INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

15.10.2021 - (COM(2020)0712 – C9‑0389/2020 – 2020/0345(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponentes: Emil Radev, Nuno Melo
(Comisiones conjuntas – artículo 58 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2020/0345(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0288/2021
Textos presentados :
A9-0288/2021
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

(COM(2020)0712 – C9‑0389/2020 – 2020/0345(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0712),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 81, apartado 2, y el artículo 82, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0389/2020),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de abril de 2021[1],

 Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

 Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

 Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0288/2021),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos y las empresas a la justicia y facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros son algunos de los objetivos principales del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(1) Garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos y las empresas a la justicia y facilitar la cooperación judicial en materia civil, en particular mercantil, y penal entre los Estados miembros son algunos de los objetivos principales del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión consagrado en el Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) Desde el punto de vista del usuario, a menudo es difícil acceder a los sistemas judiciales por una serie de razones, tales como los procedimientos jurídicos formalistas y caros, las largas demoras procesales y los costes prohibitivos de la utilización de los sistemas judiciales.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Por consiguiente, reviste importancia crear canales adecuados para que los sistemas judiciales puedan cooperar eficientemente de manera digital. A tal fin, es esencial establecer un instrumento de tecnología de la información a escala de la Unión que posibilite un intercambio electrónico, transfronterizo, rápido, directo, interoperable, fiable y seguro de datos procesales. Dicho sistema, con el que los ciudadanos y las empresas podrán intercambiar documentos y pruebas en formato digital con las autoridades judiciales u otras autoridades competentes cuando así lo disponga el Derecho nacional o el de la Unión, debe contribuir a mejorar el acceso a la justicia.

(2) Por consiguiente, reviste importancia crear canales adecuados para que los sistemas judiciales puedan cooperar eficientemente de manera digital. A tal fin, es esencial establecer un instrumento de tecnología de la información a escala de la Unión que posibilite un intercambio electrónico, transfronterizo, rápido, directo, interoperable, sostenible, fiable y seguro de datos procesales, respetándose en todo momento el derecho a la protección de los datos personales. Dicho sistema, con el que los ciudadanos y las empresas podrán intercambiar documentos y pruebas en formato digital con las autoridades judiciales u otras autoridades competentes cuando así lo disponga el Derecho nacional o el de la Unión, debe contribuir a mejorar el acceso a la justicia y la transparencia, y debe incrementar la confianza mutua entre las autoridades judiciales de los Estados miembros y la confianza de los ciudadanos en la Unión.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Debe fomentarse la digitalización de los procesos en materia civil y penal al objeto de reforzar el Estado de Derecho y las garantías de derechos fundamentales en la Unión, en particular facilitando el acceso a la justicia.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El sistema e-CODEX tiene por objeto facilitar el intercambio transfronterizo de mensajes por vía electrónica en el ámbito de la justicia. En el contexto de una mayor digitalización de los procesos en materia civil y penal, la finalidad del sistema e-CODEX es mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos y las empresas. Ha sido gestionado hasta la fecha por un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión Europea.

(4) El sistema e-CODEX tiene por objeto facilitar el intercambio transfronterizo de contenido por vía electrónica en el ámbito de la cooperación judicial en materia tanto civil como penal. En el contexto de una mayor digitalización de los procesos en materia civil y penal, la finalidad del sistema e-CODEX es mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos y las empresas. Hasta la actualidad ha sido gestionado por un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión Europea.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) En el marco del proceso de digitalización de la justicia, el sistema e-CODEX fomentará el desarrollo de sistemas nacionales interoperables en estrecha coordinación a nivel de la Unión, contribuyendo así a mejorar el acceso de los ciudadanos y las empresas a la justicia, y facilitará la cooperación judicial. Por ello, el sistema e-CODEX debe ser la solución preferente para el establecimiento de una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en el marco de la cooperación judicial transfronteriza en materia civil y penal.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) El sistema e-CODEX se compone de dos programas informáticos: el programa Pasarela Domibus, para el intercambio de mensajes con otras pasarelas, y el programa Conector Domibus, que ofrece una serie de funcionalidades relacionadas con la transmisión de mensajes entre sistemas nacionales. La pasarela se basa en el módulo eDelivery, mantenido por la Comisión, mientras que de la gestión operativa del conector se encarga un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión Europea (la entidad que gestiona el sistema e-CODEX). El programa informático del conector ofrece funciones tales como la verificación de firmas electrónicas a través de una biblioteca de seguridad y el acuse de recibo. Además, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX ha creado plantillas de formularios digitales para su uso en los procedimientos civiles y penales que han servido de proyecto piloto para el sistema e-CODEX.

(5) El sistema e-CODEX se compone de dos programas informáticos: el programa Pasarela Domibus, para el intercambio de mensajes con otras pasarelas, y el programa Conector Domibus, que debe ofrecer una serie de funcionalidades relacionadas con la transmisión de mensajes entre sistemas nacionales. La pasarela se basa en el módulo eDelivery, mantenido por la Comisión, mientras que de la gestión operativa del conector se encarga un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión Europea (la entidad que gestiona el sistema e-CODEX). El programa informático del conector debe ofrecer funciones tales como la verificación de firmas electrónicas a través de una biblioteca de seguridad y el acuse de recibo. Además, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX debe contribuir al establecimiento de estándares de procedimiento que definan la estructura electrónica de los datos intercambiados para su uso en los procedimientos civiles y penales en el marco del sistema e-CODEX. Dichos estándares han de quedar recogidos en actos de ejecución por los que se establezcan normas detalladas sobre el uso del sistema e-CODEX.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Dada la importancia que tiene el sistema e-CODEX para los intercambios transfronterizos en el ámbito de la justicia en la Unión, debe existir un marco jurídico sostenible de la Unión que establezca el sistema e-CODEX y la normativa relativa a su funcionamiento y desarrollo. Este marco jurídico debe definir y delimitar claramente los componentes del sistema e-CODEX a fin de garantizar su sostenibilidad técnica. El sistema debe definir los componentes informáticos que debe tener un punto de acceso, a saber, una pasarela a efectos de una comunicación segura con otras pasarelas del sistema y un conector que sirva de soporte para los intercambios de mensajes. También debe incluir estándares de procedimiento digitales, es decir, modelos y plantillas de proceso operativo que definan el formato electrónico de los documentos utilizados en dichos procedimientos para permitir el uso de los puntos de acceso de e-CODEX en los procedimientos judiciales previstos en los instrumentos normativos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial y para posibilitar el intercambio de información entre los puntos de acceso.

