INFORME sobre la revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027

28.10.2021 - [2021/2162(INI)]

Comisión de Presupuestos
Comisión de Control Presupuestario
Ponentes: Nils Ušakovs, Monika Hohlmeier
(Comisiones conjuntas – artículo 58 del Reglamento interno)


Procedimiento : 2021/2162(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0295/2021
Textos presentados :
A9-0295/2021
Textos aprobados :


PR_INI

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

 



 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027

[2021/2162(INI)]

El Parlamento Europeo,

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») ([1]),

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 ([2]),

 Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre los sistemas de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom ([3]),

 Visto el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 ([4]),

 Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión («Reglamento relativo a la condicionalidad») ([5]),

 Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ([6]),

 Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios («AII») ([7]),

 Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acerca de la reevaluación de los ingresos afectados externos y las disposiciones sobre empréstitos y préstamos del Reglamento Financiero («Declaración conjunta»)[8],

 Vista la hoja de ruta para una revisión selectiva del Reglamento Financiero publicada por la Comisión el 19 de marzo de 2021,

 Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho ([9]),

 Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho ([10]),

 Vista su Resolución, de 10 junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad ([11]),

 Vista su propuesta de Resolución, de 27 de mayo de 2021, sobre la revisión del Reglamento Financiero y las directrices de la Comisión sobre procedimientos de contratación pública para contratos de servicios relativos a políticas,

 Vistas las Orientaciones de la Comisión, de 9 de abril de 2021, sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero ([12]),

 Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016,

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital (COM(2020)0103),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)350),

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2021, titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (COM(2021)0219),

 Visto el estudio solicitado por su Comisión de Control Presupuestario y elaborado por el Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios de su Dirección General de Políticas Interiores en mayo de 2021 sobre los 50 principales beneficiarios de la política agrícola común y de los Fondos de Cohesión en cada Estado miembro de la UE,

 Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

 Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

 Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

 Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0295/2021),

A. Considerando que, tras la entrada en vigor del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, la Comisión publicó una hoja de ruta y puso en marcha una consulta pública con vistas a hacer converger el Reglamento Financiero, cuando corresponda, con las normas acordadas por el legislador como parte del paquete MFP 2021-2027, y a proponer las mejoras limitadas y selectivas que requiera la evolución de la situación, por ejemplo, tras la crisis de COVID-19 o en el contexto de las cada vez mayores oportunidades de digitalización;

B. Considerando que, en el contexto de NextGenerationEU (NGEU), el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron en la Declaración conjunta que las disposiciones relativas a los ingresos afectados externos, en particular las contempladas en el apartado 5 del artículo 21 del Reglamento Financiero, y las disposiciones relativas a la notificación de las operaciones de empréstitos y préstamos, se evaluarían y, cuando corresponda, se examinarían en el marco de la siguiente revisión del Reglamento Financiero; considerando que las tres instituciones reconocen que las normas vigentes sobre auditorías y procedimiento de aprobación de la gestión se aplican a los ingresos afectados;

C. Considerando que la tasa de absorción del MFP 2014-2020 fue demasiado baja y debe mejorarse, en especial por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas (pymes), perfeccionando y reforzando los procesos de toma de decisiones y adjudicación y los principios y procedimientos que rigen la elaboración, la ejecución y el control del presupuesto de la Unión;

D. Considerando que la revisión del Reglamento Financiero debe tener en cuenta los intereses de seguridad de la Unión, entre ellos los proyectos de telecomunicaciones e infraestructuras clave, y centrarse en los criterios de admisibilidad requeridos para solicitar y recibir financiación europea;

E. Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito esencial para el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera;

F. Considerando que no se llevó a cabo una evaluación de impacto aunque, como recuerda el Tribunal de Cuentas Europeo, esta podría haber proporcionado información clara sobre la accesibilidad de los fondos de la Unión para los ciudadanos con miras a la revisión del Reglamento Financiero;

1. Señala que la próxima revisión del Reglamento Financiero resulta necesaria como consecuencia de la entrada en vigor del paquete MFP 2021-2027, incluido el instrumento NGEU, que no solo actualiza las disposiciones legales sino que contiene también importantes innovaciones dentro del sistema presupuestario, y para garantizar la aplicación adecuada del AII;

2. Considera que la revisión debe aspirar a modernizar las normas aplicables al presupuesto de la UE en consonancia con sus últimas evoluciones y también con los principios presupuestarios y el respeto de los valores de la Unión, y a aumentar el control parlamentario, la responsabilidad democrática y la capacidad de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos de forma rápida y efectiva, en particular en épocas de crisis;

3. Opina que, si bien en este momento no es necesaria una reforma general de las normas aplicables al presupuesto, el Reglamento Financiero debe ser objeto de mejoras y simplificaciones selectivas, en especial de aquellas que incrementen la transparencia, la rendición de cuentas y el control democrático y mejoren la aplicación del presupuesto de la Unión;

