INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol

15.10.2021 - (COM(2020)0791 – C9-0394/2020 –2020/0350(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Javier Zarzalejos


Procedimiento : 2020/0350(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0287/2021
Textos presentados :
A9-0287/2021
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol

(COM(2020)0791 – C9‑0394/2020 – 2020/0350(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0791),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 88, apartado 2, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0394/2020),

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0287/2021),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) El Sistema de Información de Schengen (SIS) constituye un instrumento esencial para el mantenimiento de un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, al apoyar la cooperación operativa entre las autoridades nacionales competentes, en particular guardias de fronteras, servicios policiales, autoridades aduaneras, autoridades de inmigración y autoridades responsables de la prevención, la detección, la investigación o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales. El Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo28 constituye la base jurídica para el SIS en las materias que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, capítulos 4 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(No afecta a la versión española).  

_________________

 

28 Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

 

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Las descripciones relativas a personas y objetos introducidas en el SIS se ponen a disposición de todos los usuarios finales de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros que utilizan el SIS de forma directa y en tiempo real, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1862. Las descripciones del SIS contienen información sobre una persona o un objeto particular, así como instrucciones claras para las autoridades sobre qué hacer una vez que se haya dado con dicha persona u objeto.

(2) Las descripciones relativas a personas y objetos introducidas en el SIS se ponen a disposición de todos los usuarios finales de las autoridades competentes de los Estados miembros autorizadas a consultar el SIS de forma directa en tiempo real, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1862. La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), creada por el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los miembros nacionales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), creada por el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, y los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, creada por el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo1 quater, también están autorizados a acceder a los datos del SIS y a consultarlos en virtud de sus mandatos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1862. Las descripciones del SIS contienen información que permite a las autoridades nacionales competentes y las agencias pertinentes de la Unión identificar a una persona o un objeto particular, así como instrucciones claras para las autoridades sobre qué hacer una vez que se haya localizado a dicha persona u objeto.

 

_________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

 

1 ter Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).

 

1 quater Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), creada por el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo29, desempeña un papel importante en la utilización del SIS y en el intercambio de información complementaria con los Estados miembros sobre las descripciones del SIS. No obstante, según las normas existentes, las descripciones en el SIS solo pueden ser emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

(3) Europol desempeña un papel importante en la lucha contra los delitos graves y el terrorismo al proporcionar análisis y evaluaciones de amenazas con el fin de respaldar las investigaciones de las autoridades nacionales competentes. No obstante, según las normas existentes, Europol solo puede utilizar el SIS e intercambiar información complementaria con los Estados miembros sobre las descripciones del SIS, mientras que las descripciones en el SIS solo pueden ser emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

_________________

 

29 Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

 

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Dado el carácter cada vez más global de la delincuencia grave y el terrorismo como consecuencia de la creciente movilidad, la información que obtienen los terceros países y las organizaciones internacionales —como la Organización Internacional de Policía Criminal y la Corte Penal Internacional— sobre delincuentes y terroristas es cada vez más pertinente para la seguridad de la Unión. Dicha información debe contribuir a los grandes esfuerzos para garantizar la seguridad interior en la Unión Europea. Parte de esta información solo se comparte con Europol. Aunque Europol posee información valiosa recibida de socios externos sobre delincuentes peligrosos y terroristas, no puede introducir descripciones en el SIS. Los Estados miembros tampoco pueden siempre emitir descripciones en el SIS sobre la base de dicha información.

(4) Dado el carácter global de los delitos graves y del terrorismo, la información que obtienen los terceros países y las organizaciones internacionales sobre los autores de delitos graves y de terrorismo y los sospechosos de delitos graves y de terrorismo es cada vez más pertinente para la seguridad interior de la Unión. Parte de esta información, en particular cuando la persona en cuestión es nacional de un tercer país, solo se comparte con Europol, que trata la información y comparte el resultado de su análisis con todos los Estados miembros a través del sistema de información de Europol y la lista de alerta rápida del SEIAV.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Los Estados miembros han reconocido ampliamente la necesidad operativa de poner la información verificada procedente de terceros países a disposición de los agentes de primera línea, en particular los guardias de fronteras o los agentes de policía. Sin embargo, los usuarios finales pertinentes de los Estados miembros no siempre tienen acceso a esta valiosa información ya que, entre otras causas, los Estados miembros no tienen la capacidad de verificar la información o no pueden introducir descripciones en el SIS sobre la base de dicha información debido al Derecho nacional.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Con el fin de colmar la brecha en el intercambio de información sobre delitos graves y terrorismo, en particular sobre combatientes terroristas extranjeros —cuyos movimientos es esencial controlar— es necesario garantizar que Europol pueda poner esta información a disposición de los agentes de primera línea de los Estados miembros de forma directa y en tiempo real.

