INFORME con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto

1.10.2021 - (2019/2182(INL))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Nikolaj Villumsen
(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2019/2182(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0275/2021
Textos presentados :
A9-0275/2021
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto

(2019/2182(INL))

El Parlamento Europeo,

 Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

 Vistos los artículos 152 y 154 del TFUE relativos al papel de los interlocutores sociales y la consulta a los interlocutores sociales,

 Vistos los apartados 1 y 2 del artículo 153 del TFUE,

 Vistos los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 192 del TFUE,

 Visto el artículo 194, apartado 2, del TFUE,

 Visto el artículo 114, apartado 1, del TFUE,

 Visto el artículo 168 del TFUE,

 Visto el artículo 169, apartado 3, del TFUE,

 Vista la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo[1],

 Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)[2],

 Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo[3],

 Vista la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo)[4],

 Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado el 17 de noviembre de 2017 conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (el Pilar),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),

 Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente[5],

 Vistas las directrices prácticas de la Comisión sobre la información y la formación de los trabajadores que realizan tareas de retirada o mantenimiento del amianto (2012),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2014, relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, 2014-2020 (COM(2014)0332),

 Vista la evaluación de la aplicación práctica de las Directivas de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) en los Estados miembros de la UE (Cowi) publicadas por la Comisión,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de mayo de 2019, titulado «Trabajo con amianto en la renovación energética»,

 Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de febrero de 2015, sobre «Erradicar el amianto en la UE»,

 Vista su resolución de 10 de marzo de 2021 sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (el Reglamento sobre los productos de construcción)[6],

 Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667),

 Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la «Estrategia de la Unión para la sostenibilidad de las sustancias químicas: la hora de los resultados»,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM (2020)0662),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» (COM(2021)0044),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular. por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

 Visto el Informe científico de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) para la evaluación de los valores límite del amianto en el lugar de trabajo, el 1 de febrero de 2021,

 Visto el informe titulado «Vencer al cáncer: una misión posible» en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa (2021-2027),

 Vistas las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) formuladas en la ficha informativa titulada «Eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto», de marzo de 2014,

 Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 3 relativo al derecho a unas buenas condiciones de salud y bienestar,

 Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

 Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0275/2021),

A. Considerando que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana;

B. Considerando que el amianto causa entre 30 000 y 90 000 muertes al año en la Unión;

C. Considerando que el cáncer profesional más frecuente es el cáncer de pulmón, que representa entre el 54 % y el 75 % de los cánceres profesionales, y que el amianto es la principal causa de cáncer de pulmón (45 %)[7]; que la exposición al amianto en combinación con el consumo de tabaco aumenta el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón[8];

D. Considerando que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), reconoció el amianto como un carcinógeno (grupo 1) responsable de asbestosis, cánceres de pulmón y mesotelioma, así como de cánceres de laringe y ovarios; que debe fomentarse la investigación sobre otros tipos de cáncer inducidos por el amianto, así como sobre otras enfermedades no cancerosas[9]; que se ha observado un aumento del riesgo de sufrir cáncer incluso entre la población expuesta a niveles muy reducidos de fibras de amianto, incluidas fibras de amianto crisótilo; que el amianto puede causar otros trastornos pulmonares y pleurales no malignos, como placas pleurales, espesamiento pleural y efusiones pleurales benignas;

E.  Considerando que el amianto está prohibido en la Unión desde 2005; que algunos Estados miembros prohibieron el amianto ya en la década de 1980; que los Estados miembros deben velar por que las fibras de amianto se vayan retirando gradualmente hasta desaparecer por completo lo antes posible; que la naturaleza y el alcance del uso del amianto varían considerablemente de un Estado miembro a otro;

F. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH)[10]especifica que está prohibida la fabricación, la venta y la utilización de fibras de amianto y de productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente, y que el Reglamento (UE) 2016/1005 de la Comisión[11], por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, tiene por objeto garantizar la retirada progresiva completa de los productos del amianto en los Estados miembros a más tardar el 1 de julio de 2025;

G. Considerando que el amianto es un agente carcinógeno sumamente peligroso utilizado en todo el mundo en la construcción y en otros materiales en numerosos ámbitos de nuestra vida cotidiana; que numerosos grupos diferentes se encuentran en riesgo de exposición al amianto, entre ellos, los trabajadores del sector de la construcción y la renovación, la minería, la gestión de residuos, los bomberos, así como los propietarios de viviendas y los inquilinos; que los efectos más nocivos para la salud de las fibras de amianto inhaladas y de las enfermedades relacionadas con el amianto pueden tardar hasta 40 años en manifestarse; que se espera que los casos en la Unión alcancen un máximo en torno a 2025[12];

H. Considerando que, a pesar de la normativa vigente tanto a nivel de la Unión como nacional, muchos casos de enfermedades relacionadas con el amianto demasiado a menudo no se reconocen como una enfermedad profesional y, por lo tanto, las víctimas no pueden optar a indemnizaciones por motivos laborales, lo que se suma al sufrimiento físico derivado de la enfermedad; que los sindicatos y los asociaciones de representación de las víctimas desempeñan una función importante en la asistencia a las víctimas de enfermedades profesionales en los procedimientos de reconocimiento y las peticiones de indemnización;

I. Considerando que la gestión del amianto en los edificios, incluidos los abandonados, y su retirada segura requiere que se considere plenamente la salud y la seguridad en el trabajo en relación con el plan de la Unión de mejorar el aislamiento térmico de su entorno construido con vistas al ahorro energético y a convertirse en el primer continente climáticamente neutro en 2050; que la renovación de los edificios para aumentar la eficiencia energética suele implicar la manipulación de materiales como tejados, paredes o ajustes eléctricos que podrían contener amianto en caso de haber sido construidos con anterioridad a los reglamentos y prohibiciones de la Unión y nacionales; que una parte sustancial del entorno construido existente en la Unión tiene más de cincuenta años; que el deterioro del parque inmobiliario de la Unión acrecienta el riesgo de exposición medioambiental, lo que supone una amenaza para numerosos colectivos de la población y que, en particular, podría dar lugar a más casos de mesotelioma; que se han observado enfermedades relacionadas con el amianto en poblaciones residentes en las proximidades de zonas industriales; que los efectos sobre la salud de la exposición ambiental se han infravalorado en gran medida[13]; que los niveles de exposición medioambiental al amianto pueden alcanzar los niveles de la exposición profesional; que es necesario investigar más los riesgos relacionados con el amianto a través de estas vías ambientales;

J. Considerando que los vertidos de residuos de amianto no son una solución viable a largo plazo, dado que la gestión de los residuos se extenderá a futuras generaciones, al ser las fibras de amianto prácticamente indestructibles con el paso del tiempo; que debe evitarse la liberación de fibras de amianto en el medio ambiente; que es necesario desarrollar métodos con buena relación entre coste y eficacia para la inertización de los residuos que contengan amianto, desactivar las fibras de amianto activas y convertirlas en materiales que no representen riesgos para la salud pública;

K. Considerando que, de manera más general, deben fomentarse la investigación y la innovación a fin de mejorar la detección del amianto, la identificación de otros cánceres relacionados con el amianto distintos del cáncer de pulmón y los mesoteliomas, las técnicas seguras de retirada, la gestión de los residuos y la seguridad de los trabajadores expuestos y los ocupantes de los edificios, incluidas alertas de presencia de amianto en tiempo real y tecnologías de detección;

L. Considerando que, conforme al artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar objetivos tales como la protección de la salud de sus ciudadanos, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, el fomento de la utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;

M. Considerando que, conforme al artículo 191, apartado 2, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga;

N. Considerando que el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que en las políticas de la Unión se integren y garanticen, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

O. Considerando que el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible se está convirtiendo en un derecho universalmente reconocido, dado que el número de Estados que reconocen este derecho ha aumentado durante los últimos años, con más de 155 países que reconocen este derecho, o elementos de este derecho, en sus sistemas jurídicos nacionales;

P.  Considerando que, según la ECHA, el amianto es un carcinógeno sin umbral; que el actual valor límite de exposición profesional vinculante (OELV) para el amianto es de 0,1 fibras/cm3 como media ponderada en el tiempo de 8 horas; que el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha elaborado un dictamen para una reducción del OELV vinculante para el amianto; que siempre se debe reducir la exposición en la medida de lo técnicamente posible, especialmente cuando no exista un umbral seguro; que el OELV debe por ende revisarse para tener en cuenta los últimos avances científicos y técnicos y revisarse en consecuencia;

Q. Considerando que el 80 % de los cánceres profesionales reconocidos en los Estados miembros están relacionados con el amianto; que los trabajadores soportan el 98 % de los costes humanos, incluido el impacto en la calidad de vida y en las familias de los trabajadores; que las estimaciones indican que el coste de los cánceres profesionales en la Unión representa entre 270 y 610 000 millones EUR al año, es decir, entre el 1,8 % y el 4,1 % del PIB[14]; que la adopción de medidas para mejorar las políticas de prevención de enfermedades es fundamental para garantizar que los trabajadores y sus familias puedan vivir con más salud;

R.  Considerando que el amianto se ha utilizado ampliamente en las viviendas y plantea riesgos para la salud; que el derecho a una vivienda digna, que se define, entre otras cosas, como una protección contra las amenazas para la salud, ha sido reconocido como un derecho humano y como un elemento fundamental para abordar las desigualdades en materia de salud por parte de las organizaciones internacionales y los Estados miembros; que la retirada segura del amianto contribuirá a garantizar una vivienda de calidad para todos, en particular para los propietarios con bajos ingresos y los inquilinos cuyas condiciones de vivienda se hayan deteriorado en las últimas décadas;

S.  Considerando que la retirada segura del amianto no debe utilizarse como pretexto para prácticas como el desahucio de inquilinos por el hecho de que sus hogares deban renovarse;

T.  Considerando que la introducción de requisitos para la retirada segura del amianto debe ser justa desde el punto de vista social e ir acompañada de medidas adecuadas para ayudar a los propietarios de edificios a financiar las renovaciones necesarias, así como de medidas complementarias de capacitación para las pymes que lleven a cabo las obras; que, al mismo tiempo, deben protegerse los fondos de la Unión en el marco de la Oleada de Renovación para Europa, establecidos en la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2020, para los beneficiarios que cumplan la normativa nacional y de la Unión destinada a proteger a los trabajadores frente a la exposición al amianto;

U. Considerando que el amianto sigue presente en muchos edificios administrativos, colegios, viviendas, infraestructuras e instalaciones de transporte público y redes de suministro de agua; que el conocimiento sobre el uso y la presencia de esta sustancia disminuye con el tiempo; que la presencia de amianto y la falta de conocimiento sobre esta sustancia constituye un peligro para todos los trabajadores y los usuarios de estos edificios;

V. Considerando que, en la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas[15], se pide a los Estados miembros que eliminen la mortalidad laboral y reduzcan las enfermedades relacionadas con el trabajo de aquí a 2030, y a la Comisión que revise la Directiva 2004/37/CE;

W. Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» afirma que el 52 % de las muertes profesionales anuales en la Unión pueden atribuirse a cánceres relacionados con el trabajo; que la mejora del diagnóstico temprano, los tratamientos y la rehabilitación son prioridades del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y deben beneficiar a pacientes que sufren enfermedades relacionadas con el amianto; que la Comisión tiene previsto presentar una propuesta legislativa en 2022 para seguir reduciendo la exposición de los trabajadores al amianto como parte de su plan;

X. Considerando que el Pilar se aprobó como respuesta a los retos sociales en la Unión; que el Pilar recoge veinte principios divididos en tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo, condiciones laborales equitativas y protección e inclusión sociales; que el principio 10 establece un alto nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, lo que debe incluir la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo;

Y. que la crisis ha puesto de relieve la importancia de prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo y de invertir en una salud pública asequible para todos; que las inspecciones de trabajo, los sindicatos y los representantes de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo desempeñan una función fundamental en una inspección eficaz y en el cumplimiento de las normas y los reglamentos relacionados con el amianto; que unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias resultan fundamentales para desalentar el incumplimiento de los reglamentos sobre salud y seguridad en el trabajo por parte de los empleadores y garantizar una competencia justa en el mercado interior;

Z. Considerando que el entorno construido tiene repercusiones significativas en muchos sectores económicos, en el empleo local y en la calidad de vida; que la nueva estrategia de la Comisión en materia de entorno construido sostenible tiene por objeto, entre otras cosas, promover los principios de circularidad a lo largo del ciclo de vida de los edificios; que el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular de la Comisión incluye iniciativas dirigidas a abordar cadenas de valor clave de los productos, como la construcción y los edificios; que en la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020 titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274) se reconoce que el sector de la construcción deberá invertir en la mejora de las capacidades para atender las necesidades de la transición ecológica, en lo referente al diseño y materiales verdes, la eficiencia energética, la circularidad y la renovación; que la disponibilidad de trabajadores cualificados para la construcción es clave para el éxito de la Oleada de Renovación;

AA. Considerando que el amianto y los materiales y productos que contienen amianto aún pueden ser producidos, transformados, importados y exportados legalmente en más de 100 países de todo el mundo, incluidos los países de las regiones vecinas de la Unión; que el Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[16] establece la aplicación del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, en su versión revisada de 2019 (el «Convenio de Rotterdam»), por el cual se exige un acuerdo específico de un país antes de exportar un producto que contenga químicos tóxicos; que en la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)550) se determinó que era prioritario redoblar los esfuerzos destinados a evitar que los productos no conformes se comercialicen en el mercado de la Unión; que pese a las prohibiciones nacionales y de la Unión y de la normativa vigente el amianto sigue entrando en el mercado interior[17]; considerando que mientras el amianto se produzca y comercialice de manera legal a nivel mundial, siempre existirá el riesgo de que entre en el mercado interior;

AB.  Considerando que es importante mantener unos amplios registros de las personas que hayan estado expuestas al amianto en el pasado y en la actualidad a fin de garantizar una vigilancia médica y de facilitar el reconocimiento de las enfermedades profesionales, cumpliendo al mismo tiempo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo[18]; que los Estados miembros disponen de diferentes maneras de organizar los sistemas nacionales de seguridad social en lo que respecta a las lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo, incluida la función complementaria de los convenios colectivos; que deben respetarse los principios que subyacen a dichos sistemas y la autonomía de los interlocutores sociales;

AC. Considerando que en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de febrero de 2015, sobre «Erradicar el amianto en la UE» se afirma que se debe asegurar que en los Estados miembros se registran todos los casos de asbestosis, mesotelioma y otras enfermedades relacionadas con el amianto por medio de la recogida sistemática de datos sobre enfermedades profesionales y no profesionales relacionadas con el amianto, que se clasifican y registran oficialmente las placas pleurales como enfermedad relacionada con el amianto, que se elaboran, con la ayuda de observatorios especializados, mapas fiables sobre la presencia de amianto y que el personal médico necesita una formación apropiada para poder llevar a cabo un diagnóstico sólido;

AD. Considerando que la legislación en vigor en algunos Estados miembros solo impone determinadas obligaciones a los propietarios, administradores o gestores de edificios que contienen amianto cuando empiezan a utilizar el edificio o se proponen iniciar su demolición, y no cuando venden un edificio con productos que contienen amianto;

