este Reglamento para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 del presente Reglamento para establecer la lista de la Unión de proyectos de interés común («lista de la Unión»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La lista de la Unión no excluirá la infraestructura de gas cuando esta solución demuestre claramente que contribuye de manera significativa a la descarbonización del sistema energético en la región y al desarrollo social y económico de la zona teniendo en cuenta los objetivos de cohesión de la Unión. Por otra parte, la lista de la Unión tendrá en cuenta las necesidades de desarrollo de los distintos Estados miembros y el impacto económico y social que la nueva infraestructura energética podría ejercer en la zona sobre la base de la petición de los Estados miembros, las partes interesadas y las evaluaciones sociales y económicas, considerando además las sinergias con otras estrategias como la relativa a la movilidad eléctrica.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 5 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) garantizará la coherencia transregional teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») contemplado en el anexo III, sección 2, punto 12;

b) garantizará la coordinación y la coherencia transregionales, así como las sinergias con la política de cohesión y con las estrategias de desarrollo, teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») contemplado en el anexo III, sección 2, punto 12;

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;

b) los beneficios totales potenciales del proyecto, los beneficios económicos, sociales y medioambientales, y los beneficios para el establecimiento de un mercado único de la energía integrado, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) está situado en el territorio de un Estado miembro y tiene un importante impacto transfronterizo, conforme al anexo IV, sección 1.

ii) está situado en el territorio de un Estado miembro y tiene un importante impacto transfronterizo o el potencial de generar dicho impacto, conforme al anexo IV, sección 1.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – letra c – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) está situado en islas no interconectadas o no suficientemente conectadas con las redes energéticas transeuropeas.

 

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como a la sostenibilidad, también mediante la integración de la energía renovable en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

a) el proyecto contribuye de manera significativa a los objetivos de descarbonización de la Unión y de los terceros países, así como al desarrollo económico y social sostenible de las áreas de ejecución, también mediante la integración de la energía renovable e hipocarbónica en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable e hipocarbónica en ambas direcciones a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales; y

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los beneficios totales potenciales del proyecto, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;

b) los beneficios totales potenciales del proyecto, considerando los aspectos económicos, sociales y medioambientales, evaluados de conformidad con los criterios específicos respectivos previstos en el apartado 3, superan a los costes, también a largo plazo;

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) para la parte situada en el territorio de la Unión, el proyecto se ajusta a las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 si pertenece a las categorías de infraestructuras descritas en el anexo II, secciones 1 y 3;

d) el proyecto se ajusta a las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 si pertenece a las categorías de infraestructuras descritas en el anexo II, secciones 1 y 3;

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) la seguridad de los suministros de energía sobre la base de la cooperación y la solidaridad,

ii) la seguridad de los suministros de energía sobre la base de la diversificación de las fuentes de energía, la cooperación y la solidaridad,

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) una sociedad que funcione adecuadamente desde el punto de vista económico y social con respecto al Estado de Derecho y los valores democráticos;

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra e – inciso iii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter) sinergias con otras políticas y programas de desarrollo en el área;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) el proyecto garantiza la interoperabilidad entre el transporte de gas natural e hidrógeno gracias al desarrollo de gasoductos de transporte de gas natural preparados para el transporte de hidrógeno y el establecimiento de una fecha para la transición completa del transporte de gas natural al transporte de hidrógeno que debe ser conforme con los planes nacionales de energía y clima y apoyar los objetivos de la estrategia de la UE en materia de hidrógeno;

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra a – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), el proyecto contribuirá de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energías renovables en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos:

a) en cuanto a los proyectos de transporte y almacenamiento de electricidad que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), el proyecto contribuirá a la sostenibilidad por medio de la integración de la energías renovables e hipocarbónicas en la red y el transporte de la producción de electricidad renovable e hipocarbónica a los centros de consumo y lugares de almacenamiento principales, y al menos uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra a – inciso ii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

ii) seguridad del suministro, incluyendo la interoperabilidad, la flexibilidad del sistema, la ciberseguridad, unas conexiones adecuadas y el funcionamiento seguro y fiable del sistema;

ii) seguridad del suministro, incluyendo la interoperabilidad, la flexibilidad del sistema, la ciberseguridad, unas conexiones adecuadas y el funcionamiento seguro y fiable del sistema, así como la designación de sistemas alternativos de suministro de energía para situaciones de emergencia.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra a – inciso ii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ii bis) la ejecución de las estrategias de desarrollo regional, el crecimiento económico y social de las áreas, teniendo en cuenta asimismo la política y las estrategias nacionales y locales en materia energética, y el incremento significativo previsto en la demanda de electricidad del sector del transporte, en particular para los vehículos eléctricos en autopistas, carreteras nacionales y áreas urbanas.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) en cuanto a los proyectos de redes eléctricas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letra d), el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energía renovable en la red, y al menos dos de los siguientes criterios específicos:

b) en cuanto a los proyectos de redes eléctricas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 1, letra d), el proyecto deberá contribuir de forma significativa a la sostenibilidad por medio de la integración de la energía renovable en la red, y al menos uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – punto b – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la ejecución de las estrategias de desarrollo regionales, el crecimiento económico y social de las distintas áreas, teniendo en cuenta asimismo la política y las estrategias nacionales y locales.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra b – inciso iii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter) facilitar la integración del sector inteligente de forma más amplia para favorecer las sinergias y la coordinación entre los sectores energético, del transporte y de las telecomunicaciones.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra c – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la ejecución de las estrategias de desarrollo regionales, el crecimiento económico y social de las distintas áreas, teniendo en cuenta asimismo la política y las estrategias nacionales y locales.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra d – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno renovable y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

d) en cuanto a los proyectos de hidrógeno que entran dentro de las categorías de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 3, el proyecto debe contribuir significativamente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, al potenciar la implantación de hidrógeno renovable e hipocarbónico y otras tecnologías seguras y sostenibles y apoyar la producción de electricidad de fuentes renovables variables e hipocarbónicas gracias a soluciones de flexibilidad o almacenamiento. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra d – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) integración del mercado, también mediante la conexión de redes de hidrógeno existentes o emergentes de los Estados miembros, o mediante la contribución al surgimiento de una red en toda la Unión para el transporte y almacenamiento de hidrógeno, y la garantía de interoperabilidad de los sistemas conectados;

i) la integración de mercados existentes o emergentes, también mediante la conexión de redes de hidrógeno existentes o emergentes de los Estados miembros, o mediante la contribución al surgimiento de una red en toda la Unión para el transporte y almacenamiento de hidrógeno, y la garantía de interoperabilidad de los sistemas conectados;

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra d – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la ejecución de las estrategias de desarrollo regionales, el crecimiento económico y social de las distintas áreas, teniendo en cuenta asimismo la política y las estrategias nacionales y locales.

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable;

i) sostenibilidad, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora del despliegue de hidrógeno renovable o hipocarbónico;

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) facilitar la integración del sector de la energía inteligente mediante la vinculación de sectores y vectores energéticos.

iii) facilitar la integración del sector de la energía inteligente mediante la vinculación de sectores y vectores energéticos o permitiendo la prestación de servicios de flexibilidad como la respuesta a la demanda y el almacenamiento.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra e – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la ejecución de las estrategias de desarrollo regionales, el crecimiento económico y social de las distintas áreas, teniendo en cuenta asimismo la política y las estrategias nacionales y locales.

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) en cuanto a los proyectos de redes de gas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 2, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad permitiendo y facilitando la integración de gases renovables y hipocarbónicos, tales como el biometano o el hidrógeno renovable, en las redes de transporte y distribución de gas con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

f) en cuanto a los proyectos de redes de gas inteligentes que entran dentro de la categoría de infraestructuras energéticas contempladas en el anexo II, punto 2, el proyecto debe contribuir significativamente a la sostenibilidad con vistas a permitir y facilitar la integración de gases renovables e hipocarbónicos, tales como el biometano, el hidrógeno renovable o hipocarbónico o el gas sintético y sus mezclas con metano, en las redes de transporte y distribución de gas, así como en los sistemas de almacenamiento, propiciando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el proyecto debe contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad del transporte y distribución de gas en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de gases de distintas calidades mediante el despliegue de tecnologías innovadoras y ciberseguridad,

i) la seguridad de la red y la calidad del suministro mediante la retroadaptación, la readaptación, el aumento de la capacidad o la mejora de la eficiencia y la interoperabilidad del transporte y distribución de gas o los sistemas de almacenamiento en el funcionamiento día a día de la red, entre otras cosas, abordando los retos derivados de la inyección de gases de distintas calidades mediante el despliegue de soluciones en al menos una de las siguientes áreas: tecnologías innovadoras, mejoras tecnológicas, mecánicas, de ingeniería o ciberseguridad;

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso iii

 

Texto de la Comisión

Enmienda

iii) facilitar la integración del sector de energía inteligente mediante la creación de vínculos con otros sectores y vectores energéticos y permitiendo la respuesta de la demanda.

iii) facilitar la integración del sector de energía inteligente mediante la creación de flujos inversos o vínculos con otros sectores y vectores energéticos y permitiendo la respuesta de la demanda, el almacenamiento y la prestación de servicios de flexibilidad.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso iii bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii bis) la ejecución de las estrategias de desarrollo regionales, el crecimiento económico y social de las distintas áreas, teniendo en cuenta asimismo la política y las estrategias nacionales y locales.

