INFORME sobre la eficacia en el uso por parte de los Estados miembros de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe natural

1.10.2021 - (2020/2127(INI))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Corina Crețu


Procedimiento : 2020/2127(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0273/2021
Textos presentados :
A9-0273/2021
Votaciones :
Textos aprobados :


PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la eficacia en el uso por parte de los Estados miembros de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe natural

(2020/2127(INI))

El Parlamento Europeo,

 Vistos el artículo 175, el artículo 310, apartado 5, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Vistos los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

 Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[1] (en lo sucesivo, «Reglamento del FSUE») y sus posteriores modificaciones de 15 de mayo de 2014 y 20 de marzo de 2020,

 Visto el informe final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, sobre la evaluación ex post del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2002‑2016,

 Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, sobre la evaluación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2002‑2017 (SWD(2019)0186),

 Visto el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública[2],

 Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea[3],

 Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias[4],

 Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación[5],

 Visto el Informe Especial n.º 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 15 de abril de 2008, titulado «El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?»,

 Visto el Informe Especial n.º 24/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de agosto de 2013, titulado «La respuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea al terremoto de Abruzo de 2009: pertinencia y coste de las operaciones»,

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

 Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0273/2021),

A. Considerando que en 2002 se creó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «FSUE») como respuesta a las graves inundaciones que se produjeron en Europa Central en el verano de ese año; que se creó para prestar asistencia financiera a los Estados miembros y a los países candidatos afectados por catástrofes naturales, como inundaciones, terremotos o tormentas; que el FSUE se ha convertido en uno de los principales instrumentos de la Unión para la recuperación tras una catástrofe, además de una manifestación concreta de la solidaridad de la Unión;

B. Considerando que el FSUE es una de las manifestaciones más concretas de la solidaridad de la Unión que todos los ciudadanos de esta esperan en caso de catástrofes naturales o emergencias graves de salud pública; que, en su Resolución sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias, el Parlamento señaló que lo cierto es que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción, sino un valor fundamental de la Unión consagrado en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y una obligación que emana, entre otros, de los artículos 2 y 21 de dicho Tratado; que, en esa misma Resolución, el Parlamento insta a la Comisión a que refuerce todos los componentes de su gestión de crisis y sus mecanismos de reacción en caso de catástrofe; que el marco reglamentario del FSUE se modificó en 2014 y 2020 para reflejar la necesidad de simplificar los procedimientos y ampliar el ámbito de aplicación de este Fondo a fin de incluir las emergencias de salud pública, como la COVID‑19;

D. Considerando que, en el marco del FSUE, se ha desembolsado un total de 6 548 millones EUR, 339,9 millones EUR anuales de media; que los importes pagados varían en gran medida de un año a otro; que los fondos que no se utilizan en un año concreto pueden prorrogarse al año siguiente y que resulta asimismo posible utilizar con antelación recursos asignados para el año siguiente, disponiéndose de este modo de la flexibilidad necesaria para hacer frente a catástrofes imprevistas;

E. Considerando que el gasto medio quinquenal del FSUE ha aumentado de aproximadamente 270 millones EUR entre 2002 y 2015 a 534 millones EUR en el período 2016‑2020; que este aumento se debió a una combinación de mayores daños y un mayor importe abonado por cada euro de daños; que dicho aumento refleja asimismo el valor añadido del FSUE;

F. Considerando que, debido al cambio climático, la gravedad y la frecuencia de las catástrofes naturales y las emergencias de salud pública seguirán sin duda aumentando, con lo que se incrementará también la necesidad de un mecanismo sólido y bien ejecutado para la recuperación en caso de catástrofe;

G. Considerando que el nuevo marco financiero plurianual (MFP) prevé una nueva partida presupuestaria denominada «Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia» (en lo sucesivo, «RSAE») que agrupa el FSUE y la Reserva para Ayudas de Emergencia (en lo sucesivo, «RAE») y está concebida para responder, por una parte, a las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes graves en los Estados miembros o en los países en vías de adhesión (FSUE) y, por otra, a las necesidades urgentes específicas en la Unión o en terceros países, en particular en caso de crisis humanitarias (RAE);