Estrategia europea para la retirada de todo el amianto

1. Señala que la retirada segura del amianto constituye un ejemplo de la necesidad de aplicar el principio de la salud en todas las políticas a las que se refiere el artículo 168, artículo 1 del TFUE, habida cuenta de que está directamente relacionada con las siguientes iniciativas políticas recientes y futuras de la Unión: el nuevo marco de la Unión en materia de salud y seguridad, el Pacto Verde con la oleada de renovación, Next Generation EU y el marco financiero plurianual, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, la estrategia de la UE en materia de residuos y el paquete de medidas sobre la economía circular; subraya que el tratamiento de los residuos del amianto debe aplicar plenamente el principio de precaución; pide a la Comisión que proponga la correspondiente revisión de la legislación pertinente de la Unión en materia de residuos;

2. Subraya que la retirada segura del amianto es una tarea difícil y urgente, y reitera su llamamiento a favor de un enfoque global e integrado que conecte varios ámbitos de la formulación de políticas; señala que la principal prioridad debe ser la seguridad de las condiciones de trabajo;

3. Pide a la Comisión que presente una Estrategia europea para la retirada de todo el amianto, que incluya los siguientes elementos:

a) un marco europeo de estrategias nacionales para la retirada segura de todo el amianto en los Estados miembros. Este marco debe incluir una propuesta legislativa para introducir normas mínimas relativas a los registros nacionales de amianto de acceso público;

b) una propuesta de actualización de la Directiva 2009/148/CE con el fin de reforzar las medidas de la Unión para proteger a los trabajadores contra la amenaza del amianto y prevenir una nueva oleada de víctimas del amianto durante la oleada de renovación de edificios de la Unión;

c) una propuesta legislativa para:

i) el reconocimiento de enfermedades profesionales, incluidas todas las enfermedades relacionadas con el amianto conocidas, con normas mínimas para los procedimientos de reconocimiento, y

ii) normas mínimas para la indemnización de las víctimas de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto;

 

d) una propuesta de actualización de la Directiva 2010/31/UE con vistas a introducir un requisito relativo al control obligatorio y la posterior retirada del amianto y otras sustancias peligrosas antes de que puedan iniciarse las obras de renovación, con el fin de proteger la salud de los trabajadores de la construcción.

e) una propuesta legislativa relativa al control obligatorio de presencia de amianto en los edificios antes de su venta o alquiler y a la expedición de certificados de amianto en el caso de los edificios construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior;

4.  Señala que las estrategias globales de retirada tendrán consecuencias financieras y administrativas para los propietarios de edificios, las autoridades públicas y las empresas, en particular las pymes, incluidas las microempresas, así como una carga de trabajo significativa para los organismos de certificación; destaca, por tanto, que deben preverse períodos de transición adecuados y un apoyo reglamentario y financiero suficiente;

5.  Subraya la necesidad de movilizar todos los mecanismos financieros existentes disponibles a nivel de la Unión y nacional y destaca que la Comisión ya ha dejado claro que los Estados miembros pueden asignar Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para la manipulación y la retirada del amianto[19]; pide, a este respecto, que se movilicen los Fondos EIE para mejorar la fiabilidad y la rapidez del control de presencia del amianto y la medición, la retirada y la gestión segura de los residuos, en consonancia con los objetivos de los programas nacionales o regionales correspondientes; destaca que es fundamental apoyar la investigación y el desarrollo, en particular en lo que se refiere al desarrollo y la mejora del acceso al mercado de las tecnologías de seguridad y salud en el trabajo, incluidos sistemas de medición y alerta en tiempo real para el amianto, así como métodos y tecnologías rentables de inertización del amianto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos para apoyar las inversiones en tecnologías de tratamiento sostenible, inclusive mediante proyectos importantes de interés común europeo (PIICE);

6.  Destaca que deben protegerse los fondos de la Unión en el marco de la Oleada de Renovación para los beneficiarios que cumplan la normativa nacional y de la Unión destinada a proteger a los trabajadores frente a la exposición al amianto; pide un sistema para garantizar que se recuperen los fondos de la Unión de aquellos beneficiarios que no cumplan las normas comunitarias y nacionales en materia de protección de los trabajadores frente al amianto;

7. Pide que se refuerce la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) al objeto de proporcionar herramientas eficaces como por ejemplo un apoyo técnico y científico para mejorar los esfuerzos de prevención, controlar mejor el registro de los lugares de trabajo que contengan amianto y el seguimiento de los trabajadores que han estado o podrían haber estado en contacto con él, mejorar la formación y los equipos de protección proporcionados a los trabajadores; pide la creación de una plataforma europea, dentro del ámbito de competencias de la EU-OSHA, que muestre las buenas prácticas en materia de retirada del amianto y de su eliminación segura  —que ya se han aplicado en varios Estados miembros— y que prevea el intercambio de las mismas;

8.  Subraya el papel fundamental que desempeñan los organismos de inspección de trabajo en la prevención y el control de la exposición al amianto, así como que también contribuyen a reforzar los conocimientos y la divulgación de la información a nivel de las empresas; pide a los Estados miembros que mejoren el número de inspectores de trabajo y la calidad y frecuencia de las inspecciones de trabajo; considera que los Estados miembros deberían ir más allá de  la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de habilitar como mínimo un inspector por cada 10 000 trabajadores; insta a los Estados miembros a que impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas que incumplan sus obligaciones, en particular en materia de salud y seguridad en el trabajo;

9. Considera que es urgente un acceso efectivo a la justicia y una reparación por todos los daños a la salud, no solo los relacionados con la ansiedad, para todas las víctimas del amianto; subraya que todos los costes médicos relacionados con la exposición al amianto deben correr a cargo de los empleadores; pide, por tanto, a la Comisión que valore la posible necesidad de legislación que establezca un régimen de responsabilidad general por la contaminación difusa para indemnizar a las víctimas por todos los daños causados por la contaminación difusa, incluida la generada por el amianto;

Una Directiva marco europea para las estrategias nacionales de retirada del amianto

 

10. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», que pretende la renovación de 35 millones de edificios de aquí a 2030; comparte la opinión expresada en la Comunicación de que debe prestarse especial atención a la protección frente al amianto de los trabajadores que renuevan edificios antiguos e intervienen en operaciones de emergencia;

11. Subraya que la mejora de las medidas preventivas y de la gestión de riesgos de los riesgos relacionados con el amianto requiere acceso a información relevante adaptada a las necesidades de los directamente afectados;

12. Pide a la Comisión que apoye la difusión de información sobre los distintos sistemas de retirada o eliminación segura y ordenada de los productos que contienen amianto basados en las mejores técnicas disponibles;

13. Subraya que otra cuestión sobre la que es necesaria más información es la relativa a los riesgos de las poblaciones expuestas a los materiales de amianto de origen natural;

14. Insiste en que cualquier iniciativa de la Unión que apoye la renovación energética debe ser justa desde el punto de vista social e incluir medidas para la protección de la salud de los ocupantes y los trabajadores, inclusive mediante la identificación de los edificios que contienen amianto, para permitir la retirada segura del mismo y de otros materiales peligrosos;

15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el acceso a una vivienda digna, asequible y salubre constituya una de las piedras angulares del Plan de Acción del Pilar;

16. Acoge favorablemente el hecho de que varios Estados miembros y regiones estén actualmente llevando a cabo planes ambiciosos para retirar el amianto del entorno construido con plazos claros, entre ellos Países Bajos, Polonia y Flandes;

17. Reitera su petición a la Comisión de que establezca un marco jurídico para la evaluación, en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, de todo el amianto existente en edificios e infraestructuras en los Estados miembros, y estime los costes de su retirada segura en cada Estado miembro;

18. Pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva marco para que los Estados miembros establezcan planes nacionales de retirada del amianto que incluyan plazos claros y realistas, incluyendo prioridades y objetivos intermedios, detección y registro del amianto, financiación y apoyo a los propietarios de viviendas y las pymes, medidas de protección de los trabajadores frente al riesgo de exposición al amianto de conformidad con la Directiva 2009/148/CE, así como la eliminación segura del amianto con el fin de evitar que el amianto entre en procesos de reciclaje;

19. Insiste en la necesidad de llevar a cabo una vigilancia epidemiológica a largo plazo a fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas; destaca que el mesotelioma es una enfermedad cuyo principal factor de riesgo es el amianto y que el número de mesoteliomas diagnosticados es un indicador relevante para la vigilancia epidemiológica; pide, por ello, que sea obligatoria la notificación del mesotelioma a las autoridades competentes;

20. Señala que, según estudios recientes, la exposición no profesional al amianto podría explicar alrededor del 20 % de los casos de mesotelioma en países industrializados[20];

21. Recuerda el aumento previsto en los trabajos de construcción habida cuenta de la oleada de renovación, que vendrá acompañada de una mayor exposición profesional y ambiental a las fibras de amianto; hace hincapié en la necesidad de sustituir el amianto por materiales energéticamente eficientes en el contexto de la oleada de renovación;

22. Reitera su llamamiento a favor de registros públicos nacionales de amianto; pide a la Comisión que introduzca, como parte de una propuesta de Directiva marco, normas mínimas para los registros nacionales digitales de acceso público en relación con el amianto y otras sustancias peligrosas en edificios públicos y de propiedad privada; subraya que los registros del amianto deben ser compatibles con las bases de datos y los registros relacionados con la eficiencia energética y rellenados mediante herramientas comunes (a saber, pasaportes de renovación de edificios), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679;

23. Pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que siga investigando la presencia de amianto en los ríos y sus afluentes cercanos, así como sus efectos en la vegetación y la fauna silvestre, como la realizada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos[21];

24. Subraya que los niveles de base de concentración de amianto en la atmósfera deben controlarse y medirse en todos los Estados miembros, que debe facilitarse el acceso a la información y que deben introducirse valores límite de exposición para los espacios habitacionales;

25. Recuerda asimismo que un estudio de científicos italianos ha planteado la cuestión importante de si la ingestión de agua que contiene fibras de amianto aumenta el riesgo de cáncer gástrico y colorrectal[22]; hace hincapié en que las enfermedades relacionadas con el amianto posiblemente causadas por la ingestión de agua que contenga dichas fibras procedentes de tuberías de amianto podrían tardar varias décadas en manifestarse; destaca que, incluso aunque este estudio italiano por sí solo no permite concluir definitivamente, en esta fase, que exista un vínculo entre la ingestión de amianto a través del agua y el desarrollo de cáncer en el tubo digestivo, debe aplicarse el principio de precaución, dada la incertidumbre que se plantea; estima que deben llevarse a cabo más investigaciones sobre esta importante cuestión; por consiguiente, pide a los Estados miembros que realicen un control periódico de la calidad del agua utilizada para la captación de agua potable y que adopten las medidas de prevención y mitigación necesarias en caso de que exista un riesgo para la salud humana;

26. Manifiesta su preocupación por el estado de la red de distribución de agua potable en la Unión y la existencia de tuberías de cemento de amianto, cuyo deterioro libera fibras de amianto al agua; recuerda también que, según las recomendaciones de la OMS, las tuberías de amianto-cemento no deben seguir utilizándose ni autorizándose para el agua potable[23]; estima que, en el marco de la estrategia europea para la completa eliminación del amianto y a través del plan de recuperación europeo y de los planes de los Estados miembros, se debería elaborar y aplicar un plan global de renovación de la red europea de distribución de agua potable y de retirada del amianto presente en ella;

Actualización de la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

 

27. Recuerda que el amianto sigue siendo uno de los principales desafíos en el ámbito de la salud laboral y que 125 millones de personas en todo el mundo han estado expuestas al amianto en el trabajo[24], a pesar de que desde hace décadas se conocen los riesgos que entraña para la salud;

28. Señala que aproximadamente 250 000 personas mueren cada año en todo el mundo como consecuencia de la exposición al amianto[25]; indica que, en los últimos años, se ha acelerado la tasa de mortalidad provocada por las fibras de amianto;

29. Pide a la Comisión que actualice la Directiva 2009/148/CE teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los avances técnicos más recientes, incluida una evaluación de los diferentes tipos de fibras de amianto y sus efectos adversos para la salud, así como que inicie el proceso de consulta para actualizar la lista de silicatos fibrosos en el ámbito de aplicación de la Directiva y, en este contexto, que evalúe la inclusión de la riebeckita winchita, la ricterita, la fluoro-edenita y la erionita en la lista que ya incluye la actinolita, la antofilita, la tremolita y la grunerita;

30. Hace hincapié en que la Directiva 2009/148/CE se aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos en el transcurso de su trabajo al polvo procedente del amianto o a materiales que contengan amianto; pide disposiciones más estrictas que garanticen la protección de todos los trabajadores en los lugares de retirada del amianto, incluidos los trabajadores que entren al lugar de trabajo después de la realizarse la retirada; pide que se haga mayor hincapié en la necesidad de incluir todas las profesiones con riesgo, entre otros, los trabajadores encargados de la renovación y la demolición, los gestores de residuos, los mineros y los bomberos, en la aplicación nacional de dicha Directiva;

31. Expresa su preocupación por que, según las últimas investigaciones y recomendaciones médicas científicas, no exista un umbral por debajo del cual la concentración de fibra de amianto en la atmósfera sea inocua[26]; considera a este respecto que no pueden justificarse exenciones de las medidas de protección de la Directiva 2009/148/CE en relación con el OELV; pide que la Directiva 2009/148/CE refleje plenamente el principio de que siempre deben adoptarse las medidas protectoras adecuadas durante actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan en el transcurso de su trabajo; considera que debe tenerse en cuenta la peligrosidad de los materiales no friables que contienen amianto a la hora de evaluar los riesgos; pide una evaluación individualizada del riesgo relacionada con el proceso de trabajo planificado para determinar las medidas de protección necesarias;

32. Insiste en que la retirada y eliminación seguras de las partes y materiales que contienen amianto es una prioridad, ya que la reparación, el mantenimiento, la encapsulación o el sellado solo dan lugar al aplazamiento de la retirada, lo que perpetúa los riesgos para los habitantes y los trabajadores durante años; pide que se prohíba la encapsulación y el sellado de materiales que contengan amianto que puedan retirarse técnicamente; insiste en que esta prohibición debe evitar colocar a los hogares más modestos en una situación en la que no puedan permitirse la renovación necesaria; destaca, por tanto, la necesidad de unas medidas de acompañamiento adecuadas; insiste en la importancia de que se identifiquen, se registren y se vigilen periódicamente los elementos que contengan amianto que no puedan retirarse a corto plazo (como muros de hormigón en edificios);

33. Invita a generar sinergias con la base de datos que está creando la ECHA para reunir información y mejorar los conocimientos sobre las sustancias preocupantes en los productos y en los productos cuando se convierten en residuos;

34. Recuerda el principio jurídico fundamental de la salud y la seguridad en el trabajo, según el cual el estado de la tecnología debe aplicarse en todo momento para lograr el máximo nivel de protección posible; pide que se refuercen los requisitos técnicos mínimos para reducir la concentración de fibras de amianto en la atmósfera al nivel más bajo que sea técnicamente posible, incluso mediante la supresión de polvo y la aspiración de polvo en la fuente, la sedimentación continua y los medios de descontaminación; pide que se establezcan requisitos mínimos para la diferencia de presión entre los recintos con amianto y sus alrededores, el suministro de aire de renovación y los filtros HEPA;