(5) Los Estados miembros han intentado colmar la brecha en el intercambio de información sobre combatientes terroristas extranjeros dentro de la Unión mediante la definición de un proceso para evaluar y, en su caso, introducir en el SIS información procedente de terceros países sobre presuntos combatientes terroristas extranjeros. Sin embargo, este proceso es de carácter temporal y depende de la acción voluntaria de los Estados miembros. El presente Reglamento ofrece una solución permanente que es eficaz y sostenible a largo plazo, haciendo al mismo tiempo la mejor utilización posible de los recursos de Europol y su papel como centro de información. Bajo condiciones estrictas, Europol debe poder aprovechar el SIS para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo poniendo a disposición de los agentes de primera línea de los Estados miembros de forma directa y en tiempo real información verificada procedente de terceros países.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Por consiguiente, debe autorizarse a Europol a introducir descripciones en el SIS con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862, respetando plenamente los derechos fundamentales y las normas de protección de datos.

(6) Por consiguiente, debe autorizarse a Europol a introducir descripciones en el SIS con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862, en interés general de la Unión y respetando plenamente los derechos fundamentales y el acervo de la Unión en materia de protección de datos, así como las competencias de los Estados miembros para garantizar la seguridad interior.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) A tal fin, debe crearse en el SIS una categoría específica de descripción, que será emitida exclusivamente por Europol, con el fin de informar a los usuarios finales que realicen una consulta en el SIS de que la persona en cuestión es sospechosa de estar involucrada en un delito competencia de Europol y de que Europol obtenga la confirmación de que la persona objeto de la descripción ha sido localizada.

(7) A tal fin, debe crearse en el SIS una categoría específica de descripción, que será emitida exclusivamente por Europol, con el fin de informar a los usuarios finales autorizados en los Estados miembros a realizar una consulta en el SIS sobre si Europol tiene información que indica que la persona en cuestión es sospechosa de un delito competencia de Europol, o ha sido condenada por tal delito. En caso de una respuesta positiva a una descripción, el agente de primera línea debe comunicar inmediatamente la respuesta positiva a la oficina Sirene nacional, que debe confirmar a Europol que la persona objeto de la descripción ha sido localizada. Las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de que se trate determinarán, caso por caso y basándose también en la información de referencia recibida de Europol, si es necesario adoptar nuevas medidas con respecto a la persona en cuestión. Estas medidas adicionales quedarán completamente a discreción del Estado miembro en el que se haya producido la respuesta positiva, de conformidad con su legislación nacional.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Con el fin de evaluar si un caso concreto es adecuado, pertinente y lo suficientemente importante para justificar la introducción de una descripción en el SIS, y de confirmar la fiabilidad de la fuente de información y la exactitud de la información sobre la persona de que se trate, Europol debe llevar a cabo una evaluación individual detallada de cada caso, incluidas nuevas consultas con el tercer país u organización internacional que haya compartido los datos sobre la persona en cuestión, así como un análisis más detallado del caso, en particular cotejándolo con la información que ya posee en sus bases de datos para confirmar la exactitud de la información y complementarla con otros datos a partir de sus propias bases de datos. La evaluación individual detallada debe incluir un análisis de si hay motivos suficientes para considerar que la persona ha cometido o va a cometer un delito competencia de Europol o ha participado en él.

(8) Con el fin de evaluar, sobre la base de criterios objetivos y en consonancia con los principios de necesidad y proporcionalidad, si un caso concreto es adecuado, pertinente y lo suficientemente importante para justificar la introducción de una descripción en el SIS, y de confirmar la fiabilidad de la fuente de información y la exactitud de la información sobre la persona de que se trate, así como que la información no fue obtenida vulnerando los derechos fundamentales de la persona en cuestión y que no ha sido comunicada a Europol con fines ilícitos violando derechos humanos, Europol debe llevar a cabo una evaluación individual detallada de cada caso, incluidas, cuando sea necesario, nuevas consultas con el tercer país u organización internacional que haya compartido los datos sobre la persona en cuestión, consultas con Estados miembros, así como un análisis más detallado del caso, en particular cotejándolo con la información que ya posee en sus bases de datos para confirmar la exactitud de la información y complementarla con otros datos a partir de sus propias bases de datos. La evaluación individual detallada debe incluir un análisis de si hay motivos suficientes para considerar que la persona ha cometido un delito competencia de Europol o ha participado en él, o de si hay motivos razonables para pensar que dicha persona lo va a cometer.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Europol solo debe poder introducir una descripción en el SIS cuando la persona interesada no haya sido ya objeto de una descripción del SIS emitida por un Estado miembro. Otra condición previa para la creación de estas descripciones debe ser que los Estados miembros no se opongan a la emisión de la descripción en el SIS. Por consiguiente, es necesario establecer normas sobre las obligaciones de Europol previas a la introducción de datos en el SIS, en particular la obligación de consultar a los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794. Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de solicitar la supresión de una descripción por parte de Europol, en particular si obtienen nueva información sobre la persona objeto de la descripción, si así lo exige su seguridad nacional o cuando sea probable que la descripción suponga un riesgo para las indagaciones, investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales.