4. Considera que los principales objetivos de la revisión de las normas financieras de la UE deben incluir el refuerzo de la protección de los intereses financieros de la Unión, la garantía de la armonización con la condicionalidad del Estado de Derecho, el refuerzo de las normas de contratación pública para evitar posibles conflictos de intereses y el aumento de la transparencia, la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios, el refuerzo de la eficacia del gasto con miras a lograr un mayor valor añadido europeo y un mayor acceso a la financiación de la UE para los ciudadanos, las pymes y los entes locales y regionales;

5. Considera que, por principio, se debe garantizar el mismo nivel de protección a todo el presupuesto de la Unión, con independencia de que el modo de gestión sea directo, indirecto o compartido;

Responsabilidad democrática para un presupuesto moderno

6. Señala que el número y el ámbito de los instrumentos extrapresupuestarios han crecido de manera significativa en la última década, y que el NGEU ha trasladado esta práctica al siguiente nivel, aumentando en gran medida, si bien de forma temporal, la magnitud del presupuesto de la UE en forma de ingresos afectados externos a fin de permitir a la Unión hacer frente a uno de los mayores retos de su existencia, y generando pasivo hasta 2058 a través de empréstitos destinados a préstamos y empréstitos para el gasto directo de la UE; advierte de que esta evolución pone en riesgo principios presupuestarios esenciales como la unidad y la veracidad presupuestaria, el equilibrio y la universalidad;

7. Observa que la Unión ha actuado con prontitud y resolución en respuesta a la crisis de la COVID-19 para apoyar a los Estados miembros afectados y limitar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia; señala que la gestión de crisis requiere medidas rápidas; recuerda, no obstante, que ello nunca debe ser una excusa para eludir al Parlamento y socavar la rendición de cuentas democrática; observa con preocupación el creciente recurso al artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para crear nuevos mecanismos y órganos con repercusiones presupuestarias sobre el presupuesto de la Unión, en virtud del cual el papel del Parlamento se limita al mero derecho a la información; insiste en que el Parlamento desempeñe un papel adecuado en el control presupuestario de dichas iniciativas; destaca, además, la importancia de garantizar un papel significativo en la toma de decisiones y el control de todos los programas de la Unión basados en los planes nacionales de aplicación;

8. Destaca que la recaudación coordinada de contribuciones nacionales basadas en la renta nacional bruta en forma de ingresos afectados externos y fuera del procedimiento presupuestario no es exclusiva del NGEU, sino que ha sido la solución elegida para el Mecanismo para los Refugiados en Turquía, los contratos de la vacuna contra la COVID-19, y quizás, en el futuro, lo sea para la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias; recuerda que contraer empréstitos en los mercados de capitales ha sido durante mucho tiempo un rasgo característico de las operaciones presupuestarias de la Unión, hasta el punto de que tanto la Comisión como el Parlamento solicitaron su inclusión en el presupuesto en los decenios de 1970 y 1980, mucho antes de la creación del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia o el NGEU;

9. Manifiesta su preocupación por que los importes sin precedentes puestos a disposición por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, respecto de los cuales los Estados miembros solo habrán de informar a la Comisión de forma global en lo que atañe a los progresos en el logro de los objetivos, plantearán al Tribunal de Cuentas Europeo un problema considerable a la hora de garantizar la legalidad y regularidad del gasto;

10. Se muestra preocupado por el hecho de que los mecanismos extrapresupuestarios y el uso de ingresos afectados externos en particular dificulten seriamente la capacidad del Parlamento de cumplir con sus funciones de toma de decisiones, control y aprobación de la gestión y, de manera más general, la capacidad del público en general y de las instituciones públicas o privadas para comprender el presupuesto de la Unión y pedir cuentas a la Comisión; recuerda la Declaración conjunta y reitera su esperanza de que las normas financieras de la UE se actualicen en lo relativo al papel de la autoridad presupuestaria y la estructura del presupuesto con respecto a estos mecanismos, para así aproximarlos a los principios y responsabilidades que se establecen en los Tratados; considera que el principio de rendición de cuentas y control democráticos en la toma de decisiones debe reflejarse en el Reglamento Financiero;

11. Cree que el Parlamento, como rama de la autoridad presupuestaria, debe poder controlar y autorizar, según corresponda, el uso y la gestión por la Comisión de los ingresos afectados externos y de sus operaciones de empréstitos y préstamos; propone que se revisen y complementen los artículos pertinentes del Reglamento Financiero, incluidos los artículos 7, 46 y 56, para aclarar que los ingresos afectados externos, los activos y el pasivo vinculados a las operaciones de empréstitos y préstamos se incluyen en el presupuesto de la UE, de modo que estén sujetos al control del Tribunal de Cuentas Europeo y sean notificados por el mismo, y de modo que la autoridad presupuestaria y la autoridad de aprobación de la gestión puedan ser debidamente informadas de cualquier alegación de uso indebido, corrupción, fraude o incumplimiento del Estado de Derecho, incluso cuando los Estados miembros carezcan de suficientes sistemas de lucha contra el fraude, especialmente, pero no exclusivamente, con instrumentos extrapresupuestarios;

