INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España – EGF/2021/001 ES/País Vasco metal
10.11.2021 - (COM(2021)0618 – C9‑0377/2021 – 2021/0316(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Eider Gardiazabal Rubial
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
- ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
- CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
- INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
- VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España – EGF/2021/001 ES/País Vasco metal
(COM(2021)0618 – C9‑0377/2021 – 2021/0316(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0618 – C9‑0377/2021),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013[1] («Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[2], y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[3], y en particular su apartado 9,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0319/2021),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización;
B. Considerando que España presentó la solicitud «EGF/2021/001 ES/País Vasco metal» relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a raíz del despido de 491 trabajadores en la región NUTS 2 del País Vasco (ES21) en España, dentro de un período de referencia para la solicitud del 2 de junio de 2020 al 2 de diciembre de 2020;
C. Considerando que la solicitud se refiere a un total de 491 despidos de trabajadores cuya actividad ha cesado, de los cuales 192 se produjeron en el transcurso de despidos colectivos notificados a las autoridades en seis empresas[4];
D. Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere el cese de actividad de como mínimo 200 trabajadores despedidos durante un período de referencia de seis meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;
E. Considerando que la pandemia de COVID-19, las estrictas medidas de confinamiento aplicadas en el segundo trimestre de 2020 en España y la consiguiente escasez de suministros y materias primas han afectado negativamente al sector del metal en ese país;
F. Considerando que en la región del País Vasco el sector de la fabricación de productos metálicos representa el 27,4 % del valor añadido bruto (VAB) de la industria[5], mientras que ese porcentaje en la EU-28 es del 18,8 %[6];
G. Considerando que, en 2020 (variación interanual), la actividad en España disminuyó en más de un 50 % en el 18 % de las empresas metalúrgicas, la facturación disminuyó en más de un 50 % en el 16 % de las empresas, y un tercio de las empresas metalúrgicas experimentó una disminución de entre el 30 % y el 50 % tanto en la actividad como en la facturación[7];
H. Considerando que, a la luz de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y económicas, la Comisión reforzó y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia[8] y permitió que casos directamente relacionados con la pandemia se financiaran con cargo al FEAG;
I. Considerando que España informa de su cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración[9] y destaca los conceptos clave del Plan Vasco de Formación Profesional, la Estrategia de Empleo Vasco y el Programa de Empleo Verde;
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG y en que España tiene derecho a una contribución financiera por un importe de 1 214 607 EUR en virtud de dicho Reglamento, que representa el 85 % del coste total de 1 428 950 EUR, incluidos 1 384 950 EUR en concepto de servicios personalizados y 44 000 EUR en concepto de gastos de aplicación del FEAG[10];
2. Observa que las autoridades españolas presentaron la solicitud el 25 de junio de 2021 y que la Comisión finalizó su evaluación el 7 de octubre de 2021 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que la solicitud se refiere a 491 despidos de trabajadores cuya actividad ha cesado, de los cuales 192 se produjeron en el transcurso de despidos colectivos notificados a las autoridades en seis empresas[11]; observa, además, que España prevé que 300 personas del total de beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);
4. Recuerda que se espera que las repercusiones sociales de los despidos sean importantes para los trabajadores, así como para todo el País Vasco, donde el número de desempleados aumentó un 25 % entre marzo y agosto de 2020[12], y donde el desempleo de larga duración representó el 55,6 % del desempleo total en mayo de 2021 (3,6 puntos porcentuales más que en enero de 2021) y los desempleados con educación básica o inferior representaban el 60,8 %; recuerda asimismo que la diferencia salarial entre hombres y mujeres es del 22,6 % y la tasa de empleo temporal, del 25,8 % en el País Vasco, 11,6 puntos porcentuales por encima de la media de la Unión, que es del 14,2 %;
5. Señala que la mayoría de los trabajadores despedidos se encuentran en la segunda mitad de su carrera profesional y tienen un bajo nivel de cualificación formal;
6. Observa que España empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 11 de junio de 2021 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá desde el 11 de junio de 2021 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
7. Recuerda que los servicios personalizados destinados a los trabajadores despedidos o por cuenta propia a raíz de la decisión consisten en las siguientes acciones: sesiones de elaboración de perfiles, orientación profesional, asistencia en la búsqueda de empleo, apoyo o contribución a la creación de empresas, reciclaje profesional, mejora de las cualificaciones y formación en el puesto de trabajo, así como asignaciones de participación; se ha previsto que las medidas estén en consonancia con la estrategia española de economía circular y que la formación contribuya a impulsar el proceso de transformación digital en la industria;