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f – inciso iii ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

iii ter) permitiendo el transporte de gases renovables o hipocarbónicos de las unidades de producción a la red de transporte o distribución;

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) en el caso de los proyectos de interés común de gas natural en una fase avanzada de ejecución o en un nivel maduro incluidos en la categoría de infraestructuras energéticas establecida en el anexo II, punto 5, el proyecto deberá contribuir significativamente, como mínimo, a uno de los siguientes criterios específicos:

 

i)   integración del mercado, entre otras cosas poniendo fin al aislamiento de al menos uno de los Estados miembros de la Unión Europea y reduciendo los cuellos de botella de las infraestructuras energéticas; interoperabilidad y flexibilidad del sistema;

 

ii)  seguridad del suministro, entre otras cosas mediante unas conexiones adecuadas y la diversificación de las fuentes, los suministradores y las rutas de suministro;

 

iii)  competencia, entre otras cosas mediante la diversificación de las fuentes, los suministradores y las rutas de suministro;

 

iv)  sostenibilidad, entre otras cosas mediante la reducción de las emisiones, el apoyo a la producción intermitente procedente de energías renovables y el refuerzo de la implantación del gas renovable o hipocarbónico;

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Las infraestructuras de gas natural se considerarán proyectos de interés común y tendrán acceso al Mecanismo «Conectar Europa» bajo la categoría «redes eléctricas inteligentes» en virtud de los criterios siguientes:

 

a)   proyectos de gasoductos para el transporte de gas natural que permitan la transición del carbón al gas natural, teniendo en cuenta que los gasoductos cumplan todas las medidas de sostenibilidad y los requisitos técnicos necesarios para transportar hidrógeno 100 % y permitan la interconexión dentro de las regiones mineras de al menos dos Estados miembros, tomando como base los planes nacionales de energía y clima incluido el ámbito de los planes decenales de desarrollo de la red;

 

b)   proyectos de gasoductos para el transporte de gas natural siempre y cuando los gasoductos puedan transportar hidrógeno tomando como base los planes nacionales de energía y clima incluido el ámbito de los planes decenales de desarrollo de la red;

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Al evaluar proyectos, cada Grupo dará la debida consideración a:

Al evaluar proyectos, para garantizar que se adopta un método de evaluación coherente entre los distintos Grupos, cada Grupo dará la debida consideración a

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la urgencia de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro;

a) la urgencia de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro, y el principio de la eficiencia energética primero;

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 5 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la urgencia de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro;

a) la urgencia de cada proyecto propuesto con vistas al cumplimiento de los objetivos de la política energética de la Unión en cuanto a la descarbonización, la integración del mercado y en el mercado interior, la competencia, la sostenibilidad y la seguridad del suministro y la contribución a la política de cohesión;

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los promotores de proyectos elaborarán un plan de ejecución para sus proyectos de interés común que contendrá un calendario para:

1. Los promotores de proyectos elaborarán un plan de ejecución, que se pondrá a disposición del público, para sus proyectos de interés común que contendrá un calendario para:

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) estudios de viabilidad y diseño, también relativos a la adaptación climática y al cumplimiento con la legislación medioambiental y el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo»;

a) estudios de viabilidad y diseño, también relativos a la adaptación climática y al cumplimiento con la legislación medioambiental y de los principios de eficiencia energética primero y de «no causar un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) n.° 2020/852 y a la política de cohesión, sin dejar a nadie atrás;

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la aprobación de la autoridad reguladora nacional o de otra autoridad pertinente;

b) un periodo lo suficientemente largo para la aprobación de la autoridad reguladora nacional o de otra autoridad pertinente;

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución y otros operadores cooperarán para facilitar el desarrollo de los proyectos de interés común de su zona.

2. Los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución y otros operadores cooperarán para facilitar el desarrollo de los proyectos de interés común de su zona y, en el contexto de la política de cohesión, para abordar las disparidades regionales y de desarrollo económico, social y medioambiental y el incremento significativo previsto de la demanda de electricidad del sector del transporte, en particular para los vehículos eléctricos en autopistas y en áreas urbanas.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

artículo 5 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. A más tardar el 31 de diciembre de cada año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, a la autoridad competente contemplada en el artículo 8.

4. A más tardar el 28 de febrero del segundo año siguiente al año de inclusión de un proyecto de interés común en la lista de la Unión de conformidad con el artículo 3, los promotores de proyectos presentarán un informe anual para cada proyecto incluido en las categorías contempladas en el anexo II, puntos 1 a 4, a la autoridad competente contemplada en el artículo 8.

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dicho informe deberá especificar:

Dicho informe será público y deberá especificar:

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cada año, a más tardar el 31 de enero, las autoridades competentes mencionadas en el artículo 8 deberán presentar a la Agencia y al respectivo Grupo el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de interés común situados en su territorio respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los promotores del proyecto.

5. Cada año, a más tardar el 31 de marzo, las autoridades competentes mencionadas en el artículo 8 deberán presentar a la Agencia y al respectivo Grupo el informe a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, complementado con información sobre los progresos y, en su caso, los retrasos en la ejecución de los proyectos de interés común situados en su territorio respectivo en relación con los procesos de concesión de autorizaciones, y de las razones de dichos retrasos. La contribución de las autoridades competentes al informe se marcará de manera clara y se redactará sin modificar el texto introducido por los promotores del proyecto. Para garantizar la transparencia, cada informe se publicará en el sitio web de la Agencia en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. A más tardar el 30 de abril del año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado para los proyectos de interés común sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y se propongan, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. En dicho informe consolidado se evaluará también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/942, la ejecución coherente de los planes de desarrollo de la red a escala de la UE en lo relativo a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I.

6. A más tardar el 30 de junio del año en que deba adoptarse una nueva lista de la Unión, la Agencia presentará a los Grupos un informe consolidado para los proyectos de interés común sujetos a la competencia de las autoridades reguladoras nacionales, en el que se evalúe el progreso realizado y se propongan, cuando proceda, recomendaciones sobre cómo superar los retrasos y las dificultades enfrentadas. En dicho informe consolidado se evaluará también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/942, la ejecución coherente de los planes de desarrollo de la red a escala de la UE en lo relativo a los corredores y áreas prioritarios de infraestructura energética contemplados en el anexo I. Para garantizar la transparencia, cada informe se publicará en el sitio web de la Agencia en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. A petición de la Agencia, los promotores del proyecto facilitarán a esta el plan de ejecución o instrumento equivalente para llevar a cabo las tareas de la Agencia previstas.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. A más tardar el [31 de julio de 2022], y para cada Grupo regional específico por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, tal y como se define en el anexo I, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo respectivo, crearán de manera conjunta puntos de contacto únicos, «ventanillas únicas marítimas», para los promotores de proyecto. Dichos puntos serán responsables de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para las redes marítimas en proyectos de interés común en materia de energías renovables, teniendo en cuenta también la necesidad de coordinación entre el proceso de autorización para la infraestructura energética y aquel para los activos de generación. Las ventanillas únicas marítimas actuarán como depósito de los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas, con el objetivo de simplificar el proceso de autorización de proyectos de interés común individuales y coordinar la toma de decisiones globales para dichos proyectos por parte de las autoridades nacionales competentes. Cada Grupo regional por corredor de la red marítima prioritario creará, con ayuda de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo, las ventanillas únicas marítimas en función de las especificidades y la geografía regionales, y determinarán su ubicación, asignación de recursos y normas específicas de funcionamiento.