35.  Destaca la necesidad de que los requisitos técnicos mínimos actualizados contengan disposiciones que vayan al compás de los avances tecnológicos; destaca que debe seguir estudiándose el uso obligatorio de robots y otras tecnologías avanzadas, incluso mediante la investigación y un intercambio más sistemático de mejores prácticas entre los Estados miembros para el desarrollo continuado de nuevas normas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores; señala que el microscopio óptico no es la última tecnología disponible para el recuento de las fibras de amianto en el aire respirable y que la microscopía electrónica de transmisión analítica es más sensible y posibilita la distinción y el recuento de las fibras de amianto; pide que, siempre que sea posible, se utilice la microscopía electrónica de transmisión analítica o métodos igual de avanzados para el recuento de fibras;

36.  Recuerda que el muestreo debe ser representativo de la exposición personal del trabajador, lo que significa que deben tomarse muestras en situaciones representativas y realistas de la exposición de los trabajadores al polvo de amianto mediante la medición reiterada en intervalos regulares durante las fases operativas específicas; considera que si el muestreo no puede ser representativo de la exposición personal del trabajador, deben aplicarse todas las medidas de protección adecuadas;

37.  Considera que la información contenida en la notificación debe incluir todos los elementos añadidos al anexo II de la presente Resolución, como, por ejemplo, los ámbitos en los que se llevará a cabo el trabajo, los equipos utilizados para la protección y la descontaminación de los trabajadores y un plan de eliminación de los residuos; considera que las autoridades nacionales competentes deben conservar la información durante al menos cuarenta años;

38.  Insiste en la necesidad de proporcionar un apoyo administrativo suficiente y dirigido a los empleadores a la hora de transponer estas medidas de protección, en particular a las pymes y microempresas, con el fin de evitar su incumplimiento; destaca que el suministro de procesos estandarizados para operaciones efectuadas en los materiales del amianto contribuirían a reducir los niveles de polvo de fibra de amianto y los costes de dichas operaciones y facilitarían el cumplimiento de los requisitos de notificación;

39. Observa que el nivel mínimo actual de la Unión para el valor límite de exposición profesional al amianto es de 100 000 fibras por m3 (0,1 fibras/cm3) y que la mayoría de los Estados miembros aplican el nivel mínimo actual; destaca que algunos Estados miembros aplican valores límite de exposición profesional mucho más bajos para proteger la salud de los trabajadores, por ejemplo, un valor límite de exposición profesional de 2 000 fibras/m3 (0,002) en los Países Bajos;

40. Subraya que los principales investigadores médicos de la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT) concluyen que los límites de exposición no protegen adecuadamente contra el cáncer y proponen un valor límite profesional de 1 000 fibras/m3 (0,001 fibras/cm3); acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar una propuesta legislativa para seguir reduciendo la exposición de los trabajadores al amianto en 2022 y pide a la Comisión que, con carácter prioritario, actualice dichos límites de exposición, que deberían fijarse en 0,001 fibras/cm3 (1 000 fibras/m3), teniendo en cuenta las recomendaciones de las distintas partes interesadas y previa consulta al Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; subraya la necesidad de un período de transición adecuado para aplicar la nueva metodología y los nuevos valores de exposición;

41.  Hace hincapié en que debe exigirse que los empresarios, así como los propietarios, los contratistas principales y las autoridades de contratación realicen un diagnóstico de amianto antes del inicio de cualquier trabajo en edificios, buques, aeronaves, equipos o productos; exige que, antes de emprender las obras en las instalaciones construidas antes de 2005 o del año de una prohibición nacional del amianto equivalente, si esta última fecha fuera anterior, un operador cualificado y certificado lleve a cabo un control exhaustivo para detectar la presencia de materiales que contengan amianto; considera que los controles siempre deben incluir un diagnóstico adaptado al lugar específico de trabajo y un informe debe indicar la ausencia o la presencia de amianto, y de su tipo de fibra, en su caso, con una descripción detallada de la naturaleza de la contaminación y su ubicación precisa, y las cantidades estimadas; considera que, además de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 2009/148/CE, el Anexo a dicha Directiva debe incluir los requisitos para una duración mínima de la formación validada por un examen referido al respectivo tipo de trabajo; subraya, en este contexto, la necesidad de una metodología coherente para la evaluación del riesgo a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas de la Unión y evitar la fragmentación del mercado interior;

42.  Expresa su preocupación por que los requisitos de formación y la certificación de la formación impartida sigan presentando enormes diferencias entre los Estados miembros, lo que constituye un grave riesgo para la salud y la seguridad en el contexto de la movilidad transfronteriza de los trabajadores; solicita un nuevo anexo a la Directiva 2009/148/CE en el que se incluyan requisitos mínimos obligatorios para la formación en trabajos con amianto, incluidos requisitos específicos para los trabajadores de empresas especializadas en la retirada de amianto, así como para los trabajadores que puedan entrar en contacto con materiales que contengan amianto en el desempeño de su trabajo; además de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 2009/148/CE, considera que el Anexo a dicha Directiva debe incluir los requisitos para una duración mínima de la formación respecto del tipo de trabajo, la documentación pertinente de dicha formación y los intervalos regulares en los que el trabajador debe asistir a una formación;

Reconocimiento e indemnización de enfermedades relacionadas con el amianto

 

43. Pide a la Comisión que actualice su Recomendación, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales[27] a fin de incluir los últimos conocimientos médicos científicos disponibles en materia de enfermedades profesionales, en particular por lo que respecta a las enfermedades relacionadas con el amianto;

44. Pide a los Estados miembros que faciliten los procedimientos de reconocimiento mediante la inversión de la carga de la prueba, especialmente si los registros nacionales de trabajadores en contacto con amianto se han creado recientemente, y que establezcan una indemnización adecuada para los trabajadores que padecen enfermedades relacionadas con el amianto;

45. Señala que las enfermedades relacionadas con el amianto constituyen un reto transfronterizo debido a la libertad de circulación, teniendo en cuenta en particular el papel de los trabajadores móviles a este respecto; recuerda que las enfermedades profesionales y los riesgos para la salud relacionados con el lugar de trabajo siempre están vinculados a una profesión, actividad laboral, lugar de trabajo y horario específicos; pide a la Comisión que presente, previa consulta a los interlocutores sociales, una propuesta de Directiva basada en el artículo 153, apartado 1, letras a) y b), del TFUE, por la que se establezcan normas mínimas de la Unión para el reconocimiento y la indemnización de las enfermedades profesionales, incluidas las relacionadas con el amianto;

46.  Pide a la Comisión que presente una propuesta a los Estados miembros para que instituyan un cargo nacional o un defensor del pueblo para prestar asistencia a las víctimas de enfermedades profesionales y, en especial, enfermedades relacionadas con el amianto que tienen largos períodos de latencia, en los procedimientos de reconocimiento; pide a los Estados miembros que apoyen la creación de asociaciones de pacientes y grupos sindicales para las víctimas de enfermedades relacionadas con el amianto y sus familiares, e insiste en la necesidad de consultar a estas asociaciones para facilitar y simplificar los procedimientos de reconocimiento; pide que se aumente la financiación nacional destinada a indemnizar a las víctimas de enfermedades relacionadas con el amianto, a fin de garantizar una cobertura suficiente de los gastos directos, indirectos y humanos de la enfermedad;

47.  Recuerda que el efecto sinérgico del tabaquismo y la exposición al amianto aumenta considerablemente el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón; pide a los Estados miembros que propongan un programa de abandono del tabaquismo para todos los trabajadores expuestos al amianto; reitera que fumar nunca debe ser una razón para excluir a un trabajador del reconocimiento de una enfermedad profesional relacionada con el amianto, así como del derecho a una indemnización y del tratamiento médico de la enfermedad;

48.  Pide que se mejore la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición no profesional en segundo grado, en particular para los familiares que conviven con los trabajadores en contacto con el amianto; insta a los Estados miembros a que faciliten el reconocimiento y la indemnización de las víctimas documentadas de exposiciones en segundo grado a través de un contacto no profesional con el amianto y se inspiren en las mejores prácticas de Estados miembros como Dinamarca; recuerda una vez más la perspectiva de género de la exposición en segundo grado;

49. Subraya la existencia de diferentes tipos de exposición no profesional al amianto con consecuencias potencialmente significativas para la salud humana, ya sea de origen paraprofesional (como la exposición al polvo de amianto que los trabajadores llevan a su domicilio), doméstico (debido, en particular, a la presencia de objetos domésticos que contienen amianto) o medioambiental (por materiales existentes en edificios e instalaciones o de origen industrial);

50.  Hace hincapié en que las mujeres que están expuestas a riesgos derivados del amianto son particularmente vulnerables a ciertas exposiciones al amianto; reclama un mejor reconocimiento de la perspectiva de género en la salud y la seguridad en el trabajo, así como la incorporación de la perspectiva de género en todos los instrumentos legislativos y no legislativos de los Estados miembros, a fin de garantizar que ningún sesgo de género afecte al seguimiento, la detección, el tratamiento o la consideración de una enfermedad como relacionada con el amianto, con el consiguiente impacto en el nivel de indemnización de las víctimas; pide que se preste mayor atención a las actividades de limpieza como factores de riesgo a la hora de diagnosticar enfermedades; pide que se mejoren las evaluaciones de riesgos y que se identifique la exposición al amianto de los trabajadores empleados como limpiadores, especialmente de las limpiadoras, así como de las personas que asumen la responsabilidad de tareas domésticas no remuneradas, como la limpieza de productos contaminados con amianto;

51. Subraya que, en la medida de lo posible, debe tenerse en cuenta el principio de «quien contamina paga» al imputar el coste de la retirada del amianto;

Control de la presencia de amianto antes de las obras de renovación energética y de la venta o el alquiler de un edificio

 

52. Recuerda que el considerando 14 de la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios señala que los Estados miembros deben apoyar las mejoras en la eficiencia energética de los edificios existentes, también a través de la eliminación del amianto y de otras sustancias nocivas, la prevención de la eliminación ilegal de sustancias nocivas, y facilitando el cumplimiento de los actos legislativos vigentes;

53. Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE en el contexto de «Una oleada de renovación para Europa» por la que se introduzca un requisito de control de presencia, registro y retirada obligatorios del amianto y otras sustancias peligrosas antes de que puedan comenzar las obras de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo el artículo 153, apartado 1, letra a), del TFUE sobre la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

54. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa relativa al control obligatorio de presencia de amianto en los edificios antes de su venta o alquiler y a la expedición de certificados de amianto en el caso de los edificios construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior;

55.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas de protección para los inquilinos en cuyas viviendas se halle amianto antes de las obras renovación energética; hace hincapié en que los gastos de control y retirada no deben correr a cargo de los inquilinos; pide a los Estados miembros que velen por que los inquilinos reciban toda la información relativa al amianto en los edificios y por que se les entregue el certificado de amianto;

La Unión como líder mundial contra el amianto

56.  Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo del 12 de marzo de 2021, en las que se hace hincapié en la necesidad de reforzar las capacidades nacionales de vigilancia del mercado y la función de las autoridades aduaneras; pide a los Estados miembros que refuercen los controles y la vigilancia del mercado y que cooperen con las autoridades fronterizas y aduaneras de otros Estados miembros con el fin de impedir la entrada de productos ilegales que contengan amianto en el mercado interior; destaca la importancia de apoyar y desarrollar soluciones sostenibles para el desguace de buques dentro de la Unión, en consonancia con el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, a fin de evitar los efectos nocivos para la salud de los trabajadores provocados por la exposición al amianto durante el desguace de buques; pide a la Comisión que garantice unas normas estrictas para la protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto en las instalaciones de reciclado de buques autorizadas por la Unión en terceros países; pide a la Comisión que ponga en marcha un estudio en el que se cartografíe la magnitud de las importaciones ilegales en la Unión de productos y materiales que contienen amianto y se expongan las posibles medidas para reforzar la vigilancia del mercado, que podrían incluir la posibilidad de restringir el acceso al atraque, las instalaciones portuarias y el almacenamiento temporal en la Unión para los buques que transportan productos o materiales que contienen amianto como carga en tránsito;

57.  Pide a la Comisión que convierta en prioridades esenciales la inclusión del amianto crisótilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam y la prohibición mundial del amianto; insta a la Unión a que colabore con las organizaciones internacionales para promover instrumentos destinados a identificar el mercado del amianto como un tipo de comercio tóxico; pide a la Unión que integre la lucha contra el amianto y contra las enfermedades relacionadas con el amianto en sus políticas exteriores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aumenten su apoyo, incluido el financiero, a los agentes mundiales que trabajan contra el amianto y las enfermedades relacionadas con el amianto, incluida la OMS; condena las inversiones financieras en la industria mundial de amianto;

58. Recuerda que la tercera parte de los habitantes de la región europea de la OMS viven en países que todavía no han prohibido el uso de todas las formas de amianto[28]; señala que dieciséis países europeos continúan utilizando el amianto, en particular como material de construcción, y lo siguen produciendo y exportando;

Aspectos financieros

59. Pide a la Comisión que evalúe las implicaciones financieras de las solicitudes del Parlamento de conformidad con los apartados 6 y 7 y el punto 3 del anexo I;


o

o o

 

60. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.


 

ANEXO I A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Una directiva marco europea para las estrategias nacionales de eliminación del amianto

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, sobre la base del artículo 152, apartado 2, y el artículo 192, apartados 1 a 5, del TFUE, presente una directiva marco por la que se establezcan los requisitos mínimos aplicables a las estrategias nacionales de retirada del amianto, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:

1) una evaluación en la que se estimen las cantidades y los tipos predominantes de materiales que contienen amianto que deben retirarse de edificios e infraestructuras en un Estado miembro o región; 

2) un calendario para la retirada del amianto, en el que se prevea dar prioridad a determinados edificios —como escuelas, instalaciones sanitarias, centros deportivos o viviendas sociales—, etapas y evaluaciones periódicas de los avances logrados al menos cada cinco años;

3) un marco financiero basado en la utilización de Fondos EIE para ayudar a los propietarios de edificios, vinculando así la retirada del amianto a otras políticas y programas públicos (como los de eficiencia energética, mejoras del entorno vital, viviendas sociales, prevención de enfermedades) en aras de la eficiencia y el aprovechamiento de sinergias;

4) criterios mínimos aplicables a los registros digitales nacionales de amianto, en los que debe figurar todo el amianto existente en un Estado miembro o una región, incluidos al menos los requisitos siguientes: 

a)  accesibilidad pública y gratuita, también para los trabajadores y las empresas que desarrollan su actividad en un edificio o infraestructura, los propietarios, los habitantes, los bomberos y otros servicios de emergencia, y los usuarios, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679;

b) el año de construcción del edificio o la infraestructura en cuestión (antes o después de la prohibición nacional del amianto);

c)  información sobre el tipo de edificio o infraestructura en la que se halla el amianto (instalaciones privadas, públicas o de empresas);

d) la ubicación concreta de las sustancias nocivas y las partes del edificio que se han inspeccionado para detectar amianto;

e) una indicación de dónde se realizarán o se han realizado las obras (dentro o fuera), así como la parte del edificio (suelos, paredes, techos, tejados) o de la infraestructura;

f) el tipo de material (cemento a base de amianto, aislamiento, masilla, etc.) y una proporción estimada de esos tipos de material;

g) el tipo de obras que deben realizarse, una indicación de los métodos de trabajo que pueden alterar los materiales que contienen amianto (perforación, corte, etc.) y la duración prevista de las obras;

h) un calendario de retirada y un plan de gestión;

5) un vínculo con todas las normas nacionales pertinentes en materia de salud y seguridad en el trabajo aplicables, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE;

6)  un plan para la eliminación segura, controlada y documentada de los residuos que contienen amianto, garantizando la disponibilidad de instalaciones de residuos adecuadas de conformidad con las prácticas nacionales; este plan debe incluir una solución para la separación total de los ciclos de residuos, de conformidad con el principio de cero contaminación por amianto en los ciclos de residuos, evitando la reutilización de materiales de construcción y garantizando la máxima protección de los trabajadores en el ámbito de la economía circular y un almacenamiento de residuos de amianto seguro desde el punto de vista medioambiental, con arreglo a las mejores tecnologías disponibles;

7) una estrategia para el control y la aplicación de las medidas previstas en la directiva marco, incluidas campañas de sensibilización, medidas complementarias de desarrollo de capacidades para las pymes, inspecciones y sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento;

8) la estrecha participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, como las asociaciones de víctimas del amianto y los organismos nacionales de salud y seguridad en el trabajo, en la transposición, la aplicación y el seguimiento de la Directiva 2009/148/CE.