H. Considerando que algunas regiones son estructuralmente vulnerables a determinadas catástrofes naturales recurrentes, como inundaciones, alta actividad sísmica o volcánica, o crisis de salud pública, por lo que requieren un enfoque anticipativo especial;

I. Considerando que el tiempo necesario para la movilización del total de la subvención podría reducirse aún más para satisfacer la necesidad urgente de solidaridad de la Unión;

1. Subraya que, entre 2002 y 2020, el FSUE movilizó más de 6 500 millones EUR para intervenciones tras noventa y seis catástrofes en veintitrés Estados miembros y un país en vías de adhesión; señala que el mayor número de solicitudes se presentó para cubrir los daños causados por inundaciones y que más del 60 % de las catástrofes por las que se recibió apoyo pertenecían a esta categoría; señala asimismo que los terremotos fueron las catástrofes que provocaron los mayores daños globales en términos económicos y representan el 48 % de la ayuda proporcionada en el marco del FSUE;

2. Toma nota de que, como parte del paquete coordinado de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID‑19, se amplió el ámbito de aplicación del FSUE mediante un Reglamento modificativo adoptado el 1 de abril de 2020; celebra que las crisis de salud pública entren ahora en el ámbito de aplicación del FSUE, lo que permite movilizarlo, de ser necesario, para brindar apoyo a los Estados miembros y a los países en vías de adhesión más afectados; acoge con satisfacción que, en el transcurso de esta revisión, el porcentaje de anticipos a los países afectados aumentara del 10 % del importe de la ayuda prevista (con un límite máximo de 30 millones EUR) al 25 % (con un límite máximo de 100 millones EUR); anima a los Estados miembros a que hagan uso de esta posibilidad en estrecha colaboración con las autoridades regionales y locales;

3. Observa que, en marzo de 2021, la Comisión propuso un paquete de casi 400 millones EUR en el marco del FSUE para diecisiete Estados miembros y tres países en vías de adhesión, a fin de luchar contra la emergencia sanitaria provocada por la COVID‑19; toma nota de que la financiación cubrirá parte del gasto público contraído para financiar equipos médicos y de protección individual, asistencia urgente a la población y medidas de prevención, supervisión y control de la propagación de la enfermedad;

4. Hace hincapié en que, pese a la importancia que reviste la crisis de la COVID‑19, el FSUE debe seguir prestando apoyo a países que se están recuperando de catástrofes naturales; subraya que el cambio climático es una realidad incontestable y, por tanto, es fundamental actuar también a medio y largo plazo; sigue albergando dudas en cuanto a si la financiación del FSUE resulta suficiente, en especial habida cuenta de su ámbito de aplicación ampliado y la fusión con la RAE en el MFP 2021‑2027; observa que la RSAE tiene un límite máximo de 1 200 millones EUR;

5. Lamenta que, debido a restricciones presupuestarias, los países que soliciten ayuda como consecuencia de la pandemia de COVID‑19 en 2020 recibirán menos del 50 % del posible importe de la ayuda; expresa su preocupación por los recursos disponibles para el FSUE a partir de 2021‑2027, en particular en vista de la ampliación de su ámbito de aplicación; considera por tanto necesario supervisar que el importe general de la financiación y los mecanismos de asignación de la RSAE repercuten en la eficacia del FSUE, habida cuenta tanto de la ampliación de su ámbito de aplicación como del número y la dimensión de las catástrofes;

6. Celebra que en la reforma de 2014 se aclararan los criterios de admisibilidad para las catástrofes regionales y que aumentara el porcentaje de aprobación de estas del 31 al 85 %; es consciente de que se trató de un paso importante hacia un proceso de solicitud más previsible y una mayor eficacia del FSUE; señala que es importante tener en cuenta también la estimación económica del daño medioambiental producido por la catástrofe;