8. Observa que España empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de febrero de 2021 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de febrero de 2021 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
9. Celebra que España haya definido el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con los interlocutores sociales[13]; la participación de los interlocutores sociales está garantizada por su representación en el Consejo de Administración de Lanbide, compuesto por representantes del gobierno regional, sindicatos y organizaciones patronales;
10. Acoge favorablemente que el paquete coordinado de servicios personalizados contribuya a la difusión de las competencias horizontales necesarias en la era industrial digital, así como en una economía eficiente en el uso de los recursos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG;
11. Recuerda que las acciones propuestas constituyen medidas activas del mercado laboral que entran dentro de las acciones elegibles que se establecen en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento del FEAG y no sustituyen a las medidas pasivas de protección social;
12. Destaca que las autoridades españolas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
13. Toma nota de que las autoridades españolas han notificado que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo Social Europeo Plus;
14. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir las acciones que sean responsabilidad de las empresas, en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni ninguna asignación o derecho de los beneficiarios de las asignaciones del FEAG, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;
15. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
16. Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de España – EGF/2021/001 ES/País Vasco metal)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013[14], y en particular su artículo 15, apartado 1,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios[15], y en particular su apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto demostrar la solidaridad y promover un empleo digno y sostenible en la Unión apoyando a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en su actividad en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a volver a un empleo digno y sostenible lo antes posible.
(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo[16].
(3) El 25 de junio de 2021, las autoridades españolas presentaron una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector económico clasificado en la división 25 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo) de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE)[17] Revisión 2, en la región de nivel 2 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)[18] del País Vasco (ES21), en España. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/691. La solicitud cumple las condiciones para una contribución financiera del FEAG, según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/691.
(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 214 607 EUR en respuesta a la solicitud presentada por España.
(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2021, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 1 214 607 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de [la fecha de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[19] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/691[20], la dotación del Fondo no podrá superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018).
En lo que respecta al procedimiento, de conformidad con el punto 9 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios[21], en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios, con el fin de activar el Fondo, la Comisión, en el caso de una evaluación positiva de una solicitud, presenta a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia.
II. Solicitud de España y propuesta de la Comisión
El 25 de junio de 2021, España presentó la solicitud «EGF/2021/001 ES/País Vasco metal» relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 491 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 25 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo) de la NACE Revisión 2 en la región NUTS 2 del País Vasco (ES21) en España.
Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.
El 7 de octubre, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión relativa a la movilización del FEAG para apoyar la reinserción en el mercado laboral de los 300 beneficiarios previstos, es decir, los trabajadores despedidos del sector económico clasificado en la división 25 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo).
La Comisión consideró la solicitud como admisible con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere el cese de actividad de como mínimo 200 trabajadores despedidos durante un período de referencia de seis meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro.
Se trata de la primera solicitud de 2021 y la sexta que se examinará en el marco del presupuesto de 2021, incluido el nuevo MFP (del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027[22], y el AI de 16 de diciembre de 2020). Se trata asimismo de la primera solicitud del FEAG que debe examinarse con arreglo al nuevo Reglamento del FEAG[23].
El número de 491 trabajadores despedidos se ha calculado añadiendo 192 ceses de actividad a partir de la fecha en que el empleador, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo[24], notificó por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos, a los 299 a partir de la fecha en que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su intención de despedirlos o de rescindir su contrato laboral.