12. Considera que los ingresos afectados externos, según el actual artículo 21 del Reglamento Financiero, y los activos y el pasivo derivados de operaciones extrapresupuestarias, incluidos los empréstitos contraídos en los mercados de capitales, deberían asignarse a las líneas presupuestarias correspondientes, clasificarse con arreglo a la nomenclatura presupuestaria y consolidarse en las partes II y III del presupuesto de la Unión; considera que deben formar parte del presupuesto de la UE y que la autoridad presupuestaria los apruebe como parte de dicho presupuesto;

13. Pide que se revisen los requisitos de notificación sobre la estrategia de gestión de la deuda de la Comisión, incluidos los vencimientos, los calendarios de pago y el papel de los nuevos recursos propios en el pago de la deuda, a fin de adaptarlos a la mayor complejidad y riesgo de las operaciones de empréstitos y préstamos para el presupuesto de la Unión;

14. Pide a la Comisión que simplifique más las cuentas anuales y otras obligaciones de información financiera aplicables al presupuesto general de la Unión en el contexto del Reglamento Financiero, a fin de alentar la participación de las pymes en los programas pertinentes incluidos en el paquete MFP 2021-2027, incluido el NGEU;

15. Considera que, a la vista de las implicaciones presupuestarias en juego, el Reglamento Financiero debe establecer un procedimiento para las decisiones sobre la ubicación de las agencias descentralizadas; subraya que dicho procedimiento ha de basarse en criterios objetivos, salvaguardar las prerrogativas del Parlamento como colegislador y evitar modos arbitrarios de toma de decisiones, como lanzar una moneda al aire;

Estado de Derecho

16. Hace hincapié en la clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión, incluido el instrumento NGEU, de conformidad con el principio de buena gestión financiera: economía, eficiencia y eficacia, según lo establecido en el Reglamento Financiero; destaca que una buena gestión financiera descansa en la persecución eficaz de los casos de fraude, incluidos el fraude fiscal, la evasión de impuestos, la corrupción y los conflictos de intereses, así como en el control judicial de las decisiones de las autoridades públicas por parte de órganos jurisdiccionales independientes; Resalta que, en términos de economía y eficiencia, las prácticas fraudulentas y corruptas violan por definición la buena gestión financiera, tal como se define en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Financiero, dado que dichas prácticas son directamente contrarias a la garantía de las mejores cantidad y calidad al mejor precio, y al logro de una relación óptima entre el empleo de recursos y la consecución de objetivos; recuerda que, tras la adopción del Reglamento relativo a la condicionalidad, el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron valorar la posibilidad de incluir el contenido del Reglamento relativo a la condicionalidad en el Reglamento Financiero durante su próxima revisión; pide a la Comisión, por tanto, que presente una propuesta en este sentido; pide a la Comisión que examine las posibilidades de seguir mejorando la armonización de todos los instrumentos de la Unión destinados a garantizar una buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión, incluido el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho; considera que la Comisión debe prestar especial atención a las medidas preventivas ex ante para garantizar que los Estados miembros apliquen el artículo 63, apartado 2, del Reglamento Financiero;

17. Considera que la Comisión debe velar por que el presupuesto de la Unión se gaste en proyectos u organizaciones que respeten los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, a fin de proteger los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión, a tal fin, que desarrolle indicadores concisos que se incluyan en el Reglamento Financiero, que deben aplicarse mediante un enfoque basado en el riesgo y utilizarse para controles específicos ex ante y ex post a fin de detectar posibles incumplimientos de los valores de la Unión en el uso de los fondos de la Unión;

18. Acoge con satisfacción las orientaciones de la Comisión sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero, que van encaminadas a sensibilizar en esta cuestión y promover una interpretación y una aplicación uniformes de las normas en materia de conflictos de intereses; lamenta, no obstante, que las cuestiones de conflictos de intereses sigan persistiendo al más alto nivel en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe si las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero son suficientemente eficaces para prevenir y atajar los conflictos de intereses en la ejecución y el control del presupuesto de la Unión;

Herramientas digitales

19. Recalca que es importante saber cómo se gastan los fondos de la UE y quién se beneficia realmente de ellos para proteger los intereses financieros de la UE y detectar, entre otros, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; señala que el estudio encargado por la Comisión de Control Presupuestario sobre los cincuenta mayores beneficiarios de los fondos europeos ha revelado que los datos para identificar a los operadores económicos y a sus beneficiarios efectivos son de difícil acceso, cuando no directamente inaccesibles; considera que la centralización obligatoria de la información dentro de un único sistema interoperable de notificación y supervisión, y dentro de una base de datos pública y fácil de usar de la UE con información sobre los beneficiarios directos y últimos y datos accesibles en un formato legible por máquina, resolvería los problemas de fragmentación y de falta de transparencia destacados por el estudio y mejoraría el control público y la confianza en el gasto público de la Unión; observa que esto, junto con una definición exhaustiva de «conflicto de intereses» a escala de la Unión, aumentará la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión; destaca la urgencia de garantizar la transparencia sobre los beneficiarios efectivos a la luz de los papeles de Pandora; destaca el papel de la Fiscalía Europea y la importancia de la cooperación entre esta y las instituciones de la Unión, los Estados miembros y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