7. Recuerda que debe prestarse especial atención a las regiones ultraperiféricas afectadas por situaciones climáticas difíciles, las cuales obstaculizan gravemente su desarrollo; considera por tanto fundamental que se adopten medidas específicas para las regiones ultraperiféricas y para todas las zonas especialmente expuestas a catástrofes naturales, como las islas, las regiones montañosas y las regiones escasamente pobladas;

8. Hace hincapié en la necesidad de liberar ayuda financiera a través del FSUE a las regiones y zonas especialmente afectadas por catástrofes naturales en la Unión; considera que la ayuda financiera proporcionada por el FSUE debe estar sujeta a una distribución equitativa entre las regiones y zonas más afectadas de los Estados miembros;

9. Destaca el importante valor añadido del FSUE para apoyar las medidas de emergencia y las labores de reconstrucción y para aliviar la carga financiera sobre las autoridades nacionales, regionales y locales, incluso aunque hayan de introducirse mejoras en cuanto a la rapidez, coherencia, eficiencia y promoción de las intervenciones;

10. Recalca el importante papel de la prevención y gestión del riesgo de catástrofes en la Unión; solicita a la Comisión que ayude a elaborar un plan coordinado para una evaluación rápida y precisa de los daños; pide a cada país beneficiario que especifique en sus informes de ejecución las medidas preventivas adoptadas o previstas, incluido el uso que harán de los Fondos Estructurales de la Unión para limitar futuros daños y evitar, en la medida de lo posible, la repetición de catástrofes naturales similares; hace hincapié en que los retos en el futuro, tanto en relación con el cambio climático como con las emergencias de salud pública, requieren principalmente una política preventiva; observa que el FSUE tiene carácter curativo; recuerda por consiguiente la necesidad de sinergias efectivas con otras políticas y programas de la Unión, en particular los fondos de la política de cohesión, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Pacto Verde Europeo y las políticas y programas de la Unión que respaldan la prevención de catástrofes y la gestión de riesgos; aboga por una revisión del FSUE al objeto de lograr la consagración del principio de «reconstruir a mejor»;

11. Recuerda la importancia de respetar el Estado de Derecho y de la salvaguarda de los intereses financieros de la Unión; considera por tanto que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea deben poder hacer un seguimiento de la aplicación del FSUE en el marco de sus competencias y de conformidad con sus prerrogativas;

12. Destaca la necesidad de que la Comisión preste apoyo práctico a los Estados miembros, en especial para la estimación de los daños, y le pide que vele por la difusión de buenas prácticas en relación con la gobernanza y el uso de las estructuras de coordinación institucional en situaciones de catástrofe; hace hincapié en que, cuando ocurren terremotos o inundaciones graves, la mitigación de las consecuencias puede requerir más tiempo que en el caso de otras catástrofes naturales; considera que esto debe tenerse en cuenta en el futuro en las revisiones del FSUE, en particular en lo que se refiere a dar un tiempo de absorción suficiente más allá de los plazos de solicitud actuales;

Calidad de las solicitudes

13. Observa con pesar que la calidad de las solicitudes de financiación varía y que esto puede dilatar el proceso de movilización; señala que la estimación de los daños a menudo es el aspecto más difícil a este respecto, debido a dificultades en la recopilación de datos, solapamientos y duplicaciones, así como a la obtención de datos agregados en consonancia con los requisitos de la Comisión; pide a la Comisión que introduzca requisitos tan sencillos y claros como sea posible, manteniendo al mismo tiempo el nivel de detalle necesario; solicita a la Comisión que elabore un instrumento o sistema común para reforzar la capacidad de los beneficiarios para seguir tanto enfoques normalizados a la hora de cuantificar los datos sobre pérdidas debidos a catástrofes como sistemas de recogida de datos sobre pérdidas, reduciendo así la carga administrativa y simplificando en la medida de lo posible el procedimiento de solicitud;

14. Subraya el importante papel de las autoridades locales, en particular los municipios, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil a la hora de facilitar información sobre el terreno a las autoridades nacionales; destaca en consecuencia que una colaboración eficaz con las autoridades locales y las ONG puede asimismo redundar en la mejora de la calidad de las solicitudes; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de coordinación eficaces para aprovechar plenamente la información que puedan aportar las ONG;