(6) Dada la importancia que tiene el sistema e-CODEX para los intercambios transfronterizos en el ámbito de la justicia en la Unión, debe existir un marco jurídico sostenible de la Unión que establezca el sistema e-CODEX y la normativa relativa a su funcionamiento y desarrollo. Este marco jurídico debe garantizar la protección de los derechos fundamentales con arreglo a lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los que se contemplan en su título VI y su artículo 47 en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. No debe socavar en modo alguno la protección de los derechos procesales que son esenciales para proteger dichos derechos fundamentales, incluidos los derivados de las Directivas 2010/64/UE1 bis, 2012/13/UE1 ter, 2013/48/UE1 quater y (UE) 2016/3431 quinquies del Parlamento Europeo y del Consejo, y para facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros. Además debe definir y delimitar claramente los componentes del sistema e-CODEX a fin de garantizar su sostenibilidad y seguridad técnicas, y de asegurar la igualdad de armas en el contexto de los procesos transfronterizos penales. El sistema debe definir los componentes informáticos que debe tener un punto de acceso, a saber, una pasarela a efectos de una comunicación segura con otras pasarelas del sistema y un conector que sirva de soporte para los intercambios de mensajes. También debe incluir estándares de procedimiento digitales, es decir, modelos de proceso operativo que definan el formato electrónico de los datos intercambiados en dichos procedimientos para permitir el uso de los puntos de acceso de e-CODEX en los procedimientos judiciales previstos en los instrumentos normativos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal y para posibilitar el intercambio de información entre los puntos de acceso.

 

__________________

 

1 bis Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO L 280 de 26.10.2010, p. 1).

 

1 ter Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142 de 1.6.2012, p. 1).

 

1 quater Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO L 294 de 6.11.2013, p. 1).

 

1 quinquies Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO L 65 de 11.3.2016, p. 1).

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) A fin de mejorar la transmisión electrónica transfronteriza de documentos a través del sistema informático descentralizado, no deben denegarse efectos jurídicos a dichos documentos, ni considerarse inadmisibles como prueba en procedimientos judiciales por el hecho de que estén en formato electrónico. No obstante, este principio se debe aplicar sin perjuicio de la valoración de los efectos jurídicos de esos documentos o de su admisibilidad como prueba de conformidad con el Derecho nacional. Asimismo, dicho principio debe entenderse sin perjuicio del Derecho nacional relativo a la conversión de documentos.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Dado que es necesario garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX y su gobernanza respetando al mismo tiempo la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, debe nombrarse a una entidad adecuada para la gestión operativa del sistema.

(7) Dado que es necesario garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX y su gobernanza respetando al mismo tiempo la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, debe nombrarse a una entidad adecuada para la gestión operativa del sistema. Al objeto de garantizar la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, incluida la gobernanza del sistema e-CODEX, debe existir una distinción clara entre los servicios y el personal, los datos y la administración en el seno de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada mediante el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) La entidad más adecuada para la gestión operativa del sistema es una agencia, ya que su estructura de gobernanza permite la participación de los Estados miembros en la gestión operativa a través del Consejo de Administración, los grupos consultivos y los consejos de gestión de programa de la Agencia. La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo33, tiene experiencia pertinente en la gestión de sistemas informáticos de gran magnitud. Por consiguiente, podría confiarse a eu-LISA la gestión operativa del sistema e-CODEX con arreglo a determinadas condiciones. También es necesario ajustar la estructura de gobernanza actual de eu-LISA modificando las responsabilidades de su Consejo de Administración y creando un Grupo Consultivo e-CODEX. El Reglamento (UE) 2018/1726 debe modificarse en consecuencia. También debe crearse un Consejo de Gestión del Programa específico.

(8) La entidad más adecuada para la gestión operativa del sistema es una agencia, ya que su estructura de gobernanza permite la participación de los Estados miembros en la gestión operativa a través del Consejo de Administración, los grupos consultivos y los consejos de gestión de programa de la Agencia. eu-LISA tiene experiencia pertinente en la gestión de sistemas informáticos de gran magnitud. Por consiguiente, podría confiarse a eu-LISA la gestión operativa del sistema e-CODEX con arreglo a determinadas condiciones. También es necesario ajustar la estructura de gobernanza actual de eu-LISA modificando las responsabilidades de su Consejo de Administración y creando un Grupo Consultivo e-CODEX. El Reglamento (UE) 2018/1726 debe modificarse en consecuencia. También debe crearse un Consejo de Gestión del Programa específico que respete el equilibrio de género.

__________________

 

33 Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

 

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1726, la función del Consejo de Administración de eu-LISA es garantizar que todas las decisiones y medidas de la Agencia que afecten a los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia respeten el principio de independencia del poder judicial. La estructura de gobernanza de la Agencia y el sistema de financiación garantizan también el respeto de este principio. Es importante que las organizaciones de los profesionales del Derecho y otras partes interesadas participen en la gobernanza del sistema e-CODEX a través del Consejo de Administración del Programa.

(9) De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1726, la función del Consejo de Administración de eu-LISA es, entre otras, garantizar que todas las decisiones y medidas de la Agencia que afecten a los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia respeten el principio de independencia del poder judicial. La Agencia y el sistema de financiación deben garantizar también el respeto de este principio. Es importante que las partes interesadas y los expertos pertinentes, incluidos miembros del poder judicial y profesionales del Derecho, participen en la gobernanza del sistema e-CODEX a través del Consejo de Administración del Programa. Las disposiciones y condiciones detalladas en relación con la participación de los profesionales del Derecho y otras partes interesadas pertinentes deben permitirles participar y ser consultados de manera efectiva, en particular mediante la debida toma en consideración de sus observaciones.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Habida cuenta de las funciones prioritarias de eu-LISA respecto del desarrollo y la gestión del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN), el Sistema de Información de Schengen (SIS) revisado, el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac, así como la función estratégica de crear un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE, eu-LISA no debe asumir la responsabilidad del sistema e-CODEX antes del 1 de julio de 2023.

(10) Habida cuenta de las funciones prioritarias de eu-LISA respecto del desarrollo y la gestión del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN), el Sistema de Información de Schengen (SIS) revisado, el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac, así como la función estratégica de crear un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE, eu-LISA debe asumir la responsabilidad del sistema e-CODEX después del 1 de julio de 2023 pero antes del 31 de diciembre de 2023.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Los corresponsales de e-CODEX designados por la Comisión o por los Estados miembros deben apoyar el funcionamiento del sistema e-CODEX entre los Estados miembros.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El sistema e-CODEX puede utilizarse en todos los procesos transfronterizos civiles y penales. Sin embargo, dada su naturaleza de programa de código abierto, también puede utilizarse para otros fines. El presente Reglamento no debe aplicarse a ningún uso del sistema e-CODEX que no se base en los instrumentos normativos enumerados en el anexo I.