20. Hace hincapié en que el Reglamento Financiero debería incluir disposiciones que exijan a los agentes responsables que reúnan y conserven registros uniformes sobre los operadores económicos y los beneficiarios efectivos con el fin de permitir su identificación en todos los programas de la UE, con independencia de quién implante dichos programas y de la modalidad de gestión (directa, indirecta o compartida); pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que esto se lleve a cabo mediante una recopilación digital, interoperable y normalizada de información sobre los beneficiarios de la financiación de la Unión, incluidos aquellos que se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, y sus titulares reales; considera que estos requisitos deben reflejar todos los datos relevantes para mejorar la habilidad y capacidad de la Comisión a la hora de detectar el fraude; hace hincapié en la necesidad de eliminar todos los obstáculos técnicos y jurídicos a la recopilación de datos sobre las estructuras de las empresas y la titularidad real;

21. Subraya que los datos deben publicarse con transparencia como principio general, si bien respetando los requisitos de protección de datos y la jurisprudencia permanente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; reconoce que el Supervisor Europeo de Protección de Datos no ve problemas generales de protección de datos en el establecimiento de esa interoperabilidad, pero subraya la necesidad de una base jurídica clara; considera que los datos obligatorios recogidos a efectos de auditoría y control han de incluir, como mínimo, el número de registro de las personas jurídicas, el número de identificación nacional de las personas físicas, el código o una identificación inequívoca del programa concreto de financiación de la Unión, la especificación del tipo de beneficiario, los subcontratistas, los titulares reales, si el beneficiario recibe también ayudas estatales e información de contacto; destaca que la base de datos no debe autorregularse exclusivamente, sino más bien que la Comisión o una autoridad externa deben crear conjuntos de datos para garantizar unos datos coherentes y de alta calidad; pide que la información sobre los perceptores de los fondos de la Unión permanezca pública durante al menos cinco años;

22. Subraya que el sistema tiene que facilitar la agregación de los importes individuales relativos al mismo beneficiario directo o último o titular real, y debe ser accesible en todas las lenguas de la Unión; considera que los sistemas de acceso público deberían facilitar tanto las búsquedas individuales a través de una herramienta en la web como el análisis sistémico mediante descargas masivas en un formato legible por máquina e interoperable; destaca que unos datos abiertos y normalizados a lo largo de todo el ciclo de contratación, incluidos los beneficiarios últimos de las empresas contratadas, proporcionará a los agentes de la sociedad civil y no gubernamentales las herramientas y la información necesaria para supervisar la integridad, la equidad y la eficiencia de los mercados de contratación pública; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que garanticen una mayor interoperabilidad entre las bases de datos y herramientas de prospección de datos nacionales y de la Unión existentes, a fin de facilitar el análisis de riesgos y la detección del fraude;

23. Observa que ARACHNE se utiliza en la gestión compartida; destaca que ARACHNE enriquece los datos proporcionados por las autoridades de gestión con información disponible públicamente para identificar los proyectos, los beneficiarios, los contratos y los contratistas que pueden plantear no solo un riesgo de fraude sino también conflictos de intereses; considera que el artículo 63 del Reglamento Financiero debería modificarse para incluir ARACHNE como herramienta obligatoria de puntuación de riesgos de uso general, independiente de la modalidad de gestión, que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros y entidades encargadas, que deberían tener la obligación de introducir información en dicha herramienta; considera que el Reglamento Financiero debe proporcionar indicadores que pueda utilizar ARACHNE para calcular la puntuación de riesgo de los operadores económicos; destaca la necesidad de armonizar estos indicadores básicos con los motivos de exclusión del sistema de detección precoz y exclusión (EDES) y con las investigaciones en curso de la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para garantizar que los operadores económicos excluidos también sean visibles en ARACHNE; pide la máxima interoperabilidad entre ARACHNE y otros programas informáticos para reducir la necesidad de insertar artículos de información en varios sistemas informáticos en múltiples ocasiones y la consiguiente carga administrativa; considera que ARACHNE debería simplificarse y hacerse más fácil de usar, también en lo que se refiere a la normalización de los indicadores de riesgo, por ejemplo mediante visualizaciones; destaca la importancia de los derechos de propiedad y operativos plenos para ARACHNE y pide a la Comisión que considere la posibilidad de efectuar la gestión de la herramienta internamente cuando resulte oportuno;