6. A más tardar el [31 de julio de 2022], y para cada Grupo regional específico por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, tal y como se define en el anexo I, las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo respectivo, crearán de manera conjunta puntos de contacto únicos, «ventanillas únicas marítimas», para los promotores de proyecto. Dichos puntos serán responsables de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones para las redes marítimas en proyectos de interés común en materia de energías renovables, teniendo en cuenta también la necesidad de coordinación entre el proceso de autorización para la infraestructura energética y aquel para los activos de generación. Las ventanillas únicas marítimas actuarán como depósito de los estudios y planes existentes sobre las cuencas marítimas, con el objetivo de simplificar el proceso de autorización de proyectos de interés común individuales y de infraestructura energética para proyectos de electricidad renovable marítima y coordinar la toma de decisiones globales para dichos proyectos por parte de las autoridades nacionales competentes. Cada Grupo regional por corredor de la red marítima prioritario creará, con ayuda de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que pertenezcan al Grupo, las ventanillas únicas marítimas en función de las especificidades y la geografía regionales, y determinarán su ubicación, asignación de recursos y normas específicas de funcionamiento.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra a – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Las autoridades competentes garantizarán que la concesión de autorizaciones de acuerdo con este capítulo sea rápida en cada categoría de proyectos de interés común. Para ello, dichas autoridades competentes adaptarán sus requisitos para incoar el proceso de concesión de autorizaciones y aceptar el expediente de solicitud presentado, a fin de ajustarlos a proyectos que, por su naturaleza o menor envergadura, requieren menos autorizaciones y aprobaciones para alcanzar la fase en que están listos para su construcción, y, por lo tanto, puede que no se requiera un proceso previo a la solicitud. Entre dichos proyectos de menor envergadura pueden contarse las redes inteligentes de gas y electricidad y los electrolizadores.

Las autoridades competentes garantizarán que la duración combinada de los dos procedimientos mencionados en el apartado 1 no exceda de un periodo de tres años y seis meses, incluido, en caso necesario, el establecimiento de límites de tiempo en la legislación pertinente, incluidas las evaluaciones de impacto medioambiental. Para ello, dichas autoridades competentes adaptarán sus requisitos para incoar el proceso de concesión de autorizaciones y aceptar el expediente de solicitud presentado, a fin de ajustarlos a proyectos que, por su naturaleza o menor envergadura, requieren menos autorizaciones y aprobaciones para alcanzar la fase en que están listos para su construcción, y, por lo tanto, puede que no se requiera un proceso previo a la solicitud. Entre dichos proyectos de menor envergadura pueden contarse las redes inteligentes de gas y electricidad y los electrolizadores.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. Las disposiciones establecidas en este artículo deben ser sin perjuicio de ninguna legislación nacional que ofrezca un trato más favorable, particularmente en términos de los plazos y los requisitos para un tipo determinado de inversión que los establecidos en este artículo. Las autoridades competentes garantizarán que se aplique el trato más favorable a los proyectos de interés común.

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus metodologías respectivas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y punto 3.

A más tardar el [16 de noviembre de 2022], la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de electricidad y la REGRT de gas publicarán y presentarán a los Estados miembros, a la Comisión y a la Agencia sus metodologías respectivas, incluida la modelización de la red y del mercado, a efectos de un análisis armonizado de la relación entre costes y beneficios de todo el sistema energético de la Unión para los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y punto 3. El análisis de costes y beneficios tendrá en cuenta los objetivos del Pacto Verde y de la política de cohesión.

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Estas metodologías se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y al artículo 30 del Reglamento (UE) 2019/943. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV.

Estas metodologías se aplicarán a la preparación de cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguiente elaborado por la Agencia. Estas metodologías se elaborarán de acuerdo con los principios contemplados en el anexo V y serán coherentes con las normas y los indicadores previstos en el anexo IV.

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Al elaborar las metodologías, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas tendrán en cuenta los planes de desarrollo regional, las políticas regionales, nacionales y de la Unión, la política de cohesión y las soluciones para reducir las disparidades de desarrollo entre Estados miembros y entre regiones, así como el objetivo de promover todas las tecnologías renovables y el aumento significativo previsto de la demanda de electricidad del sector del transporte, en particular para los vehículos eléctricos en autopistas, carreteras nacionales y áreas urbanas.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Si los cambios de las metodologías se consideran solo incrementales y no afectan a la propia definición de los beneficios, los costes y otros parámetros pertinentes de costes y beneficios, tal y como se definen en la última metodología de análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético aprobada por la Comisión, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia contemplado en el apartado 2, y las presentará a la Agencia para obtener su aprobación.

6. Si los cambios de las metodologías se consideran solo incrementales y no afectan a la propia definición de los beneficios, los costes y otros parámetros pertinentes de costes y beneficios, tal y como se definen en la última metodología de análisis de costes y beneficios de todo el sistema energético aprobada por la Comisión, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus respectivas metodologías teniendo debidamente en cuenta el dictamen de la Agencia contemplado en el apartado 2, y las presentará a la Comisión para obtener su aprobación junto con un documento que ofrezca una base explicativa para justificar los cambios propuestos.

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Agencia o la Comisión de conformidad con los apartados 5 y 6, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías en sus páginas web. Publicarán las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

8. En el plazo de dos semanas a partir de la aprobación por parte de la Comisión de conformidad con los apartados 5 y 6, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas publicarán sus respectivas metodologías en sus páginas web. Publicarán las correspondientes series de datos de entrada y otros datos relevantes sobre la red, el flujo de carga y el mercado en una forma suficientemente precisa, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos de confidencialidad pertinentes.

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. Las metodologías se actualizarán y mejorarán regularmente de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6. La Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrá solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia.

9. Las metodologías se actualizarán y mejorarán regularmente a petición de la Comisión y de conformidad con el procedimiento previsto en los apartados 1 a 6. La Agencia, por propia iniciativa o sobre la base de una solicitud debidamente motivada de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas, y previa consulta oficial a las organizaciones que representen a todas las partes interesadas y a la Comisión, podrá solicitar dichas actualizaciones y mejoras con las debidas justificaciones y calendarios. La Agencia publicará las peticiones de las autoridades reguladoras nacionales o de las partes interesadas y todos los documentos no sensibles desde un punto de vista comercial que hayan suscitado una solicitud de actualización o mejora por parte de la Agencia.

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

10. Cada tres años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas podrán emplear dichos valores de referencia para los análisis de costes y beneficios realizados para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión subsiguientes. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022].

10. Cada tres años, la Agencia fijará y publicará una serie de indicadores y los valores de referencia correspondientes para comparar los costes unitarios de inversión de proyectos comparables de las categorías de infraestructuras contempladas en el anexo II, puntos 1 y 3. Los primeros indicadores se publicarán a más tardar el [1 de noviembre de 2022].

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12. El modelo consistente e interactivo al que se hace referencia en el apartado 11 abarcará, como mínimo, las interconexiones de los respectivos sectores en todas las etapas de la planificación de infraestructurasen concreto, los modelos hipotéticos—, la identificación de lagunas en las infraestructuras en particular, en relación con las capacidades transfronterizas y la evaluación de proyectos.

12. El modelo consistente e interactivo al que se hace referencia en el apartado 11 abarcará, como mínimo, las interconexiones de los respectivos sectores en todas las etapas de la planificación de infraestructuras, en concreto, los modelos hipotéticos y la identificación de lagunas en las infraestructuras de los mismos, en particular en relación con las capacidades transfronterizas dentro de los modelos hipotéticos y la evaluación de proyectos. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas incluirán en el modelo interactivo una hoja de ruta para la futura inclusión de otros sectores relevantes para el desarrollo seguro del sistema eléctrico y para el sistema de gas y de conformidad con las estrategias de desarrollo europeas, nacionales y regionales.

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario.

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], la Agencia, después de llevar a cabo un proceso de consulta exhaustiva en el que participen la Comisión, los Estados miembros y, al menos, las organizaciones que representen a todas las partes interesadas pertinentes —incluidas la REGRT de la electricidad, la REGRT del gas, la entidad de los GRD de la UE y las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno—, publicará las directrices marco para los modelos hipotéticos conjuntos que desarrollarán la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas. Tales directrices se actualizarán periódicamente, conforme sea necesario.

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Dichas directrices incluirán el principio de la eficiencia energética primero y garantizarán que los supuestos subyacentes desarrollados por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas estén totalmente en consonancia con los últimos objetivos de descarbonización de la Unión Europea a medio y largo plazo y los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión.

Dichas directrices incluirán el principio de la eficiencia energética primero y garantizarán que los supuestos subyacentes desarrollados por la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas, junto con los formulados por la Agencia, estén en consonancia con los últimos objetivos de descarbonización de la Unión Europea a medio y largo plazo, los últimos modelos hipotéticos disponibles de la Comisión, los planes de desarrollo regional, las políticas nacionales y regionales, la política de cohesión y las soluciones para reducir las disparidades en el desarrollo entre Estados miembros y entre regiones, teniendo en cuenta la estrategia de seguridad energética de la Unión Europea en su conjunto y el aumento significativo previsto de la demanda de electricidad del sector del transporte, en particular para los vehículos eléctricos en autopistas, carreteras nacionales y áreas urbanas, garantizando así la sinergia con las RTE-T.