(9) Europol solo debe poder introducir una descripción en el SIS cuando la persona interesada no haya sido ya objeto de una descripción del SIS emitida por un Estado miembro. Otra condición previa para la creación de estas descripciones debe ser que ningún Estado miembro formule una objeción motivada a la emisión de la descripción en el SIS por parte de Europol o notifique su intención de introducir una descripción en su propio nombre. Por consiguiente, es necesario establecer normas sobre las obligaciones de Europol previas a la introducción de datos en el SIS, en particular la obligación de consultar a los Estados miembros y obtener la aprobación del director ejecutivo de Europol de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794. Europol debe motivar cada propuesta presentada a los Estados miembros a fin de introducir una descripción en el SIS e informar al agente de derechos fundamentales y al delegado de protección de datos siempre que introduzca una descripción en el SIS. Los Estados miembros también deben tener la posibilidad de solicitar la supresión de una descripción por parte de Europol, cuando prevean emitir una descripción ellos mismos, cuando obtengan nueva información sobre la persona objeto de la descripción o tengan motivos razonables para pensar que los datos incluidos en la descripción no son exactos, si así lo exige su seguridad nacional, o cuando sea probable que la descripción suponga un riesgo para las indagaciones, investigaciones o procedimientos administrativos o judiciales, o cuando la descripción provoque una intromisión desproporcionada en los derechos fundamentales de la persona en cuestión.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Europol ha de llevar un registro de la evaluación individual de cada caso, que debe incluir los motivos para introducir una descripción con el fin de verificar la licitud del tratamiento de datos, realizar un control interno y garantizar adecuadamente la integridad y la seguridad de los datos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794, Europol debe cooperar con el Supervisor Europeo de Protección de Datos y permitir la consulta del registro previa solicitud, de modo que pueda utilizarse para controlar las operaciones de tratamiento.

(10) Europol ha de llevar un registro detallado de cada descripción, que debe incluir los motivos para introducir una descripción con el fin de verificar la licitud del tratamiento de datos, realizar un control interno y garantizar adecuadamente la integridad y la seguridad de los datos, al tiempo que se asegura un respeto pleno de los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta») y las normas aplicables en materia de protección de datos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794, Europol debe poner esos registros a disposición del SEPD previa solicitud, de modo que pueda utilizarse para controlar las operaciones de tratamiento.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Es necesario fijar normas sobre la supresión de las descripciones introducidas por Europol en el SIS. Una descripción debe conservarse únicamente durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo con que se introdujo. Procede, por tanto, establecer criterios detallados a fin de determinar el momento en que ha de ser suprimida. Una descripción introducida por Europol en el SIS debe suprimirse, en particular, si un Estado miembro se opone, si un Estado miembro introduce otra descripción en el SIS o si Europol tiene conocimiento de que la información recibida de un tercer país u organización internacional era incorrecta o fue comunicada a Europol con fines ilícitos, por ejemplo si la comunicación de la información sobre la persona vino motivada por razones políticas.

(11) Es necesario fijar normas sobre la supresión de las descripciones introducidas por Europol en el SIS. Una descripción debe conservarse únicamente durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo con que se introdujo. Procede, por tanto, establecer criterios detallados a fin de determinar el momento en que ha de ser suprimida. Una descripción introducida por Europol en el SIS debe suprimirse después de que expire la descripción, si un Estado miembro notifica su objeción motivada a la misma, si un Estado miembro introduce o va a introducir otra descripción en el SIS respecto a la misma persona, si la persona objeto de la descripción deja de ser sospechosa de haber estado involucrada o de haber participar en un delito, o si Europol o un Estado miembro tiene conocimiento, sobre la base de información nueva, de que la información recibida de un tercer país u organización internacional era incorrecta o fue comunicada a Europol con fines ilícitos violando derechos humanos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Al introducir descripciones en el SIS, Europol debe estar sujeta a los mismos requisitos y obligaciones aplicables a los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862 cuando introducen descripciones en el SIS. En particular, Europol debe atenerse a las normas, protocolos y procedimientos técnicos comunes establecidos a fin de garantizar la compatibilidad de su interfaz técnica con el SIS Central para la transmisión rápida y eficaz de los datos. También deben aplicarse a Europol los requisitos relativos a las normas generales de tratamiento de datos, la proporcionalidad, la calidad de los datos, la seguridad de los datos, la presentación de informes y las obligaciones relativas a la recopilación de estadísticas que son de aplicación a los Estados cuando introducen descripciones en el SIS.