(11) El sistema e-CODEX puede utilizarse en los asuntos transfronterizos en materia civil y penal. Debería ser posible utilizar el sistema e-CODEX y sus componentes para otros fines ajenos al ámbito de la cooperación judicial en virtud de la legislación nacional o de la Unión, siempre que tal utilización no perjudique el uso del sistema e-CODEX en procesos judiciales. El presente Reglamento solo se aplica al intercambio transfronterizo de datos entre sistemas conectados a través de puntos de acceso autorizados de e-CODEX, de conformidad con los estándares procesales digitales correspondientes.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) eu-LISA debe ser responsable de los componentes del sistema e-CODEX, excepto en lo que se refiere a la gestión operativa del programa Pasarela Domibus, ya que dicho programa informático tiene un carácter transversal que se extiende al módulo eDelivery de la Comisión. eu-LISA debe asumir la responsabilidad plena de la gestión operativa del programa Conector Domibus y de los estándares de procedimiento digitales de la entidad gestora del sistema e-CODEX. Dado que Pasarela Domibus y Conector Domibus son partes integrales de e-CODEX, eu-LISA debe garantizar la compatibilidad del conector con la última versión de la pasarela. A tal fin, la Comisión debe incluir a eu-LISA en el órgano de gobierno pertinente del módulo eDelivery desde el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(12) eu-LISA debe ser responsable de los componentes del sistema e-CODEX, excepto en lo que se refiere a la gestión operativa del programa Pasarela Domibus, ya que dicho programa informático tiene un carácter transversal que se extiende al módulo eDelivery de la Comisión. eu-LISA debe asumir la responsabilidad plena de la gestión operativa del programa Conector Domibus y de los estándares de procedimiento digitales de la entidad gestora del sistema e-CODEX. Dado que Pasarela Domibus y Conector Domibus son partes integrales de e-CODEX, eu-LISA debe garantizar la compatibilidad del conector con la última versión de la pasarela. A tal fin, la Comisión debe incluir a eu-LISA en los trabajos preparatorios emprendidos antes de que eu-LISA asuma el sistema e-CODEX y en el órgano de gobierno pertinente del módulo eDelivery desde el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Los instrumentos normativos de ejecución adoptados en este contexto deben establecer las normas y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad, aplicables a los componentes del sistema e-CODEX; establecer los requisitos de nivel de servicio de las actividades realizadas por eu-LISA y otras especificaciones técnicas necesarias de dichas actividades; y fijar las condiciones del proceso de traspaso. A través de los instrumentos normativos de ejecución también se pueden establecer las disposiciones técnicas de apoyo a la utilización del sistema e-CODEX en los procedimientos judiciales en el ámbito de la cooperación judicial.

(13) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo34. Los instrumentos normativos de ejecución adoptados en este contexto deben establecer los estándares procesales digitales; las normas y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad, aplicables a los componentes del sistema e-CODEX; establecer los requisitos de nivel de servicio de las actividades realizadas por eu-LISA y otras especificaciones técnicas necesarias de dichas actividades; y fijar las condiciones del proceso de traspaso. A través de los instrumentos normativos de ejecución también se deben establecer las disposiciones técnicas de apoyo a la utilización del sistema e-CODEX en los procedimientos judiciales en el ámbito de la cooperación judicial.

__________________

__________________

34 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

34 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) Se deben proporcionar recursos suficientes a eu-LISA para garantizar que sea capaz de realizar adecuadamente sus nuevas tareas.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Los Estados miembros deben mantener una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados que operen en su territorio y comunicarlos a eu-LISA para que garantice la interacción entre ellos en el contexto de los procedimientos pertinentes. Por la misma razón, la Comisión debe mantener una lista similar de puntos de acceso e-CODEX autorizados de los que sean responsables las instituciones, organismos y agencias de la Unión. Las entidades que gestionen los puntos de acceso en el ámbito nacional pueden ser autoridades públicas, organizaciones que representen a profesionales del Derecho o empresas privadas. Habida cuenta del carácter descentralizado del sistema e-CODEX, si bien eu-LISA debe garantizar la gestión operativa del sistema e-CODEX, la responsabilidad de crear y gestionar los puntos de acceso e-CODEX autorizados debe recaer exclusivamente en las entidades que gestionen los puntos de acceso pertinentes. Las entidades que gestionen el punto de acceso e-CODEX autorizado deben asumir la responsabilidad de cualquier daño resultante del funcionamiento del punto de acceso e CODEX autorizado.

(15) Los Estados miembros deben mantener una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados que operen en su territorio y comunicarlos a eu-LISA para que garantice la interacción entre ellos en el contexto de los procedimientos pertinentes. Por la misma razón, la Comisión debe mantener una lista similar de puntos de acceso e-CODEX autorizados de los que sean responsables las instituciones, organismos y agencias de la Unión. Las entidades que gestionen los puntos de acceso en el ámbito nacional pueden ser autoridades públicas o personas jurídicas, como organizaciones que representen a profesionales del Derecho y empresas privadas autorizadas en virtud del Derecho nacional o del de la Unión a gestionar los puntos de acceso. Las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión que gestionen puntos de acceso e-CODEX autorizados deben cumplir los requisitos y principios en materia de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. Las entidades que gestionen puntos de acceso e-CODEX autorizados a escala nacional deben cumplir los requisitos y principios en materia de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter. Habida cuenta del carácter descentralizado del sistema e-CODEX, si bien eu-LISA debe garantizar la gestión operativa del sistema e-CODEX, la responsabilidad de crear y gestionar los puntos de acceso e-CODEX autorizados debe recaer exclusivamente en las entidades que gestionen los puntos de acceso pertinentes. Las entidades que gestionen el punto de acceso e-CODEX autorizado deben asumir la responsabilidad de cualquier daño resultante del funcionamiento del punto de acceso e-CODEX autorizado. Los Estados miembros y la Comisión deben velar por que las entidades que gestionen los puntos de acceso e-CODEX autorizados dispongan del equipo técnico y los recursos humanos necesarios para garantizar el funcionamiento correcto y fiable del sistema e-CODEX.

 

___________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

 

1 ter Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Los Estados miembros deben informar a las personas y organizaciones relacionadas con un proceso judicial o afectadas por este, sobre el sistema e-CODEX, por ejemplo a través de sitios web y plataformas de medios sociales.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter) Los Estados miembros deben supervisar los puntos de acceso e-CODEX autorizados de los que sean responsables, en particular cuando estén gestionados por entidades que no sean autoridades públicas. Los Estados miembros deben garantizar la adopción de medidas de seguridad de los datos adecuadas.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) Los sistemas nacionales interconectados a través del sistema e-CODEX deben permitir el seguimiento de su eficiencia y eficacia mediante la creación de un mecanismo que supervise las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los instrumentos que posibilitan la transmisión de datos electrónicos en el contexto de los procesos transfronterizos civiles y penales en la Unión. De este modo, los sistemas conectados a los puntos de acceso e-CODEX autorizados podrán recopilar y almacenar sistemáticamente datos exhaustivos sobre los procesos transfronterizos civiles y penales de conformidad con las disposiciones pertinentes de los instrumentos normativos enumerados en el anexo I. Con ello se debería, por un lado, reducir la carga de trabajo de los Estados miembros en lo que se refiere a la recopilación de datos pertinentes y mejorar la aplicación de los principios de responsabilidad mutua y transparencia y, por otro, facilitar de forma significativa el control ex post de los instrumentos normativos adoptados por la Comisión en el ámbito de la cooperación civil y penal. La información recopilada solo debe incluir datos agregados; no puede tratarse de datos personales.