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas.

Al evaluar las lagunas en las infraestructuras, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas aplicarán el principio de la eficiencia energética primero y considerarán prioritarias todas las soluciones pertinentes no relacionadas con las infraestructuras para subsanar las lagunas identificadas. Cuando existan lagunas considerables en la infraestructura, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas considerarán la solución técnica apropiada teniendo en cuenta la especificidad de la zona, las diferencias entre el grado de contaminación de las soluciones energéticas actuales utilizadas en la región y la nueva tecnología propuesta, las estrategias de desarrollo nacional y la política de cohesión. Cuando el uso de infraestructura de gas natural sea de vital importancia para la región y la única solución eficiente con una contribución considerable a la descarbonización y la posibilidad de reconvertirla a gases hipocarbónicos, los proyectos se considerarán elegibles.

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Antes de presentar sus informes respectivos, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes incluidas la entidad de los GRD de la Unión, todas las partes interesadas pertinentes del sector del hidrógeno y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Antes de presentar sus informes respectivos, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas llevarán a cabo un amplio procedimiento de consulta en el que deberán participar todas las partes interesadas pertinentes de la oferta y la demanda, incluidas la entidad de los GRD de la Unión, los representantes del sector del hidrógeno, la industria de la electricidad renovable, los proveedores de flexibilidad y la sociedad civil, y los representantes de todos los Estados miembros que formen parte de los corredores prioritarios definidos en el anexo I.

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión.

3. En el plazo de tres meses tras recibir el informe sobre lagunas en las infraestructuras junto con los comentarios obtenidos del proceso de consulta y un informe sobre cómo se tuvieron en cuenta, la Agencia presentará su dictamen ante la REGRT de la electricidad o la REGRT del gas, y ante la Comisión y lo hará público.

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de conformidad con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión antes de publicar los informes finales.

5. La REGRT de la electricidad y la REGRT del gas adaptarán sus informes sobre lagunas en las infraestructuras de manera coherente con el dictamen de la Agencia y de manera coherente con el de la Comisión. Deben facilitarse justificantes si estos dictámenes no se integran en los informes finales sobre lagunas en las infraestructuras.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta el volumen de energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, habida cuenta de sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como las metas de descarbonización de la Unión. Ese acuerdo se celebrará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión.

1. A más tardar el [31 de julio de 2022], los Estados miembros, con ayuda de la Comisión, dentro de sus corredores prioritarios específicos de la red marítima, definidos en el anexo I, punto 2, y teniendo en cuenta las especificidades y la evolución de cada región, definirán de manera conjunta los objetivos respecto a la energía renovable marítima que se generará e implantará en cada cuenca marítima antes de 2050, con pasos intermedios en 2030 y 2040, y acordarán cooperar al respecto, habida cuenta de sus planes nacionales energéticos y climáticos, el potencial de cada cuenca marítima en términos de energía renovable marítima, la protección medioambiental, la adaptación climática y otros usos del mar, así como las metas de descarbonización de la Unión. El potencial para la energía marítima renovable de cada cuenca marítima se identificará a través de informes, preparados por la Comisión, previa consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, seis meses antes de la fecha límite para un plan conjunto de redes marítimas para un corredor específico. Ese acuerdo se celebrará por escrito en lo referente a cada cuenca marítima vinculada al territorio de la Unión.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales y de la Comisión, y de conformidad con el acuerdo mencionado en el apartado 1, desarrollará y publicará planes integrados de desarrollo de redes marítimas a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. En adelante, dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas se actualizarán cada tres años.

2. A más tardar el [31 de julio de 2023], la REGRT de la electricidad, con la participación de los gestores de redes de transporte pertinentes, de las autoridades reguladoras nacionales, de la Agencia y de la Comisión, y de conformidad con el acuerdo mencionado en el apartado 1, desarrollará y publicará planes integrados de desarrollo de redes marítimas, incluidas las instalaciones de almacenamiento, con el fin de garantizar la sinergia con las estrategias energéticas, el Pacto Verde y la necesidad de elevar la seguridad que pueden proporcionar las energías renovables, a partir de los objetivos para 2050, con pasos intermedios para 2030 y 2040, para cada cuenca marítima, de acuerdo con los corredores de la red marítima prioritarios definidos en el anexo I, teniendo en cuenta la protección medioambiental y otros usos del mar. En adelante, dichos planes integrados de desarrollo de redes marítimas se actualizarán cada cuatro años.

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

1. Los costes de inversión considerados eficientes, lo que excluye los costes de mantenimiento, relacionados con un proyecto de interés común incluido en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b) y c), y los proyectos de interés común previstos en la categoría establecida en el anexo II, punto 3, que son competencia de las autoridades reguladoras nacionales, correrán a cargo de los gestores de redes de transporte de que se trate, de los inversores interesados o de los promotores de proyecto de la infraestructura de transporte de los Estados miembros a los que el proyecto aportará un impacto positivo neto y, en la medida en que no estén cubiertos por los ingresos derivados de la congestión o por otras tasas, serán pagados por los inversores interesados y los usuarios de la red a través de las tarifas de acceso a la red en el Estado o Estados miembros en cuestión.

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades reguladoras nacionales pertinentes hayan recibido la última solicitud de inversión, dichas autoridades, previa consulta a los promotores de proyecto de que se trate, adoptarán decisiones coordinadas conjuntas sobre la distribución de los costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para dicho proyecto, así como sobre su inclusión en las tarifas. Las autoridades reguladoras nacionales incluirán todos los costes de inversión considerados eficientes en las tarifas, de acuerdo con la distribución de costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para el proyecto. Posteriormente y si corresponde, las autoridades reguladoras nacionales evaluarán si pueden surgir problemas relativos a la asequibilidad debido a la inclusión de los costes de inversión en las tarifas.

4. En el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades reguladoras nacionales pertinentes hayan recibido la última solicitud de inversión, dichas autoridades, previa consulta a los promotores de proyecto de que se trate, adoptarán decisiones coordinadas conjuntas sobre la distribución de los costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema o inversor interesado para dicho proyecto, así como sobre su inclusión en las tarifas. Las autoridades reguladoras nacionales incluirán todos los costes de inversión necesarios en las tarifas, de acuerdo con la distribución de costes de inversión que deberá asumir cada operador del sistema para el proyecto. Posteriormente y si corresponde, las autoridades reguladoras nacionales evaluarán si pueden surgir problemas relativos a la asequibilidad, que podrían llevar a la pobreza energética, debido a la inclusión de los costes de inversión en las tarifas.

Enmienda  112

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A la hora de tomar la decisión de conceder los incentivos a que se refiere el apartado 1, las autoridades reguladoras nacionales tendrán en cuenta los resultados del análisis de los costes y beneficios sobre la base de la metodología elaborada de conformidad con el artículo 11 y, en particular, las externalidades positivas regionales o a escala de la Unión generadas por el proyecto. Las autoridades reguladoras nacionales seguirán analizando los riesgos específicos a que estará expuesto el promotor o promotores del proyecto, las medidas de mitigación de riesgos adoptadas y la justificación del perfil de riesgo a la vista del impacto positivo neto proporcionado por el proyecto, comparado con una alternativa de menor riesgo. Los riesgos que podrán tenerse en cuenta a este fin serán, en particular, los riesgos relativos a nuevas tecnologías de transporte, tanto en tierra como en alta mar, los riesgos relativos a la recuperación parcial de los costes y los riesgos de desarrollo.

2. A la hora de tomar la decisión de conceder los incentivos a que se refiere el apartado 1, las autoridades reguladoras nacionales tendrán en cuenta los resultados del análisis de los costes y beneficios sobre la base de la metodología elaborada de conformidad con el artículo 11 y, en particular, las externalidades positivas regionales o a escala de la Unión generadas por el proyecto. Las autoridades reguladoras nacionales seguirán analizando los riesgos específicos a que estará expuesto el promotor o promotores del proyecto, las medidas de mitigación de riesgos adoptadas y la justificación del perfil de riesgo a la vista del impacto positivo neto proporcionado por el proyecto, comparado con una alternativa de menor riesgo. Los riesgos que podrán tenerse en cuenta a este fin serán, en particular, los riesgos relativos a nuevas tecnologías de transporte y distribución, tanto en tierra como en alta mar, los riesgos relativos a la recuperación parcial de los costes y los riesgos de desarrollo.

