SEGUNDO INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección II – Consejo Europeo y Consejo
1.10.2021 - (2020/2142(DEC))
Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Pascal Durand
1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección II – Consejo Europeo y Consejo
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019[1],
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2019 (COM(2020)0288 – C9‑0222/2020)[2],
– Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2019,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2019, acompañado de las respuestas de las instituciones[3],
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4], presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2019 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas su Decisión, de 28 de abril de 2021[5], por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2019, y la Resolución que la acompaña,
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012[6], y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0276/2021),
1. Desaprueba la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2019;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección II – Consejo Europeo y Consejo
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección II – Consejo Europeo y Consejo,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0276/2021),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE), cada institución ha de actuar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en ellos, y que las instituciones han de mantener entre sí una cooperación leal;
B. Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión respecto de los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión;
C. Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son elementos clave en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión para garantizar la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión respecto de los ciudadanos de la Unión;
D. Considerando que el procedimiento transparente de aprobación de la gestión requiere una administración transparente de la Unión, y que la necesidad de proteger los intereses financieros de la Unión exige que cada institución de la Unión rinda cuentas por el presupuesto que ejecuta;
E. Considerando que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria estima que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían ser democráticamente responsables ante los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión;
1. Recuerda el papel del Parlamento respecto de la aprobación de la gestión, tal como se especifica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el Reglamento Financiero;
2. Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «[...] la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas», y que, en consecuencia, habida cuenta también del artículo 59 del Reglamento Financiero, las instituciones cuentan con los poderes necesarios y son responsables a título individual de la ejecución de las secciones del presupuesto que las conciernen;
3. Toma nota del papel del Parlamento y de otras instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión, tal como se prevé en el TFUE, particularmente en su artículo 319, y en el Reglamento Financiero, particularmente en sus artículos 260 a 263; subraya que el papel del Parlamento está respaldado por una práctica asentada y respetada;
4. Observa que, de conformidad con el artículo 100 de su Reglamento interno, «las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, [...] por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión [...] de las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo»;
5. Lamenta que durante más de diez años el Consejo se haya negado a cooperar con el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, lo que ha obligado al Parlamento a desaprobar la gestión;
6. Lamenta que el Consejo siga guardando silencio en relación con las observaciones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 29 de abril de 20211, sobre la aprobación de la gestión[7] continuando la tendencia registrada desde 2009; lamenta que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo no se haya dividido en dos presupuestos separados, como recomendó el Parlamento en recientes Resoluciones sobre la aprobación de la gestión, por razones de transparencia y para mejorar tanto la eficiencia del gasto como la rendición de cuentas de ambas instituciones;
8. Lamenta que, a pesar de su compromiso inicial, el Consejo no haya realizado hasta la fecha ninguna evaluación de impacto adecuada en relación con sus modificaciones sustanciales de las propuestas de la Comisión; reitera que llevar a cabo dichas evaluaciones es uno de los factores clave para mejorar la calidad de la legislación de la Unión que figuran en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación[8];
9. Toma nota de la mejora del sistema de gestión financiera y de rendimiento del Consejo; lamenta, no obstante, que ningún informe facilite actualmente un resumen exhaustivo de los principales indicadores clave de rendimiento y resultados, lo cual impide medir los logros alcanzados respecto de los objetivos fijados;
10. Lamenta también la falta de información sobre la aplicación del plan de acción del Consejo en materia de género y de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el Consejo (como lugar de trabajo); pide al Consejo que facilite al Parlamento información pormenorizada sobre la proporción de personas con discapacidad entre su personal y sobre la distribución geográfica y por género, particularmente entre el personal de la alta dirección; pide al Consejo que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades, el equilibrio geográfico y la igualdad de género dentro del Consejo;