24. Recuerda que en 2018 se creó un grupo de alto nivel para evaluar los casos de la base de datos que se presentan para su detección precoz o exclusión; pide que el dictamen del grupo especial del EDES, a la luz de sus experiencias con el sistema, se tenga en cuenta en la revisión del Reglamento Financiero y se comparta con el Parlamento al mismo tiempo que se hace con la Comisión; observa que el EDES solo se utiliza en la actualidad para los regímenes de gestión directa e indirecta; considera que los operadores económicos que se consideran un riesgo para los intereses financieros de la Unión en las modalidades de gestión directa e indirecta también deben considerarse un riesgo en la gestión compartida, y viceversa; pide, por tanto, que el uso del EDES sea obligatorio en el régimen de gestión compartida; señala además que el EDES no distingue entre las filiales de las grandes sociedades; pide a la Comisión que efectúe esta distinción y que especifique en las normas de detección precoz y de exclusión qué entidad de una sociedad multinacional o multiempresarial está registrada para la detección precoz o la exclusión; pide que se imponga la obligación de actualizar el EDES en cuanto agentes partícipes en la ejecución determinen casos de fraude u otros hechos pertinentes; considera que las personas físicas o jurídicas excluidas (titulares reales) deben dejar de tener, mientras dure su exclusión, la posibilidad de ser un receptor o beneficiario final al que puedan efectuarse pagos con cargo al presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que garanticen que dichas personas jurídicas o físicas queden también excluidas de cualquier contribución de los presupuestos nacionales durante el período de exclusión; lamenta que la base de datos contenga relativamente pocos operadores económicos; considera que esto es una señal de que el EDES no se ha aplicado correctamente; destaca que, en 2020, el grupo especial del EDES tramitó 20 casos, si bien estaban en proyecto 28; subraya la importancia de asignar suficientes recursos al grupo especial en consonancia con cualquier ampliación de sus responsabilidades; pide a la Comisión, además, que revise los criterios para reducir la complejidad e incrementar la aplicabilidad del EDES en la práctica;

25. Subraya que, si bien es de suma importancia conocer quiénes son los beneficiarios finales de los fondos de la UE para garantizar su uso adecuado, también desempeñan un papel importante la accesibilidad y la simplicidad de las plataformas digitales de licitación para los fondos de la UE; recuerda que la Comisión ha adoptado el concepto «digital por diseño» y el principio de «pensar primero a pequeña escala» para garantizar una participación suficiente de las pymes; insta a la Comisión, en este sentido, a que también tenga en cuenta esos principios cuando revise el Reglamento Financiero en el contexto de la aplicación del paquete MFP 2021-2027;

Elaboración de presupuestos con perspectiva de género

26. Lamenta que solo el 21,7 % de los programas de la Unión tuvieran indicadores relacionados con el género en el anterior MFP; insiste en que la incorporación de la perspectiva de género se refleje mejor en la elaboración de los proyectos de presupuesto y en la ejecución de este, también por medio de incentivos seleccionados de forma específica; pide que se recopilen datos desglosados por género de forma sistemática y exhaustiva en el contexto de todas las políticas y programas de la UE para medir el impacto en la igualdad de género; espera que la Comisión elabore una metodología para medir el gasto pertinente a escala de programa en el MFP 2021-2027, en consonancia con el AII; pide a la Comisión que incluya la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero;

Integración del clima y la biodiversidad

27. Reitera el compromiso de la Unión de gastar como mínimo el 30 % de los recursos disponibles en el marco del MFP 2021-2027 y del NGEU para abordar el cambio climático, tal como se establece en el AII; confía en que la Comisión elabore un método sólido y claro para hacer un seguimiento del gasto en materia de clima y su eficiencia, y en que lo aplique de forma coherente en todos los ámbitos políticos; hace hincapié en que las normas de ejecución del presupuesto deben reflejar esta metodología para permitir un seguimiento eficaz y eficiente de los fondos utilizados para abordar el cambio climático, tanto en el frente de la mitigación como en el de la adaptación; pide a la Comisión que incorpore unas referencias adecuadas a la integración de la dimensión climática y su seguimiento en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero en consonancia con el AII a fin de garantizar que el presupuesto de la Unión sea resiliente al clima;

28. Subraya la importancia de efectuar un seguimiento preciso de los gastos destinados a contener e invertir el declive de la biodiversidad, sobre la base de una metodología eficaz, transparente e integral establecida por la Comisión, en cooperación con el Parlamento y el Consejo; hace hincapié en que las normas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento Financiero también deben reflejar esta metodología;

29. Considera que el Reglamento Financiero debe reflejar la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en consonancia con las orientaciones publicadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Pilar europeo de derechos sociales

 

30. Considera que el Reglamento Financiero debe permitir la aplicación adecuada del Pilar europeo de derechos sociales; considera que debe garantizarse el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas en materia de condiciones laborales de los trabajadores y de salud y seguridad en el trabajo antes de proceder al desembolso de los pagos con cargo al presupuesto de la Unión;

Liberaciones

31. Propone que la reutilización de los créditos liberados como resultado de la no ejecución total o parcial de los proyectos, conforme al artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, debería ampliarse más allá de la investigación y la innovación para incluir todos los créditos; cree que los créditos liberados deberían estar disponibles en su totalidad el año posterior al de su liberación;

Fondos fiduciarios de la UE

32. Insiste en que el Reglamento Financiero se revise para garantizar el papel adecuado del Parlamento en la creación, la supervisión y el control de fondos fiduciarios, incluida la elaboración del acuerdo constitutivo y la movilización de la aportación de la Unión, la aplicación, la continuación y la posible liquidación; reitera que el Parlamento debe participar, como mínimo, como observador y debe poder supervisar las actividades de los órganos de gobierno de un fondo fiduciario determinado; destaca que una información completa, detallada y oportuna, cuantitativa y cualitativa sobre la aplicación de cualquier fondo fiduciario es fundamental para que el Parlamento pueda ejercer eficazmente su función de control y supervisión democráticos; recuerda que el uso generalizado de fondos fiduciarios socava el principio de unidad del presupuesto de la Unión;