15. Destaca que, al suponer una novedad para los países, la recopilación de datos para las solicitudes al FSUE en relación con crisis de salud pública puede plantear especiales dificultades; pide a la Comisión que preste especial atención a esta cuestión y que apoye a los países en todo lo que pueda, también prestando asistencia técnica;

16. Lamenta que el Reglamento del FSUE no permita actualmente presentar solicitudes de ayuda transfronterizas, a pesar de que determinadas zonas especialmente vulnerables a las catástrofes naturales, como las zonas montañosas, suelen rebasar las fronteras;

Intervención oportuna

17. Señala que, a tenor del artículo 1 del Reglamento del FSUE, este se creó al objeto de permitir a la Unión «responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia»; observa que, en su Informe Especial n.º 3/2008, el Tribunal de Cuentas Europeo llegó a la conclusión de que el FSUE no proporcionaba una respuesta rápida a las situaciones de urgencia, dado que el tiempo transcurrido entre la catástrofe y el pago era por lo general de un año aproximadamente; toma nota de que con la reforma del FSUE en 2014 apenas si se redujo este tiempo transcurrido, como se puso de relieve en la evaluación del FSUE de 2018; se sigue mostrando preocupado por lo que durará el procedimiento en el futuro con arreglo a las disposiciones del nuevo MFP, en el que el presupuesto del FSUE queda subsumido en la RSAE;

18. Recuerda que es fundamental que la ayuda y los fondos lleguen a las regiones afectadas de la manera más rápida, fácil y flexible posible; reitera en este sentido la importancia que revisten las sinergias entre el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el capítulo de adaptación al cambio climático y los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el FSUE; hace hincapié en que dichas sinergias resultan fundamentales para lograr una respuesta global y rápida a las emergencias proporcionando al mismo tiempo un sólido paquete de resiliencia;

19. Expresa su preocupación por que, pese al aumento del valor del pago anticipado del 10 al 25 % de la contribución financiera prevista, el plazo medio para el desembolso de los anticipos sigue siendo muy largo (en torno a cinco meses);

20. Pide de nuevo a la Comisión que se plantee la adopción de soluciones con una mayor capacidad de respuesta y, en particular, que continúe trabajando en las orientaciones sobre el uso simplificado del FSUE al objeto de facilitar la labor de las autoridades nacionales, regionales y locales y prosiga su labor de simplificación y aceleración del procedimiento de solicitud para los Estados miembros, por ejemplo prestando especial atención a la simplificación de las solicitudes de activación del FSUE en varias regiones en el contexto de catástrofes transfronterizas, a fin de garantizar una respuesta más rápida a la intensificación de las catástrofes naturales graves y regionales y las emergencias graves de salud pública; insta a la Comisión a que cree un mecanismo mediante el cual se preste apoyo financiero a un Estado miembro en situación de emergencia con independencia de que pueda ya haberse agotado el presupuesto anual del FSUE;

21. Observa con pesar que la traducción de documentos u otras tareas técnicas concretas pueden provocar importantes retrasos en las distintas fases de las intervenciones del FSUE; pide a la Comisión que disponga los medios necesarios para tramitar con mayor rapidez las traducciones de los documentos presentados por Estados siniestrados de modo que se eviten retrasos en las intervenciones del FSUE;

22. Señala con preocupación que, según los informes anuales de la Comisión sobre el FSUE, uno de los principales retos a los que se enfrenta este sigue siendo el tiempo transcurrido entre una catástrofe y el pago íntegro de la ayuda; hace hincapié en que ello reviste especial importancia en la actual coyuntura, dado que la pandemia de COVID‑19 y el cambio climático probablemente redundarán en un importante aumento del número de solicitudes, lo que podría derivar en mayores retrasos; no comparte la opinión de la Comisión de que ya se ha aprovechado todo el margen disponible para agilizar el proceso de toma de decisiones para la movilización del FSUE mediante los modificaciones introducidas en la reforma de este en 2014 y considera que hacen falta más cambios en este sentido; recuerda que una respuesta rápida a situaciones de urgencia puede resultar fundamental para garantizar el funcionamiento efectivo del FSUE; hace hincapié en que ello reviste especial interés para aquellas regiones que apenas cuentan con otras fuentes de financiación; pide a la Comisión que agote todas las vías posibles para agilizar la movilización del FSUE con arreglo a las disposiciones del nuevo MFP, en particular en el caso de las regiones menos desarrolladas;