11. Lamenta asimismo la falta de información por parte del Consejo acerca de las medidas efectivas adoptadas para solucionar los desequilibrios en materia de género y geográficos, también a nivel directivo; recuerda la necesidad de armonizar la protección de los derechos de las mujeres y una integración y coordinación mayores de la igualdad de género en todas las políticas de la Unión a través de un enfoque interseccional; recuerda, a ese respecto, la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género[9];
12. Lamenta también la falta de información sobre las medidas del Consejo destinadas a mejorar la cultura ética, y señala que no se ha notificado ninguna iniciativa en ese sentido al Parlamento; subraya la importancia de adoptar medidas concretas para aplicar buenas practicas, por ejemplo cursos de formación específicos, disposiciones en la materia dentro de códigos de conducta o directrices internas sobre integridad y valores éticos, un sitio web específico o preguntas frecuentes sobre cuestiones éticas, o procedimientos para la protección de los denunciantes; recuerda la afirmación del Tribunal de Cuentas recogida en su Informe Especial n.º 13/2019, de 19 de julio de 2019, titulado «Marcos éticos de las instituciones de la UE auditadas: se pueden mejorar», en el sentido de que «la conducta ética contribuye a mejorar la gestión financiera y reforzar la confianza del público, lo cual resulta indispensable para garantizar el éxito de las políticas públicas», y, en particular, en el sentido de que «el comportamiento poco ético del personal y de los miembros de las instituciones y organismos de la Unión Europea (UE) suscita un gran interés público y reduce la confianza en la UE»;
13. Lamenta que no se preste atención a la necesidad de que existan un marco ético, a la transparencia ni a prevenir, detectar y evitar los conflictos de intereses; reitera su profunda preocupación en relación con los conflictos de intereses de una serie de representantes de los Estados miembros que intervienen en los procesos de toma de decisiones políticas y presupuestarias; hace hincapié, a este respecto, en las conclusiones de la auditoría de la Comisión sobre el primer ministro checo Andrej Babiš y Agrofert, que confirman la existencia de conflictos de intereses; reitera que cualquier conflicto de intereses real o percibido pone en peligro la reputación del Consejo y de la Unión en su conjunto; reitera asimismo su enérgico llamamiento al Consejo para que garantice que los representantes de los Estados miembros que se benefician directamente de subvenciones de la Unión a través de empresas de su propiedad, directa o indirecta, no participen en los debates y votaciones sobre políticas y cuestiones presupuestarias conexas; pide al Consejo que facilite al Parlamento información sobre las medidas necesarias adoptadas para evitar cualquier conflicto de intereses; lamenta que el Consejo rechace categóricamente las propuestas del Parlamento de incrementar el nivel de digitalización en el ámbito de la auditoría y el control y se niegue a cooperar para incrementar la interoperabilidad de las bases de datos y los sistemas de información y seguimiento de la Unión y nacionales existentes; expresa su gran preocupación en relación con las conclusiones oficiales y extraoficiales del Consejo Europeo que, pese a los conflictos de intereses existentes, interfieren con la política agrícola común y las negociaciones en materia de cohesión sobre la fijación de un límite máximo de la financiación por persona física y jurídica;
14. Lamenta que algunos Estados miembros recurran al patrocinio empresarial para financiar parte de las actividades de sus presidencias del Consejo no cubiertas por el presupuesto del Consejo; reitera su profunda preocupación por los posibles daños a la reputación que esta práctica podría causar al Consejo y a la Unión; toma nota del texto definitivo de 30 de junio de 2021 que está previsto que se incluya en el Manual de la Presidencia del Consejo a modo de guía para las Presidencias del Consejo sobre el recurso al patrocinio; acoge favorablemente esta medida positiva pero lamenta la falta de un conjunto común de normas claras, transparentes y concretas; pide al Consejo que siga desarrollando esa guía y la convierta en obligatoria para los Estados miembros;
15. Lamenta que la información del Consejo sobre las medidas adoptadas para mejorar la transparencia legislativa siga sin ser totalmente satisfactoria, y reitera su llamamiento al Consejo para que intensifique sus esfuerzos en materia de transparencia, por ejemplo publicando sus documentos de trabajo, registrando y publicando las posiciones de los Estados miembros, así como poniendo a disposición más documentos de los diálogos tripartitos; celebra que el Consejo Europeo haya firmado el Acuerdo Interinstitucional sobre un registro de transparencia obligatorio[10]; insiste en que se amplíe su uso a las actividades de las Representaciones Permanentes y otros funcionarios a los que no se aplica debido a las limitaciones actuales;
16. Lamenta asimismo que no se facilite información completa sobre las actas de las reuniones celebradas entre grupos de interés y el presidente del Consejo Europeo o miembros de su gabinete, como sugirió el Defensor del Pueblo Europeo en su decisión en el asunto 1946/2018/KR sobre la comunicación pública por parte de la Secretaría General del Consejo respecto a las reuniones mantenidas por el presidente del Consejo Europeo y miembros de su gabinete con representantes de grupos de interés, de 18 de junio de 2019;