33. Pide a la Comisión que garantice que los fondos fiduciarios de la Unión ofrezcan una clara visibilidad a la Unión y hace un llamamiento a la misma para que conciencie sobre los resultados y logros de los fondos fiduciarios reforzando las disposiciones relativas a la comunicación eficaz con los ciudadanos y unas relaciones más estrechas entre las actividades de comunicación, como ocurre con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

Contratación pública

34. Señala que el vademécum de la Comisión relativo a la contratación pública se actualizó por última vez en enero de 2020, pero no se ha hecho público ni se ha compartido con el Parlamento para recabar su dictamen; pide que se consulte periódicamente al Parlamento sobre futuras revisiones y que se le informe sobre su aplicación;

35. Señala que la definición actual de «conflicto de intereses profesional» se limita a un interés en conflicto que afecta a la capacidad de un operador económico de ejecutar un contrato; pide a la Comisión que redacte una definición más explícita y que asegure que sus normas de aplicación relativas a la contratación pública impidan la adjudicación de contratos de servicios relacionados con las políticas a empresas que estén bajo el control económico de una empresa matriz o de un grupo que posea acciones relacionadas con actividades divergentes con respecto a los objetivos medioambientales, sociales y del Pacto Verde de la UE;

36. Pide a la Comisión que modifique el artículo 167, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero para incluir una definición de «conflicto de intereses profesionales» a fin de garantizar que las instituciones de la Unión puedan adoptar medidas paliativas en el caso de licitadores con intereses financieros en un contrato de servicios relacionados con las políticas, teniendo en cuenta la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación conjunta 853/2020/KR sobre la decisión de la Comisión de adjudicar un contrato a BlackRock Investment Management para llevar a cabo un estudio sobre la integración de los objetivos ambientales, sociales y de gobernanza en las normas bancarias de la UE; destaca que las condiciones generales para la contratación pública de servicios de la Comisión contienen disposiciones estándar sobre el conflicto de intereses profesionales y requieren a los contratistas que notifiquen de forma proactiva las situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de intereses; pide a la Comisión que actualice y refuerce el Reglamento Financiero con el fin de abordar los conflictos de intereses profesionales y aumentar aún más la exactitud y exhaustividad de la notificación voluntaria al respecto por parte de los solicitantes que presenten ofertas, como el establecimiento de sanciones adecuadas en caso de incumplimiento de las notificaciones voluntarias, incluida la prohibición temporal de participar en licitaciones públicas en caso de infracciones graves;

37. Considera que todas las instituciones europeas que realizan contrataciones públicas deben publicar en sus sitios web normas claras sobre adquisiciones, gastos y seguimiento, y que deben publicar todos los contratos adjudicados con la mayor transparencia posible; señala la orientación que presta la Comisión con respecto al uso del marco para la contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis de COVID-19; anima a la Comisión a que reúna y evalúe la experiencia de los órganos de contratación con el marco para la contratación pública en este sentido, en especial su efecto en las pymes, y a que refleje su balance de experiencias en el Reglamento Financiero, decidiendo los criterios para definir las circunstancias excepcionales o inusuales en las que puede aplicarse la flexibilidad temporal/enmarcada/necesaria en la ejecución de las normas de contratación pública;

38. Señala que la próxima revisión del Reglamento Financiero debe tener en cuenta los intereses estratégicos autónomos de la Unión, incluida la competencia leal, y la necesidad de estimular la creación de empleo europeo en una serie de industrias clave para alcanzar los objetivos políticos futuros de la Unión, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para una competencia leal; pide a la Comisión que vele por el establecimiento de criterios de adjudicación ambiciosos, teniendo especialmente en consideración el valor añadido europeo de los proyectos y el principio de la «oferta económicamente más ventajosa»; pide que se incluyan salvaguardias en las normas de contratación pública para evaluar las actividades de las empresas que contradigan los objetivos sociales y medioambientales de la Unión en la decisión de adjudicación;

39. Observa que la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior aborda los posibles efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único y es un elemento clave para la aplicación del modelo de industria de la Unión actualizado; pide a la Comisión que tenga en cuenta la estrategia industrial en la próxima revisión del Reglamento Financiero a fin de garantizar unas condiciones justas y competitivas en el mercado único;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

40. Señala que los diputados al Parlamento Europeo tienen un interés considerable en proponer proyectos piloto y acciones preparatorias y que la Comisión debe aplicar un procedimiento riguroso de selección de propuestas para ajustarse a los limitados recursos financieros disponibles para tales proyectos y acciones; considera que una mayor flexibilidad entre las tres dotaciones para proyectos piloto, acciones preparatorias (primer año) y acciones preparatorias (segundo y tercer años) sería beneficiosa para los recursos financieros disponibles y la aceptación de propuestas;