Enmienda  113

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y el anexo II, punto 3, excepto los proyectos de almacenamiento de electricidad con hidrobombeo, también pueden optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos si cumplen todos los criterios siguientes:

2. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e), y el anexo II, punto 3, también pueden optar a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos si cumplen todos los criterios siguientes:

Enmienda  114

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el análisis de costes y beneficios específico del proyecto, con arreglo al artículo 16, apartado 3, letra a), demuestra la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad de suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad o la innovación;

a) el análisis de costes y beneficios específico del proyecto, con arreglo al artículo 16, apartado 3, letra a), demuestra la existencia de externalidades positivas significativas, como la seguridad de suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad, el desarrollo regional o la innovación;

Enmienda  115

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

4. Los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letra d), y los puntos 2 y 5, podrán optar también a la ayuda financiera de la Unión en forma de subvenciones para trabajos, si los promotores de proyecto de que se trate pueden demostrar claramente las externalidades positivas significativas, como la seguridad del suministro, la flexibilidad del sistema, la solidaridad, el desarrollo regional y la innovación, generadas por los proyectos y presentar pruebas claras de su falta de viabilidad comercial, de acuerdo con el análisis de costes y beneficios, el plan estratégico y las evaluaciones realizadas, en particular, por inversores o acreedores potenciales o, cuando proceda, por una autoridad reguladora nacional.

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos de interés común y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe contendrá una evaluación de:

A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión publicará un informe sobre la ejecución de los proyectos de interés común y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe tendrá en cuenta los resultados del análisis de los costes y beneficios elaborado de conformidad con el artículo 11 para los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión y los proyectos de interés común incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 1, letras a), b), c) y e) y punto 3, y contendrá una evaluación de:

Enmienda  117

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los principales beneficios esperados y los costes de los proyectos, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

c) los principales beneficios esperados y los costes de los proyectos, resultantes del análisis de los costes y beneficios elaborado de conformidad con el artículo 11, excepto toda información sensible desde el punto de vista comercial;

Enmienda  118

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

Instalaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), incluidos electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

Enmienda  119

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 9 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Interconexiones de hidrógeno en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («HI East»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

(9) Interconexiones de hidrógeno en Europa Central y Oriental y en Europa Sudoriental («HI East»): Infraestructuras de hidrógeno incluido el uso transitorio de la mezcla con gas, la readaptación de las infraestructuras de gas o cualquier otra solución específica para las regiones y los Estados miembros desfavorecidos, menos conectados, periféricos o aislados, como las islas, que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno directa o indirectamente (incluso a través de terceros países) que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

Enmienda  120

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.

Instalaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), incluidos electrolizadores: Apoyo a la implantación de aplicaciones de gas obtenido de fuentes renovables («power-to-gas»), con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como contribuir al funcionamiento de un sistema seguro, eficiente y fiable y la integración de un sistema energético inteligente. Estados miembros interesados: Alemania, Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Polonia y Rumanía.

Enmienda  121

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 3 – punto 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – hidrógeno («BEMIP Hydrogen»): Infraestructuras de hidrógeno que permitan la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

(10) Plan de interconexión del mercado báltico de la energía – hidrógeno («BEMIP Hydrogen»): Infraestructuras de hidrógeno y la readaptación de las infraestructuras de gas natural existentes con vistas a permitir la creación de una red troncal integrada de hidrógeno que conecte los países de la región, satisfaga las necesidades específicas de infraestructuras de hidrógeno y respalde el establecimiento de una red de transporte de hidrógeno en toda la UE.

Enmienda  122

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Red transfronteriza de dióxido de carbono: Desarrollo de una infraestructura de transporte de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

(12) Red transfronteriza de dióxido de carbono: Desarrollo de una infraestructura de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono entre Estados miembros y con terceros países vecinos con miras a la implantación de la captura y almacenamiento de dióxido de carbono.

Enmienda  123

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Redes de gas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes de gas inteligentes en toda la Unión para integrar en la red de gas, de manera eficiente, una amplia gama de fuentes de gas renovable e hipocarbónico, respaldar la adopción de soluciones innovadoras para la gestión de la red y facilitar la integración en el sector energético inteligente y la respuesta a la demanda.

(13) Redes de gas inteligentes: Adopción de tecnologías de redes de gas inteligentes en toda la Unión para integrar en la red de gas, de manera eficiente, una amplia gama de fuentes de gas renovable e hipocarbónico, en particular mediante sus mezclas con metano, respaldar la adopción de soluciones innovadoras, digitales, tecnológicas, mecánicas o de ingeniería para la gestión de la red y facilitar la integración en el sector energético inteligente y la respuesta a la demanda.

Enmienda  124

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis Infraestructura de gas natural: Realización de proyectos de infraestructuras de gas con el fin de mejorar la integración en el mercado, la seguridad del suministro y la competencia y que contribuyan a la sostenibilidad.

 

Estados miembros interesados: todos.

Enmienda  125

Propuesta de Reglamento

Anexo I – parte 4 – punto 13 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 ter) Implantación de redes de gas: desarrollo de proyectos de infraestructuras de gas seleccionados a los que se haya concedido la consideración de PIC de conformidad con el Reglamento anterior, o que puedan demostrar una fase avanzada de ejecución o un nivel maduro, o que puedan contribuir, durante un periodo transitorio hasta 2040, a la promoción del hidrógeno y los gases renovables e hipocarbónicos.

Enmienda  126

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 1 - letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) sistemas y componentes que incorporen tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribución de media tensión, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado;

d) sistemas y componentes que incorporen tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por medio de plataformas digitales operativas, sistemas de control y tecnologías de sensores, tanto a nivel del transporte como de la distribución de media tensión, con vistas al desarrollo de una red de transporte y distribución de la electricidad más eficiente e inteligente, con una mayor capacidad de integrar las nuevas formas de generación, almacenamiento, respuesta a la demanda (por ejemplo, bombas de calor y vehículos eléctricos) y consumo de electricidad, de manera que se facilite la aplicación de nuevos modelos comerciales y estructuras de mercado;

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 2 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de gases renovables e hipocarbónicos (incluyendo el biometano o el hidrógeno) a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen TIC, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, transporte, distribución y consumo de gas dentro de una red de gas. Asimismo, dichos proyectos también pueden incorporar equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte, así como las mejoras necesarias correspondientes de la red actual.

a) cualquiera de los siguientes equipos o instalaciones que permitan y faciliten la integración de gases renovables e hipocarbónicos (incluyendo el biogás, el biometano, el gas sintético, el metano sintético o el hidrógeno) y sus mezclas con metano a la red: sistemas y componentes digitales que incorporen TIC, sistemas de control y tecnologías de sensores para lograr la supervisión, la medición, el control de calidad y la gestión interactivos e inteligentes de la producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de gas dentro de una red de gas. Asimismo, dichos proyectos también pueden incorporar conexiones desde instalaciones de producción de gases renovables e hipocarbónicos a la red de transporte o distribución, equipos para permitir flujos inversos del nivel de la distribución al del transporte, así como desde gasoductos de diferentes capacidades, y las mejoras necesarias correspondientes de la red actual, como la retroadaptación, la readaptación o la ampliación de capacidad.

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 3 - letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

a) gasoductos de transmisión para el transporte de hidrógeno, incluidas infraestructuras de gas readaptadas y retroadaptadas, que concedan acceso a varios usuarios de la red de manera transparente y no discriminatoria, incluyendo principalmente gasoductos de hidrógeno de alta presión, excepto aquellos para la distribución local de hidrógeno;

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de hidrógeno de alta presión mencionados en la letra a);

b) sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de hidrógeno de alta presión y a las infraestructuras retroadaptadas mencionados en la letra a);

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno en la red;

c) instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para hidrógeno licuado o durante un periodo transitorio hidrógeno licuado mezclado con gas natural licuado e incorporado en otras sustancias químicas con objeto de introducir el hidrógeno o su mezcla con gas natural en la red;

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión.

d) cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema de hidrógeno funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente, o para posibilitar una capacidad bidireccional, incluidas las estaciones de compresión;

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) gasoductos de transmisión o instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión para gas natural licuado o cualquier equipo o instalación esencial para que el sistema funcione sin riesgos, de forma segura y eficiente para metano e hidrógeno para posibilitar el cambio de combustible desde combustibles más intensivos en carbono (especialmente, carbón, lignito y petróleo) durante un periodo transitorio, dando acceso a múltiples usuarios de la red de forma transparente y no discriminatoria, siempre que en el momento de la construcción estas inversiones estén listas para el uso futuro de hidrógeno.