(16) Los sistemas nacionales interconectados a través del sistema e-CODEX deben permitir el seguimiento de su eficiencia y eficacia mediante la creación de un mecanismo que supervise las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los instrumentos que posibilitan la transmisión de datos electrónicos en el contexto de los procesos transfronterizos civiles y penales en la Unión. De este modo, los sistemas conectados a los puntos de acceso e-CODEX autorizados podrán recopilar y almacenar sistemáticamente datos exhaustivos sobre los procesos transfronterizos civiles y penales de conformidad con las disposiciones pertinentes de los instrumentos normativos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial transfronteriza en materia civil y penal en el marco de la competencia de la Unión. Con ello se debería, por un lado, reducir la carga de trabajo de los Estados miembros en lo que se refiere a la recopilación de datos pertinentes y mejorar la aplicación de los principios de responsabilidad mutua y transparencia y, por otro, facilitar de forma significativa el control ex post de los instrumentos normativos adoptados por la Comisión en el ámbito de la cooperación civil y penal. La información recopilada solo debe incluir datos agregados; no puede tratarse de datos personales.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) eu-LISA debe mantener un nivel elevado de seguridad en el desempeño de sus funciones. Al emprender nuevas modificaciones técnicas de los programas informáticos, eu-LISA debe aplicar los principios de seguridad desde el diseño y de protección de datos desde el diseño y por defecto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. Las entidades que gestionen el punto de acceso e-CODEX autorizado deben asumir la responsabilidad de la seguridad de los datos transmitidos a través de sus puntos de acceso.

(17) eu-LISA debe mantener un nivel elevado de seguridad en el desempeño de sus funciones. Al emprender nuevas modificaciones técnicas de los programas informáticos o desarrollar actualizaciones, eu-LISA debe aplicar los principios de seguridad desde el diseño y de protección de datos desde el diseño y por defecto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. Las entidades que gestionen el punto de acceso e-CODEX autorizado deben asumir la responsabilidad de la seguridad y la protección de los datos transmitidos a través de sus puntos de acceso.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) Para que la Comisión pueda evaluar periódicamente el sistema e-CODEX, eu-LISA debe informar a la Comisión cada dos años sobre la evolución y el funcionamiento técnicos del sistema e-CODEX. A efectos de este informe, los Estados miembros deben facilitar a eu-LISA la información pertinente relativa a los puntos de acceso operados en su territorio, y la Comisión debe facilitar información similar sobre los puntos de acceso gestionados por las instituciones, organismos y agencias de la Unión.

(21) Para que la Comisión pueda evaluar periódicamente el sistema e-CODEX, eu-LISA debe informar a la Comisión cada dos años sobre la evolución y el funcionamiento técnicos del sistema e-CODEX. A efectos de este informe, los Estados miembros deben facilitar a eu-LISA la información pertinente relativa a los puntos de acceso operados en su territorio, y la Comisión debe facilitar información similar sobre los puntos de acceso gestionados por las instituciones, organismos y agencias de la Unión. La Comisión debe transmitir periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre la evaluación del sistema e-CODEX.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis) A fin de que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan, en calidad de colegisladores, evaluar el éxito de la transferencia del sistema e-CODEX y el buen funcionamiento en general de dicho sistema, la Comisión debe proceder a evaluaciones globales de dicho sistema. La Comisión debe preparar la primera de las correspondientes evaluaciones dos años después de que eu-LISA haya asumido la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada tres años.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) El presente Reglamento no debe proporcionar ninguna base jurídica específica para el tratamiento de datos personales. Todo tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento debe ser conforme con la normativa aplicable en materia de protección de datos. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo35 y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo36 se aplican al tratamiento de datos personales por los puntos de acceso e-CODEX, gestionados por puntos de acceso e-CODEX autorizados establecidos en el territorio de los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.

(22) El presente Reglamento no debe proporcionar ninguna base jurídica específica para el tratamiento de datos personales. Todo tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento debe ser conforme con la normativa aplicable en materia de protección de datos. El Reglamento (UE) 2016/67935 y las Directivas 2002/58/CE35 bis y (UE) 2016/68036 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplican al tratamiento de datos personales por los puntos de acceso e-CODEX, gestionados por puntos de acceso e-CODEX autorizados establecidos en el territorio de los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.

__________________

__________________

35 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

 

 

35 bis Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

36 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

36 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Dado que el sistema e-CODEX ha sido gestionado hasta la fecha por un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación procedente de programas de la Unión, dichas organizaciones deben poder seguir utilizando el sistema e-CODEX una vez que su gestión operativa haya sido confiada a eu-LISA. A tal fin, eu-LISA debe poder celebrar acuerdos de trabajo con dichas organizaciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 ter) La Comisión debe estudiar si es viable permitir que terceros países participen en el sistema e-CODEX y, caso de ser necesario, presentar una propuesta legislativa que permita dicha participación y por la que se establezcan normas y protocolos al efecto.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece un sistema informático descentralizado para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de documentos, solicitudes, formas jurídicas, pruebas u otra información de manera segura y fiable en los procesos civiles y penales transfronterizos (comunicación para la justicia en línea mediante el intercambio de datos en línea — sistema e-CODEX).

El presente Reglamento establece un sistema informático descentralizado para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de documentos, solicitudes, formas jurídicas, pruebas u otra información de manera rápida, segura y fiable en los procesos civiles y penales transfronterizos (comunicación para la justicia en línea mediante el intercambio de datos en línea — sistema e-CODEX).

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Nada en el presente Reglamento podrá interpretarse en el sentido de una restricción, ampliación o modificación de algún tipo de las definiciones, conceptos o competencias jurídicas o administrativas de la Unión o de los Estados miembros.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) las normas mínimas de seguridad de la infraestructura de equipos y programas informáticos.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento se aplicará a la transmisión electrónica de información en el contexto de los procesos penales y civiles transfronterizos a través del sistema e-CODEX, de conformidad con los actos jurídicos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial enumerados en el anexo I.

El presente Reglamento se aplicará a la transmisión electrónica de información en el contexto de la cooperación judicial transfronteriza en asuntos civiles y penales a través del sistema e-CODEX, de conformidad con los actos jurídicos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal en el marco de la competencia de la Unión.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) «Punto de acceso autorizado e-CODEX»: un punto de acceso e-CODEX que ha sido notificado a eu-LISA de conformidad con el artículo 5, apartado 4, o el artículo 7, apartado 1, y que aplica un estándar de procedimiento digital a que se refiere el artículo 4, apartado 3;

b) «Punto de acceso autorizado e-CODEX»: un punto de acceso e-CODEX que ha sido autorizado al amparo de la legislación nacional o de la Unión y notificado a eu-LISA por la Comisión o un Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 4, o el artículo 7, apartado 1, y que aplica uno o varios estándares de procedimiento digital;

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) «Corresponsal de e-CODEX»: entidad designada por un Estado miembro o la Comisión como competente para solicitar y recibir el apoyo técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), de eu-LISA en relación con el sistema e-CODEX;

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) «Entidad que gestiona un punto de acceso e-CODEX autorizado»: una institución, órgano u organismo de la Unión, una autoridad pública nacional o una persona jurídica que gestiona un punto de acceso e-CODEX autorizado;

c) «Entidad que gestiona un punto de acceso e-CODEX autorizado»: una institución, órgano, oficina u organismo de la Unión, una autoridad pública nacional o una persona jurídica autorizada con arreglo a la legislación nacional, que gestiona un punto de acceso e-CODEX autorizado;

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) «Plataforma central de pruebas»: punto de acceso e-CODEX utilizado exclusivamente para pruebas, que ofrece un conjunto de funciones que pueden utilizar las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados para verificar el correcto funcionamiento de sus puntos de acceso y el uso correcto de los estándares de procedimiento digitales e-CODEX en los sistemas conectados vinculados a dichos puntos de acceso;

e) «Plataforma central de pruebas»: punto de acceso e-CODEX utilizado exclusivamente para pruebas, que ofrece un conjunto de funciones que pueden utilizar las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados para verificar el correcto funcionamiento de sus puntos de acceso y el uso correcto de los estándares de procedimiento digitales e-CODEX en los sistemas conectados vinculados a dichos puntos de acceso, velando al mismo tiempo por la integridad y disponibilidad del resto del sistema e-CODEX;