Auditoría, control y aprobación de la gestión

41. Señala que, según la nueva nomenclatura presupuestaria adoptada con el MFP 2021-2027, la correspondencia entre los programas y los capítulos presupuestarios es ahora más precisa y, por consiguiente, la Comisión goza de una mayor facultad discrecional en lo que respecta a las transferencias autónomas dentro de las líneas de los programas; cree que debe garantizarse un control adecuado de las transferencias por parte de la autoridad presupuestaria;

42. Critica la duración de los procedimientos de auditoría y control en el régimen de gestión compartida, incluida la duración de los consiguientes procedimientos contradictorios, tal como se prevén en la legislación sectorial; resalta que la lentitud de los procedimientos incrementa el riesgo de filtración de documentos confidenciales; considera intolerable que la Comisión insista en que el Parlamento Europeo se rija por los requisitos de confidencialidad aplicables a la auditoría y los procedimientos contradictorios incluso en casos de interés público legítimo que afectan a personalidades públicas; espera que la Comisión refuerce y acorte los procedimientos de auditoría y control en el régimen de gestión compartida en consonancia con el calendario aplicable en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad;

43. Recuerda que las tres instituciones reconocen que las normas existentes en materia de auditoría y procedimiento de aprobación de la gestión se aplican a los ingresos afectados, y pide que ello quede debidamente reflejado en el Reglamento Financiero;

44. Considera lamentable que los procedimientos de auditoría y los procedimientos contradictorios, como también los procedimientos para la aplicación de correcciones financieras, abarquen actualmente varios años; insta a la Comisión a revisar las normas relativas a los procedimientos de auditoría y de corrección financiera con el fin de permitir que las conclusiones se produzcan de forma más oportuna y los fondos de la Unión pagados indebidamente se recuperen de forma más rápida;

45. Señala que el artículo 59 del Reglamento Financiero se refiere a la atribución a «otras instituciones de la Unión» de las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto relacionadas con estas; acoge favorablemente el hecho de que el concepto de «atribución» subraya la autonomía de las otras instituciones en lo que respecta a la gestión de sus fondos; señala, no obstante, que la Comisión ha considerado de forma reiterada y sistemática que no está en disposición de ejercer un control sobre las actividades de ejecución realizadas por otras instituciones; propone abordar esta cuestión modificando el artículo 260 del Reglamento Financiero, para que el Parlamento sea explícitamente responsable del control de la ejecución del presupuesto por parte de las demás instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión;

46. Considera necesario modificar el artículo 2, párrafo primero, punto 67, del Reglamento Financiero para incluir la Fiscalía Europea como «institución de la Unión»;

47. Señala que el artículo 262 del Reglamento Financiero estipula que las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 de dicho Reglamento informarán sobre las medidas adoptadas en respuesta a la decisión sobre la aprobación de la gestión; considera que sería beneficioso para este requisito el que se fijara una fecha límite razonable para informar de las medidas adoptadas; pide a la Comisión que incluya como fecha límite en el artículo 262 del Reglamento Financiero el 30 de septiembre del año siguiente al año examinado en el procedimiento de aprobación de la gestión;

48. Señala que los sistemas de gestión y control de las autoridades de los Estados miembros son evaluados periódicamente por la Comisión de conformidad con las normas de cada sector; considera que las deficiencias detectadas en un Estado miembro no son aplicables de manera automática a los demás Estados miembros y que las medidas correctivas, en forma de ajustes de las disposiciones legales o de las directrices de ejecución, han de ser proporcionadas y estar adaptadas al Estado miembro donde se observen dichas deficiencias;

49. Considera que las evaluaciones de la UE deben ajustarse estrictamente a las normas de la UE; considera que, cuando existan normas nacionales más estrictas, el uso de estas no debe ir en detrimento del beneficiario; considera que el artículo 126 del Reglamento Financiero, relativo a la interdependencia de las evaluaciones, debería modificarse para reflejar este principio;

50. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a aprovechar al máximo las posibilidades de las opciones de costes simplificados; considera que los controles deberían estar centrados en la verificación ex ante de los cálculos de las opciones de costes simplificados, mientras que las verificaciones ex post deberían utilizarse para mejorar el sistema de cálculo, salvo en casos donde exista sospecha de fraude;

51. Cree que la obligación que se establece en el artículo 93 del Reglamento Financiero relativa a la acción u omisión de un miembro del personal es demasiado genérica y debería centrarse más bien en la negligencia grave;

Agricultura

52. Considera que deben seguir siendo posibles excepciones a la norma de que los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía deben consignarse en las cuentas de un ejercicio presupuestario sobre la base de los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de dicho ejercicio; pide a la Comisión que considere la posibilidad de adaptar el Reglamento Financiero para garantizar que las normas financieras aplicables al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural sigan aplicándose una vez que se hayan introducido los cambios necesarios, aun cuando el fondo ya no esté plenamente amparado por el Reglamento sobre disposiciones comunes ([13]).

°

° °

53. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

 

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Sr. D. Johan Van Overtveldt

Presidente

Comisión de Presupuestos

BRUSELAS

 

Sra. D.ª Monika Hohlmeier

Presidenta

Comisión de Control Presupuestario

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la revisión del Reglamento Financiero en vista de la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027 (2021/2162(INI))

Señor presidente, señora presidenta:

En el marco del procedimiento de referencia, se encargó a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural que emitiera una opinión dirigida a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario. En la reunión del 9 de septiembre de 2021, la comisión decidió remitir su opinión en forma de carta.