(12) Al introducir descripciones en el SIS, Europol debe estar sujeta a requisitos y obligaciones equivalentes a los aplicables a los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1862. En particular, Europol debe atenerse a las normas, protocolos y procedimientos técnicos comunes establecidos a fin de garantizar la compatibilidad de su interfaz técnica con el SIS Central para la transmisión rápida y eficaz de los datos. También deben aplicarse a Europol los requisitos relativos a la proporcionalidad, la calidad de los datos, la seguridad de los datos, la presentación de informes y las obligaciones relativas a la recopilación de estadísticas que son de aplicación a los Estados cuando introducen descripciones en el SIS. Además, los datos personales tratados por Europol deben estar sujetos a un nivel de protección equivalente al aplicable a los datos personales tratados por los Estados miembros.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Se pretende que los preparativos, sujetos a plazos específicos, para la introducción, actualización y supresión por parte de Europol de descripciones en el SIS con arreglo al presente Reglamento no repercutan en la utilización del SIS para las descripciones introducidas por los Estados miembros definidas en el Reglamento (UE) 2018/1862.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Dado que los objetivos del presente Reglamento —a saber, el establecimiento y la regulación de un categoría específica de descripción introducida en el SIS por Europol con el fin de intercambiar información sobre personas que representen una amenaza para la seguridad interior de la Unión Europea— no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su naturaleza, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(14) Dado que los objetivos del presente Reglamento —a saber, el establecimiento y la regulación de un categoría específica de descripciones introducidas en el SIS por Europol con el fin de intercambiar información sobre nacionales de terceros países sospechosos de haber cometido un delito o de haber participado él, sobre los que existan indicios concretos o motivos razonables para pensar que cometerán un delito competencia de Europol, o que han sido condenados por un delito— no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su naturaleza, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Concretamente, el presente Reglamento respeta plenamente la protección de los datos personales de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el objetivo simultáneo de garantizar un entorno seguro para todas las personas que residen en el territorio de la Unión.

(15) El presente Reglamento respeta plenamente los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta. En particular, el presente Reglamento respeta plenamente la protección de los datos personales de conformidad con el artículo 16 del TUE, el artículo 8 de la Carta y las normas aplicables en materia de protección de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 y en el Reglamento (UE) 2016/794, modificado por el Reglamento (UE) [XXX]. El presente Reglamento también pretende garantizar un entorno seguro para todas las personas que residen en el territorio de la Unión.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento establece también disposiciones sobre la arquitectura técnica del SIS, las responsabilidades de los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), el tratamiento de datos, los derechos de los interesados y la responsabilidad.

2. El presente Reglamento establece también disposiciones sobre la arquitectura técnica del SIS, las responsabilidades de los Estados miembros, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), el tratamiento de datos, los derechos de los interesados, la responsabilidad y la rendición de cuentas.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 3 – punto 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

22) «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, a excepción de las personas que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o con un acuerdo celebrado entre la Unión o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra;

22) «nacional de un tercer país»: cualquier persona que no sea ciudadano de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, o sea un apátrida o una persona cuya nacionalidad se desconozca, a excepción de las personas que disfruten del derecho de libre circulación en la Unión de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o con un acuerdo celebrado entre la Unión o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra;

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 24 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Si un Estado miembro considera que la ejecución de la medida solicitada en una descripción introducida de conformidad con los artículos 26, 32, 36 o 37 bis es incompatible con su legislación nacional, sus obligaciones internacionales o sus intereses nacionales esenciales, podrá exigir que se añada una indicación a la descripción a fin de que la medida que deba adoptarse en relación con la descripción no se ejecute en su territorio. Las indicaciones relativas a las descripciones introducidas de conformidad con los artículos 26, 32 o 36 serán añadidas por la oficina Sirene del Estado miembro emisor, mientras que las indicaciones relativas a las descripciones introducidas de conformidad con el artículo 37 bis serán añadidas por Europol.

1. Si un Estado miembro considera que la ejecución de la medida solicitada en una descripción introducida de conformidad con los artículos 26, 32, 36 o 37 bis es incompatible con su legislación nacional, sus obligaciones internacionales o sus intereses nacionales esenciales, podrá exigir, tras comunicar los motivos, que se añada una indicación a la descripción a fin de que la medida que deba adoptarse en relación con la descripción no se ejecute en su territorio. Las indicaciones relativas a las descripciones introducidas de conformidad con los artículos 26, 32 o 36 serán añadidas por la oficina Sirene del Estado miembro emisor, mientras que las indicaciones relativas a las descripciones introducidas de conformidad con el artículo 37 bis serán añadidas por Europol.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis –apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Europol puede introducir descripciones sobre personas en el SIS con el fin de informar a los usuarios finales que lleven a cabo una consulta en el SIS de la presunta participación de dichas personas en un delito competencia de Europol de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794, así como para obtener información con arreglo al artículo 37 ter del presente Reglamento sobre si la persona en cuestión ha sido localizada.