La solicitud afecta específicamente a 300 trabajadores despedidos y hace referencia a la movilización de un importe total de 1 214 607 EUR con cargo al FEAG para España, lo que representa el 85 % del coste total de las acciones propuestas.
Los objetivos del FEAG son dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo asistencia en caso de reestructuraciones importantes, en particular las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización[25].
La pandemia de COVID-19 ha provocado una crisis económica. Las estrictas medidas de confinamiento aplicadas en España en el segundo trimestre de 2020 dieron lugar a una restricción de las actividades y los servicios económicos no esenciales, que tuvo un gran impacto en el sector del metal. Cuando las medidas de confinamiento se suavizaron, el sector del metal continuó sufriendo por la escasez de suministros y materias primas, las dificultades para adaptar las instalaciones a los protocolos contra la COVID-19, los contagios y el confinamiento de los trabajadores, o los problemas de movilidad. Según datos de Confemetal[26], la pandemia ha tenido un impacto significativo en la actividad y el volumen de negocios de las empresas que operan en el sector del metal, con consecuencias negativas para el empleo y la liquidez de las empresas (impagos, acceso al crédito, etc.).
Debido a su gran peso en la economía regional, las dificultades en el sector de la fabricación de productos metálicos han tenido un impacto significativo en la economía y el empleo de la región. A principios de 2020, el desempleo (tasa interanual) en el sector estaba disminuyendo. Sin embargo, desde marzo de 2020, la tendencia cambió drásticamente debido a la pandemia. En agosto de 2020, había un 25 %[27] más de desempleados que seis meses antes. La destrucción de empleo en la industria ha sido mayor que en todos los demás sectores juntos.
Los siete tipos de acciones que se ofrecerán a los trabajadores despedidos, para las que se ha solicitado cofinanciación del FEAG, consisten en:
a. Sesiones de información general, bienvenida y elaboración de perfiles: la primera medida que se ofrecerá a todos los beneficiarios previstos consistirá en sesiones informativas, en las que se facilitará información general sobre el asesoramiento profesional, los programas de formación y los incentivos. Las sesiones informativas individuales incluyen la elaboración del perfil del participante y la asignación del consejero que acompañará al trabajador a lo largo del proceso de reinserción laboral.
b. Orientación profesional, que se proporcionará a través de sesiones colectivas e individuales.
c. Asistencia en la búsqueda de empleo intensiva, incluidos talleres sobre los procesos de búsqueda de empleo y contratación, la búsqueda activa de oportunidades de empleo locales y regionales y la intermediación en las ofertas y demandas de empleo.
d. Apoyo para la creación de empresas: los trabajadores interesados en trabajar por cuenta propia recibirán sesiones individuales de tutoría y formación, que podrían incluir la planificación, la realización de estudios de viabilidad, la preparación de planes empresariales, la ayuda para determinar las posibilidades de financiación, etc.
e. Contribución a la creación de empresas: los trabajadores que creen una empresa o que inicien una actividad por cuenta propia recibirán una contribución de hasta 8 000 EUR para ayudarles a sufragar los costes de establecimiento.
f. Formación: esto incluirá 1) formación sobre competencias clave y horizontales, como capacidades digitales, gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales, etc.; 2) formación profesional de reconversión —para quienes opten por reorientar su carrera fuera del sector del metal—, por ejemplo a la logística, la gestión de almacenes, la construcción y la eficiencia energética, la industria alimentaria, la gestión de residuos urbanos e industriales, las actividades recreativas para las personas mayores, etc.; 3) formación profesional para mejorar las capacidades que se ajuste a las competencias que demanda el sector del metal, como: montaje y modelización de piezas 3D CAD; programación de máquinas-herramienta CNC; diseño mecánico CATIA; carretillas elevadoras, puentes rodantes y plataformas elevadoras; trabajos de chapa fina y calderería; soldadura (oxígeno-combustible, semiautomática, TIG, etc.); mecanización por arranque de virutas, mecanizado abrasivo, máquinas de deformación, etc.; y 4) formación en el puesto de trabajo diseñada para vacantes que carecen de candidatos adecuados. Una vez que complete con éxito la formación, el trabajador en cuestión recibirá una oferta de contrato de trabajo.