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – párrafo 1 – punto 3 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) instalaciones de reformado de metano con vapor (RMV), combinadas con instalaciones de CAC/CAUC y de pirólisis del metano.

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c) y d) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos.

Cualquiera de los activos enumerados en las letras a), b), c), d), d bis) y d ter) puede ser de nueva construcción o convertido del gas natural dedicado al hidrógeno, o una combinación de ambos. Pueden utilizarse durante el periodo transitorio con el objeto de mezclar hidrógeno con metano hasta que aparezca una demanda de mercado suficiente que haga económicamente viable el hidrógeno puro.

 

La aplicación de las disposiciones del punto 3 debe evaluarse exhaustivamente a la luz del punto de partida, las diversas condiciones económicas, sociales y ecológicas y la capacidad del sector energético del Estado miembro de que se trate.

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Anexo II – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) En relación con el gas natural: todas las infraestructuras, equipos, instalaciones o servicios que formaran parte de proyectos de gas natural incluidos en la cuarta o quinta listas de la Unión establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 347/2013 y aún no concluidas y que pongan fin físicamente al aislamiento de un Estado miembro respecto a la red de gas de la UE.

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 1 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) En el caso de la infraestructura energética que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, cada Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, de las autoridades reguladoras nacionales y de los gestores de redes de transporte, así como de la Comisión, la Agencia, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de la electricidad y la REGRT del gas, según corresponda.

(1) En el caso de la infraestructura energética que sea competencia de las autoridades reguladoras nacionales, cada Grupo estará integrado por representantes de los Estados miembros, incluidos los del ámbito regional, de las autoridades reguladoras nacionales y de los gestores de redes de transporte y de redes de distribución, así como de la Comisión, la Agencia, la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) de la electricidad y la REGRT del gas, representantes del sector del hidrógeno, la industria de la electricidad renovable, los proveedores de flexibilidad y la sociedad civil, según corresponda.

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III, parte 1, punto 1, apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Para las demás categorías de infraestructuras energéticas, cada Grupo estará compuesto por los representantes de los Estados miembros, los promotores de proyectos a los que afecten cada una de las prioridades pertinentes designadas en el anexo I y la Comisión.

Para las demás categorías de infraestructuras energéticas, cada Grupo estará compuesto por los representantes de los Estados miembros, incluidos los del ámbito regional, los promotores de proyectos a los que afecten cada una de las prioridades pertinentes designadas en el anexo I y la Comisión.

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Dependiendo del número de proyectos candidatos para la lista de la Unión, de las lagunas en las infraestructuras y de la evolución del mercado, los Grupos y los órganos decisorios de los Grupos pueden dividirse, fusionarse o reunirse en diferentes configuraciones, según sea necesario, para analizar los asuntos comunes a todos los Grupos o pertenecientes exclusivamente a regiones particulares. Entre esas cuestiones podrán incluirse las relativas a la coherencia transregional o las numerosas propuestas de proyectos incluidas en los proyectos de listas regionales que corran el riesgo de volverse inmanejables.

(2) Dependiendo del número de proyectos candidatos para la lista de la Unión, de las lagunas en las infraestructuras y de la evolución del mercado, los Grupos y los órganos decisorios de los Grupos pueden dividirse, fusionarse o reunirse en diferentes configuraciones, según sea necesario, para analizar los asuntos comunes a todos los Grupos o pertenecientes exclusivamente a regiones particulares. Entre esas cuestiones podrán incluirse las relativas a la coherencia transregional o las numerosas propuestas de proyectos incluidas en los proyectos de listas regionales que corran el riesgo de volverse inmanejables. Para garantizar el desarrollo coherente de la red, dentro de su respectivo grupo regional, los gestores de redes de transporte tendrán la oportunidad de coordinar con las autoridades reguladoras nacionales y los Estados miembros competentes el dictamen sobre los proyectos que no hayan promocionado pero hayan desarrollado en su país, creando las sinergias necesarias con las estrategias de desarrollo nacionales y con la política de cohesión.

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Cada Grupo invitará, según proceda, a las organizaciones que representan a las partes interesadas pertinentes —y, en su caso, directamente a las partes interesadas—, como los productores, gestores de redes de distribución, suministradores y consumidores y organizaciones para la protección del medio ambiente. El Grupo podrá organizar audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

(5) Cada Grupo invitará a las organizaciones que representan a las partes interesadas pertinentes —y, en su caso, directamente a las partes interesadas—, como los productores, gestores de redes de distribución, suministradores y consumidores, organizaciones para la protección del medio ambiente, organizaciones de la sociedad civil e investigadores pertinentes y científicos independientes. Durante el proceso de consulta, el Grupo tratará de abarcar diferentes escalas territoriales, incluidas la europea, la nacional, la transfronteriza, la regional y la local. Se excluirán conflictos de intereses. El Grupo podrá organizar audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

Enmienda  140

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Desde el 1 de enero de 2024, las propuestas de proyectos de interés común sobre hidrógeno clasificadas dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 3, forman parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible sobre gas, desarrollado por la REGRT de gas en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 715/2009.

(4) Desde el 1 de enero de 2024, las propuestas de proyectos de interés común sobre hidrógeno clasificadas dentro de las categorías establecidas en el anexo II, punto 3, forman parte del último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible, desarrollado por la Agencia con la participación y estrecha cooperación de los promotores de proyectos de hidrógeno.

Enmienda  141

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El 30 de junio de 2022 a más tardar y, posteriormente, para cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, la REGRT de electricidad y la REGRT de gas publicarán pautas actualizadas para la inclusión de proyectos en sus respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, a los que se hace referencia en los puntos 3 y 4, a fin de asegurar un trato equitativo y la transparencia del proceso. Para el resto de proyectos incluidos en la lista de la Unión de proyectos de interés común que esté en vigor en ese momento, las pautas definirán un proceso simplificado de inclusión en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión por medio de la inclusión automática, teniendo en cuenta la documentación y los datos ya presentados en los procesos del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión anterior, siempre y cuando la información presentada siga siendo válida.

(5) El 30 de junio de 2022 a más tardar y, posteriormente, para cada plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión, la Agencia publicará pautas actualizadas para la inclusión de proyectos en sus respectivos planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión, a los que se hace referencia en los puntos 3 y 4, a fin de asegurar un trato equitativo y la transparencia del proceso. Para el resto de proyectos incluidos en la lista de la Unión de proyectos de interés común que esté en vigor en ese momento, las pautas definirán un proceso simplificado de inclusión en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión por medio de la inclusión automática, teniendo en cuenta la documentación y los datos ya presentados en los procesos del plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión anterior, siempre y cuando la información presentada siga siendo válida.

 

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La REGRT de electricidad y la REGRT de gas consultarán a la Comisión y la Agencia acerca de sus respectivos borradores de pautas para la inclusión de proyectos en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión y tendrán en cuenta las recomendaciones de la Comisión y la Agencia antes de publicar las pautas definitivas.

La REGRT de electricidad y la REGRT de gas consultarán a los Estados miembros por el respectivo Grupo en cuanto a las estrategias de desarrollo a escala nacional y regional, a la Comisión y la Agencia acerca de sus respectivos borradores de pautas para la inclusión de proyectos en los planes decenales de desarrollo de la red a escala de la Unión y tendrán en cuenta las recomendaciones de los Estados miembros, de la Comisión y la Agencia antes de publicar las pautas definitivas.

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las propuestas de proyectos de transporte de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el anexo II, punto 5, se presentarán como parte de un plan elaborado por al menos dos Estados miembros para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros en cuestión o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

(6) Las propuestas de proyectos de transporte y almacenamiento de dióxido de carbono incluidos en las categorías establecidas en el punto (5 del anexo II se presentarán como parte de un plan, elaborado por al menos dos Estados miembros, para el desarrollo del transporte y la infraestructura de almacenamiento transfronterizos de dióxido de carbono, que será presentado a la Comisión por los Estados miembros afectados o por entidades designadas por dichos Estados miembros.

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis) si el Grupo considera que el proyecto reviste una notable importancia para el desarrollo de al menos otros dos Estados miembros y para reducir la brecha social y económica, el proyecto propuesto se considerará aprobado si su promotor y los inversores lo financian en el territorio del Estado miembro que no apoyó el proyecto, y si este se atiene al principio de «no causar un perjuicio significativo»; el Estado miembro de que se trate aplicará las normas y los reglamentos relativos a la concesión de permisos a proyectos de interés común o mutuo.