1. Europol puede introducir descripciones sobre nacionales de terceros países en el SIS con el fin de informar a los usuarios finales que lleven a cabo una consulta en el SIS de que dichas personas son sospechosas de haber participado en un delito competencia de Europol de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794 o de que han sido condenadas por ese delito, así como para obtener información con arreglo al artículo 37 ter del presente Reglamento sobre si la persona en cuestión ha sido localizada. El agente de derechos fundamentales y el delegado de protección de datos serán informados siempre que Europol introduzca una descripción en el SIS.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Europol solo podrá introducir en el SIS descripciones sobre nacionales de terceros países basándose en la información recibida de un tercer país u organización internacional, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/794, cuando la información se refiera a uno de los siguientes casos:

2. Europol introducirá en el SIS descripciones con arreglo al apartado 1 del presente artículo basándose solamente en la información recibida de un tercer país u organización internacional que cumpla una de las condiciones enumeradas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794, cuando, tras una evaluación individual detallada, haya establecido que la información se refiere a un nacional de un tercer país:

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) personas que sean sospechosas de haber cometido o de haber participado en un delito competencia de Europol con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794, o que hayan sido condenadas por tal delito;

a) que sea sospechoso de haber cometido un delito o de haber participado en él;

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables para pensar que cometerán actos delictivos competencia de Europol con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794.

b) respecto del cual existan indicios concretos o motivos razonables para pensar que cometerá un delito; o

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) que haya sido condenado un delito.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, Europol podrá introducir una descripción en el SIS de conformidad con el apartado 1 del presente artículo sobre la base de la información recibida de un tercer país que no cumpla una de las condiciones enumeradas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre que la información haya sido confirmada por un tercer país que cumpla una de esas condiciones o siempre que la información se refiera a un delito de terrorismo o a la delincuencia organizada.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Europol solo podrá introducir descripciones en el SIS una vez que haya velado por la realización de todos los trámites siguientes:

3. Europol solo podrá introducir descripciones en el SIS una vez que haya establecido que es necesario y está justificado, velando por la realización de todos los trámites siguientes:

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) un análisis de los datos facilitados de conformidad con el apartado 2 que confirme la fiabilidad de la fuente de información y la exactitud de la información sobre la persona de que se trate, permitiendo a Europol determinar si dicha persona entra en el ámbito de aplicación del apartado 2, en caso necesario tras haber llevado a cabo nuevos intercambios de información con el proveedor de datos de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/794;

a) un análisis detallado e individual de los datos facilitados de conformidad con el apartado 2 que confirme la fiabilidad de la fuente de información y la exactitud de la información sobre la persona de que se trate, permitiendo a Europol determinar si dicha persona entra en el ámbito de aplicación del apartado 2, en caso necesario tras haber llevado a cabo nuevos intercambios de información con el tercer país u organización internacional que facilitó los datos de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/794;

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) una verificación que confirme que la introducción de la descripción es necesaria para alcanzar los objetivos de Europol establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794;

b) una verificación que confirme que la descripción es estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos de Europol establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/794;

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis –apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Europol conservará registros detallados sobre la introducción de descripciones en el SIS y sobre los motivos de dichas inscripciones para permitir la verificación del cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en los apartados 1, 2 y 3. Estos registros estarán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa solicitud.

4. Europol conservará registros detallados sobre la introducción de descripciones en el SIS y sobre todos los motivos de dicha introducción para permitir la verificación del cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en los apartados 1, 2 y 3. Estos registros se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa solicitud.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 bis –apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los requisitos y las obligaciones aplicables al Estado miembro emisor en los artículos 20, 21, 22, 42, 56, 59, 61, 62 y 63 se aplicarán a Europol cuando se traten datos en el SIS.

6. Los requisitos y las obligaciones aplicables al Estado miembro emisor en los artículos 20, 21, 22, 42, 56, 59, 61, 62 y 63 se aplicarán mutatis mutandis a Europol cuando se traten datos en el SIS.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 ter – apartado 1 – letra a – inciso i

 

Texto de la Comisión

Enmienda

i) el hecho de que se ha localizado a la persona objeto de una descripción;

i) el hecho de que se ha localizado a la persona objeto de la descripción;

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 37 ter – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Estado miembro de ejecución comunicará a Europol la información a que se refiere el apartado 1, letra a), mediante el intercambio de información complementaria.

2. El Estado miembro de ejecución comunicará inmediatamente a Europol la información a que se refiere el apartado 1, letra a), mediante el intercambio de información complementaria. El Estado miembro de ejecución, en circunstancias excepcionales, podrá decidir no informar a Europol si ello perjudicase investigaciones en curso o la seguridad de una persona, o fuera contrario a los intereses esenciales del Estado miembro de ejecución.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Europol, cuando sea necesario para cumplir su mandato, tendrá derecho a acceder a los datos del SIS y a consultarlos, así como a introducir, actualizar y suprimir descripciones con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento. Europol introducirá, actualizará, suprimirá y consultará los datos del SIS a través de una interfaz técnica específica. La interfaz técnica será creada y mantenida por Europol de conformidad con las normas, protocolos y procedimientos técnicos comunes establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento y permitirá la conexión directa al SIS Central.