Resultados de la evaluación

23. Lamenta la conclusión de la evaluación en el sentido de que los informes de ejecución presentados por los países beneficiarios difieren de manera notable en lo que a extensión, contenido y grado de detalle de la información respecta; señala con preocupación que, dadas estas diferencias, resulta imposible llevar a cabo análisis comparativos y sistemáticos de lo conseguido o comparar los resultados previstos con los reales; observa asimismo que en los casos de estudio analizados se pusieron de relieve con frecuencia diferencias entre lo que según el acuerdo de ejecución se suponía que serían las prioridades en materia de apoyo del FSUE y lo que realmente hacía falta sobre el terreno; expresa su preocupación por que esta falta de información y de datos comparables dificulte el control eficaz de la ejecución del FSUE por parte de la Comisión y pueda poner en peligro su empleo de manera económica, eficiente y eficaz, lo que redundaría negativamente en la promoción de la cohesión territorial, económica y social en la Unión;

24. Toma nota de las indicios presentes en los casos de estudio del informe de evaluación externa que apuntan a que la ejecución de todo el proceso de contratación pública en el escaso tiempo disponible en una situación de crisis planteó dificultades a algunos de los Estados beneficiarios; advierte de que la contratación pública en situaciones de urgencia constituye un ámbito especialmente proclive al fraude, la corrupción y las irregularidades, por lo que enfatiza la importancia de sistemas de control y procedimientos de denuncia eficaces; recalca la importancia de velar por que los Estados miembros respeten los procedimientos de contratación pública en respuesta a situaciones de crisis; hace hincapié en que en toda excepción debe quedar garantizada la conformidad de los procedimientos de contratación pública con los principios de buena gestión financiera y de protección de los intereses financieros de la Unión, también a escala regional y local;

25. Señala que el FSUE se activa como consecuencia de una catástrofe, por lo que su distribución no obedece a cuotas territoriales; manifiesta no obstante su sorpresa por la conclusión de la evaluación en el sentido de que las asignaciones se concentran en un escaso número de beneficiarios, yendo un 77 % de lo desembolsado a parar a los cuatro Estados miembros de mayor tamaño; recalca lo preciso que resulta que haya una solidaridad basada en las necesidades en la que se tenga en cuenta la capacidad de los países beneficiarios a la hora de hacer frente a la catástrofe;

26. Observa que el FSUE lo ejecutan las autoridades designadas en los países beneficiarios en virtud del principio de gestión compartida; señala que poco puede en consecuencia hacer la Comisión para influir en la asignación de financiación a proyectos concretos; recuerda a la Comisión su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, en la que hizo hincapié en la importancia de determinar si las ayudas del FSUE se utilizan respetando los principios de buena gestión financiera y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la transparencia y garanticen que la información sea accesible al público durante todo el proceso de movilización de la ayuda; pide a la Comisión que preste especial atención a los casos de posible abuso de la financiación del FSUE en régimen de gestión compartida y que implante medidas para reforzar la transparencia y controlar e impedir dicho posible abuso;

27. Toma nota con pesar del cierre tardío de algunas intervenciones; se muestra preocupado porque hubo casos en los que se tuvo que ampliar el plazo para que las autoridades nacionales respondieran a preguntas de auditoría o en los que no respondieron a las reiteradas solicitudes de información de auditoría; es consciente de la importancia de que se dé cierre a los asuntos en el plazo oportuno; pide a la Comisión que informe al Parlamento en lo que respecta a esta cuestión del cierre;