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g bis) «Estándar procesal digital»: todas las especificaciones técnicas pertinentes sobre los modelos de procesos operativos y los esquemas de datos basados en el vocabulario de base de la Unión sobre justicia en línea que definen la estructura electrónica de los datos intercambiados en el contexto del sistema e-CODEX.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 bis

 

No discriminación y respeto de los derechos fundamentales

 

Los derechos y libertades fundamentales de todas las personas relacionadas con el intercambio electrónico de información a través del sistema e-CODEX deberán observarse y respetarse íntegramente con arreglo al Derecho de la Unión, en particular el derecho al acceso efectivo a la justicia, el derecho a un juez imparcial, el principio de no discriminación, el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 ter

 

Efecto jurídico de los documentos electrónicos

 

No se denegarán efectos jurídicos a los documentos que se transmitan a través del sistema e-CODEX, ni dichos documentos se considerarán inadmisibles como prueba en los procesos judiciales por el hecho de estar en formato electrónico.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Un estándar procesal digital constará de los modelos de procesos operativos y las plantillas que definan el formato electrónico de los documentos utilizados en el contexto de los procedimientos establecidos en los actos jurídicos enumerados en el anexo I.

3. Un estándar procesal digital constará de los modelos de procesos operativos que definan el formato electrónico de los datos utilizados en el contexto de los procedimientos establecidos en los actos jurídicos a que se refiere el artículo 2. La Comisión establecerá estándares procesales digitales a los efectos del presente Reglamento en los actos de ejecución y eu-LISA aplicará dichos estándares. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas detalladas sobre los estándares de procedimiento digitales definidas en el artículo 4, apartado 3.

2. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas detalladas sobre los estándares de procedimiento digitales definidas en el artículo 4, apartado 3.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión mantendrá una lista de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados gestionados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y de los procedimientos civiles y penales transfronterizos, así como de los formularios que cada punto de acceso está autorizado a aplicar. Notificará los cambios a eu-LISA sin demora, sin perjuicio de la notificación anual prevista en el artículo 14.

4. La Comisión mantendrá una lista de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados gestionados por las instituciones, órganos, oficinas y organismos de la Unión, y de los asuntos civiles y penales transfronterizos, así como de los estándares procesales digitales que cada punto de acceso está autorizado a gestionar. Notificará los cambios a eu-LISA sin demora, sin perjuicio de la notificación anual prevista en el artículo 14.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. eu-LISA será responsable de la gestión operativa de los componentes del sistema e-CODEX referidos en el artículo 4, apartado 2, letra b) y apartado 3, y de los programas informáticos de apoyo consignados en el anexo II.

1. eu-LISA será responsable de la gestión operativa de los componentes del sistema e-CODEX referidos en el artículo 4, apartado 2, letra b) y apartado 3, y de los programas informáticos de apoyo consignados en el anexo II. eu-LISA también será responsable de la gestión operativa de los programas informáticos de Conector Domibus, así como de mantener un elevado nivel en materia de normas de seguridad a lo largo de todo el proceso en el desempeño de sus funciones, tal como se contempla en el artículo 10.

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g) mantenimiento y distribución, a los puntos de acceso a e-CODEX autorizados de los modelos de procesos operativos, de las plantillas que definen el formato electrónico de los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, y de la recopilación predefinida subyacente de modelos de datos;

g) mantenimiento y distribución a los puntos de acceso a e-CODEX autorizados de los estándares procesales digitales que definen el formato electrónico de los datos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, y de la recopilación predefinida subyacente de modelos de datos;

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) preparación y distribución a los puntos de acceso a e-CODEX autorizados de nuevos modelos de procesos operativos y plantillas que definen el formato electrónico de los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, por ejemplo, organizando y facilitando talleres con los corresponsales de e-CODEX.

j) preparación y distribución a los puntos de acceso a e-CODEX autorizados de nuevos estándares procesales digitales, por ejemplo, organizando y facilitando talleres con los corresponsales de e-CODEX.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) informar al público general a través de Internet sobre e-CODEX, mediante un conjunto de canales de comunicación a gran escala, como sitios web o plataformas de redes sociales;

c) informar al público general sobre e-CODEX mediante un conjunto de canales de comunicación a gran escala, incluidos, entre otros, sitios web o plataformas de redes sociales;

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. eu-LISA y la Comisión celebrarán un memorando de entendimiento con el fin de garantizar la coherencia entre el ejercicio de sus respectivas responsabilidades en relación con los componentes del sistema e-CODEX a los que se refiere el artículo 4, apartado 2.

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros mantendrán una lista de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados gestionados en su territorio y de los procedimientos civiles y penales transfronterizos, así como de los formularios que cada punto de acceso está autorizado a aplicar. Notificarán los cambios a eu-LISA sin demora, sin perjuicio de la notificación anual prevista en el artículo 14.

1. Los Estados miembros mantendrán una lista de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados gestionados en su territorio y de los asuntos transfronterizos en materia civil y penal, así como de los estándares procesales digitales que cada punto de acceso está autorizado a aplicar. Todos los puntos de acceso de e-CODEX autorizados en un Estado miembro aplicarán todos los estándares procesales digitales adoptados en virtud del presente Reglamento. Notificarán los cambios a eu-LISA sin demora, sin perjuicio de la notificación anual prevista en el artículo 14.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cada Estado miembro designará hasta cinco corresponsales de e-CODEX. Solo dichos corresponsales tendrán derecho a solicitar y recibir el apoyo técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f).

2. Cada Estado miembro designará hasta ocho corresponsales de e-CODEX. Dichos corresponsales tendrán derecho a solicitar y recibir el apoyo técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f). Cada Estado miembro comunicará a eu-LISA una lista de sus corresponsales de e-CODEX designados, así como cualquier modificación que se introduzca en ella.

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

 

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La entidad que gestione un punto de acceso e-CODEX autorizado será responsable de su configuración y funcionamiento seguros. Esta responsabilidad incluirá las adaptaciones necesarias del conector a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), para hacerlo compatible con cualquier sistema conectado y cualquier otra adaptación técnica necesaria de sus sistemas conectados.

1. La entidad que gestione un punto de acceso e-CODEX autorizado será responsable de configurarlo y gestionarlo de manera segura. Esta responsabilidad incluirá las adaptaciones necesarias del conector a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), a fin de hacerlo compatible con cualquier sistema conectado pertinente y cualquier otra adaptación técnica necesaria de sus sistemas conectados.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La entidad que gestione un punto de acceso autorizado e-CODEX establecerá un mecanismo en sus sistemas conectados que permita la recuperación de datos pertinentes sobre el uso de procedimientos civiles y penales transfronterizos de conformidad con las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos enumerados en el anexo I.