Europol, cuando sea necesario para cumplir su mandato, tendrá derecho a acceder a los datos del SIS y a consultarlos, así como a introducir, actualizar y suprimir descripciones con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento. Europol accederá a los datos del SIS y los introducirá, actualizará, suprimirá y consultará a través de una interfaz técnica específica. La interfaz técnica será creada y mantenida por Europol de conformidad con las normas, protocolos y procedimientos técnicos comunes establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento y permitirá la conexión directa al SIS Central.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra b

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Europol intercambiará información complementaria de conformidad con lo dispuesto en el Manual Sirene. A tal fin, Europol garantizará la disponibilidad de la información complementaria relacionada con sus propias descripciones 24 horas al día, 7 días a la semana.

Europol intercambiará y solicitará cualquier información complementaria adicional de conformidad con lo dispuesto en el Manual Sirene. A tal fin, Europol garantizará la disponibilidad y el intercambio de esa información complementaria relacionada con sus propias descripciones 24 horas al día, 7 días a la semana.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5 – letra d

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 48 – apartado 7 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7 bis. Al menos cada cuatro años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos llevará a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos por parte de Europol en virtud del presente Reglamento con arreglo a las normas de auditoría internacionales.

7 bis. Al menos cada tres años, el Supervisor Europeo de Protección de Datos llevará a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos por parte de Europol en virtud del presente Reglamento con arreglo a las normas de auditoría internacionales.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra a

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 53 – apartado 5 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5 bis. Europol podrá introducir una descripción sobre una persona a efectos del artículo 37 bis, apartado 1, por un período de un año. Europol revisará la necesidad de mantener la descripción dentro de ese plazo. Europol fijará, cuando proceda, plazos de revisión más cortos.

5 bis. Europol podrá introducir una descripción sobre un nacional de un tercer país a efectos del artículo 37 bis, apartado 1, por un período de tres años. Europol revisará la necesidad de mantener la descripción dentro de ese plazo. Europol fijará, cuando proceda, plazos de revisión más cortos. 

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 53 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Durante el plazo de revisión al que se hace referencia en los apartados 2, 3, 4, 5 y 5 bis, el Estado miembro emisor y, en el caso de los datos personales introducidos en el SIS con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol, pueden, tras una evaluación completa del caso concreto de la que deberá quedar constancia, decidir que se conserve la descripción sobre una persona durante un período de tiempo mayor que el plazo de revisión, cuando ello sea necesario y proporcionado para los fines que motivaron la introducción de la descripción. En estos casos, los apartados 2, 3, 4, 5 o 5 bis del presente artículo también se aplicarán a la prórroga. Toda prórroga será comunicada a la CS-SIS.

6. Durante el plazo de revisión al que se hace referencia en los apartados 2, 3, 4, 5 y 5 bis, el Estado miembro emisor o Europol, según proceda, pueden, tras una evaluación completa del caso concreto de la que deberá quedar constancia, decidir que se conserve la descripción sobre una persona durante un período de tiempo mayor que el plazo de revisión, cuando ello sea necesario y proporcionado para los fines que motivaron la introducción de la descripción. En estos casos, los apartados 2, 3, 4, 5 y 5 bis del presente artículo también se aplicarán a la prórroga. Toda prórroga será comunicada a la CS-SIS.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 53 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Las descripciones sobre personas se suprimirán automáticamente una vez que expire el plazo de revisión a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 5 bis, excepto cuando el Estado miembro emisor o, en el caso de descripciones introducidas en el SIS en virtud del artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol, hayan comunicado la prórroga a la CS-SIS con arreglo al apartado 6 del presente artículo. La CS-SIS informará automáticamente al Estado miembro emisor o a Europol acerca de la supresión programada de los datos, con una antelación de cuatro meses.

7. Las descripciones sobre personas se suprimirán automáticamente una vez que expire el plazo de revisión a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 5 bis, excepto cuando el Estado miembro emisor o Europol, según proceda, hayan comunicado la prórroga a la CS-SIS con arreglo al apartado 6 del presente artículo. La CS-SIS informará automáticamente al Estado miembro emisor o a Europol acerca de la supresión programada de los datos, con una antelación de cuatro meses.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 53 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Los Estados miembros y Europol llevarán estadísticas del número de descripciones sobre personas cuyos plazos de conservación hayan sido prorrogados con arreglo al apartado 6 del presente artículo y las transmitirán, previa solicitud, a las autoridades de control mencionadas en el artículo 69.