28. Observa que los informes anuales sobre el FSUE abarcan entre 2008 y 2018 y se han publicado con una periodicidad irregular; señala asimismo que, en lo que a 2019 y 2020 respecta, todavía no se han presentado los informes anuales correspondientes; recuerda a la Comisión que tiene la obligación de todos los años presentar antes del 1 de julio un informe sobre las actividades del FSUE durante el año anterior; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que informe al Parlamento de cualquier resultado o descubrimiento en el marco de la declaración anual de fiabilidad en relación con la ejecución del FSUE;

29. Insiste en que debe salvaguardarse plenamente el papel de la Autoridad Presupuestaria; señala que, en el nuevo MFP, los créditos del FSUE se consignan en el presupuesto general y se ponen a disposición mediante transferencias; destaca la necesidad de informar oportunamente sobre dichas transferencias y, con independencia del nuevo procedimiento, de que la Comisión proporcione el mismo nivel de información que en el anterior MFP; lamenta por otra parte la falta de información de referencia detallada sobre las solicitudes de ayuda del FSUE, lo que dificulta el control, e insiste en que la Comisión proporcione toda la información disponible, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del FSUE;

30. Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que lleve a cabo una nueva auditoría sobre el FSUE con vistas a una posible reevaluación de los instrumentos y del presupuesto, a fin de garantizar que se dispone de un presupuesto suficiente y funcional para hacer frente eficazmente a catástrofes naturales graves y regionales, así como a emergencias graves de salud pública;

31. Recuerda el objetivo del FSUE de hacer patente y consolidar la solidaridad; hace hincapié en que solo será posible alcanzar dicho objetivo si la ciudadanía es sabedora de las intervenciones del FSUE; destaca la importancia que reviste una mayor publicidad al respecto; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas tendentes a dotar al FSUE de mayor visibilidad; anima a los Estados miembros a que incluyan en sus informes de ejecución una descripción de las actividades de comunicación y publicidad puestas en marcha en relación con las operaciones del FSUE al objeto de ofrecer una visión de conjunto completa y sistemática de la cobertura en los medios de comunicación;

32. Lamenta la falta de visibilidad del FSUE, que deriva en que el papel de la Unión no siempre se ponga claramente de manifiesto; lamenta asimismo que el Reglamento del FSUE no incluya la obligación de dar publicidad al respaldo de este Fondo ni ningún requisito de información al respecto; destaca que los Estados miembros han establecido buenas prácticas en cuanto a la comunicación sobre el apoyo del FSUE, como el uso de banderas y logotipos de la Unión; pide a los Estados miembros que den publicidad a la ayuda financiera del FSUE y que indiquen las obras y los servicios que han recibido o recibirán financiación de este Fondo; espera que en la próxima revisión del Reglamento del FSUE se incluya la obligación de dar publicidad al respaldo de este Fondo e informar al respecto, por ejemplo en los medios de comunicación nacionales y por otras vías, para garantizar que los ciudadanos estén informados;

33. Recuerda que la intervención del FSUE solo cubre el restablecimiento de la situación anterior de las infraestructuras e instalaciones de los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación, y no el sobrecoste derivado de una reconstrucción de infraestructuras más resilientes ante las catástrofes y con una mayor resiliencia al cambio climático, tal como se recomienda en el Pacto Verde Europeo, la cual debe ser financiada por el Estado beneficiario con sus propios recursos y con cargo a otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión; pide mayores sinergias entre los instrumentos de la política de cohesión y el FSUE;

34. Solicita a la Comisión que determine las regiones más propensas a catástrofes naturales concretas o recurrentes y proponga un plan de acción sobre la mitigación de riesgos y actividades anticipativas específicas; pide por otra parte a la Comisión que proponga una revisión del FSUE, a fin de establecer un mecanismo de respuesta rápida más específico, eficaz y oportuno en las zonas y regiones propensas a catástrofes naturales concretas o recurrentes;

°

° °

35. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (01.7.2021)

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la eficacia en el uso por parte de los Estados miembros de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe natural