 

ANEXO II A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Actualización de la Directiva 2009/148/CE

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, sobre la base del artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, presente una propuesta de modificación de la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, basada en las recomendaciones siguientes:

1. El artículo 3 se modifica como sigue:

a)  el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[29]:

«1.  La presente Directiva es aplicable a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos durante su trabajo, o puedan estarlo, a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.»;

b)  se suprime el apartado 3[30];

c)  el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente[31]:

«4.  Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a las legislaciones y las prácticas nacionales, establecerán orientaciones prácticas para la determinación de la exposición esporádica y de poca intensidad. También desarrollarán respuestas específicas por sectores para proteger a los trabajadores de la exposición al polvo de amianto, también en las actividades desarrolladas en los sectores de la renovación y demolición, la gestión de residuos, la minería, la limpieza y la lucha contra incendios.».

2. El artículo 4 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[32]:

«1. Sin perjuicio del artículo 3, apartado [...], se adoptarán las medidas a las que se refieren los apartados 2 a 5.»;

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente[33]:

«3. El empresario efectuará la notificación a la que se refiere el apartado 2 a la autoridad responsable del Estado miembro antes de que se inicien las obras, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales.

La notificación deberá incluir como mínimo una descripción sucinta:

a) de la ubicación del lugar de trabajo y las zonas específicas en las que se realizarán las obras;

b)  del tipo y las cantidades de amianto utilizado o manipulado;

c)  de las actividades realizadas y los procedimientos empleados;

d)  del número de trabajadores implicados, la lista de trabajadores susceptibles de ser asignados al lugar de trabajo, los certificados individuales que acrediten su competencia y la formación recibida, y las fechas de los reconocimientos médicos obligatorios;

e) de la fecha de inicio de las obras, de su duración y de las horas de trabajo previstas;

f)  de las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto;

g) de las características de los equipos utilizados para la protección y la descontaminación de los trabajadores;

h) de las características de los equipos utilizados para la eliminación de residuos;

i) del procedimiento de descontaminación de los trabajadores y los equipos, la duración y los horarios de trabajo;

j) de un balance aeráulico provisional para las obras realizadas en recintos confinados;

k) de un plan para la eliminación segura y sostenible de los residuos, también en lo que se refiere al destino de los residuos que contienen amianto.

La autoridad responsable del Estado miembro conservará las notificaciones con arreglo a las legislaciones y las prácticas nacionales durante un período mínimo de cuarenta años.».

3. El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente[34]:

«Artículo 5

[...]

Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias relativas a la comercialización y a la utilización del amianto, se prohibirán las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente, con excepción del tratamiento y la descarga de los productos resultantes de la demolición y de la retirada de amianto.

Las partes y los materiales que contienen amianto y que ya se están utilizando se deberán retirar y desechar cuando sea técnicamente viable, y no se deberán reparar, mantener, sellar ni cubrir. Los materiales que contienen amianto y que no puedan retirarse a corto plazo serán identificados, registrados y supervisados periódicamente.».

4. En el artículo 6, la letra b) se sustituye por el texto siguiente[35]:

«b) los procesos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan polvo de amianto o, si ello resultare imposible, que no haya dispersión de polvo de amianto en el aire, mediante la aplicación de, como mínimo, las medidas siguientes:

i) supresión de polvo;

ii) aspiración de polvo en la fuente;

iii) sedimentación continua de fibras suspendidas en el aire;

iv) descontaminación adecuada;

v) establecimiento de una diferencia de presión mínima de menos 10;

vi) suministro de aire limpio de renovación desde un punto más alejado;

vii) comprobación del rendimiento de las unidades de presión negativa y las aspiradoras portátiles de los sistemas de captación en proximidad de la fuente (sistemas LEV) después del cambio de un filtro HEPA y antes del inicio de la retirada de amianto o al menos una vez al año, midiendo la eficiencia de la retirada de los filtros con un contador de partículas de lectura directa;».

5. El artículo 7 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[36]:

«1. En función de los resultados de la evaluación inicial de riesgos, y con vistas a garantizar el respeto del valor límite establecido en el artículo 8, deberá medirse la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo, efectuando mediciones durante fases operativas específicas y a intervalos regulares durante el proceso de trabajo.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente[37]:

«2. Las muestras deberán ser representativas de la exposición personal real de los trabajadores a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.»;

c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente[38]:

«5. La duración de los muestreos debe ser tal que sea posible determinar una exposición representativa para todas las operaciones, en todas sus diferentes fases, llevadas a cabo durante el proceso de trabajo.»;

d) en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente[39]:

«6. El recuento de fibras se efectuará preferentemente mediante microscopía electrónica de transmisión analítica o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.».

6. El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente[40]:

«Artículo 8

Los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,001 fibras por cm3 (1 000 fibras por m3) en cualquier momento durante el proceso de trabajo.».

7. En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[41]:

«1. 

Cuando se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8 o existan motivos para pensar que se han alterado, hasta el punto de generar polvo, materiales que contienen amianto no identificados antes del comienzo del trabajo, el trabajo deberá cesar inmediatamente. Deberán identificarse las causas y tomarse lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situación.

No se proseguirá el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los trabajadores implicados.».

8. El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente[42]:

 

«Artículo 11

Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, o de las obras de renovación en instalaciones construidas antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional equivalente del amianto, si esta fecha fuera anterior, deberán inspeccionarse las instalaciones para localizar todos los materiales que contienen amianto, de conformidad con lo dispuesto en la parte 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 305/2011. La inspección debe ser realizada por un operador o autoridad cualificado y certificado, teniendo presentes los artículos 14 y 15 de la presente Directiva y las disposiciones de las normativas nacionales en materia de construcción.

Los Estados miembros regularán los detalles de las exploraciones e investigaciones para la detección de materiales que contienen amianto, de conformidad con sus normativas nacionales en materia de construcción. Cuando no pueda garantizarse la ausencia completa de amianto, las obras se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos que se han de seguir cuando hay amianto.».

9. En el artículo 12, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente[43]:

 

«Para determinadas actividades, como obras de demolición o de retirada de amianto [...], en las que pueda preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8, a pesar de utilizarse todas las medidas técnicas preventivas posibles tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, el empresario definirá las medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades y, en particular, las siguientes:

a)  los trabajadores recibirán un equipo respiratorio apropiado y otros equipos de protección individual, que deberán llevar;

b)  se pondrán paneles de advertencia para señalar que es previsible que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8;

c)  se evitará la dispersión de polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan fuera de los locales o lugares de acción, y no se permitirá la ventilación del aire de los lugares de retirada de amianto en espacios cerrados; y

d) se efectuará una medición de la concentración de fibra de amianto en el aire después de que finalicen las actividades contempladas en el presente párrafo a fin de garantizar que los trabajadores puedan volver a entrar con seguridad al lugar de trabajo.».

10. En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[44]:

«1. Antes del comienzo de cualquier trabajo relacionado con el amianto, se establecerá un plan de trabajo.».

11. En el artículo 14, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente[45]:

«2. El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y seguridad, de conformidad con las leyes y normativas aplicables en el Estado miembro en el que se realicen las obras.

3.  Los requisitos mínimos obligatorios aplicables al contenido, la duración, los intervalos y la documentación de la formación se especifican en el Anexo 1a.».

12. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente[46]:

«Artículo 15

1. Las empresas que tengan la intención de efectuar obras de demolición o retirada del amianto deberán obtener, antes del inicio de las obras, una autorización renovable expedida por la autoridad competente. Las autoridades competentes podrán conceder esta autorización si la empresa que la solicita presenta pruebas de que dispone de un equipo técnico de vanguardia adecuado para aplicar procedimientos de trabajo sin emisiones o, cuando esto aún no sea técnicamente posible, de bajas emisiones de conformidad con los requisitos del artículo 6, así como de certificados de formación de sus trabajadores de conformidad con el artículo 14 y el anexo 1a.

2. Las autoridades competentes concederán autorizaciones a las empresas únicamente si no albergan dudas con respecto a la fiabilidad de la empresa y su gestión. Las autorizaciones serán renovables cada cinco años, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

3. Los Estados miembros deberán crear registros públicos de las empresas autorizadas para retirar el amianto con arreglo al apartado 1.».

13. En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[47]:

«1. Para todas las actividades a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, [...] se tomarán las medidas apropiadas para:

a)  que los lugares donde dichas actividades tengan lugar:

i) estén claramente delimitados y señalados por paneles,

ii)  no puedan ser accesibles a otros trabajadores que no sean aquellos que, por razón de su trabajo o de su función, deban entrar en ellos,

iii)  sean objeto de la prohibición de fumar;

b)  que se prevean zonas que permitan a los trabajadores comer y beber sin riesgo de contaminación por el polvo de amianto;

c) que se pongan a disposición de los trabajadores trajes de trabajo o de protección apropiados; que los equipos de protección, y especialmente los equipos respiratorios, se sometan a un control de ajuste individual obligatorio; que ninguno de los trajes de trabajo o de protección salga de la empresa; podrán, no obstante, ser lavados en las lavanderías equipadas para este género de operaciones, situadas fuera de la empresa, siempre que esta no proceda directamente a la limpieza; en este caso el transporte de ropa se efectuará en recipientes cerrados;

c bis) que se prevean descansos obligatorios periódicos y con tiempo suficiente para la regeneración para los trabajadores que lleven equipos respiratorios;

d) que se destine un lugar separado para los trajes de trabajo o de protección por una parte, y los trajes de vestir, por otra;

e) que los trabajadores estén sujetos a un procedimiento obligatorio de descontaminación;

f) que se coloquen equipos de protección en un lugar determinado; que se verifiquen y limpien después de cada utilización y que se tomen las medidas apropiadas para reparar o sustituir los equipos defectuosos antes de una nueva utilización.».

14. En el artículo 17, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente[48]:

«2. Además de las medidas a las que se refiere el apartado 1, [...] se tomarán medidas para que:».

15. El artículo 18 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[49]:

«1. Sin perjuicio del artículo 3, apartado [...], se adoptarán las medidas a las que se refieren los apartados 2 a 5.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente[50]:

«2.  Cada trabajador será sometido a un reconocimiento médico antes de la exposición a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo.

Dicho reconocimiento debe incluir un examen específico del tórax. El anexo I ofrece recomendaciones prácticas a las que los Estados miembros pueden referirse para la vigilancia clínica de los trabajadores; dichas recomendaciones se adaptarán en función de los progresos técnicos de conformidad con el procedimiento del artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.

[...]

Deberá realizarse un nuevo reconocimiento cada tres años, como mínimo, durante el tiempo que dure la exposición.

Debe elaborarse un historial médico individual y conservarse durante al menos cuarenta años, de acuerdo con las legislaciones y prácticas nacionales, para cada trabajador a que se refiere el párrafo primero.».

16.  Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 18 quater

A más tardar el ... [cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa] y posteriormente cada cinco años, la Comisión, previa consulta a los interlocutores sociales, revisará la situación tecnológica y científica de la tecnología de identificación, medición o alerta del amianto y formulará orientaciones sobre las ocasiones en que debe utilizarse dicha tecnología para proteger a los trabajadores de la exposición al amianto.».

17. En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente[51]:

«1. Sin perjuicio del artículo 3, apartado [...], se tomarán las medidas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4.».

18. El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente[52]:

«Artículo 21

1. Los Estados miembros tendrán un registro de todos los casos reconocidos de enfermedades relacionadas con el amianto.».

2. La expresión «casos reconocidos» a la que se refiere el apartado 1 no se limita a los casos para los que se conceda indemnización, sino que se refiere a todos los casos de enfermedades relacionadas con el amianto diagnosticadas por un médico.

3. Los Estados miembros tendrán un registro de todos los casos reconocidos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto. En el anexo 1b figura una lista indicativa de enfermedades que pueden ser causadas por la exposición al amianto según los conocimientos actualmente disponibles.

19. Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 21 bis

En caso de incendio, se pondrá a disposición de los bomberos y los servicios de emergencia toda la información existente relativa a la presencia y ubicación de amianto.».

20. Se insertan los anexos siguientes:

«Anexo 1a

REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA FORMACIÓN

Todos los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que lo contengan recibirán una formación obligatoria que abarque al menos los siguientes requisitos mínimos:

1.  La formación se impartirá al inicio de una relación laboral y a intervalos no superiores a cuatro años.

2.  Cada sesión de formación tendrá una duración mínima de tres días laborables. 

3. La formación será impartida por una institución y un profesor cualificados y certificados y organizada por una autoridad o un órgano competente reconocido del Estado miembro, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

4.  Todo trabajador que haya asistido a la formación de manera satisfactoria y haya superado el examen obligatorio recibirá un certificado de formación en el que se indicará:

a) la fecha de la formación;

b) la duración de la formación;

c) el contenido de la formación;

c bis) el idioma de la formación;

d) y el nombre, la cualificación y los datos de contacto del profesor y de la institución que han impartido la formación.

5.  Todos los trabajadores que estén, puedan estar o corran el riesgo de estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que contengan amianto recibirán como mínimo la siguiente formación con una parte teórica y otra práctica relativa a:

a)  la legislación aplicable del Estado miembro en el que se efectúen los trabajos;

b) las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo, así como los riesgos relacionados con la exposición en segundo grado y ambiental;

c)  los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto;

d)  las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición;

e)  prácticas profesionales seguras, incluida la preparación del lugar de trabajo, la elección de los métodos de trabajo y la planificación de la ejecución del trabajo, la ventilación, la extracción por punto, la medición y el control, y los descansos periódicos;

f)  la función adecuada, la elección, la selección, las limitaciones y el uso apropiado de los equipos de protección, haciendo especial hincapié en los equipos respiratorios;

g)  los procedimientos de emergencia;

h)  los procedimientos de descontaminación;

i)  la eliminación de residuos;

j)  las exigencias en materia de vigilancia de la salud.