8. Los Estados miembros y Europol llevarán estadísticas del número de descripciones sobre personas cuyos plazos de conservación hayan sido prorrogados con arreglo al apartado 6 del presente artículo. Previa solicitud, los Estados miembros facilitarán esas estadísticas a las autoridades de control mencionadas en el artículo 69 y Europol las facilitará al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 67 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los interesados podrán ejercer los derechos que les asisten en virtud de los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679, de las disposiciones nacionales de transposición del artículo 14 y del artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/680, y del capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725.

1. Los interesados podrán ejercer los derechos que les asisten en virtud de los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679, de las disposiciones nacionales de transposición del artículo 14 y del artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/680, y de los artículos 80 y 82 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 67 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los Estados miembros —de conformidad con su Derecho nacional, incluidas las normas de transposición de la Directiva (UE) 2016/680— y, en el caso de los datos personales introducidos en el SIS con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol —de conformidad con el capítulo IX del Reglamento (UE) 2018/1725—, adoptarán la decisión de no facilitar información al interesado, en su totalidad o en parte, en la medida y durante el tiempo en que dicha limitación parcial o total constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos del interesado, con el fin de:

3. Los Estados miembros —de conformidad con su Derecho nacional, incluidas las normas de transposición de la Directiva (UE) 2016/680— y, en el caso de los datos personales introducidos en el SIS con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol —de conformidad con el artículo 82, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1725—, adoptarán la decisión de no facilitar información al interesado, en su totalidad o en parte, en la medida y durante el tiempo en que dicha limitación parcial o total constituya una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos del interesado, con el fin de:

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 67 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En los casos enumerados en el párrafo primero, el Estado miembro o, en el caso de datos personales introducidos en el SIS con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol, informarán al interesado por escrito, sin dilaciones indebidas, de cualquier denegación o restricción del acceso y de los motivos de la denegación o restricción. Esta información podrá omitirse si su comunicación puede comprometer alguno de los motivos enumerados en las letras a) a e) del párrafo primero del presente apartado. El Estado miembro o, en el caso de los datos personales introducidos en el SIS con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol, informarán al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control o de interponer un recurso judicial.

En los casos enumerados en el párrafo primero, el Estado miembro o, en el caso de datos personales introducidos en el SIS con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol, informarán al interesado por escrito, sin dilaciones indebidas, de cualquier denegación o restricción del acceso y de los motivos de la denegación o restricción. Esta información podrá omitirse si su comunicación puede comprometer alguno de los motivos enumerados en las letras a) a e) del párrafo primero del presente apartado. El Estado miembro informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control o de interponer un recurso judicial. En el caso de los datos personales introducidos en el SIS con arreglo al artículo 37 bis del presente Reglamento, Europol informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros y Europol presentarán al Comité Europeo de Protección de Datos informes anuales sobre:

4. Los Estados miembros presentarán al Comité Europeo de Protección de Datos y al Parlamento Europeo informes anuales y Europol presentará al SEPD, al Parlamento Europeo y GCPC informes anuales sobre:

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 68 – apartado 4 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) el número de descripciones sobre personas cuyos plazos de conservación hayan sido prorrogados con arreglo al artículo 53, apartado 8.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 68 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los informes de los Estados miembros y Europol se incluirán en el informe conjunto al que se refiere el artículo 71, apartado 4.

5. Los informes de los Estados miembros y Europol se incluirán por entero en el informe conjunto al que se refiere el artículo 71, apartado 4.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 74 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. eu-LISA elaborará estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, tanto para cada Estado miembro y Europol como agregadas. eu-LISA también elaborará informes anuales que muestren el número de respuestas positivas anuales por categoría de descripción, el número de ocasiones en que se ha consultado el SIS y el número de ocasiones en que se ha accedido al SIS para introducir, actualizar o suprimir una descripción, tanto para cada Estado miembro y Europol como en número agregado. Las estadísticas no contendrán datos personales. El informe estadístico anual será objeto de publicación.

3. eu-LISA elaborará estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, para cada Estado miembro, Europol y agregadas. eu-LISA también elaborará informes anuales que muestren el número de respuestas positivas anuales por categoría de descripción, el número de ocasiones en que se ha consultado el SIS y el número de ocasiones en que se ha accedido al SIS para introducir, actualizar o suprimir una descripción, para cada Estado miembro, Europol y en número agregado. eu-LISA también elaborará estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de introducciones de descripciones propuestas por Europol contra las que un Estado miembro haya formulado una objeción motivada, desglosadas por Estado miembro y objeción planteada. Las estadísticas no contendrán datos personales. El informe estadístico anual será objeto de publicación.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 79 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis) En el artículo 79, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 

«3.  La Comisión seguirá de cerca el proceso de cumplimiento gradual de las condiciones establecidas en los apartados 2 y 7 e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del resultado de la verificación a la que se refieren dichos apartados.».