2. La entidad que gestione un punto de acceso autorizado e-CODEX establecerá un mecanismo en sus sistemas conectados que permita la recuperación de datos pertinentes sobre el uso de procedimientos civiles y penales transfronterizos de conformidad con las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 2.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La responsabilidad por cualquier daño resultante de la gestión de un punto de acceso e-CODEX autorizado y de cualquier sistema conectado correrá a cargo de la entidad que gestione el punto de acceso e-CODEX autorizado.

3. La responsabilidad por cualquier daño resultante de la gestión de un punto de acceso e-CODEX autorizado y de cualquier sistema conectado correrá a cargo de la entidad que gestione el punto de acceso e-CODEX autorizado, la cual podrá exigir compensación a una tercera persona o entidad responsable, bajo control jurisdiccional, cuando proceda.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión supervisará el proceso de traspaso/absorción a fin de garantizar que las disposiciones detalladas del proceso sean aplicadas correctamente por la entidad gestora del sistema e-CODEX y eu-LISA, sobre la base de los criterios a que se refiere el apartado 1.

3. La Comisión supervisará el proceso de traspaso/absorción a fin de garantizar que las disposiciones detalladas del proceso sean aplicadas correctamente por la entidad gestora del sistema e-CODEX y eu-LISA, sobre la base de los criterios a que se refiere el apartado 1. La Comisión pondrá al corriente al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de traspaso/absorción a más tardar el 31 de julio de 2023.

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. eu-LISA asumirá la responsabilidad del sistema e-CODEX en la fecha en que la Comisión haya declarado la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso/absorción a que se refiere el apartado 2 y no antes del 1 de julio de 2023.

4. eu-LISA asumirá la responsabilidad del sistema e-CODEX en la fecha en que la Comisión haya declarado la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso/absorción a que se refiere el apartado 2 después del 1 de julio de 2023 pero antes del 31 de diciembre de 2023.

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del 1 de enero de 2023, el grupo consultivo del e-CODEX creado en virtud del artículo 27, letra dc), del Reglamento (UE) 2018/1726 proporcionará a eu-LISA los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades. También hará un seguimiento del estado de aplicación en los Estados miembros. Se informará al grupo consultivo de cualquier cuestión relacionada con la seguridad.

1. A partir del 1 de enero de 2023, el grupo consultivo del e-CODEX creado en virtud del artículo 27, letra dc), del Reglamento (UE) 2018/1726 proporcionará a eu-LISA los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades. También hará un seguimiento del estado de aplicación en los Estados miembros y en las estructuras pertinentes que utilizan e-CODEX. Se informará al grupo consultivo de cualquier cuestión relacionada con la seguridad.

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El grupo consultivo del e-CODEX asociará en su trabajo a las organizaciones profesionales y otras partes interesadas que hayan participado en la gestión del sistema e-CODEX en el momento de su traspaso.

4. El grupo consultivo e-CODEX asociará en su trabajo a las partes interesadas y los expertos pertinentes, incluidos miembros del poder judicial y profesionales del Derecho que hayan participado en la gestión del sistema e-CODEX en el momento de su traspaso y que se vean afectados por el sistema e-CODEX, lo utilicen o participen en él.

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo de Administración de eu-LISA creará un Consejo de Administración del Programa e-CODEX compuesto por diez miembros.

1. A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo de Administración de eu-LISA creará un Consejo de Administración del Programa e-CODEX.

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El Consejo de Administración del Programa estará compuesto por ocho miembros designados por el Consejo de Administración, el presidente del grupo consultivo que se menciona en el artículo 11 y un miembro designado por la Comisión. El Consejo de Administración velará por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa cuenten con la experiencia y los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX.

2. El Consejo de Administración del Programa estará compuesto por diez miembros: el presidente del grupo consultivo que se menciona en el artículo 11, ocho miembros designados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o los expertos que participen en el grupo consultivo, y un miembro designado por la Comisión. El Consejo de Administración velará por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa cuenten con la experiencia y los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX, así como con una amplia experiencia en el ámbito de la justicia.

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El mandato de los miembros del Consejo de Administración del Programa y de sus suplentes será de cuatro años y renovable.

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del Programa. A tal fin, representantes de eu-LISA asistirán a las reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los trabajos relativos al e-CODEX y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

3. La agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del Programa. A tal fin, un representante de eu-LISA asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los trabajos relativos al e-CODEX y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión adecuada del sistema e-CODEX, en particular durante el proceso de traspaso/absorción y por lo que se refiere a la aplicación de los actos adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2. El Consejo de Administración del Programa presentará informes escritos periódicos, a ser posible mensuales, al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los avances del proyecto. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para tomar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración.

4. El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión adecuada del sistema e-CODEX, en particular durante el proceso de traspaso/absorción y por lo que se refiere a la aplicación de los actos adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2. El Consejo de Administración del Programa presentará informes escritos periódicos, al menos después de cada reunión oficial, al Consejo de Administración de eu-LISA sobre la situación del sistema e-CODEX. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para tomar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración.

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la elección del presidente;

a) la elección del presidente y del vicepresidente, y a la duración de sus mandatos;

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5 – letra d)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la admisión de expertos a las reuniones, incluidas las organizaciones profesionales y otras partes interesadas que participen en la gestión del sistema e-CODEX en el momento de su traspaso;

d) la admisión de las partes interesadas y expertos pertinentes a las reuniones, incluidos miembros del poder judicial y profesionales del Derecho, así como organizaciones profesionales que se vean afectados por el sistema e-CODEX, lo utilicen o participen en él;

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Administración del Programa serán sufragados por eu-LISA. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 10 del Reglamento interno de eu-LISA.

7. Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Administración del Programa serán razonables y proporcionados, y estarán sufragados por eu-LISA. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 10 del Reglamento interno de eu-LISA.

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Separación de poderes e independencia del poder judicial

 

En el ejercicio de sus responsabilidades con arreglo al presente Reglamento, todas las entidades respetarán el principio de separación de poderes y velarán por que sus decisiones y actuaciones se atengan al principio de independencia del poder judicial.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la prestación de formación sobre el uso técnico del sistema e-CODEX de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726, incluido el suministro de material de formación en línea.

eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la prestación de formación sobre el uso técnico del sistema e‑CODEX a todas las partes interesadas pertinentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726, incluido el suministro de material de formación en línea.

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) el número y tipo de incidentes registrados por las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados en el territorio del Estado miembro y que afectan a la seguridad del sistema e-CODEX.

d) el número y tipo de incidentes registrados por las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados y que afectan a la seguridad del sistema e-CODEX.

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Por primera vez, tres años después de que eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global del sistema e-CODEX. Dicha evaluación global incluirá una valoración de la aplicación del presente Reglamento y un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos, y podrá proponer posibles acciones futuras. En el momento de la primera evaluación, la Comisión también volverá a examinar el papel del Consejo de Administración del Programa y su continuación. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Por primera vez, dos años después de que eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada tres años, la Comisión realizará una evaluación global del sistema e-CODEX. Dicha evaluación global incluirá una valoración de la aplicación del presente Reglamento y un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos, y podrá proponer posibles acciones futuras. Incluirá asimismo una evaluación de las repercusiones del uso de e-CODEX en la igualdad de armas en el contexto de los procesos penales transfronterizos. En el momento de la primera evaluación, la Comisión también volverá a examinar el papel del Consejo de Administración del Programa y su continuación por razones objetivas y propondrá mejoras, caso de ser necesario. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 15 bis

 

Cooperación con organizaciones internacionales

 

eu-LISA podrá celebrar acuerdos de trabajo con organizaciones internacionales o sus organismos subordinados, regidos por el Derecho internacional público, u otras entidades u organismos pertinentes, creados mediante un acuerdo entre dos o más países o sobre esa base, siempre que dichas organizaciones, organismos o entidades formen parte de la entidad que gestiona el sistema e-CODEX, a fin de permitirles utilizar dicho sistema. Dichos acuerdos de trabajo se celebrarán de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1726.