(2020/2127(INI))

Ponente de opinión: Robert Biedroń 

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1. Reitera la importancia del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) a la hora de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros y las regiones, así como a los países en vías de adhesión, que han sufrido catástrofes naturales; toma nota de las revisiones sucesivas del instrumento; celebra la reciente ampliación del ámbito de aplicación del FSUE a emergencias graves de salud pública; apoya firmemente la última reforma del régimen de pagos anticipados, que eleva el nivel de anticipos del 10 % al 25 % de la contribución prevista, y de un máximo de 30 millones EUR a 100 millones EUR;

2. Subraya que el número y la gravedad de las emergencias es impredecible y que, debido al cambio climático, con el tiempo se volverán más frecuentes y su coste será más elevado; recuerda que, para el período 2021‑2027, el FSUE se fusionó con la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, cuyo límite máximo anual se establece en 1 200 millones EUR; lamenta que, debido a restricciones presupuestarias, los países que soliciten ayuda como consecuencia de la pandemia de COVID‑19 en 2020 recibirán menos del 50 % del importe potencial de la ayuda; expresa su preocupación por los recursos de los que dispone el FSUE para el período 2021‑2027, en particular en vista de la ampliación de su ámbito de aplicación; considera necesario, por tanto, supervisar que el importe general de la financiación y la distribución de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia influyan en la eficacia del FSUE, habida cuenta de la ampliación de su ámbito de aplicación, así como del número y la dimensión de las catástrofes;

3. Hace hincapié en la necesidad de movilizar rápidamente el FSUE para garantizar que los ciudadanos que lo necesiten puedan beneficiarse oportunamente del apoyo de la Unión; observa que, por término medio, el tiempo necesario para desembolsar toda la ayuda financiera sobre el terreno es de en torno a un año y lamenta la dilación del proceso; destaca que la aplicación efectiva de la financiación del FSUE depende de la eficacia de las estructuras de gobernanza y de la coordinación institucional en el Estado miembro afectado;

4. Pide, por lo tanto, a la Comisión que acelere la evaluación de las solicitudes a fin de garantizar una estimación oportuna y flexible de los gastos subvencionables, en consonancia con los principios de buena gestión financiera; destaca la necesidad de que la Comisión preste apoyo práctico a los Estados miembros, en especial para la estimación de los daños, y le pide que vele por la difusión de buenas prácticas en relación con las estructuras de gobernanza y el uso de las estructuras de coordinación institucional en situaciones de catástrofe; hace hincapié en que, cuando ocurren terremotos o inundaciones graves, la mitigación de las consecuencias puede requerir más tiempo que en el caso de otras catástrofes naturales; considera que esto debe tenerse en cuenta en las revisiones del FSUE futuras, en particular en lo que se refiere a un tiempo de absorción suficiente más allá de los plazos de solicitud actuales;

5. Insiste en que debe salvaguardarse plenamente el papel de la Autoridad Presupuestaria; señala que, en el nuevo marco financiero plurianual (MFP), los créditos del FSUE se consignan en el presupuesto general y se ponen a disposición mediante transferencias; destaca la necesidad de informar oportunamente sobre dichas transferencias y, a pesar del nuevo procedimiento, de que la Comisión proporcione el mismo nivel de información que en el anterior MFP; lamenta asimismo la falta de información contextual detallada sobre las solicitudes de ayuda del FSUE, lo que dificulta el control e insiste en que la Comisión proporcione «toda la información disponible», de conformidad con el artículo 4 del Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

6. Recuerda la importancia del respeto del principio del Estado de Derecho y de la salvaguarda de los intereses financieros de la Unión; considera, por tanto, que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea deben poder hacer un seguimiento de la aplicación del FSUE en el marco de sus competencias y de conformidad con sus prerrogativas;

7. Destaca que el cambio climático requiere ante todo una política preventiva en consonancia con el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo, mientras que el FSUE tiene carácter curativo; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de sinergias efectivas con otras políticas y programas de la Unión, en especial los fondos de la política de cohesión, el Pacto Verde Europeo y aquellos que respaldan la prevención de catástrofes y la gestión de riesgos; aboga por una revisión del FSUE a fin de garantizar que se consagre el principio de «reconstruir a mejor»;