La formación se adaptará en la mayor medida posible a las características de la profesión y a las tareas y modalidades de trabajo específicas que conlleve.

6.  Los trabajadores que se dediquen a trabajos de demolición o retirada de amianto recibirán formación, además de la mencionada en el apartado 4, sobre:

a) la utilización de equipos tecnológicos y máquinas para contener la liberación y la propagación de fibras de amianto durante los procesos de trabajo, de conformidad con la Directiva 2009/104/CE;

b) las tecnologías y máquinas más recientes disponibles para aplicar procedimientos de trabajo sin emisiones o, cuando esto aún no sea técnicamente posible, de bajas emisiones, para contener la liberación y la propagación de fibras de amianto.

 

 

Anexo 1b

LISTA DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL AMIANTO

En el estado actual de conocimientos, la exposición a fibras de amianto puede provocar, como mínimo, las siguientes enfermedades profesionales relacionadas con el amianto que los Estados miembros deberán incorporar por tanto en sus legislaciones nacionales:

- asbestosis,

- mesotelioma por inhalación de polvo de amianto,

- enfermedades pleurales benignas, incluidas lesiones fibróticas, atelectasia redonda y derrame pleural benigno, provocadas por el amianto,

- cáncer de pulmón, incluido el cáncer bronquial, por inhalación de polvo de amianto,

- cáncer de laringe por inhalación de polvo de amianto,

- cáncer de ovario provocado por el amianto.

 

El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer ha observado asociaciones positivas entre la exposición al amianto y las siguientes enfermedades:

 

- cáncer de faringe,

- cáncer colorrectal,

- cáncer de estómago.


ANEXO III A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Reconocimiento e indemnización de enfermedades relacionadas con el amianto

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, sobre la base del artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, presente una propuesta de directiva por la que se establezcan los requisitos mínimos para el reconocimiento de las enfermedades profesionales, incluidas todas las enfermedades relacionadas con el amianto, y una indemnización adecuada para las personas afectadas. La propuesta de la Comisión debe tener en cuenta al menos los siguientes elementos: 

1) una lista de enfermedades profesionales susceptibles de dar lugar a indemnizaciones, sujetas a medidas preventivas y que deberán ser reconocidas por los Estados miembros, sin perjuicio de una legislación nacional más favorable, sobre la base de la Recomendación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, y actualizada con arreglo a los conocimientos científicos más recientes;

2) el establecimiento de ventanillas únicas como puntos de contacto para las personas afectadas que se ocupen de todos los asuntos relacionados con las enfermedades profesionales;

3) la creación de una función nacional, como un defensor del pueblo, para prestar asistencia a las víctimas de enfermedades profesionales en los procedimientos de reconocimiento, así como el aumento del apoyo prestado a las mejores prácticas y su intercambio con, entre otros, sindicatos y asociaciones de víctimas con respecto a los procedimientos de reconocimiento;

4) la inversión de la carga de la prueba para el reconocimiento de las enfermedades profesionales o, al menos, su simplificación efectiva, por ejemplo, estipulando que cuando pueda demostrarse razonablemente la exposición al amianto en el lugar de trabajo, puede presumirse la existencia de un vínculo entre la exposición y los síntomas subsiguientes;

5) disposiciones que prevean una indemnización adecuada por las enfermedades profesionales reconocidas.


ANEXO IV A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Actualización de la Directiva 2010/31/UE - Control de la presencia de amianto antes de las obras de renovación energética

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, sobre la base del artículo 194, apartado 2, del TFUE, presente una propuesta de modificación de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios basada en la siguiente recomendación:

El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Edificios existentes

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada para que cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética fijados con arreglo al artículo 4, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

Tales requisitos se aplicarán al edificio renovado o a la unidad del edificio renovada en su conjunto. Además, o alternativamente, los requisitos podrán aplicarse a los elementos renovados de un edificio.

Los Estados miembros adoptarán, además, las medidas necesarias para garantizar que cuando se proceda a la mejora o sustitución de un elemento de un edificio que forme parte de la envolvente del edificio y repercuta de manera significativa en la eficiencia energética de tal envolvente, la eficiencia energética de dicho elemento cumpla unos requisitos mínimos de eficiencia energética siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

Los Estados miembros determinarán esos requisitos mínimos de acuerdo con el artículo 4.

En relación con los edificios sujetos a reformas importantes, los Estados miembros fomentarán instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable, y tendrán en cuenta las problemáticas de unas condiciones ambientales interiores saludables, la seguridad contra incendios y los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa.

Los Estados miembros impondrán la obligación de controlar la presencia de amianto y otros materiales peligrosos en los edificios antes del comienzo de las obras de renovación. El resultado del control se comunicará en un certificado que especifique la presencia o ausencia de amianto u otros materiales peligrosos. En el primer caso, en el certificado se especificarán los tipos de materiales que contienen amianto hallados y su ubicación exacta. Cuando los resultados de la exploración y las investigaciones no permitan excluir la presencia de amianto en un material, se aplicará el principio de precaución. La retirada y la eliminación de los materiales afectados por la renovación se llevarán a cabo de manera ordenada y segura de conformidad con la Directiva 2009/148/CE, el Reglamento (UE) n.º 305/2011 y otros actos legislativos pertinentes.».


ANEXO V A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Control de la presencia de amianto en edificios en venta o en alquiler

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, sobre la base del artículo 169, apartado 3, y del artículo 114, apartado 1, del TFUE, presente una directiva en la que se establezcan los requisitos mínimos para los certificados de amianto de los edificios construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior, y que se vendan o alquilen. La propuesta debe tener en cuenta al menos los siguientes elementos:

1) la obligación de los propietarios de edificios (públicos y privados) construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior, de encargar un control del edificio para localizar y detectar la presencia o ausencia de materiales que contengan amianto antes de que el edificio (o una parte de él) se venda o alquile;

2) los controles serán realizados únicamente por operadores certificados, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE y con la legislación y las prácticas nacionales, y bajo la supervisión de un organismo nacional competente;

3) con el fin de proteger lo mejor posible a los usuarios u ocupantes de los edificios, el control y, en su caso, la retirada o, si no es técnicamente posible, la encapsulación deberán ser realizados por operadores cualificados y certificados, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE y con la legislación y las prácticas nacionales, y bajo la supervisión de un organismo nacional competente;

4) el operador certificado comunicará los resultados del control al propietario, y un organismo nacional competente (ventanilla única) debe expedir un certificado, que se incorporará en un registro nacional de certificados de conformidad con el punto 5, y facilitar información y asesoramiento a los propietarios sobre las leyes y normativas aplicables, en particular sobre la retirada correcta y segura del amianto detectado y sobre las ayudas financieras disponibles con cargo a los Fondos EIE pertinentes;

5) los certificados de amianto incluirán el resultado del control, incluida una lista de los tipos de materiales que contienen amianto hallados, su ubicación exacta y su estado actual de conservación, junto con una notificación de los trabajos y la vigilancia necesarios para evitar daños a la salud de los ocupantes, un modelo relativo a la retirada segura, e información sobre las partes del edificio, en su caso, en las que no se haya podido realizar el control o en las que las investigaciones no permitan excluir la presencia de amianto;

6) el certificado en el que se especifica la presencia de amianto debe tener un período de validez adecuado que refleje la vigilancia requerida, a fin de evitar la multiplicación de los controles;

7) los certificados se incorporarán en los registros de amianto existentes, se pondrán a disposición de las empresas y los trabajadores que realicen obras en el edificio, se adjuntarán a cualquier acuerdo de venta relativo al inmueble y se pondrán a disposición de los inquilinos del inmueble;

8) se impondrán multas eficaces, proporcionadas y disuasorias a los vendedores y arrendadores de edificios que no encarguen el control prescrito y no se lo notifiquen al organismo competente antes de vender o alquilar el inmueble;

9) se establecerán regímenes adecuados de responsabilidad en caso de incumplimiento.

El organismo nacional competente publicará una lista de los operadores certificados a que se refiere el punto 2 del párrafo primero.

 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según los últimos datos científicos disponibles (The Lancet, octubre de 2020), el número de muertes anuales relacionadas con el amianto en la EU-28 alcanzó las 90 730 en 2019. El amianto ha sido y sigue siendo uno de los principales carcinógenos profesionales. Se prevé que más de 300 000 personas morirán por mesotelioma de aquí a 2030 en la Unión, derivándose la gran mayoría de los casos de la exposición profesional al amianto. El amianto sigue estando presente en gran medida en edificios e infraestructuras construidos antes de 2005, cuando la Unión prohibió finalmente su uso. La exposición se sigue produciendo entre la población activa de la Unión, especialmente, (aunque no de manera exclusiva) en el sector de la construcción.

 

El Pacto Verde con la nueva oleada de renovación activará la renovación energética de millones de edificios en la Unión. Las paredes, suelos, techos, tejados, tuberías, aislamiento y muchos otros materiales de hormigón producidos antes de la prohibición del amianto pueden contener fibras de amianto muy peligrosas. Con el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, la Unión y los Estados miembros tienen la oportunidad de tener en cuenta la naturaleza transversal de la amenaza para la salud que representa el amianto, y de garantizar que la su retirada se lleve a cabo de la manera más eficiente, en términos de salud y seguridad de las personas, así como de organización y finanzas.

 

El informe propone desarrollar una estrategia europea global para la eliminación de todo el amianto en la Unión, utilizando las sinergias de diversos ámbitos de políticas a fin de eliminar de una vez por todas con seguridad el amianto del entorno construido y proteger así a los trabajadores y a los ciudadanos ahora y en el futuro. Estas áreas políticas incluyen el Pacto Verde con la oleada de renovación de edificios, la aplicación del pilar europeo de derechos sociales (PEDS), el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, el marco financiero plurianual (MFP) de la UE y el Plan de Recuperación, el nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo y la revisión de la Directiva 2009/148/CE relativa al amianto en el trabajo, y el Plan de acción para la economía circular, en el que se abordan la construcción y los edificios. 

 

El objetivo del informe es ofrecer recomendaciones respecto a varios elementos esenciales que deben incluirse en una estrategia europea global para la eliminación de todo el amianto.

 

Una Directiva marco europea para las estrategias nacionales de eliminación del amianto, incluida la evaluación del amianto existente en el entorno construido, unos plazos e hitos claros para su eliminación segura, unas normas mínimas para los registros digitales públicos de amianto en los que se identifique todo el amianto existente en un país o región, campañas de información pública y un marco financiero para ayudar a los propietarios de edificios, la eliminación segura y documentada de los residuos de amianto, y controles y medidas de aplicación apropiados, como inspecciones de trabajo reforzadas, deben establecer el marco para una estrategia europea global para la eliminación de todo el amianto. Los trabajadores y las empresas, los propietarios, habitantes y usuarios de edificios deben poder acceder a los registros de amianto que deben actualizarse periódicamente. El registro de amianto en el entorno construido es un elemento importante también para la economía circular y la estrategia en materia de residuos, para las que es fundamental la identificación, el registro y la eliminación documentada de materiales peligrosos.

 

Los riesgos para la salud derivados del amianto atañen a los trabajadores, pero también a los habitantes, usuarios y personas que residen en el entorno de edificios o infraestructuras contaminados. La Directiva 2009/148/CE («Directiva sobre el amianto en el trabajo») ha establecido normas mínimas europeas con el fin de adoptar medidas para garantizar la protección de los trabajadores cuando desarrollan determinadas actividades, como las de demolición, retirada del amianto, reparación y mantenimiento. Transcurridos doce años desde su última revisión, algunos aspectos de la Directiva han quedado obsoletos y han dejado de estar en consonancia con los últimos avances técnicos y en materia de conocimientos científicos. La Directiva debe actualizarse en lo que atañe a algunos de los requisitos procedimentales y técnicos, establecer unas mejores condiciones de competencia equitativas en Europa para la formación de los trabajadores y la competencia de las empresas, y reducir el límite de exposición profesional con arreglo a los últimos conocimientos disponibles de la investigación médica científica. 

 

Las víctimas de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto deben ser reconocidas de una manera rápida y no burocrática, y recibir una indemnización adecuada. Las enfermedades profesionales siempre están directamente vinculadas a un lugar de trabajo y una actividad específicos, por lo que el derecho al reconocimiento y a la indemnización debe ser un elemento integral de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo y de las condiciones laborales del trabajador. Por otra parte, el alto y creciente grado de movilidad laboral en relación con los largos períodos de latencia de las enfermedades relacionadas con el amianto lo convierten en una cuestión de interés europeo. La nueva legislación con normas mínimas europeas para el reconocimiento y la indemnización adecuada de las enfermedades profesionales, incluidas todas las enfermedades relacionadas con el amianto conocidas, debe ayudar a los trabajadores que padecen una enfermedad. El informe propone actualizar la Recomendación, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales y utilizarla como base sustancial para una nueva directiva, que debería incluir, entre otros elementos, la revisión de la carga de la prueba en los procedimientos de reconocimiento, el establecimiento de ventanillas únicas nacionales para todas las cuestiones relativas a las enfermedades profesionales y la asistencia de los defensores del pueblo a los trabajadores afectados en los procedimientos de reconocimiento.

 

La Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios establece el marco para las renovaciones energéticas y también debe velar por que se cumpla el requisito del control obligatorio y la posterior retirada del amianto y otras sustancias peligrosas antes de que comiencen las obras de renovación. El informe presenta una propuesta de modificación específica a este respecto.

 

La obligación de los propietarios de edificios de encargar una inspección del edificio para localizar e identificar materiales que contengan amianto antes de que el edificio se venda o se alquile es un punto importante para establecer certificados de amianto que deben incorporarse a registros públicos de amianto, ponerse a disposición de los trabajadores que se dedican a obras de renovación o demolición, así como para proteger a los compradores y los inquilinos de los peligros para su salud y seguridad, y desde el punto de vista económico. El informe pide una propuesta legislativa de revisión obligatoria antes de la venta o el alquiler de un edificio y que se establezcan certificados de amianto en el caso de edificios construidos antes de 2005. Puesto que el amianto es un problema heredado que afecta a la sociedad europea en su conjunto, los propietarios de edificios que participen en la retirada del amianto deben recibir una ayuda adecuada mediante la puesta a disposición de financiación tanto de fondos europeos como nacionales.