g. Asignaciones de participación, búsqueda de empleo y formación: se prevé una asignación de participación de hasta 300 EUR para quienes participen en todas las sesiones de asesoramiento individual establecidas en su itinerario personalizado de inserción. Los trabajadores que participen activamente en la medida «Asistencia en la búsqueda de empleo intensiva» o que completen la formación recibirán una cantidad a tanto alzado de 400 EUR.
Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas del mercado de trabajo comprendidas en las acciones elegibles que se exponen en el artículo 7 del Reglamento del FEAG y no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
Las autoridades españolas han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que ninguna contribución financiera del FEAG sustituirá a estas acciones.
Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 1 214 607 EUR de la reserva del FEAG (30 04 02) a la línea presupuestaria del FEAG (16 02 02).
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Desarrollo Regional deben participar en el proceso, al objeto de prestar apoyo y contribuir de manera constructiva a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Johan Van Overtveldt
Presidente
Comisión de Presupuestos
SOPHIE SCHOLL 05U012
BRUSELAS
Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - EGF/2021/001 ES País Vasco Metal (2021/0316(BUD))
Señor presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) y su grupo de trabajo sobre el FEAG, presidido por Tomáš Zdechovský, vicepresidente de la Comisión EMPL, examinaron la movilización del FEAG en el asunto EGF/2021/001 ES País Vasco Metal y aprobaron la siguiente opinión.
La Comisión EMPL y su grupo de trabajo están a favor de la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, sin por ello cuestionar la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:
A) Esta solicitud se basa en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/691 (FEAG) y se refiere a 491 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 25 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo). Los despidos colectivos afectan a un total de seis empresas;
B) La disminución de la actividad y del volumen de negocios dio lugar a despidos en el 14 % de las empresas del sector del metal, lo que afectó al 10,6 % de su plantilla, a pesar del uso generalizado de regímenes de reducción del tiempo de trabajo;
C) El sector de la fabricación de productos metálicos representa el 27,4 % del valor añadido bruto (VAB) de la industria en la región del País Vasco y ha tenido un impacto significativo en la economía regional y en el empleo;
D) España informa de su cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración y destaca los conceptos clave del Plan Vasco de Formación Profesional, la Estrategia de Empleo Vasco y el Programa de Empleo Verde.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe en relación con la solicitud española:
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, España tiene derecho a una contribución financiera por un importe de 1 214 607 EUR en virtud de dicho Reglamento, que representa el 85 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud;
2. Observa que la Comisión respetó el plazo de cincuenta días laborables desde la recepción de la solicitud presentada por las autoridades españolas hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para proporcionar una contribución financiera el 8 de octubre, y que informó al respecto al Parlamento ese mismo día;
3. Tiene en cuenta que la actividad y el volumen de negocios de las empresas que operan en el sector del metal se vieron afectados negativamente por la pandemia en lo que atañe al empleo y la liquidez de las empresas; que en 2020 la actividad se redujo en más de un 50 % en el 18 % de las empresas metalúrgicas, mientras que la facturación disminuyó en más de un 50 % en el 16 % de las empresas; y que, a pesar del uso generalizado de regímenes de reducción del tiempo de trabajo, en el 14 % de las empresas del sector del metal se produjeron despidos, que afectaron al 10,6 % de su mano de obra total;
4. Observa que entre los 300 beneficiarios previstos el 88 % son hombres y el 72 % tienen entre 30 y 54 años de edad; observa asimismo que los servicios personalizados para los trabajadores despedidos comprenderán las siguientes medidas: información general sobre el asesoramiento profesional, los programas de formación y los incentivos disponibles, orientación profesional a través de sesiones colectivas e individuales, asistencia en la búsqueda de empleo intensiva, apoyo para la creación de empresas, contribución a la creación de empresas, formación sobre competencias clave y horizontales, como capacidades digitales, gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y formación profesional para la mejora y la actualización de las capacidades; recuerda la posibilidad de abonar asignaciones por hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra b), del nuevo Reglamento del FEAG, con el fin de facilitar la participación de los solicitantes de empleo en las actividades propuestas y su transición al trabajo;