8. Lamenta la falta de visibilidad del FSUE, lo que significa que el papel de la Unión no siempre se pone claramente de manifiesto; lamenta asimismo que el Reglamento del FSUE no incluya la obligación de dar publicidad al respaldo del Fondo ni ningún requisito de información al respecto; destaca que los Estados miembros han desarrollado buenas prácticas en cuanto a la comunicación sobre el apoyo del FSUE, como el uso de banderas y logotipos de la Unión; pide a los Estados miembros que den publicidad a la ayuda financiera del FSUE y que indiquen las obras y los servicios que han sido o serán financiados por el FSUE; espera que la próxima revisión del Reglamento del FSUE incluya la obligación de dar publicidad al respaldo del Fondo e informar sobre él, por ejemplo en los medios de comunicación nacionales y de otro tipo para garantizar que los ciudadanos estén informados.


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

1.7.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

1

0

Miembros presentes en la votación final

Rasmus Andresen, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Lefteris Christoforou, David Cormand, Paolo De Castro, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Vlad Gheorghe, Valentino Grant, Elisabetta Gualmini, Francisco Guerreiro, Valérie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Mislav Kolakušić, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Silvia Modig, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Andrey Novakov, Dimitrios Papadimoulis, Karlo Ressler, Bogdan Rzońca, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Angelika Winzig

Suplentes presentes en la votación final

Henrike Hahn, Adam Jarubas

 

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

38

+

ECR

Zbigniew Kuźmiuk, Bogdan Rzońca, Johan Van Overtveldt

ID

Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Hélène Laporte

NI

Mislav Kolakušić

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Adam Jarubas, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Karlo Ressler, Rainer Wieland, Angelika Winzig

Renew

Olivier Chastel, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Moritz Körner, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds

S&D

Paolo De Castro, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Victor Negrescu, Nils Ušakovs

The Left

Silvia Modig, Dimitrios Papadimoulis

Verts/ALE

Rasmus Andresen, David Cormand, Francisco Guerreiro, Henrike Hahn

 

1

-

ID

Joachim Kuhs

 

0

0

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


 

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

27.9.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

0

1

Miembros presentes en la votación final

Matteo Adinolfi, Olivier Chastel, Caterina Chinnici, Lefteris Christoforou, Corina Crețu, Ryszard Czarnecki, José Manuel Fernandes, Luke Ming Flanagan, Daniel Freund, Isabel García Muñoz, Monika Hohlmeier, Jean-François Jalkh, Pierre Karleskind, Joachim Kuhs, Claudiu Manda, Younous Omarjee, Tsvetelina Penkova, Markus Pieper, Sabrina Pignedoli, Michèle Rivasi, Petri Sarvamaa, Vincenzo Sofo, Michal Wiezik, Angelika Winzig, Lara Wolters, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Joachim Stanisław Brudziński, Pascal Durand, Mikuláš Peksa, Ramona Strugariu

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

29

+

ECR

Joachim Stanisław Brudziński, Ryszard Czarnecki, Vincenzo Sofo

ID

Matteo Adinolfi, Jean‑François Jalkh

NI

Sabrina Pignedoli

PPE

Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Monika Hohlmeier, Markus Pieper, Petri Sarvamaa, Michal Wiezik, Angelika Winzig, Tomáš Zdechovský

Renew

Olivier Chastel, Pascal Durand, Pierre Karleskind, Ramona Strugariu

S&D

Caterina Chinnici, Corina Crețu, Isabel García Muñoz, Claudiu Manda, Tsvetelina Penkova, Lara Wolters

The Left

Luke Ming Flanagan, Younous Omarjee

Verts/ALE

Daniel Freund, Mikuláš Peksa, Michèle Rivasi

 

0

-

 

 

 

1

0

ID

Joachim Kuhs

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 8 de octubre de 2021
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