 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (15.7.2021)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto

(2019/2182(INL))

Ponente de opinión: Manuel Bompard

(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)

 

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo:

 que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que debe establecerse un marco financiero, basado en la utilización de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, para ayudar a los propietarios de edificios y vincular la eliminación del amianto a otras políticas y programas públicos (como los de eficiencia energética, mejoras del ámbito de vida y viviendas sociales) por razones de eficiencia y aprovechamiento de sinergias;

B. Considerando que el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que en las políticas de la Unión se integren y garanticen, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

C. Considerando que, de conformidad con el artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe contribuir a la consecución de objetivos tales como: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;

D. Considerando que, conforme al artículo 191, apartado 2, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga;

E. Considerando que el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible se está convirtiendo en un derecho universalmente reconocido, dado que el número de Estados que reconocen este derecho ha aumentado durante los últimos años, con más de 155 países que reconocen este derecho, o elementos de este derecho, en sus sistemas jurídicos nacionales;

1. Considerando que el pilar europeo de derechos sociales exige un alto nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo, lo que debe incluir la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo; subraya que la Unión debe garantizar el derecho de todas las personas que viven en la Unión a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; hace hincapié en que el Pacto Verde Europeo establece la meta de la contaminación cero, que debe lograrse mediante una estrategia transversal para proteger la salud de los ciudadanos frente a la contaminación y la degradación del medio ambiente, reclamando, al mismo tiempo, una transición justa que no deje a nadie atrás; destaca que el Plan de Acción de la Unión: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» persigue el objetivo de reducir la contaminación «a unos niveles que ya no se consideran perjudiciales para la salud y los ecosistemas naturales y que respetan unos límites aceptables para nuestro planeta, generando de este modo un entorno sin sustancias tóxicas»;

2. Hace hincapié en que la Unión debe garantizar un elevado nivel de protección tanto en la definición como en la ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión;

3. Recuerda que el amianto sigue siendo uno de los principales desafíos en el ámbito de la salud laboral y que 125 millones de personas en todo el mundo han estado expuestas al amianto en el trabajo[53], a pesar de que desde hace décadas se conocen los riesgos que entraña para la salud;

4. Señala que aproximadamente 250 000 personas mueren cada año como consecuencia de la exposición al amianto[54]; indica que, en los últimos años, se ha acelerado la tasa de mortalidad provocada por las fibras de amianto; subraya que las poblaciones vulnerables que son las que más sufren estas consecuencias para la salud y suelen disponer de un acceso limitado a la atención sanitaria, deberían recibir apoyo a través de una financiación específica;

5. Recuerda que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) reconoció el amianto como un carcinógeno (grupo 1) responsable de cánceres de pulmón y mesotelioma, así como de cánceres de laringe y ovarios; destaca que todos los tipos de enfermedades relacionadas con el amianto, como el cáncer de pulmón y el mesotelioma pleural —causadas por la inhalación de fibras de amianto en suspensión en el aire, lo suficientemente finas como para alcanzar los alvéolos y lo suficientemente largas como para superar el tamaño de los macrófagos, así como distintos tipos de cáncer provocados no solo por la inhalación de fibras en suspensión han sido reconocidas como un riesgo para la salud y pueden tardar varios decenios, en algunos casos más de cuarenta años, en manifestarse; subraya que el amianto es un carcinógeno sin umbral, lo cual quiere decir que cualquier nivel de exposición, por escaso que sea, conlleva un riesgo de desarrollar cáncer; insiste en que debe promoverse la investigación de otros cánceres inducidos por el amianto;

6. Recuerda que además de la exposición al amianto activa, continua o discontinua, de los trabajadores, existen también exposiciones profesionales pasivas que afectan a las personas que trabajan cerca de trabajadores que manipulan amianto;

7. Subraya la existencia de diferentes tipos de exposición no profesional al amianto con consecuencias potencialmente significativas para la salud humana, ya sea de origen paraprofesional (como la exposición al polvo de amianto que los trabajadores llevan a su domicilio), doméstico (debido, en particular, a la presencia de objetos domésticos que contienen amianto) o medioambiental (por materiales existentes en edificios e instalaciones o de origen industrial);

8. Señala que, según estudios recientes, la exposición no profesional al amianto podría explicar alrededor del 20 % de los casos de mesotelioma en países industrializados[55];

9. Recuerda un estudio de la OMS[56] que señala un aumento considerable del riesgo de cáncer de pulmón debido a la exposición conjunta al humo del tabaco y a las fibras de amianto; pide a los Estados miembros que propongan un programa de abandono del tabaquismo para todos los trabajadores expuestos al amianto; reitera que fumar nunca debe ser una razón para excluir a un trabajador del reconocimiento de una enfermedad profesional relacionada con el amianto, así como de la indemnización y el tratamiento médico de la enfermedad;

10. Recuerda que se ha observado la existencia de patologías relacionadas con el amianto en poblaciones que viven o han vivido en las proximidades de zonas industriales o de locales con flocados degradados, incluidas las poblaciones que viven cerca de zonas en construcción, infraestructuras ferroviarias, astilleros y centrales de energía, en algunos casos más de treinta años después de la exposición directa o indirecta; destaca que el deterioro del parque inmobiliario de la Unión aumenta el riesgo de exposición medioambiental, lo que, en particular, podría dar lugar a más casos de mesotelioma;

11. Subraya que otra cuestión sobre la que es necesaria más información es la relativa a los riesgos de las poblaciones expuestas a los materiales de amianto de origen natural;

12. Señala que, a pesar de la dificultad de evaluarlo con precisión, muchos estudios tienden a demostrar una subestimación de la exposición ambiental al amianto[57] [58]; recuerda que, dependiendo de la fuente de exposición, los niveles de exposición medioambiental al amianto pueden alcanzar los niveles de la exposición profesional[59]; insta, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la investigación sobre los riesgos derivados de estas vías de exposición ambiental al amianto;

13. Estima que la exposición al amianto es una forma de desigualdad en materia de medio ambiente y salud que fomenta los sentimientos de injusticia y de abandono entre los grupos vulnerables, en particular, aunque no exclusivamente, en países que carecen de sistemas de prevención o apoyo a las víctimas;

14. Pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que siga investigando la presencia de amianto en los ríos y sus afluentes cercanos, así como sus efectos en la vegetación y la fauna silvestre, como la realizada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos[60] [61];

15. Destaca que deben controlarse y medirse en todos los Estados miembros los niveles de concentración de fondo de amianto en la atmósfera;

16. Pide a la Comisión que presente una estrategia europea para la eliminación completa del amianto; solicita a todos los Estados miembros que adopten planes de acción nacionales para aplicar dicha estrategia con medios financieros y hojas de ruta específicas a nivel local, regional y nacional; estima que la Comisión debería garantizar la coordinación de los planes de acción nacionales, en particular mediante la adopción de una directiva marco al respecto; subraya, en este contexto, la necesidad de una metodología coherente para la evaluación del riesgo a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas;

17. Pide a la Comisión que cree un marco europeo para los registros públicos, a fin de identificar la presencia de amianto en la Unión y una plataforma de buenas prácticas para la eliminación del amianto; insiste en la necesidad de crear registros públicos relacionados con el amianto y unas normas mínimas relativas a su aplicación; recuerda que dichas normas mínimas relativas a los registros públicos deben estar vinculadas a las políticas de salud y seguridad y a las normativas en materia de medio ambiente y salud pública;

18. Insiste en que la transición hacia una Unión sin amianto debe ser socialmente justa, evitar la fragmentación del mercado interior e incluir un apoyo suficiente y específico a los propietarios privados, los empleadores, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas a la hora de transponer estas medidas de protección, con el fin de facilitar un cumplimiento adecuado; señala que este enfoque debe centrarse en ámbitos de especial riesgo o grupos de personas vulnerables; subraya que, en la medida de lo posible, el principio de quien contamina paga debe tenerse en cuenta al imputar el coste de la eliminación del amianto; recuerda la importancia de ofrecer ayudas económicas adecuadas a través de los fondos existentes y pertinentes de la Unión para garantizar un apoyo apropiado y promover una eliminación correcta y segura de cualquier amianto detectado; destaca que las medidas encaminadas a aumentar la prevención constituyen inversiones en salud pública para vidas más saludables, además de para el equilibrio entre costes y beneficios en la gestión de los sistemas de salud;

19. Resalta la necesidad de una participación plena de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, en especial los grupos de víctimas del amianto, a nivel regional y de la Unión, en la elaboración, la aplicación y la evaluación de la estrategia europea y los planes nacionales;

20. Señala que la eliminación segura del amianto es un ejemplo del principio de salud en todas las políticas y está directamente relacionada con iniciativas políticas recientes y futuras de la Unión, como el Pacto Verde Europeo con la «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», que figura en la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 (Oleada de renovación) y el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, establecido en la Comunicación de la Comisión de 3 de febrero de 2021; recuerda que la mejora del diagnóstico temprano, los tratamientos y la rehabilitación son prioridades del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, y deben beneficiar a pacientes que sufren enfermedades relacionadas con el amianto;

21. Insiste en la necesidad de llevar a cabo una vigilancia epidemiológica a largo plazo a fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas; destaca que el mesotelioma es una enfermedad cuyo principal factor de riesgo es el amianto y que el número de mesoteliomas diagnosticados es un indicador relevante para la vigilancia epidemiológica; pide, por ello, que sea obligatoria la declaración del mesotelioma a las autoridades competentes;

22. Toma nota de las recomendaciones[62] de la OMS de que no es necesario incluir las fibras de amianto en el anexo I de la Directiva sobre el agua potable[63]; que concluyeron que las fibras de amianto presentes en el agua potable no son motivo de preocupación para la salud; recuerda asimismo que un estudio de científicos italianos ha planteado la cuestión importante de si la ingestión de agua que contiene fibras de amianto aumenta el riesgo de cáncer gástrico y colorrectal[64]; hace hincapié en que las enfermedades relacionadas con el amianto posiblemente causadas por la ingestión de agua que contenga dichas fibras procedentes de tuberías de amianto podrían tardar varias décadas en manifestarse; destaca que, incluso aunque este estudio italiano por sí solo no permite concluir definitivamente, en esta fase, que exista un vínculo entre la ingestión de amianto a través del agua y el desarrollo de cáncer en el tubo digestivo, debe aplicarse el principio de precaución, dada la incertidumbre que se plantea; estima que deben llevarse a cabo más investigaciones sobre esta importante cuestión; por consiguiente, pide a los Estados miembros que realicen un control periódico de la calidad del agua utilizada para la captación de agua potable y que adopten las medidas de prevención y mitigación necesarias en caso de que exista un riesgo para la salud humana;

23. Manifiesta su preocupación por el estado de la red de distribución de agua potable en la Unión y la existencia de tuberías de cemento de amianto, cuyo deterioro libera fibras de amianto al agua; recuerda también que, según las recomendaciones de la OMS, las tuberías de amianto-cemento no deben seguir utilizándose ni autorizándose para el agua potable[65]; estima que, en el marco de la estrategia europea para la completa eliminación del amianto y a través del plan de recuperación europeo y de los planes de los Estados miembros, se debería elaborar y aplicar un plan global de renovación de la red europea de distribución de agua potable y de eliminación del amianto presente en ella;

24. Acoge con satisfacción la oportunidad que brinda la oleada de renovación para la eliminación completa del amianto de los edificios;

25. Recuerda el aumento previsto en los trabajos de construcción habida cuenta de la oleada de renovación, que vendrá acompañada de una mayor exposición profesional y ambiental a las fibras de amianto; hace hincapié en la necesidad de sustituir el amianto por materiales energéticamente eficientes en el contexto de la oleada de renovación;

26. Hace hincapié en que, dado que es probable que crezca considerablemente la demanda de trabajo relacionado con el amianto con la oleada de renovación, es imperiosa la necesidad de prestar apoyo a la investigación y desarrollo para garantizar el mayor nivel posible de protección para los trabajadores y la población local expuesta al amianto durante las operaciones de rehabilitación y demolición, y mejorar la fiabilidad y la velocidad de detección, medición, eliminación y gestión segura de los residuos del amianto;

27. Expresa su preocupación por el hecho de que una gran proporción de las escuelas públicas construidas antes de 2005, o el año de prohibición del amianto a nivel nacional, contienen amianto, lo que conlleva un riesgo de exposición para los niños o estudiantes y para el personal escolar; insta a que se lleve a cabo un censo de escuelas con amianto en todos los Estados miembros y que, por lo tanto, se considere prioritaria la renovación de los edificios escolares;

28. Recuerda que, a pesar de la prohibición del uso del amianto, sigue encontrándose en muchos elementos de la vida cotidiana aún en uso, así como en muchos buques, trenes, maquinaria, depósitos, túneles, galerías, tuberías en las redes públicas y privadas de distribución de agua y, especialmente, en edificios, incluidos muchos edificios públicos y privados;

29. Recuerda que se requiere más información sobre la exposición de la población por el contacto con productos comerciales que contienen amianto, como los materiales de construcción y su alteración por la actividad normal;

30. Subraya que unas condiciones laborales poco seguras para los trabajadores pueden exponer a riesgos de exposición al amianto a toda la sociedad y particularmente a los familiares de los trabajadores afectados, en especial durante el mantenimiento de la ropa de trabajo; insiste, por tanto, en la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, en especial facilitándoles equipos de protección adecuados y evitando la exposición de sus familiares al amianto presente en su ropa y sus herramientas profesionales, en particular a través de procedimientos de descontaminación adecuados;

31. Pide a los Estados miembros que mejoren el número, la frecuencia y la calidad de las inspecciones; estima que la Unión y los Estados miembros deberían ir mucho más allá del objetivo mínimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de un inspector por cada 10 000 trabajadores;

32. Destaca que algunos trabajadores están mucho más expuestos al amianto que otros, y que esta situación de desigualdad ambiental se suma a las desigualdades económicas ya existentes; destaca, en particular, que los trabajadores del sector de la construcción están muy expuestos al amianto; subraya que, en caso de incendio, toda la información existente relativa a la presencia y localización del amianto debe compartirse con los bomberos;

33. Pide a los Estados miembros que compartan las mejores prácticas en materia de protección de las personas que informen de la presencia de amianto, ya sea a través de canales internos o externos;

34. Hace hincapié en que las mujeres también están expuestas a riesgos derivados del amianto y que las mujeres son particularmente vulnerables a ciertas exposiciones[66] [67] [68] al amianto, también en su vida profesional[69] [70]; pide a la Comisión que evalúe si es necesario revisar la legislación pertinente para proteger mejor a las mujeres contra la exposición al amianto[71];

35. Considera que los ciudadanos deben recibir la misma protección frente a la exposición al amianto en sus hogares; insta a la Comisión, a este respecto, a que garantice la protección de todos los ciudadanos mediante la introducción periódica de valores límite de detección y exposición al amianto en los espacios habitados;

36. Pide, en este sentido, a la Comisión que actualice, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Directiva sobre el amianto en el trabajo[72] con vistas a modificar el valor límite de exposición profesional vinculante existente para el amianto, teniendo en cuenta los últimos conocimientos científicos y avances técnicos, incluida una evaluación de los diferentes tipos de fibras de amianto y sus efectos adversos para la salud, así como iniciar el proceso de actualización de la lista de silicatos fibrosos en el ámbito de aplicación de la Directiva y, en este contexto, considerar la inclusión de la riebeckita, así como la winchita, la richterita, la fluoro-edenita y la erionita a la lista que ya cubre la actinolita, la amosita, la antofilita, el crisolito, la crocidotila y la tremolita;