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural decidió, tras consultar por escrito a sus coordinadores el 19 de octubre de 2021, pedir a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario, competentes para el fondo, que incorporen en la propuesta de Resolución que aprueben las sugerencias que figuran a continuación.

Les saluda muy atentamente,

Norbert Lins

 


 

SUGERENCIAS

1.  Recuerda que, en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la Comisión, a efectos informativos, ha de poder poner a disposición de los organismos responsables de las actividades de gestión y control una guía metodológica no vinculante que recoja su propia estrategia y planteamiento de control, incluidas listas de comprobación y ejemplos de buenas prácticas; observa que esa guía debe actualizarse siempre que resulte necesario y teniendo presente el futuro marco jurídico de la PAC que entrará en vigor en 2023;

2.  Señala que los gastos del FEAGA se consignarán en las cuentas de un determinado ejercicio presupuestario basándose en los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio, siempre y cuando el contable haya recibido la orden de pago a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente; observa que esta excepción debe seguir siendo previsible; señala asimismo que los gastos ejecutados mediante gestión compartida, con la excepción del FEAGA, se consignarán en las cuentas de un determinado ejercicio presupuestario basándose en los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio, incluidos los gastos imputados a más tardar el 31 de enero del ejercicio siguiente;

3. Reconoce los beneficios del componente agrícola en las estimaciones de gastos en la nota rectificativa al proyecto de presupuesto y desea continuar con esta práctica;

4. Recuerda que el FEAGA ya no forma parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos per se, por lo que ya no está plenamente sujeto al Reglamento sobre disposiciones comunes; observa, no obstante, que las normas financieras actuales se seguirán aplicando y se adaptarán mutatis mutandis al marco jurídico de la PAC que entrará en vigor en 2023.

INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

25.10.2021

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

56

11

1

Miembros presentes en la votación final

Matteo Adinolfi, Rasmus Andresen, Robert Biedroń, Anna Bonfrisco, Olivier Chastel, Caterina Chinnici, Lefteris Christoforou, David Cormand, Corina Crețu, Ryszard Czarnecki, Paolo De Castro, Andor Deli, José Manuel Fernandes, Luke Ming Flanagan, Daniel Freund, Isabel García Muñoz, Eider Gardiazabal Rubial, Alexandra Geese, Vlad Gheorghe, Valentino Grant, Elisabetta Gualmini, Francisco Guerreiro, Valérie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Jean-François Jalkh, Pierre Karleskind, Moritz Körner, Joachim Kuhs, Zbigniew Kuźmiuk, Hélène Laporte, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Claudiu Manda, Margarida Marques, Alin Mituța, Silvia Modig, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Dimitrios Papadimoulis, Tsvetelina Penkova, Markus Pieper, Sabrina Pignedoli, Michèle Rivasi, Bogdan Rzońca, Petri Sarvamaa, Vincenzo Sofo, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland, Michal Wiezik, Angelika Winzig, Lara Wolters, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Herbert Dorfmann, Pascal Durand, Mario Furore, Martin Hojsík, Jeroen Lenaers, Aušra Maldeikienė, Elżbieta Rafalska, Viola Von Cramon-Taubadel

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

56

+

NI

Mario Furore, Sabrina Pignedoli

PPE

Lefteris Christoforou, Herbert Dorfmann, José Manuel Fernandes, Mircea-Gheorghe Hava, Niclas Herbst, Monika Hohlmeier, Jeroen Lenaers, Janusz Lewandowski, Aušra Maldeikienė, Siegfried Mureşan, Andrey Novakov, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Petri Sarvamaa, Rainer Wieland, Michal Wiezik, Angelika Winzig, Tomáš Zdechovský

Renew

Olivier Chastel, Pascal Durand, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Martin Hojsík, Pierre Karleskind, Moritz Körner, Alin Mituța, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds

S&D

Robert Biedroń, Caterina Chinnici, Corina Crețu, Paolo De Castro, Isabel García Muñoz, Eider Gardiazabal Rubial, Elisabetta Gualmini, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Claudiu Manda, Margarida Marques, Victor Negrescu, Tsvetelina Penkova, Nils Ušakovs, Lara Wolters

The Left

Luke Ming Flanagan, Silvia Modig, Younous Omarjee, Dimitrios Papadimoulis

Verts/ALE

Rasmus Andresen, David Cormand, Daniel Freund, Alexandra Geese, Francisco Guerreiro, Michèle Rivasi, Viola Von Cramon-Taubadel

 

11

-

ECR

Ryszard Czarnecki, Zbigniew Kuźmiuk, Elżbieta Rafalska, Vincenzo Sofo

ID

Matteo Adinolfi, Anna Bonfrisco, Valentino Grant, Jean-François Jalkh, Joachim Kuhs, Hélène Laporte

NI

Andor Deli

 

1

0

ECR

Johan Van Overtveldt

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 18 de noviembre de 2021
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