5. Acoge favorablemente que el paquete coordinado de servicios personalizados contribuya a la difusión de las competencias horizontales necesarias en la era industrial digital, así como en una economía eficiente en el uso de los recursos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG;
6. Recuerda que las acciones propuestas constituyen medidas activas del mercado laboral que entran dentro de las acciones elegibles que se establecen en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento del FEAG y no sustituyen a las medidas pasivas de protección social;
7. Toma nota de la confirmación de España de que las medidas enumeradas anteriormente susceptibles de financiación del FEAG no recibirán contribuciones financieras de otros instrumentos financieros de la Unión, y, asimismo, de que la contribución financiera del FEAG no reemplazará las medidas que deban adoptar las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos;
8. Toma nota de los compromisos de España:
- respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación;
- cumplir los requisitos europeos y nacionales en materia de despidos;
- evitar todo tipo de doble financiación;
- garantizar que las empresas que lleven a cabo los despidos cumplan sus obligaciones legales y adopten las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores;
- y velar por que la contribución financiera del FEAG cumpla las normas de fondo y procedimentales de la Unión en materia de ayudas estatales;
9. Acoge con satisfacción que se haya consultado a los interlocutores sociales en la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados y aboga por la participación de los interlocutores sociales en su aplicación y evaluación;
10. Toma nota de que las autoridades españolas han notificado que la contribución financiera será gestionada y controlada por los mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo Social Europeo Plus.
Le saluda muy atentamente,
Lucia ĎURIŠ NICHOLSONOVÁ
Presidenta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
Johan Van Overtveldt
Presidente de la Comisión de Presupuestos
WIE 05U012
Asunto: Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización – EGF/2021/001 – ES/País Vasco: metal - España
Señor presidente:
La Comisión Europea ha remitido al Parlamento Europeo su propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de España (COM(2021)0618), a raíz de despidos de trabajadores en la región del País Vasco. Según tengo entendido, está previsto que la Comisión de Presupuestos apruebe próximamente un informe sobre este asunto.
La solicitud se refiere a 491 trabajadores despedidos cuya actividad ha cesado en el sector económico clasificado en la división 25 (Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo) de la NACE Revisión 2. Los despidos colectivos afectan a un total de seis empresas. Se prevé que participen en las medidas 300 trabajadores despedidos.
Todos los despidos se produjeron en la región NUTS 2 del País Vasco, donde las estrictas medidas de confinamiento aplicadas en España en el segundo trimestre de 2020 dieron lugar a una restricción de las actividades y los servicios económicos no esenciales, que tuvo un gran impacto en el sector del metal. Cuando las medidas de confinamiento se suavizaron, otras cuestiones relacionadas con la pandemia, como la escasez de suministros y materias primas, las dificultades para adaptar las instalaciones a los protocolos contra la COVID-19, los contagios y el confinamiento de los trabajadores, o los problemas de movilidad, también afectaron al sector del metal.
Los servicios personalizados que se ofrecerán a los trabajadores despedidos consisten en las acciones siguientes: sesiones de información general, bienvenida y elaboración de perfiles; orientación profesional; asistencia en la búsqueda de empleo intensiva; apoyo para la creación de empresas; contribución a la creación de empresas; asignaciones de participación, búsqueda de empleo y formación; y actividades diversas de formación.
Los costes totales estimados ascienden a 1 428 950 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 1 384 950 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes por valor de 44 000 EUR. La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 1 214 607 EUR (el 85 % de los costes totales).
La prefinanciación nacional y la cofinanciación corren a cargo de Lanbide, el Servicio Público Vasco de Empleo.
Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
Los coordinadores de la comisión han analizado esta propuesta y me han pedido que le informe por escrito de que la mayoría de los miembros de la comisión no plantea objeciones a esta movilización del FEAG para asignar el importe mencionado tal como ha propuesto la Comisión.
Le saluda muy atentamente,
Younous OMARJEE
INFORMACIÓN SOBRE LA APROBACIÓN EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
9.11.2021 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Robert Biedroń, Lefteris Christoforou, David Cormand, Andor Deli, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Eero Heinäluoma, Niclas Herbst, Pierre Larrouturou, Janusz Lewandowski, Margarida Marques, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds, Nils Ušakovs, Johan Van Overtveldt, Rainer Wieland |
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Suplentes presentes en la votación final |
Damian Boeselager, Claude Gruffat, Martin Hojsík, Fabienne Keller, Annalisa Tardino |
VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
26 |
+ |
ECR |
Johan Van Overtveldt |
ID |
Annalisa Tardino |
NI |
Andor Deli |
PPE |
Lefteris Christoforou, José Manuel Fernandes, Niclas Herbst, Janusz Lewandowski, Siegfried Mureşan, Jan Olbrycht, Karlo Ressler, Rainer Wieland |
Renew |
Vlad Gheorghe, Valérie Hayer, Martin Hojsík, Nicolae Ştefănuță, Nils Torvalds |
S&D |
Robert Biedroń, Eider Gardiazabal Rubial, Eero Heinäluoma, Pierre Larrouturou, Margarida Marques, Nils Ušakovs |
Verts/ALE |
Damian Boeselager, David Cormand, Claude Gruffat, Fabienne Keller |
0 |
- |
0 |
0 |
Explicación de los signos utilizados
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
- [2] DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.
- [3] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [4] Auxiliar Troquelería SL, Calderería del Oria, Matricería Deusto, Mecanizados de la Industria Vasca SLU, Taller mecanizado Pablo López Lacalle SL, Tratamientos superficiales Iontech SA.
- [5] https://es.statista.com/estadisticas/1220166/porcentaje-del-vab-total-en-espana-por-sector/
- [6] https://www.eustat.eus/elementos/El-32-del-VAB-industrial-esta-generado-por-sectores-de-nivel-tecnologico-alto-o-medio-alto-en-2019/not0018911_c.html
- [7] Informe sobre el impacto económico de la COVID-19 en el sector del metal. Octubre de 2020 - https://atra.gal/files/noticias/Archivos_3680.pdf
- [8] COM(2020) 442 final.
- [9] COM(2013) 882 final.
- [10] De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento del FEAG.
- [11] Auxiliar Troquelería SL, Calderería del Oria, Matricería Deusto, Mecanizados de la Industria Vasca SLU, Taller mecanizado Pablo López Lacalle SL, Tratamientos superficiales Iontech SA.
- [12] Avance de los datos del mercado laboral del año 2020.
- [13] La solicitud fue aprobada por Lanbide, el Servicio Público Vasco de Empleo (los interlocutores sociales forman parte del Consejo de Administración), el 2 de julio de 2021. Los días 19 de enero y 2 de febrero de 2021 se celebraron reuniones adicionales con la Federación Vizcaína de Empresas del Metal, la Asociación de Empresas de Guipúzcoa (ADEGI) y SEA Empresas Alavesas.
- [14] DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
- [15] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [16] Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
- [17] Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
- [18] Reglamento Delegado (UE) 2019/1755 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 270 de 24.10.2019, p. 1).
- El Parlamento deberá insertar la fecha antes de la publicación en el DO.
- [19] DO L 433I de 22.12.2020, p. 15.
- [20] DO L 153 de 3.4.2021, p. 48.
- [21] DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
- [22] DO L 433I de 22.12.2020, p. 11.
- [23] DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
- [24] Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).
- [25] Reglamento (UE) 2021/691.
- [26] Confemetal es la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, que representa a unas 220 000 empresas y a más de un millón y medio de trabajadores.
- [27] Avance de los datos del mercado laboral del año 2020.