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Anexo III – parte 2 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El Grupo se reunirá para examinar y clasificar las propuestas de proyectos teniendo en cuenta la evaluación de los reguladores o la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales.

(11) El Grupo se reunirá para examinar y clasificar las propuestas de proyectos con arreglo a una evaluación transparente de los proyectos, utilizando los criterios establecidos en el artículo 4, y teniendo en cuenta la evaluación de los reguladores o la evaluación de la Comisión en el caso de los proyectos que no sean competencia de las autoridades reguladoras nacionales.

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Un proyecto con un impacto transfronterizo significativo es todo proyecto situado en el territorio de un Estado miembro que cumpla las siguientes condiciones:

(1) un proyecto con un impacto transfronterizo significativo o el potencial de generarlo es todo proyecto situado en el territorio de un Estado miembro que cumpla las siguientes condiciones:

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) en el caso del transporte de electricidad, el proyecto incrementa la capacidad de transporte de la red o la capacidad disponible para flujos comerciales en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios Estados miembros, con el efecto de incrementar la capacidad de transporte transfronterizo de la red en la frontera del Estado miembro con uno o varios Estados miembros, como mínimo en 500 megavatios en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto;

a) en el caso del transporte de electricidad, el proyecto incrementa la capacidad de transporte de la red, o la capacidad disponible para flujos comerciales en la frontera de dicho Estado miembro con uno o varios otros Estados miembros, con el efecto de incrementar la capacidad de transporte transfronterizo de la red en la frontera del Estado miembro con uno o varios Estados miembros, como mínimo en 500 megavatios en comparación con la situación previa a la puesta en servicio del proyecto, el proyecto disminuye el aislamiento energético de un sistema no interconectado en uno o más Estados miembros, incluida la conexión entre islas, o de las islas y el continente, o el proyecto mejora la seguridad energética de una región.

Enmienda  148

 

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones de nivel de alta y media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte, del sistema de transporte y distribución, o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros. Los operadores del sistema de distribución solo pueden participar con el apoyo de operadores del sistema de transporte de al menos dos Estados miembros que estén estrechamente relacionados con el proyecto y garanticen la interoperabilidad. Un proyecto abarca, como mínimo, a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % procede de fuentes renovables de naturaleza variable;

c) en cuanto a las redes eléctricas inteligentes, el proyecto está destinado a equipos e instalaciones de nivel de alta y media tensión. En él participan operadores del sistema de transporte, del sistema de transporte y distribución, o del sistema de distribución de al menos dos Estados miembros. Los operadores del sistema de distribución pueden participar siempre que garanticen la interoperabilidad y sus inversiones tengan un impacto transfronterizo significativo o el potencial de generarlo. Un proyecto abarca, como mínimo, a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores de electricidad o la región cuenta con una estrategia de desarrollo y proyectos en curso que tienen como objetivo el incremento de la población, en el futuro cercano, al menos a 50 000 usuarios, generadores, consumidores o prosumidores en un área de consumo de al menos 300 gigavatios/hora/año, de los cuales como mínimo el 20 % procede de fuentes renovables de naturaleza variable. Los proyectos pueden prever asimismo un impacto transfronterizo, sin que intervenga una frontera común física;

Enmienda  149

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) La seguridad del suministro, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema medidos de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular evaluando el impacto del proyecto en la pérdida de carga prevista para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de adecuación de la producción y del transporte para una serie de períodos de carga característicos, teniendo en cuenta los cambios esperados en caso de condiciones climáticas extremas y su impacto en la resiliencia de la infraestructura. Se medirá, si procede, el impacto del proyecto en el control independiente y fiable del funcionamiento del sistema y los servicios.

c) La seguridad del suministro, la interoperabilidad y el funcionamiento seguro del sistema medidos de acuerdo con el análisis realizado en el último plan decenal de desarrollo de la red a escala de la Unión disponible para la electricidad, en particular evaluando el impacto del proyecto en la pérdida de carga prevista para el área de análisis definida en el anexo V, en términos de adecuación de la producción y del transporte para una serie de periodos de carga característicos, teniendo en cuenta los cambios esperados en caso de condiciones climáticas extremas y su impacto en la resiliencia de la infraestructura, los cambios esperados en el desarrollo económico y social de la zona, y el incremento significativo previsto de la demanda de electricidad del sector del transporte, en particular para los vehículos eléctricos en las autopistas y las áreas urbanas. Se medirá, si procede, el impacto del proyecto en el control independiente y fiable del funcionamiento del sistema y los servicios.

Enmienda  150

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 4 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Seguridad del suministro: este criterio se medirá evaluando el nivel de pérdidas en las redes de transporte y distribución, el porcentaje de utilización (es decir, la carga media) de los componentes de la red eléctrica, la disponibilidad de los componentes de la red (relacionados con las operaciones de mantenimiento previstas e imprevistas) y su impacto en los resultados de la red, y la duración y frecuencia de las interrupciones, incluyendo aquellas relacionadas con el clima.

b) Seguridad del suministro: este criterio se medirá evaluando el nivel de pérdidas en las redes de transporte y distribución, el porcentaje de utilización (es decir, la carga media) de los componentes de la red eléctrica, la disponibilidad de los componentes de la red (relacionados con las operaciones de mantenimiento previstas e imprevistas) y su impacto en los resultados de la red, y la duración y frecuencia de las interrupciones, incluyendo aquellas relacionadas con el clima, y los cambios esperados en el desarrollo económico y social de la zona y su impacto en la demanda.

Enmienda  151

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes aplicaciones de uso final, por ejemplo, la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno renovable.

a) La sostenibilidad medida como la contribución del proyecto a: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes aplicaciones de uso final, por ejemplo, la industria o el transporte; opciones de flexibilidad y almacenamiento estacional para la generación de electricidad renovable; o la integración del hidrógeno.

Enmienda  152

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 6 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) El nivel de sostenibilidad medido evaluando la proporción de gases renovables e hipocarbónicos integrados en la red de gas, la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para la descarbonización completa del sistema y la detección apropiada de fugas.

a) El nivel de sostenibilidad medido evaluando la proporción de gases renovables o hipocarbónicos integrados en la red de gas, la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para la descarbonización completa del sistema, la atenuación de la contaminación atmosférica y la detección apropiada de fugas.

Enmienda  153

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 6 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la calidad y la seguridad del suministro medidas evaluando la proporción del suministro de gas garantizado disponible y los picos de máxima demanda, el porcentaje de importaciones sustituidas por gases renovables e hipocarbónicos locales, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la duración y frecuencia de las interrupciones por usuario.

b) la calidad y la seguridad del suministro medidas evaluando la proporción del suministro de gas garantizado disponible y los picos de máxima demanda, el porcentaje de importaciones sustituidas por gases renovables o hipocarbónicos nacionales, la estabilidad del funcionamiento del sistema y la duración y frecuencia de las interrupciones por usuario, los cambios esperados en el desarrollo económico y social de la zona y su impacto en la demanda, y la evitación de reducciones de la generación de electricidad renovable.

Enmienda  154

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 6 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) La facilitación de la integración en el sector energético inteligente medida evaluando la reducción de costes lograda en los sectores y sistemas energéticos conectados, como el sistema térmico y eléctrico, el transporte y la industria.

c) La facilitación de la integración en el sector energético inteligente medida evaluando la reducción de costes y de emisiones de gases de efecto invernadero y el uso eficiente de la energía logrados en los sectores y sistemas energéticos conectados, como el sistema térmico y eléctrico, el transporte y la industria.

Enmienda  155

Propuesta de Reglamento

Anexo IV – punto 7 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) La sostenibilidad medida evaluando la proporción de hidrógeno renovable o hidrógeno que satisfaga los criterios definidos en el anexo II, punto 4, letra a) inciso ii), integrado en la red y la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

a) La sostenibilidad medida evaluando la proporción de hidrógeno o hidrógeno que satisfaga los criterios definidos en el anexo II, punto 4, letra a) inciso ii), integrado en la red y la concomitante reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Enmienda  156

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El área de análisis de un proyecto individual cubrirá todos los Estados miembros y terceros países en cuyo territorio deba construirse el proyecto, todos los Estados miembros colindantes y todos los demás Estados miembros afectados de forma significativa por el proyecto. Para este fin, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas cooperarán con todos los operadores de sistemas pertinentes en los terceros países correspondientes.

(1) El área de análisis de un proyecto individual cubrirá todos los Estados miembros y terceros países en cuyo territorio deba construirse el proyecto, todos los Estados miembros colindantes y todos los demás Estados miembros afectados de forma significativa por el proyecto. Para este fin, la REGRT de la electricidad y la REGRT del gas cooperarán con todos los operadores de sistemas y autoridades pertinentes en los terceros países correspondientes.