37. Considera que es urgente un acceso efectivo a la justicia y una reparación por todos los daños a la salud, no solo los relacionados con la ansiedad, para todas las víctimas del amianto; subraya que todos los costes médicos relacionados con la exposición al amianto deben correr a cargo de los empleadores cuando no hayan tomado todas las medidas adecuadas y se esfuercen por evitar la exposición al amianto con sus medios; pide, por tanto, a la Comisión que valore la posible necesidad de legislación que establezca un régimen de responsabilidad general por la contaminación difusa para indemnizar a las víctimas por todos los daños causados por la contaminación difusa, incluida la generada por el amianto;

38. Pide a la Comisión que apoye la difusión de información sobre los distintos sistemas de eliminación segura y ordenada de los productos que contienen amianto basados en las mejores técnicas disponibles;

39. Hace hincapié en que el vertido de residuos de amianto en los vertederos es una solución a corto plazo que está dando lugar a la liberación de fibras de amianto al medio ambiente en perjuicio de la salud pública;

40. Subraya que es necesario que el tratamiento de los residuos del amianto y la manipulación, la eliminación y la sustitución seguras de esta sustancia en los flujos de residuos ocupen un lugar central en la estrategia que debe desarrollar la Comisión;

41. Hace hincapié en la necesidad de encontrar sinergias entre la estrategia que debe desarrollar la Comisión, los objetivos de la economía circular, incluido el sistema de etiquetado, y la estrategia para un entorno construido sostenible; destaca asimismo la necesidad de crear sinergias entre la estrategia y las iniciativas existentes relativas al desarrollo de una base de conocimientos en relación con la sustitución de sustancias peligrosas preocupantes;

42. Recuerda la necesidad de transparencia en cuanto a la presencia y la composición de las fibras de amianto en los flujos de residuos con vistas a mejorar las técnicas de desmantelamiento y descontaminación para facilitar la recuperación de los residuos; invita a generar sinergias con la base de datos que está creando la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas para reunir información y mejorar los conocimientos sobre las sustancias preocupantes en los productos y en los productos cuando se convierten en residuos;

43. Recuerda que es necesaria una mayor circularidad en el sector de la construcción y que es importante evitar que los residuos del amianto entren en la economía circular; insiste en la necesidad de garantizar la disponibilidad de instalaciones de residuos para la eliminación segura y sostenible de los materiales de amianto;

44. Hace hincapié en que los residuos de amianto deben convertirse en inertes antes de su eliminación, para resultar inocuos para el medio ambiente, y pide a la Comisión que proponga la correspondiente revisión de la legislación pertinente de la Unión en materia de gestión de residuos;

45. Destaca que la gestión de residuos del amianto constituye un reto de importancia estratégica para la Unión, habida cuenta de la cantidad de amianto que queda aún por eliminar y que ya está en vertederos de residuos; subraya que los tratamientos del amianto deben aplicar plenamente el principio de precaución;

46. Pide a la Comisión, junto con los Estados miembros, que promueva el establecimiento de centros de tratamiento e inertización de residuos que contengan amianto en todo el territorio de la Unión, en combinación con la eliminación gradual del almacenamiento de esos residuos en vertederos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien todas las herramientas para apoyar la investigación y la inversión en tecnologías de tratamiento inertes para residuos que contienen amianto;

47. Estima que la eliminación organizada y estructurada del amianto contribuye a los objetivos de desarrollo regional, por lo que debería ser plenamente respaldada por los Fondos Estructurales de la Unión;

48. Subraya que es necesario que en los foros internacionales la Unión se pronuncie contra el vertido de amianto en los países en desarrollo;

49. Considera que la erradicación completa del amianto restante y de todos los productos que contienen amianto en todo el mundo debe ser un objetivo importante de la Unión;

50. Pide a la Unión que coopere con la OMS, la OIT, el Programa de las Naciones Unidas (NU) para el Medio Ambiente, otras organizaciones internacionales y con los terceros países tome todas las medidas necesarias para conseguir que se prohíba el amianto a escala mundial, que promueva unos niveles elevados de protección de la salud y la seguridad en el trabajo en todo el mundo y que mejore la información y el apoyo a las víctimas de enfermedades asociadas al amianto; insta a la Unión a que adopte iniciativas con los países exportadores de amianto para cerrar minas de amianto; subraya la necesidad de controlar la importación de objetos procedentes de terceros países que aún permiten el uso de amianto y que los residuos de amianto no deben exportarse a terceros países;

51. Recuerda que una tercera parte de los habitantes de la región europea de la OMS viven en países que todavía no han prohibido el uso de todas las formas de amianto[73]; resalta que dieciséis países europeos siguen utilizando el amianto, en particular como material de construcción, produciéndolo y exportándolo; exhorta a la Comisión que actúe con decisión en el marco de la política de vecindad para conseguir la prohibición y la eliminación completa del amianto en todo el continente europeo y en los Estados ribereños del mar Mediterráneo;

52. Insta a la Unión a que considere como máxima prioridad y adopte todas las iniciativas necesarias para incluir el amianto crísotilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam;

53. Subraya que las sustancias peligrosas prohibidas en la Unión, como el amianto, no deben ser producidas ni utilizadas por empresas de la Unión situadas en terceros países; estima que la imposición de un deber de vigilancia a las empresas de la Unión puede ser un instrumento apropiado que garantice la contribución de estas a la eliminación mundial del amianto y asegure el acceso a la justicia a las víctimas de terceros países con enfermedades asociadas al amianto; pide al Consejo que otorgue a la Comisión un mandato para entablar negociaciones sobre un tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, teniendo en cuenta la explotación de contaminantes peligrosos como el amianto;

 que incorpore las siguientes recomendaciones en el anexo a su propuesta de Resolución:

1. La elaboración de modelos para detectar, registrar, vigilar y controlar el amianto presente en edificios públicos y privados, terrenos, infraestructuras, instalaciones logísticas y tuberías;

2. La definición de modelos de control de las fibras de amianto en suspensión en el aire en los lugares de trabajo, las zonas habitadas, los vertederos y, en particular, las zonas industriales abandonadas y degradadas (solares abandonados) por rehabilitar, así como de las fibras presentes en el agua potable transportada a través de tuberías de cemento de amianto;

3. El registro de todos los casos de mesotelioma;

4. El desarrollo de campañas de información sobre el amianto para proporcionar información pertinente a trabajadores y sus familias, empleadores, propietarios, inquilinos, usuarios de edificios e infraestructuras y ciudadanos sobre los riesgos, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo y la exposición al amianto, especialmente sobre su efecto retardado y acumulativo para la salud humana, y las obligaciones legales en relación con el amianto, así como las medidas complementarias existentes para la eliminación segura del amianto y las obligaciones legales relacionadas con este;

5. La promoción de la investigación y la integración de un plan a escala de la Unión en la estrategia que debe desarrollar la Comisión para el tratamiento de los residuos de amianto y la manipulación, eliminación y sustitución seguras de esta sustancia en los flujos de residuos;

6. La creación de centros de tratamiento e inertización de residuos que contengan amianto, previéndose la supresión progresiva de la eliminación de dichos residuos en los vertederos y otras prácticas dañinas como su vertido en masas de agua;

7. El desarrollo de un plan estratégico para que la Unión aumente su actividad e influencia a nivel mundial por lo que se refiere a la lucha contra el vertido de amianto en los países en desarrollo;

8. El establecimiento de un marco europeo sobre las estrategias nacionales para la retirada del amianto, incluida una propuesta legislativa sobre unos registros públicos y accesibles sobre el amianto, con unas normas de aplicación mínimas, con arreglo a certificados de amianto a emitir después del análisis de los edificios para indicar la ubicación exacta del amianto en los lugares públicos y privados, y el suministro de información precisa sobre los vertederos en los que se han depositado residuos que contienen amianto a fin de evitar la diseminación incontrolada de fibras de amianto en el aire, el desplazamiento involuntario de los suelos en los que están enterrados esos materiales y los riesgos asociados para la salud de los ciudadanos;

9. Una hoja de ruta para establecer unos lugares de trabajo y un medio ambiente sin amianto, en cuyo marco se podrían establecer sectores prioritarios, que podría incluir apoyo para su eliminación segura y que sería objeto de una evaluación periódica cada cinco años por lo que respecta a los progresos realizados por las autoridades nacionales y regionales;

10. La supervisión, la medición y el acceso a la información relativa a los niveles de concentración de fondo de amianto en la atmósfera en todos los Estados miembros y la introducción de valores límite de exposición al amianto en los hogares;

11. La identificación de instrumentos de financiación que incluyan fondos tanto de la Unión como nacionales para la aplicación de la estrategia que debe adoptar la Comisión;

12. La necesidad de incluir las enfermedades relacionadas con el amianto como una cuestión clave en la salud pública preventiva;

13. La participación activa de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, como los grupos de víctimas del amianto, los inquilinos y las organizaciones medioambientales, los representantes de los servicios sanitarios nacionales y los representantes de los operadores, en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de la hoja de ruta para los lugares de trabajo y entornos sin amianto.

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

13.7.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

77

0

1

Miembros presentes en la votación final

Bartosz Arłukowicz, Margrete Auken, Simona Baldassarre, Marek Paweł Balt, Traian Băsescu, Aurélia Beigneux, Monika Beňová, Sergio Berlato, Alexander Bernhuber, Malin Björk, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Esther de Lange, Christian Doleschal, Marco Dreosto, Bas Eickhout, Cyrus Engerer, Eleonora Evi, Agnès Evren, Pietro Fiocchi, Catherine Griset, Jytte Guteland, Teuvo Hakkarainen, Anja Hazekamp, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Jan Huitema, Yannick Jadot, Adam Jarubas, Petros Kokkalis, Ewa Kopacz, Joanna Kopcińska, Peter Liese, Sylvia Limmer, Javi López, César Luena, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Joëlle Mélin, Tilly Metz, Giuseppe Milazzo, Dolors Montserrat, Alessandra Moretti, Dan-Ştefan Motreanu, Ville Niinistö, Ljudmila Novak, Grace O’Sullivan, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Sándor Rónai, Rob Rooken, Silvia Sardone, Christine Schneider, Günther Sidl, Linea Søgaard-Lidell, Nicolae Ştefănuță, Annalisa Tardino, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Pernille Weiss, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska

Suplentes presentes en la votación final

Manuel Bompard, Antoni Comín i Oliveres, Martin Häusling, Kateřina Konečná, Ulrike Müller

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

77

+

PPE

Bartosz Arłukowicz, Traian Băsescu, Alexander Bernhuber, Nathalie Colin-Oesterlé, Christian Doleschal, Agnès Evren, Adam Jarubas, Ewa Kopacz, Esther de Lange, Peter Liese, Fulvio Martusciello, Liudas Mažylis, Dolors Montserrat, Dan-Ştefan Motreanu, Ljudmila Novak, Stanislav Polčák, Jessica Polfjärd, Christine Schneider, Pernille Weiss, Michal Wiezik

S&D

Marek Paweł Balt, Monika Beňová, Simona Bonafè, Delara Burkhardt, Sara Cerdas, Mohammed Chahim, Tudor Ciuhodaru, Cyrus Engerer, Jytte Guteland, Javi López, César Luena, Alessandra Moretti, Sándor Rónai, Günther Sidl, Petar Vitanov, Tiemo Wölken

Renew

Pascal Canfin, Martin Hojsík, Jan Huitema, Ulrike Müller, Frédérique Ries, María Soraya Rodríguez Ramos, Nicolae Ştefănuță, Linea Søgaard-Lidell, Nils Torvalds, Véronique Trillet-Lenoir, Emma Wiesner

Verts/ALE

Margrete Auken, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Martin Häusling, Pär Holmgren, Yannick Jadot, Tilly Metz, Ville Niinistö, Grace O'Sullivan

ID

Simona Baldassarre, Aurelia Beigneux Marco Dreosto, Catherine Griset, Sylvia Limmer, Joëlle Mélin, Silvia Sardone, Annalisa Tardino

ECR

Sergio Berlato, Pietro Fiocchi, Joanna Kopcińska, Giuseppe Milazzo, Rob Rooken, Alexandr Vondra, Anna Zalewska

The Left

Malin Björk, Manuel Bompard, Anja Hazekamp, Petros Kokkalis, Kateřina Konečná

NI

Antoni Comín i Oliveres

 

 

1

0

ID

Teuvo Hakkarainen

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


 

 

 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (2.9.2021)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre la protección de los trabajadores contra el amianto

(2019/2182(INL))

Ponente de opinión (*): Anne‑Sophie Pelletier

(Iniciativa – artículo 47 del Reglamento interno)

(*) Comisión asociada – artículo 57 del Reglamento interno

 

 

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo:

 que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

A. Considerando que la utilización de fibras de amianto y de productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente está prohibida desde enero de 2005[74] y que los Estados miembros deben garantizar la eliminación progresiva completa de las fibras de amianto a más tardar en 2025[75];

B. Considerando que el amianto está reconocido, como ya se ha establecido y documentado, como causa de cáncer de pulmón, laringe y ovario y mesotelioma, con un período de latencia de entre 20 y 55 años tras la exposición; que, según un estudio del International Journal of Environmental Research and Public Health, el número de personas que mueren cada año como consecuencia de la exposición al amianto es de aproximadamente 250 000[76];

C. Considerando que, a pesar de que la utilización del amianto está prohibida a escala europea, la exposición al amianto es la primera causa de mesotelioma, y que también afecta a las personas fuera del ámbito profesional, registrándose un aumento continuo de los casos de cáncer y de mesotelioma, así como de otros trastornos pulmonares y pleurales no malignos, relacionados con la exposición pasiva y limitada al amianto; que muchos casos de enfermedades relacionadas con el amianto no están reconocidos como enfermedades profesionales y que se requieren más datos;

D. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH) especifica que está prohibida la fabricación, la venta y la utilización de fibras de amianto y de productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente, y que el Reglamento (UE) 2016/1005, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, tiene por objeto garantizar la eliminación progresiva completa de los productos del amianto en los Estados miembros a más tardar el 1 de julio de 2025;

E. Considerando que el amianto sigue presente en muchos edificios administrativos, colegios, viviendas, infraestructuras e instalaciones de transporte público y redes de suministro de agua; que el conocimiento sobre el uso y la presencia de esta sustancia disminuye con el tiempo; que la presencia de amianto y la falta de conocimiento sobre esta sustancia constituye un peligro para todos los trabajadores y los usuarios de estos edificios;

F. Considerando que una parte sustancial del entorno edificado existente en la Unión tiene más de 50 años y que, según el Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión la mitad del parque inmobiliario se construyó antes de 1970, cuando el uso de amianto era generalizado; que los residuos de amianto en los edificios y construcciones que contienen amianto constituyen una amenaza para diferentes grupos de la población, como los propietarios, los usuarios y los ocupantes de los edificios y los trabajadores, también cuando se trata de amianto friable, que provoca liberación de polvo o fibras en el aire donde pueden ser inhalados o ingeridos por las personas que están expuestas de manera pasiva a esta sustancia;

G. Considerando que, debido a la vida útil de los edificios con componentes que contienen amianto, al deterioro de los materiales y a la oleada de renovaciones de edificios relacionadas con la energía, los procesos de renovación serán complejos y entrañarán riesgos inmediatos de exposición para las personas que se encuentren en las obras de construcción o en sus proximidades, así como riesgos futuros para los usuarios y ocupantes debido a la lenta tasa de dispersión del polvo de amianto;