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A continuación, los ponentes expondrán los motivos principales de las enmiendas presentadas en el proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos civiles y penales transfronterizos (Comunicación sobre justicia electrónica a través del intercambio de datos en línea - sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA).

 

Introducción

La justicia electrónica constituye una de las piedras angulares del funcionamiento eficaz de los sistemas judiciales en los Estados miembros y a escala europea. Es un instrumento esencial para facilitar el acceso a la justicia y proporcionar protección jurídica a los ciudadanos y las empresas europeos en la era digital. Por consiguiente, reviste importancia crear canales adecuados para que los sistemas judiciales puedan cooperar eficientemente de manera digital.

La Comunicación de la Comisión sobre la digitalización de la justicia en la UE, Un abanico de oportunidades, de 2 de diciembre de 2020, establece un nuevo enfoque respecto a la digitalización de la justicia basado en un conjunto exhaustivo de instrumentos jurídicos financieros y de TI para su utilización por diversos agentes de los sistemas judiciales. La Comisión presentó asimismo la «Propuesta de Reglamento relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procedimientos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX)», el Reglamento e-CODEX.

El 29 de abril de 2021 se anunció que el expediente será tramitado conjuntamente por dos Comisiones: la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) y la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI). El diputado al PE Emil Radev (JURI) y el diputado al PE Nuno Melo (LIBE) fueron designados como ponentes del Reglamento referido.

e-CODEX es un patrón de referencia y un catalizador tecnológico clave para modernizar, gracias a la digitalización, la comunicación en el contexto de los procedimientos judiciales transfronterizos.

Desde el inicio del proyecto en diciembre de 2010, e-CODEX ha pasado de ser un proyecto ambicioso a una infraestructura de servicios digitales (ISD) operativa en el ámbito judicial. En la actualidad, se centra en la transición del proyecto e-CODEX hacia una solución sostenible y segura a largo plazo para el mantenimiento de e-CODEX.

Los ponentes creen que este Reglamento, como instrumento directamente aplicable en todos los Estados miembros y obligatorio en todos sus elementos, garantizará una aplicación uniforme de las normas relativas al e-CODEX en toda la UE y su entrada en vigor al mismo tiempo. Acogen favorablemente el objetivo de ofrecer seguridad jurídica evitando interpretaciones divergentes en los Estados miembros, impidiendo así la fragmentación jurídica. Al establecer el sistema e-CODEX, la adopción del Reglamento contribuirá a la utilización de e-CODEX por parte de más Estados miembros en los procedimientos en los que ya se utiliza el sistema, así como en otros procedimientos futuros.

El objetivo del proyecto e-CODEX es mejorar el acceso transfronterizo de los ciudadanos y las empresas a la justicia en la Unión Europea, así como mejorar la interoperabilidad entre las autoridades judiciales en el seno de la UE. Se ha diseñado como un sistema descentralizado basado en una arquitectura distribuida que permite la conectividad entre sistemas nacionales.

Los ponentes creen que el sistema e-CODEX debe considerarse como una solución preferente para el establecimiento de redes interoperables, seguras y descentralizadas de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en el marco de la cooperación judicial transfronteriza en materia civil y penal.

Con la Propuesta se pretende confiar el ulterior desarrollo y el mantenimiento de e-CODEX a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) en julio de 2023.

 

1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el intercambio electrónico de datos en el contexto de la cooperación judicial transfronteriza en materia civil y penal (artículo 2).

El sistema e-CODEX debe considerarse la solución preferente para el establecimiento de una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre sistemas informáticos nacionales en este ámbito.

Los ponentes consideran que debe suprimirse el anexo I, que contiene una lista de instrumentos que disponen los procedimientos judiciales sujetos a e-Codex. Por el contrario, el ámbito de aplicación del Reglamento de establecerse por referencia a la cooperación judicial en materia civil y penal (artículo 2). Esto permite evitar cualquier riesgo de dejar fuera del ámbito de aplicación a los procedimientos judiciales respecto a los que es conveniente prever la posibilidad de utilizar e-Codex.

Por otra parte, una simple referencia a los artículos 81 y 82 del TFUE no habría sido suficiente, ya que los instrumentos anteriores al Tratado de Lisboa no se habrían incluido.  

Por último, el Reglamento solo debería abordar la utilización de e-Codex para procedimientos en materia civil y penal. El presente Reglamento no debería abordar otros usos de e-Codex que puedan establecerse en futuros actos legislativos, ya que requerirían adaptaciones que no pueden preverse en la actualidad (considerando 11; artículo 2).

 

2. Definiciones

La propuesta de la Comisión no contiene disposiciones claras y concretas sobre las condiciones de funcionamiento de los puntos de acceso.

Los ponentes elaboraron ulteriormente la terminología de e-Codex para dar mayor claridad a las siguientes expresiones: «punto de acceso e-Codex autorizado», «corresponsales de e-Codex» y «estándares procesales digitales» (artículo 3).

 

3. Reparto de competencias

Es necesario garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX y la eficiencia de su gobernanza, garantizando al mismo tiempo la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales; por lo tanto, debe designarse a una entidad adecuada para la gestión operativa del sistema. La propuesta prevé la creación de un Grupo Consultivo e-CODEX y de un Consejo de Administración del Programa e-CODEX (artículo 12).

Se han introducido salvaguardias respecto a la independencia del poder judicial, que nunca se verá afectada negativamente por el sistema e-CODEX (considerandos 7 y 9; artículo 12 bis, nuevo).

Para un funcionamiento sólido e inequívoco del sistema eCodex, se han presentado otras enmiendas encaminadas a delimitar con precisión las funciones de la Comisión, los Estados miembros y eu-Lisa (considerandos 5, 12, 15, 21; artículo 3, apartado 1, letra b); artículo 3, apartado 1, letra b bis), nueva; artículo 6, apartado 4 bis, nuevo; artículo 7, y artículo 16 bis, nuevo).

 

4. Optimización del sistema e-CODEX

Los ponentes introdujeron, en aras de la eficacia de e-Codex, algunas especificaciones sobre los puntos de acceso autorizados y sobre la designación de corresponsales por los Estados miembros (artículo 3, apartado 1, letra b), artículo 3, apartado 1, letra b bis), nueva, y artículo 7).

 

5. Delegación de competencias a la Comisión

Dado que el ámbito de aplicación del Reglamento eCodex debe limitarse a la cooperación judicial en materia civil y penal, pero que en el futuro podría resultar apropiado someter otros procedimientos al sistema eCodex, los dos ponentes consideran que es necesaria cierta flexibilidad en lo que respecta a la determinación del alcance del propio Reglamento. Por este motivo se han introducido disposiciones sobre actos delegados. Estas disposiciones permiten ampliar aún más el funcionamiento del eCodex, preservando plenamente al mismo tiempo las prerrogativas del Parlamento respecto a la determinación del alcance del Reglamento (artículo 5, apartado 3 bis, nuevo y artículo 16 bis, nuevo). 