Enmienda  157

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Definirá el análisis que se vaya a realizar, atendiendo a la pertinente serie de datos de entrada multisectoriales, determinando las repercusiones con y sin cada uno de los proyectos.

(3) Definirá el análisis que se vaya a realizar, atendiendo a la pertinente serie de datos de entrada multisectoriales, el aumento significativo previsto de la demanda de electricidad del sector del transporte, en particular para los vehículos eléctricos en autopistas, carreteras nacionales y áreas urbanas y las estrategias de desarrollo regionales y locales, determinando las repercusiones con y sin cada uno de los proyectos.

Enmienda  158

Propuesta de Reglamento

Anexo V – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Incluirá el principio de «la eficiencia energética primero» y explicará cómo se aplica en todos los pasos de los planes decenales de desarrollo de la red.

(5) Incluirá el principio de «la eficiencia energética primero» y explicará cómo se aplica, y cómo se ha calculado la eficacia en relación con los costes de las inversiones para anticipar plenamente toda redundancia de activos, evitar los activos obsoletos en el largo plazo, y preferir la extensión y el desarrollo del uso de activos existentes respecto a las nuevas inversiones en todos los pasos de los planes decenales de desarrollo de la red.

Enmienda  159

Propuesta de Reglamento

Anexo VI – punto 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) especificaciones sobre las normas pertinentes en las que se basan las decisiones y los dictámenes relativos a los distintos tipos de proyectos de interés común pertinentes, incluida la legislación medioambiental;

a) especificaciones sobre las normas pertinentes en las que se basan las decisiones y los dictámenes relativos a los distintos tipos de proyectos de interés común pertinentes, incluida la legislación medioambiental y las estrategias de desarrollo;


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y la derogación del Reglamento (UE) n.º 347/2013

Referencias

COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD)

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

18.1.2021

 

 

 

Opinión emitida por

 Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

18.1.2021

Ponente de opinión

 Fecha de designación

Vlad-Marius Botoş

21.1.2021

Examen en comisión

22.4.2021

 

 

 

Fecha de aprobación

15.6.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

13

0

Miembros presentes en la votación final

Mathilde Androuët, Pascal Arimont, Adrian-Dragoş Benea, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Erik Bergkvist, Stéphane Bijoux, Franc Bogovič, Vlad-Marius Botoş, Rosanna Conte, Andrea Cozzolino, Corina Crețu, Ciarán Cuffe, Rosa D’Amato, Christian Doleschal, Francesca Donato, Raffaele Fitto, Isabel García Muñoz, Chiara Gemma, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Peter Jahr, Manolis Kefalogiannis, Ondřej Knotek, Elżbieta Kruk, Cristina Maestre Martín De Almagro, Pedro Marques, Martina Michels, Dan-Ştefan Motreanu, Andżelika Anna Możdżanowska, Niklas Nienaß, Andrey Novakov, Alessandro Panza, Tsvetelina Penkova, Caroline Roose, André Rougé, Susana Solís Pérez, Valdemar Tomaševski, Yana Toom, Monika Vana

Suplentes presentes en la votación final

Alin Mituța

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

28

+

Grupo ECR

Raffaele Fitto, Elżbieta Kruk, Andżelika Anna Możdżanowska, Valdemar Tomaševski

Grupo ID

Mathilde Androuët, Rosanna Conte, Francesca Donato, Alessandro Panza, André Rougé

Grupo PPE

Pascal Arimont, Isabel Benjumea Benjumea, Tom Berendsen, Franc Bogovič, Christian Doleschal, Mircea-Gheorghe Hava, Krzysztof Hetman, Peter Jahr, Manolis Kefalogiannis, Dan-Ştefan Motreanu, Andrey Novakov

Grupo Renew

Stéphane Bijoux, Vlad-Marius Botoş, Ondřej Knotek, Alin Mituța, Susana Solís Pérez, Yana Toom

Grupo S&D

Corina Crețu, Tsvetelina Penkova

 

 

 

13

-

NI

Chiara Gemma

Grupo S&D

Adrian-Dragoş Benea, Erik Bergkvist, Andrea Cozzolino, Isabel García Muñoz, Cristina Maestre Martín De Almagro, Pedro Marques

Grupo The Left

Martina Michels

Grupo Verts/ALE

Ciarán Cuffe, Rosa D'Amato, Niklas Nienaß, Caroline Roose, Monika Vana

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y la derogación del Reglamento (UE) n.º 347/2013

Referencias

COM(2020)0824 – C9-0417/2020 – 2020/0360(COD)

Fecha de la presentación al PE

15.12.2020

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

18.1.2021

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

18.1.2021

ENVI

18.1.2021

IMCO

18.1.2021

TRAN

18.1.2021

 

REGI

18.1.2021

 

 

 

Opiniones no emitidas

 Fecha de la decisión

ECON

26.1.2021

IMCO

28.1.2021

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Zdzisław Krasnodębski

5.1.2021

 

 

 

Examen en comisión

25.3.2021

13.4.2021

 

 

Fecha de aprobación

27.9.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

13

12

Miembros presentes en la votación final

Nicola Beer, François-Xavier Bellamy, Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Michael Bloss, Paolo Borchia, Marc Botenga, Markus Buchheit, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Carlo Calenda, Maria da Graça Carvalho, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Josianne Cutajar, Nicola Danti, Pilar del Castillo Vera, Martina Dlabajová, Valter Flego, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Claudia Gamon, Nicolás González Casares, Christophe Grudler, András Gyürk, Henrike Hahn, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Ivars Ijabs, Romana Jerković, Eva Kaili, Seán Kelly, Izabela-Helena Kloc, Łukasz Kohut, Zdzisław Krasnodębski, Andrius Kubilius, Miapetra Kumpula-Natri, Thierry Mariani, Marisa Matias, Eva Maydell, Joëlle Mélin, Dan Nica, Angelika Niebler, Ville Niinistö, Aldo Patriciello, Mauri Pekkarinen, Mikuláš Peksa, Tsvetelina Penkova, Morten Petersen, Markus Pieper, Clara Ponsatí Obiols, Manuela Ripa, Robert Roos, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Jessica Stegrud, Beata Szydło, Riho Terras, Grzegorz Tobiszowski, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Marie Toussaint, Isabella Tovaglieri, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Erik Bergkvist, Izaskun Bilbao Barandica, Cornelia Ernst, Valérie Hayer, Elena Lizzi, Jutta Paulus, Sandra Pereira, Angelika Winzig

Fecha de presentación

30.9.2021

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

50

+

ECR

Izabela-Helena Kloc, Zdzisław Krasnodębski, Beata Szydło, Grzegorz Tobiszowski, Evžen Tošenovský

NI

András Gyürk, Clara Ponsatí Obiols

PPE

Hildegard Bentele, Tom Berendsen, Vasile Blaga, Cristian-Silviu Buşoi, Jerzy Buzek, Maria da Graça Carvalho, Pilar del Castillo Vera, Seán Kelly, Andrius Kubilius, Eva Maydell, Angelika Niebler, Markus Pieper, Sara Skyttedal, Maria Spyraki, Riho Terras, Henna Virkkunen, Pernille Weiss, Angelika Winzig

Renew

Nicola Beer, Izaskun Bilbao Barandica, Nicola Danti, Martina Dlabajová, Valter Flego, Claudia Gamon, Valérie Hayer, Ivars Ijabs, Mauri Pekkarinen, Morten Petersen

S&D

Erik Bergkvist, Carlo Calenda, Niels Fuglsang, Lina Gálvez Muñoz, Nicolás González Casares, Robert Hajšel, Ivo Hristov, Romana Jerković, Eva Kaili, Łukasz Kohut, Miapetra Kumpula-Natri, Dan Nica, Tsvetelina Penkova, Patrizia Toia, Carlos Zorrinho

 

13

-

The Left

Marc Botenga, Cornelia Ernst, Marisa Matias, Sandra Pereira

Verts/ALE

Michael Bloss, Ignazio Corrao, Ciarán Cuffe, Henrike Hahn, Ville Niinistö, Jutta Paulus, Mikuláš Peksa, Manuela Ripa, Marie Toussaint

 

12

0

ECR

Robert Roos, Jessica Stegrud

ID

Paolo Borchia, Markus Buchheit, Elena Lizzi, Thierry Mariani, Joëlle Mélin, Isabella Tovaglieri

PPE

François-Xavier Bellamy, Aldo Patriciello

Renew

Christophe Grudler

S&D

Josianne Cutajar

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

Última actualización: 22 de octubre de 2021
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