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 79 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) En el artículo 79, se añade el apartado 7 siguiente:

14) En el artículo 79, se añaden los apartados siguientes:

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 79 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La Comisión adoptará una decisión que fije la fecha en que Europol empezará a introducir, actualizar y suprimir datos en el SIS con arreglo al presente Reglamento, modificado por el Reglamento [XXX], tras verificar que se cumplen las siguientes condiciones:

7. A más tardar el [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento modificativo], la Comisión adoptará una decisión que fije la fecha a partir de la cual Europol pueda empezar a introducir, actualizar y suprimir descripciones en el SIS con arreglo al presente Reglamento, modificado por el Reglamento [XXX], tras verificar que se cumplen las siguientes condiciones:

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Reglamento (UE) 2018/1862

Artículo 79 – apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. Europol notificará a la Comisión, a más tardar el [seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento modificativo] que ha adoptado todas las medidas técnicas y procedimentales necesarias para tratar los datos del SIS e intercambiar información complementaria de conformidad con el presente Reglamento [XXX].


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1862, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol

Referencias

COM(2020)0791 – C9-0394/2020 – 2020/0350(COD)

Fecha de la presentación al PE

9.12.2020

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

21.1.2021

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Javier Zarzalejos

3.2.2021

 

 

 

Examen en comisión

24.2.2021

26.5.2021

11.10.2021

 

Fecha de aprobación

12.10.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

15

0

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Marcel de Graaff, Anna Júlia Donáth, Lena Düpont, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Maria Grapini, Sylvie Guillaume, Andrzej Halicki, Evin Incir, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Moritz Körner, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Lukas Mandl, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Nicola Procaccini, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Ralf Seekatz, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Tineke Strik, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Bettina Vollath, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Jadwiga Wiśniewska, Elena Yoncheva, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final

Abir Al-Sahlani, Bartosz Arłukowicz, Mara Bizzotto, Malin Björk, Damian Boeselager, Delara Burkhardt, Olivier Chastel, Tudor Ciuhodaru, Nathalie Colin-Oesterlé, Gwendoline Delbos-Corfield, Klára Dobrev, Cyrus Engerer, Tanja Fajon, Loucas Fourlas, Romeo Franz, Søren Gade, Raphaël Glucksmann, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Laura Huhtasaari, Rasa Juknevičienė, Beata Kempa, Mislav Kolakušić, Dietmar Köster, Ondřej Kovařík, Sergey Lagodinsky, Nathalie Loiseau, Leopoldo López Gil, Jaak Madison, Erik Marquardt, Fulvio Martusciello, Giuseppe Milazzo, Jan-Christoph Oetjen, Philippe Olivier, Kostas Papadakis, Anne-Sophie Pelletier, Morten Petersen, Sabrina Pignedoli, Giuliano Pisapia, Peter Pollák, Sira Rego, Karlo Ressler, Thijs Reuten, Franco Roberti, Rob Rooken, Domènec Ruiz Devesa, Isabel Santos, Silvia Sardone, Sylwia Spurek, Paul Tang, Cristian Terheş, Romana Tomc, Yana Toom, Miguel Urbán Crespo, Tom Vandenkendelaere, Hilde Vautmans, Harald Vilimsky, Loránt Vincze, Petar Vitanov, Alexandr Vondra, Axel Voss, Maria Walsh, Charlie Weimers, Isabel Wiseler-Lima, Tatjana Ždanoka, Tomáš Zdechovský, Juan Ignacio Zoido Álvarez

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Asim Ademov

Fecha de presentación

15.10.2021

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

48

+

ECR

Jorge Buxadé Villalba, Patryk Jaki, Assita Kanko, Nicola Procaccini, Jadwiga Wiśniewska

ID

Nicolaus Fest, Peter Kofod, Annalisa Tardino, Tom Vandendriessche

NI

Laura Ferrara, Milan Uhrík

PPE

Magdalena Adamowicz, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Lena Düpont, Andrzej Halicki, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Roberta Metsola, Nadine Morano, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Sara Skyttedal, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Maria Walsh, Javier Zarzalejos

Renew

Olivier Chastel, Anna Júlia Donáth, Sophia in 't Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Jan-Christoph Oetjen, Maite Pagazaurtundúa, Michal Šimečka, Ramona Strugariu

S&D

Katarina Barley, Pietro Bartolo, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Maria Grapini, Marina Kaljurand, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Thijs Reuten, Birgit Sippel, Bettina Vollath

 

15

-

ECR

Rob Rooken

ID

Nicolas Bay, Marcel de Graaff, Philippe Olivier

NI

Martin Sonneborn

The Left

Pernando Barrena Arza, Clare Daly, Cornelia Ernst, Anne-Sophie Pelletier

Vert/ALE

Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Tineke Strik

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 28 de octubre de 2021
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