En la ficha de financiación de la Comisión se hace referencia a la ampliación del sistema eCodex a otros procedimientos mediante actos de ejecución (apartado 2.2.3). Esta opción no sería deseable ni legalmente apropiada. Sin embargo, dado que la ficha de financiación no puede ser modificada por los colegisladores, la inclusión de las disposiciones que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados es suficiente para mantener intacto el control parlamentario.

 

6. Entidades privadas que utilizan los puntos de acceso y protección de datos

Las autoridades judiciales y los fiscales de muchos Estados miembros suelen recurrir a los servicios de contratistas. Por tanto, disponer la participación de entidades privadas y limitarla al funcionamiento del sistema e-Codex no sienta un precedente peligroso.

No obstante, deben establecerse salvaguardas, dada la sensibilidad de la administración de justicia y de los datos y la información que tratan las autoridades judiciales.

Esta es la razón por la que los dos ponentes han previsto que las entidades privadas puedan gestionar los puntos de acceso únicamente si así lo autoriza el Estado miembro y siempre que cumplan plenamente, al igual que las autoridades públicas posiblemente encargadas de esa misma tarea, la legislación vigente sobre protección de datos (considerandos 15, 15 bis, nuevo, y 17; artículo 12 bis, nuevo).

 

7. Vocabulario básico de la justicia electrónica

Con el fin de fomentar de manera firme y exhaustiva la cooperación judicial y la confianza mutua, debe garantizarse la interoperabilidad no solo en lo que atañe a las tecnologías de la información y la comunicación, sino también a la terminología. De lo contrario, ni siquiera el sistema de interconexión más eficiente bastaría para que las autoridades judiciales, los profesionales del derecho, los ciudadanos, las empresas y las partes interesadas se entiendan cabalmente entre sí.

A la luz de lo anterior, los dos ponentes han optado por incluir la referencia al vocabulario básico de la justicia electrónica en la definición del «estándar procesal digital» (artículo 3, párrafo 1, letra g bis, nueva).

 

Conclusión

Los dos ponentes consideran que la propuesta presentada por la Comisión avanza en la dirección correcta al situar la cuestión de la interoperabilidad en el centro de los esfuerzos de la UE por estimular y reforzar la cooperación judicial en todo el continente.

La propuesta en sí puede mejorarse considerablemente para establecer un equilibrio delicado y vital entre interoperabilidad e independencia judicial, eficiencia y protección de datos, rapidez y derechos fundamentales, tecnología y Estado de Derecho.


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726

Referencias

COM(2020)0712 – C9-0389/2020 – 2020/0345(COD)

Fecha de la presentación al PE

3.12.2020

 

 

 

Comisiones competentes para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

18.1.2021

LIBE

18.1.2021

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

 

18.1.2021

 

 

 

Opiniones no emitidas

 Fecha de la decisión

BUDG

14.1.2021

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Emil Radev

10.5.2021

Nuno Melo

10.5.2021

 

 

Artículo 58 – Procedimiento de comisiones conjuntas

 Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

29.4.2021

Examen en comisión

3.6.2021

4.6.2021

1.7.2021

31.8.2021

 

8.9.2021

11.10.2021

 

 

Fecha de aprobación

14.10.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

79

3

0

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Pascal Arimont, Manon Aubry, Katarina Barley, Pernando Barrena Arza, Pietro Bartolo, Nicolas Bay, Gunnar Beck, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Damien Carême, Caterina Chinnici, Clare Daly, Marcel de Graaff, Anna Júlia Donáth, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Esteban González Pons, Maria Grapini, Sophia in ‘t Veld, Patryk Jaki, Marina Kaljurand, Assita Kanko, Fabienne Keller, Peter Kofod, Mislav Kolakušić, Moritz Körner, Gilles Lebreton, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Lukas Mandl, Karen Melchior, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Javier Moreno Sánchez, Maite Pagazaurtundúa, Jiří Pospíšil, Nicola Procaccini, Emil Radev, Paulo Rangel, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Marcos Ros Sempere, Ralf Seekatz, Stéphane Séjourné, Michal Šimečka, Birgit Sippel, Martin Sonneborn, Raffaele Stancanelli, Ramona Strugariu, Annalisa Tardino, Tomas Tobé, Marie Toussaint, Dragoş Tudorache, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Adrián Vázquez Lázara, Bettina Vollath, Axel Voss, Jadwiga Wiśniewska, Tiemo Wölken, Lara Wolters, Javier Zarzalejos

Suplentes presentes en la votación final

Brando Benifei, Daniel Buda, Olivier Chastel, Nathalie Colin-Oesterlé, Tanja Fajon, Heidi Hautala, Anne-Sophie Pelletier, Rob Rooken, Domènec Ruiz Devesa, Isabel Santos

Fecha de presentación

15.10.2021


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

79

+

PPE

Magdalena Adamowicz, Pascal Arimont, Vladimír Bilčík, Vasile Blaga, Ioan-Rareş Bogdan, Daniel Buda, Nathalie Colin-Oesterlé, Esteban González Pons, Jeroen Lenaers, Lukas Mandl, Nuno Melo, Roberta Metsola, Nadine Morano, Jiří Pospíšil, Emil Radev, Paulo Rangel, Ralf Seekatz, Tomas Tobé, Axel Voss, Javier Zarzalejos

S&D

Katarina Barley, Pietro Bartolo, Brando Benifei, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Maria Grapini, Marina Kaljurand, Juan Fernando López Aguilar, Javier Moreno Sánchez, Marcos Ros Sempere, Domènec Ruiz Devesa, Isabel Santos, Birgit Sippel, Bettina Vollath, Tiemo Wölken, Lara Wolters

Renew

Olivier Chastel, Anna Júlia Donáth, Pascal Durand, Sophia in 't Veld, Fabienne Keller, Moritz Körner, Karen Melchior, Maite Pagazaurtundúa, Stéphane Séjourné, Michal Šimečka, Ramona Strugariu, Dragoş Tudorache, Adrián Vázquez Lázara

ID

Nicolas Bay, Nicolaus Fest, Jean-Paul Garraud, Peter Kofod, Gilles Lebreton, Annalisa Tardino, Tom Vandendriessche

Verts/ALE

Patrick Breyer, Saskia Bricmont, Damien Carême, Heidi Hautala, Terry Reintke, Diana Riba i Giner, Marie Toussaint

ECR

Jorge Buxadé Villalba, Angel Dzhambazki, Patryk Jaki, Assita Kanko, Nicola Procaccini, Rob Rooken, Raffaele Stancanelli, Jadwiga Wiśniewska

The Left

Manon Aubry, Pernando Barrena Arza, Clare Daly, Cornelia Ernst, AnneSophie Pelletier

NI

Laura Ferrara, Mislav Kolakušić, Martin Sonneborn

 

3

-

ID

Gunnar Beck, Marcel de Graaff

NI

Milan Uhrík

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 28 de octubre de 2021
Aviso jurídico - Política de privacidad