H. Considerando que el Parlamento Europeo[77] y los interlocutores sociales[78] han reconocido la utilidad de los registros públicos de presencia de amianto y de los certificados técnicos que se han implantado en varios Estados miembros; que varios Estados miembros han creado registros de edificios que contienen amianto; que se trata de un buen punto de partida para introducir este requisito en todos los Estados miembros; que la oleada de renovación, que aspira a duplicar la tasa de renovación de los edificios en los próximos diez años para aumentar la eficiencia energética y de los recursos en el sector de la construcción, brinda la oportunidad de elaborar e introducir registros nacionales de presencia de amianto;

I. Considerando que la eliminación de amianto sin ayuda económica supone una carga financiera considerable para los propietarios de los edificios que, en ciertos casos, también puede afectar indirectamente a los arrendatarios; que la introducción de requisitos para la eliminación segura del amianto debe ser justa desde el punto de vista social y, por lo tanto, ir de la mano de medidas adecuadas para ayudar a los propietarios a financiar las renovaciones necesarias, así como de medidas para las pymes que lleven a cabo las obras; que se debe proteger a los consumidores por medio de la lucha contra las prácticas fraudulentas y la mejora de la vigilancia del mercado;

J. Considerando que la legislación en vigor en algunos Estados miembros solo impone determinadas obligaciones a los propietarios, administradores o gestores de edificios que contienen amianto cuando empiezan a utilizar el edificio o se proponen iniciar su demolición, y no cuando venden un edificio con productos que contienen amianto;

K. Considerando que el compromiso de la Comisión de presentar una propuesta legislativa para seguir reduciendo la exposición de los trabajadores al amianto en 2022 y su plan para prevenir el aumento de las víctimas del amianto son medidas positivas, y que la oleada de renovación, aunque ofrece una oportunidad única para la modernización de las infraestructuras de viviendas en beneficios de todos los consumidores de la Unión, debe realizarse en las condiciones de mayor seguridad para todas las personas;

1. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 169, apartado 3, y del artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y teniendo en cuenta la legislación nacional en vigor y una evaluación de impacto sobre los modelos más eficientes, una propuesta legislativa por la que se implante el rastreo obligatorio de la presencia de amianto en los edificios construidos antes de 2005 o del año en el que se haya adoptado la prohibición del amianto a escala nacional , antes de su venta o alquiler, y que a la vez sea socialmente justa y tome en consideración a los propietarios de los edificios; exige que esa  propuesta establezca los requisitos mínimos para localizar, identificar y notificar la presencia de amianto en los edificios construidos antes de 2005 o del año en que se haya adoptado la prohibición del amianto a escala nacional, en las siguientes condiciones:

a. el rastreo consistirá en un diagnóstico superficial de la presencia de amianto realizado por una entidad profesional que cuente con las cualificaciones y los permisos exigidos por el Derecho nacional y de la Unión y deberá ir seguido de una propuesta de medidas para reducir el riesgo generado por el amianto detectado empleando las mejores técnicas disponibles, sin perjuicio de las obligaciones en virtud de la Directiva 2009/148/CE[79];

b. el rastreo se validará mediante la expedición de un certificado sobre el riesgo de amianto en el que se detallen las zonas objeto de rastreo, la concentración de fibras de amianto, la cantidad y la ubicación estimada de materiales que contienen amianto y, si procede, las medidas propuestas para reducir el riesgo generado por el amianto;

c. el resultado del rastreo se comunicará a un organismo nacional competente a través de un procedimiento rápido y una ventanilla única; este organismo deberá llevar un registro nacional de los certificados de reducción del riesgo de amianto, y la ventanilla única informará y asesorará a los propietarios sobre las siguientes cuestiones:

 la legislación aplicable;

 la manera correcta y segura de eliminar el amianto detectado, cuando esto sea técnicamente posible;

 la forma de encapsular, conservar, marcar y vigilar los materiales que contengan amianto y que no puedan retirarse a corto plazo;

 la lista de operadores certificados e información sobre la ayuda financiera disponible;

d. la Comisión proporcionará orientaciones a los Estados miembros sobre el diseño de los registros nacionales de amianto con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior; podrán acceder de manera gratuita a este registro los propietarios, compradores y arrendatarios de los edificios, así como los trabajadores y las pymes; el certificado se adjuntará al contrato de venta y se pondrá a disposición de los arrendatarios;

e. con el fin de proteger lo mejor posible a los usuarios u ocupantes de los edificios, el rastreo y, en su caso, la eliminación o, si no es técnicamente posible a corto plazo, la encapsulación deberán ser realizados por operadores cualificados y certificados, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE y la legislación y los usos nacionales, bajo la supervisión de un organismo nacional competente;

f. el certificado se transmitirá al comprador y se pondrá a disposición del arrendador y, previa petición, de los profesionales que realicen trabajos en el edificio o de los ocupantes y usuarios;

g. el certificado deberá renovarse a más tardar cinco años después de su expedición, a fin de actualizar la información que contenga;

h. se podrán imponer multas eficaces, proporcionadas y disuasorias a los propietarios de los edificios que no tengan un certificado válido antes de vender el inmueble; los vendedores o arrendadores de los edificios estarán sujetos a estas obligaciones durante el período que establezca cada Estado miembro; los Estados miembros podrán asignar las multas a fondos ad hoc dedicados a financiar la eliminación del amianto y a apoyar a las víctimas de problemas relacionados con esta sustancia;

2. Insta a la Comisión a que base la evaluación de impacto que debe preparar para su propuesta legislativa en:

- los mejores métodos y los métodos más eficaces de rastreo de la presencia de amianto en los edificios;

 métodos seguros y rentables para eliminar el amianto de los edificios (formación obligatoria para los trabajadores, uso de las tecnologías más actualizadas, reubicación de los habitantes de los alrededores durante las obras de desempolvamiento), que abarquen tanto obligaciones legales como incentivos, con el fin de reducir el riesgo de exposición al amianto para los usuarios y los ocupantes de los edificios;

 medidas de acompañamiento para las pymes destinadas a facilitar la aplicación de la normativa relativa al amianto, incluidos aquellos relativos a los incentivos financieros y el apoyo financiero adecuado para los propietarios de los edificios, también de edificios antiguos, que participen en la identificación y eliminación de amianto;

3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para sensibilizar sobre el amianto presente en los edificios construidos antes de 2005 o del año en que se haya adoptado la prohibición del amianto a escala nacional , y que implanten un procedimiento legal para la eliminación del amianto que tenga presentes a los habitantes y propietarios; anima a los Estados miembros a lanzar campañas de sensibilización junto con las medidas de acompañamiento para las pymes; insiste en que la transición hacia una Unión Europea sin amianto debe ser socialmente justa e incluir apoyo a los propietarios privados y a las pymes; subraya que debe prestarse especial atención a las instalaciones y los edificios abandonados, pues también pueden contener amianto, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que encuentren una solución viable para su inclusión en los registros nacionales de amianto;

4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan las campañas de información pública, con el fin de sensibilizar sobre los riesgos relacionados con las diferentes variedades de amianto y con todos los grados de exposición, incluida la exposición de segundo grado;

5. Toma nota de las obligaciones administrativas adicionales generadas por estos nuevos requisitos; subraya que tanto el requisito de control como el de eliminación del amianto requiere un apoyo financiero adecuado a cargo del presupuesto de la Unión; anima a los Estados miembros a que concedan posibles fondos y apoyo financiero a los propietarios de los edificios para que asuman los importantes costes que genera la detección de la presencia de amianto y eviten así el riesgo de abandono de edificios;

6. Subraya que, en la actualidad, los Estados miembros pueden asignar Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el tratamiento y la eliminación del amianto de conformidad con los objetivos de los respectivos programas nacionales o regionales; destaca, en este contexto, las oportunidades únicas que brindan a este respecto el Pacto Verde, Next Generation EU y el marco financiero plurianual 2021-2027; hace hincapié en que los propietarios de edificios deben tener la posibilidad de acceder directa o indirectamente a estos mecanismos de apoyo financiero, a fin de financiar las obras de mantenimiento, renovación y demolición relacionadas con la eliminación del amianto;

7. Insiste en la necesidad de crear un proceso estándar para la eliminación de las fibras de amianto con el fin de reducir la carga procedimental y las tareas administrativas de las empresas, especialmente de las pymes; pide a la Comisión que elabore un programa general que englobe todo el apoyo financiero disponible para los propietarios y para las medidas de los Estados miembros que tengan el objetivo de extraer y eliminar de manera segura el amianto, y que también incluyan actividades educativas e informativas, habida cuenta del impacto negativo que tiene el amianto en la salud de las personas y el considerable coste de su detección y eliminación;

8. Insta a la Comisión a que elabore orientaciones para los planes nacionales de eliminación del amianto, en virtud del cual los Estados miembros deberían definir y alcanzar los objetivos de eliminación de amianto en edificios públicos y privados, y abrir ventanillas únicas para centralizar las medidas y la información relativa a los planes de eliminación del amianto; observa que la ventanilla única creada por los Estados miembros también podría utilizarse como punto de contacto nacional de ayuda a las víctimas y sus familiares y que los Estados miembros deben considerar la posibilidad de establecer mecanismos de indemnización claros y eficaces a favor de las víctimas de enfermedades relacionadas con el amianto;

9. Subraya que las orientaciones de la Unión para los planes nacionales de eliminación del amianto deberían incluir el establecimiento de una plataforma europea de autoridades nacionales para notificar la presencia de amianto con el fin de identificar e intercambiar buenas prácticas relativas a la eliminación segura del amianto; añade que esta plataforma debe ser plenamente accesible al público en general e incluir los datos contenidos en los registros nacionales;

10. Hace hincapié en que los planes nacionales de eliminación del amianto deberían dar prioridad a determinados edificios, como colegios, gimnasios o viviendas sociales, y estar sujetos a evaluaciones y análisis periódicos;

11. Subraya que deben utilizarse las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos para prevenir el uso y la distribución ilegal de amianto en el mercado interior y destaca, en este sentido, la importancia de mejorar las actividades de vigilancia del mercado; recuerda que en la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» se determinó que era prioritario redoblar los esfuerzos destinados a evitar que los productos no conformes, incluidos aquellos que contienen amianto, se comercialicen en el mercado de la Unión.

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

1.9.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

45

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alex Agius Saliba, Andrus Ansip, Pablo Arias Echeverría, Alessandra Basso, Brando Benifei, Adam Bielan, Hynek Blaško, Biljana Borzan, Vlad-Marius Botoş, Markus Buchheit, Andrea Caroppo, Anna Cavazzini, Dita Charanzová, Deirdre Clune, David Cormand, Carlo Fidanza, Evelyne Gebhardt, Alexandra Geese, Sandro Gozi, Maria Grapini, Svenja Hahn, Virginie Joron, Eugen Jurzyca, Marcel Kolaja, Kateřina Konečná, Andrey Kovatchev, Jean-Lin Lacapelle, Maria-Manuel Leitão-Marques, Morten Løkkegaard, Adriana Maldonado López, Antonius Manders, Beata Mazurek, Leszek Miller, Anne-Sophie Pelletier, Miroslav Radačovský, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Róża Thun und Hohenstein, Tom Vandenkendelaere, Kim Van Sparrentak, Marion Walsmann, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Salvatore De Meo

 


VOTACIÓN FINAL NOMINA
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

45

+

ECR

Adam Bielan, Carlo Fidanza, Eugen Jurzyca, Beata Mazurek

ID

Alessandra Basso, Hynek Blaško, Markus Buchheit, Virginie Joron, Jean-Lin Lacapelle

NI

Miroslav Radačovský

PPE

Pablo Arias Echeverría, Andrea Caroppo, Deirdre Clune, Salvatore De Meo, Andrey Kovatchev, Antonius Manders, Andreas Schwab, Tomislav Sokol, Ivan Štefanec, Róża Thun und Hohenstein, Tom Vandenkendelaere, Marion Walsmann

Renew

Andrus Ansip, Vlad-Marius Botoş, Dita Charanzová, Sandro Gozi, Svenja Hahn, Morten Løkkegaard, Marco Zullo

S&D

Alex Agius Saliba, Brando Benifei, Biljana Borzan, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Maria-Manuel Leitão-Marques, Adriana Maldonado López, Leszek Miller, Christel Schaldemose

The Left

Kateřina Konečná, Anne-Sophie Pelletier

Verts/ALE

Anna Cavazzini, David Cormand, Alexandra Geese, Marcel Kolaja, Kim Van Sparrentak

 

0

-

 

 

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 


INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

27.9.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

0

7

Miembros presentes en la votación final

Atidzhe Alieva-Veli, Abir Al-Sahlani, Dominique Bilde, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Jordi Cañas, David Casa, Leila Chaibi, Margarita de la Pisa Carrión, Jarosław Duda, Estrella Durá Ferrandis, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Nicolaus Fest, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, France Jamet, Agnes Jongerius, Radan Kanev, Ádám Kósa, Stelios Kympouropoulos, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Elena Lizzi, Kira Marie Peter-Hansen, Dragoş Pîslaru, Dennis Radtke, Elżbieta Rafalska, Guido Reil, Daniela Rondinelli, Mounir Satouri, Monica Semedo, Vincenzo Sofo, Beata Szydło, Eugen Tomac, Romana Tomc, Marie-Pierre Vedrenne, Nikolaj Villumsen, Marianne Vind, Maria Walsh, Stefania Zambelli, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Alex Agius Saliba, Konstantinos Arvanitis, Johan Danielsson, Gheorghe Falcă, Lina Gálvez Muñoz, Sara Matthieu, Beata Mazurek, Eugenia Rodríguez Palop, Véronique Trillet-Lenoir

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

47

+

ID

Dominique Bilde, France Jamet, Elena Lizzi, Stefania Zambelli

NI

Ádám Kósa, Daniela Rondinelli

PPE

David Casa, Jarosław Duda, Gheorghe Falcă, Loucas Fourlas, Cindy Franssen, Helmut Geuking, Radan Kanev, Stelios Kympouropoulos, Miriam Lexmann, Dennis Radtke, Eugen Tomac, Romana Tomc, Maria Walsh, Tomáš Zdechovský

Renew

Atidzhe Alieva-Veli, Abir Al-Sahlani, Jordi Cañas, Lucia Ďuriš Nicholsonová, Dragoş Pîslaru, Monica Semedo, Véronique Trillet-Lenoir, Marie-Pierre Vedrenne

S&D

Alex Agius Saliba, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Milan Brglez, Johan Danielsson, Estrella Durá Ferrandis, Lina Gálvez Muñoz, Elisabetta Gualmini, Alicia Homs Ginel, Agnes Jongerius, Marianne Vind

The Left

Konstantinos Arvanitis, Leila Chaibi, Eugenia Rodríguez Palop, Nikolaj Villumsen

Verts/ALE

Katrin Langensiepen, Sara Matthieu, Kira Marie Peter-Hansen, Mounir Satouri

 

0

-

 

 

 

7

0

ECR

Beata Mazurek, Margarita de la Pisa Carrión, Elżbieta Rafalska, Vincenzo Sofo, Beata Szydło

ID

Nicolaus Fest, Guido Reil

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

Última actualización: 15 de octubre de 2021
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