INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
3.11.2021 - (COM(2021)0399 – C9-0327/2021 – 2021/0219(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente de opinión: Jonás Fernández
(Procedimiento simplificado – artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
(COM(2021)0399 – C9-0327/2021 – 2021/0219(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0399),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0327/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de octubre de 2021[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0301/2021),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) El [DO: indíquese la fecha], la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE).../2021 de la Comisión10, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653, entre otras cosas, para facilitar a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre las participaciones en los OICVM, o que las vendan, que utilicen la presentación, el contenido y el formato normalizado del documento de datos fundamentales. No obstante, la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE).../2021 se ha fijado en el 1 de julio de 2022 para dar a esas sociedades de gestión, sociedades de inversión y personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan, tiempo suficiente para prepararse de cara al final de la disposición transitoria y, por tanto, a la obligación de presentar un documento de datos fundamentales. Dado que la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE).../2021 se ha fijado en el 1 de julio de 2022, y que es necesario garantizar que el final de la disposición transitoria coincida con la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE).../2021, el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º.../2021 del Parlamento Europeo y del Consejo para prorrogar la disposición transitoria hasta el 30 de junio de 2022. |
(5) El [DO: indíquese la fecha], la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE)2021/... de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/653, entre otras cosas, para facilitar a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre las participaciones en los OICVM, o que las vendan, que utilicen la presentación, el contenido y el formato normalizado del documento de datos fundamentales. La fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE)2021/... debe reflejar la necesidad de dar a esas sociedades de gestión, sociedades de inversión y personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan, tiempo suficiente para prepararse de cara al final de la disposición transitoria y, por tanto, a la obligación de presentar un documento de datos fundamentales. |
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10 DO C [...] de [...], p. [...]. |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta necesidad de dar tiempo suficiente para prepararse para la obligación de presentar un documento de datos fundamentales, el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo para prorrogar la disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022. |
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Los «datos fundamentales para el inversor» exigidos por el artículo 78 de la Directiva 2009/65/CE y los «documentos de datos fundamentales» exigidos por el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 abarcan esencialmente los mismos requisitos de información. Por tanto, es necesario evitar que los inversores minoristas en PRIIP interesados en adquirir participaciones en OICVM reciban, a partir del 1 de julio de 2022, ambos documentos para el mismo producto financiero. Por consiguiente, debe establecerse que el documento de datos fundamentales ha de ser considerado conforme con los requisitos aplicables al documento de datos fundamentales para el inversor exigido por la Directiva 2009/65/CE. |
(6) Los «datos fundamentales para el inversor» exigidos por el artículo 78 de la Directiva 2009/65/CE y los «documentos de datos fundamentales» exigidos por el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 abarcan esencialmente los mismos requisitos de información. Por tanto, es necesario evitar que los inversores minoristas en PRIIP interesados en adquirir participaciones en OICVM reciban, a partir del 1 de enero de 2023, ambos documentos para el mismo producto financiero. Por consiguiente, debe establecerse que el documento de datos fundamentales ha de ser considerado conforme con los requisitos aplicables al documento de datos fundamentales para el inversor exigido por la Directiva 2009/65/CE. Esto significa también que, para los inversores no minoristas, las sociedades de inversión y las sociedades de gestión deben seguir elaborando los «datos fundamentales para el inversor» con arreglo a la Directiva 2009/65/CE, a menos que decidan elaborar un «documento de datos fundamentales», tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, en cuyo caso las autoridades competentes no deben exigirles que faciliten los «datos fundamentales para el inversor» y solo debe facilitarse a dichos inversores el «documento de datos fundamentales». |
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1
Directiva 2009/65/CE
Artículo 82 bis – apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no exijan a una sociedad de inversión ni, para ninguno de los fondos comunes que administre, a una sociedad de gestión que elabore los datos fundamentales para el inversor tal como establecen los artículos 78 a 82 y el artículo 94 de la presente Directiva cuando elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014. |
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2022 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. |
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2022 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2022. |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2023. |
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros deberán informar a la Comisión con la suficiente antelación para permitirle presentar sus observaciones sobre cualquier proyecto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva. |
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. |
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Modificación de la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) |
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Referencias |
COM(2021)0399 – C9-0327/2021 – 2021/0219(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
15.7.2021 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 13.9.2021 |
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Ponentes Fecha de designación |
Jonás Fernández 1.9.2021 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
27.9.2021 |
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Examen en comisión |
27.9.2021 |
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Fecha de aprobación |
29.10.2021 |
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Fecha de presentación |
3.11.2021 |
- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.