17. Lamenta la inacción y la falta de iniciativas por parte del Consejo para garantizar un proceso sólido, transparente y eficiente para el nombramiento de los fiscales europeos, así como en relación con la propuesta de fiscales europeos delegados presentada por los Estados miembros;
18. Lamenta también las dificultades encontradas reiteradamente hasta la fecha en los procedimientos de aprobación de la gestión en relación con el Consejo y cuya causa era la falta de cooperación de dicha institución; señala que el Parlamento desaprobó la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto para los ejercicios 2009 a 2018 y aplazó su decisión de aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2019 por las razones expuestas en su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la aprobación de la gestión;
19. Lamenta que el Parlamento no pueda tomar una decisión informada sobre la aprobación de la gestión del secretario general del Consejo porque el ejercicio efectivo de control presupuestario requiere la cooperación del Parlamento y del Consejo, situación que no se da actualmente; insiste en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones, y señala que en sus Resoluciones sobre la aprobación de la gestión de los anteriores ejercicios se establecen los elementos fundamentales de dicho control;
20. Recuerda que el Consejo, en calidad de institución que formula recomendaciones sobre el procedimiento de aprobación de la gestión, debería proceder a ello más oportunamente y dentro del respeto de las demás instituciones de la Unión;
21. Lamenta también que el Consejo siga sin responder a las preguntas del Parlamento y sin asistir a las audiencias de los secretarios generales de las instituciones;
22. Señala que el Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos de la Unión y que su papel en el procedimiento de aprobación de la gestión está directamente relacionado con los derechos de los ciudadanos a ser informados sobre cómo se gasta el dinero público;
23. Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento de aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la aprobación de la gestión de cada una de las diferentes partidas del presupuesto, a fin de asegurar la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión; recuerda que el Parlamento ejerce sus prerrogativas en los procedimientos de aprobación de la gestión respecto de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y lamenta que el Consejo sea el único en negarse a adherirse a una cooperación leal en relación con las prerrogativas y papeles respectivos;
24. Estima que la falta de cooperación por parte del Consejo Europeo y el Consejo con la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria no solo vulnera el principio de cooperación leal entre las instituciones y envía un mensaje negativo a los ciudadanos de la Unión, sino que también expresa falta de respeto por el papel del Parlamento como garante de la transparencia y la rendición de cuentas democrática del presupuesto de la Unión;
25. Insiste en la necesidad de mejorar la cooperación entre las instituciones en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión mediante un memorando de entendimiento entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión en relación con la cooperación entre el Parlamento y el Consejo durante el procedimiento anual de aprobación de la gestión; recuerda que el Parlamento ha informado al Consejo de la composición de su equipo negociador hace más de un año y que está listo para reanudar el diálogo en cualquier momento, a la espera únicamente de la respuesta del Consejo; pide al Consejo que, a tal fin, inicie las negociaciones interinstitucionales sin más demora.
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
27.9.2021 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Matteo Adinolfi, Olivier Chastel, Caterina Chinnici, Lefteris Christoforou, Corina Crețu, Ryszard Czarnecki, José Manuel Fernandes, Luke Ming Flanagan, Daniel Freund, Isabel García Muñoz, Monika Hohlmeier, Jean-François Jalkh, Pierre Karleskind, Joachim Kuhs, Claudiu Manda, Younous Omarjee, Tsvetelina Penkova, Markus Pieper, Sabrina Pignedoli, Michèle Rivasi, Petri Sarvamaa, Vincenzo Sofo, Michal Wiezik, Angelika Winzig, Lara Wolters, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Joachim Stanisław Brudziński, Pascal Durand, Mikuláš Peksa, Ramona Strugariu |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
28 |
+ |
ECR |
Joachim Stanisław Brudziński, Ryszard Czarnecki, Vincenzo Sofo |
ID |
Matteo Adinolfi |
NI |
Sabrina Pignedoli |
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Monika Hohlmeier, Markus Pieper, Petri Sarvamaa, Michal Wiezik, Angelika Winzig, Tomáš Zdechovský |
RENEW |
Olivier Chastel, Pascal Durand, Pierre Karleskind, Ramona Strugariu |
S&D |
Caterina Chinnici, Corina Crețu, Isabel García Muñoz, Claudiu Manda, Tsvetelina Penkova, Lara Wolters |
The Left |
Luke Ming Flanagan, Younous Omarjee |
Verts/ALE |
Daniel Freund, Mikuláš Peksa, Michèle Rivasi |
1 |
- |
ID Group |
Jean-François Jalkh |
1 |
0 |
ID Group |
Joachim Kuhs |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 67 de 7.3.2019.
- [2] DO C 384 de 13.11.2020, p. 1.
- [3] DO C 377 de 9.11.2020, p. 13.
- [4] DO C 384 de 30.11.2020, p. 180.
- [5] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0166.
- [6] DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
- [7] Textos Aprobados, P9_TA(2021)0166.
- [8] DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
- [9] Textos Aprobados, P9_TA(2020)0379.
- [10] Acuerdo Interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio (DO L 207 de 11.6.2021, p. 1).